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CORPORACION CLUB LAGOS DEL CAUJARAL
RESOLUCION No. 0017/15
La Junta Directiva de la Corporación Club Lagos de Caujaral, en uso de sus facultades
estatutarias y en especial de las que le confiere el artículo 49 de los estatutos
CONSIDERANDO:

Que varios de los socios titulares de DERECHOS CORPORATIVOS activos, no tienen
asignado beneficiarios adicionales a pesar de haber adquirido los cupos acorde a lo
permitido para este tipo de derechos.

Que la mayoría de estos DERECHOS tienen varios meses en esta situación, razón
por la cual no se les emite facturación alguna, ya que no cuentan con beneficiario
adicional asignado, a pesar de haber pagado el cupo.

Que en los Estatutos vigentes de la Corporación Club Lagos de Caujaral, el máximo
beneficio que obtiene un Socio Activo en calidad de Ausente o Congelado, es una
reducción del 50% de valor de la cuota de sostenimiento mensual.

Que se hace necesario reglamentar tal situación, a fin de aplicar criterios iguales a los
diferentes tipos de socios del Club.

Que es prioridad y responsabilidad de la Junta Directiva
de la Corporación,
incrementar el número de socios aportantes de cuotas de sostenimiento, las cuales
constituyen el ingreso base para el cubrimiento de los gastos operacionales del club.

Que en virtud de lo anteriormente considerado:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: A los actuales Socios titulares de Derechos Activos Corporativos que
tienen cupos adicionales adquiridos, sin beneficiarios adicionales asignados,
se les
concede a partir de la fecha de la presente resolución, un plazo de tres meses para que
presenten a los nuevos beneficiarios, quienes deberán ser aprobados por la Junta directiva.
ARTICULO SEGUNDO: Si vencido el plazo establecido en el Artículo anterior no se hubieren
presentado los nuevos beneficiarios, EL CLUB facturara mensualmente por cada derecho
adicional, el equivalente al 50% del valor de una cuota de sostenimiento vigente hasta que
se presente y apruebe un nuevo beneficiario adicional.
ARTICULO TERCERO: Esta resolución se aplicara de igual manera para los nuevos Socios
titulares de Derechos Activos Corporativos que ingresen a partir de la fecha, quienes en caso
de que retiren alguno de sus beneficiarios adicionales, tendrán un plazo a partir de ese
momento de tres meses para presentar un nuevo beneficiario, el cual deberá ser aprobado
por la junta directiva. Vencido este plazo, se le aplicara lo dispuesto en el artículo segundo de
esta resolución. .
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Barranquilla, a los 18 de noviembre de 2015 .
SERGIO ESPINOSA POSADA
Presidente
JORGE LEON BEDOYA
Secretario