TRIBUTACIÓN DE SOCIEDADES CIVILES

TRIBUTACIÓN DE
SOCIEDADES CIVILES
NOVEDADES 2016
Caridad Gómez-Mourelo
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CUESTIONES A ANALIZAR
• I.- ACLARACIONES PREVIAS
• II.- TRIBUTACIÓN EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN
DE RENTAS
• III.- TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES
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I.- ACLARACIONES
PREVIAS
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• 1.- Impuestos que gravan la obtención de rentas
• 2.- Sujetos
rentas
(residentes)
que
pueden
obtener
• 3..- Forma de tributar por parte de esos sujetos
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1.- Impuestos que
obtención de renta
gravan
la
– IRPF
– IS
– IRNR
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2.- Sujetos (residentes)
obtener rentas
que
pueden
– Personas físicas
• IRPF
– Personas jurídicas distintas de sociedades civiles
• IS
– Otras entidades
• SAT, Fondos, UTEs
– IS
• Sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de
bienes …
– Hasta 2015 : Régimen de atribución de rentas (RAR)
– Desde 2016 : RAR / IS
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3.- Forma de tributar por parte de esos
sujetos
– IRPF
• Tributación “final” de la renta obtenida, según calificación
de cada tipo de renta
– IS
• 1º - Tributación en sede de la entidad
• 2º - Sin perjuicio de futura tributación en el socio de la
entidad
– RAR
• Tributación en el socio (pf / pj), prescindiendo de la
obtención de la renta a través de la entidad
– RG : con reglas de IRPF
– EXC : con reglas de IS
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II.- TRIBUTACIÓN EN
RÉGIMEN DE
ATRIBUCIÓN DE
RENTAS
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• 1.- Regulación
• 2.- Ámbito subjetivo de aplicación
– Hasta 2015
– Desde 2016
• 3.- Calificación de la renta atribuida
• 4.- Cuantificación de la renta atribuible
• 5.- Obligaciones de información
• 6.- Obligaciones contables, formales y registrales
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1.- Regulación de ERAR
– LIRPF
• 8.3
– ERAR no son contribuyentes
– Las rentas se atribuyen
• 86 a 90
– LIS
•6
– Las rentas se atribuyen a los socios
– ERAR no tributan por IS
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2.- Ámbito subjetivo de aplicación
– 2.1.- Normativa
• LIRPF
– 8.3
• LIS
–6
–7
– 2.2.- Conclusión ERAR
• Sociedades civiles
– 2015 : tengan o no personalidad jurídica
– 2016 : no personalidad jurídica / no objeto mercantilo
• HY, CB y demás entidades 35.4 LGT
– En 2015 y 2016
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3.- Calificación de la renta atribuida
– 88 LIRPF
• Naturaleza derivada de la actividad o fuente de
donde proceda, para cada miembro
– 1º calificación en sede de la entidad
– 2º atribución a cada miembro
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4.- Cuantificación de renta atribuible
– 89 LIRPF
• Normas de determinación
– RG : IRPF
– EXC :
» Las reducciones por irregularidad o arrendamiento de
vivienda : sólo son aplicables en la parte de renta
atribuible a personas físicas residentes
» Si todos los miembros son contribuyentes de IS o NR
con ep: normas de IS
» Si todos los miembros son contribuyentes de IRNR
sin ep: normas de IRNR
• Las rentas se atribuyen
– Según pactos
– O si no, por partes iguales
• Retenciones o ingresos a cuenta
– Normas de IRPF
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5.- Obligaciones de información
– Declaración informativa – 184
– Regulación
• 90 LIRPF + 70 RIRPF
– Quién tiene que cumplir esa obligación
• Representante o miembros contribuyentes de
IRPF
– Plazo de presentación
• Febrero año siguiente
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6.- Obligaciones formales, contables y
registrales
– 68 RIRPF
• Contribuyentes con actividad empresarial en
ED – N
• Contribuyentes con actividad empresarial en
ED – S
• Contribuyentes con actividad profesional en
ED – N / S
• Contribuyentes con actividad económica en EO
• ERAR que desarrollen actividad económica
• Contribuyentes que lleven contabilidad según
Código de Comercio
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III.- TRIBUTACIÓN DE
LAS SOCIEDADES
CIVILES
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• 1.- Reforma que se introduce
– Hasta 2015
– Desde 2016
• 2.- Requisitos para tributar por IS a partir de 2016
– 2.1.- Delimitación del concepto de sociedad civil
– 2.2.- Con personalidad jurídica
– 2.3.- Con objeto mercantil
• 3.- Alternativas que se plantean en 2016 para
sociedades civiles que pasen a tributar por IS
– 3.1.- Disolución con liquidación
– 3.2.- Continuación
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1.- Reforma que se introduce
– 2015 :
• Las sociedades civiles tributan como ERAR
– Tengan o no personalidad jurídica
– Tengan o no objeto mercantil
– 2016
• Las sociedades civiles tributarán de dos formas
distintas, dependiendo de sus características
– IS : cuando cumplan acumulativamente dos requisitos
» Tener personalidad jurídica
» Tener objeto mercantil
– ERAR : cuando falle cualquiera de los dos requisitos
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2.- Requisitos para tributar por IS a partir
de 2016
– 2.1.- Ser sociedad civil
• Delimitación entre SC y CB
– Normativa a tener en cuenta
» SC : 1665 a 1708 C Civil
» CB : 392 a 406 C Civil
– Diferencias
» Requisitos objetivo y subjetivo
» Nacimiento
» Finalidad
» Duración
» Personalidad jurídica
» Responsabilidad de los miembros
• Criterios DGT – CB : V2383-15, V2385-15, V2386-15
• Conclusiones
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– 2.2.- Tener personalidad jurídica
• Requisito no pacífico: debates doctrinales
– Se adquiere desde que actúan como entidades
autónomas en el tráfico jurídico
– No requisito de EP, salvo para adquirir inmuebles o
derechos reales
– STS 7.3.2012 :
» no requisito de inscripción en Rº
» Salvo que las partes decidan que su existencia se
mantenga secreta
• Criterios DGT – no pactos secretos : V0547-15,
V2391-15, V2394-15, V2430-15, V2378-15
• Conclusiones
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– 2.3.- Tener objeto mercantil
• Normativa a tener en cuenta
– Artículos 325 y 326 C Comercio
– Resoluciones DGRN
• Criterios DGT
– No dudosos : V2377-15, V2381-15, V2341-15
– Dudosos : V2392-15 y V2412-15
• Conclusiones
– Sí objeto mercantil
» Actividad
empresarial
no
pesquera
– No objeto mercantil
» Agrícola, ganadera, pesquera
» Actividad profesional
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agrícola,
ganadera,
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3.- Alternativas que se plantean a partir
de 2016 a sociedades civiles que pasen a
tributar por IS
– 3.1.- Disolución con liquidación
• Normativa a tener en cuenta: DT 19 LIRPF
• Ámbito de aplicación
– Que antes de 1.1.2016 hubiera resultado de aplicación
el régimen de ERAR
– Que a partir de 1.1.2016 cumplan los requisitos para
adquirir la condición de contribuyente de IS
– Que el acuerdo de disolución se adopte en los 6
primeros meses de 2016 y todos los actos o negocios
jurídicos necesarios para la extinción de la sociedad se
ejecuten después del acuerdo, en los 6 meses ss a su
adopción
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• Régimen fiscal de disolución con liquidación
– Para la entidad
» La disolución queda exenta de ITPAJD, modalidad OS
» Las adjudicaciones a los socios de inmuebles de
naturaleza urbana que se produzcan como consecuencia
de la disolución con liquidación no devengan IIVTNU (pero
en la posterior transmisión, se entenderá que los socios
adquirieron el inmueble en la fecha de adquisición por la
sociedad)
– Para los socios (IRPF, IS o IRNR) :
» Valor de adquisición y titularidad de las acciones o
participaciones en el capital de la sociedad que se disuelve
» + deudas adjudicadas
» - créditos y dinero o signo que lo represente
Resultado
» < 0: ganancia o renta / resto de elementos = 0
» 0 : no ganancia o renta / resto de elementos = 0
» > 0 : no ganancia o renta / resto elementos : sí valor
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– 3.1.- Continuación de la sociedad
• Normativa a tener en cuenta:
– DT 32 LIS
– DT 30 LIRPF
• Consecuencias
– Para la sociedad
» Tributación por IS a partir de 2016
* Rentas devengadas y no integradas (que serían
exigibles posteriormente) : BI de IS del primer
periodo que se inicie a partir de 1.1.2016
(evitar desimposición)
* Rentas ya integradas : no se integrarán
nuevamente con ocasión de su devengo
(evitar sobre imposición)
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– Para los socios
» DT 32 LIS establece reglas para tributación de
rentas que se pueden poner de manifiesto en los
socios por distribución de beneficios, venta de
acciones u operaciones societarias, con la finalidad
de evitar excesos o defectos de imposición.
A estos efectos, se distingue dependiendo de que la
sociedad civil hubiera estado obligada, o no, a
llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio
» DT 30 LIRPF permite aplicar las deducciones por
actividades económicas del artículo 68.2 LIRPF, con
los límites indicados en el artículo 68, que se
remite a normas de IS con ciertas especialidades
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MUCHAS GRACIAS
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