AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE MODELOS INTERNOS NORMATIVA APLICABLE Modelos internos individuales: - Artículo 112, 113 y 115 de la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y reaseguro y su ejercicio (Solvencia II). - Artículos 222 a 247 del Reglamento Delegado 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y reaseguro y su ejercicio (Solvencia II). - Reglamento de Ejecución UE, 2015/460 de la Comisión, de 19 de marzo de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con el procedimiento relativo a la aprobación de un modelo interno de conformidad con la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante ITS). Modelos internos de grupo: - Artículos 230 a 232 y 233.5 de la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y reaseguro y su ejercicio ( Solvencia II). - Artículos 343 a 349 del Reglamento Delegado 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y reaseguro y su ejercicio ( Solvencia II). - Asimismo será aplicable de manera coherente el Reglamento de Ejecución UE, 2015/460 de la Comisión, de 19 de marzo de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con el procedimiento relativo a la aprobación de un modelo interno de conformidad con la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante ITS). INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA - La solicitud de autorización para el uso de modelos internos se realizará a partir del día 1 de abril de 2015, por medios telemáticos a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. - La solicitud de autorización será presentada en castellano. - La solicitud de autorización deberá ser aprobada por el Consejo de Administración de la entidad aseguradora, debiéndose remitir el acuerdo del Consejo de Administración firmado por todos sus miembros o en su defecto certificación expedida por el secretario del consejo con el visto bueno del presidente. CONTENIDO DE LA SOLICITUD - La solicitud se acompañará de las prueba documentales que demuestren que el modelo cumple los requisitos establecidos en los artículos 101 y 120 a 125 de la Directiva de Solvencia II. - Asimismo, los modelos internos de grupo deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 343 a 349 del Reglamento Delegado 2015/35. - Las pruebas documentales incluirán al menos los elementos señalados en el artículo 2.4 de la ITS y en el caso de modelos internos de grupo los artículos 343 y 347 del Reglamento Delegado 2015/35. - Las entidades aseguradoras y reaseguradoras utilizarán como modelo de solicitud el formulario aprobado por EIOPA (EIOPA Common Application Package for Internal Models), con la finalidad de organizar la documentación para el cumplimiento de los requisitos para el uso de modelos internos. Este formulario estará disponible en el formato Excel en la Sede Electrónica para la solicitud de modelos internos. - La entidad deberá aportar un inventario de todos los documentos y series de pruebas incluidos en la solicitud, en los términos establecidos en el artículo 2.6. Este documento se denominará Inventario de documentos. PROCEDIMIENTO – La DGSFP confirmará a la entidad aseguradora o reaseguradora la recepción de la solicitud de autorización. – La DGSFP, en el plazo de 30 días desde la recepción de la solicitud o de 45 para el caso de modelos internos de grupo, notificará a la entidad aseguradora o reaseguradora si la solicitud se considera completa o no. La solicitud se considerará completa si contiene toda la información recogida en el artículo 2.3 de la ITS y en el caso de modelos internos de grupo los artículos 343 y 347 del Reglamento Delegado 2015/35. – El procedimiento se resolverá en un plazo máximo de 6 meses desde la recepción de la solicitud completa. – La DGSFP podrá solicitar información adicional a la entidad en cualquier momento del proceso. El tiempo transcurrido entre la fecha de requerimiento de dicha información y la fecha de recepción de la documentación en la DGSFP, no se incluirá en el plazo máximo de resolución. – El supervisor autorizará el uso de un modelo interno para el cálculo del capital de solvencia obligatorio si el modelo cumple los requisitos establecidos en los artículos 101, 112, 113 y 120 a 125 de la Directiva y en el caso de modelos internos de grupo los artículos 343 a 349 del Reglamento Delegado 2015/35.
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