Tomo 94 Colima, Col., Sábado 10 de Octubre del año 2009; Núm. 48; pág. 43. DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUHTÉMOC, COLIMA REFORMAS AL REGLAMENTO QUE REGULA LA VENTA Y EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC. ACUERDO QUE CONTIENE EL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS, RELATIVOS A LA PROPUESTA DEL C. PROF. JOSÉ LUIS AGUIRRE CAMPOS, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUAUHTÉMOC RESPECTO AL PROYECTO DE REFORMAS AL REGLAMENTO QUE REGULA LA VENTA Y EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC. C. Prof. José Luis Aguirre Campos, Presidente Municipal de Cuauhtémoc, Col., para que se publique el Acuerdo tomado por unanimidad en votación nominal de los integrantes del H. Cabildo, a sus habitantes hace SABER: Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 de la Constitución Política del Estado de Colima, y en virtud de que con fecha 02 de octubre de 2009, los integrantes del H. Cabildo en Sesión pública Ordinaria de Cabildo No. 30, aprobaron por unanimidad en votación nominal el dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Reglamentos, relativo a la propuesta del C. Prof. José Luis Aguirre Campos, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Col, del Proyecto de Reformas EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PRIMERO: En sesión privada celebrada con fecha 29 de Septiembre del año en curso, el Presidente Municipal y Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, el Prof. José Luis Aguirre Campos presento a la Comisión para su análisis y emisión de dictamen correspondiente, el proyecto de Reformas al Reglamento SEGUNDO: Que en Sesión pública Ordinaria de Cabildo No. 30, celebrada el 02 de octubre de 2009, la Comisión de Gobernación y Reglamentos presentaron ante en pleno del H. Cabildo para su análisis y aprobación en su caso el dictamen relativo al proyecto de Reformas al Reglamento que Regula la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Cuauhtémoc, Col., documento que se tiene como un anexo a la presente acta. TERCERO: Una vez analizado y discutido por los miembros del H. Cabildo, el dictamen al que se hace referencia en el párrafo anterior, fue sometido a su consideración resultando aprobadas por unanimidad en votación nominal las Reformas al Reglamento que Regula la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Cuauhtémoc, Col., por lo anterior se ha emitido el siguiente: ACUERDO EL LIC. SAMUEL OMAR ZAMORA JIMÉNEZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUAUHTÉMOC, HACE CONSTAR Y CERTIFICA QUE EN EL ACTA DE SESIÓN ORDINARIA No. 30, QUE CELEBRÓ EL H. CABILDO EL DÍA VIERNES 02 DE OCTUBRE DE 2009, A LAS 8:00 HORAS EN EL PUNTO No. XVI (DÉCIMO SEXTO) DEL ORDEN DEL DÍA EN EL CUAL SE PRESENTA ANTE EL H. CABILDO EL DICTAMEN RELATIVO A LA PROPUESTA DE REFORMAS AL REGLAMENTO QUE REGULA LA VENTA Y EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC PRIMERO: La Comisión se suscribe a considerar que el contenido de la propuesta de reformas al Reglamento que se analiza, son necesarias por los diversos puntos que en esta se han propuesto, como lo son: consideraciones sobre equidad de género, la suplencia del Reglamento de Comercio en caso de ser necesario, la figura de los inspectores de reglamentación, el tabulador de infracciones y subsanar los errores gramaticales que existen en el Reglamento vigente. SEGUNDO: Previo el análisis de los 35 artículos distribuidos en VII capítulos y 3 artículos transitorios contenidos en el proyecto a estudio, las Comisiones que suscriben dictaminan que es de aprobarse y se aprueba el Proyecto de Reforma al Reglamento que Regula la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Cuauhtémoc, Col., en los términos siguientes: REGLAMENTO QUE REGULA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, COL. ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden público e interés social y reglamentan el contenido de la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas de aplicación en el Estado de Colima, a través del Reglamento que Regula la venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Cuauhtémoc, Col. Para los efectos del presente ordenamiento, las referencias a "La Ley" se entenderá como a la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas y respecto a "El Reglamento" se entenderán señaladas en el Reglamento que Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Serán materia del presente Reglamento las bebidas que contengan más de 2° G.L. (grados de licor) ARTÍCULO 2°.- En el Municipio de Cuauhtémoc, Col., sólo podrán venderse y consumirse bebidas alcohólicas, de conformidad con las disposiciones establecidas en la "Ley" y en este "Reglamento". La autorización para el funcionamiento de los establecimientos destinados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas estará a cargo del Ayuntamiento, el que podrá expedir las licencias respectivas una vez que se satisfagan los requisitos establecidos en la "Ley" y "El Reglamento", siempre que con el funcionamiento específico de un establecimiento, no se lesione el interés general de la colectividad ni se vulnere su derecho a vivir en un entorno social seguro y decoroso, con respeto a su dignidad y a su honor. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES ARTÍCULO 3°.- Las autoridades competentes para la aplicación y vigilancia de la "Ley" y "El Reglamento" ordenamiento, son: I.V.- El H. Ayuntamiento Constitucional de Cuauhtémoc; El Director Jurídico; VI.- Los Inspectores de Reglamentación, y/o Ejecutores y/o Notificadores Municipales; VII.- El Director de Seguridad Pública; VIII.- Los elementos de la Policía Preventiva; y IX.- Los Presidentes de las Juntas Municipales o Comisarios Municipales, en las localidades del medio rural. ARTÍCULO 4°.- Corresponderá al Ayuntamiento: I.- Otorgar las autorizaciones para el funcionamiento de los establecimientos a que alude la "Ley" y "El Reglamento"; ARTÍCULO 5°.- Corresponderá al Presidente Municipal: I.- Dictar los lineamientos generales para asegurar estricto cumplimiento de la "Ley" y "El Reglamento"; II.- Expedir las licencias que autoricen el funcionamiento de los establecimientos autorizados por el Ayuntamiento. Podrá delegar esta facultad en el Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero o el titular de la Dirección Jurídica, mediante el acuerdo correspondiente; III.- Imponer las sanciones que correspondan a los infractores de la Ley y este Ordenamiento. Esta facultad podrá delegarla, mediante acuerdo, en el Secretario del Ayuntamiento y en el titular de la Dirección Jurídica; IV.- Expedir el mandamiento de clausura a los establecimientos, en los casos previstos por "la Ley" y "el Reglamento"; y V.- Las demás que le señalen este "Reglamento" y el Ayuntamiento. ARTÍCULO 6°.- Corresponderá al Secretario del Ayuntamiento: II.- Ejercer, por delegación, la facultad prevista por la fracción II del Artículo 5° de "El Reglamento"; III.- Ser el enlace de comunicación entre los Presidentes de Juntas Municipales, Comisarios Municipales y el titular de la Dirección Jurídica, para los efectos previstos en el artículo 12, fracción II de este ordenamiento; IV.- Recibir la solicitud y substanciar el trámite de otorgamiento de las licencias o refrendos. En el ejercicio de esta facultad, podrá auxiliarse del titular de la Dirección Jurídica; ARTÍCULO 7°.- Corresponderá al Tesorero Municipal: I.- Recibir el pago de las sanciones económicas que se impongan a los infractores de la "Ley" y "El Reglamento" y expedir el recibo correspondiente. ARTÍCULO 8°.- Corresponderá al titular del área de la Dirección Jurídica: I.- … IV.- Asesorar a los Inspectores para la ejecución de los mandamientos de clausura de un establecimiento. ARTÍCULO 9°.- Corresponderá a los Inspectores de Reglamentación y/o Ejecutores y/o Notificadores Municipales: I.- … II.- Levantar actas en las que se haga constar las infracciones detectadas a la "Ley" y a "El Reglamento, y turnarlas al titular de la Dirección Jurídica y al Secretario del Ayuntamiento; III.- … IV.- Ejecutar el mandamiento de clausura de un establecimiento; V.- Los demás que le señale este ordenamiento, el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y sus superiores jerárquicos. ARTÍCULO 10°.- Corresponderá al titular de la Dirección de Seguridad Pública: I.- Tener a su cargo las funciones de auxilio en la vigilancia para el cumplimiento de "La Ley" y "El Reglamento", con el auxilio de los elementos de la Policía Preventiva; ARTÍCULO 11.- Corresponderá a los elementos de la Policía Preventiva: I.- Ejercer la vigilancia del cumplimiento de "la Ley" y "El Reglamento"; II.- Prestar el auxilio que requieran el titular de la Dirección Jurídica y los Inspectores Municipales, para el eficaz cumplimiento de sus funciones; III.IV.V.- Podrán levantar actas administrativas en caso de urgencia o de violaciones a la "Ley" y "El Reglamento" siempre que estas se realicen en fragancia y con la presencia de dos testigos. Reportar a su superior las infracciones detectadas a "la Ley" y a este Ordenamiento; y Las demás que le señalen este Reglamento, el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y sus superiores jerárquicos. ARTÍCULO 12.- Corresponderá a los Presidentes de Juntas Municipales y Comisarios Municipales: I.- Ejercer la vigilancia del cumplimiento de "la Ley" y "El Reglamento", en las localidades del medio rural que les correspondan; II.- Reportar al Secretario del Ayuntamiento, Director Jurídico o Tesorero las infracciones detectadas a dichos ordenamientos; IV.- En su caso, levantar actas por infracciones a "la Ley" y a este ordenamiento y turnarlas al titular de la Dirección Jurídica; CAPÍTULO III DE LAS CATEGORÍAS DE ESTABLECIMIENTOS ARTÍCULO 13.- Los establecimientos a que se refiere el Artículo 9 de la Ley, se clasificarán de acuerdo a las siguientes categorías: I.- Establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas: bares, centros nocturnos, centros botaneros, cabaret y cualquier otro con esta categoría que autoricen los Ayuntamientos; II.- Establecimientos en donde en forma accesoria puedan venderse y consumirse bebidas alcohólicas: restaurantes, restaurante-bar, discotecas, clubes sociales, casinos, parián, cenadurías, marisquerías, enramadas, fondas, rosticerías, pizzerías y demás similares. Los establecimientos señalados en las fracciones II y IV, del mismo artículo necesitarán de la especificación especial distinta a la de su giro principal para vender bebidas alcohólicas; misma que tendrá impresa en la parte posterior a la licencia. Y las demás que determine el Ayuntamiento. ARTÍCULO 14.- La definición de las categorías a que alude el artículo anterior es la siguiente: a).- BAR: Es todo establecimiento que reúne condiciones de comodidad y seguridad, en el que se expenden y consumen bebidas alcohólicas, pudiendo ser acompañadas de botanas; amenizarse con música viva o grabada, debiendo satisfacer los requisitos de ubicación, espacio y calidad a Juicio del Ayuntamiento. e).- RESTAURANTE-BAR: Es un departamento especial para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los restaurantes, hoteles y clubes sociales que cuenten o no con música viva o grabada, que por la categoría de su clasificación "A" satisfagan las condiciones de comodidad, seguridad y servicio a juicio de la autoridad municipal. f).- RESTAURANTE: Es el lugar destinado para el consumo preferente de alimentos, en el que podrán venderse y consumirse bebidas alcohólicas exclusivamente acompañada de aquéllos. Se establecen las categorías A, B y C para los restaurantes. La categoría "A" comprende este tipo de establecimientos con licencia para la venta y consumo de cerveza, vinos y licores al copeo. La "B" se refiere a los establecimientos con licencia para la venta de cerveza y vinos de mesa exclusivamente. La categoría "C" comprende los establecimientos con licencia para la venta y consumo de cerveza únicamente. En todos los casos el consumo de bebidas alcohólicas será exclusivamente acompañado con alimentos. n).- FERRETERÍAS, TLAPALERÍAS Y FARMACIAS: Son los establecimientos destinados a la venta de productos y enseres para usos industriales, domésticos y de consumo, en el que podrá expenderse sin consumo, alcohol para usos industriales y domésticos y vinos medicinales, en la forma y términos que establece la Ley y el presente Reglamento. Los establecimientos antes mencionados no podrán modificar su funcionamiento fuera de lo previsto en este artículo sin alterar la categoría asignada, en violación a la Ley y al presente Reglamento. Así mismo, los inmuebles destinados a estas actividades no podrán alternarse para la prestación de un servicio distinto al autorizado ni utilizarse como casahabitación. CAPÍTULO IV DEL TRÁMITE PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS ARTÍCULO 15.- Para obtener la licencia de funcionamiento para alguno de los establecimientos comprendidos en este ordenamiento, se requiere: III.- Comprobante de la Tesorería Municipal que acredite que el solicitante ha constituido depósito para garantizar las responsabilidades en que pudiera incurrir por violación a la Ley y al presente ordenamiento. La cuantía del depósito no será menor del importe correspondiente a 20 días de salario mínimo general de la zona económica correspondiente ni mayor de 100, independientemente de las cauciones que exijan las leyes fiscales. El Ayuntamiento acordará la tabulación a establecer para las diferentes categorías comprendidas en este Reglamento. IX.- Expresión, bajo protesta de decir verdad, de que el solicitante no se encuentra en alguna de las hipótesis señaladas en el Artículo 19 de "la Ley". ARTÍCULO 16.- La sola presentación de la solicitud y gestión de trámite de la licencia municipal, no autoriza al solicitante a iniciar la actividad o funcionamiento de los establecimientos a que alude este ordenamiento. El Secretario del Ayuntamiento o el Titular la Dirección Jurídica, expedirán al promovente una constancia de que ha sido entregada la solicitud y la documentación respectiva, en la que se hará mención expresa del contenido del párrafo anterior y en la que se recabará su firma de conformidad con dicha disposición. ARTÍCULO 17.- El Ayuntamiento determinará lo conducente dentro de un período de 30 días hábiles si corresponde a un funcionario Municipal y 45 días hábiles si es necesaria la intervención del Cabildo, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. El Secretario del Ayuntamiento propondrá oportunamente al Presidente Municipal, la lista de solicitudes existentes, para que éste a su vez las incluya en el orden del día de la sesión respectiva, de tal modo que se esté a tiempo para cumplir con el plazo señalado en el párrafo anterior. ARTÍCULO 18.- Las licencias que autoricen el funcionamiento de un establecimiento, deberán contener lo siguiente: I.- … II.- Expresión del tipo de bebidas autorizadas para su venta y consumo; III.- … VI.- El contenido del artículo 15 de "la ley": Las licencias de funcionamiento, expedidas conforme a la Ley y a este Reglamento no son objeto de comercio. Sólo podrán ser cedidas, traspasadas, arrendadas o grabadas mediante autorización expresa y por escrito de los Ayuntamientos. Las licencias se autorizarán a sus titulares, el ejercicio personal de la actividad en los establecimientos de que se trate. ARTÍCULO 19.-… ARTÍCULO 20.- En el Municipio de Cuauhtémoc, Col., se autoriza como horario y días de funcionamiento para los establecimientos siguientes: 1.-… 4.- CABARET, localizado exclusivamente en las zonas de tolerancia, de lunes a viernes de las 20:00 a las 02:00 horas del día siguiente. (REFORMADO, P.O. DE GOBIERNO DEL ESTADO EL 1° DE DICIEMBRE 2001) 5.-… 13.- MARISQUERÍAS, diariamente de las 11:00 a las 17:00 horas. (REFORMADO, P.O. DE GOBIERNO DEL ESTADO EL 1° DE DICIEMBRE 2001) 14.-… ARTÍCULO 21.- El Ayuntamiento a solicitud específica del interesado en la que señalen las causas y razones de la petición y siempre que se acompañe a la promoción, constancia de calidad turística expedida por la Dirección de Turismo del Gobierno del Estado, podrá autorizar de manera individual y en forma concreta, días de funcionamiento y horarios diferentes acordes con el giro y la categoría para los establecimientos señalados en los incisos 1, 2, 3, 5 y 7 del artículo 20 de "El reglamento", pero en todo caso no podrán funcionar después de las 04:00 horas y en días de elecciones. Para otorgar esta autorización se cuidará que no se altere la tranquilidad, seguridad y respeto al vecindario a que alude el artículo 2° del presente reglamento. ARTÍCULO 22.-… ARTÍCULO 24.- Una vez escuchado al infractor y desahogadas las pruebas que ofreciere o concluido el plazo sin la comparecencia de aquél, el Presidente Municipal o el funcionario en el que hubiere delegado la atribución, impondrá al infractor la sanción correspondiente, atento a lo dispuesto por los artículos 38, 39 y 40 de la Ley. Esta resolución se comunicará por escrito al interesado y se turnará copia de la misma al Tesorero Municipal. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 25.- Se requiere permiso previo de la Presidencia Municipal para la celebración de todo tipo de bailes, espectáculos, variedades o cualesquier acto en los que se haga consumo de bebidas alcohólicas, que será independiente del que autorice el evento principal. El permiso concedido señalará el horario respectivo. ARTÍCULO 27.- Se prohíbe a los titulares de las licencias y a empleados: III.- Obsequiar y/o vender bebidas a los agentes de la policía y elementos del Ejército, uniformados, estén o no en servicio y así como a los inspectores del ramo. VI.- Pintar o fijar en los interiores, cuadros o fotografías que ofendan a la moral o a las buenas costumbres. ARTÍCULO 28.- Asimismo, se prohíbe estrictamente la venta o suministro de cualquier clase de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años de edad. A quienes infrinjan esta disposición se procederá a la clausura definitiva del establecimiento y se les impondrá una multa por el monto señalado en el Artículo 39 de la Ley. ARTÍCULO 29.- No se autorizará el funcionamiento de bar en los clubes, centros o instituciones exclusivamente dedicados a actividades deportivas, de mutualidad, cooperativas, culturales o de beneficencia. Si tuvieren servicio de restaurantes, previa autorización podrá venderse cerveza y vinos de mesa en las condiciones señaladas por la autoridad municipal. ARTÍCULO 30.- No se concederá la autorización a que se refiere la fracción III del artículo 9° de la Ley cuando el baile, espectáculo público, feria o kermess tenga lugar o se realice en áreas de templos o de algún establecimiento docente. ARTÍCULO 31.- En el interior de los centros de espectáculos públicos que no sean teatros, carpas, circos y cinematógrafos, podrá venderse cerveza para su consumo inmediato, previa la correspondiente licencia, siempre que para ese efecto se utilicen casos de papel o de material de plástico desechable. ARTÍCULO 33.- Los titulares de los establecimientos deberán pintar o colocar en lugares visibles, tanto en los accesos como en los interiores de aquellos, la denominación correcta de los mismos, autorizada en la licencia respectiva, sin que puedan modificar o complementar dicha denominación. Así mismo, colocarán en lugar visible la licencia que autoriza su funcionamiento. ARTÍCULO 34.-… TRANSITORIOS ARTÍCULO CUARTO.- Con el propósito de ajustarse a lo dispuesto por el artículo 19 fracción VII, de este Reglamento, se concede a los Titulares de depósitos de vinos y licores o de cerveza, un plazo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, para que cambien de domicilio el establecimiento o realicen modificaciones al mismo, con el objeto de que queden debidamente separados sin comunicación interna entre ellos. DICTAMEN QUE DESPUÉS DE HABER SIDO AMPLIAMENTE ANALIZADO Y DISCUTIDO POR LOS INTEGRANTES DEL H. CABILDO, AL SER SOMETIDO A SU CONSIDERACIÓN FUE APROBADO POR UNANIMIDAD EN VOTACIÓN NOMINAL EN LOS TÉRMINOS PLANTEADOS. SE EXTIENDE LA PRESENTE EN CUAUHTÉMOC, COLIMA, A LOS 02 (DOS) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2009 (DOS MIL NUEVE), PARA LOS FINES LEGALES A QUE HUBIERA LUGAR, DOY FE. DADO EL PRESENTE ACUERDO DE CABILDO A LOS 02 (DOS) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2009 (DOS MIL NUEVE). DOY FE.C. Prof. José Luís Aguirre Campos Presidente Municipal, Lic. Samuel Omar Zamora Jiménez, Secretario Municipal, C. Soila Esperanza Ávalos Solís, Síndica Municipal, C. Agustín Facio Rogelio, Regidor. C. Ma. Guadalupe Velasco Cortés, Regidora. C. Jesús Llamas Membrila, Regidor, C. Ma. Del Rosario Osegueda Rodríguez, Regidora. L.A.E. Primitivo Tapia Gómez, Regidor, T.A Luís Guillermo Zamora Preciado, Regidor. C. Rafael Romero Verduzco, Regidor. Ing. Jesús Vizcaíno Rodríguez, Regidor. L.A.E J. Jesús Antonio Luna Zamora, Regidor. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. CUAUHTÉMOC, COL. A 02 (DOS) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2009 (DOS MIL NUEVE). PRESIDENTE MUNICIPAL, PROF. JOSÉ LUÍS AGUIRRE CAMPOS Rúbrica. SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, LIC. SAMUEL OMAR ZAMORA JIMÉNEZ. Rúbrica.
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