BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL - Municipalidad de Ushuaia

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
REPUBLICA ARGENTINA
BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL
AÑO XXV - Nº 104/15 – 17 DE JULIO DE 2015
Intendente Municipal: Sr. Federico SCIURANO
Secretario General de Planeamiento Estratégico y Coord. de la Gestión: Ing. Juan MUNAFO
Secretario de Gobierno: Sr. Oscar RUBINOS
Secretario de Hacienda y Finanzas: C.P. Sebastián ROBELÍN
Secretario de Desarrollo y Gestión Urbana: a/c Ing. Juan MUNAFO
Secretario de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos: Prof. Juan Manuel ROMANO
Secretario de Turismo: Sr. Daniel Luis LEGUIZAMON
Secretaria Legal y Técnica: Dra. Patricia Rita BERTOLIN
Secretaria de Cultura y Educación: Mónica SANDALI NOÉ
CONCEJO DELIBERANTE
Presidente: Sr. Damián DE MARCO
Vicepresidente Primero: Sr. Mario LLANES
Vicepresidente Segundo: Sr. Walter VUOTO
Concejal: Sr. Walter GAMBADORO
Concejal: Sr. Silvio BOCCHICCHIO
Concejal: Arq. Viviana GUGLIELMI
Concejal: Arq. Luis Alberto CÁRDENAS
Secretario: C.P.N. Alberto ARAUZ
JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS
Juez Interino: Dr. Walter Aníbal SOSA
Secretario Interino: Dr. Guillermo GOWLAND
SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL USHUAIA
Presidente: C.P. María Teresa MONTILLA
Vocal: Abog. Silvina Lorena OYARZÚN SANTANA
Vocal: Ing. Martín Ariel MOREYRA
Ushuaia, 17 de julio de 2015
Año XXV - N° 104/2015
Provincia de Te rr del cejo
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[STO io evpcclientes N’ 39 1/1995 del regretio de la Da unción \4u i q al d
Fiscales y N’ P 395$/[990 del Registio de la robernución del
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Antártida e Islas dci “etlántico Sur
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Que mc liante el mismo tramitó laadjudicuerón en venta e el
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catastraimente con Sección P, Ma ‘O/o A, Par cela 0, ele la ciudad de Uchuara, a avor de lo
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estudios políticos. económicos a sociales para el ilesa; ro/lo intc pial de u Pa/nao; ¿a” mcd inte Dcc e o
Municipal N° 2236/93, de Ccl a seintitiés (2j de ioviembre de 1995.
Que en su \ncxo L se estableció la obligación ele la adjudicataria de inaiiiu Ir Onst u
de su sede en un plaio
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ivirno ele dos (9) a os desde la firma del refe ido ci ario db
pi csentai los compiobantee el pago
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abandono, sin techai enconLár dom Ie/ antadas sólo las paredes
Que a refolio $0, mediante Nota N° 1080/99. Letra: D.Eel. de lec
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1
de 1999, este Municipio solicitó a la citarla asociación que se anersoiie a fin de aclarar la situar ión en que se
encontraba la parcela adjudicada cajo apccibiraiento ele dLjai sin elunto el Dcci eto Municipal N° 2236/95
habiéndose cm sado nucs a citación en octubre da 1999 (obrante ai e olio 49)
Que a 1 s. 60, mediante Nola M 1466/08
etra: D.F O.S 5 de fecha dieciocho (18) de
septiambi e de 2008, la Dircccion Piovincid de Ohrae y Sarvicios Sanitarios informó que atonto la deuda que
dicho mm ieine poseía con esa Dirección, se había iniciado la co i espondiente acción jridicial habienelo
infoimado la Inspección Cenci al ele Justicia (LO.J ) que rio evistía ninguna
denominación “4,sociaciói de estudios políticos. econom!cor r sociales’
asociación confoimada bao
paca
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el desa;;ollo mteg; al de la
Patagonia
Que a fs 7 i la entonces respon able ele
1 Progr; ma ele Fiscalización y Control Urbano,
mediante Infome N° 21/9008 Letra: P.F. Y C.U., considecó: “no habiendo la dsoc;ació; c djadic alaria
construido si; sede en el pía—o oloigado apa; tunumente, ersdeizciando un total de.sintei dr po; el mencionado
piedio. en virtud de las numerosas inuimacione,s a da; cumplimiento con las oblip ocim es enic’;ge;fles’ del
Dcci eto llunic;pal Y 22 ió/9 5. cori esponde; ía dem a;’ Ci i’nisma
Que a ls 82/84 la Dirección Genenil ele Rci tas Municipal acompanó l detalle de la deuda
tributai ia que manuen la iefci ida asociación.
Que a fe. $6 mediante Nola N’ 004/15, [etna D.R.LE.S.P.L (bOJ.) ele fecha seis (06) ele
mayo de 2015, la lnspcccion General ele Justicia infonnó que con fecha diccinriune (19) ele octubre ele 1998
mediante Disposición L( iJ N°5 12/98 se
a la
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la arftoi ización
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funcionar con cuáctei tic persona jurídica
denominada “/l,sociacioi de estudios’ políticos’. ceo; címicos
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sociales para el desarrollo integral
de la Patapon ia
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$7 la Dii cceión ele Obras P ivaelas inloimó mediante Nota N° 96/15, 1 etra: Dpto.
Aelm. -D.O.P ele Fecha von te (20) ele m o rL 2015, que ele acuerdo a seis recistros el predio ele martas no
posee expediente ele obra a la lecha.
Que a ls. 90/91 obi a Inioi me del Dplo. G.R.P.F. y 13. 8. N° 010/15 mediante el cual
se
comrmica el estado del pi cebo en cuestión.
Qrie a Is 91 0 el Si, Dii c tui de Sucio Ui beno entendió que correspondería proceder a la
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ooi no habei se eludo aun phmicnto a las obligaciones impuestas y
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Ushuaia, 17 de julio de 2015
Año XXV - N° 104/2015
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Año dei Byenteredo dei Ccngreso de les auejAos Libres’
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por no contar la citada Asociación con personería jurídica desde el aóo 1998.
Quc a fs. 91 vta. y 95 s’ta. ci Sr. Subsecrctario dc Planeamiento
y
Provectos Urbanos,
compartió el criterio exnuesto por ci Director de Surjo Urbano, e indira la continuidad dci [rón:ite.
Que se encuentra acreo tado en las p’rc’ntes actuaciones el estado de abandono en que se
encontraba el predio reSpectiTO.
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de lo Patagonia no ha ciado cumplimiento a las obligaciones a su cargo im uestas por el Decreto
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N° 2236/95.
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a Ss. 92 la Secretaría Legal y Técnico ha tomarlo la correspondiente intervención
mediante Dictamen S.L. y T. N° 099/2015, cuyo criterio se comparte.
Que el suscripto se encuentra facultado para ci dictado del presente acto administrativo, de
conformidid con la competencia pite le confieren los artículos 173 incisos 5) y 15) de la Constitución
Provincial, 37 incisos 4) y 11 / y 152 Incisosi’) y 15) dr la Carca Orgónica Muncipai dr IS ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHLAL-\
DISCRETA
ARFI.CULO 1.- Dejar sin efecto el Decreto Municipal N° 2236/95, por incumplimiento tic las obligaciones a
cargo de la adjudicataria. Ello
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los motivos expuestos en el exordio.
ARTíCULO 2’.- Notificar a la referida asociación en el domicilio constituido en las presentes actuaciones y a
los Sres. Mario Danicle D.N.i. E’ 14,819.776 y Luis Emiliano PEREYRA, D.N.I. N” 4.499.581, en sus
caracteres tic Presidente y Vicepresidente de la entonces ‘O sae/ación de eseídios políticos, económicos y
ant/ales pai’o el desacollo :ntegJ’rii de la Paic on/a” a los tlomicil ios obi’antes a Ss. 2 y 3. con copia
autenticada riel presente
y
dci Dictamen S.L. y ‘1’. E’ 099/2015. hacientio saber que puede interponer recurso
tic reconsitieración tlentro de los diez (10) días. contatios desde la notificación del presente, conforme lo
establecido ior el artículo 12.7 de la Lev Provincial E’ 4
ARTÍCULO 3°. Comunicar. Dar al Boleín Oficial tIc la VI unicinalidad tIc Ushuaia. Cumplido, archivar.
DECRETO MUNJCTPALN°
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Ushuaia,
17 de julio de 2015
Año XXV - N° 104/2015
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Provincia de Tierm del Fucgo
Anlártida e islas del Atlántico Sur
—República Argentina—
‘1015 —,liTo del Ilicensenorio del Congreso de los Pueblos Libres”
Municipalidad de Ushuaia
USHUAIA,
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VISTO ci expedienteN° P-185332951L997 del registro de la Dirección do Suelo Urbano; y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Municipal N° 4310. se exceptúo a la Sa Andrea Patricia Adriana
GARRO de cumplir con lo establecido en el artIculo 20 de la Ordenanza Municipal N° 2025 y asimismo se
autorizó a este qjccuivo a adjudicar en venta al valor fiscal la parcela identificada catastralmenre como sección
L, macizo 75, parcela 24 de la ciudad de (Jshwtia.
Que mediante Decreto Municipal N° 172512014 de fecha veinte (20) de octubre de 2014, se
adjudicó en venta a la Sra. Andrea Patricia Adriana GARRO, Documento Nacional de IdentidadN° 17.784.471,
el predio identificado catastralmente corto sección L, macizo 75, pereda 24, con una superficie de
TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS
(306,88 tu’), habióndose fijado el precio de venta del mismo en la suma do PESOS VEINTE MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 85/100(5 20.49 1,85).
Qué a fs. 130 vta. en fecha 3 1/10/14, se presentó la Sa GARRO manifestando que en el
Decreto Municipal N°1725/2014, en el articulo 1° hay un error en la superficie y se solicita se subsane el error.
Que a fs. 136 la Sra. GARRO solicitase emitan las Obligaciones Cumplidas encuadradas en la
Ordenanza vigentc.
Qúe a fs. 138 obra certificado de situación fiscal regularN° 000860512014 del cual surge,que
la venta de tiaras fiscales por Decreto Municipal N°1725/14 se encuentra cancelada.
Que a fa. 141 la Dirección de Catastro Municipal mediante Nota N° 033/2015 Letra D.C.M.
con fecha 26/0212015, informa que el predio identificado catastralmente como sección E,, macizo 75, parcela 24
posee una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 m’), según plano TY.
1-32-87 registrado el 15/07/87; y que se solicitó a la Dirección General de Catastro e Inibrihación Territorial,
informe del valor de la valuación fiscal vigente para el predio en cuestión.
Que a fa. 142 la Dirección General de Catastro e Información territorial, mediante Nota It’
224/15 Letra D.G.C. e LT. con fecha 19/02120 15 informa que la valuación fiscal correspondiente al inmueble
identificado catastralmente como sección L, macizo 75, parcela 24, en concepto de valuación de tierra asciende
a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CATORCE CON 09/100(5414,09).
Que a fa. 147 obra certificado de situación fiscal regularN° 0001558/15, del cual surge que él
predio L-75-24 mantiene regularizadasu situación tributaria.
Que a fa. 148 obra Informe de la Div. E.D. 14° 030/15, mediante el cual se infonna sobre el
estado del predio.
.
Que a fa. 148 vta, la Dirección de Suelo Urbano indica preparar proyecto de Decreto
modificando la superficie fijada en ci Decreto Municipal 14° 1725/14 y ci valor de venta de acuerdo a lo
establecido en la Ordenanza Municipal 14° 4310 y a lo informado por Nota D.C.M. N° 033/15, ai virtud del
error generado por la Dirección de Catastro Municipal, generando un crédito fiscal a favor de la Sra. GARRO,
porladiferenciaentreloabonadoyelvalorafijarse.AsimismoyenvirtudquelaSm.GARRObacumplido
con las obligaciones establecidas, declarar Cumplidas las Obligaciones.
Que, por tamo, corresponde modificar la superficie, fijar valuación fiscal y dar intervención a
la Dirección General de Rentas Municipal a fin de que proceda a generar un crédito fiscal en favor de la Sra.
Andrea Patricia Adriana GARRO,/Documento Nacional de Identidad N° 17.784.471; por la diferencia que
surge entre lo abonado de acuerdo
41 Decreto Municipal N
t 1425/14 y la valuación fiscal definitiva.
fa. L50 vtaiv 152 vta, el Sr. Subsecretario de Planeamiento y Proyectos Urbanos a cargo
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de la Subsecretaría de Gestión Urbana ha tomado
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Que es facultad del suscrinio el dictado del
indicando la conttnuidad del trámite.
esente acto administrativo de conformidad con la
competencia que le atribuye el art. 173 incisos 5) y 15) de la Constitución
Provincial. arts. 37 incisos 4) y 11)
y 152 incisos [)y 15) do la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia, art. 117 de la Ley Provincial N”
141, arts. 5° y 30 de la Ordenanza Municipal U° 2025 y Ordenanza Municipal N° 4310
Por ello:
EL LNTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
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ARTICULO 1°.- Susfii-uir el Articulo 1° dei Decreto Municipal U° 1725/2014, de fecha veinte (20) nr octubre
de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘c..ARTÍCULO 17- Adjudicar en venta a la Sra.
Andrea Patricia Adriana GARRO, Documento Nacional de Identidad U° 17.784.471. con domicilio en calle Isla
tic los Estados U” 4116, el predio municipal catastralmente identificado como sección L. macizo 75 pareela 24,
de la ciudad de Ushuaia, con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METRO 5 CUADRADOS
(360,00
con destino a vivienda unifamilian..”. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTiCULO 2°._ Sustituir ci Articulo 2” dei Decreto Municipal 3D 1725Db 14, de fecha veinte (20) de octubre
de 21)14, el que quedará redactado de iH slguicnrc mrmera: ‘E.ARTJCULO 27— Fijar el jerecio de venta del
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considerandos.
ARTICUL.O 37- Dar intervención a la Dirección General de- Rentas a fin que proceda a generar un crNhro
fiscal en favor de ib Sra Andrea Patricia Adriana GARRO, Documento Nacional (le Identidad U° 17.784.471
por la diferencia que surge entre lo abonado de acuerdo al Decreto Municipal U” l725/2014 y la valuación
fiscal definitiva del predio L-75-24.
ARTICULO 4°.- Declarar cumplidas las obligaciones contraídas por la Sra. Andrea Patricia Adriana GARRO,
Documento Nacional de Identidad N° 17.784.47 1 sobre el predio identificado catastralmente como -sección L.
macizo 75, parc-cIa 24, de esta ciudad, conforme lo establecido en el art. 30 de la Ordenanza Municipal U° 2025.
ARTICULO 5”.- Continuar con el trámite a los [mes de la extensión del conesponcliente Título de Propiedad en
favor do la Sra. Andrea Patricia Adriana GARRO, Documento Nacional de Identidad U°
17.784.471 sobre la
,
parcela
24, macizo .75
sección
i. de esta
ciudad.
ARTiCULO 6°.— Notificar a la adjudicataria con copia autenticada riel presente, haciéndole saber que podrá
interponer recurso (le reconsiderae:ón ante el mismo órgano que lo dictó, dentro de los diez (10) días hábiles
desde su notificación eonfonne lo establecido por el artículo 127 de la Ley Provincial U° [41.
ARTICULO
70,
Comunicar. Dar al Boletín Oficial dé la Municipalidad rio Ushuaia y archivar.
DECRETO MUNICIPAL U°
/2015.-
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Ushuaia, 17 de julio de 2015
Año XXV - N° 104/2015
Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e islas del Atlántico Sur
REPÚBLICA ARGENTINA
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
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VISTO el expediente SG
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3313/2015, del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo se tramita el pago del premio dpi Concurso “Monumento
Antiguos y Pioneros Pobladores de Ushuaia”, cuyas bases fueron aprobadas por el.
Decreto Municipal 2205/2014.
Que las bases del concurso establece que la Municipalidad de Ushuaia destinará
un único premio de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000,00) al proyecto
seleccionado que sera abonado de la siguiente forma; el primer 50% al momento del inicio
de la obra y el otro 50% se abonará una vez finalizada la obra dentro de los plazos
establecidos.
Que según
Acta obrante a fs. 4,
de fecha veintiuno (21) de abril de 2015, la
comisión evaluadora del concurso por unanimidad selecciono como ganador al Proyecto
N°5, perteneciente al Sr. Antonino Pilello DNI N° 11.615125.
Que mediante Nota N° 24/2015, Letra: O.G.y P.A./S.C.yE.,
ha tomado la
intervencion la Oficina de Gestion y Planificacion de Arte, dependiente la la Secretaria de
Cultura y Educación y el Sr. Secretario de Promoción, Desa. ollo Social y Derechos
Humanos autorizando la continuidad del tramite a fs 2,
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo,
conforme lo establece en el articulo 152° incisos 1) y 25), de la Carta Organica Municipal
de la ciudad de Ushuaia.
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTÍCULO i°.-Aprobar el gasto correspondiente al Iremio por el concurso “Monumentos
Antiguos y Pioneros Pobladores de Ushuaia” por la suma de Pesos setenta y cinco mil
($75.000,00)
Ello por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2 Autorizar y Aprobar el pago del premio citado en el Articulo Primero, por
11/2
1
“Las islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 17 de julio de 2015
Año XXV - N° 104/2015
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Provincia de Tierra del Fuego
Antártida e Islas dci Atlántico Sur
REPUBLICA ARGENTINA
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
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por la suma de PESOS SETENTA Y C1NCO MIL ($75,000,00) al ganador del mismo, Sr.
AntonIno Pliello, DNI 11 615 128, segun el siguIente detalle
el 50% al inco de la obra
PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($37.500,00) y el 50 % restante PESOS
TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($37.500,00) al finalizar la obra dentro de la plazos
previstos . Ello por los motivos expuesto en el exordio.
ARTÍCULO 3°. Imputar la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL
CON 00/100
($75.000,00), al titular presupuestario. Secretaría de Cultura. Partida 13.
ARTÍCULO 4°.- Notificar al interesado con copia del presente, haciéndole saber que podrá
interponer recurso de reconsIderacIor dentro de los diez (10) dias de notificado segun
artículo 127 y sstes. de la Ley Provincial N° 141
ARTÍCULO 5°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia
para su publicación. Cumplido, archivar.
DECRETO MUNICIPAL N°
/2015.-
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich dci Sur, son y serán Argentinas”
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Ushuaia, 17 de julio de 2015
Año XXV - N° 104/2015
página 7
Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina
Municipalidad de Ushuaia
“201 5Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres.”
1 bUL 7015
USHUAIA,
VISTO el Decreto Municipal N°
98 6i 2.015; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se comunicó el traslado del suscripto a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a partir de las 14:00 hs. del día trece (13) y hasta as 19:30
hs. del día quince (15) de julio de 2015, a efectos de realizar gestiones inherentes a
sus fUnciones.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto
administrativo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 152° Inciso 1) de la Carta
Orgánica Municipal de la Ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO
l0.
Comunicar que a partir de las 19:30 horas del día quince (15) de julio
de 2015, el suscripto reasume sus funciones.
ARTICULO 2°,- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archivar.-
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DECRETO MUNICIPAL N°
/2015.-
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Ushuaia, 17 de julio de 2015
Año XXV - N° 104/2015
página 8
“Donar Organos es Donar Vida”
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA -25 de mayo 151
C.R 9410 -TE. 02901-423665
USHUAIA,
2 9 JUN 2015
VISTO: La Ordenanza Municipal N° 1482, que establece el procedimiento de reemplazo del
Juez Municipal de Faltas de Ushuaia; y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 30/06/2015 y hasta el 10107/2015 inclusive, el suscripto hará usufructo de
los días correspondientes al descanso anual 2015.Que, en consecuencia y ante la ausencia del Secretario, corresponde procedera la
designación de Juez Subrogante, mientras dure la ausencia del suscripto.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente conteste las
atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal, Ley Territorial N° 310, Ordenanza
Municipal N° 1482, Resolución J.A.M.F. N° 341/14.-
Por ello,.
EL JUEZ RAS. ADMINiSTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Comunicar que a partir del 30/06/2015 y hasta el 10/07/2015 inclusive, el
suscripto hará usufructo de los días correspondjenfefdñi
Subrogante de este Juzgado y
ARTICULO 2°.- Designar, como Ju
ausencia del suscripto, al Sr. Sec,!9tio Interino, Dr. Guillermo Gowoland.
dure la
íquese. Comuníquese al Departamento
6
ARTÍCULO 3° Regístrese. No
Boletin Oficial Municipal. Cumdo. Archívese
Dése al
RESOLUCION J.AM.F N°7
84 / 1 5
WalWr A. SOSA
jUEZ (RAS.)
1 de Faltas
cagado Adrn. MuniCiP
N
NOTIFICADO
USHUAl/V5
GOWJ.ANL)
‘t k FAR’- I d. f
!uzdO Mm. MuwC1
-
Us1maI
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sand i h
Ushuaia, 17 de julio de 2015
Año XXV - N° 104/2015
página 9
DONAR ORGANOS ES DONAR VIDA
PRO VISIdA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA EISLASDELATLÁNTICD SUR
REPÚRLIcA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DF FALTAS
USHUAIA -25 do moyo 151
ANEXÓIOFICIONO
cATFGORIA
N DL CAUSA INFRACTOR
AUCEJO.
NICOLAS
T-I86725-0/20I5
12JL
NACIMIENTO
38785435 30/09/1995
ERODRIGUEZ,
T 188802 0/2015 PABLO
28909376 18/05/1981
ARIEL
.
•••5 3
4
ASIE’IO DEL
7FNCIMIETOI
CCIOFS
L1CCIA
COiiUTO
NO POSEE
22/02/2016
ABC D E
21/09/2015
:
NCECIA
NO
CONDUCIR SIN
LICENCIA
HABILITANTE.
FALTA DE
SEGURO DEL
11/06/2015 21491.
AUTOMOTOR.
XXII. 70s7I
FALTA REVISIÓN
TÉCNICA
OBLIGATORIA.
VIOLACIÓN DE
INHABILITACIÓN
NO
FALTA DE
SEGURO DEL
AUTOMOTOR,
CONDUCIR EN
ESTADO DE
ALCOHOLEMIA
POSITIVA
-
I0/06’0I5 I48°
XXII. s07I
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.’
Ushuaia, 17 de julio de 2015
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL D FALTAS
USHUAIA -25 de mayo 151
http:I/www.ushuaia.gob.ar/juzgado-faltas
USHUAIA,
Año XXV - N° 104/2015
lN LA FECHA
página 10
‘tOCEDE
.L.1
3
A REGISTRAR BAJO ELN’
DEL LIBRO N°
IOLIOS...LL
.i
DE FALLOS, CONSTE.
11 JUN 2015
alt cA. SOSt
JU] Z(PA.S.)
MuniCiPSI de Faltas
Juzgad’ Ad
-
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-186725-O/2015/USHUAIA en trámite
por ante este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se
imputa al Sr. NCOLAS AUCEJO, DNI 38785435, infracción
por con ducir sin licencia habilitante, violar inhabilitación, falta
de seguro del automotor, y falta de revisión técnica obligatoria,
y;
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación N° T 186725 labrada por
funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos
del Artículo 21 de la Ordenanza Municipal N° 2778, se verifica
que se habrían tipificado las conductas previstas por los
artículos 34, 40 inciso A) y 68 de la LNT 24449, 16, 90, 92 y
146 de la OM N° 1492.
-
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la
Ordenanza Municipal N° 2778, oído el declarante a fs. 11 dijo
que: “...MANIFIESTA que:
tomo vista del expediente y
refiere que reconoce la falta, que sabe que se encuentra
inhabilitado para conducir, que de todas formas había tomado
el auto para llevar al hUo de su novia a la escuela y luego
buscar a su madre, que en ese momento colisiona con otro
vehículo. PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para
ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: .se remite a sus
dichos.Que nada más quiere agregar. Con lo que termina el
acto, lee. ratifica y firma al pía-...”
...
..
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día
20/03/2015 a las 23:41 hs., el inspector actuante verificó en la
intersección de las calles Austral y Karukinka Norte que el
imputado conducía el dominio automotor EZJ717 sin licencia
habilitante, sin seguro del automotor y sin revisión técnica
obligatoria, por lo que labró las actuaciones que originan esta
Causa.
Que recibidas las actuaciones en esta sede, se adicionó
oficiosamente el encuadre por violar inhabilitación para
conducir vehículos automotores, toda vez que se verificó que
el mismo registra fallo condenatorio registrado bajo el nro.
21232
fecha
de
03/03/2015
dictado
en
Causa
T-184773-0/2014 mediante el cual se aplicó pena de
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
ESc0PIA PiEL DEL OtI0lNAL
Maximiltaoo Ariel RAMOS
Jefe de lepartameio
Ir,habdedos, Rehabhtadcs y
Penas AnCSes
Juzg Anm Mnndna de Feds
Ushuaia, 17 de julio de 2015
Año XXV - N° 104/2015
página 11
inhabilitación para conducir vehículos automotores por tres (3)
meses, cuyo vencimiento operará el 17/0612015. Es decir que
analizando cronológicamente el antecedente condenatorio
advierto que la actuación contravencional traída a juzgamiento
se confeccionó cuando se hallaba en curso el cómputo de la
pena interpuesta de la Causa mencionada. A tal efecto,
memoro que el labrado del acta se llevó a cabo el 20/03/2015.
En tal esquema advierto que se configura la conducta
descripta por el artículo 16 de la OM N° 1492, es decir
violación a la interdicción, toda vez que el estatus en que se
encontraba el encausado al momento de la confección del
documento de fs. 1 era “inhabilitado”, debiendo en tal caso fijar
el quantum a aplicar conforme establece el mencionado
precepto.
Que respecto del resto de las faltas atribuídas descriptas
inicialmente, al momento de formular descargo en audiencia,
el imputado no ha aportado elementos probatorios que
permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado
en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra
suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones
constituyen una presunción “luris tantum” de la veracidad de lo
expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del
infractor (artículo 23 de la OM N° 2778).
Finalmente, detecto que en relación a las faltas por circular sin
licencia y falta de revisión técnica obligatoria, el imputado
reitera la comisión de las conductas antijurídicas descriptas
dentro del año a contar desde la condena dispuesta en el fallo
señalado precedentemente, quedando configurada de esta
manera el instituto de la reincidencia, conforme lo dispuesto
por el artículo 24 de la OM N° 2674.
En consecuencia y al haberse configurado infracción a los
artículos 16 de la OM N° 1492, 34, 40 inciso A) y 68 de la LNT
24449, se aplica la sanción de multa que prevén los artículos
90, 92 146 y 16 de la OM N° 1492 con mas la accesoría de
inhabilitación para conducir vehículos automotores dispuesta
por esta última normativa precitada, todo ello incrementado en
un tercio (1/3) en virtud de la reincidencia precedentemente
referida.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de
la OM N° 2674 y artículo 32 de la OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR al Sr. NICOLAS AUCEJO DNI 38785435 multa
de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO (1334) UFA.
que deberá abonar dentro de treinta ( 30) días de notificado,
bajo apercibimiento de Embargo de bienes (artículos 40 y 41
OM N° 2778). e INHABILITACION para conducir vehículos
automotores por el término de ocho (8) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la publicación de este
Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo
Municipal, al Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la
Dirección de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito
(RePAT), a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a
la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de l,o
resuelto en la presente Causa.
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.
Ushuaia, 17 de julio de 2015
Año XXV - N° 104/2015
CUMPLIDO,
Me notifico del fallo que am
N° 2778 acuerda el derecho
art. 34), de apelación (art. 3
37).
página 12
E.
e y de que la Ordenanza Mui
recursos de
lón (
de nulidad (art.36) y de
(art.
WalWr A. SOSA
]1jEZ (P.A.S.)
Ju’ad0
Adrn. MunCiPal de
Ushuaia
FakU
ES
DEL OGA
Maximno Ariel RAMOS
Jefe depepartafnento
nhsbiiados Rehebiitados y
Penes Adedores
JuzoAdm Muncipa1 de Fattes
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.
Ushuaia, 17 de julio de 2015
Año XXV - N° 104/2015
EN
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA 25 de mayo 151
hftp:J/www.ushuaia.gob.ar/juzgado-faltas
página 13
PROCEDE
FECIA
& REGISTRAR BAJO EL N
DEL MBRO N°
..
9
FOLIOS,.1/
-
USHUAIA,
DE
1 0 JUN 2015
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-188802-0120151 en trámite por ante este Juzgado
de Faltas a mi cargo por la que se imputa al Sr. PABLO ARIEL
RODRIGUEZ, DNI 28909376, fecha de nacimiento 18/05/1981; infracción
por circular en estado de alcoholemia positiva y sin seguro automotor
obligatorio vigente;
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 02/05/2015 labrada por
funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo
21 de la OM N° 2778, se verifica que se habrían tipificado las conductas
previstas por los artículos 48 inciso A y 68 de la Ley Nacional N° 24.449,
arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 modificada por la OM N°4231, y art. 90
de la OM N° 1492.
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído
el declarante a fs. 9, dijo:”...MANIFIESTA que:
tomo vista del
expediente y refiere que el auto es nuevo. Que no tenía encima la póliza.
Que en relación a la alcoholemia había estado estado de asado y justo lo
llamaron por trabajo ya que había sonado una alarma. Que cuando lo
llaman por estos temas tiene que salir. Que necesita la licencia de
conducir para trabajar. PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para
ofrecer cuáles son, CONTESTA que: se remite a lo dicho. Que nada más
quiere agregar. Que en este acto se procede a restituirle la licencia de
conducir al encausdo que le fuera retenida en el marco del art. 5 de la Orn
n°3411.. Con lo que termina el acto, lee, re tífica y firma al pie.
...
-
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día
02/05/2015, a las 02:41 hs., el inspector actuante verificó en la calle San
Martín N° 1064, que el imputado conducía el Dominio automotor 0M0770
seguro automotor vigente, y sometido que fuera al test de
alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por lo que labró las
actuaciones que originan esta Causa.
q
fWII
Que en en relación a la falta por circular sin seguro automotor vigente, el
imputado en su descargo no ha aportado elementos probatorios que
permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta
•
......
..
.
MarrarO Ariel RAMOS
Departrer’O
‘Las Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur son y seran Argentinas
Ushuaia, 17 de julio de 2015
Año XXV - N° 104/2015
página 14
oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector
actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum” de
la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad
del infractor (artículo 23 OM N° 2778).
Que respecto a la falta por conducir en estado de alcoholemia positiva, el
encausado formula meras manifestaciones carentes de sustento
probatorio que permitan desvirtuar lo constatado en acta de fs. 1,
teniendo en consecuencia el suscripto por configurada a falta bajo trato.
Asimismo, dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al
conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que triplica y más el
máximo establecido en la OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la
muestra N° 5108, un valor de 1 60 gIL (fs. 3).
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar,
que éste no solo genera un cuadro psicofísico incompatible con la
conducción prudente de vehículos, sino que además, por la cantidad
detectada: 1 .60 g/l permite concluir, que el imputado efectuaba una
conducción altamente peligrosa, dado que ese porcentaje de alcohol en
sangre provoca graves problemas receptivos y atencionales, graves
alteraciones de control y de coordinación motora. Todo ello repercute en
la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante un
comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. Tal especificación
obedece a una diferenciación de grados, expuesta por Vicente P. Cabello
en su obra “Psiquiatría Forense en Derecho Penal” Editorial Hammurabi,
Buenos Aires, 2005.
En consecuencia y al haberse configurado infracción a los Arts. 48 inciso
A de la LNT, 1 y 3 de la OM N° 3411, se aplica la sanción de multa e
inhabilitación para conducir vehículos automotores que prevé el art. 6 de
la misma ordenanza.
Cabe ponderar en esta instancia la petición formulada por el imputado en
audiencia a fin de evaluar la posibilidad o no de sustituirle la inhabilatacion
por trabajos comunitarios. En tal sentido, destaco que la normativa en
vigencia concede al juzgador la potestad de analizar cada caso concreto y
decidir la concesión de tal beneficio, pero no lo obliga a otogar tareas
comunitarias frente a cualquier situación. Asimismo, el nombrado posee
antecedentes en este tipo de infracción conforme se desprende de Causa
N° T-162582-0/12, cuyo fallo recayera en fecha 31/08/2012 por
encontrárselo responsable de conducir en estado de alcoholemia postiva.
Sumado a ello, no es menos cierto que el bien jurídico tutelado
normativamente es la seguridad en el tránsito vehicular focalizando la
atención no sólo en el conductor individualmente considerado, sino
también en su relación con los restantes conductores y terceros -llámense
transeuntes peatones, etc En esta evaluacion habre de detenerme en
el valor que arrojara la medición inserta a fs. 3 que triplica y más el
parámetro previsto como grado de alcoholemia positiva. Por lo tanto, la
interdicción para conducir vehículos automotores se impone como
consecuencia logica de la conducta anterior admitida en audiencia por el
nombrado y que consiste en la ingesta de bebida alcoholica De ahi que
sustraer los efectos inmediatos de la acción contravencional que nos
convoca supone una burla a la tutela prevista en la Ley Nacional de
Tránsito y Ordenanza Local cuando, como en el sub-lite, el nivel de
alcohol en sangre supera el triple de 0,50 g/l. En orden a las
consideraciones que anteceden no hare lugar al pedido sostenido por el
nombrado.
-
En consecuencia y al haberse configurado infracción a los artículos 48
inciso A y 68 de la LNT 24449, y arts. 1 y 3 de la CM N° 3411 de la CM
N° 4231, se aplica la sanción de multa e inhabilitación para conducir
vehiculos automotores que preven los articulos 90 de la OM N° 1492 y 6
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 17 de julio de 2015
Año XXV - N° 104/2015
página 15
de la CM N° 3411 modificada por la CM N°4231
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al
manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en
riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la
reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más
severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N° 2674 y
artículo 32 de la CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR al Sr. PABLO ARIEL RODRIGUEZ, DNI 28909376, fecha
de nacimiento 18/0511981; Multa de UN MIL SETECIENTAS (1700) UFA,
que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo
apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 OM N° 2778) e
INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término
de tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de
conducir, según lo establecido en el artIculo 6° de la O.M. N° 3411
modificada por la OM N° 4231, disponiéndose la publicación de este
Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al
Juzgado Correccional de 1 ajnstantiWDJSa-4a.irección de Registro
Provincial de Anteced9.nts de Tránsito (RePAT) aNla Dirección de
Tránsito y Transporje”fvlunicipal y a la Policía de la Procia, a efectos
que se impongan 2i lo resuelto en la presente Causa.
REG ISTRESE.
ARCHIVESE.
Na1CrS’
3LZ (R \s:
Me notifico del fallo que antecede y que la
de interponer los recursos de revisión (art.
queja (art.37).
nza Municipal N° 27
apelación (art.35),
el derecho
lidad (art. 36) y de
ES copLD0’
RAMOS
Depart°
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.’
S
‘asAccesonaS
MunCp8ideF
Ushuaia, 17 de julio de 2015
Año XXV - N° 104/2015
página 16
1
DONAR ORGANOS ES DONAR VIDA
PRO PINTAn DE TIERRA DEL FUEGO
,INT,ÍRTIDA E ISLAS DEI,ATLÁNTICO SUR
REPÚBLIcA ARGEN TINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA- 25 do nayo SI
ANEXOIOFICION° 7 p
f5
ASIENTO DEL
N DE CAUSA
INFRACTOR
L
CO II U ro
REVO INFRACCIONES
LI EN lA
1/LETRA Y FOLIO
CONDUCIR EN
ESTADO DE
ALCOI IOLEMIA
23/06/0I5 I5I3
POSITIVA
HUANCO,
T-189538-0/2015
CRISTIAN
30417614
13/12/1983
D
30/09/2015
SI
T-I88638-0/2015
MOSCFINER
ENZO
38242639
29/12/1994
B
28/09/2015
SI
CONDUCIR EN
ESTADO DE
ALCOHOLEMIA
POSITIVA
20/0520I5, 21474,
XXII, 68t69
17/06/2015 21504,
XXII, 72/73
08/06/2015 ‘1485
XXII 70’71
FALTA
REVISIÓN
TÉCNICA
OBLIGATORIA
T-184627-0/2014
ROMLRO,
CARLOS
ALB RT
35303748
09/10/1990
NO POSEE
01/10/2015
NO
CONDUCIR SIN
LICENCIA
HABILITANTE,
FALTA DE
SEGURO DEL
AUTOMOTOR,
CONDUCIR EN
ESTADO DE
ALCOHOLEMIA
POSITIVA
T-188592-0/2015
SANCHEZ,
GERARDO
NICOLAS
26882285
16/02/1979
B
29/09/2015
SI
CONDUCIR EN
ESTADO DE
ALCOHOl EMIA
POSITIVA
SOLIS
T-I892I6-0/2015 MALDONADO, 94073125
RAMIRO
12/10/1979
E.2,E.1,D2,BI,A.3
j
—‘‘T”--——..
2999/20I5
/
SI
-
XXII. 74/7D
[CONDUCIR SIN
¡
‘N[
HABILITANTE,
CONDUCIR EN
ESTADO DE
OLEM1A
17/06/2015 1505
XXII 72TA3
EZ
Dra. Maria
NC roscrtarIV
ci al Faltas
Ji Mm
.
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.
1
‘
Ushuaia, 17 de julio de 2015
Año XXV - N° 104/2015
1IO9EDE
LA FFCIIA
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA 25 de mayo 151
http://wwwushuaia gobar/juzgado-faltas
página 17
‘ REGIsTrAR t3rfL
DEL
DE FALWé, CC3T5
1
USHUAIA, 23/06/2015
Dra María
NC
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-189538-0120151 en trámite por ante este
Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a CRISTIAN
HERNAN HUANCO, DNI 30417614 infracción por conducir en estado
de alcoholemia positiva;
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 0610612015 labrada por
funcionario competente en la que se cumplen los recaudos del
Artículo 21 de la OM N° 2778, se verifica que se habría tipificado la
conducta prevista por el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449
y arts. 1,3 y 6 de la OM N° 3411 modificada por la OM N° 4231.
,
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778,
tomo vista del
oído el declarante a fs.10, “MANIFIESTA que:
expediente y expresa que reconoce la falta, que no es de tomar de
esa forma, que se durmio al volante. Respecto a la falta de RTO
manifiesta que el automovil posee RTO vigente, que la oblea del
mismo se encuentra adosada al parabrisas.PREGUNTADO si tiene
elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que:
.se remite a sus dichos y acompaña copia fiel de certificado de RTO
vigente .Que nada más quiere agregar, por lo que se le devuelve la
licencia de conducir, con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al
pie
...
• .
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia
06/06/2015, a las 08.00 hs. el inspector actuante verificó en la calle
Alem 815, que el imputado conducía el Dominio automotor JWK8O3
y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado
positivo, por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.
,
Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos
probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo
aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra
suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen
una presunción “luris tantum” de la veracidad de lo expresado y
semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23
Ordenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito
Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas,
que: “todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y
condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.
S
L0IG
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Q
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Murcpa e Fai
Joz Adm
Ushuaia, 17 de julio de 2015
Año XXV - N° 104/2015
página 18
funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva
por parte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería
el acta y por tanto la consecuente sanción lo que implicaría ante
esta falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de
elementales normas de dirección o de regulación del tránsito, a las
que tanto peatones como conductores deben obediencia, con el fin
de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos
en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad de las
personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
-,
-
Dable es señalar que mas alla de que el imputado, además de
reconocer la falta que se le imputa sobre la alcoholemia positiva, el
comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje
de alcohol en sangre que triplica el máximo establecido en la OM N°
2260, leyéndose en el ticket de la muestra N° 00221, un valor de 1.97
g/l (fs.03).
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil
destacar que éste no solo genere un cuadro psicofísico incompatible
con la conducción prudente de vehículos, sino que además por la
cantidad detectada: 1,97 g/l, permite concluir que el imputado
efectuaba una conducción altamente peligrosa, dado que ese
porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas
perceptivos y atencionales, graves alteraciones del control y la
coordinación motora, la toma de decisiones se encuentra gravemente
afectada, el comportamiento es titubeante, impulsivo e impredecible.
Tal especificación obedece a una diferenciación de grados, expuesta
por Vicente P. Cabello en su obra “Psiqiatría Forense en Derecho
Penal” Editorial Hammurabi, Bueno Aires, 2.005.
En consecuencia y al haberse configurado infracción al art. 48 inciso
A de la LNT, y arts. 1 y 3 de la OM N° 3411 modificada por la OM N°
4231, se aplica la sanción
que prevé el art. 6 de la misma
ordenanza.
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al
manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan
en riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte
que la reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones
aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM
N° 2674 y artículo 32 de la OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a CRISTIAN HERNAN HUANGO,
DNI 30417614 fecha de nacimiento 13/12/1983, Multa de
MIL SETECIENTAS (1.700) UFA. que deberá abonar
dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo
apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 OM
N° 2778) e INHABLITARLO para conducir vehículos
automotores, por el término de tres (3) meses.
2.- RRME el presente se procederá a la retención de la
licencia de conducir, según lo establecido en el artículo 6°
de la O.M. N° 3411 modificada por la OM N° 4231,
disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el
Boletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento
Ejecutivo Municipal, al Juzgado Correccional de la
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Las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son
y scrnd Argentinas.
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Ushuaia, 17 de julio de 2015
Año XXV - N° 104/2015
página 19
presente Ca sa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CU
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ARCHIVESE.
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Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenan a Municipal N° 2778 acuerda el derpcho de
interponer los recursos de revisión (art.34), de apel ción (art.35), dnulidad (art. 36) y le queja
(art.37).
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‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 17 de julio de 2015
Año XXV - N° 104/2015
página 20
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA -25 de mayo 151
http://www.ushuaia.gobar/juzgado-faftas
USHUAIA,
2 0 MAY 2015
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-1 88638-0/2015/ en trámite por ante este Juzgado
de Faltas a mi cargo por la que se imputa al Sr. ENZO DAMIAN
MOSCHNER, DNI 38242639, fecha de nacimiento 29/1 2/1 994; infracción
por conducir en estado de alcoholemia positiva;
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 03/05/2015 labrada por
funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo
21 de la OM N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta
prevista por el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6
de la OM N° 3411 modificada por la OM N° 4231.
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído
el declarante a fs. 9, dijo:”..MANIFlESTA que:
tomo vista del
expediente y refiere que está bien. Que había tomado. PREGUNTADO si
tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: se
remite a lo dicho. Que nada más quiere agregar. Que en este acto se
procede a restituir la licencia de conducir al encausado que le fuera
retenida en el marco del art. 5 de la OM N° 3411. Con lo que termina el
acto, lee, ratifica y firma al pie.-...
...
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día
03/05/201 5, a las 06:45 hs., el inspector actuante verificó en la calle San
Martin 1326, que el imputado conducía el Dominio automotor MDB332, y
sometido que fuera al test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado
positivo, por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.
Que en su descargo el imputado admite la ingesta de bebida alcohólica,
extremo que me libera de formular mayores consideraciones, teniendo
por configurada la falta bajo trato.
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,
informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximo establecido
en la OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 1419, un valor
de 0.63 g/L (fs. 3). Asimismo, tal parámetro supera el margen de error y/o
incertidumbre previsto en el instrumental con el que se efectuara la
medición cuyos certificados de calibración se anexan a fs. 6/7.
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Maximiia ÁdeI RAMOS
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.’
Jefe de epartamefltO
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PanaS Accesorias
Ushuaia, 17 de julio de 2015
Año XXV - N° 104/2015
página 21
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar,
que éste no solo genera un cuadro psicofísico incompatible con la
conducción prudente de vehículos, sino que además, por la cantidad
detectada: 0.63 g/l permite concluir, que el imputado efectuaba una
conducción en zona de alarma, dado que ese porcentaje de alcohol en
sangre provoca peor percepción de las distancias, problemas para
adaptar la visión a los cambios de luz, disminución de la sensibilidad a la
luz roja, alteraciones en la toma de decisiones, falsa sensación de
seguridad en si mismo, impulsividad y agresividad, alteraciones motoras y
psicomotoras, mayor número de errores en la trayectoria, perturbación del
equilibrio, menor sensación de fatiga e incremento de la somnolencia. Tal
especificación obedece a una diferenciación de grados, expuesta por
Vicente P. Cabello en su obra “Psiquiatría Forense en Derecho Penal”
Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2005.
En consecuencia y al haberse configurado infracción al art. 48 inciso A de
la LNT, y arts. 1 y 3 de la OM N° 3411 modificada por la CM N°4231, se
aplica la sanción de multa e inhabilitación para conducir vehículos
automotores que prevé el art. 6 de la misma ordenanza.
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al
manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en
riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la
reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más
severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N° 2674 y
artículo 32 de la CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR al Sr. ENZO DAMIAN MOSCHNER, DNI 38242639, fecha
de nacimiento 29/12/1994; Multa de UN MIL (1000) UFA, que deberá
abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento
de Embargo de bienes (arts 40 y 41 CM N° 2778) e INHAB1LITARLO
para conducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de
conducir, según lo establecido en el artÍculo 6° de la O.M. N° 3411
modificada por la OM N° 4231, disponiéndose la publicación de este
Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.
iicipal, al
3.- LIBRENSE respectivos oficioa1-Vepartamento Ejecui
de’
la
Dirección
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Juzgado Correccional de la,,Jr(stancia
a la Dir
Provincial de Antecedents de Tránsito (RePAT)
a
Provincia,
Tránsito y Transporte Mmnicipal y a la Policía de la
que se impongan de lo rsuelto en la presente Causa.
,
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CU PLIDO, ARCHIVESE.
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenana Municipal N° 2778 acuerda
de interponer los recursos de revisión (art.34), de aplación (arL35), de nulidad (artj36.) y de
queja (art.37).
DEL ORIGINAl
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Jefe de DepartaITlt0
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas;,
Ushuaia, 17 de julio de 2015
Año XXV - N° 104/2015
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PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA 25 de mayo 151
http://wwwushuaia.gob.ar/juzgado-faltas
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USHUAIA,
1 7 JUN 2015
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página 22
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DEL LIBRO N
DE FALLOS, CONSTE..
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GUTIERREZ
Faltas
AUTOS Y VSTOS:
La presente Causa N° T-184627-0/2014/ en trámite por ante este Juzgado
de Faltas a mi cargo por la que se imputa al Sr. CARLOS ALBERTO
ROMERO, DNI 35303748; infracción por conducir en estado de
alcoholemia positiva, sin seguro automotor obligatorio vigente, y sin
Iicencia de conducir;
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 16/11/2014 labrada por
funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo
21 de la DM N° 2778, se verifica que se habrían tipificado las conductas
previstas por los artículos 40 inciso A), 48 inciso A) y 68 de la Ley
Nacional N° 24.449, arts. 1, 3 y 6 de la DM N° 3411 modificada por la DM
N°4231,90y92 de la OM N°1492.
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído
el declarante afs, 14, dijo:”...MANIFIESTA que:
tomo vista del
expediente y refiere que no tiene nada para manifestar. PREGUNTADO
si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que:
no. Que nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica
y firma al pie.-...”
...
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día
16/11/2015, a las 05:33 hs., el inspector actuante verificó en la
intersección de las calles Maipú y Sarmiento, que el imputado conducía el
Dominio automotor LW0458 sin licencia de conducir, sin seguro
automotor vigente, y sometido que fuera al test de alcoholemia, el mismo
arrojó resultado positivo, por ¡o que labró ¡as actuaciones que originan
\esta Causa.
Que en relación a las imputaciones bajo trato, el imputado en su descargo
no ha aportado elementos probatorios que permitan eximirlo de
responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente
labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas
afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum”de ¡a veracidad de
lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor
(artículo 23 OM N° 2778).
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Maximihano Ariel AMOS
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.
Jefe de Depaernentc
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JuzgAdm MuncipaI ce FeÁtee
Ushuaia, 17 de julio de 2015
Año XXV - N° 104/2015
página 23
Asimismo, y en relación a la falta por circular en estado de alcoholemia
positiva, dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al
conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximo
establecido en la CM N° 3411, leyéndose en el ticket del de la muestra N°
417, un valor de 0.90 gIL (fs. 2). En ese sentido, tal parámetro supera el
margen de error y/o incertidumbre previsto en el instrumental con el que
se efectuara la medición cuyos certificados de calibración se anexan a fs.
5/6.
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar,
que éste no solo genera un cuadro psicofísico incompatible con la
conducción prudente de vehículos, sino que además, por la cantidad
detectada: 0.90 g/l permite concluir, que el imputado efectuaba una
conducción peligrosa, dado que ese porcentaje de alcohol en sangre
provoca graves problemas perceptivos, graves alteraciones atencionales,
graves alteraciones en la toma de decisiones, peor percepción y mayor
tolerancia al riesgo, sobreestimación de las propias capacidades,
comportamiento impulsivo e imppredecible, grave alteración del tiempo de
reacción, problemas serios de la coordinación y la precisión de los
movimientos. Tal especificación obedece a una diferenciación de grados,
expuesta por Vicente P. Cabello en su obra “Psiquiatría Forense en
Derecho Penal” Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2005.
En consecuencia y al haberse configurado infracción a los artículos 40
inciso A), 48 inciso A) y 68 de la LNT 24449, arts. 1 y 3 de la CM N° 3411
modificado por la CM N° 4231, se aplica la sanción de multa prevista en
los artículos 90 y 92 de la CM N° 1492, y 6 de la OM N° 3411 modificada
por la OM N° 4231 con más la accesoria de inhabilitación para conducir
vehículos automotores prevista por esta última norma citada.
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al
manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en
riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la
reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más
severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y
artículo 32 de la CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR al Sr. CARLOS ALBERTO ROMERO, DNI 35303748, fecha
de nacimiento 09/10/1990; Multa de UN MIL (1000) UFA, que deberá
abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento
de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLO
para conducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de
conducir, según lo establecj—en FaI6 de la O.M. N° 3411
modificada por la OM)P4231, disponiéndose la pu6Iteaión de este
jetín Oficial Municipal.
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Resolutorio en el B
3.- LIBRENSE reectivos oficios al Departamento Ejecutivo MuniRal, al
Juzgado Correcdional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Regtro
Provincial de Ancedentes de Tránsito (RePAT) a la Dirección
Tránsito y Transpo’tqMunicipal y a la Policía de la Provincia, a efectqs
que se impongan de lo resue en la presente Causa.
,
REGISTRESE. NOTIFIQUESE.
ARCHIVESE.
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juzgado
Las Islas Malvinas, Georgias y Sa
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:h del Sur, son y serán Argentinas.
Ushuaia, 17 de julio de 2015
Año XXV - N° 104/2015
página 24
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho
de interponer los recursos de revisión (art34), de apelación (arL35), de nulidad (art. 36) y de
queja (arL37).
ES COPIA FiEL DEL
ORlG1NA
Maxmi1no Açiel RAMOS
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas
Jefe d Departamento
nhabItad Rehabtaos y
Penas A$esonas
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Ushuaia, 17 de julio de 2015
Año XXV - N° 104/2015
/
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNT1CO SUR
REPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA 25 de mayo 151
http://www.ushuaia.gob.arfjuzgado-faftas
USHUAIA,
0 8 JUN 2015
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página 25
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REGISTRAR BAJO ELW
DEUBRO N°
lE FALLOS, CONSTE.
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AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-1 88592-0/2015/ en trámite por ante este Juzgado
de Faltas a mi cargo por la que se imputa al Sr. GERARDO NICOLAS
SANCHEZ, DNI 26882285, fecha de nacimiento 16/02/1979; infracción
por conducir vehículos automotores;
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 03/05/2015 labrada por
funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo
21 de la OM N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta
prevista por el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6
de la OM N° 3411 modificada por la OM N° 4231.
En ¡a audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído
el declarante a fs. 10, dijo:”...MANIFIESTA que:
tomo vista del
expediente y refiere que no tiene naqda para manifestar.
PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son,
CONTESTA que: no. Que nada más quiere agregar. Que en este acto se
procede a restituir la ¡icen cia de conducir al encausado que le fuera
retenida en el marco del art. 5 de la OM N° 3411. Con lo que termina el
acto, lee, ratifica y firma al pie.-...”
...
CONSDERANDQ:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día
03/05/2015, a las 07:43 hs., el inspector actuante verificó en la
intersección de las calles San Martín y Patagonia, que el imputado
conducía el Dominio automotor JUB299, y sometido que fuera al test de
alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por lo que labró las
actuaciones que originan esta Causa.
Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios
que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el
acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el
Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris
tantum” de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la
responsabilidad del infractor (artículo 23 OM N° 2778).
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Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,
informa un dosaje de alcohol en sangre que prácticamente duplica el
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.’
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Ushuaia, 17 de julio de 2015
máximo establecido en la
muestra N° 1432, un valor
supera el margen de error
con el que se efectuara la
anexan a fs. 6/7.
Año XXV - N° 104/2015
página 26
CM N° 3411, leyéndose en el ticket de la
de 0.96 gIL (fs. 3). Asimismo, tal parámetro
y/o incertidumbre previsto en el instrumental
medición cuyos certificados de calibración se
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar,
que éste no solo genera un cuadro psicofísico incompatible con la
conducción prudente de vehículos, sino que además, por la cantidad
detectada: 0.96 g/l, permite concluir, que el imputado efectuaba una
conducción peligrosa, dado que ese porcentaje de alcohol en sangre
provoca graves problemas perceptivos, graves alteraciones atencionales,
graves alteraciones en la toma de decisiones, peor percepción y mayor
tolerancia al riesgo, sobreestimación de las propias capacidades,
comportamiento impulsivo e impredecible, grave alteración del tiempode
reacción, problemas serios de la coordinación y la precisión de los
movimientos. Tal especificación obedece a una diferenciación de grados,
expuesta por Vicente P. Cabello en su obra “Psiquiatría Forense en
Derecho Penal” Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2005.
Del cotejo de las presentes actuaciones surge la tramitación de la Causa
T-176839-012014 en la que se impusiera pena de multa e inhabiltación
para conducir vehículos automotores por encontrar al encausado
responsable de circular en estado de alcoholemia positiva y sin licencia
de conducir, en la que recayera fallo condenatorio de fecha 21/02/2014,
sin que tal antecedente constituya agravante de la sanción a imponer en
estos actuados toda vez que la comisión de la conducta punible aquí
investigada resulta posterior al año del dictado del pronunciamiento
referido, por lo tanto no se verifica la previsión del Art. 24 OM N° 2674.
En consecuencia y al haberse configurado infracción al art. 48 inciso A de
la LNT, y arts. 1 y 3 de la DM N° 3411 modificada por la CM N°4231, se
aplica la sanción de multa e inhabilitación para conducir vehículos
automotores que prevé el art. 6 de la misma ordenanza.
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al
manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en
riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la
reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más
severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N°2674 y
artículo 32 de la CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR al Sr.GERARDO NICOLAS SANCHEZ, DNI 26882285,
fecha de nacimiento 16/02/1979; Multa de UN MIL (1000) UFA, que
deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo
apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e
INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término
le tres (3) meses.
FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de
conducir, según lo establecido en el artÍculo 6° de la O.M. N° 3411
modificada por la OM N° 4231, disponiéndose la publicación de este
Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al
Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT) a la Dirección de
Tránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos
que se impongan de lo resuelto en la presente Causa.
,
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 17 de julio de 2015
Año XXV - N° 104/2015
REGISTRESE.
página 27
ARCHIVESE.
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Me notifico del fallo que antecede y que araenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho
de interponer los recursos de revisión (arL1), de apelación (art.35), de nulidad ( rt. 36) y de
queja (arL37).
1
Walter A. SOSA
JUEZ (TAS.)
Juzgado Aclrn. Municipal de Fa1ta
Ushuaia
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MaxiiDiaflO Ariel RAMOS
Jefe de Departamento
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“Las Islas Ma’vinas, Ceorgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.
Ushuaia, 17 de julio de 2015
Año XXV - N° 104/2015
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUMCIPAL DE FALTAS
USHUAIA -25 de mayo 151
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DE FALLOS, CONSTE
http://www.ushuaia.gob.ar/juzgado-faltas
USHUAIA,
1 7 JUN 2015
1
Dra. Maria sa 1 GWTIERREZ
AJO Pr crejaria
Juz: Adm. M jipl de Faltas
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-189216-0/20151 en trámite por ante este Juzgado
de Faltas a mi cargo por la que se imputa al Sr. RAMIRO SOLIS
MALDONADO, DNI 94073125; infracción por conducir en estado de
alcoholemia positiva y sin licencia habilitante;
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 28/05/2015 labrada por
funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo
21 de la OM N° 2778, se verifica que se habrían tipificado las conductas
previstas por los artículos 40 inciso A) y 48 inciso A) de la Ley Nacional N°
24.449, arts. 1, 3 y 6 de laOM N° 3411 modificada por la OM N°4231 y
92 de la OM N° 1492.
“
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído
el declarante a fs. 9, dijo:”...MAN!FIESTA que:
tomo vista del
expediente y reconoce que estaba ebrio. Que se había olvidado la
licencia. PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y
cuáles son, CONTESTA que: no. Que nada más quiere agregar. Con lo
que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.-...”
...
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día
28/05/2015, a las 20:18 hs., el inspector actuante verificó en la calle
Puerto Español N° 141, que el imputado conducía el Dominio automotor
KEP495 sin licencia habilitante, y sometido que fuera al test de
alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por lo que labró las
actuaciones que originan esta Causa.
Que en relación a la falta por conducir sin licencia habilitante, el imputado
no ha aportado elementos probatorios que permitan eximirlo de
esponsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente
labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas
afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum”de la veracidad de
lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor
(artículo 23 OM N° 2778).
Respecto a la imputación por conducir en estado de alcoholemia positiva,
el nombrado admite la falta, extremo que me releva de formular mayores
consideraciones al respecto. Asimismo, dable es señalar que el
comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje de
alcohol en sangre que cuadruplica el máximo establecido en la OM N°
3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 187, un valor de 2.01 gIL (
ESCOPIA. 1EL DEL ORIOl
MaximillanoRtet RAMOS
Jefa
Ita°
0
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
PenaS
y
de FattSS
Juz9 M’ MflCP8i
Ushuaia, 17 de julio de 2015
Año XXV - N° 104/2015
página 29
fs. 2).
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar,
que éste no solo genera un cuadro psicofísico incompatible con la
conducción prudente de vehículos, sino que además, por la cantidad
detectada: 2.01 g/l permite concluir, que el imputado efectuaba una
conducción altamente peligrosa, dado que ese porcentaje de alcohol en
sangre provoca graves problemas receptivos y atencionales, graves
alteraciones de control y de coordinación motora. Todo ello repercute en
la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante un
comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. Tal especificación
obedece a una diferenciación de grados, expuesta por Vicente P. Cabello
en su obra “Psiquiatría Forense en Derecho Penal” Editorial Hammurabi,
Buenos Aires, 2005.
En consecuencia y al haberse configurado infracción a los artículos 40
inciso A) y 48 inciso A) de la LNT 24449, y arts. 1 y 3 de la OM N° 3411
de la OM N° 4231, se aplica la sanción de multa prevista en los artículos
92 de la OM N° 1492 y 6 de la OM N° 3411 modificada por la OM N° 4231
con más la accesoria de inhabilitación para conducir vehículos
automotores prevista en esta última normativa.
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al
manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en
riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la
reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más
severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N°2674 y
artículo 32 de la OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR al Sr. RAMIRO SOLIS MALDONADO, DNI 94073125; Multa
de DOS MIL TRESCIENTAS (2300) UFA, que deberá abonar dentro de
los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de
bienes (arts. 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILÍTARLO para conducir
vehículos automotores, por el término de tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de
conducir, según lo establecido enel- artÍculo-&?de la O.M. N° 3411
modificada por la OM N° Z31 disponiéndose la Subicación de este
Resolutorio en el Boletp,8ficiaI Municipal.
3.- LIBRENSE resp,euivos oficios al Departamento Ejecutivo iJnicipal, al
Juzgado Correccinal de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro
Provincial de Ankecedentes de Tránsito (RePAT)
a la Dirépción de
Tránsito y Transpo’it Municipal y a la Policía de la Provincia,
efectos
que se impongan de lresJir’\la presente Causa.
,
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPL
ARCHIVESE.
JzgJ
Me notifico del fallo que antecede y que la Or enanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho
de interponer los recursos de revisión (art.34) de apelación (art.35), de ulidad (art.
queja (art.37).
0iiGfL
Las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán
MaxirniIano Ariel RAMOS
Jef\d Dpa a’rerio
lflhabii: os Reia ¡tdos y
Peri &cescas
Argent1sMuoaieFaaa
Ushuaia, 17 de julio de 2015
Año XXV - N° 104/2015
página 30
‘DONAR ORGANOS ES DONAR \‘IDA”
PIlO VINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA 1/ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
RRPÚRLILA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE PALTAS
USHUAlA-25denvo 151
‘
ANEXO 1 OFICIO N°
N” DE CAUSA
SIETO DEI
CAl FGORIA VE NCIMJENTO
RETUVO INFRACCIONES
DEL
DE
FECHA/NIMERO
IJCENCIA
LICENCIA
COMPUTO
/LETRA Y FOLIO
INFRACTOR
ARENEL
T 76274 02013 JUAN
CONDUCIR EN
3S40692 2’/II 1994
B
26 06 201N
SI
I60j
CONDUCIR EN
T 188623 0/2015
TI8594’0i20I5
CASCO JUAN
OJEDA
ERAERO
28008491 19/07/1980
B 1
23/09/2015
SI
38088031 2306/1994
8
2 0(20h
NO
2127
cIHOLIIA
POSITIVA
050612015 71450
ALCOHOLEMIA
POSITIVA
CONDUCIR EN
POSITIV\
ISAIAS
-
VALENZUELA,
22338687 28/09/I971
1 I89320 0/2OIS JULIANA
ISABEL
B
23 06/20b
NO
CONDUCIREN
‘3 06/2015 21SI7
ESTADO DE
ALCO’IESIIA \\II 74/75
POSIIVA \
—
Dra. María bel GU ERREZ
A’CP secre ría
J Am. M n
he Faltas
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 17 de julio de 2015
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMMSTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA -25 de mayo 151
http://www.ushuaiagob.ar/juzgado-faftas
Año XXV - N° 104/2015
¿N I FECHA
..L/
.L..L..SE
página 31
PROCEDE
REGISTRAR BMO EL N°
DELRON° XXI
LIOS
DE FALLOS, CONSTE.-
7
USHUAIA,
16 MAR 2015
CGER$1( Nnícy Magdalena
itreetora
Dach General y Tramite Judicial
Municlcal de Falrm
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-1 76254-0/2013/ en trámite por ante este Juzgado
de Faltas a mi cargo por la que se imputa al Sr. JUAN IGNACIO ARENEL,
DNI 38406932, fecha de nacimiento 22/11/1994; infracción por conducir
en estado de alcoholemia positiva;
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 29/12/2013 labrada por
funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artícülo
21 de la OM N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta
prevista por el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6
de la OM N° 3411 modificada por la OM N°4231.
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído
el declarante a fs. 9, dijo:”...MANIFIESTA que:
tomo vista del
expediente y refiere que salía de su casa a buscar unos compañeros por
el boliche el naútico porque iban a desayunar. Que está estudiando en
Córdoba y refiere que se está realizando enjuagues bucales con Listerine
porque tiene una perforación en la lengua. Que se lo manifestó al
inspector en la actuación. Que los lapsos en los que le realizaron las
pruebas de alcoholemia no fueron de diez minutos. PREGUNTADO
Desde la primera prueba a la última cuanto tiempo transcurrió
CONTESTA que no recuerda. PREGUNTADO si tiene elementos de
prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: SE REMITE A SUS
DICHOS. Que nada más quiere agregar, Con lo que termina el acto, lee,
ratifica y firma al pie.-...
...
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día
29/12/2013, a las 07:01 hs., el inspector acl:uante verificó en la calle San
Martín N° 1551, que el imputado conducía el Dominio automotor
CWT973, y sometido que fuera al test de alcoholemia, el mismo arrojó
rçsultado pósitivo, por lo que labró las actuaciones que originan esta
usa.
Que en su descargo el imputado formula meras manifestaciones carenes
de sustento probatorio que permitan eximirlo de responsabilidad o
enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cua’ se
penas
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán ArgentinasMm
Ushuaia, 17 de julio de 2015
Año XXV - N° 104/2015
página 32
encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones
constituyen una presunción “luris tantum” de la veracidad de lo expresado
y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 OM N°
2778).
Asimismo, dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al
conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximo
establecido en la CM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra
N°995, un valor de 0.75 gIL ( fs. 3).Tal parámetro supera el margen de
error y/o incertidumbre previsto en el instrumental con el que se efectuara
la medición cuyos certificados de calibración se anexan a fs. 5/6.
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar,
que éste no solo genera un cuadro psicofísico incompatible con la
conducción prudente de vehículos, sino que además, por la cantidad
detectada: 0.75 g/l permite concluir, que el imputado efectuaba una
conducción en zona de alarma, dado que ese porcentaje de alcohol en
sangre provoca peor percepción de las distancias, problemas para
adaptar la visión a los cambios de luz, disminución de la sensibilidad a la
luz roja, alteraciones en la toma de decisiones, falsa sensación de
seguridad en sí mismo, impulsividad y agresividad, alteraciones motoras y
psicomotoras, mayor número de errores en la trayectoria, perturbación del
equilibrio, menor sensación de fatiga e incremento de la somnolencia. Tal
especificación obedece a una diferenciación de grados, expuesta por
Vicente P. Cabello en su obra Psiquiatría Forense en Derecho Penal”
Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2005.
En consecuencia y al haberse configurado infracción al art. 48 inciso A de
la LNT, y arts. 1 y 3 de la CM N° 3411 modificada por la CM N°4231, se
aplica la sanción de multa e inhabilitación para conducir vehículos
automotores que prevé el art. 6 de la misma ordenanza.
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al
manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en
riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la
reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más
severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N° 2674 y
artículo 32 de la CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR al Sr. JUAN IGNACIO ARENEL, DNI 38406932, fecha de
nacimiento 22/11/1 994; Multa de UN MIL (1000) UFA, que deberá abonar
dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de
Embargo de bienes (arts. 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLO para
meses.
conducir vehículos automotores,
2.- FIRME el presente se ppeederá a la retención deFa.\licencia de
conducir, según lo estabjdído en el artÍculo 6° de la OJ)I\N° 3411
modificada por la OMJN 4231, disponiéndose la publicación\e este
’n Oficial Municipal.
7
Resolutorio en el Bole
3.- LIBRENSE respjctivos oficios al Departamento Ejecutivo Municial, al
Juzgado Correcciorjal de la Instancia -DJS- a la Dirección de Reistro
a la Direcció de
Provincial de Anteçdentes de Tránsito (RePAT)
la Policía de la Provincia, a efctos
Tránsito y Transporte’Muuica4
que se ¡mpongan de lo restaIto en la resente Causa.
,
,
REGISTRESE NOTIFIQUESE CUMPLIDO,
RCHIV,.SOSA.
uzgado Ad
/
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich el Sur, son y serán Arge tinas.”
Ushuaia, 17 de julio de 2015
Año XXV - N° 104/2015
página 33
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho
de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de
rJeja (art.37).
1s
MaxIm0S
r,fla’
jm
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Rñ,ad0S y
de. Fades
Ushuaia, 17 de julio de 2015
Año XXV - N° 104/2015
1
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA -25 de mayo 151
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página 34
-
()/°f /)
EN LA FECHA .J
& REGISTRAR BAJO ELN°
pROCEDE
2
DEL LIBRO NO
DE FAlLOS, CONSTE.
rNH
USHUAIA,
08 JUN 2015
\
Dra. Mar lsabiWT1ERREZ
A/C’rosíería
,de FaU.as
1
JA1T1 M1.Upa
1
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-188623-0/2015/ en trámite por ante este Juzgado de
Faltas a mi cargo por la que se imputa al Sr. JUAN MANUEL CASCO, DM
28008491, fecha de nacimiento 19/07/1 980; infracción por conducir en estado de
alcoholemia positiva;
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 10/05/2015 labrada por funcionario
competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la CM N°
2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el art. 48 inciso
A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1. 3 y 6 de la OM N° 3411 modificada por
la OM N°4231.
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído el
declarante a fs. 11, dijo:”... MANIFIESTA que:
tomo vista del expediente y
refiere que está bien lo que hizo e/inspector. PREGUNTADO si tiene elementos
de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: se remite a lo dicho. Que
nada más quiere agregar. Que en este acto se procede a restituirle la licencia de
conducir al encausado que le fuera retenida en el marco del art. 5 de la OM N°
3411. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie....
...“
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 10/05/2015, a las
05:16 hs., el inspector actuante verificó en la intersección de las calles Maipú y
Alferez Sobral, que el imputado conducía el Dominio automotor NFZ9O3, y
sometido que fuera al test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por
lo ciueiabró las actuaciones que originan esta Causa.
;ue en su descargo el imputado reconoce la falta, extremo que libera al
de formular mayores consideraciones al respecto, teniendo por
la la falta bajo trato.
Ile es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,
informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximo establecido en la
OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 101, un valor de 0.69 g/L
( fs. 4). Asimismo, tal parámetro supera el margen de error yio incertidumbre
previsto en el instrumental con el que se efectuara la medición cuyos certificados
de calibración se anexan a fs. 7/8.
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que éste
no solo genera un cuadro psicofísico incompatible con la conducción prudente
r RAMOS
y
Ushuaia, 17 de julio de 2015
Año XXV - N° 104/2015
página 35
de vehículos, sino que además, por la cantidad detectada: 0.69 gIl permite
concluir, que el imputado efectuaba una conducción en zona de alarma, dado
que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca peor percepción de las
distancias, problemas para adaptar la visión a los cambios de luz, disminución
de la sensibilidad a la luz roja, alteraciones en la toma de decisiones, falsa
sensación de seguridad en sí mismo, impulsividad y agresividad, alteraciones
motoras y psicomotoras, mayor número de errores en la trayectoria, perturbación
del equilibrio, menor sensación de fatiga e incremento de la somnolencia.Tal
especificación obedece a una diferenciación de grados, expuesta por Vicente P.
Cabello en su obra ‘
Psiquiatría Forense en Derecho Penal” Editorial Hammurabi,
T
Buenos Aires, 2005.
En consecuencia y al haberse configurado infracción al art. 48 inciso A de la
[NT, y arts. 1 y 3 de la OM N° 3411 modificada por la OM N° 4231, se aplica la
sanción de muita e inhabilitación para conducir vehículos automotores que prevé
el art. 6 de la misma ordenanza.
Por último se le recomienda al ¡mputado que extreme la precaución al manejar
de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su
vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo
de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 articulo 32
y
de la OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR al Sr. JUAN MANUEL CASCO, DNI 28008491, fecha de
nacimiento 19/07/1 980; Multa de UN MIL (1000) UFA, que deberá abonar dentro
de los treinta (30) dias de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes
(arts. 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehícLalos
automotores, por el término de tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,
según lo establecido en el articulo 6° de la O.M. N° 3411 modificada por la OM
N° 4231, disponiéndose la publicación .cLe-estR
el Boletín Oficial
Municipal.
3.- LIBRENSE respecty5( oficios al Departamento Ejecutivo
icipal, al
Juzgado Correccional/de la Instancia -DJSa la Dirección d
Provincial de Antececentes de Tránsito (RePAT) a la Dirección de
Transporte Municipal ça la Policía de la Provincia, a efectos que se
de lo resuelto en la presente Causa.
,
,
REGISTRESE. NOTIFIQUESE.
Me notifico del fallo que antecede y que la Ord
interponer los recursos de revisión (art.34), de
(art.37).
ARCHIVESE.
Municipal N° 2778 acuerda el
(art.35), de nulidad
de
de queja
S
roFlEL01G
jea RAMOS
Jefe de DartarePt0
aHt3S y
nrab
Penes ACCeS
de Fa’taS
JuzQ AÓm MunCiPa
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ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
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página 36
EN LA FECHA
A REGISTRAR BAJO
DEL LIBRO N”
-
USHUAIA,
DE FALLOS,
23 JUN 2015
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-1 85947-0/2015/ en trámite por ante este Juzgado
de Faltas a mi cargo por la que se imputa al Sr. MARCOS ISAIAS OJEDA
GUERRERO, DNI 38088051, fecha de nacimiento 25/06/1994; infracción
conducir en estado de alcoholemia positiva;
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 30/05/2015 labrada por
funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo
21 de la OM N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta
prevista por el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6
de la OM N° 3411 modificada por la DM N° 4231.
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído
el declarante a fs. 12, dijo:”...MANIFIESTA que:
tomo vista del
expediente y refiere que no tiene nada para manifestar. PREGUNTADO
si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que:
se remite a lo dicho. Que nada más quiere agregar. Con lo que termina el
acto, lee, ratifica y firma al píe.-...”
_.
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día
30/05/2015, a las 03:34 hs., el inspector actuante verificó en la Av. Maipú
N° 508, que el imputado conducía el Dominio automotor DET871, y
sometido que fuera al test de alcoholemia, el mismo arrojo resultado
positivo, por lo que labro las actuaciones que onginan esta Causa
Que en su descargo el imputado admite la falta, extremo que ¡ibera al
suscripto de formular mayores consideraciones al respecto.
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,
informa un dosaje de alcohol en sangre que prácticamente quintuplica el
maximo establecido en la DM N° 3411, leyendose en el ticket de la
muestra N° 5108, un valor de 2 15 g/L (fs 4)
scotL01
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es util destacar,
que este no solo genera un cuadro psicofisico incompatible con la
conduccion prudente de vehiculos, sino que ademas, por la cantidad
detectada 2 15 g/l permite concluir, que el imputado efectuaba una
9
Ane RAMO
..
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y seran Argentinas.
inabt0S
Faltas
.
Ushuaia, 17 de julio de 2015
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página 37
conducción altamente peligrosa, dado que ese porcentaje de alcohol en
sangre provoca graves problemas receptivos y atencionales, graves
alteraciones de control y de coordinación motora. Todo ello repercute en
la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante un
comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible. Tal especificación
obedece a una diferenciacion de grados, expuesta por Vicente P Cabello
en su obra “Psiquiatría Forense en Derecho Penal” Editorial Hammurabi,
Buenos Aires, 2005.
En consecuencia y al haberse configurado infracción al art. 48 inciso A de
la LNT, y arts. 1 y 3 de la OM N° 3411 modificada por la OM N°4231, se
aplica la sanción de multa e inhabilitación para conducir vehículos
automotores que prevé el art. 6 de la misma ordenanza.
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al
manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en
riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la
reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más
severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y
artículo 32 de la OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR al Sr. MARCOS ISAIAS OJEDA GUERRERO,
DNI 38088051, fecha de nacimiento 25/06/1994; Multa de DOS MIL
TRESCIENTAS (2300) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30)
días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y
para conducir vehículos
41 OM N° 2778) e INHABILITARLO
automotores, por el término de tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de
conducir, según lo establecido en el artÍculo 6° de la O.M. N° 3411
modificada por la OM N° 4231, disponiéndose la publicación de este
Resolutorio en el Boletin Oficial Municipal
Municipal, al
3.- LIBRENSE respectivos
i
Juzgado Correccional de lfl_-Irístancia -DJS-, a la Direco de Registro
Provincial de Antecef’r(es de Transito (RePAT) a la Dçeccion de
Tránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia,” efectos
que se impongan de lo resuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQIJES,p&IM LIDO, ARCHIVESE.
Z(?tN:s ‘a1ta
1
MUIICLP
1
3uZ?d
siiia
Me notifico del fallo que antecede y que la Orenanza Municipa(N° 2778 acuerda 1 derecho
de interponer los recursos de revision (art 34)de apelacion (art 35) de nulidad (a 36) y de
queja (art.37).
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 17 de julio de 2015
Año XXV - N° 104/2015
página 38
DONAR ORGANOS ES DIY’ÇAR Vi DA
EN LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDAE)SLASDELATLÁNT)COSUR
REPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADOADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
rÓ
A REGSTRARAJO-EL
4
( 1
DEL lIBRO N°
/
USHUAIA -25 de mayo 151
http:/Iwww.ushuaiagob.ar/juzgado.faltas
II
‘.
1
..L.
DE/ALLOS, CONSTE.
n/i
7
¡
Dra. Maria\saDJJERREZ
cEari
5
uzArny;cDai de aitas
USHUAIA, 23/06/2015
AUTOS Y VISTOS:
/
La presente Causa N° T-189320-0/2015/USHUAIA en trámite por ante
este Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a JULIANA
ISABEL VALENZUELA, DNI 22338687, fecha de nacimiento 28/09/1 971;
infracción por conducir en estado de alcoholemia positiva;
RESULTANDO:
labrada por
Mediante Acta de Comprobación de fecha 31/05/2015
funcionario competente en la que se cumplen los recaudos del Artículo
21 de la OM N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta
prevista por el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1,3 y 6
de la OM N° 3411, modificada por la OM N° 4231.
,
,
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído
tomo vista del expediente y
el declarante a fs. 10 MANIFIESTA que:
expresa que tomo con la comida y despues tomo una copa mas, que no
se sentia mareada por eso condujo su auto. PREGUNTADO si tiene
elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: .se
remite a sus dichos.Que nada más quiere agregar por lo que se le
devuelve la licencia, con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.”,
‘...
-
CONSIDERANDO:
-
.
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia
el inspector actuante verificó en la
31/05/2015, a las 06:59 hs.,
intersección de las calles Guaraní y San Martín, que la imputada conducía
el Dominio automotor L0Q615 y sometida que fuera al teste de
alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por lo que labró las
actuaciones que originan esta Causa.
Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios
Aque permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el
acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el
Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris
tantum” de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la
responsabilidad del infractor (artículo 23 Ordenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito
Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que:
“todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos y
condicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral del
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perlas
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DONAR ORGANOS ES DONAR VIDA
funcionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva por
parte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el
lo que implicaría ante esta
acta y por tanto la consecuente sanción
falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales
normas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones
como conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se
vea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y
riesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del
propio recurrente.”
-,
-
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado a la
conductora, informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el
máximo establecido em la OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la
muestra N° 00218, un valor de 0,71 g/l (fs.04).Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar
que éste no solo genera un cuadro psicofísico incompatible con la
conducción prudente de vehículos, sino que además por la cantidad
detectada: 0,71 g/l, permite concluir que la imputada efectuaba una
conducción peligrosa, dado que el porcentaje de alcohol en sangre
detectado, provoca problemas perceptivos y atencionales, además de
alteraciones del control y la coordinación motora, la toma de decisiones
se encuentra afectada, el comportamiento es titubeante impu’sivo e
impredecible. Tal especificación, obedece a una diferenciación de grados,
expuesta por Vicente P. Cabello, en su obra “Psiquiatría Forense en
Derecho Penal” Editorial Hammurabi, Buenos aires, 2005.En consecuencia y al haberse configurado infracción al art. 48 inciso A
de la LNT, y arts. 1 y 3 de la OM N° 3411,modificada por la OM N°4231,
se aplica la sanción de multa e inhabilitación para conducir vehículos
automotores que prevé el art. 6 de la misma ordenanza.
Por último se le recomienda a la imputada que extreme la precaución al
manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en
riesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la
reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más
severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N°
2674 y artículo 32 de la CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a JULIANA ISABEL VALENZUELA, DNI 22338687, fecha
de nacimiento 28/09/1971, multa de MIL (1.000) UFA, que deberá abonar
dentro de los treinta (30) días de notificada, bajo apercibimiento de
Embargo de bienes (arts 40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLA para
conducir vehículos automotores; por el término de tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de
conducir, según lo establecido en el artículo 6° de la O.M. N° 3411
modificada por la CM N° 4231, disponiéndose la publicación de este
Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal
a la Dirección de
al Juzgado Correccional de la Instancia -DJSRegistro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la dirección
de Tránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a /
efectos que se impongan de, lo resuelto en la presente Causa.
ES CO?11J’I
,
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flN’\1 (R(\\()SsS DC)\\J VII) V
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CU
PUDO, ARCHIVESE.
Walter A. SOSA
IUEZ(PA,S.)
zgado Adm. Municipal de Faltas
Ushuaia.
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Munici
N° 2778 acuerda el derecho
de interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (a t.35), de nulidad (art. 36) y de
queja (art.37).
Jefe de Derafta°
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ÍNDICE
Ítem
Página
DECRETO MUNICIPAL Nº 987/2015.- Deja sin efecto Decreto Municipal Nº 2236/95.
DECRETO MUNICIPAL Nº 988/2015.- Sustituye artículo de Decreto Municipal Nº 1725/2014.
DECRETO MUNICIPAL Nº 989/2015.- Aprueba gasto correspondiente “Monumentos Antiguos y Pioneros Pobladores de Ushuaia”.
DECRETO MUNICIPAL Nº 990/2015.- Comunica reasunción de funciones del suscripto.
1
3
5
7
RESOLUCIÓN J.A.M.F. Nº 184/15.-
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OFICIOS J.A.M.F.-
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MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
Secretaría Legal y Técnica
Dirección Legal y Técnica y Despacho General
Departamento Boletín Oficial