a^^ UNIDOS MEXICANOS, FIRMADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA D
COMISIÓN PERMANENTE DE RELACIONES EXT
Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
INFORME FAVORABLE A LA RESOLUCIÓN APROBATORIA DEL
TRATADO DE EXTRADICIÓN SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, FIRMADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO EL 23 DE
JULIO DE 2013.
LIC. ABEL MARTÍNEZ DURAN
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
VIA:
SECRETARIA GENERAL
PREPARADO POR:
COMISIÓN PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
PRESIDIDA POR:
DIPUTADO VÍCTOR VALDEMAR SUAREZ
Iniciativa No.07146-2010-2016-CD
Lunes, 27 de abril de 2015
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ÍNDICE DE CONTENIDO
1. Información sobre el informe
3
2. Antecedente
4
3. Contenido
4
4. Conclusión y recomendación
4
5. Anexos:
a) ActaNo.06-PLO-2015 del lunes, 27 de abril de 2015;
b) Control de asistencia del lunes, 27 de abril de 2015;
c) Reporte No.37/15, del 19 de marzo de 2015, de la Oficina Técnicade Revisión
Legislativa (OFITREL);
d) Certificación expedida el 5 de mayo de 2015 por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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INFORMACIÓN SOBRE EL INFORME
Código de iniciativa
No. 07146-2010-2016-CD.
Versión:
1.0.
Presentado por:
Comisión Permanente de
Relaciones
Exteriores
y
Cooperación
Internacional.
Idioma:
Español.
Descripción:
Resolución aprobatoria del Tratado de Extradición suscrito entre el
gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos, firmado en la ciudad de México el 23 de julio de
2013.
Estado del informe:
Aprobado por la Comisión y pendiente de conocer por el Pleno de los
Diputados.
Localización:
Sistema de Información Legislativa-SIL.
-1
Iniciativa No.07146-2010-2016-CD
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ANTECEDENTES
La iniciativa No.07146-2010-2016-CD, Resolución aprobatoria del Tratado de Extradición
suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos, firmado en la ciudad de México el 23 de julio de 2013, fue iniciado en el Senado de la
República el 16 de julio de 2014 y aprobado el 26 de noviembre de 2014. Depositado en la
Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2014. En orden del día, tomado en consideración y
enviado a la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en la
sesión No.2 del día el 3 de marzo de 2015. Proponente Poder Ejecutivo.
CONTENIDO Y OBJETO DEL PROYECTO
La Resolución aprobatoria del Tratado de Extradición suscrito entre los gobiernos de la República
Dominicana y de los Estados Unidos Mexicanos el 23 de julio de 2013 tiene como objetivo
fomentar la cooperación entre los dos Estados suscribientes para combatir la impunidad
solicitando la extradición de las personas sobre las cuales las autoridades de la parte requirente
hayan iniciado un proceso penal o para la imposición o ejecución de una sentencia que implique
una pena privativa de libertad. El tratado se firma sobre la base de los principios de soberanía e
igualdad.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN
La Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, apoderada
de la Resolución aprobatoria del Tratado de Extradición suscrito entre el gobierno de la República
Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, firmado en la ciudad de México el
23 de julio de 2013, después de revisa el contenido del informe de la Oficina Técnica de Revisión
Legislativa (OFITREL), estudiar y analizar este tratado que tiene como finalidad:
Regular lo concerniente al proceso de extradición que medie respecto a nacionales de los países
firmantes, aquellas personas sobre las cuales las autoridades de la parte requirente hayan iniciado
un proceso penal o para la imposición o ejecución de una sentencia que implique una pena
privativa de libertad;
Mejorar la cooperación entre los países firmantes con la intención de reprimir la delincuencia,
uniendo esfuerzo para luchar contra la impunidad.
Asimismo, en sus veintitrés artículos establece entre otras disposiciones los delitos que darán lugar
a la extradición, en este caso refiere que la extradición procederá cuando se trate de conductas
penalmente sancionadas con pena privativa de libertad cuando la solicitud de extradición se trate
para la ejecución de una sentencia firme, indica que el período que le falte por cumplir no podrá
ser menor a seis meses.
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Que procede en los casos que se trate de un delito que se refiera a impuestos, aduanas u otra clase
de contribuciones de carácter fiscal.
Indica las causas que darán lugar para denegar una extradición, y aquí enuncia como tales, delitos
considerados políticos o por hechos conexos o de esa naturaleza, persecución o castigo por
razones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas; si se tratare de un delito
exclusivamente militar; si ya ha sido juzgada y sentenciado, entre otros.
Regula la documentación necesaria para la presentación de la solicitud, el procedimiento a seguir,
y todo lo relativo a la entrega de la persona y de sus pertenencias; los gastos y costos que se
deriven del procedimiento; el ámbito temporal de aplicación el cual se aplicará a las solicitudes
efectuadas con posterioridad, aun cuando los hechos constitutivos del delito hubieren ocurrido con
anterioridad; también la entrada en vigor y terminación.
Por todo lo anterior y tomando en cuenta el artículo 93, inciso 1), literal 1) de la Constitución que
atribuye al Congreso la facultad de: Aprobar o desaprobar los tratados y convenios
internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo, la Comisión ha decidido rendir al Pleno de
los Diputados un informe favorable a la Resolución aprobatoria del Tratado de Extradición
suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos, y le recomienda su aprobación.
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rgentina Alba López
Vicepresidenta
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de Marchena
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Teodoro Ursino Re
Miembro
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Miembro
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Miembro
José Geovanny Tejada/Reynoso
Miembro
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Nelson de Jesús Arroyo
Miembro
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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
COMISIÓN PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Acta No.06-PLO-2015
Información del acta:
Fecha de reunión: lunes, 27 de abril de 2014
Hora de convocatoria: 2:30 p. m.
Hora de inicio: 2:54 p. m.
Hora de cierre: 3:37 p. m.
Lugar: Salón Abraham Bautista
Diputados(as) participantes:
1. Víctor Valdemar Suárez Díaz
Presidente
2. Ornar Eugenio De Marchena González Secretario
3.María Cándida Sánchez Mora
4. Virgilio Manuel González Vásquez
5. Olfalida Almonte Santos
6. Olfelina Liseloth Arias Medrano
7.Nelson de Jesús Arroyo Perdomo
8. Juan Andrés Compres Brito
9. José Alberto Vásquez Fernández
Diputados(as) con excusas:
1. Teodoro Ursino Reyes
Diputados (as) sin excusas:
1. Lucía Argentina López del Alba
2. José Geovanny Tejada Reynoso
3. Francisco Javier Clark Vásquez
Invita dos(as):
Vicepresidente
1. Máximo Castro
2. Bárbara Abreu
3. José Luís Cosme
4. Altagracia González
Personal
logístico:
de
apoyo
técnico
y 1. Emma 0. Martínez del R.
2. Élbido Ant. Guzmán V.
Secretaria Parlamentaria
Corrector de Estilo
Temas tratados
Para conocer las siguientes iniciativas:
1) No.05184-2010-2016-CD. Resolución aprobatoria del convenio de cooperación, suscrito el 22 de
abril de 2013, entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de la República de
Ecuador, para la protección, conservación, recuperación y restitución de bienes del patrimonio
cultural y natural, que hayan sido materia de robo, saqueo, transporte y/o comercialización ilícita
en sus territorios, así como también regula la reciprocidad entre los dos países para la asistencia
Acta No.06-PLO-2015, lunes, 27 de abril de 2015
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2) No.07146-2010-2016-CD. Resolución aprobatoria del Tratado de Extradición suscrito entre el
gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, firmado en
la ciudad de México el 23 de julio de 2013;
3) No.07268-2010-2016-CD. Resolución aprobatoria del Acuerdo No.04-2007 de Incorporación de
las Fuerzas Armadas de la República Dominicana como Fuerza Armada Miembro de la
Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), suscrito en Guatemala, el 14
de noviembre de 2007, entre la República de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua;
4) NG.06611-2010-2016-CD. Proyecto de ley mediante el cual se regula los emolumentos a los
cónsules por servicios prestados en el exterior.
Intervenciones sustentadas
01
Comprobado el cuórum reglamentario, siendo las 2:54 p. m., del lunes, 27 de abril de 2015, el
presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, diputado Víctor
Valdemar Suárez, dio apertura a la reunión y de inmediato ratificó los puntos a tratar de la agenda
del día, previamente citados. En ese mismo tenor, saludó a los presentes y al mismo tiempo informó
el motivo de la reunión: Conocer los proyectos pendientes y leer y analizar los informes de la
Oficina Técnica de Revisión Legislativa (OFITREL).
Asimismo explicó que de esa manera la Subcomisión encargada de la iniciativa No. 05184-20102016-CD, responsable de sacar un informe para ser presentado en el Pleno de la Comisión el jueves
siguiente en la reunión ordinaria, le comunicaba al diputado Nelson Arroyo la renuncia del
diputado Hugo Tolentino Dipp y en virtud del acuerdo que se alegó, a pesar de que fue cedida la
vicepresidencia a la diputada Lucía Alba, perteneciente al Partido Revolucionario Dominicano
(PRD) y que él continuara en la presidencia, después de las divisiones, las posiciones correspondían
a los bloques nuevos a los cuales se fueron los diputados, por lo que al existir una vacante, les
pertenecía a ellos para que pudieran proceder a recomendar a la persona que entendiera ese bloque.
Al anunciar el inicio de los trabajos de la agenda del día y dar seguimiento a lo planteado el jueves
anterior, el presidente de la comisión informó que serían leídos algunos de los informes de la
Oficina Técnica Revisión Legislativa (OFITREL), siendo el primero el concerniente al Resolución
aprobatoria del convenio de cooperación, suscrito el 22 de abril de 2013, entre el gobierno de lá
República Dominicana y el gobierno de la República de Ecuador, para la protección, conservación,
recuperación y restitución de bienes del patrimonio cultural y natural, que hayan sido materia de
robo, saqueo, transporte y/o comercialización ilícita en sus territorios, así como también regular la
reciprocidad entre los dos países para la asistencia judicial para la investigación, enjuiciamiento y
sentencia de los responsables de estos delitos.
02 Luego de la introducción del presidente Víctor Suárez, el turno fue asumido por el diputado Ornar
Eugenio de Marchena, quien procedió a dar lectura al informe de la OFITREL, el cual dice como
sigue:
Objeto y motivaciones
El proyecto de resolución, depositado en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2014,
proveniente del Senado de la República, fue colocado en el orden del día, tomado en consideración
y enviado a la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en la
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Isesión No. 18, del 29 de abril de 2014.
¡El convenio de Cooperación, suscrito el 22 de abril de 2013, entre los Gobiernos de la República:
Dominicana y del Ecuador se firma tomando en cuenta los lazos de amistad entre ambos países.
ITiene por objeto establecer las bases y los procedimientos para cooperar en materia de protección,
conservación, recuperación, y restitución de los bienes arqueológicos, artísticos, históricos,
culturales y los que conforman el patrimonio natural, que hayan sido materia de robo, saqueo,
itransporte, tráfico o comercialización ilícita en ambos territorios. También regula la reciprocidad
i entre los dos países para la asistencia judicial en la investigación, enjuiciamiento y sentencia de los
responsables de estos delitos.
: El referido informe comprende, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Autoridades centrales (artículo3);
b) Compromisos de las partes (artículo 4);
c) Intercambio de información (artículo 5);
, d) Devolución de bienes (artículo 6);
ie) Procedimiento para la recuperación y restitución de bienes (artículo 7);
f) Gasto de recuperación y restitución de bienes (artículo 8);
g) Información que las partes deben presentar (artículo 9);
h) Exención de impuestos (artículo 10);
i) Prescripción: la acción de restitución prescribe en un plazo de 75 años (artículo 11);
;j) Soluciónde controversias: mutuo acuerdo, mediante consulta, utilizando vía diplomática
(artículo);
'•
;k) Modificaciones: por consentimiento mutuo de las partes, a petición de una de ellas (artículo13); \
:1) Vigencia (artículo 15); y otros.
i
El Poder Ejecutivo sometió el convenio al Congreso Nacional para su conocimiento y aprobación
; mediante comunicación de fecha 11 de febrero de 2014.
I
¡a) Documentos que forman el expediente:
¡
b) Convenio de Cooperación, suscrito el 22 de abril de 2013, entre el gobierno de la República ¡
!
Dominicana y el gobierno de la República de Ecuador;
,
c) Certificación de copia fiel del referido tratado, del 24 de abril de 2013, del director de Asuntos ¡
Jurídicos de Relaciones Exteriores, embajador Miguel A. Pichardo Olivier;
d) Ayuda Memoria del referido convenio, del 28 de mayo de 2013;
e) Comunicación No. 24791, del Ministro de Relaciones Exteriores, del 4 de junio de 2013, ¡
dirigida al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, mediante el cual le envía el referido i
convenio para fines de ratificación;
Acta No.06-PLO-2015, lunes, 27 de abril de 2015
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if) Sentencia No. 0230/13, del 29 de noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Constitucional;
i
g) Notificación de Sentencia TC/0230/13, dirigida al presidente de la República, licenciado
Danilo Medina Sánchez, en fecha 20 de diciembre de 2013;
¡h) Comunicación No. 3418, del Presidente de la República, 11 de febrero de 2014, mediante la
cual somete al Congreso Nacional para su aprobación, el convenio citado en el literal a);
j
ii) Análisis legislativo realizado por la licenciada Evelin Nin Vega, analista legislativa de la i
Secretaría General Legislativa, del Senado de la República;
!j) Informe favorable rendido por la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores yj
i
Cooperación Internacional, del Senado de la República, leído el 26 de marzo de 2014, que a la!
vez solicita al Pleno la inclusión en el orden del día de la próxima sesión para fines de
conocimiento y ratificación;
k) Resolución aprobatoria del Senado de la República, del 02 de abril de 2014;
|
¡1) Comunicación No.00120 del Senado de la República, del 10 de abril de 2014, dirigida a la I
¡
[
Cámara de Diputados para completar el trámite constitucional.
2. Revisión constitucional
i En cuanto a la forma, el proyecto de resolución no contraviene la Constitución, ya que el artículo
128, acápite 1), literal d) prevé:
"Celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y
someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin lo cual no
tendrán validez ni obligarán a la República".
i
: El convenio se realiza de conformidad con los preceptos establecidos en los numerales 2, 5 y 6), del '
i artículo 26 de la Ley de Leyes:
¡ 2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una i
l
vez publicados de manera oficial;
5) La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones (...) El
Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de las
naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes
I
(•••);
6) Se pronuncia en favor de la solidaridad económica entre los países de América y apoya toda
iniciativa en defensa de sus productos básicos, materias primas y biodiversidad.
1El mencionado convenio establece disposiciones relacionadas con los artículos 64, numeral 4, sobre
el patrimonio cultural de la Nación; y 244, sobre exenciones de impuestos.
•Para que el convenio sea vinculante al Estado dominicano, se debe llevar a cabo el procedimiento
interno establecido en la Ley Sustantiva, cuyos paso son los siguientes:
¡
Acta No.06-PLO-2015, lunes, 27 de abril de 2015
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Control preventivo
El artículo 185, numeral 2) le atribuye competencia al Tribunal Constitucional para conocer en ¡
única instancia: el control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación!
por el órgano legislativo.
Sobre este punto se pronunció el Tribunal Constitucional mediante sentencia No.TC/0230/13, del ¡
29 de noviembre de 2013, la cual establece en su dispositivo lo siguiente:
¡Primero: DECLARAR conforme con la Constitución el "Convenio de Cooperación, suscrito entre 1
| el gobierno de la República Dominicana y el gobierno del Ecuador, firmado en fecha 22 de abril del
; año 2013;
| Segundo: ORDENAR la comunicación de la presente decisión al Presidente de la República para
los fines contemplados en el artículo 128, numeral 1, literal b), de la Constitución;
1Tercero: DISPONER la publicación de la presente decisión en el Boletín del Tribunal i
\Constitucional (sic)3.
b. Aprobación o desaprobación
El artículo 93, inciso 1), literal 1), le atribuye al Congreso: Aprobar o desaprobar los tratados y
convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo. El Senado lo aprobó en la sesión j
del 02 de abril de 2014 y lo depositó en la Cámara de Diputados el 21 de abril del mismo año para i
completar el trámite constitucional.
De todo lo anterior se colige que el citado convenio es conforme a la Constitución de la República.
El Nombre del Gobierno de la República del Ecuador y la cita correcta es artículo 128, numeral ;
1, literal...
¡
3. Revisión legal
El convenio que se analiza está relacionado con:
a) La Resolución No.233, del 13 de octubre de 1984, que aprueba la Convención sobre la
protección del patrimonio mundial, cultural y natural, del 16 de noviembre de 1972;
!b) La Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura;
¡
¡c) La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio
¡
Ambiente y Recursos Naturales;
•d) La Ley No. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo
2030.
Acta No.06-PLO-2015, lunes, 27 de abril de 2015
!
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El artículo 4 de la ley No.64-00 plantea que: "Se declara de interés nacional la conservación,
' protección, restauración y uso sostenible de los recursos naturales, el medio ambiente y los bienes
que conforman el patrimonio natural y cultural".
ILa ley No.41-00 contiene el procedimiento a seguir para los casos de sustracción, exportación y \
! otros de los bienes considerados patrimonio de la Nación. La misma establece que:
Artículo 47. El Estado, a través de la Secretaría de Estado de Cultura5, protegerá el patrimonio ¡
cultural de la Nación y tomará todas las disposiciones necesarias para efectuar una evaluación de la
i situación actual del patrimonio, creará los mecanismos adecuados para evitar su dispersión y i
establecerá una política de préstamo y de recuperación de los bienes ya prestados.
í Párrafo I. La salida del país de cualquier bien mueble que se considere como integrante de
!paitrimonio cultural de la Nación, requerirá del permiso previo de la Secretaría de Estado de
; Cultura. En caso de exportación o sustracción ilegal, el bien será decomisado y entregado a la
Secretaría de Estado de Cultura.
Párrafo II. La Secretaría de Estado de Cultura realizará todos los esfuerzos tendientes a repatriar
i los bienes de interés cultural que hayan sido extraídos ilegalmente del territorio dominicano.
i Párrafo III. La Secretaría de Estado de Cultura evaluará la reglamentación existente en materia de
i protección de patrimonio y tomará las disposiciones de lugar. Para ello identificará técnicamente y •
¡científicamente los sitios en que puede haber bienes arqueológicos o que sean contiguos a áreas
| arqueológicas, hará las declaratorias respectivas y elaborará un plan especial de protección, en
¡colaboración con las demás autoridades y organismos del nivel nacional.
La Ley No.1-12 contiene como parte de los objetivos a alcanzar para 2030, los siguientes:
i Objetivo específico 1.4.2 "Consolidar las relaciones internacionales como instrumento de la
; promoción del desarrollo nacional, la convivencia pacífica, el desarrollo global, regional e insular
! sostenible y un orden internacional justo, en consonancia con los principios democráticos y el
> derecho internacional". Con las siguientes líneas de acciones a ejecutar:
1.4.2.4 Implementar adecuada y eficientemente los convenios, pactos y tratados internacionales
asumidos por el Estado dominicano.
i 1.4.2.5 Gestionar eficientemente la cooperación internacional en favor del desarrollo nacional, i
; incluyendo el intercambio de capacidades nacionales para cooperar con los demás países.
•
Por todo lo anterior, el proyecto de resolución aprobatoria es conforme a la legislación vigente. El i
*convenio tiene carácter bilateral en materia de cooperación, que se aplicará a la categoría de bienes \
¡del patrimonio cultural y natural, reconocido legalmente en cada uno de los Estados partes. Posee ;
además una duración de 10 años prorrogables automáticamente por períodos de igual duración, y
, podrá ser denunciado por cualquiera de las partes.
¡
El tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la última notificación de que se ha cumplido
"\ todos los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios internos.
Acta No.06-PLO-2015,lunes, 27 de abril de 2015
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¡ 4.- Observación y conclusión
: Resaltar que la resolución aprobatoria del Senado de la República no estableció el lugar en el cual
i se firmó el referido convenio, el cual es: Santo Domingo, República Dominicana.
¡ A modo de conclusión, recomendamos a la honorable Comisión apoderada tomar en consideración
jlos planteamientos hechos en los aspectos constitucional y legal externados por esta oficina en el
jpresente reporte técnico.
03 \Una vez el diputado Eugenio de Marchena concluyó la lectura del informe de la OFITREL, hizo ¡
. uso de la palabra el diputado Víctor Valdemar Suárez, y preguntó lo siguiente: ¿cuál es la ¡
; observación que hacen?
04 ¡Asumió de nuevo la palabra el diputado Omar de Marchena y pasó a contestar la pregunta'
i previamente formulada. En tal sentido afirmó que la resolución que aprobó el Senado no menciona
dónde fue suscrito dicho Convenio.
05 \Acto seguido retomó la palabra el diputado Víctor Suárez e informó que el convenio llegó a la;
comisión el 10 de abril de 2014 y que tenía un año en poder de ésta.
i
i Dijo que la comisión les daba importancia a los proyectos de los que estaba apoderada, los cuales |
¡serían leídos ese día en esa reunión, tales como: los Convenios Internacionales que tienen un trato \
¡ establecido en la Constitución, sobre todo si vienen aprobados del Senado. Aclaró que la comisión
| tiene la facultad de aprobar orechazar, y si el proyecto en cuestión cumplía con los trámites legales,
Iconstitucionales, en virtud de lo que estableció la OFITREL y lo que aprobó en el Senado,
recomendaban un informe favorable a ese Convenio.
i Invitó a leer el informe de la OFITREL sobre la Resolución aprobatoria del Tratado de Extradición,
!suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos'
| Mexicanos, firmado en la ciudad de México el 23 de julio de 2013.
06 ;El diputado Juan Andrés Compres procedió de inmediato a dar lectura a la recomendación o,
conclusión, consignada en el informe de la OFITREL sobre la Resolución aprobatoria del Tratado \
de Extradición suscrito entre los gobiernos de República Dominicana y Estados Unidos Mexicanos i
el23dejuliode2013.
5
3. Revisión legal
i
El Convenio que se analiza está relacionado con las disposiciones legales siguientes:
| a) Ley No. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal;
i Código Penal de la República Dominicana.
; La ley No.76-02, establece que:
iArtículo 160. Extradición. La extradición se rige por la Constitución, las normas de los tratados, ¡
; convenios y acuerdos internacionales adoptados por los poderes públicos y su ley especial en
: aquello que no se oponga a este código.
iArtículo 163. Medidas de coerción. La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia puede
ordenar la aplicación de medidas de coerción en relación a la persona
Acta No.06-PLO-2015, lunes, 27 de abril de 2015
solicitada
en ¡
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i
• extradición, siempre que se invoque la existencia de una sentencia o de una orden, se determine
con claridad la naturaleza del hecho punible y se trate de un caso en el cual proceda la prisión
| preventiva según este código en concordancia con el derecho internacional vigente.
!
| En caso de urgencia se puede ordenar una medida de coerción, incluyendo la prisión preventiva,
1
'
por un plazo máximo de un mes, aun cuando no se hayan presentado todos los documentos
exigidos para la procedencia de la extradición. Presentada la documentación correspondiente, la
; medida puede extenderse hasta dos meses, salvo cuando los tratados establezcan un plazo mayor.
I
| El pedido de prisión preventiva se puede hacer por cualquier vía fehaciente y es comunicado
I
! inmediatamente a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
.
i
¡
i El proyecto de resolución es conforme a la ley.
¡El Estado dominicano, como parte de la comunidad internacional, se esfuerza por estrechar los
¡
¡ lazos de amistad y de cooperación con otros estados mediante la firma de acuerdos, convenios
bilaterales y multilaterales para combatir la delincuencia, evitar la impunidad y para cumplimiento
a su finalidad principal: el respeto y protección de los derechos humanos de las personas.
4. Observación y conclusión
!El tratado objeto de resolución no vino acompañado de la certificación de copia fiel por parte del
Ministerio de Relaciones Exteriores. Recomendamos solicitar la remisión de la misma A modo de :
conclusión, recomendamos a la honorable Comisión apoderada tomar en consideración los
planteamientos hechos en los aspectos constitucional y legal externados por esta oficina en el
presente reporte técnico.
07 Tomó el turno el diputado Víctor Suárez y a manera de confirmación del párrafo anterior,
preguntó: ¿qué fue lo que no envió La Cancillería?
08 !El diputado Juan Andrés Compres no se hizo esperar y pasó a responder la interrogante antes
formulada por su colega Víctor Suárez, informando que el documento faltante fue la copia de la
certificación. No obstante sugirió aprobar el proyecto y realizar el informe porque esto es
!normativo y lo envían rápido.
09 : Nuevamente intervino el diputado Víctor Suárez y basado en la sugerencia de uno de sus colegas
diputados, llamó a votar por el informe de este convenio.
10 El presidente Suárez cedió la palabra al diputado José Alberto Vásquez, quién de inmediato inició
' la lectura de la resolución aprobatoria del acuerdo No.04-2007 de Incorporación de las Fuerzas !
Armadas de la República Dominicana como Fuerza Armada Miembro de la Conferencia de las
Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), suscrito en Guatemala, el 14 de noviembre de 2007, ¡
entre la República de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua.
¡
Lectura al informe de la OFITREL
l Revisión constitucional
En el aspecto constitucional, consideramos que el convenio objeto de estudio no contraviene la
Constitución, toda vez que en el procedimiento se han observado los requisitos para la aprobación '
de los convenios internacionales, dispuestos en la misma. En ese tenor se tomó en consideración ,
Acta No.06-PLO-2015, lunes, 27 de abril de 2015
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Ilos artículos 6, 128, literal d)1; 185, numeral 2)2; y 93, numeral 1), literal l)3 de la Norma
! Constitucional.
! Revisión legal
Entendemos que el acuerdo no contradice ninguna disposición legal (leyes o convenios !
internacionales). Sus disposiciones, relativas a adicionarse a la Conferencia de las Fuerzas
Armadas Centroamericanas (CFAC), suscrito el 12 de noviembre de 1997, por los presidentes de
las repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, procuran promover y hacer valer
el principio de solidaridad y cooperación internacional.
CONCLUSIÓN:
i
El Acuerdo de Incorporación de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana a la Conferencia
de las Fuerzas Armadas Centroamericanas "CFAC" en calidad de Fuerzas Armadas Miembros
Incorporado de conformidad con el presente acuerdo, suscrito el 14 de noviembre de 2007, por los
presidentes de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, tiene como
objetivo, incorporar a República Dominicana a dicha conferencia, la cual será representada en el
Consejo Superior de la CFAC por el ministro de Fuerzas Armadas, al igual se incorpora el vice
'
¡
'
i
¡
ministro.
Con la aceptación de este acuerdo la República Dominicana se incorpora jurídicamente y como |
Miembro pleno de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), y se regirá
por el Reglamento de la misma. Por lo tanto, asume el compromiso de participar, promover y
garantizar la seguridad democrática de los habitantes de la región centroamericana, mediante el
impulso de la confianza, transparencias y cooperación de las instituciones armadas.
El trámite para la aprobación del acuerdo está conforme a las disposiciones constitucionales, en lo
que corresponde a la realidad actual de la CFAC y República Dominicana, para el año :
2014, el Estado dominicano presidió la presidencia de la CFAC (a cargo del Ministro de Defensa
Sigfrido Aramis Pared Pérez), la Escuela de Graduados de Derechos Humanos y Derecho ¡
Internacional Humanitario a través de sus docentes militares especialistas imparten capacitación de i
Derechos Humanos y Derecho internacional Humanitario a miembros de las fuerzas armadas de j
otros Estados centroamericanos, miembros de las fuerzas armadas de los países signatarios I
participan en República Dominicana de las especialidades y diferentes capacitaciones impartidas i
por ésta, se declaró dicha escuela como el Centro Regional de adiestramiento y Capacitación de ¡
IDD.HH de la CFAC5 y el Ministerio de Defensa celebró la XXX Reunión Ordinaria del Consejo '
ISuperior de la "Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC)", con el objetivo de
¡ fortalecer los mecanismos de integridad, los niveles de cooperación y las medidas de confianza
' entre las fuerzas militares pertenecientes a la CFAC.
iDe conformidad con las actividades conjuntas, que viene realizando República Dominicana y la !
¡ Conferencia de Fuerzas Armadas Centroamericanas, estamos frente a la ausencia de formalidad
¡jurídica y teórica de los documentos de aceptación de la integración de las Fuerzas Armadas
i Dominicanas y los reglamentos que rigen su accionar. Es recomendable formalizar los mismos.
Destacamos que el acuerdo de Incorporación establece en sus artículos I, 2, 3 y 4 que el ¡
i accionar de las Fuerzas Armadas de República Dominicana será regido por el Reglamento de ;
Acta No.06-PLO-2015, lunes, 27 de abril de 2015
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la CFAC, sin embargo, en el conjunto de documentos internacionales, en trámite para su
aprobación no se encuentra el Reglamento de forma íntegra. Es oportuno que el Estado
conozca y apruebe dicho reglamento.
11 i Una vez concluida la lectura del documento elaborado por la OFITREL, intervino el diputado
Virgilio Manuel González y sugirió leer profundamente la propuesta de ese departamento técnico,
debido a que el acuerdo referente a incorporar a la República Dominicana, que no es miembro
fundador del Convenio, porque dice los países que lo integran, data desde el año 2007.
12 El diputado Víctor Suárez en seguida tomó la palabra y sugirió dejar el Convenio y el proyecto de
ley mediante el cual se regula los emolumentos a los cónsules por servicios prestados en el exterior,
para la próxima reunión.
13
El turno fue asumido por el diputado Omar Eugenio de Marchena, quién de inmediato comunicó
que el proyecto era de la autoría del diputado Radhamés Ramos García y que al mismo en la
legislatura anterior se le dio un informe desfavorable.
Manifestó que en este caso trabajó el proyecto porque de la manera que Ramos García lo planteó,
vino con algunos errores de actualización en los puntos donde se basa en los considerandos. El
habla de temas, como son: las facturas consulares, que están descontinuadas desde hace diez años
en el servicio exterior. Por lo tanto nos gustaría que él lo actualizara o que la comisión solicite
opinión a la Cancillería, porque las cantidades que él (Radhamés Ramos) menciona que se
recaudan y que son beneficios directos de los cónsules, eso no es así, sino que "son beneficios por
el concepto de la visa que entran a un departamento de liquidación a la Cancillería y eso va a la
renta pública", señaló De Marchena.
Recordó que esto último es un procedimiento conocido hace varios años, e igualmente ya no
existen las facturas ni las libretas de pasaporte, las cuales se están haciendo a través de la Dirección
de Pasaportes. Esos impuestos se traspasan al Estado a través de una liquidación, estos cobros no se
quedan en el Consulado, van directamente al Estado. "Si él tiene una explicación más clara sobre el
proyecto, que la explique", solicitó el diputado Omar de Marchena.
14
Finalmente agotó el turno el diputado Víctor Valdemar Suárez, presidente de la Comisión de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, y convocó para la próxima reunión a fin de que
él (Radhamés Ramos García) explique más a fondo el proyecto. Y sobre la iniciativa relativa a ley
orgánica, Cancillería deje saber que ha conformado una comisión para que nos externe sus
opiniones al respecto.
Convocamos para el jueves, a la hora ordinaria.
Decisiones tomadas
01 Aprobado rendir informe favorable a la iniciativa No.05184-2010-2016-CD, Resolución
aprobatoria del convenio de cooperación, suscrito el 22 de abril de 2013, entre el gobierno de la
República Dominicana y el gobierno de la República del Ecuador, para la protección, conservación,
recuperación y restitución de bienes del patrimonio cultural y natural, que hayan sido materia de
robo, saqueo, transporte y/o comercialización ilícita en sus territorios, así como también regula la
reciprocidad entre los dos países para la asistencia judicial para la investigación, enjuiciamiento y
sentencia de los responsables de estos delitos.
Acta No.06-PLO-2015, lunes, 27 de abril de 2015
Página 10 de 11
02
Rendir informe favorable y solicitar certificación a Cancillería, a la iniciativa No.07146-2010-201i
CD. Resolución aprobatoria del Tratado de Extradición suscrito entre el gobierno de la Repúblii
Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, firmado en la ciudad de México el 23 (
julio de 2013;
03 Dar lectura completa al texto en la próxima reunión, a la iniciativa No.07268-2010-2016CD.Resolución aprobatoria del Acuerdo No.04-2007 de Incorporación de las Fuerzas Armadas de
la República Dominicana como Fuerza Armada Miembro de la Conferencia de las Fuerzas
Armadas Centroamericanas (CFAC), suscrito en Guatemala, el 14 de noviembre de 2007, entre la
República de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua.
04 Invitar al proponente de la iniciativa No.06611-2010-2016-CD, Proyecto de ley mediante el cual se
regula los emolumentos a los cónsules por servicios prestados en el exterior, para la próxima
reunión.
íctor Valdemar Suár
Presidente
Nos; Clemencia Ventura Paulino, encargada de las Secretarias Parlamentarias y Emma O.
Martínez del R., secretaria parlamentaria del departamento de Coordinación de Comisiones,
CERTIFICAMOS que la presente Acta, No.06, de la Primera Legislatura Ordinaria (PLO) de
2015, es una transcripción fiel y conforme a lo acontecido en el curso de la reunión celebrada el
lunes, 27 de abril del año 2015.
Acta elaborada por:
Emma O. Martínez del R.
Secretaria Parlamentaria
Depto. Coordinación de Comisiones
Acta revisada por:
Clemencia Ventura Paulino
Encargada de las Secretarias Parlamentarias
Depto. Coordinación de Comisiones
Hora de cierre:
Acta No.06-PLO-2015, lunes, 27 de abril de 2015
3:37 p. m.
Página 11 de 11
Cámara de Diputados
Departamento de Coordinación de Comisiones
Comisión Permanente de Relaciones Exteriores
Cargo
Asistencia
Presidente
P
Vicepresidente
a
Miembro
P
Miembra
P
27/04/2015 14:42 Olfalida Almonte
Miembra
P
27/04/2015 14:35 Juan Andrés Compres
27/04/2015 14:35 José Alberto Vásquez
Miembro
P
Miembro
P
27/04/2015 15:37 Francisco Javier Clark
27/04/2015 14:46 Virgilio Manuel González
Miembra
a
Fecha y Hora
Diputados (as)
27/04/2015 14:54 Víctor Suárez Valdermar
27/04/2015 15:36 Lucía Argentina López
27/04/2015 14:35 Omar Eugenio de Marchena
27/04/2015 15:36 Olfalina Liseloth Arias
Teodoro Ursino Reyes
Miembro
P
Miembro
E
27/04/2015 14:59 María Cándida Sánchez
27/04/2015 15:37 José Geovanny Tejada
Miembra
P
Miembro
a
27/04/2015 14:43 Nelson de Jesús Arroyo
Miembro
P
27/04/2015 14:53 Bárbara Ivelice Abreú
Invitada
P
27/04/2015 14:53 Máximo Castro
Invitado
P
27/04/2015 14:58 José Luís Cosme
27/04/2015 14:58 Altagracia González
Invitado
P
27/04/2015 15:37 CIERRE
P
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y
.& CÁMARA DE DIPUTADOS
CCPTO COORri'IAriON OF COMISIONES
i EECcíA
República Dominicana
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
OFICINA TÉCNICA DE REVISIÓN LEGISLATIVA
|OFITREL|
'Año de la Atención Integral a la Primera Infancia'
Santo Domingo de Guzmán, D.N., 19 de marzo de 2015.
OFITREL No.: S'4-/<5 .Al
: Honorable Diputado Víctor Valdemar Suárez Díaz
Presidente y demás miembros de la Comisión
Permanente de Relaciones Exteriores Cooperación
Internacional.
Vía
Dra. Ronaena Cedan© Rodríguez
Directora del Departamento Coordinador de
Comisiones.
Asunto
Reporte de revisión técnica sobre el proyecto de
resolución aprobatoria del Tratado de Extradición
suscrito
entre
el
Gobierno
de
la
República
Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos, firmado en la Ciudad de México el 23 de
julio de 2013.
Referencia
Proponente
: Iniciativa No.07146-2010-2016-CD
Poder Ejecutivo
Página lde8
Reporte OFiTRE
Iniciativa NO.07146-2010-2016-CD
ignada: Carolina Reynoso de los S.
Correctora de estilo: Grisel Jaime
Remitimos nuestras observaciones y recomendaciones sobre el proyecto de
resolución contenido en el asunto.
1. Objeto y motivaciones
El proyecto de resolución fue depositado en la Cámara de Diputados el 11
de
diciembre
de
2014,
colocado
en
el
orden
del
día,
tomado
en
consideración y enviado a la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional el 3 de marzo de 2015.
Mediante esta iniciativa los gobiernos de la República Dominicana y de los
Estados Unidos Mexicanos suscribieron un tratado sobre extradición, el 23
de julio de 2013. Dicho acuerdo tiene como objetivo fomentar la cooperación
para combatir la impunidad solicitando la extradición de las personas sobre
las cuales las autoridades de la parte requirente hayan iniciado un proceso
penal o para la imposición o ejecución de una sentencia que implique una
pena privativa de libertad. El tratado se firma sobre la base de los principios
de soberanía e igualdad.
Entre otros aspectos trata que:
•
La extradición procederá para conductas sancionadas penalmente de
conformidad con la legislación de ambas partes con penas privativas de
libertad, cuyo término máximo no sea menor a un (1) año (artículo 2,
numeral 1).
•
La solicitud de extradición será procedente aun cuando se trate de un
delito fiscal (impuestos, aduanas u otras clases de contribuciones).
•
La extradición de un nacional de la parte requerida se podrá conceder si
esta, a su entera discreción, lo considera pertinente. En caso de negarla,
deberá
someter
el
caso
a
las
autoridades
competentes
para el
enjuiciamiento del delito, quien solicitará a su contraparte las pruebas
que acreditan la participación de la persona reclamada (artículo 5).
•
Los
documentos que deba depositar la Parte
Requirente estarán
dispensados de todas las formalidades de legalización o apostilla cuando
sean cursados por los canales diplomáticos.
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Reporte OFITREL sobré lá Iniciativa NO.07146-2010-2016-CD
Abogada asignada: Carolina Reynoso de los S.
orrectora de estilo: Grisel Jaime
El tratado objeto de resolución aprobatoria, conjuntamente con otros
documentos, forma el expediente, y contiene las siguientes piezas:
1) Poder especial Núm.: 3-13, del 4 de enero de 2013, otorgado al
Procurador General de la,República;
2) Tratado
de
Extradición
entre
el
Gobierno
de
la
República
Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,
suscrito el 23 de julio de 2013, en la ciudad de México;
3) Sentencia TC/0087/14, del 26 de mayo de 2014, dictada por el
Tribunal Constitucional;
4) Comunicación No. SGTC-1591-2014, del 23 de junio de 2013, del
Tribunal Constitucional, dirigida al presidente de la República,
notificándole copia certificada de la sentencia TC/0087/14;
5) Comunicación No.18130 del presidente de la República, licenciado
Danilo Medina, de fecha 14 de julio de 2014, mediante la cual
somete a la consideración del Senado de la República, la aprobación
del tratado citado en el literal b);
6) Informe del Departamento Técnico de Revisión Legislativa del
Senado de la República, de fecha 18 de agosto de 2014;
7) Informe técnico, del 18 de septiembre de 2014, realizado por la Lie.
Carmen Paulino Castillo coordinadora técnica del Departamento
Coordinación de Comisiones del Senado de la República;
8) Informe favorable rendido por la Comisión Permanente de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional del Senado de la República,
leído en fecha 19 de noviembre de 2014, que a la vez solicita al Pleno
la inclusión en el orden del día de la próxima sesión para fines de
conocimiento y ratificación;
9) Resolución aprobatoria del Senado de la República de fecha 26 de
noviembre de 2014;
10)Comunicación del Senado de la República, del 11 de diciembre de
2014, dirigida a la Cámara de Diputados para completar el trámite
constitucional;
11)Reporte de revisión de expediente, del 15 de diciembre de 2014, de la
Contraloría Legislativa de la Cámara de Diputados.
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Reporte OflTRf Lsobé la Iniciativa NO.07146-2010-2016-CD
aa á-signada: Carolina Reynoso de los S.
Correctora de estilo: Grisei Jaime
2. Revisión constitucional
En el aspecto constitucional en cuanto a la forma, consideramos que el
proyecto de resolución objeto de estudio, no contraviene la Constitución, el
artículo 128, acápite 1), literal d) reza:
"Celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y
someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no
tendrán validez ni obligarán a la República".
El Poder Ejecutivo delegó su mandato constitucional al procurador General de
la República, Dr. Francisco Domínguez Brito, al otorgar el Poder Especial
Núm.3-13, del 4 de enero de 2013, para que represente al Estado dominicano
en la firma del aludido tratado.
El tratado obliga al Estado dominicano cuando se haya agotado a lo interno
todo un procedimiento establecido en la Ley Sustantiva, cuyos pasos son los
siguientes:
a„ Control preventivo
El artículo 185, numeral 2) le atribuye competencia al Tribunal Constitucional
para conocer en única instancia:
"El control preventivo de los tratados internacionales antes de su
ratificación por el órgano legislativo".
Sobre este punto se pronunció el Tribunal Constitucional mediante sentencia
TC/0087/14, del 26 de mayo de 2014, la cual establece en su dispositivo lo
siguiente:
PRIMERO: DECLARAR conforme con la Constitución de la República "Tratado de
Extradición entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos", firmado en la ciudad de México el veintitrés (23) de
julio de dos mil trece (2013).
SEGUNDO: ORDENA comunicar la presente decisión al presidente de la República,
para los fines contemplados en el artículo 128, numeral 1, literal d, de la
Constitución.
TERCERO: DISPONE la publicación de la presente sentencia en el Boletín del
Tribunal Constitucional.
A
'
/
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Reporte OFI"pRE|sobre/a Iniciativa No.07146-2010-2016-CD
/
/ At ogada/asignada: Carolina Reynoso de los S.
/ ./Correctora de estilo: Grisel Jaime
b. Ratificación
En este sentido, nuestra Carta Magna le atribuye al Congreso, en su artículo
93, inciso 1), literal 1) lo siguiente:
"Aprobar © desaprobar los tratados y convenciones internacionales que
suscriba el Poder Ejecutivo".
El Senado lo aprobó en fecha 26 de noviembre de 2014 y lo depositó en la
Cámara de Diputados el 11 de diciembre del mismo año para completar el
trámite constitucional.
Nuestra Carta Magna prevé en el artículo 26, numerales 1) y 2) que:
La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad
internacional, abierto a la cooperación y apegado a las nornaas
del derecho internacional, en consecuencia:
1) Reconoce y aplica las normas del derecho internacional,
general y americano, en la medida en que sus poderes públicos
las hayan adoptado;
2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados
regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera
oficial (...).
Este tratado bilateral en materia de extradición, se elabora a fin de evitar la
impunidad y la imposición de penas fundadas en motivos de raza, religión,
nacionalidad u opiniones políticas, siempre respetando el debido proceso
conforme a las garantías de respeto del derecho a la libertad y a la seguridad
personal.
En el mismo orden, el artículo 46, numeral 1) de la Carta Magna prevé que:
ningún dominicano o dominicana puede ser privado del derecho a ingresar al
territorio nacional. Tampoco puede ser expulsado o extrañado del mismo, salvo
caso de extradición pronunciado por autoridad judicial competente conforme a
la ley y a los acuerdos internacionales vigentes sobre la'materia.
I
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Reporte OFITRÍLsob/e la Iniciativa No.07146-2010-2016-CD
A&egada asignada: Carolina Reynoso de los S.
Correctora de estilo: Grisel Jaime
El tratado conforme a su artículo 22 se aplicará a las solicitudes efectuadas:.
con posterioridad a su entrada en vigor, aun cuando los hechos constitutivos
del delito hubieren ocurrido con anterioridad a esa fecha1.
Entrará en vigencia, previo cumplimiento de los procedimientos requeridos, el
primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de la última
notificación, recibida por los canales diplomáticos.
El tratado puede modificarse por mutuo consentimiento; la parte que quiera
terminar el tratado lo notificará por escrito y su terminación entrará en vigor el
primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que fue recibida la
notificación.
El Estado dominicano ha suscrito acuerdos de esta misma naturaleza con
otros Estados, verbi gracia:
1) Resolución Núm.189, del 10 de enero de 1984, que aprueba el Tratado de
extradición y asistencia judicial en materia penal, suscrito entre la República
Dominicana y el Gobierno de España;
2) Resolución Núm. 44-91, del 6 de diciembre de 1991, que aprueba el Tratado
de extradición suscrito entre el Gobierno Dominicano y el Gobierno de la
República de China;
3) Resolución Núm. 136-01, del 9 de agosto de 2001,que aprueba el Convenio de
extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa;
4) Resolución Núm. 488-06, del 13 de diciembre de 2006, aprueba el Tratado
sobre extradición entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de
la República Federativa de Brasil, y otros.
3» Revisión legal
El Convenio que se analiza está relacionado con las disposiciones legales
siguientes:
a) Ley 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal;
b) Código Penal de la República Dominicana.
1 Sobre esto último Carlos Cezón González en su obra Derecho Extradicional considera
que "la aplicación de un convenio de extradición a hechos anteriores a su entrada en vigor no
constituye un caso de irretroactividad. Hemos de partir de la instrumentalidad del procedimiento
extradicional, en el que no se hacen juicios de culpabilidad. Los tratados de extradición no son
normas penales sustantivas (...). La norma extradicional es una norma proc^skl" (2003).
Ü
Página 6 de 8
Reporte OFITREL sobre l/lnfcifetivá No.07146-2010-2016-CD
Abogada/asigpada: Carolina Reynoso de losS.
orrectora de estilo: Grisel Jaime
La ley No.76-02 establece quei
Artículo 160.- Extradición. La extradición se rige por la Constitución,
las normas de los tratados, convenios y acuerdos internacionales
adoptados por los poderes públicos y su ley especial en aquello que
no se oponga a este código.
Artículo 163.- Medidas de coerción. La Cámara Penal de la Suprema
Corte de Justicia puede ordenar la aplicación de medidas de
coerción en relación a la persona solicitada en extradición,
siempre que se invoque la existencia de una sentencia o de una
orden, se determine con claridad la naturaleza del hecho punible y se
trate de un caso en el cual proceda la prisión preventiva según este
código en concordancia con el derecho internacional vigente.
En caso de urgencia se puede ordenar una medida de coerción,
incluyendo la prisión preventiva, por un plazo máximo de un mes,
aun cuando no se hayan presentado todos los documentos exigidos
para la procedencia de la extradición. Presentada la documentación
correspondiente, la medida puede extenderse hasta dos meses, salvo
cuando los tratados establezcan un plazo mayor.
El pedido de prisión preventiva se puede hacer por cualquier vía
fehaciente y es comunicado inmediatamente a la Secretaría de Estado
de Relaciones Exteriores.
El proyecto de resolución es conforme a la ley.
El Estado Dominicano, como parte de la comunidad internacional, se esfuerza
por estrechar los lazos de amistad y de cooperación con otros Estados
mediante la firma de acuerdos, convenios bilaterales y multilaterales para
combatir la delincuencia, evitar la impunidad y para cumplimiento a su
finalidad principal: el respeto y protección de los derechos humanos de las
personas.
4. Observación y Conclusión
El tratado objeto de resolución no vino acompañado de la certificación de copia
fiel por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. Recomendamos solicitar
la remisión de la misma.
./ i
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Reporte OFITREL sob^fe li Iniciativa No.07146-2010-2016-CD
Abogada asignada: Carolina Reynoso de los S.
•'
""orrectora de estilo: GriseiJaime
A niodo de conclusión, recomendamos a la honorable Comisión apoderada
tomar en consideración los planteamientos hechos en los aspectos
constitucional y legal externados por esta oficina en el presente reporte técnico.
Atentame:
Textos consultados:
1.- Constitución de la República del 26 de enero de 2010;
2.- Resolución Núm. 189, del 10 de enero de 1984, que aprueba el Tratado de
extradición y asistencia judicial en materia penal, suscrito entre la República
Dominicana y el Gobierno de España;
3.- Resolución Núm. 44-91, del 6 de diciembre de 1991, que aprueba el Tratado de
extradición suscrito entre el Gobierno Dominicano y el Gobierno de la República
de China;
4.- Resolución Núm. 136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de
extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa;
5.- Resolución Núm. 488-06, del 13 de diciembre de 2006, aprueba el Tratado
sobre extradición entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de
la República Federativa de Brasil;
6.- Código Penal de la República Dominicana;
7.-Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
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Reporte OFITREL sobre la Iniciativa No.07146-2010-2016-CD
Abogada asignada: Carolina Reynoso de los S.
Correctora de estilo: Grisel Jaime
A
REPÚBLICA DOMINICANA
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DEJ/STI
CERTIFICACIÓN
Yo, Embajador Miguel A. Pichardo Olivier, Director de Asuntos Jurídicos,
CERTIFICO: que la presente es copia fiel del "Tratado de Extradición entre el
Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos", suscrito el veintitrés (23) de julio del año dos mil trece (2013).
Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil
quince (2015).
MIGUEL A. PICHARDO OLIVIER
Embajador, Director de Asuntos Jurídicos
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