Bogotá, septiembre de 2009 Señores BIBLIOTECA GENERAL Pontificia Universidad Javeriana Ciudad Respetados Señores, Me permito presentar el trabajo de grado titulado “El Estancamiento del Proceso de Profundización de la Unión Europea: ¿Proyecto Neoliberalizado?”, elaborado por el estudiante de la Carrera de Ciencia Política Jennifer Duarte García, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 53 176 773, para que se incluya en el catálogo de consulta. Cordialmente, ADRIANA CASTRO GONZÁLEZ Directora Carrera de Ciencia Política ANEXO 1 CARTA DE AUTORIZACIÓN DE LOS AUTORES PARA LA CONSULTA, LA REPRODUCCIÓN PARCIAL O TOTAL, Y PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DEL TEXTO COMPLETO. (OPCIONAL) Bogotá, D.C., Septiembre de 2009 Marque con una X Tesis doctoral Trabajo de Grado X Señores BIBLIOTECA GENERAL Cuidad Estimados Señores: Los suscritos Jennifer Duarte García, con C.C. No. 53 176 773, autor del trabajo de grado titulado, El Estancamiento del Proceso de Profundización de la Unión Europea: ¿proyecto neoliberalizado? presentado y aprobado en el año 2009 como requisito para optar al título de politóloga; autorizo (amos) a la Biblioteca General de la Universidad Javeriana para que con fines académicos, muestre al mundo la producción intelectual de la Universidad Javeriana, a través de la visibilidad de su contenido de la siguiente manera: • Los usuarios puedan consultar el contenido de este trabajo de grado en Biblos, en los sitios web que administra la Universidad, en Bases de Datos, en otros Catálogos y en otros sitios web, Redes y Sistemas de Información nacionales e internacionales “Open Access” y en las redes de información del país y del exterior, con las cuales tenga convenio la Universidad Javeriana. • Permita la consulta, la reproducción, a los usuarios interesados en el contenido de este trabajo, para todos los usos que tengan finalidad académica, ya sea en formato CDROM o digital desde Internet, Intranet, etc., y en general para cualquier formato conocido o por conocer. • Continúo conservando los correspondientes derechos sin modificación o restricción alguna; puesto que de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación del derecho de autor y sus conexos. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, “Los derechos morales sobre el trabajo son PUJ– BG Normas para la entrega de Tesis y Trabajos de grado a la Biblioteca General –Noviembre 14 de 2007 2 propiedad de los autores”, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. Firma, nombre completo y documento de identificación del estudiante Jennifer Duarte G. c.c. 53 176 773 NOTA IMPORTANTE: El autor y o autores certifican que conocen las derivadas jurídicas que se generan en aplicación de los principios del derecho de autor. FACULTAD Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales PROGRAMA ACADÉMICO Ciencia Política ESTUDIANTE Jennifer Duarte García PUJ– BG Normas para la entrega de Tesis y Trabajos de grado a la Biblioteca General –Noviembre 14 de 2007 3 ANEXO 2 FORMULARIO DE LA DESCRIPCIÓN DE LA TESIS DOCTORAL O DEL TRABAJO DE GRADO TÍTULO COMPLETO DE LA TESIS DOCTORAL O TRABAJO DE GRADO: El Estancamiento del Proceso de Profundización de la Unión Europea: ¿Proyecto Neoliberalizado? AUTOR O AUTORES Apellidos Completos Nombres Completos Duarte García Jennifer DIRECTOR (ES) TESIS DOCTORAL O DEL TRABAJO DE GRADO Apellidos Completos Nombres Completos Pastrana Buelvas ASESOR (ES) O CODIRECTOR Apellidos Completos Eduardo Nombres Completos PUJ– BG Normas para la entrega de Tesis y Trabajos de grado a la Biblioteca General –Noviembre 14 de 2007 4 TRABAJO PARA OPTAR AL TÍTULO DE: POLITÓLOGA FACULTAD: Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. PROGRAMA: Carrera _x__ Licenciatura ___ Especialización ____ Maestría ____ Doctorado ____ NOMBRE DEL PROGRAMA: CIENCIA POLÍTICA NOMBRES Y APELLIDOS DEL DIRECTOR DEL PROGRAMA: Adriana Castro CIUDAD: 2009 BOGOTÁ NÚMERO DE AÑO DE PRESENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO: PÁGINAS _______78__________________ TIPO DE ILUSTRACIONES: Ilustraciones Mapas Retratos Tablas, gráficos y diagramas Planos Láminas Fotografía PUJ– BG Normas para la entrega de Tesis y Trabajos de grado a la Biblioteca General –Noviembre 14 de 2007 5 SOFTWARE requerido y/o especializado para la lectura del documento___________________ MATERIAL ANEXO (Vídeo, audio, multimedia o producción electrónica): Duración del audiovisual: ___________ minutos. Número de casetes de vídeo: ______ Formato: VHS ___ Beta Max ___ ¾ ___ Beta Cam ____ Mini DV ____ DV Cam ____ DVC Pro ____ Vídeo 8 ____ Hi 8 ____ Otro. Cual? _____ Sistema: Americano NTSC ______ Europeo PAL _____ SECAM ______ Número de casetes de audio: ________________ Número de archivos dentro del CD: _________________________________________________________________________ PREMIO O DISTINCIÓN: _________________________________________________________________________ DESCRIPTORES O PALABRAS CLAVES EN ESPAÑOL E INGLÉS: Son los términos que definen los temas que identifican el contenido. (En caso de duda para designar estos descriptores, se recomienda consultar con la Unidad de Procesos Técnicos de la Biblioteca General en el correo [email protected], donde se les orientará). ESPAÑOL INGLÉS Proceso de profundización Deepening Process Unión Europea European Union Neoliberalismo Neoliberalism Modelo Social Europeo European Social Model Tratado Constitucional Constitutional Treaty Tratado de Lisboa Lisbon Treaty 1 RESUMEN DEL CONTENIDO EN ESPAÑOL E INGLÉS: (Máximo 250 palabras 1530 caracteres): Resumen: Esta tesis analiza el estancamiento del proceso de profundización de la Unión Europea. Diversas son las causas por las cuales se habla de esta situación, sin embargo la investigación se centra en una de ellas: el modelo económico neoliberal. Este modelo económico ha enfocando la UE hacia la simple búsqueda de metas económicas olvidando la consecución de una integración política y social. Así mismo, rompe con una de las principales piezas de identidad europea: el Modelo de Estado Social. El artículo analiza así mismo, como la lógica intergubernamental que prevalece al interior de la UE no ha permitido el avance hacia una Europa federal donde los intereses comunitarios se ubiquen por encima de los estatales y donde se busque una integración de carácter multidimensional. Con el Tratado Constitucional y el Tratado de Lisboa, se buscaba llevar la UE hacia una integración positiva, un proyecto que fuera más allá de los cálculos económicos, sin embargo este estudio señala como ambos tratados profundizaban aún más el carácter neoliberal e intergubernamental de la UE. El futuro éxito de la UE dependerá de la capacidad de sus gobernantes por construir una Europa más federal, donde el Modelo Social Europeo sea tomado como un elemento positivo. Abtract: This thesis addresses the suspension of the European Union deepening process. Many are the reasons that allow talking about this situation, nevertheless, this research centers in one of them: the neoliberal economic model. This economic model has been focusing the EU to the mere searching of economic goals, forgetting the consecution of a political and social integration. At the same time, it breaks with one of the main identity pieces of Europe: the European Social Model. This article also shows, how the intergovernmental logic that prevails into the EU, has not allowed a significant advance towards a federal Europe where the community´s interests prevail over the state´s, and were the search for multidimensional integration is found. With the Constitutional Treaty and Lisbon Treaty, the EU was supposedly moving forward a positive integration to a project beyond economic calculations; nevertheless, the study pointed how both were deepening the neoliberal and intergovernmental character of the EU. The future success of the EU will depend in the capacity of its rulers to build a more federal Europe, where the European Social Model is taken as a positive element. 2 EL ESTACAMIENTO DEL PROCESO PROFUNDIZACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA: ¿PROYECTO NEOLIBERALIZADO? JENNIFER DUARTE GARCÍA TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR EL TÍTULO DE POLITÓLOGA DIRECTOR DE TESIS EDUARDO PASTRANA Ph.D. en Derecho 3 PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES CARRERA DE CIENCIA POLÍTICA BOGOTÁ D.C. 2009 TABLA DE CONTENIDO Lista de Abreviaturas…………………………………………………………......i Introducción………………………………………………………………………..7 Capítulo 1. Marco Teórico………………………………………………………..12 1.1 Federalismo…………………………………………………………………….15 1.2 Intergubernamentalismo…………………………………………………….17 1.3 Neoliberalismo………………………………………………………………...20 1.4 Estado Social de Derecho…………………………………………………..22 Capítulo 2. La Unión Europea busca profundizarse…………………………..24 2.1 Necesidad de una Profundización: Retos internos y externos………….25 2.2 ¿Profundización estancada?....................................................................29 2.3 El modelo económico: factor de crisis………………………………………31 Capítulo 3. Neoliberalismo vs Estado Social Europeo…………………………32 3.1 El modelo Estado Social Europeo……………………………………………33 3.1.1. El ESE: clave de europeidad…………………………………………..…33 4 3.2 ¿Una Europa neoliberalizada?..................................................................34 3.2.1 la ilusión neoliberal: Ulrich Beck………………………………………….34 3.2.2 La construcción neoliberal de Europa…………………………………...37 3.3 Modelo Social Europeo a la deriva……………………………………...…..39 3.4 La neoliberalización de Europa: ¿ mayor racionalidad económica?.......40 Capítulo 4. Tratado constitucional y Lisboa……………………………………..42 4.1 Una Constitución para Europa………………………………………………42 4.1.1 La Constitucional del modelo neoliberal de Europa: Derechos y garantías……………………………………………………………..45 4.1.2 Mayor intergubernamentalismo en el sistema institucional…………….49 4.2 Lisboa, mejor que la Constitución, peor que Niza…………………………51 Capítulo 5. Conclusiones………………………………………………………….53 Anexo 1. Tratado Constitucional…………………………………………………..ii Definición y objetivos de la Unión Políticas y acciones internas Política Económica y Monetaria Anexo 2. Instituciones y órganos de la Unión……………………………………iii Anexo 3. Tratado de Lisboa………………………………………………………..iv Bibliografía 5 LISTA DE ABREVIATURAS BCE Banco Central Europeo. MSE Modelo Social Europeo. PESC Política Exterior y de Seguridad Común. PM Parlamento Europeo. TC Tratado Constitucional. TL Tratado de Lisboa. UE Unión Europea. UEM Unión Económica y Monetaria 6 EL ESTANCAMIENTO DE LA PROFUNDIZACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA: ¿UN PROYECTO NEOLIBERALIZADO? INTRODUCCIÓN La idea de integrar los países europeos bajo un esquema común surgió mucho antes de 1951, fecha en la que se firmó el Tratado de Paris y se dio inicio a la Comunidad Europea de Carbón y Acero (CECA). Ya en el siglo XVIII, Filósofos como Kant y Rousseau, hablaban sobre la idea de una unión de Estados como la mejor manera de asegurar un territorio de paz y prosperidad en Europa. Los padres fundadores de la Unión Europea (UE) como Monnet, pensaban en la consecución de un espacio próspero económicamente caracterizado por la unión no sólo de Estados sino de hombres; es decir, un espacio en el que, tal y como lo señaló Churchill en 1948 durante el Congreso de Europa, los hombres de Europa, más que pertenecer a un país se sintieran europeos. Una visión como esta suponía por tanto la consecución de metas no sólo de carácter económico, sino también político y social. Con el pasar de los años, Europa ha logrado consolidar importantes pasos en materia de integración económica, siendo hoy el bloque en materia comercial más importante del mundo. Sin embargo, el optimismo por las metas alcanzadas no es el mismo cuando se trata de la integración política y social. Esta situación, pone en evidencia que hablar de un éxito rotundo del proyecto europeo como un todo puede resultar algo complicado, especialmente si se tiene en cuenta que el proceso se ha desviado de los objetivos iniciales y deseos por el cual fue diseñado en principio. Esta situación se ha evidenciado en el reciente desenlace del Tratado Constitucional (TC) de 2005, así como en el Tratado de Lisboa que, debiendo ser 7 ratificado por todos los países de la UE, ya sufrió un primer tropiezo en 2008 con el “no” del referendo en Irlanda. Esto ha permitido que analíticos del tema, como Eduardo Pastrana (2008) hablen de un estancamiento del proceso de profundización de la Unión Europea, o de en una etapa de profundo malestar en palabras del sociólogo Beck (2006). Compartiendo la idea que actualmente la UE está atravesando hoy en día por un periodo de crisis e incertidumbre acerca de su futuro, surge la idea de esta monografía. A partir del reconocimiento de estar en un periodo crítico, la presente, se propone indagar en torno a este fenómeno, profundizando en una de las posibles causas que yacen en la base de dicho estancamiento. Diversos autores como Beck (2006) y José Ignacio Torreblanca (2006) han señalado, como algunas de las causas centrales de la situación actual de crisis en la UE, las siguientes: falta de liderazgo, déficit democrático, déficit de una proyección al exterior, exceso de una soberanía nacional, entre otras. La causa en la que pone el acento este análisis es: la neoliberalización de Europa. Así mismo, tratar con esta posible causa nos lleva a tratar con dos temas que están íntimamente relacionados que serán centrales en este análisis: el desmoronamiento del Estado Social Europeo y la excesiva lógica intergubernamental que se desarrolla al interior de la Unión. En medio de este sombrío panorama, y con la intención de aportar al análisis acerca de las posibles razones que se encuentran en el núcleo del actual estancamiento de la Unión Europea, la pregunta de investigación que se buscará responder en este trabajo es la siguiente: ¿Puede considerarse la “neoliberalización” de Europa como una de las razones del actual estancamiento del proceso de profundización de la Unión Europea?. Para realizar esto este análisis se plantea como objetivo general, analizar por qué la neoliberalización de Europa puede considerarse como una de las razones del actual estancamiento de la profundización de la Unión Europea. Con la intención 8 de acercarse paso a paso al logro de este objetivo, la investigación busca alcanzar, en cada uno de sus capítulos, los siguientes objetivos específicos: estudiar las teorías que sirven de instrumento para analizar la problemática planteada; reflexionar sobre los posibles motivos del estancamiento de la profundización de la UE; analizar si el modelo que se ha venido desarrollando en la UE es de tipo neoliberal; determinar en qué sentido la estrategia neoliberal está socavando las instituciones del Modelo Social Europeo e impidiendo el avance hacia una Europa federal que permita el alcance de metas sociales y políticas; y finalmente, analizar en qué sentido el fallido TC y el Tratado de Lisboa siguen alimentando la estrategia neoliberal y una lógica intergubernamental. Estudiar la UE resulta de gran importancia para el campo de la ciencia política y las relaciones internacionales1 puesto que este bloque no sólo representa el epicentro de muchos asuntos políticos internacionales sino también es uno de los fenómenos que ha permitido un cambio en el sistema internacional organizado por mucho tiempo bajo un esquema de Estados. De esta manera esta monografía pretende tratar uno de los temas más importantes para las relaciones internacionales, que es la integración internacional y aportar al debate académico que se ha desarrollado alrededor de la construcción de estos esquemas, de los principales elementos que pueden llegar a bloquear la conformación de un bloque integracionista y a la discusión en torno a los beneficios que pueden adquirir los Estados ya sea en términos económicos, sociales o políticos de pertenecer a un bloque de integración. 1 Específicamente, para el tema de la integración internacional resulta muy apropiado realizar un estudio de la UE, puesto que es considerado un pionero de estos esquemas que ha servido de ejemplo para otros bloques de esta naturaleza como la Comunidad Andina (CAN). Así mismo, al tratar el tema de la integración internacional, proponiendo un debate entre intergubernamentalismo y federalismo no sólo es tratar con dos teorías de las relaciones internacionales sino también entrar a discutir algunos de los aspectos centrales de interés de las teorías del Estado, como lo es la soberanía, que en contextos como estos su concepción tradicional se ha visto modificada. Así mismo contraponer neoliberalismo vs. Estado de bienestar es otra forma de estudiar el papel del Estado en medio de un contexto globalizado. 9 El presente análisis parte de una breve descripción sobre los análisis que desde la sociología se han venido desarrollando en torno al proceso de integración europeo. Por ello, como punto de partida, se tomaron los aportes de los sociólogos Ulrich Beck en su libro “La Europa Cosmopolita” (2006), Anthony Giddens en “Europa en la era global” (2007) y Zygmunt Bauman en “El futuro de Europa” (2006). Estos autores comparten entre sí la idea que la UE atraviesa actualmente por una etapa de crisis donde se hace necesario pensar de nuevo Europa y romper con diversas tendencias que están bloqueando el futuro de la UE y que dejan hoy el proceso en un estado de estancamiento. Así mismo serán tomados en cuenta los aportes de otros autores dentro del campo de la ciencia política y las relaciones internacionales que coinciden en que actualmente, por diversas razones, la UE se encuentra en una etapa de crisis, incertidumbre e incluso estancamiento, profundizada por el rechazo del TC y Lisboa. La estrategia metodológica utilizada para el logro de estos objetivos está compuesta principalmente por una amplia revisión bibliográfica en la que se realizó una exploración de documentos y libros académicos que dan cuenta de los procesos recientes de la UE y de su panorama actual, de las principales razones de su actual estancamiento y de las posiciones en pro y contra del TC y el Tratado de Lisboa. Se realizó así mismo un análisis de contenido del tratado por el cual se establecía una Constitución para Europa y del Tratado de Lisboa. Habiendo presentado la pregunta de investigación, el objetivo general y los específicos, la estrategia metodológica y la pertinencia disciplinar de la presente investigación, procederé a presentar la estructura del trabajo. El primer capítulo, Marco Teórico, está dedicado a la presentación de la problemática estudiada, utilizando los aportes que los sociólogos Giddens, Beck y Bauman realizan en torno a la neoliberalización de la UE y el modelo de Estado 10 Social Europeo. Así mismo se introducen los rasgos generales de las teorías de las relaciones internacionales que permiten entender la problemática que se pretende abordar: intergubernamentalismo y federalismo. Por último se presenta una breve descripción de los conceptos de neoliberalismo y Estado de Bienestar. En el segundo capítulo, la Unión Europea busca profundizarse, se pretende mostrar un panorama de los principales retos externos e internos que la UE ha debido enfrentar recientemente, retos que en su momento llevaron a la necesidad de plantear el TC. Se describe también el estancamiento que sufrió el proceso de profundización de la UE tras el rechazo del TC. El tercer capítulo, Neoliberalismo vs. Estado social Europeo, se contraponen estos dos términos y se busca explicar el choque que existe entre ambos. Luego se discute por qué razón se afirma que existe una Europa neoliberalizada y cómo esta afecta al modelo de Estado Social Europeo. Posteriormente se señala el carácter intergubernamental que existe dentro de la UE y se muestra cómo este ha conducido a la existencia, dentro de la Unión, de una mayor racionalidad económica. En el cuatro capítulo, Tratado Constitucional y Lisboa, se realiza un análisis de contenido estos tratados para demostrar cómo en ellos se profundiza la idea de una Europa neoliberalizada, cómo no aportaban hacia la consecución de una integración política y social de la UE, cómo no conducen en la dirección de alcanzar una mayor federalización. Finalmente, en el capítulo de las Conclusiones, se recoge los principales argumentos presentados a lo largo de la monografía y se proporciona una respuesta a la pregunta principal inicialmente planteada. 11 1. MARCO TEÓRICO La Unión Europea, como esquema de integración, se ha caracterizado por su carácter innovador así como por su capacidad para responder efectivamente, aunque en ocasiones de manera improvisada frente a las diversas problemáticas que a lo largo de los años han tenido lugar. Sin embargo, actualmente atraviesa por un periodo de estancamiento en tanto no ha logrado una profundización efectiva principalmente en lo que tiene que ver con integración política, aspecto vital para lograr consolidarse como un bloque de peso en el sistema internacional y responder a los nuevos desafíos globales. Quizá el momento en el que con mayor claridad se cristaliza este estancamiento es en el Tratado por el que se buscaba establecer una Constitución para Europa planteado en 2004 y rechazado posteriormente en 2005. Este tratado buscaba lograr una profundización de la integración política entre los Estados miembros así como dotar a la Comunidad de las herramientas necesarias para responder satisfactoriamente a las exigencias que en materia institucional supone una Europa compuesta ahora por 27 Estados miembros. El nuevo tratado debía ser ratificado por todos los Estados de la UE, no obstante fue rechazado en los referendos nacionales de Francia y Holanda en mayo y junio de 2005 respectivamente. Posteriormente, frente al "no" francés y holandés se planteó como "Plan B" un nuevo tratado: el Tratado de Lisboa, que fue rechazado esta vez por los ciudadanos irlandeses bloqueando de nuevo el intento de profundización de la Unión. En definitiva, es posible afirmar que estos dos hechos recientes se han encargado de poner de manifiesto el estancamiento en la profundización política de la UE y han abierto un fuerte debate en torno a las razones que están en el fondo del mismo. Desde el ámbito de la sociología, autores como Ulrich Beck, Anthony Giddens y Zygmunt Bauman, se han ocupado de analizar el proceso de integración europea, con la intención de delinear caminos para una profundización efectiva y duradera. Beck y Giddens, al estudiar la problemática del actual estancamiento han puesto el énfasis en dos aspectos 12 cruciales que serán centrales en este escrito: por un lado, la estrategia neoliberal, apoyada por las elites económico financieras; y por el otro, el modelo de Estado Social, soportado por sindicatos, organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía europea. Ulrich Beck ha hecho énfasis espacialmente en la estrategia neoliberal, como una de las “ilusiones” de la Europa actual que han hundido su proceso en un estado de malestar. Al lado de la falacia neoliberal, este autor identifica otras tres “ilusiones”, estas son: 2 nacional, tecnocrática y eurocéntrica . Estas tres ilusiones –junto con la neoliberalexplican por qué el “proyecto europeo” no ha sido construido de forma democrática, sino desde arriba, desde un consenso de elites económico financieras europeas y bajo los egoísmos nacionales. La ilusión neoliberal, no ha permitido plantear una visión positiva de una Europa social, puesto que son las fuerzas del mercado y los intereses privados los que están dominando el proyecto europeo e impidiendo una integración política y social. Por su lado Anthony Giddens, quien hace hincapié en el Modelo Social Europeo (de ahora en adelante MSE3), cree en este como un posible factor de empuje hacia una Europa con mayor fuerza en el mundo. Sin embargo, hasta no acabar con el intergubernamentalismo en exceso que lleva al predominio de los intereses nacionales por encima de los comunitarios; hasta no buscar la reestructuración del modelo social europeo y no reconocerlo como un elemento vital de la identidad europea, Europa no avanzará hacia la consolidación de un modelo exitoso. Estos dos aspectos, la estrategia neoliberal y el MSE, resultan contradictorios entre sí y generan un choque, puesto que a medida que Europa avanza en su integración económica bajo un esquema neoliberal, se va desmontando el Estado Social Europeo 2 La ilusión nacional, señala que Europa destruye la democracia y termina con la diversidad de las naciones. Esta ilusión lleva por tanto a pensar en dos posibles escenarios: por un lado dar marcha atrás al proceso de europeización y por el otro se propone no acabar con el proceso pero si un minimalismo europeo. La ilusión tecnocrática, no tiene una visión negativa de Europa, al contrario lo ve como algo positivo, sin embargo señala que el proceso de europeización es posible sin ninguna legitimación democrática. Por último la ilusión eurocéntrica, hace referencia a la política que ha seguido Europa durante los últimos años, es decir, orientarse hacia el interior. Para profundizar más sobre esto, remitirse a, Ulrich Beck,(2006), “ La Europa Cosmopolita”, Paidós. 3 Utilizando la categoría acuñada por Anthony Giddens (2006). 13 que es considerado, como bien señala Giddens, “la auténtica joya de la corona del continente, el principal rasgo que confiere a las sociedades europeas su cualidad distintiva” (Giddens, 2007, p. 15). La preocupación por el establecimiento del modelo neoliberal dentro de la UE y por tanto, el debilitamiento del Estado Social, se hizo evidente en los referendos4 de Francia y Holanda, como una de las causas que rechazaron el proyecto de Constitución, puesto que éste último, como lo afirman autores como Jacques Généraux (2005) representaba el establecimiento de una sociedad de mercado ultra liberal y no realizaba ningún avance en materia de integración política y social. En el campo disciplinar de las relaciones internacionales el fenómeno de integración europea ha sido analizado desde diversas teorías. Nicolás Mariscal, en su texto, “ Teorías políticas de la integración europea”, ofrece una muestra de la riqueza teórica que se tiene en materia de integración internacional, señalando ocho teorías políticas de la integración europea: Federalismo, neofuncionalismo, transaccionalismo, intergubernamentalismo, gobernanza multinivel, nuevo institucionalismo, teorías sobre la flexibilidad y teoría de la fusión. El fuerte avance que ha tenido la UE en materia de integración económica y los tímidos avances en aspectos políticos y sociales, puede ser analizado a la luz de la teoría federalista y del intergubernamentalismo. Considerando que la teoría federalista respalda la búsqueda de una Europa como un espacio de bienestar y prosperidad con énfasis en los social, su aplicabilidad para analizar el futuro del MSE se hace evidente. Por el otro lado, la teoría intergubernamental será útil a la hora de analizar lo que ha venido desarrollando la UE y especialmente lo que se planteaba en el TC y el Tratado de Lisboa. Por medio de este enfoque se busca determinar si la racionalidad económica, es la que está prevaleciendo en los Estados europeos y por tanto es ésta la que empuja por una 4 El rechazo a la Constitución en Holanda y Francia se debió principalmente a preocupaciones en materia económica y social ( principalmente, la preocupación por el empleo y por la calidad de la provisión de los servicios del Estado de Bienestar) (Giddens, 2007, p. 20). 14 mayor integración económica, sin buscar la integración política y social. Sin embargo, para poder entender de qué forma ambas teorías contribuyen al problema de investigación que se plantea en esta monografía, es necesario primero aclarar que se entiende por cada una de estas teorías, así como presentar de manera muy sintética y general que se entiende por neoliberalismo y Estado de Bienestar. 1.1 FEDERALISMO De acuerdo con Guy Héraud, ya que el federalismo nace en un espacio de multiplicidad de ideas, culturas, partidos, regiones y en un tejido social complejo y diversificado, su punto de partida debe ser la idea de “unión en la diversidad”; es decir, una unión basada en la aceptación de la heterogeneidad y variedad de las colectividades, es por ello que bajo un proceso federalista no se busca -contrario a lo que se cree- la desaparición de las identidades. Forsyth señala al respecto, “ la esencia de una situación federal […] es que un conjunto de Estados persiguen el incremento de poder, seguridad y prosperidad, en una palabra, el incremento de la libertad de acción que surge de la combinación en un cuerpo político más amplio, pero al mismo tiempo pretenden retener dentro de su propio y separado poder ciertos atributos de estatalidad, y sobre todo el poder de preservar su propio estilo de vida”. (Forsyth citado en Cancela, 2001, p. 46). Otros autores como Denis de Rougemont, indican que además de preservar y tener en cuenta la cualidad propia de cada colectividad, el federalismo se caracteriza por la renuncia a la hegemonía y a la idea de sistema; la negociación reemplaza la imposición. Aunque existen diferentes corrientes que teorizan el federalismo lo cual dificulta plantear una sola definición, es posible destacar ciertos principios básicos y características presentes en estas corrientes: - La aceptación del poder como un principio de orden. - Renuncia la idea de absoluta soberanía estatal. 15 - Principio de Complementariedad: lo que es bueno o malo para las partes, será bueno o malo para el todo. - Sentido cívico: el ciudadano, más allá de las diferencias y controversias esta dispuesta a sacrificarse por su comunidad. - La multiplicidad de poderes como garantía de las libertades. - Principio de representatividad: entendido como la intervención activa de las colectividades en el proceso de toma de decisión, garantizando así el orden democrático por el cual se fundamenta todo sistema federal. - Principio de autonomía: definido como el atributo de todo ser, individuo o colectividad, sólo hay federalismo, en la medida que la autonomía tanto de la comunidad incluyente como la de cada entidad que la conforma no será menoscabada. - La existencia de un sistema institucional duradero que coexista de manera armoniosa con las instituciones de cada Estado. La federación se basa así mismo en el principio de subsidiariedad o de adecuación exacta, el cual, “conduce a descargar al Estado de sus sobrecargas a favor de la Federación Europea (…) lleva a investigar a qué nivel, por parte de qué colectividad pública o privada, es ejercidita más eficazmente la función en razón de os recursos y capacidades disponibles” (Sidjanski, 1998, p. 222). Esto quiere decir, que la UE no actuará en caso que su actuación, no resulte más eficaz que la de cada Estado actuando de manera individual. Este principio permite por tanto, una optimización del reparto de poderes en el espacio comunitario, así mismo logra que aquellas tareas que van más allá de la capacidad de los Estados de actuar de forma aislada, sean realizables de manera eficiente por medio de la acción comunitaria. Para autores como Celso Cancela (2001) y Dusan Sidjanski (1998) la UE podría enmarcarse dentro de un esquema federalista5, ya que contiene varios rasgos propios de éste: creación de un gobierno común, unión de países que buscan objetivos comunes: 5 De acuerdo con Sidjanski, la UE debe ser entendido como un sistema híbrido, con elementos tanto federales, como internacionales y confederales (Sidjanski, 1998). 16 paz, seguridad, bienestar y prosperidad; división territorial de poderes, participación de los Estados en la evolución del proceso federal y en la adopción de acuerdos (Cancela, 2001, p.121). Aceptación de los principios de doble participación, protección a las minorías y exigencia de la democracia a los países que hacen parte de ella. Sin embargo, como quedará evidenciado en la monografía aunque la UE presente ciertos rasgos federalistas, actualmente es fuertemente influenciada por el intergubernamentalismo. El federalismo permite plantear la necesidad de lograr una Europa social, así como la profundización de su integración política. Por medio de este enfoque, se señala que Europa lograría pasar de una integración puramente negativa de los mercados, a la consecución de un sistema de poder que a nivel supranacional regule la esfera económica. Permite por tanto dirigir Europa hacia la integración positiva de sus sistemas de Estado de bienestar. Contrario a lo que es el objetivo de la UE bajo una lógica intergubernamental, el modelo federalista planeta el desarrollo de una Europa que vaya más allá de las metas económicas una Europa capaz y fortalecida que pueda hacer frente a los retos de un mundo globalizado, permitiría de esta manera pensar en la creación de entes supranacionales que no sólo se limiten a la regulación de las actividades económicas, es decir sería la alternativa a la pura integración negativa a la cual se ha estado encaminando actualmente el proyecto europeo. 1.2 INTERGUBERNAMENTALISMO La teoría intergubernamental, fue el principal enfoque de influencia a mediados de los sesenta hasta los primeros años de la década de los ochenta. Se basa principalmente en la concepción del Estado como un actor racional y en su centralidad dentro del sistema internacional. Esta teoría permite entender por qué se señala que en la UE prima una racionalidad económica, por qué se ha dirigido exclusivamente hacia la conquista de metas económicas sin lograr acuerdos por ejemplo en materias como la política exterior. Así mismo explica porque son las instituciones donde prima el interés de los Estados las 17 que adquieren un papel más relevante. De igual manera permite comprender la crítica que se señala hacia el proyecto Constitucional, pues este se encargó de reforzar este enfoque incumpliendo con la promesa de convertir a la UE en un fuerte poder donde realmente primaran los intereses comunitarios. En 1966, cuando Stanley Hoffmann, formuló el intergubernamentalismo en su texto, “obstinante or obsolate? The fate of the nation State and the Case of Western Europe”, señaló al Estado como una forma de organización social al tiempo que un factor de no integración (razón por la cual quienes están a favor de la integración, tiendan a suprimirlo). A pesar que este autor no niega que la capacidad de acción del Estado se ha reducido por la interdependencia, “ en la arena internacional el Estado se mantiene como el más alto poseedor de poder, y mientras no todo Estado es una comunidad política no hay aún una comunidad política más inclusive (global) que el Estado” (Hoffmann, 1966, p. 909), tanto gobiernos como las burocracias nacionales se siguen manteniendo como los principales jugadores por encima de otros actores. Sin embargo, éstos reconocen las instituciones y son toleradas en la medida que permiten la permanencia de los Estados nacionales e incrementan la eficacia de las negociaciones interestatales por medio de la reducción de costos. La idea del Estado como actor racional, tiene sus raíces en la teoría realista de Morgenthau, quien concebía al Estado como el principal actor del sistema internacional y que buscaba como objetivo primordial su supervivencia. El intergubernamentalismo, se aleja del realismo ya que tiene en cuenta la racionalidad del Estado pero no tanto en términos de supervivencia, puesto que ahora la interdependencia hace prevalecer la solidaridad entre los Estados antes que el conflicto. Como lo señala Nicolás Mariscal, “ el supuesto del comportamiento racional estatal proporciona un marco general de análisis, dentro del cual los costos y beneficios de la interdependencia económica determinan las preferencias nacionales, mientras la intensidad de éstas, las posibles coaliciones alternativas y la vinculación de cuestiones condicionan los resultados distributivos de las negociaciones, y las instituciones supranacionales les reducen el costo de las transacciones y fortalecen la autonomía de los líderes 18 nacionales.” (Mariscal, 2003, p 213) De acuerdo con esto y alejándose de la teoría realista, los Estados como actores racionales buscan obtener del proceso de integración principalmente beneficios económicos, la aceptación o no de los acuerdos está definida según sus intereses domésticos. Como bien señala Movarisck, “EC politics is the continuation of domestic policies by others means” (Morascvik, p 25). Hoffmann, indicaba que dada la centralidad y el carácter racional del Estado, cuando la integración regional toca áreas sensitivas que afecten el interés nacional, el proceso puede verse en peligro ya que los Estados en la lógica de la diversidad del intergubernamentalismo, “prefieren la certeza, o la incertidumbre autocontrolada, la autosuficiencia nacional, que la incertidumbre no controlada”. (Hofmann, 1966, p 882). Por tanto, dentro de esta lógica las incertidumbres en los Estados, son vista como algo destructivo. El intergubernamentalismo, no se trata de una política de poder en sentido hegemónico como la teoría realista, sino por el contrario los gobiernos negocian y entran en regateos (bargaing) asimétricos basados en sus preferencias; a los Estados pequeños a pesar de no ejercer una influencia en estos regateos, se les ofrece ayuda y un trato preferencial con el fin de atraerlos al proceso de integración y a las políticas de preferencia de sus vecinos fuertes (Morascvik, 1998). Sin embargo, es claro que dentro del proceso de negociación comunitario, son los Estados con mayor peso económico y político quienes determinarán las decisiones finales.6 Otro importante aspecto de esta teoría es la diferencia que se hace entre la “baja política” (temas tecno económicos y búsqueda del bienestar) y la “alta política” (protección de la 6 Andrew Morascvik, en el texto “Negociating the Single European Act”(1991), realiza un estudio del proceso de negociación del Acta única Europea, por medio de una comparación de los intereses de los tres países más importantes de la UE, concluyendo que por ejemplo en materia de fortalecimiento de la política de defensa y cooperación Alemania e Inglaterra se oponían, mientras que Francia mostraba una actitud a favor; en cuanto a la liberalización de mercados los tres países coincidían y mostraban una posición a favor de este avance. 19 soberanía nacional o intereses políticos que la clase política considera importantes). Hoffmann y Morascvik plantean esta diferencia, y van a señalar que si la baja política, entra en contradicción con la alta política, la integración podría no tener ningún apoyo estatal; dentro de la lógica intergubernamental, “la integración económica no es susceptible de desbordarse automáticamente hacia la esfera de lo político, sino que actúa en contra de la integración política.” (Salomón, s.f., p 209). Teniendo en cuenta esto, Hoffman realizó un análisis sobre el papel de los actores no gubernamentales demostrando, como estos han influenciado hacia un avance de la integración económica más que política. El autor indica que en temas como la agricultura, los actores estatales reciben mayores presiones que en temas de alta política, ya que en los temas de “alta política” los costes y beneficios para los actores no estatales son inciertos. Mientras que en temas técno-económicos los posibles beneficios obtenidos son claros, por ello los grupos no estatales presionan hacia la cooperación en estas áreas. Lo que lleva a explicar el por qué se avanza más rápido en temas de integración económica que política. De esta manera, un proceso de integración bajo un enfoque intergubernamental, lleva a que los Estados celosos de perder su soberanía nacional, no piensen como si estuvieran dentro de una verdadera comunidad; los Estados actuando bajo un carácter extremadamente racional no comprenden que dentro de estos esquemas de integración la “soberanía que se comparte, es soberanía que se adquiere.” Es por esto que Europa ha llegado a una crisis de profundización, puesto que al seguir manteniendo una fuerte influencia de este enfoque, no se ha permitido ser un proyecto más ambicioso que pase a un sistema superior de integración política. 1.3 NEOLIBERALISMO En términos muy generales el neoliberalismo, reviviendo algunos de los principios centrales de la teoría económica liberal clásica, puede definirse como una teoría 20 (modelo) que comprende un conjunto de determinadas prácticas político económicas que descansan en una estructura institucional caracterizada, por ejemplo, por el respeto a los derechos de propiedad, la apertura de mercados, el libre comercio, el libre flujo de bienes, servicios y capitales, la reducción del gasto público (austeridad fiscal), la desregulación, las privatizaciones, la búsqueda de crecimiento económico basado en las exportaciones, la generación de un ambiente favorable a la inversión extranjera directa, el control de la inflación, control de precios, entre otras. Al promover este tipo de prácticas y políticas, el neoliberalismo le otorga una centralidad casi exclusiva al mercado a la vez que reduce el papel y tamaño del Estado en muchas áreas no sólo del ámbito económico, sino por ejemplo aquellas que tienen que ver con políticas sociales y redistributivas. Así las cosas, el papel del Estado se ve reducido, tal y como lo señala Harvey (2005, p.54), al rol de crear y preservar esta estructura institucional favorable a estas prácticas, a lo que han llamado el “Estado Mínimo”, un Estado reducido a la tarea de protección de los individuos y de su propiedad, garantizándoles libertad para llevar a adelante sus proyectos individuales. La importancia que los teóricos del neoliberalismo le otorgan al mercado llega hasta el punto de elevarlo, como lo apunta Harvey (2005, p.113), al estatus de una ética en sí misma; así defienden que, en la medida en que los individuos intensifiquen sus transacciones y su acción dentro del espacio del mercado, estos van a alcanzar el bienestar social. Es entonces en el mercado, y sin la intervención e intromisión del Estado en el transcurrir de la economía, donde se llevarán a cabo los procesos necesarios para alcanzar el anhelado desarrollo. En contraste con el Estado, ineficiente per se y siempre expuesto a la corrupción7, muestran al mercado como una institución impersonal, neutral y que se regula así misma, incluso dotada de fuerzas impersonales como la llamada “mano invisible” de Adam Smith. Subraya así el hecho que detrás del Estado hay una serie de funcionarios públicos que se caracterizan, según diversos 7 El neoliberalismo propone la superación de la ineficiencia-inclusive la corrupcióninherente al sector público en el ámbito del sector privado como resultado de mecanismo tales como la libre competencia. 21 teóricos del neoliberalismo o de teorías cercanas, por ser maximizadores racionales, y en tanto tal, van a ocuparse primero de la utilidad individual que del bienestar social, reflejando así; el Estado, intereses individuales y no intereses colectivos. Bajo los principios y políticas propias de este modelo neoliberal se ha venido desarrollando la integración económica de la UE. La crítica, va dirigida por tanto a que los principios de este modelo están debilitando el modelo de ESE y dirige el proyecto europeo a una forma de integración negativa. La “ilusión” neoliberal a la cual se refiere Beck, hace referencia por tanto a las consecuencias de esta estrategia neoliberal. 1.4 ESTADO DE BIENESTAR En medio de un contexto crítico para el liberalismo -periodo que el reconocido historiador Eric Hobswam denominó Caída del Liberalismo-, surge, en gran medida por la presión de los partidos socialistas, los movimientos obreros, la fuerte influencia de la revolución keynesiana, el Estado de Bienestar o Estado Social de Derecho. La crisis del 29, también conocida como la Gran Depresión, mostró que la necesidad de adaptar el Estado Liberal de Derecho a un Estado comprometido con la justicia social en un periodo de modernización capitalista era inaplazable. Revitalizar una economía y un sistema capitalista fuertemente azotados por el gran abismo económico era una tarea urgente y la construcción del Estado de Bienestar fue una ficha clave en este proceso. En Europa, se considera su modelo de Estado de Bienestar como uno de los principales valores europeos, como señala Amartya Sen, “una de las grandes contribuciones de Europa en el mundo” (Sen, 1999, p.1). En términos generales, y sin negar otras influencias filosóficas, pueden señalarse que el Estado de Bienestar se basa en los fundamentos del keynesianismo, una corriente de pensamiento económico, inspirada por el economista británico John Maynard Keynes, que marcó una ruptura con la tradición neoclásica del laissez faire. El keynesianismo introdujo una nueva política económica basada en un papel más activo del Estado en el 22 proceso económico con la intención de garantizar los derechos sociales, asegurar el pleno empleo y controlar los precios, señalando que la economía es incapaz de lograr por sus propios medios el equilibrio económico con pleno empleo de los recursos. El Estado de Bienestar persigue la famosa fórmula keynesiana de desarrollo económico mas bienestar social; lo que en otras palabras es: armonización del crecimiento económico ilimitado con redistribución equitativa de la riqueza y mayor justicia social para el grueso de la población. (Hernández, 1997, p 334) Amartya Sen, señala que la naturaleza de este Estado, “consiste en ofrecer algún tipo de protección a las personas que sin la ayuda del Estado puede que no sean capaces de tener una vida mínimamente aceptable según los criterios de la sociedad moderna […]”(Sen, 1999, p 2). El principal objetivo de este Estado es el de luchar contra la exclusión social, tratar de garantizar unos niveles mínimos de bienestar a la población. De esta manera, es posible señalar que algunos de los rasgos generales característicos del Estado de Bienestar son: intervencionismo en la política económica, monetaria, presupuestaria y en el mercado de trabajo; política fiscal de subvención estatal, reactivación de la demanda y de los niveles de consumo; promoción de la seguridad social para toda la población; énfasis en las políticas sociales -educativas, de salud y culturales- y en su subsidiación; persecución del pleno empleo, asistencia sanitaria, reconocimiento del papel de los sindicatos como representantes económicos y políticos legítimos del trabajo y garantía de un nivel mínimo de ingresos. Cómo se verá a lo largo del trabajo, a medida que Europa se encamina hacia una integración económica marcada por un modelo neoliberal, que opta por un “Estado mínimo”, se está dando un desmonte de este Estado de bienestar. Es evidente que la baja de desigualdades que este Estado consiguió durante la llamada “época dorada” de la posguerra, ya no es igual, que hoy en día se ha hecho mas difícil mantener dicho Estado no sólo por las nuevas dinámicas globales sino además debido a los cambios que ha sucedido al interior de las sociedades europeas; no obstante al ser considerado un factor de identidad europea se hace necesario repensar el proyecto europeo sin 23 perder este factor, que bien podría llevarlo a un posicionamiento importante en la escena mundial. Por esto, es preciso analizar la brecha existente entre la Europa económica y política, a la luz de los principios y las ideas del intergubernamentalismo, para determinar si en Europa está primando una racionalidad económica, que ha puesto el énfasis en la búsqueda y fortalecimiento de la integración económica y esté desviando el proyecto de su integración política y social. Así mismo esta teoría permite ver de qué manera el sistema institucional europeo está marcado bajo una fuerte tendencia intergubernamental que se refuerza con el Tratado Constitucional y posterior Tratado de Lisboa. Por su lado la teoría federalista, permite llenar este vacío que impone el intergubernamentalismo, haciendo énfasis en aspectos tan importantes como la democratización y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y donde lejos de desmantelar el Estado Social, utiliza el sentido comunitario para lograr el bienestar general de todos los participantes. La teoría federalista es tomada en cuenta, como el paso que debería dar la UE para lograr una verdadera profundización de su proceso, puesto que ésta permite el verdadero traspaso de los intereses europeos a un nivel comunitario; dentro de esta visión Europa se permitiría superar las diferentes “falencias” que la han sumergido en una etapa de desconcierto. Capítulo 2. La Unión Europea Busca Profundizarse. La UE es un proyecto de un poco más de 50 años que a lo largo de su historia ha pasado por momentos de mayor y menor avance en la consecución de sus objetivos. Durante sus primeros años de existencia, logró consolidar de manera rápida importantes logros en materia de integración económica que le permitieron darle legitimidad e imponerse como un modelo exitoso, así mismo a lo largo de los años ha 24 conseguido importantes metas8 para un continente marcado por una turbulenta historia, con una diversidad de culturas, tradiciones políticas y sistemas económicos. No obstante, dadas las nuevas dinámicas mundiales y los mismos acontecimientos al interior del bloque europeo, este se ve enfrentado a nuevos retos que han vislumbrando los problemas que conlleva un proceso integracionista lleno de éxitos en materia económica pero sin mayor avance en lo político y social. Por medio del TC, Europa buscaba responder a los nuevos retos y conseguir el sueño de algunos líderes europeos, de lograr una profundización de la integración política. Como lo declaró el Primer Ministro francés Lionel Jospin, “hasta hace poco, los esfuerzos de la Unión estaban centrados en la creación monetaria y económica pero al día de hoy necesitamos una perspectiva más amplia para que Europa no decaiga hacia un mero mercado, encallecido por la globalización. Europa es mucha más que un mercado. Representa un modelo de sociedad que ha crecido históricamente.” (Lionel Jospin en Habermas, 2004, p. 3). 2.1 Necesidad de una Profundización: Retos internos y externos. Internamente, la UE se ve enfrentada a diversos retos. El primero de ellos tiene que ver con la ampliación; en términos numéricos, ha sido un objetivo exitoso puesto que se ha logrado expandir el modelo a 27 países europeos frente a los primeros seis que iniciaron el proceso. Es un objetivo sumamente importante para la UE ya que representa, “la continuación del programa político […]. Constituye una etapa muy importante para el fomento de la democratización y modernización de las sociedades poscomunistas en la periferia de Europa occidental […]” (Pastrana, 2008, p. 169). A 8 La integración de países enemigos, dar fin al capítulo de guerras que caracterizó a Europa durante el siglo XX, la conformación de un espacio con crecimiento equitativo y prosperidad, el establecimiento del mercado común, la unión económica y el Euro, como moneda única de la Unión. 25 pesar de la importancia de este objetivo, la ampliación no ha ido a la par con la profundización de la Unión. Se ha notado que la UE empuja y exige a los nuevos países a que realicen máximos esfuerzos para cumplir los requisitos de ingreso al espacio europeo, pero por su lado, no realiza los mismos esfuerzos para prepararse a la entrada de nuevos miembros, es decir no realiza las reformas institucionales necesarias para coordinar de manera eficaz los diversos intereses en juego. Una segunda cuestión, tiene que ver con el liderazgo. La UE no cuenta con líderes con la misma visión y compromiso hacia el proyecto europeo, como lo fueron sus padres fundadores; Schuman, Adenauer o Monnet. En cambio, hoy en día se ven actitudes desconcertantes por parte de los nuevos “lideres” europeos, como la declaración que realizó el antiguo Ministro Alemán de Relaciones Exteriores, Joschka Fischer, que describió el futuro de Europa como “sombrío”9. Tampoco se cuenta con un eje motor como lo representó Francia- Alemania con la suficiente capacidad de actuar como conductor del proceso integracionista. Ningún país de la UE por si solo tampoco podría ejercer un liderazgo; Alemania, que fue considerada por varias décadas la “locomotora” de la economía europea, actualmente se ha visto afectada por los costos de la unificación (Fraser, 2004, p.154) y se sigue manteniendo débil en el terreno militar y político. Otros países como Inglaterra en cambio, buscan un “liderazgo” que defienda un tipo de integración más flexible, a través de la creación de alianzas para defender los intereses nacionales y mostrando resistencias para el reforzamiento institucional (Fraser, 2004, p.12). Un ejemplo de ello lo es la alianza que estableció con Alemania para reforzar el papel del Consejo. Otros países de la Unión, como BENELUX o los países escandinavos simplemente no han buscado ejercer un papel relevante dentro de la Unión, y otros como Italia, no ha podido debido a sus problemas internos - en 2003 por ejemplo Italia asumió la presidencia de la Unión en medio de varios escándalos de corrupción por parte de sus Primer Ministro 9 Entrevista al ministro alemán Joschka Fischer ( 1998-2005). El País. Noviembre 18 de 2008. [en línea], disponible en: http://www.elpais.com/articulo/internacional/Durao/Barroso/debil/sera/premiado/mandato/e lpepiint/20081118elpepiint_12/Tes 26 Silvio Berlusconi (Fraser, 2004). Esto como lo señala José Torreblanca (2005, p.2), constituye no sólo un factor de crisis sino además uno de los mayores obstáculos que hay para una posible solución. Otro reto, tiene que ver con el sistema institucional de la Unión. Las quejas de este sistema van dirigidas a su excesivo centralismo, falta de transparencia y déficit democrático. Éste último es uno de los problemas más preocupantes y graves, se dice que, “si la UE hiciera una petición para ser miembro de ella misma, sería rechazada al no cumplir con el criterio democrático” (Cameron, 2007, p.150). El déficit democrático tiene principalmente dos causas: primero, la ausencia de suficientes instituciones que sean representantes del interés ciudadano. El Parlamento Europeo es la única institución elegida por sufragio universal cada cinco años, pero a diferencia del papel que ejercen los parlamentos nacionales, es una institución muy débil con funciones muy reducidas. Este el tipo de déficit que Beck llama déficit input, debido a la poca participación que se le ofrece a los ciudadanos en los ámbitos comunitarios. Segundo, la mayoría de decisiones en temas importantes son tomadas por los órganos con menor representación ciudadana y dependientes de los Estados, es decir donde prima el interés nacional sobre el comunitario. La Comisión, por ejemplo, es la institución que lleva la iniciativa legislativa y aunque es independiente de los Estados nacionales, como lo afirman Pedrol y Pisarello es “una suerte de ejecutivo comunitario propuesto por los gobiernos estatales y muy vulnerable (…) a la presión de los grandes lobbies económicos y a la influencia de especialistas tecnócratas comunitarios” (Pedrol y Pisarello, 2005, p.45). Sobre este punto Beck ( 2006, p. 211) señala, que la UE tiene la errónea creencia que puede construirse sin la participación de la ciudadanía y así ha seguido una estrategia tecnocrática que ha alejado al pueblo de los procesos reales. La posible entrada de Turquía al espacio europeo también suscita cierta tensión en la población europea y divisiones en los gobiernos europeos. De acuerdo con Ramón Fernández (2005, pp.74-75), la explosión migratoria sin posibilidad de un mayor 27 control a medio plazo, el empleo, las diferencias económico-monetario- financieras y la carga financiera que implicaría su ingreso son algunas de las razones por las que se teme a la entrada de Turquía. Quizás el punto más fuerte y por el que más se apoyan los opositores de su ingreso, es el tema de la “identidad europea”. La cultura Turca es demasiado lejana y demasiado ajena a la europea, su ingreso generaría -en voces de sus oponentes- el debilitamiento del proyecto europeo. Otro de los problemas de la entrada de Turquía al espacio de la UE, es que su ingreso, de acuerdo con Pastrana (2005, p. 310), podría llevar a la UE a las puertas de una zona de conflicto, a zonas como el Oriente Cercano y el Cáucaso. No obstante también hay voces a favor de la entrada de Turquía, señalando que su ingreso es, “indispensable para que Europa conserve o recupere su papel de actor global, es decir, invente una relación con el mundo islámico opuesta a la que han creado los estadounidenses en Oriente Medio”. (Pastrana, 2008, p.180). En general, el tema de la ampliación de acuerdo a José Ignacio Torreblanca (2006, p.111) causa temores en la población europea, en temas como el aumento del crimen, desempleo, inmigración, incremento en el tráfico de drogas, entre otros. A nivel externo, el mundo le impone nuevos retos al bloque Europeo: incremento del crimen transnacional, tráfico de drogas, migración ilegal, empeoramiento de problemas medioambientales, entre otros. Estos retos requieren de un accionar fuerte y conjunto para enfrentarlos. Los sucesos del 11 S en 2001 crearon un nuevo escenario que puede ser caracterizado –utilizando la terminología de Ramón Fernández (2005) - de globalización armada, debido al carácter unilateral y marcadamente militar que tomó los EE.UU en su lucha frontal contra el terrorismo. Dentro de este contexto se vio la incapacidad de la UE de tener una posición concreta para tratar el tema de la guerra en Irak, ésta guerra “demostró que en casos difíciles y controversiales al interior de la UE, los intentos de establecer una línea común en la política exterior suelen fracasar” (Pastrana, 2005, p.309). Durante este contexto en vez de mostrarse una posición sólida que representara a la Unión, lo que se produjo fue una división entre dos bloques; uno conformado por Francia y Alemania que mostraron una posición crítica 28 frente a la estrategia estadounidense, y otro donde países como Inglaterra y España, afirmaron su apoyo al país norteamericano. Esta falta de cohesión fue funesta para la reputación de la UE y por ende de su política exterior y de seguridad común (PESC). Por otro lado, la entrada de potencias emergentes y los nuevos competidores en materia comercial, como China e India, está socavando el peso económico y político de la UE. Como señala Steinberg, “El cambio estructural asociado al proceso de globalización económica, que se caracteriza por el auge de nuevas potencias emergentes, conducirá inexorablemente a la reducción del peso económico relativo de cada uno de los países de la UE en el mundo y posiblemente también de la UE como bloque. Aunque el nivel de vida en los países de la UE seguirá siendo elevado, el tamaño de las economías europeas como porcentaje de la producción mundial se reducirá, y con él parte de la influencia de los países de la Unión en las relaciones internacionales.” (Steinberg, 2007, versión en línea) Por último, cabe la pena mencionar el aumento del alejamiento de los ciudadanos del proyecto europeo y la disminución del interés hacia éste. Esto se manifiesta en las bajas elecciones al Parlamento Europeo, en las elecciones de junio de 2004 votó el 45 % de la población de la Europa de 2510 y sólo 26 % de los países del Este. ( Fernández, 2005). Así mismo, la influencia de una prensa anti- europea es cada vez mayor, como sucede en Inglaterra y el euro-escepticismo ha venido aumentando y ganando terreno en nuevos países como Polonia y Estonia (Cameron, 2004, p. 150). 2.2 ¿Profundización Estancada? Este difícil escenario puso en debate en el seno de la UE la necesidad de una profundización de la integración política que, “llevaría a superar el estancamiento de 10 La Europa de 25 estaba compuesta por: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, la República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y el Reino Unido. Antes de la entrada de los mas recientes miembros: Bulgaria y Rumania. 29 los acuerdos intergubernamentales y devolverles a los ciudadanos europeos voz y voto“(Habermas en Montero, 2005, 22 de junio, p. 2). Darle un papel relevante a la UE, entusiasmar de nuevo a los ciudadanos europeos y convertirla en una fuerza tanto económica, como política y social. Como una medida para superar los retos planteados anteriormente y lograr sanar las discrepancias entre una integración económica avanzada y uno integración política y social retardada, la UE se propuso establecer una “Constitución para Europa”. Esta idea inicio en 2001 con la Declaración de Laeken y la Convención europea en 2002, fue firmado en 2004 y debía entrar en vigencia el primero de noviembre de 2006 luego de ser aprobado por referendo en algunos países de la Unión. Como ya se mencionó, el referendo de ratificación en Francia y Holanda fue rechazado por los ciudadanos de estos países, dando así irrupción a la profundización de la integración política y sumiendo al bloque europeo a una situación de incertidumbre acerca de su futuro. Este acontecimiento puso en entre dicho, si verdaderamente este tratado estaba cumpliendo con la necesidad de reestructurar la UE para enfrentar estos problemas y si estaba logrando el acercamiento que prometía de los ciudadanos al proyecto europeo. El proceso de redacción de esta ya era percibido como proceso cerrado a la voz del pueblo, como señalan Pedrol y Pisarrello, el TC no fue resultado “de un proceso plural e informado de deliberación pública ni representó una ruptura de fondo con el tradicional método intergubernamental” (Pedrol y Pisarello, 2005, p 32). La Convención encargada de la redacción del documento fue un diseño de los líderes europeos con muy poca participación ciudadana, muchas discusiones se mantuvieron en secreto y por ello muchos ciudadanos no llegaron a conocer ni a entender el contenido de éste. No obstante, el rechazo a la Constitución no es la causa del estancamiento de la profundización, pero si fue el hecho que evidenció la crisis de legitimidad y orientación; el declive de la popularidad hacia el proyecto europeo y la desconfianza y desilusión de la ciudadanía europea hacia este. Paralizó lo que sus defensores llamaban la 30 refundación de la UE, pero fue un despertar de ojos del descontento ciudadano y de la manera como se está desarrollando Europa. 2.2 El Modelo Económico: Factor de Crisis Autores como Ramón Fernández (2005) y Eduardo Pastrana (2008, p.178), han puesto el énfasis en la fuerte orientación económica que tiene la UE, como uno de los factores de crisis y estancamiento de su proceso de profundización. Eduardo Pastrana, señala, respecto al rechazo del TC que gran parte de la población europea dijo, “ […] no a una manera de construir la UE y a un Tratado que ha sido percibido como una amenaza al modelo social europeo” (Pastrana, 2008, p 172). Se señala que la UE representa meramente un proyecto económico neoliberal, sin ningún objetivo político ni social. Autores como Bauman y Beck, afirman que esta estrategia neoliberal que se viene imponiendo con mayor fuerza desde los 80 está -como será explicado en el siguiente capítulo, acabando con los proyectos de Estado social Europeo. La población europea, ha mostrado por tanto, un descontento acerca del fuerte proceso de liberalización económica; la falta de una normatividad que permitan regular esta economía globalizada y las consecuencias negativas que esto implica en el modelo social europeo. Desde el año 2003 se han visto fuertes manifestaciones en contra a las privatizaciones de la sanidad, la educación y las pensiones que supone el proyecto neoliberal. Y con la estrategia para “renovar” Europa, el TC el autor Ramón Fernández indicó que la UE se dirigía hacia una nueva forma de dominación fuerte, impuesta por las mismas nuevas dinámicas del mundo globalizado, que la mueven hacia el reforzamiento de unas estructuras de dominio patriarcal, así como al desmantelamiento del modelo de Estado social (Fernández, 2005, p. 37). 31 3. Neoliberalismo vs. Modelo Social Europeo 3.1. El modelo Social Europeo Zygmunt Bauman en su texto, “El Futuro de Europa” señala el MSE, como la “tercera vía”, la cual Europa planteó como un modelo alternativo frente a las dos grandes fuerzas que se peleaban por la imposición mundial: el socialismo y el capitalismo. Esta “tercera vía”, buscaba “mitigar los extremos inaceptables del capitalismo (…) al mismo tiempo que evitaba las insoportables consecuencias de la cruda y torpe versión comunista de la igualdad social” (Bauman, 2004, p.112). Con la creación de este modelo de Estado de Bienestar, el Estado buscaba controlar y darle forma al destino nacional, ponía en sus hombros toda la responsabilidad de subsistencia de la sociedad en términos culturales, económicos y sociales. De esta manera, durante el periodo de la post segunda guerra mundial, se dio en toda Europa occidental la constitucionalización de la función de la protección social, es decir todas las constituciones coincidían en el apoyo del desarrollo de un modelo de Estado Social. Este modelo tuvo una primera etapa de diseño y puesta en práctica de las primeras políticas sociales por primera vez entre 1945 y principios de los sesenta. Luego, entre 1960 y 1970 tuvo una etapa de expansión y diversificación -puesto que no existe un único modelo. La estabilidad y el proceso de expansión del MSE, se mantuvo poco cuestionado hasta finales de los años setenta cuando debido a las nuevas dinámicas de la globalización y la crisis del 73, la UE se ve obligada a reaccionar; presionada por los principales grupos industriales y las elites financieras, da un giro hacia la tendencia mundial del neoliberalismo a mediados de los ochenta. De esta manera entre 1975 y 1985 la expansión se vio paralizada y se presentó una etapa de crisis dados los cambios en la economía global (Gomà y Adelantado, 2001, p 3). Por último a partir de la década de los ochenta y hasta 32 nuestros días se habla de una etapa de posible desmantelamiento de sus instituciones, la cual ha hecho necesario pensar en una reestructuración del modelo (Giddens, 2007, p.17). De acuerdo con Anthony Giddens (2007, p. 16), debido a los diferentes sistemas institucionales, tradiciones políticas y niveles de productividad existentes en los países europeos, no existe un único modelo de MSE11. A pesar que haya una variedad de modelos, Giddens realiza una definición de éste señalando que se trata de un Estado desarrollado e intervencionista sostenido por altos impuestos; que brinda bienestar para todos los ciudadanos, espacialmente para aquellos en posición más desfavorable y una contención de la desigualdad económica y otros tipos de desigualdades. El éxito del modelo de MSE va a depender primero, de la existencia de un fuerte sistema económico y segundo, de la activa participación de agentes sociales que promuevan los derechos de los trabajadores, como sería el papel de los sindicatos. Así mismo se caracteriza por una serie de valores: la solidaridad, protección hacia los más necesitados por medio de una intervención social activa y la introducción de amplios derechos de ciudadanía con contenido social y económico.( Giddens, 2007, p 16) 3.1.1 La clave de Europeidad: el modelo de Estados Social El MSE, para autores como Giddens (2007, p. 262), Habermas y Derrida representa una de las principales piezas de identidad europea, una parte fundamental de lo que representa Europa; un factor de distinción respecto al resto del mundo que de reconstruirse podría constituir uno de los factores más 11 Siguiendo la tipología de Esping Ardensen se habla de un modelo nórdico, liberal, conservador, mediterráneo y más recientemente ha sido posible hablar de un modelo de la antigua Europa del Este (Andersen en Giddens, 2007, p. 25). Cada uno de estos, presenta mejores resultados que otro; Guiddens realiza un estudio donde constata que el modelo de los países escandinavos muestra resultados mas eficaces que en Alemania, Francia e Italia. 33 importantes de competitividad en el mundo. Toda una generación fue testigo de las bondades de este modelo, por ello no sería posible concebir una Europa sin su MSE, puesto que es este un factor de identidad básico dentro del viejo continente. Los europeos tienen plena confianza en la seguridad y el bienestar que les brinda este Estado (Derrida y Habermas, 2003, junio 4, p. 4) de allí por tanto, que en las encuestas realizadas en Francia y Holanda después del referendo constitucional fallido, la preocupación por lo social y específicamente por el futuro del Estado social se haya ubicado como uno de los principales factores de rechazo, puesto que el tratado que se buscaba ratificar contenía pocos avances en el aspecto social y se percibía como una mayor amenaza para el MSE. Como se verá a continuación con la imposición del neoliberalismo dentro del modelo económico de la UE, al interior de los Estados Europeos se está percibiendo un proceso de debilitamiento y posible desmantelamiento de sus instituciones de Estado Social. Aunque se sostiene la idea que en un proceso de integración como el que lleva a cabo actualmente la UE, es imposible el sostenimiento de actual modelo de Estado Social, dado que éste es un factor básico del por qué de la existencia de la UE, se cree que el factor social y político de la UE y la reestructuración de éstos modelos son preocupaciones claves que no deben salirse de los objetivos a alcanzar. 3.2 ¿UNA EUROPA NEOLIBERALIZADA? 3.2.1. La Ilusión Neoliberal: Ulrich Beck. Como ya se ha mencionado, el sociólogo Ulrich Beck en su libro “Europa Cosmopolita”, encuentra cuatro posiciones o “ilusiones” rivales a las cuales se 34 enfrenta hoy la UE y que no han permitido el avance del proyecto europeo, ni tampoco el desarrollo de lo que el autor llama una Europa cosmopolita.12 La ilusión neoliberal, señala Beck, “parte del supuesto de que es posible una integración económica de Europa, y de que con ella sería suficiente. Una progresiva integración social y política no sólo sería superflua, sino hasta perjudicial”. ( Beck, 2006, p. 45) De esta manera, la estrategia neoliberal estaría reduciendo el proyecto europeo a la conformación de un espacio de mercado interior poco regulado sin oportunidad para el desarrollo de una integración más avanzada en términos sociales y políticos. La ilusión neoliberal hace que la “integración económica” sea considerada el aspecto fundamental de la reconciliación europea, somete a Europa a una simple búsqueda de metas de tipo económico. Bajo esta lógica, se cree que el proyecto Europeo avanzará en la medida que realiza reformas, propuestas y proyectos de tipo económicos; las acciones encaminadas al fortalecimiento de la integración económica, van a tener una mayor relevancia que la búsqueda de políticas de tipo político y social. Por otro lado, la neoliberalización de Europa estaría llevando el proceso a una integración negativa ya que suprime la acción correctora estatal y no apoya la creación de medidas correctoras del mercado en un plano europeo, “las reglas institucionales que siguen los procesos de decisión y los intereses existentes entre los Estados miembros permiten eliminar las regulaciones nacionales y de este modo crear un mercado único europeo (integración negativa); pero sería harto improbable que llegase al acuerdo de establecer unas reglas comunes que permitiesen corregir y regular el mercado europeo de la misma forma que los 12 Por Europa Cosmopolita, Beck entiende una Europa de la diferencia, donde la diversidad es reconocida como un valor positivo, “la diversidad, ya sea de lenguas, de estilos de vida, de órdenes económicos o de formas de Estado y democracia, aparecería fundamentalmente como una fuente inagotable, quizá como la fuente de la autoconciencia cosmopolita de Europa, y no cómo un obstáculo para la integración” (Beck, 2006, p34). 35 mercados nacionales(integración positiva)” (Beck, 2006 p. 222). Si existieran esas reglas comunes se estaría en un escenario de integración positiva. Habermas pone de manifiesto esta situación actual de la UE, señalando que dada las diferentes tradiciones políticas, históricas y legales de cada país, se responde de diversas maneras a los efectos negativos que trae consigo la integración económica, lo que lleva a que se produzcan reacciones mutuamente contraproducentes (Habermas, 2004- 2005, p. 4). La no existencia en un ámbito comunitario de políticas que logren amortiguar los efectos que trae la integración económica, hace que cada Estado de manera individual busque adaptar de la mejor manera sus sistemas de Estado social a estos desafíos. Lo paradójico de esto resulta que, ante una situación que los mismos Estado acordaron, con el fin de beneficiar sus economías, se encuentran así mismo en una especie de lucha por sobrevivir ante los problemas y repercusiones que una integración de tipo económico neoliberalizada conlleva. La situación más grave, es que esta neoliberalización, “socava justamente los fundamentos histórico-sociales y políticos en los cuales debería basarse el proyecto europeo” (Beck, p. 214). Es decir, aleja a la UE de la búsqueda de un modelo apoyado en la solidaridad y la preocupación por lo social y suprime el modelo de MSE. Bajo esta estrategia neoliberal, Europa no estaría creando una sociedad mas justa o equitativa sino estaría sirviendo a los intereses de los grandes grupos capitalistas. Para entender mejor esta problemática es necesario analizar qué aspectos reales de la integración europea muestran la introducción de una estrategia neoliberal y luego ver de qué manera rompe con el MSE. 36 3.2.2. La Construcción Neoliberal de Europa. La UE nunca ha sido un proyecto meramente neoliberal, pero si nació bajo la influencia de intereses económicos. Sin embargo, hoy en día se habla de una imposición total de este modelo económico, donde los demócratas sociales, primeros impulsores del MSE, han visto como el proceso de liberalización del mercado apoyado por economistas liberales y negociantes ha despojado al Estado de su papel regulador y asegurador de bienestar. Bernand Moss (2005, p. 29), en su libro “ The European Union as neoliberal constrution”, afirma que la UE fue un proyecto fundado bajo una visión neoliberal, gracias al apoyo de la clase capitalista, es decir, exportadores, financieros, comerciantes, grandes y pequeños empleadores, que plantearon la construcción de entes supranacionales y la intervención ejecutiva y judicial de las autoridades de la UE para lograr la liberalización del mercado sin la interferencia del papel regulador del Estado. Este autor señala por tanto, que desde el Tratado de Roma se estaba implementando esta lógica neoliberal, pero que sería con el Tratado de Maastricht que se hizo explícita esta lógica, por medio de la introducción de la Unión Económica y Monetaria (EUM). El desarrollo de estos tratados ha permitido consolidar, cada uno de los principales objetivos de la estrategia neoliberal: por un lado, abrir tanto física como fiscalmente la economía europea y por el otro, eliminar cualquier función de regulación del Estado que pueda distorsionar el mercado. Según Moss (2005, p 29), el Tratado de Roma se baso únicamente en la búsqueda de una integración negativa: se planteó la eliminación de todas las formas de protección nacional y pública, incluida la nacionalización de industrias y servicios públicos, se plantearon principalmente objetivos en términos económicos y se por ellos no se ofreció mucho en lo social, salvo la igualdad de salarios entre mujeres y hombres. 37 Para Ramón Fernández (2005, p.34), fue con el Acta única Europea que se introdujo por primera vez el modelo económico neoliberal, con la formación del mercado interior. Es decir, con la supresión de todas las trabas al libre comercio que se estaban planeando desde Roma y las primeras privatizaciones de servicios públicos tales como las comunicaciones y la energía. Sin embargo, fue en 1992 con el Tratado de Maastricht (Tratado de la UE) que la UE asume realmente una política económica neoliberal. Maastricht, hizo la “asignación de recursos por el mercado competitivo” (Moss, 2005, p. 4) el principio rector de la UE. Con este Tratado se instaura el Euro como única moneda de los países europeos. Como condición para ser parte de esta Unión Monetaria, se introducen unos “criterios de convergencia” que deben ser cumplidos por aquellos países que deseen ser parte de ella. Estos criterios son: control de la inflación, estabilidad de precios, control del déficit público y la deuda pública; estos criterios reducen por tanto la posibilidad de los países de hacer una política fiscal activa. Con el fin de evitar en surgimiento de déficit excesivos y garantizar la estabilidad monetaria, se crea el pacto de estabilidad que tiene como efecto directo el recorte de gastos públicos. Por otro lado, al implantarse una única moneda dentro del espacio europeo, desapareció la función de los bancos centrales europeos de controlar la política monetaria, se les quitó su autonomía y se le confió la gestión de la moneda a un único banco: el Banco Central Europeo (BCE). Éste se presenta como un ente independiente que no debía rendirle cuentas a nadie; los ciudadanos, no tiene derecho alguno de saber que justificaciones se tienen para tomar decisiones acerca del costo de sus créditos, el crecimiento y el empleo de sus países. Como función prioritaria, este banco- como único en el mundodebería buscar la estabilidad del precios en detrimento eventual de otros objetivos de la política económica, como por ejemplo, el empleo. Con el establecimiento de una moneda única así como de un único Banco encargado del control de precios y la inflación, se estaba beneficiando a los grandes propietarios de capital y 38 empresas transnacionales que operan en el mercado interior. ( Giubboni, 2005, pp. 67-68) De acuerdo con Fernández, el modelo neoliberal dentro de la UE cambio por completo la configuración de Europa, “ todo esto (giro neoliberal) va a permitir relanzar un crecimiento económico que genera unas desigualdades sociales y territoriales en ascenso […] al tiempo que implica el predominio del agrobusiness sobre el mundo rural ( se genera) un modelo cada día más injusto, energívoro e insostenible. ( Fernández, 2005, p. 35) 3.3 Modelo Social Europeo a la Deriva. El MSE se enfrenta a diferentes fuerzas que han permitido hablar de una debilitamiento o desmantelamiento de éste; no son sólo fuerzas exógenas sino además fuerzas endógenas como los cambios demográficos y tecnológicos, los que han causado esta situación y llevan a pensar hoy en su reestructuración. Por tanto, la estrategia neoliberal de la UE no es la sola causa por la cual el MSE se encuentra en crisis, sino corresponde a uno de los factores que lo han debilitado. El modelo neoliberal de la UE, señalan autores como Beck, impulsa la construcción de un esquema institucional supranacional (Beck, 2006, p. 214), para suprimir la reglamentación nacional de los Estados. Con el establecimiento de la UEM se puso el MSE en periodo de crisis, puesto que “ […] al ajustar los límites superiores sobre el déficit del gobierno, los rasgos de deuda nacional e inflación, permitidos para los Estado que tuvieran el propósito de participar en la UEM, el tratado esencialmente fijaba las limitaciones de sus gobernanza macroeconómica imponiendo indirectamente restricciones precisas de sus políticas fiscales y sociales” (Giubboni, 2006, p. 60). De esta manera, los Estados europeos dentro del contexto de una Europa neoliberalizada, al no existir en un ámbito comunitario políticas que disminuyan las graves consecuencias de la 39 neoliberalización deben encontrar soluciones a situaciones que van más allá de sus fronteras. “No hay soluciones locales a problemas globales” señala Bauman (2006, p.119) al referirse a esa imposibilidad del MSE de actuar en medio de un espacio europeo que está predicando la minimización y el desmantelamiento de las instituciones del Estado Social. El predominio de la libre competencia minimiza la acción estatal de protección, los gobiernos ven atadas sus manos a la hora de ofrecer bienestar y reducir la incertidumbre de los individuos que, dentro de la lógica de libre mercado es concebida como un problema privado al que cada individuo por si solo con sus medios debe enfrentar. De esta situación se entiende por tanto por qué la visión mercantilista de la Unión ha perdido toda la atracción que llegó a tener en sus inicios y que por ejemplo los ciudadanos de Noruega hayan rechazado dos veces el ingreso a la UE, debido a las consecuencias negativas que esto puede tener sobre su sistema de bienestar. 3.4 La neoliberalización de Europa: ¿Mayor racionalidad económica? La UE padece hoy en día de una excesiva influencia intergubernamental que está impidiendo el avance de un proyecto tanto económico como social y político. No se ha establecido realmente un sistema comunitario que permita la participación de la ciudadanía europea y la creación de una Europa bajo una genuina gobernanza política y democrática. Esta influencia intergubernamental hace que prime una racionalidad económica y que por tanto sean factores como la superación del déficit presupuestario o la estabilidad de los precios los factores de éxito o fracaso de los países que conforman la UE. Así mismo hace que en negociaciones de temas importantes como la política agraria o la política industrial prevalezcan los intereses nacionales sobre los comunitarios, puesto que aunque haya una eliminación de todo tipo de 40 barreras estatales al libre mercado, los Estados siguen actuando bajo una lógica racional nacional (Beck, 2006, p.219). La negociaciones de los tratados de la UE, la Comisión, el Consejo, el PE y la Corte han sido dominadas por la participación de empresas trasnacionales de exportación y en general por toda la clase capitalista. Moravcsik ha señalado que el proceso de delegación de poder en la UE ha sido una estrategia de las élites en busca de puros intereses nacionales (Moravcsik en Moss, 2005). La UE sería por tanto el instrumento perfecto para que los Estados se eviten los controles parlamentarios de sus países y por medio de la integración supranacional éstos estarían ampliando su poder económico. Esta Europa intergubernamental ha hecho que los gobiernos nacionales con frecuencia utilicen la UE como una medida de “escape” cuando sus gobiernos van mal o se toman medidas erradas; pero se unen más a ella, piden más Europa cuando esta les proporciona algún éxito. Los gobiernos Europeos bajo está lógica, utilizan un doble lenguaje: hablan del “proyecto europeo” en Bruselas pero en sus respectivos países muestran un idioma nacional, pensando en la realización de metas simplemente nacionales (Tsoukalis, 2007, p 11). Los Estados al mantener un egoísmo nacional no se han apropiado de su futuro en bloque y es por ello que las instituciones que deberían estar a la cabeza de la UE; PE y Comisión, no tienen el papel relevante que deberían tener. El PE por su lado, como representante de los ciudadanos no cuenta con las funciones propias de un verdadero parlamento13 y la Comisión, una institución independiente de los Estados que vela por el interés comunitario, se ha visto como una institución subordinada e influenciada por diversos intereses, es una institución que como señala Santiago Petschen se “ha dedicado más a la burocracia de las gestiones 13 El Parlamento es considerado el Poder, que representa la voz del pueblo, puesto que allí se deliberan los temas que afectan a la sociedad y donde se controla el ejercicio del poder político. Cumple funciones de tipo financiero, presupuestal jurisdiccional y administrativas. (Solís, S.F., p. 95). 41 que a impulsar desde su alto nivel institucional políticas serias favorables a la integración.” (Petschen, 2005, p74). El carácter intergubernamental de la UE, manifestado en la racionalidad económica de los países hace que los Estados le teman a la incertidumbre a la hora de apostarle a proyectos de integración en un nivel superior y puede estar permitiendo que el proyecto europeo sólo se esté concentrado en temas de política baja y por tanto esté se agote sólo en la esfera económica despreocupándose por lo político y social. Al primar una racionalidad económica, no se pensaría en la importancia de la creación de políticas correctoras a nivel europeo, es decir en una integración positiva, que permita el establecimiento de políticas a nivel europeo que logren amortiguar los efectos que trae consigo una economía avanzada y neoliberalizada. El Tratado Constitucional que prometía la respuesta a la crisis que enfrentaba la UE y la profundización de la integración política, como se mostrará en el siguiente capítulo, no representó ningún avance en este sentido y por el contrario reforzó el carácter intergubernamental y neoliberal de la UE. 4. Tratado Constitucional y Lisboa 4.1 Una Constitución para Europa. El TC fue la solución planteada por los jefes de Estado y gobierno para actuar frente a los retos tanto internos como externos que se le imponían a la UE. Como se había planteado en Laeken y en la Convención, este tratado debía responder ante el llamado de la ciudadanía por una Europa más transparente, efectiva y democrática; por una Europa capaz de hablar con una sola voz en las materias de 42 política exterior y de seguridad. Así mismo, con este tratado se esperaba dar el gran paso hacia la profundización de la unión política y de una política social común. Parecía representar de esta manera un paso para reafianzar los preceptos federalistas del proyecto europeo. Varias fueron las voces de aliento y apoyo al nuevo TC; se le veía como la oportunidad histórica de lograr la Europa que siempre se había soñado, la Europa dinámica, líder y promotora mundial de su modelo de inclusión, paz, diversidad y solidaridad (Durán, 2004-2005). Habermas en su texto, “Por qué Europa necesita una Constitución”, planteaba que la Constitución Europea permitiría el avance de la UE hacia un “proyecto más arriesgado y difícil de alcanzar: una unión política” (Habermas, 2004, p. 2). A partir de ésta, Europa se permitiría la consolidación de un proyecto que fuera más allá de los cálculos económicos, más allá de las “conquistas materiales” que han desnaturalizado la esencia del proyecto. Aunque se reconocía que el resultado final del TC fue menos ambicioso que el propuesto por la Convención, se le consideraba como un tratado innovador con claras mejoras respecto a los anteriores tratados y cómo el fundamento en el cual se podría basar el futuro de Europa. (Cameron, 2005, p. 33). Luego de celebrados los referendos en Francia y Holanda y su posterior rechazo, el encanto de la Constitución Europea desapareció y esto hizo agravar la situación de incertidumbre europea y paralizar la profundización de la integración política. Los sondeos realizados en Francia y Holanda, para conocer las causas del NO, hicieron más evidente la preocupación -entre otras- de los europeos por lo social, por el empleo y por el futuro del MSE (Gäetane, 2005; Giddens, 2005). Quedó demostrado que pese a los cambios y retos que se vislumbran a nivel mundial y que ponen en peligro la existencia de los Estados sociales, para los europeos su modelo de Estado social, como ya se había mencionado, es una parte primordial en sus vidas. Los sondeos en Francia, por ejemplo, demostraron que del total de ciudadanos que votaron en contra del TC, un 76% daba una 43 valoración negativa a los aspectos sociales y económicos planteados en el proyecto Constitucional (Gaëtane, 2005). El NO en estos países, fue visto entonces como un “rechazo a las privatizaciones, la subcontratación de trabajo en el extranjero, las reubicaciones de fábricas y la legislación social regresiva que se han implantado en consonancia con lo que se denomina "integración", "competitividad" y "engrandecimiento" de la UE.( Petras en Montero, 2005). Al parecer los líderes europeos, lejos de consolidar un tratado caracterizado por un debate abierto a la ciudadanía y que permitiera el avance en materias donde se buscaba reforzar el papel de la Unión, realizaron una Constitución construida desde una base puramente intergubernamental en contra de la federalización que se suponía esta podría alcanzar; olvidando que la participación ciudadana es lo que le da legitimidad y es factor de éxito en los procesos integracionistas. No representaba el deseo de la gente, no cumplía con el objetivo de acercar a los ciudadanos al proyecto; no ofrecía todos los cambios esperados en materia institucional y tampoco contenía avances en aspectos sociales ni representaba el reforzamiento de la política exterior y de defensa de la Unión. No fue por tanto el paso a un sistema más federalista que permitiera alcanzar una integración positiva de los sistemas de bienestar. Este TC aunque no era propiamente una constitución como las internas de los Estados, contenía diversos elementos constitucionales, como el reconocimiento y la garantía de los derechos y libertades fundamentales, la protección de estos por parte de las instituciones europeas (Cancela, 2001, p 518). No obstante, más que ser –desde un punto de vista liberal- una Constitución basada en la participación y el control político por parte de los ciudadanos, fue la constitucionalización del modelo neoliberal, la preponderancia del mercado por encima del sueño de construir una Europa política y social. De acuerdo con Pastrana, “ […] no era una Constitución sino un catecismo neoliberal, […] la palabra “mercado” aparecía setenta y ocho veces (78) frente a una única invocación a la “economía social” 44 (Pastrana, 2008, p 178). Se trato pues de crear un impacto de imagen bajo la palabra Constitución, sin llegar a constituir en realidad un texto revolucionario que lograra los cambios que Europa está necesitando. A continuación, se presenta un análisis sobre los elementos del TC que marcaban una tendencia neoliberal, así como los elementos que reforzaban el carácter intergubernamental. 4.1.2 La constitucionalización del modelo neoliberal de Europa: Derechos y garantías14. Pedrol y Pisarello, en su libro “La constitución Europea y sus mitos” mencionaban que el Tratado Constitucional se encontraba más “ […] cerca de las Constituciones neoliberales que de las sociales, de las elitistas que de las que favorecen una organización democrática del poder” (Pedrol y Pisarello, 2005, p 23). Los derechos, garantías y el predominio de un sistema institucional con mayor poder y preponderancia para los Estados confirman que esta constitución introducía mayor laissez- faire que regulación política y mayor concentración de poder en los órganos con menos representación ciudadana y menor control democrático, es decir, en órganos mas vulnerables a los intereses del mercado. Para empezar con la constitucionalización del modelo neoliberal, en el artículo 2 del Tratado, se señalaba como uno de los objetivos de la UE, ofrecer a sus “ciudadanos un mercado interior de libre competencia, no falseada”; objetivo que se ponía al lado de objetivos como la justicia, la paz, la protección social y la solidaridad. A esto, es importante señalar como bien menciona Jacques Généraux que la competencia debe ser considerada como un medio más no como un fin en si mismo. Por otro lado, la consagración de la libre competencia, que implica la ausencia de una restricción a la libertad y la intensidad de la competición, al 14 Ver anexo 1. 45 prohibir la protección de un sector contra la entrada de otros ilustra la fuerte tendencia neoliberal, donde prima más que otra finalidad la competencia. La parte III del tratado dedicado a las “Políticas y Funcionamiento de la Unión”, contenía varios aspectos que marcaban el modelo económico neoliberal. Se establecen toda una serie de medidas que permitían asegurar el buen funcionamiento del mercado interior. Se mantiene, la libre circulación de capitales al interior de la UE (III-156) y la presión por lograr una estabilidad de precios (III176), sin importar el efecto negativo que esto tenga en el nivel de empleo. El artículo III- 148 señala que los Estados se “esforzarán por la liberalización de los servicios”. El pacto de estabilidad se mantiene y se sancionan los déficit públicos excesivos (III-184). Para lograr el buen funcionamiento de la UEM el tratado prevé la necesidad de reforzar y supervisar la política presupuestaria de cada Estado (III194). Se constitucionalizan los principios de una política monetarista al establecerse como prioridad la lucha contra la inflación y la prohibición de los déficit públicos. Otra señal de esta “obsesión” neoliberal, la ofrece el artículo III- 131 que dicta que en caso de guerra o tensiones internacionales que constituyan una amenaza de guerra, los Estados miembros deben tomar medidas que aseguren el buen funcionamiento del mercado interior. Esto no quiere decir que el tratado no incluyera mejoras sociales o la defensa de ciertos derechos sociales; si lo hacía, pero por ejemplo, aunque se establecía la promoción de un nivel de empleo elevado y la garantía de una protección social adecuada, lo que primaba era sobre todo esto eran las cláusulas neoliberales. Todos los objetivos de la Unión propuesto en el artículo I -3, debían ir acordes con el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia y en el marco de una política monetaria y de tipos de cambio cuyo objetivo principal fuera mantener la estabilidad de precios ( III- 178). 46 El artículo III- 209 indica que la Unión podría complementar y apoyar las acciones de los Estados respecto a políticas sociales como por ejemplo, en la lucha contra la exclusión social, la mejora del entorno social, entre otros, pero teniendo en cuenta la necesidad de mantener el nivel competitividad de la Unión. Así mismo se respetaba y reconocían las prácticas nacionales de protección social pero siempre y cuando estas no trabaran la libre competencia. En general no presentaba ninguna innovación en cuanto a materias sociales, como tampoco realizaba un adelanto trasladando el modelo social a un ámbito supra-estatal. Por el contrario, define claramente las tareas de los Estados miembros y la Unión; en manos de los primeros queda la tarea de desarrollar las políticas sociales -olvidando una vez más que a problemas globales no se le pueden encontrar soluciones locales- tarea difícil de lograr ya que dentro de una estrategia neoliberal y al cumplimiento de los criterios de convergencia, los Estados tienen las manos atadas a la hora de llevar a cabo gastos en materia social. Se dificultaba más la posibilidad de establecer políticas en materia social, ya que se requería la unanimidad de todos los Estados miembros para llevar a cabo políticas en éste ámbito. El artículo III-184, constitucionaliza la ausencia de déficit público, lo que significa como señalan Pedrol y Pisarello (2005), una presión para que los Estados reduzcan sus gastos sociales. La Constitución trababa cualquier voluntad política de controlar y regular los mercados, prohibía la armonización de políticas sociales y de sistemas sociales y consideraba imposible la armonización fiscal. En general de los 448 artículos establecidos en la Constitución, en ninguno se menciona o se recomienda la búsqueda de una armonización progresiva favorables a los trabajadores y a la protección de los bienes públicos. Frente a la 47 fuerte carga de aspectos económicos que establece la Unión, se presentan muy pocas innovaciones en los aspectos sociales. No hay ningún nuevo derecho, alguna protección suplementaria, no se menciona ningún derecho a los ancianos, como tampoco ninguna traba al dumping social. Ante este planteamiento, se podría decir que anteriores tratados contenían estas políticas de privatización y liberalización, sin embargo, el problema estaba ahora en que este “Tratado Constitucional no sólo consolida el giro productivista y neoliberal impreso a la Unión en las últimas décadas, sino que lo eleva a marco necesario de actuación para los poderes constituidos futuros.” ( Pedrol y Pisarello, 2005, p 41). Todos estos elementos fueron reconocidos por la Confederación Europea de Sindicatos (CES), que aunque publicaron su apoyo al TC (La Factoría, octubre 2004- abril 2005), reconocían que hacia falta reforzar la Europa social, luchar por la introducción de medidas en materia de empleo, crecimiento económico, desarrollo sostenible, justicia social, servicios públicos dignos, derechos para trabajadores y sindicatos, Estados de bienestar de alta calidad, entre otros. Como bien señala Jacques Généraux esta constitución prometía, “ más libertad y oportunidades de aprovechamiento para los poseedores de capital y ninguna protección nueva para los trabajadores y los bienes públicos. En lugar de constituir una potencia política capaz de proteger sus ciudadanos contra una sociedad de mercado sesgada por el lucro, contra una sociedad de afrontamiento de naciones y rivalidad permanente entre los individuos, la Unión se convierte en el instrumento que nos libra a una sociedad donde la inmensa mayoría de nosotros no quiere.” (Généraux, 2005, p 76). 48 4.1.3 Mayor intergubernamentalismo en el sistema institucional. En cuanto a la parte institucional el proyecto del TC, fortalecía el poder de las instituciones de carácter intergubernamental, es decir aquellas que dirigen los gobiernos de los Estados y que están expuestas a los intereses particulares de los Estados. Se reducía el papel de las instituciones supranacionales y no mostraba ningún avance hacia la consolidación de un gobierno europeo. No consagraba una verdadera separación de poderes, se continúa con la primacía de los intereses de capital transnacional, productivo y financiero. En el caso del PE, que como representante del pueblo e institución supranacional de importante relevancia, esperaba verse convertida en la principal institución y en el “gran ganador” del proceso constituyente (Pedrol y Pisarello, 2005), no adquiere el papel esperado y se mantiene en una posición secundaria. Si bien, se aumentan los ámbito en los cuales puede llevar a cabo el procedimiento de codecisión para legislar, no representa un verdadero avance frente al papel que un verdadero parlamento debería tener. Como ya se mencionó, políticas tan importantes referentes por ejemplo, al modelo económico, la autonomía del BCE y temas de carácter social, quedaron bajo el criterio de unanimidad, es decir por fuera de la intervención del PE (Petschen, p.60). De esta manera, el PE sigue manteniendo una posición poco importante, meramente consultiva o recibiendo información en temas como las orientaciones de la política económica, política exterior y política de defensa. Por el lado de la Comisión que ha tenido más bien una “lenta decadencia” ante lo que se concebía como una institución supranacional representante de los intereses de la comunidad, no se le asigna la posición centro del andamiaje institucional de la UE y se continúa a través del tratado reduciendo su capacidad de influencia (Petschen, 2005). Aunque mantiene el monopolio de la función de la iniciativa legislativa, será el Consejo Europeo (institución que antes no era 49 considerada parte del esquema institucional de la Unión), la institución encargada de darle a la UE los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales (I-21.1). Las funciones de la Comisión, quedan orientadas más a la realización de servicios, ya que por solicitud del Consejo, por ejemplo, deberá efectuar todos los estudios que se consideren necesarios para la realización de ciertas políticas (III- 345). pérdida de poder de la Comisión así como su Esta progresiva intergubernamentalización ha estado siempre presente, como bien señala Petschen, “ el proceder de la comisión ha sido poderosamente minado, desde su mismo interior por la acción de los Estados. (…) la comisión no sólo está formada por los comisarios. Junto con ellos existen importantes sectores, el de los Gabinetes y el de las Direcciones Generales. En esos dos sectores se infiltran muy fácilmente las personas, las presiones y las influencias de los Estados, con lo que se tiende a desvirtuar el carácter europeísta de la institución” ( Petschen, 2005, p. 82). De esta manera la Comisión no ha logrado ser el órgano independiente de los gobiernos nacionales, de otras instituciones y de todo interés privado. Por el lado de Consejo de Ministros, el TC le da una posición detrás del Consejo Europeo que pasa a ser parte del entramado institucional de la UE y se convierte en la institución más importante, se le otorga la posición de dar los impulsos necesarios a la Unión para su desarrollo y quien definirá las orientaciones y prioridades políticas de la Unión ( I-21). Es así como al Consejo de Ministros además de su función legislativa, se le asigna funciones de servicio quedando subordinado a los mandatos del Consejo Europeo. Pero gana superioridad con respecto a la Comisión ya que, “puede pedir a la Comisión que efectúe todos los estudios que él considere oportunos para la consecución de los objetivos comunes y que le someta las propuestas pertinentes” (III-345). 50 En conclusión el TC, no era un tratado que lograra la profundización de la unión política, la UE no avanzaba hacia la consecución de un proyecto más federal que permitiera el alcance de metas políticas y sociales, al contrario profundizaba la denominaba falacia neoliberal de Ulrich Beck, mostraba la UE como un proyecto económico, sin ningún avance hacia una integración positiva, con poca participación ciudadana, donde ante todo priman los intereses particulares de los Estados y de las elites económicas. Como bien lo señala Santiago Petschen, es una Constitución que logró aumentar tanto el euroescepticismo como el antieuropeísmo, el resultado refleja el poco intereses de los dirigentes europeos de eliminar los sentimientos particularistas de los Estados. (Petschen, 2005, p.173). 4.2 Lisboa, mejor que Niza peor que el Tratado Constitucional15. A lo largo del trabajo se ha señalado que, los rechazos del referendo en dos de los países fundadores, sumió a la UE en una profunda crisis constitucional y paralizó el proceso de profundización política. Para el Consejo Europeo era necesario por tanto, conocer las razones del rechazo al TC para así avanzar sobre esta base en la búsqueda de una salida a la crisis. Propuso por tanto un debate abierto a los ciudadanos donde se permitiera escuchar sus preocupaciones, profundizar en los orígenes del rechazo y conocer cual era la Europa que querían. A pesar de la intención política, “los hechos mostrarían una apatía generalizada por parte de los Gobiernos y las instituciones para desarrollar ese amplio debate.” ( Aldecoa y Guinea, 2008, p 8). Hubo un tiempo de pausa de más bien poca reflexión, hasta que en 2007 la presidencia alemana impulsó el rescate “sustancial” de la Constitución Europea, es decir, dejar gran parte de las reformas planteadas en el texto constitucional, pero eliminando o modificando algunos elementos. Alemania consideraba primordial dejar parte de las reformas dadas en el TC para sacar a la 15 Para ver algunas modificaciones acá señaladas, ver anexo 2. 51 UE de su crisis, por ello emprendió toda una labor negociadora y mediadora para lograr recuperar varios aspectos de la Constitución. (Aldecoa y Guinea, 2008) El Tratado de Lisboa que se planteó como una “respuesta” para sacar a Europa de la crisis, resultó siendo una especie de Constitución sin nombre, ya que incorporaba un 90% de los avances y reformas de ésta ( Aldecoa y Guinea, 2008, p 4). Es decir se recogió gran parte de los que los ciudadanos europeos optaron por rechazar. Así mismo para la adopción de este tratado, como lo indica Pastrana (2008, p. 181) se planteó un procedimiento de corte antidemocrático donde sólo en Irlanda -país donde fue rechazado-se debía votar por referendo. El nuevo tratado evitó mantener una estructura constitucional, el lenguaje de Constitución y elementos que mostraran la UE como una estructura cuasi- estatal. Por ello se realizaron modificaciones como, cambiar el nombre de Ministro de Relaciones Exteriores, eliminar el artículo referente a los símbolos de la Unión; cambiar la nomenclatura jurídica de ley o ley marco por Reglamento y Directiva y se suprimió el artículo que señalaba la primacía del derecho comunitario. Un retroceso hacia el objetivo de acercar al ciudadano a la Unión, fue la eliminación del artículo primero que señalaba la doble legitimidad de la Unión. Los gobiernos de los Estados, prefirieron por tanto, mantener la complejidad del nuevo tratado y convertirlo en un texto, más lejano y más ilegible para el ciudadano común, debido al aumento de protocolos y declaraciones. Estas modificaciones, como lo señala José Ignacio Torreblanca, “confirman que algunos líderes acudían al Consejo Europeo, no con el mandato de simplificar y clarificar las cosas sino con el claro propósito de reintroducir unas buenas dosis de complejidad y opacidad en el sistema jurídico europeo de tal manera que los asuntos europeos pudieran seguir siendo tan incomprensibles como siempre para el ciudadano medio. (Torreblanca, 2007, p. 2). 52 El tratado contribuye así mismo al uso de “mecanismos de integración flexibles” (Kurpas, 2007, p. 9) al permitir que ciertos Estados que lo decidan, acojan o no ciertas normas. Por ejemplo a Polonia y el Reino Unido se les permite no acogerse a la Carta de Derechos Fundamentales. Así mismo el Reino Unido lograr decidir en qué momentos se incluye o no al espacio de seguridad, libertad y justicia. Esta situación, “redunda no sólo en el compromiso de los Estados con la construcción de la Unión, sino sobre todo en la percepción de una Unión cohesionada” (Aldecoa y Guinea, 2008, p.27). De esta manera bajo el compromiso de lograr una Europa cohesionada el Tratado de Lisboa no logra ningún avance y si un retroceso, el proceso de integración podría verse de esta manera afectado, si dentro de la misma Europa empiezan a construirse subgrupos de países. Situaciones como estas, pueden reflejar el poco compromiso de los Estados por construir un verdadero sentido comunitario. La primera parte del TC, acerca de las reformas institucionales fue mantenida en su totalidad así como la parte tercera de la Constitución, donde estaban contenidas gran parte de las políticas neoliberales de la UE. En cuanto a las relaciones entre la UE y los Estados no se introdujo mayores cambios, se introduce una nueva frase que indicaba, “que la seguridad es responsabilidad de cada Estado”, acentuando así la soberanía nacional de los Estados. Se amplia el número de decisiones que deberán ser tomadas bajo el principio de la mayoría cualificada dentro del Consejo, donde países como Reino Unido, Francia y Alemania siguen manteniendo el mayor número de votos, siendo por tanto, estos Estados los que ejercen un mayor dominio. Por otro lado, a petición de Polonia se logra introducir un protocolo que permita un “freno de emergencia”, es decir lograr retrasar la toma de alguna decisión que no le sea conveniente aunque no se tenga los números suficientes de votos para bloquearla. Lisboa por tanto no tomó en cuenta las preocupaciones, ni las razones por las cuales el TC fue rechazado, si bien ofreció algunas modificaciones importantes 53 como la de adicionar el principio de solidaridad entre los Estados miembros dentro de la nueva política energética y la adopción de nuevas medidas medioambientales, no respondió al llamado ciudadano de una Europa más transparente, más eficiente, ni mucho menos a la profundización de la integración política, que podría haber sido el elemento revolucionario de este Tratado. Siguió por contrario concentrado mayor poder a las instituciones menos representantes de los ciudadanos y continuó con la tradición intergubernamental, de desarrollar un tratado bajo un debate cerrado a los poderes estatales, los intereses privados y a la diplomacia secreta. Fue por tanto una versión “light” del TC un proyecto menos ambiciosos, que un cambio profundo y la búsqueda por un texto que marcara un nuevo camino del proyecto europeo. 5. CONCLUSIONES Finalmente se puede afirmar el modelo neoliberal de Europa, representa una de las causas del actual estancamiento de la profundización de este proceso de integración. No representa la única causa por la cual se hace un llamado a repensar Europa, pero si es un aspecto clave a tener en cuenta a la hora de plantear una reforma o salidas a la crisis actual. Esta afirmación se sustenta en cuatro aspectos. Primero, la UE ha avanzando principalmente por la senda de la integración económica, alcanzando a lo largo de su trayecto importantes logros en esta materia. Desde sus inicios la UE buscó la consolidación de objetivos principalmente económicos, relegando los aspectos sociales a un segundo plano. Aunque se ha llegado a señalar el Tratado de Roma como el inicio de la neoliberalización de Europa, fue con el Tratado de Maastricht donde se da realmente una profundización de la estrategia neoliberal. La consolidación de la UEM permitió la generalización de la prácticas más importantes de este modelo; se le otorgó una centralidad casi exclusiva al mercado al punto de considerar los 54 “criterios de convergencia” como la pauta del éxito o fracaso de los países de la Unión. El énfasis a la economía de mercado ha olvidado que le necesidad de lograr una integración política, que permite precisamente regular dicho mercado y la federalización de programas de protección social. Segundo, como bien lo afirman autores como Ulrich Beck, la “ilusión neoliberal”, impide por un lado el alcance de un Europa social y política, al considerar la integración económica como el único objetivo a alcanzar. Así mismo, ha venido impidiendo el pleno desarrollo de los Estados de bienestar europeos, que si bien se encuentran en una etapa de crisis debido a diferentes fuerzas exógenas como endógenas, estos se han visto más afectados con la imposición de un modelo neoliberal que opta por la minimización del Estado y que le impone trabas para la plena realización de su labor de protección. Como se señaló en la monografía, la desaparición del MSE no es concebible, puesto que este representa un factor clave de la identidad europea, un factor el cual toda una generación de europeos que fueron testigos de los beneficios de este modelo, apoya y considera un parte fundamental de lo que significa Europa. Para los ciudadanos de Europa el proyecto de integración tiene cabida en la medida que este busque la consecución de metas tanto económicas como sociales. Y esta preocupación se hizo visible en los referendos que rechazaron el TC. Tercero, la racionalidad económica no permite la consolidación de un proceso federalista que logre pasar de una integración negativa a una integración positiva, no hace posible alcanzar un espacio donde prevalezca el interés comunitario y donde una integración política y social es tanto posible como deseada. El neoliberalismo ha venido alejando a Europa de un modelo federal que busque el respeto por la justicia social Contrario a un sistema federal, dentro de la UE se ha impuesto más un carácter intergubernamental que no permite por tanto pensar en un verdadero proceso comunitario, los gobiernos nacionales se unen a la UE bajo intereses meramente individuales; objetivos principalmente económicos que no les 55 permite avanzar en la consecución de una integración más avanzada, como la consecución de una política exterior y de seguridad común. Finalmente, esta neoliberalización se profundiza con el Tratado que establecía una Constitución para Europa y el posterior Tratado de Lisboa; es decir en Tratados que fueron rechazados por los ciudadanos europeos. El TC lejos de lograr la esperada profundización de la integración política, lejos de representar un texto revolucionario que mostrara el interés de los líderes europeos reunidos durante la Convención para darle un nuevo impulso y una renovación al proyecto europeo, representó la “constitucionalización” del modelo neoliberal. Se impusieron fuertemente los principios del modelo neoliberal, instaurando como objetivo principal de la Unión ofrecer un mercado interior de libre competencia, al lado de objetivos como la paz y el bienestar. No representó un paso hacia adelante en cuanto a la consecución de nuevas metas en materia social y si por el contrario se hizo más evidente la dificultad que tienen los Estados a la hora de llevar a cabo sus políticas en materia social, con las múltiples trabas que se les impone. Así mismo se reforzó el carácter intergubernamental del sistema institucional, dándole papeles poco relevantes a las instituciones supranacionales y en cambio reforzando el papel de aquellas instituciones donde están presenten los intereses nacionales. Por su lado, el Tratado de Lisboa que significó mas que todo una labor de “cosmetología” para reducir elementos estatales del TC, no produjo tampoco ningún cambio significante, mostrando una vez más el poco compromiso de los gobiernos y líderes europeos por construir un grupo que responda más a las necesidades de los pueblos europeas que a las necesidades de las elites económico-financieras. Por último es importante tener en cuenta que la UE, necesita un cambio, una reformación y responder de manera realmente eficaz a los retos que actualmente se le imponen. Esta meta, deberá ir siempre de la mano de la búsqueda del compromiso social, la UE debe intensificar la búsqueda de este objetivo, para ello 56 necesitará salir del sesgo intergubernamental y apuntarle a la consecución de un proceso más federal donde si hay cabida a una integración tanto política como social. Como señala Giddens es necesario acabar con la falsa “antítesis entre los mercados y la justicia social” (Giddens, 2007, p 272) y tomar el MSE como una pieza clave que puede lograr el posicionamiento que este continente ha deseado. 57 ANEXO I: Tratado Constitucional Definición y Objetivos de la Unión Políticas y acciones internas Política Económica y Monetaria 58 PARTE 1 TÍTULO I DE LA DEFINICIÓN Y LOS OBJETIVOS DE LA UNIÓN Artículo [-1 Creación de la Unión 1. La presente Constitución, que nace de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados de Europa de construir un futuro común, crea la Unión Europea, a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes. La Unión coordinará las políticas de los Estados miembros encaminadas a lograr dichos objetivos y ejercerá, de modo comunitario, las competencias que éstos le atribuyan . 2. La Unión está abierta a todos los Estados europeos que respeten sus valores y se comprometan .a promoverlos en común . Artículo [-2 Valores de la Unión La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres . Artículo [- 3 Objetivos de la Unión 1. La Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos . 2. La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores y un mercado interior en el que la competencia sea libre y no esté falseada. 3. La Unión obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecnruento económico equilibrado y. en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado 59 altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico. La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación" y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño. La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros. La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo. 4. En sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. 5. La Unión perseguirá sus objetivos por los medios apropiados, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en la Constitución. Artículo1-4 Libertades fundamentales y no discriminación 1. La Unión garantizará en su interior la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales y la libertad de establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución. 2. En el ámbito de aplicación de la Constitución, y sin perjuicio de sus disposiciones particulares, se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad. Artículo 1-5 Relaciones entre la Unión y los Estados miembros l. La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante la Constitución, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden 60 público y salvaguardar la seguridad nacional. 2. Conforme al principio de cooperación leal, la Unión y los Estados miembros se respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de la Constitución. Los EStados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión. Los Estados miembros ayudarán a la Unión en el cumplimiento de su misión y se abstendrán de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión. Artículo 1-6 Derecho de la Unión La Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a ésta primarán sobre el Derecho de los Estados miembros. TÍTULO III POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS t CAPITULO I MERCADO INTERIOR SECCIÓN 1 ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO INTERIOR Artículo III -13 O 1. La Unión adoptará las medidas destinadas a establecer e! mercado interior o a garantizar su funcionamiento, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Constitución. 2. El mercado interior supondrá un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales estará garantizada de acuerdo con la Constitución. 3. El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, los reglamentos o decisiones europeos que definan las orientaciones y condiciones necesarias para asegurar un progreso equilibrado en el conjunto de los . sectores considerados. 4. Al formular sus propuestas para la consecución de los objetivos enunciados en los apartados 1 y 2, la Comisión tendrá en cuenta la magnitud de! esfuerzo que determinadas economías, que presenten un nivel de desarrollo diferente, tendrán que realizar para el establecimiento de! mercado interior, y podrá proponer las medidas adecuadas. Si dichas medidas adoptan la forma de excepciones, deberán tener carácter temporal y perturbar lo menos posible e! funcionamiento de! mercado interior. 61 Artículo III -131 Los Estados miembros se consultarán a fin de adoptar de común acuerdo las disposiciones necesarias para evitar que el funcionamiento del mercado interior resulte afectado por las medidas que un Estado miembro pueda verse obligado a adoptar en caso de graves disturbios internos que alteren el orden público, en caso de guerra o de grave tensión internacional que constituya una amenaza de guerra, o para hacer frente a las obligaciones que haya contraído para e! mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. Artículo III -132 Si algunas de las medidas adoptadas en los casos previstos en los artículos III-DI y III-4 3 6 tienen por efecto falsear las condiciones de la competencia en el mercado interior, la Comisión examinará con el Estado miembro interesado las condiciones en que dichas medidas podrán adaptarse a las normas establecidas en la Constitución. No obstante el procedimiento establecido en los artículos In- 360 Y III- 361, la Comisión o cualquier Estado miembro podrán recurrir directamente al Tribunal de Justicia si considera que otro Estado miembro abusa de las facultades previstas en los artículos III-13I y III-436. El Tribunal de Justicia resolverá a puerta cerrada. SECCIÓN 2 LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS Y SERVICIOS Subsección 1 Trabajadores Artículo III-I33 1. Los trabajadores tienen derecho a circular libremente dentro de la Unión . 2. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros .con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo. 3. Sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas, los trabajadores tienen derecho a: a) responder a ofertas efectivas de trabajo; b) desplazarse libremente a tal efecto por el territorio de los Estados miembros; c) residir en uno de-los Estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que rigen el empleo de los trabajadores nacionales; 62 d) permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, en las condiciones que fijen los reglamentos europeos adoptados por la Comisión. 4. El presente artículo no se aplicará a los empleos en la administración pública. Artículo IlI-I34 La ley o ley marco europea establecerá las medidas necesarias para hacer efectiva la libre circulación de los trabajadores, tal como queda definida en el artículo- III-13 3. Se adoptará previa consulta al Comité Económico y Social. La leyoJet~marco europea tendrá como finalidad, en particular: a) asegurar una estrecha colaboración entre las administraciones nacionales del trabajo; CAPITULO II POLÍTICA ECONÓMICA Y MONETARIA Artículo III -177 Para alcanzar los fines enunciados en el artículo 1-3, la acción de los Estados miembros y de la Unión incluirá, en las condiciones fijadas por la Constitución, la instauración de una política económica que se basará en la 'estrecha coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, en el mercado interior y en la definición de objetivos comunes, y que se llevará a cabo de conformidad con el respeto al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia. Paralelamente, en las condiciones y según los procedimientos establecidos en la Constitución, dicha acción supondrá una moneda única, el euro, y la definición y ejecución de una política monetaria y de tipos de cambio única cuyo objetivo primordial sea mantener la estabilidad de precios y, sin perjuicio de dicho objetivo, apoyar la política económica general de la Unión, de conformidad con el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia. Dicha acción de los Estados miembros y de la Unión conlleva el respeto de los siguientes principios rectores: precios estables, finanzas públicas y condiciones monetarias saneadas y balanza de pagos estable. SECCIÓN 1 POLÍTICA ECONÓMICA Artículo III -17 8 63 Los Estados miembros llevarán a cabo sus políticas económicas con el objetivo de contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión, definidos en el artículo 1-3, y en el marco de las orientaciones generales contempladas en el apartado 2 de! artículo III-17 9. Los Estados miembros y la Unión actuarán respetando el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, favoreciendo una eficiente asignación de recursos y de conformidad con los principios enunciados en el artículo III-I77. Artículo III -179 1. Los Estados miembros considerarán sus políticas económicas como una cuestión de interés común y las coordinarán en e! seno del Consejo, de conformidad con el artículo III-178. 2. El Consejo, por recomendación de la Comisión, elaborará un proyecto de orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y presentará un informe al respecto al Consejo Europeo. El Consejo Europeo, basándose en el informe del Consejo, debatirá unas conclusiones sobre las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión. Con arreglo a estas conclusiones, el Consejo adoptará una recomendación en la que establecerá dichas orientaciones generales. Informará de ello al Parlamento Europeo. 3. Con el fin de garantizar una coordinación más estrecha de las políticas económicas y una convergencia sostenida de los resultados económicos de los Estados miembros, el Consejo, basándose en informes presentados por la Comisión, supervisará la evolución económica de cada Estado miembro y de la Unión, así como la coherencia de las políticas económicas con las orientaciones generales contempladas en el apartado 2 y procederá regularmente a una evaluación global. A efectos de esta supervisión multilateral, los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de las medidas importantes que hayan tomado en relación con su política económica, así como de todos los demás aspectos que consideren necesarios. 4. Cuando, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 3, se compruebe que la política económica de un Estado miembro contradice las orientaciones generales mencionadas en el apartado 2 o puede poner en peligro el correcto funcionamiento de la unión económica y monetaria, la Comisión podrá dirigir una advertencia a dicho Estado miembro, El Consejo por recomendación de la Comisión, podrá dirigir las recomendaciones necesarias al Estado miembro de que se trate. El Consejo podrá decidir, a propuesta de la Comisión, hacer públicas sus recomendaciones. A efectos del presente apartado, el Consejo. se pronunciará sin tomar en consideración .el voto del miembro del Consejo que represente al Estado miembro de que se trate. La mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los demás miembros del Consejo que represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de los Estados miembros participantes. Una minoría de bloqueo estará compuesta al menos por el número mínimo de esos otros miembros del Consejo que represente más del 35 % de la población de los Estados miembros participantes, más un miembro, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada. Jj 5. El Presidente del Consejo y la Comisión informarán al Parlamento Europeo acerca de los resultados de la supervisión multilateral. Si el Consejo ha hecho públicas sus recomendaciones, se podrá invitar a su Presidente a que comparezca ante la comisión competente del Parlamento Europeo. 6. La ley europea podrá establecer las normas relativas al procedimiento de supervisión multilateral contemplado en los apartados 3 y 4. 64 Artículo III -18O 1. Sin perjuicio de los demás procedimientos establecidos en la Constitución, el Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión, una decisión europea por la que se establezcan medidas adecuadas a la situación económica, en particular si surgen dificultades graves en el suministro de determinados productos. 2. Cuando un Estado miembro tenga dificultades o corra serio riesgo de tener dificultades graves por causa de catástrofes naturales o acontecimientos excepcionales que 'dicho Estado no puede controlar, e! Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión, una decisión europea por la que se conceda al Estado miembro, en determinadas condiciones, una ayuda financiera de la Unión. El Presidente de! Consejo informará de ello al Parlamento Europeo. Artículo 1II- 18 1 1. Queda prohibida la autorización de descubiertos o la concesión de cualquier otro tipo de créditos por el Banco Central Europeo y por los bancos centrales de los Estados miembros, denominados en lo sucesivo "bancos centrales nacionales», en favor de instituciones, órganos u organismos de la Unión, administraciones centrales, autoridades regionales o locales u otras autoridades públicas, organismos de Derecho público o empresas públicas de los Estados miembros, así como la adquisición directa a los mismos de instrumentos de deuda por el Banco Central Europeo o los bancos centrales nacionales. 2. El apartado 1 no se aplicará a las entidades de crédito públicas, que, en el marco de la provisión de reservas por los bancos centrales, deberán recibir de los bancos centrales nacionales y del Banco Central Europeo el mismo' trato que las entidades de crédito privadas. Artículo III-182 Quedan prohibidas todas las medidas y disposiciones que no se basen en consideraciones prudenciales y que establezcan un acceso privilegiado a las entidades financieras para las instituciones, órganos u organismos de la Unión, administraciones centrales, autoridades regionales o locales u otras autoridades públicas, organismos de Derecho público o empresas públicas de los Estados miembros. Artículo III - 183 1. La Unión no asumirá ni responderá de los compromisos de las administraciones centrales, autoridades regionales o locales u otras autoridades públicas, organismos de Derecho público o empresas públicas de los Estados miembros, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la' realización conjunta de proyectos específicos. Los Estados miembros no asumirán ni responderán de los compromisos de las administraciones centrales, autoridades regionales o locales u otras autoridades públicas, organismos de Derecho público o empresas públicas de otro Estado miembro, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos. 2. El Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión, reglamentos o decisiones europeos que especifiquen las definiciones para la aplicación de las prohibiciones a que se refieren los artículos III- 181 Y III-182 Y el presente artículo. Se pronunciará previa consulta al Parlamento Europeo. Artículo III-184 1. Los Estados miembros evitarán déficit públicos excesivos. 65 2. La Comisión supervisará la evolución de la situación presupuestaria y del nivel de endeudamiento público de los Estados miembros con el fin de detectar errores manifiestos. En particular, examinará si se respeta la disciplina presupuestaria atendiendo a los dos criterios siguientes: a) si la proporción entre el déficit público previsto o real y el producto interior bruto supera un valor de referencia, a menos: b)que la proporción haya disminuido de forma considerable y continuada y llegado a un nivel próximo al valor de referencia, o ii) que el valor de referencia se supere sólo de forma excepcional y temporal y la proporción se mantenga próxima al valor de referencia; b) si la proporción entre la deuda pública y el producto interior bruto supera un valor de referencia, a menos que la proporción disminuya suficientemente y se aproxime a un ritmo satisfactorio al valor de referencia. Los valores de referencia se especifican en el protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo. 3. Si un Estado miembro no cumple los requisitos de uno de estos criterios o de ambos, la Comisión elaborará un informe, en el que también se tendrá en cuenta sí el déficit público supera los gastos públicos de inversión, así como todos los demás factores pertinentes, incluida la situación económica y presupuestaria a medio plazo del Estado miembro. La Comisión también podrá elaborar un informe cuando considere que, aun cumpliéndose los requisitos derivados de los criterios, existe el riesgo de un déficit excesivo en un Estado miembro. 4. El Comité Económico y Financiero instituido con arreglo al artículo III-192 emitirá un dictamen sobre el informe de la Comisión. 5. Si la Comisión considera que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo, remitirá un dictamen a dicho Estado miembro e informará de ello al Consejo . 6. El Consejo, a propuesta de la Comisión, considerando las posibles observaciones del Estado miembro de que se trate y tras una valoración global, decidirá si existe un déficit excesivo. En caso afirmativo, adoptará sin demora injustificada, por recomendación de la Comisión, unas recomendaciones dirigidas al Estado miembro de que se trate para que éste ponga fin a esta situación en un plazo determinado. Salvo lo dispuesto en el apartado 8, dichas recomendaciones no se harán públicas. A efectos del presente apartado, el Consejo se pronunciará sin tomar en consideración el voto del miembro del Consejo que represente al Estado miembro de que se trate. La mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los demás miembros del Consejo que represente a Estados miembros que reúnan como mínimo-el 65 % de la población de los Estados' miembros participantes. Una minoría de bloqueo estará compuesta al menos por el número mínimo de esos otros miembros del Consejo que represente más del 35 % de la población de los Estados miembros participantes, más un miembro, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada. 7. El Consejo adoptará, por recomendación de la Comisión, las decisiones europeas y recomendaciones contempladas en los apartados 8 a 11. El Consejo se pronunciará sin tomar en consideración e[ voto del miembro del Consejo que represente al Estado miembro de que se trate. 66 La mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los demás miembros del Consejo que represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de los Estados miembros participantes. ' Tratado por el que se establece una Constitución para Europa 87 Sin perjuicio de las restantes disposiciones del presente apartado, el Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, los reglamentos o decisiones europeos que establezcan las modalidades y definiciones para la aplicación del mencionado Protocolo. Se pronunciará previa consulta al Parlamento Europeo. SECCIÓN 2 POLÍTICA MONETARIA Artículo III -185 1. El objetivo principal del Sistema Europeo de Bancos Centrales será mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de este objetivo, el Sistema Europeo de Bancos Centrales apoyará las políticas económicas generales de la Unión para contribuir a la realización de los objetivos de ésta definidos en el artículo 1- 3. El Sistema Europeo de Bancos Centrales actuará de conformidad con el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, fomentando una eficiente asignación de recursos de acuerdo con los principios enunciados en el artículo III-I77. 2. Las funciones básicas correspondientes al Sistema Europeo de Bancos Centrales serán: a) definir y ejecutar la política monetaria de la Unión; b) realizar operaciones de divisas de conformidad con el artículo III-326; c) poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros; d) promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago . 1, 3. La letra c) del apartado 2 se entenderá sin perjuicio de la posesión y gestión de fondos de maniobra en divisas por parte de los Gobiernos de los Estados miembros. 4. El Banco Central Europeo será consultado: a) sobre cualquier propuesta de acto de la Unión que entre en el ámbito de sus atribuciones; b) por las autoridades nacionales acerca de cualquier proyecto de normativa que entre en el ámbito de sus atribuciones, pero dentro de los límites y en las condiciones fijadas por el Consejo con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo III-187. El Banco Central Europeo podrá presentar dictámenes a las instituciones, órganos u organismos de la Unión o a las autoridades nacionales acerca de materias que entren en el ámbito de sus atribuciones. 5. El Sistema Europeo de Bancos Centrales contribuirá a la buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero. 6. Una ley europea del Consejo podrá encomendar al Banco Central Europeo funciones específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito y otras 67 entidades financieras, con excepción de las empresas de seguros. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo y al Banco Central Europeo. Artículo III -186 l. Corresponderá en exclusiva al Banco Central Europeo autorizar la emisión de billetes de banco en euros en la Unión. El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales podrán emitir dichos billetes. Los billetes emitidos por el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales serán los únicos billetes de curso legal en la Unión. . '"" 2. Los Estados miembros podrán emitir moneda metálica en euros, previa aprobación del volumen de emisión por el Banco Central Europeo. / El Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión, reglamentos europeos por los que se establezcan medidas para armonizar los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas destinadas a la circulación, en la medida en que ello sea necesario para su buena circulación en la Unión. El Consejo se pronunciará previa consulta al Parlamento Europeo y al Banco Central Europeo. Artículo III- 187 1. El Sistema Europeo de Bancos Centrales será dirigido por los órganos rectores del Banco Central Europeo, que serán el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo. 2. Los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales figuran en el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. 3. Los apartados 1, 2 Y 3 del artículo 5, los artículos 17 y 18, el apartado 1 del artículo 19, los artículos 22, 23, 24 Y 26, los apartados 2, 3, 4 Y 6 del artículo 32, la letra a) del apartado 1 del artículo 33 Y el artículo 36 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo podrán ser modificados mediante ley europea: -">, " a) bien a propuesta de la Comisión y previa consulta al Banco Central Europeo; b) bien por recomendación del Banco Central Europeo y previa consulta a la Comisión. 4. El Consejo adoptará los reglamentos y decisiones europeos por los que se establezcan las medidas contempladas en el artículo 4, el apartado 4 del artículo 5, el apartado 2 del artículo 19, el artículo 20, el apartado 1 del artículo 28, el apartado 2 del artículo 29, el apartado 4 del artículo 30 y el apartado 3 del artículo 34 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. Se pronunciará previa consulta al Parlamento Europeo: a) bien a propuesta de la Comisión y previa consulta al Banco Central Europeo; b) bien por recomendación del Banco Central Europeo y previa consulta a la Comisión. .,""""" Tratado por el que se establece una Constitución para Europa 68 Artículo III-188 En el ejercicio de los poderes y en el desempeño de las funciones y obligaciones que les atribuyen la Constitución y los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, ni el Banco Central Europeo, ni los bancos centrales nacionales, ni ninguno de los miembros de sus órganos rectores podrán solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, ni de los Gobiernos de los Estados miembros, ni de ningún otro órgano. Las instituciones, órganos u organismos de la Unión, así como los Gobiernos de los Estados miembros, se comprometen a respetar este principio y a no tratar de influir en los miembros de los órganos rectores del Banco Central Europeo y de los bancos centrales nacionales en el desempeño de sus funciones. Artículo III - 1 8 9 Cada Estado miembro velará por que su legislación nacional, incluidos los Estatutos de su banco central nacional, sea compatible con la Constitución y con los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. Artículo III- 190 1. Para el desempeño de las funciones encomendadas al Sistema Europeo de Bancos Centrales, el Banco Central Europeo, de conformidad con la Constitución y en las condiciones fijadas por los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, adoptará: a) reglamentos europeos en la medida en que ello sea necesario para el desempeño de las funciones definidas en la letra a) del apartado 1 del artículo 3 yen el apartado 1 del artículo 19, el artículo 22 o el apartado 2 del artículo 25 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en los casos que se establezcan en los reglamentos y decisiones europeos mencionados en el apartado 4 del artículo III-18 7; b) las decisiones europeas necesarias para el desempeño de las funciones encomendadas al Sistema Europeo de Bancos Centrales por la Constitución y por los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo; c) recomendaciones y dictámenes. 2. El Banco Central Europeo podrá decidir que se publiquen sus decisiones europeas, recomendaciones y dictámenes.3. El Consejo adoptará, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo III-187, los reglamentos europeos por los que se fijen los límites y las condiciones en que el Banco Central Europeo estará autorizado a imponer multas y multas coercitivas a las empresas que no cumplan sus reglamentos y decisiones europeos. 69 ANEXO 2 Instituciones y Órganos de la Unión Europea. 70 TÍTULO IV DE LAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN CAPITULO I-19 Instituciones de la Unión 1. La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad: promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones. Este marco institucional está formado por: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros (denominado en lo sucesivo «Consejo»), Tratado por el que se establece una Constitución para Europa la Comisión Europea (denominada en lo sucesivo «Comisión»), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. '" 2. Cada institución actuará dentro de los límites de las atribuciones que le confiere la Constitución, con arreglo a los procedimientos )' condiciones establecidos en la misma. Las instituciones mantendrán entre sí una cooperación leal. Artículo 1-20 El Parlamento Europeo 1. El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de control político y consultivas, en las condiciones establecidas en la Constitución. Elegirá al Presidente de la Comisión. 2. El Parlamento Europeo estará compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión. Su número no excederá de setecientos cincuenta. La representación de los ciudadanos será decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro. No' se asignará a ningún Estado miembro más de noventa y seis escaños. 71 El Consejo Europeo adoptará por unanimidad, a iniciativa del Parlamento Europeo y con su aprobación, una decisión europea por la que se fije la composición del Parlamento Europeo conforme a los principios a que se refiere el primer párrafo. 3. Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años. 4. El Parlamento Europeo elegirá a su Presidente y a la Mesa de entre sus diputados. Artículo 1-21 El Consejo Europeo 1. El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna. 2. El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. Participará en sus trabajos el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión. 3. El Consejo Europeo se reunirá trimestralmente por convocatoria de su Presidente. Cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, con la de un miembro de la Comisión. Cuando la situación lo exija, el Presidente convocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo. 4. El Consejo Europeo se pronunciará por consenso, excepto cuando la Constitución disponga otra cosa. Artículo 1-22 El Presidente del Consejo Europeo Parte I 1. El Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento. 2. El Presidente del Consejo Europeo: a) presidirá e impulsará los trabajos del Consejo Europeo; 72 b)velará por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en cooperación con e! Presidente de la Comisión y basándose en los trabajos de! Consejo de Asuntos Generales; c) se esforzará por facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo; d) al término de cada reunión del Consejo Europeo, presentará un informe al Parlamento Europeo. El Presidente del Consejo Europeo asumirá, en su rango y condición, la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión. 3. El Presidente del Consejo Europeo no podrá ejercer mandato nacional alguno. Artículo 1-23 El Consejo de Ministros 1. El Consejo ejercerá conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de definición de políticas y de coordinación, en las condiciones establecidas en la Constitución. 2. El Consejo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho a voto. 3. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando la Constitución disponga otra cosa. Artículo 1-24 Formaciones del Consejo de Ministros 1. El Consejo se reunirá en diferentes formaciones. 2. El Consejo de Asuntos Generales velará por la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo. Preparará las reuniones del Consejo Europeo y garantizará la actuación subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y la Comisión. 3. El Consejo de Asuntos Exteriores elaborará la acción exterior de la Unión atendiendo a las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo y velará por la coherencia de la actuación de la Unión. 4. El Consejo Europeo adoptará por mayo ría cualificada una decisión europea por la que se establezca la lista de las demás formaciones del Consejo. 73 5. Un Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros se encargará de preparar los trabajos del Consejo. 6. El Consejo se reunirá en público cuando delibere y vote sobre un proyecto de acto legislativo. Con este fin, cada sesión del Consejo se dividirá en dos partes, dedicadas respectivamente a las deliberaciones sobre los actos legislativos de la Unión y a las actividades no legislativas. 7. La presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos Exteriores, será desempeñada por los representantes de los Estados miembros en el Consejo mediante un sistema de rotación igual, de conformidad con las condiciones establecidas por una decisión europea del Consejo Europeo. El Consejo Europeo se pronunciará por mayoría cualificada. Artículo 1-25 Definición de la mayoría cualificada en el Consejo Europeo y en el Consejo 1. La mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión. Una minoría de bloqueo estará compuesta al menos por cuatro miembros del Consejo, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 72 % de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión. 3. Los apartados 1 y 2 se aplicarán al Consejo Europeo cuando se pronuncie por mayoría cualificada. 4. El Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión no participarán en las votaciones del Consejo Europeo. Artículo 1-26 La Comisión Europea 1. La Comisión promoverá el interés general de la Unión y tomará las iniciativas adecuadas con este fin. Velará por que se apliquen la Constitución y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de ésta. Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ejecutará el Presupuesto y gestionará los programas. Ejercerá asimismo funciones de coordinación, ejecución y gestión, de conformidad con las condiciones establecidas en la Constitución. Con excepción de la política exterior y de seguridad común y de los demás casos previstos por la Constitución, asumirá la representación exterior de la Unión. Adoptará las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales. 2. Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando la Constitución disponga otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezca la Constitución. 3. El mandato de la Comisión será de cinco años. 4. Los miembros de la Comisión serán elegidos en razón de su competencia general y de su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia. 5. La primera Comisión nombrada con arreglo a lo dispuesto en la Constitución estará compuesta por un nacional de cada Estado miembro, incluidos su Presidente y el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, que será uno de sus Vicepresidentes. 74 6. A partir del final del mandato de la Comisión a que se refiere el apartado 5, la Comisión estará compuesta por un número de miembros correspondiente a los dos tercios del número de Estados miembros, que incluirá a su Presidente y al Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, a menos que el Consejo Europeo decida por unanimidad modificar dicho número. Los miembros de la Comisión serán seleccionados de entre los nacionales de los Estados miembros mediante un sistema de rotación igual entre los Estados miembros. Dicho sistema se establecerá por decisión europea adoptada por unanimidad por el Consejo Europeo y conforme a los siguientes principios: a) se tratará a los Estados miembros en condiciones de rigurosa igualdad en lo que se refiere a la determinación del orden de turno y del período de permanencia de sus nacionales en la Comisión; por lo tanto, la diferencia entre el número total de los mandatos que ejerzan nacionales de dos determinados Estados miembros nunca podrá ser superior a uno; b) con sujeción a 10 dispuesto en la letra a), cada una de las sucesivas Comisiones se constituirá de forma que refleje de manera satisfactoria la diversidad demográfica y geográfica del conjunto de los Estados miembros. 7. La Comisión ejercerá sus responsabilidades con plena independencia. Sin perjuicio del apartado 2 del artículo 1-28, los miembros de la Comisión no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, órgano u organismo. Se abstendrán de todo acto incompatible con sus obligaciones o con el desempeño de sus funciones. 8. La Comisión tendrá una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo podrá votar una moción de censura contra la Comisión de conformidad con el artículo III- 340. Si se aprueba dicha moción, los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión deberá dimitir del cargo que ejerce en la Comisión. 4. El Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión sera uno de los Vicepresidentes de la Comisión. Velará por la coherencia de la acción exterior de la Unión. Se encargará, dentro de la Comisión, de las responsabilidades que incumben a la misma en el ámbito de las relaciones exteriores y de la coordinación de los demás aspectos de la acción exterior de la Unión. En el ejercicio de estas responsabilidades dentro de la Comisión, y exclusivamente por lo que respecta a las mismas, el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión estará sujeto a los procedimientos por los que se rige el funcionamiento de la Comisión en la medida en que ello sea compatible con los apartados 2 y 3. Artículo 1-29 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea 1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal . General y los tribunales especializados. Garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de la Constitución. 75 Los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión. 2. El Tribunal de Justicia estará compuesto por un juez por Estado miembro y estará asistido por abogados generales. 1< El Tribunal General dispondrá al menos de un juez por Estado miembro. Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y los jueces del Tribunal General serán elegidos de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y que reúnan las condiciones contempladas en los artículos III- 3 5 5 Y III- 356. Serán nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros para un período de seis años. Los jueces y abogados generales salientes podrán ser nombrados de nuevo. 3. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará, de conformidad con la Parte III: a)sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, por una institución o por personas físicas o jurídicas; b)con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones; c) en los demás casos previstos por la Constitución. CAPITULO II OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS CONSULTIVOS DE LA UNIÓN Artículo I- 30 El Banco Central Europeo l. El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales constituirán el Sistema Europeo de Bancos Centrales. El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, que constituyen el Eurosistema, dirigirán la política monetaria de la Unión. 2. El Sistema Europeo de Bancos Centrales estará dirigido por los órganos rectores del Banco Central Europeo. El objetivo principal del Sistema Europeo de Bancos Centrales será mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de este objetivo, prestará apoyo a las políticas económicas generales de la Unión para contribuir a la consecución de los objetivos de ésta. Realizará todas las demás misiones de un banco central de conformidad con la Parte III y con los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. 76 . 3. El Banco Central Europeo es una institución. Tendrá personalidad jurídica. Le corresponderá en exclusiva autorizar la emisión del euro. Será independiente en el ejercicio de sus competencias yen la gestión de sus finanzas. Las instituciones, órganos y organismos de la Unión y los Gobiernos de los Estados miembros respetarán esta independencia. ¡¡ 4. El Banco Central Europeo adoptará las medidas necesarias para desempeñar sus cometidos con arreglo a los artículos III-185 a Ill-Ivl y rrr-l96 y a las condiciones establecidas en los eslatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. Con arreglo a dichos artículos, los Estados miembros cuya moneda no sea el euro y los bancos centrales de éstos mantendrán sus competencias en el ámbito monetario. 5. En los ámbitos que entren dentro de sus atribuciones, se consultará al Banco Central Europeo sobre todo proyecto de acto de la Unión y sobre todo proyecto de normativa a escala nacional; el Banco podrá emitir dictámenes. 6. Los órganos rectores del Banco Central Europeo, su composición y las normas de su funcionamiento se definen en los artículos Ill- 382 Y III- 383 yen los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. Artículo I- 31 El Tribunal de Cuentas 1. El Tribunal de Cuentas es una institución. Efectuará el control de cuentas de la Unión. 2. El Tribunal de Cuentas examinará las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de la Unión y garantizará una buena gestión financiera. 77 ANEXO 3: Tratado de Lisboa Modificaciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado Constitutivo de la Unión Europea. MODIFICACIONES DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA Artículo 1 El Tratado de la Unión Europea queda modificado de conformidad con 10 dispuesto en el presente artículo. 78 PREAMBULO 1) El preámbulo se modifica como sigue: a) Se añade como segundo considerando el texto siguiente: "INSPIRÁNDQSE en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa. a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona. así como la libertad. la democracia. la igualdad y el Estado de Derecho,», b) c) En el séptimo considerando. que pasa a ser octavo. las palabras "en el presente Tratado» se sustituyen por "en el presente Tratado y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,». .j En el undécimo considerando. que pasa a ser duodécimo. las palabras "del presente Tratado» se sustituyen por "del presente Tratado y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,». DISPOSICIONES GENERALES 2) El artículo 1 se modifica como sigue: a) Se añade al final del párrafo primero la frase siguiente: " .... a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes." . b) El párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: "La Unión se fundamenta en el presente Tratado y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo denominados "los Tratados"). Ambos Tratados tienen el mismo valor jurídico. La Unión sustituirá y sucederá a la Comunidad Europea» 79 3) Se inserta un artículo 1 bis: "Artículo 1 bis La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.» 4) 5) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: "Artículo 2 1. La Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. 2. La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia. 3. La Unión establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, yen un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico. La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y- fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño. La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros. La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo. 4. La Unión establecerá una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro. 5. En sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses y contribuirá a la protección de sus ciudadanos. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional. en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. 6. La Unión perseguirá sus objetivos por los medios apropiados, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en los Tratados.» 5) Se deroga el artículo 3 y se inserta un artículo 3 bis: 80 "Artículo 3 bis 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 ter, toda competencia no atribuida él la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros. 2. La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su identidad nacional. inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional. En particular, la seguridad nacional seguirá siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro. 3. Conforme al principio de cooperación leal, la Unión y los Estados miembros se respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión. Los Estados miembros ayudarán a la Unión en el cumplimiento de su misión y se abstendrán de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión.» 6) Se inserta un artículo 3 ter, que sustituye al artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea: «Artículo 3 ter 1. La delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de atribución. El ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. 2. En virtud del principio de atribución, la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivos que éstos determinan. Toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a . los Estados miembros. 3. En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan aIcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión. Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto del principio de subsidiariedad con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado Protocolo. 4. En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de proporcionalidad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.». 7) Se derogan los artículos 4 y 5. 81 8) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 l. La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados. Las disposiciones de la Carta no ampliarán en modo alguno las competencias de la Unión tal como se definen en los Tratados. Los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta se interpretarán con arreglo a las disposiciones generales del título va de la Carta por las que se rige su interpretación y aplicación y teniendo debidamente en cuenta las explicaciones a que se hace referencia en la Carta, que indican las fuentes de. dichas disposiciones. 2. La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Esta adhesión no modificará las competencias de la Unión que se definen en los Tratados. 3. Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones . constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales.>, 9) El artículo 7 se modifica como sigue: a) En todo el artículo, los términos «previo dictamen conforme» se sustituyen por «previa aprobación», la referencia a la violación «de principios contemplados en el apartado i del artículo 6» se sustituye por una referencia a la violación «de los valores contemplados en el artículo 1 bis», los términos «del presente Tratado» se sustituyen por «de los Tratados» y la palabra «Comisión» se sustituye por «Comisión Europea». b) En la primera frase del párrafo primero del apartado 1 se suprime la parte final « .•. )' .dirigírle recomendaciones adecuadas»; en la última frase, la parte « ... y, con arreglo al mismo procedimiento, podrá solicitar a personalidades independientes que presenten en un plazo razonable un informe sobre la situación en dicho Estado miembro» se sustituye por « ... y por el mismo procedimiento podrá dirigirle recomendaciones». c) En el apartado 2, los términos «El Consejo, reunido en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno, por unanimidad ... » se sustituyen por «El Consejo Europeo, por unanimidad, ... » y los términos « ... al Gobierno del Estado miembro ... » se sustituyen por « ... al Estado miembro ... ». 4. La Comisión nombrada entre la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa y el 31 de octubre de 2014 estará compuesta por un nacional de cada Estado miembro, incluidos su Presidente y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que será uno de sus Vicepresidentes. 5. A partir del 1 de noviembre de 2014, la Comisión estará compuesta por un número de miembros correspondiente a los dos tercios del número de Estados miembros, que incluirá a su Presidente y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a menos que el Consejo Europeo decida por unanimidad modificar dicho número. 82 Los miembros de la Comisión serán seleccionados de entre los nacionales de los Estados miembros mediante un sistema de rotación estrictamente igual entre los Estados miembros que permita tener en cuenta la diversidad demográfica y geográfica del conjunto de dichos Estados. Este sistema será establecido por unanimidad por el Consejo Europeo de conformidad con el artículo 211 bis del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 6. El Presidente de la Comisión: a) definirá las orientaciones con arreglo a las cuales la Comisión desempeñará sus funciones; b) determinará la organización interna de la Comisión velando por la coherencia, eficacia y colegialidad de su actuación; c) nombrará Vicepresidentes, distintos del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de entre los miembros de la Comisión. Un miembro de la Comisión presentará su dimisión si se lo pide el Presidente. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad presentará su dimisión, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 1 del artículo 9 E, si se lo pide el Presidente. 7. Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantener las consultas apropiadas, el Consejo Europeo propondrá al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato al cargo de Presidente de la Comisión. El Parlamento Europeo elegirá al candidato por mayoría de los miembros que lo componen. Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria, el Consejo Europeo propondrá en el plazo de un mes, por mayoría cualificada, un nuevo candidato, que será elegido por el Parlamento Europeo por el mismo procedimiento. El Consejo, de común acuerdo con el Presidente electo, adoptará la lista de las demás personalidades que se proponga nombrar miembros .de la Comisión. Éstas serán seleccionadas, a partir de las propuestas presentadas por los Estados miembros, de acuerdo con los criterios enunciados en el párrafo segundo del apartado 3 y en el párrafo segundo del apartado 5. El Presidente, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y política de Seguridad y los demás miembros de la Comisión se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo. Sobre la base de dicha aprobación, la Comisión será nombrada por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada. Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y los jueces del Tribunal General serán elegidos de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y que reúnan las condiciones contempladas en los artículos 223 y 224 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Serán nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros para un período de seis años. Los jueces y abogados generales salientes podrán ser nombrados de nuevo. 3. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará, de conformidad con los Tratados: a) sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, por una institución o por personas físicas o jurídicas; b) con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados por 83 las instituciones; c) en los demás casos previstos por los Tratados.» 21) Las disposiciones del título lV se incorporarán en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, junto con las restantes modificaciones. COOPERACIONES REFORZADAS 22) El título IV pasa él tener el encabezamiento del título VII, modificado de modo que diga "DISPOSICIONES SOBRE LAS COOPERACIONES REFORZADAS», y los artículos 27 A a 27 E, los artículos 40 él 40 B )' los artículos 43 a 45 se sustituyen por el artículo 10 siguiente, el cual sustituye también a los artículos 11 y 11 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Estos mismos artículos son sustituidos igualmente por los artículos 280 A a 280 r del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, como se indica en el punto i78 infra del artículo 2 del presente Tratado: "Artículo 10 1. Los Estados miembros que deseen instaurar entre sí una cooperación reforzada en el marco de las competencias no exclusivas de la Unión podrán hacer uso de las instituciones de . ésta y ejercer dichas competencias aplicando las disposiciones pertinentes de los Tratados, dentro de los límites y con arreglo a las modalidades contempladas en el presente artículo y en los artículos 280 A a 280 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La finalidad de las cooperaciones reforzadas será impulsar los objetivos de la Unión, proteger sus intereses y reforzar su proceso de integración. Las cooperaciones reforzadas estarán abiertas permanentemente a todos los Estados miembros, de conformidad con e! artículo 280 C de! Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 2. La decisión de autorizar una cooperación reforzada será adoptada por el Consejo como último recurso, cuando haya llegado a la conclusión de que los objetivos perseguidos por dicha cooperación no pueden ser alcanzados en un plazo razonable por la Unión en su conjunto, y a condición de que participen en ella al menos nueve Estados miembros. El Consejo se pronunciará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 280 D del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 84 BIBLIOGRAFÍA • Aldecoa, F. y Guinea, M. (2008), “El rescate sustancial de la Constitución Europea a través del Tratado de Lisboa”. [en línea], disponible en: 85 http://www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/rielcano/contenido?WCM_GLO BAL_CONTEXT=/Elcano_es/Zonas_es/DT9-2008, recuperado: Febrero de 2009. • Bauman, Z. (2006), Una Europa Inacabada. España, Losada. • Beck, U (2006). La Europa Cosmopolita. España, Paidós. • Burguess, M. 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