CODIFICACIÓN: RT-AC-I-40 EXENCIONES SUBJETIVAS QUE NO OPERAN DE PLENO DERECHO REVISIÓN: 09 VIGENCIA: 04-11-2015 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Requisitos Comunes o Abonar Tasa Retributiva de Servicios, según Ley Impositiva Anual, monto que será de $40, o $110 en caso de ser un pedido retroactivo, hasta 5 inmuebles. o Tener presentadas las declaraciones juradas y regularizado el Impuesto de los períodos por los cuales no solicita la exención (Art. 51 del CTP). ! Con respecto a la deuda con marca Prejudicial, Judicial y Monitoreo se deberá efectuar el pago de los honorarios y/o gastos correspondientes a los periodos a eximir en el caso de corresponder. o Presentar Formulario de Solicitud de Exención F-907 con todos los datos completos, excepto para Exención de Impuesto a la Propiedad Automotor con Discapacidad o Incapacidad Laboral. Normativa legal por la cual solicita la Exención, esto se informará en el campo “Motivo por el cual solicita la Exención/Encuadramiento Legal”. Número de inscripción y períodos por la que peticiona la exención el titular de la misma. Nombre y apellido y/o denominación del peticionante, firma, tipo y número de documento o CUIT según corresponda. Domicilio real o legal de las personas físicas o jurídicas según corresponda. Completar los Datos de Declaración Jurada que figura al dorso, cuando corresponda. Copia del F-300 Impuesto sobre los Ingresos Brutos Alta, Bajas y Modificación y del F-900 Alta Baja y Modificación Sujeto Pasivo para contribuyentes locales o sus equivalentes en años anteriores. En caso de ser contribuyentes de CONVENIO MULTILATERAL deberán presentar formulario CM01 y CM02. Toda otra documentación que pruebe fehacientemente las condiciones exigidas por el Código Tributario o norma que establezca la exención, debidamente autenticada por Escribano Público, Policía, Entidad Bancaria o Juez de Paz. Persona Jurídica: Copia autenticada o fotocopia para cotejar con el original del Acta de Designación de Autoridades o cualquier otro tipo de documentación fehaciente actualizada para acreditar, por parte de quien inicie la gestión, la facultad para solicitar la exención. Copia autenticada de los Estatutos Sociales o cualquier otro tipo de instrumento de constitución, de donde surja con claridad el objeto social de la entidad – vigente Constancia de Subsistencia actualizada (no más de 30 días) por parte de las Entidades que tengan acordada Personería Jurídica o Gremial indicando la fecha a partir de la cual fue otorgada (exceptúese de ese requisito los consejos o colegios profesionales). La documentación deberá estar firmada de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Social de la Entidad. En todos los casos, a fin de obtener la exención solicitada - y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 344 de la Resolución Normativa 01/2011 y su modificatoria - se deberán presentar las Declaraciones Juradas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en relación a los períodos no prescriptos. Se encuentran exceptuados de la presentación mensual de declaraciones juradas: a. Las situaciones especiales previstas en el Art. 397 de la RN N° 01/2011 y sus modificatorias referidas a la presentación de Declaraciones Juradas informativas anuales, b. c. d. Las Cajas y Organismos de Previsión, creadas por el Estado o sus organismos y sus Cajas Complementarias comprendidas por la Ley Provincial N° 6427 (B.O. 21-081980); Las obras sociales, creadas por el Estado o sus organismos que se encuentren exentas por la Ley Provincial Nº 6427 (B.O. 21/08/1980). Los contribuyentes a los que se les haya otorgado la exención prevista en la Ley Nº 5624 y el Decreto Nº 5857/1980. ART. 214 inc. 3 del Código Tributario Ley N° 6006, TO Decreto 400/2015. La Iglesia Católica y las instituciones religiosas debidamente inscriptas y reconocidas en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación, siempre que no persigan fines de lucro. La presente exención no comprende los ingresos provenientes de: a) La explotación de juegos de azar, carreras de caballo y actividades similares, y b) Del comercio por mayor y/o menor de bienes - excepto estampas o láminas religiosas, llaveros, velas, libros relativos al culto y/o artículos de santería-, la actividad industrial, locación de obra, siendo de aplicación para estos ingresos las disposiciones determinadas para dichas actividades. Nota con carácter de Declaración Jurada en la que se describa en forma amplia y detallada la modalidad operativa observada en el desarrollo de su actividad. Nómina de las autoridades (nombre completo, D.N.I. y C.U.I.T.) que conforman los órganos de administración en ejercicio de sus funciones con copia certificada del Acta que acredite su nombramiento o Constancia otorgada por el Ministerio de Trabajo o Inspección de Sociedades Jurídicas, según corresponda, de la continuidad del cargo, en caso que las designaciones se encuentren vencidas. Certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias, otorgado por AFIP (provisorio o definitivo) o constancia de inicio de trámite. Deberán consignarse las remuneraciones mensuales o anuales que perciban las autoridades por el desempeño de sus cargos. En caso de no percibir remuneración deberá dejarse explícitamente manifestado. Se deberá adjuntar constancia o certificación de Local Filial emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación. ART. 214 inc. 5 del Código Tributario Ley N° 6006, TO Decreto 400/2015. Las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con las exigencias establecidas en la legislación vigente. Excluyese de esta exención los ingresos que deban tributar el Impuesto al Valor Agregado, la actividad que puedan realizar en materia de seguros y las colocaciones financieras y préstamos de dinero. Requisitos Específicos: Las asociaciones mutualistas deberán acompañar: La autorización para funcionar extendida por el Instituto Nacional de Acción Mutual (I.N.A.M.). Balance Certificado de la institución del (1) último períodos económico cerrado a la fecha de solicitud. ART. 214 inc. 6 del Código Tributario Ley N° 6006, TO Decreto 400/2015. Los servicios de radiodifusión y televisión reglados por la Ley Nacional Nº 26522 -o la norma que la sustituya en el futuro- y agencias de noticias. Requisitos Específicos: La licencia o autorización definitiva para funcionar otorgada por el AFSCA (Asociación Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual), según Resolución AFSCA N° 39 del 31/03/2011. Aquellos servicios a quienes se le hubiere otorgado la inscripción en forma precaria, deberán presentar -además- constancia de subsistencia de la misma y en su defecto fecha de cese o caducidad. Presentación y pago del último periodo fiscal, del Impuesto Nacional contemplado en el Título V de la Ley Nacional N° 26522. ART. 214 inc. 7 del Código Tributario Ley N° 6006, TO Decreto 400/2015. Los establecimientos educacionales de gestión privada incorporados a los planes de enseñanza oficial y los dedicados a la enseñanza de discapacitados, reconocidos como tales por la autoridad competente. Requisitos Específicos: En el caso de centros educacionales de gestión privada, se deberá adjuntar certificado en donde conste su reconocimiento a la incorporación definitiva a los planes de enseñanza oficial y número de código provincial en su caso, emitida por la DGIPE. En el caso de establecimientos de enseñanza de discapacitados, se deberá presentar constancia de reconocimiento como tales emitida por el Ministerio de Educación a través de las Direcciones de Institutos Públicos o Privados según corresponda y que tengan a cargo la enseñanza especial. Cuando corresponda, presentar constancia de subsistencia actualizada (no más de 6 meses) de la Resolución de Adscripción emitido por la DGIPE. Cuando corresponda, presentar constancia de subsistencia actualizada (no más de 6 meses) de la Resolución otorgada por el Ministerio de Educación de la Nación (por ejemplo, en el caso de Universidades). ART. 214 inc. 10 del Código Tributario Ley N° 6006, TO Decreto 400/2015. Las sociedades o empresas que se encuentren en concurso, quiebra o sus titulares hubieren abandonado la explotación empresarial ostensiblemente y con riesgo para la continuidad de la empresa, exclusivamente en aquellos casos en que el desarrollo de la misma actividad sea continuada por los trabajadores. Dicho beneficio resultará de aplicación cualquiera sea la modalidad de gestión asumida por la agrupación de trabajadores. La presente exención resultará de aplicación por el término de tres (3) años o por el lapso de tiempo que el ejercicio de la actividad sea desarrollada por los trabajadores, cuando este último plazo fuera menor, contado desde la fecha en que estos asuman efectivamente la explotación de la citada actividad. Requisitos Específicos: Resolución Judicial que declare la quiebra o apertura del concurso preventivo. Recibo de sueldo de los trabajadores que se harán cargo de la administración de le empresa. Constancia del Ministerio de Trabajo donde conste la nueva situación. Convenios o instrumentos de los que surjan los acuerdos para la explotación, y el porcentaje de los capitales aportados por entidad pública o privada. DDJJ por la demás situaciones las que estarán sujetas al control y revisión de la DGR. ART. 214 inc. 12 del Código Tributario Ley N° 6006, TO Decreto 400/2015. Los colegios o consejos profesionales, las entidades sindicales o las asociaciones profesionales con personería gremial, cualquiera fuese su grado, reguladas por las leyes respectivas, siempre que no persigan fines de lucro. El beneficio sólo resultará de aplicación para los ingresos provenientes de: a) Cuotas y/o aportes fijados estatutariamente y otras contribuciones voluntarias, y b) Del desarrollo de actividades económicas que generen el derecho a percibir una contraprestación como retribución, exclusivamente cuando tales ingresos provengan del desarrollo de actividades realizadas con los asociados, benefactores, socios o afiliados previstos estatutariamente o en la reglamentación que la sustituya, y en la medida que sean destinados al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y, en ningún caso, se distribuya directa o indirectamente suma alguna de su producido entre asociados. Requisitos Específicos: Nota con carácter de Declaración Jurada en la que se describa en forma amplia y detallada la modalidad operativa observada en el desarrollo de su actividad. Certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias, otorgado por AFIP (provisorio o definitivo) o constancia de inicio de trámite. Nómina de las autoridades (nombre completo, D.N.I. y C.U.I.T.) que conforman los órganos de administración en ejercicio de sus funciones con copia certificada del Acta que acredite su nombramiento o Constancia otorgada por el Ministerio de Trabajo o Inspección de Sociedades Jurídicas, según corresponda, de la continuidad del cargo, en caso que las designaciones se encuentren vencidas. Deberán consignarse las remuneraciones mensuales o anuales que perciban las autoridades por el desempeño de sus cargos. En caso de no percibir remuneración deberá dejarse explícitamente manifestado Balance Certificado de la Institución o Constancia de Ingresos con el detalle de los mismos por tipo de ingreso otorgado por Contador Público matriculado con firma legitimada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente al último periodo económico cerrado a a la fecha de solicitud . ART. 214 inc. 13 del Código Tributario Ley N° 6006, TO Decreto 400/2015 Las asociaciones, fundaciones o simples asociaciones civiles destinadas a la rehabilitación de personas con discapacidades especiales o de beneficencia, siempre que no persigan fines de lucro y los ingresos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y, en ningún caso, se distribuya directa o indirectamente suma alguna de su producido entre asociados o socios. En todos estos casos se deberá contar con personería jurídica o el reconocimiento por autoridad competente, según corresponda. Entiéndense por entidades de beneficencia aquellas que por su objeto principal realizan obras benéficas o de caridad dirigidas a personas carenciadas. Requisitos Específicos Nota con carácter de Declaración Jurada en la que se describa en forma amplia y detallada la modalidad operativa observada en el desarrollo de su actividad. Certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias, otorgado por AFIP (provisorio o definitivo) o constancia de inicio de trámite. Nómina de las autoridades (nombre completo, D.N.I. y C.U.I.T.) que conforman los órganos de administración en ejercicio de sus funciones con copia certificada del Acta que acredite su nombramiento o Constancia otorgada por el Ministerio de Trabajo o Inspección de Sociedades Jurídicas, según corresponda, de la continuidad del cargo, en caso que las designaciones se encuentren vencidas. Deberán consignarse las remuneraciones mensuales o anuales que perciban las autoridades por el desempeño de sus cargos. En caso de no percibir remuneración deberá dejarse explícitamente manifestado Habilitación Municipal o del Ministerio de Salud para el funcionamiento de este tipo de actividades. En el caso de Entidades de Beneficencia deberán adjuntar constancia de reconocimiento como institución de beneficencia expedida por el Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones No Gubernamentales dependiente del Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CeNOC) ART. 214 inc. 14 del Código Tributario Ley N° 6006, TO Decreto 400/2015: Los clubes, asociaciones, federaciones y/o confederaciones deportivas, constituidos en forma jurídica como entidades civiles sin fines de lucro que tengan por finalidad la promoción de la práctica deportiva, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documentos similares, y en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente entre los socios. En todos estos casos se deberá contar con personería jurídica o el reconocimiento por autoridad competente, según corresponda. El beneficio de exención no comprende los ingresos provenientes del desarrollo de: a) La actividad deportiva en forma profesional, con independencia del lucro o no que se obtenga por el ejercicio de la misma, excepto la venta de entradas; b) La explotación de juegos de azar, carreras de caballo y actividades similares; c) La actividad de comercialización de combustibles líquidos y/o gas natural; d) Las actividades de carácter comercial, industrial, producción primaria y/o prestación de servicios que generen el derecho a percibir una contraprestación como retribución de la misma, ajenas a su objeto, y e) La publicidad, propaganda y/o la venta o cesión de derechos y/o espacios televisivos. Requisitos Específicos Nota con carácter de Declaración Jurada en la que se describa en forma amplia y detallada la modalidad operativa observada en el desarrollo de su actividad. Certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias, otorgado por AFIP (provisorio o definitivo) o constancia de inicio de trámite. Nómina de las autoridades (nombre completo, D.N.I. y C.U.I.T.) que conforman los órganos de administración en ejercicio de sus funciones con copia certificada del Acta que acredite su nombramiento o Constancia otorgada por el Ministerio de Trabajo o Inspección de Sociedades Jurídicas, según corresponda, de la continuidad del cargo, en caso que las designaciones se encuentren vencidas. Deberán consignarse las remuneraciones mensuales o anuales que perciban las autoridades por el desempeño de sus cargos. En caso de no percibir remuneración deberá dejarse explícitamente manifestado Balance Certificado de la Institución o Constancia de Ingresos con el detalle de los mismos por tipo de ingreso otorgado por Contador Público matriculado con firma legitimada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente al último periodo económico cerrado a a la fecha de solicitud . ART. 214 inc. 15 del Código Tributario Ley N° 6006, TO Decreto 400/2015: Las asociaciones, sociedades civiles, fundaciones o simples asociaciones civiles, excepto las previstas en los incisos 12), 13) y 14) del presente artículo-, siempre que no persigan fines de lucro y los ingresos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y, en ningún caso, se distribuya directa o indirectamente suma alguna de su producido entre asociados o socios. En todos estos casos se deberá contar con personería jurídica o el reconocimiento por autoridad competente, según corresponda. La presente exención no comprende los ingresos provenientes de: a) El ejercicio de actividades de venta de combustibles líquidos y gas natural; b) La explotación de juegos de azar, carreras de caballo y actividades similares; c) El desarrollo de actividades de carácter comercial, industrial, producción primaria, locación de obra y/o prestaciones de servicios que generen el derecho a percibir una contraprestación como retribución de la misma, y d) La actividad que puedan realizar en materia de seguros y las colocaciones financieras y préstamos de dinero. Requisitos Específicos Nota con carácter de Declaración Jurada en la que se describa en forma amplia y detallada la modalidad operativa observada en el desarrollo de su actividad. Certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias, otorgado por AFIP (provisorio o definitivo) o constancia de inicio de trámite. Nómina de las autoridades (nombre completo, D.N.I. y C.U.I.T.) que conforman los órganos de administración en ejercicio de sus funciones con copia certificada del Acta que acredite su nombramiento o Constancia otorgada por el Ministerio de Trabajo o Inspección de Sociedades Jurídicas, según corresponda, de la continuidad del cargo, en caso que las designaciones se encuentren vencidas. Deberán consignarse las remuneraciones mensuales o anuales que perciban las autoridades por el desempeño de sus cargos. En caso de no percibir remuneración deberá dejarse explícitamente manifestado Balance Certificado de la Institución o Constancia de Ingresos con el detalle de los mismos por tipo de ingreso otorgado por Contador Público matriculado con firma legitimada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente al último periodo económico cerrado a a la fecha de solicitud . Contribuyentes incluidos en la Ley N° 9232/2005 y Decreto N° 683/2002: Call Center y Web Hosting Establécense beneficios fiscales que consistirán en la exención total de pago de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos e Inmobiliario, para las empresas radicadas en la Provincia de Córdoba cuya organización y/o actividad esté destinada a operar como “Call Center” y/o “Web Hosting”, por un plazo de diez (10) años, a partir de que fueran otorgados. Requisitos Específicos: Nota con carácter de Declaración Jurada en la cual se describa y se acredite en forma amplia y detallada lo siguiente: La modalidad operativa observada en el desarrollo de su actividad, especificando la totalidad de los servicios que prestan y los respectivos códigos de actividad. Cantidad de Empleados: Para acreditar la misma deberá acompañar, copia de última Declaración Jurada presentada con Aportes y Contribuciones ingresados de dichos empleados. Para el caso que se trate de un CALL CENTER deberá detallar la cantidad de líneas telefónicas disponibles de entrada y salida. Se acreditará dicha información con copia y original, para su constatación de la última facturación del/los Proveedor/es de líneas o medios de comunicación. Detallar la dirección de todos los establecimientos donde desarrolla la actividad de Call Center, inclusive cuando preste el servicio en las empresas contratantes. Para el supuesto que se trate de WEB HOSTING deberá presentar informe técnico certificado por profesional matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Informáticas de la Provincia de Córdoba con el siguiente detalle: Capacidad instalada para conexiones con otros servidores. Capacidad instalada de Almacenamiento en Disco. Servidor de dominio: Nombre y dirección IP. Dirección del/los establecimiento/s donde se encuentra la infraestructura de Servidores, comunicaciones y almacenamiento. Copia y original, para su constatación, del último Balance con la Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Anexos y Notas correspondientes al mismo. En el caso de no haber confeccionado dicho balance, por la fecha de inicio de actividad, deberá anexar: Detalle de Inversiones en Bienes de Capital, Instalaciones e Infraestructura que posee para el desarrollo de la actividad (hardware, software, sistema de comunicaciones, etc.). En el mismo deberá describir: Tipo de bienes, cantidad y el valor de mercado unitario y total a la fecha de solicitud de exención. Deberá declarar que se hará uso de la exención sólo para los actos comerciales vinculados directamente con el objeto social de su Actividad como Call Center o Web Hosting. Cuando se perciban otros ingresos no comprendidos en la exención, será requisito indispensable discriminarlos en la facturación y en la respectiva Declaración Jurada del impuesto, de aquellos ingresos derivados de los servicios objeto de la exención. Caso contrario, no podrá operar dicha exención. Toda otra documentación que pruebe fehacientemente las condiciones exigidas por la Ley Nº 9232/2005, debidamente autenticada. Decreto N° 689/2012 “ARTÍCULO 1º.- PRORRÓGASE, por un plazo de diez (10) años, para las empresas instaladas en la Provincia de Córdoba cuya organización y/o actividad esté destinada a operar como “call center” y/o “web hosting”, los beneficios fiscales que le fueran otorgados en el marco del Decreto N° 683/02, el mencionado plazo comenzará a regir a partir de la expiración del término que le fuera oportunamente otorgado en virtud del citado Decreto.” Sujetos comprendidos por la Ley Provincial N° 5624 Decreto Reglamentario N° 5857/80. Requisitos Específicos: o Exentos del pago de T.R.S. par la solicitud de la exención. (ART.310 inc. 3 del CTP vigente). o DNI de quien solicita la exención o Certificado de Discapacidad vigente debidamente firmado por la Junta de Evaluación de Discapacidad. (de acuerdo a lo establecido Ley Nº 22431 – Art. 3° Ley Nº 24901- Dto. Nº 762/1997). o Certificado médico de incapacidad en caso de corresponder, el mismo deberá estar actualizado (periodo no superior a 6 meses) otorgado por institución Estatal (Nacional o Provincial) o en el caso del Interior de Hospital Regional más cercano, otorgado por una Junta Médica, al menos 3 médicos o certificado emitido por un médico especialista en medicina laboral. Para ambos casos: con el 66% o más de incapacidad de la T.O. con carácter permanente. Debe constar en el mismo la fecha a partir de la cual se declara la incapacidad. A tales fines –según Ley N° 22431 (Adhesión Ley N° 8501) - se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. Retroactividad : de acuerdo a lo establecido en la Circular N° 26 – Resolutivo respecto al otorgamiento de exenciones retroactivas - y considerando la falta de fecha desde que se padece la Discapacidad en los actuales certificados emitidos por la Junta de Evaluación - se resolverá de acuerdo a cada caso en particular, solicitando al contribuyente: certificado médico (emitido por profesional dependiente de entidad estatal o médico privado con matrícula habilitada) donde conste la fecha desde cuando el contribuyente padece la discapacidad o certificado de discapacidad emitido por la Junta de Evaluadores de fecha anterior al acompañado en el trámite de referencia. Este mismo criterio se aplicará en los casos de Incapacidad. Debe ejercer una actividad personal de artesanado, enseñanza, oficio, hospedaje, pensión, comercio o industria. Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Inventarios de bienes de cambio y de uso afectados a la actividad por cada período fiscal. Se deberán presentar los inventarios de bienes de cambio y de uso utilizados por el contribuyente para el desarrollo de su actividad. Estos activos deberán valuarse a valores corrientes al comienzo del ejercicio y no debe superar el monto que anualmente fija la Ley Impositiva Anual para el caso de contribuyentes comprendidos en el inciso 2 del artículo 213 del Código Tributario Provincial, Ley N° 6006, TO 2012 por decreto 574/2012:(Ejemplo, De acuerdo al artículo 21 de la Ley Impositiva (año 2009), el monto del activo para el impuesto fijo que no se debe superar es de $12.600,00.) No se incluyen inmuebles al momento de valuar los activos incluidos en los inventarios. Nota en carácter de declaración jurada en donde manifieste que no posee empleados en relación de dependencia. A partir del 2010 puede tener hasta 1 empleado a cargo. El contribuyente de no poseer empleados, deberá presentar nota con carácter de declaración jurada en donde conste lo anterior. Al momento de resolver se deberá verificar en sitio oficial de AFIP (www.afip.gov.ar) si el contribuyente está registrado o no como empleador ante este organismo. www.dgrcba.gov.ar IMPORTANTE *Toda la documentación debe presentarse en original y fotocopia (En caso de no presentar original, la fotocopia deberá estar certificada ante, Escribano, Policía, Banco o Juez de Paz). * La documentación deberá ser firmada personalmente ante el Usuario que recepta el trámite o bien la firma debe estar debidamente certificada ante Escribano, Policía, Banco o Juez de Paz. Acreditar Interés Legítimo: Poseedor a Título de Dueño: a) Boleto de compraventa: * Con antigüedad inferior a diez (10) años a la fecha del trámite, el mismo deberá contener fecha cierta, pago de sellado y firma certificada ante Escribano Público. A estos efectos se tomará como fecha cierta la certificación de la firma o el sellado, el que sea anterior. *En caso de que el boleto de compraventa tenga una antigüedad de más de diez (10) años, deberá ratificar su validez de la siguiente manera: 1) Si es entre particulares, deberán ratificar las partes intervinientes la vigencia de dicho boleto con certificación de firmas por parte del Escribano con fecha no superior al año a la fecha del trámite o pedido de exención. 2) Si existe una entidad pública que sea parte del boleto de compraventa, deberá adjuntarse una constancia actualizada a la fecha del trámite, emitida por la autoridad pública certificando la subsistencia del mismo. b) Acta de Tenencia precaria otorgada por entidad pública nacional, provincial o municipal, o tenencia precaria que el Poder Ejecutivo disponga con antigüedad inferior a diez (10) años. Cuando supere dicha antigüedad deberá revalidarse con lo previsto en el punto 2) del inciso b) precedente. c) Sentencia firme de Juicio de usucapión, copia certificada expedida por el Tribunal actuante cuando no se haya inscripto el inmueble usucapido a su nombre. d) Auto Declaratoria de Herederos o Auto que declare válido el Testamento deberá ser presentado por sus Herederos. e) En caso de que no se haya iniciado la Declaratoria de Herederos deberá presentar nota con carácter de Declaración Jurada en la cual consten quienes son los herederos, acompañando copia de partidas de defunciones, de nacimiento libreta de familia que acredite el carácter de heredero. f) Resolución o constancia de Inscripción en el Registro de Poseedores –Ley N° 9150- llamado “Programa Tierras para el Futuro” otorgada por la Unidad Ejecutora. Para el trámite de devolución sólo se permitirá el mismo siempre que el poseedor solicitante sea el titular del crédito reclamado y para el supuesto del punto D precedente únicamente se permitirá con la Sentencia de la Declaratoria de Herederos. Para acreditar la existencia del Sujeto Pasivo (persona física o jurídica), se deberá presentar: a) Personas Físicas, Empresas Unipersonales y Responsables: Fotocopia de la primera y segunda hoja del documento de identidad – Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC), Libreta de Enrolamiento (LE), Cédula Policía Federal o Pasaporte en caso de ser extranjero-, Cedula Policial de la Provincia de Córdoba. En caso de ser casado, deberá acompañar también el del esposo/a. b) Sociedades de Hecho: Fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI de cada uno de los socios integrantes de la misma, y de sus respectivos cónyuges. c) Sociedades constituidas regularmente: Fotocopia del Estatuto o Contrato Social y de la constancia de inscripción -actualizada- ante los respectivos órganos de contralor. d) Sucesiones indivisas: Fotocopia del acta de defunción del causante. e) Las asociaciones, simples asociaciones, fundaciones, mutuales y resto de contribuyentes mencionados en el Artículo 29 del Código Tributario vigente como contribuyentes: Fotocopia del Estatuto o Contrato Social y de la Constancia de inscripción -actualizada- ante los respectivos órganos de contralor. En todos los casos se deberá adjuntar, según corresponda, constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del contribuyente (persona física o Jurídica), otorgada por la AFIP. Para acreditar la personería del firmante: a) Sociedades o Entidades mencionadas en el Artículo 29 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y sus modificatorias –excepto Sociedades de Hecho-: Fotocopia del acta de designación de autoridades, actualizada, salvo que constare en el Contrato Social o Estatuto. b) Si es Apoderado: Fotocopia del Poder respectivo. c) Sucesiones Indivisas: Fotocopia certificada del Auto o Auto Interlocutorio de designación de Administrador de la Sucesión. Caso contrario acreditar el vínculo con el causante. d) Cuando el contribuyente fuera una persona física incapaz según el Código Civil: Fotocopia del documento de identidad del padre o testimonio judicial de la designación del tutor o curador. En todos los casos se deberá adjuntar, según corresponda, constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) de cada firmante, otorgada por la AFIP.
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