ned by OFICIAL CIPADO DE 10.17 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 242 de 18-X-2014 1/1 V. Administración de Justicia Juzgados de Primera Instancia e Instrucción De Llanes número 1 Edicto. Procedimiento ordinario 1044/2011. Demandantes: Gumersindo Fernández Fernández, María Antonia Peña García. Procurador: Vicente Buj Ampudia, Vicente Buj Ampudia. Abogado: Ángel Bercedo Sanz, Ángel Bercedo Sanz. Demandado: Cabila-Gorcar, S.L. D.ª M.ª Ángeles Lorenzo Álvarez, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Llanes, por el presente, Anuncio: En el presente procedimiento ordinario 1044/11 seguido a instancia de Gumersindo Fernández Fernández, María Antonia Peña García frente a Cabila-Gorcar, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente: Sentencia En Llanes, a 4 de julio de 2014. Vistos por mí, D.ª Marta Navas Solar, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Llanes, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el n.° 1044/11 a instancias de D.ª María Antonia Peña García y D. Gumersindo Fernández Fernández, representados por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Buj Ampudia, con la asistencia letrada de D. Ángel Becerro Sanz, frente a la entidad Cabila-Gorcar, S.L., en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad por resolución de contrato de compraventa e indemnización de daños y perjuicios. Fallo Estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Buj Ampudia, en nombre y representación de D.ª María Antonia Peña García y D. Gumersindo Fernández Fernández contra la entidad Cabila-Gorcar, S.L. y, en consecuencia, declarar resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes en Llanes, en fecha 18 de marzo de 2010, acompañado como doc. 2A de la demanda, condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 60.000 euros más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial y hasta su total y completo pago. Con expresa condena en costas a la parte demandada. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme ya que contra ella cabe interponer recurso de apelación que se presentará ante este Juzgado en el plazo de 20 días y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y encontrándose dicho demandado, Cabila-Gorcar, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Cód. 2014-17022 En Llanes, a 7 de julio de 2014.—La Secretaria Judicial.—Cód. 2014-17022. http://www.asturias.es/bopa
© Copyright 2024