SUMARIO CONCEJO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO - ORDENANZA PARA EL SISTEMA ALTERNATIVO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE POR CAMIONES CISTERNA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO - PROMULGACIÓN. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente: ORDENANZA PARA EL SISTEMA ALTERNATIVO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE POR CAMIONES CISTERNA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LOS RESPONSABLES Artículo 1°. Corresponde al Gobierno Municipal de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal según los artículos 56 literal “f”, 63 y 64, asegurar el suministro de agua potable a los habitantes conectados o no a la red de acueductos que abastece a este Municipio. Artículo 2°. Las autoridades nacionales sanitarias y de ambiente, son responsables y definirán cuando se clasifique el agua potable para consumo humano, y el Instituto Público Municipal de Ambiente deberá prestar el apoyo necesario para su control y fiscalización. Artículo 3°. El Alcalde del Municipio determinará el ente encargado de llevar el control y distribución del suministro de agua potable en camiones cisterna, entregado como aporte voluntario por el Consejo de Trabajadores. TÍTULO II DEL OBJETO Y OBJETIVOS DEL SERVICIO Artículo 4°. La presente Ordenanza tiene por finalidad fijar las normas que regulen el suministro, costo y distribución del agua potable en camiones cisternas, para el consumo humano, animal, agrícola, e industrial, en el territorio del Municipio San Francisco. Artículo 5°. El objetivo del servicio es suministrar, distribuir y fiscalizar el agua potable en camiones cisterna a todas las comunidades y empresas que realicen actividades dentro de este Municipio, mediante mecanismos privados, propios del interesado, en prestar dicho servicio. Artículo 6°. El agua potable suministrada en camiones cisterna deberá ser utilizada dentro del territorio municipal, salvo acuerdos o convenios realizados ante la Alcaldía de este Municipio y las excepciones contempladas en esta Ordenanza. Artículo 7°. El servicio de agua potable en camiones cisterna se realizará en los casos siguientes - Suministro de agua potable para consumo humano. - Suministro de agua potable para consumo animal. - Suministro de agua potable para uso comercial e industrial. Artículo 8°. Se consideran excepciones expresamente de suministro de agua potable o no potable procedente de los pozos existentes en el municipio los siguientes casos: a) Suministros con fines de uso y consumo recreativos, agrícolas, forestales, industriales y de cualquier tipo de actividad no lucrativa, solicitadas por el Ejecutivo regional o nacional en sus respectivas instituciones. b) Suministros con fines de uso y consumo recreativos, agrícolas, forestales, industriales y de cualquier tipo de actividad según acuerdos especiales realizados por el Municipio y entes públicos o privados que lo requieran para tal fin. 2 GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO TÍTULO III DE LA DISTRIBUCIÓN según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 10 de esta Ordenanza. Artículo 9°. En el Municipio se realizará un censo de todos los llenaderos de agua (aguadas) y camiones cister-na, a través del Consejo de Trabajadores y Transportistas de Camiones Cisterna y el Instituto Municipal de Ambiente, quienes otorgaran carta aval, carnet y/o identificación al llenadero de agua (aguada) y camión cisterna, que indique haber cumplido con todos los requisitos para poder optar a la prestación del servicio, con la finalidad de garantizar el control y fiscalización del suministro de agua potable a las comunidades del municipio San Francisco. Artículo 13. Serán obligaciones de los llenaderos de agua de este municipio para obtener la autorización de los entes de control, las siguientes condiciones técnicas específicas: Artículo 10. Especificaciones técnicas del servicio de suministro de agua potable en camiones cisterna. 1.- Requisitos de las unidades cisterna: 3 3 a) Capacidad del cisterna, de 8:00 m hasta 12:00 m . b) Los cisternas deberán estar construidos con materiales resistentes a la corrosión incluyendo mangueras y tubos para suministro del agua a los usuarios. c) Deberá llevar a cada lado del cisterna una calcomanía del Consejo de Trabajadores y Transportistas de Camiones Cisterna del Sur de 50 x 50 cm. que indique el número de control y teléfono para emergencias o denuncias. d) Los cisternas deben contar con escotillas para llenado con sus respectivas tapas y una escotilla en la parte baja para su limpieza y desinsectación. e) El exterior del cisterna deberá estar pintado en su totalidad y con una franja de 50 cm. de ancho en sus laterales del color que defina su uso. 2.- Los llenaderos de agua (aguadas) serán identificados para uso de acuerdo a los siguientes colores: a) Celeste para agua potable. b) Verde para el uso industrial y agrícola. c) Negro para uso de agua residual o servida (achiques). 3.- El operador o chofer del camión cisterna deberá cumplir con los siguientes requisitos para poder prestar el servicio: to a) Licencia de 5 grado. to b) Carta médica de 5 grado. c) Certificado de salud. d) Carnet o carta del Consejo de Trabajadores y Transportistas de Camiones Cisterna del Sur. e) Solvencia del pago de tributos por vehículos (trimestre). f) Carnet de circulación del vehículo. TÍTULO IV DE LOS LLENADEROS DE AGUA (AGUADAS) Artículo 11. Son los sitios y lugares donde se abastecerán de agua los camiones cisterna para realizar las actividades de suministro y distribución de agua potable. Deberán estar censados en el Municipio y autorizados para la realización de dicho servicio. Artículo 12. Es de carácter obligatorio para las aguadas tener identificado el tanque de almacenamiento de agua, de acuerdo al color que para el uso le corresponde a) Deberán colocar el tabulador con un tamaño de 0,80 cm. x 1 mt. debidamente sellado por el municipio con los precios de llenado. b) En un radio de 15 metros al tanque de almacenamiento de agua potable, no debe haber botes de agua, basura ni material que contaminen el agua potable. c) Facilidades para el ingreso, llenado y salida de los camiones cisternas, bajo las mínimas normas de seguridad que se establezcan para tal fin. d) Contar con los servicios higiénicos necesarios. Artículo 14. El Consejo de Trabajadores deberá entregar mensualmente un registro a la Municipalidad de los suministros de agua potable entregados a las entidades comerciales públicas y privadas que se realicen. Artículo 15. El Consejo de Trabajadores a través de sus camiones cisterna deberá entregar un suministro de agua potable a la municipalidad por cada diez (10) fletes o suministros de agua potable a los comercios privados, como aporte voluntario, y la municipalidad lo distribuirá según las necesidades y requerimientos del Municipio. Artículo 16. El Consejo de Trabajadores deberá entregar mensualmente un registro a la Municipalidad de los suministros de agua potable realizados a las comunidades, necesidades y las prioridades que se consideren. TÍTULO V DE LOS USUARIOS Artículo 17. Se consideran usuarios o consumidores del servicio del suministro de agua potable a todas aquellas personas que utilicen camiones cisterna para la compra del vital líquido. Artículo 18. Los usuarios comerciales deberán respetar las tarifas establecidas en el municipio. Artículo 19. Los usuarios del Municipio solo podrán abastecerse de camiones cisterna que estén debidamente censados por el municipio San Francisco, a fin de garantizar la salud del pueblo en el área municipal. TÍTULO VI DE LOS TABULADORES O COBRO DEL SERVICIO Artículo 20. El Concejo Municipal y/o el Ejecutivo por Decreto, previa participación del gremio de llenaderos de agua (aguadas), camiones cisterna (distribuidores) y el poder popular, fijarán los precios del suministro de agua potable para las comunidades, comercios y demás consumidores. Artículo 21. Se fija el siguiente tabulador dentro del Municipio: 3 GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO Llenado de Pipa Llenado de Pipa Llenado de agua Llenado de agua Comunidad Comercial 3 Cisterna 10:00 m 3 Cisterna 12:00 m Max. 10,00 Bs. Max. 20,00 Bs. Max. 50,00 Bs. Max. 60,00 Bs. Artículo 22. El tabulador de costos o precios para el suministro de agua potable a los camiones cisterna y las comunidades será revisado dentro de los primeros cinco (05) días del primer trimestre de cada año. Artículo 23. En caso de emergencia municipal con respecto al servicio del suministro de agua potable, la máxima autoridad ejercida por el Alcalde de este Municipio, podrá disminuir, suspender o asumir las medidas que considere necesarias mientras dure la emergencia, considerando el equilibrio económico de los llenaderos de agua (aguadas) y camiones cisterna (distribuidores). TÍTULO VII DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL PODER POPULAR Artículo 24. Las comunidades organizadas a través de las Mesas Técnicas de Agua o los consejos comunales, deberán hacer las denuncias sobre la inadecuada distribución del suministro de agua potable, o el cobro indebido del mismo, ante el Consejo de Trabajadores y Transportistas de Camiones Cisterna del Sur y las autoridades competentes. Artículo 25. El Instituto Municipal de Ambiente deberá promover la formación para la capacitación de las Mesas Técnicas de Agua, para el monitoreo de la calidad del agua y la fiscalización del uso de la misma. Artículo 26. Los consejos comunales y las comunas organizadas colaboraran con la Policía Municipal de San Francisco para el control y fiscalización de esta Ordenanza. TÍTULO VIII DE LAS SANCIONES Artículo 27. Todo aquel que infrinja las disposiciones contempladas en esta Ordenanza, será sancionado con multas de 5 a 50 unidades tributarias según sea el caso, y en caso de reincidencia, se aplicara el doble de la multa, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida. Artículo 28. El servicio de agua potable es un derecho para la vida y se considera delito de salud pública todo aquel que obstaculice el suministro del vital líquido, la Policía Municipal de San Francisco deberá instruir los expedientes necesarios a la Fiscalía del Ministerio Público y órganos jurisdiccionales, según la gravedad del caso, a objeto de aplicar las sanciones penales correspondientes, según sea el caso. TÍTULO X DIPOSICIONES FINALES Artículo 30. Facúltese al Alcalde del Municipio San Francisco para que mediante Decreto dicte normas complementarias a la presente Ordenanza si fuesen necesarias para permitir o mejorar su cumplimiento. Artículo 31. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Francisco, Estado Zulia, Área Metropolitana de la Ciudad de Maracaibo, a los ocho días del mes de abril de dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación. RAFAEL HERNÁNDEZ PRESIDENTE Abog. JAVIER CASTELLANO SECRETARIO MUNICIPAL República Bolivariana de Venezuela Omar José Prieto Fernández Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia PROMULGACIÓN En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere el artículo 88 numeral 12 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, promulga la Ordenanza para el Sistema Alternativo de Suministro de Agua Potable por Camiones Cisterna del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Alcalde, Área Metropolitana de la Ciudad de Maracaibo, a los nueve días del mes de abril de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese y cuídese de su ejecución. TÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 29. Se otorga un plazo de treinta (30) días a partir desde su publicación los responsables del suministro y distribución del agua potable por camiones cisterna, para adecuarse al sistema organizativo y de control de esta Ordenanza. ECON. OMAR JOSÉ PRIETO FERNÁNDEZ ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO ORDENANZA PARA EL SISTEMA ALTERNATIVO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE POR CAMIONES CISTERNA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA
© Copyright 2024