ESTRUCTURA DE COMISIONES PROFUTURO G.N.P., S.A. DE C.V., AFORE Mediante el oficio D00/100/499/2015 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en cumplimiento al Acuerdo No. JGO 06/04/2015 adoptado por la Junta de Gobierno de esa Comisión, en su Sexta Sesión Ordinaria de 2015, celebrada el 10 de diciembre de 2015, hizo constar la autorización a las comisiones de Profuturo G.N.P., S.A. de C.V., AFORE, de conformidad con lo establecido por el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En este sentido y de conformidad con lo dispuesto en el oficio antes referido, a continuación se publican en tiempo y forma, en el Diario Oficial de la Federación, las siguientes comisiones que serán aplicables a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016: a) Profuturo G.N.P., S.A. de C.V., AFORE, cobrará a los trabajadores a los que administre los fondos de su cuenta individual que se encuentren invertidos en las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Básicas, una comisión de 1.07 % b) Fondo Profuturo CP, S.A. de C.V., SIEFORE y Fondo Profuturo LP, S.A. de C.V., SIEFORE (SIEFORES Adicionales), cobrarán una comisión de 1.25 % Cabe señalar que las comisiones antes mencionadas se cobrarán de manera anual sobre activos administrados. Las comisiones serán aplicables a todos los trabajadores registrados o asignados a los que Profuturo G.N.P., S.A. de C.V., AFORE, administre los fondos de su cuenta individual a partir del 1° de enero de 2016, independientemente de la fecha en que se registre o se asigne el trabajador a esta Administradora. México, D.F., a 18 de diciembre de 2015. Lic. Arturo García Rodríguez Director General
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