Hospital Gineco Obstétrico Isidro Ayora PROCESO: PRÁCTICAS OPERACIONALES REQUERIDAS / ESTÁNDARES ORO Código: HGOIA-AC-POE-026 Nombre de la Política: Fecha de aprobación: Julio 2015 OBTENCIÓN DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO Responsable consenso: Coordinación PACG Fecha de elaboración: Junio 2015 Aprobado en el HGOIA por: Gerencia Dirección Médica Coordinación de Calidad OBJETIVO: Contar con un proceso estandarizado para la obtención del consentimiento informado de las pacientes que ingresan a la institución, de igual manera, si se trata de un recién nacido o adolescente. ALCANCE: Pacientes que ingresan por atención al HGOIA, como parte de la relación personal de salud-pacientefamilia. RESPONSABLES: Médicos que atienden a las pacientes DEFINICIONES Y/O GLOSARIO DE TÉRMINOS: Procedimientos: Actividades que se realizan con motivos de diagnosticar y tratar, que realiza el equipo de salud y que tiene por objetivos la prevención, terapia o rehabilitación de un paciente. Consentimiento informado: El consentimiento informado es un proceso de comunicación entre un profesional de la salud y un paciente, continuo y gradual, por el cual el paciente de forma autónoma acepta, niega o revoca la aplicación de un procedimiento diagnóstico o terapéutico, una vez que ha sido informado adecuadamente y comprende las alternativas clínicas posibles, con sus riesgos y beneficios. Autonomía: Es la convicción personal guiada por valores y principios; la capacidad para determinar el curso de una acción, que requiere la capacidad de tomar decisiones. Asentimiento informado: Conformidad verbal de una persona mayor de 12 años y menor de 18 años, de participar en un procedimiento médico. El asentimiento es admitir por cierto o conveniente lo que otro ha afirmado o propuesto antes. Persona capaz: Que posee condiciones mentales necesarias para el cumplimiento de una función o desempeño de un cargo, que es apto para realizar cierta tarea Paciente competente: Un paciente tiene competencia o capacidad para decidir respecto a su salud, si entiende la información clínica presentada, su situación y las consecuencias de recibir o no tratamiento, es capaz de entregar razones y discutir acerca de sus decisiones y está apto para comunicar claramente su decisión. Consentimiento informado por representación o por delegación (sustituto, subrrogante): Consentimiento informado voluntario dado por alguien en nombre de otro que está incapacitado para darlo por sí mismo. Representación legal: es la facultad otorgada por la ley a una persona para obrar en nombre de otra, recayendo en ésta los efectos de tales actos. El ejercicio de esa representación puede ser obligatorio para el representante. Según el Código Civil de Ecuador, Art 28, son representantes legales de una persona, el padre o la madre, bajo cuya patria potestad vive una persona; su tutor o curador. “Art. 86.- A falta de los dichos padre, madre o ascendientes, será necesario, al que no haya cumplidodieciocho años, el consentimiento de su curador general, o en su defecto, el de un curador especial.” Niño, niña, adolescente, mayor de edad. “Art. 21.- Llamase infante o niño el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón, que no ha cumplidocatorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad,o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o simplemente menor, el queno ha llegado a cumplirlos.” (del Código Civil Ecuatoriano) Menor emancipado: “Art. 309.- La emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público en que el Hospital Gineco Obstétrico Isidro Ayora PROCESO: PRÁCTICAS OPERACIONALES REQUERIDAS / ESTÁNDARES ORO Código: HGOIA-AC-POE-026 Nombre de la Política: Fecha de aprobación: Julio 2015 OBTENCIÓN DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO Responsable consenso: Coordinación PACG Fecha de elaboración: Junio 2015 Aprobado en el HGOIA por: Gerencia Dirección Médica Coordinación de Calidad padre y la madre declaran emancipar al hijo adulto, y el hijo consiente en ello.No valdrá la emancipación, si no es autorizada por el juez, con conocimiento de causa.” “Art. 310.- La emancipación legal se efectúa: 1. Por la muerte del padre, cuando no existe la madre; 2. Por el matrimonio del hijo; 3. Por la sentencia que da la posesión de los bienes del padre o madre ausente; y, 4. Por haber cumplido la edad de dieciocho años.” “Art. 311.- La emancipación judicial se efectuará por sentencia del juez, si ambos padres incurrieren en uno o más de los siguientes casos: 1. Cuando maltratan habitualmente al hijo, en términos de poner en peligro su vida, o de causarle grave daño; 2. Cuando hayan abandonado al hijo; 3. Cuando la depravación los hace incapaces de ejercer la patria potestad; y, 4. Se efectúa asimismo, la emancipación judicial por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que los declare culpados de un delito a que se aplique la pena de cuatro años de reclusión, u otra deigual o mayor gravedad.” (del Código Civil del Ecuador) Riesgo mayor: Intervenciones en las que las probabilidades de afectar a una persona son significativas. Incluye los procedimientos médicos en los que hay mediano o alto peligro de ocasionar la muerte, de afectar la identidad o la integridad de las personas, por diversas vías y en particular, cuando existe la probabilidad de causar incapacidades significativas o persistentes, lesiones prolongadas o daños permanentes en las personas. Ejemplo: intervención quirúrgica. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES: El consentimiento informado será verbal en todo proceso de atención en salud. Se solicitará el consentimiento informado por escrito en los siguientes casos: de la atención sanitaria, obligatoriamente, en los siguientes casos: 1.- Paciente obstétrica que requiere de hospitalización, al ingreso por el Servicio de Emergencia. 2.- Paciente ginecológica que requiere de hospitalización, al ingreso por Consulta Externa. 3.- Recién nacido que ingresa a Hospitalización Neonatal (Cuidados Básicos, Intermedios e Intensivos). El Consentimiento se solicitará a la madre en las 24 horas de hospitalización. Intervenciones quirúrgicas: Todo tipo de intervenciones por leves que sean. 4.- Procedimientos que se efectúen bajo anestesia 5.- Procedimientos de imagen que requieran de intervencionismo (EJ. Histerosalpingografía) 6.- Biopsias: por punción de órganos. 7.- Para transfusiones de sangre, 8.- Todos aquellos que impliquen un riesgo mayor (Ej. Exanguineotransfusión total en neonatos) 9.- Si existe más riesgo y menor beneficio en un procedimiento. El formulario a ser utilizado es el 024 “Consentimiento y autorizaciones” del MSP. (Anexo ORO-003.1) El Consentimiento deberá ser solicitado por parte el profesional de salud responsable del procedimiento. Para otorgar su Consentimiento, la paciente debe ser mayor de edad, con capacidad, libertad y voluntad de aceptar un procedimiento luego de recibir información de los riesgos y beneficios y alternativas posibles. Si se define que la paciente no es competente para tomar una decisión, ésta deberá ser tomada por su representante legal, un familiar autorizado, (se sugiere en primera instancia su madre). En todo caso, la Hospital Gineco Obstétrico Isidro Ayora PROCESO: PRÁCTICAS OPERACIONALES REQUERIDAS / ESTÁNDARES ORO Código: HGOIA-AC-POE-026 Nombre de la Política: Fecha de aprobación: Julio 2015 OBTENCIÓN DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO Responsable consenso: Coordinación PACG Fecha de elaboración: Junio 2015 Aprobado en el HGOIA por: Gerencia Dirección Médica Coordinación de Calidad paciente también será informada de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión. En el caso de padres menores de edad emancipados, el consentimiento podrá ser suscrito por los mismos. Si los padres menores de edad no son emancipados, el representante o curador especial legalmente designado deberá suscribir el Consentimiento Informado (madre de la paciente y en orden de consanguinidad) Si se trata de un neonato, hijo de madre adolescente, el representante legal es su padre mayor de edad, pero si éste es menor de edad o no se encuentra, entonces se solicitará el Consentimiento a la abuela materna, y así en orden de consanguinidad, con el asentimiento de la joven madre. Si la madre adolescente es emancipada, ésta podrá prestar su Consentimiento Informado para decidir sobre intervenciones de salud en su cuerpo o en el de su hijo de ser el caso. La comunicación oral y escrita se realizará en términos que sean comprensibles por la paciente o su representante, evitando palabras técnicas o de difícil comprensión, se puede utilizar ayudas gráficas. La información que se suministre deberá permitir al paciente contar con una percepción realista de las alternativas, no debe abundarse en una lista de todos los riesgos posibles, que generen temor en el paciente. No se requiere contar con un Consentimiento Informado escrito en los siguientes casos: .- Situaciones de emergencia y urgencia. .- Si la paciente está inconsciente, no es competente o es menor de edad y no se ha localizado a su representante. La actuación del médico y personal de salud quedará fundamentada por escrito en la historia clínica. .- Para la implementación de tratamientos exigidos por ley: en los casos que presentan un peligro para la salud pública, como son la posibilidad de pandemias, epidemias, para lo cual el Ministerio de Salud Pública definirá las circunstancias. - Procedimientos de riesgo mínimo. Cuando una paciente rechaza una intervención no significa que el profesional de salud dejará de darle atención. El personal de salud deberá ofrecerle otras alternativas posibles explicando los beneficios, los riesgos y las limitaciones del mismo en relación al diagnóstico. Si después de haber recibido toda la información, en la que se especifican las posibles consecuencias de no someterse a un procedimiento médico diagnóstico o terapéutico, y el paciente no está de acuerdo con firmar un consentimiento informado para la intervención y existe la probabilidad de sufrir una determinada enfermedad o padecimiento que incide directamente en la disminución de la calidad de vida de las personas; el paciente deberá documentar su decisión con una firma en el formulario de consentimiento informado, en el acápite de negación, si se niega a firmar, este documento deberá ser suscrito por el profesional de la salud que atiende al paciente y por un testigo externo al establecimiento de salud. La paciente tiene derecho a revocar o retirar su consentimiento informado respecto a un procedimiento médico en curso, el profesional de la salud le informará adecuadamente de los riesgos que suponga su decisión. No se podrá revocar el consentimiento si una vez iniciado el procedimiento médico, la suspensión del mismo implica un riesgo vital para la salud del paciente. En el caso de revocatoria de consentimiento informado, el paciente deberá firmar en el acápite correspondiente a revocación, dentro del formulario de consentimiento. Por principios de confidencialidad y privacidad, está prohibido realizar fotografías o videos sin el expreso consentimiento de la paciente en el formulario adjunto (Anexo ORO-003.2), más aún si se trata de procedimientos quirúrgicos o de un neonato Hospital Gineco Obstétrico Isidro Ayora PROCESO: PRÁCTICAS OPERACIONALES REQUERIDAS / ESTÁNDARES ORO Código: HGOIA-AC-POE-026 Nombre de la Política: Fecha de aprobación: Julio 2015 OBTENCIÓN DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO Responsable consenso: Coordinación PACG Fecha de elaboración: Junio 2015 Aprobado en el HGOIA por: Gerencia Dirección Médica Coordinación de Calidad Indicador: Número de Historias Clínicas con el Consentimiento por escrito ____________________________________________________________ Número total de Número de Historias Clínicas Meta:100% ANEXOS Anexo ORO-003.1 Formulario 024Consentimiento y autorizaciones del MSP HAGA DOBLE CLICK PARA DESCARGAR EL ARCHIVO ANEXO ORO-003.1 hcu-FORM-024-2008.pdf Anexo ORO-003.2 Formulario de autorización para realizar fotografías o videos HAGA DOBLE CLICK PARA DESCARGAR EL ARCHIVO ANEXO ORO-003.2 CONSENTIMIENTO FOTOS VIDEOS.pdf Referencias: Ecuador. Acuerdo Ministerial No. 0000138, del 14 marzo de 2008.[Documento] Chile. Norma y Protocolo de Consentimiento Informado. Hospital Regional De Talca; 2009. [Sitio en Internet]. Disponible en: http://www.hospitaldetalca.cl/adicional/documentos/Protocolo_consentimiento_informado.pdf Rev. 1 2 3 Fecha: Junio del 2015 Julio del 2015 Julio del 2015 Historial de Cambios Descripción de la revisión: Elaboración de la política Primera revisión de la política Aprobación y socialización de la política
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