La Detención Clandestina y Tortura a Maria Magdalena Monteza Benavides La detención clandestina y tortura a Maria Magdalena Monteza Benavides* Comisión de la Verdad y la reconciliación, 1992 Sumilla: La Comisión de la Verdad y Reconciliación ha logrado determinar que la ciudadana María Magdalena Monteza Benavides fue víctima de múltiples violaciones a sus derechos humanos por parte de agentes del Estado, desde su detención el 30 de octubre de 1992 por efectivos militares. Entre las violaciones sufridas se encuentran la detención arbitraria, las torturas y la violencia sexual por parte de miembros del Ejército, producto de lo cual resultó embarazada. Contexto: La violencia en Lima se intensificó a inicios del año 1992, período en el que los grupos subversivos Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru incrementaron su accionar en diferentes distritos de la capital, realizando continuos atentados 1 contra entidades públicas y privadas, así como asesinatos selectivos con el fin de amedrentar a la población. El 5 abril de ese año, luego de la interrupción de la democracia, Alberto Fujimori promulgó el Decreto Ley No 25418, que instituía el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional. Durante el mes de mayo, el Poder Ejecutivo elaboró y promulgó una nueva legislación antiterrorista. Estas nuevas disposiciones sancionaban con penas graves tanto la participación en actos terroristas cuanto la pertenencia a la organización, así como los actos de colaboración y apología del terrorismo. En agosto de 1992 se creó el delito de traición a la patria1, que castigaba con pena de cadena perpetua a los líderes o cabecillas de los grupos subversivos o a quienes participa- Decreto Ley No 25659 del 13 de agosto de 1992. )107( )107( Antología Cronológica Sobre la Violencia ban o colaboraban con la realización de atentados mediante el uso de materiales explosivos o similares. Esta legislación violaba los principios del debido proceso y garantías judiciales al establecer, por ejemplo, tipos penales abiertos, introduciendo la figura de “jueces sin rostro” tanto en el fuero común como en el militar, permitiendo la detención sin necesidad de mandato judicial o flagrancia de delito y ampliando la etapa de detención preventiva, entre otros aspectos. Asimismo, mediante esta legislación se ampliaron las facultades de la Policía para detener, incomunicar, trasladar, interrogar y actuar pruebas en general, así como para decidir si un caso correspondía a terrorismo o a traición a la patria, restringiéndose de esta manera las facultades del Poder Judicial y del Ministerio Público.2 La promulgación de la legislación antiterrorista no produjo una disminución significativa de la situación de extrema violencia3 y además generó la detención arbitraria y condena de nu- merosas personas inocentes. Asimismo, se produjo un número importante de personas “requisitoriadas”, esto es, con órdenes pendientes de detención, en muchos casos porque se vieron obligadas a prestar colaboración a los grupos subversivos o porque fueron acusados por otras personas que buscaban reducir su propia sentencia4. De otro lado, se habían verificado actuaciones de grupos paramilitares, como la del grupo Colina en la Universidad Enrique Guzmán y Valle, conocida como “La Cantuta” en julio de 1992, que implicó la ejecución extrajudicial de nueve estudiantes y un profesor universitario5. En este contexto, se produjo la detención de Magdalena Monteza Benavides. Hechos: María Magdalena Monteza Benavides era una joven de diecinueve años que al momento de su detención estudiaba la carrera de sociología en la Universidad San Martín de Porres y estaba por iniciar sus estudios de educación en la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle. Natural del distrito y 2 De la Jara, Ernesto. Memoria y batallas en nombre de los inocentes: Perú 1992-2001. Instituto de Defensa Legal. 2001. p. 58. 3 Sólo en el departamento de Lima, se pueden citar como hechos de violencia la matanza de presos acusados de terrorismo en el penal Castro Castro (09.05.92), la detención y desaparición del periodista Pedro Yauri en Huacho (24.06.92), la explosión de un coche bomba en la calle Tarata de Miraflores (16.07.92), y el asesinato del Secretario General de la CGTP-Confederación General de Trabajadores del Perú-, Pedro Huilca (18.12.92). También debe resaltarse que, en junio y en septiembre de 1992, fueron capturados los líderes de los grupos subversivos Víctor Polay y Abimael Guzmán, del MRTA y SL respectivamente. Cabe resaltar que en este período se registran los actos perpetrados por el grupo paramilitar denominado “Grupo Colina”, así como numerosos casos de personas injustamente condenadas por terrorismo y traición a la patria a raíz de la intervención de miembros de las Fuerzas Armadas. 4 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Segundo informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú. CEDAL. Julio 2000. p. 47 5 Véase al respecto el capítulo correspondiente al Caso de La Cantuta. Asimismo, en la Sección de Crímenes y Violaciones a los Derechos Humanos, revisar la sección relativa a Ejecuciones Arbitrarias. )108( )108( La Detención Clandestina y Tortura a Maria Magdalena Monteza Benavides provincia de Chota, Cajamarca, Magdalena había llegado a Lima en 1990 y vivía con su hermano en Chosica hasta 1992, año en que su hermano Joselito Monteza fue detenido acusado de terrorismo. El 30 de Octubre de 1992, alrededor del mediodía, Magdalena fue intervenida por dos miembros del Departamento de Inteligencia de la 1a División de las Fuerzas Especiales del Ejército del Perú vestidos de civil, cuando salía de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, bajo el cargo de pertenecer y colaborar con una organización subversiva. Su detención se enmarcó en las acciones iniciadas por las fuerzas del orden para detectar la existencia y el uso ilegal de sustancias explosivas, debido al incremento de las acciones terroristas. En este contexto se había detenido a Juan Teodocio Ibarra Padilla y Brígida Marcela Noreña Tolentino, implicados en la incautación de un cargamento de explosivos que sería utilizado en la comisión de atentados terroristas, apenas un par de días antes de la detención de Magdalena6. Cuando Magdalena fue detenida le cubrieron la cabeza con una frazada y la introdujeron en un vehículo particular con destino desconocido. Luego de un trayecto de aproximadamente dos horas, aún con la cabeza cu- bierta, fue obligada a descender del automóvil y conducida a un edificio donde fue encerrada en una habitación oscura que posteriormente identificó como un baño. Este edificio era la sede de la Primera División de Fuerzas Especiales del Ejército ubicada en el distrito de Chorrillos.7 El oficial del Ejército responsable de este operativo se identificó inicialmente como Teniente Coronel G-2 César Infantas Cortijo, quien responde en realidad al nombre de Julio Rodríguez Córdova. Los efectivos militares no se identificaron ante Magdalena ni se le comunicó formalmente el motivo de su detención. La CVR resalta que esta detención se produjo en violación de la norma que establecía que los integrantes de las Fuerzas Armadas sólo podían detener a personas en aquellos lugares en que no hubiera policía –supuesto que no se aplica en el presente caso– y con la obligación de poner a los detenidos a disposición de la dependencia policial más cercana de manera inmediata8. De los documentos que obran o se reseñan en el atestado policial y el proceso seguido en el fuero militar, las declaraciones de Julio Rodríguez Córdova ante la justicia militar9 y la Comisión de la Verdad y Reconciliación,10 así como las declaraciones de María Magdalena Atestado No. 247-D5-DINCOTE, 11 de noviembre de 1992, firmado por Mayor PNP Moisés Villafuerte Fernández, Cmdte. PNP Luis Ramirez Arce y Tnte. PNP Juan A. Pérez Uriondo. 7 Entrevista realizada por investigadores de la CVR, el 14 de enero del 2003. 8 Decreto Ley 25475, artículo 12, inciso a). 9 Ante el 2o Juzgado Permanente de la II Zona Judicial del Ejército, expediente No 58-95. 10 Entrevista realizada en la ciudad de Lima el 14 de enero de 2003. 6 )109( )109( Antología Cronológica Sobre la Violencia Monteza Benavides puede concluirse que no existen registros de citación al Fiscal Provincial o que se haya dado cuenta al Ministerio Público u otra autoridad judicial acerca de su detención.11 Tampoco existe un registro de que se le haya permitido tener acceso a un abogado o que se le haya proporcionado defensa de oficio. Asimismo, la investigación de la CVR concluye que se la mantuvo incomunicada durante los cuatro días que permaneció bajo custodia militar, en un ambiente utilizado como celda que no reunía condiciones mínimas para tal efecto, sometida a condiciones de privación de luz, de higiene y descanso. La CVR resalta que tal modo de actuación del Departamento de Inteligencia de la 1o División de Fuerzas Especiales no puede ser atribuido a un exceso producto de una decisión personal del Jefe de esta unidad militar –Teniente Coronel EP Julio Alberto Rodríguez Córdova– sino que eran procedimientos conocidos y autorizados por el entonces Comandante General de la 1a. División de Fuerzas Especiales, General de Brigada Luis Pérez Documet.12 Ante el Segundo Juzgado Permanente de la IIa Zona Judicial del Ejército, Julio Rodríguez Cór- dova declaró “...que para este operativo se tuvo la autorización del Comando...” 13 y añadió que “...tampoco he sido sancionado por estos hechos, por el contrario, he sido felicitado por el Comandante General de la División de Fuerzas Especiales...”.14 El mismo día, en horas de la tarde, Magdalena fue sacada de su celda y se le vendaron los ojos para someterla a un interrogatorio. La CVR destaca que Magdalena Monteza fue sometida a interrogatorios sin presencia de un fiscal ni de un abogado, por funcionarios que carecían de facultad legal para realizar una investigación por delito de terrorismo. Durante este acto, le formularon diversas preguntas sobre su presunta vinculación con actividades de Sendero Luminoso y su relación con los detenidos Brígida Noreña Tolentino y Juan Ibarra Padilla. Según su testimonio, ante su negativa a reconocer los cargos en su contra, fue golpeada y posteriormente sometida a violación sexual por sus captores. Estos mismos actos se habrían repetido durante el día siguiente. A lo largo de su labor de investigación, la CVR ha logrado verificar que la violación sexual como forma de tortura fue una práctica persistente y reiterada durante los interro- Entrevista realizada por investigadores de la CVR, el 14 de enero del 2003. Al ser interrogado sobre este aspecto concreto, respondió: “usted sabe que no comunicamos al fiscal ni al juez (...) teníamos que actuar al margen de la ley”. 12 Una prueba objetiva del conocimiento del General de Brigada Luis Pérez Documet acerca de esta clase de operativos es el Oficio No 175/B-2/G-2/1RA DIV FFEE del 03 de noviembre de 1992 por el cual pusieron a disposición de la DINCOTE a María Monteza Benavides, el mismo que lleva la firma del citado oficial en su calidad de Comandante General de la 1a División de Fuerzas Especiales y el sello de “SECRETO”. 13 Declaración de 09 de setiembre de 1996 ante el 2o Juzgado Permanente de la IIa-ZJE, expediente 58-95. Respuesta a la pregunta Quinta. 14 Ibid. Respuesta a la pregunta Décima. 11 )110( )110( La Detención Clandestina y Tortura a Maria Magdalena Monteza Benavides gatorios a cargo de las fuerzas del orden. Estos hechos, se enmarcan en un contexto de violencia sexual, práctica generalizada durante el conflicto armado vivido en el Perú15. El 03 de noviembre de 1992 –cuatro días después de su detención– fue puesta a disposición de la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE), donde se autoinculpó de los cargos imputados, debido a las amenazas que recibió de los efectivos militares de tomar represalias contra su familia si denunciaba las torturas y la violación sexual de las cuales había sido víctima. Magdalena Monteza ha declarado que lo hizo “porque tenía miedo y vergüenza a la vez porque todos ellos eran hombres”.16 A lo largo de su investigación, la CVR ha comprobado que en la mayoría de los casos de violación sexual, las víctimas no denuncian los hechos por miedo, por vergüenza y sentimiento de culpa. Durante la tramitación del proceso seguido en su contra por delito de terrorismo ante el 14° Juzgado Penal de Lima, María Magdalena Monteza Benavides denunció haber sido objeto de torturas físicas y psicológicas, entre las que figura la violación sexual, por parte de miembros del Ejército del Perú. Esta misma denuncia la hizo ante el Director del Establecimiento Penal de Chorrillos, donde fue recluida como procesada por el delito de terrorismo.17 Al respecto, revisar el Capítulo sobre Violencia Sexual en la Sección Crímenes y Violaciones a los Derechos Humanos. 16 Declaración escrita de Magdalena Monteza de fecha 9 de octubre de 1996, que obra en su expediente ante la Comisión Ad Hoc creada por Ley 26655. 17 Declaración tomada en el local de la Alcaidía el día 20 de febrero de 1993. 15 )111( )111(
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