BOLETÍN FINANCIERO ABRIL 2015

BOLETÍN
FINANCIERO
ABRIL
2015
DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA
www.prv-mex.com
CONTENIDO
Norma de Información Financiera
NIF C-14 “Transferencia y baja de
activos financieros”
El Consejo Mexicano de Normas de Información
Financiera, A.C. (CINIF), continua con su proceso
de convergencia con las Normas Internacionales
de Información Financiera (IFRS por sus siglas en
Inglés).
En este sentido, el CINIF emitió la NIF C-14
“Transferencia y baja de activos financieros” con
vigencia obligatoria para la información financiera
de 2014. En virtud de que en México no existía
una norma aplicable para el tratamiento de estas
transacciones, es importante dar a conocer sus
características, como se describe en párrafos
siguientes:
Razones para emitir esta norma
Dado que en México no existe normativa específica
y amplia sobre el tema de transferencia y baja de
activos financieros, el Consejo Mexicano de
Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF)
decidió que es necesario emitir una norma sobre
este tema, basada en la normativa internacional
vigente.
Esta norma se basa en lo siguiente:
Para que una transferencia de activos financieros
califique también como una baja, debe existir una
cesión completa de los riesgos y beneficios de
dicho activo financiero. Se debe entender que el
hecho de ceder los riesgos y beneficios significa
que: los flujos de efectivo que el receptor del activo
financiero llega a obtener son inferiores o
superiores al monto estimado al momento de la
transferencia, por lo tanto el transferente no tendrá
perjuicio o beneficio por ello.
Además, para que el transferente del activo
financiero lo pueda dar de baja de su estado de
situación financiera, será necesario que ya no
pueda tener un beneficio o pérdida futura con
respecto al mismo.
Esto significa que cuando las entidades
comerciales, industriales y de servicios descuenten
cuentas o documentos por cobrar con recurso, no
podrán presentar el monto del descuento como un
crédito a las cuentas y documentos por cobrar, sino
como un pasivo.
En términos generales, el objetivo de esta NIF
consiste en establecer las normas relativas al
reconocimiento contable de las transferencias y
bajas de activos financieros distintos del efectivo y
equivalentes de efectivo, tales como: Instrumentos
Financieros por Cobrar o Instrumentos Financieros
Negociables; así como, la presentación en los
estados financieros de dichas transferencias y las
revelaciones en las notas a los estados financieros.
Dentro de la práctica comercial, las transferencias
más comunes para las entidades industriales y
comerciales son el descuento mercantil de cuentas
y/o documentos por cobrar y el factoraje financiero
de las mismas. De este tipo de transferencia
comentamos los aspectos más relevantes a
continuación.
Descuento
El descuento de cuentas y documentos por cobrar
se presenta generalmente en títulos de crédito
como es el caso de pagarés, letras de cambio y
otros documentos, que las entidades descuentan
generalmente con bancos. Usualmente cada
instrumento tiene una fecha de vencimiento.
Esta operación es típica en industrias que fabrican
ciertos productos que tienen una rotación de dos o
más meses en las tiendas de los clientes.
El descuento de instrumento puede ser hecho con
o sin recurso. Cuando se hace sin recurso, el
adquirente toma a su cargo el riesgo de crédito del
Av. Ejército Nacional 343, CP 11520, México, D.F.
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cliente y no puede regresarlo a quien lo descuenta.
Cuando es con recurso, la entidad que recibe el
instrumento regresará el mismo a la entidad que lo
descontó si no puede realizar el cobro.
Si el descuento es sin recurso, ya no existe
involucramiento del transferente y procede darlo de
baja al recibir los recursos.
En los casos de descuento con recurso el
transferente no procede dar de baja el instrumento,
pues se tiene un involucramiento continuo en el
mismo, al dar la garantía a la entidad que lo recibe
de que le será reembolsado si no se cobra. En este
caso no se afectan las cuentas por cobrar pero si
se genera un pasivo.
Considerando lo anteriormente expuesto, es
importante que en caso de realizar este tipo de
operaciones se analicen los dos principales
escenarios, es decir, con o sin transferencia de
recursos, ya que el tratamiento contable es
totalmente diferente para ambos casos y una mala
contabilización puede dar como resultado que el
importe de las cuentas por cobrar o los saldos de
pasivos no sean los correctos.
Bibliografía:
Normas de Información Financiera emitidas por el
CINIF.
NOTA EDITORIAL:
Factoraje
Las operaciones de factoraje financiero son una
modalidad de descuento y se clasifican también en
función de la forma como se puede hacer exigible
el cobro de los derechos de crédito, o sea, sin
recurso y con recurso.
Las operaciones de factoraje funcionan en forma
similar
al
descuento;
sin
embargo,
su
instrumentación jurídica es más amplia y precisa, y
da una mayor seguridad a la entidad que se dedica
al factoraje.
El factoraje se utiliza más en aquellos casos en
que los plazos de cobro de los instrumentos son
más largos o se cobra en parcialidades.
En los factorajes, los derechos de crédito están
representados por una mayor variedad de
documentos, en comparación con el descuento,
tales como: facturas, contra-recibos, títulos de
crédito (pagarés y letras de cambio) y documentos
electrónicos.
Es importante mencionar que lo que fue incluido en este boletín
no incluye todos los casos y supuestos que incluye la NIF C-14.
El fin que persigue el presente es de carácter informativo y en
forma general. Para una aplicación específica se requiere un
estudio profundo de las circunstancias de la entidad y de la
propia Norma.
El contenido de nuestros boletines financieros es preparado por
el área de auditoría de nuestra Firma, solamente para fines
informativos; por lo tanto, no debe considerarse como una
opinión definitiva emitida por especialistas de nuestra Firma a
sus clientes en forma particular.
Para cualquier aclaración
contactarse con:
respecto
al
presente
boletín,
C.P.C. Erwin Alejandro Ramírez Gasca
Socio de Auditoría
[email protected]
Tel. 5254-03-55
C.P.C. Alejandro Maciel Castillo
Socio de Auditoría
[email protected]
Tel. 5254-03-55
Este boletín y otros más de carácter fiscal y financiero, también
los podrá consultar en nuestra página en Internet
http://www.prv-mex.com/ en la sección de boletines.
El tratamiento contable de las operaciones de
factoraje para la entidad que genera el instrumento
es; por lo tanto, igual al de un descuento antes
mencionado.
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