Año 17, número 197, septiembre de 2015.

U n a re v i s t a a c tu a l
Alonso González Villalobos: “La colegiación y LA certificación obligatorias son urgentes”
ISSN 2007-3550
EDITORIAL:
¿Quién teme
a la colegiación obligatoria?
POSICIONES:
Inconsistencias de las
reformas en materia civil
Ángel Gilberto Adame López
Problemática de la educación
jurídica en México
Yadira Huerta
¿De veras es la SEP
el patrón de los maestros?
Luis Vega García
CASOS:
EL “porno de venganza”
Erick López Serrano
OPINIÓN:
Es hora de regular
la hipoteca inversa
Fernando García Sais
Alfonso
Pérez-Cuéllar
La importancia de la
Ley General de la
Abogacía Mexicana
Año 17, núm. 197
Septiembre 2015
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EDITORIAL
¿Quién teme a la colegiación obligatoria?
E
n los últimos años se han dado esfuerzos significativos
para restablecer la colegiación obligatoria de la abogacía
en nuestro país. Pensemos en la fallida iniciativa presentada al Senado de la República en 2010 y avalada por los
tres partidos políticos mayoritarios, que terminó congelada y,
luego, desechada con el paso del tiempo...
Actualmente está en discusión y en
espera de dictamen, en la misma cámara,
una iniciativa presentada en 2014 para
reformar los artículos 5, 28 y 73 constitucionales, que responde a la necesidad de
colegiar diversas profesiones. Especialmente la abogacía.
El ejercicio del Derecho en México se
encuentra en un estado de desregulación
y descuido por parte del Estado. A éste
parece no interesarle que en manos de
los abogados se encuentra la seguridad
jurídica y el derecho de defensa de miles
y miles de ciudadanos mexicanos, que
diariamente enfrentan problemas de todo
tipo ante los tribunales.
No importa cuántas reformas se hagan
al sistema de impartición de justicia: si no
se reforma profundamente el ejercicio
de la abogacía y, con ello, la formación
y el desempeño ético profesional de los
abogados, no se obtendrán los resultados
de calidad en la justicia que merecemos. Y la colegiación obligatoria es, sin duda, una de las mejores maneras de controlar
el desempeño ético de los colegiados y, en consecuencia, la
certificación de los conocimientos jurídicos.
Por décadas se ha inculcado en la mente de los abogados
mexicanos la idea de que su libertad e independencia depende
de no colegiarse. ¡Nada más absurdo y contradictorio! Justamente es la colegiación la que garantiza independencia y libertad en el ejercicio de la profesión, al facilitar de manera efectiva
la defensa del colegiado ante presiones e injerencias externas,
tanto del Estado como de otros elementos fácticos del poder.
Véanse las experiencias en Reino Unido, España, Francia y
muchos otros países que gozan del privilegio de contar con
una abogacía colegiada.
¿Quién teme, pues, a la colegiación obligatoria de la abogacía? Antes que nadie, un Estado que no quiere tener a sus
Ilustración: inmagine
abogados organizados y con una sola voz. Pero, también, un sector de la abogacía refractario a que le apliquen una normatividad
que regule su comportamiento ético. Asimismo, existen grupos
dentro de la academia que no acaban de entender que la colegiación obligatoria sólo traerá beneficios para la formación de los
abogados y oportunidades para el desarrollo
de planes y programas de estudio.
Lejos de crear “cotos de poder”, la colegiación obligatoria garantizará que éstos
no existan. Y eso es lo que angustia a sus
enemigos: las cosas ya no podrían quedar
en manos de los poderosos y sus grupos
de influencia, pues los abogados deberán
rendir cuentas a sus clientes y, también, a
sus colegios y a la sociedad. La colegiación
obligatoria afectará directamente a los abogados postulantes, pero de modo indirecto
a todos los juzgadores.
La colegiación obligatoria asegura
el acceso democrático a los colegios, la
transparencia y la equidad de género.
Ahora se ha redactado una propuesta de
Ley General de la Abogacía Mexicana,
que debemos impulsar en beneficio de la
sociedad, del país y de la abogacía misma.
Impulsémosla.
Una abogacía colegiada es una abogacía
digna, normada éticamente y certificada de
manera periódica en sus conocimientos. La experiencia de 140
años de ausencia de todo control ético y de conocimientos al
ejercicio profesional ha dado los resultados que vemos hoy día,
donde cuenta más la buena relación que se tenga con un integrante del Consejo de la Judicatura, un juez, un magistrado o
un ministro que el planteamiento técnico de una controversia.
La colegiación obligatoria de la abogacía es un elemento
más para restaurar el Estado de Derecho en nuestro país. No
es la panacea, claro está, ni pretende serlo. Pero sí es un paso
indispensable si lo que queremos es un Estado Democrático
de Derecho. Es momento de aprobar la reforma constitucional y la Ley General de la Abogacía Mexicana. ¿O dejaremos
que los grupos de interés que mueven litigantes y jueces a su
antojo nos lo impidan?
Ángel M. Junquera Sepúlveda
Director
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
1
OPINIÓN
poo
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Ángel M. Junquera Sepúlveda
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de 2015, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado,
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Pelayo Gutiérrez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899,
Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon,
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Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 31 de agosto de
2015 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los
autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación.
Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.
RHY
17
años
líderes
de ser
en la opinión
jurídica
en México
Índice Septiembre 2015
POSICIONES
14 Problemática de la educación jurídica
en México
Yadira Aideé Huerta Reyes
28 Inconsistencias de las reformas
en materia civil
Ángel Gilberto Adame López
44 Reformas a la función notarial
Emma del Rosario Hernández Bezanilla
56 ¿De veras es la SEP el patrón de los maestros?
Luis Vega García
ENTREVISTAS
22 Alfonso Pérez-Cuéllar
La importancia de la Ley General de la Abogacía
Mexicana
36 Alonso González Villalobos:
“La colegiación y la certificación obligatorias
son urgentes”
OPINIÓN
42 Es hora de regular la hipoteca inversa
Fernando García Sais
52 Retos de la armonización legislativa
en materia de transparencia
Rodrigo Mesa
REPORTAJE
50 Ingresan nuevos miembros a la Academia
Mexicana de Derecho Fiscal
Diana Reyes
DERECHO EN EL MUNDO
54 La “Copa del Mundo del Fraude”
Víctor Emilio Corzo
58 LIBROS
LAS LEYES DEL ESTILO
62 Reporte de temporada otoño-invierno 2015
Martha Jauffred
50
CASOS
32 El “porno de venganza”
Erick López Serrano
42
28
32
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
3
PORTAFOLIO
Diana Reyes
Retos del nuevo sistema de justicia penal
José Fernández de Cevallos y Torres, Juan José Olvera López y Héctor Pichardo Aranza
E
l pasado 5 de agosto la Facultad de
Derecho de la Universidad Westhill
llevó a cabo la mesa redonda “Retos
del nuevo sistema de justicia penal”, en
la que participaron José Fernández de
Cevallos y Torres, catedrático del Instituto
Nacional de Ciencias Penales; el magistrado Juan José Olvera López, titular de la
Unidad de Implementación de la Reforma
Penal del Consejo de la Judicatura Federal,
y el magistrado Héctor Pichardo Aranza,
quien fungió como moderador.
La Universidad Westhill realiza estas
actividades con el objetivo de atender el
principio de capacitación y especialización
que demanda la reforma constitucional en
materia penal de 2008.
En su intervención, el magistrado
Héctor Pichardo puntualizó que en un
Estado de Derecho la sociedad debe tener
confianza en sus jueces, por lo cual es fundamental contar con la mejor preparación.
4
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
Durante su participación, José Fernández de Cevallos declaró que el proceso, en
un Estado Democrático de Derecho, constituye el mecanismo idóneo para que los
gobernados y el propio Estado podamos
ejercer nuestros derechos. Consideró que
los juicios orales son el mejor modelo para
impartir justicia en materia penal. Señaló
como primer reto fundamental el combate
a la corrupción, tanto en la administración
pública como en las autoridades encargadas de procurar y administrar justicia.
Indicó que de no combatir seriamente ese
problema no alcanzaremos los principios
de justicia que señala el artículo 17 constitucional.
Asimismo, refirió que para hacer frente
a esta problemática es necesaria la participación ciudadana, junto con la educación
y la reeducación de toda la sociedad en
principios y valores cívicos y políticos,
además de fomentar la cultura de la
denuncia y la legalidad. En relación con la
administración de justicia señaló que es necesaria la capacitación, el compromiso y la
transparencia. En torno a la policía subrayó
que es indispensable dignificar su labor
y brindarle una especialización científica
para que interactúe de manera eficiente
con el Ministerio Público. El abogado particular también es una pieza clave, aseguró.
“Es urgente contar con abogados serios y
capaces, comprometidos con el ejercicio
profesional, que tengan un actuar ético,
para lo cual es necesaria la colegiación y la
certificación obligatoria”, puntualizó.
Por su parte, el magistrado Juan José
Olvera centró su exposición en la doble injerencia que tiene el nuevo proceso penal
en el Poder Judicial de la Federación, en
juicios federales y en juicios de amparo.
Entre las implicaciones del sistema acusatorio señaló la modernización del juicio
para que funcione de manera eficaz y óptima, con un estricto respeto a los derechos
humanos; no obstante, indicó que ése no
es el único camino para la resolución de un
conflicto, ya que los mecanismos alternos
están diseñados para que nueve de cada
10 asuntos transiten por esta vía y de ese
modo se consolide una justicia restaurativa. Además, señaló que en el caso mexicano hay dos grandes diferencias con respecto a las demás naciones: 1) la posición de
la víctima en el sistema de justicia, pues no
hay otro país que haya llevado a la víctima
a una posición de plena igualdad frente al
inculpado, y 2) el juicio de amparo, que
implica que el juzgador de la materia sea
un supervisor omnipresente en todos los
procedimientos jurisdiccionales, por lo que
se le exige ser un todólogo bien capacitado. Finalmente precisó que el reto no está
en la infraestructura ni en la sustitución de
operadores sino en la capacitación tanto
del juez como del auxiliar de sala. u
El Mundo del Abogado / Agosto 2015
5
PORTAFOLIO
Diana Reyes
El INCAM y el Instituto Belisario Domínguez
suscriben convenio de colaboración
nente americano, ya que el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México es
el único antecedente histórico certificado,
por lo cual expresó su interés y confirmó
su asistencia a las audiencias públicas que
se celebrarán del 8 al 10 de septiembre
en el Senado, donde se discutirán temas
en materia de fomento a la calidad de los
servicios profesionales del Derecho con
el objetivo de regular debidamente los
servicios legales, mediante la promulgación de una Ley General de la Abogacía,
iniciativa en la que han participado la
Barra Mexicana, Colegio de Abogados;
Manuel Pérez Cárdenas, Fernando Herrera Ávila, Alfonso Pérez-Cuéllar Martínez, Ángel M. Junquera Sepúlveda y Fernando Yllanes Martínez
la Asociación Nacional de Abogados de
l pasado 28 de julio el Ilustre y
los Derechos Humanos, y Enrique Ávila
Empresa, y el INCAM.
Nacional Colegio de Abogados de
Herrera, jefe de la Unidad de Finanzas de
Durante su intervención, el presidente
México, A.C. (INCAM), firmó un
la Secretaría de Educación Pública.
del Instituto Belisario Domínguez, Fernanconvenio de colaboración con el Instituto
La consolidación del convenio entre
do Herrera, reconoció la labor del colegio,
Belisario Domínguez del Senado de la
ambos organismos permite el intercambio ya que a pesar de los años y las grandes
República. La ceremonia se llevó a cabo en de información que se derive de las investi- dificultades políticas y económicas del país
la Torre de Comisiones del Senado. Como
gaciones en torno de la agenda legislativa, ha proseguido con su quehacer de investitestigos estuvieron presentes legisladores, además de generar acciones conjuntas para gación, fomento del estudio y propagación
miembros del INCAM, académicos, juristas la promoción y la difusión de la cultura
de la ciencia del Derecho.
y representantes de la sociedad civil.
democrática. Es importante resaltar que el
Destacó que habrá grandes beneficios
El presídium estuvo integrado por el se- colegio podrá emitir su opinión y dar asederivados de la colaboración entre ambas
nador Fernando Herrera Ávila, presidente
soría sobre las iniciativas que se discutan
instituciones, como la impartición de talledel comité directivo del Instituto Belisario
en el Senado.
res, cursos, seminarios y otras actividades
Domínguez; Manuel Pérez Cárdenas,
El presidente del INCAM, Alfonso
de difusión entre organismos nacionales e
coordinador ejecutivo de Investigación;
Pérez-Cuéllar, refirió que se trata de un
internacionales.
Alfonso Pérez-Cuéllar Martínez, presidente importante y trascendental acuerdo.
Para el próximo periodo de sesiones
del INCAM; Fernando Yllanes Martínez,
Expresó que la abogacía organizada está y los senadores tendrán una agenda legislaex presidente del colegio; los miembros
estará siempre dispuesta a colaborar con
tiva importante, sobre todo en materia de
de la junta menor, Ángel M. Junquera
el Senado de la República, aportando su
seguridad, justicia, transparencia, combate
Sepúlveda, Ignacio Ramírez Fernández del experiencia y sus conocimientos al trabajo a la corrupción y rendición de cuentas. En
Castillo, Javier Quijano Baz, María Audry
parlamentario. Al no tener filiación política la discusión y el análisis podrá participar el
Luer, Rafael Estrada Michel y Georgina
ni religiosa le permitirá una plena apertura INCAM.
Ángeles Bravo, integrante de la Comisión
para dialogar con los miembros de todas
Finalmente, como muestra de reconode Derecho Penal del INCAM, así como por las fuerzas políticas.
cimiento al Instituto Belisario Domínguez,
Felipe de Jesús Huerta Castro, presidente
Pérez-Cuéllar destacó la preexistencia Alfonso Pérez Cuéllar entregó al senador
de la organización civil Gestoría Social para de la colegiación obligatoria en el contiHerrera Ávila la medalla del colegio.u
E
6
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
PORTAFOLIO
Diana Reyes
Votos particulares de la ministra
Margarita Luna Ramos
Ignacio Ramírez Fernández del Castillo, Alfonso Pérez-Cuéllar Martínez, Margarita Beatriz Luna Ramos y Bernardo Fernández del Castillo
E
l pasado 20 de agosto el Ilustre y
Nacional Colegio de Abogados de México organizó una conferencia con la
ministra Margarita Beatriz Luna Ramos sobre
los votos particulares que ha emitido en la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. El
evento fue presidido por Alfonso PérezCuéllar Martínez, presidente del INCAM, y
estuvieron presentes Bernardo Fernández
del Castillo, ex presidente del INCAM, e
Ignacio Ramírez Fernández del Castillo,
primer secretario del INCAM.
La ministra Luna Ramos consideró pertinente explicar su postura en el marco de la
interpretación de una nueva Ley de Amparo.
Expuso que el amparo adhesivo pretende
aplicar los principios de concentración y
celeridad, para que en un solo juicio se
resuelva el conflicto, evitando litigios largos
y complejos, así como los rebotes. Indicó
que en materia laboral o civil este retraso
provoca grandes problemas económicos.
Argumentó que en el artículo 182 de la
nueva ley se estableció la presencia del amparo adhesivo y señaló que dicho apartado
presenta algunos problemas de redacción
que han motivado diversas interpretaciones
y contradicción de criterios.
“Los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberán estar encaminados, por
lo tanto, a fortalecer las consideraciones de
la sentencia definitiva, laudo o resolución
que ponen fin al juicio, que determinaron
el resolutivo favorable a los intereses del
adherente o a impugnar los que concluyan
en un punto decisorio que le perjudica”,
dijo Luna Ramos.
El amparo adhesivo aplica para quien
ganó en el juicio ordinario. La ministra
señaló que de lo contrario se entabla una
desigualdad procesal porque para el amparo
principal se dan 15 días a partir de que se
notifica la sentencia, y si se hace procedente
el amparo adhesivo, se le estaría dando
más tiempo por lo que hay una inequidad
procesal en el trato.
En materia de arraigo declaró que éste
es un tema que ha causado mucha polémica
por la privación de libertad. La ministra
expuso los antecedentes de esta figura en
el Derecho civil que posteriormente fue
trasladada a la materia penal. Precisó que el
arraigo no estaba establecido en la Constitución, pero con la entrada en vigor del nuevo
sistema de justicia penal se constitucionalizó
en el artículo 16.
No obstante, se estableció que los ministerios públicos estatales pueden seguir haciendo uso del arraigo hasta que funcione el
sistema penal acusatorio, siempre y cuando
se trate de delitos graves o de delincuencia
organizada y narcotráfico.
La Suprema Corte determinó que las
pruebas recabadas durante el arraigo deben
tener una valoración específica de acuerdo con el caso concreto y según lo que
pondere el juez de distrito. Luna Ramos fijó
su postura en contra de lo anterior debido
a que las pruebas tienen una valoración en
sentencia de acuerdo con todo lo desarrollado en el proceso y en el arraigo.
Al finalizar, el presidente del colegio,
Alfonso Pérez-Cuéllar, agradeció la participación de la ministra y subrayó su actitud
entusiasta para colaborar con el gremio de
abogados pero, sobre todo, con la sociedad
en general. u
Curtis, entre las 20 firmas más importantes a nivel mundial
El despacho internacional de abogados Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle fue incluido en la lista de las 20 firmas globales más importantes del mundo, preparada por el servicio de noticias legales Law 360. La prestigiada publicación reconoció a Curtis como uno de los
20 despachos de abogados que “durante el último año contaron con la presencia más grande a nivel global y que tuvieron a su cargo los
asuntos más cuantiosos, significativos y novedosos a nivel internacional y transfronterizo”. George Kahale III es presidente de Curtis en
Nueva York y la oficina en México está encabezada por Antonio Prida, Santiago Corcuera, Eloy Barbará, Javier Jiménez, Rodrigo Valverde
y Gabriela Álvarez.
8
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
PORTAFOLIO
Diana Reyes
Informe de actividades del Instituto
Belisario Domínguez
E
l pasado 13 de agosto el senador
Fernando Herrera Ávila, presidente
del Instituto Belisario Domínguez
(IBD) del Senado de la República, rindió
su informe anual de actividades correspondiente al tercer año de ejercicio de la
LXII Legislatura. A la ceremonia asistieron
diplomáticos de la embajada de Argentina,
de la Federación Rusa, de la República
Libanesa, de Ucrania, de Filipinas y de la
República Árabe Saharaui Democrática;
representantes del Poder Legislativo y
Judicial, de los institutos de investigación
de los congresos estatales, de organizaciones civiles, del notariado mexicano, así
como académicos y miembros del comité
directivo y de la Coordinación Ejecutiva
de Investigación del Instituto Belisario
Domínguez, entre otros.
10
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
Destacó la sensibilidad social que tiene
el órgano especializado en su tarea de
orientar a los senadores, aportando insumos para el debate y la toma de decisiones,
para crear mejores leyes y que a su vez
proporcione a la ciudadanía los elementos
necesarios que le permitan participar en la
vida pública. Por este motivo, los resultados que se han gestado lo llevan a ser una
pieza clave del trabajo legislativo. Herrera
Ávila realizó un balance de las actividades
realizadas, los retos y las propuestas:
1) La integración de una planta de investigadores de alta calidad, para lo cual se
profundizó en el proceso de contratación,
vía concursos abiertos y transparentes, con
el objetivo de contar con personal calificado que fortalezca las direcciones de investigación estratégica, de análisis legislativo, de
finanzas, y de difusión y publicaciones.
2) Garantizar que los trabajos de
investigación contribuyan a la deliberación
legislativa, que propicien la definición de un
El mensaje fue claro: hacer operativa
proyecto nacional y que fomenten la particila reforma de 2013 al Estatuto para los
pación de una cultura cívica y ciudadana.
Servicios Parlamentarios, Administrativos y
3) Fortalecer las publicaciones del insTécnicos del Senado con el fin de fortalecer tituto. En el periodo que está por concluir
al instituto en la realización de investigacio- se produjeron cerca de 300 ediciones, la
nes sobre la agenda legislativa, el desarrollo mayoría difundidas en versión impresa
nacional y temas de análisis de coyuntura,
entre los senadores y el público en general;
ofreciendo un apoyo de relevancia, objetitodo el material está disponible en el portal
vo, imparcial, oportuno y eficiente en virtud de internet del IBD. Asimismo, durante la
del fortalecimiento de la democracia.
gestión por concluir se logró relanzar la
Durante la presentación de su informe revista Pluralidad y Consenso en su nueva
el senador Fernando Herrera reflexionó
época, con un consejo editorial de gran
en torno del papel de la academia frente a prestigio.
una realidad social lacerante que demanda
4) Consolidar la presencia del IBD a nivel
soluciones. Indicó que las funciones del
nacional y global, en el ámbito académico,
instituto deben ser éticas y estar por enciy como espacio de discusión y propuestas
ma de ideologías y de partidos, por lo que de políticas públicas. Una labor de suma
en la actualidad se trabaja en establecer
importancia fue la celebración de convenios
una institución sólida, fuerte y renovada.
de colaboración, lo que permite al instituto
establecer vínculos y
apoyos con centros de
investigación y otras
instituciones académicas,
así como con distintas
organizaciones vinculadas
con la agenda legislativa.
5) Emprender
programas de seminarios, mesas redondas y
foros de discusión sobre
los temas vinculados al
Fernando Herrera Ávila
desarrollo democrático
nacional, para fortalecer al IBD como un espacio de discusión y
diálogo.
6) El presidente del IBD indicó que otro de los mayores
desafíos era consolidar la vida orgánica y garantizar la consistencia de las acciones del instituto hacia el futuro; por eso propuso
un cambio legal para que sea un órgano especializado desconcentrado del Senado, que cuente con cierta autonomía técnica,
operativa y presupuestal.
Para hacer frente a los nuevos retos en materia de parlamento
abierto y para articular la información legislativa, Herrera Ávila
declaró que se ha concebido un nuevo proyecto denominado
Sistema Mexicano de Información Legislativa. El Senado, a través
del IBD como operador del proyecto, tendrá un papel catalizador en el perfeccionamiento democrático de México.
Los legisladores coincidieron en señalar que la del IBD ha
sido una restructuración exitosa y que los resultados han sido
sumamente favorables y a la altura de los retos legislativos que
demanda el México del siglo XXI.
El senador Emilio Gamboa Patrón, presidente de la Junta de
Coordinación Política, expresó que para hacer buenas leyes es
necesario contar con herramientas técnicas y metodológicas,
por lo cual hizo un reconocimiento a la misión del IBD de
analizar, investigar, estudiar y reflexionar al servicio de los 128
senadores. Subrayó la apertura y la transparencia con la que se
está trabajando.
Citando las palabras de Belisario Domínguez exclamó: “Si
cada uno de los mexicanos hiciera lo que le corresponde, la
patria estaría salvada”.
De igual manera, el senador Miguel Barbosa Huerta,
presidente de la mesa directiva, manifestó su gratitud hacia la
labor del IBD. Destacó que se trata del hermano mayor de los
institutos de investigación legislativa del país. Aseguró que la
reforma de 2013 permitió la gran transformación que fortalece
la investigación e indicó que las tareas realizadas en este año
han preservado el espíritu de la reforma. u
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
11
PORTAFOLIO
Diana Reyes
El Senado presenta el nuevo número
de la revista Pluralidad y Consenso
E
Agustín Carstens, José Luis Trueba Lara, Manuel Pérez Cárdenas, Angélica de la Peña Gómez, Fernando Herrera Ávila, Emilio Gamboa Patrón e Itzel Sarahí Ríos de la Mora
l Instituto Belisario Domínguez del
Senado de la República llevó a cabo
la presentación del número 25 de la
revista Pluralidad y Consenso, en su nueva
época. La ceremonia tuvo lugar en la casona
de Xicoténcatl, antigua sede del Senado.
El presídium estuvo integrado por el senador Fernando Herrera Ávila, presidente
del Instituto Belisario Domínguez; Emilio
Gamboa Patrón, presidente de la Junta de
Coordinación Política; las senadoras Angélica de la Peña Gómez e Itzel Sarahí Ríos de
la Mora, quienes participaron en la sección
“Los senadores escriben”, así como Agustín
Carstens, gobernador del Banco de México, que también colaboró con su visión en
12
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
torno de la inflación baja y estable; Manuel
Pérez Cárdenas, coordinador ejecutivo de
Investigación del IBD, y José Luis Trueba
Lara, director de la revista.
Al encabezar la ceremonia, el senador
Herrera Ávila dijo que los trabajos de la
academia dejan plasmada una visión plural
y amplia del acontecer nacional, por lo
que reconoció la labor y la participación
de todos los involucrados en la edición de
Pluralidad y Consenso, además de subrayar el alto nivel académico de la revista.
Fernando Herrera escribió sobre “Las
lecciones del 7 de junio”. Indicó que
de las enseñanzas del proceso electoral
la más importante es que los políticos
deben incluir las demandas reales de
los ciudadanos. “Debemos asumir con
responsabilidad los valores, la decencia
democrática, el compromiso con la ley y
la justicia; sólo así los partidos, los representantes populares y los gobernantes
contaremos con el voto de confianza de
los electores”, puntualizó.
Por su parte, el senador Emilio Gamboa
agradeció la oportunidad de participar en
la edición número 25 de la revista, que
ratifica la pluralidad y abre una ventana a la
sociedad interesada en las actividades del
congreso. Declaró que en su artículo “LXII
Legislatura, protagonista de la transformación de México” se mencionan las 12
reformas que son fruto de un trabajo que
privilegió la política, el diálogo, la negociación, la conciliación y el debate.
Consideró que la reforma educativa ha
sido la más importante y reiteró su compromiso, junto con el de todos los senadores,
para seguir luchando por que los maestros
se preparen mejor para enseñar a la niñez
y a la juventud. Respecto de la reforma
energética, destacó que es fundamental para
consolidar el desarrollo económico y social
de nuestro país.
Durante su intervención, Angélica de
la Peña Gómez, presidenta de la Comisión
de Derechos Humanos del Senado, habló
en torno de los avances y los retos en la
implementación de la reforma en materia
de derechos humanos. Realizó un balance
desde 2011 hasta la actualidad y destacó
una serie de pendientes por atenderse en
la próxima legislatura en materia de tortura,
desaparición forzada y desaparición de per-
sonas, discriminación, igualdad sustantiva y
paridad de género, y justicia para adolescentes infractores, entre otros.
Por su parte, Agustín Carstens, gobernador del Banco de México, aseguró que
Pluralidad y Consenso representa con
fidelidad el espíritu del Instituto Belisario
Domínguez, su seriedad y su rigor en
la búsqueda de la verdad. Durante su
exposición hizo una remembranza de la
fundación del Banco de México, el cual
cumple 90 años. Respecto de su artículo
“Inflación baja y estable, el éxito de una
reforma estructural”, señaló que la inflación erosiona el poder adquisitivo de los
salarios, de las pensiones y de la riqueza
de toda una población, y afirmó que desde
que se calcula el índice nacional de precios
al consumidor se tienen las tasas de interés
más bajas en la historia del país; no obstante, mantenerlas en ese nivel es una batalla
permanente.
Finalmente, la senadoraItzel Sarahí Ríos
de la Mora habló en torno de “El sistema
integral de justicia penal para adolescentes”. Presentó su postura a favor de la
reinserción social de los jóvenes y de que
el Estado les brinde la oportunidad de ser
mejores.
Recalcó que la solución no está en
tener más centros penitenciarios para los
jóvenes infractores, por lo cual durante la
próxima legislatura trabajará para que no
sólo se les sancione, sino para que sean
reincorporados a la sociedad y sean parte
del desarrollo de México.
Como corolario, Manuel Pérez Cárdenas, coordinador ejecutivo de Investigación, afirmó que la revista cuenta con
nuevos atributos, entre los cuales destacó
su distinguido consejo editorial, integrado
por personalidades como Pedro Salazar
Ugarte, Diego Valadés y Enrique Cabrero
Mendoza, entre otros.u
POSICIONES
Yadira Aideé Huerta Reyes*
14
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
Ilustración: Edu Molina
Problemática de
la
educación
jurídica en
México
Gran parte de la problemática de la educación jurídica en nuestro país se centra en la concepción
errónea que se tiene de que estudiar la carrera de
Derecho otorga prestigio o status, lo que genera
una matrícula saturada por la sobredemanda, a la
par que estudiantes que no tienen el menor interés
por la clase ni dedicación por aprender o investigar
por cuenta propia. La autora propone un enfoque
educativo que permitiría resolver este problema.
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
15
POSICIONES
Yadira Aideé Huerta Reyes
E
xisten diversas hipótesis sobre la
manera como podría resolverse la
problemática de la educación jurídica
de nuestro país. La que proponemos a
continuación se basa en el establecimiento
de valores.
Iniciemos con temas tan trillados y tan
socorridos como el impulso del desarrollo sociocultural a través del desarrollo
económico. Enfoquémonos única y exclusivamente en considerar que aplicando
políticas públicas eficientes que fomenten
la superación de las condiciones de pobreza y atraso que padece nuestra nación,
vamos a obtener un desarrollo considerable, digno de ser alabado por propios
y extranjeros, sin tomar en cuenta que
dicho desarrollo conlleva no sólo la inyección de capital en un determinado núcleo
social, sino el compromiso de fomentar
mecanismos de ayuda, de cooperación,
de reconocimiento, de capacitación y de
solidaridad con todos los pueblos que
se encuentran marginados y que no son
tomados en cuenta por quienes nos encontramos en un mejor nivel económico
y sociocultural, porque los consideramos
menos importantes y, erróneamente,
menos productivos.
Dicha situación es de suma importancia para sembrar la idea de que, reconociéndonos como una nación única (unida
y sin rasgos de discriminación), podemos
salir adelante, adoptando a contrario
sensu el proverbio militar que sirve de
estrategia para ganar batallas y que se basa
en la división del enemigo para obtener
la victoria sobre él. Es necesario pensar
que formamos un todo si no queremos
estar más divididos de lo que ya estamos.
Necesitamos identificarnos como iguales,
pues a partir de la igualdad se fomenta el
respeto mutuo y la empatía con los demás.
Lo anterior no quiere decir que debamos desechar la idea del desarrollo como
tal. Por el contrario, tratar de lograrlo es
muy loable, si realmente nos abocáramos
a buscar y a fomentar las medidas necesa-
16
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
rias para alcanzarlo, no sólo pronunciando
un discurso de buenas intenciones, que
demagógicamente se dirija hacia organismos e instituciones culpándolos de lo
que no somos capaces de llevar a cabo
por nuestra cuenta, pues, indudablemente, sostenemos que la educación es un
mecanismo de desarrollo social con el
cual se puede alcanzar la equidad entre los
individuos que han obtenido determinado nivel educativo, sea a nivel nacional o
internacional.
Sin embargo, en nuestra sociedad la
educación pareciera ser una cuestión de
suerte. Si uno nace dentro de un determinado esquema sociocultural, en el cual los
padres se preocupan por el desarrollo educativo de sus hijos (sea por convicción personal o por el que dirán si no los atienden
impide el crecimiento intelectual, moral y
ético. La pobreza no puede ser un obstáculo en la educación; si acaso podemos considerarla un bache que a algunos les cuesta
más trabajo saltar que a otros, pero al fin y
al cabo debemos verla como una pequeña
piedra que, lejos de impedir continuar en
el camino hacia la educación, sólo muestra
los rubros que hay que sanear y mejorar.
No debemos vivir en la mediocridad
educativa. Conformarnos con el “más o
menos” implica estancarnos en lagunas
mentales que nos impiden arriesgarnos
a explorar más caminos que los que nos
han marcado aquellos que no promueven
la superación del ser humano, sino su
subyugamiento. Qué contradictorio resulta
obstaculizar el camino de aquellos individuos con los que convivimos, a quienes
Existen jóvenes que malbaratan la profesión al egresar de
la carrera sin el menor entusiasmo y con escaso conocimiento, contratándose por un sueldo bajo, en virtud de la
sobreoferta de trabajo que genera la profesión jurídica.
de manera adecuada), podríamos hablar de
que los menores en cuestión obtuvieron la
lotería o de que desde su nacimiento dieron un buen golpe de suerte y por lo tanto
su futuro educativo está garantizado.
La pobreza en la educación no es un
fenómeno que se debe aceptar, como dijeran algunos, sino un hecho que se debe
combatir a través de diversos actos, como
la propia voluntad de quien la padece,
mediante procesos de cooperación comunitaria, de solidaridad familiar y social, del
fomento de estímulos deportivos, sociales
y culturales, que sirvan de impulso a los
deseos de quienes desafortunadamente
creen que no pueden obtener una mejor
educación. Debemos dejar de pensar que
la falta de recursos es una condición que
tratamos, con quienes trabajamos, sea en
un plano superior o inferior, jerárquicamente hablando, ya que mientras más obstáculos pongamos, menos reconocimiento
obtendremos de ellos. ¿Qué comunicación
puede existir entre individuos que no se
entienden y con quienes no podemos
darnos a entender?
Tan importante es la búsqueda y la
obtención de un mejor nivel cultural personal, como poder brindar dicha educación
a los demás, para construir una comunicación que permita entendernos y convivir.
Se han establecido políticas públicas e
incluso consensos privados para que en la
educación formal los alumnos puedan validar a los maestros, pero, ¿con qué criterios
se puede obtener tal validación? ¿En qué
Al margen
nivel educativo debemos considerar a los alumnos capaces de valorar a
sus maestros? ¿Quiénes establecen los rangos para hacerlo? ¿Qué validez
y confianza nos brinda la institución que contrató a maestros mal calificados? ¿Bajo qué rango los consideró aptos para impartir clases?
Si lo que se pretende con dicha evaluación es conocer el nivel académico y pedagógico de los profesores que imparten clases, quienes deben
valorar sus conocimientos, su trabajo y su desempeño debe ser personal
capacitado, y no delegar dicha responsabilidad en los aprendices, quienes
por simpatía, agrado, confianza, conveniencia, temor, rencor, envidia o
desagrado pueden llegar a calificar erróneamente al maestro.
Aunado a lo anterior, es necesario reflexionar sobre las siguientes
preguntas y ser honestos al responderlas: ¿A quienes preparamos para
ser maestros? ¿Cómo los preparamos? ¿Con qué medios y con qué
herramientas? ¿Para qué o con qué fin los preparamos? ¿Para quiénes los
preparamos? Posteriormente, debemos mirar de la misma forma a los
destinatarios de la educación, pero no con un propósito discriminatorio,
sino con el fin de que accedan a la superación y al desarrollo. ¿Podríamos exigir al gobierno que realice un padrón de maestros en el que
ubique exclusivamente a quienes estén preparados y acreditados para
educar? ¿Cómo podemos anhelar una equidad educativa si no somos
capaces de ser honestos desde que estudiamos para prepararnos como
maestros?
¿Por qué no tratar de buscar un cambio? O, mejor aún, ¿por qué no
contribuimos a ese cambio?, ¿por qué sólo nos limitamos a señalar con el
dedo a los malos maestros, a la mala educación, a la falta de preparación
de los profesionales pedagógicos, al deficiente desarrollo de los estudiantes, mientras con la otra mano mantenemos el control remoto del
televisor, sin hacer nada?
¿De qué sirven estos reclamos, si quienes nos estamos preparando
no lo hacemos con conciencia, si creemos que la obligación sólo es de
quien debe darnos la clase, de quien debe enseñarnos, y no reconocemos que la falta de interés, la apatía con la que nos conducimos, surge
de nosotros mismos? Al no comprometernos con nuestros estudios, con
nuestra preparación, con nuestras metas, con nuestro desarrollo personal y cultural, estamos contribuyendo al rezago de la educación.
Al igual que consideramos de suma importancia la motivación y la
valoración que debemos inculcar en el educando, creemos que resulta
trascendental la competencia y el mérito del alumno.
En efecto, al hablar de competencia nos referimos a los resultados
obtenidos a lo largo de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje en la
educación formal, es decir, a lo que el estudiante ha “aprehendido” y
que puede (porque lo sabe) demostrar en el momento de ponerlo en
práctica, en el momento de enfrentarse a la vida laboral.1
Al respecto, cito lo que señala María José García San Pedro2 en su
estudio “El concepto de competencias y su adopción en el contexto
universitario”,3 en el que menciona las concepciones de tres tratadistas
que abordan la teoría de las competencias: “Hager, Holland y Becket
(2002) establecen una definición de competencias que les otorga un
Quien perdió una oportunidad preciosa para
posicionarse como un ministro progresista y
comprometido con los derechos humanos
fue Eduardo Medina Mora. Al votar contra la
posibilidad de que una pareja de personas
de un mismo sexo pueda adoptar a un niño
(en eso consistía la inconstitucionalidad de la
norma que lo prohibía en Campeche) no sólo
confirmó el conservadurismo que le achacaron sus malquerientes cuando impugnaron su
designación, sino que no mostró coherencia
con la decisión de la Corte sobre la constitucionalidad de los matrimonios entre personas
homosexuales. Peor aún: exhibió su poco
interés por los niños abandonados de la calle
que, sin duda, estarán mejor en adopción de
una pareja gay que viviendo debajo de una
coladera. ¿Resultado? Medina Mora se quedó
solo en la votación.
Hablando de la Suprema Corte, cada vez son
más los abogados que advierten que las decisiones se toman ahí según los afectos y los
desafectos entre los ministros. Los argumentos jurídicos pasan a segundo plano cuando,
en un caso, se ven involucrados los jueces
constitucionales con una rencilla personal de
por medio… Qué bueno que nuestra Corte sea
más un tribunal de casación que un tribunal
constitucional.
Nadie esperaba que Virgilio Andrade, secretario de la Función Pública, fuera hallar a su jefe,
el presidente de la República, responsable en
el posible conflicto de intereses que suponía
la “Casa Blanca”: el pretendido conflicto, a fin
de cuentas, derivaba de la gestión de Enrique
Peña como gobernador del Estado de México,
donde la Secretaría de la Función Pública no
tiene competencia. Lo lamentable del caso es
que se haya designado a esta dependencia
del Ejecutivo federal para resolver un asunto
que no le correspondía y que ésta haya aceptado “estudiar” el caso. ¿Cuál fue el propósito
del show?
POSICIONES
Yadira Aideé Huerta Reyes
status propio, al diferenciarlas del conocimiento profesional específico de cada área
o disciplina y de las habilidades técnicas
propias de la formación superior: ‘Es un
término ampliamente usado para designar
un rango de cualidades (qualities) y capacidades (capacities) que son consideradas
crecientemente como importantes para la
educación superior. Incluye habilidades de
pensamiento (razonamiento lógico y analítico, solución de problemas, curiosidad
intelectual), habilidades de comunicación
efectiva, trabajo en equipo y capacidades
para identificar, acceder y gestionar el
conocimiento y la información; atributos
nos ha costado dar saltos en suelo inestable, donde podemos caer en cualquier
momento debido a que no tenemos una
base sólida sobre la cual partir.
Resulta muy fácil, o por lo menos
eso nos quieren hacer creer, tratar de
ubicarnos en un contexto educacional
similar al de los países más avanzados
con los que tenemos trato, sin adoptar
las medidas necesarias, los programas
gubernamentales requeridos, ni los
objetivos educacionales básicos, para fijar
lineamientos que nos permitan tener un
marco de referencia que nos impulse a
nuestro crecimiento educacional.
Estudiar una carrera universitaria sólo por el compromiso o
por la obligación de hacerlo resta valor a lo hecho y trunca
las posibilidades de otros que quieren ocupar los lugares
de quienes no los están aprovechando.
personales como la imaginación, la creatividad y el rigor intelectual, y valores como
la ética práctica (deontología profesional),
persistencia, tolerancia e integridad. Esta
colección de cualidades y capacidades tan
diversas se diferencia del conocimiento
profesional específico y las habilidades
técnicas tradicionalmente asociadas con la
educación superior’”.
Estos factores resultan fundamentales
para alcanzar determinados objetivos, para
el mejor desempeño de ciertas habilidades
y actividades concretas, y para valorarnos y
reconocernos, ya que para desarrollarnos
verdaderamente debemos “caminar para
adelante y no en círculos” con lo que aparentamos que avanzamos a través de pruebas o encuestas manejadas a conveniencia,
tratando de empatarnos con sociedades
que sí cumplen con tales condiciones o
por lo menos están comprometidas con
ellas. Querer aparentar lo que no somos
18
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
Tratamos de imitar4 a nuestros vecinos
desarrollados en cuestiones que consideramos intranscendentes, y que, sin embargo,
hasta hace muy poco constituían valores
básicos de nuestra sociedad, como los
hábitos y las costumbres familiares, que
en la actualidad se ven menoscabadas en
series televisivas, en revistas, en películas
y hasta en caricaturas, pero no imitamos
la capacidad de organización, de respeto
al medio ambiente y a la autoridad, que
en nuestro país se ha perdido. ¿Por qué
imitamos conductas de otros que lejos de
beneficiarnos nos perjudican?
Si bien es cierto que las políticas
públicas condicionan el desarrollo de
la educación, también es cierto que
no nos determinan. ¿Por qué no crear
una conciencia colectiva, un círculo de
conocimiento (como el Círculo de Viena)
en el cual se reúnan diversos intelectuales
comprometidos con la educación, pero so-
bre todo comprometidos consigo mismos
para transmitir el conocimiento que han
adquirido?
Sabemos bien que la educación, desde
el punto de vista positivo, transmite conocimientos, comportamientos, tradiciones,
habilidades, actitudes, aptitudes, gustos,
ideales, y desde el punto negativo, prejuicios, discriminaciones, miedos, fobias,
frustraciones, traumas, que debemos
manipular en determinado momento para
evitar que nos aprisionen y nos aniquilen.
Todo este bagaje cultural que nos pertenece de manera inherente sólo porque
pertenecemos a un núcleo familiar, es la
base de la cual debemos partir para formar
nuestro comportamiento educacional. Es
muy fácil inculcar en los niños el miedo
a lo desconocido para conseguir de ellos
determinadas conductas que no logramos
obtener con el solo empleo de nuestras palabras, pues únicamente por medio de una
advertencia o una amenaza logramos que
se abstengan de hacer algo o que realicen
lo que no quieren hacer; pero si ese mismo
método que empleamos para coaccionarlos lo utilizáramos para inculcarles valores
fundamentales, como el respeto, el compromiso, la lealtad, el amor, la vocación, la
responsabilidad o la entrega, formaríamos
personajes comprometidos consigo mismos y, por supuesto, con el país.
Pero la idea anterior no debe entenderse como un fin último o como un medio
inmediato para alcanzar un determinado
logro económico, en que el conocimiento
sea visto como una mercancía, sino más
bien como la columna vertebral de donde
deba partir todo nuestro comportamiento
con uno mismo y con los demás.
Pensar que sólo si uno estudia llegará
a “ser alguien” es tan errado como afirmar
que sólo si uno come se quitará el hambre.
No debemos encuadrar el estudio como
un medio inmediato para la obtención de
una satisfacción, sino que debemos verlo
como parte de toda una formación educativa que nos prepara como seres humanos
Al margen
para alcanzar satisfacciones (que no satisfactores) más trascendentales,
personales e íntimas, que promuevan nuestro desarrollo individual y, en
consecuencia, social.
La base de la educación no está en la escuela, sino en los cimientos
que la familia provee al individuo, en los valores que se le transmiten para
su formación, en los ideales que juntos —persona y clan— establecen
para alcanzarlos. Resulta banal un sujeto de “diez” (10) con una actitud de
“cero” (0). ¿Qué satisfacción puede obtener un individuo que ha alcanzado el valor del conocimiento, cuando desconoce virtudes fundamentales
del ser humano como la justicia, la templanza, la fortaleza y la prudencia?
¿Cuál es el alcance que estos conocimientos tendrán en un individuo al
que no le interesa transmitirlos, sino ser su único dueño?
Grandes pensadores de la historia hablan del utilitarismo como el
fin último del ser humano en el avance económico o en la línea de la
producción, pero pocos dicen si ese utilitarismo se preocupa por que los
individuos se encuentren satisfechos con las actividades que desempeñan
en ese proceso de producción, y no pronuncian idea alguna sobre la idealización del ser humano, sobre sus inquietudes, sus metas, sus aspiraciones vitales. ¿Y si no le gusta lo que hace? ¿Acaso importa eso en un mundo
tan demandante, en el que lo fundamental es vivir el día a día haciendo a
un lado las aspiraciones individuales más profundas?
Ahora bien, es preciso señalar que cuando hablamos de aspiraciones, no
lo hacemos con el propósito de ir en la búsqueda de un mundo perfecto
color de rosa, donde todos y cada uno de los involucrados hagan lo que
les plazca, sino con el único fin de ubicar a cada quien según sus capacidades, ya que no podemos obligar a un individuo a “ser” abogado, cuando
su vocación se encuentra en la música, o a otro a “ser” médico, cuando su
pasión está en la construcción. ¿Con qué ánimo, gusto, calidad, diligencia
y disciplina llevará a cabo sus actividades si no son de su interés? ¿Cómo
realizará su trabajo si no tiene la habilidad para hacerlo?
Tal vez esta situación no sea importante para los dueños de los medios
de producción, pero sí debe ser considerada por quienes pretendemos
formar parte de la maquinaria que agrupa a dichos medios productivos,
en virtud de que mucho del rezago profesional está determinado por la
falta de vocación de los individuos.
Gran parte de la problemática de la educación y, en particular, de la
educación jurídica en nuestro país, se debe a la falta de orientación vocacional y a la concepción errónea que se tiene, sobre todo por parte de los
padres de familia, acerca de que estudiar la carrera de Derecho indudablemente va a incrementar su nivel de vida. Esta situación se ve reflejada
en la enorme demanda de ingreso que existe por parte de los jóvenes que
han rebasado el nivel de bachillerato y están en la búsqueda de su carrera
profesional, que, reitero, es motivada por la insistencia de los padres para
que estudien leyes, o porque el amigo, la novia o el vecino van a estudiar
esa carrera, o quizá porque han escuchado que ser abogado otorga cierto
prestigio. Sea cual fuere la razón, muchos jóvenes se inclinan por la carrera porque “creen” (no porque estén realmente convencidos) que van a
alcanzar un status mayor al que tienen.
Las concesiones al Partido Verde han minado,
de forma considerable, la credibilidad del INE
y del TRIFE. Los argumentos “técnicos” que
esgrimen consejeros y magistrados son motivo
de chunga dentro de la comunidad jurídica de
México. Nadie cree en su objetividad. Si renovar
al IFE sólo fue una maniobra para garantizar la
sumisión de sus integrantes y si las prebendas
para el TRIFE tienen el mismo propósito, no nos
hagamos ilusiones: México está muy lejos de
la modernización política. Pero no es sólo en el
Partido Verde donde se aprecia la parcialidad
de estas instituciones. Tanto es así, que algunos
abogados como María Cano, Ana Laura Magaloni, Luis Manuel Pérez de Acha y José Roldán
Xopa han interpuesto un amparo para que los
286 millones de pesos sobrantes de las campañas electorales se reintegren al erario y no
se distribuyan entre los partidos políticos. Ojalá
que el amparo progrese y el Poder Judicial
envíe un mensaje contundente de reprobación
a la triste comparsa en que se han convertido
el INE y el TRIFE.
Quien convocó recientemente a muchas
figuras del mundo jurídico —al presidente de
la Suprema Corte, a la procuradora general de
República y al consejero jurídico del Ejecutivo
federal, entre otros— fue Rafael Macedo de la
Concha. No fue en un acto académico sino en
su boda con Zulema Mosri Gutiérrez, magistrada del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa. El antiguo procurador general
de la República se casó el sábado 8 de agosto
en una elegante ceremonia civil, a la que siguió
una cena espléndida. Entre los asistentes se
vio también a la gobernadora electa de Sonora,
al secretario de la Defensa Nacional y a Elías
Huerta, director de Foro Jurídico.
Aún quedan pendientes de funcionar los tribunales federales especializados en materia mercantil, que tantas operaciones podrían agilizar y
tantos enredos destrabar. En el ínter, si hemos
de creer al periódico El Financiero, Oaxaca,
Quintana Roo, Tlaxcala y Veracruz son las
peores entidades federativas para exigir que se
cumpla un contrato, mientras Aguascalientes,
Baja California, Guanajuato, Michoacán, Nuevo
León y Sonora son las que tienen el mayor nivel
de probabilidad de que se ejecute un contrato
mercantil, en caso de incumplimiento.
POSICIONES
Yadira Aideé Huerta Reyes
Esa pretensión de apariencia hace que
quienes no desean estudiar la ciencia del
Derecho lo hagan aunque no quieran,
y que quienes quieren estudiarla no lo
hagan porque no pueden hacerlo, sea
porque la matrícula se encuentra saturada
debido a la sobredemanda, o por falta de
recursos económicos para costearla.
Insisto mucho en el factor de la vocación que todo individuo debe tener para
llevar a cabo los estudios que le permitan llevar a buen puerto la profesión
elegida, en virtud de lo lamentable que
resulta observar en las aulas universitarias
a jóvenes sin el menor interés por la clase,
sin la menor dedicación por aprender, sin
el impulso por investigar ni por conocer
más de lo que se les dice de la materia que
sentido, la educación jurídica debe estar
enfocada a las necesidades de la sociedad donde es impartida, de acuerdo con
los valores establecidos en ella y no de
conformidad con los valores (si es que los
tienen) de sistemas importados de otros
lugares que pretenden ser aplicados en
nuestro entorno.
Tenemos que dejar de responsabilizar
a terceros de lo que somos incapaces de
llevar a cabo (por falta de voluntad o por
incapacidad). No es honesto, por ejemplo,
culpar al gobierno de todo lo malo que
nos pasa. Debemos tomar las riendas de
nuestras propias decisiones e inculcar a
los hijos desde temprana edad que cada
individuo es responsable de lo que le pasa
en virtud de sus propios actos. Si bien es
Debemos dar a la educación jurídica un valor humano, no
comercial, basado en las competencias individuales. En
este sentido, la educación jurídica debe estar enfocada a
las necesidades de la sociedad donde es impartida.
se les imparte. No es deseable en nuestro
sistema, ni en ningún otro, que existan
jóvenes que acudan a la universidad por
compromiso, ya que, por un lado, atentan
contra sus propios ideales y, por otro, lo
hacen contra los ideales de los demás,
pues los despojan del lugar que tal vez
les estaba destinado en la educación
superior. Además, aún peor, malbaratan
la profesión al egresar de la carrera sin el
menor entusiasmo y con escaso conocimiento (dado que durante la misma no
tuvieron interés, empeño y vocación),
contratándose por un sueldo bajo, en
virtud de la sobreoferta de trabajo que
genera la profesión jurídica.
Debemos dar a la educación jurídica
un valor humano, no comercial, basado
en las competencias individuales. En este
20
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
cierto que el gobierno desempeña una parte importante por ser el principal proveedor de educación pública, no tenemos que
responsabilizarlo de todos nuestros males.
La educación es pública porque nos pertenece a todos, quienes nos encontramos
en una sociedad democrática en la que
tenemos la libertad de elegir a nuestros representantes y en la que también tenemos
la decisión de exigir a qué rubro nacional
se debe destinar una mayor partida presupuestaria y a cuál impulsar más.
Se afirma que “cada pueblo tiene el gobierno que merece”. ¿Acaso no merecemos
algo mejor? ¿Qué debemos esperar para
cambiar? No podemos seguir en un estado
de mediocridad constante: es posible
cambiar para mejorar tanto en lo personal
como en lo colectivo.
Podríamos (¿por qué no?) exigir el establecimiento de un gasto público transparente que sostenga a los maestros que
realmente quieran serlo (con vocación),
previa aprobación por quienes sean
competentes para evaluarlos y no por la
simple obtención del grado, los cuales
forzosamente tendrían que estudiar
aspectos pedagógicos que los involucren
más como docentes en el campo de la
enseñanza, en el que se pueda contar con
un padrón magisterial en los niveles que
sean requeridos y de acuerdo con la demanda social, tanto en un sentido cultural
como en uno productivo.
Una situación similar ocurriría con
quienes desean estudiar la carrera de Derecho: desde el momento de solicitar su
ingreso a la licenciatura deberían contar
con una evaluación de tipo vocacional, de
la cual se pueda obtener la posibilidad de
ubicar a quienes en su vida profesional
quieren y pueden ejercer realmente la carrera en sus diversas áreas, para evitar en
el futuro rezagos tanto de tipo académico
como profesional.
Hay que decir no al autoengaño.
Como señalamos arriba, estudiar una
carrera universitaria sólo por el compromiso o por la obligación de hacerlo resta
valor a lo hecho y trunca las posibilidades de otros que quieren ocupar los
lugares de quienes no los están aprovechando.
Por otro lado, la práctica es básica en
el ámbito académico. No ayuda nada la
teoría si no es reforzada por la realización
de lo aprendido en la vida cotidiana,
por lo que las clases teóricas se deben
acompañar por actividades forenses en
las cuales el conocimiento aprendido
sea puesto en marcha para comprobar si
efectivamente lo estudiado corresponde
a la realidad o sólo es un conjunto de
concepciones obsoletas que no ayudan a
resolver los problemas que se presentan
en la sociedad en la que nos desenvolvemos.
Al margen
Esas prácticas serían de gran ayuda para crear conciencia en los estudiantes acerca de lo que van a encontrar al momento de terminar su
carrera. Eso beneficiaría, en primer lugar, al estudiante, que conociendo de antemano el contexto en el que se va a desenvolver el resto de
su vida, podrá recapacitar sobre la posibilidad de dejar sus estudios o
confirmar su decisión de seguir estudiando la misma carrera; en segundo lugar, a su familia, ya que ahorraría gastos innecesarios invertidos en
una carrera que al final de cuentas no va a ejercer o, en el mejor de los
casos, no le va a redituar lo que esperaba; en tercer lugar, a la sociedad,
que no sufriría una saturación de profesionales en carreras que ya no
los necesitan y sí, en cambio, poder ubicarlos en espacios donde serían
más útiles y competitivos, y en cuarto lugar, al Estado, que no tendría
la obligación de cubrir la sobredemanda de carreras que no le reditúan
en beneficios de desarrollo educativo.
Aunado a lo anterior, y por cuanto hace a los estudios de posgrado,
particularmente a los de especialización en alguna rama del Derecho,
la práctica es indispensable para los profesionales que desean adquirir
amplios conocimientos de la materia sobre la cual pretenden especializarse; esto es, no se les debe limitar a la educación formal de cuatro
muros, ya que se van a revelar como profesionales conocedores de su
materia, por lo que educarlos en la práctica es lo más idóneo.
En relación con los estudios de maestría y doctorado en nuestro
país y, más concretamente, en la Universidad Nacional Autónoma de
México, van encaminados a la obtención de conocimientos culturales,
científicos y humanísticos con una formación metodológica que capacita al alumno para desarrollar actividades de investigación y docencia,
por lo cual está de más señalar la importancia de aplicar lo aprehendido en el ámbito social en el que se desarrolla el alumno, en virtud de
que sobre ese ámbito social debe desarrollar su investigación, con el
propósito de proporcionar nuevas alternativas a las problemáticas que
se presenten.
En conclusión, fomentar en los individuos desde pequeños la
responsabilidad de tomar decisiones y afrontar sus consecuencias
es fundamental para el buen desarrollo de sus actividades futuras. El
establecimiento de valores que les permitan seguir creciendo con el
propósito de alcanzar sus metas y una orientación vocacional efectiva
que les señale las distintas actividades a las que se pueden dedicar el
resto de su vida, son factores indispensables para minimizar la problemática de la educación jurídica en nuestro país. u
* Licenciada en Derecho por la UNAM, especialista en las materias familiar y penal.
1
En la Declaración de Bolonia los ministros europeos de Educación han mostrado una
preocupación real por las competencias de sus egresados en los niveles medio y superior.
Véase http://eees.umh.es/contenidos/Documentos/DeclaracionBolonia.pdf.
2
Departamento de Pedagogía Aplicada, Facultad de Ciencias de la Educación, Universitat
Autònoma de Barcelona. Correo electrónico: [email protected].
3
http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/13540/1/ALT_16_01.pdf.
4
Indefectiblemente tenemos que hacer referencia a la teoría de la imitación de Gabriel Tarde.
Véase http://www.oocities.org/cjr212criminologia/tarde.htm.
Aunque miles de mujeres abortan cada año en
México, muchas en condiciones muy precarias
y otras en cómodos hospitales, el informe que
acaba de presentar el Grupo de Información de
Reproducción Asistida señala que, hoy día, hay
nueve personas en prisión por este delito y muchos procesos en curso… Para colmo, sólo seis de
las 32 entidades federativas permiten el aborto
en caso de violación. Si en lugar de inmiscuirse en
temas de salud pública nuestros policías, agentes
del Ministerio Público, jueces y magistrados se
concentraran en investigar y castigar las conductas que ponen en riesgo la seguridad pública de
las entidades federativas y la Federación, en lugar
de distraernos con un tema de salud pública,
México sería un país más seguro.
De acuerdo con la Fiscalía Especial para los
Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de
Personas (FEVIMTRA), en 2014 se presentaron
178 denuncias de trata. La mitad de ellas en el
Distrito Federal, Puebla, Chiapas, Tlaxcala, Estado
de México y Veracruz. El problema de la trata
de personas es la prueba: prostituirse no es un
delito, aunque sí lo es el lenocinio. Probarlo es
complicadísimo, dado que las mujeres que viven
amenazadas por sus padrotes no se atreven a
denunciarlos por miedo a las amenazas que éstos utilizan para mantenerlas en el mercado.
Los partidos políticos se han ganado a pulso su
descrédito. Esto explica el auge de las candidaturas “independientes” y, también, los triunfos que
se obtuvieron en Nuevo León y Guadalajara recientemente. Es clarísimo que tanto el gobernador
como el alcalde “independientes” dependieron y
seguirán dependiendo de sus sponsors, pero el
vínculo con los partidos políticos se ha roto. Esto
explica, también, que los dirigentes partidistas y
los gobernadores están alarmadísimos y se hayan
propuesto impedir estas candidaturas para las
elecciones de 2018. Ojalá que no lo logren.
Muy interesante resulta el dato que proporcionó
el INEGI en el sentido de que los teléfonos celulares son los artículos más robados en el país. En
2013 casi 60 por ciento de los robos a transeúntes fue motivado, más que por relojes o carteras,
por teléfonos celulares que, según el informe del
INEGI y del Consejo Ciudadano de la Ciudad de
México, tienen un considerable valor de reventa.
ENTREVISTA
Ángel M. Junquera
22
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
Alfonso
Pérez-Cuéllar
La importancia de la
Ley General de la
Abogacía Mexicana
El Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México —creado el 21 de junio de 1760 como Ilustre y Real Colegio de
Abogados de México— fue el primer colegio de abogados y
de profesionales en la Nueva España. Su actual presidente,
Alfonso Pérez-Cuéllar, explica la importancia de la colegiación obligatoria y de la expedición de una Ley General de la
Abogacía Mexicana que garanticen un ejercicio libre, independiente y digno de la abogacía, en beneficio de quienes
acuden a los servicios profesionales del abogado.
E
n primer lugar, háblanos de tu
persona. ¿Por qué decidiste ser
abogado?
Una de las principales razones que me
impulsaron a ser abogado fue que mi
padre es abogado, lo cual evidentemente
generó mucho contacto con el Derecho,
con los tribunales y con todos esos aspectos que tenían que ver con la justicia.
Siempre quise empezar a trabajar con
él, incluso desde el inicio de la carrera,
y afortunadamente ahora somos socios.
Ejercemos en materia de litigio civil,
mercantil, concursal y amparo también en
esas materias.
¿Qué ha representado para ti estar al frente
del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados? ¿Cómo ves al Ilustre?
Como sabes, existen muchas opciones de
colegiación en este país, toda vez que ante
la falta de colegiación obligatoria hay diversas alternativas. Entre los colegios de más
tradición y prestigio están lógicamente el
Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de
México, la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, y la Asociación Nacional de Abogados de Empresa. Muchos abogados de mi
generación, incluso muchos amigos míos,
ingresaron a otros colegios, pero yo me
acerqué al Ilustre al conocer su historia, su
enorme prestigio y al saber que había sido
el colegio nacional de México con más de
250 años de tradición, que ha jugado un
papel tan importante en el desarrollo de la
abogacía de nuestro país. Quien me invitó
a participar en el colegio fue Óscar Cruz
Barney, hace más de 15 años, cuando él
era secretario. Empecé a trabajar activamente, primero como invitado a las juntas,
después como coordinador de la comisión
de Derecho civil y luego de Derecho constitucional. Finalmente llegué a ser primer
secretario del colegio y afortunadamente,
con mucho orgullo y con mucho honor, en
la actualidad soy presidente del colegio
Actualmente hay tres temas medulares
en el mundo de la abogacía: el Estado de
Derecho, cómo consolidar una cultura de
la legalidad —la cual es muy ajena hoy a
nosotros—, y algo por lo que hemos estado
pugnando mucho: la Ley General de la
Abogacía Mexicana. Empecemos por tu
visión acerca del Estado de Derecho.
Lógicamente es una demanda constante.
Éste es uno de los temas que nos ocupan en
el día a día: el reclamo —desde hace muchos
años— de que no hay un verdadero Estado
de Derecho, de que impera la impunidad,
lo cual lógicamente corroe la impartición de
justicia, con impactos negativos en términos
sociales y económicos. Por estas razones
tenemos que apuntalar todos los esfuerzos
para el fortalecimiento de la cultura de la
legalidad, misma que está engarzada necesariamente con el Estado de Derecho.
Dentro de ese engarzamiento del que
hablas hemos visto que incluso la OCDE ha
hecho mención de que el bien vivir debe
estar sujeto al Estado de Derecho, pero a
un Estado de Derecho real y de respeto a
las leyes, porque en alguna ocasión alguien
discutía que el Estado de Derecho puede
ser incluso aquel en el que prevalece la
corrupción y en el que no se respetan
las leyes. Hay un bemol importante ahí;
platícame al respecto.
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
23
ENTREVISTA
Ángel M. Junquera
La cultura de la legalidad tiene que ver
con un primer problema que es conocer
y respetar las leyes, entender cuáles son
nuestros derechos y obligaciones, para
luego poder aplicarlos debidamente. Si
todos cumplimos y exigimos de los demás
y de las autoridades el debido respeto a las
leyes, la minoría que no lo haga será más
identificable y quedará segregada.
¿Y la Ley General de la Abogacía Mexicana?
Justamente hablando de cultura de la
legalidad, resulta que hoy en día los abogados estamos desarticulados, separados
en nuestros despachos, algunos tal vez en
grupos de abogados dentro de una empresa, otros colegiados voluntariamente, pero
somos una minoría. ¿Qué es lo que sucede?
No hay una abogacía unida y articulada.
Y además no hay una abogacía controlada
éticamente. Muchos podrán preguntar:
¿por qué queremos o por qué necesitamos
control? Lo que pasa es que el control es
en beneficio de la sociedad en su conjunto
y también de los propios abogados. Hoy
existen registros de profesiones, como el
de la Dirección General de Profesiones
dependiente de la Secretaría de Educación
Pública, que sólo conocen el número de
cédula, año de titulación y nombre de la
universidad en la que cursó sus estudios
un determinado profesionista. Pero con estos registros no se sabe si sigue ejerciendo
la profesión, cuál es su especialidad, cómo
se ubica geográficamente; incluso si vive o
ya murió. Y tampoco se sabe si hay quejas
en su contra, es decir, no hay un control
efectivo ni de los conocimientos ni del
desempeño ético de la abogacía mexicana.
Alfonso Pérez-Cuéllar Martínez es licenciado en Derecho por la Universidad
Iberoamericana. Ha sido profesor titular en esa universidad y actualmente es
catedrático en la Universidad Panamericana, conferencista en diversos foros en
México y en el extranjero, y socio del despacho Pérez-Cuéllar Abogados, S.C.,
especializado en materia civil, mercantil, concursal y amparo.
Asimismo, es miembro de número del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, donde fue coordinador de la Comisión de Derecho Constitucional y de la Comisión de Derecho Civil, primer secretario de la Junta de
Gobierno y actualmente presidente.
24 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
¿Cuál sería el objetivo de la Ley General de
la Abogacía Mexicana?
Autorregularnos; lógicamente, coadyuvando con el Estado para que entonces,
cuando una persona tenga contacto con un
abogado o cuando se defiendan sus intereses frente a un tribunal, ese abogado esté
debidamente certificado y además sujeto a
parámetros éticos y técnicos que aseguren
un mejor servicio.
La propuesta que los colegios —
concretamente el Ilustre, la Barra y la
ANADE— hemos presentado, en la cual
estamos trabajando, consiste, en primer
lugar, en una reforma constitucional que
sirva de marco, entre otras cosas, como
una garantía de acceso a la justicia, y,
posteriormente, en una Ley General de la
Abogacía Mexicana, la cual tiene como
principal objetivo regularnos, primero en
beneficio de la sociedad para tener mejores abogados, pero además para contar
con una representación de la profesión
frente a la autoridad, para que los intereses de la abogacía verdaderamente puedan
ser atendidos, ya que, como te decía,
estamos desarticulados.
Los abogados que se certifican con
frecuencia, que acuden a cursos, que
imparten cátedras y que se mantienen
actualizados, conociendo los cambios de
la ley, seguirán haciendo lo mismo, ya que
esta iniciativa no les representará mayor
cambio, y los abogados que actúan con
ética, defendiendo los intereses de su
cliente debidamente, salvaguardando el
secreto profesional, evitando el conflicto
de intereses, también seguirán haciendo
lo mismo. Sin embargo, cierto sector del
gremio sí tendrá que cambiar su forma de
actuar, acercándose a sistemas de eduación
continua para la posterior certificación de
sus conocimientos. Esos abogados tendrán
el gran beneficio de mejorar y perfeccionar
sus conocimientos, así como de poseer un
mejor y adecuado desempeño ético.
til. Muchos abogados que hoy estamos
ejerciendo apenas conocemos y ejercemos
bajo estos nuevos sistemas, por lo cual
debemos certificarnos. Sin duda, muchos
abogados se actualizan para estar acordes
con las circunstancias, pero eso no pasa
en todos los casos y entonces al eventual
cliente, al usuario del servicio legal, nadie
le puede garantizar un estándar de conocimientos, y los clientes no pueden saber
qué profesionista verdaderamente cuenta
con la capacidad técnica para defender sus
intereses o simplemente para resolver una
consulta.
La Ley General de la Abogacía Mexicana pretende unir todos estos temas,
regular a los abogados, cohesionarlos, es
decir, unirlos para generar un gremio que
represente debidamente estos intereses y
que además regule la capacidad técnica y
ética de los abogados en beneficio de los
usuarios de los servicios profesionales. El
problema del ejercicio profesional en México es fundamentalmente de carácter ético.
De un desempeño acorde con las normas
deontológicas se desprende necesariamente una actualización constante de conocimientos y un mejor servicio a la sociedad.
¿Quiénes se oponen a esta ley y por qué?
Hay oposición por desconocimiento de lo
que significa la colegiación y de lo que va a
incluirse en esta Ley General de la Abogacía Mexicana. Hubo colegiación obligatoria en la Nueva España con el Ilustre y Real
Colegio de Abogados de México, ya que
para que los abogados se presentaran ante
la Real Audiencia previamente debían aprobar el examen del colegio. Posteriormente,
en el México independiente, también
hubo colegiación, con el Ilustre y Nacional
Colegio de Abogados de México —si bien
se interrumpió en 1824, se restableció en
1853 y se confirmó en 1858, retirándose
tiempo después—. Cuando hablamos de
colegiación y agregamos la palabra obligatoria, de entrada parece que se trata de un
control que atenta en contra de la libertad
del ejercicio profesional. No hay nada de
eso: el ejercicio profesional seguirá siendo
Esta actualización va muy de la mano con
las reformas que se han dado en nuestro
sistema de justicia...
Como sabes, en menos de dos años
tuvimos una nueva ley de amparo, un
nuevo sistema oral en materia penal, pero
también, en algunos estados (aunque
no de manera generalizada en todos los
casos), en materia familiar, civil y mercan-
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
25
ENTREVISTA
Ángel M. Junquera
su artículo 16, párrafo segundo, lo establece así claramente.
libre; incluso, la colegiación garantiza esa
libertad y esa independencia de la abogacía
al no estar sujeta a controles del Estado;
pero evidentemente tendrá requisitos
nuevos y adicionales, como ocurre en el
caso de los notarios.
Como todos sabemos, un licenciado
en Derecho que obtiene su cédula profesional no puede ser notario por el hecho
de querer serlo; es decir, no puede al día
siguiente abrir una notaría argumentando
libertad de ejercicio profesional, sino que
tiene que cumplir una serie de requisitos
formales que están en ley, entre otros
—hablando del ejemplo del Distrito Federal—, haber tenido prácticas profesionales
en una notaría y aprobar los exámenes
correspondientes. De esa forma, este
licenciado en Derecho podrá ser notario
mediante un requisito adicional. Lo mismo ocurre si alguna persona quiere ser
juez: no puede serlo por el hecho de ser
licenciado en Derecho, ya que también
debe cubrir ciertos requisitos adicionales
que están en la ley.
26
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
¿La colegiación obligatoria hará una depuración en beneficio de la confiabilidad?
Así es, para que entonces el asesor y el
abogado sean verdaderamente confiables
y se pueda saber cómo ha sido su actuación profesional y a qué se han dedicado,
porque la certificación de conocimientos
es un imperativo ético. Si un abogado no
conoce de aspectos penales, no debería
admitir el asunto y, en su caso, debería
referir al cliente con un colega que tenga
los conocimientos y la experiencia para
atender tal asunto.
Estas circunstancias que benefician al
usuario del servicio hoy no existen. No hay
forma de saber qué abogado está especializado en alguna materia o dónde ha desarrollado su experiencia profesional, ya que
su cédula profesional no tiene caducidad
ni especifica una especialidad, de manera
Éste es el mismo caso de lo que pretenque la sociedad tiene muy pocos elemendemos para la abogacía, entendida como la
tos para conocer quién es el abogado que
asesoría y la defensa de intereses de terceros la atiende, no obstante que tenga como
frente a los tribunales. Acudir ante un tribu- parámetro la opinión de otras personas
nal para defender el patrimonio o incluso la que hayan sido sus clientes o la opinión de
libertad de una persona es una gran respon- otros abogados. Pero la verdad es que eso
sabilidad si se analiza desde el punto de vista no funciona, pues no es suficiente. Tiene
de la actuación de un abogado.
que haber un expediente donde se registre
Quienes se oponen a la colegiación
la actuación de cada abogado, donde se
obligatoria con el argumento de que repre- conozca qué cursos ha tomado, cómo se
senta un impedimento a la libertad profeha actualizado y si, incluso, está activo;
sional, deben considerar que se trata más
porque podría darse el caso de quien tiene
bien de imponer un requisito adicional y
su cédula y la mantuvo guardada durante
altamente necesario a todos los abogados. muchos años y de pronto se enrola en el
Si quieres verlo así, estamos poniendo el
ejercicio profesional, lo cual es muy válido,
listón un poco más alto, agregando condipero su actuación profesional debe estar
ciones mayores. Pero eso es en beneficio
debidamente regulada.
de la sociedad, especialmente del usuario
del servicio legal.
Es la necesidad y la importancia de la
La colegiación obligatoria no viola
actualización constante…
derechos fundamentales —éste ya es un
En el ejemplo que te ponía de la ley de
tema superado desde siempre—; todo lo
amparo o de los nuevos procesos orales
contrario, hace posible su defensa con
todos los abogados debemos volver a
mucha mayor efectividad. La Convención
estudiar y tenemos que empezar a conocer
Interamericana de Derechos Humanos, en ese sistema. u
Rectores del Ilustre y Real Colegio de Abogados de México
1761-1762 Manuel Ignacio Beye
de Cisneros
1762-1764 Manuel Vicente Rodríguez
de Albuerne
1764-1766 José Rafael Rodríguez
Gallardo
1766-1767 Agustín de Bechi y Monterde
1767-1768 Manuel Ignacio Beye
de Cisneros
1768-1769 Baltasar Ladrón de Guevara
1769-1770 Álvaro José de Osio y Ocampo
1770-1772 Ignacio Tomás de Mimiaga
y Elorza
1772-1773 Antonio Eugenio
de Melgarejo y Santaella
1773-1775 Juan José de Aspeitia
1775-1777 Manuel Ignacio Beye
de Cisneros
1777-1779 Agustín de Arámburu
1779-1782 Antonio de Leca y Guzmán
1782-1783 Ignacio Tomás de Mimiaga
y Elorza
1783-1786 José Mariano de Torres
1787-1788 Francisco Beye de Cisneros
1788-1789 Francisco del Barrio Lorenzot
1789-1790 José Mariano Cárdenas
1790-1791 Juan José Barberi
1791-1794 Joaquín José Ladrón
de Guevara
1794-1797 José Fernández Mora
1797-1799 Felipe de Castro Palomino
1799-1800 José Fernández Mora
1800-1801 Luis Gonzaga de Ibarrola
y Candia
1801-1802 Francisco José de Urrutia
1802-1803 José María Bucheli
1803-1804 José Cayetano Foncerrada (suplente)
1804-1806 José María Torres y Cataño
1806-1811 Antonio Torres Torija
1811-1812 Juan José Flores Alatorre
1812-1816 Mariano Primo de Rivera
1816-1817 José Nicolás Olaez
1817-1818 Basilio de Arrillaga
1818-1820 Pedro Galindo
1820-1821 José Rafael Suárez de Pereda
1821-1823
1823-1824
1824-1825
1825-1826
1826-1828
1828-1830
1830-1834
1834-1838
1838-1842
1842-1843
1843-1844
1846-1848
1848-1850
1850-1851
1851-1852
1852-1858
1858-1862
1862-1866
1866-1868
1868-1876
1876-1881
José María de Torres y Cataño
José Domingo Laso
de la Vega
Vicente de Güido de Güido
Juan Gómez Navarrete
Agustín Torres Torija
Juan Gómez Navarrete
Manuel de la Peña y Peña
José María Bocanegra
José María Aguirre
Luis Gonzaga Gordoa
José María Aguirre
José María Jiménez
Mariano Esteva
Manuel de la Peña y Peña
Mariano Esteva
José Gabriel Sagaseta
José Bernardo Couto
y Pérez
José Fernando Ramírez
Teófilo Marín
Sebastián Lerdo de Tejada
José María del Castillo Velasco
Presidentes del Ilustre y Nacional
Colegio de Abogados de México
1890-1892
1892-1894
1894-1898
1898-1906
1906-1920
1920-1929
1929-1936
1936-1941
1941-1944
1944-1948
1948-1952
1952-1963
1963-1984
Manuel Saavedra
Manuel Romero Rubio
Luis Méndez
Manuel Antonio Mercado
Agustín Rodríguez
Miguel S. Macedo
Rafael Ortega
Rafael Martínez Carrillo
Salvador I. Reynoso
Germán Fernández
del Castillo
Pablo Macedo
Javier de Cervantes
Francisco Javier Gaxiola
1984-1988 Jesús Rodríguez Gómez
1988-1996 Francisco Javier Gaxiola Ochoa
1996-2000 Bernardo Fernández
del Castillo
2000-2004 Fernando Yllanes Martínez
2004-2008 Gabriel Ernesto Larrea
Richerand
2008-2012 Óscar Cruz Barney
2012-2014 Rafael Ramírez Moreno Santamarina
2014-
Alfonso Pérez-Cuéllar
Martínez
www.incam.org.mx
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
27
POSICIONES
Ángel Gilberto Adame López*
Inconsistencias de las
reformas en materia civil
Analizando los temas de reasignación sexo-genérica, emisión de actas de concubinato
y rectificación de actas de nacimiento, el autor expone las redundancias y los vacíos a
que han dado lugar las recientes reformas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en materia civil.
28
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
Ilustración: inmagine
L
as leyes que nos rigen están expuestas a sufrir cambios por la inherente
mutabilidad de los pactos sociales.
En el escenario electoral, por poner un
ejemplo, existe un margen de experimentación que permite apuntalar los ordenamientos en función del éxito o el fracaso
que hayan tenido en la praxis del sufragio.
Sin embargo, hay áreas del Derecho que
ameritan el mayor cuidado y la máxima
responsabilidad al plantear modificaciones ya que, dada su naturaleza, están
en juego las garantías más palpables e
inmediatas de la población. Éste es el caso
de la materia familiar.
La Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, mediante decreto publicado en
la Gaceta Oficial el 25 de mayo de 2000,
dio comienzo a una serie de reformas
que han modificado la esencia de diversas
instituciones jurídicas que nuestra normatividad civil mantenía como fuente desde
los códigos de 1870, 1884 y 1928. Si bien
muchas de éstas han sido aplaudidas, incluso a nivel internacional, por incorporar
derechos apelando a la igualdad de los individuos —el ejemplo más representativo
podría ser el matrimonio entre personas
del mismo sexo—, los legisladores no han
sabido integrar y armonizar las nuevas
ideas a los ordenamientos ya existentes,
pues su premura al actualizar los ha llevado al extremo de generar reglas inentendibles o que se contradicen entre sí.
Un ejemplo concreto es lo que sucedió con la adopción. Durante 68 años ésta
fue simple, es decir, generaba parentesco
únicamente entre adoptante y adoptado.
A partir de que la Asamblea de Representantes tomó el control legislativo, la
permitió con el carácter de plena, la cual
se caracteriza por romper el vínculo que
tenía el adoptado con su familia de origen
para incorporarse a la de su adoptante;
pero dejó subsistente la simple y permitió al adoptante elegir cuál deseaba
suscribir. Al poco tiempo se percataron
de esta inviabilidad, por lo que tuvo lugar
la derogación de la primera modalidad;
sin embargo, no se tuvo el cuidado de
modificar todo el andamiaje legal que
existía para la misma, por lo cual quedaron subsistentes una serie de normas que
ya no son aplicables.
Entrando en las reformas publicadas en
la Gaceta Oficial el 5 de febrero de 2015,
referentes a nuevas atribuciones al Registro
Civil, éstas comparten los vicios de fondo
que ya he mencionado. Hubo opacidad en
las discusiones que se dieron en el interior
de la comisión respectiva, la mayoría de
los diputados nunca conocieron el tema
y, a pesar de que no tenían elementos
suficientes para emitir su voto, lo hicieron
afirmativamente. Así, el texto actual está
plagado de redundancias y vacíos, por lo
que es de esperar una nueva modificación
que lo subsane o lo complique aún más.
En esencia, hay tres temas que merecen
atención especial.
Reconocimiento de identidad de género
El derecho a la identidad de género surgió
en el Distrito Federal con la adición del
artículo 135 bis al Código Civil, el 10 de
octubre de 2008, mediante la facultad de
solicitar el “levantamiento de una nueva
acta de nacimiento por reasignación de
concordancia sexo-genérica”. La forma
para solicitarla se encontraba regulada en
el Código de Procedimientos Civiles, en los
artículos 498 al 498 bis 8. Entre los requisitos para su procedencia se debía presentar
ante juez de lo familiar la petición respectiva en compañía de un dictamen expedido
por dos profesionistas o peritos en la
materia que determinara que el solicitante se encontraba en proceso médico
para alcanzar dicha reasignación. Una vez
recibida, el juez daba vista al registro civil
y a la Procuraduría de Justicia del Distrito
Federal e iniciaba un juicio en el que había
etapa probatoria con citación de testigos y
peritos. Si era procedente, el juez resolvía
concediendo el cambio y ordenando al
Registro Civil que emitiera el acta res-
pectiva y lo notificara a la Secretaría de
Gobernación, a la Secretaría de Relaciones
Exteriores, al Instituto Federal Electoral,
a la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal y a la Procuraduría General
de la República para los efectos legales
conducentes.
En la exposición de motivos de la reforma a este procedimiento se señaló que los
requisitos indicados afectaban la dignidad y
la economía de los interesados pues, como
ya se mencionó, era necesaria la previa
realización de tratamientos médicos, que,
aunados a los honorarios de un abogado,
significaban un gasto aproximado de
50,000 pesos, por lo que debía simplificarse su tramitación.
Con esos argumentos se modificaron
los artículos 35 y 135 bis y se adicionaron
el 135 ter, el 135 quater y el 135 quintus [sic] del Código Civil. Este nuevo
trámite simplificado de “reconocimiento
de la identidad de género” sustituye al
ya mencionado de “reasignación para la
concordancia sexo-genérica”. En esencia,
consistió básicamente en convertir un
procedimiento judicial en uno administrativo. Al efecto, se ampliaron las
facultades del juez del Registro Civil para
que mediante dicho procedimiento y
sin necesidad de elementos probatorios
objetivos, es decir, basándose únicamente
en las declaraciones del solicitante, pueda
acordarse la modificación de su identidad. A pesar de la transición, el legislador
omitió la derogación expresa de las disposiciones del código adjetivo que aludían al
juicio de reasignación.
Partiendo de estas modificaciones, si
el juez concede el reconocimiento, éste
deberá emitir una nueva acta de nacimiento y dar aviso a las autoridades pertinentes,
que son las secretarías de Gobernación,
de Finanzas, de Educación Pública, de
Salud, de Relaciones Exteriores, el Instituto
Nacional Electoral, el Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, la Procuraduría
General de la República, el Centro Nacio-
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
29
POSICIONES
Ángel Gilberto Adame López
nal de Información del Sistema Nacional y
el Consejo de la Judicatura Federal.
Respecto de lo anterior, pueden
hacerse las siguientes observaciones. En
principio, las razones económica y política no justifican el cambio radical de un
procedimiento de excesivo control a uno
cuya ligereza roza la irresponsabilidad.
Una primera duda que surge al respecto es si el juez del Registro Civil está
debidamente preparado para sobrellevar
sus nuevas atribuciones, pues lo que
hoy se exige para ocupar ese cargo no
es proporcional a las responsabilidades
que ahora pesan sobre él. Por ejemplo,
¿está listo para valorar la procedencia del
trámite de reconocimiento y la capacidad
de quien lo solicita?, ¿podrá discernir
entre las personas que sí comprenden los
alcances de su solicitud de las que no?,
¿qué sucedería si la persona que acude a
pedir el trámite se encuentra bajo la influencia de cualquier sustancia que afecte
su lucidez?, ¿el mencionado juez tendrá la
facultad de negar el trámite en ese caso?
El afán de minimizar las repercusiones
de un cambio en la identidad ha llegado
al extremo de eliminar cualquier precedente objetivo que permita corroborar
que se hace con congruencia y no con la
intención dolosa de eludir sus obligaciones frente a terceros. Asimismo, ¿podrá
un acreedor que celebró un contrato
intuito personae con el solicitante, o
cualquier otro interesado, oponerse al
procedimiento con autorización del juez?
En caso de que así lo haga, ¿él resolvería
la validez de la oposición?
Sumado a lo anterior, entre las autoridades a las que el juez del Registro Civil debe
dar noticia se omitió al Sistema de Administración Tributaria, ya que este cambio
necesariamente lleva a la modificación del
registro del contribuyente. Adicionalmente, es criticable que el juez permita que el
procedimiento concluya sin una constancia
de que todas las autoridades involucradas
están al tanto de los cambios en el acta, ya
30 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
que el mero hecho de girar un oficio no
implica que los remitentes hayan tomado
nota del reconocimiento.
No queda claro si el cambio se puede
llevar a cabo una sola vez o en múltiples
ocasiones, en cuyo caso debería ser
necesario que a este tipo de solicitante sí
se le señalen los requisitos que permitan
conocer el estado psicológico del mismo
y valorar si es viable o no la realización de
un segundo reconocimiento de identidad
de género. En el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en
la solicitud ante juez de lo familiar, sí se
señalaba que en ese caso se debía llevar a
cabo un segundo trámite siguiendo todas
las formalidades que se exigían para el
trámite original, lo que era comprensible
porque sí existía la facultad del juez de
solicitar los exámenes que considerara
necesarios, pero actualmente esto ya no
es posible.
Emisión de actas de concubinato
Buscando resolver el problema que genera
el hecho de demostrar la existencia del
concubinato, dado el subjetivo criterio
constitutivo que implica la cohabitación,
el legislador se ha dedicado a maquillar la
forma para mantener ese absurdo requisito. Los resultados han venido a complicar
más este asunto.
En octubre de 2014 se publicaron
reformas en materia de concubinato, en
las cuales se anota que el juez del Registro
Civil está facultado para recibir declaraciones de existencia o cesación de éste
y para emitir las constancias respectivas,
las cuales expresamente se indicó que
no constituyen modificaciones al estado
civil de las personas. Sin embargo, contra
el cauce de las decisiones tomadas con
anterioridad, el legislador decidió autorizar a los mencionados jueces para emitir
actas de concubinato sin aclarar el valor y
la legitimidad de las mismas, provocando
con ello un entorno de incertidumbre en
la población.
Facultades de los jueces del Registro
Civil y rectificación de actas
La rectificación de acta pasó íntegramente
de la competencia del juez de lo familiar
a la del juez del Registro Civil. Hay que
recordar que dicho procedimiento era de
carácter contencioso, donde el solicitante demandaba al Registro Civil con base
en dos supuestos: por enmienda y por
falsedad.
En este caso, la autoridad encargada de
dictaminar si procede la rectificación es la
misma que originó el motivo de la controversia, por lo que se convierte en juez y
parte en el asunto y por lo cual no estaría
garantizada su imparcialidad.
La identidad ha sido, históricamente,
uno de los atributos de mayor importancia
por sus implicaciones, toda vez que remite
a la forma en que nos conocen los demás
y es piedra angular de nuestras relaciones
personales y jurídicas.
Por esta razón el legislador había
procurado limitar los casos en los cuales
podía ser modificada, por enmienda,
“cuando se solicite variar algún nombre
u otro dato esencial que afecte el estado
civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y
la identidad de la persona”, y por falsedad, “cuando se alegue que el suceso
registrado no pasó”. Con la reforma ya no
es necesario acreditar estos supuestos,
ya que se abre la puerta a que la persona
decida casi a su arbitrio el nombre que
desea llevar, aunque el juez conserva la
potestad de autorizarlo.
En el caso del reconocimiento, el
solicitante ya no está sometido a la
aprobación de una autoridad. Semejante contradicción provoca que un tema
tan sensible como lo ha sido el cuidado
del nombre pierda importancia ante las
constantes simplificaciones que, en última
instancia, relativizan los atributos de la
personalidad.u
* Licenciado en Derecho por la UNAM y notario 233
del Distrito Federal.
CASOS
Erick López Serrano*
El “porno de venganza”
Uno de los efectos de la tecnología es lo que en inglés se ha llamado revenge porn,
o “porno de venganza”, fenómeno en que una persona comparte en la red imágenes
o videos vinculados con la vida sexual de su ex pareja sin el consentimiento de ésta,
lo que puede afectar de forma decisiva el presente y el futuro de la víctima. El autor
analiza las alternativas legales que podrían proteger a las personas afectadas por el
porno de venganza.
32
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
Foto: inmagine
C
onsidere la siguiente situación ocurrida en nuestro vecino país del norte:
una joven asistente de enseñanza en
una universidad tiene una relación con otro
joven. Éste viaja a estudiar a otro estado
e intercambian fotos y videos donde ella
se muestra desnuda o se masturba. Tras el
rompimiento, ese material es subido a sitios
de internet junto con el nombre, el correo
electrónico y la página de Facebook de la
chica. Un video con el título “Masturbación
201 por la profesora***” es compartido y
se hace del conocimiento de sus alumnos y
empleadores. Al acudir con la policía, la joven recibe como respuesta el desdén: como
ella transfirió voluntariamente esos contenidos, no hay nada qué hacer. Eventualmente
un fiscal toma el caso manejándolo como
ciberacoso, pero al tratarse de una cuestión
“menor” no puede conseguir una orden
para inspeccionar la computadora del ex
novio y nada pasa.1 El daño es tal que ella se
ve obligada a cambiar incluso su apellido.
Lo anterior aconteció cuando aún
no existían los cada vez más presentes
smartphones. No es difícil imaginar ahora
que la facilidad para producir y transmitir
esa clase de archivos puede incrementar enormemente la existencia de casos
semejantes. De acuerdo con la Asociación
Mexicana de Internet, en diciembre de
2013 el 49 por ciento de los 51.2 millones
de internautas en el país se conectaban
ya a través de esa clase de dispositivos,2 y
es de esperar que la cifra aumente. En la
palma de la mano los usuarios cuentan con
un aparato que les permite no sólo hacer
llamadas sino navegar en internet, tomar
fotografías, hacer videograbaciones, almacenar y reproducir audio y video, descargar
toda clase de archivos y aplicaciones,
interactuar en redes sociales, transmitir
contenidos y un largo etcétera.
¿Qué es el “porno de venganza”?
Uno de los inesperados efectos que han
traído consigo la tecnología es lo que en
inglés se ha llamado revenge porn, o “porno
de venganza”. Se conoce así al fenómeno en
que una persona sube o comparte en la red
imágenes o videos vinculados con la vida
sexual de su ex pareja sin el consentimiento
de ésta, documentos que en su momento
obtuvieron con anuencia gracias a la intimidad existente entre los involucrados. Uno
de los principales problemas a la hora de
analizar fenómenos vinculados con el uso de
las tecnologías de la información es la falta
de información confiable que nos permita
dimensionarlos de forma adecuada, dificultad que en México es aún más notoria.
Algunas pistas hay, sin embargo, en
torno de la creciente importancia de esta
práctica, sobre todo en Estados Unidos,
donde el debate sobre cómo encarar esta
situación es intenso. El hoy extinto sitio
Is Anyone Up?, dedicado a albergar esa
clase de contenidos, recibía 30 millones de
visitas mensuales en 2011, afirmando su
propietario haber recibido 10,000 imágenes
en los primeros tres meses de operación.3
A comienzos de 2015, unos 13 estados
de la Unión Americana habían emitido
disposiciones legislativas destinadas a
enfrentar el porno de venganza, la mayoría
criminalizando esa conducta. Países como
Israel, Filipinas y Japón también han optado
por considerarla un delito. No tengo
conocimiento de que en México existan
estadísticas sobre el tema, pero de acuerdo
con una encuesta efectuada en 2013 por
la Alianza por la Seguridad en Internet a
10,000 estudiantes, 36.7 por ciento admitió
conocer a alguien que ha enviado imágenes
de personas semidesnudas o desnudas por
internet o celular (lo que se conoce como
sexting),4 lo cual da cuenta de que los nuevos usuarios comparten contenidos íntimos
que luego podrían ser utilizados fuera del
contexto original de forma nociva.
Trascendencia
Estos brevísimos botones de muestra
ejemplifican la existencia de un fenómeno
mundial que ha surgido en nuestro entorno digital y que puede provocar enormes
daños a las personas afectadas, en su mayoría mujeres.5 La existencia de imágenes o
videos sexuales suele hacerse del conocimiento del círculo social de las víctimas. Si
en general puede afirmarse que la ruptura
de la privacidad o el quiebre del espacio
íntimo sin consentimiento implica en sí un
atentado a la dignidad de las personas, de
consecuencias psicológicas difícilmente
previsibles, en una sociedad falócrata como
la mexicana, una porno de venganza puede
ser devastadora para la valoración familiar,
social y hasta laboral de esas víctimas. La
multiplicación de sitios de internet, blogs o
redes sociales en las cuales se puede compartir esa clase de contenidos, así como la
existencia de diversas organizaciones civiles
y la respuesta oficial mediante leyes o resoluciones judiciales de múltiples autoridades
alrededor del mundo, son un reflejo de la
relevancia de esta actividad, que al parecer
no hará sino incrementarse.
La respuesta del Estado
La impunidad galopante y la desprotección en la que se halla la mayoría de los
ciudadanos mexicanos derivada de un
Estado ineficaz y de unas instituciones que
están muy lejos de cumplir sus funciones,
se muestran en casi todos los ámbitos de
nuestra vida diaria. A nuestras tradicionales
dificultades se han sumado en años recientes todas aquellas emanadas del uso de las
tecnologías de la información, y el porno
de venganza es una de ellas. Debido a que
es previsible que semejante fenómeno se
acreciente paulatinamente, es indispensable que nos preguntemos cómo podemos
hacerle frente para generar mecanismos que
inhiban su presencia y evitar que, también
desde esta perspectiva, la impunidad abone
al malestar. A continuación se enuncian
algunos puntos de partida en ese sentido:
a) Aunque lo más fácil sería decir que
la prevención es la solución ideal (es decir,
que las personas entiendan los riesgos que
conlleva producir y transmitir imágenes o
videos de tipo sexual con el fin de que se
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
33
CASOS
Erick López Serrano
abstengan de hacerlo), lo cierto es que no
se avizora una disminución de esa práctica,
sino al contrario. Las borrosas fronteras
entre lo público y lo privado, y las facilidades que brinda la tecnología son un caldo
de cultivo perfecto para que ello ocurra.
No debemos olvidar, tampoco, que no sólo
trae riesgos consigo este compartir: como
lo ha subrayado el profesor estadounidense
Derek Bambauer, entre sus efectos positivos
puede contarse la potencialización de la
intimidad que puede surgir entre dos seres
humanos que hacen uso de esta posibilidad
para satisfacer algunas pulsiones o para
robustecer su relación. El hecho es que el
abogado y peritos para entablar otra clase
de procedimientos sin resultados ciertos;
de nuevo, la aparente bondad de esta
posibilidad no lo es tanto si consideramos
lo tortuoso que para una víctima es tener
que confiar la investigación de los hechos
a un Ministerio Público.
c) Otro modo tradicional de encarar el
problema es mediante acciones civiles, con
las cuales la víctima no se encuentra supeditada a las decisiones de un fiscal y ejerce
directamente el reclamo contra su ex pareja con el fin de obtener una indemnización.
Como ya se apuntaba, el acceso a la justicia
desde esta trinchera puede resultar más
De acuerdo con una encuesta efectuada en 2013 por la
Alianza por la Seguridad en Internet a 10,000 estudiantes,
36.7 por ciento admitió conocer a alguien que ha enviado imágenes de personas semidesnudas o desnudas por
internet o celular.
envío de esta clase de material continuará
dándose y seguramente se acrecentará. Éste
debe ser un punto de partida.
b) El daño que el porno de venganza
puede suscitar es mayúsculo. Por eso
varios gobiernos locales y federales alrededor del planeta ya han optado por la criminalización. Una primera ventaja de esta
tendencia es el mensaje que se manda en
torno a la inaceptabilidad de tal conducta,
que por eso se hace acreedora de la máxima sanción legal; sin embargo, ese valor
simbólico en países donde impera la impunidad, como México, puede contribuir
a la llamada “inflación del Derecho penal”,
donde tantas situaciones se penalizan en
la ley aunque la letra permanezca muerta.
A pesar de lo anterior, criminalizar el porno de venganza, al menos teóricamente,
transfiere al Estado el costo de perseguir
el delito y no a las víctimas el de pagar un
34 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
imágenes sin el consentimiento de su
“autora”. Las penas se equipararían así a
una especie de regalías y obligaría a los
sitios de internet a bajar el contenido tras
la petición de la afectada (como ocurre
con el sistema de notice-and-take-down
propio del Derecho autoral en relación con
los trabajos subidos ilegalmente en Estados
Unidos y Europa), en el entendido de que,
de no hacerlo así, incurrirían en responsabilidad solidaria. Esto podría fungir como
una herramienta más eficaz para inhibir a
los sitios en la red que albergan estos materiales. Esta perspectiva, sin embargo, choca
con los actuales sistemas de derechos de
autor (lo que complica aún más su puesta
en marcha) y, quizá más importante, en
cierto modo trivializa el daño al equipararlo a una modalidad más de la propiedad.
Los problemas de costo pueden resultar
menores que en un juicio civil pero de
cualquier modo son un obstáculo.
Otras cuestiones a considerar
Las anteriores son las tres vías principales
que se discuten en Estados Unidos en
torno de este fenómeno, imponiéndose la
complicado pues la víctima debe cubrir los opción penal a juzgar por la ya mencionada
gastos no sólo de su abogado sino también tipificación del delito en varios estados. En
de los peritos que ayuden a determinar la
el caso de México, el Estado está obligado
responsabilidad del demandado o la exisa “prevenir, investigar, sancionar y reparar
tencia de los daños. Otro inconveniente
las violaciones a los derechos humanos”,
es que la condena puede quedar en mera
de conformidad con el artículo 1 constitudecoración si el responsable no cuenta con cional. Considerando, además, que “toda
recursos.
persona tiene derecho a que se respete
d) Una propuesta innovadora (plansu integridad física, psíquica y moral”,
teada en Estados Unidos por académicos
como lo estipula el artículo 5 del Pacto de
como Derek Bambauer o Rebecca Tushnet) San José, es claro que un recurso judicial
consiste en lidiar con esta clase de conefectivo y sencillo debe existir para las
flictos haciendo uso del derecho de autor. víctimas del porno de venganza. Con el fin
Aunque habría que modificar el concepto
de conseguir lo anterior, además de las vías
clásico de autor (por ejemplo, una selfie
judiciales y hasta administrativas que se
podría quedar comprendida aquí pero no
elijan, deben ponderarse en nuestro país
las fotos ni el video tomados por la pareja), las siguientes cuestiones:
eso haría posible no sólo el reclamo hacia
1) ¿Cuál es la responsabilidad de los
quien abusó de la intimidad, sino también proveedores de servicio de internet que alhacia sitios de internet o cualquier otra
bergan este tipo de contenidos? En Estados
persona que hospedara o difundiera las
Unidos es amplia la inmunidad6 de la que
gozan las plataformas de internet (y las
personas atrás de ellas) respecto del contenido subido por los usuarios en aras de
proteger la libertad de expresión y el flujo
de información, de ideas y, por supuesto,
de dinero. Por esa razón los procedimientos civiles en contra de esos terceros que
almacenan el porno de venganza están
destinados al fracaso y sólo la justicia
penal federal puede abatir esa inmunidad
(es decir, una instancia en la que no está
regulada la figura materia del presente
artículo). En nuestro país la situación de
esos proveedores no resulta tan clara. De
acuerdo con el artículo 197 de la actual
Ley Federal de Telecomunicaciones, “los
concesionarios y los autorizados deberán
bloquear contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa, escrita o grabada
del usuario o suscriptor o por cualquier
otro medio electrónico”. ¿Podría entonces una víctima pedir que se bloquee un
contenido o servicio que contenga porno
de venganza? La norma parece demasiado
amplia. ¿Cuáles son los requisitos que han
de cubrirse o los candados que eviten el
abuso de las peticiones? Antes, el artículo
189 impone a esos proveedores la obligación de “atender” todo mandamiento por
escrito “fundado y motivado de la autoridad competente”. Estas generalidades desde luego no son suficientes para clarificar
su responsabilidad ni aseguran lo que una
víctima puede hacer frente a los sitios o
las plataformas que alberguen el material
que lesione su intimidad. No lo olvidemos:
para que la multicitada revancha prospere
es indispensable un canal de comunicación y hospedaje digital (o varios). La sola
conducta del responsable primigenio (la ex
pareja) necesita ese entorno. Esto nos lleva
a la segunda cuestión.
2) ¿Son necesarias normas especiales
para asir este fenómeno? Los debates en
torno de conflictos derivados del uso de
internet tarde o temprano tienen que
discutir lo que se conoce como “excepcionalismo”, es decir, si nuestras actividades
digitales merecen o no un tratamiento
legal distinto al usual: un robo de identidad, ¿es un auténtico ciberdelito o más bien
es una modalidad del fraude “tradicional”?
¿El Derecho de autor es el medio idóneo
para proteger a los creadores de software?
¿Es un auténtico contrato la aceptación de
los términos y condiciones de aplicaciones?
Ramas enteras del Derecho, como lo es
ahora la protección de datos personales,
han surgido con el fin de tratar de regular
situaciones cuya existencia debemos primordialmente a la cultura digital. No es que
antes las ex parejas no acumularan rencor o
desearan afectar a quienes antes formaban
parte de su intimidad: sucede que ahora esa
intención puede materializarse fácilmente
de un modo capaz de maximizar el daño y
lesionar la vida toda de la otra persona. Los
modos de cometer esa lesión y sus repercusiones habrían sido inimaginables hace un
cuarto de siglo. Por eso, uno de los ejes de
la discusión versa siempre sobre la conveniencia de emitir normas particulares muy
vinculadas al uso de determinadas tecnologías que siempre están modificándose. ¿Son
necesarias nuevas normas para proteger
a las víctimas del porno de venganza o
las existentes son suficientes? Dentro del
Código Penal Federal (artículo 259 bis), el
hostigamiento sexual requiere reiteración
de la conducta con fines lascivos en una
relación de subordinación, lo que excluye su
aplicabilidad. Es muy probable que tampoco
los códigos penales estatales cuenten con
delitos cuya tipicidad comprenda al porno
de venganza. Por otro lado, una acción civil
de reparación del daño, de conformidad
con los artículos 1915 y 1916 del Código
Civil Federal puede ser útil, pues la conducta que hoy se analiza encuadraría en esos
supuestos. Lo que no queda tan claro es si
éste es un recurso efectivo o si es suficiente,
más allá de las dificultades ya apuntadas que
una vía civil representa, para inhibir esta
clase de violaciones graves a la privacidad.
Esto se vincula con la siguiente ponderación
final.
3) La revelación y la transmisión de
material visual de tipo sexual constituye
un primer momento de afectación. Lo
más gravoso, sin embargo, suele ser que
a ese primer acto se sucede una diseminación que puede sobrepasar la intención
del responsable y que puede afectar de
forma decisiva no sólo el presente sino
el futuro de la víctima de modos difíciles
de prever. En este tenor, la acción civil
en contra del divulgador palidece como
remedio efectivo y las otras dos vías (la
penal por su carácter amenazante y la autoral por su sistema de “notificar y bajar”)
podrían resultar más útiles.
Este sucinto repaso de las complejidades del intento por proteger a las personas
afectadas por el porno de venganza es
apenas un pequeño acercamiento al tema.
Son indispensables estudios de mayor
amplitud en nuestro país no sólo para
mejor dimensionar el problema sino para
poder determinar cuál es el mejor curso de
acción a seguir. La única alternativa peor es
ignorar el fenómeno, algo que, desafortunadamente, no es infrecuente.u
* Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma
del Estado de Morelos y estudiante de la maestría en
Derecho y tecnología en la Universidad de Tilburg,
Holanda.
1
Danielle Keats Citron y Mary Anne Franks, Criminalizing Revenge Porn, Wake Forest Law Review, 2014,
p. 367, consultado el 5 de enero de 2015, en http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2368946.
2
Asociación Mexicana de Internet, “Estudio sobre los
hábitos de los usuarios de internet en México, 2014”,
consultado el 7 de enero de 2015, en https://www.amipci.org.mx/estudios/habitos_de_internet/Estudio_Habitos_del_Internauta_Mexicano_2014_V_MD.pdf
3
Derek E. Bambauer, Exposed, Minnesota Law Review,
junio de 2014, p. 2027, consultado el 7 de enero de 2015,
en http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_
id=2315583.
4
Ernesto Ibarra Sánchez, “Protección de niños en la red:
sexting, cyberbullying y pornografía infantil”, consultado
el 5 de enero de 2015, en http://biblio.juridicas.unam.
mx/libros/8/3646/5.pdf.
5
De acuerdo con un estudio llevado a cabo por la ONG
Cyber Civil Rights Initiative, 90 por ciento de las víctimas
son precisamente mujeres. Cf. Danielle Keats Citron y
Mary Anne Franks, Criminalizing Revenge Porn, Wake
Forest Law Review, 2014, p. 353, en http://papers.ssrn.
com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2368946.
6
Cf. la sección 230 de la Communications Decency Act.
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
35
ENTREVISTA
Diana Reyes
36
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
Alonso González
Villalobos:
“La colegiación y la certificación
obligatorias son urgentes”
Alonso González Villalobos, vocero de la Red Nacional de Organizaciones Civiles de
Apoyo a los Juicios Orales y el Debido Proceso para los efectos de colegiación y certificación obligatoria, explica por qué es tan importante que se apruebe esta iniciativa que
regula a los profesionistas —en particular a los abogados— como un medio esencial
para que toda persona cuente con un juicio justo y equitativo.
¿
Por qué es tan importante que se
apruebe la reforma constitucional en
materia de colegiación y certificación
obligatorias para los abogados?
Desde la sociedad civil estamos convencidos de que la regulación de la profesión
jurídica independiente es un paso indispensable para la consolidación del ejercicio
democrático del poder, en tanto que se
trata de una condición fundamental para
la correcta operación de la administración
de justicia.
Es un tema de absoluta urgencia que
no se limita a la materia penal; es indispensable que todos los operadores que
intervienen en el ejercicio procesal estén
sujetos a la supervisión y a la rendición de
cuentas; esto incide directamente en el
interés público y en la armonía social a la
que todos aspiramos.
La colegiación y la certificación
obligatorias son eso: un mecanismo de
regulación profesional que contribuye
a garantizar al usuario el mayor benefi-
cio posible y un mínimo elemental de
responsabilidad técnica y ética por parte
de su abogado. Significa que los abogados que postulan y ofrecen sus servicios
al público sepan en efecto lo que dicen
saber y estén constantemente actualizados en sus conocimientos.
La responsabilidad, o control técnico,
indica que de una vez por todas hagamos
una depuración del ejercicio profesional, de
manera que los que realmente se toman en
serio su trabajo sean los únicos que puedan
ofrecer sus servicios al público en general.
Se pretende que los abogados tengan
un mejor comportamiento, que no les
mientan a sus clientes, que no los engañen con falsas expectativas, y que cobren
honorarios justos.
¿Colegiación obligatoria sólo para abogados litigantes?
La parte que más urge del ejercicio profesional es, en efecto, la de los abogados
particulares postulantes y la de aquellos
que representan los intereses ajenos, por
ejemplo, mediante la consultoría en la
solución de problemas.
Con sus deficiencias y sus limitaciones,
si se quiere, los demás que intervienen en
el ejercicio procesal, como los jueces y los
magistrados, tienen un cierto filtro técnico
y ético; tal vez sea limitado, pero al menos
hay algo. Lo mismo sucede con las fiscalías
y las defensas públicas. Cabe resaltar que
nuestra cédula profesional vale exactamente para ejercer cualquier función.
Creo que la colegiación y la certificación son necesarias para los abogados
particulares como un primer paso en un
camino ideal que eventualmente agrupara
a todos en un marco de mínimos indispensables comunes, a partir de los cuales
se construyeran esquemas regulatorios
diferenciados.
¿En qué consiste la certificación?
En el ejercicio periódico de constatación,
por parte del Estado, de que la abogada o
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
37
ENTREVISTA
Psfdgfgfgf
Diana
Reyes
el abogado saben lo que dicen saber, y se
encuentren actualizados en la evolución de
la ciencia jurídica. La certificación supone
que el Estado, a través de los organismos
intermedios autorizados para ello, constante o verifique de forma periódica que los
abogados en efecto cuentan con un mínimo común de conocimientos, todos, sin
importar de qué universidad provengan, y
que además se mantienen al corriente en
el estado del arte del Derecho, es decir, al
pendiente y empapados de las reformas
que ocurren cotidianamente. Ningún mo-
provee de una serie de servicios en defensa de su independencia profesional, lo
que finalmente redunda en beneficio del
usuario. Por ejemplo, cuando un abogado
esté siendo sujeto de ataques indebidos
por parte de la administración de justicia,
de la administración pública, de la sociedad
en general o de algún particular en lo individual, el colegio saldrá en su defensa.
Pero también el colegio será el que
instruya las causas de responsabilidad ética
cuando un cliente o cualquier persona se
sienta maltratado, engañado y advierta que
“Deben acentuarse los esfuerzos que ya se están realizando para incorporar en definitiva la oralidad en los juicios de
carácter mercantil ante los tribunales”
mento más propicio que nuestro contexto
para preocuparnos de que los representantes legales conozcan las muchísimas
novedades en materia de telecomunicaciones, penal, ambiental, energética o fiscal,
por ejemplo.
Si contáramos con organismos de evaluación o certificación, ¿para qué se necesitaría la colegiación?
La colegiación es el hecho de pertenecer
a un colegio profesional, un organismo intermedio de interés público que coadyuve
con la autoridad en la función estatal de
supervisar el correcto desempeño de la
abogacía, desde el punto de vista técnico
y ético.
Eso no significa necesariamente que
el colegio sea el que vaya a certificar al individuo; tampoco significa que el colegio
tenga la última palabra sobre el desempeño profesional o sobre la posibilidad
de que las personas sigan ejerciendo;
más bien significa que el colegio es el
organismo intermedio que administra
el expediente del colegiado y además le
38
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
el abogado ha actuado de manera indebida; entonces el colegio podrá imponer
sanciones. Aquí lo que es muy importante
es que las sanciones serán revisables ante
la autoridad administrativa.
¿Cómo se determinaría a qué colegio
pertenecer?
Persiste o subsiste la libertad de colegiación;
ésta será una elección o una libertad absoluta: un abogado que pertenece a un colegio
puede cambiarse a otro.
Los colegios autorizados tendrán que
actuar conforme a los estatutos establecidos; las licencias de operación que se les
otorguen serán eminentemente temporales y serán revisables siempre de manera
periódica. Los colegios son sujetos obligados a la transparencia; cualquier interesado
puede solicitar el historial del abogado,
podrá saber dónde estudió, qué cursos
tomó, dónde ha reprobado o aprobado, si
se le han instruido causas en materia de
responsabilidad ética o si ha sido sancionado; todo eso que hoy por hoy no sabemos
al contratar a un abogado, ya que normal-
mente lo hacemos por recomendación de
un amigo.
¿Qué tipo de sanciones se plantean para
los abogados que transgredan la ley?
En materia de certificación y colegiación obligatoria se contemplan sanciones que inician
desde el llamamiento de atención, es decir,
la amonestación privada y luego pública,
hasta la cancelación definitiva de la licencia
del ejercicio, es decir, la cédula profesional,
pasando por la inhabilitación temporal para
su ejercicio. Debo señalar que las que tienen
que ver con la facultad de ejercer la profesión
no las impondrá el colegio, ya que sólo podrá
ser aplicada por la autoridad; por supuesto,
escuchando al colegio y siempre respetando
el debido proceso.
El colegio puede amonestar a su colegiado, pero también puede expulsarlo. Y si
la acusación es suficientemente grave y así
lo determinó el tribunal disciplinario del
colegio, entonces estará obligado a poner
en conocimiento de la autoridad administrativa competente, como la Secretaría
de Educación Pública o las secretarías de
Educación Pública de los distintos estados,
para que abran una causa en contra del
colegiado. Es muy importante entender
que no son los directivos del colegio, sino
su cuerpo o tribunal disciplinario, los
encargados de estas cuestiones.
Para una mayor transparencia en el ejercicio de la supervisión ética, las iniciativas
contemplan la posibilidad de la acción popular; es decir, que cualquier persona tiene
derecho de iniciar una causa en contra
de un abogado que viola sus obligaciones
esenciales.
¿Cómo evitar que los colegios se conviertan en cotos de poder?
Los colegios estarán sujetos a controles
por parte de los propios colegiados y de
la autoridad, de manera que se garantice
que su función sea únicamente coadyuvar
en la mejora del ejercicio profesional y en
beneficio de la sociedad.
¿Cómo se pretende certificar y evaluar a los
colegios?
Las iniciativas establecen un mínimo indispensable de requisitos con los que tiene
que contar cualquier organización civil que
aspire a obtener la constancia de idoneidad; son requisitos formales, como estar
debidamente constituidos, pero además
tendrían que demostrar que saben de la
materia, que entienden las implicaciones
de la colegiación y la certificación, que han
contribuido activamente en la difusión
de los mejores estándares en el ejercicio
profesional, que se apegan a estándares
éticos, etcétera.
Se presenta una solicitud ante la autoridad, la Secretaría de Educación Pública,
que a su vez instruye e integra el expediente; esto se pone a consideración de una
comisión interinstitucional creada por las
iniciativas, en la que se agrupan representantes del gobierno, de las carteras de
Educación, Seguridad, Economía, Trabajo,
Procuraduría General de la República,
además de la judicatura, la academia y las
universidades, el sector de los empleadores del país y los colegios existentes; pero
sin crear mayores estructuras burocráticas,
sino de función.
¿Y en lo que respecta a las entidades certificadoras?
Estas instituciones tendrán que cumplir con requisitos muy estrictos que se
refieren a conocer y estar actualizados en
la ciencia jurídica. También presentan su
solicitud de autorización para operar ante
la comisión interinstitucional y ésta designa
un grupo de expertos, con un número no
muy grande pero suficientemente representativo, que serán los que estudiarán si
en efecto esa organización cumple con los
estándares mínimos; de ser así, lo someterán a aprobación o a consideración de
la comisión en pleno, la cual deliberará si
autoriza o no.
La constancia de idoneidad para poder
operar como institución certificadora y
la de los colegios serán eminentemente
temporales y revisables. Las iniciativas
disponen que a los cinco años de otorgada
una licencia para esos efectos se volverá
a someter a un escrutinio tan estricto
como el primero para verificar que tanto
el colegio profesional como la institución
certificadora sigan cumpliendo con los
requisitos y con las nuevas adecuaciones
que en su momento se vayan a imponer.
Se trata de un ejercicio en el que estará
involucrada la sociedad civil, la academia,
el poder público y la judicatura, para
verificar y asegurarnos de que no estamos
creando cotos de poder o de control o
intromisión indebidos.
¿Qué nos puede decir en torno de la Ley
General de la Abogacía Mexicana?
Actualmente en el Congreso existen
iniciativas que se preocupan y se ocupan
de sembrar las bases para la regulación
homogénea y profesional de una serie de
actividades que tienen que ver con los
valores esenciales de la vida, el patrimonio,
la libertad, la seguridad y la salud.
Sin embargo, es indispensable que la
regulación sea diferenciada: la de la abogacía no puede ni debe ser igual que la de la
contabilidad pública, de la medicina o de la
arquitectura, porque son profesiones que
naturalmente tienen sus propias dinámicas
y características.
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
39
ENTREVISTA
Diana Reyes
Una posibilidad es que la regulación
sea hecha por leyes particulares: una
ley general de la abogacía, de la arquitectura, de la medicina, si se quiere, o
simplemente modificar la Ley General
de Salud, etcétera. Otra opción es que
se adopte una sola ley general para todas
las actividades profesionales relevantes y
que la regulación específica de cada una
de ellas se realice por vía de instrumentos
reglamentarios.
Es decir, podemos avanzar hacia adelante de dos maneras: con una regulación
a través de normas generales, que incluya
los mínimos para todas las profesiones, y
luego dejar para un segundo momento la
regulación por medio de leyes específicas
o de reglamentos para cada una de las
profesiones. La otra alternativa es que se
tenga una ley general por cada una de las
profesiones que se considere necesario
regular. En esa medida, en efecto, una
alternativa muy plausible es que la regulación de la abogacía se haga a través de
una legislación exclusivamente pensada
para los abogados, como lo que usted
menciona.
Alonso González Villalobos es licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana y maestro en Derecho, con especialidad en Derecho internacional,
por la Universidad de Cambridge, Reino Unido. Cuenta con estudios de posgrado en arbitraje internacional, derechos humanos, litigio oral y sistemas de
justicia adversativos, impartidos por instituciones de Estados Unidos, Francia,
Chile y México.
Es consultor independiente especializado en Derecho internacional (público y privado), solución alternativa de controversias, Derecho penal, sistemas
procesales adversativos, y cooperación y desarrollo internacionales.
Ha sido profesor a nivel licenciatura y posgrado en universidades de Guadalajara, Ciudad de México y Aguascalientes, y en los institutos de formación de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de diversos poderes judiciales estatales en México. También ha sido ponente invitado del Instituto Nacional de
Ciencias Penales y de las universidades de Houston y de Ottawa, en Estados
Unidos y Canadá, respectivamente.
Asimismo, es miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, de la
Federación Interamericana de Abogados, del Comité de Derechos Humanos y
del consejo directivo del Comité para México de la American Bar Association,
y socio de la Cambridge Overseas Society.
40 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
¿Cuáles serían los puntos esenciales de esta
iniciativa?
Los puntos esenciales de la iniciativa son
la obligación de que los abogados pertenezcan a un colegio y se sometan a procedimientos de certificación periódica;
ésos son los dos puntos fundamentales.
La ley para esos propósitos se ocuparía
de crear estos organismos, es decir,
los colegios, de dotarlos de derechos y
obligaciones, además de establecer los
requisitos mínimos para que puedan
existir.
También se establecerían los derechos y las obligaciones esenciales de los
abogados en su ejercicio profesional, así
como los contenidos mínimos en materia
ética. Es muy importante entender que
la colegiación no puede subsistir sin la
certificación, y viceversa.
¿Qué está haciendo la Red Nacional de Organizaciones Civiles de Apoyo a los Juicios
Orales y el Debido Proceso para consolidar
esta propuesta?
La red está colaborando de manera muy
activa en la concientización de todos los actores que pueden tener interés en esta materia; entendemos que la reforma al sistema
de justicia penal es fundamental, pero no es
el único aspecto en el que urge reivindicar
los derechos fundamentales y el debido
proceso. La red está comprometida en
eliminar los mitos que existen alrededor de
la colegiación y la certificación obligatorias,
porque creemos que son esenciales para
que la ciudadanía, cuando así lo requiera,
cuente con un juicio justo y equitativo.
La red está promocionando y difundiendo ideas a través de material impreso
y electrónico, está propiciando encuentros
con organizaciones de la sociedad civil,
con legisladores, con miembros del poder
público y con las secretarías más importantes en la materia —la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Economía—,
así como con la Procuraduría General de
la República. También organiza eventos
de discusión pública y foros en los que,
con transparencia, se discuten de manera
madura y sensata estos temas.
La red ha asumido un papel de fortalecimiento y promoción totalmente ajeno a
cualquier interés político o agenda partidista, con el convencimiento de que éste es
un tema absolutamente indispensable para
el fortalecimiento de la administración de
justicia del país en todas las materias.
¿Qué otros proyectos o iniciativas está
apoyando la red?
En general la red está involucrada en la
reforma al sistema de justicia penal; no
obstante, también apoya la pronta aprobación de los cuerpos normativos que
están pendientes y que son indispensables
para consolidar la reforma de 2008 y para
el Código Nacional de Procedimiento
Penales. Urge una Ley de Delincuencia
Organizada, una Ley de Ejecución Penal
y una Ley Secundaria para Adolescentes,
por ejemplo.
Además, la red está trabajando de
manera muy decidida en un proyecto de
redignificación de los centros de reclusión,
pues es indispensable limpiar y dignificar
nuestras cárceles.
De forma gratuita y voluntaria ofrece
apoyo técnico y de difusión a través del
acercamiento con la sociedad civil, y
colabora en la toma de decisiones de los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
para que las reformas puedan rendir frutos
plenos. u
Nuevas obligaciones de outsourcing ante el INFONAVIT
Arturo Ordaz Zamarripa*
Con la entrada en vigor, el pasado viernes 12 de junio del presente año, de la reforma a la Ley del INFONAVIT, concretamente la
adición de un artículo 29 bis, se busca regular la figura del outsourcing, estableciendo la responsabilidad solidaria entre las empresas que celebraron un contrato de prestación de servicios de
suministro de personal, cuando la proveedora no cumpla con sus
obligaciones patronales en materia de vivienda.
En concordancia con el artículo 15-A de la Ley Federal del
Trabajo y el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, la adición
en comento contiene una redacción muy similar al último de los
preceptos señalados, siguiendo la directriz de la responsabilidad
solidaria, reflejado esto último en que ante el incumplimiento del
contratista en las obligaciones de seguridad social el beneficiario
directo de los servicios será solidariamente responsable y hasta
considerado patrón directo, con las obligaciones inherentes que
esto trae consigo.
De ahí que el numeral 29 bis publicado el 4 de junio en el
Diario Oficial de la Federación, prevea lo siguiente:
“Cuando se lleve a cabo la contratación de trabajadores
para un patrón e intervenga un intermediario laboral o contratista, éstos serán responsables entre sí y ante los colaboradores.
”Serán considerados como patrones (y no intermediarios)
quienes presten servicios con sus trabajadores a otras empresas
y cuenten con elementos propios y suficientes para cumplir con
sus obligaciones laborales.
”Los beneficiarios de los trabajos o servicios están obligados a
cumplir con los deberes referidos en la Ley del INFONAVIT cuando el contratista no lo hiciese.
”Las empresas contratistas y los beneficiarios tienen que
proporcionar al INFONAVIT información trimestral sobre ellos y el
contrato que hubiesen celebrado.
”Si los primeros prestan sus servicios en varios establecimientos de un cliente ubicados en el territorio de diversas
delegaciones del INFONAVIT, las partes harán tal comunicación
en la delegación correspondiente a su domicilio fiscal”.
* Egresado de la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados, S.C. (BNA), y miembro de la firma Ibáñez Parkman, S.C.
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
41
OPINIÓN
Fernando García Sais*
Es hora de regular
la hipoteca inversa
Ante el colapso de los sistemas de pensiones en casi todas partes
del mundo, la hipoteca inversa —operación financiera diseñada para
adultos mayores que les permite convertir a dinero el valor patrimonial de su vivienda, sin perder la titularidad— se ha convertido en
una útil alternativa que, sin embargo, no se encuentra regulada en
México a nivel federal.
42 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
Ilustración: inmagine
Twitter: @FGarciaSais
L
as tendencias demográficas mundiales
apuntan hacia una mayor esperanza
de vida que impone a los gobiernos,
así como a los operadores financieros y
jurídicos, un desafío para el financiamiento
de los ingresos para el retiro. A partir del
hecho de que los sistemas de pensiones
han demostrado, casi en todas partes, ser
ineficaces para otorgar ingresos suficientes
a la población, es previsible que la presión
sobre el sistema aumentará considerando,
particularmente, las estadísticas sobre el
aumento en la esperanza de vida.
Para resolver el problema económico
propiciado por la ausencia de un ingreso
permanente y constante han sido propuestas diversas soluciones jurídicas por
distintos asesores patrimoniales en otras
partes del mundo y esperemos que pronto
lo hagan en México. Desde la ingeniería
jurídica, en el Derecho comparado, la alternativa más común que se ha planteado a las
personas en edad de retiro es la de constituir un usufructo oneroso —reteniendo este
último y enajenado la nuda propiedad—,
por medio del cual el nudo propietario pagará al usufructuario determinada cantidad
mientras viva, y al fallecer, como consecuencia jurídica, se consolidará la propiedad en
el nudo propietario,1 terminando cualquier
obligación hacia el entonces usufructuario.2
Otras alternativas se decantan por
la “renta vitalicia” o por el “contrato de
arrendamiento”, siendo ambas igualmente
“desprotectoras” de la parte más vulnerable
de la relación jurídica, puesto que en el
primer caso, igual que en el usufructo, hay
una enajenación del inmueble a cambio de
la renta (con la incertidumbre de cuánto
tiempo durará); en el caso del arrendamiento, si bien no hay traslación del dominio del
inmueble, sí implica una desposesión, por lo
que tendría que buscarse donde vivir, lo que
generará otros costos.
En 2013, en la Gaceta del Gobierno del
Estado de México se publicó el Decreto 87,
por el que se reformó el Código Civil del
Estado de México (CCEM) para incorporar,
a nivel local, la figura de la hipoteca inversa,
siendo el primer antecedente normativo de
una regulación de esa figura,3 que al parecer
tomó elementos del Derecho europeo, principalmente de los modelos español y francés.
No es motivo del presente texto analizar
ni desmenuzar el desarrollo legislativo en
cuestión, por lo demás un trabajo intelectual que cualquiera de los colegas y lectores
puede realizar leyendo el articulado. Basta
con dejar señalado que existe la regulación estatal y destaco algunos elementos
esenciales de la figura; a saber: atentos a la
definición que da el artículo 7.1144 ter del
CCEM, respecto del contrato de hipoteca
inversa, sus elementos son, por un lado, la
obligación del pensionario de pagar periódicamente y de manera vitalicia al pensionista
o beneficiario y, por el otro, la posibilidad
que tiene el pensionista de nombrar entre
su cónyuge, concubina o concubinario a un
beneficiario. En ambos casos dicho pensionista debe tener más de 60 años cumplidos.
De acuerdo con el concepto de hipoteca
inversa, ex artículo 7.1144 bis del CCEM,
además de haber un pensionista y un pensionario es indispensable que el pensionista
sea propietario de un inmueble que sea su
“vivienda habitual”, la que será la garantía del
capital concedido, precisamente destinado a
cubrir las necesidades económicas “de vida”.
A pesar de que, de conformidad con el
artículo 7.1144 quater ex CCEM, se autoriza a
un conjunto de instituciones privadas, sociales y públicas y a personas físicas para otorgar
la hipoteca inversa, es importante —y esto
es lo que me interesa— hacer énfasis en la
necesidad de que a nivel federal se realicen
las adecuaciones normativas en materia de
crédito y/o de seguro para instrumentarla.
No obstante que ya una entidad federativa dio un paso adelante (el resto debería
asimilar el cambio y procesarlo), a la fecha
no existen instituciones financieras que
ofrezcan este útil y, al menos en México,
novedoso instrumento financiero.
Es apremiante que, en sede legislativa
federal, se aprueben las adecuaciones a la
normatividad bancaria, crediticia y/o de
seguros, junto con las reformas necesarias
en materia de tutela de los consumidores
financieros, puesto que la relación establecida entre la entidad pensionaria y la
persona física pensionista es una relación de
consumo en toda su expresión, por materializarse el elemento “destinatario final” en la
persona del pensionista y al haber un ánimo
de lucro en el pensionario.4
Si no continuamos por el camino de la
modernización de las instituciones jurídicas
muchos de nuestros pensionistas seguirán
siendo sujetos de quienes tengan el poder
económico para imponerles —de facto—
soluciones jurídicas que puede que no sean
las más convenientes para su protección
patrimonial, reafirmando lamentablemente
que “nadie sabe para quién trabaja”.u
* Notario público 210 y del Patrimonio Inmobiliario
Federal en Sinaloa. Contacto: www.garciasais.com.mx.
1
Desde luego, desde el punto de vista moral, para
algunos esta operación jurídicamente válida puede
tener algunos calificativos axiológicos poco respetables, puesto que parece existir una especie de “lesión”
en cuanto y en tanto habría una situación de necesidad
en la persona del nuevo usufructuario explotada por
el afán patrimonialista del nudo propietario, pues el
“de cujus” no lo transmitirá a sus herederos, como
todos sabemos. No obstante, puede ser que respecto
de la misma situación haya quien opine que se trata
de una actuación ética y altruista por brindar el apoyo
económico al necesitado.
2
Como se puede anticipar, la operación implica un
elemento aleatorio para ambas partes, originado por
la incertidumbre de “cuánto vivirá el pensionado”. Así,
el nudo propietario puede tener la “suerte” de pagar
pocas “rentas” o la mala suerte de pagar muchas, en
función de cuánto viva el usufructuario. Además de
que el monto de los pagos se calculará por debajo del
valor real del inmueble.
3
Paralela y complementariamente se modificó el
Código Financiero de esta entidad federativa.
4
Algunos elementos que el legislador, en la normativa
tuteladora del consumidor financiero, debe tener en
mente son el derecho a la información (adecuada y clara) respecto de los alcances del contrato de hipoteca
inversa y los efectos en relación con los herederos; la
determinación acerca de a quién corresponde pagar
el costo del primer avalúo y de los subsiguientes para
que se revalorice el crédito conforme aumenta la
plusvalía del inmueble; el incremento anual al monto
del crédito atendiendo al valor del inmueble y la
inflación; la prohibición del anatocismo, y, entre otros,
las facultades que el pensionista conservará en relación
con el inmueble (darlo en arrendamiento y percibir así
un segundo ingreso, por ejemplo).
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
43
POSICIONES
Emma del Rosario Hernández Bezanilla*
44 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
Ilustración: inmagine
Reformas
a la función
notarial
La atribución de la función notarial y registral en un juez causa
cierta desconfianza, no sólo por el cúmulo de facultades que se
mezclan en un solo funcionario que depende del Poder Judicial,
sino por la especialización y la complejidad que requiere el servicio notarial en la actualidad, advierte la autora de este artículo.
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
45
POSICIONES
Emma del Rosario Hernández Bezanilla
T
odos los estados de la República
cuentan con una Ley del Notariado. Ésta es la razón que justifica el
interés de quienes ejercemos la función
notarial respecto de algunos puntos que el
legislador debe tomar en cuenta para que
las reformas que se han estado produciendo en el ámbito judicial realmente sean
vanguardistas. Éste es el punto de partida
de la presente reflexión.
Partiremos de dos vertientes: 1) el
notario público como órgano auxiliar de la
administración de justicia y 2) la habilitación de los jueces para desempeñar la
función notarial.
Se trata de contar con mejores ordenamientos jurídicos, los cuales deben
ser ajustados al tiempo en que vivimos,
siempre y cuando se tenga presente que la
fe pública notarial debe considerarse como
la garantía de seguridad jurídica que da el
notario tanto al Estado como al particular,
al determinar que el acto se realizó conforme a Derecho y que lo relacionado con él
es verdadero.
Sin duda, uno de los oficios más
complejos en el ámbito jurídico actual es
el de un notario. Se equivocan quienes
creen que es fácil obtener una patente,
pues conseguirla no sólo implica pasar un
examen, sino que se requiere estudiar día
a día y estar actualizado en las materias
en que se precisa su actuación.1 Todos
los días este profesional del Derecho
debe estar atento a las reformas y dedicar
su esfuerzo a los asuntos de quienes le
solicitan sus servicios, así como aconsejarles los medios jurídicos más adecuados
para el logro de los fines lícitos que se
propongan alcanzar, y tiene el deber de
explicarles el valor y las consecuencias
legales de los actos que se otorguen ante
ellos. Su imparcialidad y su probidad
deben extenderse a todos los actos en los
que intervengan, de allí que la función
notarial, de conformidad con el artículo
121 de la Constitución, sea una garantía
institucional.
46 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
Por lo tanto, si el legislador considera al
notario como un auxiliar de la administración de justicia, tal como lo hacen algunas
leyes orgánicas del Poder Judicial de los
estados, es urgente que se produzcan más
reformas, toda vez que la función notarial
se extiende a todas las actividades jurídicas
no contenciosas, por lo que proporciona
seguridad jurídica y previene posibles litigios y conflictos al mediar entre las partes.
Hace varios años, Bernardo Pérez
Fernández del Castillo acertadamente
hizo referencia a Juan Vallet de Goytisolo,
quien en conferencia, en Rosario, Argentina, expuso el tema de la seguridad jurídica
que otorga la función notarial: “Esa seguridad jurídica precisa, en primer lugar,
que la gente que contrata sea fielmente
informada de las normas de Derecho que
rigen la materia objeto del negocio que
pretende efectuar, que sepa qué debe hacer para obtener jurídicamente el resultado práctico que quiere conseguir. Requiere, también, que se adopten las medidas
que deban tomarse para que el resultado
querido no falle, ni sea defraudado”.2
Así, el notario coadyuva en la realización de estos fines, con la redacción y la
autorización de los instrumentos públicos,
contribuyendo, a través de la fe pública que
le es otorgada, a dar certeza jurídica a sus
clientes, cumpliendo con uno de los fines
del Estado que es la seguridad jurídica.3
El notario público como órgano auxiliar
de la administración de justicia
El legislador chihuahuense, tras la reforma del artículo 7° de la Ley Orgánica del
Poder Judicial da un paso muy importante
al definir quiénes son auxiliares de la administración de justicia, los cuales estarán
obligados a cumplir las órdenes que, en
ejercicio de sus atribuciones legales, les
dirijan los magistrados y los jueces; entre
ellos están los notarios públicos.
No obstante, tras la búsqueda de otros
antecedentes, podemos citar al estado de
Hidalgo, donde el notario es considerado
un auxiliar de la administración de justicia,4
lo mismo que los síndicos, los peritos y los
registradores públicos de la propiedad, lo
cual se comprende por el papel que representan en los diversos procedimientos
en relación con el patrimonio económico.
Sin duda, el Poder Judicial de los estados
de la República está apostando por sus
reformas, pero, ¿realmente ha tomado en
cuenta el orden jurídico que rige la función
notarial o es una simple mención en ese
ordenamiento legal?
Algunas reformas destacan que los
auxiliares de la administración de justicia
están obligados a cumplir las órdenes que
les dirijan los jueces y los magistrados. El
problema deriva de aquellos expedientes
que al ser examinados por el notario no
cumplen con alguna disposición legal que
éste deba observar. Recordemos que tras la
reforma a la Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la Constitución, el amparo protege a las personas
frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o
de particulares en los casos señalados en
dicha ley. En este supuesto, el notario deberá rehusar su actuación con fundamento
en la ley que regula su actuar, debiendo
fundar y motivar con argumentos precisos
la decisión que en un momento tome en
el caso que esto llegase a ocurrir. Por esta
razón se debe estar atento a las resoluciones de los tribunales en materia de
amparo, y consultar las tesis que hoy día
han considerado al notario como autoridad
responsable, por realizar actos equiparables a los de autoridad.5
La habilitación de los jueces para desempeñar la función notarial
Respecto de este punto, también se han
producido reformas para que los jueces,
donde no hubiere notarios, puedan
coadyuvar al desempeño de las funciones notarial y registral. Tal participación
se desprende del artículo 85 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado
de Chihuahua, que establece lo siguiente:
“En los distritos donde no haya notarios y
hubiera más de un juez, el encargado del
registro y la notaría será el del ramo civil; si
son varios, el primero en número”.
Al respecto, sostenemos que la facultad
de determinar en qué casos los jueces
podrán ejercer la función notarial proviene de la Ley del Notariado,6 tal como se
desprende de los artículos 30 y 31 de la
legislación en Chihuahua, y sus correlativos en los demás estados, por lo que causa
asombro que haya una injerencia en la
materia, siendo que esto se encuentra previsto al amparo del último de los preceptos en mención: “Los jueces de primera
instancia de los distritos donde no hubiere
notario desempeñarán la función notarial
sujetándose a las previsiones de esta ley.
Los jueces menores de las poblaciones en
que no hubiere notario, previo acuerdo
del departamento, actuarán con este carácter sujetándose a lo previsto en esta ley,
siempre que se trate de actos que, conforme a las leyes sustantivas, no requieran
de realizarse en escritura pública y en los
que al menos uno de los interesados tenga
su domicilio dentro de la jurisdicción del
respectivo funcionario, lo que se acreditará solamente con la credencial para
votar, o con recibos de pago de servicios
públicos, documentos de los que se
agregará copia certificada al apéndice. Se
exceptúa de lo anterior a los testamentos y
a los mandatos; tampoco será necesario el
requisito de la residencia cuando se trate
de actas de fe de hechos. El acuerdo del
departamento a que se refiere el párrafo
anterior se otorgará discrecionalmente y
podrá revocarse, en todo momento, sin
expresión de causa”.
Para la intervención del funcionario
judicial, tratándose de jueces menores,
primeramente debe existir un acuerdo
por parte del Departamento del Notariado,7 a efecto de decidir discrecionalmente
quién podrá desempeñarse en la función
notarial.
El estado de Chihuahua cuenta con
un territorio extenso y de difícil acceso.
Además, comprendemos que por esa razón
no existen notarios que pudiesen dar el
servicio, lo cual justifica que el legislador
hubiese querido cubrir esta necesidad.
Sin embargo, somos partidarios de que el
legislador profundice más en dicha atribución en la Ley del Notariado, toda vez
que a nivel nacional, y en cumplimiento de
disposiciones que nos atañen, el servicio
notarial hoy en día requiere ser más especializado y contar con personal calificado
y con una infraestructura lo más completa
posible.
quizá motivó su mención expresa, pero
que, por otro lado, debió ser mencionada
brevemente en la exposición de motivos8
para justificarlo.
No obstante la mención a la atribución
de la fe pública notarial y registral en la
misma persona, es decir, al mismo juez,
percibimos una fusión de las materias y las
funciones que denotan un control absoluto
de su ejercicio.
En consecuencia, la atribución de la
función notarial y registral en el juez es
una tarea muy compleja que, sin duda,
causa cierta desconfianza9 por el cúmulo
de facultades que se mezclan en un solo
Compartimos la visión que ha tenido el legislador al considerar al notario como un órgano auxiliar de la administración de justicia, pero esperamos reformas a las leyes del
notariado en el país, cada una acorde con sus necesidades.
En este orden de ideas, el Poder Judicial
del estado en todo caso deberá proporcionar, según el caso, los mecanismos que requiere hoy día el desempeño de la función
notarial. Por su parte, el legislador debe proceder a las reformas necesarias para que los
notarios reciban una capacitación especial,
toda vez que a partir del 17 de octubre de
2012, cuando fue promulgada la Ley Federal
para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, que entró en vigor a los nueve meses
de su publicación, tenemos mucho más
tareas al intervenir como fedatarios públicos
en la realización de actividades vulnerables,
ya que esa ley prevé sanciones muy duras
para quienes la ejercen con patente.
Al respecto, debemos considerar que
quizá la intención del legislador en la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial
fue dejar constancia legal de que por ministerio de ley los jueces pueden actuar para
ejercer ambas funciones, circunstancia que
funcionario que depende del Poder Judicial, donde la mirada del país se encuentra
dirigida por el deseo de obtener hoy día
una verdadera tutela judicial efectiva. Sobre
esta cuestión es menester hacer algunas reflexiones; en primer lugar, con motivo de la
inseguridad que hemos sufrido en toda la
República, como la violencia que ha suscitado el crimen organizado, que ha llegado
hasta el grado de trasladarse a poblaciones
en las que no se cuenta con notario, persiguiendo como fin que las víctimas otorguen diversos documentos públicos según
las órdenes y las instrucciones de los delincuentes, lo cual origina que el otorgante de
los actos jurídicos actúe bajo coacción de
sus opresores, presionado por amenazas a
su persona, a su familia y a su patrimonio.
En segundo lugar, los delincuentes se han
dado a la tarea de producir documentos
apócrifos, tales como identificaciones que
al parecer son oficiales, testimonios de
escrituras públicas, poderes y mandatos,
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
47
POSICIONES
Emma del Rosario Hernández Bezanilla
documentos oficiales de dependencias
de gobierno a todos los niveles, títulos y
cédulas profesionales, facturas y actas del
registro civil, entre otros. Y, para detectar
si este tipo de documentos son verdaderos
o falsos se necesita de infraestructura en
las oficinas notariales, incluyendo que el
notario y su personal especializado cuenten con los elementos de conocimiento
para su detección. En tercer lugar, podemos concluir haciendo mención al mal que
aqueja a todos los niveles institucionales y
grupos sociales: “la corrupción”.10
Como se puede apreciar, la corrupción
constituye la descomposición de los lineamientos con los cuales debemos actuar.
Y nos preguntaremos: ¿cómo debemos
actuar? Siendo coherentes con nuestra profesión y con el trabajo que desempeñamos.
concebirse como en años anteriores. Los
tiempos han cambiado mucho y dejar en
manos de una sola persona estas tareas
puede conllevar consecuencias graves.
Tercera. Tratar de ejercer la función
notarial sin los conocimientos necesarios,
que solamente se obtienen con años de estudios y práctica, puede llegar a ocasionar
mayores perjuicios a los particulares, y a
las autoridades fiscales y gubernamentales.
Estamos conscientes de la imperiosa necesidad que existe en las poblaciones donde
no hay notarios, pero también observamos
que el legislador desaprovecha la oportunidad para potenciar la figura del secretario
judicial, quien ostenta la fe pública11 en
materia judicial y quien realmente realiza
la labor de documentación, como ocurre
en otros países.12 Quizá ésta sea la opor-
Tratar de ejercer la función notarial sin los conocimientos
necesarios, que solamente se obtienen con años de estudios y práctica, puede llegar a ocasionar mayores perjuicios
a los particulares, y a las autoridades fiscales y gubernamentales.
Desde el momento en que cruzamos
los límites de lo que no es permitido causamos un perjuicio que quizá no sea visible
en el momento, pero que aparecerá con
posterioridad, sin duda alguna.
Conclusiones
Primera. Compartimos la visión que ha
tenido el legislador al considerar al notario
como un órgano auxiliar de la administración de justicia, pero a su vez esperamos
del legislador importantes reformas a las
leyes del notariado en el país, cada una
acorde con sus necesidades.
Segunda. Por lo que respecta a la
atribución del juez para ejercer la función
jurisdiccional, registral y notarial, no puede
48 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
tunidad para producir cambios que sean
más acordes con los requerimientos que se
demandan, pero fortaleciendo las instituciones para acrecentar nuestra confianza.
De otra manera, por mucha actividad
legislativa que se produzca, los cambios
quedarán en simples intenciones.
Concluyo haciendo hincapié en que
del mismo modo en que existe una carrera
judicial y registral, también existe una
carrera notarial. Es muy grande el esfuerzo
de quien, todos los días, elabora una escritura que nos obliga a agradecer a nuestros
maestros la destreza, la pericia, el celo y la
entrega con que nos han transmitido su
conocimiento, cuyo único premio es la satisfacción de hacer lo que se debe hacer. u
* Licenciada en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, campus Chihuahua, doctora en Derecho por
la Universidad de Salamanca, España, y auxiliar en la
Notaría 6 de Chihuahua.
1
La actualización no solamente ocurre a través de los
colegios de notarios (en cada distrito judicial), o de las
actividades del Consejo de Notarios de los estados del
país, sino también a nivel nacional, con los congresos,
los cursos, las jornadas regionales y los talleres de capacitación que imparte el Colegio Nacional del Notariado
Mexicano, A.C. Vid. www.notariadomexicano.org.mx.
A lo anterior hay que añadir que debemos estar atentos
a la evolución que el Derecho tiene en todas sus
ramas. Primero, tratando de ser aspirante y trabajando
muchos años para lograrlo. Después, otros años, sin
precisar tiempo, para obtener patente de notario.
Y luego, para quienes ejercen la función notarial, velar
sin descanso para que se haga lo correcto en el marco
jurídico que nos rige. Éste es el verdadero sentido
de los profesionales entregados a la función notarial:
hacer lo que está permitido hacer, tomando en cuenta
que en el ejercicio de sus funciones el notario debe
asesorar a las partes, interpretar su voluntad, redactar,
leer, explicar y autorizar el instrumento correspondiente, así como conservarlo y reproducirlo. También, auxiliar a las autoridades locales y federales en el cálculo y
el cobro de impuestos y derechos, siendo responsable
solidario, y vigilar que se cumpla con el procedimiento
registral necesario para que se publiciten los actos que
se otorgan ante él.
2
Bernardo Pérez Fernández del Castillo, Derecho
notarial, 4ª ed., Porrúa, México, 1989, p. 203.
3
Idem. El autor, quien es experto en la materia, afirma
lo siguiente: “La fuerza probatoria que otorga el Estado
al instrumento notarial, actualmente es circunstancial,
fortalece al instrumento dándole las características de
prueba documental pública indubitable, mientras no
se pruebe judicialmente lo contrario. La función del
notario podría subsistir sin la fe, como decía Eduardo
J. Couture: ‘Ya no se está en presencia de un acto del
poder público, sino en presencia de un fenómeno espiritual, colectivo, inherente al pueblo en su conjunto.
No se habla de dar fe, sino de hacer fe. No se trata de
atestiguar, sino de creer, en el sentido de confiar en lo
atestiguado. La fe pública no es, aquí, un fenómeno activo de autoridad, que se impone de arriba abajo, sino
un fenómeno pasivo receptivo, que se mueve de abajo
hacia arriba, del pueblo hacia la autoridad’ ”. Cf. p. 202.
4
Vid. artículos 163 y 173 del reglamento de la Ley
Orgánica del Estado de Hidalgo. Vid. artículos 3º y 4º
de la Ley Orgánica del Estado de Hidalgo, publicada
en el alcance del Periódico Oficial el lunes 10 de
noviembre de 2014, en el cual los denomina auxiliares
de la impartición de justicia. Asimismo, las disposiciones transitorias establecen que habrá de expedirse
el reglamento a los 180 días de la publicación. Cf.
página web www.congreso-hidalgo.gob.mx/index.php/
biblioteca-legislativa.
5
Décima época, registro: 2008466, instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito, tipo de tesis: aislada, fuente:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,
libro 15, febrero de 2015, tomo III, materia(s): común,
tesis: VI.1o.A.34 K (10a.), p. 2806. notarios públicos que
realizan actos equivalentes a los de autoridad. revisten tal
carácter, para efectos del juicio de amparo, cuando dan fe de
actos o hechos violatorios de derechos humanos (legislación del estado de puebla).
Artículo 30. “Cuando el o los notarios de una misma
cabecera distrital faltaren o se excusaren para actuar, y
no pudieren ser suplidos legalmente, previo acuerdo
del departamento, desempeñará accidentalmente la
función notarial el juez de primera instancia civil o
quien legalmente lo sustituya, debiendo actuar en el
protocolo del notario de número inferior, en su caso.
Si hubiere varios jueces de la misma categoría actuará
el de número inferior. Cuando faltare o se excusare el
titular de una notaría, cuya residencia sea distinta a la
de la cabecera distrital, podrá actuar el juez menor de
la municipalidad, previo acuerdo del departamento”.
7
Reglamento Interior de la Secretaría General de
Gobierno (Chihuahua) en atención al artículo 29, fracción X, de la competencia que atribuye a la Dirección
del Registro Público de la Propiedad y del Notariado:
“Acordar que desempeñe accidentalmente la función
de notario el juez de primera instancia civil o el juez
menor de la municipalidad, en los casos que indique la
ley de la materia”.
8
De manera general, la exposición de motivos que
debe acompañar a cualquier decreto ley debe considerarse como “texto colocado al frente de una ley en el
que se explica su contenido y se exponen las razones
y fundamentos de la misma. Es la parte no normativa
que precede a un proyecto o proposición de la ley en
la que se explican las razones que han movido a su autor a legislar sobre una determinada materia o cambiar
la normatividad ya existente sobre la misma”. Cf. http://
www.definicion.org/exposicion-de-motivos.
9
A nuestro modo de ver la desconfianza se produce
porque al tener facultades de imperio para juzgar y
hacer ejecutar lo juzgado, le sigue que frente al desempeño de la función notarial ante su fe se celebren actos
jurídicos otorgándoles la formalidad que establece la
ley; y, por último, que asimismo califique a su arbitrio
los documentos públicos que deban registrarse sin
vigilancia alguna dando origen a la comisión de actos
de corrupción y al establecimiento de negocios propios que nada tienen que ver con el desempeño de las
funciones que le son encomendadas, circunstancia que
ha tenido antecedentes, por lo que a la fecha no debe
volver a ocurrir.
10
Recuerdo mi estancia en España (2003-2006)
cuando cursé el doctorado en la Universidad de
Salamanca. Allí estuve con algunos compañeros en
6
el programa “Aspectos jurídicos y económicos de la
corrupción” (hoy denominado “Estado de Derecho
y Buen Gobierno”), que tenía la descripción y los
objetivos siguientes: “Uno de los mayores problemas
de nuestras sociedades a comienzos del siglo XXI
sigue siendo la corrupción pública y privada, un
fenómeno que provoca graves crisis de legitimidad
de los Estados contemporáneos. El aparato público
no puede catalizar el progreso social y el desarrollo
económico mientras algunos funcionarios y autoridades actúen arbitrariamente, con la única finalidad
de enriquecerse. Tampoco es posible una correcta
actividad empresarial en un contexto de podredumbre institucional. El Derecho tiene que reaccionar
frente a esta lacra, aportando soluciones con un
tratamiento global y realista de la corrupción política,
administrativa, empresarial y judicial. Por ello, el
presente programa aborda las principales cuestiones
del tratamiento normativo de las conductas desviadas
públicas y privadas gracias a la perspectiva interdisciplinar. Con este planteamiento, se trata de profundizar en el estudio de las instituciones que favorezcan
la solución del problema. No hay remedios mágicos
de la corrupción, pero sí existen instituciones que
pueden coadyuvar en la prevención de las irregularidades más graves en el sector público y en el sector
privado. A su análisis se dedicaba el programa de
doctorado, reconocido con la ‘Mención de Calidad’
por el Ministerio de Educación. Cultura y Deportes”. Agradezco a mi estimado amigo y compañero
brasileño, el doctorando Rodrigo Toledo França, por
haberme proporcionado la presente información que
sin duda enriquece nuestros comentarios y nuestras
reflexiones. Estimo que analizando la experiencia de
otros países podemos observar que este fenómeno
de la corrupción es tan grande que si las instituciones
de gobierno no optan por adoptar prácticas que
muestren a los ciudadanos que efectivamente se está
trabajando para limpiar todo rastro de duda, seguirá
la desconfianza y la desilusión, que hoy día es manifiesta en el país. De allí que la toma de decisiones
de quienes ostenten un cargo como funcionarios o
servidores públicos tenga como objetivo salvaguardar
los intereses de la población para obtener una mejor
calidad de vida de la sociedad.
11
Con excepción del artículo 64 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Chihuahua en materia
penal, que prevé que los magistrados actuarán sin
asistencia de secretarios o testigos de asistencia. En ese
caso ellos tendrán fe pública para certificar el contenido de los actos que realicen y de las resoluciones que
dicten, incluso cuando tales actos consten en registros
informáticos, de audio, de video, o se transcriban por
escrito.
12
Al efecto podemos tomar como referencia el
desarrollo que ha tenido el secretario judicial en
España, a quien le son atribuidos diversos procedimientos judiciales, precisamente al reconocer la gran
labor que siempre ha desempeñado al lado del juez,
añadiendo que la tarea atribuida también ha sido en
función de que el juez realice las actividades que le
son propias de ejecutar.
Bibliografía
• Acuerdo 09/2014 por el que se modifican las Reglas
de Carácter General a que se refiere la Ley Federal
para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicadas
el 23 de agosto de 2013, lo cual tuvo lugar mediante
la publicación del acuerdo en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de julio de 2014.
• Ley del Notariado del Distrito Federal.
• Ley del Notariado del Estado de Chihuahua.
• Ley del Notariado del Estado de Hidalgo.
• Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
• Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado
de Chihuahua.
• Ley Orgánica del Poder Judicial del Distrito
Federal.
• Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Chihuahua.
• Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Hidalgo.
• Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
México.
• Reglamento Interior de la Secretaría General de
Gobierno del Estado de Chihuahua.
• www.definicion.org/exposicion-de-motivos.
• www.congreso-hidalgo.gob.mx/index.php/biblioteca-legislativa.
• www.edomex.gob.mx/portal/page/portal/legistel/
leyes.
• www.notariadomexicano.org.mx/.
• www.poderjudicialdf.gob.mx/swb/PJDF/Acerca_
del_Poder_Judicial.
• http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/tesis.aspx.
Citas...
“La mayor felicidad del mayor número es el fundamento de la moralidad
y del Derecho.”
Jeremy Bentham
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
49
REPORTAJE
Diana Reyes
Ingresan nuevos miembros a la
Academia Mexicana de Derecho Fiscal
La Academia Mexicana de Derecho Fiscal, fundada en 1960 con el objetivo de promover y
fomentar el estudio y la investigación en materia fiscal, así como de analizar los problemas
nacionales para encontrar las soluciones más adecuadas en su ámbito de competencia,
abrió sus puertas a 88 nuevos miembros que ahora forman parte de la institución.
E
l pasado 19 de agosto el magistrado
Manuel Hallivis Pelayo, presidente
de la Junta Nacional Directiva de
la Academia Mexicana de Derecho Fiscal
(AMDF), tomó la protesta de ley y entregó la venera respectiva a los 88 nuevos
miembros que ahora forman parte de la
institución. Humberto Castillejos Cervantes, consejero jurídico del Ejecutivo
federal, destacó por su ingreso especial
como académico honorario vitalicio.
La ceremonia se llevó a cabo en el
Auditorio Antonio Carrillo Flores del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa (TFJFA), a la cual asistieron
50 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
destacadas personalidades del ámbito
académico y fiscal.
El presídium estuvo integrado por
Humberto Castillejos Cervantes, ingresante
honorario de la AMDF; Max Alberto Diener
Sala, procurador fiscal de la Federación;
José Antonio Lozano Díez, rector general
de la Universidad Panamericana; Gerardo
Gozaín Frangie, presidente de la Asociación de Abogados Mexicano-Libanesa Al
Muhami; Javier Laynez Potisek, magistrado
de la Sala Superior del TFJFA; Alfonso
Pérez-Cuéllar Martínez, presidente del
Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de
México; Ricardo Ríos Ferrer, presidente de
la Barra Mexicana, Colegio de Abogados;
Ricardo Cervantes Vargas, presidente de
la Asociación Nacional de Abogados de
Empresa, Colegio de Abogados; Daniel
Guzmán López, director general de la
revista Defensa Fiscal; Elías Huerta Psihas,
presidente de la Asociación Nacional de
Doctores en Derecho; Moisés Bernache
Calderón, presidente de la Asociación
Nacional de Especialistas Fiscales; Arturo
Pueblita Fernández, vicepresidente de la
AMDF; Carlos Espinosa Berecochea, secretario general de la AMDF; Magda Zulema
Mosri Gutiérrez, oficial mayor de la AMDF;
Miguel Ángel Vázquez Robles, vocal de la
Manuel Hallivis Pelayo y Humberto Castillejos Cervantes
AMDF; Rubén Octavio Aguirre Pangburn, presidente de la Comisión de Asuntos
Internacionales de la AMDF; Augusto Fernández Sagardi, presidente de la Comisión de Impuestos Internos de la AMDF; Gabriela Ríos Granados, integrante de la
AMDF, y Julio Hernández Pliego, integrante de la AMDF.
Durante su mensaje de bienvenida, el magistrado Hallivis Pelayo expresó que
con los nuevos recipiendarios se consolida la academia para prepararla hacia los
futuros retos que enfrentará el Derecho tributario; manifestó su beneplácito por
el ingreso de los distinguidos fiscalistas, cuya impecable trayectoria y connotada
experiencia les permitió acceder a la academia. Refirió que la selección de la
Junta Nacional Directiva fue hecha para incorporar a los mejores profesionistas,
académicos y especialistas en materia fiscal del país.
Respecto del ingreso de Castillejos Cervantes, destacó que su labor jurídica
y su profesionalismo, que ha marcado pauta junto con su compromiso con el
país, fueron los elementos que motivaron su ingreso como académico honorario
vitalicio.
Por su parte, el consejero jurídico del Ejecutivo, Humberto Castillejos, declaró
que a partir de la reforma en materia de derechos humanos y de la incorporación
de los tratados internacionales a un bloque de regularidad constitucional, todo el
Derecho mexicano ha cambiado, incluido el Derecho fiscal.
Consideró que los nuevos miembros pueden hacer grandes aportaciones para
evitar que se distorsione la judicialización del Derecho tributario, para que éste
sea un motor del desarrollo nacional y no un dique para la economía de nuestro
país. Añadió que desde la academia se puede contribuir, como señalan los estatutos, a la generación de iniciativas de reformas constitucionales legales, e incluso
reglamentarias, que hagan del Derecho tributario un Derecho más justo.
Por su parte, Raúl Cervantes Andrade expresó, a nombre de los 88 integrantes,
su gratitud por el nombramiento. Reflexionó en torno del acceso a la justicia y
puntualizó que la academia tiene muchos retos concretos que como recipiendarios están dispuestos a atender.
Entre los nuevos miembros se encuentran Ricardo Celis Aguilar, Víctor Manuel
Andrade Martínez y Ángel Martín Junquera Sepúlveda, director de El Mundo del
Abogado, entre otros distinguidos profesionistas.u
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
51
OPINIÓN
Rodrigo Mesa*
Retos de la
armonización
legislativa en
materia de
transparencia
La reforma constitucional en materia de transparencia de febrero
pasado supone el reto mayúsculo
de armonizar 32 maneras de visualizar las obligaciones en materia de
transparencia, protección de datos
y archivos. El autor expone los principales focos rojos que habrá que
considerar.
52
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
Ilustración: inmagine
C
on la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de febrero de 2015
se inició un largo proceso de modificación
al sistema normativo e institucional en el
tema de la transparencia en México. Desde
el ámbito constitucional se incorporan
nuevos criterios que amplían los alcances
del derecho a la información, la protección
de datos e incluso la organización de los
archivos del gobierno.
En este sentido, se plantea un esquema
de concurrencia y coordinación de entidades que opera en el ámbito nacional y estatal, que en la práctica y hablando con base
en experiencias previas, se antoja difícil de
articular y de llevar a cabo. Como siguiente
paso a la reforma constitucional, se expidió
la Ley General del Artículo Sexto, trazando
lineamientos sobre lo que debe ocurrir en
la materia para los siguientes años.
En el ámbito federal no parece ser muy
complicado, ya que con la existencia de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental
los criterios en las entidades obligadas
son bastante homogéneos. Sin embargo, a
nivel local las circunstancias son distintas,
ya que nos encontramos con 32 maneras
de visualizar las obligaciones en materia de
transparencia, protección de datos y archivos. Aquí el artículo quinto transitorio de
la ley general impone un año como plazo
para que las legislaturas de los estados, la
Asamblea Legislativa y el Congreso de la
Unión armonicen la legislación en el ámbito
de su competencia.
La situación actual que guarda el tema
en varios estados es poco alentadora:
en 2014 unas 25 de 32 leyes locales no
consideraban el derecho de acceso a la
información como un derecho humano,
en más de una entidad federativa los órganos garantes de acceso a la información
son relativamente nuevos y algunos son
unipersonales, y existen carencias tecnológicas muy marcadas como la ausencia de
verdaderos portales web de transparencia
y sistemas electrónicos de solicitudes de
información.
Los diputados locales, al armonizar
su legislación con la nacional, deberán
considerar algunas de las siguientes
cuestiones:
• El método de interpretación de la ley
se deberá hacer a la luz de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y
con los tratados internacionales en materia
de derechos humanos, buscando siempre
el criterio más favorable para la persona.
• Habrá que incorporar mecanismos
de participación ciudadana que faciliten
la rendición de cuentas. Existen diversas
figuras, como contralorías sociales, consejos consultivos, cabildos abiertos, entre
otras, que permitirán que los ciudadanos se
involucren en el quehacer público.
• También se deberán incorporar como
sujetos obligados a sindicatos, asociaciones
civiles o figuras afines, en caso de que reciban
recursos públicos. Resulta impostergable que
se transparente la totalidad de los recursos
públicos que erogan en la modalidad de
donativos, apoyos y viáticos, entre otros.
• Establecer lineamientos para una
verdadera política pública de protección de
datos personales, con un esquema de sanciones para los servidores públicos que no la
respeten. Ante los requisitos que se exigen a
los particulares en esta materia, las entidades
públicas habrán de hacer lo propio.
• Definir los alcances de los secretos
bancario y fiduciario en todo lo que esté
relacionado con los sujetos obligados. Lo
anterior, porque no es deseable que los
mismos se utilicen como una herramienta
que favorezca la opacidad en el manejo de
los recursos públicos.
• Que los órganos garantes estén
dotados de plena autonomía y se evite
cualquier regresión normativa que permita a
la legislatura local o al gobernador del estado
tener injerencia en sus actuaciones. En este
sentido, existen precedentes en los que se
crean dichos órganos y posteriormente se
les restringen sus funciones y sus facultades,
como en el caso de la reforma a la Constitución local de Querétaro en 2008.
• Diseñar procesos de integración y
renovación de los órganos garantes que
favorezcan la participación ciudadana, privilegiando la incorporación de los mejores
perfiles y evitando que dichos procesos
estén sujetos a meras coyunturas políticas.
• Incorporar y delimitar los alcances de
la afirmativa ficta en lo relativo a las solicitudes de información, así como los procedimientos que deberán realizarse en caso de
que se ordene al sujeto obligado generar la
información que entregará al peticionario.
• Establecer un Sistema Estatal de Archivos que incorpore esquemas de modernización y gobierno abierto. Es precisa la adecuación de los servicios de los registros civil
y público de la propiedad a los lineamientos
de protección de datos, entre otros.
• Generar lineamientos claros para el
manejo de portales de internet de los sujetos obligados que, lejos de ser una mera
herramienta de comunicación social, se
conviertan en un medio de información poderoso que acerque al ciudadano la gestión
gubernamental en su conjunto. Igualmente,
deberá promoverse la incorporación de
sistemas electrónicos de solicitudes de
información como preámbulo de otras
plataformas y sistemas que permitan tener
gobiernos disponibles los 365 días del año y
las 24 horas del día.
Así las cosas, podemos decir que no existe un piso parejo cuando hablamos de normatividad de transparencia y protección de
datos a nivel local. Algunas entidades estarán
más avanzadas que otras, pero el trabajo que
queda por hacer es mayúsculo. El escrutinio
social será un componente fundamental para
que la reforma constitucional logre todos los
objetivos planteados, ampliando la tutela y la
protección de derechos humanos en todo el
territorio nacional.u
* Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma
de Querétaro y maestro en administración pública por
la Universidad Anáhuac. Es director de la Unidad de
Información Gubernamental de Querétaro.
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
53
RESEÑAS
DERECHO EN EL MUNDO
Víctor Emilio Corzo
La “Copa del Mundo
del Fraude”
“
¿Cómo vas a saber lo que es la vida,
si nunca, jamás, jugaste al futbol?”,
concluye Walter Saavedra su poema
“Nunca jamás”. Y, efectivamente, para
muchas personas el futbol es más que
un simple juego… Para algunos —como
describe Franklin Foer en su libro How
Soccer Explains the World— puede llegar a
ser una forma de vida, generar sentimientos más profundos que la propia religión e,
inclusive, formar parte del genotipo de la
comunidad y sus tradiciones.
Al ser el deporte más popular a nivel
mundial es imposible que una estructura
comercial no gire a su alrededor. Sobre
todo cuando se vive en un mundo globalizado que ha favorecido, por mencionar
algunos ejemplos, la movilidad laboral, que
se observa en la configuración multinacional de los equipos; la integración de
extranjeros, que se evidencia al agilizar
procesos de naturalización para esquivar
cuotas de extranjeros o volver más competitivas a algunas selecciones nacionales; la
importación de productos, que es clara con
la transmisión de algunas ligas nacionales
a nivel mundial y la venta de la parafernalia
propia de los equipos.
Desafortunadamente, señala Foer, la
globalización no ha sido la panacea que
se esperaba para el futbol: ha fallado en
disminuir las culturas locales negativas que
giran en torno del juego; no ha reducido
las confrontaciones violentas entre clanes
o grupos locales, ni atajado temas tan
intrínsecos al deporte como la corrupción.
Fulmina diciendo: “De hecho, empiezo a
sospechar que la globalización ha aumentado el poder de estas entidades locales y
54 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
no siempre en una buena manera”. Esta
última frase se vuelve profética y permite
poner en perspectiva cómo la investigación
del Departamento de Justicia de Estados Unidos es simplemente la punta del
iceberg del problema de corrupción que
aqueja al futbol a nivel mundial.
United States of America vs. Jeffrey Webb
et al.
Como es conocido, en mayo se dio a
conocer la investigación en contra de 14
individuos —entre los cuales se encuentran
vicepresidentes, miembros del comité
ejecutivo y otros funcionarios de la FIFA— a
quienes se les acusa de más de 47 cargos
criminales relacionados con corrupción,
lavado de dinero, fraude y asociación
delictiva. Asimismo, se dio a conocer que
otras seis personas relacionadas con dichos
ilícitos ya se habían declarado culpables
ante autoridades estadounidenses y que
más de 150 millones de dólares habían sido
decomisados como productos del delito.
En el pliego acusatorio presentado ante
una corte del estado de Nueva York se
describe detalladamente, a lo largo de 161
hojas, cómo los involucrados participaron
en un esquema de asociación delictiva
para extorsionar, encubrir desvío de
fondos, lavado de dinero, compraventa de
votos, solicitud de sobornos y obstruir la
procuración de justicia, todo en perjuicio
de la FIFA, confederaciones regionales y
federaciones nacionales.
En específico, todos estos ilícitos
fueron cometidos en un periodo de 25
años y estuvieron relacionados con los
derechos de transmisión y patrocinio de
los torneos: Copa América, Copa América
Centenario, Copa do Brasil, Copa de Oro,
Liga de Campeones de Concacaf, eliminatorias mundialistas de la zona centroamericana (UNCAF) y de la zona caribeña
(CFU), así como la elección presidencial
de la FIFA en 2011.
Para dar algunos ejemplos de lo burdo
de las acusaciones: una empresa cobraba
anualmente una tarifa de 150,000 dólares
más una comisión de 2 por ciento del
valor de la transacción para facilitar el
pago de sobornos a los involucrados; se
recibió un soborno por 10 millones de
dólares para que uno de los acusados
votara a favor de Sudáfrica como sede de
la Copa del Mundo 2010 (hubo una oferta
menor por un millón de dólares a favor
de Marruecos, pero por lo minúscula
quedó descartada); se dio un soborno de
40,000 dólares a todos los oficiales de la
zona caribeña para que votaran a favor de
la elección de uno de los acusados como
presidente de la FIFA. Y miembros de la
Conmebol recibieron un soborno de 110
millones de dólares para asegurar la asignación de los derechos de transmisión de
la Copa América Centenario.
¿Por qué las cortes de Estados Unidos
analizarán el tema?
Durante los días posteriores a los arrestos en Suiza de siete de los principales
directivos de la FIFA, se elevaron voces
—principalmente la de Vladimir Putin, en
Rusia— que acusaron que las peticiones de
extradición eran “otro intento descarado
[de Estados Unidos] para extender su jurisdicción a otros estados”. Dichas afirma-
Twitter: @ve_corzo
ciones parecían tener sustento al ser, varias
de las personas acusadas, nacionales de
terceros estados; al tener la FIFA su sede
en Suiza, y al haber acontecido la mayoría
de los delitos fuera de Estados Unidos.
La jurisdicción estatal se puede aplicar
de forma territorial o extraterritorial. La
primera, su mismo nombre la define; y la
segunda, permite extender —más allá de
sus fronteras— los alcances del poder del
Estado de acuerdo con cuatro principios:
1) personal o de nacionalidad, 2) universal,
3) protección o de intereses, 4) supletorio
o de cesión o representación.
• Personal —en sus modalidades activa
y pasiva—: permite tener jurisdicción sobre
las conductas delictivas cometidas por o en
contra de los nacionales del Estado.
• Universal: permite a las autoridades
nacionales investigar o juzgar crímenes
internacionales —como genocidio o
crímenes de guerra o de lesa humanidad—
sin la necesidad de contar con un vínculo
tradicional, como el de territorialidad o
nacionalidad.
• Protección: aplica para aquellos
delitos que ponen en riesgo la integridad o
la seguridad nacional del Estado o buscan
tener efectos en el territorio del mismo
(esto es, espionaje, terrorismo o, en el
caso de México, delitos cometidos en sus
consulados).
• Supletorio: las cortes nacionales
asumen la jurisdicción de un caso cedido o
referido por un tercer Estado o un tribunal
internacional, tal como ocurre con el principio aut dedere aut judicare (extradita o
juzga).
Históricamente, Estados Unidos se ha
caracterizado por emplear criterios laxos
para extender su jurisdicción. De esta práctica se acuñó el término “el brazo largo de
la ley”. Para las cortes estadounidenses basta un contacto mínimo para poder conocer
del asunto. Empero, en el presente caso los
vínculos son —para sorpresa— múltiples y
tradicionales: los crímenes fueron preparados en Estados Unidos; los pagos de los
sobornos, realizados por bancos estadounidenses; Estados Unidos y cuatro de sus territorios desincorporados (esto es, Puerto
Rico, Islas Vírgenes, Isla de Guam y Samoa
estadounidense) son miembros de la FIFA;
desde 2001 la FIFA abrió una oficina de
desarrollo en Estados Unidos; la Concacaf
tiene su sede en Estados Unidos; algunos
de los acusados y las empresas involucradas son ciudadanos estadounidenses o
poseían residencias en Estados Unidos, y,
finalmente, la Copa América Centenario
tendrá lugar el próximo año en territorio
estadounidense.
Jeffrey Webb
Cooperación internacional
Algo que merece reconocimiento es la
coordinación y el timing para recabar
evidencia en el extranjero y solicitar la detención con fines de extradición de las personas involucradas. Para los conocedores
de la materia es reconocida la complejidad
que conlleva coordinar una investigación
de este calibre con autoridades extranjeras;
mantener el sigilo de la misma durante los
25 años que duró, y obtener información
que permita ejecutar un operativo “impecable” mediante el cual se logre detener a
la mayoría de los sospechosos de un solo
golpe. Tal como aconteció en el presente
caso, donde las autoridades estadounidenses y suizas esperaron pacientemente a la
reunión anual de la FIFA en Zúrich, Suiza.
Asimismo, hay que destacar la complementariedad que llevan las investigacio-
nes en Estados Unidos y en Suiza: en el
primero se investigaron hechos delictivos
relacionados con la asignación de derechos
de transmisión, comercialización y patrocinio de torneos de futbol celebrados o por
celebrarse en Estados Unidos y América
Latina, y en el segundo se investigan posibles actos de corrupción en la selección de
sedes para las próximas copas del mundo
en 2018 (Rusia) y en 2022 (Qatar), lo cual
quita parte del sesgo unilateralista del que
parece adolecer la presente investigación.
Conclusión
Quizás para Estados Unidos el futbol
no es tan importante como lo es para
otros países, tal como lo expresara Tom
Weir, columnista de USA Today: “Odiar el
futbol es más estadounidense que el pie
de manzana, manejar una camioneta o
pasarse la tarde del sábado cambiando los
canales con el control remoto”. Quizás, por
las múltiples conexiones jurisdiccionales
extranjeras que presenta el caso, las cortes
estadounidenses no eran el foro más
conveniente. Quizás, al tratarse de una organización internacional, su limpieza debió
haber recaído en un mecanismo ad hoc
internacional impulsado por sus propios
miembros. Quizás, como señalan algunas
voces, deberíamos estar preocupados por
la expansión del imperialismo estadounidense...
Como se puede apreciar, hay muchos
“quizás”. Empero, la realidad es que nuevamente son pocos los Estados dispuestos a
atajar o tomar la iniciativa en estos problemas transnacionales. Si el peso mayor del
régimen internacional sigue recayendo en
unos cuantos, no podemos recriminar que
actúen como policías del mundo.
En este tenor, se han ganado todo el
derecho a decir, como lo señaló Richard
Weber, jefe de Investigaciones del Servicio
de Impuestos Internos de Estados Unidos:
“Esto es realmente la Copa del Mundo del
Fraude y hoy le estamos sacando a la FIFA
la tarjeta roja”. u
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
55
POSICIONES
Luis Vega García*
E
¿De veras es la SEP el
patrón de los maestros?
Cuando los legisladores cuestionaron recientemente al
secretario de Educación Pública acerca de la suspensión
de la evaluación docente, Emilio Chuayffet afirmó que
primero se requería definir quién era el patrón en materia educativa. El titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación Pública explica en este
artículo por qué definirlo no es tan sencillo...
56
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
n opinión de Gabino Fraga, la
relación jurídica que vincula al
Estado con las personas físicas que
le prestan servicios personales subordinados no se origina en un contrato sino
en un acto condición, formado por la
concurrencia de las voluntades del Estado
que nombra y de un particular que acepta
el nombramiento, con el efecto jurídico
de condicionar la aplicación de disposiciones legales preexistentes a un caso
concreto para fijar, en forma abstracta e
impersonal, los derechos y las obligaciones que corresponden a los titulares de
los órganos del poder público.
Las normas que regulan las relaciones
jurídicas entre el Estado y sus servidores,
no obstante que se desprenden del Derecho del trabajo y guardan vinculaciones
muy próximas con el Derecho administrativo, han dado motivo a la formación
de una rama autónoma, en virtud de
sus peculiaridades, objeto, finalidades y
metodología.
La teoría de que las relaciones jurídicas del Estado con sus trabajadores
encuentran origen y sustento en un acto
condición y no en un contrato, así como
la gradual configuración de una rama
autónoma del Derecho rectora de las
relaciones referidas, explican en alguna
medida que el Constituyente Permanente
hubiere decidido, en 1960, adicionar el
apartado B del artículo 123 constitucional,
así como que el legislador federal hubiere
expedido en 1963 la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.
De los acápites tanto del artículo 123
constitucional como de su apartado B
puede desprenderse que los contenidos de
este último están referidos a las relaciones
que sostengan “los poderes de la Unión” y
“el gobierno del Distrito Federal” con sus
respectivos trabajadores.
No sin cierto eufemismo, en el apartado B y en su ley reglamentaria se omiten
conceptos que puedan inducir a una
homologación entre el Derecho laboral
común contenido en el apartado A y la Ley
Federal del Trabajo, con la rama autónoma
que algunos identifican como Derecho
laboral burocrático.
De este modo los órganos competentes
en los poderes de la Unión no celebran
contratos de trabajo sino que expiden
nombramientos (actos condición); tampoco negocian ni suscriben contratos colectivos de trabajo, sino que fijan condiciones
generales de trabajo, tomando en cuenta la
opinión del sindicato correspondiente. Asimismo, se evita en todo momento referirse
a los órganos del Estado como patrones.
La sustitución del patrón de los trabajadores de la educación básica
La función educativa ha sido conferida
como una facultad coincidente a la Federación, a las entidades federativas y a los municipios, si bien de forma restringida, en la
medida en que serán las leyes del Congreso de la Unión las que habrán de distribuirla entre los tres órdenes de gobierno
mencionados, siempre con la finalidad de
unificar y coordinar la educación en toda la
República.
El 19 de mayo de 1992 el Ejecutivo
federal, los gobiernos de los estados de
la República y el Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación suscribieron
el Acuerdo Nacional para la Modernización
de la Educación Básica (ANMEB), instrumento jurídico de carácter programático
que se propuso incrementar la eficiencia
y la calidad de la educación básica, con
base en tres líneas estratégicas: la reorganización del sistema educativo nacional, la
revalorización de la función magisterial y la
reformulación de contenidos y materiales
educativos. En la misma fecha el gobierno
federal suscribió con cada ejecutivo estatal
sendos convenios específicos para la ejecución del ANMEB.
La reorganización del sistema educativo
tuvo por objeto que cada gobierno estatal
asumiera la dirección de los planteles en
los que la Federación prestaba los servicios
de educación básica y normal, para cuyo
efecto se convino también que los propios
gobiernos estatales o sus organismos
descentralizados competentes sustituirían
al titular de la Secretaría de Educación
Pública en las relaciones jurídicas con los
trabajadores docentes y administrativos.
De conformidad con el artículo 41 de la
Ley Federal del Trabajo, aplicado supletoriamente, se pactó que la dependencia
federal sería solidaria con el gobierno
estatal en las obligaciones derivadas de las
relaciones laborales nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término
de seis meses.
En el caso del Distrito Federal, hasta
hoy no ha sido suscrito el convenio para
que le sean transferidos los servicios públicos de educación básica, razón por la cual
las escuelas de este tipo educativo siguen
siendo operadas por la autoridad educativa
federal y las relaciones laborales de los
docentes y administrativos se mantienen
con la Federación.
El Fondo de Aportaciones para la Nómina y Gasto Operativo
De acuerdo con las reformas a la Ley de
Coordinación Fiscal, en 1998 se estableció
el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), con cargo al
cual los estados de la República recibirían
los recursos complementarios que la
Federación les transfiriere para el cumplimiento de las atribuciones que, en materia
de educación básica y normal, les confiere
la Ley General de Educación.
La Ley de Coordinación Fiscal fue
modificada de nuevo el 1° de enero de
2014, para sustituir al FAEB por el nuevo
Fondo de Aportaciones para la Nómina y
Gasto Operativo (FONE), cuyo objeto es
apoyar a los estados para cubrir el pago
de servicios personales de trabajadores
docentes y administrativos que ocupan
las plazas que fueron transferidas por
efecto del ANMEB y de los convenios
específicos suscritos en 1992. El FONE
también incluye recursos para hacer
frente al gasto operativo.
La ley dispone que la Secretaría de
Educación Pública federal (SEP) establecerá un sistema de administración de
nómina para realizar los pagos indicados;
las autoridades educativas de los estados
deben registrar en el referido sistema la
información relativa a los movimientos
del personal que modifiquen la nómina;
la SEP debe verificar que esta información
corresponda con la que a su vez se registra
en el Sistema de Información y Gestión
Educativa, de cuya operación y actualización se responsabiliza, de acuerdo con la
Ley General de Educación.
Una vez que las autoridades educativas
de los estados validan la información, la
SEP solicita a la Tesorería de la Federación
que realice los pagos a cada trabajador, por
la vía de transferencias electrónicas a sus
cuentas bancarias, “por cuenta y orden de
las entidades federativas en su calidad de
patrones”.
La ley deja claro que la Federación apoya a los estados con aportaciones federales
destinadas al pago de servicios personales
de trabajadores, cuyas relaciones jurídicas
están establecidas con las propias autoridades estatales, de manera que el pago se
realiza por cuenta y orden de éstas; por
cuenta en la medida en que el pago realizado es un acto que repercute en la esfera
jurídica de la autoridad estatal, y por orden
en razón de que dicho pago es una acción
que se ejecuta en nombre de la autoridad
estatal que tiene, al decir de la propia ley,
la calidad de patrón.
Conclusión
Del ANMEB, de los convenios específicos
para su ejecución y de las disposiciones
legales aplicables se desprende que las
relaciones jurídicas entre los trabajadores
docentes y administrativos de la educación
pública básica y normal se establecen con
las autoridades estatales, quienes por tal
razón tienen la calidad de patrones.u
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
57
LIBROS
Derecho de la seguridad social, 2a ed.
Alberto Briceño Ruiz
Oxford University Press, México, 2015
E
n la actualidad existe un consenso
internacional respecto a la consideración de la seguridad social
como un derecho humano inalienable,
producto de casi un siglo del trabajo
mancomunado de organismos internacionales relevantes, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
la Organización de las Naciones Unidas
(ONU), e instituciones supranacionales,
como la Asociación Internacional de
Seguridad Social (AISS), la Organización
Iberoamericana de Seguridad Social
(OISS) y la Conferencia Interamericana
de Seguridad Social (CISS).
En este contexto, el presente libro
analiza desde los antecedentes del
seguro social hasta la situación actual
de la materia en México, reproduce la
legislación y las jurisprudencias más
actuales e importantes en el tema de
la seguridad social, explica a profundidad los seguros de retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez, enfermedad y
maternidad, invalidez y vida, y analiza
salarios, riesgos de trabajo, guarderías
y prestaciones sociales, y, sobre todo,
el tema de las Afores y las Siefores,
además de examinar las más recientes
reformas a la Ley del Seguro Social, así
como medios de defensa ante el IMSS.
Esta obra es un valioso aporte al
tema del seguro social de Alberto
Briceño Ruiz, quien es fundador y
presidente de la Academia Mexicana de
Derecho de la Seguridad Social, A.C., y
miembro de la Academia Mexicana de
Derecho del Trabajo y de la Previsión
Social, de la Sociedad Mexicana de
Geografía y Estadística y del Instituto Latinoamericano de Derecho del
Trabajo.
Derecho penal. Banco de preguntas, 2a ed.
Griselda Amuchategui Requena e Ignacio Villasana Díaz
Oxford University Press, México, 2015
C
omo su nombre lo indica, este
libro tiene el propósito de prestar
un servicio efectivo y de facilitar el
aprendizaje a los alumnos, en este caso
de Derecho penal, mediante respuestas
concisas y precisas a preguntas claras.
El formato pregunta-respuesta
permite presentar los temas esenciales
de la materia de una manera depurada,
sin párrafos farragosos, lo que facilita el
aprendizaje del estudiante, además de
que los alumnos pueden utilizar este
material como una autoevaluación y, a
su vez, el maestro puede obtener útil
información para preparar sus exámenes. Siguiendo el programa de estudios
de la Universidad Nacional Autónoma de
México como base, y de otras universida-
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El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
des del interior de la República, el texto
aborda todos los temas de las partes
general (escuelas penales, Derecho penal
vigente, teoría de la ley penal, teoría del
delito, conducta, tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad, culpabilidad, punibilidad, teoría del delincuente y teoría de la
pena) y especial del Derecho penal; entre
ellos algunos de lamentable actualidad:
feminicidio, privación ilegal de la libertad
con propósitos sexuales, participación en
el suicidio, aborto, infanticidio, parricidio,
violencia familiar, lesiones, delitos contra
la vida e integridad corporal, abandono de niños y enfermos, abandono de
atropellados, abandono del cónyuge e
hijos, omisión de socorro, peligro de
contagio, delitos contra la libertad y la
seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, hostigamiento y
acoso sexual, abuso sexual, adulterio,
delitos patrimoniales, robo, abuso de
confianza, fraude, despojo y daño en
propiedad ajena.
Se trata, posiblemente, de la mejor
síntesis que puede desear un estudiante y de una magnífica ayuda didáctica
para los docentes.
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
59
LIBROS
comercial que se ha dado en México
durante los últimos lustros y de las reformas legislativas en la materia. Asimismo,
sus ejemplos se refieren a situaciones
recientes y la bibliografía citada es la más
significativa de la última década.
La característica principal para el
estudiante es que, en un solo volumen,
el autor cubre a cabalidad los programas
de estudio de tres asignaturas: Derecho
sustantivo agrario, Derecho procesal
agrario y amparo agrario, ofreciendo un
panorama completo al lector interesado.
Asimismo, se revisa de manera puntual
cada una de las etapas que caracterizan
al juicio agrario, para después vincularlo
con la procuración de justicia agraria y el
juicio de amparo en la materia.
Con una exposición clara, amena y de
fácil comprensión, se abordan diversos temas, entre los que destacan: la
importancia, la formación y la evolución
del Derecho agrario; el fenómeno social
agrario; las modificaciones al artículo
27 constitucional; los sujetos colectivos
e individuales del Derecho agrario;
las formas de asociación que regula la
legislación agraria; la expropiación, la
comparación con otros sistemas, así
como la jurisdicción, la competencia y la
autonomía de los tribunales agrarios.
A partir de su vasta experiencia
como investigador y profesor, González
Navarro presenta un texto único en su
tipo y fundamental para el estudio del
Derecho agrario en nuestro país, que
por sus características será útil no sólo
para los estudiantes de Derecho sino
también para abogados corporativos y
para profesionales de otras áreas.
ético, que éste no podía ser considerado
como una simple aspiración, sino que
debería entenderse como una necesidad
en el ejercicio profesional; pero, por desgracia, esto no ha sido así. La profesión
jurídica no sólo atraviesa uno de sus más
tristes y oscuros momentos; esta actividad
también ha servido muchas veces para
justificar auténticas desgracias humanas.
De ahí que haya necesidad de volver la
vista a la ética, para recordar al “buen
jurista” que el olvido de esta disciplina
contribuirá —aún más— al desprestigio
de su profesión y, en gran medida, al cada
vez más evidente derrumbe social.
Este libro es resultado de las reflexiones de un grupo de juristas que
se reunieron, a mediados de 2012,
en un evento coordinado por Juan
Rivero Legarreta y Estibaliz Saenz en el
Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM, para disertar sobre la
ética en el ejercicio profesional de los
abogados, tomando como eje rector
las preguntas: ¿qué significa ser un
buen profesional? y ¿quién es un buen
profesional del Derecho?
Derecho agrario, 2a ed.
Gerardo N. González Navarro
Oxford University Press, México, 2015
L
a presente obra es la publicación
más actualizada sobre el tema del
Derecho agrario, ya que recoge
los cambios ocurridos en esta disciplina
como resultado del proceso de apertura
Ética jurídica (Segundas Jornadas)
Javier Saldaña Serrano
UNAM-Flores Editor, México, 2015
N
unca como ahora tomar la ética
en serio ha resultado más imperioso; no hace falta sino echar un
vistazo a nuestro alrededor para comprobar la urgente necesidad que se tiene de
la ética en todos los espacios públicos y
en cualquier actividad humana, máxime
cuando se trata de aquellas ocupaciones
institucionalizadas que tienen como
objetivo central prestar un servicio a la
sociedad. Nos referimos específicamente
a la actividad jurídica, es decir, aquella
tarea que realizan los profesionales del
Derecho, cualquiera que sea el ámbito
en el que se despliegue. Hasta ahora se
consideraba que el desarrollo de esta
actividad iba de la mano del argumento
60 El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
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Reporte de temporada
Martha Jauffred
E
otoño-invierno 2015
l movimiento es vida. Así lo
demuestra la naturaleza,
siempre en perpetuo cambio. Es innegable que el otoño
tiene su propio sabor: cambia la
intensidad de la luz y el clima, y
hasta el aire parece distinto. Las
personas no son ajenas a este
pulso vital: reflejamos los cambios
del entorno de muchas maneras y
una de ellas es la forma de vestir.
Las diferencias entre temporadas
de moda significan mucho más
que un mero ajuste al cambio de
temperatura, ya que una de las
funciones principales de la nueva
moda es proporcionar una herramienta para mostrar la propia
evolución. Si bien es cierto que
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El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
el estilo personal es una constante, sobre éste existe una serie de
variaciones que pretenden pulirlo
para demostrar que se cambia
tanto por fuera como por dentro.
Teniendo presente lo anterior
podemos hacer un primer acercamiento a la nueva temporada
otoño-invierno 2015 para revelar
sus aspectos claves.
Eminencia gris
De nuevo el gris es el color estelar de la temporada, no sólo en
los atuendos formales sino también en los casuales. Y aunque la
somera elegancia de este tono
parezca de entrada algo aburrida, las firmas de moda se han
encargado de hacerlo algo más
dinámico con base en jugar y
conjugar sus diversas tonalidades.
Gris acero, gris rata, gris azulado,
gris tornasolado, hasta colores
que se acercan al plateado,
interactúan entre sí para lograr
atuendos de lo más sofisticados.
Además, la mezcla de las texturas
de los materiales invernales, como
las lanas, los tejidos de punto o los
capitoneados, entre muchas otras
opciones abrigadoras, aportan
interés a esta propuesta que se
llevará desde la cabeza hasta los
calcetines, puesto que usar zapatos color café, como contrapunto
del traje, sigue siendo un imperativo de la moda masculina.
Regresa el abrigo de “tres cuartos”
Si existe una prenda que no
puede faltar en su guardarropa
durante la época de frío es un
abrigo en su versión “tres cuartos”,
llamado así porque su largo cubre
exactamente tres cuartas partes
de la pierna, lo cual, dicho sea de
paso, es el largo ideal de acuerdo
El Mundo del Abogado / Septiembre 2015
63
con los criterios sartoriales clásicos.
Ahora bien, es importante acotar
que este must have de la temporada se presenta en una versión
con una silueta más natural,
sin hombreras y con el hombro
ligeramente caído, lo que crea
un efecto oversize que le resta
formalidad, lo cual permite llevarlo prácticamente sobre cualquier
prenda.
Suéter sobre suéter
Durante la época de frío, cubrirse
con varias capas de ropa es un
recurso indispensable para hacer
frente a las exigencias del clima.
Pues bien, este otoño-invierno la
moda invita a superponer las texturas de distintas piezas de punto
para hacerlas funcionar como
conjunto. La forma más fácil y
sofisticada de hacerlo es contar
con un buen suéter de “cuello de
tortuga” que sirva como base y
que sustituya a la camisa. Sobre
esta pieza se aconseja llevar suéteres con dibujos llamativos como
rombos y cuadros, entre otras
geometrías.
Un mundo a cuadros
Y ya que tocamos el tema de los
dibujos geométricos cabe mencionar que esta temporada los
cuadros son los protagonistas. Se
les puede encontrar como parte
de la misma tela en tramas como
los casimires a cuadro, o tweed, o
bien superpuestos como grandes
aplicaciones que, en ocasiones,
tienen funciones prácticas, como
es el caso de los bolsillos de parche. También los encontraremos
como vistosos bloques de color
que se armonizan para crear la
prenda. Sea como sea, para estar
a la moda este fin de año es necesario vestir a cuadros, y mientras
más grandes sean éstos, mejor.
Una nueva forma de usar el pantalón
Después de una larga temporada de llevar los pantalones en la
versión algo más que estrecha,
una novedad que trae el otoñoinvierno es el retorno de los baggy
pants, llamados así por su forma
en la que la pierna no es ancha
pero el corte se vuelve amplio
hacia la cintura, lo que produce
numerosos pliegues haciendo que
la tela dé la impresión de formar
una bolsa. Y aunque esto suene
como poco favorecedor, lo cierto
es que resultan bastante elegantes, especialmente si son usados
como parte del traje.u
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