Oficina Asesora Jurídica ENERGIA QUE GENERA RESULTADOS

Enelar E.S.P.
Oficina Asesora Jurídica
Arauca, 30 de marzo de 2015
Doctora
CAROLINA PERICO CAMACHO
Directora Comercial y Licitaciones
BRP INGENIEROS SAS
Bogotá D.C.
Referencia:
Invitación Publica 002 de 2015
Asunto:
formulación observaciones
Respetada Doctora:
En atención a las observaciones realizadas por usted a los pre-pliegos de la invitación publica
002 de 2015, la Oficina Asesora Jurídica previo estudio y valoración con las áreas
involucradas y responsables del proceso como lo es la Dirección Comercial quien creo la
necesidad y la Dirección Administrativa y Financiera, presenta la respuesta a éstas.
Observaciones:
1 Numeral 2.7.10 REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
a. Referente a este punto solicitamos que se modifique, en cuanto a que no sea
obligatoria la inscripción en todas las clasificaciones y que el interesado en participar
este clasificado por lo menos en cuatro de ellas.
Respuesta: Las clasificaciones exigidas en el Registro Único de Proponentes, son las que
necesariamente debe cumplir las proponentes que deseen participar en el presente proceso
de invitación publica como requisito habilitante, ya que en estas se encuentran condensadas
cada una de las actividades a contratar, y lo que se busca con el RUP, es que el proponente
este habilitado para contratar cada ítem fundamental requerido, y en estas clasificaciones
si no se encuentran todas, por lo menos si la mayoría.
Por lo anterior se niega su observación.
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Carrera 22 N° 22-46 Conmutador (97) 8852495 Fax (97) 885 63 29
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Observación:
b. Que la clasificación 80111600 Servicios de personal temporal, sea eliminada debido a que
no corresponde al objeto social requerido para ejecutar el contrato resultante del presente
proceso.
Respuesta:
Frente a esta segunda observación, dentro de los ítems a contratar se encuentra la de contar
con la disponibilidad de personal técnico electricista, que a parte de los que ejecutaran el
contrato, podrán ser requeridos por parte de la Dirección Comercial para su apoyo en la
supervisión del contrato, quienes serán contratados por ENELAR E.S.P.
En atención a lo expuesto se niega su pretensión.
Observación:
2. Numeral 2.7.11.1 INFORMACIÓN FINANCIERA. Aclarar por qué se está solicitando
información financiera a 31 de diciembre de 2012, teniendo en cuenta que la información
que indica la situación actual de las empresas es la del 31 de diciembre de 2013.
Respuesta:
Frente a este punto, se hizo la verificación y lo sucedido fue un error de digitación, la
información financiera a solicitarse será a 31 de diciembre de 2013.
Observación:
3. Numeral 2.1.2. EVALUACIÓN CAPACIDAD FINANCIERA (Admisible / No admisible)
a. LIQUIDEZ: De manera respetuosa solicitamos que el índice de liquidez sea mayor a 1,
teniendo en cuenta el presupuesto oficial y el flujo del dinero dentro del tiempo de ejecución.
b. NIVEL DE ENDEUDAMIENTO teniendo en cuanta el Capital de Trabajo requerido para la
ejecución del presente proceso y el flujo del dinero dentro del plazo de ejecución, como ya
lo mencionamos; solicitamos se tenga en cuenta que el índice de endeudamiento puede ser
menor al 60%, y sea modificado dentro del presente Pliego de condiciones
Respuesta:
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Para las dos anteriores observaciones se presenta una sola respuesta, pues lo solicitado en
cuanto a la liquidez y al nivel de endeudamiento, son factores a valorar para determinar la
capacidad financiera del proponente, pues teniendo en cuenta que las actividades de
comercialización a contratar son el eje central del flujo de caja de la Empresa de Energía de
Arauca ENELAR E.S.P., es de vital importancia que los proponentes cuenten con un Estado
Financiero Óptimo, que cumpla con los estándares de calidad y Funcionamiento.
La Dirección Administrativa y Financiera, ha recomendado que esos indicadores no sean
alterados pues si estos se reducen en su exigencia, se abre las puertas a que se presenten
proponentes sin la liquidez necesaria para dar una correcta y oportuna ejecución al
contrato, pues este no tendrá conceptos como anticipos, y tampoco se puede detener la
ejecución a la espera del pago de un acta parcial, por aquello de los tramites, por ello es
necesario que los proponentes cuenten con recursos suficientes y con un nivel de
endeudamiento que no sea alto, y se considera que ya de por si se es flexible al dar un
50%.
Aunque se negaron sus pretensiones, debe tenerse en cuenta que existe la posibilidad de
los consorcios, y que no es necesario que ambos cumplan con la totalidad de los requisitos,
es solo buscar un aliado que complete los requisitos.
Agradeciendo la atención prestada,
CIRO GERMAN LOPEZ DIAZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Nota: Firmado el original
Doctora
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MONICA FRASSER
Planeación de Negocios
INMEL SAS
Medellín - Antioquia
Referencia:
Invitación Publica 002 de 2015
Asunto:
formulación observaciones
Respetada Doctora:
En atención a las observaciones realizadas por usted a los pre-pliegos de la invitación publica
002 de 2015, la Oficina Asesora Jurídica previo estudio y valoración con las áreas
involucradas y responsables del proceso como lo es la Dirección Comercial quien creó la
necesidad y la Dirección Administrativa y Financiera, presenta la respuesta a éstas.
Observación:
Nuestra organización está muy interesada en participar en él es proceso en asunto,
contando con experiencia acorde con lo exigido y con 35 años en el sector de los servicios
de Ingeniería Eléctrica.
Nuestros indicadores aplicables según los términos de referencia son:
Capital de trabajo: $ 5.706.668.919 (Cumpliendo mayor o igual 50% del capital de trabajo
demandado)
Liquidez: 1.62 (Cumpliendo mayor a 1.5)
Endeudamiento: 0.64 (Exigido menor del 50%)
Dado nuestro evidente cumplimiento de las condiciones a excepción del índice de
endeudamiento, comedidamente solicitamos se reconsidere el índice de endeudamiento
requerido a fin de que seamos habilitados para participar.
Respuesta:
El nivel de endeudamiento, es un factor importante a valorar para determinar la capacidad
financiera del proponente, pues teniendo en cuenta que las actividades de comercialización
a contratar son el eje central del flujo de caja de la Empresa de Energía de Arauca ENELAR
E.S.P., es de vital importancia que los proponentes cuenten con un Estado Financiero
Óptimo, que cumpla con los estándares de calidad y Funcionamiento.
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La Dirección Administrativa y Financiera, ha recomendado que esos indicadores no sean
alterados pues si estos se reducen en su exigencia, se abre las puertas a que se presenten
proponentes con un nivel de endeudamiento que no sea el ideal para dar una correcta y
oportuna ejecución al contrato, pues este no tendrá conceptos como anticipos, y tampoco
se puede detener la ejecución a la espera del pago de un acta parcial por aquello de los
tramites, por ello es necesario que los proponentes cuenten con recursos suficientes y con
un nivel de endeudamiento que no sea alto, y se considera que ya de por si se es flexible al
dar un 50%.
Aunque se niega su pretensión, debe tenerse en cuenta que existe la posibilidad de los
consorcios, y que no es necesario que ambos cumplan con la totalidad de los requisitos, es
solo buscar un aliado que complete los requisitos
Agradeciendo la atención prestada,
CIRO GERMAN LOPEZ DIAZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Nota: Firmado el original
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Ingeniero
EDUARDO SANCHEZ GOMEZ
Representante Legal
SANCHEZ GOMEZ Y CIA LTDA
La Ciudad
Referencia:
Invitación Publica 002 de 2015
Asunto:
formulación observaciones
Respetado Ingeniero:
En atención a las observaciones realizadas por usted a los pre-pliegos de la invitación publica
002 de 2015, la Oficina Asesora Jurídica previo estudio y valoración con las áreas
involucradas y responsables del proceso como lo es la Dirección Comercial quien creó la
necesidad y la Dirección Administrativa y Financiera, presenta la respuesta a éstas.
Observación:
Que en el certificado de existencia y representación legal, en vez de que se indique un
termino de duración de la sociedad no inferior al termino de ejecución del contrato y tres
(3) años más, sea reemplazado por un termino de duración de la sociedad no inferior al
termino de ejecución del contrato y dos años (2) mas.
Respuesta:
A la observación presentada, la Empresa accede, pues no afecta las obligaciones
contractuales asumir por el contratista, ya que, estas se deberán ejecutar dentro del plazo
contractual, y de lo contrario se hacen efectivos mecanismos como las pólizas a exigirse.
Observación:
Solicita sean modificadas las clasificaciones exigidas en el RUP, por las siguientes:
UNSPSC V 14_0801
26121600
39121700
41113600
72151500
DESCRIPCION
Cables eléctricos y accesorios
Ferretería eléctrica y suministros
Equipo de medición y comprobación eléctrica
Servicios de sistemas eléctricos
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80111600
81101700
83101800
83101900
Servicios de personal temporal
Ingeniería eléctrica y electrónica
Servicios eléctricos
Conservación de energía
Respuesta:
Las clasificaciones exigidas en el Registro Único de Proponentes, son las que necesariamente
debe cumplir las proponentes que deseen participar en el presente proceso de invitación
publica como requisito habilitante, ya que en estas se encuentran condensadas las
actividades fundamentales a contratar; además que si se accede a su pretensión se estarían
aumentando requisitos a último momento, lo cual no estaría bien visto dentro de un proceso
de contratación como el presente.
Aunque se niega su pretensión, debe tenerse en cuenta que existe la posibilidad de los
consorcios, y que no es necesario que ambos cumplan con la totalidad de los requisitos, es
solo buscar un aliado que complete los requisitos
Agradeciendo la atención prestada,
CIRO GERMAN LOPEZ DIAZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Nota: Firmado el original
ENERGIA QUE GENERA RESULTADOS
Carrera 22 N° 22-46 Conmutador (97) 8852495 Fax (97) 885 63 29
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