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ÍNDICE
contenido
* NIIF para PYMES - Enmiendas 2015
* Aspectos Tributarios 2015
NIIF para las PYMES Enmiendas 2015
IASB acaba de publicar con fecha 21 de Mayo de 2015 las enmiendas o modificaciones
realizadas al Estándar de NIIF para las Pymes.
Estas son las enmiendas o modificaciones resultantes de la primera revisión de ese
estándar luego de haber sido emitido originalmente en el año 2009. Se afectan 21 de
las 35 secciones de estándar y el glosario.
Las enmiendas se harían efectivas a partir del 1 de enero de 2017 y se permite su aplicación anticipada.
La publicación que el Consejo IASB International Accounting Standards Board acaba
de hacer contiene las enmiendas realizadas bajo el anuncio oficial en el enlace http://
www.ifrs.org/Alerts/PressRelease/Pages/IFRS-for-SMS-review-May-2015.aspx)
En este anucio se expresa lo siguiente:
El Consejo IASB comenzó en el año 2012 la revisión inicial del Estándar NIIF para las
Pymes (IFRS for SME), con la intención de tener en cuenta la experiencia de la implementación y valorar si se necesitaba realizar algunas enmiendas al estándar. Luego
de consultar ampliamente con los constituyentes, IASB concluyó que la NIIF para las
Pymes (IFRS for SME) requería pocos cambios. Sin embargo, fueron identificadas
algunas áreas donde se podrían realizar mejoramientos específicos.
Los cambios más importantes, que se relacionan con transacciones que comúnmente
se encuentran en las Pymes, son:
* Permitir que las Pymes revalúen la propiedad, planta y equipo, y
* Alinear con los IFRS los principales requerimientos de reconocimiento y medición para el impuesto a los ingresos diferidos (ganancias diferidas).
La mayoría de las enmiendas aclaran requerimientos existentes o adicionan orientación de apoyo, más que cambiar los requerimientos contenidos en la NIIF para las
Pymes (IFRS for SME). En consecuencia, tanto para la mayoría de las Pymes como
para la mayoría de los usuarios de sus estados financieros, las enmiendas se espera
que mejoren el entendimiento de los requerimientos existentes, sin tener un efecto
importante en las prácticas de información financiera de las Pymes y en sus estados
financieros.
La introducción del texto oficial de las enmiendas hace una precisión diferente (Pg. 5):
Las enmiendas contenidas en este documento están listadas en la tabla que sigue a
esta introducción. Con la excepción de las siguientes tres enmiendas, cada enmienda
individual solo afecta unos pocos parágrafos, y en muchos casos solo unas pocas palabras, en el estándar:
* Permitir la opción de usar el modelo de revaluación para propiedad, planta y equipo en la Sección 17 Propiedad, Planta y Equipo.
* Alinear con el IAS/NIC 12 Impuestos a los ingresos [Impuestos a las ganancias] los
principales requerimientos para los impuestos diferidos por ingresos (ganancias); y
* Alinear con el IFRS/NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales los
principales requerimientos de reconocimiento y medición para los activos de exploración y evaluación.
Sección 6 – Estado de cambios en el patrimonio y estado de ingresos y ganancias
acumuladas
Alineación con los cambios hechos la NIC/IAS 1 Estados Financieros, sobre los componentes de Otros ingresos comprensivos [OCI = Other comprehensive income].
Sección 9 – Estados financieros consolidados y separados
El siguiente es un resumen de las enmiendas realizadas (tomado de http://www.iasplus.com/en/news/2015/05/smes):
Adicionadas aclaraciones sobre consolidación, orientación sobre el manejo de diferentes fechas de presentación de reportes, aclaraciones sobre disposiciones de subsidiarias, opción para contabilizar las inversiones en subsidiarias, asociadas y entidades
controladas conjuntamente en los estados financieros separados usando el método del
patrimonio, y definición enmendada de “estados financieros combinados”.
Sección 1 – Definición de Pymes
Sección 11 – Instrumentos financieros básicos
Agregadas aclaración en relación con públicamente responsable [publicly accountability] y aclaración en relación con el uso de la NIIF para las Pymes (IFRS for SME) en
los estados financieros separados de la matriz.
Adicionadas varias aclaraciones y adicionada la exención de “costo o esfuerzo desproporcionado” en relación con los requerimientos para medir a valor razonable las
inversiones en instrumentos de patrimonio.
Sección 2 – Conceptos y principios generales
Sección 12 – Otros asuntos relacionados con instrumentos financieros
Adicionada orientación sobre la exención de ‘costo y esfuerzo indebido’
Adicionadas aclaraciones sobre el alcance de esta sección y adicionadas aclaraciones
en relación con la contabilidad de cobertura.
Sección 4 – Estado de Situación financiera
Adicionado requerimiento para presentar la propiedad para inversión medida a costo
menos depreciación y deterioro acumulados, por separado en la cara del estado de
posición financiera y proporcionado alivio del requerimiento de revelar cierta información comparativa.
Sección 17 – Propiedad, planta y equipo
Alineación con los cambios hechos a la NIC/IAS 16 sobre clasificación de piezas de
repuesto, equipo en espera y de servicio, excepción en relación con el uso del costo de
reemplazo, y adicionada opción para usar el modelo de revaluación.
Sección 5 – Estado de Resultados Integrales y Estado de Resultados
Sección 18 – Activos intangibles diferentes a plusvalía
Adicionada aclaración en relación con la cantidad única presentada para las operaciones descontinuadas y alineación con los cambios hechos la NIC/IAS 1 Estados Financieros, sobre reclasificaciones.
Modificado requerimiento de que la vida útil del intangible no debe exceder 10 años
cuando las entidades no sean capaces de estimar confiablemente la vida útil.
Sección 19 – Combinaciones de negocios y plusvalía
Sección 30 – Conversión de moneda
Varias enmiendas menores que constituyen aclaraciones, orientación adicionada, y
adición de la exención de costo y esfuerzo indebido en relación con el requerimiento
para reconocer por separado los activos intangibles en una combinación de negocios.
Aclarado el alcance de la sección
Sección 33 – Revelaciones de partes relacionadas
Sección 20 – Arrendamientos
Adicionadas aclaraciones respecto de lo que constituye y qué no constituye un arrendamiento.
Sección 22 – Pasivos y patrimonio
Adicionada alguna orientación, exenciones y también alineación con las NIIF Plenas
(IFRS Full) en relación con la CINIIF/IFRIC 19 y la NIC/IAS 32.
Sección 26 – Pago basado en acciones
Adicionadas varias aclaraciones y alineado el alcance con la NIIF/IFRS 2.
Sección 27 – Deterioro del valor de los activos
Aclaración en relación con la aplicabilidad a los activos provenientes de contratos de
construcción.
Sección 28 – Beneficios para empleados
Adicionada aclaración y removidos requerimientos de revelación sobre la política de
contabilidad para beneficios de terminación.
Sección 29 – Impuestos a las ganancias
Alineación de los principios con la NIC/IAS 12 en relación con el reconocimiento y
medición de impuestos diferidos y adicionada exención de “costo o esfuerzo desproporcionado” en relación con el requerimiento para compensar activos y pasivos por
impuestos diferidos.
Definición de “parte relacionada” alineada con la NIC/IAS 24.
Sección 34 – Actividades especializadas
Adicionado alivio de ciertas revelaciones para activos biológicos y los requerimientos
principales de reconocimiento y medición para activos de exploración y evaluación
alineados con la NIIF/IFRS 6.
Sección 35 – Transición hacia la NIIF para las Pymes
Incorporados varios cambios hechos a la NIIF/IFRS 1 y simplificada la redacción.
Glosario
Enmendadas varias definiciones y adicionados cinco términos nuevos.
El texto oficial de las enmiendas (en inglés) puede descargarse en: http://www.ifrs.
org/Alerts/PressRelease/Pages/IFRS-for-SMS-review-May-2015.aspx
Mayores detalles (en inglés) sobre lo anterior encuentra en: http://www.iasplus.com/
en/news/2015/05/smes
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Aspectos Tributarios 2015
•
Presentamos la síntesis de los aspectos tributarios mas relevantes de la Ley de Régimen Tributario Interno que incluyen los últimos cambios previstos en la Ley Orgánica
de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal (LOIPPFF) publicado
en RO 407-2014, que modifica 11 leyes y códigos relativos a producción y tributos,
también se actualiza la información salarial, a Enero de 2015; por tanto es necesario
que se consideren estos datos al momento de usar el texto que originalmente data de
enero de 2011
Emitir, solicitar y archivar comprobantes de venta y retención.- Como facturas, notas
de crédito y débito comercial, liquidaciones de compra, etc., debidamente impresos
y autorizados. El Reglamento de Comprobantes de venta y retención determina las
condiciones, formas, momentos y las instancias sobre autorización, emisión, anulación y archivo de los comprobantes de venta, retención de impuestos y remisión de
bienes. El archivo de la documentación contable debe hacerse al menos por siete (7)
años. La recepción de comprobantes incompletos o no autorizados anula el sustento
tributario; contablemente se podría registrar estos hechos pero de ninguna forma van
a constituir gastos deducibles y por el contrario pueden generar riesgos tributarios.
I ASPECTOS TRIBUTARIOS.
Toda empresa sea de persona natural (PN) o jurídica (Co.) que realice actividades en
la República del Ecuador necesariamente debe:
1. Obtener el Registro Único de Contribuyente (RUC) en el SRI.- Quien le asigna un número de 13 dígitos (ej. 1703458921001), el cual sirve como identificador en
todas las operaciones que efectúe y le guía en el calendario de declaración y pago de
impuestos nacionales. La Ley de Registro Único de Contribuyentes detalla otros pormenores.
Para facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes que realizan actividades de poca cuantía la Ley de Régimen tributario Interno (LRTI) ha establecido el
Régimen Impositivo Simplificado del Ecuador (RISE), este es un nuevo sistema de
incorporación voluntaria corresponden a la declaración y pago del IVA e Impuesto a
la Renta a través de cuotas mensuales y tiene por objeto mejorar la cultura tributaria
en el país; las condiciones para que una persona natural pueda acogerse al RISE son:
•
No tener ingresos por ventas mayores a USD 60,000 en el año (promedio mensual $ 5000); si el potencial contribuyente es trabajador en relación de dependencia
y desea acogerse al RISE sus ingresos por salarios no deben superar los $ 10.800 (al
2015)
•
No dedicarse a alguna de las actividades restringidas (agente aduanero, profesional, productor de bienes o servicios con ICE etc.)
No haber sido agente de retención durante los últimos 3 años.
El plazo máximo para entregar los comprobantes de retención en la fuente es de cinco
días desde la recepción de la factura. En el caso de retenciones al personal que labora
en relación de dependencia, este documento se entregará máximo en el mes de enero
del siguiente año o treinta días después, si salió del servicio.
2. Mantener actualizados los registros contables.- Toda sociedad (de derecho o
de hecho) y aquellas personas naturales-empresarias (obligadas a llevar contabilidad
bajo las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC’s) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF’s), que tengan un capital contable de al menos
9 fracciones básicas desgravadas (F B D = $10.800 al año 2015) o sus ventas anuales
sean iguales o mayores a 15 FBD o el costo de ventas más sus gastos sean mayores a 12
FBD. Las Organizaciones no Gubernamentales sin fines de lucro (ONG s), por ejemplo las fundaciones, para mantener o acceder a la exoneración del impuesto a la renta
deberán llevar contabilidad conforme a las normas citadas y cumplir con los demás
deberes formales.
Las personas naturales que ejercen el comercio, la industria o presten servicios autónomos, siempre que no lleguen a las cantidades antes citadas están obligadas a mantener registro de ingresos y egresos. La Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y las
normas contables regulan el mantenimiento de estos registros auxiliares
3. Declarar periódicamente impuestos. Las personas naturales y jurídicas, denominadas genéricamente contribuyentes, deben de informar periódicamente el movimiento de todos los impuestos que haya causado, retenido o percibido; para el efecto
utilizará necesariamente desde el año 2015 los medios electrónicos disponibles en
donde se ubican los formularios virtuales generados por el SRI; los contribuyentes a
petición del SRI deben proporcionar cualquier otro tipo de datos e información sobre
tributos. Como anexos transaccionales, comprobantes, entre otros.
La declaración y pagos directos se realizarán en los bancos y otras empresas (Ej.: Serví-pagos, Punto- Pago) autorizadas a recibir dinero en nombre del Fisco. Los pagos
mediante débitos bancarios concertados con el SRI requieren un convenio.
Se han establecido tres formas de pago ordinario
-
Retención en la Fuente mediante la deducción que efectúan los contribuyentes
facultados para retener.
-
Pago en efectivo o equivalentes por concepto de anticipos mínimos
-
Pagos en efectivo o equivalentes para completar el valor causado o retenido.
5. Efectuar Retenciones. Los contribuyente tienen que actuar como Agentes de
Retención del IVA, IR e ICE bajo determinadas condiciones establecidas por la Ley
de Régimen Tributario Interno y el Reglamento respectivo. Más adelante se especifican los principales impuestos administrados por el SRI se especifican los porcentajes
de retención y se describen los aspectos más importantes por cada tipo de tributo.
Fuente: Actualización del libro de Contabilidad General del Dr. Pedro Zapata Sánchez
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