Lunes, 27/10/2014 - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
lunes 27
de octubre de 2014
Año CXXII
Número 32.997
Precio $ 4,00
cenciado en Economía D. David René JACOBY
(D.N.I. Nº 29.751.609).
Sumario
Pág.
DECRETOS
COMISION NACIONAL DE VALORES
Decreto 1940/2014
Desígnase Vicepresidente............................................................................................................ COMISION NACIONAL DE VALORES
Decreto 1941/2014
Desígnase Vocal del Directorio..................................................................................................... JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1926/2014
Dase por prorrogada designación del Director de Programas Sociales y de Gestión Institucional.. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1927/2014
Dase por prorrogada designación de la Directora General de Prensa............................................ JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1928/2014
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Programas y Proyectos con
Financiamiento Externo................................................................................................................ MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 1929/2014
Designación................................................................................................................................. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 1930/2014
Designación en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero................................ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 887/2014
Autorízase contratación en la Dirección Nacional de Relaciones Federales................................... COMISION NACIONAL
DE VALORES
1
1
#I4703837I#
Decreto 1940/2014
COMISION NACIONAL
DE VALORES
Desígnase Vicepresidente.
Decreto 1941/2014
Desígnase Vocal del Directorio.
Bs. As., 24/10/2014
VISTO la Ley Nº 26.831, y
2
2
2
3
Bs. As., 24/10/2014
CONSIDERANDO:
VISTO la Ley Nº 26.831, y
Que se encuentra vacante el cargo de Vicepresidente de la COMISION NACIONAL DE
VALORES, organismo actuante en la órbita
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el Licenciado en Economía D. David
René JACOBY reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para desempeñar dicho cargo.
Que la presente medida se dicta en virtud
de lo establecido por el artículo 8° de la Ley
Nº 26.831.
Por ello,
3
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vacante un cargo de Vocal del Directorio de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo actuante en
la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que el Licenciado en Economía D. Guillermo Rafael GAPEL REDCOZUB reúne los
requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para desempeñar dicho cargo.
Que la presente medida se dicta en virtud
de lo establecido por el artículo 8° de la Ley
Nº 26.831.
Por ello,
Artículo 1° — Desígnase Vicepresidente de
la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al Li-
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase como Vocal del Directorio de la COMISION NACIONAL DE VALO-
4
SUPLEMENTO
4
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
#F4703861F#
#I4703861I#
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 888/2014
Autorízase contratación en la Dirección Nacional de Relaciones Federales. ................................. DECRETOS
6
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Integra esta edición un Suplemento que contiene
Decretos Secretos y Reservados,
publicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012
REMATES OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 7
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
8
Secretario
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
28
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.154.675
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Lunes 27 de octubre de 2014
RES, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
al Licenciado en Economía D. Guillermo Rafael
GAPEL REDCOZUB (D.N.I. Nº 28.302.435).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof.
#F4703837F#
#I4700895I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 1926/2014
Dase por prorrogada designación del Director de Programas Sociales y de Gestión
Institucional.
Bs. As., 20/10/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:
0012909/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2829 del 28 de
diciembre de 2012 y 1660 del 23 de octubre
de 2013 y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DE PROYECTOS
CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la
SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que mediante el Decreto Nº 2829 del 28
de diciembre de 2012 se dio por designado
transitoriamente por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles al agente D.
Sergio Gerardo BARRIONUEVO como Director de Programas Sociales y de Gestión
Institucional de la DIRECCION NACIONAL
DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de
la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y cuya prórroga se efectuó
mediante el Decreto Nº 1660 del 23 de octubre de 2013.
Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada precedentemente por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de
marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal,
en el ámbito de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, en cargos
de Planta Permanente y no Permanente
será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la jurisdicción
correspondiente.
Que el Decreto Nº 601 del 11 de abril de
2002 y su modificatorio, en su artículo 6°,
establece que los proyectos de decreto que
propicien designaciones, contrataciones
que no impliquen renovación o prórroga y
reincorporación de personal en el ámbito de
la Administración Pública Nacional deberán
ser acompañados por la documentación
detallada en la Circular de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de 2002.
Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de
lo establecido en el referido artículo 6° del
Decreto Nº 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber
dado cumplimiento oportunamente a tales
disposiciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION
ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir
del 29 de marzo de 2014 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación
transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 2829 del 28 de diciembre de 2012 y cuya
prórroga operó mediante el Decreto Nº 1660
del 23 de octubre de 2013, del agente D. Sergio
Gerardo BARRIONUEVO (D.N.I. Nº 21.131.126)
como Director de Programas Sociales y de Gestión Institucional de la DIRECCION NACIONAL
DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SUBSECRETARIA
DE EVALUACION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SECRETARIA DE
EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un cargo
Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no
cumplir con los requisitos mínimos establecidos
en el artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto
Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 29 de
marzo de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la
JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER — Jorge M. Capitanich.
#F4700895F#
#I4700896I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 1927/2014
Dase por prorrogada designación de la Directora General de Prensa.
Bs. As., 20/10/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:
0020299/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha
12 de marzo de 2002, 1103 de fecha 5 de julio de 2012 y 2259 de fecha 19 de diciembre
de 2013 y lo solicitado por la SECRETARIA
DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12
de marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente
será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción
correspondiente.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.997
Que mediante el Decreto Nº 1103 de fecha 5 de julio de 2012 se dio por designada transitoriamente, por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a
la Licenciada Da. Carmen Gloria COIRO
como Directora General de Prensa de la
SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y
CONTENIDOS DE DIFUSION de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y cuya última prórroga se efectuó mediante
el Decreto Nº 2259 de fecha 19 de diciembre de 2013, por el mismo término.
Que por razones de índole operativa no se
ha podido tramitar el proceso de selección
para la cobertura del cargo en cuestión,
motivo por el cual resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación
mencionada, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles.
Que, el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo
1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir
del 5 de junio de 2014 y por el término de CIEN-
2
TO OCHENTA (180) días hábiles, la designación
transitoria efectuada oportunamente mediante el
Decreto Nº 1103 de fecha 5 de julio de 2012 y cuya
última prórroga operó por el Decreto Nº 2259 de
fecha 19 de diciembre de 2013, de la Licenciada
Da. Carmen Gloria COIRO (D.N.I. Nº 11.683.139),
en un cargo Nivel A, Grado 0, como Directora General de Prensa de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de
la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el
artículo 1° de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas
específicas correspondientes al Programa 19
—Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de
la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4700896F#
#I4700897I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1928/2014
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo.
Bs. As., 20/10/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0014079/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo
de 2002, 1300 del 24 de octubre de 2005 y 1772 del 7 de noviembre de 2013 y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO
EXTERNO de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2014.
Que mediante el Decreto Nº 1300 del 24 de octubre de 2005 se dieron por designados
transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, entre otros agentes, a Da. Mariana SAN JOSE como Asistente Administrativa, a D. Carlos Daniel ESTEVEZ
como Asesor en Programas de Infraestructura, a D. Héctor Guillermo SILVESTRI como
Asesor Técnico y a Da. María Carolina DEL CIOPPO como Asesora Técnica en Procesos de
Información, todos en el ámbito de la entonces SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y
EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuyas
últimas prórrogas se efectuaron mediante el Decreto Nº 1772 del 7 de noviembre de 2013.
Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de las designaciones citadas precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°,
establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que
no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada
en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION
Nº 4 del 15 de marzo de 2002.
Que los agentes involucrados en la presente medida, se encuentran exceptuados de lo
establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02 y su modificatorio reglamentario
del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Primera Sección
Lunes 27 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.997
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491/02.
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 del Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley Nº 26.895, y
1° del Decreto Nº 491/02.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 21 de marzo de 2014 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto
Nº 1300 del 24 de octubre de 2005 y cuya última prórroga operó mediante el Decreto Nº 1772 del
7 de noviembre de 2013, de la agente nominada en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto y de acuerdo al detalle obrante en la misma.
Art. 2º — Danse por prorrogadas, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del
21 de Marzo de 2014 las designaciones transitorias efectuadas en los términos del Decreto Nº 1300 del 24
de octubre de 2005 y cuyas últimas prórrogas operaron mediante el Decreto Nº 1772 del 7 de noviembre
de 2013, de los agentes nominados en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante del presente
de acuerdo con el detalle obrante en la misma y con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Art. 3° — Los cargos involucrados en los artículos 1° y 2° del presente, deberán ser cubiertos
conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente,
en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP)
homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 21 de marzo de 2014.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
ANEXO I
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA
SUBSECRETARIA DE EVALUACION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO
DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO
APELLIDO Y NOMBRES
SAN JOSE, Mariana
D.N.I. N°
32.064.703
NIVEL GRADO
D-0
FUNCION
Asistente Administrativa
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA
SUBSECRETARIA DE EVALUACION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO
DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO
D.N.I. N°
NIVEL GRADO
DEL CIOPPO, María Carolina
22.276.331
B-0
ESTEVEZ, Carlos Daniel
10.123.695
A-0
SILVESTRI, Héctor GuiIlermo
17.488.332
B-0
FUNCION
Asesora Técnica en
Procesos de Información
Asesor en Programas
de Infraestructura
Asesor Técnico
#F4700897F#
#I4700898I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
Decreto 1929/2014
Designación.
Bs. As., 20/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0012171/2014 del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado
por la Ley Nº 26.895, el Decreto Nº 507
de fecha 15 de abril de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 507 de fecha 15 de
abril de 2010, se creó, con dependencia
directa del señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca, UN (1) cargo extraescalafonario de Coordinador Ejecutivo,
con el cometido de asistir a la Superioridad en la definición de las unidades propias del control interno del citado Ministerio y en la articulación con las distintas
áreas vinculadas de la Jurisdicción.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designada a la
Doctora Da. Daniela Laura MARIOTTI (M.I.
Nº 22.528.618), a partir del 1 de marzo de 2014
como Coordinadora Ejecutiva, con dependen-
cia directa del señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca, en un cargo extraescalafonario, con una remuneración equivalente
al Nivel A - Grado 0 - Función Ejecutiva I, del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el
Decreto Nº 2098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley
Nº 26.895.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
#F4700898F#
#I4700899I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 1930/2014
Designación en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.
Bs. As., 20/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0558923/2013 y DOS (2) Anexos del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2014, aprobado por la Ley Nº 26.895, el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el
Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de
2010 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y su modificatoria Nº 467 de fecha
20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. 17
de fecha 4 de febrero de 2013, 20 de fecha 14 de febrero de 2013 y 239 de fecha 27 de septiembre de 2013, todas del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
ANEXO II
APELLIDO Y NOMBRES
Por ello,
3
Que persistiendo las razones que dieran
origen a la medida citada precedentemente
y atento que el cargo se encuentra vacante,
se considera imprescindible la cobertura
del mismo.
Que la Doctora Da. Daniela Laura MARIOTTI
(M.I. Nº 22.528.618), reúne las exigencias
de idoneidad y experiencia necesarias para
cubrir el cargo de Coordinadora Ejecutiva
con dependencia directa del señor Ministro
de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de
marzo de 2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas
las designaciones de personal, en el ámbito
de la Administración Pública Nacional.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para
el ESTADO NACIONAL.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
Que por el Artículo 7°, segundo párrafo de la Ley Nº 26.895 quedaron exceptuados para la
cobertura de cargos vacantes, entre otros, el personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467, entre los que se encuentra
el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, en adelante
INIDEP organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que mediante la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex - SECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA y su modificatoria Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA ambas de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).
Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación de personal en cargos de planta permanente en el ámbito de la Administración Pública
Nacional será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que por la Resolución Nº 17 de fecha 4 de febrero de 2013 del citado INIDEP se designó a
los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de TREINTA Y CUATRO (34)
cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el
Artículo 29 del Anexo I de la citada Resolución Nº 39/10, sustituido por el Artículo 7° de la
mencionada Resolución Nº 467/12.
Que mediante la Resolución Nº 20 de fecha 14 de febrero de 2013 del citado INIDEP, se
aprobaron las Bases de las Convocatorias para la cobertura de TREINTA Y CUATRO (34)
cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo II de la misma, y
se llamó a concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y Abierta, para la cobertura de
los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo I.
Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las
etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondientes
al Comité de Selección Nº 2.
Que dicho Comité mediante Acta Nº 22 de fecha 20 de septiembre de 2013, se ha expedido
en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente al cargo concursado de “Investigador Especializado en Maricultura y Biología Experimental” (Código de
identificación: 2012-002663-INIDEP-C-SI-X-B).
Que por Resolución Nº 239 de fecha 27 de septiembre de 2013 del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se aprobó el respectivo Orden
de Mérito Definitivo del proceso de selección del cargo vacante Nivel B del Agrupamiento
Científico - Técnico del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) conforme se
detalla en el Anexo de la precitada resolución, luego de haber finalizado la totalidad de las
etapas del proceso de selección, el cual ha sido publicado y no ha sido objeto de impugnaciones, habiendo transcurrido los plazos legales previstos.
Que la persona seleccionada ha obtenido el puntaje más elevado en el respectivo Orden de
Mérito Definitivo, el cual ha sido publicado y no ha sido objeto de impugnaciones, habiendo
transcurrido los plazos legales previstos.
Que de acuerdo con las previsiones establecidas en el Artículo 31, incisos a) y c), del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
Primera Sección
Lunes 27 de octubre de 2014
(SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, corresponde asignar al Doctor en Ciencias Biológicas D. Eddie Oscar ARISTIZABAL ABUD (M.I. Nº 18.698.040), en la Planta Permanente del Agrupamiento Científico
Técnico del SINEP, el Grado TRES (3) del nivel escalafonario B del cargo concursado.
Que en consecuencia corresponde designar en la Planta Permanente del citado INIDEP a
la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto, de
acuerdo al Nivel Escalafonario, Grado, Tramo, Función y Unidad Organizativa consignados
en el mismo, perteneciente al Agrupamiento Científico - Técnico del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08.
Que la persona involucrada en la presente medida se encuentra exceptuada del cumplimiento de lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por no existir reingreso en
la Administración Pública Nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.997
inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL,
y por el último párrafo del artículo 9° del
Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a
contratar con carácter de excepción al punto II
del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002,
reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional Nº 25.164, en el
4
ámbito de la Delegación Regional Formosa de
la Dirección Regional NEA de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de
la SECRETARIA DE TRABAJO, al Señor Diego
Heriberto PAREDES (M.I. Nº 34.819.158), por
no reunir los requisitos mínimos establecidos
para el acceso al Nivel D, Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098
de fecha 3 de diciembre de 2008, a partir de la
fecha de notificación del acto que apruebe el
contrato hasta el 31 de diciembre de 2014.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
#F4699267F#
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del mencionado Decreto Nº 491/02.
#I4697478I#
Por ello,
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Decisión Administrativa 887/2014
Artículo 1° — Desígnase, a partir de la fecha de la presente medida, en la Planta Permanente del
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a la persona detallada
en el Anexo del presente decreto, de acuerdo al Nivel Escalafonario, Grado, Tramo, Función y Unidad
Organizativa consignados en el mismo.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas
específicas del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, para el
Ejercicio 2014.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
ANEXO
UNIDAD ORGANIZATIVA: Dirección Nacional de Investigación
Apellido y Nombre
M.I. N°
Agrupamiento
Tramo
Nivel
Grado
ARISTIZABAL
ABUD, Eddie Oscar
18.698.040
CIENTIFICO
TECNICO
GENERAL
B
3
Cargo
INVESTIGADOR
ESPECIALIZADO
EN MARICULTURA
Y BIOLOGIA
EXPERIMENTAL
Código
2012-002663-INIDEPC-SI-X-B
#F4700899F#
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4699267I#
MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
2002 y sus modificatorias las pautas para
la aplicación del mismo.
Decisión Administrativa 888/2014
Que el Señor Diego Heriberto PAREDES
(M.I. Nº 34.819.158) será afectado exclusivamente a la realización de actividades
de carácter transitorio, de acuerdo con los
términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
Autorízase contratación en la Dirección
Nacional de Relaciones Federales.
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente Nº 154.460/13 del Registro
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de
diciembre de 2008 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio
Civil de la Nación.
Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se
establecieron las prescripciones a las que
estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, establece los requisitos mínimos
para el acceso a los niveles escalafonarios.
Que los antecedentes curriculares del
agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones a asignar y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria
para la realización de las mismas, por lo
que se procede a autorizar la contratación
de la mencionada persona con carácter de
excepción a lo establecido en el Inciso c),
punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social solicita exceptuar de
las precitadas previsiones normativas al
Señor Diego Heriberto PAREDES (M.I.
Nº 34.819.158).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional
de Empleo Público de la SUBSECRETARIA
DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 100,
Autorízase contratación en la Dirección Nacional de Relaciones Federales.
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.620.810/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los
Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y la
Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se
establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.
Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo
determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de
diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que la Señora Lilian Mabel MARANO (M.I. Nº 23.221.612) será afectada exclusivamente a la
realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9°
del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a
los niveles escalafonarios.
Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las
funciones a asignar y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de
las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con
carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del
Decreto Nº 1.421/02.
Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas a la Señora Lilian Mabel MARANO (M.I. Nº 23.221.612).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención
que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso
2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del
Decreto Nº 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421
de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, en el ámbito de la Delegación Regional San Martín de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a la Señora Lilian Mabel MARANO (M.I.
Nº 23.221.612), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel D, Grado 0, del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, a partir de la fecha de
notificación del acto que apruebe el contrato hasta el 31 de diciembre de 2014.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
APELLIDO Y
NOMBRE
MARANO,
Lilian Mabel
Nº de
Documento
Denominación de la
Función o Puesto
Nivel y
Grado
Desde
Hasta
23.221.612
Asistente
Administrativo
D-0
Fecha de
notificación del
presente acto
31/12/2014
Total Ministerio de Trabajo E. y S.S.
Lugar Prest.
Serv.
Delegación
Regional San
Martín
1
#F4697478F#
Lunes 27 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.997
5
Primera Sección
Lunes 27 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.997
6
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
#I4699877I#
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
#I4699882I#
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
Centro Regional Entre Ríos
Estación Experimental Agropecuaria Concepción del Uruguay
Llama a convocatoria abierta para cubrir los puestos de:
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
Centro Regional Entre Ríos
Estación Experimental Agropecuaria Concepción del Uruguay
Llama a convocatoria abierta para cubrir los puestos de:
Profesional Especializado de Gestión Externa
Participante de Proyectos
Profesional Especializado de Gestión Externa
Participante de Proyectos
Area Temática: Salud Animal
Tema general: Toxicología en Avicultura
Area Temática: Salud Animal
Tema general: Residuos de la Avicultura
Ingreso a la Planta Permanente en el Grupo Profesional, Nivel 07
Rango de grados escalafonarios: 16 a 21 (el personal de Planta Permanente conservará su
grado escalafonario)
Ingreso a la Planta Permanente en el Grupo Profesional, Nivel 07
Rango de grados escalafonarios: 16 a 21 (el personal de Planta Permanente conservará su
grado escalafonario)
Son requisitos, entre otros, Experiencia laboral profesional no inferior a seis (6) años
en relación al título de su formación universitaria (excluyente)
Experiencia específica no inferior a tres (3) años en investigación, extensión y/o transferencia
vinculadas a la temática que se convoca (excluyente)
Son requisitos, entre otros, Experiencia laboral profesional no inferior a seis (6) años
en relación al título de su formación universitaria (excluyente)
Experiencia específica no inferior a tres (3) años en investigación, extensión y/o transferencia
vinculadas a la temática que se convoca (excluyente)
Método de merituación y selección: La selección de los profesionales se realizará
en distintas etapas:
evaluación de antecedentes curriculares y laborales, entrevista técnica, situacional y laboral
y evaluación del perfil psicológico (para los postulantes seleccionados).
Método de merituación y selección: La selección de los profesionales se realizará
en distintas etapas:
evaluación de antecedentes curriculares y laborales, entrevista técnica, situacional y laboral
y evaluación del perfil psicológico (para los postulantes seleccionados).
Integración de la Junta de Selección:
• El Director de Centro Regional, Centro de Investigación, Director Nacional Asistente o
Coordinador Nacional, según corresponda
• El Director de Estación Experimental Agropecuaria o Director de Instituto, o Gerente
correspondiente a la sede del puesto convocado
• El Coordinador del Programa Nacional, el Integrador del Programa Nacional y el Coordinador de Proyecto Específico correspondiente a la temática
Integración de la Junta de Selección:
• El Director de Centro Regional, Centro de Investigación, Director Nacional Asistente o
Coordinador Nacional, según corresponda
• El Director de Estación Experimental Agropecuaria o Director de Instituto, o Gerente
correspondiente a la sede del puesto convocado
• El Coordinador del Programa Nacional, el Integrador del Programa Nacional y el
Coordinador de Proyecto Específico correspondiente a la temática
Envío de postulaciones: LAS PRESENTACIONES SE RECIBIRAN UNICAMENTE EN:
Dirección Centro Regional Entre Ríos - Ruta 11 Km. 12,5 - 3101 Oro Verde - Entre Ríos
Envío de postulaciones: LAS PRESENTACIONES SE RECIBIRAN UNICAMENTE EN:
Dirección Centro Regional Entre Ríos - Ruta 11 Km. 12,5 - 3101 Oro Verde - Entre Ríos
FECHA DE APERTURA: 17 de noviembre de 2014
FECHA DE CIERRE: 21 de noviembre de 2014 - 15:00 horas
Bases y Formularios a partir del 26 de septiembre de 2014:
http://inta.gob.ar/sobre-el-inta/trabajar-en-inta
FECHA DE APERTURA: 17 de noviembre de 2014
FECHA DE CIERRE: 21 de noviembre de 2014 - 15:00 horas
Bases y Formularios a partir del 26 de septiembre de 2014:
http://inta.gob.ar/sobre-el-inta/trabajar-en-inta
ROSA AMELIA PEREZ, Jefe Departamento Contrataciones y Patrimonio (Int.).
e. 27/10/2014 Nº 81329/14 v. 27/10/2014
#F4699877F#
#I4699880I#
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
ROSA AMELIA PEREZ, Jefe Departamento Contrataciones y Patrimonio (Int.).
e. 27/10/2014 Nº 81334/14 v. 27/10/2014
#F4699882F#
#I4699886I#
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
Centro Regional Entre Ríos
Estación Experimental Agropecuaria Concepción del Uruguay
Llama a convocatoria abierta para cubrir los puestos de:
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
Centro Regional Entre Ríos
Estación Experimental Agropecuaria Concordia
Llama a convocatoria abierta para cubrir los puestos de:
Profesional Especializado de Gestión Externa
Participante de Proyectos
Profesional Especializado de Gestión Externa
Participante de Proyectos
Area Temática: Salud Animal
Tema general: Patología Aviar
Area Temática: Frutales
Tema general: Diversificación productiva (cítricos y frutales alternativos)
Ingreso a la Planta Permanente en el Grupo Profesional, Nivel 07
Rango de grados escalafonarios: 16 a 21 (el personal de Planta Permanente conservará su
grado escalafonario)
Son requisitos, entre otros, Experiencia laboral profesional no inferior a seis (6) años
en relación al título de su formación universitaria (excluyente)
Experiencia específica no inferior a tres (3) años en investigación, extensión y/o transferencia
vinculadas a la temática que se convoca (excluyente)
Ingreso a la Planta Permanente en el Grupo Profesional, Nivel 07
Rango de grados escalafonarios: 16 a 21 (el personal de Planta Permanente conservará su
grado escalafonario)
Son requisitos, entre otros, Experiencia laboral profesional no inferior a seis (6) años
en relación al título de su formación universitaria (excluyente)
Experiencia específica no inferior a tres (3) años en investigación, extensión y/o transferencia
vinculadas a la temática que se convoca (excluyente)
Método de merituación y selección: La selección de los profesionales se realizará
en distintas etapas:
evaluación de antecedentes curriculares y laborales, entrevista técnica, situacional y laboral
y evaluación del perfil psicológico (para los postulantes seleccionados).
Método de merituación y selección: La selección de los profesionales se realizará
en distintas etapas:
evaluación de antecedentes curriculares y laborales, entrevista técnica, situacional y laboral
y evaluación del perfil psicológico (para los postulantes seleccionados).
Integración de la Junta de Selección:
• El Director de Centro Regional, Centro de Investigación, Director Nacional Asistente o
Coordinador Nacional, según corresponda
• El Director de Estación Experimental Agropecuaria o Director de Instituto, o Gerente
correspondiente a la sede del puesto convocado
• El Coordinador del Programa Nacional, el Integrador del Programa Nacional y el
Coordinador de Proyecto Específico correspondiente a la temática
Integración de la Junta de Selección:
• El Director de Centro Regional, Centro de Investigación, Director Nacional Asistente
o Coordinador Nacional, según corresponda
• El Director de Estación Experimental Agropecuaria o Director de Instituto, o Gerente
correspondiente a la sede del puesto convocado
• El Coordinador del Programa Nacional, el Integrador del Programa Nacional y el Coordinador
de Proyecto Específico correspondiente a la temática
Envío de postulaciones: LAS PRESENTACIONES SE RECIBIRAN UNICAMENTE EN:
Dirección Centro Regional Entre Ríos - Ruta 11 Km. 12,5 - 3101 Oro Verde - Entre Ríos
Envío de postulaciones: LAS PRESENTACIONES SE RECIBIRAN UNICAMENTE EN:
Dirección Centro Regional Entre Ríos - Ruta 11 Km. 12,5 - 3101 Oro Verde - Entre Ríos
FECHA DE APERTURA 17 de noviembre de 2014
FECHA DE CIERRE: 21 de noviembre de 2014 – 15:00 horas
Bases y Formularios a partir del 26 de septiembre de 2014:
http://inta.gob.ar/sobre-el-inta/trabajar-en-inta
FECHA DE APERTURA: 17 de noviembre de 2014
FECHA DE CIERRE: 21 de noviembre de 2014 - 15:00 horas
Bases y Formularios a partir del 26 de septiembre de 2014:
http://inta.gob.ar/sobre-el-inta/trabajar-en-inta
ROSA AMELIA PEREZ, Jefe Departamento de Contrataciones y Patrimonio (Int.).
e. 27/10/2014 Nº 81332/14 v. 27/10/2014
#F4699880F#
ROSA AMELIA PEREZ, Jefe Departamento de Contrataciones y Patrimonio (Int.).
e. 27/10/2014 Nº 81338/14 v. 27/10/2014
#F4699886F#
Primera Sección
Lunes 27 de octubre de 2014
7
BOLETIN OFICIAL Nº 32.997
REMATES OFICIALES
Nuevos
#I4702336I#
BANCO CIUDAD
#I4702338I#
BANCO CIUDAD
Banco Ciudad
Banco Ciudad
www.bancociudad.com.ar
Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social
REMATE CON BASE
POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE
Te quiere ver crecer
www.bancociudad.com.ar
Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social
REMATE CON BASE
POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA
AUTOMOVILES VARIOS
AUTOMOVILES
PEUGEOT
406 SV AÑO 2001
Chevrolet Astra GL 2.0 - Año 2008
Chevrolet Corsa Classic Wagon 1.6 - Año 2008
RENAULT
MEGANE RN AÑO 2000, 2001; LAGUNA RXT 2.0 y 3.0 AÑO 2001, 2005;
SUBASTA: el próximo 31 de octubre, a las 10:45, en Esmeralda 660, 3° Piso, Sala Santa
María de los Buenos Ayres, Ciudad de Buenos Aires.
CAMIONETAS VARIAS
RENAULT KANGOO RL EXPRESS AÑO 2000, 2005; FORD F 100 AÑO 1983
SUBASTA: el próximo 31 de octubre, a las 11:15, en Esmeralda 660, 3° Piso, Sala Santa María
de los Buenos Ayres, Ciudad de Buenos Aires.
EXHIBICION: desde el 27 al 30 de octubre en: Av. Juan XXIII y Ruta Provincial Nº 4 (Camino
de Cintura) - Acceso 1 - Edificio del Rectorado - Lomas de Zamora - Prov. de Buenos Aires, de
lunes a viernes de 9 a 12.
EXHIBICION: desde el 27 al 29 de octubre en Playa de Estacionamiento Av. Rosales s/n
y Tte. Gral. Juan Domingo Perón, Ciudad de Buenos Aires de lunes a viernes 9 a 12.
CATALOGOS E INFORMES: en Esmeralda 660, 6° Piso, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15, Tel. 4329-8600 Int. 8535/8538 y en www.bancociudad.com.ar
>>personas>>cronograma.
CATALOGOS E INFORMES: en Esmeralda 660, 6° Piso, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a
viernes de 10 a 15, Tel. 4329-8600 Int. 8535/8538.
Venta sujeta a la aprobación de la Entidad Vendedora.
Venta sujeta a la aprobación de la Entidad Vendedora
R.79566
OFM 79560
ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de
Buenos Aires.
ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de
Buenos Aires.
e. 27/10/2014 Nº 82346/14 v. 27/10/2014
#F4702338F#
e. 27/10/2014 Nº 82344/14 v. 27/10/2014
#F4702336F#
#I4702335I#
BANCO CIUDAD
#I4702337I#
BANCO CIUDAD
Banco Ciudad
Banco Ciudad
Te quiere ver crecer
Te quiere ver crecer
www.bancociudad.com.ar
Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social
www.bancociudad.com.ar
Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social
REMATE CON BASE
POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA
REMATE CON BASE
POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA
CORPORACION
BUENOS AIRES SUR
AUDITORIA GENERAL
DE LA NACION
UTILITARIOS
AUTOMOVILES
Peugeot Partner Patagonica 1.9 D - Año 2006
Chevrolet Astra GLS - Año 2005
Chevrolet Vectra DC - Año 2008
Citroën C4 Exclusive BVA - Año 2009
MOTOVEHICULOS
Honda XL200 – Año 2005; Zanella HJ125 - Año 2005
SUBASTA: el próximo 31 de octubre, a las 11, en Esmeralda 660, 3° Piso, Sala Santa María
de los Buenos Ayres, Ciudad de Buenos Aires.
EXHIBICION: desde el 27 al 30 de octubre en Av. Int. Francisco Rabanal 3220 - Ciudad de
Buenos Aires, de lunes a viernes de 11 a 15.
CATALOGOS E INFORMES: en Esmeralda 660, 6° Piso, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15, Tel. 4329-8600 Int. 8535/8538 y en www.bancociudad.com.ar
>>personas>>cronograma.
SUBASTA: el próximo 31 de octubre, a las 10:30, en Esmeralda 660, 3° Piso, Sala Santa
María de los Buenos Ayres, Ciudad de Buenos Aires.
EXHIBICION: desde el 27 al 30 de octubre en Adolfo Alsina 1701, Ciudad de Buenos Aires
de 9 a 12.
CATALOGOS E INFORMES: en Esmeralda 660, 6° Piso, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15, Tel. 4329-8600 Int. 8535/8538 y en www.bancociudad.com.ar
>>personas>>cronograma.
Venta sujeta a la aprobación de la Entidad Vendedora
Venta sujeta a la aprobación de la Entidad Vendedora
R.79563
ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de
Buenos Aires.
e. 27/10/2014 Nº 82345/14 v. 27/10/2014
#F4702337F#
R.79551
ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de
Buenos Aires.
e. 27/10/2014 Nº 82343/14 v. 27/10/2014
#F4702335F#
Primera Sección
Lunes 27 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.997
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I4701154I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 17-10-2014
Expediente
5198964
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MODELO TOP
Autor: CATHY HOPKINS
Autor: EVELYNA CALLEGARI
Traductor: ENRIQUETA NAON ROCA
Editor: V&R EDITORAS SA
5198965
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: BE COOL LAS MAQUINAS DE SNOOPY PARA SER GENIAL
Autor: CRISTINA ALEMANY
5198966
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: INICIACION A LA MUSICA A TRAVES DEL VIOLIN. UNA GUIA POSIBLE PARA
Autor: FABRICIO VALVASORI
PROFESORES PRINCIPIANTES Y ALUMNOS
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: LOS ROGGERO, HISTORIA GENERACIONAL DESDE EL RIO BORMIDA HASTA
Autor: DOMINGO ANTONIO ROGGERO
EL RIO ATUEL
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: LUCIANA POLITO
Editor: V&R EDITORAS SA
5198967
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5198968
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: CRONICAS DE UN CUERPO PERFECTO
5198969
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: EL ENFERMO IMAGINARIO
Editor: LIBROS DE LONGSELLER
Autor: MOLIERE
Traductor: ANTONIO TULIAN
Editor: LONGSELLER SA
5198970
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: NUESTRO PAN
5198971
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CARTA A MI HIJA
5198972
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: GRACIAS POR ENSEÑARME
5198973
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: MANDALAS HINDUES
5198974
Obra Publicada
Género: DIBUJO
Título: MANDALAS PARA VIAJAR
5198975
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: VIAJE EN TUNI
5198976
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: LA GRIETA BLANCA
Autor: ANGELITA BIANCULLI
Editor: DEVAS DE LONGSELLER SA
Autor: MERCEDES VERGARA
Editor: V&R EDITORAS SA
Autor: LIDIA MARIA RIBA
Editor: V&R EDITORAS SA
Autor: CHRISTIAN PILASTRE
Editor: V&R EDITORAS SA
Autor: MONTSERRAT VIDAL
Editor: V&R EDITORAS SA
Autor: MARIA NAZARETH FERREIRA ALVES
Editor: V&R EDITORAS SA
Autor: JACLYN MORIARTY
Autor: DOLORES AVENDAÑO
Traductor: SILVINA POCH
Editor: V&R EDITORAS SA
5198977
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: INSIGNIA
Autor: S J KINCAID
Autor: MARCELO ORSI BLANCO
Traductor: NORA ESCOMS
Editor: V&R EDITORAS SA
5198978
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CUENTOS, NARRACIONES Y OTRAS PENETRACIONES
5198979
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: SECRETOS DEL ABRAZO CONCIENTIZANDO EL APRENDIZAJE DEL TANGO
5198980
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: CON PERSEVERANCIA. MI VIDA COMO HISTORIA
5198981
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: HIJA DE LA ESTRELLA
Autor: GUILLERMO ALFREDO PELUFFO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: RUBEN VELIZ
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: ROBERTO ESTEBAN ESPECHE TRAPANI
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: LILIANA MALEM
Autor: ERNESTO ASCHERI
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
5198982
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: VIDA EN RATFORD 3: EL CLUB DE TEA EN PELIGRO
Autor: TEA STILTON
Autor: BARBARA PELLIZZARI
Autor: DAVIDE TUROTTI
Traductor: HELENA AGUILA
Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5198983
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: VIDA EN RATFORD 4: RETO A PASO DE DANZA
Autor: TEA STILTON
Autor: FRANCESCO CASTELLI
Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Traductor: HELENA AGUILA
5198984
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: LOS ELEGIDOS DEL VERANO
Autor/Titular: RAUL ANIBAL MARTOREL
5198987
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ABRAZADO
Autor: ARIEL PALADINO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO
5198988
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: DEJAR SEGUIR
Autor: MAURO NAZARENO GABRIELE
Autor: GERMAN DANIEL ALPEROWICZ
Autor: PABLO SEBASTIAN OTERO
Autor: CARLOS GABRIEL QUINTEROS
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO
5198989
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: DEJAR SEGUIR
Autor: FEDERICO ANDRES SALGADO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E. MONTECINO
5198990
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: MUNDIAL BRASIL
Autor: MARCELO GUSTAVO LOFIEGO
Autor: SERGIO CHRISTIAN CEDRUN
Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA
5198991
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM MUSICA ARGENTINA, Nº 8
Autor: JIME GRANDINETTI
Autor: MELIZA BLANCO
Autor: GASTON NAKAZATO
Autor: MANU SIJA
Editor: EPSA PUBLISHING SA
5198992
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM MUSICA ARGENTINA, Nº 8
Autor: JIME GRANDINETTI
Autor: MELIZA BLANCO
Autor: GASTON NAKAZATO
Autor: MANU SIJA
Editor: EPSA PUBLISHING SA
8
Primera Sección
Lunes 27 de octubre de 2014
5198993
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM JUAN ANTONIO MARQUEZ 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.997
9
Autor: JUAN ANTONIO MARQUEZ
Autor: RAMON DOMINGO GALLARDO
Autor: FACUNDO MARTIN APHAL
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5198994
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM JUAN ANTONIO MARQUEZ 2014
Autor: JUAN ANTONIO MARQUEZ
Autor: RAMON DOMINGO GALLARDO
Autor: FACUNDO MARTIN APHAL
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5198995
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: VENTANAS
Autor: MAURO NAZARENO GABRIELE
Autor: GERMAN DANIEL ALPEROWICZ
Autor: PABLO SEBASTIAN OTERO
Autor: CARLOS GABRIEL QUINTEROS
Autor: FEDERICO ANDRES SALGADO
Autor: CARLOS MAXIMILIANO SUPPA
Autor: JUAN IGNACIO RODRIGUEZ
Autor: ARIEL PALADINO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E. MONTECINO
5198996
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: VENTANAS (B)
Autor: MAURO NAZARENO GABRIELE
Autor: GERMAN DANIEL ALPEROWICZ
Autor: PABLO SEBASTIAN OTERO
Autor: CARLOS GABRIEL QUINTEROS
Autor: FEDERICO ANDRES SALGADO
Autor: CARLOS MAXIMILIANO SUPPA
Autor: JUAN IGNACIO RODRIGUEZ
Autor: ARIEL PALADINO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E. MONTECINO
5198997
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LEJOS DE VOS
Autor: MAURO NAZARENO GABRIELE
Autor: GERMAN DANIEL ALPEROWICZ
Autor: PABLO SEBASTIAN OTERO
Autor: CARLOS GABRIEL QUINTEROS
Autor: FEDERICO ANDRES SALGADO
Autor: CARLOS MAXIMILIANO SUPPA
Autor: JUAN IGNACIO RODRIGUEZ
Autor: ARIEL PALADINO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E. MONTECINO
5198998
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: LEJOS DE VOS
Autor: PABLO SEBASTIAN OTERO
Autor: JUAN IGNACIO RODRIGUEZ
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E. MONTECINO
5198999
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: SIMPLEMENTE
Autor: MAURO NAZARENO GABRIELE
Autor: GERMAN DANIEL ALPEROWICZ
Autor: PABLO SEBASTIAN OTERO
Autor: CARLOS GABRIEL QUINTEROS
Autor: FEDERICO ANDRES SALGADO
Autor: CARLOS MAXIMILIANO SUPPA
Autor: JUAN IGNACIO RODRIGUEZ
Autor: ARIEL PALADINO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E. MONTECINO
5199000
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: SIMPLEMENTE
Autor: CARLOS MAXIMILIANO SUPPA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E. MONTECINO
5199001
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ABRAZADO
Autor: MAURO NAZARENO GABRIELE
Autor: GERMAN DANIEL ALPEROWICZ
Autor: PABLO SEBASTIAN OTERO
Autor: CARLOS GABRIEL QUINTEROS
Autor: FEDERICO ANDRES SALGADO
Autor: JUAN IGNACIO RODRIGUEZ
Autor: CARLOS MAXIMILIANO SUPPA
Autor: ARIEL PALADINO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E. MONTECINO
5199002
Obra Publicada
Género: PROGRAMA DE TV
Título: INTENSO, SOBRE CAMBIOS Y ESTILOS DE VIDA
Autor/Titular: HECTOR EDUARDO BUSTOS
5199006
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: ALGUNOS APORTES DE MARIO CROCCO A LA NEUROBIOLOGIA Y
Autor: NORBERTO CESAR CONTRERAS
PSICOFISICA
Editor: EDICIONES RUEDA DE ENRIQUE SANTIAGO RUEDA
Autor: ALICIA DEBORAH BERSI
Autor/Titular: MARCELO MARIO NEILOR
5199008
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: EL DESAFIO DE NITUKE
5199010
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: PEQUEÑAS ALMAS
5199038
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: HACIA UNA PEDAGOGIA EMANCIPATORIA EN NUESTRA AMERICA. MIRADAS,
Autor: PABLO FRISCH
EXPERIENCIAS Y LUCHAS
Autor: NATALIA STOPPANI
Editor: CONDIMENTO LA VIDA DE ALICIA DEBORAH BERSI
Autor: GABI PRESTA
Editor: ANA GABRIELA PRESTA
Editor: EDICIONES DEL CCC DE CENTRO CULTURAL DE LA COOPERACION DE INSTITUTO MO
5199039
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: GEOGRAFIA, ESPACIO Y TURISMO
Autor: SILVIA ANA ISABEL SILEO
Editor: EDICIONES DEL CCC DE CENTRO CULTURAL DE LA COOPERACION FLOREAL GORINI
Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
5199040
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: CALIDAD DE SERVICIOS Y SATISFACCION AL CLIENTE
Autor: CRISTINA IGLESIAS
Editor: EDICIONES DEL CCC DE CENTRO CULTURAL DE LA COOPERACION FLOREAL GORINI
Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
5199045
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: BAIRES SUR
Autor/Titular: CARLOS DANIEL GONZALEZ
5199051
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: DELITOS EN PARTICULAR
Autor: CARLOS PAULINO PAGLIERE
5199052
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: CULPABILIDAD PENAL
5199053
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: TIPO PENAL
5199054
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: TEORIA DEL DELITO
5199055
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: CONSUMACION PENAL
Editor: VOLUNTARISMO PENAL DE CARLOS PAULINO PAGLIERE (H)
Autor: CARLOS PAULINO PAGLIERE
Editor: VOLUNTARISMO PENAL DE CARLOS PAULINO PAGLIERE (H)
Autor: CARLOS PAULINO PAGLIERE
Editor: EDICIONES VOLUNTARISMO PENAL DE CARLOS PAULINO PAGLIERE
Autor: CARLOS PAULINO PAGLIERE
Editor: EDICIONES VOLUNTARISMO PENAL DE CARLOS PAULINO PAGLIERE
Autor: CARLOS PAULINO PAGLIERE
Editor: VOLUNTARISMO PENAL DE CARLOS PAULINO PAGLIERE (H)
Primera Sección
Lunes 27 de octubre de 2014
5199056
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: DELITO DE TENTATIVA
5199066
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA SOLEDAD DE LA REINA
BOLETIN OFICIAL Nº 32.997
10
Autor: CARLOS PAULINO PAGLIERE
Editor: VOLUNTARISMO PENAL DE CARLOS PAULINO PAGLIERE
Autor: PILAR EYRE ESTRADA
Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA
Editor: LA ESFERA DE LOS LIBROS (EXTRANJ)
5199067
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: PRAGA
Autor: JACK ALTMAN
Autor: KY KRAITHAMER
Traductor: MARCELA GARCIA HENRIQUEZ DE SURY
Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA
5199068
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: AMSTERDAM
Autor: SIMON CALDER
Traductor: MARCELA GARCIA HENRIQUEZ DE SURY
Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA
5199114
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: I AM BERLIN - DANCING ON ROUGH GROUND
Autor: JORIS DEBEIJ
5199115
Obra Publicada
Género: INTERNET
Título: I AM BAIRES - FUTBOL PARA TODAS
Autor/Titular: PETER SCHEFFER
5199119
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: MALINALLI
Productor: MARIA EUGENIA RODRIGUEZ MUÑOZ
5199132
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: HABIA UNA VEZ, DOS, TRES
Autor: MARIA LAURA DIAZ DOMINGUEZ
Titular: PETER SCHEFFER
Autor: VANESA ERIKA ZORN
Editor: SALIM EDICIONES DE DISTRIBUIDORA ALBERTO LUONGO SA
5199133
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: COSPLAY EN PUEBLO GRIS
Autor: OLGA NOEMI DRENNEN
Autor: ADRIAN ALEJANDRO ICASATI
Editor: SALIM EDICIONES DE DISTRIBUIDORA ALBERTO LUONGO SA
5199134
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LA FAROLERA QUE NO TROPEZO
Autor: LILIANA CRISTINA CINETTO
Autor: TOMAS CAMPOS
Editor: SALIM EDICIONES DE DISTRIBUIDORA ALBERTO LUONGO SA
5199135
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: A VOLAR QUE EL VIENTO DOBLA
Autor: OLGA NOEMI DRENNEN
Autor: GUILLERMO HAIDR
Editor: SALIM EDICIONES DE DISTRIBUIDORA ALBERTO LUONGO SA
5199169
Obra Publicada
Género: PROGRAMA DE TV
Título: LA VOZ SINDICAL
Autor/Titular: MIGUEL ANGEL ALIOTO
Autor/Titular: SEBASTIAN RAUL ALIOTO
Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 27/10/2014 Nº 81862/14 v. 27/10/2014
#F4701154F#
#I4700428I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DE OBRAS Y MANTENIMIENTO PENITENCIARIO
Disposición 39/2014
Bs. As., 21/10/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0056269/2013, del registro de este Ministerio, el Decreto Nº 979
del 18 de junio de 2008, modificado por el Decreto Nº 903 del 10 de junio de 2014 y la Resolución
M.J.Y D.H. Nº 2532 del 11 de diciembre de 2013, modificada por su similar Nº 1380 del 28 de
agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el llamado a Licitación Pública Nacional para la contratación de los trabajos para la ejecución de la obra: “AMPLIACION UNIDAD
RESIDENCIAL I DEL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II - MARCOS PAZ - PROVINCIA DE
BUENOS AIRES”.
Que el Presupuesto Oficial asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES TREINTA Y
OCHO MIL DIEZ CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 16.038.010,65), calculado a valores del
mes de mayo de 2014.
Que en cumplimiento de las previsiones de la Resolución ex M.J.S. Y D.H. Nº 122 del 23 de
enero de 2008 - Programa Transparencia para las Contrataciones, se ha procedido a la publicación
del pre pliego que regirá la presente contratación.
Que por Decreto Nº 903/14 se sustituyó el artículo 1° del Decreto Nº 979/08 delegándose en el
señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo con lo previsto en el Art. 2º de la Ley
Nº 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha Ley para la contratación y ejecución de las obras comprendidas en el Anexo I y también las construcciones, trabajos o servicios de
las obras inherentes al normal mantenimiento, readecuación de instalaciones y ampliación de los
establecimientos carcelarios y unidades dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
como así también la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos necesarios
para su habilitación.
Que por Resolución M.J. Y D.H. Nº 2532/13 modificada por Resolución M.J. Y D.H. Nº 1380/14,
el señor Ministro ha subdelegado en la DIRECCION NACIONAL DE OBRAS Y MANTENIMIENTO
PENITENCIARIO, esas facultades en lo concerniente a las construcciones, trabajos o servicios de
las obras inherentes al normal mantenimiento, readecuación de instalaciones y ampliación de los
establecimientos carcelarios y unidades dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
como así también la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos necesarios
para su habilitación.
Que a fojas 136 obra nota de elevación de proyecto emitida por la DIRECCION NACIONAL
DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, en base al cual fue elaborada la documentación licitatoria que obra en estos actuados.
Que en este marco corresponde proceder al llamado a Licitación Pública Nacional para contratar la ejecución de la obra: “AMPLIACION UNIDAD RESIDENCIAL I DEL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II - MARCOS PAZ - PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, y a la aprobación de
los Pliegos de Cláusulas Generales, Cláusulas Especiales, Pliego de Especificaciones Técnicas,
Memoria, Planos y Anexos que regirán el aludido procedimiento licitatorio.
Que han tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la competencia para el dictado del presente acto surge de lo dispuesto por la Ley Nº 13.064
y las facultades conferidas por el Decreto Nº 979/08 modificado por el Decreto Nº 903/14 y la Resolución M.J. Y D.H. Nº 1380/14.
Por ello;
EL DIRECTOR NACIONAL
DE OBRAS Y MANTENIMIENTO PENITENCIARIO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Autorízase el llamado a Licitación Pública Nacional para contratar la ejecución de la obra: “AMPLIACION UNIDAD RESIDENCIAL I DEL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II - MARCOS PAZ - PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.
ARTICULO 2° — Apruébanse la Memoria de fojas 666 a 667, el Pliego de Cláusulas Generales
de fojas 389 a 429, el Pliego de Cláusulas Especiales, Anexos I a III, los Formularios de Propuesta
y de Oferta de fojas 668 a 761, el Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos de fojas 478 a
632 y los Planos obrantes a fojas 358 a 360 y fojas 368 a 364.
ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará con cargo
a las partidas específicas del Presupuesto General de Gastos para los ejercicios 2014-2015.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. H. FRANCISCO UCHA, Director Nacional de Obras y Mantenimiento Penitenciario, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 27/10/2014 Nº 81679/14 v. 27/10/2014
#F4700428F#
#I4701017I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
EDICTO BOLETIN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente
fallecida Adriana Leonor MEZHER (D.N.I. Nº 11.292.912), alcanzados por el beneficio establecido
en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10),
para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera,
Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria
que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria
de herederos.
Fecha: 17/10/2014.
Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefa (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 27/10/2014 Nº 81799/14 v. 29/10/2014
#F4701017F#
#I4701021I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
EDICTO BOLETIN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente
fallecido David Adolfo SCARPELLI (D.N.I. Nº 24.146.481), alcanzados por el beneficio establecido
en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 “E” Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución
Primera Sección
Lunes 27 de octubre de 2014
S.T. Nº 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la
Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera,
Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria
que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria
de herederos.
Fecha: 21/10/2014.
Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 27/10/2014 Nº 81803/14 v. 29/10/2014
#F4701021F#
#I4700261I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
BOLETIN OFICIAL Nº 32.997
11
Que en igual sentido, mediante los artículos 2° y 3° de la mencionada Disposición se transfirió al
ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO,
todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV
Nº 380, y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE
CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.
Que por Disposición ANSV Nº 555 de fecha 4 de octubre de 2013, se modificó el artículo 2° del
Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/12.
Que la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION
Y CAPACITACION VIAL habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estudios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.
Que la firma MASTER 1 S.R.L., ha solicitado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL la inscripción en el mencionado registro, presentando a tal efecto, la documentación exigida en la legislación vigente.
Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, acreditaron el
cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de inscripción, regulado por el Anexo
I de la Disposición ANSV Nº 380/12, sugiriendo consecuentemente la inscripción conforme lo requerido por la entidad solicitante.
Que atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas técnicas
competentes, los requisitos exigidos para la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo
y emitir el respectivo Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.
DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES
EDICTO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunica a las personas que al pie se indican, la
existencia de mercaderías en la situación prevista en el art. 440 y ccss del Código Aduanero, los
cuales deberán presentarse dentro del perentorio término de treinta (30) días corridos, a partir
de la publicación del presente edicto en la sede de la Sección Secuestros dependiente de la División Rezagos y Comercialización, sito en Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a disponer de la mercadería amparada por la actuación que en cada caso se detalla con la
documentación que acredite su derecho en los términos de la Instrucción General 2/07, a saber:
acreditación de la clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden,
bajo apercibimiento de proceder de acuerdo a lo normado en la Secc. V Titulo II del citado texto
legal. De resultar pertinente se exigirá el certificado correspondientes a marcas y licencias. SE DE
CARACTER AL PRESENTE DE ULTIMO AVISO.
Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, han tomado
intervención dentro de su competencia.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por
el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Incorpórese y regístrese a la firma MASTER 1 S.R.L. al REGISTRO NACIONAL
DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, conforme a lo regulado mediante
la Disposición Nº 380/12 —t.o. según Disposición ANSV Nº 168/2013—, y Disposición Nº 555/13, a
los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.
ARTICULO 2° — La incorporación y registración otorgada mediante el artículo 1° de la presente medida, tendrá una vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial,
debiendo su titular interesado, iniciar previo a su vencimiento, el tramite de renovación de vigencia
conforme al procedimiento vigente.
Lic. WALTER H. LÓPEZ, Firma Responsable (Int.), Depto. Asist. Administ. y Técnica de Bs. As.
e. 27/10/2014 Nº 81580/14 v. 27/10/2014
#F4700261F#
#I4701311I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
ARTICULO 3° — La vigencia indicada en el artículo 2° de la presente medida, quedara supeditada al cumplimiento por parte de la firma MASTER 1 S.R.L. de lo regulado por la Disposición
ANSV Nº 380/2012 y su modificatoria Nº 555/13, encontrándose facultada la DIRECCION DEL
SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO a implementar auditorías periódicas o
permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa
vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.
ARTICULO 4º — Instrúyase a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES
DE TRANSITO a incorporar a la Entidad al sistema informático, asignar el respectivo número de
registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
Disposición 645/2014
e. 27/10/2014 Nº 81947/14 v. 27/10/2014
#F4701311F#
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0107791/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449,
Nº 26.363, sus normas reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANSV Nº 380 del 24 de agosto de 2012 se creó en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, publicas y/o privadas,
que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de transito y seguridad vial, como así
también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia
se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los
modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos
de juzgamiento.
Que mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se aprobó el Anexo I de la misma,
regulando el procedimiento de inscripción ante el referido Registro.
Que por Disposición ANSV Nº 168 del 23 de abril de 2013 se transfirió el REGISTRO DE
ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, del ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES al
ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el que
funcionara en carácter de complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL
DE ANTECEDENTES DE TRANSITO (RENAT), a cargo de la mencionada Dirección.
#I4701289I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1191/2014
Bs. As., 21/10/2014
VISTO el Expediente Nº 2562/2013 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos
destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar,
recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, como
autoridad de aplicación de dicha ley, dentro de sus misiones y funciones, tiene la de fiscalizar y
Lunes 27 de octubre de 2014
Primera Sección
verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha ley y los compromisos asumidos
por los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión en los aspectos
técnicos, legales, administrativos y de contenidos.
Que en el marco de la democratización del derecho a la información y la libertad de expresión
y con el objeto de realizar e intercambiar acciones para el diseño e implementación de proyectos a
dichos fines, el presidente del Directorio de AFSCA, Sr. Martín SABBATELLA, suscribió un Convenio Marco de Cooperación y Colaboración con la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, representada en ese acto por la Sra. Intendenta, Lic. María Eugenia MARTINI.
Que dicho Convenio tiene como objetivo la mutua colaboración entre las partes en todas
aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de las misiones de los signatarios, y que les
permitan brindar un servicio a la comunidad.
Que asimismo, entre sus objetivos se encuentran los de posibilitar un mayor desarrollo de
servicios de comunicación audiovisual, maximizar el acceso al conocimiento y el avance de la
comunicación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso
30) de la Ley Nº 26.522.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.997
12
c) Identificar, seleccionar y formular proyectos comunes con el objeto de generar, distribuir y
compartir contenidos de carácter social, educativo, científico y cultural.
SEGUNDA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este CONVENIO, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, administrativas y presupuestarias.
TERCERA: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos acordados en el presente,
LAS PARTES podrán contemplar necesidades o requerimientos planteados mediante la instrumentación de Convenios Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales.
CUARTA: El presente CONVENIO regirá a partir de la fecha de su firma, tendrá una duración
de dos (2) años, y se renovará automáticamente cada año. LAS PARTES pueden denunciarlo con
una antelación de sesenta (60) días corridos, sin perjuicio de continuar hasta su finalización con las
acciones que tengan principio de ejecución.
QUINTA: A los fines que pudieran corresponder, LAS PARTES constituyen domicilios en los
indicados ut-supra.
SEXTA: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente
CONVENIO, LAS PARTES se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. A este efecto, con antelación a la promoción de una reclamación judicial, la parte en disconformidad procederá a convocar a la otra parte, por medio fehaciente y por un plazo de quince (15)
días, para procurar una solución a la controversia. Vencido dicho plazo y no mediando solución,
sea por desacuerdo o por incomparecencia de la parte citada, quedará expedita la acción judicial.
A los fines de la acción judicial, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales
Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento de la Capital Federal.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la
Ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de octubre de 2013.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración suscripto
entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, que como Anexo integra la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y COLABORACION ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
DE BARILOCHE
Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en adelante “AFSCA”, representada en este acto por el presidente del Directorio, Sr. Martín SABBATELLA,
titular del DNI Nº 21.486.727, con domicilio en calle Suipacha 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, en adelante “LA
MUNICIPALIDAD”, representada en este acto por la Sra. Intendenta, Lic. María Eugenia MARTINI,
titular del DNI Nº 22.598.381, con domicilio en el Centro Cívico s/n de la Ciudad de San Carlos
de Bariloche, provincia de Río Negro, por la otra; y conjuntamente denominadas “LAS PARTES”,
acuerdan celebrar el presente al que se denominará, en adelante, el “CONVENIO”.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
Que la Ley Nº 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos
destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
e. 27/10/2014 Nº 81925/14 v. 27/10/2014
#F4701289F#
#I4701291I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1194/2014
Bs. As., 21/10/2014
VISTO el Expediente Nº 2396/2013 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos
destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar,
recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, como
autoridad de aplicación de dicha ley, dentro de sus misiones y funciones, tiene la de fiscalizar y
verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha ley y los compromisos asumidos
por los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión en los aspectos
técnicos, legales, administrativos y de contenidos.
Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios regulados por la prenotada
ley es la promoción de la diversidad, la universalidad en el acceso y la participación, lo que implica
igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de
su prestación, así como la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al
conocimiento, el fomento de la expresión y el desarrollo de la cultura popular, educativa y social
de la población.
Que en el marco de la democratización del derecho a la información y la libertad de expresión
y con el objeto de realizar e intercambiar acciones para el diseño e implementación de proyectos
a dichos fines, el presidente del Directorio de AFSCA, Sr. Martín SABBATELLA, suscribió un Convenio Marco de Cooperación y Colaboración en materia de comunicación audiovisual con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, representada en ese acto por su Rector, Dr. Mario LOZANO.
Que para LAS PARTES es de especial interés la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social tanto de las comunidades en las que los medios estén instalados como
en las que aún no lo estén.
Que dicho Convenio tiene como objetivo la mutua colaboración entre las partes en todas
aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de las misiones de los signatarios, y que les
permitan brindar un servicio a la comunidad.
Que entre sus objetivos se encuentran los de posibilitar un mayor desarrollo de servicios de
comunicación audiovisual, maximizar el acceso al conocimiento, el avance de la comunicación y
la promoción de la libertad de expresión, con el fin de democratizar el derecho a la información y
realizar e intercambiar acciones para el diseño e implementación de proyectos.
Que asimismo, entre sus objetivos se encuentran los de posibilitar un mayor desarrollo de
servicios de comunicación audiovisual, maximizar el acceso al conocimiento y el avance de la
comunicación.
Que el objeto del presente CONVENIO es la mutua colaboración entre LAS PARTES en todas
aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de los fines de los signatarios, y que les
permitan brindar un servicio a la comunidad.
Que LAS PARTES consideran a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones, y en ese sentido acuerdan
mantener acciones mancomunadas, realizar proyectos conjuntos e impulsar los objetivos declarados en el presente CONVENIO.
En virtud de las consideraciones expuestas, “LAS PARTES” convienen en celebrar el presente
“CONVENIO”, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LAS PARTES se comprometen a impulsar actividades que les permitan:
a) Desarrollar conjuntamente estudios y proyectos de investigación en temas de interés común, así como realizar trabajos de interés para la comunidad.
b) Intercambiar información y personal idóneo, gestionando capacitaciones mutuas y brindando sus respectivos conocimientos en la materia que les compete, fortaleciendo la formación de los
trabajadores de la comunicación. Asimismo, procurar la organización de conferencias, seminarios,
jornadas y cursos relativos a temas de interés de las partes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso
30) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración en materia de
comunicación audiovisual suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, que como Anexo integra la
presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Lunes 27 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.997
13
CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y COLABORACION EN MATERIA DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
SEGUNDA: ANEXOS OPERATIVOS: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos
acordados en el presente, las partes podrán contemplar necesidades o requerimientos planteados
mediante la instrumentación de Convenios Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales.
Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, representada en este acto por el presidente del Directorio, Martín Sabbatella, D.N.I. Nº 21.486.727 con
domicilio en calle Suipacha Nº 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “AFSCA”,
y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, representada en este acto por su Rector, Dr. Mario
Lozano, D.N.I. Nº - 14.240.781 con domicilio en calle Roque Sáenz Peña Nº 352 de la Ciudad de
Bernal, Municipio de Quilmes en la provincia de Buenos Aires, en adelante “UNQ”, y considerando:
TERCERA: CONFIDENCIALIDAD - PROPIEDAD INTELECTUAL: La confidencialidad o la difusión de los resultados de las actividades que se desarrollen, deberán ser determinadas por las
partes de acuerdo a una estrategia de transferencia de la tecnología, consistente con la naturaleza pública o privada del bien a transferir, excepto que por su naturaleza confidencial deba ser
protegida de acuerdo a las leyes del país. Toda la información resultante de actividades conjuntas
realizadas bajo este acuerdo, estará a disposición de ambas partes y será propiedad común de
las mismas, excepto que decidan regular los derechos sobre eventuales resultados científicos y/o
técnicos obtenidos durante la ejecución de los proyectos (Propiedad intelectual o industrial) conforme con los aportes intelectuales de cada una en los convenios específicos.
Que el Gobierno Nacional entiende que el acceso a las nuevas tecnologías, a la información y
a las comunicaciones es un Derecho Universal.
Que la Ley Nº 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos
destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar,
recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios regulados por la Ley Nº 26.522
es la promoción de la diversidad, la universalidad en el acceso y la participación, lo que implica
igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de
su prestación, así como la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al
conocimiento, el fomento de la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de
la población.
CUARTO: VIGENCIA: El presente convenio, que entrará en vigencia a partir de la fecha de
aprobación de los órganos pertinentes, tendrá una duración de dos (2) años y se renovará automáticamente si no existiere objeción expresa de alguna de las partes con una antelación de sesenta
(60) días corridos a la fecha de su vencimiento.
QUINTO: RESCISION: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio sin expresión de causas, notificando fehacientemente a la otra con una antelación de sesenta (60) días
corridos, la denuncia no dará derecho al reclamo de indemnización de ninguna naturaleza y no
interrumpirá el desarrollo de acciones pendientes que no fueran expresamente rescindidas.
SEXTO: CONSTITUCION DE DOMICILIOS: A los fines que pudieran corresponder las partes
constituyen domicilios en los indicados ut-supra.
Que es de especial interés la satisfacción de las necesidades de información y comunicación
social tanto de las comunidades en las que los medios estén instalados como en las que aún no
lo estén.
SEPTIMO: DIFEENDOS: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente Convenio, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner
fin al conflicto. A este efecto, con antelación a la promoción de una reclamación judicial, la parte
en disconformidad procederá a convocar a la otra parte, por medio fehaciente y por un plazo de
quince (15) días para procurar una solución a la controversia. Vencido dicho plazo y no mediando solución, sea por desacuerdo o por incomparecencia de la parte citada, quedará expedita la
acción judicial. A los fines de la acción judicial, las partes acuerdan someterse a la competencia
de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo con asiento de la Capital Federal.
Que entre las misiones y funciones del AFSCA se encuentra la de velar por el desarrollo de una
sana competencia y la promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación
que sea posible, así como la de promover y estimular la competencia y la inversión en el sector.
En prueba de conformidad se firman Dos (2) ejemplares, Uno (1) para “LA UNIVERSIDAD” y
Uno (1) para “AFSCA” de un solo tenor y al mismo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 09
días del mes de diciembre del año 2013.
Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522 faculta al AFSCA, autoridad de aplicación
de dicha ley, a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de
servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa
vigente.
e. 27/10/2014 Nº 81927/14 v. 27/10/2014
#F4701291F#
Que la UNQ tiene por misión la producción, enseñanza y difusión de conocimientos del más
alto nivel en un clima de igualdad y pluralidad.
Que son sus funciones básicas la docencia, la investigación, la extensión, la formación de
recursos humanos, el desarrollo tecnológico, la innovación productiva y la promoción de la cultura.
#I4701292I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1195/2014
Bs. As., 21/10/2014
Que sus principios enuncian que toda práctica académica deberá sostenerse en los paradigmas del pensamiento nacional y universal y en el requerimiento que provengan de la realidad
histórica y social.
VISTO el Expediente Nº 410/97 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
Que la ciencia, en su diversidad, es una constante del saber y su perfeccionamiento el objetivo
de la investigación, que redunda en el bienestar colectivo de la sociedad.
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE
DEVOTO, de la provincia de CORDOBA, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia,
en la localidad y provincia mencionadas.
Que la formación de profesionales, técnicos e investigadores involucra la elaboración, promoción, desarrollo y difusión de la cultura, el arte y la ciencia.
Que la extensión universitaria debe desplegar su actividad hacia el pueblo, estrechando vínculos con las organizaciones representativas de los sectores sociales, receptando sus necesidades,
promoviendo el desarrollo cultural de la sociedad, transfiriendo los beneficios de los avances científicos y tecnológicos, así como las expresiones de la cultura nacional y universal.
Que las acciones de la Universidad deben impulsar los estudios sobre las problemáticas nacionales; mantener la vinculación con los egresados tendiendo a su perfeccionamiento, para lo
cual deben organizarse cursos especializados y toda otra actividad conducente a ese objetivo;
educar en el espíritu que impregna la Constitución Nacional, que la soberanía popular es la única
fuente legítima del poder político, el reconocimiento de la soberanía e independencia de la Nación,
en el respeto y la defensa de los derechos humanos, contribuyendo a la confraternidad y a la paz
entre los pueblos y propendiendo a que sus conocimientos sean colocados al servicio de éstos
en el mejoramiento de su nivel de vida; garantizar en todos los ámbitos la más amplia libertad
de juicios, criterios y orientaciones filosóficas y científicas; asegurar el perfeccionamiento de los
docentes en el área científica o profesional específica, en sus aspectos pedagógicos y en el desarrollo de una adecuada formación interdisciplinaria, entre otras.
Que las partes acuerdan que mantener acciones mancomunadas, realizar proyectos conjuntos e impulsar los objetivos declarados en el presente convenio posibilitarán un mayor desarrollo
de servicios de comunicación audiovisual promoviendo asimismo el acceso al conocimiento, el
avance de la comunicación y la promoción de la libertad de expresión, con el objetivo de democratizar el derecho a la información y realizar e intercambiar acciones para el diseño e implementación
de proyectos.
Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio Marco para establecer principios de cooperación y colaboración conforme sus misiones y funciones, sujeto a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: Las partes se comprometen a impulsar actividades en el marco de la
democratización del acceso a la información y a los servicios de comunicación audiovisual, que
les permitan:
a) Desarrollar conjuntamente estudios y proyectos de investigación en temas de interés
común.
b) Intercambiar información y personal idóneo, gestionando capacitaciones mutuas y brindando sus respectivos conocimientos en la materia que les compete. Asimismo, procurar la organización de conferencias, seminarios, jornadas y cursos relativos a temas de interés de las partes.
c) Identificar, seleccionar y formular proyectos comunes con el objeto de generar, distribuir y
compartir contenidos.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de
derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).
Que en concordancia, el artículo 22 de la norma precedentemente aludida, dispone que “Autorizaciones. Las personas enunciadas en el inciso a) del artículo 21 que propongan instalar y explotar un servicio de comunicación audiovisual, deberán obtener la correspondiente autorización
por parte de la autoridad de aplicación, en las condiciones que fije la reglamentación.
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el
Decreto Nº 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.
Que se ha verificado que resulta factible asignar parámetros técnicos para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia cuya autorización se peticiona,
frecuencia 98.9 MHz., con una potencia de 2,75 Kw y una altura máxima de antena 52,1 metros.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE DEVOTO, de la provincia de CORDOBA
a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de DEVOTO, de la citada provincia.
ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo que antecede, frecuencia 98.9
MHz., con una potencia de 2,75 Kw y una altura máxima de antena 52,1 metros.
ARTICULO 3° — Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar del dictado de la
presente, el municipio deberá presentar el anteproyecto técnico de la estación, de conformidad
Primera Sección
Lunes 27 de octubre de 2014
con la normativa técnica vigente, para la posterior habilitación del servicio en los términos del
artículo 84 de la Ley Nº 26.522.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio,
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 27/10/2014 Nº 81928/14 v. 27/10/2014
#F4701292F#
#I4701293I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
BOLETIN OFICIAL Nº 32.997
14
ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el
presente acto, prorrogables por el mismo término, para que la licenciataria presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular
del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley Nº 26.522, contenida en el
Anexo C de la Resolución Nº 434-AFSCA/12.
ARTICULO 4° — La licenciataria deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional
durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada
incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 27/10/2014 Nº 81929/14 v. 27/10/2014
#F4701293F#
Resolución 1199/2014
Bs. As., 21/10/2014
VISTO el Expediente Nº 3117.00.0/12 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
#I4701304I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1200/2014
Bs. As., 21/10/2014
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud efectuada por SALSIQUIERES ASOCIACION CIVIL, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y
explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad
de SALSIPUEDES, provincia de CORDOBA, en el marco del régimen especial para emisoras de
muy baja potencia, establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada
por el Decreto Nº 1225/10.
VISTO el Expediente Nº 3102.00.0/12 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
Que a través de la Resolución Nº 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización
de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad
de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre
que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma.
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud efectuada por el señor Hugo Francisco
ROMERO (D.N.I. Nº 18.001.125), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación,
funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad de GENERAL MANUEL BELGRANO, provincia de FORMOSA, en el marco
del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el artículo 49 de la Ley
Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10.
Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las
solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que a través de la Resolución Nº 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización
de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad
de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre
que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma.
Que la Dirección Proyectos Especiales señaló que la solicitud refiere a una localidad con una
población de 6.411 habitantes, y registra una densidad demográfica de 2,47 habitantes por kilómetro cuadrado.
Que la citada área señaló que, como consecuencia de la topografía serrana, se configuran
asentamientos poblacionales distanciados y de difícil acceso, que generan situaciones de incomunicación y de aislamiento entre los habitantes de la localidad.
Que, asimismo, destacó que existen indicadores que permiten considerar a la localidad como
una zona de vulnerabilidad. Esto se ve reflejado en variables tales como el acceso al empleo y
la dependencia ocupacional, y los índices que corresponden al tipo de vivienda y equipamiento.
Que el análisis efectuado por el área competente concluye que se encuentran reunidos los
elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522.
Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se
colige que la presentante reúne los requisitos de los aspectos personal, societario, patrimonial y
técnico.
Que, asimismo, se encuentra acreditada la sujeción de la propuesta comunicacional a los
porcentajes de contenidos y producción, establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación
y por la Resolución Nº 434-AFSCA/12, para acceder a las licencias del servicio en cuestión, habiendo la solicitante explicitado la forma en la cual la programación dará satisfacción a demandas
comunicacionales de carácter social.
Qué a través del TRECNC Nº 12985/13, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
procedió a asignar la frecuencia 106.1 MHz., canal 291, con categoría “G” y la señal distintiva
“LRT423”, para la localidad de SALSIPUEDES, provincia de CORDOBA, respecto de la solicitud de
licencia de que se trata.
Que consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se le da
curso favorable a la solicitud en los términos en los que fue formulada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que
le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso
11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase a SALSIQUIERES ASOCIACION CIVIL, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia
modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 106.1 MHz., canal 291, con
categoría “G” y la señal distintiva “LRT423”, en la localidad de SALSIPUEDES, provincia de CORDOBA, en el marco del régimen establecido por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y el reglamento
aprobado por la Resolución Nº 434-AFSCA/12.
ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir
de la fecha del acto administrativo por el cual se disponga la habilitación del servicio y el inicio
de las emisiones regulares. Al vencimiento de dicho plazo, la licenciataria sólo podrá acceder a la
prórroga de la licencia, por el término de DIEZ (10) años, en tanto se mantengan las circunstancias
de disponibilidad de espectro que dan origen a la presente adjudicación.
CONSIDERANDO:
Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las
solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que la Dirección Proyectos Especiales señaló que la solicitud refiere a una localidad con una
población de 4.381 habitantes.
Que la citada área destacó que existen claros indicadores que permiten considerar a la localidad como una zona de vulnerabilidad. Esto se ve reflejado en variables tales como el acceso a la
educación, acceso a cobertura por obra social, las condiciones habitacionales y el tipo de vivienda, y el índice de dependencia potencial.
Que, el análisis efectuado por el área competente, concluye que se encuentran reunidos los
elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522.
Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se
colige que el presentante reúne los requisitos de los aspectos personal, patrimonial y técnico.
Que, asimismo, se encuentra acreditada la sujeción de la propuesta comunicacional a los
porcentajes de contenidos y producción, establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación
y por la Resolución Nº 434-AFSCA/12, para acceder a las licencias del servicio en cuestión, habiendo el solicitante explicitado la forma en la cual la programación dará satisfacción a demandas
comunicacionales de carácter social.
Que a través del TRECNC Nº 13016/14, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
procedió a asignar la frecuencia 102.9 MHz., canal 275, con categoría “G” y la señal distintiva
“LRR841” para la localidad de GENERAL MANUEL BELGRANO, provincia de FORMOSA, respecto
de la solicitud de licencia de que se trata.
Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se le da
curso favorable a la solicitud en los términos en los que fue formulada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que
le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso
11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Hugo Francisco ROMERO (D.N.I. Nº 18.001.125), una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 102.9 MHz.,
canal 275, con categoría “G”, identificada con la señal distintiva “LRR841”, en la localidad de GENERAL MANUEL BELGRANO, provincia de FORMOSA, en el marco del régimen establecido por
el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución Nº 434-AFSCA/12.
ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período DIEZ (10) años contados a partir
de la fecha del acto administrativo por el cual se disponga la habilitación del servicio y el inicio
de las emisiones regulares. Al vencimiento de dicho plazo, el licenciatario sólo podrá acceder a la
Primera Sección
Lunes 27 de octubre de 2014
prórroga de la licencia, por el término de DIEZ (10) años, en tanto se mantengan las circunstancias
de disponibilidad de espectro que dan origen a la presente adjudicación.
ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el
presente acto, prorrogables por el mismo término, para que el licenciatario presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular
del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley Nº 26.522, contenida en el
Anexo C de la Resolución Nº 434-AFSCA/12.
ARTICULO 4° — El licenciatario deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional
durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada
incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 27/10/2014 Nº 81940/14 v. 27/10/2014
#F4701304F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.997
ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período DIEZ (10) años contados a partir
de la fecha del acto administrativo por el cual se disponga la habilitación del servicio y el inicio
de las emisiones regulares. Al vencimiento de dicho plazo, el licenciatario sólo podrá acceder a la
prórroga de la licencia, por el término de DIEZ (10) años, en tanto se mantengan las circunstancias
de disponibilidad de espectro que dan origen a la presente adjudicación.
ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el
presente acto, prorrogables por el mismo término, para que el licenciatario presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular
del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley Nº 26.522, contenida en el
Anexo C de la Resolución Nº 434-AFSCA/12.
ARTICULO 4° — El licenciatario deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional
durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada
incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 27/10/2014 Nº 81941/14 v. 27/10/2014
#F4701305F#
#I4701305I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1201/2014
Bs. As., 21/10/2014
VISTO el Expediente Nº 3440.00.0/13 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud efectuada por el señor Raúl Carlos
Angel NÚÑEZ (D.N.I. Nº 14.251.495), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia
modulada, en la localidad de FORTIN OLMOS, provincia de SANTA FE, en el marco del régimen
especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y
su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10.
Que a través de la Revolución Nº 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización
de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad
de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre
que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma.
Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las
solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que la Dirección Proyectos Especiales señaló que la solicitud refiere a una localidad con una
población de 3.316 habitantes y registra una densidad demográfica de 1,24 habitantes por kilómetro cuadrado.
15
#I4701306I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1202/2014
Bs. As., 21/10/2014
VISTO el Expediente Nº 3257.00.0/13 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud efectuada por el señor Rubén Eduardo
MANRIQUEZ (D.N.I. Nº 18.279.989), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia
modulada, en la localidad de COPETONAS, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del régimen
especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y
su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10.
Que a través de la Resolución Nº 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización
de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad
de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre
que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma.
Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las
solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que la citada área destacó que existen indicadores que permiten considerar a la localidad
como una zona de vulnerabilidad. Esto se ve reflejado en variables tales como el acceso a la
educación, acceso a la salud, las condiciones habitacionales y el tipo de vivienda, y el índice de
dependencia potencial.
Que la Dirección Proyectos Especiales señaló que “...La localidad, cuya economía se basa
principalmente en la actividad agrícola-ganadera, posee 1017 habitantes, lo que representa un
descenso del 15% en relación al censo de 2001 que había registrado un total de 1196 habitantes.
Además, el departamento en el que se encuentra ubicada, posee una densidad poblacional de
9,7 hab/km2, lo que hace admisible la solicitud presentada por baja densidad demográfica...” (sic).
Que, el análisis efectuado por el área competente, concluye que se encuentran reunidos los
elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522.
Que, el análisis efectuado por el área competente, concluye que se encuentran reunidos los
elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522.
Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se
colige que el presentante reúne los requisitos de los aspectos personal, patrimonial y técnico.
Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se
colige que el presentante reúne los requisitos de los aspectos personal, patrimonial y técnico.
Que, asimismo, se encuentra acreditada la sujeción de la propuesta comunicacional a los
porcentajes de contenidos y producción, establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación
y por la Resolución Nº 434-AFSCA/12, para acceder a las licencias del servicio en cuestión, habiendo el solicitante explicitado la forma en la cual la programación dará satisfacción a demandas
comunicacionales de carácter social.
Que, asimismo, se encuentra acreditada la sujeción de la propuesta comunicacional a los
porcentajes de contenidos y producción, establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación
y por la Resolución Nº 434-AFSCA/12, para acceder a las licencias del servicio en cuestión, habiendo el solicitante explicitado la forma en la cual la programación dará satisfacción a demandas
comunicacionales de carácter social.
Que a través del TRECNC Nº 35624/13, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar la frecuencia 89.7 MHz, canal 209, con categoría “G” y la señal distintiva “LRS884”,
para la localidad de FORTIN OLMOS, provincia de SANTA FE, respecto de la solicitud de licencia
de que se trata.
Que a través del TRECNC Nº 39057/13, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar la frecuencia 91.3 MHz., canal 217, con categoría “G” y la señal distintiva “LRS873”,
para la localidad de COPETONAS, provincia de BUENOS AIRES, respecto de la solicitud de licencia de que se trata.
Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo, por el cual se le da
curso favorable a la solicitud en los términos en los que fue formulada.
Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se le da
curso favorable a la solicitud en los términos en los que fue formulada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que
le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que
le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso
11) de la Ley Nº 26.522.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso
11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Raúl Carlos Angel NÚÑEZ (D.N.I. Nº 14.251.495), una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 89.7 MHz,
canal 209, con categoría “G”, identificada con la señal distintiva “LRS884”, en la localidad de FORTIN OLMOS, provincia de SANTA FE, en el marco del régimen establecido por el artículo 49 de la
Ley Nº 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución Nº 434-AFSCA/12.
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Rubén Eduardo MANRIQUEZ (D.N.I. Nº 18.279.989), una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 91.3 MHz.,
canal 217, con categoría “G”, identificada con la señal distintiva “LRS873”, en la localidad de COPETONAS, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del régimen establecido por el artículo 49 de
la Ley Nº 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución Nº 434-AFSCA/12.
Primera Sección
Lunes 27 de octubre de 2014
ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período DIEZ (10) años contados a
partir de la fecha del acto administrativo por el cual se disponga la habilitación del servicio y
el inicio de las emisiones regulares. Al vencimiento de dicho plazo, el licenciatario sólo podrá
acceder a la prórroga de la licencia, por el término de DIEZ (10) años, en tanto se mantengan
las circunstancias de disponibilidad de espectro que dan origen a la presente adjudicación.
ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que el licenciatario presente la
documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones
e inicio regular del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley Nº 26.522,
contenida en el Anexo C de la Resolución Nº 434-AFSCA/12.
ARTICULO 4° — El licenciatario deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será
considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del
Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 27/10/2014 Nº 81942/14 v. 27/10/2014
#F4701306F#
#I4701307I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1203/2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.997
ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del
licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto Nº 310/98,
modificado por su similar Nº 883/01.
ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a
partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que
como Anexo III integra la Resolución Nº 672-SG/06.
ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SIETE
MIL CINCUENTA ($ 7.050), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades
prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la
presente.
ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365)
días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el
proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por éste
organismo.
ARTICULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio,
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Bs. As., 21/10/2014
e. 27/10/2014 Nº 81943/14 v. 27/10/2014
#F4701307F#
VISTO el Expediente Nº 2940.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada
por el señor Hernán Gastón PELLICCIONI (D.N.I. Nº 29.352.759), para la adjudicación directa
de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de BIGAND, provincia de SANTA
FE, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido
por el Decreto Nº 310/98, modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado
por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través
del dictado de la Resolución Nº 124-SG/02, los pliegos de bases y condiciones generales y
particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el
sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso
la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes
de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de
estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo
4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación
directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia
en la ciudad de BIGAND, provincia de SANTA FE, estableció los requisitos de forma y de
fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación
referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a
las exigencias impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo.
Que mediante NOTCNCGI Nº 205/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
procedió a asignar el canal 263, frecuencia 100.5 MHz, categoría “E”, señal distintiva LRS
359, para la ciudad de BIGAND, provincia de SANTA FE, al servicio solicitado.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha
concluido que la presentación efectuada por el peticionante, se adecua a las exigencias y
requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe
objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10
faculta a éste organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención
que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del
acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12,
inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo
I del Decreto Nº 1225 de fecha 31 de agosto de 2010.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Hernán Gastón PELLICCIONI (D.N.I. Nº 29.352.759),
una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 263, frecuencia 100.5
MHz, categoría E, identificada con la señal distintiva LRS 359, de la ciudad de BIGAND, provincia de SANTA FE, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto Nº 310/98,
modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
16
#I4700110I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 10.868/2014
Ref.: Límite a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.
17/9/2014
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO:
Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles el valor de la tasa de interés del sistema
financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real —base para la determinación del interés compensatorio máximo a que refiere el punto 2.1.2. de la Sección 2.
de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”—, correspondiente al
período Agosto 2014 (aplicable para las operaciones de octubre 2014):
Período
Tasa de interés por préstamos personales, sin garantía real,
en moneda nacional (en % nominal anual)
Agosto 2014
37,33
Cabe destacar que la presente tasa se expone depurada del efecto de las líneas de
ayuda o fomento social que reúnen los requisitos para ser excluidas de la base de cómputo
conforme a los términos y condiciones de los párrafos segundo y tercero del punto 2.1.1. de
la Sección 2. de las citadas normas.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SILVINA IBAÑEZ, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría. —
RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo.
e. 27/10/2014 Nº 81494/14 v. 27/10/2014
#F4700110F#
#I4700130I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 10.871/2014
Ref.: Homologación de cheques según Comunicaciones “A” 3842, “B” 8079, “B” 8299 y
“A” 4977. Listado actualizado.
25/9/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. con relación al proceso de homologación de cheques que deben
cumplimentar las entidades financieras según los términos de la Comunicación “A” 3728 y
complementarias.
Al respecto cumplimos en informarles, en anexo, el listado actualizado de homologaciones aprobadas a la fecha, ordenado por número de cuenta corriente de las entidades
presentantes.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MARÍA ISABEL NEGUERUELA, Gerente de Sistemas de Pago. — LUIS ALBERTO
D’ORIO, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.
Lunes 27 de octubre de 2014
Primera Sección
ANEXO
B.C.R.A.
Homologación de cheques según Comunicaciones “A” 3842, “B”
Anexo a la
8079, “B” 8299 y “A” 4977. Listado actualizado.
Com. “B” 10871
BOLETIN OFICIAL Nº 32.997
17
Lunes 27 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.997
18
e. 27/10/2014 Nº 81514/14 v. 27/10/2014
#F4700130F#
Lunes 27 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.997
19
Primera Sección
Lunes 27 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.997
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#I4700107I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5636/2014
Ref.: Circular CONAU 1 - 1074. RUNOR 1 - 1091. Requerimiento de información - Línea de
créditos para la inversión productiva (Comunicaciones “A” 5600 y “A” 5609).
22/9/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para informarles que a los efectos de cumplir con lo establecido en el
segundo párrafo del punto 3.5.3.2 del Texto Ordenado (haberse acordado al 30.09.2014 financiaciones por al menos el 50% del importe total del segundo tramo del Cupo 2014 y al menos la
mitad de ese requerimiento haber sido asignada al segmento de financiaciones a MiPyMEs) y habiendo acordado al 30/06/2014 financiaciones por un importe mayor al correspondiente al primer
tramo del Cupo 2014, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para el
30.09.2014.
A fin de hacer efectiva la aplicación del exceso mencionado precedentemente, deberán enviar
una nota dirigida a la Subgerencia General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de
Servicios Financieros de ésta Institución, sin exceder el 24.10.2014, la que deberá ser firmada por
el Responsable de la Generación y Cumplimiento del Régimen Informativo.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
GUSTAVO O. BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información. — ESTELA M. DEL PINO
SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
e. 27/10/2014 Nº 81491/14 v. 27/10/2014
#F4700107F#
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 27/10/2014 Nº 81773/14 v. 27/10/2014
#F4700991F#
#I4700992I#
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los
siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres
años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.
Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y
Nº de fabricación.
#I4700108I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5639/2014
Ref.: Circular CONAU 1 - 1075 RUNOR 1 - 1093. Régimen Informativo Contable Mensual
“Operaciones a Término (R.I. - O.T.).
26/9/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las nuevas disposiciones vinculadas con el Régimen
Informativo de Operaciones a Término.
En ese sentido, se ha incorporado el Mercado a Término de Buenos Aires (MATba) dentro del
Punto 3. “Ambito de Negociación o Contraparte”.
Asimismo, se aclara que en el caso que el ámbito de negociación en el que se concerte la operación sea el MATba, no deberán consignarse los datos sobre identificación fiscal y denominación
de la contraparte.
La modificación tendrá vigencia para la presentación correspondiente a la primera semana
estadística de Octubre del corriente año.
En anexo se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en el respectivo Texto Ordenado.
Saludamos a Uds. atentamente.
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 27/10/2014 Nº 81774/14 v. 27/10/2014
#F4700992F#
#I4700994I#
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Actividades de Telecomunicaciones
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empresa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos
los cuales caducará automáticamente de no ser renovado.
Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma
de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.
— ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al
Usuario de Servicios Financieros.
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 27/10/2014 Nº 81776/14 v. 27/10/2014
#F4700994F#
ANEXO
e. 27/10/2014 Nº 81492/14 v. 27/10/2014
#F4700108F#
#I4700991I#
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes
equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el
Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca,
modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación.
#I4700996I#
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Actividades de Telecomunicaciones
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de las
siguientes empresas en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres
años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 27/10/2014 Nº 81778/14 v. 27/10/2014
#F4700996F#
#I4700993I#
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto modificar, conforme a los siguientes detalles, las disposiciones del Registro de Materiales de Telecomunicaciones, manteniendo las fechas
de vigencia originales conforme lo establecido en el Artículo 3° de las mismas.
Lunes 27 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.997
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LAMIENTO DE OBSTACULOS Y DECLARACION DE EMPLAZAMIENTO” aprobados por medio de
la Disposición Nº 04 de fecha 21 de enero de 2010 de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS
DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL.
Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 27/10/2014 Nº 81775/14 v. 27/10/2014
#F4700993F#
#I4701128I#
CONGRESO DE LA NACION
Resolución 12/2012
Bs. As., 28/9/2012
VISTO:
El Expediente Administrativo HSN-3898/2012, el Reglamento de la Cámara de Senadores
de la Nación aprobado por Resolución DR-1388/02 y sus modificaciones, el Reglamento de la
Cámara de Diputados de la Nación aprobado por Resolución 2019/96 y sus modificaciones, la
Ley 24.600, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 24.600 —Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación— establece en su Artículo 34°, instituir el día 11 de noviembre de cada año como “Día del Empleado
Legislativo Nacional”.
Que, a todos los efectos legales, el día 11 de noviembre tiene, en el ámbito del Congreso
Nacional, los mismos efectos de los feriados nacionales obligatorios, con los mismos derechos
remunerativos que los mencionados feriados.
Que, con fecha 25 de septiembre de 2012, la Comisión Paritaria Permanente, en cumplimiento
de las atribuciones conferidas por el Artículo 59, inciso 2 de la Ley 24.600 y la Reglamentación de
su Artículo 34, ha dictaminado, por unanimidad, declarar como feriado el día 11 de noviembre de
cada año, en el ámbito de este H. Congreso de la Nación.
Que, por tales causas resulta conveniente el dictado del presente acto administrativo.
Que, la presente se dicta conforme al Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación
aprobado por Resolución DR-1388/02 y sus modificaciones, y al Reglamento de la Cámara de
Diputados de la Nación aprobado por Resolución 2019/96 y sus modificaciones, y la Ley 24.600.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL H. SENADO DE LA NACION
Y
EL PRESIDENTE
DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Declarar el día 11 de noviembre de cada año calendario, como feriado para
todo el personal que preste servicios en el ámbito del H. Congreso de la Nación.
ARTICULO 2° — Cuando la fecha determinada coincida con días martes o miércoles, se trasladará al día lunes anterior, y cuando coincida con días jueves o viernes, se trasladará al día lunes
posterior.
ARTICULO 3° — Las autoridades de ambas Cámaras del H. Congreso de la Nación, están
facultadas para habilitar las guardias laborales que cada una de ellas considere necesarias en
el ámbito de su incumbencia, compensando este feriado al personal afectado a dichas guardias
durante el mismo mes de noviembre, con el doble de la remuneración ordinaria, la que tendrá el
mismo carácter de ésta.
ARTICULO 4° — Una vez puesta en vigencia esta reglamentación, la Comisión Paritaria Permanente, la pondrá en conocimiento de las autoridades y organizaciones sindicales de todas las
legislaturas de las veintitrés (23) provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su
conocimiento y efectos que estimen corresponder.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. —
Lic. AMADO BOUDOU, Presidente de la H. Cámara de Senadores. — Dr. JULIÁN ANDRÉS DOMÍNGUEZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados. — Dn. JUAN H. ZABALETA, Secretario
Administrativo de la H. Cámara de Senadores. — Cdor. RICARDO HUGO ANGELUCCI, Secretario
Administrativo de la H. Cámara de Diputados.
e. 27/10/2014 Nº 81836/14 v. 27/10/2014
#F4701128F#
#I4701139I#
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
Disposición 5/2014
Bs. As., 9/10/2014
VISTO el Expediente S01:0260281/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Disposición Nº 04 de fecha 21 de enero de 2010
de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre
de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la actualización de los “REQUISITOS
PARA LA TRAMITACION DE LA HABILITACION DE AERODROMOS Y HELIPUERTOS PUBLICOS
Y PRIVADOS; EL REGISTRO DE LUGARES APTOS DENUNCIADOS, EL EMPLAZAMIENTO DE
OBJETOS EN PREDIOS Y EN PROXIMIDADES DE LOS AERODROMOS, LAS NORMAS DE SEÑA-
Que desde la difusión de los mismos se han producido numerosas consultas al Organismo,
referidas principalmente a formas, tipo y oportunidad de la presentación por parte de los usuarios.
Que asimismo, se hace necesario contar con datos de mayor precisión respecto de los predios que ocupan o proyectan ocupar los aeródromos, helipuertos y lugares denunciados como
aptos, así como para la evaluación de objetos en proximidades de los aeródromos a fin de preservar la seguridad operacional.
Que resulta necesario generar una mayor y mejor información gráfica y de interpretación clara
y completa, de forma que el público usuario disponga de toda la información posible para mejorar
los niveles de gestión.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el I Decreto Nº 1.770
del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Derógase la Disposición Nº 04 de fecha 21 de enero de 2010 de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
ARTICULO 2° — Apruébense los “Requisitos para la tramitación de la habilitación de aeródromos y helipuertos públicos y privados, el registro de lugares aptos denunciados, el emplazamiento
de objetos en predios y en proximidades de los aeródromos, las normas de señalamiento de obstáculos y declaración de emplazamiento”, establecidos en los Anexos 1 a 17 a la presente medida
y que forman parte de la misma.
ARTICULO 3° — Las Direcciones Regionales y los Jefes de Aeródromos dependientes de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL deberán dar amplia difusión de los requisitos a
los usuarios, y sus medios de obtención a fin de facilitar la interpretación de los mismos.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase mediante el sitio “web” de la ANAC y
archívese. — Dr. DAMIAN A. BOCCACCIO, Director General, Dirección General de Infraestructura
y Servicios Aeroportuarios, Administración Nacional de Aviación Civil.
NOTA: El/los Anexos que integran esta disposición podrán ser consultados en la dirección Web:
www.anac.gov.ar/normativa/leyes, decretos, disposiciones y resoluciones/disposiciones.
e. 27/10/2014 Nº 81847/14 v. 27/10/2014
#F4701139F#
#I4701172I#
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 38/2014
El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el
Expediente Nº 1928-13 la Resolución ERAS Nº 38 de fecha 20/10/2014, mediante la cual se declara
fracasado el llamado a contratación directa para la prestación del servicio de internet corporativo
para el ERAS, transcribiendo a continuación los artículos:
“ARTICULO 1°.- Declárase fracasado el llamado a contratación directa para la prestación del
servicio de internet corporativo que dé acceso a todos los usuarios del ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), consistente en DOS (2) enlaces de forma permanente, con un
presupuesto total de PESOS SETENTA Y DOS MIL ($ 72.000,00.-) IVA incluido, por el plazo de
DOCE (12) meses, autorizado mediante Resolución ERAS Nº 21/14.
ARTICULO 2°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
ARTICULO 3°.- Regístrese, tome intervención el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, el que
proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”
Dr. CARLOS MARÍA VILAS, Presidente.
e. 27/10/2014 Nº 81880/14 v. 27/10/2014
#F4701172F#
#I4701174I#
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 39/2014
El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el
Expediente Nº 2163-14 la Resolución ERAS Nº 39 de fecha 20/10/2014, mediante la cual se adjudica a la empresa TRANSACTION LINE S.R.L. la contratación de un servicio de actualización de
todos los “firmwares” del chasis IBM BLADE S del centro de datos del ERAS, transcribiendo a
continuación los artículos:
“ARTICULO 1°.- Adjudícase a la empresa TRANSACTION LINE S.R.L. la contratación de un
servicio de actualización de todos los “firmwares” del chasis IBM BLADE S, de actualización del
sistema “VMware” y de configuración de la red “LACP” correspondientes al centro de datos del
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), por un importe total de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 16.850,00.-) IVA incluido, de conformidad con el documento de bases y condiciones y con su oferta y propuesta técnica de fecha 23 de septiembre de
2014; ello de acuerdo a las previsiones del artículo 16 del Reglamento de Contrataciones aprobado
por la Resolución ERAS Nº 44/13.
Primera Sección
Lunes 27 de octubre de 2014
ARTICULO 2°.- Autorízase al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a emitir la correspondiente
orden de contratación.
ARTICULO 3º.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
ARTICULO 4°.- Regístrese, tome intervención el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”
Dr. CARLOS MARÍA VILAS, Presidente.
e. 27/10/2014 Nº 81882/14 v. 27/10/2014
#F4701174F#
#I4701138I#
MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 2689/2014
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente CUDAP Nº 1332/14 del registro del MINISTERIO DE CULTURA y el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente se tramita la designación de la Contadora Lucía Edith VEGA
como Auditora Interna Titular de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE
CULTURA.
Que mediante la Ley Nº 24.156, artículos 100 y 102, se dispone la creación de las Unidades de
Auditoría Interna en cada jurisdicción y en las entidades del Poder Ejecutivo Nacional y se determinan las funciones a desempeñar por los auditores integrantes de las mismas.
Que el Decreto Nº 1344/07 establece, entre otros aspectos, que los Auditores Internos Titulares serán nombrados, en el caso de las Jurisdicciones, por resolución ministerial.
Que, estando vacante y financiado el cargo de Auditor Interno Titular de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de este Ministerio, resulta necesario proceder a la cobertura del mismo.
Que, habiendo sido requerida la opinión técnica previa de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION con respecto a la Contadora Lucía Edith VEGA, el referido Organo de Control Rector del
Sistema de Control Interno se ha expedido expresando que la misma reúne los requisitos del perfil
pautado para el desempeño del cargo en cuestión.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 del Decreto Nº 1344/07.
Por ello,
LA MINISTRA
DE CULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dase por designada a partir del día 1° de octubre de 2014, Auditora Interna
Titular de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de este MINISTERIO DE CULTURA, a la Contadora
Lucía Edith VEGA (DNI Nº 14.549.052).
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido
con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 - 14 - de la ex SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura.
e. 27/10/2014 Nº 81846/14 v. 27/10/2014
#F4701138F#
#I4700466I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución 723/2014
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0143430/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
instruyó a la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la mencionada Subsecretaría y
a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la órbita de
dicha Subsecretaría, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 14 del Decreto Nº 1.393 de
fecha 2 de septiembre de 2008, que “...analice e informe si existen elementos que permitan iniciar
el examen por expiración del plazo y por cambio de circunstancias de los derechos antidumping
establecidos mediante la resolución ex MP Nº 409/09 a las operaciones de exportación hacia la
REPUBLICA ARGENTINA de todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de
monofilamento de poliéster (o nylon); todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de plástico inyectado y todos los cierres de cremallera fijos de bronce, originarias de la
REPUBLICA POPULAR CHINA y la REPUBLICA DEL PERÚ”.
Que mediante la Resolución Nº 409 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO
DE PRODUCCION se procedió al cierre del examen que se llevara a cabo para las operaciones
de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de todas las cadenas y los cierres de cremalle-
BOLETIN OFICIAL Nº 32.997
22
ra fijos y separables de monofilamento de poliéster (o nylon); todas las cadenas y los cierres de
cremallera fijos y separables de plástico inyectado y todos los cierres de cremallera fijos de bronce, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA DEL PERÚ, mercadería
que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9607.11.00; 9607.19.00 y 9607.20.00, fijándose un derecho antidumping definitivo por el término de
CINCO (5) años.
Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, consideró
la información recabada en páginas de internet correspondiente a precios del mercado interno
peruano y facturas de ventas en el mencionado mercado peruano.
Que el precio de exportación FOB hacia la REPUBLICA ARGENTINA se obtuvo de la página
de internet del MINISTERIO DO DESENVOLVIMENTO, INDÚSTRIA E COMÉRCIO EXTERIOR de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que la Dirección de Competencia Desleal elevó a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR con fecha 22 de agosto de 2014 el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración de Plazo y Cambio de Circunstancias de la Resolución Nº 409/09
del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, expresando que “...se encontrarían reunidos elementos
que permiten iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas
comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping en la exportación
de todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de monofilamento de poliéster
(o nylon); todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de plástico inyectado y
todos los cierres de cremallera fijos de bronce, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y
la REPUBLICA DEL PERÚ”.
Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el presunto margen de recurrencia determinado para el examen de la Resolución Nº 409/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION es de TREINTA Y NUEVE COMA VEINTE POR CIENTO (39,20%)
para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA DEL PERÚ hacia la REPUBLICA ARGENTINA y de SEISCIENTOS DIEZ COMA CERO NUEVE POR CIENTO (610,09%) para las
operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA hacia la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que asimismo se determinó que el presunto margen de recurrencia determinado para el examen de la Resolución Nº 409/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION es de CIENTO TREINTA
Y CUATRO COMA CERO SEIS POR CIENTO (134,06%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA DEL PERÚ hacia la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES COMA CERO SEIS POR CIENTO (463,06%) para las operaciones
de exportación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA hacia la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración de Plazo y
Cambio de Circunstancias mencionado anteriormente, fue conformado por la SUBECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR.
Que por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, por medio del Acta de
Directorio Nº 1821 de fecha 11 de septiembre de 2014, concluyó que “...existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la repetición del daño, es procedente la apertura
de la revisión por expiración del plazo y por cambio de circunstancias de la medida antidumping
vigente”.
Que a través del mismo Acta de Directorio la Comisión continuó indicando que “Asimismo,
y toda vez que la Subsecretaría de Comercio Exterior determinó que se encontrarían reunidos
elementos que permitirían iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia
de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping, se
considera que están dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el
inicio de un examen por expiración del plazo y por cambio de circunstancias de la medida vigente
impuesta por la Resolución ex MP Nº 409/09 del 30 de septiembre de 2009 (publicada en el B.O.
el 7 de octubre de 2009) a las importaciones de ‘de todas las cadenas y los cierres de cremallera
fijos y separables de monofilamento de poliéster (o nylon); todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de plástico inyectado y todos los cierres de cremallera fijos de bronce’,
originarias de la República Popular China y de la República del Perú”.
Que mediante la Nota CNCE/GN Nº 727 de fecha 11 de septiembre de 2014 la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.
Que la citada Comisión consideró que “A los fines de evaluar si existe la probabilidad de que
reingresen importaciones desde los orígenes objeto de medidas, en condiciones tales que podrían
reproducir la situación de daño determinada en la investigación que diera lugar a la aplicación de
medidas definitivas, en esta instancia del procedimiento se analizará si la probabilidad de supresión del derecho daría lugar a la continuación o repetición del daño. La evaluación se centrará,
particularmente, en el análisis de la comparación de precios entre el producto nacional y el exportado de China y Perú a otro destino diferente de la Argentina (Brasil) y sin considerar los efectos
de las medidas objeto de revisión”.
Que la mencionada Comisión continuó diciendo que “De las comparaciones de precios realizadas, se desprenden subvaloraciones en casi todos los casos y en niveles, dependiendo del
origen y el tipo de cierre, de entre el 4% y el 68%. Resulta pertinente señalar que en estas comparaciones se han observado también, ciertas sobrevaloraciones en casos puntuales que podrían corresponder a la dispersión de precios por unidad existente entre los distintos tamaños de
cierres. Es decir, de no existir la medida antidumping vigente, podrían realizarse exportaciones
desde los orígenes objeto de medidas con subvaloraciones respecto de los precios de la rama de
producción nacional”.
Que asimismo, la Comisión referenció que “...si bien los indicadores de la rama de producción
nacional muestran que la medida vigente ha resultado positiva y ha permitido una recuperación,
tanto en volumen como en rentabilidad; la producción y ventas, según la información disponible,
ha disminuido en el primer semestre de 2014. Por su parte, la rentabilidad promedio de los cierres
de poliéster y de bronce medida como la relación precio/costo, si bien fue positiva a lo largo de
todo el período analizado, muestra una evolución errática con niveles que, hacia el final del período, se ubican por debajo de lo que esta Comisión considera razonable”.
Que prosiguió sus conclusiones manifestando que “En conclusión, la Comisión, conforme a
los elementos analizados, considera, en esta instancia, que existen fundamentos que permiten
concluir que la supresión del derecho antidumping vigente aplicado a las importaciones originarias
de China y Perú, daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de cierres
y cadenas”.
Que al respecto, la referida Comisión expresó que “...conforme surge del Informe de Dumping
elaborado por la DCD y conformado por la SSCE, ese organismo ha determinado que se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad
Lunes 27 de octubre de 2014
Primera Sección
de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de
dumping, habiéndose calculado presuntos márgenes de dumping”.
Que continuó diciendo dicha Comisión que “En lo que respecta al análisis de otros factores de
daño distintos de las importaciones objeto de medidas, se destaca que, se observó la presencia
de importaciones desde otros orígenes, en especial de Brasil. Respecto de este origen, si bien
en algunos casos sus precios nacionalizados han sido inferiores a los de la rama de producción
nacional, se ha registrado una disminución entre puntas en su participación en el mercado. Por lo
tanto, estas importaciones no podrían ser consideradas, en esta etapa de la investigación, como
otra posible causa de daño a futuro sobre la rama de producción nacional”.
Que por todo lo expuesto la Comisión afirmó que “Atento a la precedente determinación positiva realizada por la DCD y conformada por la SSCE, y a las conclusiones a las que arribara esta
Comisión, desarrolladas en los párrafos precedentes, se considera que están reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del
plazo y por cambio de circunstancias de la medida antidumping impuesta por Resolución ex MP
Nº 409 de fecha 30 de septiembre de 2009”.
Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base del mencionado Acta de
Directorio Nº 1821, recomendó la procedencia de apertura de examen por expiración de plazo y
cambio de circunstancias de la medida aplicada por la Resolución Nº 409/09 del ex MINISTERIO
DE PRODUCCION para las operaciones de exportación del producto objeto de examen originarias
de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA DEL PERÚ.
Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro
ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, al momento de la apertura del examen de la
medida, la Autoridad de Aplicación podrá resolver la aplicación de los derechos vigentes durante
el desarrollo del examen en cuestión.
Que analizadas las presentes actuaciones, resulta procedente el inicio del examen manteniendo los derechos vigentes para las operaciones de exportación del producto objeto de examen
originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA DEL PERÚ.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.997
23
ARTICULO 2° — Mantiénense vigentes los derechos antidumping fijados por la Resolución
Nº 409/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el Artículo 1° de la presente resolución, hasta
tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.
ARTICULO 3° — Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los
cuestionarios para participar en el presente examen y tomar vista de las actuaciones en la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la
Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, piso 6°, sector 21, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 275, piso 7°, mesa de
entradas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 4° — Las partes interesadas podrán efectuar comentarios que estimen pertinentes
sobre la elección de la REPUBLICA DEL PERÚ como tercer país de economía de mercado para la
REPUBLICA POPULAR CHINA dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del
día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto.
ARTICULO 5° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen
a plaza del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, se encuentran sujetas
al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del
Artículo 2° de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 6° — El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo 5° de la presente medida se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y
381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
ARTICULO 7° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su firma.
Que respecto a lo estipulado por el Artículo 2° del Decreto Nº 1.219 de fecha 12 de septiembre
de 2006 se informa que el tercer país de economía de mercado considerado para esta etapa es la
REPUBLICA DEL PERÚ disponiendo, las partes interesadas, de un plazo de DIEZ (10) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto para
efectuar comentarios que estimen pertinentes sobre la elección de dicho tercer país.
ARTICULO 8° — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a
todos los fines como notificación suficiente.
Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto Nº 1.393/08, con relación a la Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán
los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura del
examen.
e. 27/10/2014 Nº 81684/14 v. 27/10/2014
#F4700466F#
Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de
la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR será normalmente de TRES (3) años completos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura del examen.
Que sin perjuicio de ello la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR podrán solicitar información de un período de tiempo mayor o menor.
Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de
1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen
el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos
del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a
tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.
Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la
SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter
dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería
esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de
salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución Nº 763/96
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.
Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los
extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico
mediante la Ley Nº 24.425 para proceder al inicio del examen.
Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION
ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1.393/08.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase procedente la apertura de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta por la Resolución Nº 409 de fecha 30 de septiembre
de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, para las operaciones de exportación hacia la
REPUBLICA ARGENTINA de todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de
monofilamento de poliéster (o nylon); todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de plástico inyectado y todos los cierres de cremallera fijos de bronce, originarias de la
REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA DEL PERÚ, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9607.11.00; 9607.19.00
y 9607.20.00.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
#I4701410I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución 783/2014
Bs. As., 20/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0233528/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 formulado por INNOVACIONES TECNOLOGICAS AGROPECUARIAS SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el área del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Titulo II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la
Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007
por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la aprobación de la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 de INNOVACIONES TECNOLOGICAS AGROPECUARIAS SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el área del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de acuerdo al detalle que figura en los
Anexos I y II, adjuntos a la presente resolución.
ARTICULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 9.691.749) los ingresos de operación y fíjanse
en la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES ($ 7.227.623) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado
Operativo (GANANCIA DE OPERACION) estimado en PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISEIS ($ 2.464.126), de acuerdo al detalle que figura en las
planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTICULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 9.691.749) los ingresos corrientes y fíjanse en
la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 9.448.937) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase
el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS DOCE ($ 242.812), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo
II, adjunto a la presente resolución.
ARTICULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los ingresos de capital y fíjanse
en la suma de PESOS CERO ($ 0) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción
Primera Sección
Lunes 27 de octubre de 2014
con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estimase el
Resultado Financiero (SUPERAVIT) para el Ejercicio 2014 en PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y
DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE ($ 242.812), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas
del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/10/2014 Nº 82046/14 v. 27/10/2014
#F4701410F#
#I4701413I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución 792/2014
Bs. As., 20/10/2014
VISTO el Expediente Nº UNC:0051069/2013 del Registro de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CORDOBA, y
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no Comprendidos en la
Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el Articulo 49 de la mencionada ley y el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007
por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la aprobación de la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 de la
empresa SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el área de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
del MINISTERIO DE EDUCACION, de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I y II adjuntos
a la presente resolución, respectivamente.
ARTICULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($ 62.680.000) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS
CIENTO DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL ($ 117.216.000) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS
MIL ($ 54.536.000) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la
presente resolución.
ARTICULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL ($ 140.612.000) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS CIENTO VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL ($ 127.216.000) los gastos corrientes y
como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS
TRECE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 13.396.000), de acuerdo con el detalle
que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTICULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 3.600.000)
los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico
establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPERAVIT) para el Ejercicio 2014 en PESOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS
MIL ($ 14.796.000), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la
presente resolución.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/10/2014 Nº 82049/14 v. 27/10/2014
#F4701413F#
#I4701414I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución 793/2014
Bs. As., 20/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0220521/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y
24
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción
y Presupuesto para el Ejercicio 2014 formulado por la Empresa DIOXITEK SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el área de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos
en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada
de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de
2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 24.156, determinan que es facultad
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la aprobación de la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 formulado por la empresa SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISION
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el área de la
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.997
ARTICULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 de
la Empresa DIOXITEK SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el área de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II, adjuntos a la presente resolución,
respectivamente.
ARTICULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES ($ 330.268.363) los
ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 318.320.791) los gastos
de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA
DE OPERACION) estimado en PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE
MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS ($ 11.947.572), de acuerdo al detalle que figura en las
planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTICULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES
($ 331.468.363) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 321.053.291)
los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico
(AHORRO) estimado en PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL SETENTA Y
DOS ($ 10.415.072), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto
a la presente resolución.
ARTICULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES
CIEN MIL ($ 176.100.000) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL VEINTITRES
($ 184.374.023) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el
Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el
Resultado Financiero (SUPERAVIT) para el Ejercicio 2014 en PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUARENTA Y NUEVE ($ 2.141.049), de acuerdo con el detalle que
figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del
BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/10/2014 Nº 82050/14 v. 27/10/2014
#F4701414F#
#I4700470I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución 802/2014
Bs. As., 21/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0148741/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS y la Resolución Nº 486 de fecha 2 de septiembre de 2013 del citado
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 486 de fecha 2 de septiembre de 2013 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se designaron a los integrantes de los Comités de
Selección para la cobertura de CIENTO DIECISEIS (116) cargos vacantes y financiados de la
Planta Permanente de este Organismo, en el marco del Régimen de Selección de Personal
para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por la Resolución
Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y su
modificatoria Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario efectuar la adecuación del Comité Nº 12 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS conformado mediante la citada Resolución Nº 486/13 del mencionado Ministerio, en razón de haberse
producido la baja o cese de determinados funcionarios oportunamente nominados para inte-
Primera Sección
Lunes 27 de octubre de 2014
grarlo, procediendo entonces su reemplazo a los fines de garantizar el funcionamiento pleno
de los órganos de selección.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
13, inciso b) del Anexo I a la Resolución Nº 39/10 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA y su modificatoria Nº 467/12 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Acéptase, a partir del 14 de julio de 2014, la renuncia presentada por el
Licenciado D. Juan Santiago FRASCHINA (M.I. Nº 25.563.455) al cargo de Vice Superintendente de Seguros de la Nación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS
FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio.
ARTICULO 2° — Agradécense al referido funcionario los importantes servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
e. 27/10/2014 Nº 82068/14 v. 27/10/2014
#F4701432F#
ARTICULO 1° — Sustitúyense, en el Anexo I a la Resolución Nº 486 de fecha 2 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a DOS (2) funcionarios pertenecientes al Comité Nº 12 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que se detallan en el Anexo I adjunto
a la presente resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
ANEXO I
#I4703894I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución 843/2014
Bs. As., 24/10/2014
VISTO la renuncia presentada por el Vicepresidente de la COMISION NACIONAL DE
VALORES, organismo actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, Licenciado D. Hernán Pablo FARDI (M.I. Nº 23.447.396), y
COMITE Nº 12
Ex Funcionarios Autorizados:
25
Por ello,
Que en virtud de lo expuesto, se procede a modificar el Anexo I de la citada Resolución
Nº 486/13 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.997
Funcionarios Designados:
Licenciada Da. Andrea Fabiana MACIEL
(M.I. Nº 20.415.659)
Doctor D. Leonardo LAGUNA WEINBERG
(M.I. Nº 25.218.244)
Contador D. Marcos Alejandro GERARDI
(M.I. Nº 22.630.123)
Doctor D. Alejandro Gabriel SACCONE
(M.I. Nº 23.669.306)
Cargos:
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proveer de acuerdo con la circunstancia señalada en el Visto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1°,
inciso c) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985.
Por ello,
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA:
EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B: Profesional Especializado en Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Técnico Especializado de Compras y
Contrataciones.
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B: Asesor Jurídico Especializado en
Derecho Laboral.
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Técnico en Administración de Personal.
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B: Profesional Especializado en Gestión de Estructuras Organizativas y Dotación de Cargos Presupuestarios.
ARTICULO 1° — Dase por aceptada, a partir del 24 de octubre de 2014, la renuncia
presentada por el Licenciado D. Hernán Pablo FARDI (M.I. Nº 23.447.396) al cargo de Vicepresidente de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo actuante en el ámbito de
la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 2° — Agradécense al citado funcionario los servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
e. 27/10/2014 Nº 83054/14 v. 27/10/2014
#F4703894F#
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B: Asesor Especializado en Contrataciones de Personal.
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B: Profesional Especializado en Administración de Personal.
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional para el Desarrollo de la
Carrera del Personal y Relaciones Laborales.
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B: Profesional Especializado en Selección de Personal.
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Técnico Asistente para la Capacitación
de Personal.
e. 27/10/2014 Nº 81688/14 v. 27/10/2014
#F4700470F#
#I4703895I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución 844/2014
Bs. As., 24/10/2014
VISTO la renuncia presentada por el Director de la COMISION NACIONAL DE VALORES,
organismo actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de
la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
Doctor D. Héctor Osvaldo HELMAN (M.I. Nº 8.591.730), y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proveer de acuerdo con la circunstancia señalada en el Visto.
#I4701432I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución 818/2014
Bs. As., 21/10/2014
VISTO el Expediente Nº 63.124/2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, el Licenciado D. Juan Santiago FRASCHINA
(M.I. Nº 25.563.455) presenta su renuncia al cargo de Vice Superintendente de Seguros de
la Nación.
Que resulta necesario proveer de acuerdo con la circunstancia señalada en el considerando anterior y aceptar la citada renuncia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1°, inciso c) del
Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1°,
inciso c) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dase por aceptada, a partir del 24 de octubre de 2014, la renuncia presentada por el Doctor D. Héctor Osvaldo HELMAN (M.I. Nº 8.591.730) al cargo de Director de
la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 2° — Agradécense al citado funcionario los servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
e. 27/10/2014 Nº 83055/14 v. 27/10/2014
#F4703895F#
Primera Sección
Lunes 27 de octubre de 2014
#I4701116I#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.997
26
CAPACIDAD de la Institución “ASOCIACION CIVIL VIDAX”, en la modalidad prestacional de
Servicio de Apoyo a la Integración Escolar, C.U.I.T. Nº 33-70706690-9, con domicilio legal
en la Av. Soldado de la Frontera Nº 5386, Edificio 134, piso 13°, depto. “A”, Código Postal
Nº 1439, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la Av. J. B. Alberdi Nº 5108, Código Postal Nº 1440, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA GENERAL
Resolución 1262/2014
Bs. As., 21/10/2014
VISTO la Actuación Nº 181729-14-2 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION
por la cual tramita la solicitud de la Dirección de Educación de la Municipalidad de Goya,
Provincia de Corrientes, para declarar el Auspicio Oficial al evento “I° CONGRESO LATINOAMERICANO Y DEL CARIBE DE EDUCACION, COMUNICACION Y POLITICAS PUBLICAS EN
EL TERRITORIO”, y
CONSIDERANDO:
Que el “I° CONGRESO LATINOAMERICANO Y DEL CARIBE DE EDUCACION, COMUNICACION Y POLITICAS PUBLICAS EN EL TERRITORIO” es organizado por la Dirección de
Educación de la Municipalidad de Goya, Provincia de Corrientes con el objetivo de debatir,
comprender y analizar diferentes fenómenos y problemáticas de la educación y la comunicación a partir de la conformación de un espacio de intercambio de experiencias latinoamericanas.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha manifestado no tener
objeciones al dictado de la presente medida.
ARTICULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto
Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada
la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, a
cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación.
e. 27/10/2014 Nº 81930/14 v. 27/10/2014
#F4701294F#
#I4701308I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio del Auspicio
Oficial impulsado.
SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 1°,
inciso II del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 2202/94.
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Por ello,
Disposición 1264/2014
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
8/9/2014
ARTICULO 1° — Auspíciase el “I° CONGRESO LATINOAMERICANO Y DEL CARIBE DE
EDUCACION, COMUNICACION Y POLITICAS PUBLICAS EN EL TERRITORIO”, que se realizará del 30 de octubre al 1 de noviembre de 2014 en la Ciudad de Goya, Provincia de Corrientes.
ARTICULO 1° — Categorízase a la institución “JUGARAMAR” de TIEMPO PRIMORDIAL
S.R.L, C.U.I.T. Nº 30-71410284-9 con domicilio legal en la calle Ituzaingó Nº 1956, P.B. “A”,
Código Postal 1824, de la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires y real en la calle San
Martín Nº 127, Código Postal 1878, de la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires en la
modalidad prestacional de Centro Educativo Terapéutico.
ARTICULO 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA
GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la
modalidad prestacional de Centro Educativo Terapéutico, categoría “B”, con un cupo de veinticuatro (24) concurrentes en Jornada Simple y/o Doble.
ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. OSCAR ISIDRO JOSE PARRILLI, Secretario General.
ARTICULO 3° — Inscríbase a la institución “JUGARAMAR” de TIEMPO PRIMORDIAL
S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
e. 27/10/2014 Nº 81824/14 v. 27/10/2014
#F4701116F#
#I4701309I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ARTICULO 4° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto
Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la
presente.
ARTICULO 5º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación.
SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES
e. 27/10/2014 Nº 81944/14 v. 27/10/2014
#F4701308F#
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Disposición 1115/2014
#I4700395I#
2/9/2014
ARTICULO 1° — Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la Institución “SERES ESPECIALES” de “CENTRO TERAPEUTICO INTEGRAL “SERES
ESPECIALES” DE LA PLATA S.R.L.” en la modalidad prestacional de Centro de Día, C.U.I.T. Nº 3066571830-8, con domicilio legal y real en la calle 529, Nº 2542, entre 20 y 21, Código Postal
Nº 1900, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto
Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la
presente.
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, a cargo de
Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación.
e. 27/10/2014 Nº 81945/14 v. 27/10/2014
#F4701309F#
#I4701294I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Disposición 1171/2014
15/9/2014
ARTICULO 1° — Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DIS-
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL
Resolución 14.984/2014
Bs. As., 9/10/2014
VISTO el Expediente Nº E-DEPO-1294-2014 del registro de la SECRETARIA DE DEPORTE dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios y el Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº E-DEPO-931-2013 se tramitó la Contratación Directa Nº 511/2013,
llevada a cabo para la contratación de un servicio de limpieza y mantenimiento de terrenos
en el margen izquierdo de la Pista Nacional de Remo y Canotaje ubicada en Tigre, provincia
de Buenos Aires, a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO LOS 5 SOLES LIMITADA por un
período de seis (6) meses, con opción a prórroga por un período igual o parcial mensual.
Que la Dirección de Infraestructura dependiente de la SECRETARIA DE DEPORTE solicita prorrogar la Orden de Compra Nº 271/2014 a partir de su vencimiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto
Nº 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas
modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007
y modificatorios, los Decretos Nº 357/2002 modificatorios y complementarios, Nº 112 del 10
de Diciembre de 2011 y la Resolución MDS Nº 574/2010.
Primera Sección
Lunes 27 de octubre de 2014
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorrógase a partir de su vencimiento, la Orden de Compra Nº 271/2014
emitida a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO LOS 5 SOLES LIMITADA, correspondiente
a la Contratación Directa Nº 511/2013, en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y
CUATRO MIL ($ 1.134.000.-), por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS UN
MILLON CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL ($ 1.134.000.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.
ARTICULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social.
e. 27/10/2014 Nº 81647/14 v. 27/10/2014
#F4700395F#
#I4700401I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARIA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICA
Disposición 373/2014
Bs. As, 4/10/2014
VISTO el Expediente Nº E-66537-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, y lo reglamentado por el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto
Nº 893/2012 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº E-57837-2013 se tramitó la Contratación Directa Nº 477/2013
tendiente a lograr la contratación de un servicio de remodelación edilicia en los edificios
sitos en Av. 9 de julio Nº 1925 y Huergo Nº 131, ambos en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, emitiéndose la Orden de Compra Nº 927/2013, a favor de la COOPERATIVA
DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION JORGE CANELLES LIMITADA.
Que el Departamento de Servicios Generales solicita la ampliación en un importe inferior
al treinta y cinco por ciento (35%) de la Orden de Compra mencionada en el Considerando
precedente.
Que obra presupuesto de dicha Cooperativa para llevar a cabo la ampliación de la Orden
de Compra anteriormente mencionada.
Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra Nº 927/2013, acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124
inciso a), del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto
Nº 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas
modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007
y modificatorios, los Decretos Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 632/2012
y la Resolución MDS Nº 574/2010.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICA
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Amplíase la Orden de Compra Nº 927/2013 emitida a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION JORGE CANELLES LIMITADA, correspondiente a la Contratación Directa Nº 477/2013, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS
($ 141.288,55.-), por las causales expuestas en los Considerandos precedentes.
ARTICULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS CIENTO
CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 141.288,55.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el
ejercicio 2014.
ARTICULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.
ARTICULO 4° — Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo y
Logística, Ministerio de Desarrollo Social.
e. 27/10/2014 Nº 81652/14 v. 27/10/2014
#F4700401F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.997
27
Primera Sección
Lunes 27 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.997
28
Expediente Nº 1.346.936/09
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1709/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 688/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4686609F#
#I4686609I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
#I4686610I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1709/2014
Resolución 1698/2014
Bs. As., 23/9/2014
Bs. As., 23/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.346.936/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1358 del 25 de agosto de
2014, y
VISTO el Expediente Nº 1.626.020/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1336 del 19 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.611.971/14 agregado como fojas 469 al Expediente
Nº 1.346.936/09, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS
DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL
TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa UNIVERSAL
LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1155/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 14 del Expediente Nº 1.626.020/14, obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES,
por la parte sindical, y la empresa INARTECO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 1336/14 y registrado bajo el Nº 1387/14 “E”, conforme surge de
fojas 60/62 y 65, respectivamente.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 1358/14 y registrado bajo el Nº 1153/14, conforme surge de fojas 484/486 y 490, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 497/501, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 73/76, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1358 del 25 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1153/14, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
y la empresa UNIVERSAL LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo
de empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1336 del
19 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1387/14 “E”, suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa INARTECO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.346.936/09
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE OBREROS DEL
TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY,
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL
TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
UNIVERSAL LEAF TABACOS SOCIEDAD
ANONIMA
CCT Nº 1155/10 “E”
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
01/01/2014
$ 6.201,08
$ 18.603,24
01/03/2014
$ 6.632,42
$ 19.897,26
01/06/2014
$ 7.009,92
$ 21.029,76
Expediente Nº 1.626.020/14
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN
BUENOS AIRES
C/
INARTECO SOCIEDAD ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/06/2014
01/07/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 9.059,80
$ 9.331,80
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 27.179,40
$ 27.995,40
CCT Nº 1387/14 “E”
Expediente Nº 1.626.020/14
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1698/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 689/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4686610F#
Primera Sección
Lunes 27 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.997
#I4686612I#
#I4686611I#
29
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1700/2014
Resolución 1701/2014
Bs. As., 23/9/2014
Bs. As., 23/9/2014
VISTO el Expediente Nº 558.194/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1102 del 17 de julio de 2014, y
VISTO el Expediente Nº 1.596.095/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1209 del 4 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que a fojas 71 del Expediente Nº 558.194/14 obran las escalas salariales pactadas entre
la ASOCIACION DE SUPERVISORES TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA
INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C.), por la parte sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) y la empresa JBS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 548/08, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 1102/14 y registrado bajo el Nº 951/14, conforme surge de fojas 81/83 y 86, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial
y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 96/100, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y
Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.596.095/13 obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, por la parte sindical, y la empresa
HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1366/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 1209/14 y registrado bajo el Nº 1033/14, conforme surge de fojas 59/60 y 63, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 85/91, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1102 del 17 de julio de 2014 y registrado bajo
el Nº 951/14 suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C.), por la parte sindical
y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) y la empresa JBS ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1209 del 4 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1033/14, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, por la parte sindical,
y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.596.095/13
ANEXO
Expediente Nº 558.194/14
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION DE SUPERVISORES
TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y
VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA
CARNE
C/
CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA
FE, JBS ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
01/04/2014
$ 10.788,43
$ 32.365,29
01/10/2014
$ 11.752,00
$ 35.256,00
01/12/2014
$ 12.451,86
$ 37.355,58
CCT Nº 548/08
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
- Personal de Tierra
01/07/2013
01/09/2013
$ 13.303,75
$ 14.634,00
$ 39.911,25
$ 43.902,00
- Personal Embarcado
01/07/2013
01/09/2013
$ 17.664,45
$ 19.437,68
$ 52.993,35
$ 58.313,04
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DEL PERSONAL DE
DRAGADO Y BALIZAMIENTO
C/
HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 1366/14 “E”
Expediente Nº 558.194/14
Expediente Nº 1.596.095/13
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2014
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1700/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 690/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4686611F#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1701/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 691/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4686612F#
Primera Sección
Lunes 27 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.997
#I4686613I#
#I4686614I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1702/2014
Resolución 1703/2014
Bs. As., 23/9/2014
Bs. As., 23/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.505.284/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1121 del 18 de julio de 2014, y
30
VISTO el Expediente Nº 1.612.274/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1345 del 22 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.505.284/12 obran las escalas salariales pactadas entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por
la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 943/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 1121/14 y registrado bajo el Nº 960/14, conforme surge de fojas 74/76 y 79, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 87/90, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.623.505/14 agregado a fs. 4 del expediente principal obran las escalas salariales pactadas entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical, y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 82/93 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 1345/14 y registrado bajo el Nº 1168/14, conforme surge de fojas 44/46, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 57/65, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1121 del 18 de julio de 2014 y registrado
bajo el Nº 960/14 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1345 del 22 de agosto de 2014 y registrado
bajo el Nº 1168/14 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Y CIVILES, por la parte sindical, y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.612.274/14
ANEXO
Expediente Nº 1.505.284/12
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PARTES SIGNATARIAS
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA
C/
HIDROELECTRICA AMEGHINO
SOCIEDAD ANONIMA
- General
01/12/2009
$ 6.397,21
$ 19.191,63
- Zona
01/12/2009
$ 9.275,95
$ 27.827,85
CCT Nº 943/08 “E”
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
- GENERAL
01/03/2014
01/07/2014
01/09/2014
$ 15.164,62
$ 16.087,71
$ 17.142,98
$ 45.493,86
$ 48.263,13
$ 51.428,94
- ZONA DESFAVORABLE
01/03/2014
01/07/2014
01/09/2014
$ 18.197,54
$ 19.305,26
$ 20.571,58
$ 54.592,62
$ 57.915,78
$ 61.714,74
PARTES SIGNATARIAS
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC)
C/
INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACION Y CERTIFICACION
CCT Nº 82/93 “E”
Expediente Nº 1.505.284/12
Expediente Nº 1.612.274/14
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2014
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1702/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 692/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4686613F#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1703/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 693/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4686614F#
Primera Sección
Lunes 27 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.997
#I4686616I#
#I4686615I#
31
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1704/2014
Resolución 1705/2014
Bs. As., 23/9/2014
Bs. As., 23/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.525.595/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1.034 del 7 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
VISTO el Expediente Nº 1.612.276/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1338 del 19 de agosto de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.525.595/12, obran las escalas salariales pactadas entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA,
por la parte sindical, y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD
ANONIMA (EDET S.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1197/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 1.034/14 y registrado bajo el Nº 898/14, conforme surge de fojas 56/58 y 61, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 68/71, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.627.905/14 agregado a fs. 5 al Expediente
Nº 1.612.276/14 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION DE TRABAJADORES
DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por la parte sindical, y el SINDICATO
DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 360/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución S.T. Nº 1338/14 y registrado bajo el Nº 1140/14, conforme surge de fojas 33/36 y 39,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 47/50, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1.034 del 7 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 898/14, suscripto
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1338 del 19 de agosto de
2014 y registrado bajo el Nº 1140/14 suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por la parte sindical, y el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. —Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
ANEXO
Expediente Nº 1.525.595/12
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA
C/
EMPRESA DE DISTRIBUCION
ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD
ANONIMA (EDET S.A.)
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/01/2013
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 12.915,47
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 38.746,41
Expediente Nº 1.612.276/14
PARTES SIGNATARIAS
UNION DE TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES (U.T.E.D. y C.)
C/
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL
FEDERAL
CCT Nº 1197/11 “E”
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/05/2014
01/09/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 6.277,96
$ 7.156,88
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 18.833,88
$ 21.470,64
CCT Nº 360/03
Expediente Nº 1.525.595/12
Expediente Nº 1.612.276/14
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2014
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1704/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 694/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1705/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 695/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4686615F#
#F4686616F#
Primera Sección
Lunes 27 de octubre de 2014
#I4686617I#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.997
#I4686618I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1714/2014
Resolución 1713/2014
Bs. As., 24/9/2014
Bs. As., 24/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.610.322/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1368 del 25 de agosto de 2014, y
Que a fojas 56 del Expediente Nº 1.610.322/14 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS
Y FABRICAS DE HIELO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 232/94 “Rama industria del hielo, frigoríficos y cámara frigoríficas para mantenimiento, climatización, conservación y/o congelamiento de productos”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 1368/14 y registrado bajo el Nº 1156/14, conforme surge de fojas 72/74 y 77, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 85/89, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1368 del 25 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1156/14 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.610.322/14
SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE
MERCADOS PARTICULARES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
C/
CAMARA DE FRIGORIFICOS Y
FABRICAS DE HIELO
Rama industria del hielo, frigoríficos y
cámaras frigoríficas para mantenimiento,
climatización, conservación y/o
congelamiento de productos.
CCT Nº 232/94
VISTO el Expediente Nº 1.591.851/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 732 del 14 de mayo de 2014, la Disposición de
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 47 del 31 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
PARTES SIGNATARIAS
32
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/05/2014
01/09/2014
01/01/2015
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 9.056,88
$ 9.909,13
$ 10.548,40
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 27.170,64
$ 29.727,39
$ 31.645,20
Expediente Nº 1.610.322/14
Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1714/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 697/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4686617F#
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.591.851/13, obra el acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A.
SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 567/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución S.T. Nº 732/14 y
registrado bajo el Nº 614/14, según surge de fojas 71/73 y 76, respectivamente.
Que mediante el acuerdo de marras las partes establecen los salarios básicos y otros conceptos correspondientes a las categorías 5’, 6’ y 7, creadas en el Acuerdo Nº 1492/13, homologado por
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1842 del 2 de diciembre de 2013.
Que por la providencia de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo obrante a fojas
82/83 se solicitó a las partes que presenten las escalas salariales completas incorporando las
categorías 5’, 6’ y 7, como así también que efectúen aclaraciones en relación con algunos adicionales.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.630.455/14 agregado como fojas 87 al
principal, obra la presentación efectuada por la parte empleadora, cumplimentando lo requerido.
Que a fojas 1 del Expediente Nº 1.639.846/14 agregado como fojas 94 al principal, la parte
sindical ratificó la presentación efectuada por la parte empleadora.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 47 del
31 de enero de 2014, se fijaron los promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los topes
indemnizatorios con vigencias a partir del 1° de julio de 2013, 1° de octubre de 2013, 1° de enero de
2014, 1° de abril de 2014 y 1° de junio de 2014, correspondientes al Acuerdo Nº 1/14, homologado
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2069 del 20 de diciembre de 2013.
Que atento a que las partes en el acuerdo de marras acompañan las escalas salariales completas incorporando las categorías 5’, 6’ y 7, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que
surgen de los mismos, para las vigencias desde el 1° de julio de 2013, 1° de octubre de 2013, 1° de
enero de 2014, 1° de abril de 2014 y 1° de junio de 2014, por los nuevos importes que se detallan
en el Anexo de la presente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 100/107, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto los importes promedio de las remuneraciones y los topes
indemnizatorios resultantes con vigencias desde el 1° de julio de 2013, 1° de octubre de 2013, 1° de
enero de 2014, 1° de abril de 2014 y 1° de junio de 2014, fijados por la Disposición de la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 47 del 31 de enero de 2014, correspondientes al Acuerdo
Nº 1/14, suscripto entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 732 del 14 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 614/14, suscripto entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con los promedios de las
remuneraciones fijados por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 47 del 31 de enero de 2014, correspondientes al acuerdo registrado bajo el Nº 1/14 y
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2069 del 20 de diciembre
de 2013, y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Primera Sección
Lunes 27 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.997
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.628.057/14
ANEXO
Expediente Nº 1.591.851/13
PARTES SIGNATARIAS
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES
C/
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2013
01/10/2013
01/01/2014
01/04/2014
01/06/2014
33
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 11.345,50
$ 11.374,85
$ 12.431,42
$ 12.444,21
$ 12.480,09
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 34.036,50
$ 34.124,55
$ 37.294,26
$ 37.332,63
$ 37.440,27
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE LOS FERROCARRILES
ARGENTINOS
C/
ADMINISTRACION PORTUARIA DE
PUERTO MADRYN
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/03/2014
01/06/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 16.680,25
$ 18.033,35
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 50.040,75
$ 54.100,05
CCT Nº 1263/12 “E”
Expediente Nº 1.628.057/14
CCT Nº 567/03 “E”
Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2014
Expediente Nº 1.591.851/13
Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1713/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 698/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4686618F#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1711/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 700/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4686620F#
#I4686621I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
#I4686620I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1710/2014
Resolución 1711/2014
Bs. As., 24/9/2014
Bs. As., 24/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.628.057/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1166 del 25 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11 y 13 del Expediente Nº 1.628.057/14 obran las escalas salariales pactadas entre
la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por
la parte sindical, y la ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1263/12 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 1166/14 y registrado bajo el Nº 1003/14, conforme surge de fojas 30/32 y 35, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 43/46, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
VISTO el Expediente Nº 176.876/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1193 del 1 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 42/43 del Expediente Nº 176.876/14 obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS , PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA, por la parte sindical y la empresa BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 1193/14 y registrado bajo el Nº 1044/14, conforme surge de fojas 67/69 y 72, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 82/86, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1166 del 25 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 1003/14
suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES
ARGENTINOS, por la parte sindical, y la ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1193 del 1 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1044/14
suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS
Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Primera Sección
Lunes 27 de octubre de 2014
ANEXO
BOLETIN OFICIAL Nº 32.997
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Expediente Nº 176.876/14
PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
01/04/2014
01/09/2014
01/01/2015
$ 17.417,62
$ 18.487,12
$ 19.862,20
$ 52.252,86
$ 55.461,36
$ 59.586,60
SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA
C/
BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA
- PLANTA PROFERTIL
34
Acuerdo Nº 1044/14
Expediente Nº 176.876/14
Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1710/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 701/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4686621F#
#I4686622I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1281 del 12 de agosto de 2014
y registrado bajo el Nº 1106/14, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa
METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1281 del 12 de agosto de 2014
y registrado bajo el Nº 1107/14, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa
METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
SECRETARIA DE TRABAJO
Expediente Nº 1.504.379/12
Resolución 1728/2014
Bs. As., 25/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.504.379/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1281 del 12 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 vuelta/6 del Expediente Nº 1.504.379/12, obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 996/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN
BUENOS AIRES
C/
METROGAS SOCIEDAD ANONIMA
Expediente Nº 1.504.379/12
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN
BUENOS AIRES
C/
METROGAS SOCIEDAD ANONIMA
Que a fojas 97/101, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar
que mediante las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1788 del 6 de noviembre
de 2012, Nº 580 del 21 de mayo de 2013 y Nº 412 del 25 de marzo de 2014, han sido fijados
los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los respectivos topes
indemnizatorios, con vigencias a partir del 1° de julio de 2012, 1° de agosto de 2012, 1° de
septiembre de 2012, 1° de diciembre de 2012, 1° de agosto de 2013 y 1° de octubre de 2013,
correspondientes a los Acuerdos Nº 1115/12, Nº 332/13 y Nº 123/14, celebrados entre las
mismas partes de marras, homologados por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1393 del 18 de septiembre de 2012, Nº 405 del 17 de abril de 2013 y Nº 47 del 14
de enero de 2014.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2013
01/07/2013
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 10.286,64
$ 10.745,86
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 30.859,92
$ 32.237,58
Acuerdo Nº 1107/14
CCT Nº 996/08 “E”
Expediente Nº 1.504.379/12
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
$ 8.229,10
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 24.687,30
ANEXO II
PARTES SIGNATARIAS
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución S.T. Nº 1281/14 y registrado bajo el Nº 1107/14, conforme surge de fojas 84/86 y 89,
respectivamente.
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
Acuerdo Nº 1106/14
CCT Nº 996/08 “E”
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución S.T. Nº 1281/14 y registrado bajo el Nº 1106/14, conforme surge de fojas 84/86 y 89,
respectivamente.
Que a fojas 4/11 del Expediente Nº 1.565.242/13 agregado como fojas 36 al Expediente
Nº 1.504.379/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y
la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 996/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2012
Buenos Aires, 29 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1728/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 702/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4686622F#
#I4686623I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1727/2014
Bs. As., 25/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.593.132/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1464 del 29 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22 del Expediente Nº 1.593.132/13 obran las escalas salariales pactadas entre la
UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la em-
Lunes 27 de octubre de 2014
Primera Sección
presa AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
BOLETIN OFICIAL Nº 32.997
35
ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 1464/14 y registrado bajo el Nº 1226/14, conforme surge de fojas 54/56 y 58, respectivamente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 64/67, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.593.132/13
PARTES SIGNATARIAS
UNION PERSONAL AERONAVEGACION
DE ENTES PRIVADOS
C/
AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL
ARGENTINA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/09/2013
01/02/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 13.331,79
$ 14.669,04
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 39.995,37
$ 44.007,12
CCT Nº 271/75
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1464 del 29 de agosto de 2014 y registrado
bajo el Nº 1226/14 suscripto entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL
Expediente Nº 1.593.132/13
Buenos Aires, 29 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1727/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 703/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
#F4686623F#
Lunes 27 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.997
36