Ficha informativa Autorización Modelos internos

AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE MODELOS INTERNOS
NORMATIVA APLICABLE

Modelos internos individuales:
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Artículo 112, 113 y 115 de la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a
la actividad de seguro y reaseguro y su ejercicio (Solvencia II).
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Artículos 222 a 247 del Reglamento Delegado 2015/35 de la Comisión, de 10 de
octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el
acceso a la actividad de seguro y reaseguro y su ejercicio (Solvencia II).
-
Reglamento de Ejecución UE, 2015/460 de la Comisión, de 19 de marzo de
2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con el
procedimiento relativo a la aprobación de un modelo interno de conformidad con
la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante
ITS).
 Modelos internos de grupo:
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Artículos 230 a 232 y 233.5 de la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso
a la actividad de seguro y reaseguro y su ejercicio ( Solvencia II).
-
Artículos 343 a 349 del Reglamento Delegado 2015/35 de la Comisión, de 10 de
octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el
acceso a la actividad de seguro y reaseguro y su ejercicio ( Solvencia II).
-
Asimismo será aplicable de manera coherente el Reglamento de Ejecución UE,
2015/460 de la Comisión, de 19 de marzo de 2015, por el que se establecen
normas técnicas de ejecución en relación con el procedimiento relativo a la
aprobación de un modelo interno de conformidad con la Directiva 2009/138/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante ITS).
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
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La solicitud de autorización para el uso de modelos internos se realizará a partir
del día 1 de abril de 2015, por medios telemáticos a través de la Sede Electrónica
de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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La solicitud de autorización será presentada en castellano.
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La solicitud de autorización deberá ser aprobada por el Consejo de
Administración de la entidad aseguradora, debiéndose remitir el acuerdo del
Consejo de Administración firmado por todos sus miembros o en su defecto
certificación expedida por el secretario del consejo con el visto bueno del
presidente.
CONTENIDO DE LA SOLICITUD
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La solicitud se acompañará de las prueba documentales que demuestren que el
modelo cumple los requisitos establecidos en los artículos 101 y 120 a 125 de la
Directiva de Solvencia II.
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Asimismo, los modelos internos de grupo deberán cumplir los requisitos
establecidos en los artículos 343 a 349 del Reglamento Delegado 2015/35.
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Las pruebas documentales incluirán al menos los elementos señalados en el
artículo 2.4 de la ITS y en el caso de modelos internos de grupo los artículos 343
y 347 del Reglamento Delegado 2015/35.
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Las entidades aseguradoras y reaseguradoras utilizarán como modelo de
solicitud el formulario aprobado por EIOPA (EIOPA Common Application Package for
Internal Models), con la finalidad de organizar la documentación para el
cumplimiento de los requisitos para el uso de modelos internos. Este formulario
estará disponible en el formato Excel en la Sede Electrónica para la solicitud de
modelos internos.
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La entidad deberá aportar un inventario de todos los documentos y series de
pruebas incluidos en la solicitud, en los términos establecidos en el artículo 2.6.
Este documento se denominará Inventario de documentos.
PROCEDIMIENTO
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La DGSFP confirmará a la entidad aseguradora o reaseguradora la recepción de
la solicitud de autorización.
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La DGSFP, en el plazo de 30 días desde la recepción de la solicitud o de 45 para
el caso de modelos internos de grupo, notificará a la entidad aseguradora o
reaseguradora si la solicitud se considera completa o no. La solicitud se
considerará completa si contiene toda la información recogida en el artículo 2.3
de la ITS y en el caso de modelos internos de grupo los artículos 343 y 347 del
Reglamento Delegado 2015/35.
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El procedimiento se resolverá en un plazo máximo de 6 meses desde la
recepción de la solicitud completa.
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La DGSFP podrá solicitar información adicional a la entidad en cualquier
momento del proceso. El tiempo transcurrido entre la fecha de requerimiento de
dicha información y la fecha de recepción de la documentación en la DGSFP, no
se incluirá en el plazo máximo de resolución.
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El supervisor autorizará el uso de un modelo interno para el cálculo del capital
de solvencia obligatorio si el modelo cumple los requisitos establecidos en los
artículos 101, 112, 113 y 120 a 125 de la Directiva y en el caso de modelos
internos de grupo los artículos 343 a 349 del Reglamento Delegado 2015/35.