U n a re v i s t a a c tu a l Alonso González Villalobos: “La colegiación y LA certificación obligatorias son urgentes” ISSN 2007-3550 EDITORIAL: ¿Quién teme a la colegiación obligatoria? POSICIONES: Inconsistencias de las reformas en materia civil Ángel Gilberto Adame López Problemática de la educación jurídica en México Yadira Huerta ¿De veras es la SEP el patrón de los maestros? Luis Vega García CASOS: EL “porno de venganza” Erick López Serrano OPINIÓN: Es hora de regular la hipoteca inversa Fernando García Sais Alfonso Pérez-Cuéllar La importancia de la Ley General de la Abogacía Mexicana Año 17, núm. 197 Septiembre 2015 $40.00 Únase a los abogados del mundo Valencia 28 DE OCTUBRE - 1° DE NOVIEMBRE DE 2015 2 temas principales: Derecho de la Inmigración Derecho Deportivo Y más de otras 30 sesiones científicas UIA - 25 rue du Jour FR-75001 Paris Tel: +33 1 44 88 55 66 [email protected] www.uianet.org Patrocinadores prensa IBERIAN LAWYER EDITORIAL ¿Quién teme a la colegiación obligatoria? E n los últimos años se han dado esfuerzos significativos para restablecer la colegiación obligatoria de la abogacía en nuestro país. Pensemos en la fallida iniciativa presentada al Senado de la República en 2010 y avalada por los tres partidos políticos mayoritarios, que terminó congelada y, luego, desechada con el paso del tiempo... Actualmente está en discusión y en espera de dictamen, en la misma cámara, una iniciativa presentada en 2014 para reformar los artículos 5, 28 y 73 constitucionales, que responde a la necesidad de colegiar diversas profesiones. Especialmente la abogacía. El ejercicio del Derecho en México se encuentra en un estado de desregulación y descuido por parte del Estado. A éste parece no interesarle que en manos de los abogados se encuentra la seguridad jurídica y el derecho de defensa de miles y miles de ciudadanos mexicanos, que diariamente enfrentan problemas de todo tipo ante los tribunales. No importa cuántas reformas se hagan al sistema de impartición de justicia: si no se reforma profundamente el ejercicio de la abogacía y, con ello, la formación y el desempeño ético profesional de los abogados, no se obtendrán los resultados de calidad en la justicia que merecemos. Y la colegiación obligatoria es, sin duda, una de las mejores maneras de controlar el desempeño ético de los colegiados y, en consecuencia, la certificación de los conocimientos jurídicos. Por décadas se ha inculcado en la mente de los abogados mexicanos la idea de que su libertad e independencia depende de no colegiarse. ¡Nada más absurdo y contradictorio! Justamente es la colegiación la que garantiza independencia y libertad en el ejercicio de la profesión, al facilitar de manera efectiva la defensa del colegiado ante presiones e injerencias externas, tanto del Estado como de otros elementos fácticos del poder. Véanse las experiencias en Reino Unido, España, Francia y muchos otros países que gozan del privilegio de contar con una abogacía colegiada. ¿Quién teme, pues, a la colegiación obligatoria de la abogacía? Antes que nadie, un Estado que no quiere tener a sus Ilustración: inmagine abogados organizados y con una sola voz. Pero, también, un sector de la abogacía refractario a que le apliquen una normatividad que regule su comportamiento ético. Asimismo, existen grupos dentro de la academia que no acaban de entender que la colegiación obligatoria sólo traerá beneficios para la formación de los abogados y oportunidades para el desarrollo de planes y programas de estudio. Lejos de crear “cotos de poder”, la colegiación obligatoria garantizará que éstos no existan. Y eso es lo que angustia a sus enemigos: las cosas ya no podrían quedar en manos de los poderosos y sus grupos de influencia, pues los abogados deberán rendir cuentas a sus clientes y, también, a sus colegios y a la sociedad. La colegiación obligatoria afectará directamente a los abogados postulantes, pero de modo indirecto a todos los juzgadores. La colegiación obligatoria asegura el acceso democrático a los colegios, la transparencia y la equidad de género. Ahora se ha redactado una propuesta de Ley General de la Abogacía Mexicana, que debemos impulsar en beneficio de la sociedad, del país y de la abogacía misma. Impulsémosla. Una abogacía colegiada es una abogacía digna, normada éticamente y certificada de manera periódica en sus conocimientos. La experiencia de 140 años de ausencia de todo control ético y de conocimientos al ejercicio profesional ha dado los resultados que vemos hoy día, donde cuenta más la buena relación que se tenga con un integrante del Consejo de la Judicatura, un juez, un magistrado o un ministro que el planteamiento técnico de una controversia. La colegiación obligatoria de la abogacía es un elemento más para restaurar el Estado de Derecho en nuestro país. No es la panacea, claro está, ni pretende serlo. Pero sí es un paso indispensable si lo que queremos es un Estado Democrático de Derecho. Es momento de aprobar la reforma constitucional y la Ley General de la Abogacía Mexicana. ¿O dejaremos que los grupos de interés que mueven litigantes y jueces a su antojo nos lo impidan? Ángel M. Junquera Sepúlveda Director El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 1 OPINIÓN poo DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda [email protected] DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez [email protected] DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Diana Reyes y Cecilia Vallejos CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas [email protected] Pilar García Lovera [email protected] SUSCRIPCIONES [email protected] Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 [email protected] www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00302-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 17, núm. 197, septiembre de 2015, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado.com, [email protected]. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 31 de agosto de 2015 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial. RHY 17 años líderes de ser en la opinión jurídica en México Índice Septiembre 2015 POSICIONES 14 Problemática de la educación jurídica en México Yadira Aideé Huerta Reyes 28 Inconsistencias de las reformas en materia civil Ángel Gilberto Adame López 44 Reformas a la función notarial Emma del Rosario Hernández Bezanilla 56 ¿De veras es la SEP el patrón de los maestros? Luis Vega García ENTREVISTAS 22 Alfonso Pérez-Cuéllar La importancia de la Ley General de la Abogacía Mexicana 36 Alonso González Villalobos: “La colegiación y la certificación obligatorias son urgentes” OPINIÓN 42 Es hora de regular la hipoteca inversa Fernando García Sais 52 Retos de la armonización legislativa en materia de transparencia Rodrigo Mesa REPORTAJE 50 Ingresan nuevos miembros a la Academia Mexicana de Derecho Fiscal Diana Reyes DERECHO EN EL MUNDO 54 La “Copa del Mundo del Fraude” Víctor Emilio Corzo 58 LIBROS LAS LEYES DEL ESTILO 62 Reporte de temporada otoño-invierno 2015 Martha Jauffred 50 CASOS 32 El “porno de venganza” Erick López Serrano 42 28 32 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 3 PORTAFOLIO Diana Reyes Retos del nuevo sistema de justicia penal José Fernández de Cevallos y Torres, Juan José Olvera López y Héctor Pichardo Aranza E l pasado 5 de agosto la Facultad de Derecho de la Universidad Westhill llevó a cabo la mesa redonda “Retos del nuevo sistema de justicia penal”, en la que participaron José Fernández de Cevallos y Torres, catedrático del Instituto Nacional de Ciencias Penales; el magistrado Juan José Olvera López, titular de la Unidad de Implementación de la Reforma Penal del Consejo de la Judicatura Federal, y el magistrado Héctor Pichardo Aranza, quien fungió como moderador. La Universidad Westhill realiza estas actividades con el objetivo de atender el principio de capacitación y especialización que demanda la reforma constitucional en materia penal de 2008. En su intervención, el magistrado Héctor Pichardo puntualizó que en un Estado de Derecho la sociedad debe tener confianza en sus jueces, por lo cual es fundamental contar con la mejor preparación. 4 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 Durante su participación, José Fernández de Cevallos declaró que el proceso, en un Estado Democrático de Derecho, constituye el mecanismo idóneo para que los gobernados y el propio Estado podamos ejercer nuestros derechos. Consideró que los juicios orales son el mejor modelo para impartir justicia en materia penal. Señaló como primer reto fundamental el combate a la corrupción, tanto en la administración pública como en las autoridades encargadas de procurar y administrar justicia. Indicó que de no combatir seriamente ese problema no alcanzaremos los principios de justicia que señala el artículo 17 constitucional. Asimismo, refirió que para hacer frente a esta problemática es necesaria la participación ciudadana, junto con la educación y la reeducación de toda la sociedad en principios y valores cívicos y políticos, además de fomentar la cultura de la denuncia y la legalidad. En relación con la administración de justicia señaló que es necesaria la capacitación, el compromiso y la transparencia. En torno a la policía subrayó que es indispensable dignificar su labor y brindarle una especialización científica para que interactúe de manera eficiente con el Ministerio Público. El abogado particular también es una pieza clave, aseguró. “Es urgente contar con abogados serios y capaces, comprometidos con el ejercicio profesional, que tengan un actuar ético, para lo cual es necesaria la colegiación y la certificación obligatoria”, puntualizó. Por su parte, el magistrado Juan José Olvera centró su exposición en la doble injerencia que tiene el nuevo proceso penal en el Poder Judicial de la Federación, en juicios federales y en juicios de amparo. Entre las implicaciones del sistema acusatorio señaló la modernización del juicio para que funcione de manera eficaz y óptima, con un estricto respeto a los derechos humanos; no obstante, indicó que ése no es el único camino para la resolución de un conflicto, ya que los mecanismos alternos están diseñados para que nueve de cada 10 asuntos transiten por esta vía y de ese modo se consolide una justicia restaurativa. Además, señaló que en el caso mexicano hay dos grandes diferencias con respecto a las demás naciones: 1) la posición de la víctima en el sistema de justicia, pues no hay otro país que haya llevado a la víctima a una posición de plena igualdad frente al inculpado, y 2) el juicio de amparo, que implica que el juzgador de la materia sea un supervisor omnipresente en todos los procedimientos jurisdiccionales, por lo que se le exige ser un todólogo bien capacitado. Finalmente precisó que el reto no está en la infraestructura ni en la sustitución de operadores sino en la capacitación tanto del juez como del auxiliar de sala. u El Mundo del Abogado / Agosto 2015 5 PORTAFOLIO Diana Reyes El INCAM y el Instituto Belisario Domínguez suscriben convenio de colaboración nente americano, ya que el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México es el único antecedente histórico certificado, por lo cual expresó su interés y confirmó su asistencia a las audiencias públicas que se celebrarán del 8 al 10 de septiembre en el Senado, donde se discutirán temas en materia de fomento a la calidad de los servicios profesionales del Derecho con el objetivo de regular debidamente los servicios legales, mediante la promulgación de una Ley General de la Abogacía, iniciativa en la que han participado la Barra Mexicana, Colegio de Abogados; Manuel Pérez Cárdenas, Fernando Herrera Ávila, Alfonso Pérez-Cuéllar Martínez, Ángel M. Junquera Sepúlveda y Fernando Yllanes Martínez la Asociación Nacional de Abogados de l pasado 28 de julio el Ilustre y los Derechos Humanos, y Enrique Ávila Empresa, y el INCAM. Nacional Colegio de Abogados de Herrera, jefe de la Unidad de Finanzas de Durante su intervención, el presidente México, A.C. (INCAM), firmó un la Secretaría de Educación Pública. del Instituto Belisario Domínguez, Fernanconvenio de colaboración con el Instituto La consolidación del convenio entre do Herrera, reconoció la labor del colegio, Belisario Domínguez del Senado de la ambos organismos permite el intercambio ya que a pesar de los años y las grandes República. La ceremonia se llevó a cabo en de información que se derive de las investi- dificultades políticas y económicas del país la Torre de Comisiones del Senado. Como gaciones en torno de la agenda legislativa, ha proseguido con su quehacer de investitestigos estuvieron presentes legisladores, además de generar acciones conjuntas para gación, fomento del estudio y propagación miembros del INCAM, académicos, juristas la promoción y la difusión de la cultura de la ciencia del Derecho. y representantes de la sociedad civil. democrática. Es importante resaltar que el Destacó que habrá grandes beneficios El presídium estuvo integrado por el se- colegio podrá emitir su opinión y dar asederivados de la colaboración entre ambas nador Fernando Herrera Ávila, presidente soría sobre las iniciativas que se discutan instituciones, como la impartición de talledel comité directivo del Instituto Belisario en el Senado. res, cursos, seminarios y otras actividades Domínguez; Manuel Pérez Cárdenas, El presidente del INCAM, Alfonso de difusión entre organismos nacionales e coordinador ejecutivo de Investigación; Pérez-Cuéllar, refirió que se trata de un internacionales. Alfonso Pérez-Cuéllar Martínez, presidente importante y trascendental acuerdo. Para el próximo periodo de sesiones del INCAM; Fernando Yllanes Martínez, Expresó que la abogacía organizada está y los senadores tendrán una agenda legislaex presidente del colegio; los miembros estará siempre dispuesta a colaborar con tiva importante, sobre todo en materia de de la junta menor, Ángel M. Junquera el Senado de la República, aportando su seguridad, justicia, transparencia, combate Sepúlveda, Ignacio Ramírez Fernández del experiencia y sus conocimientos al trabajo a la corrupción y rendición de cuentas. En Castillo, Javier Quijano Baz, María Audry parlamentario. Al no tener filiación política la discusión y el análisis podrá participar el Luer, Rafael Estrada Michel y Georgina ni religiosa le permitirá una plena apertura INCAM. Ángeles Bravo, integrante de la Comisión para dialogar con los miembros de todas Finalmente, como muestra de reconode Derecho Penal del INCAM, así como por las fuerzas políticas. cimiento al Instituto Belisario Domínguez, Felipe de Jesús Huerta Castro, presidente Pérez-Cuéllar destacó la preexistencia Alfonso Pérez Cuéllar entregó al senador de la organización civil Gestoría Social para de la colegiación obligatoria en el contiHerrera Ávila la medalla del colegio.u E 6 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 PORTAFOLIO Diana Reyes Votos particulares de la ministra Margarita Luna Ramos Ignacio Ramírez Fernández del Castillo, Alfonso Pérez-Cuéllar Martínez, Margarita Beatriz Luna Ramos y Bernardo Fernández del Castillo E l pasado 20 de agosto el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México organizó una conferencia con la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos sobre los votos particulares que ha emitido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El evento fue presidido por Alfonso PérezCuéllar Martínez, presidente del INCAM, y estuvieron presentes Bernardo Fernández del Castillo, ex presidente del INCAM, e Ignacio Ramírez Fernández del Castillo, primer secretario del INCAM. La ministra Luna Ramos consideró pertinente explicar su postura en el marco de la interpretación de una nueva Ley de Amparo. Expuso que el amparo adhesivo pretende aplicar los principios de concentración y celeridad, para que en un solo juicio se resuelva el conflicto, evitando litigios largos y complejos, así como los rebotes. Indicó que en materia laboral o civil este retraso provoca grandes problemas económicos. Argumentó que en el artículo 182 de la nueva ley se estableció la presencia del amparo adhesivo y señaló que dicho apartado presenta algunos problemas de redacción que han motivado diversas interpretaciones y contradicción de criterios. “Los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberán estar encaminados, por lo tanto, a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponen fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente o a impugnar los que concluyan en un punto decisorio que le perjudica”, dijo Luna Ramos. El amparo adhesivo aplica para quien ganó en el juicio ordinario. La ministra señaló que de lo contrario se entabla una desigualdad procesal porque para el amparo principal se dan 15 días a partir de que se notifica la sentencia, y si se hace procedente el amparo adhesivo, se le estaría dando más tiempo por lo que hay una inequidad procesal en el trato. En materia de arraigo declaró que éste es un tema que ha causado mucha polémica por la privación de libertad. La ministra expuso los antecedentes de esta figura en el Derecho civil que posteriormente fue trasladada a la materia penal. Precisó que el arraigo no estaba establecido en la Constitución, pero con la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal se constitucionalizó en el artículo 16. No obstante, se estableció que los ministerios públicos estatales pueden seguir haciendo uso del arraigo hasta que funcione el sistema penal acusatorio, siempre y cuando se trate de delitos graves o de delincuencia organizada y narcotráfico. La Suprema Corte determinó que las pruebas recabadas durante el arraigo deben tener una valoración específica de acuerdo con el caso concreto y según lo que pondere el juez de distrito. Luna Ramos fijó su postura en contra de lo anterior debido a que las pruebas tienen una valoración en sentencia de acuerdo con todo lo desarrollado en el proceso y en el arraigo. Al finalizar, el presidente del colegio, Alfonso Pérez-Cuéllar, agradeció la participación de la ministra y subrayó su actitud entusiasta para colaborar con el gremio de abogados pero, sobre todo, con la sociedad en general. u Curtis, entre las 20 firmas más importantes a nivel mundial El despacho internacional de abogados Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle fue incluido en la lista de las 20 firmas globales más importantes del mundo, preparada por el servicio de noticias legales Law 360. La prestigiada publicación reconoció a Curtis como uno de los 20 despachos de abogados que “durante el último año contaron con la presencia más grande a nivel global y que tuvieron a su cargo los asuntos más cuantiosos, significativos y novedosos a nivel internacional y transfronterizo”. George Kahale III es presidente de Curtis en Nueva York y la oficina en México está encabezada por Antonio Prida, Santiago Corcuera, Eloy Barbará, Javier Jiménez, Rodrigo Valverde y Gabriela Álvarez. 8 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 PORTAFOLIO Diana Reyes Informe de actividades del Instituto Belisario Domínguez E l pasado 13 de agosto el senador Fernando Herrera Ávila, presidente del Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado de la República, rindió su informe anual de actividades correspondiente al tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura. A la ceremonia asistieron diplomáticos de la embajada de Argentina, de la Federación Rusa, de la República Libanesa, de Ucrania, de Filipinas y de la República Árabe Saharaui Democrática; representantes del Poder Legislativo y Judicial, de los institutos de investigación de los congresos estatales, de organizaciones civiles, del notariado mexicano, así como académicos y miembros del comité directivo y de la Coordinación Ejecutiva de Investigación del Instituto Belisario Domínguez, entre otros. 10 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 Destacó la sensibilidad social que tiene el órgano especializado en su tarea de orientar a los senadores, aportando insumos para el debate y la toma de decisiones, para crear mejores leyes y que a su vez proporcione a la ciudadanía los elementos necesarios que le permitan participar en la vida pública. Por este motivo, los resultados que se han gestado lo llevan a ser una pieza clave del trabajo legislativo. Herrera Ávila realizó un balance de las actividades realizadas, los retos y las propuestas: 1) La integración de una planta de investigadores de alta calidad, para lo cual se profundizó en el proceso de contratación, vía concursos abiertos y transparentes, con el objetivo de contar con personal calificado que fortalezca las direcciones de investigación estratégica, de análisis legislativo, de finanzas, y de difusión y publicaciones. 2) Garantizar que los trabajos de investigación contribuyan a la deliberación legislativa, que propicien la definición de un El mensaje fue claro: hacer operativa proyecto nacional y que fomenten la particila reforma de 2013 al Estatuto para los pación de una cultura cívica y ciudadana. Servicios Parlamentarios, Administrativos y 3) Fortalecer las publicaciones del insTécnicos del Senado con el fin de fortalecer tituto. En el periodo que está por concluir al instituto en la realización de investigacio- se produjeron cerca de 300 ediciones, la nes sobre la agenda legislativa, el desarrollo mayoría difundidas en versión impresa nacional y temas de análisis de coyuntura, entre los senadores y el público en general; ofreciendo un apoyo de relevancia, objetitodo el material está disponible en el portal vo, imparcial, oportuno y eficiente en virtud de internet del IBD. Asimismo, durante la del fortalecimiento de la democracia. gestión por concluir se logró relanzar la Durante la presentación de su informe revista Pluralidad y Consenso en su nueva el senador Fernando Herrera reflexionó época, con un consejo editorial de gran en torno del papel de la academia frente a prestigio. una realidad social lacerante que demanda 4) Consolidar la presencia del IBD a nivel soluciones. Indicó que las funciones del nacional y global, en el ámbito académico, instituto deben ser éticas y estar por enciy como espacio de discusión y propuestas ma de ideologías y de partidos, por lo que de políticas públicas. Una labor de suma en la actualidad se trabaja en establecer importancia fue la celebración de convenios una institución sólida, fuerte y renovada. de colaboración, lo que permite al instituto establecer vínculos y apoyos con centros de investigación y otras instituciones académicas, así como con distintas organizaciones vinculadas con la agenda legislativa. 5) Emprender programas de seminarios, mesas redondas y foros de discusión sobre los temas vinculados al Fernando Herrera Ávila desarrollo democrático nacional, para fortalecer al IBD como un espacio de discusión y diálogo. 6) El presidente del IBD indicó que otro de los mayores desafíos era consolidar la vida orgánica y garantizar la consistencia de las acciones del instituto hacia el futuro; por eso propuso un cambio legal para que sea un órgano especializado desconcentrado del Senado, que cuente con cierta autonomía técnica, operativa y presupuestal. Para hacer frente a los nuevos retos en materia de parlamento abierto y para articular la información legislativa, Herrera Ávila declaró que se ha concebido un nuevo proyecto denominado Sistema Mexicano de Información Legislativa. El Senado, a través del IBD como operador del proyecto, tendrá un papel catalizador en el perfeccionamiento democrático de México. Los legisladores coincidieron en señalar que la del IBD ha sido una restructuración exitosa y que los resultados han sido sumamente favorables y a la altura de los retos legislativos que demanda el México del siglo XXI. El senador Emilio Gamboa Patrón, presidente de la Junta de Coordinación Política, expresó que para hacer buenas leyes es necesario contar con herramientas técnicas y metodológicas, por lo cual hizo un reconocimiento a la misión del IBD de analizar, investigar, estudiar y reflexionar al servicio de los 128 senadores. Subrayó la apertura y la transparencia con la que se está trabajando. Citando las palabras de Belisario Domínguez exclamó: “Si cada uno de los mexicanos hiciera lo que le corresponde, la patria estaría salvada”. De igual manera, el senador Miguel Barbosa Huerta, presidente de la mesa directiva, manifestó su gratitud hacia la labor del IBD. Destacó que se trata del hermano mayor de los institutos de investigación legislativa del país. Aseguró que la reforma de 2013 permitió la gran transformación que fortalece la investigación e indicó que las tareas realizadas en este año han preservado el espíritu de la reforma. u El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 11 PORTAFOLIO Diana Reyes El Senado presenta el nuevo número de la revista Pluralidad y Consenso E Agustín Carstens, José Luis Trueba Lara, Manuel Pérez Cárdenas, Angélica de la Peña Gómez, Fernando Herrera Ávila, Emilio Gamboa Patrón e Itzel Sarahí Ríos de la Mora l Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República llevó a cabo la presentación del número 25 de la revista Pluralidad y Consenso, en su nueva época. La ceremonia tuvo lugar en la casona de Xicoténcatl, antigua sede del Senado. El presídium estuvo integrado por el senador Fernando Herrera Ávila, presidente del Instituto Belisario Domínguez; Emilio Gamboa Patrón, presidente de la Junta de Coordinación Política; las senadoras Angélica de la Peña Gómez e Itzel Sarahí Ríos de la Mora, quienes participaron en la sección “Los senadores escriben”, así como Agustín Carstens, gobernador del Banco de México, que también colaboró con su visión en 12 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 torno de la inflación baja y estable; Manuel Pérez Cárdenas, coordinador ejecutivo de Investigación del IBD, y José Luis Trueba Lara, director de la revista. Al encabezar la ceremonia, el senador Herrera Ávila dijo que los trabajos de la academia dejan plasmada una visión plural y amplia del acontecer nacional, por lo que reconoció la labor y la participación de todos los involucrados en la edición de Pluralidad y Consenso, además de subrayar el alto nivel académico de la revista. Fernando Herrera escribió sobre “Las lecciones del 7 de junio”. Indicó que de las enseñanzas del proceso electoral la más importante es que los políticos deben incluir las demandas reales de los ciudadanos. “Debemos asumir con responsabilidad los valores, la decencia democrática, el compromiso con la ley y la justicia; sólo así los partidos, los representantes populares y los gobernantes contaremos con el voto de confianza de los electores”, puntualizó. Por su parte, el senador Emilio Gamboa agradeció la oportunidad de participar en la edición número 25 de la revista, que ratifica la pluralidad y abre una ventana a la sociedad interesada en las actividades del congreso. Declaró que en su artículo “LXII Legislatura, protagonista de la transformación de México” se mencionan las 12 reformas que son fruto de un trabajo que privilegió la política, el diálogo, la negociación, la conciliación y el debate. Consideró que la reforma educativa ha sido la más importante y reiteró su compromiso, junto con el de todos los senadores, para seguir luchando por que los maestros se preparen mejor para enseñar a la niñez y a la juventud. Respecto de la reforma energética, destacó que es fundamental para consolidar el desarrollo económico y social de nuestro país. Durante su intervención, Angélica de la Peña Gómez, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, habló en torno de los avances y los retos en la implementación de la reforma en materia de derechos humanos. Realizó un balance desde 2011 hasta la actualidad y destacó una serie de pendientes por atenderse en la próxima legislatura en materia de tortura, desaparición forzada y desaparición de per- sonas, discriminación, igualdad sustantiva y paridad de género, y justicia para adolescentes infractores, entre otros. Por su parte, Agustín Carstens, gobernador del Banco de México, aseguró que Pluralidad y Consenso representa con fidelidad el espíritu del Instituto Belisario Domínguez, su seriedad y su rigor en la búsqueda de la verdad. Durante su exposición hizo una remembranza de la fundación del Banco de México, el cual cumple 90 años. Respecto de su artículo “Inflación baja y estable, el éxito de una reforma estructural”, señaló que la inflación erosiona el poder adquisitivo de los salarios, de las pensiones y de la riqueza de toda una población, y afirmó que desde que se calcula el índice nacional de precios al consumidor se tienen las tasas de interés más bajas en la historia del país; no obstante, mantenerlas en ese nivel es una batalla permanente. Finalmente, la senadoraItzel Sarahí Ríos de la Mora habló en torno de “El sistema integral de justicia penal para adolescentes”. Presentó su postura a favor de la reinserción social de los jóvenes y de que el Estado les brinde la oportunidad de ser mejores. Recalcó que la solución no está en tener más centros penitenciarios para los jóvenes infractores, por lo cual durante la próxima legislatura trabajará para que no sólo se les sancione, sino para que sean reincorporados a la sociedad y sean parte del desarrollo de México. Como corolario, Manuel Pérez Cárdenas, coordinador ejecutivo de Investigación, afirmó que la revista cuenta con nuevos atributos, entre los cuales destacó su distinguido consejo editorial, integrado por personalidades como Pedro Salazar Ugarte, Diego Valadés y Enrique Cabrero Mendoza, entre otros.u POSICIONES Yadira Aideé Huerta Reyes* 14 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 Ilustración: Edu Molina Problemática de la educación jurídica en México Gran parte de la problemática de la educación jurídica en nuestro país se centra en la concepción errónea que se tiene de que estudiar la carrera de Derecho otorga prestigio o status, lo que genera una matrícula saturada por la sobredemanda, a la par que estudiantes que no tienen el menor interés por la clase ni dedicación por aprender o investigar por cuenta propia. La autora propone un enfoque educativo que permitiría resolver este problema. El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 15 POSICIONES Yadira Aideé Huerta Reyes E xisten diversas hipótesis sobre la manera como podría resolverse la problemática de la educación jurídica de nuestro país. La que proponemos a continuación se basa en el establecimiento de valores. Iniciemos con temas tan trillados y tan socorridos como el impulso del desarrollo sociocultural a través del desarrollo económico. Enfoquémonos única y exclusivamente en considerar que aplicando políticas públicas eficientes que fomenten la superación de las condiciones de pobreza y atraso que padece nuestra nación, vamos a obtener un desarrollo considerable, digno de ser alabado por propios y extranjeros, sin tomar en cuenta que dicho desarrollo conlleva no sólo la inyección de capital en un determinado núcleo social, sino el compromiso de fomentar mecanismos de ayuda, de cooperación, de reconocimiento, de capacitación y de solidaridad con todos los pueblos que se encuentran marginados y que no son tomados en cuenta por quienes nos encontramos en un mejor nivel económico y sociocultural, porque los consideramos menos importantes y, erróneamente, menos productivos. Dicha situación es de suma importancia para sembrar la idea de que, reconociéndonos como una nación única (unida y sin rasgos de discriminación), podemos salir adelante, adoptando a contrario sensu el proverbio militar que sirve de estrategia para ganar batallas y que se basa en la división del enemigo para obtener la victoria sobre él. Es necesario pensar que formamos un todo si no queremos estar más divididos de lo que ya estamos. Necesitamos identificarnos como iguales, pues a partir de la igualdad se fomenta el respeto mutuo y la empatía con los demás. Lo anterior no quiere decir que debamos desechar la idea del desarrollo como tal. Por el contrario, tratar de lograrlo es muy loable, si realmente nos abocáramos a buscar y a fomentar las medidas necesa- 16 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 rias para alcanzarlo, no sólo pronunciando un discurso de buenas intenciones, que demagógicamente se dirija hacia organismos e instituciones culpándolos de lo que no somos capaces de llevar a cabo por nuestra cuenta, pues, indudablemente, sostenemos que la educación es un mecanismo de desarrollo social con el cual se puede alcanzar la equidad entre los individuos que han obtenido determinado nivel educativo, sea a nivel nacional o internacional. Sin embargo, en nuestra sociedad la educación pareciera ser una cuestión de suerte. Si uno nace dentro de un determinado esquema sociocultural, en el cual los padres se preocupan por el desarrollo educativo de sus hijos (sea por convicción personal o por el que dirán si no los atienden impide el crecimiento intelectual, moral y ético. La pobreza no puede ser un obstáculo en la educación; si acaso podemos considerarla un bache que a algunos les cuesta más trabajo saltar que a otros, pero al fin y al cabo debemos verla como una pequeña piedra que, lejos de impedir continuar en el camino hacia la educación, sólo muestra los rubros que hay que sanear y mejorar. No debemos vivir en la mediocridad educativa. Conformarnos con el “más o menos” implica estancarnos en lagunas mentales que nos impiden arriesgarnos a explorar más caminos que los que nos han marcado aquellos que no promueven la superación del ser humano, sino su subyugamiento. Qué contradictorio resulta obstaculizar el camino de aquellos individuos con los que convivimos, a quienes Existen jóvenes que malbaratan la profesión al egresar de la carrera sin el menor entusiasmo y con escaso conocimiento, contratándose por un sueldo bajo, en virtud de la sobreoferta de trabajo que genera la profesión jurídica. de manera adecuada), podríamos hablar de que los menores en cuestión obtuvieron la lotería o de que desde su nacimiento dieron un buen golpe de suerte y por lo tanto su futuro educativo está garantizado. La pobreza en la educación no es un fenómeno que se debe aceptar, como dijeran algunos, sino un hecho que se debe combatir a través de diversos actos, como la propia voluntad de quien la padece, mediante procesos de cooperación comunitaria, de solidaridad familiar y social, del fomento de estímulos deportivos, sociales y culturales, que sirvan de impulso a los deseos de quienes desafortunadamente creen que no pueden obtener una mejor educación. Debemos dejar de pensar que la falta de recursos es una condición que tratamos, con quienes trabajamos, sea en un plano superior o inferior, jerárquicamente hablando, ya que mientras más obstáculos pongamos, menos reconocimiento obtendremos de ellos. ¿Qué comunicación puede existir entre individuos que no se entienden y con quienes no podemos darnos a entender? Tan importante es la búsqueda y la obtención de un mejor nivel cultural personal, como poder brindar dicha educación a los demás, para construir una comunicación que permita entendernos y convivir. Se han establecido políticas públicas e incluso consensos privados para que en la educación formal los alumnos puedan validar a los maestros, pero, ¿con qué criterios se puede obtener tal validación? ¿En qué Al margen nivel educativo debemos considerar a los alumnos capaces de valorar a sus maestros? ¿Quiénes establecen los rangos para hacerlo? ¿Qué validez y confianza nos brinda la institución que contrató a maestros mal calificados? ¿Bajo qué rango los consideró aptos para impartir clases? Si lo que se pretende con dicha evaluación es conocer el nivel académico y pedagógico de los profesores que imparten clases, quienes deben valorar sus conocimientos, su trabajo y su desempeño debe ser personal capacitado, y no delegar dicha responsabilidad en los aprendices, quienes por simpatía, agrado, confianza, conveniencia, temor, rencor, envidia o desagrado pueden llegar a calificar erróneamente al maestro. Aunado a lo anterior, es necesario reflexionar sobre las siguientes preguntas y ser honestos al responderlas: ¿A quienes preparamos para ser maestros? ¿Cómo los preparamos? ¿Con qué medios y con qué herramientas? ¿Para qué o con qué fin los preparamos? ¿Para quiénes los preparamos? Posteriormente, debemos mirar de la misma forma a los destinatarios de la educación, pero no con un propósito discriminatorio, sino con el fin de que accedan a la superación y al desarrollo. ¿Podríamos exigir al gobierno que realice un padrón de maestros en el que ubique exclusivamente a quienes estén preparados y acreditados para educar? ¿Cómo podemos anhelar una equidad educativa si no somos capaces de ser honestos desde que estudiamos para prepararnos como maestros? ¿Por qué no tratar de buscar un cambio? O, mejor aún, ¿por qué no contribuimos a ese cambio?, ¿por qué sólo nos limitamos a señalar con el dedo a los malos maestros, a la mala educación, a la falta de preparación de los profesionales pedagógicos, al deficiente desarrollo de los estudiantes, mientras con la otra mano mantenemos el control remoto del televisor, sin hacer nada? ¿De qué sirven estos reclamos, si quienes nos estamos preparando no lo hacemos con conciencia, si creemos que la obligación sólo es de quien debe darnos la clase, de quien debe enseñarnos, y no reconocemos que la falta de interés, la apatía con la que nos conducimos, surge de nosotros mismos? Al no comprometernos con nuestros estudios, con nuestra preparación, con nuestras metas, con nuestro desarrollo personal y cultural, estamos contribuyendo al rezago de la educación. Al igual que consideramos de suma importancia la motivación y la valoración que debemos inculcar en el educando, creemos que resulta trascendental la competencia y el mérito del alumno. En efecto, al hablar de competencia nos referimos a los resultados obtenidos a lo largo de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje en la educación formal, es decir, a lo que el estudiante ha “aprehendido” y que puede (porque lo sabe) demostrar en el momento de ponerlo en práctica, en el momento de enfrentarse a la vida laboral.1 Al respecto, cito lo que señala María José García San Pedro2 en su estudio “El concepto de competencias y su adopción en el contexto universitario”,3 en el que menciona las concepciones de tres tratadistas que abordan la teoría de las competencias: “Hager, Holland y Becket (2002) establecen una definición de competencias que les otorga un Quien perdió una oportunidad preciosa para posicionarse como un ministro progresista y comprometido con los derechos humanos fue Eduardo Medina Mora. Al votar contra la posibilidad de que una pareja de personas de un mismo sexo pueda adoptar a un niño (en eso consistía la inconstitucionalidad de la norma que lo prohibía en Campeche) no sólo confirmó el conservadurismo que le achacaron sus malquerientes cuando impugnaron su designación, sino que no mostró coherencia con la decisión de la Corte sobre la constitucionalidad de los matrimonios entre personas homosexuales. Peor aún: exhibió su poco interés por los niños abandonados de la calle que, sin duda, estarán mejor en adopción de una pareja gay que viviendo debajo de una coladera. ¿Resultado? Medina Mora se quedó solo en la votación. Hablando de la Suprema Corte, cada vez son más los abogados que advierten que las decisiones se toman ahí según los afectos y los desafectos entre los ministros. Los argumentos jurídicos pasan a segundo plano cuando, en un caso, se ven involucrados los jueces constitucionales con una rencilla personal de por medio… Qué bueno que nuestra Corte sea más un tribunal de casación que un tribunal constitucional. Nadie esperaba que Virgilio Andrade, secretario de la Función Pública, fuera hallar a su jefe, el presidente de la República, responsable en el posible conflicto de intereses que suponía la “Casa Blanca”: el pretendido conflicto, a fin de cuentas, derivaba de la gestión de Enrique Peña como gobernador del Estado de México, donde la Secretaría de la Función Pública no tiene competencia. Lo lamentable del caso es que se haya designado a esta dependencia del Ejecutivo federal para resolver un asunto que no le correspondía y que ésta haya aceptado “estudiar” el caso. ¿Cuál fue el propósito del show? POSICIONES Yadira Aideé Huerta Reyes status propio, al diferenciarlas del conocimiento profesional específico de cada área o disciplina y de las habilidades técnicas propias de la formación superior: ‘Es un término ampliamente usado para designar un rango de cualidades (qualities) y capacidades (capacities) que son consideradas crecientemente como importantes para la educación superior. Incluye habilidades de pensamiento (razonamiento lógico y analítico, solución de problemas, curiosidad intelectual), habilidades de comunicación efectiva, trabajo en equipo y capacidades para identificar, acceder y gestionar el conocimiento y la información; atributos nos ha costado dar saltos en suelo inestable, donde podemos caer en cualquier momento debido a que no tenemos una base sólida sobre la cual partir. Resulta muy fácil, o por lo menos eso nos quieren hacer creer, tratar de ubicarnos en un contexto educacional similar al de los países más avanzados con los que tenemos trato, sin adoptar las medidas necesarias, los programas gubernamentales requeridos, ni los objetivos educacionales básicos, para fijar lineamientos que nos permitan tener un marco de referencia que nos impulse a nuestro crecimiento educacional. Estudiar una carrera universitaria sólo por el compromiso o por la obligación de hacerlo resta valor a lo hecho y trunca las posibilidades de otros que quieren ocupar los lugares de quienes no los están aprovechando. personales como la imaginación, la creatividad y el rigor intelectual, y valores como la ética práctica (deontología profesional), persistencia, tolerancia e integridad. Esta colección de cualidades y capacidades tan diversas se diferencia del conocimiento profesional específico y las habilidades técnicas tradicionalmente asociadas con la educación superior’”. Estos factores resultan fundamentales para alcanzar determinados objetivos, para el mejor desempeño de ciertas habilidades y actividades concretas, y para valorarnos y reconocernos, ya que para desarrollarnos verdaderamente debemos “caminar para adelante y no en círculos” con lo que aparentamos que avanzamos a través de pruebas o encuestas manejadas a conveniencia, tratando de empatarnos con sociedades que sí cumplen con tales condiciones o por lo menos están comprometidas con ellas. Querer aparentar lo que no somos 18 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 Tratamos de imitar4 a nuestros vecinos desarrollados en cuestiones que consideramos intranscendentes, y que, sin embargo, hasta hace muy poco constituían valores básicos de nuestra sociedad, como los hábitos y las costumbres familiares, que en la actualidad se ven menoscabadas en series televisivas, en revistas, en películas y hasta en caricaturas, pero no imitamos la capacidad de organización, de respeto al medio ambiente y a la autoridad, que en nuestro país se ha perdido. ¿Por qué imitamos conductas de otros que lejos de beneficiarnos nos perjudican? Si bien es cierto que las políticas públicas condicionan el desarrollo de la educación, también es cierto que no nos determinan. ¿Por qué no crear una conciencia colectiva, un círculo de conocimiento (como el Círculo de Viena) en el cual se reúnan diversos intelectuales comprometidos con la educación, pero so- bre todo comprometidos consigo mismos para transmitir el conocimiento que han adquirido? Sabemos bien que la educación, desde el punto de vista positivo, transmite conocimientos, comportamientos, tradiciones, habilidades, actitudes, aptitudes, gustos, ideales, y desde el punto negativo, prejuicios, discriminaciones, miedos, fobias, frustraciones, traumas, que debemos manipular en determinado momento para evitar que nos aprisionen y nos aniquilen. Todo este bagaje cultural que nos pertenece de manera inherente sólo porque pertenecemos a un núcleo familiar, es la base de la cual debemos partir para formar nuestro comportamiento educacional. Es muy fácil inculcar en los niños el miedo a lo desconocido para conseguir de ellos determinadas conductas que no logramos obtener con el solo empleo de nuestras palabras, pues únicamente por medio de una advertencia o una amenaza logramos que se abstengan de hacer algo o que realicen lo que no quieren hacer; pero si ese mismo método que empleamos para coaccionarlos lo utilizáramos para inculcarles valores fundamentales, como el respeto, el compromiso, la lealtad, el amor, la vocación, la responsabilidad o la entrega, formaríamos personajes comprometidos consigo mismos y, por supuesto, con el país. Pero la idea anterior no debe entenderse como un fin último o como un medio inmediato para alcanzar un determinado logro económico, en que el conocimiento sea visto como una mercancía, sino más bien como la columna vertebral de donde deba partir todo nuestro comportamiento con uno mismo y con los demás. Pensar que sólo si uno estudia llegará a “ser alguien” es tan errado como afirmar que sólo si uno come se quitará el hambre. No debemos encuadrar el estudio como un medio inmediato para la obtención de una satisfacción, sino que debemos verlo como parte de toda una formación educativa que nos prepara como seres humanos Al margen para alcanzar satisfacciones (que no satisfactores) más trascendentales, personales e íntimas, que promuevan nuestro desarrollo individual y, en consecuencia, social. La base de la educación no está en la escuela, sino en los cimientos que la familia provee al individuo, en los valores que se le transmiten para su formación, en los ideales que juntos —persona y clan— establecen para alcanzarlos. Resulta banal un sujeto de “diez” (10) con una actitud de “cero” (0). ¿Qué satisfacción puede obtener un individuo que ha alcanzado el valor del conocimiento, cuando desconoce virtudes fundamentales del ser humano como la justicia, la templanza, la fortaleza y la prudencia? ¿Cuál es el alcance que estos conocimientos tendrán en un individuo al que no le interesa transmitirlos, sino ser su único dueño? Grandes pensadores de la historia hablan del utilitarismo como el fin último del ser humano en el avance económico o en la línea de la producción, pero pocos dicen si ese utilitarismo se preocupa por que los individuos se encuentren satisfechos con las actividades que desempeñan en ese proceso de producción, y no pronuncian idea alguna sobre la idealización del ser humano, sobre sus inquietudes, sus metas, sus aspiraciones vitales. ¿Y si no le gusta lo que hace? ¿Acaso importa eso en un mundo tan demandante, en el que lo fundamental es vivir el día a día haciendo a un lado las aspiraciones individuales más profundas? Ahora bien, es preciso señalar que cuando hablamos de aspiraciones, no lo hacemos con el propósito de ir en la búsqueda de un mundo perfecto color de rosa, donde todos y cada uno de los involucrados hagan lo que les plazca, sino con el único fin de ubicar a cada quien según sus capacidades, ya que no podemos obligar a un individuo a “ser” abogado, cuando su vocación se encuentra en la música, o a otro a “ser” médico, cuando su pasión está en la construcción. ¿Con qué ánimo, gusto, calidad, diligencia y disciplina llevará a cabo sus actividades si no son de su interés? ¿Cómo realizará su trabajo si no tiene la habilidad para hacerlo? Tal vez esta situación no sea importante para los dueños de los medios de producción, pero sí debe ser considerada por quienes pretendemos formar parte de la maquinaria que agrupa a dichos medios productivos, en virtud de que mucho del rezago profesional está determinado por la falta de vocación de los individuos. Gran parte de la problemática de la educación y, en particular, de la educación jurídica en nuestro país, se debe a la falta de orientación vocacional y a la concepción errónea que se tiene, sobre todo por parte de los padres de familia, acerca de que estudiar la carrera de Derecho indudablemente va a incrementar su nivel de vida. Esta situación se ve reflejada en la enorme demanda de ingreso que existe por parte de los jóvenes que han rebasado el nivel de bachillerato y están en la búsqueda de su carrera profesional, que, reitero, es motivada por la insistencia de los padres para que estudien leyes, o porque el amigo, la novia o el vecino van a estudiar esa carrera, o quizá porque han escuchado que ser abogado otorga cierto prestigio. Sea cual fuere la razón, muchos jóvenes se inclinan por la carrera porque “creen” (no porque estén realmente convencidos) que van a alcanzar un status mayor al que tienen. Las concesiones al Partido Verde han minado, de forma considerable, la credibilidad del INE y del TRIFE. Los argumentos “técnicos” que esgrimen consejeros y magistrados son motivo de chunga dentro de la comunidad jurídica de México. Nadie cree en su objetividad. Si renovar al IFE sólo fue una maniobra para garantizar la sumisión de sus integrantes y si las prebendas para el TRIFE tienen el mismo propósito, no nos hagamos ilusiones: México está muy lejos de la modernización política. Pero no es sólo en el Partido Verde donde se aprecia la parcialidad de estas instituciones. Tanto es así, que algunos abogados como María Cano, Ana Laura Magaloni, Luis Manuel Pérez de Acha y José Roldán Xopa han interpuesto un amparo para que los 286 millones de pesos sobrantes de las campañas electorales se reintegren al erario y no se distribuyan entre los partidos políticos. Ojalá que el amparo progrese y el Poder Judicial envíe un mensaje contundente de reprobación a la triste comparsa en que se han convertido el INE y el TRIFE. Quien convocó recientemente a muchas figuras del mundo jurídico —al presidente de la Suprema Corte, a la procuradora general de República y al consejero jurídico del Ejecutivo federal, entre otros— fue Rafael Macedo de la Concha. No fue en un acto académico sino en su boda con Zulema Mosri Gutiérrez, magistrada del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El antiguo procurador general de la República se casó el sábado 8 de agosto en una elegante ceremonia civil, a la que siguió una cena espléndida. Entre los asistentes se vio también a la gobernadora electa de Sonora, al secretario de la Defensa Nacional y a Elías Huerta, director de Foro Jurídico. Aún quedan pendientes de funcionar los tribunales federales especializados en materia mercantil, que tantas operaciones podrían agilizar y tantos enredos destrabar. En el ínter, si hemos de creer al periódico El Financiero, Oaxaca, Quintana Roo, Tlaxcala y Veracruz son las peores entidades federativas para exigir que se cumpla un contrato, mientras Aguascalientes, Baja California, Guanajuato, Michoacán, Nuevo León y Sonora son las que tienen el mayor nivel de probabilidad de que se ejecute un contrato mercantil, en caso de incumplimiento. POSICIONES Yadira Aideé Huerta Reyes Esa pretensión de apariencia hace que quienes no desean estudiar la ciencia del Derecho lo hagan aunque no quieran, y que quienes quieren estudiarla no lo hagan porque no pueden hacerlo, sea porque la matrícula se encuentra saturada debido a la sobredemanda, o por falta de recursos económicos para costearla. Insisto mucho en el factor de la vocación que todo individuo debe tener para llevar a cabo los estudios que le permitan llevar a buen puerto la profesión elegida, en virtud de lo lamentable que resulta observar en las aulas universitarias a jóvenes sin el menor interés por la clase, sin la menor dedicación por aprender, sin el impulso por investigar ni por conocer más de lo que se les dice de la materia que sentido, la educación jurídica debe estar enfocada a las necesidades de la sociedad donde es impartida, de acuerdo con los valores establecidos en ella y no de conformidad con los valores (si es que los tienen) de sistemas importados de otros lugares que pretenden ser aplicados en nuestro entorno. Tenemos que dejar de responsabilizar a terceros de lo que somos incapaces de llevar a cabo (por falta de voluntad o por incapacidad). No es honesto, por ejemplo, culpar al gobierno de todo lo malo que nos pasa. Debemos tomar las riendas de nuestras propias decisiones e inculcar a los hijos desde temprana edad que cada individuo es responsable de lo que le pasa en virtud de sus propios actos. Si bien es Debemos dar a la educación jurídica un valor humano, no comercial, basado en las competencias individuales. En este sentido, la educación jurídica debe estar enfocada a las necesidades de la sociedad donde es impartida. se les imparte. No es deseable en nuestro sistema, ni en ningún otro, que existan jóvenes que acudan a la universidad por compromiso, ya que, por un lado, atentan contra sus propios ideales y, por otro, lo hacen contra los ideales de los demás, pues los despojan del lugar que tal vez les estaba destinado en la educación superior. Además, aún peor, malbaratan la profesión al egresar de la carrera sin el menor entusiasmo y con escaso conocimiento (dado que durante la misma no tuvieron interés, empeño y vocación), contratándose por un sueldo bajo, en virtud de la sobreoferta de trabajo que genera la profesión jurídica. Debemos dar a la educación jurídica un valor humano, no comercial, basado en las competencias individuales. En este 20 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 cierto que el gobierno desempeña una parte importante por ser el principal proveedor de educación pública, no tenemos que responsabilizarlo de todos nuestros males. La educación es pública porque nos pertenece a todos, quienes nos encontramos en una sociedad democrática en la que tenemos la libertad de elegir a nuestros representantes y en la que también tenemos la decisión de exigir a qué rubro nacional se debe destinar una mayor partida presupuestaria y a cuál impulsar más. Se afirma que “cada pueblo tiene el gobierno que merece”. ¿Acaso no merecemos algo mejor? ¿Qué debemos esperar para cambiar? No podemos seguir en un estado de mediocridad constante: es posible cambiar para mejorar tanto en lo personal como en lo colectivo. Podríamos (¿por qué no?) exigir el establecimiento de un gasto público transparente que sostenga a los maestros que realmente quieran serlo (con vocación), previa aprobación por quienes sean competentes para evaluarlos y no por la simple obtención del grado, los cuales forzosamente tendrían que estudiar aspectos pedagógicos que los involucren más como docentes en el campo de la enseñanza, en el que se pueda contar con un padrón magisterial en los niveles que sean requeridos y de acuerdo con la demanda social, tanto en un sentido cultural como en uno productivo. Una situación similar ocurriría con quienes desean estudiar la carrera de Derecho: desde el momento de solicitar su ingreso a la licenciatura deberían contar con una evaluación de tipo vocacional, de la cual se pueda obtener la posibilidad de ubicar a quienes en su vida profesional quieren y pueden ejercer realmente la carrera en sus diversas áreas, para evitar en el futuro rezagos tanto de tipo académico como profesional. Hay que decir no al autoengaño. Como señalamos arriba, estudiar una carrera universitaria sólo por el compromiso o por la obligación de hacerlo resta valor a lo hecho y trunca las posibilidades de otros que quieren ocupar los lugares de quienes no los están aprovechando. Por otro lado, la práctica es básica en el ámbito académico. No ayuda nada la teoría si no es reforzada por la realización de lo aprendido en la vida cotidiana, por lo que las clases teóricas se deben acompañar por actividades forenses en las cuales el conocimiento aprendido sea puesto en marcha para comprobar si efectivamente lo estudiado corresponde a la realidad o sólo es un conjunto de concepciones obsoletas que no ayudan a resolver los problemas que se presentan en la sociedad en la que nos desenvolvemos. Al margen Esas prácticas serían de gran ayuda para crear conciencia en los estudiantes acerca de lo que van a encontrar al momento de terminar su carrera. Eso beneficiaría, en primer lugar, al estudiante, que conociendo de antemano el contexto en el que se va a desenvolver el resto de su vida, podrá recapacitar sobre la posibilidad de dejar sus estudios o confirmar su decisión de seguir estudiando la misma carrera; en segundo lugar, a su familia, ya que ahorraría gastos innecesarios invertidos en una carrera que al final de cuentas no va a ejercer o, en el mejor de los casos, no le va a redituar lo que esperaba; en tercer lugar, a la sociedad, que no sufriría una saturación de profesionales en carreras que ya no los necesitan y sí, en cambio, poder ubicarlos en espacios donde serían más útiles y competitivos, y en cuarto lugar, al Estado, que no tendría la obligación de cubrir la sobredemanda de carreras que no le reditúan en beneficios de desarrollo educativo. Aunado a lo anterior, y por cuanto hace a los estudios de posgrado, particularmente a los de especialización en alguna rama del Derecho, la práctica es indispensable para los profesionales que desean adquirir amplios conocimientos de la materia sobre la cual pretenden especializarse; esto es, no se les debe limitar a la educación formal de cuatro muros, ya que se van a revelar como profesionales conocedores de su materia, por lo que educarlos en la práctica es lo más idóneo. En relación con los estudios de maestría y doctorado en nuestro país y, más concretamente, en la Universidad Nacional Autónoma de México, van encaminados a la obtención de conocimientos culturales, científicos y humanísticos con una formación metodológica que capacita al alumno para desarrollar actividades de investigación y docencia, por lo cual está de más señalar la importancia de aplicar lo aprehendido en el ámbito social en el que se desarrolla el alumno, en virtud de que sobre ese ámbito social debe desarrollar su investigación, con el propósito de proporcionar nuevas alternativas a las problemáticas que se presenten. En conclusión, fomentar en los individuos desde pequeños la responsabilidad de tomar decisiones y afrontar sus consecuencias es fundamental para el buen desarrollo de sus actividades futuras. El establecimiento de valores que les permitan seguir creciendo con el propósito de alcanzar sus metas y una orientación vocacional efectiva que les señale las distintas actividades a las que se pueden dedicar el resto de su vida, son factores indispensables para minimizar la problemática de la educación jurídica en nuestro país. u * Licenciada en Derecho por la UNAM, especialista en las materias familiar y penal. 1 En la Declaración de Bolonia los ministros europeos de Educación han mostrado una preocupación real por las competencias de sus egresados en los niveles medio y superior. Véase http://eees.umh.es/contenidos/Documentos/DeclaracionBolonia.pdf. 2 Departamento de Pedagogía Aplicada, Facultad de Ciencias de la Educación, Universitat Autònoma de Barcelona. Correo electrónico: [email protected]. 3 http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/13540/1/ALT_16_01.pdf. 4 Indefectiblemente tenemos que hacer referencia a la teoría de la imitación de Gabriel Tarde. Véase http://www.oocities.org/cjr212criminologia/tarde.htm. Aunque miles de mujeres abortan cada año en México, muchas en condiciones muy precarias y otras en cómodos hospitales, el informe que acaba de presentar el Grupo de Información de Reproducción Asistida señala que, hoy día, hay nueve personas en prisión por este delito y muchos procesos en curso… Para colmo, sólo seis de las 32 entidades federativas permiten el aborto en caso de violación. Si en lugar de inmiscuirse en temas de salud pública nuestros policías, agentes del Ministerio Público, jueces y magistrados se concentraran en investigar y castigar las conductas que ponen en riesgo la seguridad pública de las entidades federativas y la Federación, en lugar de distraernos con un tema de salud pública, México sería un país más seguro. De acuerdo con la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), en 2014 se presentaron 178 denuncias de trata. La mitad de ellas en el Distrito Federal, Puebla, Chiapas, Tlaxcala, Estado de México y Veracruz. El problema de la trata de personas es la prueba: prostituirse no es un delito, aunque sí lo es el lenocinio. Probarlo es complicadísimo, dado que las mujeres que viven amenazadas por sus padrotes no se atreven a denunciarlos por miedo a las amenazas que éstos utilizan para mantenerlas en el mercado. Los partidos políticos se han ganado a pulso su descrédito. Esto explica el auge de las candidaturas “independientes” y, también, los triunfos que se obtuvieron en Nuevo León y Guadalajara recientemente. Es clarísimo que tanto el gobernador como el alcalde “independientes” dependieron y seguirán dependiendo de sus sponsors, pero el vínculo con los partidos políticos se ha roto. Esto explica, también, que los dirigentes partidistas y los gobernadores están alarmadísimos y se hayan propuesto impedir estas candidaturas para las elecciones de 2018. Ojalá que no lo logren. Muy interesante resulta el dato que proporcionó el INEGI en el sentido de que los teléfonos celulares son los artículos más robados en el país. En 2013 casi 60 por ciento de los robos a transeúntes fue motivado, más que por relojes o carteras, por teléfonos celulares que, según el informe del INEGI y del Consejo Ciudadano de la Ciudad de México, tienen un considerable valor de reventa. ENTREVISTA Ángel M. Junquera 22 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 Alfonso Pérez-Cuéllar La importancia de la Ley General de la Abogacía Mexicana El Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México —creado el 21 de junio de 1760 como Ilustre y Real Colegio de Abogados de México— fue el primer colegio de abogados y de profesionales en la Nueva España. Su actual presidente, Alfonso Pérez-Cuéllar, explica la importancia de la colegiación obligatoria y de la expedición de una Ley General de la Abogacía Mexicana que garanticen un ejercicio libre, independiente y digno de la abogacía, en beneficio de quienes acuden a los servicios profesionales del abogado. E n primer lugar, háblanos de tu persona. ¿Por qué decidiste ser abogado? Una de las principales razones que me impulsaron a ser abogado fue que mi padre es abogado, lo cual evidentemente generó mucho contacto con el Derecho, con los tribunales y con todos esos aspectos que tenían que ver con la justicia. Siempre quise empezar a trabajar con él, incluso desde el inicio de la carrera, y afortunadamente ahora somos socios. Ejercemos en materia de litigio civil, mercantil, concursal y amparo también en esas materias. ¿Qué ha representado para ti estar al frente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados? ¿Cómo ves al Ilustre? Como sabes, existen muchas opciones de colegiación en este país, toda vez que ante la falta de colegiación obligatoria hay diversas alternativas. Entre los colegios de más tradición y prestigio están lógicamente el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, y la Asociación Nacional de Abogados de Empresa. Muchos abogados de mi generación, incluso muchos amigos míos, ingresaron a otros colegios, pero yo me acerqué al Ilustre al conocer su historia, su enorme prestigio y al saber que había sido el colegio nacional de México con más de 250 años de tradición, que ha jugado un papel tan importante en el desarrollo de la abogacía de nuestro país. Quien me invitó a participar en el colegio fue Óscar Cruz Barney, hace más de 15 años, cuando él era secretario. Empecé a trabajar activamente, primero como invitado a las juntas, después como coordinador de la comisión de Derecho civil y luego de Derecho constitucional. Finalmente llegué a ser primer secretario del colegio y afortunadamente, con mucho orgullo y con mucho honor, en la actualidad soy presidente del colegio Actualmente hay tres temas medulares en el mundo de la abogacía: el Estado de Derecho, cómo consolidar una cultura de la legalidad —la cual es muy ajena hoy a nosotros—, y algo por lo que hemos estado pugnando mucho: la Ley General de la Abogacía Mexicana. Empecemos por tu visión acerca del Estado de Derecho. Lógicamente es una demanda constante. Éste es uno de los temas que nos ocupan en el día a día: el reclamo —desde hace muchos años— de que no hay un verdadero Estado de Derecho, de que impera la impunidad, lo cual lógicamente corroe la impartición de justicia, con impactos negativos en términos sociales y económicos. Por estas razones tenemos que apuntalar todos los esfuerzos para el fortalecimiento de la cultura de la legalidad, misma que está engarzada necesariamente con el Estado de Derecho. Dentro de ese engarzamiento del que hablas hemos visto que incluso la OCDE ha hecho mención de que el bien vivir debe estar sujeto al Estado de Derecho, pero a un Estado de Derecho real y de respeto a las leyes, porque en alguna ocasión alguien discutía que el Estado de Derecho puede ser incluso aquel en el que prevalece la corrupción y en el que no se respetan las leyes. Hay un bemol importante ahí; platícame al respecto. El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 23 ENTREVISTA Ángel M. Junquera La cultura de la legalidad tiene que ver con un primer problema que es conocer y respetar las leyes, entender cuáles son nuestros derechos y obligaciones, para luego poder aplicarlos debidamente. Si todos cumplimos y exigimos de los demás y de las autoridades el debido respeto a las leyes, la minoría que no lo haga será más identificable y quedará segregada. ¿Y la Ley General de la Abogacía Mexicana? Justamente hablando de cultura de la legalidad, resulta que hoy en día los abogados estamos desarticulados, separados en nuestros despachos, algunos tal vez en grupos de abogados dentro de una empresa, otros colegiados voluntariamente, pero somos una minoría. ¿Qué es lo que sucede? No hay una abogacía unida y articulada. Y además no hay una abogacía controlada éticamente. Muchos podrán preguntar: ¿por qué queremos o por qué necesitamos control? Lo que pasa es que el control es en beneficio de la sociedad en su conjunto y también de los propios abogados. Hoy existen registros de profesiones, como el de la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública, que sólo conocen el número de cédula, año de titulación y nombre de la universidad en la que cursó sus estudios un determinado profesionista. Pero con estos registros no se sabe si sigue ejerciendo la profesión, cuál es su especialidad, cómo se ubica geográficamente; incluso si vive o ya murió. Y tampoco se sabe si hay quejas en su contra, es decir, no hay un control efectivo ni de los conocimientos ni del desempeño ético de la abogacía mexicana. Alfonso Pérez-Cuéllar Martínez es licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana. Ha sido profesor titular en esa universidad y actualmente es catedrático en la Universidad Panamericana, conferencista en diversos foros en México y en el extranjero, y socio del despacho Pérez-Cuéllar Abogados, S.C., especializado en materia civil, mercantil, concursal y amparo. Asimismo, es miembro de número del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, donde fue coordinador de la Comisión de Derecho Constitucional y de la Comisión de Derecho Civil, primer secretario de la Junta de Gobierno y actualmente presidente. 24 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 ¿Cuál sería el objetivo de la Ley General de la Abogacía Mexicana? Autorregularnos; lógicamente, coadyuvando con el Estado para que entonces, cuando una persona tenga contacto con un abogado o cuando se defiendan sus intereses frente a un tribunal, ese abogado esté debidamente certificado y además sujeto a parámetros éticos y técnicos que aseguren un mejor servicio. La propuesta que los colegios — concretamente el Ilustre, la Barra y la ANADE— hemos presentado, en la cual estamos trabajando, consiste, en primer lugar, en una reforma constitucional que sirva de marco, entre otras cosas, como una garantía de acceso a la justicia, y, posteriormente, en una Ley General de la Abogacía Mexicana, la cual tiene como principal objetivo regularnos, primero en beneficio de la sociedad para tener mejores abogados, pero además para contar con una representación de la profesión frente a la autoridad, para que los intereses de la abogacía verdaderamente puedan ser atendidos, ya que, como te decía, estamos desarticulados. Los abogados que se certifican con frecuencia, que acuden a cursos, que imparten cátedras y que se mantienen actualizados, conociendo los cambios de la ley, seguirán haciendo lo mismo, ya que esta iniciativa no les representará mayor cambio, y los abogados que actúan con ética, defendiendo los intereses de su cliente debidamente, salvaguardando el secreto profesional, evitando el conflicto de intereses, también seguirán haciendo lo mismo. Sin embargo, cierto sector del gremio sí tendrá que cambiar su forma de actuar, acercándose a sistemas de eduación continua para la posterior certificación de sus conocimientos. Esos abogados tendrán el gran beneficio de mejorar y perfeccionar sus conocimientos, así como de poseer un mejor y adecuado desempeño ético. til. Muchos abogados que hoy estamos ejerciendo apenas conocemos y ejercemos bajo estos nuevos sistemas, por lo cual debemos certificarnos. Sin duda, muchos abogados se actualizan para estar acordes con las circunstancias, pero eso no pasa en todos los casos y entonces al eventual cliente, al usuario del servicio legal, nadie le puede garantizar un estándar de conocimientos, y los clientes no pueden saber qué profesionista verdaderamente cuenta con la capacidad técnica para defender sus intereses o simplemente para resolver una consulta. La Ley General de la Abogacía Mexicana pretende unir todos estos temas, regular a los abogados, cohesionarlos, es decir, unirlos para generar un gremio que represente debidamente estos intereses y que además regule la capacidad técnica y ética de los abogados en beneficio de los usuarios de los servicios profesionales. El problema del ejercicio profesional en México es fundamentalmente de carácter ético. De un desempeño acorde con las normas deontológicas se desprende necesariamente una actualización constante de conocimientos y un mejor servicio a la sociedad. ¿Quiénes se oponen a esta ley y por qué? Hay oposición por desconocimiento de lo que significa la colegiación y de lo que va a incluirse en esta Ley General de la Abogacía Mexicana. Hubo colegiación obligatoria en la Nueva España con el Ilustre y Real Colegio de Abogados de México, ya que para que los abogados se presentaran ante la Real Audiencia previamente debían aprobar el examen del colegio. Posteriormente, en el México independiente, también hubo colegiación, con el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México —si bien se interrumpió en 1824, se restableció en 1853 y se confirmó en 1858, retirándose tiempo después—. Cuando hablamos de colegiación y agregamos la palabra obligatoria, de entrada parece que se trata de un control que atenta en contra de la libertad del ejercicio profesional. No hay nada de eso: el ejercicio profesional seguirá siendo Esta actualización va muy de la mano con las reformas que se han dado en nuestro sistema de justicia... Como sabes, en menos de dos años tuvimos una nueva ley de amparo, un nuevo sistema oral en materia penal, pero también, en algunos estados (aunque no de manera generalizada en todos los casos), en materia familiar, civil y mercan- El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 25 ENTREVISTA Ángel M. Junquera su artículo 16, párrafo segundo, lo establece así claramente. libre; incluso, la colegiación garantiza esa libertad y esa independencia de la abogacía al no estar sujeta a controles del Estado; pero evidentemente tendrá requisitos nuevos y adicionales, como ocurre en el caso de los notarios. Como todos sabemos, un licenciado en Derecho que obtiene su cédula profesional no puede ser notario por el hecho de querer serlo; es decir, no puede al día siguiente abrir una notaría argumentando libertad de ejercicio profesional, sino que tiene que cumplir una serie de requisitos formales que están en ley, entre otros —hablando del ejemplo del Distrito Federal—, haber tenido prácticas profesionales en una notaría y aprobar los exámenes correspondientes. De esa forma, este licenciado en Derecho podrá ser notario mediante un requisito adicional. Lo mismo ocurre si alguna persona quiere ser juez: no puede serlo por el hecho de ser licenciado en Derecho, ya que también debe cubrir ciertos requisitos adicionales que están en la ley. 26 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 ¿La colegiación obligatoria hará una depuración en beneficio de la confiabilidad? Así es, para que entonces el asesor y el abogado sean verdaderamente confiables y se pueda saber cómo ha sido su actuación profesional y a qué se han dedicado, porque la certificación de conocimientos es un imperativo ético. Si un abogado no conoce de aspectos penales, no debería admitir el asunto y, en su caso, debería referir al cliente con un colega que tenga los conocimientos y la experiencia para atender tal asunto. Estas circunstancias que benefician al usuario del servicio hoy no existen. No hay forma de saber qué abogado está especializado en alguna materia o dónde ha desarrollado su experiencia profesional, ya que su cédula profesional no tiene caducidad ni especifica una especialidad, de manera Éste es el mismo caso de lo que pretenque la sociedad tiene muy pocos elemendemos para la abogacía, entendida como la tos para conocer quién es el abogado que asesoría y la defensa de intereses de terceros la atiende, no obstante que tenga como frente a los tribunales. Acudir ante un tribu- parámetro la opinión de otras personas nal para defender el patrimonio o incluso la que hayan sido sus clientes o la opinión de libertad de una persona es una gran respon- otros abogados. Pero la verdad es que eso sabilidad si se analiza desde el punto de vista no funciona, pues no es suficiente. Tiene de la actuación de un abogado. que haber un expediente donde se registre Quienes se oponen a la colegiación la actuación de cada abogado, donde se obligatoria con el argumento de que repre- conozca qué cursos ha tomado, cómo se senta un impedimento a la libertad profeha actualizado y si, incluso, está activo; sional, deben considerar que se trata más porque podría darse el caso de quien tiene bien de imponer un requisito adicional y su cédula y la mantuvo guardada durante altamente necesario a todos los abogados. muchos años y de pronto se enrola en el Si quieres verlo así, estamos poniendo el ejercicio profesional, lo cual es muy válido, listón un poco más alto, agregando condipero su actuación profesional debe estar ciones mayores. Pero eso es en beneficio debidamente regulada. de la sociedad, especialmente del usuario del servicio legal. Es la necesidad y la importancia de la La colegiación obligatoria no viola actualización constante… derechos fundamentales —éste ya es un En el ejemplo que te ponía de la ley de tema superado desde siempre—; todo lo amparo o de los nuevos procesos orales contrario, hace posible su defensa con todos los abogados debemos volver a mucha mayor efectividad. La Convención estudiar y tenemos que empezar a conocer Interamericana de Derechos Humanos, en ese sistema. u Rectores del Ilustre y Real Colegio de Abogados de México 1761-1762 Manuel Ignacio Beye de Cisneros 1762-1764 Manuel Vicente Rodríguez de Albuerne 1764-1766 José Rafael Rodríguez Gallardo 1766-1767 Agustín de Bechi y Monterde 1767-1768 Manuel Ignacio Beye de Cisneros 1768-1769 Baltasar Ladrón de Guevara 1769-1770 Álvaro José de Osio y Ocampo 1770-1772 Ignacio Tomás de Mimiaga y Elorza 1772-1773 Antonio Eugenio de Melgarejo y Santaella 1773-1775 Juan José de Aspeitia 1775-1777 Manuel Ignacio Beye de Cisneros 1777-1779 Agustín de Arámburu 1779-1782 Antonio de Leca y Guzmán 1782-1783 Ignacio Tomás de Mimiaga y Elorza 1783-1786 José Mariano de Torres 1787-1788 Francisco Beye de Cisneros 1788-1789 Francisco del Barrio Lorenzot 1789-1790 José Mariano Cárdenas 1790-1791 Juan José Barberi 1791-1794 Joaquín José Ladrón de Guevara 1794-1797 José Fernández Mora 1797-1799 Felipe de Castro Palomino 1799-1800 José Fernández Mora 1800-1801 Luis Gonzaga de Ibarrola y Candia 1801-1802 Francisco José de Urrutia 1802-1803 José María Bucheli 1803-1804 José Cayetano Foncerrada (suplente) 1804-1806 José María Torres y Cataño 1806-1811 Antonio Torres Torija 1811-1812 Juan José Flores Alatorre 1812-1816 Mariano Primo de Rivera 1816-1817 José Nicolás Olaez 1817-1818 Basilio de Arrillaga 1818-1820 Pedro Galindo 1820-1821 José Rafael Suárez de Pereda 1821-1823 1823-1824 1824-1825 1825-1826 1826-1828 1828-1830 1830-1834 1834-1838 1838-1842 1842-1843 1843-1844 1846-1848 1848-1850 1850-1851 1851-1852 1852-1858 1858-1862 1862-1866 1866-1868 1868-1876 1876-1881 José María de Torres y Cataño José Domingo Laso de la Vega Vicente de Güido de Güido Juan Gómez Navarrete Agustín Torres Torija Juan Gómez Navarrete Manuel de la Peña y Peña José María Bocanegra José María Aguirre Luis Gonzaga Gordoa José María Aguirre José María Jiménez Mariano Esteva Manuel de la Peña y Peña Mariano Esteva José Gabriel Sagaseta José Bernardo Couto y Pérez José Fernando Ramírez Teófilo Marín Sebastián Lerdo de Tejada José María del Castillo Velasco Presidentes del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México 1890-1892 1892-1894 1894-1898 1898-1906 1906-1920 1920-1929 1929-1936 1936-1941 1941-1944 1944-1948 1948-1952 1952-1963 1963-1984 Manuel Saavedra Manuel Romero Rubio Luis Méndez Manuel Antonio Mercado Agustín Rodríguez Miguel S. Macedo Rafael Ortega Rafael Martínez Carrillo Salvador I. Reynoso Germán Fernández del Castillo Pablo Macedo Javier de Cervantes Francisco Javier Gaxiola 1984-1988 Jesús Rodríguez Gómez 1988-1996 Francisco Javier Gaxiola Ochoa 1996-2000 Bernardo Fernández del Castillo 2000-2004 Fernando Yllanes Martínez 2004-2008 Gabriel Ernesto Larrea Richerand 2008-2012 Óscar Cruz Barney 2012-2014 Rafael Ramírez Moreno Santamarina 2014- Alfonso Pérez-Cuéllar Martínez www.incam.org.mx El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 27 POSICIONES Ángel Gilberto Adame López* Inconsistencias de las reformas en materia civil Analizando los temas de reasignación sexo-genérica, emisión de actas de concubinato y rectificación de actas de nacimiento, el autor expone las redundancias y los vacíos a que han dado lugar las recientes reformas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en materia civil. 28 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 Ilustración: inmagine L as leyes que nos rigen están expuestas a sufrir cambios por la inherente mutabilidad de los pactos sociales. En el escenario electoral, por poner un ejemplo, existe un margen de experimentación que permite apuntalar los ordenamientos en función del éxito o el fracaso que hayan tenido en la praxis del sufragio. Sin embargo, hay áreas del Derecho que ameritan el mayor cuidado y la máxima responsabilidad al plantear modificaciones ya que, dada su naturaleza, están en juego las garantías más palpables e inmediatas de la población. Éste es el caso de la materia familiar. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial el 25 de mayo de 2000, dio comienzo a una serie de reformas que han modificado la esencia de diversas instituciones jurídicas que nuestra normatividad civil mantenía como fuente desde los códigos de 1870, 1884 y 1928. Si bien muchas de éstas han sido aplaudidas, incluso a nivel internacional, por incorporar derechos apelando a la igualdad de los individuos —el ejemplo más representativo podría ser el matrimonio entre personas del mismo sexo—, los legisladores no han sabido integrar y armonizar las nuevas ideas a los ordenamientos ya existentes, pues su premura al actualizar los ha llevado al extremo de generar reglas inentendibles o que se contradicen entre sí. Un ejemplo concreto es lo que sucedió con la adopción. Durante 68 años ésta fue simple, es decir, generaba parentesco únicamente entre adoptante y adoptado. A partir de que la Asamblea de Representantes tomó el control legislativo, la permitió con el carácter de plena, la cual se caracteriza por romper el vínculo que tenía el adoptado con su familia de origen para incorporarse a la de su adoptante; pero dejó subsistente la simple y permitió al adoptante elegir cuál deseaba suscribir. Al poco tiempo se percataron de esta inviabilidad, por lo que tuvo lugar la derogación de la primera modalidad; sin embargo, no se tuvo el cuidado de modificar todo el andamiaje legal que existía para la misma, por lo cual quedaron subsistentes una serie de normas que ya no son aplicables. Entrando en las reformas publicadas en la Gaceta Oficial el 5 de febrero de 2015, referentes a nuevas atribuciones al Registro Civil, éstas comparten los vicios de fondo que ya he mencionado. Hubo opacidad en las discusiones que se dieron en el interior de la comisión respectiva, la mayoría de los diputados nunca conocieron el tema y, a pesar de que no tenían elementos suficientes para emitir su voto, lo hicieron afirmativamente. Así, el texto actual está plagado de redundancias y vacíos, por lo que es de esperar una nueva modificación que lo subsane o lo complique aún más. En esencia, hay tres temas que merecen atención especial. Reconocimiento de identidad de género El derecho a la identidad de género surgió en el Distrito Federal con la adición del artículo 135 bis al Código Civil, el 10 de octubre de 2008, mediante la facultad de solicitar el “levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica”. La forma para solicitarla se encontraba regulada en el Código de Procedimientos Civiles, en los artículos 498 al 498 bis 8. Entre los requisitos para su procedencia se debía presentar ante juez de lo familiar la petición respectiva en compañía de un dictamen expedido por dos profesionistas o peritos en la materia que determinara que el solicitante se encontraba en proceso médico para alcanzar dicha reasignación. Una vez recibida, el juez daba vista al registro civil y a la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal e iniciaba un juicio en el que había etapa probatoria con citación de testigos y peritos. Si era procedente, el juez resolvía concediendo el cambio y ordenando al Registro Civil que emitiera el acta res- pectiva y lo notificara a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, al Instituto Federal Electoral, a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y a la Procuraduría General de la República para los efectos legales conducentes. En la exposición de motivos de la reforma a este procedimiento se señaló que los requisitos indicados afectaban la dignidad y la economía de los interesados pues, como ya se mencionó, era necesaria la previa realización de tratamientos médicos, que, aunados a los honorarios de un abogado, significaban un gasto aproximado de 50,000 pesos, por lo que debía simplificarse su tramitación. Con esos argumentos se modificaron los artículos 35 y 135 bis y se adicionaron el 135 ter, el 135 quater y el 135 quintus [sic] del Código Civil. Este nuevo trámite simplificado de “reconocimiento de la identidad de género” sustituye al ya mencionado de “reasignación para la concordancia sexo-genérica”. En esencia, consistió básicamente en convertir un procedimiento judicial en uno administrativo. Al efecto, se ampliaron las facultades del juez del Registro Civil para que mediante dicho procedimiento y sin necesidad de elementos probatorios objetivos, es decir, basándose únicamente en las declaraciones del solicitante, pueda acordarse la modificación de su identidad. A pesar de la transición, el legislador omitió la derogación expresa de las disposiciones del código adjetivo que aludían al juicio de reasignación. Partiendo de estas modificaciones, si el juez concede el reconocimiento, éste deberá emitir una nueva acta de nacimiento y dar aviso a las autoridades pertinentes, que son las secretarías de Gobernación, de Finanzas, de Educación Pública, de Salud, de Relaciones Exteriores, el Instituto Nacional Electoral, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la Procuraduría General de la República, el Centro Nacio- El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 29 POSICIONES Ángel Gilberto Adame López nal de Información del Sistema Nacional y el Consejo de la Judicatura Federal. Respecto de lo anterior, pueden hacerse las siguientes observaciones. En principio, las razones económica y política no justifican el cambio radical de un procedimiento de excesivo control a uno cuya ligereza roza la irresponsabilidad. Una primera duda que surge al respecto es si el juez del Registro Civil está debidamente preparado para sobrellevar sus nuevas atribuciones, pues lo que hoy se exige para ocupar ese cargo no es proporcional a las responsabilidades que ahora pesan sobre él. Por ejemplo, ¿está listo para valorar la procedencia del trámite de reconocimiento y la capacidad de quien lo solicita?, ¿podrá discernir entre las personas que sí comprenden los alcances de su solicitud de las que no?, ¿qué sucedería si la persona que acude a pedir el trámite se encuentra bajo la influencia de cualquier sustancia que afecte su lucidez?, ¿el mencionado juez tendrá la facultad de negar el trámite en ese caso? El afán de minimizar las repercusiones de un cambio en la identidad ha llegado al extremo de eliminar cualquier precedente objetivo que permita corroborar que se hace con congruencia y no con la intención dolosa de eludir sus obligaciones frente a terceros. Asimismo, ¿podrá un acreedor que celebró un contrato intuito personae con el solicitante, o cualquier otro interesado, oponerse al procedimiento con autorización del juez? En caso de que así lo haga, ¿él resolvería la validez de la oposición? Sumado a lo anterior, entre las autoridades a las que el juez del Registro Civil debe dar noticia se omitió al Sistema de Administración Tributaria, ya que este cambio necesariamente lleva a la modificación del registro del contribuyente. Adicionalmente, es criticable que el juez permita que el procedimiento concluya sin una constancia de que todas las autoridades involucradas están al tanto de los cambios en el acta, ya 30 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 que el mero hecho de girar un oficio no implica que los remitentes hayan tomado nota del reconocimiento. No queda claro si el cambio se puede llevar a cabo una sola vez o en múltiples ocasiones, en cuyo caso debería ser necesario que a este tipo de solicitante sí se le señalen los requisitos que permitan conocer el estado psicológico del mismo y valorar si es viable o no la realización de un segundo reconocimiento de identidad de género. En el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en la solicitud ante juez de lo familiar, sí se señalaba que en ese caso se debía llevar a cabo un segundo trámite siguiendo todas las formalidades que se exigían para el trámite original, lo que era comprensible porque sí existía la facultad del juez de solicitar los exámenes que considerara necesarios, pero actualmente esto ya no es posible. Emisión de actas de concubinato Buscando resolver el problema que genera el hecho de demostrar la existencia del concubinato, dado el subjetivo criterio constitutivo que implica la cohabitación, el legislador se ha dedicado a maquillar la forma para mantener ese absurdo requisito. Los resultados han venido a complicar más este asunto. En octubre de 2014 se publicaron reformas en materia de concubinato, en las cuales se anota que el juez del Registro Civil está facultado para recibir declaraciones de existencia o cesación de éste y para emitir las constancias respectivas, las cuales expresamente se indicó que no constituyen modificaciones al estado civil de las personas. Sin embargo, contra el cauce de las decisiones tomadas con anterioridad, el legislador decidió autorizar a los mencionados jueces para emitir actas de concubinato sin aclarar el valor y la legitimidad de las mismas, provocando con ello un entorno de incertidumbre en la población. Facultades de los jueces del Registro Civil y rectificación de actas La rectificación de acta pasó íntegramente de la competencia del juez de lo familiar a la del juez del Registro Civil. Hay que recordar que dicho procedimiento era de carácter contencioso, donde el solicitante demandaba al Registro Civil con base en dos supuestos: por enmienda y por falsedad. En este caso, la autoridad encargada de dictaminar si procede la rectificación es la misma que originó el motivo de la controversia, por lo que se convierte en juez y parte en el asunto y por lo cual no estaría garantizada su imparcialidad. La identidad ha sido, históricamente, uno de los atributos de mayor importancia por sus implicaciones, toda vez que remite a la forma en que nos conocen los demás y es piedra angular de nuestras relaciones personales y jurídicas. Por esta razón el legislador había procurado limitar los casos en los cuales podía ser modificada, por enmienda, “cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona”, y por falsedad, “cuando se alegue que el suceso registrado no pasó”. Con la reforma ya no es necesario acreditar estos supuestos, ya que se abre la puerta a que la persona decida casi a su arbitrio el nombre que desea llevar, aunque el juez conserva la potestad de autorizarlo. En el caso del reconocimiento, el solicitante ya no está sometido a la aprobación de una autoridad. Semejante contradicción provoca que un tema tan sensible como lo ha sido el cuidado del nombre pierda importancia ante las constantes simplificaciones que, en última instancia, relativizan los atributos de la personalidad.u * Licenciado en Derecho por la UNAM y notario 233 del Distrito Federal. CASOS Erick López Serrano* El “porno de venganza” Uno de los efectos de la tecnología es lo que en inglés se ha llamado revenge porn, o “porno de venganza”, fenómeno en que una persona comparte en la red imágenes o videos vinculados con la vida sexual de su ex pareja sin el consentimiento de ésta, lo que puede afectar de forma decisiva el presente y el futuro de la víctima. El autor analiza las alternativas legales que podrían proteger a las personas afectadas por el porno de venganza. 32 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 Foto: inmagine C onsidere la siguiente situación ocurrida en nuestro vecino país del norte: una joven asistente de enseñanza en una universidad tiene una relación con otro joven. Éste viaja a estudiar a otro estado e intercambian fotos y videos donde ella se muestra desnuda o se masturba. Tras el rompimiento, ese material es subido a sitios de internet junto con el nombre, el correo electrónico y la página de Facebook de la chica. Un video con el título “Masturbación 201 por la profesora***” es compartido y se hace del conocimiento de sus alumnos y empleadores. Al acudir con la policía, la joven recibe como respuesta el desdén: como ella transfirió voluntariamente esos contenidos, no hay nada qué hacer. Eventualmente un fiscal toma el caso manejándolo como ciberacoso, pero al tratarse de una cuestión “menor” no puede conseguir una orden para inspeccionar la computadora del ex novio y nada pasa.1 El daño es tal que ella se ve obligada a cambiar incluso su apellido. Lo anterior aconteció cuando aún no existían los cada vez más presentes smartphones. No es difícil imaginar ahora que la facilidad para producir y transmitir esa clase de archivos puede incrementar enormemente la existencia de casos semejantes. De acuerdo con la Asociación Mexicana de Internet, en diciembre de 2013 el 49 por ciento de los 51.2 millones de internautas en el país se conectaban ya a través de esa clase de dispositivos,2 y es de esperar que la cifra aumente. En la palma de la mano los usuarios cuentan con un aparato que les permite no sólo hacer llamadas sino navegar en internet, tomar fotografías, hacer videograbaciones, almacenar y reproducir audio y video, descargar toda clase de archivos y aplicaciones, interactuar en redes sociales, transmitir contenidos y un largo etcétera. ¿Qué es el “porno de venganza”? Uno de los inesperados efectos que han traído consigo la tecnología es lo que en inglés se ha llamado revenge porn, o “porno de venganza”. Se conoce así al fenómeno en que una persona sube o comparte en la red imágenes o videos vinculados con la vida sexual de su ex pareja sin el consentimiento de ésta, documentos que en su momento obtuvieron con anuencia gracias a la intimidad existente entre los involucrados. Uno de los principales problemas a la hora de analizar fenómenos vinculados con el uso de las tecnologías de la información es la falta de información confiable que nos permita dimensionarlos de forma adecuada, dificultad que en México es aún más notoria. Algunas pistas hay, sin embargo, en torno de la creciente importancia de esta práctica, sobre todo en Estados Unidos, donde el debate sobre cómo encarar esta situación es intenso. El hoy extinto sitio Is Anyone Up?, dedicado a albergar esa clase de contenidos, recibía 30 millones de visitas mensuales en 2011, afirmando su propietario haber recibido 10,000 imágenes en los primeros tres meses de operación.3 A comienzos de 2015, unos 13 estados de la Unión Americana habían emitido disposiciones legislativas destinadas a enfrentar el porno de venganza, la mayoría criminalizando esa conducta. Países como Israel, Filipinas y Japón también han optado por considerarla un delito. No tengo conocimiento de que en México existan estadísticas sobre el tema, pero de acuerdo con una encuesta efectuada en 2013 por la Alianza por la Seguridad en Internet a 10,000 estudiantes, 36.7 por ciento admitió conocer a alguien que ha enviado imágenes de personas semidesnudas o desnudas por internet o celular (lo que se conoce como sexting),4 lo cual da cuenta de que los nuevos usuarios comparten contenidos íntimos que luego podrían ser utilizados fuera del contexto original de forma nociva. Trascendencia Estos brevísimos botones de muestra ejemplifican la existencia de un fenómeno mundial que ha surgido en nuestro entorno digital y que puede provocar enormes daños a las personas afectadas, en su mayoría mujeres.5 La existencia de imágenes o videos sexuales suele hacerse del conocimiento del círculo social de las víctimas. Si en general puede afirmarse que la ruptura de la privacidad o el quiebre del espacio íntimo sin consentimiento implica en sí un atentado a la dignidad de las personas, de consecuencias psicológicas difícilmente previsibles, en una sociedad falócrata como la mexicana, una porno de venganza puede ser devastadora para la valoración familiar, social y hasta laboral de esas víctimas. La multiplicación de sitios de internet, blogs o redes sociales en las cuales se puede compartir esa clase de contenidos, así como la existencia de diversas organizaciones civiles y la respuesta oficial mediante leyes o resoluciones judiciales de múltiples autoridades alrededor del mundo, son un reflejo de la relevancia de esta actividad, que al parecer no hará sino incrementarse. La respuesta del Estado La impunidad galopante y la desprotección en la que se halla la mayoría de los ciudadanos mexicanos derivada de un Estado ineficaz y de unas instituciones que están muy lejos de cumplir sus funciones, se muestran en casi todos los ámbitos de nuestra vida diaria. A nuestras tradicionales dificultades se han sumado en años recientes todas aquellas emanadas del uso de las tecnologías de la información, y el porno de venganza es una de ellas. Debido a que es previsible que semejante fenómeno se acreciente paulatinamente, es indispensable que nos preguntemos cómo podemos hacerle frente para generar mecanismos que inhiban su presencia y evitar que, también desde esta perspectiva, la impunidad abone al malestar. A continuación se enuncian algunos puntos de partida en ese sentido: a) Aunque lo más fácil sería decir que la prevención es la solución ideal (es decir, que las personas entiendan los riesgos que conlleva producir y transmitir imágenes o videos de tipo sexual con el fin de que se El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 33 CASOS Erick López Serrano abstengan de hacerlo), lo cierto es que no se avizora una disminución de esa práctica, sino al contrario. Las borrosas fronteras entre lo público y lo privado, y las facilidades que brinda la tecnología son un caldo de cultivo perfecto para que ello ocurra. No debemos olvidar, tampoco, que no sólo trae riesgos consigo este compartir: como lo ha subrayado el profesor estadounidense Derek Bambauer, entre sus efectos positivos puede contarse la potencialización de la intimidad que puede surgir entre dos seres humanos que hacen uso de esta posibilidad para satisfacer algunas pulsiones o para robustecer su relación. El hecho es que el abogado y peritos para entablar otra clase de procedimientos sin resultados ciertos; de nuevo, la aparente bondad de esta posibilidad no lo es tanto si consideramos lo tortuoso que para una víctima es tener que confiar la investigación de los hechos a un Ministerio Público. c) Otro modo tradicional de encarar el problema es mediante acciones civiles, con las cuales la víctima no se encuentra supeditada a las decisiones de un fiscal y ejerce directamente el reclamo contra su ex pareja con el fin de obtener una indemnización. Como ya se apuntaba, el acceso a la justicia desde esta trinchera puede resultar más De acuerdo con una encuesta efectuada en 2013 por la Alianza por la Seguridad en Internet a 10,000 estudiantes, 36.7 por ciento admitió conocer a alguien que ha enviado imágenes de personas semidesnudas o desnudas por internet o celular. envío de esta clase de material continuará dándose y seguramente se acrecentará. Éste debe ser un punto de partida. b) El daño que el porno de venganza puede suscitar es mayúsculo. Por eso varios gobiernos locales y federales alrededor del planeta ya han optado por la criminalización. Una primera ventaja de esta tendencia es el mensaje que se manda en torno a la inaceptabilidad de tal conducta, que por eso se hace acreedora de la máxima sanción legal; sin embargo, ese valor simbólico en países donde impera la impunidad, como México, puede contribuir a la llamada “inflación del Derecho penal”, donde tantas situaciones se penalizan en la ley aunque la letra permanezca muerta. A pesar de lo anterior, criminalizar el porno de venganza, al menos teóricamente, transfiere al Estado el costo de perseguir el delito y no a las víctimas el de pagar un 34 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 imágenes sin el consentimiento de su “autora”. Las penas se equipararían así a una especie de regalías y obligaría a los sitios de internet a bajar el contenido tras la petición de la afectada (como ocurre con el sistema de notice-and-take-down propio del Derecho autoral en relación con los trabajos subidos ilegalmente en Estados Unidos y Europa), en el entendido de que, de no hacerlo así, incurrirían en responsabilidad solidaria. Esto podría fungir como una herramienta más eficaz para inhibir a los sitios en la red que albergan estos materiales. Esta perspectiva, sin embargo, choca con los actuales sistemas de derechos de autor (lo que complica aún más su puesta en marcha) y, quizá más importante, en cierto modo trivializa el daño al equipararlo a una modalidad más de la propiedad. Los problemas de costo pueden resultar menores que en un juicio civil pero de cualquier modo son un obstáculo. Otras cuestiones a considerar Las anteriores son las tres vías principales que se discuten en Estados Unidos en torno de este fenómeno, imponiéndose la complicado pues la víctima debe cubrir los opción penal a juzgar por la ya mencionada gastos no sólo de su abogado sino también tipificación del delito en varios estados. En de los peritos que ayuden a determinar la el caso de México, el Estado está obligado responsabilidad del demandado o la exisa “prevenir, investigar, sancionar y reparar tencia de los daños. Otro inconveniente las violaciones a los derechos humanos”, es que la condena puede quedar en mera de conformidad con el artículo 1 constitudecoración si el responsable no cuenta con cional. Considerando, además, que “toda recursos. persona tiene derecho a que se respete d) Una propuesta innovadora (plansu integridad física, psíquica y moral”, teada en Estados Unidos por académicos como lo estipula el artículo 5 del Pacto de como Derek Bambauer o Rebecca Tushnet) San José, es claro que un recurso judicial consiste en lidiar con esta clase de conefectivo y sencillo debe existir para las flictos haciendo uso del derecho de autor. víctimas del porno de venganza. Con el fin Aunque habría que modificar el concepto de conseguir lo anterior, además de las vías clásico de autor (por ejemplo, una selfie judiciales y hasta administrativas que se podría quedar comprendida aquí pero no elijan, deben ponderarse en nuestro país las fotos ni el video tomados por la pareja), las siguientes cuestiones: eso haría posible no sólo el reclamo hacia 1) ¿Cuál es la responsabilidad de los quien abusó de la intimidad, sino también proveedores de servicio de internet que alhacia sitios de internet o cualquier otra bergan este tipo de contenidos? En Estados persona que hospedara o difundiera las Unidos es amplia la inmunidad6 de la que gozan las plataformas de internet (y las personas atrás de ellas) respecto del contenido subido por los usuarios en aras de proteger la libertad de expresión y el flujo de información, de ideas y, por supuesto, de dinero. Por esa razón los procedimientos civiles en contra de esos terceros que almacenan el porno de venganza están destinados al fracaso y sólo la justicia penal federal puede abatir esa inmunidad (es decir, una instancia en la que no está regulada la figura materia del presente artículo). En nuestro país la situación de esos proveedores no resulta tan clara. De acuerdo con el artículo 197 de la actual Ley Federal de Telecomunicaciones, “los concesionarios y los autorizados deberán bloquear contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa, escrita o grabada del usuario o suscriptor o por cualquier otro medio electrónico”. ¿Podría entonces una víctima pedir que se bloquee un contenido o servicio que contenga porno de venganza? La norma parece demasiado amplia. ¿Cuáles son los requisitos que han de cubrirse o los candados que eviten el abuso de las peticiones? Antes, el artículo 189 impone a esos proveedores la obligación de “atender” todo mandamiento por escrito “fundado y motivado de la autoridad competente”. Estas generalidades desde luego no son suficientes para clarificar su responsabilidad ni aseguran lo que una víctima puede hacer frente a los sitios o las plataformas que alberguen el material que lesione su intimidad. No lo olvidemos: para que la multicitada revancha prospere es indispensable un canal de comunicación y hospedaje digital (o varios). La sola conducta del responsable primigenio (la ex pareja) necesita ese entorno. Esto nos lleva a la segunda cuestión. 2) ¿Son necesarias normas especiales para asir este fenómeno? Los debates en torno de conflictos derivados del uso de internet tarde o temprano tienen que discutir lo que se conoce como “excepcionalismo”, es decir, si nuestras actividades digitales merecen o no un tratamiento legal distinto al usual: un robo de identidad, ¿es un auténtico ciberdelito o más bien es una modalidad del fraude “tradicional”? ¿El Derecho de autor es el medio idóneo para proteger a los creadores de software? ¿Es un auténtico contrato la aceptación de los términos y condiciones de aplicaciones? Ramas enteras del Derecho, como lo es ahora la protección de datos personales, han surgido con el fin de tratar de regular situaciones cuya existencia debemos primordialmente a la cultura digital. No es que antes las ex parejas no acumularan rencor o desearan afectar a quienes antes formaban parte de su intimidad: sucede que ahora esa intención puede materializarse fácilmente de un modo capaz de maximizar el daño y lesionar la vida toda de la otra persona. Los modos de cometer esa lesión y sus repercusiones habrían sido inimaginables hace un cuarto de siglo. Por eso, uno de los ejes de la discusión versa siempre sobre la conveniencia de emitir normas particulares muy vinculadas al uso de determinadas tecnologías que siempre están modificándose. ¿Son necesarias nuevas normas para proteger a las víctimas del porno de venganza o las existentes son suficientes? Dentro del Código Penal Federal (artículo 259 bis), el hostigamiento sexual requiere reiteración de la conducta con fines lascivos en una relación de subordinación, lo que excluye su aplicabilidad. Es muy probable que tampoco los códigos penales estatales cuenten con delitos cuya tipicidad comprenda al porno de venganza. Por otro lado, una acción civil de reparación del daño, de conformidad con los artículos 1915 y 1916 del Código Civil Federal puede ser útil, pues la conducta que hoy se analiza encuadraría en esos supuestos. Lo que no queda tan claro es si éste es un recurso efectivo o si es suficiente, más allá de las dificultades ya apuntadas que una vía civil representa, para inhibir esta clase de violaciones graves a la privacidad. Esto se vincula con la siguiente ponderación final. 3) La revelación y la transmisión de material visual de tipo sexual constituye un primer momento de afectación. Lo más gravoso, sin embargo, suele ser que a ese primer acto se sucede una diseminación que puede sobrepasar la intención del responsable y que puede afectar de forma decisiva no sólo el presente sino el futuro de la víctima de modos difíciles de prever. En este tenor, la acción civil en contra del divulgador palidece como remedio efectivo y las otras dos vías (la penal por su carácter amenazante y la autoral por su sistema de “notificar y bajar”) podrían resultar más útiles. Este sucinto repaso de las complejidades del intento por proteger a las personas afectadas por el porno de venganza es apenas un pequeño acercamiento al tema. Son indispensables estudios de mayor amplitud en nuestro país no sólo para mejor dimensionar el problema sino para poder determinar cuál es el mejor curso de acción a seguir. La única alternativa peor es ignorar el fenómeno, algo que, desafortunadamente, no es infrecuente.u * Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y estudiante de la maestría en Derecho y tecnología en la Universidad de Tilburg, Holanda. 1 Danielle Keats Citron y Mary Anne Franks, Criminalizing Revenge Porn, Wake Forest Law Review, 2014, p. 367, consultado el 5 de enero de 2015, en http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2368946. 2 Asociación Mexicana de Internet, “Estudio sobre los hábitos de los usuarios de internet en México, 2014”, consultado el 7 de enero de 2015, en https://www.amipci.org.mx/estudios/habitos_de_internet/Estudio_Habitos_del_Internauta_Mexicano_2014_V_MD.pdf 3 Derek E. Bambauer, Exposed, Minnesota Law Review, junio de 2014, p. 2027, consultado el 7 de enero de 2015, en http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_ id=2315583. 4 Ernesto Ibarra Sánchez, “Protección de niños en la red: sexting, cyberbullying y pornografía infantil”, consultado el 5 de enero de 2015, en http://biblio.juridicas.unam. mx/libros/8/3646/5.pdf. 5 De acuerdo con un estudio llevado a cabo por la ONG Cyber Civil Rights Initiative, 90 por ciento de las víctimas son precisamente mujeres. Cf. Danielle Keats Citron y Mary Anne Franks, Criminalizing Revenge Porn, Wake Forest Law Review, 2014, p. 353, en http://papers.ssrn. com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2368946. 6 Cf. la sección 230 de la Communications Decency Act. El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 35 ENTREVISTA Diana Reyes 36 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 Alonso González Villalobos: “La colegiación y la certificación obligatorias son urgentes” Alonso González Villalobos, vocero de la Red Nacional de Organizaciones Civiles de Apoyo a los Juicios Orales y el Debido Proceso para los efectos de colegiación y certificación obligatoria, explica por qué es tan importante que se apruebe esta iniciativa que regula a los profesionistas —en particular a los abogados— como un medio esencial para que toda persona cuente con un juicio justo y equitativo. ¿ Por qué es tan importante que se apruebe la reforma constitucional en materia de colegiación y certificación obligatorias para los abogados? Desde la sociedad civil estamos convencidos de que la regulación de la profesión jurídica independiente es un paso indispensable para la consolidación del ejercicio democrático del poder, en tanto que se trata de una condición fundamental para la correcta operación de la administración de justicia. Es un tema de absoluta urgencia que no se limita a la materia penal; es indispensable que todos los operadores que intervienen en el ejercicio procesal estén sujetos a la supervisión y a la rendición de cuentas; esto incide directamente en el interés público y en la armonía social a la que todos aspiramos. La colegiación y la certificación obligatorias son eso: un mecanismo de regulación profesional que contribuye a garantizar al usuario el mayor benefi- cio posible y un mínimo elemental de responsabilidad técnica y ética por parte de su abogado. Significa que los abogados que postulan y ofrecen sus servicios al público sepan en efecto lo que dicen saber y estén constantemente actualizados en sus conocimientos. La responsabilidad, o control técnico, indica que de una vez por todas hagamos una depuración del ejercicio profesional, de manera que los que realmente se toman en serio su trabajo sean los únicos que puedan ofrecer sus servicios al público en general. Se pretende que los abogados tengan un mejor comportamiento, que no les mientan a sus clientes, que no los engañen con falsas expectativas, y que cobren honorarios justos. ¿Colegiación obligatoria sólo para abogados litigantes? La parte que más urge del ejercicio profesional es, en efecto, la de los abogados particulares postulantes y la de aquellos que representan los intereses ajenos, por ejemplo, mediante la consultoría en la solución de problemas. Con sus deficiencias y sus limitaciones, si se quiere, los demás que intervienen en el ejercicio procesal, como los jueces y los magistrados, tienen un cierto filtro técnico y ético; tal vez sea limitado, pero al menos hay algo. Lo mismo sucede con las fiscalías y las defensas públicas. Cabe resaltar que nuestra cédula profesional vale exactamente para ejercer cualquier función. Creo que la colegiación y la certificación son necesarias para los abogados particulares como un primer paso en un camino ideal que eventualmente agrupara a todos en un marco de mínimos indispensables comunes, a partir de los cuales se construyeran esquemas regulatorios diferenciados. ¿En qué consiste la certificación? En el ejercicio periódico de constatación, por parte del Estado, de que la abogada o El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 37 ENTREVISTA Psfdgfgfgf Diana Reyes el abogado saben lo que dicen saber, y se encuentren actualizados en la evolución de la ciencia jurídica. La certificación supone que el Estado, a través de los organismos intermedios autorizados para ello, constante o verifique de forma periódica que los abogados en efecto cuentan con un mínimo común de conocimientos, todos, sin importar de qué universidad provengan, y que además se mantienen al corriente en el estado del arte del Derecho, es decir, al pendiente y empapados de las reformas que ocurren cotidianamente. Ningún mo- provee de una serie de servicios en defensa de su independencia profesional, lo que finalmente redunda en beneficio del usuario. Por ejemplo, cuando un abogado esté siendo sujeto de ataques indebidos por parte de la administración de justicia, de la administración pública, de la sociedad en general o de algún particular en lo individual, el colegio saldrá en su defensa. Pero también el colegio será el que instruya las causas de responsabilidad ética cuando un cliente o cualquier persona se sienta maltratado, engañado y advierta que “Deben acentuarse los esfuerzos que ya se están realizando para incorporar en definitiva la oralidad en los juicios de carácter mercantil ante los tribunales” mento más propicio que nuestro contexto para preocuparnos de que los representantes legales conozcan las muchísimas novedades en materia de telecomunicaciones, penal, ambiental, energética o fiscal, por ejemplo. Si contáramos con organismos de evaluación o certificación, ¿para qué se necesitaría la colegiación? La colegiación es el hecho de pertenecer a un colegio profesional, un organismo intermedio de interés público que coadyuve con la autoridad en la función estatal de supervisar el correcto desempeño de la abogacía, desde el punto de vista técnico y ético. Eso no significa necesariamente que el colegio sea el que vaya a certificar al individuo; tampoco significa que el colegio tenga la última palabra sobre el desempeño profesional o sobre la posibilidad de que las personas sigan ejerciendo; más bien significa que el colegio es el organismo intermedio que administra el expediente del colegiado y además le 38 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 el abogado ha actuado de manera indebida; entonces el colegio podrá imponer sanciones. Aquí lo que es muy importante es que las sanciones serán revisables ante la autoridad administrativa. ¿Cómo se determinaría a qué colegio pertenecer? Persiste o subsiste la libertad de colegiación; ésta será una elección o una libertad absoluta: un abogado que pertenece a un colegio puede cambiarse a otro. Los colegios autorizados tendrán que actuar conforme a los estatutos establecidos; las licencias de operación que se les otorguen serán eminentemente temporales y serán revisables siempre de manera periódica. Los colegios son sujetos obligados a la transparencia; cualquier interesado puede solicitar el historial del abogado, podrá saber dónde estudió, qué cursos tomó, dónde ha reprobado o aprobado, si se le han instruido causas en materia de responsabilidad ética o si ha sido sancionado; todo eso que hoy por hoy no sabemos al contratar a un abogado, ya que normal- mente lo hacemos por recomendación de un amigo. ¿Qué tipo de sanciones se plantean para los abogados que transgredan la ley? En materia de certificación y colegiación obligatoria se contemplan sanciones que inician desde el llamamiento de atención, es decir, la amonestación privada y luego pública, hasta la cancelación definitiva de la licencia del ejercicio, es decir, la cédula profesional, pasando por la inhabilitación temporal para su ejercicio. Debo señalar que las que tienen que ver con la facultad de ejercer la profesión no las impondrá el colegio, ya que sólo podrá ser aplicada por la autoridad; por supuesto, escuchando al colegio y siempre respetando el debido proceso. El colegio puede amonestar a su colegiado, pero también puede expulsarlo. Y si la acusación es suficientemente grave y así lo determinó el tribunal disciplinario del colegio, entonces estará obligado a poner en conocimiento de la autoridad administrativa competente, como la Secretaría de Educación Pública o las secretarías de Educación Pública de los distintos estados, para que abran una causa en contra del colegiado. Es muy importante entender que no son los directivos del colegio, sino su cuerpo o tribunal disciplinario, los encargados de estas cuestiones. Para una mayor transparencia en el ejercicio de la supervisión ética, las iniciativas contemplan la posibilidad de la acción popular; es decir, que cualquier persona tiene derecho de iniciar una causa en contra de un abogado que viola sus obligaciones esenciales. ¿Cómo evitar que los colegios se conviertan en cotos de poder? Los colegios estarán sujetos a controles por parte de los propios colegiados y de la autoridad, de manera que se garantice que su función sea únicamente coadyuvar en la mejora del ejercicio profesional y en beneficio de la sociedad. ¿Cómo se pretende certificar y evaluar a los colegios? Las iniciativas establecen un mínimo indispensable de requisitos con los que tiene que contar cualquier organización civil que aspire a obtener la constancia de idoneidad; son requisitos formales, como estar debidamente constituidos, pero además tendrían que demostrar que saben de la materia, que entienden las implicaciones de la colegiación y la certificación, que han contribuido activamente en la difusión de los mejores estándares en el ejercicio profesional, que se apegan a estándares éticos, etcétera. Se presenta una solicitud ante la autoridad, la Secretaría de Educación Pública, que a su vez instruye e integra el expediente; esto se pone a consideración de una comisión interinstitucional creada por las iniciativas, en la que se agrupan representantes del gobierno, de las carteras de Educación, Seguridad, Economía, Trabajo, Procuraduría General de la República, además de la judicatura, la academia y las universidades, el sector de los empleadores del país y los colegios existentes; pero sin crear mayores estructuras burocráticas, sino de función. ¿Y en lo que respecta a las entidades certificadoras? Estas instituciones tendrán que cumplir con requisitos muy estrictos que se refieren a conocer y estar actualizados en la ciencia jurídica. También presentan su solicitud de autorización para operar ante la comisión interinstitucional y ésta designa un grupo de expertos, con un número no muy grande pero suficientemente representativo, que serán los que estudiarán si en efecto esa organización cumple con los estándares mínimos; de ser así, lo someterán a aprobación o a consideración de la comisión en pleno, la cual deliberará si autoriza o no. La constancia de idoneidad para poder operar como institución certificadora y la de los colegios serán eminentemente temporales y revisables. Las iniciativas disponen que a los cinco años de otorgada una licencia para esos efectos se volverá a someter a un escrutinio tan estricto como el primero para verificar que tanto el colegio profesional como la institución certificadora sigan cumpliendo con los requisitos y con las nuevas adecuaciones que en su momento se vayan a imponer. Se trata de un ejercicio en el que estará involucrada la sociedad civil, la academia, el poder público y la judicatura, para verificar y asegurarnos de que no estamos creando cotos de poder o de control o intromisión indebidos. ¿Qué nos puede decir en torno de la Ley General de la Abogacía Mexicana? Actualmente en el Congreso existen iniciativas que se preocupan y se ocupan de sembrar las bases para la regulación homogénea y profesional de una serie de actividades que tienen que ver con los valores esenciales de la vida, el patrimonio, la libertad, la seguridad y la salud. Sin embargo, es indispensable que la regulación sea diferenciada: la de la abogacía no puede ni debe ser igual que la de la contabilidad pública, de la medicina o de la arquitectura, porque son profesiones que naturalmente tienen sus propias dinámicas y características. El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 39 ENTREVISTA Diana Reyes Una posibilidad es que la regulación sea hecha por leyes particulares: una ley general de la abogacía, de la arquitectura, de la medicina, si se quiere, o simplemente modificar la Ley General de Salud, etcétera. Otra opción es que se adopte una sola ley general para todas las actividades profesionales relevantes y que la regulación específica de cada una de ellas se realice por vía de instrumentos reglamentarios. Es decir, podemos avanzar hacia adelante de dos maneras: con una regulación a través de normas generales, que incluya los mínimos para todas las profesiones, y luego dejar para un segundo momento la regulación por medio de leyes específicas o de reglamentos para cada una de las profesiones. La otra alternativa es que se tenga una ley general por cada una de las profesiones que se considere necesario regular. En esa medida, en efecto, una alternativa muy plausible es que la regulación de la abogacía se haga a través de una legislación exclusivamente pensada para los abogados, como lo que usted menciona. Alonso González Villalobos es licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana y maestro en Derecho, con especialidad en Derecho internacional, por la Universidad de Cambridge, Reino Unido. Cuenta con estudios de posgrado en arbitraje internacional, derechos humanos, litigio oral y sistemas de justicia adversativos, impartidos por instituciones de Estados Unidos, Francia, Chile y México. Es consultor independiente especializado en Derecho internacional (público y privado), solución alternativa de controversias, Derecho penal, sistemas procesales adversativos, y cooperación y desarrollo internacionales. Ha sido profesor a nivel licenciatura y posgrado en universidades de Guadalajara, Ciudad de México y Aguascalientes, y en los institutos de formación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de diversos poderes judiciales estatales en México. También ha sido ponente invitado del Instituto Nacional de Ciencias Penales y de las universidades de Houston y de Ottawa, en Estados Unidos y Canadá, respectivamente. Asimismo, es miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, de la Federación Interamericana de Abogados, del Comité de Derechos Humanos y del consejo directivo del Comité para México de la American Bar Association, y socio de la Cambridge Overseas Society. 40 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 ¿Cuáles serían los puntos esenciales de esta iniciativa? Los puntos esenciales de la iniciativa son la obligación de que los abogados pertenezcan a un colegio y se sometan a procedimientos de certificación periódica; ésos son los dos puntos fundamentales. La ley para esos propósitos se ocuparía de crear estos organismos, es decir, los colegios, de dotarlos de derechos y obligaciones, además de establecer los requisitos mínimos para que puedan existir. También se establecerían los derechos y las obligaciones esenciales de los abogados en su ejercicio profesional, así como los contenidos mínimos en materia ética. Es muy importante entender que la colegiación no puede subsistir sin la certificación, y viceversa. ¿Qué está haciendo la Red Nacional de Organizaciones Civiles de Apoyo a los Juicios Orales y el Debido Proceso para consolidar esta propuesta? La red está colaborando de manera muy activa en la concientización de todos los actores que pueden tener interés en esta materia; entendemos que la reforma al sistema de justicia penal es fundamental, pero no es el único aspecto en el que urge reivindicar los derechos fundamentales y el debido proceso. La red está comprometida en eliminar los mitos que existen alrededor de la colegiación y la certificación obligatorias, porque creemos que son esenciales para que la ciudadanía, cuando así lo requiera, cuente con un juicio justo y equitativo. La red está promocionando y difundiendo ideas a través de material impreso y electrónico, está propiciando encuentros con organizaciones de la sociedad civil, con legisladores, con miembros del poder público y con las secretarías más importantes en la materia —la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Economía—, así como con la Procuraduría General de la República. También organiza eventos de discusión pública y foros en los que, con transparencia, se discuten de manera madura y sensata estos temas. La red ha asumido un papel de fortalecimiento y promoción totalmente ajeno a cualquier interés político o agenda partidista, con el convencimiento de que éste es un tema absolutamente indispensable para el fortalecimiento de la administración de justicia del país en todas las materias. ¿Qué otros proyectos o iniciativas está apoyando la red? En general la red está involucrada en la reforma al sistema de justicia penal; no obstante, también apoya la pronta aprobación de los cuerpos normativos que están pendientes y que son indispensables para consolidar la reforma de 2008 y para el Código Nacional de Procedimiento Penales. Urge una Ley de Delincuencia Organizada, una Ley de Ejecución Penal y una Ley Secundaria para Adolescentes, por ejemplo. Además, la red está trabajando de manera muy decidida en un proyecto de redignificación de los centros de reclusión, pues es indispensable limpiar y dignificar nuestras cárceles. De forma gratuita y voluntaria ofrece apoyo técnico y de difusión a través del acercamiento con la sociedad civil, y colabora en la toma de decisiones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para que las reformas puedan rendir frutos plenos. u Nuevas obligaciones de outsourcing ante el INFONAVIT Arturo Ordaz Zamarripa* Con la entrada en vigor, el pasado viernes 12 de junio del presente año, de la reforma a la Ley del INFONAVIT, concretamente la adición de un artículo 29 bis, se busca regular la figura del outsourcing, estableciendo la responsabilidad solidaria entre las empresas que celebraron un contrato de prestación de servicios de suministro de personal, cuando la proveedora no cumpla con sus obligaciones patronales en materia de vivienda. En concordancia con el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, la adición en comento contiene una redacción muy similar al último de los preceptos señalados, siguiendo la directriz de la responsabilidad solidaria, reflejado esto último en que ante el incumplimiento del contratista en las obligaciones de seguridad social el beneficiario directo de los servicios será solidariamente responsable y hasta considerado patrón directo, con las obligaciones inherentes que esto trae consigo. De ahí que el numeral 29 bis publicado el 4 de junio en el Diario Oficial de la Federación, prevea lo siguiente: “Cuando se lleve a cabo la contratación de trabajadores para un patrón e intervenga un intermediario laboral o contratista, éstos serán responsables entre sí y ante los colaboradores. ”Serán considerados como patrones (y no intermediarios) quienes presten servicios con sus trabajadores a otras empresas y cuenten con elementos propios y suficientes para cumplir con sus obligaciones laborales. ”Los beneficiarios de los trabajos o servicios están obligados a cumplir con los deberes referidos en la Ley del INFONAVIT cuando el contratista no lo hiciese. ”Las empresas contratistas y los beneficiarios tienen que proporcionar al INFONAVIT información trimestral sobre ellos y el contrato que hubiesen celebrado. ”Si los primeros prestan sus servicios en varios establecimientos de un cliente ubicados en el territorio de diversas delegaciones del INFONAVIT, las partes harán tal comunicación en la delegación correspondiente a su domicilio fiscal”. * Egresado de la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados, S.C. (BNA), y miembro de la firma Ibáñez Parkman, S.C. El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 41 OPINIÓN Fernando García Sais* Es hora de regular la hipoteca inversa Ante el colapso de los sistemas de pensiones en casi todas partes del mundo, la hipoteca inversa —operación financiera diseñada para adultos mayores que les permite convertir a dinero el valor patrimonial de su vivienda, sin perder la titularidad— se ha convertido en una útil alternativa que, sin embargo, no se encuentra regulada en México a nivel federal. 42 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 Ilustración: inmagine Twitter: @FGarciaSais L as tendencias demográficas mundiales apuntan hacia una mayor esperanza de vida que impone a los gobiernos, así como a los operadores financieros y jurídicos, un desafío para el financiamiento de los ingresos para el retiro. A partir del hecho de que los sistemas de pensiones han demostrado, casi en todas partes, ser ineficaces para otorgar ingresos suficientes a la población, es previsible que la presión sobre el sistema aumentará considerando, particularmente, las estadísticas sobre el aumento en la esperanza de vida. Para resolver el problema económico propiciado por la ausencia de un ingreso permanente y constante han sido propuestas diversas soluciones jurídicas por distintos asesores patrimoniales en otras partes del mundo y esperemos que pronto lo hagan en México. Desde la ingeniería jurídica, en el Derecho comparado, la alternativa más común que se ha planteado a las personas en edad de retiro es la de constituir un usufructo oneroso —reteniendo este último y enajenado la nuda propiedad—, por medio del cual el nudo propietario pagará al usufructuario determinada cantidad mientras viva, y al fallecer, como consecuencia jurídica, se consolidará la propiedad en el nudo propietario,1 terminando cualquier obligación hacia el entonces usufructuario.2 Otras alternativas se decantan por la “renta vitalicia” o por el “contrato de arrendamiento”, siendo ambas igualmente “desprotectoras” de la parte más vulnerable de la relación jurídica, puesto que en el primer caso, igual que en el usufructo, hay una enajenación del inmueble a cambio de la renta (con la incertidumbre de cuánto tiempo durará); en el caso del arrendamiento, si bien no hay traslación del dominio del inmueble, sí implica una desposesión, por lo que tendría que buscarse donde vivir, lo que generará otros costos. En 2013, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México se publicó el Decreto 87, por el que se reformó el Código Civil del Estado de México (CCEM) para incorporar, a nivel local, la figura de la hipoteca inversa, siendo el primer antecedente normativo de una regulación de esa figura,3 que al parecer tomó elementos del Derecho europeo, principalmente de los modelos español y francés. No es motivo del presente texto analizar ni desmenuzar el desarrollo legislativo en cuestión, por lo demás un trabajo intelectual que cualquiera de los colegas y lectores puede realizar leyendo el articulado. Basta con dejar señalado que existe la regulación estatal y destaco algunos elementos esenciales de la figura; a saber: atentos a la definición que da el artículo 7.1144 ter del CCEM, respecto del contrato de hipoteca inversa, sus elementos son, por un lado, la obligación del pensionario de pagar periódicamente y de manera vitalicia al pensionista o beneficiario y, por el otro, la posibilidad que tiene el pensionista de nombrar entre su cónyuge, concubina o concubinario a un beneficiario. En ambos casos dicho pensionista debe tener más de 60 años cumplidos. De acuerdo con el concepto de hipoteca inversa, ex artículo 7.1144 bis del CCEM, además de haber un pensionista y un pensionario es indispensable que el pensionista sea propietario de un inmueble que sea su “vivienda habitual”, la que será la garantía del capital concedido, precisamente destinado a cubrir las necesidades económicas “de vida”. A pesar de que, de conformidad con el artículo 7.1144 quater ex CCEM, se autoriza a un conjunto de instituciones privadas, sociales y públicas y a personas físicas para otorgar la hipoteca inversa, es importante —y esto es lo que me interesa— hacer énfasis en la necesidad de que a nivel federal se realicen las adecuaciones normativas en materia de crédito y/o de seguro para instrumentarla. No obstante que ya una entidad federativa dio un paso adelante (el resto debería asimilar el cambio y procesarlo), a la fecha no existen instituciones financieras que ofrezcan este útil y, al menos en México, novedoso instrumento financiero. Es apremiante que, en sede legislativa federal, se aprueben las adecuaciones a la normatividad bancaria, crediticia y/o de seguros, junto con las reformas necesarias en materia de tutela de los consumidores financieros, puesto que la relación establecida entre la entidad pensionaria y la persona física pensionista es una relación de consumo en toda su expresión, por materializarse el elemento “destinatario final” en la persona del pensionista y al haber un ánimo de lucro en el pensionario.4 Si no continuamos por el camino de la modernización de las instituciones jurídicas muchos de nuestros pensionistas seguirán siendo sujetos de quienes tengan el poder económico para imponerles —de facto— soluciones jurídicas que puede que no sean las más convenientes para su protección patrimonial, reafirmando lamentablemente que “nadie sabe para quién trabaja”.u * Notario público 210 y del Patrimonio Inmobiliario Federal en Sinaloa. Contacto: www.garciasais.com.mx. 1 Desde luego, desde el punto de vista moral, para algunos esta operación jurídicamente válida puede tener algunos calificativos axiológicos poco respetables, puesto que parece existir una especie de “lesión” en cuanto y en tanto habría una situación de necesidad en la persona del nuevo usufructuario explotada por el afán patrimonialista del nudo propietario, pues el “de cujus” no lo transmitirá a sus herederos, como todos sabemos. No obstante, puede ser que respecto de la misma situación haya quien opine que se trata de una actuación ética y altruista por brindar el apoyo económico al necesitado. 2 Como se puede anticipar, la operación implica un elemento aleatorio para ambas partes, originado por la incertidumbre de “cuánto vivirá el pensionado”. Así, el nudo propietario puede tener la “suerte” de pagar pocas “rentas” o la mala suerte de pagar muchas, en función de cuánto viva el usufructuario. Además de que el monto de los pagos se calculará por debajo del valor real del inmueble. 3 Paralela y complementariamente se modificó el Código Financiero de esta entidad federativa. 4 Algunos elementos que el legislador, en la normativa tuteladora del consumidor financiero, debe tener en mente son el derecho a la información (adecuada y clara) respecto de los alcances del contrato de hipoteca inversa y los efectos en relación con los herederos; la determinación acerca de a quién corresponde pagar el costo del primer avalúo y de los subsiguientes para que se revalorice el crédito conforme aumenta la plusvalía del inmueble; el incremento anual al monto del crédito atendiendo al valor del inmueble y la inflación; la prohibición del anatocismo, y, entre otros, las facultades que el pensionista conservará en relación con el inmueble (darlo en arrendamiento y percibir así un segundo ingreso, por ejemplo). El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 43 POSICIONES Emma del Rosario Hernández Bezanilla* 44 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 Ilustración: inmagine Reformas a la función notarial La atribución de la función notarial y registral en un juez causa cierta desconfianza, no sólo por el cúmulo de facultades que se mezclan en un solo funcionario que depende del Poder Judicial, sino por la especialización y la complejidad que requiere el servicio notarial en la actualidad, advierte la autora de este artículo. El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 45 POSICIONES Emma del Rosario Hernández Bezanilla T odos los estados de la República cuentan con una Ley del Notariado. Ésta es la razón que justifica el interés de quienes ejercemos la función notarial respecto de algunos puntos que el legislador debe tomar en cuenta para que las reformas que se han estado produciendo en el ámbito judicial realmente sean vanguardistas. Éste es el punto de partida de la presente reflexión. Partiremos de dos vertientes: 1) el notario público como órgano auxiliar de la administración de justicia y 2) la habilitación de los jueces para desempeñar la función notarial. Se trata de contar con mejores ordenamientos jurídicos, los cuales deben ser ajustados al tiempo en que vivimos, siempre y cuando se tenga presente que la fe pública notarial debe considerarse como la garantía de seguridad jurídica que da el notario tanto al Estado como al particular, al determinar que el acto se realizó conforme a Derecho y que lo relacionado con él es verdadero. Sin duda, uno de los oficios más complejos en el ámbito jurídico actual es el de un notario. Se equivocan quienes creen que es fácil obtener una patente, pues conseguirla no sólo implica pasar un examen, sino que se requiere estudiar día a día y estar actualizado en las materias en que se precisa su actuación.1 Todos los días este profesional del Derecho debe estar atento a las reformas y dedicar su esfuerzo a los asuntos de quienes le solicitan sus servicios, así como aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que se propongan alcanzar, y tiene el deber de explicarles el valor y las consecuencias legales de los actos que se otorguen ante ellos. Su imparcialidad y su probidad deben extenderse a todos los actos en los que intervengan, de allí que la función notarial, de conformidad con el artículo 121 de la Constitución, sea una garantía institucional. 46 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 Por lo tanto, si el legislador considera al notario como un auxiliar de la administración de justicia, tal como lo hacen algunas leyes orgánicas del Poder Judicial de los estados, es urgente que se produzcan más reformas, toda vez que la función notarial se extiende a todas las actividades jurídicas no contenciosas, por lo que proporciona seguridad jurídica y previene posibles litigios y conflictos al mediar entre las partes. Hace varios años, Bernardo Pérez Fernández del Castillo acertadamente hizo referencia a Juan Vallet de Goytisolo, quien en conferencia, en Rosario, Argentina, expuso el tema de la seguridad jurídica que otorga la función notarial: “Esa seguridad jurídica precisa, en primer lugar, que la gente que contrata sea fielmente informada de las normas de Derecho que rigen la materia objeto del negocio que pretende efectuar, que sepa qué debe hacer para obtener jurídicamente el resultado práctico que quiere conseguir. Requiere, también, que se adopten las medidas que deban tomarse para que el resultado querido no falle, ni sea defraudado”.2 Así, el notario coadyuva en la realización de estos fines, con la redacción y la autorización de los instrumentos públicos, contribuyendo, a través de la fe pública que le es otorgada, a dar certeza jurídica a sus clientes, cumpliendo con uno de los fines del Estado que es la seguridad jurídica.3 El notario público como órgano auxiliar de la administración de justicia El legislador chihuahuense, tras la reforma del artículo 7° de la Ley Orgánica del Poder Judicial da un paso muy importante al definir quiénes son auxiliares de la administración de justicia, los cuales estarán obligados a cumplir las órdenes que, en ejercicio de sus atribuciones legales, les dirijan los magistrados y los jueces; entre ellos están los notarios públicos. No obstante, tras la búsqueda de otros antecedentes, podemos citar al estado de Hidalgo, donde el notario es considerado un auxiliar de la administración de justicia,4 lo mismo que los síndicos, los peritos y los registradores públicos de la propiedad, lo cual se comprende por el papel que representan en los diversos procedimientos en relación con el patrimonio económico. Sin duda, el Poder Judicial de los estados de la República está apostando por sus reformas, pero, ¿realmente ha tomado en cuenta el orden jurídico que rige la función notarial o es una simple mención en ese ordenamiento legal? Algunas reformas destacan que los auxiliares de la administración de justicia están obligados a cumplir las órdenes que les dirijan los jueces y los magistrados. El problema deriva de aquellos expedientes que al ser examinados por el notario no cumplen con alguna disposición legal que éste deba observar. Recordemos que tras la reforma a la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, el amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en dicha ley. En este supuesto, el notario deberá rehusar su actuación con fundamento en la ley que regula su actuar, debiendo fundar y motivar con argumentos precisos la decisión que en un momento tome en el caso que esto llegase a ocurrir. Por esta razón se debe estar atento a las resoluciones de los tribunales en materia de amparo, y consultar las tesis que hoy día han considerado al notario como autoridad responsable, por realizar actos equiparables a los de autoridad.5 La habilitación de los jueces para desempeñar la función notarial Respecto de este punto, también se han producido reformas para que los jueces, donde no hubiere notarios, puedan coadyuvar al desempeño de las funciones notarial y registral. Tal participación se desprende del artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, que establece lo siguiente: “En los distritos donde no haya notarios y hubiera más de un juez, el encargado del registro y la notaría será el del ramo civil; si son varios, el primero en número”. Al respecto, sostenemos que la facultad de determinar en qué casos los jueces podrán ejercer la función notarial proviene de la Ley del Notariado,6 tal como se desprende de los artículos 30 y 31 de la legislación en Chihuahua, y sus correlativos en los demás estados, por lo que causa asombro que haya una injerencia en la materia, siendo que esto se encuentra previsto al amparo del último de los preceptos en mención: “Los jueces de primera instancia de los distritos donde no hubiere notario desempeñarán la función notarial sujetándose a las previsiones de esta ley. Los jueces menores de las poblaciones en que no hubiere notario, previo acuerdo del departamento, actuarán con este carácter sujetándose a lo previsto en esta ley, siempre que se trate de actos que, conforme a las leyes sustantivas, no requieran de realizarse en escritura pública y en los que al menos uno de los interesados tenga su domicilio dentro de la jurisdicción del respectivo funcionario, lo que se acreditará solamente con la credencial para votar, o con recibos de pago de servicios públicos, documentos de los que se agregará copia certificada al apéndice. Se exceptúa de lo anterior a los testamentos y a los mandatos; tampoco será necesario el requisito de la residencia cuando se trate de actas de fe de hechos. El acuerdo del departamento a que se refiere el párrafo anterior se otorgará discrecionalmente y podrá revocarse, en todo momento, sin expresión de causa”. Para la intervención del funcionario judicial, tratándose de jueces menores, primeramente debe existir un acuerdo por parte del Departamento del Notariado,7 a efecto de decidir discrecionalmente quién podrá desempeñarse en la función notarial. El estado de Chihuahua cuenta con un territorio extenso y de difícil acceso. Además, comprendemos que por esa razón no existen notarios que pudiesen dar el servicio, lo cual justifica que el legislador hubiese querido cubrir esta necesidad. Sin embargo, somos partidarios de que el legislador profundice más en dicha atribución en la Ley del Notariado, toda vez que a nivel nacional, y en cumplimiento de disposiciones que nos atañen, el servicio notarial hoy en día requiere ser más especializado y contar con personal calificado y con una infraestructura lo más completa posible. quizá motivó su mención expresa, pero que, por otro lado, debió ser mencionada brevemente en la exposición de motivos8 para justificarlo. No obstante la mención a la atribución de la fe pública notarial y registral en la misma persona, es decir, al mismo juez, percibimos una fusión de las materias y las funciones que denotan un control absoluto de su ejercicio. En consecuencia, la atribución de la función notarial y registral en el juez es una tarea muy compleja que, sin duda, causa cierta desconfianza9 por el cúmulo de facultades que se mezclan en un solo Compartimos la visión que ha tenido el legislador al considerar al notario como un órgano auxiliar de la administración de justicia, pero esperamos reformas a las leyes del notariado en el país, cada una acorde con sus necesidades. En este orden de ideas, el Poder Judicial del estado en todo caso deberá proporcionar, según el caso, los mecanismos que requiere hoy día el desempeño de la función notarial. Por su parte, el legislador debe proceder a las reformas necesarias para que los notarios reciban una capacitación especial, toda vez que a partir del 17 de octubre de 2012, cuando fue promulgada la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que entró en vigor a los nueve meses de su publicación, tenemos mucho más tareas al intervenir como fedatarios públicos en la realización de actividades vulnerables, ya que esa ley prevé sanciones muy duras para quienes la ejercen con patente. Al respecto, debemos considerar que quizá la intención del legislador en la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial fue dejar constancia legal de que por ministerio de ley los jueces pueden actuar para ejercer ambas funciones, circunstancia que funcionario que depende del Poder Judicial, donde la mirada del país se encuentra dirigida por el deseo de obtener hoy día una verdadera tutela judicial efectiva. Sobre esta cuestión es menester hacer algunas reflexiones; en primer lugar, con motivo de la inseguridad que hemos sufrido en toda la República, como la violencia que ha suscitado el crimen organizado, que ha llegado hasta el grado de trasladarse a poblaciones en las que no se cuenta con notario, persiguiendo como fin que las víctimas otorguen diversos documentos públicos según las órdenes y las instrucciones de los delincuentes, lo cual origina que el otorgante de los actos jurídicos actúe bajo coacción de sus opresores, presionado por amenazas a su persona, a su familia y a su patrimonio. En segundo lugar, los delincuentes se han dado a la tarea de producir documentos apócrifos, tales como identificaciones que al parecer son oficiales, testimonios de escrituras públicas, poderes y mandatos, El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 47 POSICIONES Emma del Rosario Hernández Bezanilla documentos oficiales de dependencias de gobierno a todos los niveles, títulos y cédulas profesionales, facturas y actas del registro civil, entre otros. Y, para detectar si este tipo de documentos son verdaderos o falsos se necesita de infraestructura en las oficinas notariales, incluyendo que el notario y su personal especializado cuenten con los elementos de conocimiento para su detección. En tercer lugar, podemos concluir haciendo mención al mal que aqueja a todos los niveles institucionales y grupos sociales: “la corrupción”.10 Como se puede apreciar, la corrupción constituye la descomposición de los lineamientos con los cuales debemos actuar. Y nos preguntaremos: ¿cómo debemos actuar? Siendo coherentes con nuestra profesión y con el trabajo que desempeñamos. concebirse como en años anteriores. Los tiempos han cambiado mucho y dejar en manos de una sola persona estas tareas puede conllevar consecuencias graves. Tercera. Tratar de ejercer la función notarial sin los conocimientos necesarios, que solamente se obtienen con años de estudios y práctica, puede llegar a ocasionar mayores perjuicios a los particulares, y a las autoridades fiscales y gubernamentales. Estamos conscientes de la imperiosa necesidad que existe en las poblaciones donde no hay notarios, pero también observamos que el legislador desaprovecha la oportunidad para potenciar la figura del secretario judicial, quien ostenta la fe pública11 en materia judicial y quien realmente realiza la labor de documentación, como ocurre en otros países.12 Quizá ésta sea la opor- Tratar de ejercer la función notarial sin los conocimientos necesarios, que solamente se obtienen con años de estudios y práctica, puede llegar a ocasionar mayores perjuicios a los particulares, y a las autoridades fiscales y gubernamentales. Desde el momento en que cruzamos los límites de lo que no es permitido causamos un perjuicio que quizá no sea visible en el momento, pero que aparecerá con posterioridad, sin duda alguna. Conclusiones Primera. Compartimos la visión que ha tenido el legislador al considerar al notario como un órgano auxiliar de la administración de justicia, pero a su vez esperamos del legislador importantes reformas a las leyes del notariado en el país, cada una acorde con sus necesidades. Segunda. Por lo que respecta a la atribución del juez para ejercer la función jurisdiccional, registral y notarial, no puede 48 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 tunidad para producir cambios que sean más acordes con los requerimientos que se demandan, pero fortaleciendo las instituciones para acrecentar nuestra confianza. De otra manera, por mucha actividad legislativa que se produzca, los cambios quedarán en simples intenciones. Concluyo haciendo hincapié en que del mismo modo en que existe una carrera judicial y registral, también existe una carrera notarial. Es muy grande el esfuerzo de quien, todos los días, elabora una escritura que nos obliga a agradecer a nuestros maestros la destreza, la pericia, el celo y la entrega con que nos han transmitido su conocimiento, cuyo único premio es la satisfacción de hacer lo que se debe hacer. u * Licenciada en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, campus Chihuahua, doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca, España, y auxiliar en la Notaría 6 de Chihuahua. 1 La actualización no solamente ocurre a través de los colegios de notarios (en cada distrito judicial), o de las actividades del Consejo de Notarios de los estados del país, sino también a nivel nacional, con los congresos, los cursos, las jornadas regionales y los talleres de capacitación que imparte el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, A.C. Vid. www.notariadomexicano.org.mx. A lo anterior hay que añadir que debemos estar atentos a la evolución que el Derecho tiene en todas sus ramas. Primero, tratando de ser aspirante y trabajando muchos años para lograrlo. Después, otros años, sin precisar tiempo, para obtener patente de notario. Y luego, para quienes ejercen la función notarial, velar sin descanso para que se haga lo correcto en el marco jurídico que nos rige. Éste es el verdadero sentido de los profesionales entregados a la función notarial: hacer lo que está permitido hacer, tomando en cuenta que en el ejercicio de sus funciones el notario debe asesorar a las partes, interpretar su voluntad, redactar, leer, explicar y autorizar el instrumento correspondiente, así como conservarlo y reproducirlo. También, auxiliar a las autoridades locales y federales en el cálculo y el cobro de impuestos y derechos, siendo responsable solidario, y vigilar que se cumpla con el procedimiento registral necesario para que se publiciten los actos que se otorgan ante él. 2 Bernardo Pérez Fernández del Castillo, Derecho notarial, 4ª ed., Porrúa, México, 1989, p. 203. 3 Idem. El autor, quien es experto en la materia, afirma lo siguiente: “La fuerza probatoria que otorga el Estado al instrumento notarial, actualmente es circunstancial, fortalece al instrumento dándole las características de prueba documental pública indubitable, mientras no se pruebe judicialmente lo contrario. La función del notario podría subsistir sin la fe, como decía Eduardo J. Couture: ‘Ya no se está en presencia de un acto del poder público, sino en presencia de un fenómeno espiritual, colectivo, inherente al pueblo en su conjunto. No se habla de dar fe, sino de hacer fe. No se trata de atestiguar, sino de creer, en el sentido de confiar en lo atestiguado. La fe pública no es, aquí, un fenómeno activo de autoridad, que se impone de arriba abajo, sino un fenómeno pasivo receptivo, que se mueve de abajo hacia arriba, del pueblo hacia la autoridad’ ”. Cf. p. 202. 4 Vid. artículos 163 y 173 del reglamento de la Ley Orgánica del Estado de Hidalgo. Vid. artículos 3º y 4º de la Ley Orgánica del Estado de Hidalgo, publicada en el alcance del Periódico Oficial el lunes 10 de noviembre de 2014, en el cual los denomina auxiliares de la impartición de justicia. Asimismo, las disposiciones transitorias establecen que habrá de expedirse el reglamento a los 180 días de la publicación. Cf. página web www.congreso-hidalgo.gob.mx/index.php/ biblioteca-legislativa. 5 Décima época, registro: 2008466, instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, tipo de tesis: aislada, fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 15, febrero de 2015, tomo III, materia(s): común, tesis: VI.1o.A.34 K (10a.), p. 2806. notarios públicos que realizan actos equivalentes a los de autoridad. revisten tal carácter, para efectos del juicio de amparo, cuando dan fe de actos o hechos violatorios de derechos humanos (legislación del estado de puebla). Artículo 30. “Cuando el o los notarios de una misma cabecera distrital faltaren o se excusaren para actuar, y no pudieren ser suplidos legalmente, previo acuerdo del departamento, desempeñará accidentalmente la función notarial el juez de primera instancia civil o quien legalmente lo sustituya, debiendo actuar en el protocolo del notario de número inferior, en su caso. Si hubiere varios jueces de la misma categoría actuará el de número inferior. Cuando faltare o se excusare el titular de una notaría, cuya residencia sea distinta a la de la cabecera distrital, podrá actuar el juez menor de la municipalidad, previo acuerdo del departamento”. 7 Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno (Chihuahua) en atención al artículo 29, fracción X, de la competencia que atribuye a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado: “Acordar que desempeñe accidentalmente la función de notario el juez de primera instancia civil o el juez menor de la municipalidad, en los casos que indique la ley de la materia”. 8 De manera general, la exposición de motivos que debe acompañar a cualquier decreto ley debe considerarse como “texto colocado al frente de una ley en el que se explica su contenido y se exponen las razones y fundamentos de la misma. Es la parte no normativa que precede a un proyecto o proposición de la ley en la que se explican las razones que han movido a su autor a legislar sobre una determinada materia o cambiar la normatividad ya existente sobre la misma”. Cf. http:// www.definicion.org/exposicion-de-motivos. 9 A nuestro modo de ver la desconfianza se produce porque al tener facultades de imperio para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, le sigue que frente al desempeño de la función notarial ante su fe se celebren actos jurídicos otorgándoles la formalidad que establece la ley; y, por último, que asimismo califique a su arbitrio los documentos públicos que deban registrarse sin vigilancia alguna dando origen a la comisión de actos de corrupción y al establecimiento de negocios propios que nada tienen que ver con el desempeño de las funciones que le son encomendadas, circunstancia que ha tenido antecedentes, por lo que a la fecha no debe volver a ocurrir. 10 Recuerdo mi estancia en España (2003-2006) cuando cursé el doctorado en la Universidad de Salamanca. Allí estuve con algunos compañeros en 6 el programa “Aspectos jurídicos y económicos de la corrupción” (hoy denominado “Estado de Derecho y Buen Gobierno”), que tenía la descripción y los objetivos siguientes: “Uno de los mayores problemas de nuestras sociedades a comienzos del siglo XXI sigue siendo la corrupción pública y privada, un fenómeno que provoca graves crisis de legitimidad de los Estados contemporáneos. El aparato público no puede catalizar el progreso social y el desarrollo económico mientras algunos funcionarios y autoridades actúen arbitrariamente, con la única finalidad de enriquecerse. Tampoco es posible una correcta actividad empresarial en un contexto de podredumbre institucional. El Derecho tiene que reaccionar frente a esta lacra, aportando soluciones con un tratamiento global y realista de la corrupción política, administrativa, empresarial y judicial. Por ello, el presente programa aborda las principales cuestiones del tratamiento normativo de las conductas desviadas públicas y privadas gracias a la perspectiva interdisciplinar. Con este planteamiento, se trata de profundizar en el estudio de las instituciones que favorezcan la solución del problema. No hay remedios mágicos de la corrupción, pero sí existen instituciones que pueden coadyuvar en la prevención de las irregularidades más graves en el sector público y en el sector privado. A su análisis se dedicaba el programa de doctorado, reconocido con la ‘Mención de Calidad’ por el Ministerio de Educación. Cultura y Deportes”. Agradezco a mi estimado amigo y compañero brasileño, el doctorando Rodrigo Toledo França, por haberme proporcionado la presente información que sin duda enriquece nuestros comentarios y nuestras reflexiones. Estimo que analizando la experiencia de otros países podemos observar que este fenómeno de la corrupción es tan grande que si las instituciones de gobierno no optan por adoptar prácticas que muestren a los ciudadanos que efectivamente se está trabajando para limpiar todo rastro de duda, seguirá la desconfianza y la desilusión, que hoy día es manifiesta en el país. De allí que la toma de decisiones de quienes ostenten un cargo como funcionarios o servidores públicos tenga como objetivo salvaguardar los intereses de la población para obtener una mejor calidad de vida de la sociedad. 11 Con excepción del artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua en materia penal, que prevé que los magistrados actuarán sin asistencia de secretarios o testigos de asistencia. En ese caso ellos tendrán fe pública para certificar el contenido de los actos que realicen y de las resoluciones que dicten, incluso cuando tales actos consten en registros informáticos, de audio, de video, o se transcriban por escrito. 12 Al efecto podemos tomar como referencia el desarrollo que ha tenido el secretario judicial en España, a quien le son atribuidos diversos procedimientos judiciales, precisamente al reconocer la gran labor que siempre ha desempeñado al lado del juez, añadiendo que la tarea atribuida también ha sido en función de que el juez realice las actividades que le son propias de ejecutar. Bibliografía • Acuerdo 09/2014 por el que se modifican las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicadas el 23 de agosto de 2013, lo cual tuvo lugar mediante la publicación del acuerdo en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2014. • Ley del Notariado del Distrito Federal. • Ley del Notariado del Estado de Chihuahua. • Ley del Notariado del Estado de Hidalgo. • Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. • Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Chihuahua. • Ley Orgánica del Poder Judicial del Distrito Federal. • Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua. • Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo. • Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México. • Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Chihuahua. • www.definicion.org/exposicion-de-motivos. • www.congreso-hidalgo.gob.mx/index.php/biblioteca-legislativa. • www.edomex.gob.mx/portal/page/portal/legistel/ leyes. • www.notariadomexicano.org.mx/. • www.poderjudicialdf.gob.mx/swb/PJDF/Acerca_ del_Poder_Judicial. • http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/tesis.aspx. Citas... “La mayor felicidad del mayor número es el fundamento de la moralidad y del Derecho.” Jeremy Bentham El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 49 REPORTAJE Diana Reyes Ingresan nuevos miembros a la Academia Mexicana de Derecho Fiscal La Academia Mexicana de Derecho Fiscal, fundada en 1960 con el objetivo de promover y fomentar el estudio y la investigación en materia fiscal, así como de analizar los problemas nacionales para encontrar las soluciones más adecuadas en su ámbito de competencia, abrió sus puertas a 88 nuevos miembros que ahora forman parte de la institución. E l pasado 19 de agosto el magistrado Manuel Hallivis Pelayo, presidente de la Junta Nacional Directiva de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal (AMDF), tomó la protesta de ley y entregó la venera respectiva a los 88 nuevos miembros que ahora forman parte de la institución. Humberto Castillejos Cervantes, consejero jurídico del Ejecutivo federal, destacó por su ingreso especial como académico honorario vitalicio. La ceremonia se llevó a cabo en el Auditorio Antonio Carrillo Flores del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), a la cual asistieron 50 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 destacadas personalidades del ámbito académico y fiscal. El presídium estuvo integrado por Humberto Castillejos Cervantes, ingresante honorario de la AMDF; Max Alberto Diener Sala, procurador fiscal de la Federación; José Antonio Lozano Díez, rector general de la Universidad Panamericana; Gerardo Gozaín Frangie, presidente de la Asociación de Abogados Mexicano-Libanesa Al Muhami; Javier Laynez Potisek, magistrado de la Sala Superior del TFJFA; Alfonso Pérez-Cuéllar Martínez, presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México; Ricardo Ríos Ferrer, presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados; Ricardo Cervantes Vargas, presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados; Daniel Guzmán López, director general de la revista Defensa Fiscal; Elías Huerta Psihas, presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho; Moisés Bernache Calderón, presidente de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales; Arturo Pueblita Fernández, vicepresidente de la AMDF; Carlos Espinosa Berecochea, secretario general de la AMDF; Magda Zulema Mosri Gutiérrez, oficial mayor de la AMDF; Miguel Ángel Vázquez Robles, vocal de la Manuel Hallivis Pelayo y Humberto Castillejos Cervantes AMDF; Rubén Octavio Aguirre Pangburn, presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales de la AMDF; Augusto Fernández Sagardi, presidente de la Comisión de Impuestos Internos de la AMDF; Gabriela Ríos Granados, integrante de la AMDF, y Julio Hernández Pliego, integrante de la AMDF. Durante su mensaje de bienvenida, el magistrado Hallivis Pelayo expresó que con los nuevos recipiendarios se consolida la academia para prepararla hacia los futuros retos que enfrentará el Derecho tributario; manifestó su beneplácito por el ingreso de los distinguidos fiscalistas, cuya impecable trayectoria y connotada experiencia les permitió acceder a la academia. Refirió que la selección de la Junta Nacional Directiva fue hecha para incorporar a los mejores profesionistas, académicos y especialistas en materia fiscal del país. Respecto del ingreso de Castillejos Cervantes, destacó que su labor jurídica y su profesionalismo, que ha marcado pauta junto con su compromiso con el país, fueron los elementos que motivaron su ingreso como académico honorario vitalicio. Por su parte, el consejero jurídico del Ejecutivo, Humberto Castillejos, declaró que a partir de la reforma en materia de derechos humanos y de la incorporación de los tratados internacionales a un bloque de regularidad constitucional, todo el Derecho mexicano ha cambiado, incluido el Derecho fiscal. Consideró que los nuevos miembros pueden hacer grandes aportaciones para evitar que se distorsione la judicialización del Derecho tributario, para que éste sea un motor del desarrollo nacional y no un dique para la economía de nuestro país. Añadió que desde la academia se puede contribuir, como señalan los estatutos, a la generación de iniciativas de reformas constitucionales legales, e incluso reglamentarias, que hagan del Derecho tributario un Derecho más justo. Por su parte, Raúl Cervantes Andrade expresó, a nombre de los 88 integrantes, su gratitud por el nombramiento. Reflexionó en torno del acceso a la justicia y puntualizó que la academia tiene muchos retos concretos que como recipiendarios están dispuestos a atender. Entre los nuevos miembros se encuentran Ricardo Celis Aguilar, Víctor Manuel Andrade Martínez y Ángel Martín Junquera Sepúlveda, director de El Mundo del Abogado, entre otros distinguidos profesionistas.u El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 51 OPINIÓN Rodrigo Mesa* Retos de la armonización legislativa en materia de transparencia La reforma constitucional en materia de transparencia de febrero pasado supone el reto mayúsculo de armonizar 32 maneras de visualizar las obligaciones en materia de transparencia, protección de datos y archivos. El autor expone los principales focos rojos que habrá que considerar. 52 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 Ilustración: inmagine C on la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2015 se inició un largo proceso de modificación al sistema normativo e institucional en el tema de la transparencia en México. Desde el ámbito constitucional se incorporan nuevos criterios que amplían los alcances del derecho a la información, la protección de datos e incluso la organización de los archivos del gobierno. En este sentido, se plantea un esquema de concurrencia y coordinación de entidades que opera en el ámbito nacional y estatal, que en la práctica y hablando con base en experiencias previas, se antoja difícil de articular y de llevar a cabo. Como siguiente paso a la reforma constitucional, se expidió la Ley General del Artículo Sexto, trazando lineamientos sobre lo que debe ocurrir en la materia para los siguientes años. En el ámbito federal no parece ser muy complicado, ya que con la existencia de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental los criterios en las entidades obligadas son bastante homogéneos. Sin embargo, a nivel local las circunstancias son distintas, ya que nos encontramos con 32 maneras de visualizar las obligaciones en materia de transparencia, protección de datos y archivos. Aquí el artículo quinto transitorio de la ley general impone un año como plazo para que las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa y el Congreso de la Unión armonicen la legislación en el ámbito de su competencia. La situación actual que guarda el tema en varios estados es poco alentadora: en 2014 unas 25 de 32 leyes locales no consideraban el derecho de acceso a la información como un derecho humano, en más de una entidad federativa los órganos garantes de acceso a la información son relativamente nuevos y algunos son unipersonales, y existen carencias tecnológicas muy marcadas como la ausencia de verdaderos portales web de transparencia y sistemas electrónicos de solicitudes de información. Los diputados locales, al armonizar su legislación con la nacional, deberán considerar algunas de las siguientes cuestiones: • El método de interpretación de la ley se deberá hacer a la luz de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, buscando siempre el criterio más favorable para la persona. • Habrá que incorporar mecanismos de participación ciudadana que faciliten la rendición de cuentas. Existen diversas figuras, como contralorías sociales, consejos consultivos, cabildos abiertos, entre otras, que permitirán que los ciudadanos se involucren en el quehacer público. • También se deberán incorporar como sujetos obligados a sindicatos, asociaciones civiles o figuras afines, en caso de que reciban recursos públicos. Resulta impostergable que se transparente la totalidad de los recursos públicos que erogan en la modalidad de donativos, apoyos y viáticos, entre otros. • Establecer lineamientos para una verdadera política pública de protección de datos personales, con un esquema de sanciones para los servidores públicos que no la respeten. Ante los requisitos que se exigen a los particulares en esta materia, las entidades públicas habrán de hacer lo propio. • Definir los alcances de los secretos bancario y fiduciario en todo lo que esté relacionado con los sujetos obligados. Lo anterior, porque no es deseable que los mismos se utilicen como una herramienta que favorezca la opacidad en el manejo de los recursos públicos. • Que los órganos garantes estén dotados de plena autonomía y se evite cualquier regresión normativa que permita a la legislatura local o al gobernador del estado tener injerencia en sus actuaciones. En este sentido, existen precedentes en los que se crean dichos órganos y posteriormente se les restringen sus funciones y sus facultades, como en el caso de la reforma a la Constitución local de Querétaro en 2008. • Diseñar procesos de integración y renovación de los órganos garantes que favorezcan la participación ciudadana, privilegiando la incorporación de los mejores perfiles y evitando que dichos procesos estén sujetos a meras coyunturas políticas. • Incorporar y delimitar los alcances de la afirmativa ficta en lo relativo a las solicitudes de información, así como los procedimientos que deberán realizarse en caso de que se ordene al sujeto obligado generar la información que entregará al peticionario. • Establecer un Sistema Estatal de Archivos que incorpore esquemas de modernización y gobierno abierto. Es precisa la adecuación de los servicios de los registros civil y público de la propiedad a los lineamientos de protección de datos, entre otros. • Generar lineamientos claros para el manejo de portales de internet de los sujetos obligados que, lejos de ser una mera herramienta de comunicación social, se conviertan en un medio de información poderoso que acerque al ciudadano la gestión gubernamental en su conjunto. Igualmente, deberá promoverse la incorporación de sistemas electrónicos de solicitudes de información como preámbulo de otras plataformas y sistemas que permitan tener gobiernos disponibles los 365 días del año y las 24 horas del día. Así las cosas, podemos decir que no existe un piso parejo cuando hablamos de normatividad de transparencia y protección de datos a nivel local. Algunas entidades estarán más avanzadas que otras, pero el trabajo que queda por hacer es mayúsculo. El escrutinio social será un componente fundamental para que la reforma constitucional logre todos los objetivos planteados, ampliando la tutela y la protección de derechos humanos en todo el territorio nacional.u * Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro y maestro en administración pública por la Universidad Anáhuac. Es director de la Unidad de Información Gubernamental de Querétaro. El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 53 RESEÑAS DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo La “Copa del Mundo del Fraude” “ ¿Cómo vas a saber lo que es la vida, si nunca, jamás, jugaste al futbol?”, concluye Walter Saavedra su poema “Nunca jamás”. Y, efectivamente, para muchas personas el futbol es más que un simple juego… Para algunos —como describe Franklin Foer en su libro How Soccer Explains the World— puede llegar a ser una forma de vida, generar sentimientos más profundos que la propia religión e, inclusive, formar parte del genotipo de la comunidad y sus tradiciones. Al ser el deporte más popular a nivel mundial es imposible que una estructura comercial no gire a su alrededor. Sobre todo cuando se vive en un mundo globalizado que ha favorecido, por mencionar algunos ejemplos, la movilidad laboral, que se observa en la configuración multinacional de los equipos; la integración de extranjeros, que se evidencia al agilizar procesos de naturalización para esquivar cuotas de extranjeros o volver más competitivas a algunas selecciones nacionales; la importación de productos, que es clara con la transmisión de algunas ligas nacionales a nivel mundial y la venta de la parafernalia propia de los equipos. Desafortunadamente, señala Foer, la globalización no ha sido la panacea que se esperaba para el futbol: ha fallado en disminuir las culturas locales negativas que giran en torno del juego; no ha reducido las confrontaciones violentas entre clanes o grupos locales, ni atajado temas tan intrínsecos al deporte como la corrupción. Fulmina diciendo: “De hecho, empiezo a sospechar que la globalización ha aumentado el poder de estas entidades locales y 54 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 no siempre en una buena manera”. Esta última frase se vuelve profética y permite poner en perspectiva cómo la investigación del Departamento de Justicia de Estados Unidos es simplemente la punta del iceberg del problema de corrupción que aqueja al futbol a nivel mundial. United States of America vs. Jeffrey Webb et al. Como es conocido, en mayo se dio a conocer la investigación en contra de 14 individuos —entre los cuales se encuentran vicepresidentes, miembros del comité ejecutivo y otros funcionarios de la FIFA— a quienes se les acusa de más de 47 cargos criminales relacionados con corrupción, lavado de dinero, fraude y asociación delictiva. Asimismo, se dio a conocer que otras seis personas relacionadas con dichos ilícitos ya se habían declarado culpables ante autoridades estadounidenses y que más de 150 millones de dólares habían sido decomisados como productos del delito. En el pliego acusatorio presentado ante una corte del estado de Nueva York se describe detalladamente, a lo largo de 161 hojas, cómo los involucrados participaron en un esquema de asociación delictiva para extorsionar, encubrir desvío de fondos, lavado de dinero, compraventa de votos, solicitud de sobornos y obstruir la procuración de justicia, todo en perjuicio de la FIFA, confederaciones regionales y federaciones nacionales. En específico, todos estos ilícitos fueron cometidos en un periodo de 25 años y estuvieron relacionados con los derechos de transmisión y patrocinio de los torneos: Copa América, Copa América Centenario, Copa do Brasil, Copa de Oro, Liga de Campeones de Concacaf, eliminatorias mundialistas de la zona centroamericana (UNCAF) y de la zona caribeña (CFU), así como la elección presidencial de la FIFA en 2011. Para dar algunos ejemplos de lo burdo de las acusaciones: una empresa cobraba anualmente una tarifa de 150,000 dólares más una comisión de 2 por ciento del valor de la transacción para facilitar el pago de sobornos a los involucrados; se recibió un soborno por 10 millones de dólares para que uno de los acusados votara a favor de Sudáfrica como sede de la Copa del Mundo 2010 (hubo una oferta menor por un millón de dólares a favor de Marruecos, pero por lo minúscula quedó descartada); se dio un soborno de 40,000 dólares a todos los oficiales de la zona caribeña para que votaran a favor de la elección de uno de los acusados como presidente de la FIFA. Y miembros de la Conmebol recibieron un soborno de 110 millones de dólares para asegurar la asignación de los derechos de transmisión de la Copa América Centenario. ¿Por qué las cortes de Estados Unidos analizarán el tema? Durante los días posteriores a los arrestos en Suiza de siete de los principales directivos de la FIFA, se elevaron voces —principalmente la de Vladimir Putin, en Rusia— que acusaron que las peticiones de extradición eran “otro intento descarado [de Estados Unidos] para extender su jurisdicción a otros estados”. Dichas afirma- Twitter: @ve_corzo ciones parecían tener sustento al ser, varias de las personas acusadas, nacionales de terceros estados; al tener la FIFA su sede en Suiza, y al haber acontecido la mayoría de los delitos fuera de Estados Unidos. La jurisdicción estatal se puede aplicar de forma territorial o extraterritorial. La primera, su mismo nombre la define; y la segunda, permite extender —más allá de sus fronteras— los alcances del poder del Estado de acuerdo con cuatro principios: 1) personal o de nacionalidad, 2) universal, 3) protección o de intereses, 4) supletorio o de cesión o representación. • Personal —en sus modalidades activa y pasiva—: permite tener jurisdicción sobre las conductas delictivas cometidas por o en contra de los nacionales del Estado. • Universal: permite a las autoridades nacionales investigar o juzgar crímenes internacionales —como genocidio o crímenes de guerra o de lesa humanidad— sin la necesidad de contar con un vínculo tradicional, como el de territorialidad o nacionalidad. • Protección: aplica para aquellos delitos que ponen en riesgo la integridad o la seguridad nacional del Estado o buscan tener efectos en el territorio del mismo (esto es, espionaje, terrorismo o, en el caso de México, delitos cometidos en sus consulados). • Supletorio: las cortes nacionales asumen la jurisdicción de un caso cedido o referido por un tercer Estado o un tribunal internacional, tal como ocurre con el principio aut dedere aut judicare (extradita o juzga). Históricamente, Estados Unidos se ha caracterizado por emplear criterios laxos para extender su jurisdicción. De esta práctica se acuñó el término “el brazo largo de la ley”. Para las cortes estadounidenses basta un contacto mínimo para poder conocer del asunto. Empero, en el presente caso los vínculos son —para sorpresa— múltiples y tradicionales: los crímenes fueron preparados en Estados Unidos; los pagos de los sobornos, realizados por bancos estadounidenses; Estados Unidos y cuatro de sus territorios desincorporados (esto es, Puerto Rico, Islas Vírgenes, Isla de Guam y Samoa estadounidense) son miembros de la FIFA; desde 2001 la FIFA abrió una oficina de desarrollo en Estados Unidos; la Concacaf tiene su sede en Estados Unidos; algunos de los acusados y las empresas involucradas son ciudadanos estadounidenses o poseían residencias en Estados Unidos, y, finalmente, la Copa América Centenario tendrá lugar el próximo año en territorio estadounidense. Jeffrey Webb Cooperación internacional Algo que merece reconocimiento es la coordinación y el timing para recabar evidencia en el extranjero y solicitar la detención con fines de extradición de las personas involucradas. Para los conocedores de la materia es reconocida la complejidad que conlleva coordinar una investigación de este calibre con autoridades extranjeras; mantener el sigilo de la misma durante los 25 años que duró, y obtener información que permita ejecutar un operativo “impecable” mediante el cual se logre detener a la mayoría de los sospechosos de un solo golpe. Tal como aconteció en el presente caso, donde las autoridades estadounidenses y suizas esperaron pacientemente a la reunión anual de la FIFA en Zúrich, Suiza. Asimismo, hay que destacar la complementariedad que llevan las investigacio- nes en Estados Unidos y en Suiza: en el primero se investigaron hechos delictivos relacionados con la asignación de derechos de transmisión, comercialización y patrocinio de torneos de futbol celebrados o por celebrarse en Estados Unidos y América Latina, y en el segundo se investigan posibles actos de corrupción en la selección de sedes para las próximas copas del mundo en 2018 (Rusia) y en 2022 (Qatar), lo cual quita parte del sesgo unilateralista del que parece adolecer la presente investigación. Conclusión Quizás para Estados Unidos el futbol no es tan importante como lo es para otros países, tal como lo expresara Tom Weir, columnista de USA Today: “Odiar el futbol es más estadounidense que el pie de manzana, manejar una camioneta o pasarse la tarde del sábado cambiando los canales con el control remoto”. Quizás, por las múltiples conexiones jurisdiccionales extranjeras que presenta el caso, las cortes estadounidenses no eran el foro más conveniente. Quizás, al tratarse de una organización internacional, su limpieza debió haber recaído en un mecanismo ad hoc internacional impulsado por sus propios miembros. Quizás, como señalan algunas voces, deberíamos estar preocupados por la expansión del imperialismo estadounidense... Como se puede apreciar, hay muchos “quizás”. Empero, la realidad es que nuevamente son pocos los Estados dispuestos a atajar o tomar la iniciativa en estos problemas transnacionales. Si el peso mayor del régimen internacional sigue recayendo en unos cuantos, no podemos recriminar que actúen como policías del mundo. En este tenor, se han ganado todo el derecho a decir, como lo señaló Richard Weber, jefe de Investigaciones del Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos: “Esto es realmente la Copa del Mundo del Fraude y hoy le estamos sacando a la FIFA la tarjeta roja”. u El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 55 POSICIONES Luis Vega García* E ¿De veras es la SEP el patrón de los maestros? Cuando los legisladores cuestionaron recientemente al secretario de Educación Pública acerca de la suspensión de la evaluación docente, Emilio Chuayffet afirmó que primero se requería definir quién era el patrón en materia educativa. El titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación Pública explica en este artículo por qué definirlo no es tan sencillo... 56 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 n opinión de Gabino Fraga, la relación jurídica que vincula al Estado con las personas físicas que le prestan servicios personales subordinados no se origina en un contrato sino en un acto condición, formado por la concurrencia de las voluntades del Estado que nombra y de un particular que acepta el nombramiento, con el efecto jurídico de condicionar la aplicación de disposiciones legales preexistentes a un caso concreto para fijar, en forma abstracta e impersonal, los derechos y las obligaciones que corresponden a los titulares de los órganos del poder público. Las normas que regulan las relaciones jurídicas entre el Estado y sus servidores, no obstante que se desprenden del Derecho del trabajo y guardan vinculaciones muy próximas con el Derecho administrativo, han dado motivo a la formación de una rama autónoma, en virtud de sus peculiaridades, objeto, finalidades y metodología. La teoría de que las relaciones jurídicas del Estado con sus trabajadores encuentran origen y sustento en un acto condición y no en un contrato, así como la gradual configuración de una rama autónoma del Derecho rectora de las relaciones referidas, explican en alguna medida que el Constituyente Permanente hubiere decidido, en 1960, adicionar el apartado B del artículo 123 constitucional, así como que el legislador federal hubiere expedido en 1963 la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. De los acápites tanto del artículo 123 constitucional como de su apartado B puede desprenderse que los contenidos de este último están referidos a las relaciones que sostengan “los poderes de la Unión” y “el gobierno del Distrito Federal” con sus respectivos trabajadores. No sin cierto eufemismo, en el apartado B y en su ley reglamentaria se omiten conceptos que puedan inducir a una homologación entre el Derecho laboral común contenido en el apartado A y la Ley Federal del Trabajo, con la rama autónoma que algunos identifican como Derecho laboral burocrático. De este modo los órganos competentes en los poderes de la Unión no celebran contratos de trabajo sino que expiden nombramientos (actos condición); tampoco negocian ni suscriben contratos colectivos de trabajo, sino que fijan condiciones generales de trabajo, tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente. Asimismo, se evita en todo momento referirse a los órganos del Estado como patrones. La sustitución del patrón de los trabajadores de la educación básica La función educativa ha sido conferida como una facultad coincidente a la Federación, a las entidades federativas y a los municipios, si bien de forma restringida, en la medida en que serán las leyes del Congreso de la Unión las que habrán de distribuirla entre los tres órdenes de gobierno mencionados, siempre con la finalidad de unificar y coordinar la educación en toda la República. El 19 de mayo de 1992 el Ejecutivo federal, los gobiernos de los estados de la República y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación suscribieron el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB), instrumento jurídico de carácter programático que se propuso incrementar la eficiencia y la calidad de la educación básica, con base en tres líneas estratégicas: la reorganización del sistema educativo nacional, la revalorización de la función magisterial y la reformulación de contenidos y materiales educativos. En la misma fecha el gobierno federal suscribió con cada ejecutivo estatal sendos convenios específicos para la ejecución del ANMEB. La reorganización del sistema educativo tuvo por objeto que cada gobierno estatal asumiera la dirección de los planteles en los que la Federación prestaba los servicios de educación básica y normal, para cuyo efecto se convino también que los propios gobiernos estatales o sus organismos descentralizados competentes sustituirían al titular de la Secretaría de Educación Pública en las relaciones jurídicas con los trabajadores docentes y administrativos. De conformidad con el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado supletoriamente, se pactó que la dependencia federal sería solidaria con el gobierno estatal en las obligaciones derivadas de las relaciones laborales nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses. En el caso del Distrito Federal, hasta hoy no ha sido suscrito el convenio para que le sean transferidos los servicios públicos de educación básica, razón por la cual las escuelas de este tipo educativo siguen siendo operadas por la autoridad educativa federal y las relaciones laborales de los docentes y administrativos se mantienen con la Federación. El Fondo de Aportaciones para la Nómina y Gasto Operativo De acuerdo con las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, en 1998 se estableció el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), con cargo al cual los estados de la República recibirían los recursos complementarios que la Federación les transfiriere para el cumplimiento de las atribuciones que, en materia de educación básica y normal, les confiere la Ley General de Educación. La Ley de Coordinación Fiscal fue modificada de nuevo el 1° de enero de 2014, para sustituir al FAEB por el nuevo Fondo de Aportaciones para la Nómina y Gasto Operativo (FONE), cuyo objeto es apoyar a los estados para cubrir el pago de servicios personales de trabajadores docentes y administrativos que ocupan las plazas que fueron transferidas por efecto del ANMEB y de los convenios específicos suscritos en 1992. El FONE también incluye recursos para hacer frente al gasto operativo. La ley dispone que la Secretaría de Educación Pública federal (SEP) establecerá un sistema de administración de nómina para realizar los pagos indicados; las autoridades educativas de los estados deben registrar en el referido sistema la información relativa a los movimientos del personal que modifiquen la nómina; la SEP debe verificar que esta información corresponda con la que a su vez se registra en el Sistema de Información y Gestión Educativa, de cuya operación y actualización se responsabiliza, de acuerdo con la Ley General de Educación. Una vez que las autoridades educativas de los estados validan la información, la SEP solicita a la Tesorería de la Federación que realice los pagos a cada trabajador, por la vía de transferencias electrónicas a sus cuentas bancarias, “por cuenta y orden de las entidades federativas en su calidad de patrones”. La ley deja claro que la Federación apoya a los estados con aportaciones federales destinadas al pago de servicios personales de trabajadores, cuyas relaciones jurídicas están establecidas con las propias autoridades estatales, de manera que el pago se realiza por cuenta y orden de éstas; por cuenta en la medida en que el pago realizado es un acto que repercute en la esfera jurídica de la autoridad estatal, y por orden en razón de que dicho pago es una acción que se ejecuta en nombre de la autoridad estatal que tiene, al decir de la propia ley, la calidad de patrón. Conclusión Del ANMEB, de los convenios específicos para su ejecución y de las disposiciones legales aplicables se desprende que las relaciones jurídicas entre los trabajadores docentes y administrativos de la educación pública básica y normal se establecen con las autoridades estatales, quienes por tal razón tienen la calidad de patrones.u El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 57 LIBROS Derecho de la seguridad social, 2a ed. Alberto Briceño Ruiz Oxford University Press, México, 2015 E n la actualidad existe un consenso internacional respecto a la consideración de la seguridad social como un derecho humano inalienable, producto de casi un siglo del trabajo mancomunado de organismos internacionales relevantes, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), e instituciones supranacionales, como la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS). En este contexto, el presente libro analiza desde los antecedentes del seguro social hasta la situación actual de la materia en México, reproduce la legislación y las jurisprudencias más actuales e importantes en el tema de la seguridad social, explica a profundidad los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, enfermedad y maternidad, invalidez y vida, y analiza salarios, riesgos de trabajo, guarderías y prestaciones sociales, y, sobre todo, el tema de las Afores y las Siefores, además de examinar las más recientes reformas a la Ley del Seguro Social, así como medios de defensa ante el IMSS. Esta obra es un valioso aporte al tema del seguro social de Alberto Briceño Ruiz, quien es fundador y presidente de la Academia Mexicana de Derecho de la Seguridad Social, A.C., y miembro de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social, de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística y del Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo. Derecho penal. Banco de preguntas, 2a ed. Griselda Amuchategui Requena e Ignacio Villasana Díaz Oxford University Press, México, 2015 C omo su nombre lo indica, este libro tiene el propósito de prestar un servicio efectivo y de facilitar el aprendizaje a los alumnos, en este caso de Derecho penal, mediante respuestas concisas y precisas a preguntas claras. El formato pregunta-respuesta permite presentar los temas esenciales de la materia de una manera depurada, sin párrafos farragosos, lo que facilita el aprendizaje del estudiante, además de que los alumnos pueden utilizar este material como una autoevaluación y, a su vez, el maestro puede obtener útil información para preparar sus exámenes. Siguiendo el programa de estudios de la Universidad Nacional Autónoma de México como base, y de otras universida- 58 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 des del interior de la República, el texto aborda todos los temas de las partes general (escuelas penales, Derecho penal vigente, teoría de la ley penal, teoría del delito, conducta, tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad, culpabilidad, punibilidad, teoría del delincuente y teoría de la pena) y especial del Derecho penal; entre ellos algunos de lamentable actualidad: feminicidio, privación ilegal de la libertad con propósitos sexuales, participación en el suicidio, aborto, infanticidio, parricidio, violencia familiar, lesiones, delitos contra la vida e integridad corporal, abandono de niños y enfermos, abandono de atropellados, abandono del cónyuge e hijos, omisión de socorro, peligro de contagio, delitos contra la libertad y la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, hostigamiento y acoso sexual, abuso sexual, adulterio, delitos patrimoniales, robo, abuso de confianza, fraude, despojo y daño en propiedad ajena. Se trata, posiblemente, de la mejor síntesis que puede desear un estudiante y de una magnífica ayuda didáctica para los docentes. El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 59 LIBROS comercial que se ha dado en México durante los últimos lustros y de las reformas legislativas en la materia. Asimismo, sus ejemplos se refieren a situaciones recientes y la bibliografía citada es la más significativa de la última década. La característica principal para el estudiante es que, en un solo volumen, el autor cubre a cabalidad los programas de estudio de tres asignaturas: Derecho sustantivo agrario, Derecho procesal agrario y amparo agrario, ofreciendo un panorama completo al lector interesado. Asimismo, se revisa de manera puntual cada una de las etapas que caracterizan al juicio agrario, para después vincularlo con la procuración de justicia agraria y el juicio de amparo en la materia. Con una exposición clara, amena y de fácil comprensión, se abordan diversos temas, entre los que destacan: la importancia, la formación y la evolución del Derecho agrario; el fenómeno social agrario; las modificaciones al artículo 27 constitucional; los sujetos colectivos e individuales del Derecho agrario; las formas de asociación que regula la legislación agraria; la expropiación, la comparación con otros sistemas, así como la jurisdicción, la competencia y la autonomía de los tribunales agrarios. A partir de su vasta experiencia como investigador y profesor, González Navarro presenta un texto único en su tipo y fundamental para el estudio del Derecho agrario en nuestro país, que por sus características será útil no sólo para los estudiantes de Derecho sino también para abogados corporativos y para profesionales de otras áreas. ético, que éste no podía ser considerado como una simple aspiración, sino que debería entenderse como una necesidad en el ejercicio profesional; pero, por desgracia, esto no ha sido así. La profesión jurídica no sólo atraviesa uno de sus más tristes y oscuros momentos; esta actividad también ha servido muchas veces para justificar auténticas desgracias humanas. De ahí que haya necesidad de volver la vista a la ética, para recordar al “buen jurista” que el olvido de esta disciplina contribuirá —aún más— al desprestigio de su profesión y, en gran medida, al cada vez más evidente derrumbe social. Este libro es resultado de las reflexiones de un grupo de juristas que se reunieron, a mediados de 2012, en un evento coordinado por Juan Rivero Legarreta y Estibaliz Saenz en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, para disertar sobre la ética en el ejercicio profesional de los abogados, tomando como eje rector las preguntas: ¿qué significa ser un buen profesional? y ¿quién es un buen profesional del Derecho? Derecho agrario, 2a ed. Gerardo N. González Navarro Oxford University Press, México, 2015 L a presente obra es la publicación más actualizada sobre el tema del Derecho agrario, ya que recoge los cambios ocurridos en esta disciplina como resultado del proceso de apertura Ética jurídica (Segundas Jornadas) Javier Saldaña Serrano UNAM-Flores Editor, México, 2015 N unca como ahora tomar la ética en serio ha resultado más imperioso; no hace falta sino echar un vistazo a nuestro alrededor para comprobar la urgente necesidad que se tiene de la ética en todos los espacios públicos y en cualquier actividad humana, máxime cuando se trata de aquellas ocupaciones institucionalizadas que tienen como objetivo central prestar un servicio a la sociedad. Nos referimos específicamente a la actividad jurídica, es decir, aquella tarea que realizan los profesionales del Derecho, cualquiera que sea el ámbito en el que se despliegue. Hasta ahora se consideraba que el desarrollo de esta actividad iba de la mano del argumento 60 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 61 Reporte de temporada Martha Jauffred E otoño-invierno 2015 l movimiento es vida. Así lo demuestra la naturaleza, siempre en perpetuo cambio. Es innegable que el otoño tiene su propio sabor: cambia la intensidad de la luz y el clima, y hasta el aire parece distinto. Las personas no son ajenas a este pulso vital: reflejamos los cambios del entorno de muchas maneras y una de ellas es la forma de vestir. Las diferencias entre temporadas de moda significan mucho más que un mero ajuste al cambio de temperatura, ya que una de las funciones principales de la nueva moda es proporcionar una herramienta para mostrar la propia evolución. Si bien es cierto que 62 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 el estilo personal es una constante, sobre éste existe una serie de variaciones que pretenden pulirlo para demostrar que se cambia tanto por fuera como por dentro. Teniendo presente lo anterior podemos hacer un primer acercamiento a la nueva temporada otoño-invierno 2015 para revelar sus aspectos claves. Eminencia gris De nuevo el gris es el color estelar de la temporada, no sólo en los atuendos formales sino también en los casuales. Y aunque la somera elegancia de este tono parezca de entrada algo aburrida, las firmas de moda se han encargado de hacerlo algo más dinámico con base en jugar y conjugar sus diversas tonalidades. Gris acero, gris rata, gris azulado, gris tornasolado, hasta colores que se acercan al plateado, interactúan entre sí para lograr atuendos de lo más sofisticados. Además, la mezcla de las texturas de los materiales invernales, como las lanas, los tejidos de punto o los capitoneados, entre muchas otras opciones abrigadoras, aportan interés a esta propuesta que se llevará desde la cabeza hasta los calcetines, puesto que usar zapatos color café, como contrapunto del traje, sigue siendo un imperativo de la moda masculina. Regresa el abrigo de “tres cuartos” Si existe una prenda que no puede faltar en su guardarropa durante la época de frío es un abrigo en su versión “tres cuartos”, llamado así porque su largo cubre exactamente tres cuartas partes de la pierna, lo cual, dicho sea de paso, es el largo ideal de acuerdo El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 63 con los criterios sartoriales clásicos. Ahora bien, es importante acotar que este must have de la temporada se presenta en una versión con una silueta más natural, sin hombreras y con el hombro ligeramente caído, lo que crea un efecto oversize que le resta formalidad, lo cual permite llevarlo prácticamente sobre cualquier prenda. Suéter sobre suéter Durante la época de frío, cubrirse con varias capas de ropa es un recurso indispensable para hacer frente a las exigencias del clima. Pues bien, este otoño-invierno la moda invita a superponer las texturas de distintas piezas de punto para hacerlas funcionar como conjunto. La forma más fácil y sofisticada de hacerlo es contar con un buen suéter de “cuello de tortuga” que sirva como base y que sustituya a la camisa. Sobre esta pieza se aconseja llevar suéteres con dibujos llamativos como rombos y cuadros, entre otras geometrías. Un mundo a cuadros Y ya que tocamos el tema de los dibujos geométricos cabe mencionar que esta temporada los cuadros son los protagonistas. Se les puede encontrar como parte de la misma tela en tramas como los casimires a cuadro, o tweed, o bien superpuestos como grandes aplicaciones que, en ocasiones, tienen funciones prácticas, como es el caso de los bolsillos de parche. También los encontraremos como vistosos bloques de color que se armonizan para crear la prenda. Sea como sea, para estar a la moda este fin de año es necesario vestir a cuadros, y mientras más grandes sean éstos, mejor. Una nueva forma de usar el pantalón Después de una larga temporada de llevar los pantalones en la versión algo más que estrecha, una novedad que trae el otoñoinvierno es el retorno de los baggy pants, llamados así por su forma en la que la pierna no es ancha pero el corte se vuelve amplio hacia la cintura, lo que produce numerosos pliegues haciendo que la tela dé la impresión de formar una bolsa. Y aunque esto suene como poco favorecedor, lo cierto es que resultan bastante elegantes, especialmente si son usados como parte del traje.u 64 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015 PREVENTA 2016 T&A Los productos más destacados Aprovecha la mejor PREVENTA 2016 en el mercado ¡Como nunca lo habías visto! - Las mejores compilaciones para profesionales - Fórmula editorial mejorada - La información más completa - Nuevos valores adicionales únicos ¡No te demores, los beneficios y precios especiales estarán vigentes por corto tiempo! Nuestra calidad y precios son inmejorables Siempre estarás actualizado Consulta todos nuestros productos y Catálogo 2016 en: www.thomsonreutersmexico.com CONSULTA CON UN ASESOR (52) 55 5351 9502 y 01800 200 3947 [email protected] www.thomsonreutersmexico.com
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