Noticias en Breve - News in Brief intellectualproperty Febrero, 2015 Costa Rica Proyecto de Ley: “LEY DE PUBLICACIÓN OBLIGATORIA DE LA INFORMACIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS POR PARTE DE LAS CADENAS DE RESTAURANTES” El pasado 26 de enero de 2015, el Diputado Antonio Álvarez Desanti presentó a la Asamblea Legislativa de nuestro país el Proyecto de Ley número 19.458, que busca la aprobación de la Ley “Ley de publicación obligatoria de la información nutricional de los alimentos por parte de las cadenas de restaurantes”. La normativa tiene como objetivo primordial “requerir que las cadenas de restaurantes con al menos cinco locales a nivel nacional publiquen la información calórica de sus productos en sus respectivos menús y que provean la información sobre la cantidad de grasa, azúcar y sodio a los consumidores que así lo soliciten”. El Proyecto es considerado un esfuerzo para ayudar en la prevención del sobrepeso y la obesidad en la población costarricense, dado que se fundamenta en la presunción que el consumidor elegirá productos más saludables si conoce su información nutricional. Como queda claro en el objetivo del proyecto, y de aprobarse la Ley, la medida será obligatoria para cadenas de restaurantes que posean al menos cinco locales a nivel nacional, dejando la opción de cumplir de forma voluntaria esta medida a aquellos restaurantes que no cumplan con dicho requisito. Asimismo, define como ente rector de velar por el cumplimiento de las medidas establecidas al Ministerio de Salud de Costa Rica, con fundamento en la Ley General de Salud. Finalmente señala como sanción al incumplimiento, la cancelación de los permisos de operación, de acuerdo a lo establecido en el Ley General de Salud. El proyecto de ley prevé un transitorio que da un plazo de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, para que los empresarios se pongan en regla con estas disposiciones. Si desean consultar el Proyecto de Ley, se puede hacer en el siguiente link: http://www. asamblea.go.cr/Centro_de_Informacion/Consultas_SIL/Pginas/Detalle%20Proyectos%20 de%20Ley.aspx?Numero_Proyecto=19458 Nota: los alimentos, suplementos a la dieta y productos naturales preenvasados deben de indicar la información nutricional en la etiqueta, de acuerdo con la normativa vigente en la materia. Este proyecto de ley no afecta estas regulaciones. Nicaragua, El Salvador y Guatemala Requisitos de Etiquetado de los Textiles y Productos Textiles La Industria manufacturera de productos textiles produce prendas de vestir para bebés, niños, adultos, damas, caballeros, ropa de hospitales, entre otros. Todos estos artículos requieren de etiquetado para mantener sus cualidades y prolongar su tiempo de vida. La importancia de un buen etiquetado en los productos textiles beneficia a las empresas a dar a conocer sus marcas, precio, estándares de calidad, fabricante a través de sus productos, por lo cual el consumidor va a preferir este tipo de producto. No obstante los productos textiles deben etiquetarse o marcarse a fin de distinguirse de los diferentes productos ofertados en el mercado. Por otra parte, el sector textil nicaragüense se caracteriza por contar con una variedad de empresas, en la cual se destaca una reconocida tradición de manufactura de textiles a un nivel artesanal, demostrando su capacidad de competir, lo que ha permitido el aumento de las ventas, la producción industrial de nuevas prendas de vestir y las tendencias de moda han incrementado sus exportaciones. En ese sentido esta normativa que regula las prendas de vestir y demás productos textiles presta importancia a su etiquetado, el cual debe informar del fabricante y de la composición del mismo básicamente, a fin de garantizar una información adecuada a los consumidores saber que están comprando y esa manera también favorecer el desarrollo del mercado nacional. Por esta razón mediante publicación en La Gaceta, Diario Oficial No. 09 del 15 de Enero del año 2015 en Nicaragua; mediante publicación en el Diario Oficial No. 405 del 31 de octubre del año 2014 en El Salvador; y mediante el Acuerdo Ministerial 830-2014 publicado en el Diario Oficial número 30 de fecha 24 de noviembre de 2014 en Guatemala, se dio a conocer el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 59.01.08:12 Textiles y Productos Textiles. Requisitos de Etiquetado, el cual entrará en vigencia a partir del 23 de Julio del año 2015 para el territorio centroamericano. Este Reglamento establece los requisitos que debe cumplir el etiquetado de los textiles y productos textiles, de los cuales se resaltan los siguientes: • El etiquetado de los textiles y productos textiles no deberán describirse ni presentarse en una forma falsa, equivoca o engañosa o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza. • Cuando por su naturaleza se comercialicen productos en pares confeccionados del mismo material, pueden presentar la etiqueta en una sola de las piezas (ejemplo medias y guantes, entre otros). • Deben declarar las diferentes fibras que integran el producto, en porcentaje con relación a la masa. En el caso que de los productos que son elaborados a base de fibras textiles de material reciclado se debe declarar “hecho con fibras recicladas” y el porcentaje de composición del insumo que representen. • Pueden usar el nombre comercial o la marca registrada de alguna fibra si se tiene autorización del titular, siempre que se use en conjunción el nombre genérico de a fibra y caracteres de igual tamaño. • No se puede utilizar el nombre animal alguno al referirse a las fibras que integren al textil, al menos que la fibra o el textil estén elaborados con el pelo desprendido de la piel del animal de que se trata. Queda prohibido la mezcla de palabras que la existencia de componentes derivados de la piel o pelo o producto de animal alguno, sin ser cierta esta condición. • La etiqueta de los textiles y productos textiles deben contener, según sea el caso, instrucciones de cuidado y conservación, referidas al lavado, planchado, secado, blanqueo y recomendaciones particulares que según el criterio del fabricante sean necesarias para mantener el producto en buenas condiciones de uso. • La leyenda “hecho a mano” puede utilizarse únicamente cuando los textiles o productos textiles hayan sido elaborados totalmente a mano. Cuando el producto no haya sido elaborado totalmente a mano, se podrá usar la indicación “a mano”, siempre que se acompañe de la descripción de aquella parte del proceso que se haya realizado a mano, por ejemplo cosida a mano. • Cuando se utilice información sobre acabado de textiles y productos textiles, ésta debe acompañarse del nombre del proceso, por ejemplo: “impermeabilizado”, “pre-encogido”, mercerizado”, “retardante del fuego”, entre otros. Se excluyen de la aplicación del presente Reglamento los cobertores eléctricos y productos de marroquinería (estos son industria de artículos de piel o imitación de ésta que también pueden ser elaborados con pieles crudas sin tratar, algodón, loneta, madera, corcho, mimbre, entre otros materiales). Nota: En Costa Rica no ha sido publicada la norma que incluya esta normativa al marco regulatorio nacional. [email protected] Costa Rica: Tel: (506) 2257-2929 Nicaragua: Tel:(505) 2270-8406 Honduras: Tel: (504) 2271-0061 El Salvador: Tel: (503) 2557-3058 Guatemala: Tel: (502) 2428 4800 www.unimarkcr.com
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