CORPORACION CLUB LAGOS DEL CAUJARAL RESOLUCION No. 0017/15 La Junta Directiva de la Corporación Club Lagos de Caujaral, en uso de sus facultades estatutarias y en especial de las que le confiere el artículo 49 de los estatutos CONSIDERANDO: Que varios de los socios titulares de DERECHOS CORPORATIVOS activos, no tienen asignado beneficiarios adicionales a pesar de haber adquirido los cupos acorde a lo permitido para este tipo de derechos. Que la mayoría de estos DERECHOS tienen varios meses en esta situación, razón por la cual no se les emite facturación alguna, ya que no cuentan con beneficiario adicional asignado, a pesar de haber pagado el cupo. Que en los Estatutos vigentes de la Corporación Club Lagos de Caujaral, el máximo beneficio que obtiene un Socio Activo en calidad de Ausente o Congelado, es una reducción del 50% de valor de la cuota de sostenimiento mensual. Que se hace necesario reglamentar tal situación, a fin de aplicar criterios iguales a los diferentes tipos de socios del Club. Que es prioridad y responsabilidad de la Junta Directiva de la Corporación, incrementar el número de socios aportantes de cuotas de sostenimiento, las cuales constituyen el ingreso base para el cubrimiento de los gastos operacionales del club. Que en virtud de lo anteriormente considerado: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: A los actuales Socios titulares de Derechos Activos Corporativos que tienen cupos adicionales adquiridos, sin beneficiarios adicionales asignados, se les concede a partir de la fecha de la presente resolución, un plazo de tres meses para que presenten a los nuevos beneficiarios, quienes deberán ser aprobados por la Junta directiva. ARTICULO SEGUNDO: Si vencido el plazo establecido en el Artículo anterior no se hubieren presentado los nuevos beneficiarios, EL CLUB facturara mensualmente por cada derecho adicional, el equivalente al 50% del valor de una cuota de sostenimiento vigente hasta que se presente y apruebe un nuevo beneficiario adicional. ARTICULO TERCERO: Esta resolución se aplicara de igual manera para los nuevos Socios titulares de Derechos Activos Corporativos que ingresen a partir de la fecha, quienes en caso de que retiren alguno de sus beneficiarios adicionales, tendrán un plazo a partir de ese momento de tres meses para presentar un nuevo beneficiario, el cual deberá ser aprobado por la junta directiva. Vencido este plazo, se le aplicara lo dispuesto en el artículo segundo de esta resolución. . COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Barranquilla, a los 18 de noviembre de 2015 . SERGIO ESPINOSA POSADA Presidente JORGE LEON BEDOYA Secretario
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