DESTREZAS Y HABILIDADES DEL JUEZ EN AUDIENCIA PARA LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS (COGEP) 2. EL ROL DE LA O EL JUEZ EN LA DIRECCIÓN DE AUDIENCIAS. El cambio de paradigma La oralidad por sí sola no asegura ningún resultado si no se logra una efectiva inmediación Cambio de paradigma El proceso como instrumento La inmediación como método EL CAMBIO DE PARADIGMA SISTEMA ANTERIOR SISTEMA COGEP SISTEMA ESCRITO SISTEMA ORAL DILIGENCIAS ESCRITAS DILIGENCIAS VERBALES MERA LEGALIDAD GARANTIAS DE DERECHOS PRINCIPIO DISPOSITIVO PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD PRINCIPIO DE CONCENTRACION DILATACION PROCESAL PRINCIPIO DE CELERIDAD CONGESTION PROCESAL DESCONGESTIONAMIENTO PROCESAL ACTUACIONES PROCESALES SIN INMEDIACIÓN PRINCIPIO DE INMEDIACION El cambio de paradigma El moderno proceso por audiencias como eje del trabajo de los tribunales La oralidad con inmediación como método de trabajo en audiencia La Justicia como un servicio esencial a la sociedad: el justiciable como centro El juez como director del proceso Publicidad y Transparencia Características de la o el juez “Cuatro características corresponden al juez: • Escuchar cortésmente, • responder sabiamente, • ponderar prudentemente y • decidir imparcialmente”. Sócrates (470 AC-399 AC) Filósofo griego. El rol de la o el Juez en el COGEP • Facultades (Poderes-deberes) • Articulación de rol de “director” del juez con: – Principio dispositivo – Principio de congruencia – Derecho de defensa – Debido proceso INDEPENDENCIA Y CARRERA JUDICIAL DIRECCIÓN DEL PROCESO (ART. 3 DEL CO.GE.P.) Rol de la o el Juez en el proceso • ¿Cuáles son los límites de la función de la o del Juez en el proceso? • 4 figuras posibles: – Juez espectador – Juez omnipotente – Juez protector de una de las partes – Juez director EL ROL DE LA O EL JUEZ EN EL PROCESO Juez director • Solución intermedia • Facultades (poderes-deberes) del juez son incrementados, pero existe un equilibrio entre sus atribuciones y las facultades de las partes – Co-protagonista en el proceso y autoridad única – No es dictador que prescinde de las partes, pero tampoco un mudo espectador que se desentiende del litigio hasta su fin – Encauza el proceso y lo orienta al descubrimiento de la verdad en los límites de la congruencia y el debido proceso • Bajo la figura del juez director, a su vez, existen distintos modelos (mayores o menores potestades) EL ROL DE LA O EL JUEZ EN EL PROCESO Juez director • “El proceso debe ser un proceso idóneo para el ejercicio de los derechos: – lo suficientemente ágil como para no agotar por desaliento al actor y – lo suficientemente seguro como para no angustiar por restricción al demandado” (Couture) ROL DE LA O EL JUZGADOR DIRECTOR DEL PROCESO Tomar en cuenta ciertos principios como : IGUALDAD DE LOS LITIGANTES CONCILIAR LEALTAD , PROBIDAD EN EL PROCESO Y VERDAD PROCESAL CONTRADICTORIO. ROL DE LA O EL JUZGADOR DIRECTOR DE LA AUDIENCIA PERTINENCIA: Indicar a las partes los asuntos a debatir y moderar sus intervenciones PUBLICIDAD: Grabadas solamente por el sistema judicial. Se prohíbe fotografiar, filmar o transmitir la audiencia. PROCEDENCIA: Ordenar la práctica de pruebas. ORDEN: Quienes asistan a las audiencias deberán guardar respeto, silencio y acatar las disposiciones judiciales para cumplir el objeto de la audiencia CONTINUIDAD: Presencia ininterrumpida de la o del juzgador en las audiencias desde su inicio hasta su culminación. COMUNICACIÓN: Las partes podrán comunicarse libremente con sus defensores durante las audiencias, siempre que ello no perturbe el orden Ref.: Art. 80 y ss. COGEP DESAFÍO EN EL NUEVO ROL DE LA O EL JUZGADOR UTILIZAR LAS TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS JURÍDICAS EN APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD, INMEDIACIÓN, OPORTUNIDAD, CONCENTRACIÓN, SIMPLIFICACIÓN, MOTIVACIÓN E IMPARCIALIDAD PARA CONCILIAR EN AUDIENCIA. CUIDANDO EL DEBIDO PROCESO, TUTELA Y SEGURIDAD JURIDICA DE LAS PARTES DESCONGESTIONAMIENTO DE LOS PROCESOS EN APLICACIÓN DE UN SISTEMA DE JUSTICIA EN AUDIENCIA CONSIDERAR EN AUDIENCIA Manejo agenda Dirección del proceso en audiencia Intervención partes y abogados: límites Complejidad y prueba a diligenciar en audiencia Tiempo entre una y otra audiencia Contralor de admisión de prueba Notificaciones en audiencia Registro Recursos en audiencia EL ROL DEL JUEZ O JUEZA CON LAS PARTES Y ABOGADOS LAS PARTES: Comparecer a audiencias o diligencias dispuestas. Intervención directa y activamente. Manejar la verdad. Puntualidad en las diligencias judiciales. ABOGADOS: Comparecencia obligatoria a las audiencias. Asesoramiento técnico jurídico adecuado. Actuar con buena fe y lealtad procesal. Manejar verdad procesal. Actuación proactiva. Control y calidad de la prueba. Colaboración probatoria. EL ROL DE LA O EL JUEZ EN EL PROCESO • Facultades del Juzgador en audiencia : “...podrá indicar a las partes los asuntos a debatir, moderar la discusión, impedir que sus alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes y ordenar la práctica de pruebas cuando sea procedente (...)” (art. 80 inc. 2) EL ROL DEL JUEZ EN EL PROCESO • Facultades del Juzgador en audiencia: “...podrá limitar el tiempo del uso de la palabra...interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo o ilegal de su tiempo. Ejercerá las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y garantizar su eficaz realización.” (art. 80 inc. 2) EL ROL DE LA O EL JUEZ EN EL PROCESO • Facultades del Juzgador en audiencia: “La o el juzgador dirigirá la audiencia de tal manera que las partes y el público comprendan lo que ocurre” (art. 80 inc. final) EL ROL DE LA O EL JUEZ EN EL PROCESO • Facultades del Juzgador en audiencia: “La o el juzgador que inicie una audiencia debe dirigirla y permanecer en ella.” (art. 81) EL ROL DE LA O EL JUEZ EN EL PROCESO • Admisión de la prueba: “La o el juzgador dirigirá el debate probatorio con imparcialidad y estará orientado a esclarecer la verdad procesal.” “...rechazará de oficio o a petición de parte la prueba impertinente, inútil e inconducente.” “...declarará la improcedencia de la prueba cuando se haya obtenido con violación de la Constitución o de la ley.” (art. 160) EL ROL DE LA O EL JUEZ EN EL PROCESO • Admisión de la prueba: “La o el juzgador podrá, excepcionalmente, ordenar de oficio y dejando expresa constancia de las razones de su decisión, la práctica de la prueba que juzgue necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos. Por este motivo, la audiencia se podrá suspender hasta por el término de quince días”.(art. 168) EL ROL DE LA O EL JUEZ EN LA DIRECCIÓN DE AUDIENCIAS • Audiencia preliminar: “Las manifestaciones de dirección de la audiencia, incluso la proposición de fórmulas de arreglo entre las partes y las ordenadas para el cumplimiento de las actividades previstas en la misma, en ningún caso significarán prejuzgamiento.” (art. 294 numeral 8) EL ROL DE LA O EL JUEZ EN LA DIRECCIÓN DE AUDIENCIAS • Facultades correctivas se prevé que los jueces y juezas pueden: – Devolver los escritos ofensivos o injuriosos, sin perjuicio de la sanción que pudiera imponer – Expulsar de las actuaciones judiciales a quienes alteren su desarrollo o atenten contra su legal evolución (131 del COFJ.; Disposición Reformatoria Segunda del COGEP.) Herramientas para el nuevo rol de la o el Juez en el COGEP El COGEP consagra Los principios procesales y sus diversas aplicaciones Habilidades y destrezas para la dirección de audiencias LA PRÁCTICA
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