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La Detención Clandestina y Tortura a Maria Magdalena Monteza Benavides
La detención clandestina y tortura a
Maria Magdalena Monteza Benavides*
Comisión de la Verdad y la reconciliación,
1992
Sumilla: La Comisión de la Verdad y Reconciliación ha logrado determinar que
la ciudadana María Magdalena Monteza
Benavides fue víctima de múltiples violaciones a sus derechos humanos por parte
de agentes del Estado, desde su detención
el 30 de octubre de 1992 por efectivos
militares. Entre las violaciones sufridas
se encuentran la detención arbitraria, las
torturas y la violencia sexual por parte
de miembros del Ejército, producto de lo
cual resultó embarazada.
Contexto: La violencia en Lima se intensificó a inicios del año 1992, período en
el que los grupos subversivos Sendero
Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru incrementaron su
accionar en diferentes distritos de la
capital, realizando continuos atentados
1
contra entidades públicas y privadas, así
como asesinatos selectivos con el fin de
amedrentar a la población. El 5 abril de
ese año, luego de la interrupción de la
democracia, Alberto Fujimori promulgó
el Decreto Ley No 25418, que instituía el
Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional. Durante el mes de mayo,
el Poder Ejecutivo elaboró y promulgó una
nueva legislación antiterrorista. Estas nuevas disposiciones sancionaban con penas
graves tanto la participación en actos terroristas cuanto la pertenencia a la organización, así como los actos de colaboración y apología del terrorismo. En agosto
de 1992 se creó el delito de traición a la
patria1, que castigaba con pena de cadena
perpetua a los líderes o cabecillas de los
grupos subversivos o a quienes participa-
Decreto Ley No 25659 del 13 de agosto de 1992.
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ban o colaboraban con la realización de
atentados mediante el uso de materiales
explosivos o similares.
Esta legislación violaba los principios
del debido proceso y garantías judiciales
al establecer, por ejemplo, tipos penales abiertos, introduciendo la figura de
“jueces sin rostro” tanto en el fuero común como en el militar, permitiendo la
detención sin necesidad de mandato judicial o flagrancia de delito y ampliando
la etapa de detención preventiva, entre
otros aspectos. Asimismo, mediante esta
legislación se ampliaron las facultades
de la Policía para detener, incomunicar,
trasladar, interrogar y actuar pruebas en
general, así como para decidir si un caso
correspondía a terrorismo o a traición a
la patria, restringiéndose de esta manera
las facultades del Poder Judicial y del Ministerio Público.2 La promulgación de la
legislación antiterrorista no produjo una
disminución significativa de la situación
de extrema violencia3 y además generó
la detención arbitraria y condena de nu-
merosas personas inocentes. Asimismo, se
produjo un número importante de personas “requisitoriadas”, esto es, con órdenes
pendientes de detención, en muchos casos
porque se vieron obligadas a prestar colaboración a los grupos subversivos o porque
fueron acusados por otras personas que
buscaban reducir su propia sentencia4. De
otro lado, se habían verificado actuaciones
de grupos paramilitares, como la del grupo
Colina en la Universidad Enrique Guzmán
y Valle, conocida como “La Cantuta” en
julio de 1992, que implicó la ejecución
extrajudicial de nueve estudiantes y un
profesor universitario5. En este contexto,
se produjo la detención de Magdalena
Monteza Benavides.
Hechos: María Magdalena Monteza
Benavides era una joven de diecinueve
años que al momento de su detención
estudiaba la carrera de sociología en la
Universidad San Martín de Porres y estaba por iniciar sus estudios de educación en la Universidad Nacional Enrique
Guzmán y Valle. Natural del distrito y
2
De la Jara, Ernesto. Memoria y batallas en nombre de los inocentes: Perú 1992-2001. Instituto de Defensa Legal.
2001. p. 58.
3
Sólo en el departamento de Lima, se pueden citar como hechos de violencia la matanza de presos acusados
de terrorismo en el penal Castro Castro (09.05.92), la detención y desaparición del periodista Pedro Yauri en
Huacho (24.06.92), la explosión de un coche bomba en la calle Tarata de Miraflores (16.07.92), y el asesinato
del Secretario General de la CGTP-Confederación General de Trabajadores del Perú-, Pedro Huilca (18.12.92).
También debe resaltarse que, en junio y en septiembre de 1992, fueron capturados los líderes de los grupos
subversivos Víctor Polay y Abimael Guzmán, del MRTA y SL respectivamente. Cabe resaltar que en este período
se registran los actos perpetrados por el grupo paramilitar denominado “Grupo Colina”, así como numerosos
casos de personas injustamente condenadas por terrorismo y traición a la patria a raíz de la intervención de
miembros de las Fuerzas Armadas.
4
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Segundo informe sobre la situación de los derechos humanos en
el Perú. CEDAL. Julio 2000. p. 47
5
Véase al respecto el capítulo correspondiente al Caso de La Cantuta. Asimismo, en la Sección de Crímenes y
Violaciones a los Derechos Humanos, revisar la sección relativa a Ejecuciones Arbitrarias.
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provincia de Chota, Cajamarca, Magdalena había llegado a Lima en 1990 y vivía
con su hermano en Chosica hasta 1992,
año en que su hermano Joselito Monteza fue detenido acusado de terrorismo.
El 30 de Octubre de 1992, alrededor
del mediodía, Magdalena fue intervenida por dos miembros del Departamento de Inteligencia de la 1a División de
las Fuerzas Especiales del Ejército del
Perú vestidos de civil, cuando salía de
la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, bajo el cargo de pertenecer
y colaborar con una organización subversiva. Su detención se enmarcó en las
acciones iniciadas por las fuerzas del orden para detectar la existencia y el uso
ilegal de sustancias explosivas, debido al
incremento de las acciones terroristas.
En este contexto se había detenido a
Juan Teodocio Ibarra Padilla y Brígida
Marcela Noreña Tolentino, implicados
en la incautación de un cargamento de
explosivos que sería utilizado en la comisión de atentados terroristas, apenas
un par de días antes de la detención de
Magdalena6. Cuando Magdalena fue
detenida le cubrieron la cabeza con una
frazada y la introdujeron en un vehículo particular con destino desconocido.
Luego de un trayecto de aproximadamente dos horas, aún con la cabeza cu-
bierta, fue obligada a descender del automóvil y conducida a un edificio donde
fue encerrada en una habitación oscura
que posteriormente identificó como un
baño. Este edificio era la sede de la Primera División de Fuerzas Especiales del
Ejército ubicada en el distrito de Chorrillos.7 El oficial del Ejército responsable de este operativo se identificó inicialmente como Teniente Coronel G-2
César Infantas Cortijo, quien responde
en realidad al nombre de Julio Rodríguez Córdova. Los efectivos militares no
se identificaron ante Magdalena ni se le
comunicó formalmente el motivo de
su detención. La CVR resalta que esta
detención se produjo en violación de la
norma que establecía que los integrantes de las Fuerzas Armadas sólo podían
detener a personas en aquellos lugares
en que no hubiera policía –supuesto que
no se aplica en el presente caso– y con
la obligación de poner a los detenidos
a disposición de la dependencia policial
más cercana de manera inmediata8. De
los documentos que obran o se reseñan
en el atestado policial y el proceso seguido en el fuero militar, las declaraciones de Julio Rodríguez Córdova ante
la justicia militar9 y la Comisión de la
Verdad y Reconciliación,10 así como
las declaraciones de María Magdalena
Atestado No. 247-D5-DINCOTE, 11 de noviembre de 1992, firmado por Mayor PNP Moisés Villafuerte
Fernández, Cmdte. PNP Luis Ramirez Arce y Tnte. PNP Juan A. Pérez Uriondo.
7
Entrevista realizada por investigadores de la CVR, el 14 de enero del 2003.
8
Decreto Ley 25475, artículo 12, inciso a).
9
Ante el 2o Juzgado Permanente de la II Zona Judicial del Ejército, expediente No 58-95.
10
Entrevista realizada en la ciudad de Lima el 14 de enero de 2003.
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Monteza Benavides puede concluirse que no existen registros de citación
al Fiscal Provincial o que se haya dado
cuenta al Ministerio Público u otra autoridad judicial acerca de su detención.11
Tampoco existe un registro de que se le
haya permitido tener acceso a un abogado o que se le haya proporcionado defensa de oficio. Asimismo, la investigación
de la CVR concluye que se la mantuvo
incomunicada durante los cuatro días
que permaneció bajo custodia militar, en
un ambiente utilizado como celda que
no reunía condiciones mínimas para tal
efecto, sometida a condiciones de privación de luz, de higiene y descanso.
La CVR resalta que tal modo de actuación del Departamento de Inteligencia de la 1o División de Fuerzas Especiales no puede ser atribuido a un exceso
producto de una decisión personal del
Jefe de esta unidad militar –Teniente Coronel EP Julio Alberto Rodríguez Córdova– sino que eran procedimientos conocidos y autorizados por el entonces Comandante General de la 1a. División de
Fuerzas Especiales, General de Brigada
Luis Pérez Documet.12 Ante el Segundo
Juzgado Permanente de la IIa Zona Judicial del Ejército, Julio Rodríguez Cór-
dova declaró “...que para este operativo
se tuvo la autorización del Comando...”
13
y añadió que “...tampoco he sido sancionado por estos hechos, por el contrario, he sido felicitado por el Comandante
General de la División de Fuerzas Especiales...”.14 El mismo día, en horas de la
tarde, Magdalena fue sacada de su celda
y se le vendaron los ojos para someterla a un interrogatorio. La CVR destaca
que Magdalena Monteza fue sometida a
interrogatorios sin presencia de un fiscal
ni de un abogado, por funcionarios que
carecían de facultad legal para realizar
una investigación por delito de terrorismo. Durante este acto, le formularon
diversas preguntas sobre su presunta
vinculación con actividades de Sendero
Luminoso y su relación con los detenidos
Brígida Noreña Tolentino y Juan Ibarra
Padilla. Según su testimonio, ante su negativa a reconocer los cargos en su contra, fue golpeada y posteriormente sometida a violación sexual por sus captores.
Estos mismos actos se habrían repetido
durante el día siguiente. A lo largo de su
labor de investigación, la CVR ha logrado verificar que la violación sexual como
forma de tortura fue una práctica persistente y reiterada durante los interro-
Entrevista realizada por investigadores de la CVR, el 14 de enero del 2003. Al ser interrogado sobre este
aspecto concreto, respondió: “usted sabe que no comunicamos al fiscal ni al juez (...) teníamos que actuar al
margen de la ley”.
12
Una prueba objetiva del conocimiento del General de Brigada Luis Pérez Documet acerca de esta clase de
operativos es el Oficio No 175/B-2/G-2/1RA DIV FFEE del 03 de noviembre de 1992 por el cual pusieron a
disposición de la DINCOTE a María Monteza Benavides, el mismo que lleva la firma del citado oficial en su
calidad de Comandante General de la 1a División de Fuerzas Especiales y el sello de “SECRETO”.
13
Declaración de 09 de setiembre de 1996 ante el 2o Juzgado Permanente de la IIa-ZJE, expediente 58-95.
Respuesta a la pregunta Quinta.
14
Ibid. Respuesta a la pregunta Décima.
11
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gatorios a cargo de las fuerzas del orden.
Estos hechos, se enmarcan en un contexto
de violencia sexual, práctica generalizada
durante el conflicto armado vivido en el
Perú15. El 03 de noviembre de 1992 –cuatro días después de su detención– fue puesta a disposición de la Dirección Nacional
contra el Terrorismo (DINCOTE), donde
se autoinculpó de los cargos imputados,
debido a las amenazas que recibió de los
efectivos militares de tomar represalias
contra su familia si denunciaba las torturas y la violación sexual de las cuales había
sido víctima. Magdalena Monteza ha declarado que lo hizo “porque tenía miedo y
vergüenza a la vez porque todos ellos eran
hombres”.16 A lo largo de su investigación,
la CVR ha comprobado que en la mayoría
de los casos de violación sexual, las víctimas no denuncian los hechos por miedo,
por vergüenza y sentimiento de culpa.
Durante la tramitación del proceso seguido en su contra por delito de terrorismo
ante el 14° Juzgado Penal de Lima, María
Magdalena Monteza Benavides denunció
haber sido objeto de torturas físicas y psicológicas, entre las que figura la violación
sexual, por parte de miembros del Ejército
del Perú. Esta misma denuncia la hizo ante
el Director del Establecimiento Penal de
Chorrillos, donde fue recluida como procesada por el delito de terrorismo.17
Al respecto, revisar el Capítulo sobre Violencia Sexual en la Sección Crímenes y Violaciones a los Derechos
Humanos.
16
Declaración escrita de Magdalena Monteza de fecha 9 de octubre de 1996, que obra en su expediente ante la
Comisión Ad Hoc creada por Ley 26655.
17
Declaración tomada en el local de la Alcaidía el día 20 de febrero de 1993.
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