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Noticias en Breve - News in Brief
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Febrero, 2015
Costa Rica
Proyecto de Ley: “LEY DE PUBLICACIÓN OBLIGATORIA DE LA INFORMACIÓN NUTRICIONAL DE
LOS ALIMENTOS POR PARTE DE LAS CADENAS DE RESTAURANTES”
El pasado 26 de enero de 2015, el Diputado Antonio Álvarez Desanti presentó a la Asamblea
Legislativa de nuestro país el Proyecto de Ley número 19.458, que busca la aprobación de la
Ley “Ley de publicación obligatoria de la información nutricional de los alimentos por parte
de las cadenas de restaurantes”.
La normativa tiene como objetivo primordial “requerir que las cadenas de restaurantes con
al menos cinco locales a nivel nacional publiquen la información calórica de sus productos
en sus respectivos menús y que provean la información sobre la cantidad de grasa, azúcar
y sodio a los consumidores que así lo soliciten”. El Proyecto es considerado un esfuerzo para
ayudar en la prevención del sobrepeso y la obesidad en la población costarricense, dado
que se fundamenta en la presunción que el consumidor elegirá productos más saludables si
conoce su información nutricional.
Como queda claro en el objetivo del proyecto, y de aprobarse la Ley, la medida será
obligatoria para cadenas de restaurantes que posean al menos cinco locales a nivel nacional,
dejando la opción de cumplir de forma voluntaria esta medida a aquellos restaurantes que
no cumplan con dicho requisito.
Asimismo, define como ente rector de velar por el cumplimiento de las medidas establecidas
al Ministerio de Salud de Costa Rica, con fundamento en la Ley General de Salud.
Finalmente señala como sanción al incumplimiento, la cancelación de los permisos de
operación, de acuerdo a lo establecido en el Ley General de Salud. El proyecto de ley prevé
un transitorio que da un plazo de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la
Ley, para que los empresarios se pongan en regla con estas disposiciones.
Si desean consultar el Proyecto de Ley, se puede hacer en el siguiente link: http://www.
asamblea.go.cr/Centro_de_Informacion/Consultas_SIL/Pginas/Detalle%20Proyectos%20
de%20Ley.aspx?Numero_Proyecto=19458
Nota: los alimentos, suplementos a la dieta y productos naturales preenvasados deben de
indicar la información nutricional en la etiqueta, de acuerdo con la normativa vigente en la
materia. Este proyecto de ley no afecta estas regulaciones.
Nicaragua, El Salvador y Guatemala
Requisitos de Etiquetado de los Textiles y Productos Textiles
La Industria manufacturera de productos textiles produce prendas de vestir para bebés, niños,
adultos, damas, caballeros, ropa de hospitales, entre otros. Todos estos artículos requieren de
etiquetado para mantener sus cualidades y prolongar su tiempo de vida.
La importancia de un buen etiquetado en los productos textiles beneficia a las empresas a dar
a conocer sus marcas, precio, estándares de calidad, fabricante a través de sus productos,
por lo cual el consumidor va a preferir este tipo de producto. No obstante los productos textiles
deben etiquetarse o marcarse a fin de distinguirse de los diferentes productos ofertados en
el mercado.
Por otra parte, el sector textil nicaragüense se caracteriza por contar con una variedad de
empresas, en la cual se destaca una reconocida tradición de manufactura de textiles a un
nivel artesanal, demostrando su capacidad de competir, lo que ha permitido el aumento de
las ventas, la producción industrial de nuevas prendas de vestir y las tendencias de moda han
incrementado sus exportaciones.
En ese sentido esta normativa que regula las prendas de vestir y demás productos textiles
presta importancia a su etiquetado, el cual debe informar del fabricante y de la composición
del mismo básicamente, a fin de garantizar una información adecuada a los consumidores
saber que están comprando y esa manera también favorecer el desarrollo del mercado
nacional.
Por esta razón mediante publicación en La Gaceta, Diario Oficial No. 09 del 15 de Enero
del año 2015 en Nicaragua; mediante publicación en el Diario Oficial No. 405 del 31 de
octubre del año 2014 en El Salvador; y mediante el Acuerdo Ministerial 830-2014 publicado
en el Diario Oficial número 30 de fecha 24 de noviembre de 2014 en Guatemala, se dio
a conocer el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 59.01.08:12 Textiles y Productos
Textiles. Requisitos de Etiquetado, el cual entrará en vigencia a partir del 23 de Julio del año
2015 para el territorio centroamericano.
Este Reglamento establece los requisitos que debe cumplir el etiquetado de los textiles y
productos textiles, de los cuales se resaltan los siguientes:
• El etiquetado de los textiles y productos textiles no deberán describirse ni presentarse
en una forma falsa, equivoca o engañosa o susceptible de crear en modo alguno una
impresión errónea respecto de su naturaleza.
• Cuando por su naturaleza se comercialicen productos en pares confeccionados del
mismo material, pueden presentar la etiqueta en una sola de las piezas (ejemplo medias
y guantes, entre otros).
• Deben declarar las diferentes fibras que integran el producto, en porcentaje con relación
a la masa. En el caso que de los productos que son elaborados a base de fibras textiles
de material reciclado se debe declarar “hecho con fibras recicladas” y el porcentaje de
composición del insumo que representen.
• Pueden usar el nombre comercial o la marca registrada de alguna fibra si se tiene
autorización del titular, siempre que se use en conjunción el nombre genérico de a fibra y
caracteres de igual tamaño.
• No se puede utilizar el nombre animal alguno al referirse a las fibras que integren al textil,
al menos que la fibra o el textil estén elaborados con el pelo desprendido de la piel del
animal de que se trata. Queda prohibido la mezcla de palabras que la existencia de
componentes derivados de la piel o pelo o producto de animal alguno, sin ser cierta esta
condición.
• La etiqueta de los textiles y productos textiles deben contener, según sea el caso,
instrucciones de cuidado y conservación, referidas al lavado, planchado, secado, blanqueo
y recomendaciones particulares que según el criterio del fabricante sean necesarias para
mantener el producto en buenas condiciones de uso.
• La leyenda “hecho a mano” puede utilizarse únicamente cuando los textiles o productos
textiles hayan sido elaborados totalmente a mano. Cuando el producto no haya sido
elaborado totalmente a mano, se podrá usar la indicación “a mano”, siempre que se
acompañe de la descripción de aquella parte del proceso que se haya realizado a mano,
por ejemplo cosida a mano.
• Cuando se utilice información sobre acabado de textiles y productos textiles, ésta debe
acompañarse del nombre del proceso, por ejemplo: “impermeabilizado”, “pre-encogido”,
mercerizado”, “retardante del fuego”, entre otros.
Se excluyen de la aplicación del presente Reglamento los cobertores eléctricos y productos
de marroquinería (estos son industria de artículos de piel o imitación de ésta que también
pueden ser elaborados con pieles crudas
sin tratar, algodón, loneta, madera, corcho,
mimbre, entre otros materiales).
Nota: En Costa Rica no ha sido publicada la norma que incluya esta normativa al marco
regulatorio nacional.
[email protected]
Costa Rica:
Tel: (506) 2257-2929
Nicaragua:
Tel:(505) 2270-8406
Honduras:
Tel: (504) 2271-0061
El Salvador:
Tel: (503) 2557-3058
Guatemala:
Tel: (502) 2428 4800
www.unimarkcr.com