Procedimiento de facturación electrónica 29 de octubre del 2015 La Ley 29/2010, del 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, por un lado, prevé el fomento de la factura electrónica en el ámbito de la Generalitat de Catalunya. Y, del otro, la Ley Estatal 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público regula la obligación de presentación de factura electrónica en las Administraciones Públicas desde el 15 de enero de 2015. El Acuerdo GOV/151/2014, de 11 de noviembre, define el servicio e.FACT del Consorci d’Administració Oberta de Catalunya (AOC) como el punto general de entrada de facturas electrónicas del sector público de Cataluña y la orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre, regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y el sector público que depende. Así pues, a partir del 15 de enero, los proveedores pueden entregar sus facturas electrónicas a través este punto. Para importes inferiores a 5.000 € (IVA excluido), o bien pueden continuar enviando la factura por correo electrónico en formato PDF a la dirección [email protected] o bien por correo postal a nuestra sede social, a no ser que corresponda a operaciones de trato sucesivo o continuado. Además de los requisitos legalmente establecidos, las facturas que nos envíen, tienen que contener el número de expediente (Eaa/nn) o de pedido (Caa/nn) que permita la correcta tramitación de la factura. Pueden encontrar la información relativa a la factura electrónica en el ámbito de la Generalitat de Catalunya y su sector público en la web de comunicación con proveedores. Cualquier aclaración al respecto, lo pueden dirigir a la oficina de impulso a la factura electrónica. También pueden dirigir las consultas relacionadas con la entrega y los requisitos formales de la factura electrónica al servicio e.FACT del Consorci AOC. Por otro lado, las consultas relacionadas con el contenido comercial de la factura y los indicadores de servicio o aprovisionamiento pueden continuar dirigiéndolas a las personas de contacto del CSUC que os han solicitado el bien o servicio. Por último, tengan en cuenta que a todas las facturas que emitan a nombre del CSUC deberán constar las referencias siguientes: Entidad CIF DIR3 Oficina DIR3 contable Consorci de Q5856253I A09006513 Órgano DIR3 gestor Consorci de A09006513 Consorci de Unidad tramitadora A09006513 Consorci de Serveis Serveis Serveis Serveis Universitaris Universitaris Universitaris Universitaris de de de de Catalunya Catalunya Catalunya Catalunya Si tienen cualquier duda sobre cómo proceder, pueden contactarnos a través del e-mail [email protected] o llamando a la Sra. Carme Monserrat, coordinadora de Administración y Secretaría, al teléfono 93 205 1871. 2/2
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