Enelar E.S.P. Oficina Asesora Jurídica Arauca, 30 de marzo de 2015 Doctora CAROLINA PERICO CAMACHO Directora Comercial y Licitaciones BRP INGENIEROS SAS Bogotá D.C. Referencia: Invitación Publica 002 de 2015 Asunto: formulación observaciones Respetada Doctora: En atención a las observaciones realizadas por usted a los pre-pliegos de la invitación publica 002 de 2015, la Oficina Asesora Jurídica previo estudio y valoración con las áreas involucradas y responsables del proceso como lo es la Dirección Comercial quien creo la necesidad y la Dirección Administrativa y Financiera, presenta la respuesta a éstas. Observaciones: 1 Numeral 2.7.10 REGISTRO UNICO DE PROPONENTES a. Referente a este punto solicitamos que se modifique, en cuanto a que no sea obligatoria la inscripción en todas las clasificaciones y que el interesado en participar este clasificado por lo menos en cuatro de ellas. Respuesta: Las clasificaciones exigidas en el Registro Único de Proponentes, son las que necesariamente debe cumplir las proponentes que deseen participar en el presente proceso de invitación publica como requisito habilitante, ya que en estas se encuentran condensadas cada una de las actividades a contratar, y lo que se busca con el RUP, es que el proponente este habilitado para contratar cada ítem fundamental requerido, y en estas clasificaciones si no se encuentran todas, por lo menos si la mayoría. Por lo anterior se niega su observación. ENERGIA QUE GENERA RESULTADOS Carrera 22 N° 22-46 Conmutador (97) 8852495 Fax (97) 885 63 29 www.enelar.com .co – [email protected] Enelar E.S.P. Oficina Asesora Jurídica Observación: b. Que la clasificación 80111600 Servicios de personal temporal, sea eliminada debido a que no corresponde al objeto social requerido para ejecutar el contrato resultante del presente proceso. Respuesta: Frente a esta segunda observación, dentro de los ítems a contratar se encuentra la de contar con la disponibilidad de personal técnico electricista, que a parte de los que ejecutaran el contrato, podrán ser requeridos por parte de la Dirección Comercial para su apoyo en la supervisión del contrato, quienes serán contratados por ENELAR E.S.P. En atención a lo expuesto se niega su pretensión. Observación: 2. Numeral 2.7.11.1 INFORMACIÓN FINANCIERA. Aclarar por qué se está solicitando información financiera a 31 de diciembre de 2012, teniendo en cuenta que la información que indica la situación actual de las empresas es la del 31 de diciembre de 2013. Respuesta: Frente a este punto, se hizo la verificación y lo sucedido fue un error de digitación, la información financiera a solicitarse será a 31 de diciembre de 2013. Observación: 3. Numeral 2.1.2. EVALUACIÓN CAPACIDAD FINANCIERA (Admisible / No admisible) a. LIQUIDEZ: De manera respetuosa solicitamos que el índice de liquidez sea mayor a 1, teniendo en cuenta el presupuesto oficial y el flujo del dinero dentro del tiempo de ejecución. b. NIVEL DE ENDEUDAMIENTO teniendo en cuanta el Capital de Trabajo requerido para la ejecución del presente proceso y el flujo del dinero dentro del plazo de ejecución, como ya lo mencionamos; solicitamos se tenga en cuenta que el índice de endeudamiento puede ser menor al 60%, y sea modificado dentro del presente Pliego de condiciones Respuesta: ENERGIA QUE GENERA RESULTADOS Carrera 22 N° 22-46 Conmutador (97) 8852495 Fax (97) 885 63 29 www.enelar.com .co – [email protected] Enelar E.S.P. Oficina Asesora Jurídica Para las dos anteriores observaciones se presenta una sola respuesta, pues lo solicitado en cuanto a la liquidez y al nivel de endeudamiento, son factores a valorar para determinar la capacidad financiera del proponente, pues teniendo en cuenta que las actividades de comercialización a contratar son el eje central del flujo de caja de la Empresa de Energía de Arauca ENELAR E.S.P., es de vital importancia que los proponentes cuenten con un Estado Financiero Óptimo, que cumpla con los estándares de calidad y Funcionamiento. La Dirección Administrativa y Financiera, ha recomendado que esos indicadores no sean alterados pues si estos se reducen en su exigencia, se abre las puertas a que se presenten proponentes sin la liquidez necesaria para dar una correcta y oportuna ejecución al contrato, pues este no tendrá conceptos como anticipos, y tampoco se puede detener la ejecución a la espera del pago de un acta parcial, por aquello de los tramites, por ello es necesario que los proponentes cuenten con recursos suficientes y con un nivel de endeudamiento que no sea alto, y se considera que ya de por si se es flexible al dar un 50%. Aunque se negaron sus pretensiones, debe tenerse en cuenta que existe la posibilidad de los consorcios, y que no es necesario que ambos cumplan con la totalidad de los requisitos, es solo buscar un aliado que complete los requisitos. Agradeciendo la atención prestada, CIRO GERMAN LOPEZ DIAZ Jefe Oficina Asesora Jurídica Nota: Firmado el original Doctora ENERGIA QUE GENERA RESULTADOS Carrera 22 N° 22-46 Conmutador (97) 8852495 Fax (97) 885 63 29 www.enelar.com .co – [email protected] Enelar E.S.P. Oficina Asesora Jurídica MONICA FRASSER Planeación de Negocios INMEL SAS Medellín - Antioquia Referencia: Invitación Publica 002 de 2015 Asunto: formulación observaciones Respetada Doctora: En atención a las observaciones realizadas por usted a los pre-pliegos de la invitación publica 002 de 2015, la Oficina Asesora Jurídica previo estudio y valoración con las áreas involucradas y responsables del proceso como lo es la Dirección Comercial quien creó la necesidad y la Dirección Administrativa y Financiera, presenta la respuesta a éstas. Observación: Nuestra organización está muy interesada en participar en él es proceso en asunto, contando con experiencia acorde con lo exigido y con 35 años en el sector de los servicios de Ingeniería Eléctrica. Nuestros indicadores aplicables según los términos de referencia son: Capital de trabajo: $ 5.706.668.919 (Cumpliendo mayor o igual 50% del capital de trabajo demandado) Liquidez: 1.62 (Cumpliendo mayor a 1.5) Endeudamiento: 0.64 (Exigido menor del 50%) Dado nuestro evidente cumplimiento de las condiciones a excepción del índice de endeudamiento, comedidamente solicitamos se reconsidere el índice de endeudamiento requerido a fin de que seamos habilitados para participar. Respuesta: El nivel de endeudamiento, es un factor importante a valorar para determinar la capacidad financiera del proponente, pues teniendo en cuenta que las actividades de comercialización a contratar son el eje central del flujo de caja de la Empresa de Energía de Arauca ENELAR E.S.P., es de vital importancia que los proponentes cuenten con un Estado Financiero Óptimo, que cumpla con los estándares de calidad y Funcionamiento. ENERGIA QUE GENERA RESULTADOS Carrera 22 N° 22-46 Conmutador (97) 8852495 Fax (97) 885 63 29 www.enelar.com .co – [email protected] Enelar E.S.P. Oficina Asesora Jurídica La Dirección Administrativa y Financiera, ha recomendado que esos indicadores no sean alterados pues si estos se reducen en su exigencia, se abre las puertas a que se presenten proponentes con un nivel de endeudamiento que no sea el ideal para dar una correcta y oportuna ejecución al contrato, pues este no tendrá conceptos como anticipos, y tampoco se puede detener la ejecución a la espera del pago de un acta parcial por aquello de los tramites, por ello es necesario que los proponentes cuenten con recursos suficientes y con un nivel de endeudamiento que no sea alto, y se considera que ya de por si se es flexible al dar un 50%. Aunque se niega su pretensión, debe tenerse en cuenta que existe la posibilidad de los consorcios, y que no es necesario que ambos cumplan con la totalidad de los requisitos, es solo buscar un aliado que complete los requisitos Agradeciendo la atención prestada, CIRO GERMAN LOPEZ DIAZ Jefe Oficina Asesora Jurídica Nota: Firmado el original ENERGIA QUE GENERA RESULTADOS Carrera 22 N° 22-46 Conmutador (97) 8852495 Fax (97) 885 63 29 www.enelar.com .co – [email protected] Enelar E.S.P. Oficina Asesora Jurídica Ingeniero EDUARDO SANCHEZ GOMEZ Representante Legal SANCHEZ GOMEZ Y CIA LTDA La Ciudad Referencia: Invitación Publica 002 de 2015 Asunto: formulación observaciones Respetado Ingeniero: En atención a las observaciones realizadas por usted a los pre-pliegos de la invitación publica 002 de 2015, la Oficina Asesora Jurídica previo estudio y valoración con las áreas involucradas y responsables del proceso como lo es la Dirección Comercial quien creó la necesidad y la Dirección Administrativa y Financiera, presenta la respuesta a éstas. Observación: Que en el certificado de existencia y representación legal, en vez de que se indique un termino de duración de la sociedad no inferior al termino de ejecución del contrato y tres (3) años más, sea reemplazado por un termino de duración de la sociedad no inferior al termino de ejecución del contrato y dos años (2) mas. Respuesta: A la observación presentada, la Empresa accede, pues no afecta las obligaciones contractuales asumir por el contratista, ya que, estas se deberán ejecutar dentro del plazo contractual, y de lo contrario se hacen efectivos mecanismos como las pólizas a exigirse. Observación: Solicita sean modificadas las clasificaciones exigidas en el RUP, por las siguientes: UNSPSC V 14_0801 26121600 39121700 41113600 72151500 DESCRIPCION Cables eléctricos y accesorios Ferretería eléctrica y suministros Equipo de medición y comprobación eléctrica Servicios de sistemas eléctricos ENERGIA QUE GENERA RESULTADOS Carrera 22 N° 22-46 Conmutador (97) 8852495 Fax (97) 885 63 29 www.enelar.com .co – [email protected] Enelar E.S.P. Oficina Asesora Jurídica 80111600 81101700 83101800 83101900 Servicios de personal temporal Ingeniería eléctrica y electrónica Servicios eléctricos Conservación de energía Respuesta: Las clasificaciones exigidas en el Registro Único de Proponentes, son las que necesariamente debe cumplir las proponentes que deseen participar en el presente proceso de invitación publica como requisito habilitante, ya que en estas se encuentran condensadas las actividades fundamentales a contratar; además que si se accede a su pretensión se estarían aumentando requisitos a último momento, lo cual no estaría bien visto dentro de un proceso de contratación como el presente. Aunque se niega su pretensión, debe tenerse en cuenta que existe la posibilidad de los consorcios, y que no es necesario que ambos cumplan con la totalidad de los requisitos, es solo buscar un aliado que complete los requisitos Agradeciendo la atención prestada, CIRO GERMAN LOPEZ DIAZ Jefe Oficina Asesora Jurídica Nota: Firmado el original ENERGIA QUE GENERA RESULTADOS Carrera 22 N° 22-46 Conmutador (97) 8852495 Fax (97) 885 63 29 www.enelar.com .co – [email protected]
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