BOLETÍN FINANCIERO ABRIL 2015 DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA www.prv-mex.com CONTENIDO Norma de Información Financiera NIF C-14 “Transferencia y baja de activos financieros” El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), continua con su proceso de convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en Inglés). En este sentido, el CINIF emitió la NIF C-14 “Transferencia y baja de activos financieros” con vigencia obligatoria para la información financiera de 2014. En virtud de que en México no existía una norma aplicable para el tratamiento de estas transacciones, es importante dar a conocer sus características, como se describe en párrafos siguientes: Razones para emitir esta norma Dado que en México no existe normativa específica y amplia sobre el tema de transferencia y baja de activos financieros, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) decidió que es necesario emitir una norma sobre este tema, basada en la normativa internacional vigente. Esta norma se basa en lo siguiente: Para que una transferencia de activos financieros califique también como una baja, debe existir una cesión completa de los riesgos y beneficios de dicho activo financiero. Se debe entender que el hecho de ceder los riesgos y beneficios significa que: los flujos de efectivo que el receptor del activo financiero llega a obtener son inferiores o superiores al monto estimado al momento de la transferencia, por lo tanto el transferente no tendrá perjuicio o beneficio por ello. Además, para que el transferente del activo financiero lo pueda dar de baja de su estado de situación financiera, será necesario que ya no pueda tener un beneficio o pérdida futura con respecto al mismo. Esto significa que cuando las entidades comerciales, industriales y de servicios descuenten cuentas o documentos por cobrar con recurso, no podrán presentar el monto del descuento como un crédito a las cuentas y documentos por cobrar, sino como un pasivo. En términos generales, el objetivo de esta NIF consiste en establecer las normas relativas al reconocimiento contable de las transferencias y bajas de activos financieros distintos del efectivo y equivalentes de efectivo, tales como: Instrumentos Financieros por Cobrar o Instrumentos Financieros Negociables; así como, la presentación en los estados financieros de dichas transferencias y las revelaciones en las notas a los estados financieros. Dentro de la práctica comercial, las transferencias más comunes para las entidades industriales y comerciales son el descuento mercantil de cuentas y/o documentos por cobrar y el factoraje financiero de las mismas. De este tipo de transferencia comentamos los aspectos más relevantes a continuación. Descuento El descuento de cuentas y documentos por cobrar se presenta generalmente en títulos de crédito como es el caso de pagarés, letras de cambio y otros documentos, que las entidades descuentan generalmente con bancos. Usualmente cada instrumento tiene una fecha de vencimiento. Esta operación es típica en industrias que fabrican ciertos productos que tienen una rotación de dos o más meses en las tiendas de los clientes. El descuento de instrumento puede ser hecho con o sin recurso. Cuando se hace sin recurso, el adquirente toma a su cargo el riesgo de crédito del Av. Ejército Nacional 343, CP 11520, México, D.F. BOLETÍN FINANCIERO ABRIL 2015 DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA www.prv-mex.com cliente y no puede regresarlo a quien lo descuenta. Cuando es con recurso, la entidad que recibe el instrumento regresará el mismo a la entidad que lo descontó si no puede realizar el cobro. Si el descuento es sin recurso, ya no existe involucramiento del transferente y procede darlo de baja al recibir los recursos. En los casos de descuento con recurso el transferente no procede dar de baja el instrumento, pues se tiene un involucramiento continuo en el mismo, al dar la garantía a la entidad que lo recibe de que le será reembolsado si no se cobra. En este caso no se afectan las cuentas por cobrar pero si se genera un pasivo. Considerando lo anteriormente expuesto, es importante que en caso de realizar este tipo de operaciones se analicen los dos principales escenarios, es decir, con o sin transferencia de recursos, ya que el tratamiento contable es totalmente diferente para ambos casos y una mala contabilización puede dar como resultado que el importe de las cuentas por cobrar o los saldos de pasivos no sean los correctos. Bibliografía: Normas de Información Financiera emitidas por el CINIF. NOTA EDITORIAL: Factoraje Las operaciones de factoraje financiero son una modalidad de descuento y se clasifican también en función de la forma como se puede hacer exigible el cobro de los derechos de crédito, o sea, sin recurso y con recurso. Las operaciones de factoraje funcionan en forma similar al descuento; sin embargo, su instrumentación jurídica es más amplia y precisa, y da una mayor seguridad a la entidad que se dedica al factoraje. El factoraje se utiliza más en aquellos casos en que los plazos de cobro de los instrumentos son más largos o se cobra en parcialidades. En los factorajes, los derechos de crédito están representados por una mayor variedad de documentos, en comparación con el descuento, tales como: facturas, contra-recibos, títulos de crédito (pagarés y letras de cambio) y documentos electrónicos. Es importante mencionar que lo que fue incluido en este boletín no incluye todos los casos y supuestos que incluye la NIF C-14. El fin que persigue el presente es de carácter informativo y en forma general. Para una aplicación específica se requiere un estudio profundo de las circunstancias de la entidad y de la propia Norma. El contenido de nuestros boletines financieros es preparado por el área de auditoría de nuestra Firma, solamente para fines informativos; por lo tanto, no debe considerarse como una opinión definitiva emitida por especialistas de nuestra Firma a sus clientes en forma particular. Para cualquier aclaración contactarse con: respecto al presente boletín, C.P.C. Erwin Alejandro Ramírez Gasca Socio de Auditoría [email protected] Tel. 5254-03-55 C.P.C. Alejandro Maciel Castillo Socio de Auditoría [email protected] Tel. 5254-03-55 Este boletín y otros más de carácter fiscal y financiero, también los podrá consultar en nuestra página en Internet http://www.prv-mex.com/ en la sección de boletines. El tratamiento contable de las operaciones de factoraje para la entidad que genera el instrumento es; por lo tanto, igual al de un descuento antes mencionado. Av. Ejército Nacional 343, CP 11520, México, D.F.
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