FORMES JURÍDIQUES

Informació per a emprenedors
Formas jurídicas
Sociedad civil privada
Características:
• Es aquella sociedad en la que dos o más personas ponen en común por medio de un contrato algunos
de los siguientes factores: dinero, bienes o trabajo para desarrollar una actividad económica y obtener
unas ganancias.
• Este contrato puede recoger prácticamente cualquier pacto o acuerdo a que lleguen los asociados sin
contradecir la ley. Lo único que no se puede hacer es excluir uno de los socios de la participación en los
beneficios.
• Todos los socios que realicen directamente una actividad económica continuada deberán darse de
alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
• A partir del año 2016 las sociedades civiles privadas con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes
del impuesto sobre sociedades. Se habilita un régimen especial de disolución y liquidación de las
sociedades civiles durante el primer semestre de 2016.
Ventajas:
• Sencillez. Es la forma más sencilla tanto de iniciar como de cerrar o cambiar una actividad
empresarial de más de un socio. También es la forma más sencilla de llevar los trámites administrativos
(fiscales, laborales , contables ...) durante el funcionamiento. Toda esta sencillez se traduce en un
menor coste comparativo en cuanto a tiempo si lo hace uno mismo o económico si lo hace un tercero
(gestoría).
•Flexibilidad en los pactos a los que lleguen los socios.
•No existen límites inferiores ni superiores con respecto al capital.
•Tiene las mismas ventajas que el empresario individual; los diferentes socios se distribuyen las
ganancias según los pactos y cada uno de ellos está obligado a incluirlo dentro de su base imponible del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
• Es fiscalmente ventajosa si el conjunto de las rentas del empresario se sitúa en una franja del
impuesto con un tipo inferior al 28%, propio del Impuesto de Sociedades mercantiles.
• También fiscalmente algunas actividades tienen la opción de escoger entre dos regímenes de IRPF:
estimación directa o estimación objetiva (módulos). También en el IVA algunas actividades pueden
escoger entre varios regímenes: régimen general, régimen especial simplificado (módulos), régimen
especial de recargo de equivalencia.
Inconvenientes:
• La flexibilidad en la constitución que se mencionaba como ventaja puede convertirse en un
inconveniente en dejar buena parte de las condiciones de funcionamiento sometidas a la existencia de
unos firmes acuerdos entre los socios. Por lo que es muy importante incluir el máximo de aspectos
consensuando en la redacción del contrato.
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08915 Badalona
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• Responsabilidad patrimonial ilimitada ante cualquier obligación que el empresario haya contraído en
el ejercicio de su actividad empresarial. Esta responsabilidad puede extenderse en el caso de casados en
el régimen de gananciales a todos los bienes del cónyuge (no en Cataluña donde rige la separación de
bienes). Aunque con la nueva ley el empresario es libre de constituirse en emprendedor de
responsabilidad limitada, pero de elegir esta opción de forma voluntaria, debe cumplir con una serie de
obligaciones que se establecen en un nuevo marco jurídico y con el objetivo de preservar las garantías
de los acreedores.
• Es fiscalmente desventajosa si el conjunto de sus rentas se sitúa en una franja del impuesto con un
tipo
superior
al
28%,
propio
del
Impuesto
de
Sociedades
mercantiles.
Frente a terceros en algunas actividades no da la misma imagen una sociedad civil que una sociedad
mercantil
Trámites más comunes
1. Consultas sobre los requisitos que debe cumplir un local para desarrollar nuestra actividad y una
vez localizado el local consulta sobre la afectación urbanística de la zona.
No es obligatorio, pero si es conveniente.
Lugar: Ayuntamiento de Badalona. Urbanismo. Edificio El Viver. Plaza de la Asamblea de Cataluña, 9 12. Badalona. Tel. 93 483 26 00
Si la actividad tiene que ver con el sector de la alimentación, es conveniente consultar a la Unidad de
Protección de la Salud. Edificio El vivero. Plaza de la Asamblea de Cataluña, 9-12. Badalona. Tel. 93 483
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2. Redacción del contrato de sociedad
Para constituir una Sociedad Civil hay que redactar un contrato de constitución donde se recojan los
datos de identificación de la sociedad y se regulen los derechos y las obligaciones de los socios. Este
contrato se puede firmar ante notario, aunque no es obligatorio, sólo lo es en cuando aporten bienes
inmuebles o derechos reales. En el caso de constituir una sociedad delante del notario será necesario
escriturar el contrato e inscribirlo en el registro mercantil.
3. Solicitud del Código de Identificación Fiscal.
Lugar: Delegación de Hacienda de Badalona. Vía Augusta 22-24 de Badalona. Tel. 93 384 62 14
Documentación: Contrato de la Sociedad, fotocopia del DNI de los socios y modelo 036.
Precio: gratuito Duración: 1 día
4. Autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Consiste en un impuesto sobre el capital que se aporta a una sociedad
Lugar: Servicio Territorial del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad. c / Fontanella,
6-8 de Barcelona Tel. 93 567 12 00
Documentación: Contrato de sociedad, Tarjeta de Identificación Fiscal y Impreso 600.
Precio: Exento por Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal,
laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. Duración: 1 día
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5. Declaración Censal
Es la identificación de la empresa a efectos fiscales. En este trámite se debe escoger si la actividad lo
permite entre los diferentes regímenes de IRPF y de IVA y darse de alta del IAE.
Se está exento del pago del IAE durante los dos primeros períodos impositivos siempre que se inicie la
actividad en territorio español y posteriormente o en general, cuando se tenga un importe neto de la
cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. La cifra de negocios se entiende como el importe de la
facturación (ventas o prestación de servicios), IVA excluido.
Lugar: Delegación de Hacienda de Badalona. Vía Augusta 22-24 de Badalona. Tel. 93 384 62 14
Documentación: Fotocopia del DNI y modelo 036 en el caso de la declaración censal y fotocopia del DNI
y modelo oficial 840 en el caso del IAE. Preu: Gratuït en el cas de declaració censal. Durada: 1 dia
6. Licencia municipal de apertura
En caso de tener un local afecto a la actividad (propio, alquilado...) se debe solicitar un permiso al
Ayuntamiento para la apertura de este establecimiento. Se debe diferenciar si es inicio de nueva
actividad o cambio de nombre (por ejemplo traspaso), que en este último caso es más sencillo. También
se debe diferenciar la clasificación de la actividad (por ej. Industria o actividades peligrosas o molestas)
Lugar: Ayuntamiento de Badalona. Urbanismo. Edificio El Viver. Plaza de la Asamblea de Cataluña, 9-12
Badalona. Tel. 93 483 26 00.
Se puede pedir cita previa a través de este enlace http://bit.ly/1lJqG0T
Los trámites y el precio varían según la actividad, la superficie de local, si es nueva o cambio de nombre
7. Licencia para la colocación de un rótulo en la fachada del establecimiento
En caso de querer colocar un rótulo (sólo se permite el de tipo panel) en el establecimiento se debe
solicitar un permiso al Ayuntamiento para su colocación.
Lugar: Ayuntamiento de Badalona. Urbanismo. Edificio El Viver. Plaza de la Asamblea de Cataluña , 9-12
. Badalona Tel. 93 483 26 00 Documentación: impresos oficiales.
Precio: Se satisfará una tasa que oscila entre los 71 y los 200 €. Además se deberá abonar un impuesto
del 4 % sobre el coste del rótulo (aunque se quiera colocar más de un rótulo sólo tendrá que satisfacer el
importe de uno).
Según la Ley de Política Lingüística de la Generalidad de Cataluña los rótulos de los establecimientos
comerciales tanto interiores como exteriores del Principado deberán estar como mínimo en catalán, en
caso contrario se puede denegar la licencia de apertura del establecimiento y las solicitudes de
subvenciones a los establecimientos comerciales ya establecidos. Es conveniente llamar al Dpto. de
Política Lingüística de la Generalidad. Tel . 93 567 10 00 para asegurarnos de que el texto de los rótulos
se ajusta a la mencionada ley.
8. Licencia de obras
En caso de que sea necesario hacer reformas de cierta entidad en el local se presentará el presupuesto
de obras, los planos y una memoria. Si las obras afectan a la estructura del local el proyecto debe estar
firmado por un arquitecto.
Lugar: Ayuntamiento de Badalona. Urbanismo. Edificio El Viver. Plaza de la Asamblea de Cataluña, 9-12.
Badalona Tel. 93 483 26 00
Precio: variable. Existe la posibilidad de fraccionar/aplazar el pago Duración: variable
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9. Alta en el régimen especial de Autónomos de la Seguridad Social
Lugar: Tesorería de la Seguridad Social. Av. Presidente Companys, 106 de Badalona. Tel. 93 384 73 80
Documentación: Original y fotocopia de declaración censal , DNI y NIF , Cartilla de Seguridad Social si se
tiene y modelo TA.0521
Precio: El trámite es gratuito, pero implica el pago mensual de la cuota de autónomos. La cuota para el
2015:
• General.
En el caso de ser un alta inicial o no hubiera estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente
anteriores a la fecha de alta de autónomos, sin trabajadores por cuenta ajena:
Menores de 30 años: Bonificaciones/reducciones sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base
mínima el tipo que corresponda:
a) Reducción del 80% durante los 6 primeros meses ( aprox. 52 euros )
b) Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes ( aprox. 131 euros )
c) Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes ( aprox. 184 euros )
d) Bonificación del 30% en los 15 meses siguientes a la finalización del período de
reducción.
Edad de 30 años o mas: Reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a
reducir el resultado de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento:
a) Reducción del 80% durante los 6 primeros meses ( aprox. 52 euros )
b) Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes ( aprox. 131 euros )
c) Reducción del 30% durante los 6 meses siguientes ( aprox. 184 euros )
• Hombres de 30 años o menos y mujeres de 35 o menos, con o sin trabajadores por cuenta ajena:
Reducción / Bonificación de 79,07 € (30 meses). Esta bonificación/reducción es incompatible con el
punto anterior.
• Personas con una discapacidad reconocida del 33% o más, en el caso de ser alta inicial en el régimen
de autónomos, sin trabajadores asalariados, tienen una bonificación del 80% de la cuota que
corresponde a la base mínima de cotización los 6 primeros meses i del 50% durante los siguientes 54
meses.
• Personas con una discapacidad reconocida del 33% o más, menores de 35 años en el caso de ser alta
inicial o no hubiesen estado en situación de alta en los 5 años anteriores a la fecha de alta de
autónomos, sin trabajadores asalariados, tienen una bonificación del 80% de la cuota que corresponde a
la base mínima de cotización el primer año y del 50% durante los siguientes 4 años.
• Personas sin IT (incapacidad temporal) tienen un tipo de cotización del 26,50%
• Personas acogidas al sistema de protección por desempleo tienen un tipo de cotización adicional del
2,20%
• Bonificación por conciliación de la vida familiar y profesional del autónomo vinculada a la
contratación: Trabajadores autónomos que permanezcan de alta en el RETA, y contraten a un
trabajador/a, a tiempo completo o parcial, para el cuidado de menores de 7 años o por tener a su
cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, en situación de dependencia,
tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100% de la cuota de
autónomos por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el autónomo,
en los doce meses anteriores a la fecha de acogerse a esta medida, el tipo de cotización mínimo
vigente. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%. La aplicación de esta
bonificación está condicionada al cumplimiento de unos requisitos.
Duración: 1 día
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10. Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo
Lugar: Delegación Territorial del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña. C/ Albareda,
2-4 08004 Barcelona Tel. 93 622 04 00
Documentación: Comprobantes del pago de los permisos municipales y modelo oficial.
Precio: Gratuito Duración: 1 día
11. Compra del libro de visitas
Lugar: Se adquirirse en cualquier papelería especializada. Seguidamente se llevará a sellar a Inspección
de Trabajo. Travessera de Gràcia, 303 Barcelona. Tel. 93 401 30 00
Precio: Aproximadamente 8 €
En caso de contratar trabajadores han de hacer también los trámites
12. Es obligatorio que todos los empresarios con trabajadores velen por el correcto cumplimiento de
esta Ley en su empresa. Para su cumplimiento se debe realizar una EVALUACIÓN DE RIESGOS Y
PLANIFICACIÓN PREVENTIVA. Esta se puede hacer contratando un asesor externo acreditado o
haciéndolo directamente el empresario recibiendo él mismo la formación o uno de sus trabajadores en
una entidad acreditada de la Generalidad http://bit.ly/1vxLwXN
13. Seguridad Social
Lugar: Tesorería de la Seguridad Social. av. Presidente Companys, 106 de Badalona. Tel. 93 389 51 54
Asociación a una Mutua de Accidentes de Trabajo
Alta de la Empresa en la Tesorería de la Seguridad Social
Documentación: DNI y NIF y modelo TA 6 y documento de asociación con la Mutua de Accidentes de
Trabajo, original y fotocopia de declaración censal.
Alta de los Trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social
Documentación: DNI del Trabajador y el modelo oficial TA.2 / S
Precio: Gratuito Duración: 1 día
14. Comunicación de los contratos laborales
Los empresarios están obligados a registrar o comunicar los contratos.
Lugar: Oficina de Trabajo de la Generalidad que corresponda según el domicilio de la empresa. En
Badalona:
• OSOC núm. 1 c / Plaza Carmen Guasch, 2. Tel. 935 54 53 70
• OSOC. núm.3 c / Aribau, 11. Tel. 93 460 51 69/93 460 54 65
On-line: Mediante el servicio Contrat@ de la pàgina web www.sepe.es . Se puede acceder con el
Certificado Digital o DNI electrónico, o con el Identificador de la Empresa y la clave personal que se
asignará al realizar la solicitud.
Plazo: Se debe comunicar antes de que transcurran 10 días desde la concertación del contrato.
Precio: Gratuito Duración: 1 día
15. Hojas de reclamación / denuncia
Todas las personas físicas o jurídicas que comercialicen bienes o presten servicios directamente en el
ámbito territorial de Cataluña, deberán disponer de hojas de reclamación / denuncia oficial.
Quedan excluidos los profesionales liberales colegiados en un Colegio Profesional legalmente
reconocido, los servicios públicos prestados directamente por la Administración, los centros que
imparten enseñanzas regladas y todas aquellas actividades que tienen normativa específica en materia
de hojas de reclamación o denuncia.
Para más información www.icconsum.org o llamar al teléfono 012
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Informació per a emprenedors
Actualización febrero 2015
Observaciones: Aunque se ha extremado en todo lo posible el cuidado en asegurar la exactitud y fidelidad de
esta información y de los datos contenidos, el IMPO no puede aceptar ninguna responsabilidad legal por las
consecuencias que se pudieran derivar de acciones emprendidas como resultado de las conclusiones que se
puedan extraer de esta ficha.
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