reglamentos ahorros, préstamos y servicios

Reglamentos de Ahorros, Préstamos y Servicios COOEPROUASD
COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO, INC.
COOEPROUASD
REGLAMENTOS AHORROS,
PRÉSTAMOS Y SERVICIOS
2009
Distrito Nacional, R.D,
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Reglamentos de Ahorros, Préstamos y Servicios COOEPROUASD
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Reglamentos de Ahorros, Préstamos y Servicios COOEPROUASD
INTRODUCCIÓN
El Consejo de Administración de la COOEPROUASD,
pone en las manos de sus asociados el presente reglamento
de ahorros, préstamos y servicios, revisado y ampliado con
nuevas normas procedimentales con las que esperamos
eficientizar los serivicios ofrecidos.
Tomando como base la experiencia adquirida y el
sentir de nuestros asociados se han introducido importantes mejorías a los reglamentos existentes y otros nuevos
como el seguro para vehículos de motor.
La optimización de los servicios es de gran importancia
para el desenvolvimiento cotidiano de nuestra empresa,
ya que por vía de los mismos, nuestros socios mantienen
una interacción constante con su cooperativa; haciendo
que la misma cumpla su rol en lo referente a satisfacer las
necesidades y aspiraciones comunes, cumpliendo así uno
de los principios fundamentales del cooperativismo.
Esperamos que este esfuerzo por servirte mejor, no
vaya a parar a un gavetero o rincón de tu librero, sino,
que puedas usarlo sacando los mejores beneficios de tu
empresa, para mejorar tu nivel de vida y el de los tuyos.
Estúdialo, apréndelo y coméntalo con los demás
compañeros y estarás contribuyendo al crecimiento de
nuestra empresa común.
Por
el
Consejo
de
Administración,
Lic. José H. Guzmán
Presidente
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REGLAMENTOS DE AHORRO Y APORTACIONES DE CAPITAL
Las aportaciones de capital en la cooperativa nunca
serán menores al 2% del sueldo del asociado.
Las aportaciones pueden ser:
Normales: Cuando sean del 2% al 25% del sueldo bruto
del asociado.
Extraordinarias: Cuando exceden el 25% del sueldo bruto
del asociado.
Especiales: Cuando sean para planes especiales tales como:
ahorro especial, ayuda mutua, club de viajes, navideño,
etc.
TIPOS DE PRÉSTAMOS
Todos los socios de la cooperativa tienen derecho
a préstamos sobre las aportaciones que hacen al capital.
Siempre y cuando hayan aportado no menos de tres (3)
cuotas consecutivas.
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Los préstamos se clasifican en:
Gerenciales
Expresos
Normales
Especiales
PRÉSTAMO GERENCIAL
Este préstamo tiene el propósito de resolver un
problema urgente que se le presente al asociado y su límite
es de seis mil pesos (RD$6,000.00) y su entrega es en
efectivo e inmediata.
El préstamo gerencial tiene una tasa de interés del
4% mensual. Debe ser pagado en efectivo por ventanilla
en la fecha que corresponda y tendrá un plazo de límite
de tres (3) cuotas.
El asociado que no cumpla con su ompromiso de
pago en la fecha establecida, se le aplicará el descuento de su
deuda por vía administrativa con los cargos de intereses correspondientes, más el 1% mensual por concepto de mora.
Todo préstamo gerencial igual o menor a
RD$2,000.00 se pagará en una sola cuota.
El asociado que la cooperativa le descuente su
préstamo gerencial puede ser penalizado, y podría suspendérsele este servicio durante seis (6) meses.
No se concederá más de un (1) préstamo gerencial
por asociado.
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PRÉSTAMO EXPRESO
Se denomina préstamo expreso a aquel que es igual
o menor al balance del aporte de capital que ha realizado
el asociado, para fines de préstamos se considerará el
balance del mes anterior a la solicitud y nunca podrá ser
menor de RD$10,000.00.
Para el socio acceder a este préstamo debe llenar
la solicitud y depositarla en la recepción de documnetos
de la cooperativa.
Este préstamo se entregará al día siguiente a la solicitud, siempre y cuando haya disponibilidad. Se le aplicará
una tasa de interés de 1.25% mensual y el mismo, no
requiere de la aprobación previa del Comité de Crédito.
El expreso, se concederá a un plazo de 36 meses
máximo.
PÁRRAFO I: Cuando se ha tomado un préstamo expreso, el socio, tiene derecho a tomar un préstamo normal
o especial. En todo caso se descontará del nuevo préstamo
el balance pendiente del expreso.
PÁRRAFO II: El socio, pierde el derecho a tomar un
expreso, cuando ha tomado un préstamo normal o
especial.
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PRÉSTAMO NORMAL
Este préstamo es mayor a las aportaciones que tiene
el socio y su límite es hasta tres (3) veces el monto de la
misma y nunca podrá ser menos de RD$10,000.00.
Para el socio obtener un préstamo normal debe llenar
una solicitud para tales fines, la cual puede ser tramitada
por el Consejo Distrital del distrito a que pertenece el
solicitante o depositarla directamente en la cooperativa.
La cooperativa emite un formulario de acuse de recibo
de préstamo normal, el cual debe ser reclamado por el
solicitante.
Este préstamo pagará una tasa de interés del 1.75%
mensual.
Este préstamo será amortizado en un plazo de hasta
60 meses, según el monto.
PÁRRAFO I: Se pierde el derecho a tomar un préstamo
normal, cuando se está haciendo uso del mismo o se tiene
un préstamo especial.
PÁRRAFO 2: El asociado puede liquidar sus deudas
antes del plazo convenido inicialmente; ya sea reprogramando la deuda o bien saldando la totalidad en efectivo;
para ambos casos se procederá a realizar los ajustes del
capital e interés según el plazo.
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PÁRRAFO 3: Todo préstamo mayor a las aportaciones
será gravado con un 0.5% del volumen total a descontarse
del préstamo. Dicho importe será usado en la reserva
de estabilización, la cual servirá para cubrir los balances
pendientes en caso de que un socio fallezca o sea separado
de la universidad, mediante cancelación.
PÁRRAFO 4: El préstamo normal requiere de un fiador
cuando el prestatario no sea empleado de carrera o profesor nombrado de la universidad.
SOBRE EL FIADOR
En caso de renuncia voluntaria, el asociado autoriza
a COOEPROUASD a cobrar de su sueldo en la UASD
o bien, de sus aportes retirables ante el Plan de Retiro
de la UASD o de cualquier otra institución, las deudas
contraídas y/o garantizada.
PRÉSTAMO ESPECIAL
Para tener derecho a este servicio el asociado
deberá ahorrar el 5% mínimo de su sueldo bruto en la
institución durante doce (12) meses consecutivos. Este
ahorro debe hacerse en adición al 2% mensual de las
aportaciones normales de capital.
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PÁRRAFO I: COOEPROUASD pagará el 8% de interés
anual. Este interés se pagará siempre y cuando el socio
no tenga préstamo basado en el mismo.
PÁRRAFO 2: Tan pronto el asociado haga uso del
préstamo especial, su ahorro pierde la condición de retirable y deja de ganar intereses; asimismo, invalida cualquier
otra solicitud de préstamo.
PÁRRAFO 3: Este préstamo requiere garantías que
satisfagan las exigencias de COOEPROUASD. La misma,
puede ser hipotecaria o solidaria.
Todo socio que cumpla con el requisito podrá
tomar un préstamo equivalente al 5 x 1 de la suma de
sus aportaciones normales más los ahorros especiales.
Este préstamo pagará una tasa de 1.75% de interés
mensual y se concederá a un plazo de hasta 72 meses,
según el monto.
AHORRO NAVIDEÑO
Siendo la Navidad época en la cual muchos requerimos de recursos económicos extraordinarios para hacer
frente a compromisos propios de la fecha. La COOEPROUASD, ha decidido ofertar a sus asociados la posibilidad
de que puedan ahorrar en la medida de sus recursos, para
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en diciembre disponer de dicho monto. Dicho ahorro,
estará regido por el siguiente reglamento:
•
Se considerará ahorro navideño al ahorro que expresamente el asociado autoriza para tales fines.
•
El ahorro navideño deberá ser autorizado por el asociado a más tardar el 12 de febrerode cada año.
•
El ahorro navideño mínimo mensual es de RD$300.00
(ciento cincuenta pesos con 00/100).
•
Por dicho ahorro la cooperativa capitalizará el 1%
mensual, sobre al balance acumulado.
•
El ahorro navideño será entregado al asociado del
15 al 18 de diciembre del año a que corresponda,
mediante cheque a su favor. Dicho cheque incluirá
los intereses generados por el ahorro. Si el socio
no retira el ahorro en la fecha, dicho ahorro será
acumulado para el siguiente año.
•
El asociado no podrá disponer ni retirar el ahorro
navideño hasta la fecha convenida, salvo que renuncie de la cooperativa.
CLUB DE VIAJES
La diversión sana y el descanso, son cuestiones
vitales para el desarrollo del ser humano, atendiendo a
este postulado la COOEPROUASD ha decidido ofertar
el Club de Viajes.
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¿QUÉ ES EL CLUB DE VIAJES?
El Club de Viajes es un capítulo de la cooperativa
que permitirá a sus asociados organizar sus vacaciones
junto a sus familiares. Operará bajo las siguientes reglamentaciones:
Todos los socios de la cooperativa tienen derecho a
pertenecer al Club de Viajes, si así lo desean y lo expresan,
llenando una ficha de afiliación al Club de Viajes.
Para ser miembro del Club de Viajes, el asociado
deberá aportar para dicho club una cuota mínima de
RD$300.00 (trecientos pesos) mensuales que se le
acumularán y de los cuales sólo podrá hacer uso, para
actividades relacionadas con dicho club.
La cooperativa podrá organizar actividades puntuales de las cuales el socio podrá participar, tales como:
excursiones, giras, resort, visitas a museos, cruceros,
parques, etc., tanto en el territorio nacional como en el
extranjero. De igual modo, el asociado podrá planificar
por su cuenta este tipo de actividades.
Los asociados que decidan participar de cualesquiera de las actividades organizadas por el Club de Viajes o
por cuenta propia, harán uso de sus depósitos y la diferencia (si la hubiera), entre su balance en el Club de Viajes
y el costo de la actividad o viaje, será financiado por la
cooperativa a una tasa de interés del 1.5% mensual.
Cualquier actividad o viaje con cargo a los fondos del Club de Viajes, organizada por la cooperativa o
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decidida por el asociado de manera individual, debe ser
comunicada por escrito a la cooperativa con por los menos
30 días de anticipación.
Para tener derecho a financiemiento en el Club de
Viajes, el asociado deberá haber cotizado seis (6) cuotas
consecutivas.
El socio podrá retirar si así lo desea sus aportes en
el Club de Viajes. Dichos fondos les serán devueltos en
un plazo de 30 días luego de la solicitud.
DISPOSICIONES GENERALES
1•
No se permitirá refinanciamiento de más de una
cuota sobre préstamo normal o especial.
2 • Todo socio que teniendo un préstamo expreso
optare por un préstamo normal o especial, se le
deducirá de éste el valor pendiente de pago del
préstamo expreso.
3 • Todo asociado que autorice descuento extraordinario superior al 25% de su salario bruto o que
haga depósito en efectivo; deberá mantener dicho
ahorro por no menos de seis (6) meses antes de
que se le considere dicho ahorro para los fines de
préstamo.
4 • Al personal jubilado y/o pensionado de la UASD,
socio de la COOEPROUASD, se le podrá extender
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el plazo para saldar su préstamo expreso, normal y
espesical hasta de seis (6) meses por encima de lo
que establece el presente reglamento.
5 • El socio podrá retirar cuando considere necesario sus
ahorros especiales, quedando claro que al momento
de retirarlo pierde el derecho al préstamo especial
de 5 x 1.
6 • Las renuncias con reintegro sólo se aceptarán en las
siguientes condiciones:
-Cuando el asociado tenga un préstamo expreso.
-Cuando el socio tenga un préstamo normal o especial y le quede por saldar un valor igual o menor
a sus aportaciones.
7 • La COOEPROUASD tiene un plazo de noventa
(90) días para pagar las renuncias.
8 • La transferencia parcial o total de ahorros a otros
socios, se tomará en cuenta para fines de préstamo
seis (6) meses después de efectuada.
9 • Los servidores Contratados necesitarán de un garante
de Carrera y en todo caso se prestará hasta el doble
de lo que tenga ahorrado.
10 • Todo asociado que no cumpla sus compromisos de
pago mediante el descuento nominal deberá completar en efectivo antes del día cinco (5) de cada mes
y en caso de que sea no laborable en la fecha habil
anterior, de no hacerlo así, se completará la cuota
reduciéndola de sus haberes en la cooperativa.
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Todo lo no previsto será resuelto por el Consejo
de Administración y el Comité de Crédito en reunión
conjunta.
Este reglamento deja sin efecto cualquier otra
disposición anterior que le resultare contradictoria.
REGLAMENTOS PARA LOS SERVICIOS
DE CONSUMO, FARMACIA, ELECTRODOMÉSTICOS, ÓPTICA, MISCELÁNEOS,
Seguro de Vehículo
y Ayuda Mutua
1.- SERVICIOS DE CONSUMO (CEREALES,
LÁCTEOS, CONDIMENTOS, LIMPIEZA, ETC.)
COOEPROUASD ofrecerá a sus asociados los
servicios de consumo, en base a contratos con terceros.
Queda establecido que todo crédito de consumo
tomado en un mes será descontado por nómina administrativa en el mes siguiente.
Los montos tomados a crédito por concepto de
ventas directas serán descontados en su totalidad en una
sola partida y no se le cargará ningún interés.
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II.- SERVICIOS DE FARMACIA
COOEPROUASD ofrecerá este servicio a través
de contratos con terceros.
El socio tiene derecho a un crédito de hasta
RD$5,000.00 pesos en productos medicinales.
El descuento se hará por nómina administrativa y
el monto será descontado en un plazo de hasta 3 cuotas.
A este servicio no se le aplicará ningún tipo de interés.
Todo crédito de farmacia de RD$2,000.00 o menos se
descontará en una cuota.
PÁRRAFO: COOEPROUASD emitirá órdenes con las
cuales el socio podrá adquirir los medicamentos en los
establecmientos indicados por ésta. Dichas órdenes sólo
serán para medicamentos y pañales desechables. Los
mismos no podrán ser transferidos a terceras personas.
III.- SERVICIOS DE ELECTRODOMÉSTICOS,
ARTÍCULOS EL HOGAR Y MISCELÁNEOS
La COOEPROUASD ofrecerá a sus asociados los
servicios de electrodomésticos, artículos del hogar, ropas,
gomas, repuestos y otros misceláneos en base a contratos
con terceros.
Todos los socios tienen derecho a tomar un crédito
misceláneo igual al 100% de sus aportaciones de capital.
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Los créditos por este concepto serán descontados en un
plazo de hasta 24 cuotas, según el monto.
Todo crédito misceláneo pagará un interés de 1.5%
mensual.
Los créditos se despacharán a través de órdenes de
compra emitidas por la cooperativa al suplidor del servicio
y las mismas son intransferibles.
No se otorgará nuevos créditos misceláneos a los
socios que no tengan cubierto más del 50% del crédito
vigente.
Este servicio será otorgado al socio en adición a
cualquier otro, siempre que tenga capacidad de pago.
IV.- SERVICIOS DE ÓPTICA
La COOEPROUASD ofrecerá los servicios ópticos,
examen de la vista y crédito de lentes mediante acuerdos
con terceros.
El asociado recibirá órdenes para la adquisición
de espejuelos, para él y/o sus familiares, siempre que el
monto del descuento mensual no exceda el equivalente
al 10% de su sueldo bruto en la institución.
Por este servicio el socio no pagará ningún tipo de
interés.
Todos los servicios de óptica será cobrados en tres
pagos.
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Agotado el límite para adquirir este servicio, no
se otorgará crédito para tales fines hasta tanto los valores
tomados no hayan sido saldados.
V.- Seguros para Vehículos de Motor
Cooeprouasd te garantiza el seguro para cualquier
vehículo de motor a travez de la Cooperativa Nacional
de Seguros (COOPSEGUROS).
Nuestros asociados pueden obtener cualquier tipo
de seguro para vehículo de motor con una facilidad para
pagarlo hasta de 12 meses.
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VI.- REGLAMENTO PLAN AYUDA MUTUA
Art. I: Tienen derecho a ser inscritos en el presente Plan
las personas siguientes: El socio, cónyuges, hijos y padres
del asociado.
Art. II: Cualesquiera de las personas mencionadas en el
Art. 11 cuya edad sea supeñor a los tres (3) meses y sin
límite.
PÁRRAFO I: Una vez ingresado al Plan, el socio dispondrá de seis (6) meses para depositar los documentos que
avalen el pare ntezco con los afiliados: Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento (ambas legalizadas) y/o copia
de la Cédula.
Art. III: Queda convenido que la Cooperativa sólo
pagará después que los afiliados tengan seis (6) cuotas
ininterrumpidas cotizando.
Art. IV: Covertura.
APORTE MENSUAL
POR FAMILIA
RD$ 100.00
COBERTURA
ASOCIADOS
DEPENDIENTE
RD$ 25,000.00
RD$ 20,000.00
Art. V: Queda convenido que se considera una familia
al asociado, su cónyuge, sus hijos y sus padres.
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Art. VI: El ingreso al Plan es automático, pero el socio
tiene la opción de desistir en el mes de enero de cada año,
mediante carta a la Cooeprouasd.
PÁRRAFO: Si el asociado principal perdiera el vínculo
con la Cooperativa por causas ajenas a su voluntad, podrá permanecer en el Plan y será beneficiario del mismo
hasta que concluya el año en curso, siempre que pague
de manera directa y mensual la cuota correspondiente.
Si el afiliado se atrasa con una (1) cuota, el contrato se
considerará rescindido automáticamente.
Art. VII: COOEPROUASD se reserva el derecho de someter a examen médico a cualquier solicitante del Plan.
Art. VIII: El presente contrato no cubrirá casos de muerte
por: Ciclones, Terremotos, Inundaciones, Guerras o por
Suicidio.
La Cooperativa pagará por evento y no más de un solo
beneficiario.
NOTA: Todo lo no previsto en el presente contrato queda
remitido al derecho comun.
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