Procedimiento de facturación electrónica

Procedimiento de facturación electrónica
29 de octubre del 2015
La Ley 29/2010, del 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de
Cataluña, por un lado, prevé el fomento de la factura electrónica en el ámbito de la Generalitat
de Catalunya. Y, del otro, la Ley Estatal 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público regula la obligación
de presentación de factura electrónica en las Administraciones Públicas desde el 15 de enero
de 2015.
El Acuerdo GOV/151/2014, de 11 de noviembre, define el servicio e.FACT del Consorci
d’Administració Oberta de Catalunya (AOC) como el punto general de entrada de facturas
electrónicas del sector público de Cataluña y la orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre,
regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de
facturas en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y el sector público
que depende.
Así pues, a partir del 15 de enero, los proveedores pueden entregar sus facturas electrónicas a
través este punto. Para importes inferiores a 5.000 € (IVA excluido), o bien pueden continuar
enviando la factura por correo electrónico en formato PDF a la dirección [email protected] o
bien por correo postal a nuestra sede social, a no ser que corresponda a operaciones de trato
sucesivo o continuado.
Además de los requisitos legalmente establecidos, las facturas que nos envíen, tienen que
contener el número de expediente (Eaa/nn) o de pedido (Caa/nn) que permita la correcta
tramitación de la factura.
Pueden encontrar la información relativa a la factura electrónica en el ámbito de la Generalitat
de Catalunya y su sector público en la web de comunicación con proveedores. Cualquier
aclaración al respecto, lo pueden dirigir a la oficina de impulso a la factura electrónica.
También pueden dirigir las consultas relacionadas con la entrega y los requisitos formales de la
factura electrónica al servicio e.FACT del Consorci AOC.
Por otro lado, las consultas relacionadas con el contenido comercial de la factura y los
indicadores de servicio o aprovisionamiento pueden continuar dirigiéndolas a las personas de
contacto del CSUC que os han solicitado el bien o servicio.
Por último, tengan en cuenta que a todas las facturas que emitan a nombre del CSUC deberán
constar las referencias siguientes:
Entidad
CIF
DIR3
Oficina
DIR3
contable
Consorci de
Q5856253I
A09006513
Órgano
DIR3
gestor
Consorci de
A09006513
Consorci de
Unidad
tramitadora
A09006513
Consorci de
Serveis
Serveis
Serveis
Serveis
Universitaris
Universitaris
Universitaris
Universitaris
de
de
de
de
Catalunya
Catalunya
Catalunya
Catalunya
Si tienen cualquier duda sobre cómo proceder, pueden contactarnos a través del e-mail
[email protected] o llamando a la Sra. Carme Monserrat, coordinadora de Administración y
Secretaría, al teléfono 93 205 1871.
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