MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXV - Nº 104/15 – 17 DE JULIO DE 2015 Intendente Municipal: Sr. Federico SCIURANO Secretario General de Planeamiento Estratégico y Coord. de la Gestión: Ing. Juan MUNAFO Secretario de Gobierno: Sr. Oscar RUBINOS Secretario de Hacienda y Finanzas: C.P. Sebastián ROBELÍN Secretario de Desarrollo y Gestión Urbana: a/c Ing. Juan MUNAFO Secretario de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos: Prof. Juan Manuel ROMANO Secretario de Turismo: Sr. Daniel Luis LEGUIZAMON Secretaria Legal y Técnica: Dra. Patricia Rita BERTOLIN Secretaria de Cultura y Educación: Mónica SANDALI NOÉ CONCEJO DELIBERANTE Presidente: Sr. Damián DE MARCO Vicepresidente Primero: Sr. Mario LLANES Vicepresidente Segundo: Sr. Walter VUOTO Concejal: Sr. Walter GAMBADORO Concejal: Sr. Silvio BOCCHICCHIO Concejal: Arq. Viviana GUGLIELMI Concejal: Arq. Luis Alberto CÁRDENAS Secretario: C.P.N. Alberto ARAUZ JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS Juez Interino: Dr. Walter Aníbal SOSA Secretario Interino: Dr. Guillermo GOWLAND SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL USHUAIA Presidente: C.P. María Teresa MONTILLA Vocal: Abog. Silvina Lorena OYARZÚN SANTANA Vocal: Ing. Martín Ariel MOREYRA Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 Provincia de Te rr del cejo Ant ruda e 1 la’ del Adantico Sai República Argentin MUNC1PALIDAD DE USHUAUA 2015 /0 o fi Bice nc o página 1 cf Coi gr so e los Roel; s L res USHUM \‘ [STO io evpcclientes N’ 39 1/1995 del regretio de la Da unción \4u i q al d Fiscales y N’ P 395$/[990 del Registio de la robernución del uX lerritoiio Na ‘renal de 1 1 imas d F ic o Antártida e Islas dci “etlántico Sur CONSIDI RAJ’eDO Que mc liante el mismo tramitó laadjudicuerón en venta e el , dio id catastraimente con Sección P, Ma ‘O/o A, Par cela 0, ele la ciudad de Uchuara, a avor de lo if o o suc oca i estudios políticos. económicos a sociales para el ilesa; ro/lo intc pial de u Pa/nao; ¿a” mcd inte Dcc e o Municipal N° 2236/93, de Ccl a seintitiés (2j de ioviembre de 1995. Que en su \ncxo L se estableció la obligación ele la adjudicataria de inaiiiu Ir Onst u de su sede en un plaio ici ivirno ele dos (9) a os desde la firma del refe ido ci ario db pi csentai los compiobantee el pago e u puesto ICW ieip: le’, a icel do Que se h; n i cal /ado nu nc -osas \‘c afice e o ses el ‘ h fe ha qe e se lo Ocupa Oes en 76/77 y 88/89), de las q ie curge que se encuentra emplaiada una ‘onstiucción ele n’ m ot r no st a’, H la i 1 p ce n ( . 9 (21 Y en eS a lo le abandono, sin techai enconLár dom Ie/ antadas sólo las paredes Que a refolio $0, mediante Nota N° 1080/99. Letra: D.Eel. de lec sa uno (01) de sep i mine 1 de 1999, este Municipio solicitó a la citarla asociación que se anersoiie a fin de aclarar la situar ión en que se encontraba la parcela adjudicada cajo apccibiraiento ele dLjai sin elunto el Dcci eto Municipal N° 2236/95 habiéndose cm sado nucs a citación en octubre da 1999 (obrante ai e olio 49) Que a 1 s. 60, mediante Nola M 1466/08 etra: D.F O.S 5 de fecha dieciocho (18) de septiambi e de 2008, la Dircccion Piovincid de Ohrae y Sarvicios Sanitarios informó que atonto la deuda que dicho mm ieine poseía con esa Dirección, se había iniciado la co i espondiente acción jridicial habienelo infoimado la Inspección Cenci al ele Justicia (LO.J ) que rio evistía ninguna denominación “4,sociaciói de estudios políticos. econom!cor r sociales’ asociación confoimada bao paca la el desa;;ollo mteg; al de la Patagonia Que a fs 7 i la entonces respon able ele 1 Progr; ma ele Fiscalización y Control Urbano, mediante Infome N° 21/9008 Letra: P.F. Y C.U., considecó: “no habiendo la dsoc;ació; c djadic alaria construido si; sede en el pía—o oloigado apa; tunumente, ersdeizciando un total de.sintei dr po; el mencionado piedio. en virtud de las numerosas inuimacione,s a da; cumplimiento con las oblip ocim es enic’;ge;fles’ del Dcci eto llunic;pal Y 22 ió/9 5. cori esponde; ía dem a;’ Ci i’nisma Que a ls 82/84 la Dirección Genenil ele Rci tas Municipal acompanó l detalle de la deuda tributai ia que manuen la iefci ida asociación. Que a fe. $6 mediante Nola N’ 004/15, [etna D.R.LE.S.P.L (bOJ.) ele fecha seis (06) ele mayo de 2015, la lnspcccion General ele Justicia infonnó que con fecha diccinriune (19) ele octubre ele 1998 mediante Disposición L( iJ N°5 12/98 se a la enlielael i etiO la arftoi ización pum funcionar con cuáctei tic persona jurídica denominada “/l,sociacioi de estudios’ políticos’. ceo; címicos i sociales para el desarrollo integral de la Patapon ia Q nc a fe. $7 la Dii cceión ele Obras P ivaelas inloimó mediante Nota N° 96/15, 1 etra: Dpto. Aelm. -D.O.P ele Fecha von te (20) ele m o rL 2015, que ele acuerdo a seis recistros el predio ele martas no posee expediente ele obra a la lecha. Que a ls. 90/91 obi a Inioi me del Dplo. G.R.P.F. y 13. 8. N° 010/15 mediante el cual se comrmica el estado del pi cebo en cuestión. Qrie a Is 91 0 el Si, Dii c tui de Sucio Ui beno entendió que correspondería proceder a la . em oga alón dej eleci ato de u dj nelica arón ooi no habei se eludo aun phmicnto a las obligaciones impuestas y ///9,, ‘: ASIC ‘SS SIAl 51055 Ci eiKC,ivs 5 e \\ )W e Fi o e e ON0 Si Ri O 51’ 101 55. Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 Provinca de Tiene d: Anlártida e sias del Al O.rc República Argcnúnn MUNICIPALIDAD QE USHUAUA — página 2 Año dei Byenteredo dei Ccngreso de les auejAos Libres’ • .2/7/ por no contar la citada Asociación con personería jurídica desde el aóo 1998. Quc a fs. 91 vta. y 95 s’ta. ci Sr. Subsecrctario dc Planeamiento y Provectos Urbanos, compartió el criterio exnuesto por ci Director de Surjo Urbano, e indira la continuidad dci [rón:ite. Que se encuentra acreo tado en las p’rc’ntes actuaciones el estado de abandono en que se encontraba el predio reSpectiTO. .QLIC iv ‘,dsoc:Cczo;7 de e rr/ros ?O/1!CO.v. eeononirt’cv .socu/es pera e/ re,uuToro /lnegrvd de lo Patagonia no ha ciado cumplimiento a las obligaciones a su cargo im uestas por el Decreto ‘‘ MLlriclpal N° 2236/95. Q tic a Ss. 92 la Secretaría Legal y Técnico ha tomarlo la correspondiente intervención mediante Dictamen S.L. y T. N° 099/2015, cuyo criterio se comparte. Que el suscripto se encuentra facultado para ci dictado del presente acto administrativo, de conformidid con la competencia pite le confieren los artículos 173 incisos 5) y 15) de la Constitución Provincial, 37 incisos 4) y 11 / y 152 Incisosi’) y 15) dr la Carca Orgónica Muncipai dr IS ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHLAL-\ DISCRETA ARFI.CULO 1.- Dejar sin efecto el Decreto Municipal N° 2236/95, por incumplimiento tic las obligaciones a cargo de la adjudicataria. Ello p01’ los motivos expuestos en el exordio. ARTíCULO 2’.- Notificar a la referida asociación en el domicilio constituido en las presentes actuaciones y a los Sres. Mario Danicle D.N.i. E’ 14,819.776 y Luis Emiliano PEREYRA, D.N.I. N” 4.499.581, en sus caracteres tic Presidente y Vicepresidente de la entonces ‘O sae/ación de eseídios políticos, económicos y ant/ales pai’o el desacollo :ntegJ’rii de la Paic on/a” a los tlomicil ios obi’antes a Ss. 2 y 3. con copia autenticada riel presente y dci Dictamen S.L. y ‘1’. E’ 099/2015. hacientio saber que puede interponer recurso tic reconsitieración tlentro de los diez (10) días. contatios desde la notificación del presente, conforme lo establecido ior el artículo 12.7 de la Lev Provincial E’ 4 ARTÍCULO 3°. Comunicar. Dar al Boleín Oficial tIc la VI unicinalidad tIc Ushuaia. Cumplido, archivar. DECRETO MUNJCTPALN° /2015.- / 7 / 110. JUifl VItJNAIQ General de PlaneamientO 1 GlS1IO itt eVOCO y CcoO de MermCiçnltcintl Ip tlshum ‘S’üADiIO ‘túsis coas vta vr, ,L01tt,ttS scona’o u o ¡ xi y. SCAN sra va a’Gl TUTAS ‘rt Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 página 3 988 a Provincia de Tierm del Fucgo Anlártida e islas del Atlántico Sur —República Argentina— ‘1015 —,liTo del Ilicensenorio del Congreso de los Pueblos Libres” Municipalidad de Ushuaia USHUAIA, - io jui zoi VISTO ci expedienteN° P-185332951L997 del registro de la Dirección do Suelo Urbano; y CONSIDERANDO: Que por Ordenanza Municipal N° 4310. se exceptúo a la Sa Andrea Patricia Adriana GARRO de cumplir con lo establecido en el artIculo 20 de la Ordenanza Municipal N° 2025 y asimismo se autorizó a este qjccuivo a adjudicar en venta al valor fiscal la parcela identificada catastralmenre como sección L, macizo 75, parcela 24 de la ciudad de (Jshwtia. Que mediante Decreto Municipal N° 172512014 de fecha veinte (20) de octubre de 2014, se adjudicó en venta a la Sra. Andrea Patricia Adriana GARRO, Documento Nacional de IdentidadN° 17.784.471, el predio identificado catastralmente corto sección L, macizo 75, pereda 24, con una superficie de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (306,88 tu’), habióndose fijado el precio de venta del mismo en la suma do PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 85/100(5 20.49 1,85). Qué a fs. 130 vta. en fecha 3 1/10/14, se presentó la Sa GARRO manifestando que en el Decreto Municipal N°1725/2014, en el articulo 1° hay un error en la superficie y se solicita se subsane el error. Que a fs. 136 la Sra. GARRO solicitase emitan las Obligaciones Cumplidas encuadradas en la Ordenanza vigentc. Qúe a fs. 138 obra certificado de situación fiscal regularN° 000860512014 del cual surge,que la venta de tiaras fiscales por Decreto Municipal N°1725/14 se encuentra cancelada. Que a fa. 141 la Dirección de Catastro Municipal mediante Nota N° 033/2015 Letra D.C.M. con fecha 26/0212015, informa que el predio identificado catastralmente como sección E,, macizo 75, parcela 24 posee una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 m’), según plano TY. 1-32-87 registrado el 15/07/87; y que se solicitó a la Dirección General de Catastro e Inibrihación Territorial, informe del valor de la valuación fiscal vigente para el predio en cuestión. Que a fa. 142 la Dirección General de Catastro e Información territorial, mediante Nota It’ 224/15 Letra D.G.C. e LT. con fecha 19/02120 15 informa que la valuación fiscal correspondiente al inmueble identificado catastralmente como sección L, macizo 75, parcela 24, en concepto de valuación de tierra asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CATORCE CON 09/100(5414,09). Que a fa. 147 obra certificado de situación fiscal regularN° 0001558/15, del cual surge que él predio L-75-24 mantiene regularizadasu situación tributaria. Que a fa. 148 obra Informe de la Div. E.D. 14° 030/15, mediante el cual se infonna sobre el estado del predio. . Que a fa. 148 vta, la Dirección de Suelo Urbano indica preparar proyecto de Decreto modificando la superficie fijada en ci Decreto Municipal 14° 1725/14 y ci valor de venta de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal 14° 4310 y a lo informado por Nota D.C.M. N° 033/15, ai virtud del error generado por la Dirección de Catastro Municipal, generando un crédito fiscal a favor de la Sra. GARRO, porladiferenciaentreloabonadoyelvalorafijarse.AsimismoyenvirtudquelaSm.GARRObacumplido con las obligaciones establecidas, declarar Cumplidas las Obligaciones. Que, por tamo, corresponde modificar la superficie, fijar valuación fiscal y dar intervención a la Dirección General de Rentas Municipal a fin de que proceda a generar un crédito fiscal en favor de la Sra. Andrea Patricia Adriana GARRO,/Documento Nacional de Identidad N° 17.784.471; por la diferencia que surge entre lo abonado de acuerdo 41 Decreto Municipal N t 1425/14 y la valuación fiscal definitiva. fa. L50 vtaiv 152 vta, el Sr. Subsecretario de Planeamiento y Proyectos Urbanos a cargo 11/2... Gebrgias y Sandwich.det Sur son) seréii -... . O-...’ nt . :.•t Ushuaia, 17 de julio de 2015 s / - Año XXV - N° 104/2015 página 4 rr / 7 \j 0, de T ierrr de! Puree Ant/irtida e Islas del Aiidntico St:: E )flO[a ti_Li ifl Mucipaliced yle j) 1 — / ) () ( ¡ UsliuiL y - de la Subsecretaría de Gestión Urbana ha tomado intervenCIÓn Que es facultad del suscrinio el dictado del indicando la conttnuidad del trámite. esente acto administrativo de conformidad con la competencia que le atribuye el art. 173 incisos 5) y 15) de la Constitución Provincial. arts. 37 incisos 4) y 11) y 152 incisos [)y 15) do la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia, art. 117 de la Ley Provincial N” 141, arts. 5° y 30 de la Ordenanza Municipal U° 2025 y Ordenanza Municipal N° 4310 Por ello: EL LNTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA 5 ‘‘, e’ e’ n u ir ir y. i\ ARTICULO 1°.- Susfii-uir el Articulo 1° dei Decreto Municipal U° 1725/2014, de fecha veinte (20) nr octubre de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘c..ARTÍCULO 17- Adjudicar en venta a la Sra. Andrea Patricia Adriana GARRO, Documento Nacional de Identidad U° 17.784.471. con domicilio en calle Isla tic los Estados U” 4116, el predio municipal catastralmente identificado como sección L. macizo 75 pareela 24, de la ciudad de Ushuaia, con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METRO 5 CUADRADOS (360,00 con destino a vivienda unifamilian..”. Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTiCULO 2°._ Sustituir ci Articulo 2” dei Decreto Municipal 3D 1725Db 14, de fecha veinte (20) de octubre de 21)14, el que quedará redactado de iH slguicnrc mrmera: ‘E.ARTJCULO 27— Fijar el jerecio de venta del m ) 2 , piedra eit ido en I (8 °Il °l 09) 1 \jtlLulo piimeio en It mini da PESOS CE tTROCILN [OS C \TORCE CON i) 101) foim i de p ‘go se esi’tbleee en un i (1) euot Ello poi As ir/enes expi usad is en los considerandos. ARTICUL.O 37- Dar intervención a la Dirección General de- Rentas a fin que proceda a generar un crNhro fiscal en favor de ib Sra Andrea Patricia Adriana GARRO, Documento Nacional (le Identidad U° 17.784.471 por la diferencia que surge entre lo abonado de acuerdo al Decreto Municipal U” l725/2014 y la valuación fiscal definitiva del predio L-75-24. ARTICULO 4°.- Declarar cumplidas las obligaciones contraídas por la Sra. Andrea Patricia Adriana GARRO, Documento Nacional de Identidad N° 17.784.47 1 sobre el predio identificado catastralmente como -sección L. macizo 75, parc-cIa 24, de esta ciudad, conforme lo establecido en el art. 30 de la Ordenanza Municipal U° 2025. ARTICULO 5”.- Continuar con el trámite a los [mes de la extensión del conesponcliente Título de Propiedad en favor do la Sra. Andrea Patricia Adriana GARRO, Documento Nacional de Identidad U° 17.784.471 sobre la , parcela 24, macizo .75 sección i. de esta ciudad. ARTiCULO 6°.— Notificar a la adjudicataria con copia autenticada riel presente, haciéndole saber que podrá interponer recurso (le reconsiderae:ón ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles desde su notificación eonfonne lo establecido por el artículo 127 de la Ley Provincial U° [41. ARTICULO 70, Comunicar. Dar al Boletín Oficial dé la Municipalidad rio Ushuaia y archivar. DECRETO MUNICIPAL U° /2015.- 1/ e’.. A r / tu u in MtlNea U Serreta a Curo e! de Planeamiento Pitia/ud-ra y Ccii) de CiClán Muircipahdad Ja Ushuaia - Las Islas MaRia is GuOl gi ir SanAn ieh del Sui son y sir in 4igenl mas Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e islas del Atlántico Sur REPÚBLICA ARGENTINA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA «2fl5 NO dO I3icentenerO dO Cengrese de Os PeNes Lbres’ USHUAIA, VISTO el expediente SG página 5 — 10 JUL 2í)i5 3313/2015, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO Que mediante el mismo se tramita el pago del premio dpi Concurso “Monumento Antiguos y Pioneros Pobladores de Ushuaia”, cuyas bases fueron aprobadas por el. Decreto Municipal 2205/2014. Que las bases del concurso establece que la Municipalidad de Ushuaia destinará un único premio de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000,00) al proyecto seleccionado que sera abonado de la siguiente forma; el primer 50% al momento del inicio de la obra y el otro 50% se abonará una vez finalizada la obra dentro de los plazos establecidos. Que según Acta obrante a fs. 4, de fecha veintiuno (21) de abril de 2015, la comisión evaluadora del concurso por unanimidad selecciono como ganador al Proyecto N°5, perteneciente al Sr. Antonino Pilello DNI N° 11.615125. Que mediante Nota N° 24/2015, Letra: O.G.y P.A./S.C.yE., ha tomado la intervencion la Oficina de Gestion y Planificacion de Arte, dependiente la la Secretaria de Cultura y Educación y el Sr. Secretario de Promoción, Desa. ollo Social y Derechos Humanos autorizando la continuidad del tramite a fs 2, Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, conforme lo establece en el articulo 152° incisos 1) y 25), de la Carta Organica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTÍCULO i°.-Aprobar el gasto correspondiente al Iremio por el concurso “Monumentos Antiguos y Pioneros Pobladores de Ushuaia” por la suma de Pesos setenta y cinco mil ($75.000,00) Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2 Autorizar y Aprobar el pago del premio citado en el Articulo Primero, por 11/2 1 “Las islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas” Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 página 6 A & Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas dci Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 2015— ASo del Ricenlenerio del O greso de So l’ue0ks Lilwes” ¡/7.2. por la suma de PESOS SETENTA Y C1NCO MIL ($75,000,00) al ganador del mismo, Sr. AntonIno Pliello, DNI 11 615 128, segun el siguIente detalle el 50% al inco de la obra PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($37.500,00) y el 50 % restante PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($37.500,00) al finalizar la obra dentro de la plazos previstos . Ello por los motivos expuesto en el exordio. ARTÍCULO 3°. Imputar la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($75.000,00), al titular presupuestario. Secretaría de Cultura. Partida 13. ARTÍCULO 4°.- Notificar al interesado con copia del presente, haciéndole saber que podrá interponer recurso de reconsIderacIor dentro de los diez (10) dias de notificado segun artículo 127 y sstes. de la Ley Provincial N° 141 ARTÍCULO 5°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su publicación. Cumplido, archivar. DECRETO MUNICIPAL N° /2015.- .7—” / / SE e Mriia tÁNDALi N0 ETtFiIM! ClJI fiJFBiY EDLICCE RICtPUPt S1StIMI ) ._/ “Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich dci Sur, son y serán Argentinas” / Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 página 7 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia “201 5Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres.” 1 bUL 7015 USHUAIA, VISTO el Decreto Municipal N° 98 6i 2.015; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se comunicó el traslado del suscripto a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de las 14:00 hs. del día trece (13) y hasta as 19:30 hs. del día quince (15) de julio de 2015, a efectos de realizar gestiones inherentes a sus fUnciones. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 152° Inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO l0. Comunicar que a partir de las 19:30 horas del día quince (15) de julio de 2015, el suscripto reasume sus funciones. ARTICULO 2°,- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar.- 99 9 DECRETO MUNICIPAL N° /2015.- .-- > L/ ,. / \ u i-Iucinnde y Finonzau •í;(i 1 . tCshuyin / / ““ / / / Pecterico’SCtuRANO iNTE’MribJTE ‘uncoalidad dhuaF “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, Sony serán Argentinas Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 página 8 “Donar Organos es Donar Vida” PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA -25 de mayo 151 C.R 9410 -TE. 02901-423665 USHUAIA, 2 9 JUN 2015 VISTO: La Ordenanza Municipal N° 1482, que establece el procedimiento de reemplazo del Juez Municipal de Faltas de Ushuaia; y CONSIDERANDO: Que a partir del 30/06/2015 y hasta el 10107/2015 inclusive, el suscripto hará usufructo de los días correspondientes al descanso anual 2015.Que, en consecuencia y ante la ausencia del Secretario, corresponde procedera la designación de Juez Subrogante, mientras dure la ausencia del suscripto. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente conteste las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal, Ley Territorial N° 310, Ordenanza Municipal N° 1482, Resolución J.A.M.F. N° 341/14.- Por ello,. EL JUEZ RAS. ADMINiSTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS RESUELVE ARTICULO 1°.- Comunicar que a partir del 30/06/2015 y hasta el 10/07/2015 inclusive, el suscripto hará usufructo de los días correspondjenfefdñi Subrogante de este Juzgado y ARTICULO 2°.- Designar, como Ju ausencia del suscripto, al Sr. Sec,!9tio Interino, Dr. Guillermo Gowoland. dure la íquese. Comuníquese al Departamento 6 ARTÍCULO 3° Regístrese. No Boletin Oficial Municipal. Cumdo. Archívese Dése al RESOLUCION J.AM.F N°7 84 / 1 5 WalWr A. SOSA jUEZ (RAS.) 1 de Faltas cagado Adrn. MuniCiP N NOTIFICADO USHUAl/V5 GOWJ.ANL) ‘t k FAR’- I d. f !uzdO Mm. MuwC1 - Us1maI “Las Islas Malvinas, Georgias y Sand i h Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 página 9 DONAR ORGANOS ES DONAR VIDA PRO VISIdA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA EISLASDELATLÁNTICD SUR REPÚRLIcA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DF FALTAS USHUAIA -25 do moyo 151 ANEXÓIOFICIONO cATFGORIA N DL CAUSA INFRACTOR AUCEJO. NICOLAS T-I86725-0/20I5 12JL NACIMIENTO 38785435 30/09/1995 ERODRIGUEZ, T 188802 0/2015 PABLO 28909376 18/05/1981 ARIEL . •••5 3 4 ASIE’IO DEL 7FNCIMIETOI CCIOFS L1CCIA COiiUTO NO POSEE 22/02/2016 ABC D E 21/09/2015 : NCECIA NO CONDUCIR SIN LICENCIA HABILITANTE. FALTA DE SEGURO DEL 11/06/2015 21491. AUTOMOTOR. XXII. 70s7I FALTA REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA. VIOLACIÓN DE INHABILITACIÓN NO FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR, CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA - I0/06’0I5 I48° XXII. s07I Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.’ Ushuaia, 17 de julio de 2015 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL D FALTAS USHUAIA -25 de mayo 151 http:I/www.ushuaia.gob.ar/juzgado-faltas USHUAIA, Año XXV - N° 104/2015 lN LA FECHA página 10 ‘tOCEDE .L.1 3 A REGISTRAR BAJO ELN’ DEL LIBRO N° IOLIOS...LL .i DE FALLOS, CONSTE. 11 JUN 2015 alt cA. SOSt JU] Z(PA.S.) MuniCiPSI de Faltas Juzgad’ Ad - AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N° T-186725-O/2015/USHUAIA en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa al Sr. NCOLAS AUCEJO, DNI 38785435, infracción por con ducir sin licencia habilitante, violar inhabilitación, falta de seguro del automotor, y falta de revisión técnica obligatoria, y; RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación N° T 186725 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la Ordenanza Municipal N° 2778, se verifica que se habrían tipificado las conductas previstas por los artículos 34, 40 inciso A) y 68 de la LNT 24449, 16, 90, 92 y 146 de la OM N° 1492. - En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la Ordenanza Municipal N° 2778, oído el declarante a fs. 11 dijo que: “...MANIFIESTA que: tomo vista del expediente y refiere que reconoce la falta, que sabe que se encuentra inhabilitado para conducir, que de todas formas había tomado el auto para llevar al hUo de su novia a la escuela y luego buscar a su madre, que en ese momento colisiona con otro vehículo. PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: .se remite a sus dichos.Que nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee. ratifica y firma al pía-...” ... .. CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 20/03/2015 a las 23:41 hs., el inspector actuante verificó en la intersección de las calles Austral y Karukinka Norte que el imputado conducía el dominio automotor EZJ717 sin licencia habilitante, sin seguro del automotor y sin revisión técnica obligatoria, por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Que recibidas las actuaciones en esta sede, se adicionó oficiosamente el encuadre por violar inhabilitación para conducir vehículos automotores, toda vez que se verificó que el mismo registra fallo condenatorio registrado bajo el nro. 21232 fecha de 03/03/2015 dictado en Causa T-184773-0/2014 mediante el cual se aplicó pena de ‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.” ESc0PIA PiEL DEL OtI0lNAL Maximiltaoo Ariel RAMOS Jefe de lepartameio Ir,habdedos, Rehabhtadcs y Penas AnCSes Juzg Anm Mnndna de Feds Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 página 11 inhabilitación para conducir vehículos automotores por tres (3) meses, cuyo vencimiento operará el 17/0612015. Es decir que analizando cronológicamente el antecedente condenatorio advierto que la actuación contravencional traída a juzgamiento se confeccionó cuando se hallaba en curso el cómputo de la pena interpuesta de la Causa mencionada. A tal efecto, memoro que el labrado del acta se llevó a cabo el 20/03/2015. En tal esquema advierto que se configura la conducta descripta por el artículo 16 de la OM N° 1492, es decir violación a la interdicción, toda vez que el estatus en que se encontraba el encausado al momento de la confección del documento de fs. 1 era “inhabilitado”, debiendo en tal caso fijar el quantum a aplicar conforme establece el mencionado precepto. Que respecto del resto de las faltas atribuídas descriptas inicialmente, al momento de formular descargo en audiencia, el imputado no ha aportado elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantum” de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 de la OM N° 2778). Finalmente, detecto que en relación a las faltas por circular sin licencia y falta de revisión técnica obligatoria, el imputado reitera la comisión de las conductas antijurídicas descriptas dentro del año a contar desde la condena dispuesta en el fallo señalado precedentemente, quedando configurada de esta manera el instituto de la reincidencia, conforme lo dispuesto por el artículo 24 de la OM N° 2674. En consecuencia y al haberse configurado infracción a los artículos 16 de la OM N° 1492, 34, 40 inciso A) y 68 de la LNT 24449, se aplica la sanción de multa que prevén los artículos 90, 92 146 y 16 de la OM N° 1492 con mas la accesoría de inhabilitación para conducir vehículos automotores dispuesta por esta última normativa precitada, todo ello incrementado en un tercio (1/3) en virtud de la reincidencia precedentemente referida. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y artículo 32 de la OM N° 2778, FALLO: 1.- APLICAR al Sr. NICOLAS AUCEJO DNI 38785435 multa de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO (1334) UFA. que deberá abonar dentro de treinta ( 30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (artículos 40 y 41 OM N° 2778). e INHABILITACION para conducir vehículos automotores por el término de ocho (8) meses. 2.- FIRME el presente se procederá a la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de l,o resuelto en la presente Causa. Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas. Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 CUMPLIDO, Me notifico del fallo que am N° 2778 acuerda el derecho art. 34), de apelación (art. 3 37). página 12 E. e y de que la Ordenanza Mui recursos de lón ( de nulidad (art.36) y de (art. WalWr A. SOSA ]1jEZ (P.A.S.) Ju’ad0 Adrn. MunCiPal de Ushuaia FakU ES DEL OGA Maximno Ariel RAMOS Jefe depepartafnento nhsbiiados Rehebiitados y Penes Adedores JuzoAdm Muncipa1 de Fattes Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas. Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 EN PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA 25 de mayo 151 hftp:J/www.ushuaia.gob.ar/juzgado-faltas página 13 PROCEDE FECIA & REGISTRAR BAJO EL N DEL MBRO N° .. 9 FOLIOS,.1/ - USHUAIA, DE 1 0 JUN 2015 AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N° T-188802-0120151 en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa al Sr. PABLO ARIEL RODRIGUEZ, DNI 28909376, fecha de nacimiento 18/05/1981; infracción por circular en estado de alcoholemia positiva y sin seguro automotor obligatorio vigente; RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 02/05/2015 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N° 2778, se verifica que se habrían tipificado las conductas previstas por los artículos 48 inciso A y 68 de la Ley Nacional N° 24.449, arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 modificada por la OM N°4231, y art. 90 de la OM N° 1492. En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído el declarante a fs. 9, dijo:”...MANIFIESTA que: tomo vista del expediente y refiere que el auto es nuevo. Que no tenía encima la póliza. Que en relación a la alcoholemia había estado estado de asado y justo lo llamaron por trabajo ya que había sonado una alarma. Que cuando lo llaman por estos temas tiene que salir. Que necesita la licencia de conducir para trabajar. PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer cuáles son, CONTESTA que: se remite a lo dicho. Que nada más quiere agregar. Que en este acto se procede a restituirle la licencia de conducir al encausdo que le fuera retenida en el marco del art. 5 de la Orn n°3411.. Con lo que termina el acto, lee, re tífica y firma al pie. ... - CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 02/05/2015, a las 02:41 hs., el inspector actuante verificó en la calle San Martín N° 1064, que el imputado conducía el Dominio automotor 0M0770 seguro automotor vigente, y sometido que fuera al test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. q fWII Que en en relación a la falta por circular sin seguro automotor vigente, el imputado en su descargo no ha aportado elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta • ...... .. . MarrarO Ariel RAMOS Departrer’O ‘Las Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur son y seran Argentinas Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 página 14 oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum” de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 OM N° 2778). Que respecto a la falta por conducir en estado de alcoholemia positiva, el encausado formula meras manifestaciones carentes de sustento probatorio que permitan desvirtuar lo constatado en acta de fs. 1, teniendo en consecuencia el suscripto por configurada a falta bajo trato. Asimismo, dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que triplica y más el máximo establecido en la OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 5108, un valor de 1 60 gIL (fs. 3). Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que éste no solo genera un cuadro psicofísico incompatible con la conducción prudente de vehículos, sino que además, por la cantidad detectada: 1 .60 g/l permite concluir, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa, dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y atencionales, graves alteraciones de control y de coordinación motora. Todo ello repercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. Tal especificación obedece a una diferenciación de grados, expuesta por Vicente P. Cabello en su obra “Psiquiatría Forense en Derecho Penal” Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2005. En consecuencia y al haberse configurado infracción a los Arts. 48 inciso A de la LNT, 1 y 3 de la OM N° 3411, se aplica la sanción de multa e inhabilitación para conducir vehículos automotores que prevé el art. 6 de la misma ordenanza. Cabe ponderar en esta instancia la petición formulada por el imputado en audiencia a fin de evaluar la posibilidad o no de sustituirle la inhabilatacion por trabajos comunitarios. En tal sentido, destaco que la normativa en vigencia concede al juzgador la potestad de analizar cada caso concreto y decidir la concesión de tal beneficio, pero no lo obliga a otogar tareas comunitarias frente a cualquier situación. Asimismo, el nombrado posee antecedentes en este tipo de infracción conforme se desprende de Causa N° T-162582-0/12, cuyo fallo recayera en fecha 31/08/2012 por encontrárselo responsable de conducir en estado de alcoholemia postiva. Sumado a ello, no es menos cierto que el bien jurídico tutelado normativamente es la seguridad en el tránsito vehicular focalizando la atención no sólo en el conductor individualmente considerado, sino también en su relación con los restantes conductores y terceros -llámense transeuntes peatones, etc En esta evaluacion habre de detenerme en el valor que arrojara la medición inserta a fs. 3 que triplica y más el parámetro previsto como grado de alcoholemia positiva. Por lo tanto, la interdicción para conducir vehículos automotores se impone como consecuencia logica de la conducta anterior admitida en audiencia por el nombrado y que consiste en la ingesta de bebida alcoholica De ahi que sustraer los efectos inmediatos de la acción contravencional que nos convoca supone una burla a la tutela prevista en la Ley Nacional de Tránsito y Ordenanza Local cuando, como en el sub-lite, el nivel de alcohol en sangre supera el triple de 0,50 g/l. En orden a las consideraciones que anteceden no hare lugar al pedido sostenido por el nombrado. - En consecuencia y al haberse configurado infracción a los artículos 48 inciso A y 68 de la LNT 24449, y arts. 1 y 3 de la CM N° 3411 de la CM N° 4231, se aplica la sanción de multa e inhabilitación para conducir vehiculos automotores que preven los articulos 90 de la OM N° 1492 y 6 “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.” Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 página 15 de la CM N° 3411 modificada por la CM N°4231 Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N° 2674 y artículo 32 de la CM N° 2778, FALLO: 1.- APLICAR al Sr. PABLO ARIEL RODRIGUEZ, DNI 28909376, fecha de nacimiento 18/0511981; Multa de UN MIL SETECIENTAS (1700) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el artIculo 6° de la O.M. N° 3411 modificada por la OM N° 4231, disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de 1 ajnstantiWDJSa-4a.irección de Registro Provincial de Anteced9.nts de Tránsito (RePAT) aNla Dirección de Tránsito y Transporje”fvlunicipal y a la Policía de la Procia, a efectos que se impongan 2i lo resuelto en la presente Causa. REG ISTRESE. ARCHIVESE. Na1CrS’ 3LZ (R \s: Me notifico del fallo que antecede y que la de interponer los recursos de revisión (art. queja (art.37). nza Municipal N° 27 apelación (art.35), el derecho lidad (art. 36) y de ES copLD0’ RAMOS Depart° ‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.’ S ‘asAccesonaS MunCp8ideF Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 página 16 1 DONAR ORGANOS ES DONAR VIDA PRO PINTAn DE TIERRA DEL FUEGO ,INT,ÍRTIDA E ISLAS DEI,ATLÁNTICO SUR REPÚBLIcA ARGEN TINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA- 25 do nayo SI ANEXOIOFICION° 7 p f5 ASIENTO DEL N DE CAUSA INFRACTOR L CO II U ro REVO INFRACCIONES LI EN lA 1/LETRA Y FOLIO CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOI IOLEMIA 23/06/0I5 I5I3 POSITIVA HUANCO, T-189538-0/2015 CRISTIAN 30417614 13/12/1983 D 30/09/2015 SI T-I88638-0/2015 MOSCFINER ENZO 38242639 29/12/1994 B 28/09/2015 SI CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA 20/0520I5, 21474, XXII, 68t69 17/06/2015 21504, XXII, 72/73 08/06/2015 ‘1485 XXII 70’71 FALTA REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA T-184627-0/2014 ROMLRO, CARLOS ALB RT 35303748 09/10/1990 NO POSEE 01/10/2015 NO CONDUCIR SIN LICENCIA HABILITANTE, FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR, CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA T-188592-0/2015 SANCHEZ, GERARDO NICOLAS 26882285 16/02/1979 B 29/09/2015 SI CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOl EMIA POSITIVA SOLIS T-I892I6-0/2015 MALDONADO, 94073125 RAMIRO 12/10/1979 E.2,E.1,D2,BI,A.3 j —‘‘T”--——.. 2999/20I5 / SI - XXII. 74/7D [CONDUCIR SIN ¡ ‘N[ HABILITANTE, CONDUCIR EN ESTADO DE OLEM1A 17/06/2015 1505 XXII 72TA3 EZ Dra. Maria NC roscrtarIV ci al Faltas Ji Mm . Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas. 1 ‘ Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 1IO9EDE LA FFCIIA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA 25 de mayo 151 http://wwwushuaia gobar/juzgado-faltas página 17 ‘ REGIsTrAR t3rfL DEL DE FALWé, CC3T5 1 USHUAIA, 23/06/2015 Dra María NC AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N° T-189538-0120151 en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a CRISTIAN HERNAN HUANCO, DNI 30417614 infracción por conducir en estado de alcoholemia positiva; RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 0610612015 labrada por funcionario competente en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1,3 y 6 de la OM N° 3411 modificada por la OM N° 4231. , En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, tomo vista del oído el declarante a fs.10, “MANIFIESTA que: expediente y expresa que reconoce la falta, que no es de tomar de esa forma, que se durmio al volante. Respecto a la falta de RTO manifiesta que el automovil posee RTO vigente, que la oblea del mismo se encuentra adosada al parabrisas.PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: .se remite a sus dichos y acompaña copia fiel de certificado de RTO vigente .Que nada más quiere agregar, por lo que se le devuelve la licencia de conducir, con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie ... • . CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 06/06/2015, a las 08.00 hs. el inspector actuante verificó en la calle Alem 815, que el imputado conducía el Dominio automotor JWK8O3 y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. , Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantum” de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 Ordenanza citada). Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas. S L0IG 0 Q gIabt3d0S y Murcpa e Fai Joz Adm Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 página 18 funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante.” “Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta y por tanto la consecuente sanción lo que implicaría ante esta falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.” -, - Dable es señalar que mas alla de que el imputado, además de reconocer la falta que se le imputa sobre la alcoholemia positiva, el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que triplica el máximo establecido en la OM N° 2260, leyéndose en el ticket de la muestra N° 00221, un valor de 1.97 g/l (fs.03). Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar que éste no solo genere un cuadro psicofísico incompatible con la conducción prudente de vehículos, sino que además por la cantidad detectada: 1,97 g/l, permite concluir que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa, dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas perceptivos y atencionales, graves alteraciones del control y la coordinación motora, la toma de decisiones se encuentra gravemente afectada, el comportamiento es titubeante, impulsivo e impredecible. Tal especificación obedece a una diferenciación de grados, expuesta por Vicente P. Cabello en su obra “Psiqiatría Forense en Derecho Penal” Editorial Hammurabi, Bueno Aires, 2.005. En consecuencia y al haberse configurado infracción al art. 48 inciso A de la LNT, y arts. 1 y 3 de la OM N° 3411 modificada por la OM N° 4231, se aplica la sanción que prevé el art. 6 de la misma ordenanza. Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y artículo 32 de la OM N° 2778, FALLO: 1.- APLICAR a CRISTIAN HERNAN HUANGO, DNI 30417614 fecha de nacimiento 13/12/1983, Multa de MIL SETECIENTAS (1.700) UFA. que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 OM N° 2778) e INHABLITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses. 2.- RRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el artículo 6° de la O.M. N° 3411 modificada por la OM N° 4231, disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la eiGlM ‘‘Departarr’0 Las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y scrnd Argentinas. h doS R& dS’ Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 página 19 presente Ca sa. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CU , ARCHIVESE. 1 WiütC f 3J/ Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenan a Municipal N° 2778 acuerda el derpcho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apel ción (art.35), dnulidad (art. 36) y le queja (art.37). s CO?0?1 Fat8S juzg ‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.” Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 página 20 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA -25 de mayo 151 http://www.ushuaia.gobar/juzgado-faftas USHUAIA, 2 0 MAY 2015 AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N° T-1 88638-0/2015/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa al Sr. ENZO DAMIAN MOSCHNER, DNI 38242639, fecha de nacimiento 29/1 2/1 994; infracción por conducir en estado de alcoholemia positiva; RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 03/05/2015 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 modificada por la OM N° 4231. En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído el declarante a fs. 9, dijo:”..MANIFlESTA que: tomo vista del expediente y refiere que está bien. Que había tomado. PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: se remite a lo dicho. Que nada más quiere agregar. Que en este acto se procede a restituir la licencia de conducir al encausado que le fuera retenida en el marco del art. 5 de la OM N° 3411. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.-... ... CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 03/05/201 5, a las 06:45 hs., el inspector actuante verificó en la calle San Martin 1326, que el imputado conducía el Dominio automotor MDB332, y sometido que fuera al test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Que en su descargo el imputado admite la ingesta de bebida alcohólica, extremo que me libera de formular mayores consideraciones, teniendo por configurada la falta bajo trato. Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximo establecido en la OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 1419, un valor de 0.63 g/L (fs. 3). Asimismo, tal parámetro supera el margen de error y/o incertidumbre previsto en el instrumental con el que se efectuara la medición cuyos certificados de calibración se anexan a fs. 6/7. i Maximiia ÁdeI RAMOS Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.’ Jefe de epartamefltO tnhab,dcehabt PanaS Accesorias Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 página 21 Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que éste no solo genera un cuadro psicofísico incompatible con la conducción prudente de vehículos, sino que además, por la cantidad detectada: 0.63 g/l permite concluir, que el imputado efectuaba una conducción en zona de alarma, dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca peor percepción de las distancias, problemas para adaptar la visión a los cambios de luz, disminución de la sensibilidad a la luz roja, alteraciones en la toma de decisiones, falsa sensación de seguridad en si mismo, impulsividad y agresividad, alteraciones motoras y psicomotoras, mayor número de errores en la trayectoria, perturbación del equilibrio, menor sensación de fatiga e incremento de la somnolencia. Tal especificación obedece a una diferenciación de grados, expuesta por Vicente P. Cabello en su obra “Psiquiatría Forense en Derecho Penal” Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2005. En consecuencia y al haberse configurado infracción al art. 48 inciso A de la LNT, y arts. 1 y 3 de la OM N° 3411 modificada por la CM N°4231, se aplica la sanción de multa e inhabilitación para conducir vehículos automotores que prevé el art. 6 de la misma ordenanza. Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N° 2674 y artículo 32 de la CM N° 2778, FALLO: 1.- APLICAR al Sr. ENZO DAMIAN MOSCHNER, DNI 38242639, fecha de nacimiento 29/12/1994; Multa de UN MIL (1000) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts 40 y 41 CM N° 2778) e INHAB1LITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el artÍculo 6° de la O.M. N° 3411 modificada por la OM N° 4231, disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. iicipal, al 3.- LIBRENSE respectivos oficioa1-Vepartamento Ejecui de’ la Dirección -DJSa Juzgado Correccional de la,,Jr(stancia a la Dir Provincial de Antecedents de Tránsito (RePAT) a Provincia, Tránsito y Transporte Mmnicipal y a la Policía de la que se impongan de lo rsuelto en la presente Causa. , REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CU PLIDO, ARCHIVESE. Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenana Municipal N° 2778 acuerda de interponer los recursos de revisión (art.34), de aplación (arL35), de nulidad (artj36.) y de queja (art.37). DEL ORIGINAl • / ‘1 AíeI rsMQ Jefe de DepartaITlt0 Rer’aD’It “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas;, Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 N L FECHA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA 25 de mayo 151 http://wwwushuaia.gob.ar/juzgado-faltas - USHUAIA, 1 7 JUN 2015 f:L REGISTRAR BAJO ELN* ) página 22 1 (ç_o . 1—), DEL LIBRO N DE FALLOS, CONSTE.. Dra. GUTIERREZ Faltas AUTOS Y VSTOS: La presente Causa N° T-184627-0/2014/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa al Sr. CARLOS ALBERTO ROMERO, DNI 35303748; infracción por conducir en estado de alcoholemia positiva, sin seguro automotor obligatorio vigente, y sin Iicencia de conducir; RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 16/11/2014 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la DM N° 2778, se verifica que se habrían tipificado las conductas previstas por los artículos 40 inciso A), 48 inciso A) y 68 de la Ley Nacional N° 24.449, arts. 1, 3 y 6 de la DM N° 3411 modificada por la DM N°4231,90y92 de la OM N°1492. En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído el declarante afs, 14, dijo:”...MANIFIESTA que: tomo vista del expediente y refiere que no tiene nada para manifestar. PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: no. Que nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.-...” ... CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 16/11/2015, a las 05:33 hs., el inspector actuante verificó en la intersección de las calles Maipú y Sarmiento, que el imputado conducía el Dominio automotor LW0458 sin licencia de conducir, sin seguro automotor vigente, y sometido que fuera al test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por ¡o que labró ¡as actuaciones que originan \esta Causa. Que en relación a las imputaciones bajo trato, el imputado en su descargo no ha aportado elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum”de ¡a veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 OM N° 2778). LDE1011 0 ç ES Maximihano Ariel AMOS ‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas. Jefe de Depaernentc nhabhados, Rehetaoca PenasAccesca JuzgAdm MuncipaI ce FeÁtee Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 página 23 Asimismo, y en relación a la falta por circular en estado de alcoholemia positiva, dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximo establecido en la CM N° 3411, leyéndose en el ticket del de la muestra N° 417, un valor de 0.90 gIL (fs. 2). En ese sentido, tal parámetro supera el margen de error y/o incertidumbre previsto en el instrumental con el que se efectuara la medición cuyos certificados de calibración se anexan a fs. 5/6. Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que éste no solo genera un cuadro psicofísico incompatible con la conducción prudente de vehículos, sino que además, por la cantidad detectada: 0.90 g/l permite concluir, que el imputado efectuaba una conducción peligrosa, dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas perceptivos, graves alteraciones atencionales, graves alteraciones en la toma de decisiones, peor percepción y mayor tolerancia al riesgo, sobreestimación de las propias capacidades, comportamiento impulsivo e imppredecible, grave alteración del tiempo de reacción, problemas serios de la coordinación y la precisión de los movimientos. Tal especificación obedece a una diferenciación de grados, expuesta por Vicente P. Cabello en su obra “Psiquiatría Forense en Derecho Penal” Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2005. En consecuencia y al haberse configurado infracción a los artículos 40 inciso A), 48 inciso A) y 68 de la LNT 24449, arts. 1 y 3 de la CM N° 3411 modificado por la CM N° 4231, se aplica la sanción de multa prevista en los artículos 90 y 92 de la CM N° 1492, y 6 de la OM N° 3411 modificada por la OM N° 4231 con más la accesoria de inhabilitación para conducir vehículos automotores prevista por esta última norma citada. Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y artículo 32 de la CM N° 2778, FALLO: 1.- APLICAR al Sr. CARLOS ALBERTO ROMERO, DNI 35303748, fecha de nacimiento 09/10/1990; Multa de UN MIL (1000) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecj—en FaI6 de la O.M. N° 3411 modificada por la OM)P4231, disponiéndose la pu6Iteaión de este jetín Oficial Municipal. 9 Resolutorio en el B 3.- LIBRENSE reectivos oficios al Departamento Ejecutivo MuniRal, al Juzgado Correcdional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Regtro Provincial de Ancedentes de Tránsito (RePAT) a la Dirección Tránsito y Transpo’tqMunicipal y a la Policía de la Provincia, a efectqs que se impongan de lo resue en la presente Causa. , REGISTRESE. NOTIFIQUESE. ARCHIVESE. Waku juzgado Las Islas Malvinas, Georgias y Sa : AdflM’ dc :h del Sur, son y serán Argentinas. Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 página 24 Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art34), de apelación (arL35), de nulidad (art. 36) y de queja (arL37). ES COPIA FiEL DEL ORlG1NA Maxmi1no Açiel RAMOS Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas Jefe d Departamento nhabItad Rehabtaos y Penas A$esonas Jg MurrcpateFattas e- Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 / PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNT1CO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA 25 de mayo 151 http://www.ushuaia.gob.arfjuzgado-faftas USHUAIA, 0 8 JUN 2015 I_, página 25 — OCD ¿N REGISTRAR BAJO ELW DEUBRO N° lE FALLOS, CONSTE. DrB. M&Ia NC AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N° T-1 88592-0/2015/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa al Sr. GERARDO NICOLAS SANCHEZ, DNI 26882285, fecha de nacimiento 16/02/1979; infracción por conducir vehículos automotores; RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 03/05/2015 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 modificada por la OM N° 4231. En ¡a audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído el declarante a fs. 10, dijo:”...MANIFIESTA que: tomo vista del expediente y refiere que no tiene naqda para manifestar. PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: no. Que nada más quiere agregar. Que en este acto se procede a restituir la ¡icen cia de conducir al encausado que le fuera retenida en el marco del art. 5 de la OM N° 3411. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.-...” ... CONSDERANDQ: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 03/05/2015, a las 07:43 hs., el inspector actuante verificó en la intersección de las calles San Martín y Patagonia, que el imputado conducía el Dominio automotor JUB299, y sometido que fuera al test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum” de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 OM N° 2778). ES co Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que prácticamente duplica el EL DEL 0RlGll Maxflfliafl0 Ariel RAMOS .Ii.fe k Dapar’eo “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.’ nhb0 Ushuaia, 17 de julio de 2015 máximo establecido en la muestra N° 1432, un valor supera el margen de error con el que se efectuara la anexan a fs. 6/7. Año XXV - N° 104/2015 página 26 CM N° 3411, leyéndose en el ticket de la de 0.96 gIL (fs. 3). Asimismo, tal parámetro y/o incertidumbre previsto en el instrumental medición cuyos certificados de calibración se Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que éste no solo genera un cuadro psicofísico incompatible con la conducción prudente de vehículos, sino que además, por la cantidad detectada: 0.96 g/l, permite concluir, que el imputado efectuaba una conducción peligrosa, dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas perceptivos, graves alteraciones atencionales, graves alteraciones en la toma de decisiones, peor percepción y mayor tolerancia al riesgo, sobreestimación de las propias capacidades, comportamiento impulsivo e impredecible, grave alteración del tiempode reacción, problemas serios de la coordinación y la precisión de los movimientos. Tal especificación obedece a una diferenciación de grados, expuesta por Vicente P. Cabello en su obra “Psiquiatría Forense en Derecho Penal” Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2005. Del cotejo de las presentes actuaciones surge la tramitación de la Causa T-176839-012014 en la que se impusiera pena de multa e inhabiltación para conducir vehículos automotores por encontrar al encausado responsable de circular en estado de alcoholemia positiva y sin licencia de conducir, en la que recayera fallo condenatorio de fecha 21/02/2014, sin que tal antecedente constituya agravante de la sanción a imponer en estos actuados toda vez que la comisión de la conducta punible aquí investigada resulta posterior al año del dictado del pronunciamiento referido, por lo tanto no se verifica la previsión del Art. 24 OM N° 2674. En consecuencia y al haberse configurado infracción al art. 48 inciso A de la LNT, y arts. 1 y 3 de la DM N° 3411 modificada por la CM N°4231, se aplica la sanción de multa e inhabilitación para conducir vehículos automotores que prevé el art. 6 de la misma ordenanza. Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N°2674 y artículo 32 de la CM N° 2778, FALLO: 1.- APLICAR al Sr.GERARDO NICOLAS SANCHEZ, DNI 26882285, fecha de nacimiento 16/02/1979; Multa de UN MIL (1000) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término le tres (3) meses. FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el artÍculo 6° de la O.M. N° 3411 modificada por la OM N° 4231, disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT) a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. , “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.” Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 REGISTRESE. página 27 ARCHIVESE. \ Me notifico del fallo que antecede y que araenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (arL1), de apelación (art.35), de nulidad ( rt. 36) y de queja (arL37). 1 Walter A. SOSA JUEZ (TAS.) Juzgado Aclrn. Municipal de Fa1ta Ushuaia / i s COPI&F1ELD* O1QlNM MaxiiDiaflO Ariel RAMOS Jefe de Departamento Rehebt3OCS y as MucrPat ce Faes pacoesc “Las Islas Ma’vinas, Ceorgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas. Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUMCIPAL DE FALTAS USHUAIA -25 de mayo 151 ( 1 EN LA FECJIA LkI “ página 28 iQCRDL REGISTRAR BAJO EL DELLJBRON0..2,,.L,...ROLI DE FALLOS, CONSTE http://www.ushuaia.gob.ar/juzgado-faltas USHUAIA, 1 7 JUN 2015 1 Dra. Maria sa 1 GWTIERREZ AJO Pr crejaria Juz: Adm. M jipl de Faltas AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N° T-189216-0/20151 en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa al Sr. RAMIRO SOLIS MALDONADO, DNI 94073125; infracción por conducir en estado de alcoholemia positiva y sin licencia habilitante; RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 28/05/2015 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N° 2778, se verifica que se habrían tipificado las conductas previstas por los artículos 40 inciso A) y 48 inciso A) de la Ley Nacional N° 24.449, arts. 1, 3 y 6 de laOM N° 3411 modificada por la OM N°4231 y 92 de la OM N° 1492. “ En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído el declarante a fs. 9, dijo:”...MAN!FIESTA que: tomo vista del expediente y reconoce que estaba ebrio. Que se había olvidado la licencia. PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: no. Que nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.-...” ... CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 28/05/2015, a las 20:18 hs., el inspector actuante verificó en la calle Puerto Español N° 141, que el imputado conducía el Dominio automotor KEP495 sin licencia habilitante, y sometido que fuera al test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Que en relación a la falta por conducir sin licencia habilitante, el imputado no ha aportado elementos probatorios que permitan eximirlo de esponsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum”de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 OM N° 2778). Respecto a la imputación por conducir en estado de alcoholemia positiva, el nombrado admite la falta, extremo que me releva de formular mayores consideraciones al respecto. Asimismo, dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que cuadruplica el máximo establecido en la OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 187, un valor de 2.01 gIL ( ESCOPIA. 1EL DEL ORIOl MaximillanoRtet RAMOS Jefa Ita° 0 ‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.” PenaS y de FattSS Juz9 M’ MflCP8i Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 página 29 fs. 2). Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que éste no solo genera un cuadro psicofísico incompatible con la conducción prudente de vehículos, sino que además, por la cantidad detectada: 2.01 g/l permite concluir, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa, dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y atencionales, graves alteraciones de control y de coordinación motora. Todo ello repercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. Tal especificación obedece a una diferenciación de grados, expuesta por Vicente P. Cabello en su obra “Psiquiatría Forense en Derecho Penal” Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2005. En consecuencia y al haberse configurado infracción a los artículos 40 inciso A) y 48 inciso A) de la LNT 24449, y arts. 1 y 3 de la OM N° 3411 de la OM N° 4231, se aplica la sanción de multa prevista en los artículos 92 de la OM N° 1492 y 6 de la OM N° 3411 modificada por la OM N° 4231 con más la accesoria de inhabilitación para conducir vehículos automotores prevista en esta última normativa. Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N°2674 y artículo 32 de la OM N° 2778, FALLO: 1.- APLICAR al Sr. RAMIRO SOLIS MALDONADO, DNI 94073125; Multa de DOS MIL TRESCIENTAS (2300) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILÍTARLO para conducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido enel- artÍculo-&?de la O.M. N° 3411 modificada por la OM N° Z31 disponiéndose la Subicación de este Resolutorio en el Boletp,8ficiaI Municipal. 3.- LIBRENSE resp,euivos oficios al Departamento Ejecutivo iJnicipal, al Juzgado Correccinal de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincial de Ankecedentes de Tránsito (RePAT) a la Dirépción de Tránsito y Transpo’it Municipal y a la Policía de la Provincia, efectos que se impongan de lresJir’\la presente Causa. , REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPL ARCHIVESE. JzgJ Me notifico del fallo que antecede y que la Or enanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34) de apelación (art.35), de ulidad (art. queja (art.37). 0iiGfL Las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán MaxirniIano Ariel RAMOS Jef\d Dpa a’rerio lflhabii: os Reia ¡tdos y Peri &cescas Argent1sMuoaieFaaa Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 página 30 ‘DONAR ORGANOS ES DONAR \‘IDA” PIlO VINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA 1/ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR RRPÚRLILA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE PALTAS USHUAlA-25denvo 151 ‘ ANEXO 1 OFICIO N° N” DE CAUSA SIETO DEI CAl FGORIA VE NCIMJENTO RETUVO INFRACCIONES DEL DE FECHA/NIMERO IJCENCIA LICENCIA COMPUTO /LETRA Y FOLIO INFRACTOR ARENEL T 76274 02013 JUAN CONDUCIR EN 3S40692 2’/II 1994 B 26 06 201N SI I60j CONDUCIR EN T 188623 0/2015 TI8594’0i20I5 CASCO JUAN OJEDA ERAERO 28008491 19/07/1980 B 1 23/09/2015 SI 38088031 2306/1994 8 2 0(20h NO 2127 cIHOLIIA POSITIVA 050612015 71450 ALCOHOLEMIA POSITIVA CONDUCIR EN POSITIV\ ISAIAS - VALENZUELA, 22338687 28/09/I971 1 I89320 0/2OIS JULIANA ISABEL B 23 06/20b NO CONDUCIREN ‘3 06/2015 21SI7 ESTADO DE ALCO’IESIIA \\II 74/75 POSIIVA \ — Dra. María bel GU ERREZ A’CP secre ría J Am. M n he Faltas “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.” Ushuaia, 17 de julio de 2015 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMMSTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA -25 de mayo 151 http://www.ushuaiagob.ar/juzgado-faftas Año XXV - N° 104/2015 ¿N I FECHA ..L/ .L..L..SE página 31 PROCEDE REGISTRAR BMO EL N° DELRON° XXI LIOS DE FALLOS, CONSTE.- 7 USHUAIA, 16 MAR 2015 CGER$1( Nnícy Magdalena itreetora Dach General y Tramite Judicial Municlcal de Falrm AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N° T-1 76254-0/2013/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa al Sr. JUAN IGNACIO ARENEL, DNI 38406932, fecha de nacimiento 22/11/1994; infracción por conducir en estado de alcoholemia positiva; RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 29/12/2013 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artícülo 21 de la OM N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 modificada por la OM N°4231. En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído el declarante a fs. 9, dijo:”...MANIFIESTA que: tomo vista del expediente y refiere que salía de su casa a buscar unos compañeros por el boliche el naútico porque iban a desayunar. Que está estudiando en Córdoba y refiere que se está realizando enjuagues bucales con Listerine porque tiene una perforación en la lengua. Que se lo manifestó al inspector en la actuación. Que los lapsos en los que le realizaron las pruebas de alcoholemia no fueron de diez minutos. PREGUNTADO Desde la primera prueba a la última cuanto tiempo transcurrió CONTESTA que no recuerda. PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: SE REMITE A SUS DICHOS. Que nada más quiere agregar, Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.-... ... CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 29/12/2013, a las 07:01 hs., el inspector acl:uante verificó en la calle San Martín N° 1551, que el imputado conducía el Dominio automotor CWT973, y sometido que fuera al test de alcoholemia, el mismo arrojó rçsultado pósitivo, por lo que labró las actuaciones que originan esta usa. Que en su descargo el imputado formula meras manifestaciones carenes de sustento probatorio que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cua’ se penas Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán ArgentinasMm Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 página 32 encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantum” de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 OM N° 2778). Asimismo, dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximo establecido en la CM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N°995, un valor de 0.75 gIL ( fs. 3).Tal parámetro supera el margen de error y/o incertidumbre previsto en el instrumental con el que se efectuara la medición cuyos certificados de calibración se anexan a fs. 5/6. Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que éste no solo genera un cuadro psicofísico incompatible con la conducción prudente de vehículos, sino que además, por la cantidad detectada: 0.75 g/l permite concluir, que el imputado efectuaba una conducción en zona de alarma, dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca peor percepción de las distancias, problemas para adaptar la visión a los cambios de luz, disminución de la sensibilidad a la luz roja, alteraciones en la toma de decisiones, falsa sensación de seguridad en sí mismo, impulsividad y agresividad, alteraciones motoras y psicomotoras, mayor número de errores en la trayectoria, perturbación del equilibrio, menor sensación de fatiga e incremento de la somnolencia. Tal especificación obedece a una diferenciación de grados, expuesta por Vicente P. Cabello en su obra Psiquiatría Forense en Derecho Penal” Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2005. En consecuencia y al haberse configurado infracción al art. 48 inciso A de la LNT, y arts. 1 y 3 de la CM N° 3411 modificada por la CM N°4231, se aplica la sanción de multa e inhabilitación para conducir vehículos automotores que prevé el art. 6 de la misma ordenanza. Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N° 2674 y artículo 32 de la CM N° 2778, FALLO: 1.- APLICAR al Sr. JUAN IGNACIO ARENEL, DNI 38406932, fecha de nacimiento 22/11/1 994; Multa de UN MIL (1000) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLO para meses. conducir vehículos automotores, 2.- FIRME el presente se ppeederá a la retención deFa.\licencia de conducir, según lo estabjdído en el artÍculo 6° de la OJ)I\N° 3411 modificada por la OMJN 4231, disponiéndose la publicación\e este ’n Oficial Municipal. 7 Resolutorio en el Bole 3.- LIBRENSE respjctivos oficios al Departamento Ejecutivo Municial, al Juzgado Correcciorjal de la Instancia -DJS- a la Dirección de Reistro a la Direcció de Provincial de Anteçdentes de Tránsito (RePAT) la Policía de la Provincia, a efctos Tránsito y Transporte’Muuica4 que se ¡mpongan de lo restaIto en la resente Causa. , , REGISTRESE NOTIFIQUESE CUMPLIDO, RCHIV,.SOSA. uzgado Ad / ‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich el Sur, son y serán Arge tinas.” Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 página 33 Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de rJeja (art.37). 1s MaxIm0S r,fla’ jm “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.” Rñ,ad0S y de. Fades Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 1 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA -25 de mayo 151 http://www.ushuaiagob.ar/juzgado-faltas página 34 - ()/°f /) EN LA FECHA .J & REGISTRAR BAJO ELN° pROCEDE 2 DEL LIBRO NO DE FAlLOS, CONSTE. rNH USHUAIA, 08 JUN 2015 \ Dra. Mar lsabiWT1ERREZ A/C’rosíería ,de FaU.as 1 JA1T1 M1.Upa 1 AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N° T-188623-0/2015/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa al Sr. JUAN MANUEL CASCO, DM 28008491, fecha de nacimiento 19/07/1 980; infracción por conducir en estado de alcoholemia positiva; RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 10/05/2015 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la CM N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1. 3 y 6 de la OM N° 3411 modificada por la OM N°4231. En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído el declarante a fs. 11, dijo:”... MANIFIESTA que: tomo vista del expediente y refiere que está bien lo que hizo e/inspector. PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: se remite a lo dicho. Que nada más quiere agregar. Que en este acto se procede a restituirle la licencia de conducir al encausado que le fuera retenida en el marco del art. 5 de la OM N° 3411. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.... ...“ CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 10/05/2015, a las 05:16 hs., el inspector actuante verificó en la intersección de las calles Maipú y Alferez Sobral, que el imputado conducía el Dominio automotor NFZ9O3, y sometido que fuera al test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por lo ciueiabró las actuaciones que originan esta Causa. ;ue en su descargo el imputado reconoce la falta, extremo que libera al de formular mayores consideraciones al respecto, teniendo por la la falta bajo trato. Ile es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximo establecido en la OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 101, un valor de 0.69 g/L ( fs. 4). Asimismo, tal parámetro supera el margen de error yio incertidumbre previsto en el instrumental con el que se efectuara la medición cuyos certificados de calibración se anexan a fs. 7/8. Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que éste no solo genera un cuadro psicofísico incompatible con la conducción prudente r RAMOS y Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 página 35 de vehículos, sino que además, por la cantidad detectada: 0.69 gIl permite concluir, que el imputado efectuaba una conducción en zona de alarma, dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca peor percepción de las distancias, problemas para adaptar la visión a los cambios de luz, disminución de la sensibilidad a la luz roja, alteraciones en la toma de decisiones, falsa sensación de seguridad en sí mismo, impulsividad y agresividad, alteraciones motoras y psicomotoras, mayor número de errores en la trayectoria, perturbación del equilibrio, menor sensación de fatiga e incremento de la somnolencia.Tal especificación obedece a una diferenciación de grados, expuesta por Vicente P. Cabello en su obra ‘ Psiquiatría Forense en Derecho Penal” Editorial Hammurabi, T Buenos Aires, 2005. En consecuencia y al haberse configurado infracción al art. 48 inciso A de la [NT, y arts. 1 y 3 de la OM N° 3411 modificada por la OM N° 4231, se aplica la sanción de muita e inhabilitación para conducir vehículos automotores que prevé el art. 6 de la misma ordenanza. Por último se le recomienda al ¡mputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 articulo 32 y de la OM N° 2778, FALLO: 1.- APLICAR al Sr. JUAN MANUEL CASCO, DNI 28008491, fecha de nacimiento 19/07/1 980; Multa de UN MIL (1000) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) dias de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehícLalos automotores, por el término de tres (3) meses. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el articulo 6° de la O.M. N° 3411 modificada por la OM N° 4231, disponiéndose la publicación .cLe-estR el Boletín Oficial Municipal. 3.- LIBRENSE respecty5( oficios al Departamento Ejecutivo icipal, al Juzgado Correccional/de la Instancia -DJSa la Dirección d Provincial de Antececentes de Tránsito (RePAT) a la Dirección de Transporte Municipal ça la Policía de la Provincia, a efectos que se de lo resuelto en la presente Causa. , , REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Me notifico del fallo que antecede y que la Ord interponer los recursos de revisión (art.34), de (art.37). ARCHIVESE. Municipal N° 2778 acuerda el (art.35), de nulidad de de queja S roFlEL01G jea RAMOS Jefe de DartarePt0 aHt3S y nrab Penes ACCeS de Fa’taS JuzQ AÓm MunCiPa Ushuaia, 17 de julio de 2015 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS USHUAIA 25 de mayo 151 http://www.ushuaia.gob.ar/juzgado-faltas Año XXV - N° 104/2015 página 36 EN LA FECHA A REGISTRAR BAJO DEL LIBRO N” - USHUAIA, DE FALLOS, 23 JUN 2015 AUTOS Y VISTOS: La presente Causa N° T-1 85947-0/2015/ en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa al Sr. MARCOS ISAIAS OJEDA GUERRERO, DNI 38088051, fecha de nacimiento 25/06/1994; infracción conducir en estado de alcoholemia positiva; RESULTANDO: Mediante Acta de Comprobación de fecha 30/05/2015 labrada por funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 modificada por la DM N° 4231. En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído el declarante a fs. 12, dijo:”...MANIFIESTA que: tomo vista del expediente y refiere que no tiene nada para manifestar. PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: se remite a lo dicho. Que nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al píe.-...” _. CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 30/05/2015, a las 03:34 hs., el inspector actuante verificó en la Av. Maipú N° 508, que el imputado conducía el Dominio automotor DET871, y sometido que fuera al test de alcoholemia, el mismo arrojo resultado positivo, por lo que labro las actuaciones que onginan esta Causa Que en su descargo el imputado admite la falta, extremo que ¡ibera al suscripto de formular mayores consideraciones al respecto. Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que prácticamente quintuplica el maximo establecido en la DM N° 3411, leyendose en el ticket de la muestra N° 5108, un valor de 2 15 g/L (fs 4) scotL01 Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es util destacar, que este no solo genera un cuadro psicofisico incompatible con la conduccion prudente de vehiculos, sino que ademas, por la cantidad detectada 2 15 g/l permite concluir, que el imputado efectuaba una 9 Ane RAMO .. ‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y seran Argentinas. inabt0S Faltas . Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 página 37 conducción altamente peligrosa, dado que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y atencionales, graves alteraciones de control y de coordinación motora. Todo ello repercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. Tal especificación obedece a una diferenciacion de grados, expuesta por Vicente P Cabello en su obra “Psiquiatría Forense en Derecho Penal” Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2005. En consecuencia y al haberse configurado infracción al art. 48 inciso A de la LNT, y arts. 1 y 3 de la OM N° 3411 modificada por la OM N°4231, se aplica la sanción de multa e inhabilitación para conducir vehículos automotores que prevé el art. 6 de la misma ordenanza. Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y artículo 32 de la OM N° 2778, FALLO: 1.- APLICAR al Sr. MARCOS ISAIAS OJEDA GUERRERO, DNI 38088051, fecha de nacimiento 25/06/1994; Multa de DOS MIL TRESCIENTAS (2300) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y para conducir vehículos 41 OM N° 2778) e INHABILITARLO automotores, por el término de tres (3) meses. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el artÍculo 6° de la O.M. N° 3411 modificada por la OM N° 4231, disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletin Oficial Municipal Municipal, al 3.- LIBRENSE respectivos i Juzgado Correccional de lfl_-Irístancia -DJS-, a la Direco de Registro Provincial de Antecef’r(es de Transito (RePAT) a la Dçeccion de Tránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia,” efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa. REGISTRESE. NOTIFIQIJES,p&IM LIDO, ARCHIVESE. Z(?tN:s ‘a1ta 1 MUIICLP 1 3uZ?d siiia Me notifico del fallo que antecede y que la Orenanza Municipa(N° 2778 acuerda 1 derecho de interponer los recursos de revision (art 34)de apelacion (art 35) de nulidad (a 36) y de queja (art.37). ‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.” Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 página 38 DONAR ORGANOS ES DIY’ÇAR Vi DA EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDAE)SLASDELATLÁNT)COSUR REPÚBLICA ARGENTINA JUZGADOADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS rÓ A REGSTRARAJO-EL 4 ( 1 DEL lIBRO N° / USHUAIA -25 de mayo 151 http:/Iwww.ushuaiagob.ar/juzgado.faltas II ‘. 1 ..L. DE/ALLOS, CONSTE. n/i 7 ¡ Dra. Maria\saDJJERREZ cEari 5 uzArny;cDai de aitas USHUAIA, 23/06/2015 AUTOS Y VISTOS: / La presente Causa N° T-189320-0/2015/USHUAIA en trámite por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a JULIANA ISABEL VALENZUELA, DNI 22338687, fecha de nacimiento 28/09/1 971; infracción por conducir en estado de alcoholemia positiva; RESULTANDO: labrada por Mediante Acta de Comprobación de fecha 31/05/2015 funcionario competente en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1,3 y 6 de la OM N° 3411, modificada por la OM N° 4231. , , En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído tomo vista del expediente y el declarante a fs. 10 MANIFIESTA que: expresa que tomo con la comida y despues tomo una copa mas, que no se sentia mareada por eso condujo su auto. PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: .se remite a sus dichos.Que nada más quiere agregar por lo que se le devuelve la licencia, con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.”, ‘... - CONSIDERANDO: - . De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia el inspector actuante verificó en la 31/05/2015, a las 06:59 hs., intersección de las calles Guaraní y San Martín, que la imputada conducía el Dominio automotor L0Q615 y sometida que fuera al teste de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa. Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios Aque permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantum” de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 Ordenanza citada). Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sui; son y serán Argentinas. perlas Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 página 39 DONAR ORGANOS ES DONAR VIDA funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante.” “Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el lo que implicaría ante esta acta y por tanto la consecuente sanción falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.” -, - Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado a la conductora, informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximo establecido em la OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 00218, un valor de 0,71 g/l (fs.04).Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar que éste no solo genera un cuadro psicofísico incompatible con la conducción prudente de vehículos, sino que además por la cantidad detectada: 0,71 g/l, permite concluir que la imputada efectuaba una conducción peligrosa, dado que el porcentaje de alcohol en sangre detectado, provoca problemas perceptivos y atencionales, además de alteraciones del control y la coordinación motora, la toma de decisiones se encuentra afectada, el comportamiento es titubeante impu’sivo e impredecible. Tal especificación, obedece a una diferenciación de grados, expuesta por Vicente P. Cabello, en su obra “Psiquiatría Forense en Derecho Penal” Editorial Hammurabi, Buenos aires, 2005.En consecuencia y al haberse configurado infracción al art. 48 inciso A de la LNT, y arts. 1 y 3 de la OM N° 3411,modificada por la OM N°4231, se aplica la sanción de multa e inhabilitación para conducir vehículos automotores que prevé el art. 6 de la misma ordenanza. Por último se le recomienda a la imputada que extreme la precaución al manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N° 2674 y artículo 32 de la CM N° 2778, FALLO: 1.- APLICAR a JULIANA ISABEL VALENZUELA, DNI 22338687, fecha de nacimiento 28/09/1971, multa de MIL (1.000) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificada, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts 40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLA para conducir vehículos automotores; por el término de tres (3) meses. 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, según lo establecido en el artículo 6° de la O.M. N° 3411 modificada por la CM N° 4231, disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal. 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal a la Dirección de al Juzgado Correccional de la Instancia -DJSRegistro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a / efectos que se impongan de, lo resuelto en la presente Causa. ES CO?11J’I , Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y seran Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 página 40 flN’\1 (R(\\()SsS DC)\\J VII) V REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CU PUDO, ARCHIVESE. Walter A. SOSA IUEZ(PA,S.) zgado Adm. Municipal de Faltas Ushuaia. Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Munici N° 2778 acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (a t.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art.37). Jefe de Derafta° ‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas. Ushuaia, 17 de julio de 2015 Año XXV - N° 104/2015 página 41 ÍNDICE Ítem Página DECRETO MUNICIPAL Nº 987/2015.- Deja sin efecto Decreto Municipal Nº 2236/95. DECRETO MUNICIPAL Nº 988/2015.- Sustituye artículo de Decreto Municipal Nº 1725/2014. DECRETO MUNICIPAL Nº 989/2015.- Aprueba gasto correspondiente “Monumentos Antiguos y Pioneros Pobladores de Ushuaia”. DECRETO MUNICIPAL Nº 990/2015.- Comunica reasunción de funciones del suscripto. 1 3 5 7 RESOLUCIÓN J.A.M.F. Nº 184/15.- 8 OFICIOS J.A.M.F.- 9 MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Secretaría Legal y Técnica Dirección Legal y Técnica y Despacho General Departamento Boletín Oficial
© Copyright 2024