POE - 026 CONSENTIMIENTO INFORMADO

Hospital Gineco Obstétrico
Isidro Ayora
PROCESO:
PRÁCTICAS OPERACIONALES REQUERIDAS /
ESTÁNDARES ORO
Código:
HGOIA-AC-POE-026
Nombre de la Política:
Fecha de aprobación:
Julio 2015
OBTENCIÓN DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Responsable consenso:
Coordinación PACG
Fecha de elaboración:
Junio 2015
Aprobado en el HGOIA por:
Gerencia
Dirección Médica
Coordinación de Calidad
OBJETIVO:
Contar con un proceso estandarizado para la obtención del consentimiento informado de las pacientes
que ingresan a la institución, de igual manera, si se trata de un recién nacido o adolescente.
ALCANCE:
Pacientes que ingresan por atención al HGOIA, como parte de la relación personal de salud-pacientefamilia.
RESPONSABLES:
Médicos que atienden a las pacientes
DEFINICIONES Y/O GLOSARIO DE TÉRMINOS:
Procedimientos: Actividades que se realizan con motivos de diagnosticar y
tratar, que realiza el equipo de salud y que tiene por objetivos la prevención,
terapia o rehabilitación de un paciente.
Consentimiento informado: El consentimiento informado es un proceso de comunicación entre un
profesional de la salud y un paciente, continuo y gradual, por el cual el paciente de forma autónoma
acepta, niega o revoca la aplicación de un procedimiento diagnóstico o terapéutico, una vez que ha sido
informado adecuadamente y comprende las alternativas clínicas posibles, con sus riesgos y beneficios.
Autonomía: Es la convicción personal guiada por valores y principios; la capacidad para determinar el
curso de una acción, que requiere la capacidad de tomar decisiones.
Asentimiento informado: Conformidad verbal de una persona mayor de 12 años y menor de 18 años, de
participar en un procedimiento médico. El asentimiento es admitir por cierto o conveniente lo que otro ha
afirmado o propuesto antes.
Persona capaz: Que posee condiciones mentales necesarias para el cumplimiento de una función o
desempeño de un cargo, que es apto para realizar cierta tarea
Paciente competente: Un paciente tiene competencia o capacidad para decidir respecto a su salud, si
entiende la información clínica presentada, su situación y las consecuencias de recibir o no tratamiento,
es capaz de entregar razones y discutir acerca de sus decisiones y está apto para comunicar claramente
su decisión.
Consentimiento informado por representación o por delegación (sustituto, subrrogante): Consentimiento
informado voluntario dado por alguien en nombre de otro que está incapacitado para darlo por sí mismo.
Representación legal: es la facultad otorgada por la ley a una persona para obrar en nombre de otra,
recayendo en ésta los efectos de tales actos. El ejercicio de esa representación puede ser obligatorio
para el representante. Según el Código Civil de Ecuador, Art 28, son representantes legales de una
persona, el padre o la madre, bajo cuya patria potestad vive una persona; su tutor o curador.
“Art. 86.- A falta de los dichos padre, madre o ascendientes, será necesario, al que no haya
cumplidodieciocho años, el consentimiento de su curador general, o en su defecto, el de un curador
especial.”
Niño, niña, adolescente, mayor de edad. “Art. 21.- Llamase infante o niño el que no ha cumplido siete
años; impúber, el varón, que no ha cumplidocatorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el
que ha dejado de ser impúber; mayor de edad,o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años;
y menor de edad, o simplemente menor, el queno ha llegado a cumplirlos.” (del Código Civil Ecuatoriano)
Menor emancipado: “Art. 309.- La emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público en que el
Hospital Gineco Obstétrico
Isidro Ayora
PROCESO:
PRÁCTICAS OPERACIONALES REQUERIDAS /
ESTÁNDARES ORO
Código:
HGOIA-AC-POE-026
Nombre de la Política:
Fecha de aprobación:
Julio 2015
OBTENCIÓN DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Responsable consenso:
Coordinación PACG
Fecha de elaboración:
Junio 2015
Aprobado en el HGOIA por:
Gerencia
Dirección Médica
Coordinación de Calidad
padre y la madre declaran emancipar al hijo adulto, y el hijo consiente en ello.No valdrá la emancipación,
si no es autorizada por el juez, con conocimiento de causa.”
“Art. 310.- La emancipación legal se efectúa:
1. Por la muerte del padre, cuando no existe la madre;
2. Por el matrimonio del hijo;
3. Por la sentencia que da la posesión de los bienes del padre o madre ausente; y,
4. Por haber cumplido la edad de dieciocho años.”
“Art. 311.- La emancipación judicial se efectuará por sentencia del juez, si ambos padres incurrieren en
uno o más de los siguientes casos:
1. Cuando maltratan habitualmente al hijo, en términos de poner en peligro su vida, o de causarle
grave daño;
2. Cuando hayan abandonado al hijo;
3. Cuando la depravación los hace incapaces de ejercer la patria potestad; y,
4. Se efectúa asimismo, la emancipación judicial por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
que los declare culpados de un delito a que se aplique la pena de cuatro años de reclusión, u otra deigual
o mayor gravedad.”
(del Código Civil del Ecuador)
Riesgo mayor: Intervenciones en las que las probabilidades de afectar a una persona son significativas.
Incluye los procedimientos médicos en los que hay mediano o alto peligro de ocasionar la muerte, de
afectar la identidad o la integridad de las personas, por diversas vías y en particular, cuando existe la
probabilidad de causar incapacidades significativas o persistentes, lesiones prolongadas o daños
permanentes en las personas. Ejemplo: intervención quirúrgica.
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES:
El consentimiento informado será verbal en todo proceso de atención en salud.
Se solicitará el consentimiento informado por escrito en los siguientes casos: de la atención sanitaria,
obligatoriamente, en los siguientes casos:
1.- Paciente obstétrica que requiere de hospitalización, al ingreso por el Servicio de Emergencia.
2.- Paciente ginecológica que requiere de hospitalización, al ingreso por Consulta Externa.
3.- Recién nacido que ingresa a Hospitalización Neonatal (Cuidados Básicos, Intermedios e Intensivos).
El Consentimiento se solicitará a la madre en las 24 horas de hospitalización.
Intervenciones quirúrgicas: Todo tipo de intervenciones por leves que sean.
4.- Procedimientos que se efectúen bajo anestesia
5.- Procedimientos de imagen que requieran de intervencionismo (EJ. Histerosalpingografía)
6.- Biopsias: por punción de órganos.
7.- Para transfusiones de sangre,
8.- Todos aquellos que impliquen un riesgo mayor (Ej. Exanguineotransfusión total en neonatos)
9.- Si existe más riesgo y menor beneficio en un procedimiento.
El formulario a ser utilizado es el 024 “Consentimiento y autorizaciones” del MSP. (Anexo ORO-003.1)
El Consentimiento deberá ser solicitado por parte el profesional de salud responsable del procedimiento.
Para otorgar su Consentimiento, la paciente debe ser mayor de edad, con capacidad, libertad y voluntad
de aceptar un procedimiento luego de recibir información de los riesgos y beneficios y alternativas
posibles.
Si se define que la paciente no es competente para tomar una decisión, ésta deberá ser tomada por su
representante legal, un familiar autorizado, (se sugiere en primera instancia su madre). En todo caso, la
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Isidro Ayora
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ESTÁNDARES ORO
Código:
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Fecha de aprobación:
Julio 2015
OBTENCIÓN DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Responsable consenso:
Coordinación PACG
Fecha de elaboración:
Junio 2015
Aprobado en el HGOIA por:
Gerencia
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Coordinación de Calidad
paciente también será informada de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión.
En el caso de padres menores de edad emancipados, el consentimiento podrá ser suscrito por los
mismos. Si los padres menores de edad no son emancipados, el representante o curador especial
legalmente designado deberá suscribir el Consentimiento Informado (madre de la paciente y en orden de
consanguinidad)
Si se trata de un neonato, hijo de madre adolescente, el representante legal es su padre mayor de edad,
pero si éste es menor de edad o no se encuentra, entonces se solicitará el Consentimiento a la abuela
materna, y así en orden de consanguinidad, con el asentimiento de la joven madre.
Si la madre adolescente es emancipada, ésta podrá prestar su Consentimiento Informado para decidir
sobre intervenciones de salud en su cuerpo o en el de su hijo de ser el caso.
La comunicación oral y escrita se realizará en términos que sean comprensibles por la paciente o su
representante, evitando palabras técnicas o de difícil comprensión, se puede utilizar ayudas gráficas. La
información que se suministre deberá permitir al paciente contar con una percepción realista de las
alternativas, no debe abundarse en una lista de todos los riesgos posibles, que generen temor en el
paciente.
No se requiere contar con un Consentimiento Informado escrito en los siguientes casos:
.- Situaciones de emergencia y urgencia.
.- Si la paciente está inconsciente, no es competente o es menor de edad y no se ha localizado a su
representante. La actuación del médico y personal de salud quedará fundamentada por escrito en la
historia clínica.
.- Para la implementación de tratamientos exigidos por ley: en los casos que presentan un peligro para la
salud pública, como son la posibilidad de pandemias, epidemias, para lo cual el Ministerio de Salud
Pública definirá las circunstancias.
- Procedimientos de riesgo mínimo.
Cuando una paciente rechaza una intervención no significa que el profesional de salud dejará de darle
atención. El personal de salud deberá ofrecerle otras alternativas posibles explicando los beneficios, los
riesgos y las limitaciones del mismo en relación al diagnóstico.
Si después de haber recibido toda la información, en la que se especifican las posibles consecuencias de
no someterse a un procedimiento médico diagnóstico o terapéutico, y el paciente no está de acuerdo con
firmar un consentimiento informado para la intervención y existe la probabilidad de sufrir una determinada
enfermedad o padecimiento que incide directamente en la disminución de la calidad de vida de las
personas; el paciente deberá documentar su decisión con una firma en el formulario de consentimiento
informado, en el acápite de negación, si se niega a firmar, este documento deberá ser suscrito por el
profesional de la salud que atiende al paciente y por un testigo externo al establecimiento de salud.
La paciente tiene derecho a revocar o retirar su consentimiento informado respecto a un procedimiento
médico en curso, el profesional de la salud le informará adecuadamente de los riesgos que suponga su
decisión. No se podrá revocar el consentimiento si una vez iniciado el procedimiento médico, la
suspensión del mismo implica un riesgo vital para la salud del paciente. En el caso de revocatoria de
consentimiento informado, el paciente deberá firmar en el acápite correspondiente a revocación, dentro
del formulario de consentimiento.
Por principios de confidencialidad y privacidad, está prohibido realizar fotografías o videos sin el expreso
consentimiento de la paciente en el formulario adjunto (Anexo ORO-003.2), más aún si se trata de
procedimientos quirúrgicos o de un neonato
Hospital Gineco Obstétrico
Isidro Ayora
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Código:
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Indicador:
Número de Historias Clínicas con el Consentimiento por escrito
____________________________________________________________
Número total de Número de Historias Clínicas
Meta:100%
ANEXOS
Anexo ORO-003.1 Formulario 024Consentimiento y autorizaciones del MSP
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ANEXO ORO-003.1
hcu-FORM-024-2008.pdf
Anexo ORO-003.2 Formulario de autorización para realizar fotografías o videos
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ANEXO ORO-003.2
CONSENTIMIENTO FOTOS VIDEOS.pdf
Referencias:
 Ecuador. Acuerdo Ministerial No. 0000138, del 14 marzo de 2008.[Documento]
 Chile. Norma y Protocolo de Consentimiento Informado. Hospital Regional De Talca; 2009. [Sitio en
Internet]. Disponible en:
http://www.hospitaldetalca.cl/adicional/documentos/Protocolo_consentimiento_informado.pdf
Rev.
1
2
3
Fecha:
Junio del 2015
Julio del 2015
Julio del 2015
Historial de Cambios
Descripción de la revisión:
Elaboración de la política
Primera revisión de la política
Aprobación y socialización de la política