REPUBLICA DE NICARAGUA INSTITUTO NICARAGUENSE DE AERONAUTICA CIVIL PUBLICACIONES AERONAUTICAS (AIS) AMDT AIRAC 1 20 AUG 15 APARTADO POSTAL N°4936 TEL. AIS: 505-2233-1765 AFS: MNMGYOYX EMAIL: [email protected] Managua, Nicaragua ENMIENDA A LA AIP DE NICARAGUA 1.- Contenido : Esta enmienda incorpora información de carácter permanente contenida en la AIP de NICARAGUA que son de importancia para las Operaciones aéreras, efectivas a partir del 17 de septiembre de 2015. 2.- Simbología: Una Flecha ( ) al margen representa cambio o inclusión de información. Una línea vertical ( ) en el margen de la pagina representa cambios en los párrafos. Un asterisco (*) al margen de la lista recapitulativa, representa que solo la pagina indicada se esta enmendando 3.- Insertar/Destruir: Destrúyanse o insértese las siguientes páginas: INSERTAR 0.2-1* 0.3-1* 0.4-1*/0.4-2* 0.4-3* 1.2-1*/1.2-2* 1.2-3*/1.2-4* 1.2-5*/1.2-6* 2.1-3/2.1-4* 2.3-1*/2.3-2* 2.3-3*/2.3-4* 2.3-5*/2.3-6* 2.3-7* 3.6-1*/3.6-2* 3.6-5*/3.6-6* FECHA GEN 17 SEP 15 17 SEP 15 17 SEP 15 17 SEP 15 17 SEP 15 17 SEP 15 17 SEP 15 23 SEP 11/17 SEP 15 17 SEP 15 17 SEP 15 17 SEP 15 17 SEP 15 17 SEP 15 17 SEP 15 DESTRUIR GEN 0.2-1 0.3-1 0.4-1/0.4-2 0.4-3 1.2-1/1.2-2 1.2-3/1.2-4 1.2-5/1.2-6 2.1-3/2.1-4 2.3-1/2.3-2 2.3-3/2.3-4 2.3-5/2.3-6 2.3-7 3.6-1/3.6-2 3.6-5/3.6-6 FECHA 6-1* 6-1.1* ENR 17 SEP 15 17 SEP 15 6-1 6-1.1 ENR 02 APR 15 02 APR 15 AD 1.4-1* 2-37* 17 SEP 15 17 SEP 15 1.4-1 2-37 AD 30 AUG 07 03 APR 14 16 OCT 14 13 DEC 12 02 APR 15 02 APR 15 02 APR 15 02 APR 15 02 APR 15 23 SEP 11 23 SEP 11 23 SEP 11 23 SEP 11 23 SEP 11 19 SEP 13 19 SEP 13 4.- Anotar esta enmienda en la pagina GEN 0.2-1, en la sección Registro de enmiendas a la AIP. FIN DE LA ENMIENDA AIP NICARAGUA GEN 0.2-1 17 SEP 15 GEN 0.2 REGISTRO DE ENMIENDAS DE LA AIP Num/Año ENMIENDA DE LA AIP Fecha de Fecha de Incorporada Publicación inserción por: 02/07 03/08 04/09 05/10 06/11 7/13 8/14 9/15 10/05/07 15/09/08 22/09/09 30/09/10 23/09/11 30/01/13 17/10/14 02/04/15 28/05/07 20/09/08 29/09/09 05/10/10 04/10/11 15/02/13 17/10/14 02/04/15 AIMPUB AIMPUB AIMPUB AIMPUB AIMPUB AIMPUB AIMPUB AIMPUB ENMIENDA DE LA AIP AIRAC Núm./Año Fecha de Fecha de Incorporada Publicación entrada por: en vigor 01/04 19/02/04 25/02/04 AIMPUB 02/07 10/05/07 16/05/07 AIMPUB 01/09 12/02/09 17/02/09 AIMPUB 01/11 02/06/11 12/07/11 AIMPUB 01/12 26/06/12 20/09/12 AIMPUB 2/12 15/11/12 13/12/12 AIMPUB 1/13 02/05/13 30/05/13 AIMPUB 2/13 22/08/13 19/09/13 AIMPUB 1/14 06/03/14 03/04/14 AIMPUB 1/15 20/08/15 17/09/15 AIM/PUB _______________________________________________________________________________________________ AIS INAC AMDT AIRAC 1/15 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 0.3-1 17 SEP 15 GEN 0.3 REGISTRO DE SUPLEMENTOS DE LA AIP Nr. /Año Asunto Sección AIP afectada Período de validez 1/15 Obstáculos (antenas) AD 2.37.1 Permanente 2/15 Carta de aproximación por Instrumento RNAV (GNSS)RWY 28 AD 2-39-6/1 Permanente Registro de anulación _____________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 1/15 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 0.4-1 17 SEP 15 GEN 0.4 LISTA DE VERIFICACION DE PÁGINAS DE LA AIP PARTE-1 GENERALIDADES (GEN) Página GEN 0 0.1-1 0.1-2 0.1-3 0.2-1 0.3-1 0.4-1 0.4-2 0.4-3 0.5-1 0.6-1 0.6-2 Fecha 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 17 SEP 15 17 SEP 15 17 SEP 15 17 SEP 15 17 SEP 15 13 DEC12 22 SEP 09 22 SEP 09 GEN 1.1-1 1.1-2 1.2-1 1.2-2 1.2-3 1.2-4 1.2-5 1.2-6 1.2-7 13 DEC12 03 APR14 17 SEP 15 17 SEP 15 17 SEP 15 17 SEP 15 17 SEP 15 17 SEP 15 02 APR 15 1.3-1 1.3-2 1.3-3 1.3-4 1.3-5 1.3-6 1.3-7 1.3-8 1.3-9 1.4-1 1.4-2 1.4-3 1.4-4 1.4-5 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 15 SEP 08 15 SEP 08 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 Página 1.7-1 1.7-2 1.7-3 1.7-4 1.7-5 GEN 2 2.1-1 2.1-2 2.1-3 2.1-4 2.2-1 2.2-2 2.2-3 2.2-4 2.2-5 2.2-6 2.2-7 2.2-8 2.2-9 2.2-10 2.2-11 Fecha 30 ENE 13 30 ENE 13 30 ENE 13 30 ENE 13 30 ENE 13 2.2-12 2.2-13 2.2-14 2.2-15 2.2-16 2.2-17 2.2-18 2.2-19 2.2-20 30 AUG 07 30 AUG 07 30 AUG 07 30 AUG 07 30 AUG 07 30 AUG 07 30 AUG 07 30 AUG 07 30 AUG07 2.3-1 2.3-2 2.3-3 2.3-4 2.3-5 2.3-6 2.3-7 2.4-1 2.5-1 17 SEP 15 17 SEP 15 17 SEP 15 17 SEP 15 17 SEP 15 17 SEP 15 17 SEP 15 23 SEP 11 23 SEP 11 23 SEP 11 17 SEP 15 30 AUG07 30 AUG07 30 AUG07 30 AUG07 30 AUG07 30 AUG07 30 AUG07 30 AUG 07 30 AUG 07 30 AUG 07 30 AUG 07 Página 2.6-2 2.6-3 2.6-4 2.6-5 2.6-6 2.7-1 2.7-2 2.7-3 Fecha 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 02 APR 15 02 APR 15 02 APR 15 GEN 3 3.1-1 3.1-2 3.1-3 3.1-4 3.1-5 3.1-6 16 OCT 14 16 OCT 14 16 OCT 14 16 OCT 14 30 JAN 13 30 JAN 13 3.2-1 3.2-2 30 JAN 13 30 JAN 13 3.3-1 3.3-2 3.3-3 3.4-1 3.4-2 3.4-3 3.4-4 3.4-5 23 SEP 11 23 SEP 11 23 SEP 11 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 12 FEB 09 3.5-1 3.5-2 3.5-3 3.5-4 3.5-5 3.5-6 3.5-7 30 SEP 10 22 SEP 09 15 SEP 08 12 FEB 09 22 SEP 09 22 SEP 09 23 SEP 11 10 MAY 07 30 MAY13 1.5-1 19 SEP 13 13 DEC 12 1.5-2 19 SEP 13 16 OCT 14 1.6-1 16 OCT 14 1.6-2 2.6-1 22 SEP 09 ________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 1 /15 GEN 0.4-2 17 SEP 15 Pagina 3.6-1 3.6-2 3.6-3 3.6-4 3.6-5 3.6-6 3.6-7 3.6-8 3.6-9 3.6-10 3.6-11 3.6-12 3.6-13 3.6-14 3.6-15 3.6-16 3.6-17 3.6-18 GEN 4 4.1-1 4.1-2 4.1-3 4.1-4 4.1-5 4.1-6 4.1-7 4.1-8 4.2-1 AIP NICARAGUA Fecha 17 SEP 15 17 SEP 15 19 SEP 13 19 SEP 13 17 SEP 15 17 SEP 15 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 19 SEP 13 23 SEP 11 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 22 SEP 09 23 SEP 11 Pagina Fecha PARTE 2- EN RUTA (ENR) ENR 0 0.6-1 30 AUG 07 0.6-2 15 SEP 08 ENR 1 1.1-1 02 AUG 07 1.1-2 02 AUG 07 1.1-3 02 AUG 07 1.1-4 02 AUG 07 1.2-1 02 AUG 07 1.2-2 22 SEP 09 1.2-3 02 AUG 07 1.3-1 02 AUG 07 1.3-2 02 AUG 07 1.3-3 02 AUG07 1.4-1 13 DEC 12 1.5-1 02 AGO 07 1.5-2 30 AUG 07 1.6-1 30 AUG 07 1.6-2 30 AUG 07 1.6-3 13 DEC 12 1.7-1 13 DEC 12 1.7-2 13 DEC 12 1.7-3 13 DEC 12 1.7-4 13 DEC 12 1.10-1 1.10-2 1.10-3 1.10-4 1.11-1 1.12-1 1.12-2 1.12-3 1.12-4 1.12-5 1.12-6 1.13-1 30 JAN 13 30 JAN 13 30 AUG 07 30 AUG 07 15 SEP 08 30 AUG 07 30 AUG 07 30 AUG 07 30 AUG 07 30 AUG 07 30 AUG 07 15 SEP 08 Pagina 1.13-2 1.14-1 1.14-2 1.14-3 1.14-4 1.14-5 1-14-6 1.14-7 1.14-8 1.14-9 1.14-10 1.14-11 1.14-12 Fecha 15 SEP 08 15 SEP 08 15 SEP 08 15 SEP 08 15 SEP 08 15 SEP 08 15 SEP 08 15 SEP 08 15 SEP 08 15 SEP 08 15 SEP 08 15 SEP 08 15 SEP 08 ENR 2 2.1-1 2.2-1 30 SEP 10 30 MAY13 ENR 3 3.1-1 3.1-2 3.1-3 3.1-4 3.2-1 3.2-2 3.2-3 3.3-1 3.3-2 19 SEP 13 30 MAY13 16 OCT 14 16 OCT 14 16 OCT 14 16 OCT 14 16 OCT 14 16 OCT 14 16 OCT 14 ENR 4 4.1-1 4.2-1 4.3-1 4.4-1 4.5-1 13 DEC 12 30 SEP 10 02 APR 15 19 SEP 13 30 MAY 13 ________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/15 INAC/AIS GEN 0.4-2 17 SEP 15 Pagina ENR 5 5.1-1 5.6-1 5.6-2 5.6-3 AIP NICARAGUA Fecha ENR 6 6-1 6-1.1 6-2 6-3 6-4 6-5 6-6 6-7 6-8 6-9 17 SEP 15 17 SEP 15 03 APR 14 03 APR 14 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 AD 0 0.6-1 1.1-1 1.1-2 1.2-1 1.3-1 22 SEP 09 15 SEP 08 22 SEP 09 22 SEP 09 13 DEC 12 Pagina 2-6 2-7 2-8 2-9 2-10 2-11 2-12 2-13 2-14 2-15 2-16 2-17 2-18 2-19 2-21 2-23 2-25 2-27 2-29 2-31 2-31.1 2-33 2-35 2-37 2-37.1 1.3-2 02 APR 15 2-39 03 APR14 1.3-3 1.4-1 1.5-1 30 MAY13 17 SEP 15 16 OCT 14 AD 2 2-1 2-2 2-3 2-4 2-5 30 MAY13 30 MAY 13 22 SEP 09 22 SEP 09 30 SEP 10 2-39.1 2-39.2 2-39.3 2-39.4 2-39.5 2-41 2-41.1 2-41.2 2-41.3 2-41.4 03 APR14 30 MAY13 03 APR14 03 APR14 03 APR14 03APR 14 03 APR 14 03 APR14 03 APR 14 03 APR 14 30 AUG 07 30 MAY13 30 MAY13 30 MAY13 Fecha 13 DEC 12 13 DEC 12 30 SEP 10 19 SEP 13 30 MAY13 23 SEP 11 13 DEC 12 30 AUG07 22 SEP 09 15 SEP 08 15 SEP 08 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 03 APR 14 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 13 DEC 12 17 SEP 15 03 APR14 Pagina 2-41.5 2-41.6 2-41.7 2-43 Fecha 03 APR 14 03 APR 14 30 MAY13 30 MAY13 ________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 1/15 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 1.2 ENTRADA, TRANSITO Y SALIDA DE AERONAVES GEN 1.2-1 02 APR 15 1. GENERALIDADES 1.1 Todos los vuelos hacia, desde o sobre el territorio de la República de Nicaragua, deberán efectuarse de acuerdo con los reglamentos y disposiciones establecidas por el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil y demás legislaciones vigentes sobre la materia. 1.2 Las aeronaves aterrizando o despegando en o desde el territorio nacional, deberán efectuar su primer aterrizaje o su último despegue en el Aeropuertos Internacional Augusto C. Sandino. 2. VUELOS REGULARES 2.1 GENERALIDADES 2.1.1 Los vuelos regulares internacionales explotados por líneas aéreas extranjeras hacia Nicaragua o que transiten por su territorio, deberán satisfacer los siguientes requisitos: a) b) El Estado de la línea aérea debe ser parte en el acuerdo relativo al tránsito de los servicios aéreos internacionales y/o en el acuerdo sobre transporte aéreo internacional. Nicaragua es parte en ambos acuerdos; La línea aérea debe llenar las condiciones requeridas para efectuar los vuelos según las disposiciones de un acuerdo bilateral o multilateral del cual el Estado de línea aérea y Nicaragua son partes contratantes, y deben tener un permiso de explotación para volar hacia Nicaragua o pasar en tránsito a través de Nicaragua. para obtener dicho permiso deberán presentar la solicitud a la Dirección de Transporte Aéreo del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), Dirección: Km 11 ½ C. Norte Managua, Nicaragua. Correos: [email protected]; [email protected]. 2.2 REQUISITOS DE DOCUMENTACIÓN PARA AUTORIZAR LAS AERONAVES 2.2.1 Para obtener autorización para la entrada y salida de sus aeronaves hacia y desde Nicaragua, los explotadores de líneas aéreas comerciales, privadas, y/o de negocios; deberán presentar los documentación de la aeronave. Todos los documentos deben ajustarse al formato normalizado de la OACI tal como se presenta en los apéndices correspondientes del Anexo 9 y son aceptables cuando se presentan en español e inglés y se llenen a mano en forma legible. No son necesarios visados en relación con dichos documentos. 2.2.2 DOCUMENTOS DE AERONAVES REQUERIDOS (LLEGADA / SALIDA) REQUERIDO POR Operaciones Aduana Migración Estadística Inspectores Cuarentena Control Sanitario Internacional Declaración General 1 1 1 1 1 1 - Manifiesto de pasajeros 1 1 1 1 - Manifiesto de Carga 1 1 1 - Declaración De Sanidad 1 NOTAS: 1) Las aduanas endosan y devuelven una copia de la declaración general, autorizando el despacho. 2) Si no se embarca (desembarca) pasajeros y no se carga (descargan) ninguna mercancía, no es necesario presentar a las autoridades indicadas ningún documento de aeronave, salvo ejemplares de la declaración general. ___________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT 9/15 GEN 1.2-2 17 SEP 15 3. AIP NICARAGUA VUELOS NO REGULARES 3.1 Procedimientos 3.1.1 Si un explotador se propone emprender un vuelo (o una serie de vuelos) no regular(es) en tránsito o realizando escalas técnicas en el territorio de Nicaragua, es necesario que obtenga autorización previa mediante solicitud enviada vía AFS MNMGYOYX o a los correos siguientes: [email protected] ; [email protected] con copia a los correos: [email protected] [email protected] ; así también a los telefax # (505) 2233-1765, 2276-8588; Teléfonos / 2276-8580 al 86 ext. 1550. 3.1.2 Si un explotador se propone a emprender un vuelo (o una serie de vuelos) no regular (es) hacia Nicaragua con el fin de embarcar o desembarcar pasajeros, mercancías o correo (vuelos chárter de pasajeros o carga, vuelos extras), es necesario que solicite con 24 horas de anticipación (días hábiles en horario de 08:00 am a 01:00pm) a la Dirección de Transporte Aéreo del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), #Telf. 22768580 ext. Fax (505) 2276-8588 correo Institucional: [email protected]; facilitació[email protected] ; [email protected] La solicitud deberá contener la siguiente información, en el orden que se indica a continuación: a) b) c) d) e) f) El nombre del explotador Tipo de aeronave y marcas de Matricula Fecha y hora de llegada y salida del aeródromo de destino El sitio de embarque o desembarque de pasajeros o carga en el exterior, según sea el caso; El propósito del viaje y el número de pasajeros, o la naturaleza y cantidad de la carga; y El nombre, dirección y ramo de negocios del fletador, si corresponde. 3.2 Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves 3.2.1 Los mismos requisitos que deben cumplir los VUELOS REGULARES. 4. VUELOS PRIVADOS, DE NEGOCIOS, TURISMO (AVIACION GENERAL INTERNACIONALIGA) 4.1.1 El propietario o operador de una aeronave que desee sobrevolar, aterrizar, en tránsito; escala técnica o vuelo de negocios en el espacio aéreo Nicaragüense, en el caso de los aterrizajes debe llevarse a cabo en un aeródromo internacional previamente designado. Para las aeronaves con matricula Centroamericana y November enviar su correspondiente solicitud con 24 horas de anticipación y plan de vuelo con 1 (una) hora de anticipación antes de la llegada de la aeronave a la Oficina de la Dirección de Aeronavegación del INAC, durante los días hábiles de Lunes a Viernes de 8:00am (1400UTC) a 5:00pm (2300UTC) al fax (505) 2276-8580 Ext. 1550, y a la oficina del (AIS) ubicada en el Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino operando de lunes a domingo las 24Horas, Dirección AFTN: MNMGYOYX, MNMGZPZX Telefax (505) 2233-1765 correo institucional: [email protected] [email protected] con copia a los correos: [email protected] ; [email protected]. 4.1.2 Aeronaves con registros diferentes a lo descrito en el ítem 4.1-1 deberán enviar su solicitud de sobrevuelo y/o aterrizaje con 72 horas de anticipación y plan de vuelo con 1 (una) hora antes del despegue de la aeronave. 4.1.3 Las solicitudes de los vuelos especiales con aterrizaje o despegue directo en aeródromos domésticos, aterrizaje en el aeropuerto internacional Sandino continuando a un aeródromo doméstico, deberán enviar su solicitud con 5 días de anticipación, el operador o dueño coordinara previamente con las autoridades de Migración, Aduana, Policía Nacional y bomberos, posteriormente serán autorizadas por el INAC de acuerdo a lo solicitado. ________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/15 INAC/AIS AIP GEN 1.2-3 NICARAGUA 17 SEP 15 4.1.4 En el caso del inciso anterior (4.1.3) deberán realizar sus trámites correspondientes ante la Dirección General de Aduana con 30 días de anticipación, con el objetivo de obtener permiso de Importación temporal con Re-exportación en el mismo estado. Dirección: KM 4 ½ C. Norte Telf. 22493151/53 Fax: 22495729 email: [email protected] 4.1.5 El primer aterrizaje y el último debe efectuarse únicamente en el aeropuerto internacional Augusto Cesar Sandino, al aterrizar se debe cerrar plan de vuelo en la oficina del AIS, anexar también en el plan de vuelo los nombres de los pasajeros llegando y de salida si lleva abordo. 4.1.6 Las solicitudes enviadas que cumplan con el ítem 4.1-1 se les asigna número de trámite de aterrizaje o sobrevuelo, debiendo presentar a su arribo en la oficina del AIS copia de la solicitud y cierre de plan de vuelo en físico Los datos que debe contener una solicitud son los siguientes: 1.Fecha de solicitud 2.Datos de la aeronave 3.Fecha de vuelo 4.Clasificación del vuelo 5.Horas UTC 6.Ruta 7.Aeropuertos de llegada y de salida 8.Motivo del vuelo (turismo, oficial (gobierno) charter, privado, negocios o escala técnica) 9.Explotador de la aeronave 10.Información del cobro de sobrevuelo y/o aterrizaje 11.Documentación adjunta 12.Nombres, nacionalidad e identificación de los tripulantes 13.Nombres, nacionalidad e identificación de los pasajeros 4.1.7 Los vuelos Oficiales o de Estado podrán aterrizar y/o sobrevolar nuestro territorio al obtener autorización del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil solicitado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores con no menos de 72 horas de antelación 4.1.8 Se establece el valor de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100.00) o su equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial al momento de hacer efectivo el pago, para aquellas autorizaciones que implican la realización de operaciones de sobrevuelo y/o aterrizaje (de ida y retorno), efectuadas por Operadores Privados, negocios, charter, o Líneas Aéreas Extranjeras que no posean Certificado de Explotación emitido por el Poder Ejecutivo de Nicaragua a través del INAC. Igualmente para aquellos que realicen operaciones de sobrevuelo y/o aterrizaje efectuados por Líneas Aéreas extranjeras que tengan Certificado de Explotación emitido por el Poder Ejecutivo a través del INAC y que impliquen operaciones de temporada. En el caso de aquellos operadores bajo la modalidad de Aviación General Internacional (IGA) que no cumplan con lo establecido en la parte GEN 1.2-2 de la AIP pagaran el cien por ciento (100%) adicional del costo normal del trámite. Las autorizaciones (IAC) para Sobrevuelo y/o Aterrizaje serán efectivas una vez que el pago ha sido ingresado a la cuenta en dólares del INAC: #100-109-159-22111, SWIFT: BAPRNIMA a nombre (INSTITUTO NICARAGUENSE DE AERONAUTICA CIVIL-INAC), por los medios establecidos para ello, por la totalidad de las solicitudes y vuelos realizados. 4.2 Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves 4.2.1 Las solicitudes de sobrevuelos y aterrizajes a Nicaragua, se acompañaran de la siguiente documentación, debiendo presentar a su arribo los originales: a) Licencia y certificado médico de la Tripulación vigente b) Documentos de la aeronave vigentes: c) Certificado de aeronavegabilidad d) Certificado de matricula e) Póliza de seguro f) Baucher de pago de sobrevuelo g) Declaración de pasajeros o lista de pasajeros. _____________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 1/15 GEN 1.2-4 17 SEP 15 4.2.2 AIP NICARAGUA Formato de solicitud de sobrevuelo y /o Aterrizaje para aeronaves civiles.- _____________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/15 INAC/AIS AIP NICARAGUA 4.2.3 GEN 1.2-5 17 SEP 15 Formato de solicitud de sobrevuelo para vuelos oficiales y de estado por vía diplomática.- __________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 1/15 GEN 1.2-6 02 APR 15 4.2.4 AIP NICARAGUA Formato de solicitud de Aterrizaje para vuelos oficiales y de estado por vía diplomática.- __________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/15 INAC/AIS AIP NICARAGUA GEN 2.1-3 23 SEP 11 6.- Sistema de Referencia Vertical 6.1 Nombre/designación del sistema El sistema de referencia vertical corresponde al nivel medio del mar (MSL). 6.2 Modelo geoide El modelo de geoide que se emplea es el modelo gravitacional de la tierra 1996 (EGM96) ___________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 06/11 AIP NICARAGUA GEN 2.1-4 17 SEP 15 TABLA DE UNIDADES DE MEDIDAS PARA LA MEDICIÓN DE Distancia empleada en la navegación, notificación de posición, etc. generalmente de más de 2 millas náuticas UNIDADES EMPLEADAS Millas náuticas Distancia relativamente cortas, como las relativas a los aeródromos (por ejemplo: longitudes de pista) Metros Altitudes, elevaciones y alturas Metros y pies Velocidad horizontal, incluso la velocidad del viento Nudos Velocidad vertical Pies por minuto Coordenadas Geográficas WGS 84 Dirección del viento para el aterrizaje y el despegue Grados magnéticos Dirección del viento, excepto para el aterrizaje y el despegue Grados verdaderos Visibilidad, incluso alcance visual en la pista Metros o Kilómetros Reglaje de altímetro pulgadas de mercurio (in HG) Temperatura Grados Centígrados Peso Toneladas métricas ó kgrs. Hora Año, mes, día, hora y minuto comenzando el día del Tiempo Universal Coordinado a las 06:00p.m. _________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 1/15 GEN 2.3-2 GEN 2.3-3 GEN 2.3-4 GEN 2.3-5 GEN 2.3-6 GEN 2.3-7 INTENCIONALMENTE EN BLANCO AIP NICARAGUA GEN 3.6-1 17 SEP 15 GEN 3.6 BÚSQUEDA Y SALVAMENTO (SAR) 1. AUTORIDAD RESPONSABLE 1.2 El INAC presidirá las operaciones de Búsqueda, Salvamento y Rescate según el Arto. 232 de la Ley General de Aeronáutica Civil 595 1.2-1 El INAC, presidirá, Coordinará, supervisará e inspeccionará las operaciones de búsqueda y salvamento SAR, del RSC, para verificar que estas sean realizadas de manera rápida y efectiva según la Ley 595 Ley General de Aeronáutica Civil, Publicada en la Gaceta Diario Oficial del país No. 193 del 5 de octubre del 2006, en los Artículos 230, 231, 232, 234. Estas operaciones SAR, las coordinará el INAC, con la Fuerza Aérea (RSC), Fuerza Naval, Defensa Civil, SINAPRED, ATS, AIS, y demás organismos de apoyo, públicos y privados. 1.2.2 Los Servicios de Búsqueda y Salvamento (SAR), de la República de Nicaragua están organizados de conformidad con las Normas y Métodos Recomendados OACI, Anexo 12, Reglamentaciones Técnicas Aeronáuticas del RTA12 del INAC y de los Manuales IAMSAR TOMOS I, II, III de la OACI. 2. RESPONSABILIDAD OPERATIVA DE LA FUERZA AEREA 2.1 El INAC, ha delegado en el Ejercito a la Fuerza Aérea de Nicaragua la Responsabilidad del Subcentro Coordinador de Búsqueda y salvamento (RSC), esta concesión se hace por medio de firma de Carta de Acuerdo entre el Ejercito y el INAC, según Articulo 17, numeral 23 de la Ley 595 que faculta al INAC para la firma del presente Acuerdo. 2.2 El Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) ubicado en la Fuerza Aérea (RSC) tiene la responsabilidad de facilitar las instalaciones, personal, equipos, y servicios necesarios para realizar las coordinaciones operativas con los demás organismos del estado, para el estricto cumplimiento de la misión asignada. El Subcentro Coordinador de Búsqueda y Salvamento (RSC) de la Fuerza Aérea mantiene la vigilancia las 24 horas del día, los 7 días de la semana, de manera rápida y efectiva dando cumplimiento a lo establecido en los Acuerdos Firmados entre ambas instituciones y lo dispuesto en la Ley 595, y Manual de Procedimientos de la Fuerza Aérea Nacional, y lo establecido en el 2.1 de la RTA12. 3. DIRECCIÓN POSTAL SAR/INAC: Dirección de Aeronavegación (INAC) Instituto Nicaraguense de Aeronáutica Civil (INAC) Km. 11.1/2 Carretera Norte Apdo. Postal 4936. Managua, Nicaragua. DIRECCIÓN AFS : MNMGYOYX MNMGYCYX FAX : (505)-2276-8588 (H8) TELEFONO : (505)-2276-8580 / 86 ext 1550 (H8) TELEFONO VSAT : SAR 5140 / IP CISCO 5901 (H8) PAGINA WEB INAC : www.inac.gob..ni TELEFAX AIS/ONA : (505) 22331765 (H24) CORDINADOR SAR : (505) 2268-9048 / CEL (505) 89874144 : 83805269 / CEL (505) 84025941 E-MAIL : [email protected], [email protected] [email protected] __________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 1/15 GEN 3.6-2 19 SEP 13 4. 5. AIP NICARAGUA SUBCENTRO COORDINADOR DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO DE NICARAGUA (RSC) FUERZA AEREA. DIRECCION POSTAL /RSC : TELEFONO VSAT : : Fuerza Aérea de Nicaragua (RSC) Km. 10 ½ Carretera Norte Managua Nicaragua (505) 22331981 – 22331428 (H24) RSC 5140 (H24) El Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) es suministrado de acuerdo a las normas y Métodos procedimientos contenidos en los siguientes documentos: 1. Ley 595 Ley General de Aeronáutica Civil del INAC, Art. 230, 231, 232, 234. 2. RTA12, Anexo12: Búsqueda y Salvamento de la OACI; Manuales: IAMSAR CAP.I, II, III 3. Manual de Procedimientos de la Fuerza Aérea (RSC). 4. RTA 13: Investigación de accidentes de aviación de la OACI; 5. Doc.7333: Manual Regional de Búsqueda y Salvamento para Centroamérica. 6. Plan Nacional SAR 7. Manual de Calidad SAR 6. El Convenio de Chicago Art. 25 6. ÁREA DE RESPONSABILIDAD: 6.1 Los Servicios de Búsqueda y Salvamento en Nicaragua, es responsable de las operaciones SAR dentro del territorio de la FIR Centroamericano, incluyendo sus aguas jurisdiccionales, así como el espacio aéreo sobre alta mar dentro de la FIR / (Nicaragua). Para las finalidades de navegación aérea, Nicaragua tiene la responsabilidad SAR, Regional y Nacional. 6.2 En lo que respecta a la responsabilidad SAR Nacional se presenta en el Mapa de Nicaragua Adjunto el área de cobertura nacional que utiliza el RSC (Fuerza Aérea) de Nicaragua para la búsqueda y salvamento Nacional, para este fin se ha firmado Carta de Acuerdo el INAC, con el Ejército de Nicaragua. SUPERFICIE 130,300 Kms² Kms² POBLACION 5,300,000 (2005) DENS. POBL. 39 HAB. X Km² Km² INTRODUCCION s.. km 2 92 BIOCEANICO DOS LAGOS (+10,000 Kms² Kms²) DOCE RÍ RÍOS NAVEGABLES (2.500 Kms) Kms) RCC CA = FIR CA. RSC NICARAGUA = TERRITORIO Y AGUAS JURIDIC. . 707 kms. kms. E de NIC. (FA, FN Y FT) FT) TIENE RESPONRESPONSABILIDAD OPERAOPERATIVA E INTEGRA SNPMAD. NPMAD. 418 kms. kms 330 kms. kms. AREA DE RESPONSABILIDAD RSC/SAR NACIONAL ___________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/15 INAC/AIS AIP NICARAGUA 13. GEN 3.6-5 17 SEP 15 RSC DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA (Firma de Carta de Acuerdo Regional) SUBCENTRO COORDINADOR DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO DE NICARAGUA (RSC) FUERZA AEREA. (RESPONSABILIDAD SAR DE NICARAGUA) AFTN VSAT RSC TELEFAX FUERZA AEREA (RSC) TELEFAX COORDINADOR SAR Email RSC (Coordinador SAR/INAC) VSAT ATS COORDINACION SAR (AIS/INAC) PAGINA WEB INAC : : : : : : : : MNMGOYX ,MNMGYCYX 5140 (H24) (505) 2233-1981, 22331428 (H24) (505) 22768580 Ext. 1550, (H8) INAC [email protected] [email protected] IP CISCO 5901 (H24) Telefax 505-22331765 www.inac.gob.ni ___________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 1/15 GEN 3.6-6 17 SEP 15 AIP NICARAGUA 14. ORGANIZACION SAR REGIONAL RCC (HONDURAS) CENAMER CCMUSA ACTIVACION ELT, PLB, EPIRB 121.5, 406 Mhz. COBUSA Comité SAR de Centroamérica RSC (GUATEMALA) FUERZA AEREA 15. RSC (ALVADOR) FUERZA AEREA RSC (HONDURA) FUERZA AEREA RSC (BELICE) FUERZA AEREA RSC (NICARAGUA) FUERZA AEREA ORGANIZACIÓN SAR NACIONAL RCC CCM USA REGIONAL C.A. (HONDURAS) TEGUCIGALPA CENAMER COCESNA RSC (ATS) INAC Oficial de Ops Aéreas Según Roll Turno COORDINADOR SAR/INAC UNIDADES DE RESCATE (SRU) (NICARAGUA ) FUERZA AEREA NACIONAL. TRANSITO AEREO ACTIVACION DE ELT, EPIRB, PLB (NICARAGUA) Satélite Cospas Sarsat EJERCITO F. Naval D. Civil SINAPRED SRU INAC (AIS) COORDINADOR SAR/INAC INSPECTOR SAR/INAC BOMBEROS CRUZ ROJA ACTIVAN EL PLAN DE SALVAMENTO Y RESCATE NACIONAL EN COORDINACION CON EL RSC Y EL INAC DE FORMA INMEDIATA HACIENDO LAS COORDINACIOMES CON: POLICIA DIVULGACION y PRENSA-INAC ORGANISMOS PÚBLICO Y PRIVADOS NOTA: EL LLENADO DEL FORMATO ES OBLIGATORIO PARA LAS DEPENDENCIAS ATS, RSC, AIS, CUANDO SE PRESENTE UNA EMERGENCIA O ACTIVACION DE UN ELT, SE ENCUENTRAN CONTEMPLADAS EN LOS APENDICES A, B, Y C. ________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/15 INAC/AIS AIP NICARAGUA AD 1.41 17 SEP 15 AD 1.4 AGRUPACIÓN DE AEROPUERTOS 1. AEROPUERTO INTERNACIONAL: Aeropuerto de entrada y salida para el tránsito internacional, en el que se llevan a cabo todos los servicios relativos a aduanas, inmigración, sanidad, cuarentena de animales, plantas y procedimientos semejantes, en el cual se suministran servicios de tránsito aéreo con carácter regular. 2. AEROPUERTO NACIONAL (AERÓDROMO) Los aeródromos nacionales sólo disponibles para el tránsito aéreo del interior. ________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 1/15 INTENCIONALMENTE EN BLANCO INTENCIONALMENTE EN BLANCO
© Copyright 2024