LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO V DEL SÍNDICO PROCURADOR Y DE LOS REGIDORES Artículo 39. El síndico procurador tendrá a su cargo la función de contraloría interna y la procuración de l a defensa de los intereses del ayuntamiento, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Asistir con regularidad y puntualidad a las sesiones del Ayuntamiento; II. Ejercer la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios judiciales y en las negociaciones relativas a la hacienda municipal pudiendo nombrar procuradores judiciales en el ámbito municipal, con arreglo a las facultades específicas que el Ayuntamiento le delegue. En caso de que el síndico procurador, por cualquier causa, se encuentre imposibilitado para ej ercer la representación jurídica del Ayuntamiento, éste resolverá lo conducente; III. En términos de la reglamentación municipal correspondiente, proponer o ratificar el nombramien to del personal a su cargo; IV. Vigilar que la recaudación fiscal, los procedimientos administrativos y el ejercicio de los recursos, se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia, dictando las medidas preventivas de conformidad con lo dispuesto por la reglamentación interior o de gobierno; V. Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones del Ayuntamiento; y VI. Todas aquellas que el Ayuntamiento le confiera en su reglamentación interior o de gobierno, o en los acuerdos específicos que adopte, con el propósito de que cumpla con las obligaciones y facultades señaladas en las tres fracciones anteriores. Artículo 40. El presidente municipal, el síndico procurador y los regidores, actuando colegiadamente, conforman el Ayuntamiento como órgano deliberante de representación popular en el Municipio; y no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan en el ejercicio de su cargo. REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE EL MUNICIPIO DE EL FUERTE ARTÍCULO 74.- Para el desempeño de sus funciones, el Síndico Procurador no podrá delegar el despacho de los asuntos de su competencia, pero se podrá auxiliar del personal con que cuente la Sindicatura, mismos que se compone de: I.- Un Coordinador de Asuntos Jurídicos; II.- Un Contralor Municipal, quien deberá contar con el perfil requerido para el caso; III.- Un Coordinador de Normatividad y Supervisión de Obras; IV.- Un Encargado del Módulo de Información; V.- Además del Personal que se Requiera y permita el Presupuesto Anual Municipal. ARTÍCULO 75.- El personal de Apoyo del Síndico Procurador deberá: I.- Gozar de buena Reputación; II- No haber sido Condenado por Delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Salvo que se trate de delitos contra la propiedad o cualquier otro que lastime seriamente la buena fama en concepto público en cuyo caso, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. Su caso, forma de agilizar o hacer efectiva la recuperación de estos. III.- El Personal adscrito a la Sindicatura que intervenga directa o indirectamente en el conocimiento y trámite de los asuntos de la misma, deberá abstenerse de proporcionar cualquier tipo de información, comentario, crítica u opinión acerca de los mismos a Personas Ajenas al Síndico; IV.- Así mismo, estarán impedidos para representar intereses de particulares en juicios o trámites administrativos que se realicen en contra del Municipio. O convertirse en Gestores de los mismos en los trámites para la obtención de Licencias, Permisos o cualquier tipo de Actos Municipales. ARTÍCULO 76.- La Administración Municipal proporcionará a la Sindicatura de Procuración la infraestructura, oficina y equipo para cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento. ARTICULO 77.- El Síndico Procurador tiene a su cargo la Función de Contraloría Interna y Procuración de la Defensa de los Intereses del Ayuntamiento de conformidad al artículo 39 de la Ley de Gobierno Municipal y para el mejor funcionamiento del mismo, ejerciendo para tal efecto las atribuciones siguientes: I.- Participar en todas las Sesiones de Cabildo con Derecho a Voz y Voto; II.- La Representación Jurídica del Ayuntamiento en los litigios en que éste fuere el parte y en la gestión de las negociaciones de la Hacienda Municipal; III.- Proponer al Cabildo el Presupuesto Anual de la Sindicatura de Procuración aprobado para el Municipio: IV.- Nombrar y remover libremente a sus colaboradores quienes serán empleados del Municipio y cumplirán con lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo; V.- Cuidar que la Recaudación de los Impuestos y la Aplicación de los Gastos se hagan llenando los requisitos legales y Conforme a la Ley de Ingresos y al Presupuesto respectivo; VI.- Vigilar que las Multas que impongan las Autoridades Municipales y Jueces calificadores Ingresen a la Tesorería o Dirección de Finanzas Municipal con el comprobante respectivo, VII.- Revisar la situación de los Rezagos Fiscales para que estos sean liquidados y cobrados; y proponer al Ayuntamiento en su caso, la forma de agilizar o hacer Efectiva la Recuperación de estos; VIII.- Conocer de las Condonaciones o Reducciones de los Créditos Fiscales que realice el Tesorero, quien entregará un informe mensual pormenorizado, que las justifique; IX- Vigilar que oportunamente se Remita al Congreso la Cuenta Pública Municipal, para ello se coordinará con el Tesorero; X.- Asistir a las visitas que realice la Auditoria Superior del Estado o de la Federación, a la Tesorería Municipal e informar por escrito al Ayuntamiento, sus resultados. Esta función la podrá realizar a través del Personal de la Sindicatura que le designe; XI.- Vigilar e intervenir en la formulación de Inventario General de Bienes Muebles e Inmuebles propiedad del Municipio, haciendo que se inscriban en el libro especial, con expresión de sus valores y de todas las características de identificación, así como el destino de los mismos; XII.- Hacer que el Inventario que se menciona en la fracción anterior este siempre al corriente, vigilando que se Anoten las Altas y Bajas tan luego como ocurran, y cuando dicho inventario se verifique cada vez que lo juzgue conveniente el propio Síndico o el Ayuntamiento; XIII.- Los Titulares de las Dependencias Municipales a quienes el Síndico les requiera información deberán proporcionarla inmediatamente; XIV.- Investigar las Quejas o Denuncias que el Público presente en contra de los Servidores Públicos Municipales e informará oportunamente al Ayuntamiento; XV.- En su Presupuesto Anual, el Síndico Procurador deberá incluir las demás partidas presupuéstales inherentes a la organización y funcionamiento de sus actividades; XVI.- Atender y participar en las Regularización de la Propiedad de los Bienes Municipales; XVII.- Las demás que le conceda o imponga la Ley, el Presente Reglamento y, las demás disposiciones del Ayuntamiento. ARTÍCULO 78.- Queda prohibido al Síndico Procurador del Ayuntamiento además de lo que disponga la Ley de Gobierno Municipal que le sean aplicables a su cargo: I.- Desistir o transigir sobre Arbitrios Municipales; II.- Comprometer o ceder Bienes Municipales; III.- Recibir pagos a favor de la Hacienda Municipal. Salvo la autorización expresa que en cada caso le otorgue el Ayuntamiento; IV.- Las demás que la Ley y los Reglamentos determinen. ARTÍCULO 79.- El Síndico Procurador tendrá a su cargo la Vigilancia del Patrimonio Municipal y tendrá Facultades de Inspección y Vigilancia, de acuerdos a las atribuciones que le señala el Presente Reglamento.
© Copyright 2024