BASES PARA LICITACIÓN PRIVADA PARA EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DE AVENIDA KENNEDY Y CALLE FERNANDO DE ARGUELLO, VITACURA. ANTECEDENTES INMOBILIARIA TERRA AUSTRALIS S.A. sociedad anónima cerrada, del giro de su denominación, RUT 76.203.506-5, con domicilio en calle Andrés de Fuenzalida N° 22, Oficina 406, comuna de Providencia, Región Metropolitana, cuyos estatutos constan en escritura pública otorgada con fecha 19 de diciembre de 2011, otorgada ante don Sebastián Aninat Salas, Notario Suplente del Titular de la Undécima Notaría de Santiago, don Alvaro Bianchi Rosas, inscritos a fojas 12.161 N° 8.500 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012; llama a propuesta pública para el arrendamiento a largo plazo de los inmuebles de su dominio que conforman un paño de terreno, de una superficie aproximada de 3.564,02 metros cuadrados, ubicados con frente a la Avenida Kennedy N°s 8124, 8148 y 8196 y a calle Fernando de Argüello N°s 8179, 8195, 8209, 8233, y 8263 de la comuna de Vitacura, propiedades colindantes que más adelante se singularizan, conforme los antecedentes que se detallan a continuación: BASES GENERALES DE LA PROPUESTA I. OBJETIVO GENERAL DE LA PROPUESTA: INMOBILIARIA TERRA AUSTRALIS S.A., en adelante el “licitante” llama a propuesta de licitación privada para el arrendamiento a largo plazo de los inmuebles ubicados en Avenida Kennedy N°s 8124, 8148 y 8196, y Fernando de Argüello N°s 8179, 8195, 8209, 8233, y 8263, todos de la comuna de Vitacura, Región Metropolitana, graficado en el plano que se encuentra en la página web de la licitación www.licitacionkennedy.cl II. MARCO REGULATORIO. Para el fiel cumplimiento de las condiciones que irrogue el contrato, el oferente deberá considerar como parte integrante de las Bases que lo rigen, entre otros, el siguiente cuerpo de leyes, y normas en lo que sea aplicable: - Ley General de Urbanismo y Construcciones. - Código Civil. - Código de Comercio. - Ley de Impuesto a la Renta. - Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. - Plano regulador metropolitano de Santiago. - Plano regulador comunal de Vitacura. III. PRELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES Para la aplicación de los términos contractuales y de sus Anexos se recurrirá conforme al siguiente orden de prelación: I. Respuestas a las consultas de las bases y sus aclaraciones. II. Bases Generales de la Propuesta III. Oferta económica IV. Contrato de arrendamiento IV. DEFINICIONES Cada vez que en las presentes bases o en los términos contractuales se refieran a los términos que a continuación se detallan, éstos tendrán el significado que para caso se indica: BGP: Se refiere a las presentes Bases Generales de la Propuesta LICITANTE: Se refiere a INMOBILIARIA TERRA AUSTRALIS S.A. OFERENTE O PROPONENTE: Persona natural o jurídica que se presenta a la licitación con una oferta. EMPRESA ADJUDICATARIA: Adjudicatario que ha firmado el contrato objeto de la presente licitación con la INMOBILIARIA TERRA AUSTRALIS S.A. COMISIÓN PARA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS: Es la instancia encargada de evaluar las propuestas que presenten los oferentes y se encuentra constituida por el representante legal de la Inmobiliaria licitante, un Director de la misma y el asesor jurídico de la misma, en adelante, también Comisión evaluadora. PÁGINA WEB: Corresponde a www.licitacionkennedy.cl V. OBJETO DE LA LICITACIÓN El objeto de la presente licitación es la adjudicación del arriendo de los inmuebles que se han singularizado precedentemente, como un todo o una unidad, por un periodo a convenir que comenzará en una fecha a determinar dentro del último trimestre del presente año 2015 y durará hasta la fecha que acuerden las partes al momento de la adjudicación, pero que no podrá ser inferior a 10 años para aquel o aquellos terceros que conforme a las presentes bases, presenten una oferta que el licitante considere aceptable. El contrato de arriendo constará en una escritura pública por el plazo que proponga el adjudicatario y que acepte el licitante, el cual no podrá ser inferior a 10 años ni superior a 99. Un borrador del contrato se encuentra en la página web de la licitación, www.licitacionkennedy.cl, el cual ha sido redactado por el abogado de la inmobiliaria, que en todo caso, contiene las cláusulas usuales para este tipo de contratos sin perjuicio de ciertas especificaciones referidas a formas de mantener la actualización de la renta de arriendo a lo largo del tiempo en forma que permanezca siempre a los niveles que indique el mercado inmobiliario en cada época de su vigencia. En esta forma, la empresa que desee postular a la adjudicación deberá proponer una renta en Unidades de Fomento acorde a las condiciones de mercado y adicionalmente una forma de reajustabilidad que permita mantener a lo largo de los años un valor de la renta acorde con los valores de mercado en cada tiempo. El mínimo de la oferta es de 0,3 Unidades de Fomento mensuales por metro cuadrado de terreno dado en arriendo. VI. ANTECEDENTES DE LOS INMUEBLES Los inmuebles que se ofrecen en arriendo son los siguientes: Kennedy 8124, comuna de Las Condes, inscrita a fojas 74880 N° 113187 del Registro de Propiedad del Conservador Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014, rol de avalúo número 1823-21, de la comuna de Las Condes. Kennedy 8148, comuna de Las Condes, inscrita a fojas 10970 N° 16238 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014, rol de avalúo número 1823-22, de la comuna de Las Condes. Kennedy 8196, comuna de Las Condes, inscrita a fojas 10970 N° 16237 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014, rol de avalúo número 1823-23, de la comuna de Las Condes. Fernando de Arguello 8179, comuna de Las Condes, inscrita a fojas 41048 N° 62239 del Registro Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2013, rol de avalúo número 1823-9, de la comuna de Las Condes. Fernando de Argüello 8195, comuna de Las Condes, inscrita a fojas 10971 N° 16240 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014, , rol de avalúo número 1823-10, de la comuna de Las Condes. Fernando de Argüello 8209, comuna de Las Condes, inscrita a fojas 10972 N° 16241 Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014, rol de avalúo número 1823-11, de la comuna de Las Condes. Fernando de Argüello 8233, comuna de Las Condes, inscrita a fojas 69407 N° 105675 del Registro Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012, rol de avalúo número 1823-12, de la comuna de Las Condes. Fernando de Argüello 8263, comuna de La Condes, inscrita a fojas 10971 N° 16239 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014, rol de avalúo número 1823-13, de la comuna de Las Condes. Los inmuebles señalados forman tres paños de terreno productos de fusiones, los cuales colindan entre sí y forman un solo plano. Todos los inmuebles son colindantes entre sí, y conforman un paño de terreno de 3.564,02 metros cuadrados totales, tal como se indica en el plano respectivo y que se encuentra en la página web de la licitación. VII. DEL PROCESO DE LICITACIÓN a) Requisitos de los Participantes. Podrán participar toda clase de personas naturales o jurídicas especialmente las que tengan por giro la explotación de bienes raíces a cualquier título y/o explotación de establecimientos de comercio en sus diversas formas. También podrán participar en la licitación Corredoras de Propiedades que actúen por cuenta de terceros que cumplan con los requisitos señalados en el párrafo precedente, en cuyo caso, la comisión será de cargo exclusivo del oferente, sin costo alguno para el Licitante. b) Venta de Bases y Entrega de Antecedentes. Las presentes bases y sus antecedentes estarán disponibles para todos los interesados, de forma gratuita, en la página web de la licitación: www.licitacionkennedy.cl c) Consultas y Aclaraciones. Las personas jurídicas que hayan adquirido las Bases, podrán efectuar consultas o pedir aclaraciones, sólo por correo electrónico dirigido a don Jorge Bonet Guerricabeitia, [email protected]; Jaime Andrés Figueroa Vega, [email protected] y [email protected] a don Felipe Andrés Escalona Espinoza, hasta el día previo al cierre de las ofertas, sin perjuicio de que en la misma página web existe una sección para acceder a consultas efectuadas por interesados y la respuestas que se le han dado a éstas por la licitante. d) Validez de la Oferta. La oferta permanecerá vigente hasta diez días después de la fecha de apertura o hasta que la licitante declare desierto el proceso. e) Omisiones o divergencias. Se entenderá que los oferentes, por el sólo hecho de presentar sus ofertas, declaran conocer y aceptar en todas sus partes el contenido de las bases, documentos integrantes del proceso de licitación y normativa vigente aplicada a las inmuebles materia de la presente, su construcción y uso, obligándose a no tomar ventaja indebida de cualquier posible deficiencia del mismo, y a colaborar con el licitante, a fin que la adjudicación de la propuesta se efectúe con la mayor transparencia y equidad posible. Cualquier omisión o divergencia en el llamado a licitación o en el proceso mismo, así como de las Bases o su documentación anexa o de alguna exigencia necesaria para la correcta y oportuna ejecución del contrato, no releva a los oferentes de su responsabilidad para con el licitante. f) Garantía de Seriedad de la Oferta.La garantía de seriedad de la oferta deberá constituirse mediante boleta de garantía o depósito a la vista a nombre de la sociedad licitante que se entregará en un sobre cerrado conjuntamente con la “OFERTA”. Terminada la Licitación, la sociedad licitante devolverá a los oferentes que no hayan resultado adjudicatarios su garantía, sin derecho a indemnización alguna. En el evento que se produjera el incumplimiento de alguna de las condiciones de las presentes Bases por parte del interesado, el licitante queda facultado para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta como pena o indemnización anticipada de perjuicios. Si el adjudicatario no diere cumplimiento a cualquiera de las condiciones, estipulaciones y/u obligaciones establecidas en estas Bases, la sociedad licitante podrá dejar sin efecto la licitación y declarar resuelta la respectiva adjudicación, resolución que operará ipso facto, sin más trámite ni necesidad de declaración judicial alguna, a la fecha en que la propietaria envíe carta al adjudicatario informando sobre tal decisión. Producto de lo anterior, el adjudicatario perderá sin más trámite, todos los valores entregados producto de la adjudicación, los que no le serán devueltos. El licitante devolverá las garantías a los oferentes no favorecidos, el mimo día en que declare desierta la oferta. La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los siguientes casos: 1) Si el oferente incurriere en falsedad en los documentos o declaraciones acompañadas; 2) Si el oferente no entregare los antecedentes solicitados por la Comisión Evaluadora de la Propuesta, como complemento o aclaración de su oferta; 3) Si el adjudicatario no acompaña los documentos que se le soliciten para la redacción del contrato; 4) Si el adjudicatario no suscribe el contrato en el plazo y forma estipulada. g) Presentación y Apertura de las Ofertas.Las ofertas se presentarán hasta el día 9 de julio de 2015 a las 18:00 horas y se abrirán el día 10 de julio de 2015 a las 10:00 horas, en Avenida El Bosque N° 047, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en presencia del representante legal de la Inmobiliaria Licitante, de uno de sus directores, del asesor jurídico de ésta y de un Notario Público. En el acto de apertura, el asesor legal dicho levantará un Acta en que se dejará constancia de quienes presentaron ofertas, los antecedentes recibidos y las observaciones que formulen los proponentes. En ese mismo acto, verificará que se haya incluido todos los antecedentes solicitados calificarlos. en el sobre “Antecedentes Generales” sin entrar a Los oferentes podrán, además, efectuar sus observaciones al proceso de apertura, dentro del plazo de 24 horas de verificada ésta. h) Costo de la presentación. Serán de cargo del oferente todos los costos directos e indirectos necesarios para la presentación de las ofertas, incluyendo los impuestos asociados a la preparación y presentación de su oferta. El licitante en ningún caso será responsable de dichos costos ni tampoco serán considerados como abono al pago de la renta de arrendamiento señalada en la oferta. i) Forma de computar los plazos. Para los efectos de la aplicación de estas Bases y de toda otra documentación contractual, se deberá entender por “días” a los días corridos, por “mes” el período entre un día determinado y el día anterior al mismo día del mes siguiente y, por “año” el período que va entre un día de un mes determinado y el día anterior al mismo día y mes del año siguiente. j) Forma de presentación de la Propuesta. Los oferentes deberán presentar sus ofertas en dos sobres cerrados dirigidos a INMOBILIARIA TERRA AUSTRALIS S.A., el sobre A denominado “Antecedentes Generales” y el sobre B “Oferta Económica”, ambos con indicación en el anverso del nombre de la propuesta y nombre y Rut del oferente. j.1) Documentos que se incluyen en el sobre “A” denominado “Antecedentes Generales”: 1.- Boleta bancaria o vale vista de garantía bancaria por $50.000.000, por concepto de seriedad de la oferta, de acuerdo a lo establecido en la letra f) precedente. 2.- “Identificación del Proponente”, indicando razón social o nombre, Rut, domicilio, representantes legales que tomarán parte en el proceso de licitación y suscripción de los contratos, personería y estatutos vigentes de la sociedad. 3.- “Declaración Jurada Notarial” firmada por el proponente, según la cual éste acepta los términos de la licitación. 4.- Certificado de vigencia de la persona jurídica emitida por el Conservador de Bienes Raíces respectivo. 5.- Modelo o matriz que contenga un borrador del contrato de arrendamiento, con todas las estipulaciones o cláusulas que propone el oferente sobre la base del borrador propuesto por la licitante. Nombre de la empresa proponente, dirección y teléfono. 6.- Informe comercial consolidado del oferente. 7.- En caso de que el proponente sea una persona jurídica se requerirán también: a. Nombre del o los representantes legales que suscriben la oferta. b. Poderes vigentes de los representantes legales en los que consten sus facultades para comprometer y obligar a la sociedad oferente de acuerdo a lo requerido en estas Bases. c. Inscripción con vigencia no menor a tres años de la Sociedad emitida por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo. d. Estados financieros. Se debe acompañar la siguiente documentación financiera: Balance General y Estado de Resultados de los dos últimos años (2013 y 2014) con sus respectivas notas aclaratorias y Anexos (flujo de efectivo, etc.). Cada uno de los balances y estados de resultados deben estar debidamente certificados (firmados) por el representante legal y por el contador que los hubiere preparado. j.2) Documentos que se incluyen en el sobre “B” denominado “Oferta Económica”. En el sobre denominado “Oferta Económica” deberá incluirse la oferta económica de la empresa participante según el Anexo Nº 2. El oferente deberá indicar en el citado anexo el valor de renta mensual ofertado expresado en Unidades de Fomento y el plazo de vigencia de arriendo, cuyo plazo inicial no podrá ser inferior a 10 años contados desde la suscripción del contrato ni superior a 99. Sin perjuicio que la oferta deberá expresarse en Unidades de Fomento. k) Solicitud de antecedentes adicionales. Si la Comisión Evaluadora de la Propuesta determina que algún antecedente presentado por alguno de los proponentes requiere ser aclarado o complementado, podrá solicitarle que los complete o aclare, sin que ello signifique una alteración de estas Bases o de la oferta. l) Recepción de antecedentes. Tanto los sobres “A” como “B” y los antecedentes de carácter complementario o aclaratorio señalados, deberán ser entregados en calle Don Carlos 3171-A, comuna de Las Condes, respecto de los primeros, hasta el día y hora que se fije en tal requerimiento. En caso que tales documentos no sean acompañados, será un antecedente a considerar en el criterio de evaluación. m) De la Evaluación.El estudio y selección de las ofertas se efectuará por la Comisión Evaluadora de la Propuesta, la que levantará un “informe de Evaluación” para la resolución del Directorio de INMOBILIARIA TERRA AUSTRALIS S.A., recomendando un orden de prelación de las ofertas estimadas más convenientes. n) De la Adjudicación.En caso de adjudicación de la licitación, esta se efectuará mediante Acta fundada del Directorio de la sociedad Licitante, a la propuesta que se estime más conveniente y segura para los intereses del licitante. El licitante podrá declarar desierta la licitación si ninguna de las ofertas presentadas cumple los requisitos de estas bases o si no ofreciere suficiente garantía de buen cumplimiento. Los proponentes cuyas propuestas no fueren aceptadas, no tendrán derecho a indemnización alguna, renunciando expresamente a toda acción que pudiere corresponderle, por el sólo hecho de presentarse a la propuesta, salvo a la devolución de su garantía. ñ) Notificación de la Adjudicación.El acta de adjudicación de esta licitación será notificada mediante carta certificada dirigida al o los representantes del proponente favorecido, al domicilio señalado en la oferta. Por igual medio se notificará a los proponentes no favorecidos. La notificación se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. VIII.- RENTA, REAJUSTABILIDAD Y PLAZO OFERTADO. La renta de arrendamiento que se incluya en la Oferta Económica deberá contemplar un monto expresado en Unidades de Fomento por todo el período del contrato, sin perjuicio de lo señalado en el punto J.2 de las presentes bases. Las rentas se pagarán en forma mensual y sucesiva a contar del mes siguiente de suscrito el contrato de arrendamiento, por su equivalente en pesos conforme al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, dentro de los cinco primeros días de cada mes. La oferta económica deberá indicar además: a) El plazo de vigencia del contrato. b) El procedimiento por medio de la que se reajustará el contrato cada 5 años, con el fin de que el contrato de arriendo refleje a lo largo de toda su duración las situaciones particulares de la economía y mercado inmobiliario vigente en cada período. IX DEL CONTRATO Y SUS OBLIGACIONES. El oferente deberá celebrar por escritura pública el contrato de arrendamiento, el cual será redactado por el abogado del licitante, tomando como base el borrador de contrato que se encuentra en la página web de la licitación. En todo caso, el licitante podrá eliminar, modificar o incluso incorporar otras cláusulas o estipulaciones al borrador de contrato acompañado por el oferente, las que serán redactadas de común acuerdo con el oferente adjudicatario. El contrato deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de los 45 días siguientes corridos contados desde la notificación del Acta de Adjudicación de la presente propuesta. Todos los gastos notariales que se deriven de la suscripción del contrato objeto de estas bases, como los que se generen con motivo de su inscripción o su inscripción serán de cargo del adjudicatario. Se deja expresa constancia que el arrendamiento no incluye ningún tipo de construcciones o instalaciones y en consecuencia la arrendataria queda facultada para llevar a cabo todas las modificaciones, demoliciones, construcciones y mejoras que estime necesarias para el desarrollo de su giro o explotación, todo ello bajo su propio costo y responsabilidad. Será de cargo del adjudicatario el pago de las contribuciones de bienes raíces de los inmuebles arrendados. En todo caso, todos los anteproyectos y proyectos de construcción deberán contar con el consentimiento previo del licitante, las que deberán ceñirse a la normativa vigente en materia de urbanismo y construcciones tanto de la región metropolitana como de la comuna de Vitacura. Durante la vigencia del arrendamiento, dichas construcciones o instalaciones pertenecerán y serán de exclusivo dominio de la arrendataria y al término del arrendamiento podrá ésta retirarlos sin causar detrimento a los inmuebles, salvo que el término del arrendamiento haya sido por alguna de las causales establecidas en el punto XIII de las presentes bases. Aquellas construcciones o instalaciones que no pudieren ser retirados por la arrendataria, quedarán a beneficio del propietario y sin derecho a rembolso o indemnización alguna a favor del adjudicatario. Asimismo, el adjudicatario, tendrá las siguientes obligaciones: a) Pagar oportunamente el monto de la renta de arrendamiento por todo el plazo de vigencia del contrato o de sus prórrogas; b) Pagar el impuesto territorial o contribuciones de los inmuebles arrendados, sea de cuotas normales o suplementarias, durante todo el período de vigencia del contrato, sin derecho a rebaja o descuento en el monto de las rentas de arrendamiento. c) Pagar oportunamente los consumos por servicios domiciliarios a partir de la fecha de entrega de los inmuebles. d) Requerir el consentimiento previo y por escrito del Licitante para el cambio de destino de la propiedad y/o fusionar o subdividir los inmuebles. e) Mantener en perfecto estado la propiedad, efectuando las reparaciones y mantenciones que sea necesarios, habida cuenta del uso y explotación que les dará el oferente. f) Cumplir con toda la normativa en materia de Ordenanza y Construcciones, sanitarias, ambiental, municipal y cualquiera otra que sea aplicable a la explotación de los inmuebles por parte del oferente. g) Celebrar una Junta Extraordinaria de Accionistas en el caso de ser la ofertante una sociedad anónima o por acciones o suscribir una declaración de todos los socios en caso de ser una sociedad de responsabilidad limitada, en la que se declare y apruebe por todos ellos el contrato de arriendo materia de la presente licitación. El adjudicatario liberará al licitante de toda responsabilidad precontractual, contractual, y extracontractual a la sociedad licitante, sus representantes, derivada de defectos en los títulos de el o los bienes, superficie y cabida, deslindes, saneamientos por vicios ocultos y redhibitorios y evicción, daños a terceros, faltas o defectos de permisos de edificación, de recepción de servicios municipales parciales o definitivos, derechos municipales impagos, situación de derechos de agua, y cualquier otro defecto técnico y/o jurídico. De esta forma, el adjudicatario y eventual comprador, renuncia, desde ya, y en forma expresa y anticipada al ejercicio de cualquier acción legal, judicial o administrativa en contra de Sociedad licitante, sus representantes, ejecutivos, dependientes y/o subordinados, con motivo de la promesa y posterior contrato de arriendo que se celebre. En particular renuncia al ejercicio de acciones resolutorias, indemnizatorias, de evicción, redhibitorios, de inoponibilidad y de cualquier otra, sean de naturaleza real o personal, mueble o inmueble, civil o penal. La reposición de medidores, empalmes y/o suministros de electricidad, agua potable y/o gas, si a la fecha se encuentra privada de ellos, será de cargo, costo y responsabilidad exclusiva del adjudicatario, quien renuncia expresamente a cualquier reclamo y acción legal que pudiere entablar por este concepto. X ENTREGA DE LOS INMUEBLES Y RESTITUCIÓN DE LOS MISMOS. La entrega de los inmuebles arrendados a la adjudicataria se efectuará en conforme se pacte en el respectivo contrato de arriendo que se celebre. Al término de arrendamiento, el inmueble deberá ser restituido libre de todo ocupante a cualquier título, con sus contribuciones, gastos y consumos domiciliarios al día, totalmente limpio, pactándose una cláusula penal por cada día de atraso, adicional a la renta, equivalente a un 49% de recargo sobre ella, por cada día de atraso en la entrega. XI DE LA CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBARRIENDO. La adjudicataria no podrá ceder de modo alguno los derechos y obligaciones que emanan del contrato de arrendamiento, sin previo consentimiento por escrito de la arrendadora. En todo caso, conservando plenamente su responsabilidad respecto del contrato de arriendo, la adjudicataria podrá subarrendar todo o parte de los inmuebles materia de las presentes bases, debiendo informar por escrito a la arrendadora la individualización de la subarrendataria, cada vez que así lo requiera. XII GARANTÍA POR FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Al momento de suscribir el contrato de arrendamiento, la adjudicataria deberá entregar a la arrendadora una o más boletas bancarias de garantía por una suma equivalente a $50.000.0000, la que deberá renovarse oportunamente por la arrendataria y, en consecuencia, mantenerse vigente por todo el plazo de duración del arrendamiento. Si la adjudicataria no cumple con la obligación de entregar la boleta bancaria de garantía de fiel cumplimiento, el licitante estará facultado para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y adjudicar la propuesta a cualquier otro de los licitantes conforme lo que estime más conveniente para sus intereses. Asimismo, la no renovación de la boleta de garantía, facultará a la arrendadora para poner término anticipado al contrato de arrendamiento y en consecuencia exigir la restitución de los inmuebles arrendados más una multa equivalente al 20% de las rentas de arrendamiento que estaba pendientes de vencimiento hasta el término del plazo original o de sus prórrogas. XIII TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Será causal para poner término anticipado del contrato de arrendamiento: 1.- El no pago oportuno de cualquiera de las rentas de arrendamiento, sin perjuicio que el no pago oportuno dará lugar al cobro de los intereses moratorios respectivos. 2.- El no pago de las contribuciones de bienes raíces. 3.- El destinar las propiedades arrendadas a un objeto distinto del proyecto para el cuál fue arrendado o ilícito, no permitido por la ley o por las autoridades. 4.- La infracción a cualquier normativa en materia de urbanismo, construcción, sanitaria, ambiental o municipal en que incurra la adjudicataria o alguno de sus subarrendatarios. 5.- En general, cualquier incumplimiento en que incurra la arrendataria de las obligaciones que le impone el contrato de arrendamiento o las presentes bases. En caso de término anticipado del contrato de arrendamiento, todas las construcciones e instalaciones existentes en los inmuebles arrendados, aun cuando pudieran ser retiradas sin detrimento, quedarán a beneficio de la arrendadora a título de indemnización de perjuicios. XIV DOMICILIO Para todos los efectos de estas bases y de los contratos que de ellas se derivan, las partes deberán fijar domicilio en la ciudad de Santiago y someterse a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. ANEXOS ANEXO 1 ANTECEDENTES LEGALES DE LOS INMUEBLES ANEXO 2 OFERTA ECONÓMICA
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