ver: condiciones particulares para el traslado de menores

CONDICIONES PARTICULARES PARA EL TRASLADO DE MENORES
DOCUMENTACION A PRESENTAR EN EL MOSTRADOR DE CHECK-IN:
Partida de nacimiento y/o copia certificada ante el Registro de las Personas o Escribano Público o Juzgado de Paz.
Documento que acredite su identidad (Pasajeros nacionales con DNI, pasajeros extranjeros con Pasaporte)
Autorización expresa y por escrito de ambos padre/s o tutor/es, certificada ante escribano público o juzgado de
paz.
Presentar originales, entregando dos copias de los mismos.
Son considerados bebés los infantes menores de 2 (DOS) años y no abonan pasaje (INFOA). Solo se aceptará un
bebé por adulto, que deberá viajar en la falda del adulto acompañante.
Son considerados niños los infantes entre 2 (DOS) años cumplidos y los menores de 12 (DOCE) años de edad
(CHILD). Abonan pasaje en tarifa CHD.
Son considerados adolescentes los pasajeros entre 12 (DOCE) años cumplidos y los menores a 18 (DIECIOCHO)
años de edad. Abonan tarifa plena.
MENOR DE EDAD O INCAPAZ (NACIONAL O INTERNACIONAL) ACOMPAÑADO POR UNO DE SUS
PROGENITORES, TUTORES O CURADORES:
Deberá acreditar el vínculo exhibiendo la siguiente documentación en original o en copia certificada por autoridad
competente (Registro de las personas o Escribano Publico o Juez de Paz):
Acta de Nacimiento o libreta de matrimonio (en caso de padres biológicos).
Acta del Registro de las personas de inscripción de la sentencia judicial que otorgo la curatela o tutela en cabeza
de la persona responsable del menor incapaz.
Acta de Nacimiento con la inscripción de la sentencia judicial que concedió la adopción (para el caso de hijos
adoptivos).
Presentar originales, entregando dos copias de los mismos.
MENOR DE EDAD O INCAPAZ (NACIONAL O INTERNACIONAL) ACOMPAÑADO POR ADULTO
AUTORIZADO QUE NO SEA SU PADRE, TUTOR O CURADOR:
La autoridad competente interviniente (Registro de las personas o Escribano Publico o Juez de Paz) debe dar fe por
escrito de la voluntad de ambos padre/s, tutor/es o curador/es respecto de la autorización del menor o incapaz para
viajar, de la identidad del menor y su acompañante autorizado y del vínculo respectivo. Deberá indicar:
Duración/extensión de la autorización respectiva.
Datos de identidad del menor o incapaz, de los padre/s, tutor/es o curador/es y del adulto acompañante autorizado:
Nombre y apellidos completos tal como aparece en el documento que acredite la identidad, edad, fecha de
nacimiento y domicilio.
Para autorizaciones expedidas en el extranjero, deberán estar legalizadas por la autoridad nacional competente a
fin de su validez en la República Argentina.
Presentar originales, entregando dos copias de los mismos.
MENOR EMANCIPADO POR MATRIMONIO O SENTENCIA JUDICIAL:
Se considera menor de edad emancipado aquel que sin haber adquirido la mayoría de edad, la ley lo considera capaz
para disponer de su persona y de sus bienes.
El pasajero menor de edad emancipado por haber contraído matrimonio, deberá exhibir el original de la Partida de
Matrimonio respectiva o copia certificada de la misma.
El pasajero menor de edad emancipado por sentencia judicial, deberá presentar el original de la Partida de
Nacimiento con la anotación de la Inscripción de la Sentencia Judicial respectiva, o copia certificada de la misma.
Deberá viajar provisto de la correspondiente documentación, presentando el original acompañado de 2 (DOS)
fotocopias.