No. 5229 José Ricardo Serrano Salgado MINISTRO DEL

No. 5229
José Ricardo Serrano Salgado
MINISTRO DEL INTERIOR
Registro Oficial Nº 452 -- jueves 5 de marzo de 2015
Considerando:
Que, conformidad con el Decreto Supremo 3310-B, publicado en el Registro Oficial No 799 del 26 de
marzo de 1.979, los locales en donde se preste servicio de alojamiento, restaurantes y en general donde
se consumen alimentos o bebidas alcohólicas, de obtener en las Intendencias Generales de Policía del
país un permiso anual de funcionamiento previo al pago del valor correspondiente ahí señalado;
Que, la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado
en el Registro Oficial Suplemento No. 306 de 22 de octubre del 2010, dispone que las entidades y
organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer
tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como autorizaciones, permisos,
licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado;
Que, el artículo 17-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios
Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que las instituciones del Estado podrán establecer el
pago “de tasas” por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de
similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito.
Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nros: 1290 de 16 de junio de 2000; 038 de 08 de febrero de 2001,
publicado en el Registro Oficial No. 279 de 07 de marzo de 2001; 219 de 21 de mayo de 2001, publicado
en el Registro Oficial No. 341 de 06 de junio de 2001; 422 de 30 de diciembre de 2002, publicado en el
Registro Oficial No. 77 de 08 de mayo de 2003; y, 176 de 07 de septiembre de 2005, publicado en el
Registro Oficial No. 113 de 28 de septiembre de 2005, se establecieron valores adicionales al Permiso
Anual de Funcionamiento, que otorgan las Intendencias Generales de Policía del País a fin de recuperar
el costo que implica su emisión, administración, recaudación y control;
Que, según el estudio Técnico-Financiero, constante en el Memorando No. MDI-CGAJ-DF-2014-0418MEMO de 28 de octubre de 2014, suscrito por la Directora Financiera del Ministerio del Interior, la
emisión, recaudación, administración, inspección y control de los establecimientos sujetos al otorgamiento
del Permiso Anual de Funcionamiento por parte de las Intendencias Generales de Policía, representa al
Ministerio del Interior costos administrativos que requieren ser recuperados; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
ESTABLECER LAS CATEGORÍAS DE LOS LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS SUJETOS AL
OTORGAMIENTO DEL PERMISO ANUAL DE FUNCIONAMIENTO POR PARTE DE LAS
INTENDENCIAS GENERALES DE POLICÍAS Y FIJAR LOS VALORES POR RECUPERACIÓN DE
COSTOS ADMINISTRATIVOS POR SU EMISIÓN, RECAUDACIÓN, ADMINISTRACIÓN, INSPECCIÓN
Y CONTROL
Artículo 1.- De conformidad con la naturaleza y a la actividad económica del establecimiento sujeto al
otorgamiento del Permiso Anual de Funcionamiento por parte de las Intendencias Generales de Policía,
según lo estipulado en el Decreto Supremo 3310-B, se clasifican en las siguientes categorías:
1. CATEGORIA 1.- Comprende:

Venta de bebidas alcohólicas en centros de tolerancia como: Cabarets, Prostíbulos, Casas de
Citas, Nigth Club, Striptease, Salas de Masaje.
2. CATEGORIA 2.- Comprende:
www.kva.com.ec
PBX: (02) 6046-840




Venta y consumo de bebidas alcohólicas, cerveza y tragos al paso para su consumo inmediato:
Bares,
Cantinas, Cerveceros, Rockolas, Peña-Bar y/o piano, Café Bar, Bar Karaoke;
Salón de Recepciones; Salas de Baile.
Otras Actividades de Entretenimiento, Barracas de tiro al blanco (Billares con venta de licorGalleras).
3. CATEGORIA 3.- Comprende:

Venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo inmediato: Cafeterías, Salones de
Comida, Restaurantes, Picanterías, Cevicherías, Fuentes de Sodas, Heladerías, Billares sin
venta de licor;

Servicio de hospedaje: Hoteles, Pensiones, Residenciales, Hosterías, Hostales.
4. CATEGORIA 4.- Comprende:

Demás locales estipulados en el Decreto 3310-B que no consten en las categorías anteriores y
que no se encuentren bajo la jurisdicción del Ministerio de Turismo (tiendas de abarrotes,
minimarket, micromercados, supermercados, comisariatos, panaderías, confiterías, licorerías y
otros similares).
Artículo 2.- Establecer el valor de recuperación de costos por concepto de emisión, recaudación,
inspección y control de los establecimientos sujetos al otorgamiento del Permisos Anual de
Funcionamiento, conforme a la siguiente clasificación por categorías:
Categoría 1.- USD 499.88 (Cuatrocientos noventa y nueve con 88/100 dólares de los Estados Unidos de
América);
Categoría 2.- USD 249.88 (Doscientos cuarenta y nueve con 88/100 dólares de Estados Unidos de
América);
Categoría 3. USD 49.88 (Cuarenta y nueve con 88/100 dólares de Estados Unidos de América); y,
Categoría 4. USD 19.88 (Diecinueve con 88/100 dólares de Estados Unidos de América).
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Los valores por recuperación de costos, establecidos en el artículo 2 del presente
Acuerdo Ministerial, se recaudarán a partir del 02 de enero de 2015.
Segunda.- Se deja sin efecto los Acuerdos Ministeriales Nros: 1290 de 16 de junio de 2000; 038 de 08 de
febrero de 2001; 219 de 21 de mayo de 2001; 422 de 30 de diciembre de 2002; 176 de 07 de septiembre
de 2005; y todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente Acuerdo Ministerial.
Artículo Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial; y, de su ejecución encárguese el Coordinador/a General
Administrativa y Financiera y el Director/a de Control y Orden Público del Ministerio del Interior.
COMUNÍQUESE, Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de diciembre del 2014.
f.) José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.
Ministerio del Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el
archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.Quito, a 30 de enero del 2015.- f.) Ilegible, Secretaría General.
www.kva.com.ec
PBX: (02) 6046-840