Juzgado Mercantil 10 de Barcelona –Concurso Voluntario 625/2013 PLAN DE LIQUIDACION DE LA MASA ACTIVA DE LA COMPAÑÍA INTERDAPA LOGISTICA, S.L. Que presenta la Administración concursal en cumplimiento del art. 148 de la Ley concursal Fernando Zamora Enciso [email protected] 10/02/2015 Administración Concursal de Interdapa Logística, S.L. Concurso Voluntario 625/2014 Juzgado Mercantil 10 de Barcelona Plan de Liquidación SECCION 1º - INTRODUCCION La empresa Interdapa Logística, S.L. fue declarada en concurso el día 29 de octubre de 2013. Tras la fase común, la concursada procedió a presentar propuesta de convenio, que aunque informada favorablemente por esta Administración concursal, no obtuvo la aprobación de los acreedores. Así, el 11 de diciembre de 2014 se señaló la junta de acreedores, que no llegó a celebrarse por falta de quorum. El día se dictó el auto abriendo la fase de liquidación, Administración el día notificado a esta De acuerdo con lo recogido en los textos definitivos y en el inventario, los aspectos económicos más relevantes del concurso son los siguientes: I. Existe una partida muy importante de créditos públicos, especialmente para con la AEAT, tal como se recoge en el resumen de acreedores que se inserta a continuación: Grupo Contingentes Contingentes Contingentes Contra la Masa Ordinarios Privilegio especial Privilegio especial Privilegio especial Privilegio general Privilegio general Subordinados Subordinados Total pasivo Crédito 74.484,00 € 179.494,61 € 185.959,70 € 30.705,68 € 954.787,23 € 30.850,49 € 160.834,28 € 7.083,24 € 29.500,86 € 527.600,98 € 381.135,06 € 256.895,57 € 2.819.331,70 € Código 23 24 26 22 14 4 4 6 8 10 17 18 Clasificación Art. 87.1 Art. 87.2 Art. 87.2 Crédito Masa Art. 89.3º Art. 90.1.4º Art. 90.1.4º Art. 90.1.6º Art. 91.2º Art. 91.4º Art. 92.3º Art. 92.4º Se da la circunstancia de que las deudas para con la TGSS son de muy pequeña cuantía y que no hay deudas salariales. II. En el momento de presentar los textos definitivos, la situación de activo era como sigue, señalándose que la valoración de los vehículos puede variar respecto a la calculada al emitir los textos definitivos. La valoración definitiva se realizara al preparar el proyecto de venta de unidad productiva. Pág. 2 Administración Concursal de Interdapa Logística, S.L. Concurso Voluntario 625/2014 Juzgado Mercantil 10 de Barcelona Elemento Plan de Liquidación Fecha de Adquisición Descripción Programa TIR Instalaciones Técnicas Utillajes Móvil Nokia 9210 Climatizador AR DL48 Mobiliario Equipos Proceso Informático Ordenador PC Otro Inmovilizado Material Depósito elevado 40000lts Gespasa 17/02/2013 Total Instalaciones y mobiliario Semirremolque R-2618-BBJ Semirremolque R-4934-BBP Turismo 3767-DZF Furgón 0194-DNC Furgoneta Ford 3244-DFN Remolque SR-3E B-29026-R 06/03/2002 16/03/2004 26/04/2006 30/06/2005 16/10/2004 16/12/1998 Remolque R-4725-BCC Remolque R-3123-BBP Remolque R-8848-BBX Remolque R-8849-BBX Remolque R-4458-BCF Remolque R-4459-BCF Tractora 8362-GWN Tractora 7035-HDG Tractora 6821-GXP Tractora 9420-HDR Tractora 9032-HFH Tractora 4320-HHC Tractora 3684-HHL Tractora 3076-FWH Tractora 2333-FZS Total de los vehículos: 13/07/2007 20/10/2003 06/06/2006 06/06/2006 19/03/2008 19/03/2008 17/02/2010 29/10/2007 17/05/2010 05/05/2011 19/04/2011 26/08/2011 10/11/2011 11/09/2007 08/01/2008 TAULINER FRIGO COCHE RIGIDO FURGON FURGONETA TAULINER FURGON PAQUETERO TAULINER TAULINER TAULINER FRIGO FRIGO TRACTORA TRACTORA TRACTORA TRACTORA TRACTORA TRACTORA TRACTORA TRACTORA TRACTORA Total del activo no corriente Valor (Texto definitivo) 2.896,00 € 0,00 € 200,00 € 0,00 € 1.500,00 € 1.000,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 19.500,00 € 34.945,50 € 10.000,00 € 15.596,00 € 28.181,53 € 37.903,00 € 25.278,70 € 19.000,00 € 2.800,00 € 8.500,00 € 4.500,00 € 11.000,00 € 2.250,00 € 14.600,00 € 1.600,00 € 3.500,00 € 28.000,00 € 26.150,00 € 22.040,00 € 22.040,00 € 54.580,00 € 54.580,00 € 91.500,00 € 45.000,00 € 45.899,15 € 72.000,00 € 93.600,00 € 72.000,00 € 72.000,00 € 94.000,00 € 96.000,00 € 1.011.052,38 € 10.800,00 € 6.200,00 € 8.500,00 € 8.500,00 € 11.200,00 € 11.200,00 € 31.300,00 € 25.000,00 € 28.900,00 € 29.700,00 € 35.700,00 € 32.800,00 € 33.100,00 € 27.300,00 € 27.300,00 € 364.950,00 € 380.546,00 € Concepto Banco Popular Precio de Adquisición 2.896,00 € 618,88 € 1.422,16 € 1.004,59 € 3.197,61 € 2.774,39 € 604,31 € 964,59 € 1.962,97 € 0075 1115 96 0600050195 Pág. 3 Importe actual 63.790,49 € Administración Concursal de Interdapa Logística, S.L. Concurso Voluntario 625/2014 Juzgado Mercantil 10 de Barcelona BBVA AEAT devoluciones pendientes AGTrans, indemnizaciones pendientes Clientes, cuentas por cobrar Clientes morosos Clientes de dudoso cobro Trabajos en curso IVMDH, devoluciones pendientes Total activo corriente Plan de Liquidación 0182-5870-83-0201546482 48.195,04 € 0,00 € 0,00 € 81.695,57 € 28.599,27 € -23.722,05 € 31.513,14 € 124.775,79 € 354.847,25 € Total de los bienes y derechos 735.393,25 € Es necesario insistir que la anterior tabla refleja la situación existente en el momento de presentar textos definitivos, es orientativa y podrá variar en el momento de redactarse el plan de venta. En ningún momento podrán dirigirse reclamaciones por la existencia de variaciones con respecto a lo que se haga constar en el proyecto de venta. Hay que tener en cuenta que varios vehículos están adquiridos en régimen de leasing, con reservas de dominio, estando todos al corriente de pago. No se incluyen los vehículos arrendados por la concursada. Los vehículos en leasing se detallan en la tabla a continuación: Elemento Tractora VLUR4X20009146216 8362-GWN Scania Tractora VF617GKA000004628 7035-HDG Renault Tractora YV2ASW0A57B459152 6821-GXP Volvo Modelo R500 LA4X2 MNA Magnum 500 18T FH-42-480 Tractora XLRTE47MS0E909905 DAF TRUKS NV FT-XF 105.460 Tractora YV2AG30A0BB593947 9032-HFH Volvo FH42-500-SN-EF Tractora XLRTE47MS0E921544 4320-HHC DAF TRUKS NV TE-47M Tractora XLRTE47MS0E932676 3684-HHL DAF TRUKS NV FT-XF 105.460 III. Bastidor Matricula 9420-HDR Fabricante Arrendador Scania Finance Hispania E.F.C. BBVA Banco Santander, S.A. PACCAR Financial España, S.L. BBVA Cajamar Caja Rural, S.COOP. de Credito PACCAR Financial España, S.L. Las deudas de la masa son de muy escasa cuantía, y se hallan en parte pagadas. A partir de la declaración de concurso, Interdapa Logística, S.L. ha cumplido con todos sus compromisos y obligaciones de pago, tanto mercantiles como fiscales. En el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2014, primero completo tras la declaración de concurso, el resultado de explotación antes de amortizaciones y ajustes financieros ha sido positivo. Pág. 4 Administración Concursal de Interdapa Logística, S.L. Concurso Voluntario 625/2014 Juzgado Mercantil 10 de Barcelona IV. Plan de Liquidación De acuerdo con lo expuesto, y dándose la circunstancia de que con independencia de la situación legal, la empresa está en funcionamiento, sin déficits ni pérdidas de explotación, el plan de liquidación debe ir, preferentemente, enfocado a la posibilidad de la venta de la totalidad de la empresa como una sola unidad productiva. SECCION 2ª - OPERACIONES DE LIQUIDACION - Reglas generales. I. Una vez firme la resolución que abre el período de liquidación, dejan de seguirse las reglas del art. 155.4 de la Ley concursal, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148 de la Ley Concursal, todas las operaciones se desarrollaran conforme a las reglas que se fijan en el presente plan, de ser éste aprobado. Sólo en caso contrario, además de en lo que no estuviese previsto, se seguirán las reglas supletorias del art. 149. II. Las operaciones de liquidación irán encaminadas en primer lugar a la venta de la unidad productiva, fijándose un plazo mínimo de seis meses para ello. Se ha optado por un periodo largo por lo siguiente: La empresa está en funcionamiento, el resultado – en este momento – es adecuado, su cartera de clientes está saneada y es correcta y no se prevén circunstancias que vayan a hacerla variar. Un periodo dilatado permite la búsqueda de mejores ofertas y mayor tiempo de estudio por parte de los posibles interesados, así como la intervención de empresa especializada en la venta en caso de ser aconsejable. Sólo en el caso de no lograrse la venta o debido a un cambio en las actuales condiciones, hacerse ésta inviable, se procederá a la liquidación de los activos individualmente o por lotes, previa solicitud del cese de la actividad. El plazo contara siempre a partir de la firmeza de la resolución aprobando el plan de liquidación. III. Todos los tributos tasas e impuestos de cualquier clase relativos a la adjudicación, venta o transmisión de los bienes serán a cargo del adjudicatario, con exclusión de la plusvalía municipal y de aquellos otros sobre los que la Ley prohíba expresamente la transacción. IV. Todos los gastos ocasionados por la enajenación de los activos serán de cuenta de la parte adjudicataria, incluso los de cancelación en cualquier registro público de las cargas o gravámenes establecidos sobre aquellos. V. Los adjudicatarios de cualquier bien renuncian expresamente a cualquier reclamación por el estado de los activos de la concursada, incluso la acción de Pág. 5 Administración Concursal de Interdapa Logística, S.L. Concurso Voluntario 625/2014 Juzgado Mercantil 10 de Barcelona Plan de Liquidación saneamiento por vicios ocultos. A estos efectos, la Administración concursal permitirá a los interesados que lo soliciten expresamente la comprobación del estado de los activos. VI. Los bienes se venden libres de toda carga, salvo los derechos reales limitativos de dominio y las cargas derivadas de créditos no incluidos en la masa pasiva. La venta no requiere autorización judicial VII. En su caso, los gastos de formalización de la compraventa irán a cargo de la parte compradora y cada parte pagará los importes que graven la compraventa conforme a Ley. De acuerdo con la normativa actual para empresas en concurso, la compradora será la responsable directa del ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido. SECCION 3ª – Preparación de la venta de unidad productiva. 1. La aprobación del presente plan supondrá en primer lugar la adopción del acuerdo de venta de la unidad productiva, que se desarrollará de la siguiente forma: a. En los quince días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución aprobando el presente plan, la Administración concursal presentará un proyecto de venta, identificando y detallando la unidad productiva cuya venta se pretende. b. Dicho proyecto contendrá los datos del establecimiento, su situación arrendaticia, precio y duración del contrato, así como la información necesaria acerca de la adecuación a la normativa vigente en la materia que le sea de aplicación. c. Se identificarán los puestos de trabajo, con el detalle de la categoría profesional, salario, antigüedad, acuerdos a los que en su caso se haya llegado y, con fines orientativos, coste de las indemnizaciones en el caso de extinción de los contratos por causas económicas. También indicará las deudas laborales y para con la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores que componen la plantilla de la empresa. d. Asimismo, se acompañaran o al menos se identificarán debidamente los contratos de los bienes en leasing o renting necesarios para la continuación de la actividad. También se identificarán en su caso los demás activos intangibles que puedan ser objeto de venta como parte de la unidad productiva. Pág. 6 Administración Concursal de Interdapa Logística, S.L. Concurso Voluntario 625/2014 Juzgado Mercantil 10 de Barcelona Plan de Liquidación e. Al proyecto de venta se le dará la misma publicidad que a los restantes informes de la Administración concursal, concediendo a los acreedores y partes personadas un plazo de diez días para formular observaciones o solicitar aclaraciones. Dichas observaciones podrán ser incluidas en él por la administración concursal, que deberá también realizar las aclaraciones solicitadas. 2. Junto con el proyecto anterior se acompañará un informe económico con el detalle de las ventas de los últimos tres años, así como los resultados de explotación en la forma generalmente recomendada, antes de deducciones por impuestos, amortizaciones, intereses y gastos financieros. 3. A ese informe se le adjuntará una valoración de la unidad productiva que se pretende vender. En aras a conseguir una mayor transparencia en toda la fase, el informe será elaborado por un experto independiente, cuyo coste será adelantado por la masa del concurso, sin perjuicio de considerarlo como un gasto repercutible en el precio de la oferta y recuperable del comprador. 4. Del mismo modo, el informe citado acompañara un anexo con la valoración del coste del cese de la actividad, incluyendo el estimado por la resolución de los contratos de bienes con reserva de dominio, de los contratos de trabajo y de las indemnizaciones a que pueda haber lugar por la resolución anticipada de contratos de arrendamiento de bienes. 5. Se parte de la base de que el objeto principal del presente plan de liquidación es la venta de la totalidad de la empresa como una unidad productiva, incluyendo en ella todos los bienes, permisos y licencias actualmente necesarios para la actividad, previéndose la subrogación por parte del adquiriente en la totalidad de los contratos actualmente en vigor, tanto los de trabajo como los de arrendamiento de bienes inmuebles y de bienes muebles, incluyendo entre ellos los leasings y rentings suscritos actualmente por la empresa. Del mismo modo, se cederá la cartera de clientes, así como sus saldos pendientes de cobro. Por descontado, la venta se hará libre de cargas, excepto las correspondientes a los bienes en cuyos contratos se hubiese subrogado el adquiriente, así como las deudas laborales y para con la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores en cuyos contratos se haya subrogado. 6. Reunida la información anterior, y atendiendo a todas las consideraciones expuestas, se fijará el precio de venta de la unidad productiva. Dicho precio no tendrá que coincidir exactamente con la valoración, pudiendo ser inferior, pero será la cantidad mínima que podrá ofertarse, por debajo del cual no se adjudicará la unidad productiva. 7. En todos los casos, el precio fijado se entenderá siempre antes de impuestos, y a él deberán añadirse todos aquellos que graven la operación, incluido desde luego el Impuesto sobre el valor añadido. (IVA) Pág. 7 Administración Concursal de Interdapa Logística, S.L. Concurso Voluntario 625/2014 Juzgado Mercantil 10 de Barcelona Plan de Liquidación 8. Realizada la valoración y fijado el precio, las anteriores condiciones, junto con el resumen de las condiciones de venta que se desarrollan en el apartado C siguiente serán objeto de un extracto o resumen, al que se le dará la publicidad necesaria a fin de garantizar en lo posible que llegue al conocimiento de los posibles interesados. Dicho extracto se publicará como mínimo en la WebConcursal y en el tablón de anuncios del Juzgado, remitendose también para su publicación a la Generalitat de Catalunya y aquellas otras instituciones públicas que se han comprometido a dar publicidad a las ofertas. El resumen citado señalará la cantidad en que se haya fijado el depósito necesario para concurrir a la licitación. 9. Para garantizar en lo posible la igualdad de información entre todos los posibles interesados, además del extracto citado, se alojarán en la misma web el proyecto definiendo la unidad productiva, junto con el de valoración realizado por el experto independiente y la información sobre las ventas y resultados de la compañía concursada durante los últimos tres años, cerrados a la fecha mas próxima posible a la de la publicación de la información. 10. Tratándose de una empresa de transportes, cuyos principales activos son vehículos que se hallan en movimiento, no pueden seguirse las reglas ordinarias acerca del examen de los bienes, pero cualquier interesado, identificándose debidamente, podrá solicitar información acerca de los vehículos, concretamente, sobre el estado y situación de sus tarjetas de transporte, justificantes de hallare al corriente de revisiones (ITV), conocer si se trata de bienes en leasing y, en este caso, si se hallan al corriente de pago de cuotas y de su importe y de las que resten hasta el fin del contrato. Dicha información será solicitada a la administración concursal, y a los solos fines de formular una oferta. 11. Del mismo modo, podrán solicitar información complementaria acerca de la situación de la compañía, a fin de verificar la que se haya puesto a disposición general con la publicación del informe de valoración. Dicha información tendrá carácter confidencial, sólo se facilitará para formular una oferta. En ningún caso se podrá solicitar la identidad de los clientes o dato alguno que permita identificarlos. 12. En ambos casos, con carácter previo a su remisión, la administración concursal solicitará justificación de haber realizado el depósito de garantía fijado en el informe de valoración, y que será reintegrado una vez se justifique que se ha depositado la oferta en el Juzgado Mercantil. De no hacerse la oferta, se perderá el depósito. SECCION 4ª – Condiciones económicas de la venta de la unidad productiva. Las ofertas de compra de la unidad productiva deberán valorarse de acuerdo con los siguientes criterios: Pág. 8 Administración Concursal de Interdapa Logística, S.L. Concurso Voluntario 625/2014 Juzgado Mercantil 10 de Barcelona Plan de Liquidación 1. Mantenimiento de la actividad de la concursada. 2. Conservación de los puestos de trabajo. En caso de recibirse ofertas iguales o similares, tendrá preferencia aquella que se comprometa a conservar la mayor cantidad posible de puestos de trabajo. 3. Mantenimiento de condiciones laborales para los trabajadores subrogados. Al igual que en el caso anterior, a igualdad de ofertas, tendrá preferencia la más respetuosa con las condiciones de trabajo actuales. 4. Plan de negocio propuesto, que deberá exponer aunque sea de forma sucinta los objetivos empresariales a corto y medio plazo del ofertante, así como los medios de que dispone para darles cumplimiento. Dicho plan contendrá por lo menos la misma información que se halle disponible en el Registro Mercantil para el último ejercicio presentado, y actualizada al momento de presentación de la oferta con el plan de negocio. No podrán presentar propuesta alguna las empresas, personas o grupos que se hallen en concurso de acreedores. 5. Salvo para los casos en que se halle autorizado un aplazamiento o fraccionamiento de deudas, no se admitirán ofertas de personas o grupos que no se hallen al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. En ese sentido, las ofertas deberán venir acompañadas de una certificación de la AEAT o de la TGSS conforme el ofertante se halla al corriente de pago de las deudas tributarias o de Seguridad Social. 6. Para los casos de empresas de nueva creación, constituidas ex-profeso para realizar una oferta, en lugar de lo anterior se exigirá acreditar el desembolso efectivo de una cifra de capital social igual o superior al 15% del precio de venta de la unidad productiva. En todo caso, la cifra de capital mínima será la establecida por la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre para la actividad de transporte de mercancías por carretera, así como la necesaria para el ejercicio de la actividad de Agencia de Transporte de Mercancías. 7. Finalmente, se tendrá en cuenta siempre el precio ofrecido. De ser este aplazado, la oferta comprenderá un primer pago no inferior al 20% del precio, debiendo señalar las garantías que se aportan para garantizar el pago del resto del precio. No se admitirán garantías personales o cualquier otra sobre propias acciones o bienes de la concursada. En ningún caso el plazo de pago podrá alargarse más de cinco años contados a partir de la adjudicación. SECCION 5ª - Condiciones formales de la venta de la unidad productiva. Las condiciones formales del proceso de venta de la unidad productiva, y que deberán conocer y tener en cuenta todos los ofertantes son las siguientes: Pág. 9 Administración Concursal de Interdapa Logística, S.L. Concurso Voluntario 625/2014 Juzgado Mercantil 10 de Barcelona Plan de Liquidación 1. El plazo de presentación de ofertas será de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto - resumen en la WebConcursal o su recepción por parte de la Dirección General de Industria de la Generalitat de Catalunya, contando siempre a partir del último suceso. 2. Las ofertas se presentarán siempre en la Secretaría del Juzgado Mercantil nº 10 de los de Barcelona. Se harán en sobre cerrado y sellado y deberán contener necesariamente los siguientes extremos: (a) En el exterior del sobre: (i) Datos personales del ofertante (Nombre y apellidos, nombre de la empresa, dirección, código postal, ciudad, provincia. (ii) Citar el procedimiento: Concurso Voluntario de Residencial La Morera, S.L.U. Juzgado mercantil 6 de Barcelona, autos 400/14 (b) En el Interior del sobre: (i) Datos personales completos del ofertante (Nombre y apellidos, nombre de la empresa, dirección, código postal, ciudad, provincia, datos fiscales, teléfono de contacto, correo electrónico de la persona de contacto y cargo que ocupa) (ii) En el caso de sociedades mercantiles, identificación del apoderado y del poder con el que actúa. (iii) Especificación del importe neto ofertado, con la asunción expresa del compromiso de pago al contado. (iv) En el caso de ofertas con propuesta de pago aplazado, garantías de pago que se ofrecen (v) Declaración específica de que conoce, acepta y asume la situación y estado físico de los bienes sobre el que realiza la oferta y que renuncia a cualquier reclamación, incluso el saneamiento por vicios o gravámenes ocultos. (vi) Declaración de que conoce y acepta expresamente todas las normas derivadas del plan de liquidación. (vii) Deberá necesariamente contener la información a que se refiere el apartado C. 1. d), sobre el plan de negocio, así como cualquier otra que el ofertante considere conveniente para sus intereses. (viii) Declaración de haber leído y aceptado las condiciones de la venta de la unidad productiva contenidas en el plan de liquidación. 3. Junto con el pliego de la oferta, el ofertante acompañara copia del justificante de haber consignado en la cuenta del Juzgado la cantidad en que se haya fijado el depósito para concurrir a la licitación. 4. Cualquier oferta condicionada será rechazada. Pág. 10 Administración Concursal de Interdapa Logística, S.L. Concurso Voluntario 625/2014 Juzgado Mercantil 10 de Barcelona Plan de Liquidación 5. El plazo para recepción de ofertas termina a los dos meses de la publicación del extracto con la oferta, salvo que el Secretario Judicial haya considerado fijar otro distinto. 6. Expirado el plazo de recepción de las ofertas, se procederá a la apertura de las plicas de las ofertas recibidas, haciéndose constar en un Acta los detalles de todas las posturas recibidas. Dicha acta, junto con copia de las ofertas recibidas será puesta a disposición de la Administración Concursal, quien en el término de 15 días hábiles informará razonadamente al Juzgado acerca de las ofertas recibidas, señalando las que a su juicio sean las tres mejores. Dicho informe se comunicará a los representantes de los trabajadores por el término de 10 días, con el fin de permitirles realizar alegaciones si conviene a sus derechos. 7. Realizada la valoración, y en su caso, las alegaciones de la representación de los trabajadores, la Administración concursal comunicará al Juzgado el nombre de la oferta que se haya considerado las más idónea. También, de forma razonada, podrá solicitar del Juzgado autorización para dirigirse a las tres mejores ofertas, a fin de instar a los ofertantes a que realicen mejoras en las suyas. 8. Autorizado dicho extremo por parte del Juez del concurso, la Administración Concursal lo comunicará a los ofertantes dicho extremo, emplazándoles para que en el término que no exceda de 20 días procedan a mejorar, si lo desean, sus ofertas. Recibidas las propuestas de mejora, en su caso, se valorarán de nuevo, procediendo a comunicar al Juzgado el nombre del adjudicatario definitivo y las razones de tal decisión. 9. Adjudicada provisionalmente la unidad productiva, se comunicará al ofertante, quien deberá consignar el importe pendiente de la venta en la cuenta de consignaciones del Juzgado, como requisito previo a la adjudicación. Si transcurridos diez días HABILES desde la comunicación no se ha realizado la consignación, la unidad productiva será adjudicado al siguiente ofertante, sin más requisito que la comunicación al ofertante que no ha consignado el precio. La falta de consignación llevará aparejada la pérdida del depósito, que se integrará en la masa del concurso a los fines previstos por la Ley. 10. Depositado el precio, el Secretario declarará formalmente adjudicada la unidad productiva, acordando la venta formal, librando los mandamientos oportunos para cancelar las cargas o inscribir las nuevas titularidades, e instando a la Administración Concursal para formalizar el oportuno contrato de compraventa. 11. En el caso de haberse aceptado una oferta con pago aplazado, se consignará la cantidad correspondiente al primer plazo, y a la vez, se aportará la garantía. La falta de aporte de las garantías causará la pérdida del derecho a la adjudicación y del depósito constituido. Pág. 11 Administración Concursal de Interdapa Logística, S.L. Concurso Voluntario 625/2014 Juzgado Mercantil 10 de Barcelona Plan de Liquidación 12. De acuerdo con lo previsto para estos casos en la normativa fiscal, el adquiriente en cuyo favor de adjudique la unidad productiva, será responsable directo del ingreso del Impuesto sobre el valor añadido, de ser de aplicación. 13. Otorgado el contrato de venta, se considerará terminada la fase de venta, continuando la liquidación en la forma prevista por la Ley Concursal. SECCION 6º - Venta de la unidad productiva – falta de postores. 1. En el caso de que transcurridos los plazos previstos, no se haya logrado oferta alguna que resulte aceptable de acuerdo con los criterios del presente plan, se procederá a encomendar la venta de la unidad productiva a empresa especializada de las implantadas en el sector. A esos efectos, la Administración concursal se dirigirá a dichas empresas, solicitando ofertas en cuanto a su intervención, adjudicando la operación a aquella que resulta más conveniente para los intereses del concurso, a su juicio. No obstante, para proceder al encargo de la venta a empresa especializada, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a. Solo se podrá proceder a encargar la venta si en ese momento, la concursada se halla operando con normalidad, sin arrojar perdidas de clase alguna o darse cualquier otra circunstancia que provoque o haga claramente previsible la aparición o incremento de deudas de la masa, en especial las públicas o para con los trabajadores. b. El coste o precio de la intervención de la empresa especializada será siempre a cargo del adjudicatario, que deberá abonarlo con independencia del precio. Así, el precio que se obtenga será siempre neto, sin que de él se pueda deducir cantidad alguna. c. El plazo máximo en que podrá realizarse la operación será de dos meses, sin posible prórroga. Solo se excepcionaría en el caso de que la intermediaria adjudicataria de las operaciones de venta lo solicitase y a la vez, acreditase formalmente que existe un tercero interesado y que ha consignado cantidades a cuenta del precio. d. El precio de venta, en el caso de hacerse a través de empresa especializada será fijado por ésta y comunicado a la Administración Concursal, quien razonadamente, podrá aceptarlo y permitir la continuidad de la intervención o rechazarlo, informando al Juzgado en ambos casos. e. Rechazado el precio, cesará la fase de venta a través de empresa especializada, abriéndose la liquidación directa de los bienes de la concursada, previa declaración de cese de actividad. Pág. 12 Administración Concursal de Interdapa Logística, S.L. Concurso Voluntario 625/2014 Juzgado Mercantil 10 de Barcelona f. Plan de Liquidación También cesará la fase de venta si sobreviene cualquier causa que obligue a solicitar del Juzgado el cese de la actividad de la concursada. La administración concursal deberá comunicar a la empresa mediadora tal eventualidad a la mayor brevedad posible. g. En ningún caso la Administración concursal o la masa del concurso responderán por no haber llegado a buen fin la operación de venta. La empresa especializada interesada interviene a su propio riesgo, 2. Al término del plazo concedido, o cuando consideren que tienen un postor adecuado, la empresa lo comunicará a la administración concursal, con el fin de poder iniciar la adjudicación y venta formal, siguiéndose el mismo trámite que en el caso de venta directa. SECCION 7ª - Incumplimientos del adjudicatario. Además de por las causas generales establecidas en la Ley Civil, se considerará incumplido el contrato de adjudicación en los siguientes casos: 1. Cuando transcurrido el plazo no se haya realizado la consignación del resto del precio o, de ser este aplazado, no se haya ingresado la cantidad correspondiente al primer plazo, o no se haya aportado la garantía. En estos casos, si no se ha llegado a tomar en forma alguna posesión de todo o parte de la unidad productiva, se perderá el depósito, sin más penalización. 2. Si se ha tomado posesión total o parcial de la unidad productiva, la adjudicataria, además de perder la posesión y venir obligada a retornar cualquier bien con el que haya podido hacerse, se verá penalizada con una cantidad igual al 10% del precio de venta. 3. Si el incumplimiento de la condiciones se produce una vez formalizado el contrato con la adjudicataria, de forma que no se pueda recuperar la posesión, no se pueda retomar o continuar la actividad o, en cualquier forma, se fuerce la liquidación de los bienes de la concursada, sin posibilidad de venta a otro interesado, la adjudicataria perderá la totalidad de las cantidades pagadas, pudiendo ejecutarse las garantías ofrecidas en el caso de precio aplazado. Además, con cargo a dichas garantías vendrá obligada a indemnizar los daños que cause a los trabajadores cedidos, a la AEAT y a la Seguridad Social en la forma prevista en las leyes sociales, fiscales y de Seguridad Social. 4. Si el incumplimiento de las condiciones se produce de forma que se pueda recuperar la unidad productiva, se mantenga la actividad y sea factible la venta a otro cesionario, el adjudicatario incumplidor – por si o a requerimiento de la administración concursal - podrá resolver el contrato, retornando la plena posesión y perdiendo el 20% del precio, además del depósito. En ningún caso se podrá proceder a la devolución de cantidad alguna hasta que no se haya Pág. 13 Administración Concursal de Interdapa Logística, S.L. Concurso Voluntario 625/2014 Juzgado Mercantil 10 de Barcelona Plan de Liquidación adjudicado a un nuevo adjudicatario y éste haya pagado el precio. Si este es inferior a aquel en el que se adjudicó el incumplidor, la diferencia entre ambos precios se sumará a la penalización. 5. Cualquier cuestión relacionada con las condiciones o consecuencias del incumplimiento, incluso su declaración, serán competencia del Juez del Concurso, y seguirse por los trámites del correspondiente incidente. 6. Salvo criterio en contra del Juez del concurso, estarán legitimados para instar el incumplimiento del contrato de adjudicación la Administración Concursal y la representación de los trabajadores. 7. Se considerará siempre como un incumplimiento del contrato la declaración de la adjudicataria en concurso de acreedores o la adopción de medidas de las descritas en los arts. 51 o 52, c) del Estatuto de los trabajadores y que afecten al 50% o más de la plantilla en los dos años siguientes a la venta. SECCION 8ª – Liquidación de los bienes de la masa activa. Finalizada sin éxito la fase de venta de la unidad productiva, se procederá de la siguiente forma: 1. En primer lugar, se procederá a solicitar del Juez del concurso la declaración de cese de actividad, lo que llevará aparejada la resolución de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de trabajadores, que se llevara a cabo en la forma legalmente prevista. 2. Cesada la actividad y depositados los bienes de la empresa, se iniciará el procedimiento de venta, que se regirá por las reglas contenidas en las siguientes secciones del presente plan. 3. Una vez firme la resolución que abre el período de liquidación, dejan de seguirse las reglas del art. 155.4 de la Ley concursal, entendiendo que tales reglas ya no son aplicables a la ejecución general derivada del Plan de Liquidación, ya que el artº 148 no establece ninguna limitación y el acreedor privilegiado ha perdido el derecho a una ejecución separada, entendiendo lógico y razonable poder enajenar los bienes gravados a un precio inferior a la carga, si aquel es el precio de mercado. Así, dentro del proceso de liquidación que regula el presente Plan, siendo un proceso de ejecución colectiva, se venderán los bienes libres de cargas, debiendo atenerse a las reglas de prelación concursal, y de acuerdo con las normas reguladoras de la liquidación propuesta en el presente plan. 4. El presente Plan prevé un procedimiento que permitirá al acreedor titular un crédito especialmente privilegiado participar en el proceso de venta, y en tal sentido, se prevé: Pág. 14 Administración Concursal de Interdapa Logística, S.L. Concurso Voluntario 625/2014 Juzgado Mercantil 10 de Barcelona Plan de Liquidación a) Que el acreedor privilegiado pueda ofrecer con anterioridad a la celebración de la subasta judicial, una adjudicación en pago cuando el precio de mercado sea igual o inferior al de la carga. b) Se prevé que el acreedor privilegiado pueda pujar en la subasta, sin tener que depositar el precio cuando éste sea inferior al garantizado, ni prestar fianza. c) Se establece la obligación de comunicar al acreedor con privilegio especial las ofertas que aunque no cubran su crédito, sí sean admisibles de acuerdo con el presente plan, a fin de que pueda, a su elección, autorizar la venta o solicitar la adjudicación por el importe de su crédito. En el caso de no manifestara su opción en el término que se le señale, se entenderá que opta por autorizar la venta. d) En todo caso, de celebrarse subasta judicial, el titular de crédito privilegiado podrá intervenir en la subasta sin tener que depositar ni prestar fianza, salvo cuando el precio de salida sea superior al importe del crédito. SECCION 9ª - VENTA DIRECTA: En primer lugar, se intentara la venta directamente, mediante la oferta a terceros a través de Agente especializado y portal inmobiliario de Internet y sujeto a las siguientes reglas: 1. En el anuncio se hará constar el precio resultante del informe de valoración, si bien se admitirán ofertas por debajo de éste, sin fijación de precio mínimo. 2. Las ofertas deberán ser realizadas en el domicilio del Administrador Concursal mediante plica o sobre cerrado y sellado, en la calle Torras y Pujalt 28 – 30, ático 2ª o mediante correo electrónico firmado con certificado de firma digital válido al siguiente correo: [email protected] quien acusará recibo de ellas. 3. Las ofertas deben contener necesariamente los siguientes extremos: 4. En el exterior del sobre: a. Datos personales del ofertante (Nombre y apellidos, nombre de la empresa, dirección, código postal, ciudad, provincia. b. Citar el procedimiento: Concurso Voluntario de Interdapa Logística, S.L., Juzgado mercantil 10 de Barcelona, autos 625/2013 5. En el Interior del sobre: Pág. 15 Administración Concursal de Interdapa Logística, S.L. Concurso Voluntario 625/2014 Juzgado Mercantil 10 de Barcelona Plan de Liquidación a. Datos personales completos del ofertante (Nombre y apellidos, nombre de la empresa, dirección, código postal, ciudad, provincia, datos fiscales, teléfono de contacto, correo electrónico de la persona de contacto y cargo que ocupa) b. En el caso de sociedades mercantiles, identificación del apoderado y del poder con el que actúa. c. Bien concreto sobre el que se realiza la oferta. En el caso de lotes, deberá identificar el lote sobre el que se oferta. Cada bien o lote deberá ser objeto de una oferta independiente. d. Especificación del importe neto ofertado, con la asunción expresa del compromiso de pago al contado. e. Declaración específica de que conoce, acepta y asume la situación y estado físico del bien sobre el que realiza la oferta y que renuncia a cualquier reclamación, incluso el saneamiento por vicios o gravámenes ocultos. f. Declaración de que conoce y acepta expresamente todas las normas derivadas del plan de liquidación. 6. Cualquier oferta condicionada será rechazada. 7. El plazo para recepción de ofertas termina a los dos meses de la publicación del aviso declarando desierta la venta de la unidad productiva y el inicio del proceso de liquidación directa de los bienes. 8. Expirado el plazo de recepción de las ofertas, se procederá a la apertura de las plicas de las ofertas recibidas, haciéndose constar en un Acta los detalles de todas las posturas recibidas. Dicha acta será comunicada al Juzgado por la Administración concursal, haciendo constar los nombres de los adjudicatarios provisionales, así como la cantidad por la que se ha realizado la adjudicación de cada inmueble, a fin de que por éste se resuelva la adjudicación y la liquidación de las cargas por medio de la correspondiente resolución. En todos los casos, los bienes se adjudicarán libres de cargas, procediendo la resolución Judicial que recaiga a su cancelación. 9. De no recibirse ofertas que cubran al menos el crédito privilegiado, pero sí que superen el 50% del valor de inventario, se dará cuenta al acreedor privilegiado, quien en el término de 15 días podrá, a su elección, autorizar la venta o solicitar la adjudicación por el importe de su crédito. La falta de comunicación o manifestación por parte del acreedor privilegiado equivaldrá a la aceptación de la operación. 10. Adjudicada provisionalmente un bien al mejor ofertante, se comunicará al ofertante, quien deberá consignar el importe de la venta en la cuenta de consignaciones del Juzgado, como requisito previo a la adjudicación. Si transcurridos cinco días HABILES desde la comunicación no se ha realizado la consignación, el bien será adjudicado al siguiente ofertante, sin más requisito que la comunicación al ofertante que no ha realizado el depósito. Pág. 16 Administración Concursal de Interdapa Logística, S.L. Concurso Voluntario 625/2014 Juzgado Mercantil 10 de Barcelona Plan de Liquidación 11. De acuerdo con lo previsto para estos casos en la normativa fiscal, el adquiriente en cuyo favor de adjudique el bien, será responsable directo del ingreso del Impuesto sobre el valor añadido, de ser de aplicación. 12. El importe obtenido por la venta se destinará, en primer lugar, al pago del privilegio especial hasta donde alcance, si es inferior a la deuda asociada. El resto del crédito del acreedor hipotecario se considera como ordinario, procediéndose a su cancelación de acuerdo con las reglas generales de la Ley concursal. El remanente, si lo hubiese, se integrará en la masa activa en la forma establecida. 13. La intervención de empresa especializada será siempre a cargo de los compradores, pudiendo consistir en un porcentaje sobre el precio, previa aprobación por parte de la administración concursal. SECCION 10ª - SUBASTA JUDICIAL: Transcurridos los dos meses sin haber recibido ofertas que cumplan con las reglas de la sección anterior o sin haber podido adjudicar todos los bienes, se solicitara que la venta se lleve a cabo por medio de subasta judicial, que se regirá por las siguientes reglas 1. La venta de cada uno de los bienes que componen el activo se realizará en subasta pública, que se anunciará en Edictos y en la Web Concursal o portal especializado, señalando lugar, día y hora para la celebración de la subasta. 2. Los bienes se venderán individualmente o por lotes, dependiendo de cuál aparezca como forma más idónea 3. Para poder licitar en la subasta se deberá consignar, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado Mercantil número 6, el 10% del valor del bien recogido en el Inventario de bienes y derechos. Las entidades financieras titulares de créditos con privilegio especial, así como sus sociedades participadas, estarán exoneradas de dicha consignación. 4. Quedará prohibida la cesión a terceros de la postura o del remate. Aprobado el remate a favor del mejor postor y consignada, cuando proceda y en los términos dispuestos judicialmente, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se dictará decreto de adjudicación con los pronunciamientos que correspondan en Derecho. 5. Los bienes se adjudicarán libres de cargas, salvo los derechos reales limitativos de dominio y las cargas derivadas de los créditos no incluidos en la masa pasiva. A instancia del adquirente se expedirá mandamiento de cancelación de todas las cargas (anotaciones e inscripciones) que luzcan en el Registro de la Propiedad, de prenda sin desplazamiento o de reservas de Pág. 17 Administración Concursal de Interdapa Logística, S.L. Concurso Voluntario 625/2014 Juzgado Mercantil 10 de Barcelona Plan de Liquidación dominio y que sean anteriores y posteriores al Auto de declaración del Concurso, excepto los derechos reales limitativos del dominio y las cargas, en su caso, derivadas de créditos no incluidos en la masa pasiva. 6. El acreedor reservaticio o cualquier otro acreedor con un crédito singularmente privilegiado no puede hacer uso del derecho que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) concede al ejecutante. 7. Si la subasta queda desierta, ha de celebrarse de nuevo, pero cualquier acreedor podrá pujar aun cuando sea el único postor. 8. No serán aplicables a estas subastas las normas del art. 671 de la LEC ya que no hay ejecutante. 9. Se admitirán todo tipo de posturas y se aprobara el remate a favor de la mejor de ellas, sin límite alguno, cualquiera que sea su importe. 10. El acreedor privilegiado podrá participar en la subasta sin tener que consignar el depósito ni, en su caso, el precio del remate, si hiciere la mejor postura, en tanto no supere el importe de su crédito especialmente privilegiado. 11. Los licitadores deberán identificarse de forma suficiente y declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta, teniendo presente que conocen las condiciones establecidas en el Plan de Liquidación y que los bienes se adquieren libres de cargas, ordenándose en su momento la cancelación de todas las cargas que gravan la finca, así como presentar resguardo de que han consignado el 10% del valor de tasación de los bienes. 12. Todos los gastos derivados de la transmisión serán a cargo del adjudicatario. 13. Las normas contenidas para la subasta de bienes muebles en la Ley de Enjuiciamiento Civil, habrán de adaptarse en lo que fuera menester a las contenidas en este Plan. SECCION 11ª - TESORERIA: Con el líquido disponible se procederá al pago de los acreedores, el cual se llevará a cabo cumpliendo lo dispuesto en los artículos 154 y siguientes de la Ley Concursal. SECCION 12ª – Modificaciones del plan. A instancias de cualquier acreedor, o por sí, la Administración concursal podrá solicitar del Juzgado la modificación de las reglas del presente plan, razonando por qué la modificación resulta más favorable a los acreedores o al interés del concurso. El Juez, Pág. 18 Administración Concursal de Interdapa Logística, S.L. Concurso Voluntario 625/2014 Juzgado Mercantil 10 de Barcelona Plan de Liquidación de estimarlo conveniente, resolverá en la forma prevista en el art. 149, 1º de la Ley Concursal. Barcelona, a 10 de febrero de 2015 11/02/2015 X Fernando Zamora Enciso Administrador Concursal Firmado por: NOMBREZAMORA ENCISOFERNANDO- NIF 37713574Z Pág. 19
© Copyright 2024