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CODIFICACIÓN: RT-AC-I-40
EXENCIONES SUBJETIVAS QUE NO OPERAN
DE PLENO DERECHO
REVISIÓN: 09
VIGENCIA: 04-11-2015
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Requisitos Comunes
o Abonar Tasa Retributiva de Servicios, según Ley Impositiva Anual, monto que será de $40, o
$110 en caso de ser un pedido retroactivo, hasta 5 inmuebles.
o Tener presentadas las declaraciones juradas y regularizado el Impuesto de los períodos por los
cuales no solicita la exención (Art. 51 del CTP).
! Con respecto a la deuda con marca Prejudicial, Judicial y Monitoreo se deberá efectuar el
pago de los honorarios y/o gastos correspondientes a los periodos a eximir en el caso de
corresponder.
o Presentar Formulario de Solicitud de Exención F-907 con todos los datos completos, excepto
para Exención de Impuesto a la Propiedad Automotor con Discapacidad o Incapacidad Laboral.
Normativa legal por la cual solicita la Exención, esto se informará en el campo “Motivo
por el cual solicita la Exención/Encuadramiento Legal”.
Número de inscripción y períodos por la que peticiona la exención el titular de la misma.
Nombre y apellido y/o denominación del peticionante, firma, tipo y número de
documento o CUIT según corresponda.
Domicilio real o legal de las personas físicas o jurídicas según corresponda.
Completar los Datos de Declaración Jurada que figura al dorso, cuando corresponda.
 Copia del F-300 Impuesto sobre los Ingresos Brutos Alta, Bajas y Modificación y del F-900 Alta
Baja y Modificación Sujeto Pasivo para contribuyentes locales o sus equivalentes en años
anteriores.
 En caso de ser contribuyentes de CONVENIO MULTILATERAL deberán presentar formulario
CM01 y CM02.
 Toda otra documentación que pruebe fehacientemente las condiciones exigidas por el Código
Tributario o norma que establezca la exención, debidamente autenticada por Escribano
Público, Policía, Entidad Bancaria o Juez de Paz.
Persona Jurídica:
 Copia autenticada o fotocopia para cotejar con el original del Acta de Designación de
Autoridades o cualquier otro tipo de documentación fehaciente actualizada para acreditar, por
parte de quien inicie la gestión, la facultad para solicitar la exención.
 Copia autenticada de los Estatutos Sociales o cualquier otro tipo de instrumento de
constitución, de donde surja con claridad el objeto social de la entidad – vigente Constancia de Subsistencia actualizada (no más de 30 días) por parte de las Entidades que
tengan acordada Personería Jurídica o Gremial indicando la fecha a partir de la cual fue
otorgada (exceptúese de ese requisito los consejos o colegios profesionales).
 La documentación deberá estar firmada de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Social de la
Entidad.
 En todos los casos, a fin de obtener la exención solicitada - y de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 344 de la Resolución Normativa 01/2011 y su modificatoria - se deberán presentar las
Declaraciones Juradas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en relación a
los períodos no prescriptos. Se encuentran exceptuados de la presentación mensual de
declaraciones juradas:
a.
Las situaciones especiales previstas en el Art. 397 de la RN N° 01/2011 y sus
modificatorias referidas a la presentación de Declaraciones Juradas informativas
anuales,
b.
c.
d.
Las Cajas y Organismos de Previsión, creadas por el Estado o sus organismos y sus
Cajas Complementarias comprendidas por la Ley Provincial N° 6427 (B.O. 21-081980);
Las obras sociales, creadas por el Estado o sus organismos que se encuentren
exentas por la Ley Provincial Nº 6427 (B.O. 21/08/1980).
Los contribuyentes a los que se les haya otorgado la exención prevista en la Ley Nº
5624 y el Decreto Nº 5857/1980.
ART. 214 inc. 3 del Código Tributario Ley N° 6006, TO Decreto 400/2015.
La Iglesia Católica y las instituciones religiosas debidamente inscriptas y reconocidas en el
registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación, siempre que no
persigan fines de lucro.
La presente exención no comprende los ingresos provenientes de:
a) La explotación de juegos de azar, carreras de caballo y actividades similares, y
b) Del comercio por mayor y/o menor de bienes - excepto estampas o láminas religiosas,
llaveros, velas, libros relativos al culto y/o artículos de santería-, la actividad industrial,
locación de obra, siendo de aplicación para estos ingresos las disposiciones determinadas
para dichas actividades.
 Nota con carácter de Declaración Jurada en la que se describa en forma amplia y detallada la
modalidad operativa observada en el desarrollo de su actividad. Nómina de las autoridades
(nombre completo, D.N.I. y C.U.I.T.) que conforman los órganos de administración en
ejercicio de sus funciones con copia certificada del Acta que acredite su nombramiento o
Constancia otorgada por el Ministerio de Trabajo o Inspección de Sociedades Jurídicas,
según corresponda, de la continuidad del cargo, en caso que las designaciones se
encuentren vencidas.
 Certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias, otorgado por AFIP (provisorio o
definitivo) o constancia de inicio de trámite.
 Deberán consignarse las remuneraciones mensuales o anuales que perciban las autoridades
por el desempeño de sus cargos. En caso de no percibir remuneración deberá dejarse
explícitamente manifestado.
 Se deberá adjuntar constancia o certificación de Local Filial emitido por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.
ART. 214 inc. 5 del Código Tributario Ley N° 6006, TO Decreto 400/2015.
Las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con las exigencias establecidas
en la legislación vigente. Excluyese de esta exención los ingresos que deban tributar el
Impuesto al Valor Agregado, la actividad que puedan realizar en materia de seguros y las
colocaciones financieras y préstamos de dinero.
Requisitos Específicos:
Las asociaciones mutualistas deberán acompañar:
 La autorización para funcionar extendida por el Instituto Nacional de Acción Mutual (I.N.A.M.).
 Balance Certificado de la institución del (1) último períodos económico cerrado a la fecha de
solicitud.
ART. 214 inc. 6 del Código Tributario Ley N° 6006, TO Decreto 400/2015.
Los servicios de radiodifusión y televisión reglados por la Ley Nacional Nº 26522 -o la
norma que la sustituya en el futuro- y agencias de noticias.
Requisitos Específicos:
 La licencia o autorización definitiva para funcionar otorgada por el AFSCA (Asociación Federal
de Servicios de Comunicación Audiovisual), según Resolución AFSCA N° 39 del 31/03/2011.
Aquellos servicios a quienes se le hubiere otorgado la inscripción en forma precaria, deberán
presentar -además- constancia de subsistencia de la misma y en su defecto fecha de cese o
caducidad.
 Presentación y pago del último periodo fiscal, del Impuesto Nacional contemplado en el Título V
de la Ley Nacional N° 26522.
ART. 214 inc. 7 del Código Tributario Ley N° 6006, TO Decreto 400/2015.
Los establecimientos educacionales de gestión privada incorporados a los planes de
enseñanza oficial y los dedicados a la enseñanza de discapacitados, reconocidos como
tales por la autoridad competente.
Requisitos Específicos:
 En el caso de centros educacionales de gestión privada, se deberá adjuntar certificado en
donde conste su reconocimiento a la incorporación definitiva a los planes de enseñanza oficial
y número de código provincial en su caso, emitida por la DGIPE.
 En el caso de establecimientos de enseñanza de discapacitados, se deberá presentar
constancia de reconocimiento como tales emitida por el Ministerio de Educación a través de las
Direcciones de Institutos Públicos o Privados según corresponda y que tengan a cargo la
enseñanza especial.
 Cuando corresponda, presentar constancia de subsistencia actualizada (no más de 6 meses)
de la Resolución de Adscripción emitido por la DGIPE.
 Cuando corresponda, presentar constancia de subsistencia actualizada (no más de 6 meses)
de la Resolución otorgada por el Ministerio de Educación de la Nación (por ejemplo, en el caso
de Universidades).
ART. 214 inc. 10 del Código Tributario Ley N° 6006, TO Decreto 400/2015.
Las sociedades o empresas que se encuentren en concurso, quiebra o sus titulares
hubieren abandonado la explotación empresarial ostensiblemente y con riesgo para la
continuidad de la empresa, exclusivamente en aquellos casos en que el desarrollo de la
misma actividad sea continuada por los trabajadores. Dicho beneficio resultará de
aplicación cualquiera sea la modalidad de gestión asumida por la agrupación de
trabajadores. La presente exención resultará de aplicación por el término de tres (3) años o
por el lapso de tiempo que el ejercicio de la actividad sea desarrollada por los trabajadores,
cuando este último plazo fuera menor, contado desde la fecha en que estos asuman
efectivamente la explotación de la citada actividad.
Requisitos Específicos:
 Resolución Judicial que declare la quiebra o apertura del concurso preventivo.
 Recibo de sueldo de los trabajadores que se harán cargo de la administración de le empresa.
 Constancia del Ministerio de Trabajo donde conste la nueva situación.
 Convenios o instrumentos de los que surjan los acuerdos para la explotación, y el porcentaje de
los capitales aportados por entidad pública o privada.
 DDJJ por la demás situaciones las que estarán sujetas al control y revisión de la DGR.
ART. 214 inc. 12 del Código Tributario Ley N° 6006, TO Decreto 400/2015.
Los colegios o consejos profesionales, las entidades sindicales o las asociaciones
profesionales con personería gremial, cualquiera fuese su grado, reguladas por las leyes
respectivas, siempre que no persigan fines de lucro. El beneficio sólo resultará de
aplicación para los ingresos provenientes de:
a) Cuotas y/o aportes fijados estatutariamente y otras contribuciones voluntarias, y
b) Del desarrollo de actividades económicas que generen el derecho a percibir una
contraprestación como retribución, exclusivamente cuando tales ingresos provengan del
desarrollo de actividades realizadas con los asociados, benefactores, socios o afiliados
previstos estatutariamente o en la reglamentación que la sustituya, y en la medida que sean
destinados al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento
similar y, en ningún caso, se distribuya directa o indirectamente suma alguna de su
producido entre asociados.
Requisitos Específicos:
 Nota con carácter de Declaración Jurada en la que se describa en forma amplia y detallada la
modalidad operativa observada en el desarrollo de su actividad.
 Certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias, otorgado por AFIP (provisorio o
definitivo) o constancia de inicio de trámite.
 Nómina de las autoridades (nombre completo, D.N.I. y C.U.I.T.) que conforman los órganos de
administración en ejercicio de sus funciones con copia certificada del Acta que acredite su
nombramiento o Constancia otorgada por el Ministerio de Trabajo o Inspección de Sociedades
Jurídicas, según corresponda, de la continuidad del cargo, en caso que las designaciones se
encuentren vencidas.
 Deberán consignarse las remuneraciones mensuales o anuales que perciban las autoridades
por el desempeño de sus cargos. En caso de no percibir remuneración deberá dejarse
explícitamente manifestado
 Balance Certificado de la Institución o Constancia de Ingresos con el detalle de los mismos por
tipo de ingreso otorgado por Contador Público matriculado con firma legitimada por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas correspondiente al último periodo económico cerrado a a
la fecha de solicitud .
ART. 214 inc. 13 del Código Tributario Ley N° 6006, TO Decreto 400/2015
Las asociaciones, fundaciones o simples asociaciones civiles destinadas a la rehabilitación
de personas con discapacidades especiales o de beneficencia, siempre que no persigan
fines de lucro y los ingresos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus
estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y, en ningún caso, se
distribuya directa o indirectamente suma alguna de su producido entre asociados o socios.
En todos estos casos se deberá contar con personería jurídica o el reconocimiento por
autoridad competente, según corresponda.
Entiéndense por entidades de beneficencia aquellas que por su objeto principal realizan
obras benéficas o de caridad dirigidas a personas carenciadas.
Requisitos Específicos
 Nota con carácter de Declaración Jurada en la que se describa en forma amplia y detallada la
modalidad operativa observada en el desarrollo de su actividad.
 Certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias, otorgado por AFIP (provisorio o
definitivo) o constancia de inicio de trámite.
 Nómina de las autoridades (nombre completo, D.N.I. y C.U.I.T.) que conforman los órganos de
administración en ejercicio de sus funciones con copia certificada del Acta que acredite su
nombramiento o Constancia otorgada por el Ministerio de Trabajo o Inspección de Sociedades
Jurídicas, según corresponda, de la continuidad del cargo, en caso que las designaciones se
encuentren vencidas.
 Deberán consignarse las remuneraciones mensuales o anuales que perciban las autoridades
por el desempeño de sus cargos. En caso de no percibir remuneración deberá dejarse
explícitamente manifestado
 Habilitación Municipal o del Ministerio de Salud para el funcionamiento de este tipo de
actividades. En el caso de Entidades de Beneficencia deberán adjuntar constancia de
reconocimiento como institución de beneficencia expedida por el Registro Nacional Obligatorio
de Organizaciones No Gubernamentales dependiente del Centro Nacional de Organizaciones
de la Comunidad (CeNOC)
ART. 214 inc. 14 del Código Tributario Ley N° 6006, TO Decreto 400/2015:
Los clubes, asociaciones, federaciones y/o confederaciones deportivas, constituidos en
forma jurídica como entidades civiles sin fines de lucro que tengan por finalidad la
promoción de la práctica deportiva, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados
exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o
documentos similares, y en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente entre los
socios. En todos estos casos se deberá contar con personería jurídica o el reconocimiento
por autoridad competente, según corresponda.
El beneficio de exención no comprende los ingresos provenientes del desarrollo de:
a) La actividad deportiva en forma profesional, con independencia del lucro o no que se
obtenga por el ejercicio de la misma, excepto la venta de entradas;
b) La explotación de juegos de azar, carreras de caballo y actividades similares;
c) La actividad de comercialización de combustibles líquidos y/o gas natural;
d) Las actividades de carácter comercial, industrial, producción primaria y/o prestación de
servicios que generen el derecho a percibir una contraprestación como retribución de la
misma, ajenas a su objeto, y
e) La publicidad, propaganda y/o la venta o cesión de derechos y/o espacios televisivos.
Requisitos Específicos
 Nota con carácter de Declaración Jurada en la que se describa en forma amplia y detallada la
modalidad operativa observada en el desarrollo de su actividad.
 Certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias, otorgado por AFIP (provisorio o
definitivo) o constancia de inicio de trámite.
 Nómina de las autoridades (nombre completo, D.N.I. y C.U.I.T.) que conforman los órganos de
administración en ejercicio de sus funciones con copia certificada del Acta que acredite su
nombramiento o Constancia otorgada por el Ministerio de Trabajo o Inspección de Sociedades
Jurídicas, según corresponda, de la continuidad del cargo, en caso que las designaciones se
encuentren vencidas.
 Deberán consignarse las remuneraciones mensuales o anuales que perciban las autoridades
por el desempeño de sus cargos. En caso de no percibir remuneración deberá dejarse
explícitamente manifestado
 Balance Certificado de la Institución o Constancia de Ingresos con el detalle de los mismos por
tipo de ingreso otorgado por Contador Público matriculado con firma legitimada por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas correspondiente al último periodo económico cerrado a a
la fecha de solicitud .
ART. 214 inc. 15 del Código Tributario Ley N° 6006, TO Decreto 400/2015:
Las asociaciones, sociedades civiles, fundaciones o simples asociaciones civiles, excepto
las previstas en los incisos 12), 13) y 14) del presente artículo-, siempre que no persigan
fines de lucro y los ingresos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus
estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y, en ningún caso, se
distribuya directa o indirectamente suma alguna de su producido entre asociados o socios.
En todos estos casos se deberá contar con personería jurídica o el reconocimiento por
autoridad competente, según corresponda.
La presente exención no comprende los ingresos provenientes de:
a) El ejercicio de actividades de venta de combustibles líquidos y gas natural;
b) La explotación de juegos de azar, carreras de caballo y actividades similares;
c) El desarrollo de actividades de carácter comercial, industrial, producción primaria,
locación de obra y/o prestaciones de servicios que generen el derecho a percibir una
contraprestación como retribución de la misma, y
d) La actividad que puedan realizar en materia de seguros y las colocaciones financieras y
préstamos de dinero.
Requisitos Específicos
 Nota con carácter de Declaración Jurada en la que se describa en forma amplia y detallada la
modalidad operativa observada en el desarrollo de su actividad.
 Certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias, otorgado por AFIP (provisorio o
definitivo) o constancia de inicio de trámite.
 Nómina de las autoridades (nombre completo, D.N.I. y C.U.I.T.) que conforman los órganos de
administración en ejercicio de sus funciones con copia certificada del Acta que acredite su
nombramiento o Constancia otorgada por el Ministerio de Trabajo o Inspección de Sociedades
Jurídicas, según corresponda, de la continuidad del cargo, en caso que las designaciones se
encuentren vencidas.
 Deberán consignarse las remuneraciones mensuales o anuales que perciban las autoridades
por el desempeño de sus cargos. En caso de no percibir remuneración deberá dejarse
explícitamente manifestado
 Balance Certificado de la Institución o Constancia de Ingresos con el detalle de los mismos por
tipo de ingreso otorgado por Contador Público matriculado con firma legitimada por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas correspondiente al último periodo económico cerrado a a
la fecha de solicitud .
Contribuyentes incluidos en la Ley N° 9232/2005 y Decreto N° 683/2002: Call Center y Web
Hosting
Establécense beneficios fiscales que consistirán en la exención total de pago de los
Impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos e Inmobiliario, para las empresas radicadas
en la Provincia de Córdoba cuya organización y/o actividad esté destinada a operar como
“Call Center” y/o “Web Hosting”, por un plazo de diez (10) años, a partir de que fueran
otorgados.
Requisitos Específicos:
 Nota con carácter de Declaración Jurada en la cual se describa y se acredite en forma amplia y
detallada lo siguiente:
La modalidad operativa observada en el desarrollo de su actividad, especificando la
totalidad de los servicios que prestan y los respectivos códigos de actividad.
Cantidad de Empleados: Para acreditar la misma deberá acompañar, copia de última
Declaración Jurada presentada con Aportes y Contribuciones ingresados de dichos
empleados.
 Para el caso que se trate de un CALL CENTER deberá detallar la cantidad de líneas
telefónicas disponibles de entrada y salida. Se acreditará dicha información con copia y
original, para su constatación de la última facturación del/los Proveedor/es de líneas o medios
de comunicación.
 Detallar la dirección de todos los establecimientos donde desarrolla la actividad de Call Center,
inclusive cuando preste el servicio en las empresas contratantes.
 Para el supuesto que se trate de WEB HOSTING deberá presentar informe técnico certificado
por profesional matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Informáticas de la Provincia
de Córdoba con el siguiente detalle:
Capacidad instalada para conexiones con otros servidores.
Capacidad instalada de Almacenamiento en Disco.
Servidor de dominio: Nombre y dirección IP.
Dirección del/los establecimiento/s donde se encuentra la infraestructura de Servidores,
comunicaciones y almacenamiento.
 Copia y original, para su constatación, del último Balance con la Situación Patrimonial, Estado
de Resultados, Anexos y Notas correspondientes al mismo. En el caso de no haber
confeccionado dicho balance, por la fecha de inicio de actividad, deberá anexar: Detalle de
Inversiones en Bienes de Capital, Instalaciones e Infraestructura que posee para el desarrollo
de la actividad (hardware, software, sistema de comunicaciones, etc.). En el mismo deberá
describir: Tipo de bienes, cantidad y el valor de mercado unitario y total a la fecha de solicitud
de exención.
 Deberá declarar que se hará uso de la exención sólo para los actos comerciales vinculados
directamente con el objeto social de su Actividad como Call Center o Web Hosting. Cuando se
perciban otros ingresos no comprendidos en la exención, será requisito indispensable
discriminarlos en la facturación y en la respectiva Declaración Jurada del impuesto, de aquellos
ingresos derivados de los servicios objeto de la exención. Caso contrario, no podrá operar
dicha exención.
 Toda otra documentación que pruebe fehacientemente las condiciones exigidas por la Ley Nº
9232/2005, debidamente autenticada.
Decreto N° 689/2012
“ARTÍCULO 1º.- PRORRÓGASE, por un plazo de diez (10) años, para las empresas instaladas en
la Provincia de Córdoba cuya organización y/o actividad esté destinada a operar como “call center”
y/o “web hosting”, los beneficios fiscales que le fueran otorgados en el marco del Decreto N°
683/02, el mencionado plazo comenzará a regir a partir de la expiración del término que le fuera
oportunamente otorgado en virtud del citado Decreto.”
Sujetos comprendidos por la Ley Provincial N° 5624 Decreto Reglamentario N° 5857/80.
Requisitos Específicos:
o Exentos del pago de T.R.S. par la solicitud de la exención. (ART.310 inc. 3 del CTP vigente).
o DNI de quien solicita la exención
o Certificado de Discapacidad vigente debidamente firmado por la Junta de Evaluación de
Discapacidad. (de acuerdo a lo establecido Ley Nº 22431 – Art. 3° Ley Nº 24901- Dto. Nº
762/1997).
o Certificado médico de incapacidad en caso de corresponder, el mismo deberá estar
actualizado (periodo no superior a 6 meses) otorgado por institución Estatal (Nacional o
Provincial) o en el caso del Interior de Hospital Regional más cercano, otorgado por una Junta
Médica, al menos 3 médicos o certificado emitido por un médico especialista en medicina
laboral. Para ambos casos: con el 66% o más de incapacidad de la T.O. con carácter
permanente. Debe constar en el mismo la fecha a partir de la cual se declara la incapacidad.
A tales fines –según Ley N° 22431 (Adhesión Ley N° 8501) - se considera discapacitada a toda
persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en
relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar,
social, educacional o laboral.
Retroactividad : de acuerdo a lo establecido en la Circular N° 26 – Resolutivo respecto al
otorgamiento de exenciones retroactivas - y considerando la falta de fecha desde que se padece la
Discapacidad en los actuales certificados emitidos por la Junta de Evaluación - se resolverá de
acuerdo a cada caso en particular, solicitando al contribuyente: certificado médico (emitido por
profesional dependiente de entidad estatal o médico privado con matrícula habilitada)
donde conste la fecha desde cuando el contribuyente padece la discapacidad o certificado de
discapacidad emitido por la Junta de Evaluadores de fecha anterior al acompañado en el trámite
de referencia.
Este mismo criterio se aplicará en los casos de Incapacidad.
 Debe ejercer una actividad personal de artesanado, enseñanza, oficio, hospedaje, pensión,
comercio o industria.
 Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Inventarios de bienes de
cambio y de uso afectados a la actividad por cada período fiscal. Se deberán presentar los
inventarios de bienes de cambio y de uso utilizados por el contribuyente para el desarrollo de
su actividad. Estos activos deberán valuarse a valores corrientes al comienzo del ejercicio y no
debe superar el monto que anualmente fija la Ley Impositiva Anual para el caso de
contribuyentes comprendidos en el inciso 2 del artículo 213 del Código Tributario Provincial,
Ley N° 6006, TO 2012 por decreto 574/2012:(Ejemplo, De acuerdo al artículo 21 de la Ley
Impositiva (año 2009), el monto del activo para el impuesto fijo que no se debe superar es de
$12.600,00.) No se incluyen inmuebles al momento de valuar los activos incluidos en los
inventarios.
 Nota en carácter de declaración jurada en donde manifieste que no posee empleados en
relación de dependencia. A partir del 2010 puede tener hasta 1 empleado a cargo. El
contribuyente de no poseer empleados, deberá presentar nota con carácter de declaración
jurada en donde conste lo anterior. Al momento de resolver se deberá verificar en sitio oficial de
AFIP (www.afip.gov.ar) si el contribuyente está registrado o no como empleador ante este
organismo.
www.dgrcba.gov.ar
IMPORTANTE
*Toda la documentación debe presentarse en original y fotocopia (En caso de no presentar original, la fotocopia deberá estar certificada ante, Escribano, Policía, Banco o
Juez de Paz).
* La documentación deberá ser firmada personalmente ante el Usuario que recepta el trámite o bien la firma debe estar debidamente certificada ante Escribano, Policía, Banco o Juez de
Paz.
Acreditar Interés Legítimo:
Poseedor a Título de Dueño:
a) Boleto de compraventa: * Con antigüedad inferior a diez (10) años a la fecha del trámite, el mismo deberá contener fecha cierta, pago de sellado y firma certificada ante Escribano
Público. A estos efectos se tomará como fecha cierta la certificación de la firma o el sellado, el que sea anterior. *En caso de que el boleto de compraventa tenga una antigüedad de más
de diez (10) años, deberá ratificar su validez de la siguiente manera: 1) Si es entre particulares, deberán ratificar las partes intervinientes la vigencia de dicho boleto con certificación de
firmas por parte del Escribano con fecha no superior al año a la fecha del trámite o pedido de exención. 2) Si existe una entidad pública que sea parte del boleto de compraventa, deberá
adjuntarse una constancia actualizada a la fecha del trámite, emitida por la autoridad pública certificando la subsistencia del mismo. b) Acta de Tenencia precaria otorgada por entidad
pública nacional, provincial o municipal, o tenencia precaria que el Poder Ejecutivo disponga con antigüedad inferior a diez (10) años. Cuando supere dicha antigüedad deberá revalidarse
con lo previsto en el punto 2) del inciso b) precedente. c) Sentencia firme de Juicio de usucapión, copia certificada expedida por el Tribunal actuante cuando no se haya inscripto el
inmueble usucapido a su nombre. d) Auto Declaratoria de Herederos o Auto que declare válido el Testamento deberá ser presentado por sus Herederos. e) En caso de que no se haya
iniciado la Declaratoria de Herederos deberá presentar nota con carácter de Declaración Jurada en la cual consten quienes son los herederos, acompañando copia de partidas de
defunciones, de nacimiento libreta de familia que acredite el carácter de heredero. f) Resolución o constancia de Inscripción en el Registro de Poseedores –Ley N° 9150- llamado
“Programa Tierras para el Futuro” otorgada por la Unidad Ejecutora. Para el trámite de devolución sólo se permitirá el mismo siempre que el poseedor solicitante sea el titular del crédito
reclamado y para el supuesto del punto D precedente únicamente se permitirá con la Sentencia de la Declaratoria de Herederos.
Para acreditar la existencia del Sujeto Pasivo (persona física o jurídica), se deberá presentar:
a) Personas Físicas, Empresas Unipersonales y Responsables: Fotocopia de la primera y segunda hoja del documento de identidad – Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta
Cívica (LC), Libreta de Enrolamiento (LE), Cédula Policía Federal o Pasaporte en caso de ser extranjero-, Cedula Policial de la Provincia de Córdoba. En caso de ser casado, deberá
acompañar también el del esposo/a. b) Sociedades de Hecho: Fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI de cada uno de los socios integrantes de la misma, y de sus respectivos
cónyuges. c) Sociedades constituidas regularmente: Fotocopia del Estatuto o Contrato Social y de la constancia de inscripción -actualizada- ante los respectivos órganos de contralor.
d) Sucesiones indivisas: Fotocopia del acta de defunción del causante. e) Las asociaciones, simples asociaciones, fundaciones, mutuales y resto de contribuyentes mencionados
en el Artículo 29 del Código Tributario vigente como contribuyentes: Fotocopia del Estatuto o Contrato Social y de la Constancia de inscripción -actualizada- ante los respectivos
órganos de contralor. En todos los casos se deberá adjuntar, según corresponda, constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Única de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del contribuyente (persona física o Jurídica), otorgada por la AFIP.
Para acreditar la personería del firmante:
a) Sociedades o Entidades mencionadas en el Artículo 29 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y sus modificatorias –excepto Sociedades de Hecho-: Fotocopia del
acta de designación de autoridades, actualizada, salvo que constare en el Contrato Social o Estatuto. b) Si es Apoderado: Fotocopia del Poder respectivo. c) Sucesiones Indivisas:
Fotocopia certificada del Auto o Auto Interlocutorio de designación de Administrador de la Sucesión. Caso contrario acreditar el vínculo con el causante. d) Cuando el contribuyente
fuera una persona física incapaz según el Código Civil: Fotocopia del documento de identidad del padre o testimonio judicial de la designación del tutor o curador. En todos los casos
se deberá adjuntar, según corresponda, constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación
(C.D.I.) de cada firmante, otorgada por la AFIP.