Primera Sección Buenos Aires, lunes 27 de octubre de 2014 Año CXXII Número 32.997 Precio $ 4,00 cenciado en Economía D. David René JACOBY (D.N.I. Nº 29.751.609). Sumario Pág. DECRETOS COMISION NACIONAL DE VALORES Decreto 1940/2014 Desígnase Vicepresidente............................................................................................................ COMISION NACIONAL DE VALORES Decreto 1941/2014 Desígnase Vocal del Directorio..................................................................................................... JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1926/2014 Dase por prorrogada designación del Director de Programas Sociales y de Gestión Institucional.. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1927/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Prensa............................................ JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1928/2014 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo................................................................................................................ MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1929/2014 Designación................................................................................................................................. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1930/2014 Designación en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero................................ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 887/2014 Autorízase contratación en la Dirección Nacional de Relaciones Federales................................... COMISION NACIONAL DE VALORES 1 1 #I4703837I# Decreto 1940/2014 COMISION NACIONAL DE VALORES Desígnase Vicepresidente. Decreto 1941/2014 Desígnase Vocal del Directorio. Bs. As., 24/10/2014 VISTO la Ley Nº 26.831, y 2 2 2 3 Bs. As., 24/10/2014 CONSIDERANDO: VISTO la Ley Nº 26.831, y Que se encuentra vacante el cargo de Vicepresidente de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que el Licenciado en Economía D. David René JACOBY reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para desempeñar dicho cargo. Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 8° de la Ley Nº 26.831. Por ello, 3 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante un cargo de Vocal del Directorio de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que el Licenciado en Economía D. Guillermo Rafael GAPEL REDCOZUB reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para desempeñar dicho cargo. Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 8° de la Ley Nº 26.831. Por ello, Artículo 1° — Desígnase Vicepresidente de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al Li- LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase como Vocal del Directorio de la COMISION NACIONAL DE VALO- 4 SUPLEMENTO 4 CONCURSOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. #F4703861F# #I4703861I# DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 888/2014 Autorízase contratación en la Dirección Nacional de Relaciones Federales. ................................. DECRETOS 6 DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS Integra esta edición un Suplemento que contiene Decretos Secretos y Reservados, publicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012 REMATES OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ 7 AVISOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini 8 Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 28 DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Lunes 27 de octubre de 2014 RES, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al Licenciado en Economía D. Guillermo Rafael GAPEL REDCOZUB (D.N.I. Nº 28.302.435). Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. #F4703837F# #I4700895I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1926/2014 Dase por prorrogada designación del Director de Programas Sociales y de Gestión Institucional. Bs. As., 20/10/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0012909/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2829 del 28 de diciembre de 2012 y 1660 del 23 de octubre de 2013 y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. Que mediante el Decreto Nº 2829 del 28 de diciembre de 2012 se dio por designado transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al agente D. Sergio Gerardo BARRIONUEVO como Director de Programas Sociales y de Gestión Institucional de la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 1660 del 23 de octubre de 2013. Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada precedentemente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de 2002. Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 29 de marzo de 2014 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 2829 del 28 de diciembre de 2012 y cuya prórroga operó mediante el Decreto Nº 1660 del 23 de octubre de 2013, del agente D. Sergio Gerardo BARRIONUEVO (D.N.I. Nº 21.131.126) como Director de Programas Sociales y de Gestión Institucional de la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 29 de marzo de 2014. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER — Jorge M. Capitanich. #F4700895F# #I4700896I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1927/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Prensa. Bs. As., 20/10/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0020299/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1103 de fecha 5 de julio de 2012 y 2259 de fecha 19 de diciembre de 2013 y lo solicitado por la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. BOLETIN OFICIAL Nº 32.997 Que mediante el Decreto Nº 1103 de fecha 5 de julio de 2012 se dio por designada transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada Da. Carmen Gloria COIRO como Directora General de Prensa de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 2259 de fecha 19 de diciembre de 2013, por el mismo término. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación mencionada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que, el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 5 de junio de 2014 y por el término de CIEN- 2 TO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada oportunamente mediante el Decreto Nº 1103 de fecha 5 de julio de 2012 y cuya última prórroga operó por el Decreto Nº 2259 de fecha 19 de diciembre de 2013, de la Licenciada Da. Carmen Gloria COIRO (D.N.I. Nº 11.683.139), en un cargo Nivel A, Grado 0, como Directora General de Prensa de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 —Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. #F4700896F# #I4700897I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1928/2014 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo. Bs. As., 20/10/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0014079/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1300 del 24 de octubre de 2005 y 1772 del 7 de noviembre de 2013 y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. Que mediante el Decreto Nº 1300 del 24 de octubre de 2005 se dieron por designados transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, entre otros agentes, a Da. Mariana SAN JOSE como Asistente Administrativa, a D. Carlos Daniel ESTEVEZ como Asesor en Programas de Infraestructura, a D. Héctor Guillermo SILVESTRI como Asesor Técnico y a Da. María Carolina DEL CIOPPO como Asesora Técnica en Procesos de Información, todos en el ámbito de la entonces SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuyas últimas prórrogas se efectuaron mediante el Decreto Nº 1772 del 7 de noviembre de 2013. Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de las designaciones citadas precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de 2002. Que los agentes involucrados en la presente medida, se encuentran exceptuados de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Primera Sección Lunes 27 de octubre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.997 Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491/02. GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Por ello, Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley Nº 26.895, y 1° del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 21 de marzo de 2014 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 1300 del 24 de octubre de 2005 y cuya última prórroga operó mediante el Decreto Nº 1772 del 7 de noviembre de 2013, de la agente nominada en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto y de acuerdo al detalle obrante en la misma. Art. 2º — Danse por prorrogadas, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 21 de Marzo de 2014 las designaciones transitorias efectuadas en los términos del Decreto Nº 1300 del 24 de octubre de 2005 y cuyas últimas prórrogas operaron mediante el Decreto Nº 1772 del 7 de noviembre de 2013, de los agentes nominados en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante del presente de acuerdo con el detalle obrante en la misma y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 3° — Los cargos involucrados en los artículos 1° y 2° del presente, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 21 de marzo de 2014. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. ANEXO I JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA SUBSECRETARIA DE EVALUACION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO APELLIDO Y NOMBRES SAN JOSE, Mariana D.N.I. N° 32.064.703 NIVEL GRADO D-0 FUNCION Asistente Administrativa JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA SUBSECRETARIA DE EVALUACION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO D.N.I. N° NIVEL GRADO DEL CIOPPO, María Carolina 22.276.331 B-0 ESTEVEZ, Carlos Daniel 10.123.695 A-0 SILVESTRI, Héctor GuiIlermo 17.488.332 B-0 FUNCION Asesora Técnica en Procesos de Información Asesor en Programas de Infraestructura Asesor Técnico #F4700897F# #I4700898I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1929/2014 Designación. Bs. As., 20/10/2014 VISTO el Expediente Nº S05:0012171/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley Nº 26.895, el Decreto Nº 507 de fecha 15 de abril de 2010, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 507 de fecha 15 de abril de 2010, se creó, con dependencia directa del señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, UN (1) cargo extraescalafonario de Coordinador Ejecutivo, con el cometido de asistir a la Superioridad en la definición de las unidades propias del control interno del citado Ministerio y en la articulación con las distintas áreas vinculadas de la Jurisdicción. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designada a la Doctora Da. Daniela Laura MARIOTTI (M.I. Nº 22.528.618), a partir del 1 de marzo de 2014 como Coordinadora Ejecutiva, con dependen- cia directa del señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, en un cargo extraescalafonario, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0 - Función Ejecutiva I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela. #F4700898F# #I4700899I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1930/2014 Designación en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero. Bs. As., 20/10/2014 VISTO el Expediente Nº S05:0558923/2013 y DOS (2) Anexos del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, aprobado por la Ley Nº 26.895, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y su modificatoria Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. 17 de fecha 4 de febrero de 2013, 20 de fecha 14 de febrero de 2013 y 239 de fecha 27 de septiembre de 2013, todas del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO: ANEXO II APELLIDO Y NOMBRES Por ello, 3 Que persistiendo las razones que dieran origen a la medida citada precedentemente y atento que el cargo se encuentra vacante, se considera imprescindible la cobertura del mismo. Que la Doctora Da. Daniela Laura MARIOTTI (M.I. Nº 22.528.618), reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el cargo de Coordinadora Ejecutiva con dependencia directa del señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca. Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, Que por el Artículo 7°, segundo párrafo de la Ley Nº 26.895 quedaron exceptuados para la cobertura de cargos vacantes, entre otros, el personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467, entre los que se encuentra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, en adelante INIDEP organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que mediante la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y su modificatoria Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.). Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación de personal en cargos de planta permanente en el ámbito de la Administración Pública Nacional será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por la Resolución Nº 17 de fecha 4 de febrero de 2013 del citado INIDEP se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de TREINTA Y CUATRO (34) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el Artículo 29 del Anexo I de la citada Resolución Nº 39/10, sustituido por el Artículo 7° de la mencionada Resolución Nº 467/12. Que mediante la Resolución Nº 20 de fecha 14 de febrero de 2013 del citado INIDEP, se aprobaron las Bases de las Convocatorias para la cobertura de TREINTA Y CUATRO (34) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo II de la misma, y se llamó a concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y Abierta, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo I. Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondientes al Comité de Selección Nº 2. Que dicho Comité mediante Acta Nº 22 de fecha 20 de septiembre de 2013, se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente al cargo concursado de “Investigador Especializado en Maricultura y Biología Experimental” (Código de identificación: 2012-002663-INIDEP-C-SI-X-B). Que por Resolución Nº 239 de fecha 27 de septiembre de 2013 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se aprobó el respectivo Orden de Mérito Definitivo del proceso de selección del cargo vacante Nivel B del Agrupamiento Científico - Técnico del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) conforme se detalla en el Anexo de la precitada resolución, luego de haber finalizado la totalidad de las etapas del proceso de selección, el cual ha sido publicado y no ha sido objeto de impugnaciones, habiendo transcurrido los plazos legales previstos. Que la persona seleccionada ha obtenido el puntaje más elevado en el respectivo Orden de Mérito Definitivo, el cual ha sido publicado y no ha sido objeto de impugnaciones, habiendo transcurrido los plazos legales previstos. Que de acuerdo con las previsiones establecidas en el Artículo 31, incisos a) y c), del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO Primera Sección Lunes 27 de octubre de 2014 (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, corresponde asignar al Doctor en Ciencias Biológicas D. Eddie Oscar ARISTIZABAL ABUD (M.I. Nº 18.698.040), en la Planta Permanente del Agrupamiento Científico Técnico del SINEP, el Grado TRES (3) del nivel escalafonario B del cargo concursado. Que en consecuencia corresponde designar en la Planta Permanente del citado INIDEP a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto, de acuerdo al Nivel Escalafonario, Grado, Tramo, Función y Unidad Organizativa consignados en el mismo, perteneciente al Agrupamiento Científico - Técnico del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08. Que la persona involucrada en la presente medida se encuentra exceptuada del cumplimiento de lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por no existir reingreso en la Administración Pública Nacional. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. BOLETIN OFICIAL Nº 32.997 inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, en el 4 ámbito de la Delegación Regional Formosa de la Dirección Regional NEA de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, al Señor Diego Heriberto PAREDES (M.I. Nº 34.819.158), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel D, Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, a partir de la fecha de notificación del acto que apruebe el contrato hasta el 31 de diciembre de 2014. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada. #F4699267F# Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del mencionado Decreto Nº 491/02. #I4697478I# Por ello, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Decisión Administrativa 887/2014 Artículo 1° — Desígnase, a partir de la fecha de la presente medida, en la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a la persona detallada en el Anexo del presente decreto, de acuerdo al Nivel Escalafonario, Grado, Tramo, Función y Unidad Organizativa consignados en el mismo. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, para el Ejercicio 2014. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela. ANEXO UNIDAD ORGANIZATIVA: Dirección Nacional de Investigación Apellido y Nombre M.I. N° Agrupamiento Tramo Nivel Grado ARISTIZABAL ABUD, Eddie Oscar 18.698.040 CIENTIFICO TECNICO GENERAL B 3 Cargo INVESTIGADOR ESPECIALIZADO EN MARICULTURA Y BIOLOGIA EXPERIMENTAL Código 2012-002663-INIDEPC-SI-X-B #F4700899F# DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I4699267I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Decisión Administrativa 888/2014 Que el Señor Diego Heriberto PAREDES (M.I. Nº 34.819.158) será afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Autorízase contratación en la Dirección Nacional de Relaciones Federales. Bs. As., 16/10/2014 VISTO el Expediente Nº 154.460/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones a asignar y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas al Señor Diego Heriberto PAREDES (M.I. Nº 34.819.158). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, Autorízase contratación en la Dirección Nacional de Relaciones Federales. Bs. As., 16/10/2014 VISTO el Expediente Nº 1.620.810/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la Señora Lilian Mabel MARANO (M.I. Nº 23.221.612) será afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones a asignar y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas a la Señora Lilian Mabel MARANO (M.I. Nº 23.221.612). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, en el ámbito de la Delegación Regional San Martín de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a la Señora Lilian Mabel MARANO (M.I. Nº 23.221.612), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel D, Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, a partir de la fecha de notificación del acto que apruebe el contrato hasta el 31 de diciembre de 2014. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada. ANEXO MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL APELLIDO Y NOMBRE MARANO, Lilian Mabel Nº de Documento Denominación de la Función o Puesto Nivel y Grado Desde Hasta 23.221.612 Asistente Administrativo D-0 Fecha de notificación del presente acto 31/12/2014 Total Ministerio de Trabajo E. y S.S. Lugar Prest. Serv. Delegación Regional San Martín 1 #F4697478F# Lunes 27 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.997 5 Primera Sección Lunes 27 de octubre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.997 6 CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I4699877I# INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA #I4699882I# INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA Centro Regional Entre Ríos Estación Experimental Agropecuaria Concepción del Uruguay Llama a convocatoria abierta para cubrir los puestos de: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA Centro Regional Entre Ríos Estación Experimental Agropecuaria Concepción del Uruguay Llama a convocatoria abierta para cubrir los puestos de: Profesional Especializado de Gestión Externa Participante de Proyectos Profesional Especializado de Gestión Externa Participante de Proyectos Area Temática: Salud Animal Tema general: Toxicología en Avicultura Area Temática: Salud Animal Tema general: Residuos de la Avicultura Ingreso a la Planta Permanente en el Grupo Profesional, Nivel 07 Rango de grados escalafonarios: 16 a 21 (el personal de Planta Permanente conservará su grado escalafonario) Ingreso a la Planta Permanente en el Grupo Profesional, Nivel 07 Rango de grados escalafonarios: 16 a 21 (el personal de Planta Permanente conservará su grado escalafonario) Son requisitos, entre otros, Experiencia laboral profesional no inferior a seis (6) años en relación al título de su formación universitaria (excluyente) Experiencia específica no inferior a tres (3) años en investigación, extensión y/o transferencia vinculadas a la temática que se convoca (excluyente) Son requisitos, entre otros, Experiencia laboral profesional no inferior a seis (6) años en relación al título de su formación universitaria (excluyente) Experiencia específica no inferior a tres (3) años en investigación, extensión y/o transferencia vinculadas a la temática que se convoca (excluyente) Método de merituación y selección: La selección de los profesionales se realizará en distintas etapas: evaluación de antecedentes curriculares y laborales, entrevista técnica, situacional y laboral y evaluación del perfil psicológico (para los postulantes seleccionados). Método de merituación y selección: La selección de los profesionales se realizará en distintas etapas: evaluación de antecedentes curriculares y laborales, entrevista técnica, situacional y laboral y evaluación del perfil psicológico (para los postulantes seleccionados). Integración de la Junta de Selección: • El Director de Centro Regional, Centro de Investigación, Director Nacional Asistente o Coordinador Nacional, según corresponda • El Director de Estación Experimental Agropecuaria o Director de Instituto, o Gerente correspondiente a la sede del puesto convocado • El Coordinador del Programa Nacional, el Integrador del Programa Nacional y el Coordinador de Proyecto Específico correspondiente a la temática Integración de la Junta de Selección: • El Director de Centro Regional, Centro de Investigación, Director Nacional Asistente o Coordinador Nacional, según corresponda • El Director de Estación Experimental Agropecuaria o Director de Instituto, o Gerente correspondiente a la sede del puesto convocado • El Coordinador del Programa Nacional, el Integrador del Programa Nacional y el Coordinador de Proyecto Específico correspondiente a la temática Envío de postulaciones: LAS PRESENTACIONES SE RECIBIRAN UNICAMENTE EN: Dirección Centro Regional Entre Ríos - Ruta 11 Km. 12,5 - 3101 Oro Verde - Entre Ríos Envío de postulaciones: LAS PRESENTACIONES SE RECIBIRAN UNICAMENTE EN: Dirección Centro Regional Entre Ríos - Ruta 11 Km. 12,5 - 3101 Oro Verde - Entre Ríos FECHA DE APERTURA: 17 de noviembre de 2014 FECHA DE CIERRE: 21 de noviembre de 2014 - 15:00 horas Bases y Formularios a partir del 26 de septiembre de 2014: http://inta.gob.ar/sobre-el-inta/trabajar-en-inta FECHA DE APERTURA: 17 de noviembre de 2014 FECHA DE CIERRE: 21 de noviembre de 2014 - 15:00 horas Bases y Formularios a partir del 26 de septiembre de 2014: http://inta.gob.ar/sobre-el-inta/trabajar-en-inta ROSA AMELIA PEREZ, Jefe Departamento Contrataciones y Patrimonio (Int.). e. 27/10/2014 Nº 81329/14 v. 27/10/2014 #F4699877F# #I4699880I# INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA ROSA AMELIA PEREZ, Jefe Departamento Contrataciones y Patrimonio (Int.). e. 27/10/2014 Nº 81334/14 v. 27/10/2014 #F4699882F# #I4699886I# INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA Centro Regional Entre Ríos Estación Experimental Agropecuaria Concepción del Uruguay Llama a convocatoria abierta para cubrir los puestos de: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA Centro Regional Entre Ríos Estación Experimental Agropecuaria Concordia Llama a convocatoria abierta para cubrir los puestos de: Profesional Especializado de Gestión Externa Participante de Proyectos Profesional Especializado de Gestión Externa Participante de Proyectos Area Temática: Salud Animal Tema general: Patología Aviar Area Temática: Frutales Tema general: Diversificación productiva (cítricos y frutales alternativos) Ingreso a la Planta Permanente en el Grupo Profesional, Nivel 07 Rango de grados escalafonarios: 16 a 21 (el personal de Planta Permanente conservará su grado escalafonario) Son requisitos, entre otros, Experiencia laboral profesional no inferior a seis (6) años en relación al título de su formación universitaria (excluyente) Experiencia específica no inferior a tres (3) años en investigación, extensión y/o transferencia vinculadas a la temática que se convoca (excluyente) Ingreso a la Planta Permanente en el Grupo Profesional, Nivel 07 Rango de grados escalafonarios: 16 a 21 (el personal de Planta Permanente conservará su grado escalafonario) Son requisitos, entre otros, Experiencia laboral profesional no inferior a seis (6) años en relación al título de su formación universitaria (excluyente) Experiencia específica no inferior a tres (3) años en investigación, extensión y/o transferencia vinculadas a la temática que se convoca (excluyente) Método de merituación y selección: La selección de los profesionales se realizará en distintas etapas: evaluación de antecedentes curriculares y laborales, entrevista técnica, situacional y laboral y evaluación del perfil psicológico (para los postulantes seleccionados). Método de merituación y selección: La selección de los profesionales se realizará en distintas etapas: evaluación de antecedentes curriculares y laborales, entrevista técnica, situacional y laboral y evaluación del perfil psicológico (para los postulantes seleccionados). Integración de la Junta de Selección: • El Director de Centro Regional, Centro de Investigación, Director Nacional Asistente o Coordinador Nacional, según corresponda • El Director de Estación Experimental Agropecuaria o Director de Instituto, o Gerente correspondiente a la sede del puesto convocado • El Coordinador del Programa Nacional, el Integrador del Programa Nacional y el Coordinador de Proyecto Específico correspondiente a la temática Integración de la Junta de Selección: • El Director de Centro Regional, Centro de Investigación, Director Nacional Asistente o Coordinador Nacional, según corresponda • El Director de Estación Experimental Agropecuaria o Director de Instituto, o Gerente correspondiente a la sede del puesto convocado • El Coordinador del Programa Nacional, el Integrador del Programa Nacional y el Coordinador de Proyecto Específico correspondiente a la temática Envío de postulaciones: LAS PRESENTACIONES SE RECIBIRAN UNICAMENTE EN: Dirección Centro Regional Entre Ríos - Ruta 11 Km. 12,5 - 3101 Oro Verde - Entre Ríos Envío de postulaciones: LAS PRESENTACIONES SE RECIBIRAN UNICAMENTE EN: Dirección Centro Regional Entre Ríos - Ruta 11 Km. 12,5 - 3101 Oro Verde - Entre Ríos FECHA DE APERTURA 17 de noviembre de 2014 FECHA DE CIERRE: 21 de noviembre de 2014 – 15:00 horas Bases y Formularios a partir del 26 de septiembre de 2014: http://inta.gob.ar/sobre-el-inta/trabajar-en-inta FECHA DE APERTURA: 17 de noviembre de 2014 FECHA DE CIERRE: 21 de noviembre de 2014 - 15:00 horas Bases y Formularios a partir del 26 de septiembre de 2014: http://inta.gob.ar/sobre-el-inta/trabajar-en-inta ROSA AMELIA PEREZ, Jefe Departamento de Contrataciones y Patrimonio (Int.). e. 27/10/2014 Nº 81332/14 v. 27/10/2014 #F4699880F# ROSA AMELIA PEREZ, Jefe Departamento de Contrataciones y Patrimonio (Int.). e. 27/10/2014 Nº 81338/14 v. 27/10/2014 #F4699886F# Primera Sección Lunes 27 de octubre de 2014 7 BOLETIN OFICIAL Nº 32.997 REMATES OFICIALES Nuevos #I4702336I# BANCO CIUDAD #I4702338I# BANCO CIUDAD Banco Ciudad Banco Ciudad www.bancociudad.com.ar Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE Te quiere ver crecer www.bancociudad.com.ar Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA AUTOMOVILES VARIOS AUTOMOVILES PEUGEOT 406 SV AÑO 2001 Chevrolet Astra GL 2.0 - Año 2008 Chevrolet Corsa Classic Wagon 1.6 - Año 2008 RENAULT MEGANE RN AÑO 2000, 2001; LAGUNA RXT 2.0 y 3.0 AÑO 2001, 2005; SUBASTA: el próximo 31 de octubre, a las 10:45, en Esmeralda 660, 3° Piso, Sala Santa María de los Buenos Ayres, Ciudad de Buenos Aires. CAMIONETAS VARIAS RENAULT KANGOO RL EXPRESS AÑO 2000, 2005; FORD F 100 AÑO 1983 SUBASTA: el próximo 31 de octubre, a las 11:15, en Esmeralda 660, 3° Piso, Sala Santa María de los Buenos Ayres, Ciudad de Buenos Aires. EXHIBICION: desde el 27 al 30 de octubre en: Av. Juan XXIII y Ruta Provincial Nº 4 (Camino de Cintura) - Acceso 1 - Edificio del Rectorado - Lomas de Zamora - Prov. de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9 a 12. EXHIBICION: desde el 27 al 29 de octubre en Playa de Estacionamiento Av. Rosales s/n y Tte. Gral. Juan Domingo Perón, Ciudad de Buenos Aires de lunes a viernes 9 a 12. CATALOGOS E INFORMES: en Esmeralda 660, 6° Piso, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15, Tel. 4329-8600 Int. 8535/8538 y en www.bancociudad.com.ar >>personas>>cronograma. CATALOGOS E INFORMES: en Esmeralda 660, 6° Piso, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15, Tel. 4329-8600 Int. 8535/8538. Venta sujeta a la aprobación de la Entidad Vendedora. Venta sujeta a la aprobación de la Entidad Vendedora R.79566 OFM 79560 ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de Buenos Aires. ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de Buenos Aires. e. 27/10/2014 Nº 82346/14 v. 27/10/2014 #F4702338F# e. 27/10/2014 Nº 82344/14 v. 27/10/2014 #F4702336F# #I4702335I# BANCO CIUDAD #I4702337I# BANCO CIUDAD Banco Ciudad Banco Ciudad Te quiere ver crecer Te quiere ver crecer www.bancociudad.com.ar Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social www.bancociudad.com.ar Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA CORPORACION BUENOS AIRES SUR AUDITORIA GENERAL DE LA NACION UTILITARIOS AUTOMOVILES Peugeot Partner Patagonica 1.9 D - Año 2006 Chevrolet Astra GLS - Año 2005 Chevrolet Vectra DC - Año 2008 Citroën C4 Exclusive BVA - Año 2009 MOTOVEHICULOS Honda XL200 – Año 2005; Zanella HJ125 - Año 2005 SUBASTA: el próximo 31 de octubre, a las 11, en Esmeralda 660, 3° Piso, Sala Santa María de los Buenos Ayres, Ciudad de Buenos Aires. EXHIBICION: desde el 27 al 30 de octubre en Av. Int. Francisco Rabanal 3220 - Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 11 a 15. CATALOGOS E INFORMES: en Esmeralda 660, 6° Piso, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15, Tel. 4329-8600 Int. 8535/8538 y en www.bancociudad.com.ar >>personas>>cronograma. SUBASTA: el próximo 31 de octubre, a las 10:30, en Esmeralda 660, 3° Piso, Sala Santa María de los Buenos Ayres, Ciudad de Buenos Aires. EXHIBICION: desde el 27 al 30 de octubre en Adolfo Alsina 1701, Ciudad de Buenos Aires de 9 a 12. CATALOGOS E INFORMES: en Esmeralda 660, 6° Piso, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15, Tel. 4329-8600 Int. 8535/8538 y en www.bancociudad.com.ar >>personas>>cronograma. Venta sujeta a la aprobación de la Entidad Vendedora Venta sujeta a la aprobación de la Entidad Vendedora R.79563 ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de Buenos Aires. e. 27/10/2014 Nº 82345/14 v. 27/10/2014 #F4702337F# R.79551 ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de Buenos Aires. e. 27/10/2014 Nº 82343/14 v. 27/10/2014 #F4702335F# Primera Sección Lunes 27 de octubre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.997 AVISOS OFICIALES Nuevos #I4701154I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 17-10-2014 Expediente 5198964 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MODELO TOP Autor: CATHY HOPKINS Autor: EVELYNA CALLEGARI Traductor: ENRIQUETA NAON ROCA Editor: V&R EDITORAS SA 5198965 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: BE COOL LAS MAQUINAS DE SNOOPY PARA SER GENIAL Autor: CRISTINA ALEMANY 5198966 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: INICIACION A LA MUSICA A TRAVES DEL VIOLIN. UNA GUIA POSIBLE PARA Autor: FABRICIO VALVASORI PROFESORES PRINCIPIANTES Y ALUMNOS Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: LOS ROGGERO, HISTORIA GENERACIONAL DESDE EL RIO BORMIDA HASTA Autor: DOMINGO ANTONIO ROGGERO EL RIO ATUEL Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: LUCIANA POLITO Editor: V&R EDITORAS SA 5198967 Obra Publicada Género: LITERARIO 5198968 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CRONICAS DE UN CUERPO PERFECTO 5198969 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL ENFERMO IMAGINARIO Editor: LIBROS DE LONGSELLER Autor: MOLIERE Traductor: ANTONIO TULIAN Editor: LONGSELLER SA 5198970 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: NUESTRO PAN 5198971 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CARTA A MI HIJA 5198972 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: GRACIAS POR ENSEÑARME 5198973 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MANDALAS HINDUES 5198974 Obra Publicada Género: DIBUJO Título: MANDALAS PARA VIAJAR 5198975 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: VIAJE EN TUNI 5198976 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA GRIETA BLANCA Autor: ANGELITA BIANCULLI Editor: DEVAS DE LONGSELLER SA Autor: MERCEDES VERGARA Editor: V&R EDITORAS SA Autor: LIDIA MARIA RIBA Editor: V&R EDITORAS SA Autor: CHRISTIAN PILASTRE Editor: V&R EDITORAS SA Autor: MONTSERRAT VIDAL Editor: V&R EDITORAS SA Autor: MARIA NAZARETH FERREIRA ALVES Editor: V&R EDITORAS SA Autor: JACLYN MORIARTY Autor: DOLORES AVENDAÑO Traductor: SILVINA POCH Editor: V&R EDITORAS SA 5198977 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: INSIGNIA Autor: S J KINCAID Autor: MARCELO ORSI BLANCO Traductor: NORA ESCOMS Editor: V&R EDITORAS SA 5198978 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTOS, NARRACIONES Y OTRAS PENETRACIONES 5198979 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: SECRETOS DEL ABRAZO CONCIENTIZANDO EL APRENDIZAJE DEL TANGO 5198980 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CON PERSEVERANCIA. MI VIDA COMO HISTORIA 5198981 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HIJA DE LA ESTRELLA Autor: GUILLERMO ALFREDO PELUFFO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: RUBEN VELIZ Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: ROBERTO ESTEBAN ESPECHE TRAPANI Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: LILIANA MALEM Autor: ERNESTO ASCHERI Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL 5198982 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: VIDA EN RATFORD 3: EL CLUB DE TEA EN PELIGRO Autor: TEA STILTON Autor: BARBARA PELLIZZARI Autor: DAVIDE TUROTTI Traductor: HELENA AGUILA Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5198983 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: VIDA EN RATFORD 4: RETO A PASO DE DANZA Autor: TEA STILTON Autor: FRANCESCO CASTELLI Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Traductor: HELENA AGUILA 5198984 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LOS ELEGIDOS DEL VERANO Autor/Titular: RAUL ANIBAL MARTOREL 5198987 Obra Publicada Género: LETRA Título: ABRAZADO Autor: ARIEL PALADINO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO 5198988 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DEJAR SEGUIR Autor: MAURO NAZARENO GABRIELE Autor: GERMAN DANIEL ALPEROWICZ Autor: PABLO SEBASTIAN OTERO Autor: CARLOS GABRIEL QUINTEROS Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO 5198989 Obra Publicada Género: LETRA Título: DEJAR SEGUIR Autor: FEDERICO ANDRES SALGADO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E. MONTECINO 5198990 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MUNDIAL BRASIL Autor: MARCELO GUSTAVO LOFIEGO Autor: SERGIO CHRISTIAN CEDRUN Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA 5198991 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM MUSICA ARGENTINA, Nº 8 Autor: JIME GRANDINETTI Autor: MELIZA BLANCO Autor: GASTON NAKAZATO Autor: MANU SIJA Editor: EPSA PUBLISHING SA 5198992 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM MUSICA ARGENTINA, Nº 8 Autor: JIME GRANDINETTI Autor: MELIZA BLANCO Autor: GASTON NAKAZATO Autor: MANU SIJA Editor: EPSA PUBLISHING SA 8 Primera Sección Lunes 27 de octubre de 2014 5198993 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM JUAN ANTONIO MARQUEZ 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.997 9 Autor: JUAN ANTONIO MARQUEZ Autor: RAMON DOMINGO GALLARDO Autor: FACUNDO MARTIN APHAL Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL 5198994 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM JUAN ANTONIO MARQUEZ 2014 Autor: JUAN ANTONIO MARQUEZ Autor: RAMON DOMINGO GALLARDO Autor: FACUNDO MARTIN APHAL Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL 5198995 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VENTANAS Autor: MAURO NAZARENO GABRIELE Autor: GERMAN DANIEL ALPEROWICZ Autor: PABLO SEBASTIAN OTERO Autor: CARLOS GABRIEL QUINTEROS Autor: FEDERICO ANDRES SALGADO Autor: CARLOS MAXIMILIANO SUPPA Autor: JUAN IGNACIO RODRIGUEZ Autor: ARIEL PALADINO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E. MONTECINO 5198996 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VENTANAS (B) Autor: MAURO NAZARENO GABRIELE Autor: GERMAN DANIEL ALPEROWICZ Autor: PABLO SEBASTIAN OTERO Autor: CARLOS GABRIEL QUINTEROS Autor: FEDERICO ANDRES SALGADO Autor: CARLOS MAXIMILIANO SUPPA Autor: JUAN IGNACIO RODRIGUEZ Autor: ARIEL PALADINO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E. MONTECINO 5198997 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LEJOS DE VOS Autor: MAURO NAZARENO GABRIELE Autor: GERMAN DANIEL ALPEROWICZ Autor: PABLO SEBASTIAN OTERO Autor: CARLOS GABRIEL QUINTEROS Autor: FEDERICO ANDRES SALGADO Autor: CARLOS MAXIMILIANO SUPPA Autor: JUAN IGNACIO RODRIGUEZ Autor: ARIEL PALADINO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E. MONTECINO 5198998 Obra Publicada Género: LETRA Título: LEJOS DE VOS Autor: PABLO SEBASTIAN OTERO Autor: JUAN IGNACIO RODRIGUEZ Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E. MONTECINO 5198999 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SIMPLEMENTE Autor: MAURO NAZARENO GABRIELE Autor: GERMAN DANIEL ALPEROWICZ Autor: PABLO SEBASTIAN OTERO Autor: CARLOS GABRIEL QUINTEROS Autor: FEDERICO ANDRES SALGADO Autor: CARLOS MAXIMILIANO SUPPA Autor: JUAN IGNACIO RODRIGUEZ Autor: ARIEL PALADINO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E. MONTECINO 5199000 Obra Publicada Género: LETRA Título: SIMPLEMENTE Autor: CARLOS MAXIMILIANO SUPPA Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E. MONTECINO 5199001 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ABRAZADO Autor: MAURO NAZARENO GABRIELE Autor: GERMAN DANIEL ALPEROWICZ Autor: PABLO SEBASTIAN OTERO Autor: CARLOS GABRIEL QUINTEROS Autor: FEDERICO ANDRES SALGADO Autor: JUAN IGNACIO RODRIGUEZ Autor: CARLOS MAXIMILIANO SUPPA Autor: ARIEL PALADINO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E. MONTECINO 5199002 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: INTENSO, SOBRE CAMBIOS Y ESTILOS DE VIDA Autor/Titular: HECTOR EDUARDO BUSTOS 5199006 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: ALGUNOS APORTES DE MARIO CROCCO A LA NEUROBIOLOGIA Y Autor: NORBERTO CESAR CONTRERAS PSICOFISICA Editor: EDICIONES RUEDA DE ENRIQUE SANTIAGO RUEDA Autor: ALICIA DEBORAH BERSI Autor/Titular: MARCELO MARIO NEILOR 5199008 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL DESAFIO DE NITUKE 5199010 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: PEQUEÑAS ALMAS 5199038 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: HACIA UNA PEDAGOGIA EMANCIPATORIA EN NUESTRA AMERICA. MIRADAS, Autor: PABLO FRISCH EXPERIENCIAS Y LUCHAS Autor: NATALIA STOPPANI Editor: CONDIMENTO LA VIDA DE ALICIA DEBORAH BERSI Autor: GABI PRESTA Editor: ANA GABRIELA PRESTA Editor: EDICIONES DEL CCC DE CENTRO CULTURAL DE LA COOPERACION DE INSTITUTO MO 5199039 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: GEOGRAFIA, ESPACIO Y TURISMO Autor: SILVIA ANA ISABEL SILEO Editor: EDICIONES DEL CCC DE CENTRO CULTURAL DE LA COOPERACION FLOREAL GORINI Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES 5199040 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CALIDAD DE SERVICIOS Y SATISFACCION AL CLIENTE Autor: CRISTINA IGLESIAS Editor: EDICIONES DEL CCC DE CENTRO CULTURAL DE LA COOPERACION FLOREAL GORINI Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES 5199045 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: BAIRES SUR Autor/Titular: CARLOS DANIEL GONZALEZ 5199051 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: DELITOS EN PARTICULAR Autor: CARLOS PAULINO PAGLIERE 5199052 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CULPABILIDAD PENAL 5199053 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: TIPO PENAL 5199054 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: TEORIA DEL DELITO 5199055 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CONSUMACION PENAL Editor: VOLUNTARISMO PENAL DE CARLOS PAULINO PAGLIERE (H) Autor: CARLOS PAULINO PAGLIERE Editor: VOLUNTARISMO PENAL DE CARLOS PAULINO PAGLIERE (H) Autor: CARLOS PAULINO PAGLIERE Editor: EDICIONES VOLUNTARISMO PENAL DE CARLOS PAULINO PAGLIERE Autor: CARLOS PAULINO PAGLIERE Editor: EDICIONES VOLUNTARISMO PENAL DE CARLOS PAULINO PAGLIERE Autor: CARLOS PAULINO PAGLIERE Editor: VOLUNTARISMO PENAL DE CARLOS PAULINO PAGLIERE (H) Primera Sección Lunes 27 de octubre de 2014 5199056 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: DELITO DE TENTATIVA 5199066 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA SOLEDAD DE LA REINA BOLETIN OFICIAL Nº 32.997 10 Autor: CARLOS PAULINO PAGLIERE Editor: VOLUNTARISMO PENAL DE CARLOS PAULINO PAGLIERE Autor: PILAR EYRE ESTRADA Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA Editor: LA ESFERA DE LOS LIBROS (EXTRANJ) 5199067 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: PRAGA Autor: JACK ALTMAN Autor: KY KRAITHAMER Traductor: MARCELA GARCIA HENRIQUEZ DE SURY Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA 5199068 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: AMSTERDAM Autor: SIMON CALDER Traductor: MARCELA GARCIA HENRIQUEZ DE SURY Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA 5199114 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: I AM BERLIN - DANCING ON ROUGH GROUND Autor: JORIS DEBEIJ 5199115 Obra Publicada Género: INTERNET Título: I AM BAIRES - FUTBOL PARA TODAS Autor/Titular: PETER SCHEFFER 5199119 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: MALINALLI Productor: MARIA EUGENIA RODRIGUEZ MUÑOZ 5199132 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: HABIA UNA VEZ, DOS, TRES Autor: MARIA LAURA DIAZ DOMINGUEZ Titular: PETER SCHEFFER Autor: VANESA ERIKA ZORN Editor: SALIM EDICIONES DE DISTRIBUIDORA ALBERTO LUONGO SA 5199133 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: COSPLAY EN PUEBLO GRIS Autor: OLGA NOEMI DRENNEN Autor: ADRIAN ALEJANDRO ICASATI Editor: SALIM EDICIONES DE DISTRIBUIDORA ALBERTO LUONGO SA 5199134 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA FAROLERA QUE NO TROPEZO Autor: LILIANA CRISTINA CINETTO Autor: TOMAS CAMPOS Editor: SALIM EDICIONES DE DISTRIBUIDORA ALBERTO LUONGO SA 5199135 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: A VOLAR QUE EL VIENTO DOBLA Autor: OLGA NOEMI DRENNEN Autor: GUILLERMO HAIDR Editor: SALIM EDICIONES DE DISTRIBUIDORA ALBERTO LUONGO SA 5199169 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: LA VOZ SINDICAL Autor/Titular: MIGUEL ANGEL ALIOTO Autor/Titular: SEBASTIAN RAUL ALIOTO Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 27/10/2014 Nº 81862/14 v. 27/10/2014 #F4701154F# #I4700428I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DE OBRAS Y MANTENIMIENTO PENITENCIARIO Disposición 39/2014 Bs. As., 21/10/2014 VISTO el Expediente Nº S04:0056269/2013, del registro de este Ministerio, el Decreto Nº 979 del 18 de junio de 2008, modificado por el Decreto Nº 903 del 10 de junio de 2014 y la Resolución M.J.Y D.H. Nº 2532 del 11 de diciembre de 2013, modificada por su similar Nº 1380 del 28 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el llamado a Licitación Pública Nacional para la contratación de los trabajos para la ejecución de la obra: “AMPLIACION UNIDAD RESIDENCIAL I DEL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II - MARCOS PAZ - PROVINCIA DE BUENOS AIRES”. Que el Presupuesto Oficial asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL DIEZ CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 16.038.010,65), calculado a valores del mes de mayo de 2014. Que en cumplimiento de las previsiones de la Resolución ex M.J.S. Y D.H. Nº 122 del 23 de enero de 2008 - Programa Transparencia para las Contrataciones, se ha procedido a la publicación del pre pliego que regirá la presente contratación. Que por Decreto Nº 903/14 se sustituyó el artículo 1° del Decreto Nº 979/08 delegándose en el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo con lo previsto en el Art. 2º de la Ley Nº 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha Ley para la contratación y ejecución de las obras comprendidas en el Anexo I y también las construcciones, trabajos o servicios de las obras inherentes al normal mantenimiento, readecuación de instalaciones y ampliación de los establecimientos carcelarios y unidades dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL como así también la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos necesarios para su habilitación. Que por Resolución M.J. Y D.H. Nº 2532/13 modificada por Resolución M.J. Y D.H. Nº 1380/14, el señor Ministro ha subdelegado en la DIRECCION NACIONAL DE OBRAS Y MANTENIMIENTO PENITENCIARIO, esas facultades en lo concerniente a las construcciones, trabajos o servicios de las obras inherentes al normal mantenimiento, readecuación de instalaciones y ampliación de los establecimientos carcelarios y unidades dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL como así también la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos necesarios para su habilitación. Que a fojas 136 obra nota de elevación de proyecto emitida por la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, en base al cual fue elaborada la documentación licitatoria que obra en estos actuados. Que en este marco corresponde proceder al llamado a Licitación Pública Nacional para contratar la ejecución de la obra: “AMPLIACION UNIDAD RESIDENCIAL I DEL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II - MARCOS PAZ - PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, y a la aprobación de los Pliegos de Cláusulas Generales, Cláusulas Especiales, Pliego de Especificaciones Técnicas, Memoria, Planos y Anexos que regirán el aludido procedimiento licitatorio. Que han tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio. Que la competencia para el dictado del presente acto surge de lo dispuesto por la Ley Nº 13.064 y las facultades conferidas por el Decreto Nº 979/08 modificado por el Decreto Nº 903/14 y la Resolución M.J. Y D.H. Nº 1380/14. Por ello; EL DIRECTOR NACIONAL DE OBRAS Y MANTENIMIENTO PENITENCIARIO DISPONE: ARTICULO 1° — Autorízase el llamado a Licitación Pública Nacional para contratar la ejecución de la obra: “AMPLIACION UNIDAD RESIDENCIAL I DEL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II - MARCOS PAZ - PROVINCIA DE BUENOS AIRES”. ARTICULO 2° — Apruébanse la Memoria de fojas 666 a 667, el Pliego de Cláusulas Generales de fojas 389 a 429, el Pliego de Cláusulas Especiales, Anexos I a III, los Formularios de Propuesta y de Oferta de fojas 668 a 761, el Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos de fojas 478 a 632 y los Planos obrantes a fojas 358 a 360 y fojas 368 a 364. ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará con cargo a las partidas específicas del Presupuesto General de Gastos para los ejercicios 2014-2015. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. H. FRANCISCO UCHA, Director Nacional de Obras y Mantenimiento Penitenciario, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 27/10/2014 Nº 81679/14 v. 27/10/2014 #F4700428F# #I4701017I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS EDICTO BOLETIN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Adriana Leonor MEZHER (D.N.I. Nº 11.292.912), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 17/10/2014. Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefa (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 27/10/2014 Nº 81799/14 v. 29/10/2014 #F4701017F# #I4701021I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS EDICTO BOLETIN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido David Adolfo SCARPELLI (D.N.I. Nº 24.146.481), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 “E” Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución Primera Sección Lunes 27 de octubre de 2014 S.T. Nº 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 21/10/2014. Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 27/10/2014 Nº 81803/14 v. 29/10/2014 #F4701021F# #I4700261I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS BOLETIN OFICIAL Nº 32.997 11 Que en igual sentido, mediante los artículos 2° y 3° de la mencionada Disposición se transfirió al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV Nº 380, y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL. Que por Disposición ANSV Nº 555 de fecha 4 de octubre de 2013, se modificó el artículo 2° del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/12. Que la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estudios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro. Que la firma MASTER 1 S.R.L., ha solicitado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la inscripción en el mencionado registro, presentando a tal efecto, la documentación exigida en la legislación vigente. Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, acreditaron el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de inscripción, regulado por el Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/12, sugiriendo consecuentemente la inscripción conforme lo requerido por la entidad solicitante. Que atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas técnicas competentes, los requisitos exigidos para la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL. DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES EDICTO La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunica a las personas que al pie se indican, la existencia de mercaderías en la situación prevista en el art. 440 y ccss del Código Aduanero, los cuales deberán presentarse dentro del perentorio término de treinta (30) días corridos, a partir de la publicación del presente edicto en la sede de la Sección Secuestros dependiente de la División Rezagos y Comercialización, sito en Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a disponer de la mercadería amparada por la actuación que en cada caso se detalla con la documentación que acredite su derecho en los términos de la Instrucción General 2/07, a saber: acreditación de la clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden, bajo apercibimiento de proceder de acuerdo a lo normado en la Secc. V Titulo II del citado texto legal. De resultar pertinente se exigirá el certificado correspondientes a marcas y licencias. SE DE CARACTER AL PRESENTE DE ULTIMO AVISO. Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, han tomado intervención dentro de su competencia. Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1° — Incorpórese y regístrese a la firma MASTER 1 S.R.L. al REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, conforme a lo regulado mediante la Disposición Nº 380/12 —t.o. según Disposición ANSV Nº 168/2013—, y Disposición Nº 555/13, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro. ARTICULO 2° — La incorporación y registración otorgada mediante el artículo 1° de la presente medida, tendrá una vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo su titular interesado, iniciar previo a su vencimiento, el tramite de renovación de vigencia conforme al procedimiento vigente. Lic. WALTER H. LÓPEZ, Firma Responsable (Int.), Depto. Asist. Administ. y Técnica de Bs. As. e. 27/10/2014 Nº 81580/14 v. 27/10/2014 #F4700261F# #I4701311I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ARTICULO 3° — La vigencia indicada en el artículo 2° de la presente medida, quedara supeditada al cumplimiento por parte de la firma MASTER 1 S.R.L. de lo regulado por la Disposición ANSV Nº 380/2012 y su modificatoria Nº 555/13, encontrándose facultada la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO a implementar auditorías periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados. ARTICULO 4º — Instrúyase a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO a incorporar a la Entidad al sistema informático, asignar el respectivo número de registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. Disposición 645/2014 e. 27/10/2014 Nº 81947/14 v. 27/10/2014 #F4701311F# Bs. As., 16/10/2014 VISTO el Expediente Nº S02:0107791/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, sus normas reglamentarias, y CONSIDERANDO: Que por Disposición ANSV Nº 380 del 24 de agosto de 2012 se creó en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, publicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de transito y seguridad vial, como así también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento. Que mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se aprobó el Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción ante el referido Registro. Que por Disposición ANSV Nº 168 del 23 de abril de 2013 se transfirió el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, del ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el que funcionara en carácter de complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO (RENAT), a cargo de la mencionada Dirección. #I4701289I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 1191/2014 Bs. As., 21/10/2014 VISTO el Expediente Nº 2562/2013 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, como autoridad de aplicación de dicha ley, dentro de sus misiones y funciones, tiene la de fiscalizar y Lunes 27 de octubre de 2014 Primera Sección verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha ley y los compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de contenidos. Que en el marco de la democratización del derecho a la información y la libertad de expresión y con el objeto de realizar e intercambiar acciones para el diseño e implementación de proyectos a dichos fines, el presidente del Directorio de AFSCA, Sr. Martín SABBATELLA, suscribió un Convenio Marco de Cooperación y Colaboración con la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, representada en ese acto por la Sra. Intendenta, Lic. María Eugenia MARTINI. Que dicho Convenio tiene como objetivo la mutua colaboración entre las partes en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de las misiones de los signatarios, y que les permitan brindar un servicio a la comunidad. Que asimismo, entre sus objetivos se encuentran los de posibilitar un mayor desarrollo de servicios de comunicación audiovisual, maximizar el acceso al conocimiento y el avance de la comunicación. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522. BOLETIN OFICIAL Nº 32.997 12 c) Identificar, seleccionar y formular proyectos comunes con el objeto de generar, distribuir y compartir contenidos de carácter social, educativo, científico y cultural. SEGUNDA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este CONVENIO, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, administrativas y presupuestarias. TERCERA: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos acordados en el presente, LAS PARTES podrán contemplar necesidades o requerimientos planteados mediante la instrumentación de Convenios Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales. CUARTA: El presente CONVENIO regirá a partir de la fecha de su firma, tendrá una duración de dos (2) años, y se renovará automáticamente cada año. LAS PARTES pueden denunciarlo con una antelación de sesenta (60) días corridos, sin perjuicio de continuar hasta su finalización con las acciones que tengan principio de ejecución. QUINTA: A los fines que pudieran corresponder, LAS PARTES constituyen domicilios en los indicados ut-supra. SEXTA: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente CONVENIO, LAS PARTES se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. A este efecto, con antelación a la promoción de una reclamación judicial, la parte en disconformidad procederá a convocar a la otra parte, por medio fehaciente y por un plazo de quince (15) días, para procurar una solución a la controversia. Vencido dicho plazo y no mediando solución, sea por desacuerdo o por incomparecencia de la parte citada, quedará expedita la acción judicial. A los fines de la acción judicial, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento de la Capital Federal. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de octubre de 2013. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, que como Anexo integra la presente. ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y COLABORACION ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en adelante “AFSCA”, representada en este acto por el presidente del Directorio, Sr. Martín SABBATELLA, titular del DNI Nº 21.486.727, con domicilio en calle Suipacha 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, representada en este acto por la Sra. Intendenta, Lic. María Eugenia MARTINI, titular del DNI Nº 22.598.381, con domicilio en el Centro Cívico s/n de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, por la otra; y conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente al que se denominará, en adelante, el “CONVENIO”. CONSIDERACIONES PRELIMINARES: Que la Ley Nº 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. e. 27/10/2014 Nº 81925/14 v. 27/10/2014 #F4701289F# #I4701291I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 1194/2014 Bs. As., 21/10/2014 VISTO el Expediente Nº 2396/2013 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, como autoridad de aplicación de dicha ley, dentro de sus misiones y funciones, tiene la de fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha ley y los compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de contenidos. Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios regulados por la prenotada ley es la promoción de la diversidad, la universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de la expresión y el desarrollo de la cultura popular, educativa y social de la población. Que en el marco de la democratización del derecho a la información y la libertad de expresión y con el objeto de realizar e intercambiar acciones para el diseño e implementación de proyectos a dichos fines, el presidente del Directorio de AFSCA, Sr. Martín SABBATELLA, suscribió un Convenio Marco de Cooperación y Colaboración en materia de comunicación audiovisual con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, representada en ese acto por su Rector, Dr. Mario LOZANO. Que para LAS PARTES es de especial interés la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social tanto de las comunidades en las que los medios estén instalados como en las que aún no lo estén. Que dicho Convenio tiene como objetivo la mutua colaboración entre las partes en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de las misiones de los signatarios, y que les permitan brindar un servicio a la comunidad. Que entre sus objetivos se encuentran los de posibilitar un mayor desarrollo de servicios de comunicación audiovisual, maximizar el acceso al conocimiento, el avance de la comunicación y la promoción de la libertad de expresión, con el fin de democratizar el derecho a la información y realizar e intercambiar acciones para el diseño e implementación de proyectos. Que asimismo, entre sus objetivos se encuentran los de posibilitar un mayor desarrollo de servicios de comunicación audiovisual, maximizar el acceso al conocimiento y el avance de la comunicación. Que el objeto del presente CONVENIO es la mutua colaboración entre LAS PARTES en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de los fines de los signatarios, y que les permitan brindar un servicio a la comunidad. Que LAS PARTES consideran a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones, y en ese sentido acuerdan mantener acciones mancomunadas, realizar proyectos conjuntos e impulsar los objetivos declarados en el presente CONVENIO. En virtud de las consideraciones expuestas, “LAS PARTES” convienen en celebrar el presente “CONVENIO”, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LAS PARTES se comprometen a impulsar actividades que les permitan: a) Desarrollar conjuntamente estudios y proyectos de investigación en temas de interés común, así como realizar trabajos de interés para la comunidad. b) Intercambiar información y personal idóneo, gestionando capacitaciones mutuas y brindando sus respectivos conocimientos en la materia que les compete, fortaleciendo la formación de los trabajadores de la comunicación. Asimismo, procurar la organización de conferencias, seminarios, jornadas y cursos relativos a temas de interés de las partes. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración en materia de comunicación audiovisual suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, que como Anexo integra la presente. ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Lunes 27 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.997 13 CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y COLABORACION EN MATERIA DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES SEGUNDA: ANEXOS OPERATIVOS: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos acordados en el presente, las partes podrán contemplar necesidades o requerimientos planteados mediante la instrumentación de Convenios Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales. Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, representada en este acto por el presidente del Directorio, Martín Sabbatella, D.N.I. Nº 21.486.727 con domicilio en calle Suipacha Nº 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “AFSCA”, y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, representada en este acto por su Rector, Dr. Mario Lozano, D.N.I. Nº - 14.240.781 con domicilio en calle Roque Sáenz Peña Nº 352 de la Ciudad de Bernal, Municipio de Quilmes en la provincia de Buenos Aires, en adelante “UNQ”, y considerando: TERCERA: CONFIDENCIALIDAD - PROPIEDAD INTELECTUAL: La confidencialidad o la difusión de los resultados de las actividades que se desarrollen, deberán ser determinadas por las partes de acuerdo a una estrategia de transferencia de la tecnología, consistente con la naturaleza pública o privada del bien a transferir, excepto que por su naturaleza confidencial deba ser protegida de acuerdo a las leyes del país. Toda la información resultante de actividades conjuntas realizadas bajo este acuerdo, estará a disposición de ambas partes y será propiedad común de las mismas, excepto que decidan regular los derechos sobre eventuales resultados científicos y/o técnicos obtenidos durante la ejecución de los proyectos (Propiedad intelectual o industrial) conforme con los aportes intelectuales de cada una en los convenios específicos. Que el Gobierno Nacional entiende que el acceso a las nuevas tecnologías, a la información y a las comunicaciones es un Derecho Universal. Que la Ley Nº 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios regulados por la Ley Nº 26.522 es la promoción de la diversidad, la universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de la población. CUARTO: VIGENCIA: El presente convenio, que entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación de los órganos pertinentes, tendrá una duración de dos (2) años y se renovará automáticamente si no existiere objeción expresa de alguna de las partes con una antelación de sesenta (60) días corridos a la fecha de su vencimiento. QUINTO: RESCISION: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio sin expresión de causas, notificando fehacientemente a la otra con una antelación de sesenta (60) días corridos, la denuncia no dará derecho al reclamo de indemnización de ninguna naturaleza y no interrumpirá el desarrollo de acciones pendientes que no fueran expresamente rescindidas. SEXTO: CONSTITUCION DE DOMICILIOS: A los fines que pudieran corresponder las partes constituyen domicilios en los indicados ut-supra. Que es de especial interés la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social tanto de las comunidades en las que los medios estén instalados como en las que aún no lo estén. SEPTIMO: DIFEENDOS: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente Convenio, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. A este efecto, con antelación a la promoción de una reclamación judicial, la parte en disconformidad procederá a convocar a la otra parte, por medio fehaciente y por un plazo de quince (15) días para procurar una solución a la controversia. Vencido dicho plazo y no mediando solución, sea por desacuerdo o por incomparecencia de la parte citada, quedará expedita la acción judicial. A los fines de la acción judicial, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo con asiento de la Capital Federal. Que entre las misiones y funciones del AFSCA se encuentra la de velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible, así como la de promover y estimular la competencia y la inversión en el sector. En prueba de conformidad se firman Dos (2) ejemplares, Uno (1) para “LA UNIVERSIDAD” y Uno (1) para “AFSCA” de un solo tenor y al mismo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes de diciembre del año 2013. Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522 faculta al AFSCA, autoridad de aplicación de dicha ley, a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente. e. 27/10/2014 Nº 81927/14 v. 27/10/2014 #F4701291F# Que la UNQ tiene por misión la producción, enseñanza y difusión de conocimientos del más alto nivel en un clima de igualdad y pluralidad. Que son sus funciones básicas la docencia, la investigación, la extensión, la formación de recursos humanos, el desarrollo tecnológico, la innovación productiva y la promoción de la cultura. #I4701292I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 1195/2014 Bs. As., 21/10/2014 Que sus principios enuncian que toda práctica académica deberá sostenerse en los paradigmas del pensamiento nacional y universal y en el requerimiento que provengan de la realidad histórica y social. VISTO el Expediente Nº 410/97 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y Que la ciencia, en su diversidad, es una constante del saber y su perfeccionamiento el objetivo de la investigación, que redunda en el bienestar colectivo de la sociedad. Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE DEVOTO, de la provincia de CORDOBA, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas. Que la formación de profesionales, técnicos e investigadores involucra la elaboración, promoción, desarrollo y difusión de la cultura, el arte y la ciencia. Que la extensión universitaria debe desplegar su actividad hacia el pueblo, estrechando vínculos con las organizaciones representativas de los sectores sociales, receptando sus necesidades, promoviendo el desarrollo cultural de la sociedad, transfiriendo los beneficios de los avances científicos y tecnológicos, así como las expresiones de la cultura nacional y universal. Que las acciones de la Universidad deben impulsar los estudios sobre las problemáticas nacionales; mantener la vinculación con los egresados tendiendo a su perfeccionamiento, para lo cual deben organizarse cursos especializados y toda otra actividad conducente a ese objetivo; educar en el espíritu que impregna la Constitución Nacional, que la soberanía popular es la única fuente legítima del poder político, el reconocimiento de la soberanía e independencia de la Nación, en el respeto y la defensa de los derechos humanos, contribuyendo a la confraternidad y a la paz entre los pueblos y propendiendo a que sus conocimientos sean colocados al servicio de éstos en el mejoramiento de su nivel de vida; garantizar en todos los ámbitos la más amplia libertad de juicios, criterios y orientaciones filosóficas y científicas; asegurar el perfeccionamiento de los docentes en el área científica o profesional específica, en sus aspectos pedagógicos y en el desarrollo de una adecuada formación interdisciplinaria, entre otras. Que las partes acuerdan que mantener acciones mancomunadas, realizar proyectos conjuntos e impulsar los objetivos declarados en el presente convenio posibilitarán un mayor desarrollo de servicios de comunicación audiovisual promoviendo asimismo el acceso al conocimiento, el avance de la comunicación y la promoción de la libertad de expresión, con el objetivo de democratizar el derecho a la información y realizar e intercambiar acciones para el diseño e implementación de proyectos. Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio Marco para establecer principios de cooperación y colaboración conforme sus misiones y funciones, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: Las partes se comprometen a impulsar actividades en el marco de la democratización del acceso a la información y a los servicios de comunicación audiovisual, que les permitan: a) Desarrollar conjuntamente estudios y proyectos de investigación en temas de interés común. b) Intercambiar información y personal idóneo, gestionando capacitaciones mutuas y brindando sus respectivos conocimientos en la materia que les compete. Asimismo, procurar la organización de conferencias, seminarios, jornadas y cursos relativos a temas de interés de las partes. c) Identificar, seleccionar y formular proyectos comunes con el objeto de generar, distribuir y compartir contenidos. CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma). Que en concordancia, el artículo 22 de la norma precedentemente aludida, dispone que “Autorizaciones. Las personas enunciadas en el inciso a) del artículo 21 que propongan instalar y explotar un servicio de comunicación audiovisual, deberán obtener la correspondiente autorización por parte de la autoridad de aplicación, en las condiciones que fije la reglamentación. Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público. Que se ha verificado que resulta factible asignar parámetros técnicos para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia cuya autorización se peticiona, frecuencia 98.9 MHz., con una potencia de 2,75 Kw y una altura máxima de antena 52,1 metros. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE DEVOTO, de la provincia de CORDOBA a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de DEVOTO, de la citada provincia. ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo que antecede, frecuencia 98.9 MHz., con una potencia de 2,75 Kw y una altura máxima de antena 52,1 metros. ARTICULO 3° — Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar del dictado de la presente, el municipio deberá presentar el anteproyecto técnico de la estación, de conformidad Primera Sección Lunes 27 de octubre de 2014 con la normativa técnica vigente, para la posterior habilitación del servicio en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 27/10/2014 Nº 81928/14 v. 27/10/2014 #F4701292F# #I4701293I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL BOLETIN OFICIAL Nº 32.997 14 ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que la licenciataria presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley Nº 26.522, contenida en el Anexo C de la Resolución Nº 434-AFSCA/12. ARTICULO 4° — La licenciataria deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 27/10/2014 Nº 81929/14 v. 27/10/2014 #F4701293F# Resolución 1199/2014 Bs. As., 21/10/2014 VISTO el Expediente Nº 3117.00.0/12 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: #I4701304I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 1200/2014 Bs. As., 21/10/2014 Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud efectuada por SALSIQUIERES ASOCIACION CIVIL, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad de SALSIPUEDES, provincia de CORDOBA, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10. VISTO el Expediente Nº 3102.00.0/12 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y Que a través de la Resolución Nº 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma. Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud efectuada por el señor Hugo Francisco ROMERO (D.N.I. Nº 18.001.125), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad de GENERAL MANUEL BELGRANO, provincia de FORMOSA, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10. Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento. Que a través de la Resolución Nº 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma. Que la Dirección Proyectos Especiales señaló que la solicitud refiere a una localidad con una población de 6.411 habitantes, y registra una densidad demográfica de 2,47 habitantes por kilómetro cuadrado. Que la citada área señaló que, como consecuencia de la topografía serrana, se configuran asentamientos poblacionales distanciados y de difícil acceso, que generan situaciones de incomunicación y de aislamiento entre los habitantes de la localidad. Que, asimismo, destacó que existen indicadores que permiten considerar a la localidad como una zona de vulnerabilidad. Esto se ve reflejado en variables tales como el acceso al empleo y la dependencia ocupacional, y los índices que corresponden al tipo de vivienda y equipamiento. Que el análisis efectuado por el área competente concluye que se encuentran reunidos los elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522. Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se colige que la presentante reúne los requisitos de los aspectos personal, societario, patrimonial y técnico. Que, asimismo, se encuentra acreditada la sujeción de la propuesta comunicacional a los porcentajes de contenidos y producción, establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación y por la Resolución Nº 434-AFSCA/12, para acceder a las licencias del servicio en cuestión, habiendo la solicitante explicitado la forma en la cual la programación dará satisfacción a demandas comunicacionales de carácter social. Qué a través del TRECNC Nº 12985/13, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar la frecuencia 106.1 MHz., canal 291, con categoría “G” y la señal distintiva “LRT423”, para la localidad de SALSIPUEDES, provincia de CORDOBA, respecto de la solicitud de licencia de que se trata. Que consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se le da curso favorable a la solicitud en los términos en los que fue formulada. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Adjudícase a SALSIQUIERES ASOCIACION CIVIL, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 106.1 MHz., canal 291, con categoría “G” y la señal distintiva “LRT423”, en la localidad de SALSIPUEDES, provincia de CORDOBA, en el marco del régimen establecido por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución Nº 434-AFSCA/12. ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo por el cual se disponga la habilitación del servicio y el inicio de las emisiones regulares. Al vencimiento de dicho plazo, la licenciataria sólo podrá acceder a la prórroga de la licencia, por el término de DIEZ (10) años, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dan origen a la presente adjudicación. CONSIDERANDO: Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento. Que la Dirección Proyectos Especiales señaló que la solicitud refiere a una localidad con una población de 4.381 habitantes. Que la citada área destacó que existen claros indicadores que permiten considerar a la localidad como una zona de vulnerabilidad. Esto se ve reflejado en variables tales como el acceso a la educación, acceso a cobertura por obra social, las condiciones habitacionales y el tipo de vivienda, y el índice de dependencia potencial. Que, el análisis efectuado por el área competente, concluye que se encuentran reunidos los elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522. Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se colige que el presentante reúne los requisitos de los aspectos personal, patrimonial y técnico. Que, asimismo, se encuentra acreditada la sujeción de la propuesta comunicacional a los porcentajes de contenidos y producción, establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación y por la Resolución Nº 434-AFSCA/12, para acceder a las licencias del servicio en cuestión, habiendo el solicitante explicitado la forma en la cual la programación dará satisfacción a demandas comunicacionales de carácter social. Que a través del TRECNC Nº 13016/14, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar la frecuencia 102.9 MHz., canal 275, con categoría “G” y la señal distintiva “LRR841” para la localidad de GENERAL MANUEL BELGRANO, provincia de FORMOSA, respecto de la solicitud de licencia de que se trata. Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se le da curso favorable a la solicitud en los términos en los que fue formulada. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Hugo Francisco ROMERO (D.N.I. Nº 18.001.125), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 102.9 MHz., canal 275, con categoría “G”, identificada con la señal distintiva “LRR841”, en la localidad de GENERAL MANUEL BELGRANO, provincia de FORMOSA, en el marco del régimen establecido por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución Nº 434-AFSCA/12. ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo por el cual se disponga la habilitación del servicio y el inicio de las emisiones regulares. Al vencimiento de dicho plazo, el licenciatario sólo podrá acceder a la Primera Sección Lunes 27 de octubre de 2014 prórroga de la licencia, por el término de DIEZ (10) años, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dan origen a la presente adjudicación. ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que el licenciatario presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley Nº 26.522, contenida en el Anexo C de la Resolución Nº 434-AFSCA/12. ARTICULO 4° — El licenciatario deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 27/10/2014 Nº 81940/14 v. 27/10/2014 #F4701304F# BOLETIN OFICIAL Nº 32.997 ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo por el cual se disponga la habilitación del servicio y el inicio de las emisiones regulares. Al vencimiento de dicho plazo, el licenciatario sólo podrá acceder a la prórroga de la licencia, por el término de DIEZ (10) años, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dan origen a la presente adjudicación. ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que el licenciatario presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley Nº 26.522, contenida en el Anexo C de la Resolución Nº 434-AFSCA/12. ARTICULO 4° — El licenciatario deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 27/10/2014 Nº 81941/14 v. 27/10/2014 #F4701305F# #I4701305I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 1201/2014 Bs. As., 21/10/2014 VISTO el Expediente Nº 3440.00.0/13 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud efectuada por el señor Raúl Carlos Angel NÚÑEZ (D.N.I. Nº 14.251.495), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad de FORTIN OLMOS, provincia de SANTA FE, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10. Que a través de la Revolución Nº 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma. Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento. Que la Dirección Proyectos Especiales señaló que la solicitud refiere a una localidad con una población de 3.316 habitantes y registra una densidad demográfica de 1,24 habitantes por kilómetro cuadrado. 15 #I4701306I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 1202/2014 Bs. As., 21/10/2014 VISTO el Expediente Nº 3257.00.0/13 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud efectuada por el señor Rubén Eduardo MANRIQUEZ (D.N.I. Nº 18.279.989), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad de COPETONAS, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10. Que a través de la Resolución Nº 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma. Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento. Que la citada área destacó que existen indicadores que permiten considerar a la localidad como una zona de vulnerabilidad. Esto se ve reflejado en variables tales como el acceso a la educación, acceso a la salud, las condiciones habitacionales y el tipo de vivienda, y el índice de dependencia potencial. Que la Dirección Proyectos Especiales señaló que “...La localidad, cuya economía se basa principalmente en la actividad agrícola-ganadera, posee 1017 habitantes, lo que representa un descenso del 15% en relación al censo de 2001 que había registrado un total de 1196 habitantes. Además, el departamento en el que se encuentra ubicada, posee una densidad poblacional de 9,7 hab/km2, lo que hace admisible la solicitud presentada por baja densidad demográfica...” (sic). Que, el análisis efectuado por el área competente, concluye que se encuentran reunidos los elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522. Que, el análisis efectuado por el área competente, concluye que se encuentran reunidos los elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522. Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se colige que el presentante reúne los requisitos de los aspectos personal, patrimonial y técnico. Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se colige que el presentante reúne los requisitos de los aspectos personal, patrimonial y técnico. Que, asimismo, se encuentra acreditada la sujeción de la propuesta comunicacional a los porcentajes de contenidos y producción, establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación y por la Resolución Nº 434-AFSCA/12, para acceder a las licencias del servicio en cuestión, habiendo el solicitante explicitado la forma en la cual la programación dará satisfacción a demandas comunicacionales de carácter social. Que, asimismo, se encuentra acreditada la sujeción de la propuesta comunicacional a los porcentajes de contenidos y producción, establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación y por la Resolución Nº 434-AFSCA/12, para acceder a las licencias del servicio en cuestión, habiendo el solicitante explicitado la forma en la cual la programación dará satisfacción a demandas comunicacionales de carácter social. Que a través del TRECNC Nº 35624/13, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar la frecuencia 89.7 MHz, canal 209, con categoría “G” y la señal distintiva “LRS884”, para la localidad de FORTIN OLMOS, provincia de SANTA FE, respecto de la solicitud de licencia de que se trata. Que a través del TRECNC Nº 39057/13, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar la frecuencia 91.3 MHz., canal 217, con categoría “G” y la señal distintiva “LRS873”, para la localidad de COPETONAS, provincia de BUENOS AIRES, respecto de la solicitud de licencia de que se trata. Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo, por el cual se le da curso favorable a la solicitud en los términos en los que fue formulada. Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se le da curso favorable a la solicitud en los términos en los que fue formulada. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522. Por ello, Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Raúl Carlos Angel NÚÑEZ (D.N.I. Nº 14.251.495), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 89.7 MHz, canal 209, con categoría “G”, identificada con la señal distintiva “LRS884”, en la localidad de FORTIN OLMOS, provincia de SANTA FE, en el marco del régimen establecido por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución Nº 434-AFSCA/12. EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Rubén Eduardo MANRIQUEZ (D.N.I. Nº 18.279.989), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 91.3 MHz., canal 217, con categoría “G”, identificada con la señal distintiva “LRS873”, en la localidad de COPETONAS, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del régimen establecido por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución Nº 434-AFSCA/12. Primera Sección Lunes 27 de octubre de 2014 ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo por el cual se disponga la habilitación del servicio y el inicio de las emisiones regulares. Al vencimiento de dicho plazo, el licenciatario sólo podrá acceder a la prórroga de la licencia, por el término de DIEZ (10) años, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dan origen a la presente adjudicación. ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que el licenciatario presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley Nº 26.522, contenida en el Anexo C de la Resolución Nº 434-AFSCA/12. ARTICULO 4° — El licenciatario deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 27/10/2014 Nº 81942/14 v. 27/10/2014 #F4701306F# #I4701307I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 1203/2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.997 ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01. ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución Nº 672-SG/06. ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL CINCUENTA ($ 7.050), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por éste organismo. ARTICULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder. ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Bs. As., 21/10/2014 e. 27/10/2014 Nº 81943/14 v. 27/10/2014 #F4701307F# VISTO el Expediente Nº 2940.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Hernán Gastón PELLICCIONI (D.N.I. Nº 29.352.759), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de BIGAND, provincia de SANTA FE, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98, modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124-SG/02, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de BIGAND, provincia de SANTA FE, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo. Que mediante NOTCNCGI Nº 205/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar el canal 263, frecuencia 100.5 MHz, categoría “E”, señal distintiva LRS 359, para la ciudad de BIGAND, provincia de SANTA FE, al servicio solicitado. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el peticionante, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 faculta a éste organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225 de fecha 31 de agosto de 2010. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Hernán Gastón PELLICCIONI (D.N.I. Nº 29.352.759), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 263, frecuencia 100.5 MHz, categoría E, identificada con la señal distintiva LRS 359, de la ciudad de BIGAND, provincia de SANTA FE, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto Nº 310/98, modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos. 16 #I4700110I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 10.868/2014 Ref.: Límite a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito. 17/9/2014 A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO: Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles el valor de la tasa de interés del sistema financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real —base para la determinación del interés compensatorio máximo a que refiere el punto 2.1.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”—, correspondiente al período Agosto 2014 (aplicable para las operaciones de octubre 2014): Período Tasa de interés por préstamos personales, sin garantía real, en moneda nacional (en % nominal anual) Agosto 2014 37,33 Cabe destacar que la presente tasa se expone depurada del efecto de las líneas de ayuda o fomento social que reúnen los requisitos para ser excluidas de la base de cómputo conforme a los términos y condiciones de los párrafos segundo y tercero del punto 2.1.1. de la Sección 2. de las citadas normas. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SILVINA IBAÑEZ, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría. — RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. e. 27/10/2014 Nº 81494/14 v. 27/10/2014 #F4700110F# #I4700130I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 10.871/2014 Ref.: Homologación de cheques según Comunicaciones “A” 3842, “B” 8079, “B” 8299 y “A” 4977. Listado actualizado. 25/9/2014 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. con relación al proceso de homologación de cheques que deben cumplimentar las entidades financieras según los términos de la Comunicación “A” 3728 y complementarias. Al respecto cumplimos en informarles, en anexo, el listado actualizado de homologaciones aprobadas a la fecha, ordenado por número de cuenta corriente de las entidades presentantes. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MARÍA ISABEL NEGUERUELA, Gerente de Sistemas de Pago. — LUIS ALBERTO D’ORIO, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes. Lunes 27 de octubre de 2014 Primera Sección ANEXO B.C.R.A. Homologación de cheques según Comunicaciones “A” 3842, “B” Anexo a la 8079, “B” 8299 y “A” 4977. Listado actualizado. Com. “B” 10871 BOLETIN OFICIAL Nº 32.997 17 Lunes 27 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.997 18 e. 27/10/2014 Nº 81514/14 v. 27/10/2014 #F4700130F# Lunes 27 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.997 19 Primera Sección Lunes 27 de octubre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.997 20 #I4700107I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5636/2014 Ref.: Circular CONAU 1 - 1074. RUNOR 1 - 1091. Requerimiento de información - Línea de créditos para la inversión productiva (Comunicaciones “A” 5600 y “A” 5609). 22/9/2014 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para informarles que a los efectos de cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del punto 3.5.3.2 del Texto Ordenado (haberse acordado al 30.09.2014 financiaciones por al menos el 50% del importe total del segundo tramo del Cupo 2014 y al menos la mitad de ese requerimiento haber sido asignada al segmento de financiaciones a MiPyMEs) y habiendo acordado al 30/06/2014 financiaciones por un importe mayor al correspondiente al primer tramo del Cupo 2014, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para el 30.09.2014. A fin de hacer efectiva la aplicación del exceso mencionado precedentemente, deberán enviar una nota dirigida a la Subgerencia General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros de ésta Institución, sin exceder el 24.10.2014, la que deberá ser firmada por el Responsable de la Generación y Cumplimiento del Régimen Informativo. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA GUSTAVO O. BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros. e. 27/10/2014 Nº 81491/14 v. 27/10/2014 #F4700107F# Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 27/10/2014 Nº 81773/14 v. 27/10/2014 #F4700991F# #I4700992I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación. #I4700108I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5639/2014 Ref.: Circular CONAU 1 - 1075 RUNOR 1 - 1093. Régimen Informativo Contable Mensual “Operaciones a Término (R.I. - O.T.). 26/9/2014 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las nuevas disposiciones vinculadas con el Régimen Informativo de Operaciones a Término. En ese sentido, se ha incorporado el Mercado a Término de Buenos Aires (MATba) dentro del Punto 3. “Ambito de Negociación o Contraparte”. Asimismo, se aclara que en el caso que el ámbito de negociación en el que se concerte la operación sea el MATba, no deberán consignarse los datos sobre identificación fiscal y denominación de la contraparte. La modificación tendrá vigencia para la presentación correspondiente a la primera semana estadística de Octubre del corriente año. En anexo se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en el respectivo Texto Ordenado. Saludamos a Uds. atentamente. Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 27/10/2014 Nº 81774/14 v. 27/10/2014 #F4700992F# #I4700994I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Actividades de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empresa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducará automáticamente de no ser renovado. Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”). BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros. Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 27/10/2014 Nº 81776/14 v. 27/10/2014 #F4700994F# ANEXO e. 27/10/2014 Nº 81492/14 v. 27/10/2014 #F4700108F# #I4700991I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación. #I4700996I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Actividades de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de las siguientes empresas en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 27/10/2014 Nº 81778/14 v. 27/10/2014 #F4700996F# #I4700993I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto modificar, conforme a los siguientes detalles, las disposiciones del Registro de Materiales de Telecomunicaciones, manteniendo las fechas de vigencia originales conforme lo establecido en el Artículo 3° de las mismas. Lunes 27 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.997 21 LAMIENTO DE OBSTACULOS Y DECLARACION DE EMPLAZAMIENTO” aprobados por medio de la Disposición Nº 04 de fecha 21 de enero de 2010 de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL. Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 27/10/2014 Nº 81775/14 v. 27/10/2014 #F4700993F# #I4701128I# CONGRESO DE LA NACION Resolución 12/2012 Bs. As., 28/9/2012 VISTO: El Expediente Administrativo HSN-3898/2012, el Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación aprobado por Resolución DR-1388/02 y sus modificaciones, el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación aprobado por Resolución 2019/96 y sus modificaciones, la Ley 24.600, y CONSIDERANDO: Que, la Ley 24.600 —Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación— establece en su Artículo 34°, instituir el día 11 de noviembre de cada año como “Día del Empleado Legislativo Nacional”. Que, a todos los efectos legales, el día 11 de noviembre tiene, en el ámbito del Congreso Nacional, los mismos efectos de los feriados nacionales obligatorios, con los mismos derechos remunerativos que los mencionados feriados. Que, con fecha 25 de septiembre de 2012, la Comisión Paritaria Permanente, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por el Artículo 59, inciso 2 de la Ley 24.600 y la Reglamentación de su Artículo 34, ha dictaminado, por unanimidad, declarar como feriado el día 11 de noviembre de cada año, en el ámbito de este H. Congreso de la Nación. Que, por tales causas resulta conveniente el dictado del presente acto administrativo. Que, la presente se dicta conforme al Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación aprobado por Resolución DR-1388/02 y sus modificaciones, y al Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación aprobado por Resolución 2019/96 y sus modificaciones, y la Ley 24.600. Por ello, EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA NACION Y EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION RESUELVEN: ARTICULO 1° — Declarar el día 11 de noviembre de cada año calendario, como feriado para todo el personal que preste servicios en el ámbito del H. Congreso de la Nación. ARTICULO 2° — Cuando la fecha determinada coincida con días martes o miércoles, se trasladará al día lunes anterior, y cuando coincida con días jueves o viernes, se trasladará al día lunes posterior. ARTICULO 3° — Las autoridades de ambas Cámaras del H. Congreso de la Nación, están facultadas para habilitar las guardias laborales que cada una de ellas considere necesarias en el ámbito de su incumbencia, compensando este feriado al personal afectado a dichas guardias durante el mismo mes de noviembre, con el doble de la remuneración ordinaria, la que tendrá el mismo carácter de ésta. ARTICULO 4° — Una vez puesta en vigencia esta reglamentación, la Comisión Paritaria Permanente, la pondrá en conocimiento de las autoridades y organizaciones sindicales de todas las legislaturas de las veintitrés (23) provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y efectos que estimen corresponder. ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Lic. AMADO BOUDOU, Presidente de la H. Cámara de Senadores. — Dr. JULIÁN ANDRÉS DOMÍNGUEZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados. — Dn. JUAN H. ZABALETA, Secretario Administrativo de la H. Cámara de Senadores. — Cdor. RICARDO HUGO ANGELUCCI, Secretario Administrativo de la H. Cámara de Diputados. e. 27/10/2014 Nº 81836/14 v. 27/10/2014 #F4701128F# #I4701139I# ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS Disposición 5/2014 Bs. As., 9/10/2014 VISTO el Expediente S01:0260281/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Disposición Nº 04 de fecha 21 de enero de 2010 de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y CONSIDERANDO: Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la actualización de los “REQUISITOS PARA LA TRAMITACION DE LA HABILITACION DE AERODROMOS Y HELIPUERTOS PUBLICOS Y PRIVADOS; EL REGISTRO DE LUGARES APTOS DENUNCIADOS, EL EMPLAZAMIENTO DE OBJETOS EN PREDIOS Y EN PROXIMIDADES DE LOS AERODROMOS, LAS NORMAS DE SEÑA- Que desde la difusión de los mismos se han producido numerosas consultas al Organismo, referidas principalmente a formas, tipo y oportunidad de la presentación por parte de los usuarios. Que asimismo, se hace necesario contar con datos de mayor precisión respecto de los predios que ocupan o proyectan ocupar los aeródromos, helipuertos y lugares denunciados como aptos, así como para la evaluación de objetos en proximidades de los aeródromos a fin de preservar la seguridad operacional. Que resulta necesario generar una mayor y mejor información gráfica y de interpretación clara y completa, de forma que el público usuario disponga de toda la información posible para mejorar los niveles de gestión. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el I Decreto Nº 1.770 del 29 de noviembre de 2007. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS DISPONE: ARTICULO 1° — Derógase la Disposición Nº 04 de fecha 21 de enero de 2010 de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL. ARTICULO 2° — Apruébense los “Requisitos para la tramitación de la habilitación de aeródromos y helipuertos públicos y privados, el registro de lugares aptos denunciados, el emplazamiento de objetos en predios y en proximidades de los aeródromos, las normas de señalamiento de obstáculos y declaración de emplazamiento”, establecidos en los Anexos 1 a 17 a la presente medida y que forman parte de la misma. ARTICULO 3° — Las Direcciones Regionales y los Jefes de Aeródromos dependientes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL deberán dar amplia difusión de los requisitos a los usuarios, y sus medios de obtención a fin de facilitar la interpretación de los mismos. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase mediante el sitio “web” de la ANAC y archívese. — Dr. DAMIAN A. BOCCACCIO, Director General, Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios, Administración Nacional de Aviación Civil. NOTA: El/los Anexos que integran esta disposición podrán ser consultados en la dirección Web: www.anac.gov.ar/normativa/leyes, decretos, disposiciones y resoluciones/disposiciones. e. 27/10/2014 Nº 81847/14 v. 27/10/2014 #F4701139F# #I4701172I# ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Resolución 38/2014 El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente Nº 1928-13 la Resolución ERAS Nº 38 de fecha 20/10/2014, mediante la cual se declara fracasado el llamado a contratación directa para la prestación del servicio de internet corporativo para el ERAS, transcribiendo a continuación los artículos: “ARTICULO 1°.- Declárase fracasado el llamado a contratación directa para la prestación del servicio de internet corporativo que dé acceso a todos los usuarios del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), consistente en DOS (2) enlaces de forma permanente, con un presupuesto total de PESOS SETENTA Y DOS MIL ($ 72.000,00.-) IVA incluido, por el plazo de DOCE (12) meses, autorizado mediante Resolución ERAS Nº 21/14. ARTICULO 2°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS). ARTICULO 3°.- Regístrese, tome intervención el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, el que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.” Dr. CARLOS MARÍA VILAS, Presidente. e. 27/10/2014 Nº 81880/14 v. 27/10/2014 #F4701172F# #I4701174I# ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Resolución 39/2014 El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente Nº 2163-14 la Resolución ERAS Nº 39 de fecha 20/10/2014, mediante la cual se adjudica a la empresa TRANSACTION LINE S.R.L. la contratación de un servicio de actualización de todos los “firmwares” del chasis IBM BLADE S del centro de datos del ERAS, transcribiendo a continuación los artículos: “ARTICULO 1°.- Adjudícase a la empresa TRANSACTION LINE S.R.L. la contratación de un servicio de actualización de todos los “firmwares” del chasis IBM BLADE S, de actualización del sistema “VMware” y de configuración de la red “LACP” correspondientes al centro de datos del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), por un importe total de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 16.850,00.-) IVA incluido, de conformidad con el documento de bases y condiciones y con su oferta y propuesta técnica de fecha 23 de septiembre de 2014; ello de acuerdo a las previsiones del artículo 16 del Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución ERAS Nº 44/13. Primera Sección Lunes 27 de octubre de 2014 ARTICULO 2°.- Autorízase al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a emitir la correspondiente orden de contratación. ARTICULO 3º.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS). ARTICULO 4°.- Regístrese, tome intervención el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.” Dr. CARLOS MARÍA VILAS, Presidente. e. 27/10/2014 Nº 81882/14 v. 27/10/2014 #F4701174F# #I4701138I# MINISTERIO DE CULTURA Resolución 2689/2014 Bs. As., 16/10/2014 VISTO el Expediente CUDAP Nº 1332/14 del registro del MINISTERIO DE CULTURA y el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, y CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente se tramita la designación de la Contadora Lucía Edith VEGA como Auditora Interna Titular de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE CULTURA. Que mediante la Ley Nº 24.156, artículos 100 y 102, se dispone la creación de las Unidades de Auditoría Interna en cada jurisdicción y en las entidades del Poder Ejecutivo Nacional y se determinan las funciones a desempeñar por los auditores integrantes de las mismas. Que el Decreto Nº 1344/07 establece, entre otros aspectos, que los Auditores Internos Titulares serán nombrados, en el caso de las Jurisdicciones, por resolución ministerial. Que, estando vacante y financiado el cargo de Auditor Interno Titular de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de este Ministerio, resulta necesario proceder a la cobertura del mismo. Que, habiendo sido requerida la opinión técnica previa de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION con respecto a la Contadora Lucía Edith VEGA, el referido Organo de Control Rector del Sistema de Control Interno se ha expedido expresando que la misma reúne los requisitos del perfil pautado para el desempeño del cargo en cuestión. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 del Decreto Nº 1344/07. Por ello, LA MINISTRA DE CULTURA RESUELVE: ARTICULO 1° — Dase por designada a partir del día 1° de octubre de 2014, Auditora Interna Titular de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de este MINISTERIO DE CULTURA, a la Contadora Lucía Edith VEGA (DNI Nº 14.549.052). ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 - 14 - de la ex SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura. e. 27/10/2014 Nº 81846/14 v. 27/10/2014 #F4701138F# #I4700466I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Resolución 723/2014 Bs. As., 8/10/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0143430/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que mediante el expediente citado en el Visto, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS instruyó a la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la mencionada Subsecretaría y a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la órbita de dicha Subsecretaría, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 14 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, que “...analice e informe si existen elementos que permitan iniciar el examen por expiración del plazo y por cambio de circunstancias de los derechos antidumping establecidos mediante la resolución ex MP Nº 409/09 a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de monofilamento de poliéster (o nylon); todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de plástico inyectado y todos los cierres de cremallera fijos de bronce, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y la REPUBLICA DEL PERÚ”. Que mediante la Resolución Nº 409 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se procedió al cierre del examen que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de todas las cadenas y los cierres de cremalle- BOLETIN OFICIAL Nº 32.997 22 ra fijos y separables de monofilamento de poliéster (o nylon); todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de plástico inyectado y todos los cierres de cremallera fijos de bronce, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA DEL PERÚ, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9607.11.00; 9607.19.00 y 9607.20.00, fijándose un derecho antidumping definitivo por el término de CINCO (5) años. Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, consideró la información recabada en páginas de internet correspondiente a precios del mercado interno peruano y facturas de ventas en el mencionado mercado peruano. Que el precio de exportación FOB hacia la REPUBLICA ARGENTINA se obtuvo de la página de internet del MINISTERIO DO DESENVOLVIMENTO, INDÚSTRIA E COMÉRCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. Que la Dirección de Competencia Desleal elevó a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR con fecha 22 de agosto de 2014 el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración de Plazo y Cambio de Circunstancias de la Resolución Nº 409/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, expresando que “...se encontrarían reunidos elementos que permiten iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping en la exportación de todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de monofilamento de poliéster (o nylon); todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de plástico inyectado y todos los cierres de cremallera fijos de bronce, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y la REPUBLICA DEL PERÚ”. Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el presunto margen de recurrencia determinado para el examen de la Resolución Nº 409/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION es de TREINTA Y NUEVE COMA VEINTE POR CIENTO (39,20%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA DEL PERÚ hacia la REPUBLICA ARGENTINA y de SEISCIENTOS DIEZ COMA CERO NUEVE POR CIENTO (610,09%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA hacia la REPUBLICA ARGENTINA. Que asimismo se determinó que el presunto margen de recurrencia determinado para el examen de la Resolución Nº 409/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION es de CIENTO TREINTA Y CUATRO COMA CERO SEIS POR CIENTO (134,06%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA DEL PERÚ hacia la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES COMA CERO SEIS POR CIENTO (463,06%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA hacia la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración de Plazo y Cambio de Circunstancias mencionado anteriormente, fue conformado por la SUBECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR. Que por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, por medio del Acta de Directorio Nº 1821 de fecha 11 de septiembre de 2014, concluyó que “...existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la repetición del daño, es procedente la apertura de la revisión por expiración del plazo y por cambio de circunstancias de la medida antidumping vigente”. Que a través del mismo Acta de Directorio la Comisión continuó indicando que “Asimismo, y toda vez que la Subsecretaría de Comercio Exterior determinó que se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping, se considera que están dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo y por cambio de circunstancias de la medida vigente impuesta por la Resolución ex MP Nº 409/09 del 30 de septiembre de 2009 (publicada en el B.O. el 7 de octubre de 2009) a las importaciones de ‘de todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de monofilamento de poliéster (o nylon); todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de plástico inyectado y todos los cierres de cremallera fijos de bronce’, originarias de la República Popular China y de la República del Perú”. Que mediante la Nota CNCE/GN Nº 727 de fecha 11 de septiembre de 2014 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño. Que la citada Comisión consideró que “A los fines de evaluar si existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde los orígenes objeto de medidas, en condiciones tales que podrían reproducir la situación de daño determinada en la investigación que diera lugar a la aplicación de medidas definitivas, en esta instancia del procedimiento se analizará si la probabilidad de supresión del derecho daría lugar a la continuación o repetición del daño. La evaluación se centrará, particularmente, en el análisis de la comparación de precios entre el producto nacional y el exportado de China y Perú a otro destino diferente de la Argentina (Brasil) y sin considerar los efectos de las medidas objeto de revisión”. Que la mencionada Comisión continuó diciendo que “De las comparaciones de precios realizadas, se desprenden subvaloraciones en casi todos los casos y en niveles, dependiendo del origen y el tipo de cierre, de entre el 4% y el 68%. Resulta pertinente señalar que en estas comparaciones se han observado también, ciertas sobrevaloraciones en casos puntuales que podrían corresponder a la dispersión de precios por unidad existente entre los distintos tamaños de cierres. Es decir, de no existir la medida antidumping vigente, podrían realizarse exportaciones desde los orígenes objeto de medidas con subvaloraciones respecto de los precios de la rama de producción nacional”. Que asimismo, la Comisión referenció que “...si bien los indicadores de la rama de producción nacional muestran que la medida vigente ha resultado positiva y ha permitido una recuperación, tanto en volumen como en rentabilidad; la producción y ventas, según la información disponible, ha disminuido en el primer semestre de 2014. Por su parte, la rentabilidad promedio de los cierres de poliéster y de bronce medida como la relación precio/costo, si bien fue positiva a lo largo de todo el período analizado, muestra una evolución errática con niveles que, hacia el final del período, se ubican por debajo de lo que esta Comisión considera razonable”. Que prosiguió sus conclusiones manifestando que “En conclusión, la Comisión, conforme a los elementos analizados, considera, en esta instancia, que existen fundamentos que permiten concluir que la supresión del derecho antidumping vigente aplicado a las importaciones originarias de China y Perú, daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de cierres y cadenas”. Que al respecto, la referida Comisión expresó que “...conforme surge del Informe de Dumping elaborado por la DCD y conformado por la SSCE, ese organismo ha determinado que se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad Lunes 27 de octubre de 2014 Primera Sección de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping, habiéndose calculado presuntos márgenes de dumping”. Que continuó diciendo dicha Comisión que “En lo que respecta al análisis de otros factores de daño distintos de las importaciones objeto de medidas, se destaca que, se observó la presencia de importaciones desde otros orígenes, en especial de Brasil. Respecto de este origen, si bien en algunos casos sus precios nacionalizados han sido inferiores a los de la rama de producción nacional, se ha registrado una disminución entre puntas en su participación en el mercado. Por lo tanto, estas importaciones no podrían ser consideradas, en esta etapa de la investigación, como otra posible causa de daño a futuro sobre la rama de producción nacional”. Que por todo lo expuesto la Comisión afirmó que “Atento a la precedente determinación positiva realizada por la DCD y conformada por la SSCE, y a las conclusiones a las que arribara esta Comisión, desarrolladas en los párrafos precedentes, se considera que están reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo y por cambio de circunstancias de la medida antidumping impuesta por Resolución ex MP Nº 409 de fecha 30 de septiembre de 2009”. Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base del mencionado Acta de Directorio Nº 1821, recomendó la procedencia de apertura de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida aplicada por la Resolución Nº 409/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION para las operaciones de exportación del producto objeto de examen originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA DEL PERÚ. Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, al momento de la apertura del examen de la medida, la Autoridad de Aplicación podrá resolver la aplicación de los derechos vigentes durante el desarrollo del examen en cuestión. Que analizadas las presentes actuaciones, resulta procedente el inicio del examen manteniendo los derechos vigentes para las operaciones de exportación del producto objeto de examen originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA DEL PERÚ. BOLETIN OFICIAL Nº 32.997 23 ARTICULO 2° — Mantiénense vigentes los derechos antidumping fijados por la Resolución Nº 409/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el Artículo 1° de la presente resolución, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado. ARTICULO 3° — Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los cuestionarios para participar en el presente examen y tomar vista de las actuaciones en la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, piso 6°, sector 21, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 275, piso 7°, mesa de entradas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 4° — Las partes interesadas podrán efectuar comentarios que estimen pertinentes sobre la elección de la REPUBLICA DEL PERÚ como tercer país de economía de mercado para la REPUBLICA POPULAR CHINA dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTICULO 5° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. ARTICULO 6° — El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo 5° de la presente medida se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan. ARTICULO 7° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su firma. Que respecto a lo estipulado por el Artículo 2° del Decreto Nº 1.219 de fecha 12 de septiembre de 2006 se informa que el tercer país de economía de mercado considerado para esta etapa es la REPUBLICA DEL PERÚ disponiendo, las partes interesadas, de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto para efectuar comentarios que estimen pertinentes sobre la elección de dicho tercer país. ARTICULO 8° — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente. Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto Nº 1.393/08, con relación a la Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura del examen. e. 27/10/2014 Nº 81684/14 v. 27/10/2014 #F4700466F# Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR será normalmente de TRES (3) años completos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura del examen. Que sin perjuicio de ello la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR podrán solicitar información de un período de tiempo mayor o menor. Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425. Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control. Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen. Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 para proceder al inicio del examen. Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1.393/08. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase procedente la apertura de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta por la Resolución Nº 409 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de monofilamento de poliéster (o nylon); todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de plástico inyectado y todos los cierres de cremallera fijos de bronce, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA DEL PERÚ, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9607.11.00; 9607.19.00 y 9607.20.00. ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. #I4701410I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Resolución 783/2014 Bs. As., 20/10/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0233528/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el Visto, tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 formulado por INNOVACIONES TECNOLOGICAS AGROPECUARIAS SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el área del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Titulo II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional. Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la aprobación de la presente medida. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 de INNOVACIONES TECNOLOGICAS AGROPECUARIAS SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el área del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II, adjuntos a la presente resolución. ARTICULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 9.691.749) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES ($ 7.227.623) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE OPERACION) estimado en PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISEIS ($ 2.464.126), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución. ARTICULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 9.691.749) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 9.448.937) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE ($ 242.812), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución. ARTICULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción Primera Sección Lunes 27 de octubre de 2014 con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estimase el Resultado Financiero (SUPERAVIT) para el Ejercicio 2014 en PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE ($ 242.812), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 27/10/2014 Nº 82046/14 v. 27/10/2014 #F4701410F# #I4701413I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Resolución 792/2014 Bs. As., 20/10/2014 VISTO el Expediente Nº UNC:0051069/2013 del Registro de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, y Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no Comprendidos en la Administración Nacional. Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que el Articulo 49 de la mencionada ley y el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la aprobación de la presente medida. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 de la empresa SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el área de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION, de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I y II adjuntos a la presente resolución, respectivamente. ARTICULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($ 62.680.000) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL ($ 117.216.000) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 54.536.000) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución. ARTICULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL ($ 140.612.000) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS CIENTO VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL ($ 127.216.000) los gastos corrientes y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 13.396.000), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución. ARTICULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 3.600.000) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPERAVIT) para el Ejercicio 2014 en PESOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 14.796.000), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 27/10/2014 Nº 82049/14 v. 27/10/2014 #F4701413F# #I4701414I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Resolución 793/2014 Bs. As., 20/10/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0220521/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y 24 CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 formulado por la Empresa DIOXITEK SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el área de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional. Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 24.156, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la aprobación de la presente medida. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE: CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 formulado por la empresa SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el área de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION. BOLETIN OFICIAL Nº 32.997 ARTICULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 de la Empresa DIOXITEK SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el área de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II, adjuntos a la presente resolución, respectivamente. ARTICULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES ($ 330.268.363) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 318.320.791) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE OPERACION) estimado en PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS ($ 11.947.572), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución. ARTICULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES ($ 331.468.363) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 321.053.291) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL SETENTA Y DOS ($ 10.415.072), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución. ARTICULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL ($ 176.100.000) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL VEINTITRES ($ 184.374.023) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPERAVIT) para el Ejercicio 2014 en PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUARENTA Y NUEVE ($ 2.141.049), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 27/10/2014 Nº 82050/14 v. 27/10/2014 #F4701414F# #I4700470I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Resolución 802/2014 Bs. As., 21/10/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0148741/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la Resolución Nº 486 de fecha 2 de septiembre de 2013 del citado Ministerio, y CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Nº 486 de fecha 2 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de CIENTO DIECISEIS (116) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente de este Organismo, en el marco del Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y su modificatoria Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que resulta necesario efectuar la adecuación del Comité Nº 12 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS conformado mediante la citada Resolución Nº 486/13 del mencionado Ministerio, en razón de haberse producido la baja o cese de determinados funcionarios oportunamente nominados para inte- Primera Sección Lunes 27 de octubre de 2014 grarlo, procediendo entonces su reemplazo a los fines de garantizar el funcionamiento pleno de los órganos de selección. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13, inciso b) del Anexo I a la Resolución Nº 39/10 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y su modificatoria Nº 467/12 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE: ARTICULO 1° — Acéptase, a partir del 14 de julio de 2014, la renuncia presentada por el Licenciado D. Juan Santiago FRASCHINA (M.I. Nº 25.563.455) al cargo de Vice Superintendente de Seguros de la Nación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio. ARTICULO 2° — Agradécense al referido funcionario los importantes servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE: e. 27/10/2014 Nº 82068/14 v. 27/10/2014 #F4701432F# ARTICULO 1° — Sustitúyense, en el Anexo I a la Resolución Nº 486 de fecha 2 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a DOS (2) funcionarios pertenecientes al Comité Nº 12 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que se detallan en el Anexo I adjunto a la presente resolución. ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. ANEXO I #I4703894I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Resolución 843/2014 Bs. As., 24/10/2014 VISTO la renuncia presentada por el Vicepresidente de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Licenciado D. Hernán Pablo FARDI (M.I. Nº 23.447.396), y COMITE Nº 12 Ex Funcionarios Autorizados: 25 Por ello, Que en virtud de lo expuesto, se procede a modificar el Anexo I de la citada Resolución Nº 486/13 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. BOLETIN OFICIAL Nº 32.997 Funcionarios Designados: Licenciada Da. Andrea Fabiana MACIEL (M.I. Nº 20.415.659) Doctor D. Leonardo LAGUNA WEINBERG (M.I. Nº 25.218.244) Contador D. Marcos Alejandro GERARDI (M.I. Nº 22.630.123) Doctor D. Alejandro Gabriel SACCONE (M.I. Nº 23.669.306) Cargos: CONSIDERANDO: Que resulta necesario proveer de acuerdo con la circunstancia señalada en el Visto. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1°, inciso c) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985. Por ello, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA: EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE: UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B: Profesional Especializado en Higiene y Seguridad en el Trabajo. UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Técnico Especializado de Compras y Contrataciones. UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B: Asesor Jurídico Especializado en Derecho Laboral. UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Técnico en Administración de Personal. UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B: Profesional Especializado en Gestión de Estructuras Organizativas y Dotación de Cargos Presupuestarios. ARTICULO 1° — Dase por aceptada, a partir del 24 de octubre de 2014, la renuncia presentada por el Licenciado D. Hernán Pablo FARDI (M.I. Nº 23.447.396) al cargo de Vicepresidente de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. ARTICULO 2° — Agradécense al citado funcionario los servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. e. 27/10/2014 Nº 83054/14 v. 27/10/2014 #F4703894F# UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B: Asesor Especializado en Contrataciones de Personal. UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B: Profesional Especializado en Administración de Personal. UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional para el Desarrollo de la Carrera del Personal y Relaciones Laborales. UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B: Profesional Especializado en Selección de Personal. UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Técnico Asistente para la Capacitación de Personal. e. 27/10/2014 Nº 81688/14 v. 27/10/2014 #F4700470F# #I4703895I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Resolución 844/2014 Bs. As., 24/10/2014 VISTO la renuncia presentada por el Director de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Doctor D. Héctor Osvaldo HELMAN (M.I. Nº 8.591.730), y CONSIDERANDO: Que resulta necesario proveer de acuerdo con la circunstancia señalada en el Visto. #I4701432I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Resolución 818/2014 Bs. As., 21/10/2014 VISTO el Expediente Nº 63.124/2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, el Licenciado D. Juan Santiago FRASCHINA (M.I. Nº 25.563.455) presenta su renuncia al cargo de Vice Superintendente de Seguros de la Nación. Que resulta necesario proveer de acuerdo con la circunstancia señalada en el considerando anterior y aceptar la citada renuncia. Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1°, inciso c) del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1°, inciso c) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE: ARTICULO 1° — Dase por aceptada, a partir del 24 de octubre de 2014, la renuncia presentada por el Doctor D. Héctor Osvaldo HELMAN (M.I. Nº 8.591.730) al cargo de Director de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. ARTICULO 2° — Agradécense al citado funcionario los servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. e. 27/10/2014 Nº 83055/14 v. 27/10/2014 #F4703895F# Primera Sección Lunes 27 de octubre de 2014 #I4701116I# BOLETIN OFICIAL Nº 32.997 26 CAPACIDAD de la Institución “ASOCIACION CIVIL VIDAX”, en la modalidad prestacional de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar, C.U.I.T. Nº 33-70706690-9, con domicilio legal en la Av. Soldado de la Frontera Nº 5386, Edificio 134, piso 13°, depto. “A”, Código Postal Nº 1439, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la Av. J. B. Alberdi Nº 5108, Código Postal Nº 1440, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA GENERAL Resolución 1262/2014 Bs. As., 21/10/2014 VISTO la Actuación Nº 181729-14-2 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita la solicitud de la Dirección de Educación de la Municipalidad de Goya, Provincia de Corrientes, para declarar el Auspicio Oficial al evento “I° CONGRESO LATINOAMERICANO Y DEL CARIBE DE EDUCACION, COMUNICACION Y POLITICAS PUBLICAS EN EL TERRITORIO”, y CONSIDERANDO: Que el “I° CONGRESO LATINOAMERICANO Y DEL CARIBE DE EDUCACION, COMUNICACION Y POLITICAS PUBLICAS EN EL TERRITORIO” es organizado por la Dirección de Educación de la Municipalidad de Goya, Provincia de Corrientes con el objetivo de debatir, comprender y analizar diferentes fenómenos y problemáticas de la educación y la comunicación a partir de la conformación de un espacio de intercambio de experiencias latinoamericanas. Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha manifestado no tener objeciones al dictado de la presente medida. ARTICULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 27/10/2014 Nº 81930/14 v. 27/10/2014 #F4701294F# #I4701308I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio del Auspicio Oficial impulsado. SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso II del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 2202/94. SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Por ello, Disposición 1264/2014 EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE: 8/9/2014 ARTICULO 1° — Auspíciase el “I° CONGRESO LATINOAMERICANO Y DEL CARIBE DE EDUCACION, COMUNICACION Y POLITICAS PUBLICAS EN EL TERRITORIO”, que se realizará del 30 de octubre al 1 de noviembre de 2014 en la Ciudad de Goya, Provincia de Corrientes. ARTICULO 1° — Categorízase a la institución “JUGARAMAR” de TIEMPO PRIMORDIAL S.R.L, C.U.I.T. Nº 30-71410284-9 con domicilio legal en la calle Ituzaingó Nº 1956, P.B. “A”, Código Postal 1824, de la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires y real en la calle San Martín Nº 127, Código Postal 1878, de la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires en la modalidad prestacional de Centro Educativo Terapéutico. ARTICULO 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION. ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad prestacional de Centro Educativo Terapéutico, categoría “B”, con un cupo de veinticuatro (24) concurrentes en Jornada Simple y/o Doble. ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. OSCAR ISIDRO JOSE PARRILLI, Secretario General. ARTICULO 3° — Inscríbase a la institución “JUGARAMAR” de TIEMPO PRIMORDIAL S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. e. 27/10/2014 Nº 81824/14 v. 27/10/2014 #F4701116F# #I4701309I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ARTICULO 4° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 5º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación. SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES e. 27/10/2014 Nº 81944/14 v. 27/10/2014 #F4701308F# SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición 1115/2014 #I4700395I# 2/9/2014 ARTICULO 1° — Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la Institución “SERES ESPECIALES” de “CENTRO TERAPEUTICO INTEGRAL “SERES ESPECIALES” DE LA PLATA S.R.L.” en la modalidad prestacional de Centro de Día, C.U.I.T. Nº 3066571830-8, con domicilio legal y real en la calle 529, Nº 2542, entre 20 y 21, Código Postal Nº 1900, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 27/10/2014 Nº 81945/14 v. 27/10/2014 #F4701309F# #I4701294I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición 1171/2014 15/9/2014 ARTICULO 1° — Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DIS- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL Resolución 14.984/2014 Bs. As., 9/10/2014 VISTO el Expediente Nº E-DEPO-1294-2014 del registro de la SECRETARIA DE DEPORTE dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios y el Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Nº E-DEPO-931-2013 se tramitó la Contratación Directa Nº 511/2013, llevada a cabo para la contratación de un servicio de limpieza y mantenimiento de terrenos en el margen izquierdo de la Pista Nacional de Remo y Canotaje ubicada en Tigre, provincia de Buenos Aires, a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO LOS 5 SOLES LIMITADA por un período de seis (6) meses, con opción a prórroga por un período igual o parcial mensual. Que la Dirección de Infraestructura dependiente de la SECRETARIA DE DEPORTE solicita prorrogar la Orden de Compra Nº 271/2014 a partir de su vencimiento. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto Nº 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos Nº 357/2002 modificatorios y complementarios, Nº 112 del 10 de Diciembre de 2011 y la Resolución MDS Nº 574/2010. Primera Sección Lunes 27 de octubre de 2014 Por ello, EL SECRETARIO DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Prorrógase a partir de su vencimiento, la Orden de Compra Nº 271/2014 emitida a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO LOS 5 SOLES LIMITADA, correspondiente a la Contratación Directa Nº 511/2013, en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL ($ 1.134.000.-), por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente. ARTICULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL ($ 1.134.000.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan. ARTICULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social. e. 27/10/2014 Nº 81647/14 v. 27/10/2014 #F4700395F# #I4700401I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARIA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICA Disposición 373/2014 Bs. As, 4/10/2014 VISTO el Expediente Nº E-66537-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y lo reglamentado por el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Nº E-57837-2013 se tramitó la Contratación Directa Nº 477/2013 tendiente a lograr la contratación de un servicio de remodelación edilicia en los edificios sitos en Av. 9 de julio Nº 1925 y Huergo Nº 131, ambos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitiéndose la Orden de Compra Nº 927/2013, a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION JORGE CANELLES LIMITADA. Que el Departamento de Servicios Generales solicita la ampliación en un importe inferior al treinta y cinco por ciento (35%) de la Orden de Compra mencionada en el Considerando precedente. Que obra presupuesto de dicha Cooperativa para llevar a cabo la ampliación de la Orden de Compra anteriormente mencionada. Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra Nº 927/2013, acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto Nº 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 632/2012 y la Resolución MDS Nº 574/2010. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTICULO 1° — Amplíase la Orden de Compra Nº 927/2013 emitida a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION JORGE CANELLES LIMITADA, correspondiente a la Contratación Directa Nº 477/2013, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 141.288,55.-), por las causales expuestas en los Considerandos precedentes. ARTICULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 141.288,55.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2014. ARTICULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTICULO 4° — Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social. e. 27/10/2014 Nº 81652/14 v. 27/10/2014 #F4700401F# BOLETIN OFICIAL Nº 32.997 27 Primera Sección Lunes 27 de octubre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.997 28 Expediente Nº 1.346.936/09 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1709/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 688/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4686609F# #I4686609I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL #I4686610I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1709/2014 Resolución 1698/2014 Bs. As., 23/9/2014 Bs. As., 23/9/2014 VISTO el Expediente Nº 1.346.936/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1358 del 25 de agosto de 2014, y VISTO el Expediente Nº 1.626.020/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1336 del 19 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.611.971/14 agregado como fojas 469 al Expediente Nº 1.346.936/09, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa UNIVERSAL LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1155/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que a fojas 14 del Expediente Nº 1.626.020/14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa INARTECO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 1336/14 y registrado bajo el Nº 1387/14 “E”, conforme surge de fojas 60/62 y 65, respectivamente. Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1358/14 y registrado bajo el Nº 1153/14, conforme surge de fojas 484/486 y 490, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 497/501, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que a fojas 73/76, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1358 del 25 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1153/14, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa UNIVERSAL LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1336 del 19 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1387/14 “E”, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa INARTECO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.346.936/09 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ UNIVERSAL LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 1155/10 “E” FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/01/2014 $ 6.201,08 $ 18.603,24 01/03/2014 $ 6.632,42 $ 19.897,26 01/06/2014 $ 7.009,92 $ 21.029,76 Expediente Nº 1.626.020/14 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES C/ INARTECO SOCIEDAD ANONIMA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/06/2014 01/07/2014 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 9.059,80 $ 9.331,80 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 27.179,40 $ 27.995,40 CCT Nº 1387/14 “E” Expediente Nº 1.626.020/14 Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1698/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 689/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4686610F# Primera Sección Lunes 27 de octubre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.997 #I4686612I# #I4686611I# 29 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1700/2014 Resolución 1701/2014 Bs. As., 23/9/2014 Bs. As., 23/9/2014 VISTO el Expediente Nº 558.194/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1102 del 17 de julio de 2014, y VISTO el Expediente Nº 1.596.095/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1209 del 4 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que a fojas 71 del Expediente Nº 558.194/14 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C.), por la parte sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) y la empresa JBS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 548/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1102/14 y registrado bajo el Nº 951/14, conforme surge de fojas 81/83 y 86, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 96/100, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.596.095/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, por la parte sindical, y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1366/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1209/14 y registrado bajo el Nº 1033/14, conforme surge de fojas 59/60 y 63, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 85/91, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1102 del 17 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 951/14 suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C.), por la parte sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) y la empresa JBS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1209 del 4 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1033/14, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, por la parte sindical, y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.596.095/13 ANEXO Expediente Nº 558.194/14 PARTES SIGNATARIAS ASOCIACION DE SUPERVISORES TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE C/ CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE, JBS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES 01/04/2014 $ 10.788,43 $ 32.365,29 01/10/2014 $ 11.752,00 $ 35.256,00 01/12/2014 $ 12.451,86 $ 37.355,58 CCT Nº 548/08 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE - Personal de Tierra 01/07/2013 01/09/2013 $ 13.303,75 $ 14.634,00 $ 39.911,25 $ 43.902,00 - Personal Embarcado 01/07/2013 01/09/2013 $ 17.664,45 $ 19.437,68 $ 52.993,35 $ 58.313,04 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO C/ HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 1366/14 “E” Expediente Nº 558.194/14 Expediente Nº 1.596.095/13 Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2014 Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1700/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 690/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4686611F# De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1701/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 691/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4686612F# Primera Sección Lunes 27 de octubre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.997 #I4686613I# #I4686614I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1702/2014 Resolución 1703/2014 Bs. As., 23/9/2014 Bs. As., 23/9/2014 VISTO el Expediente Nº 1.505.284/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1121 del 18 de julio de 2014, y 30 VISTO el Expediente Nº 1.612.274/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1345 del 22 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.505.284/12 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 943/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1121/14 y registrado bajo el Nº 960/14, conforme surge de fojas 74/76 y 79, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 87/90, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.623.505/14 agregado a fs. 4 del expediente principal obran las escalas salariales pactadas entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical, y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 82/93 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1345/14 y registrado bajo el Nº 1168/14, conforme surge de fojas 44/46, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 57/65, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1121 del 18 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 960/14 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1345 del 22 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1168/14 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical, y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.612.274/14 ANEXO Expediente Nº 1.505.284/12 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PARTES SIGNATARIAS PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA C/ HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA - General 01/12/2009 $ 6.397,21 $ 19.191,63 - Zona 01/12/2009 $ 9.275,95 $ 27.827,85 CCT Nº 943/08 “E” FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE - GENERAL 01/03/2014 01/07/2014 01/09/2014 $ 15.164,62 $ 16.087,71 $ 17.142,98 $ 45.493,86 $ 48.263,13 $ 51.428,94 - ZONA DESFAVORABLE 01/03/2014 01/07/2014 01/09/2014 $ 18.197,54 $ 19.305,26 $ 20.571,58 $ 54.592,62 $ 57.915,78 $ 61.714,74 PARTES SIGNATARIAS UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) C/ INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION CCT Nº 82/93 “E” Expediente Nº 1.505.284/12 Expediente Nº 1.612.274/14 Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2014 Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1702/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 692/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4686613F# De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1703/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 693/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4686614F# Primera Sección Lunes 27 de octubre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.997 #I4686616I# #I4686615I# 31 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1704/2014 Resolución 1705/2014 Bs. As., 23/9/2014 Bs. As., 23/9/2014 VISTO el Expediente Nº 1.525.595/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1.034 del 7 de julio de 2014, y CONSIDERANDO: VISTO el Expediente Nº 1.612.276/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1338 del 19 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.525.595/12, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1197/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1.034/14 y registrado bajo el Nº 898/14, conforme surge de fojas 56/58 y 61, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 68/71, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.627.905/14 agregado a fs. 5 al Expediente Nº 1.612.276/14 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por la parte sindical, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 360/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1338/14 y registrado bajo el Nº 1140/14, conforme surge de fojas 33/36 y 39, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 47/50, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1.034 del 7 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 898/14, suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1338 del 19 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1140/14 suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por la parte sindical, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO ANEXO Expediente Nº 1.525.595/12 PARTES SIGNATARIAS ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA C/ EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.) FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/01/2013 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 12.915,47 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 38.746,41 Expediente Nº 1.612.276/14 PARTES SIGNATARIAS UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) C/ SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL CCT Nº 1197/11 “E” FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/05/2014 01/09/2014 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 6.277,96 $ 7.156,88 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 18.833,88 $ 21.470,64 CCT Nº 360/03 Expediente Nº 1.525.595/12 Expediente Nº 1.612.276/14 Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2014 Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1704/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 694/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1705/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 695/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4686615F# #F4686616F# Primera Sección Lunes 27 de octubre de 2014 #I4686617I# BOLETIN OFICIAL Nº 32.997 #I4686618I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1714/2014 Resolución 1713/2014 Bs. As., 24/9/2014 Bs. As., 24/9/2014 VISTO el Expediente Nº 1.610.322/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1368 del 25 de agosto de 2014, y Que a fojas 56 del Expediente Nº 1.610.322/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 “Rama industria del hielo, frigoríficos y cámara frigoríficas para mantenimiento, climatización, conservación y/o congelamiento de productos”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1368/14 y registrado bajo el Nº 1156/14, conforme surge de fojas 72/74 y 77, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 85/89, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1368 del 25 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1156/14 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.610.322/14 SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO Rama industria del hielo, frigoríficos y cámaras frigoríficas para mantenimiento, climatización, conservación y/o congelamiento de productos. CCT Nº 232/94 VISTO el Expediente Nº 1.591.851/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 732 del 14 de mayo de 2014, la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 47 del 31 de enero de 2014, y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: PARTES SIGNATARIAS 32 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/05/2014 01/09/2014 01/01/2015 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 9.056,88 $ 9.909,13 $ 10.548,40 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 27.170,64 $ 29.727,39 $ 31.645,20 Expediente Nº 1.610.322/14 Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1714/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 697/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4686617F# Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.591.851/13, obra el acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 567/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución S.T. Nº 732/14 y registrado bajo el Nº 614/14, según surge de fojas 71/73 y 76, respectivamente. Que mediante el acuerdo de marras las partes establecen los salarios básicos y otros conceptos correspondientes a las categorías 5’, 6’ y 7, creadas en el Acuerdo Nº 1492/13, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1842 del 2 de diciembre de 2013. Que por la providencia de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo obrante a fojas 82/83 se solicitó a las partes que presenten las escalas salariales completas incorporando las categorías 5’, 6’ y 7, como así también que efectúen aclaraciones en relación con algunos adicionales. Que en respuesta a ello, a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.630.455/14 agregado como fojas 87 al principal, obra la presentación efectuada por la parte empleadora, cumplimentando lo requerido. Que a fojas 1 del Expediente Nº 1.639.846/14 agregado como fojas 94 al principal, la parte sindical ratificó la presentación efectuada por la parte empleadora. Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 47 del 31 de enero de 2014, se fijaron los promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencias a partir del 1° de julio de 2013, 1° de octubre de 2013, 1° de enero de 2014, 1° de abril de 2014 y 1° de junio de 2014, correspondientes al Acuerdo Nº 1/14, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2069 del 20 de diciembre de 2013. Que atento a que las partes en el acuerdo de marras acompañan las escalas salariales completas incorporando las categorías 5’, 6’ y 7, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen de los mismos, para las vigencias desde el 1° de julio de 2013, 1° de octubre de 2013, 1° de enero de 2014, 1° de abril de 2014 y 1° de junio de 2014, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 100/107, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Déjase sin efecto los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios resultantes con vigencias desde el 1° de julio de 2013, 1° de octubre de 2013, 1° de enero de 2014, 1° de abril de 2014 y 1° de junio de 2014, fijados por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 47 del 31 de enero de 2014, correspondientes al Acuerdo Nº 1/14, suscripto entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 732 del 14 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 614/14, suscripto entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con los promedios de las remuneraciones fijados por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 47 del 31 de enero de 2014, correspondientes al acuerdo registrado bajo el Nº 1/14 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2069 del 20 de diciembre de 2013, y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Primera Sección Lunes 27 de octubre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.997 ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.628.057/14 ANEXO Expediente Nº 1.591.851/13 PARTES SIGNATARIAS F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES C/ TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/07/2013 01/10/2013 01/01/2014 01/04/2014 01/06/2014 33 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 11.345,50 $ 11.374,85 $ 12.431,42 $ 12.444,21 $ 12.480,09 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 34.036,50 $ 34.124,55 $ 37.294,26 $ 37.332,63 $ 37.440,27 PARTES SIGNATARIAS ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS C/ ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/03/2014 01/06/2014 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 16.680,25 $ 18.033,35 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 50.040,75 $ 54.100,05 CCT Nº 1263/12 “E” Expediente Nº 1.628.057/14 CCT Nº 567/03 “E” Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2014 Expediente Nº 1.591.851/13 Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1713/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 698/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4686618F# De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1711/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 700/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4686620F# #I4686621I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL #I4686620I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1710/2014 Resolución 1711/2014 Bs. As., 24/9/2014 Bs. As., 24/9/2014 VISTO el Expediente Nº 1.628.057/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1166 del 25 de julio de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 11 y 13 del Expediente Nº 1.628.057/14 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1263/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1166/14 y registrado bajo el Nº 1003/14, conforme surge de fojas 30/32 y 35, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 43/46, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. VISTO el Expediente Nº 176.876/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1193 del 1 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 42/43 del Expediente Nº 176.876/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS , PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1193/14 y registrado bajo el Nº 1044/14, conforme surge de fojas 67/69 y 72, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 82/86, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1166 del 25 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 1003/14 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1193 del 1 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1044/14 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. Primera Sección Lunes 27 de octubre de 2014 ANEXO BOLETIN OFICIAL Nº 32.997 Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Expediente Nº 176.876/14 PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/04/2014 01/09/2014 01/01/2015 $ 17.417,62 $ 18.487,12 $ 19.862,20 $ 52.252,86 $ 55.461,36 $ 59.586,60 SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA C/ BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA - PLANTA PROFERTIL 34 Acuerdo Nº 1044/14 Expediente Nº 176.876/14 Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1710/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 701/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4686621F# #I4686622I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1281 del 12 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1106/14, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1281 del 12 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1107/14, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO I SECRETARIA DE TRABAJO Expediente Nº 1.504.379/12 Resolución 1728/2014 Bs. As., 25/9/2014 VISTO el Expediente Nº 1.504.379/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1281 del 12 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 vuelta/6 del Expediente Nº 1.504.379/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 996/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES C/ METROGAS SOCIEDAD ANONIMA Expediente Nº 1.504.379/12 SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES C/ METROGAS SOCIEDAD ANONIMA Que a fojas 97/101, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1788 del 6 de noviembre de 2012, Nº 580 del 21 de mayo de 2013 y Nº 412 del 25 de marzo de 2014, han sido fijados los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios, con vigencias a partir del 1° de julio de 2012, 1° de agosto de 2012, 1° de septiembre de 2012, 1° de diciembre de 2012, 1° de agosto de 2013 y 1° de octubre de 2013, correspondientes a los Acuerdos Nº 1115/12, Nº 332/13 y Nº 123/14, celebrados entre las mismas partes de marras, homologados por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1393 del 18 de septiembre de 2012, Nº 405 del 17 de abril de 2013 y Nº 47 del 14 de enero de 2014. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/04/2013 01/07/2013 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 10.286,64 $ 10.745,86 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 30.859,92 $ 32.237,58 Acuerdo Nº 1107/14 CCT Nº 996/08 “E” Expediente Nº 1.504.379/12 Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. $ 8.229,10 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 24.687,30 ANEXO II PARTES SIGNATARIAS Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 1281/14 y registrado bajo el Nº 1107/14, conforme surge de fojas 84/86 y 89, respectivamente. PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES Acuerdo Nº 1106/14 CCT Nº 996/08 “E” Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1281/14 y registrado bajo el Nº 1106/14, conforme surge de fojas 84/86 y 89, respectivamente. Que a fojas 4/11 del Expediente Nº 1.565.242/13 agregado como fojas 36 al Expediente Nº 1.504.379/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 996/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/04/2012 Buenos Aires, 29 de Septiembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1728/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 702/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4686622F# #I4686623I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1727/2014 Bs. As., 25/9/2014 VISTO el Expediente Nº 1.593.132/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1464 del 29 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 22 del Expediente Nº 1.593.132/13 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la em- Lunes 27 de octubre de 2014 Primera Sección presa AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). BOLETIN OFICIAL Nº 32.997 35 ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1464/14 y registrado bajo el Nº 1226/14, conforme surge de fojas 54/56 y 58, respectivamente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 64/67, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.593.132/13 PARTES SIGNATARIAS UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS C/ AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL ARGENTINA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/09/2013 01/02/2014 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 13.331,79 $ 14.669,04 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 39.995,37 $ 44.007,12 CCT Nº 271/75 LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1464 del 29 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1226/14 suscripto entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL Expediente Nº 1.593.132/13 Buenos Aires, 29 de Septiembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1727/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 703/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. #F4686623F# Lunes 27 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.997 36
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