BASES REGULADORAS AYUDAS ALUMNADO PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIALES ESCOLARES A) OBJETO DE LA SUBVENCIÓN B) REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS C) FORMALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PLAZO DE PRESENTACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN D) CRITERIOS DE CONCESIÓN Y CRITERIOS DE PONDERACIÓN E) ÓRGANOS COMPETENTES Y PLAZOS F) EFECTIVIDAD DE LA AYUDA ECONÓMICA G) CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS DE CONDICIONES IMPUESTAS H) CONTROVERSIAS DE LAS PRESENTES BASES I) COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES, AYUDAS, INGRESOS O RECURSOS J) PUBLICACIÓN DE LAS BASES K) LEGISLACIÓN APLICABLE BASES REGULADORAS AYUDAS ALUMNADO PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIALES ESCOLARES. A) OBJETO DE LA SUBVENCIÓN. Con la finalidad de favorecer y garantizar una educación de calidad para todos los niños y las niñas residentes en Sedaví, el Ayuntamiento aprueba nuevamente la concesión de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto y materiales escolares para el curso 20152016. El esfuerzo económico que este programa implica al Ayuntamiento, junto con la inclusión en esta convocatoria del alumnado de Educación Primaria, hace preciso priorizar las necesidades de la sociedad y atender, en primer lugar, a los ciudadanos que se encuentran en situación socio-económica más desfavorecida. Como el último año, se va a tramitar las ayudas de este programa mediante el sistema del “ bono escolar”, canjeables en las librerías de la localidad. Se va a facilitar una aportación económica para la adquisición de libros de texto y materiales escolares de carácter anual a todos los alumnos empadronados en Sedaví que cursan estudios en los centros públicos o centros privados concertados o centros privados, en los siguientes niveles: Educación Infantil: primer y segundo ciclo Educación Primaria Educación Secundaria Obligatoria. Educación Especial (menores de 18 años) Para los ejercicios posteriores al 2015, si el Ayuntamiento acordase dar continuidad a la línea de ayudas escolares, podrá asignar los créditos que estime conveniente para tal fin. El importe individual de las ayudas será de: 52,17 €. Procedimiento: Se articulará a través de un sistema de bonos canjeables en las librerías de la localidad adheridas al correspondiente convenio de colaboración con este ayuntamiento. Este bono sólo se podrá cambiar por libros y/o material escolar en las librerías de Sedaví que subscriban el convenio, quedando anulado automáticamente el bono si se destinase a cualquier otro producto. B) REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS. 1º) Estar empadronados los niños/niñas en el término municipal. 2º) Estar empadronados padre/madre o tutor, en el término municipal con una antelación mínima de un año a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. 3º) Estar escolarizados en el curso 2015/16 en un centro educativo. 4º) Estar al corriente de las obligaciones de índole económico municipal. 5ª) Los ingresos anuales de la unidad familiar del 2014 del que forme parte el beneficiario sean igual o inferior a 18.000 € anuales, excluyendo del cómputo aquellos que procedan de pensiones a favor de la discapacitación. Con independencia del nivel de ingresos familiares, serán beneficiaros de la ayuda: a) El alumnado perteneciente a una unidad familiar en la que alguno de sus miembros presente una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%. b) El alumnado miembro de familia numerosa. c) El alumnado miembro de familia monoparental. d) El alumnado miembro de una familia de acogimiento familiar. C) FORMALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. 1. Las solicitudes se formalizaran según el modelo oficial y junto con la documentación requerida , se podrá presentar en el Ayuntamiento de Sedaví (Departamento de Educación) 2. El plazo de solicitud será establecido en el edicto de convocatoria, realizado al efecto y aprobado por Decreto de Alcaldia. 3. Documentación : - Solicitud debidamente cumplimentada. - DNI del solicitante y del otro progenitor - Libro de familia. - Documento acreditativo de estar escolarizado en un centro educativo (Sólo en caso de no encontrarse escolarizado en un centro del municipio de Sedaví o estar matriculado en Educación Infantil, primer ciclo) - Declaración de la renta 2014 o certificado negativo de Hacienda o Autorización para solicitar por parte del Ayuntamiento los datos económicos obrantes en la Agencia Estatal Tributaria para el control del Programa. - Documentación acreditativa de las situaciones socio familiares, en su caso, señalado en la Base B, apartado 5º que se acreditaran con los siguientes documentos: a) Calificación oficial de discapacidad expedida por la Conselleria competente. b) Carné o título de familia numerosa. c) Libro de familia o cualquiera de los siguientes documentos: Certificado de Registro civil, sentencia judicial firme de separación matrimonial, auto judicial de medidas provisionales o cualquier otro documento acreditativo que justifique dicha situación. d) Condición de acogida con resolución administrativa de los Servicios territoriales de la Conselleria competente. 4. El órgano evaluador al finalizar, el plazo estudiará las solicitudes presentadas y propondrá conforme a los criterios de selección de estas bases la resolución concesionaria o denegatoria que en su caso corresponda. Se aplicará supletoriamente lo previsto en el art. 23 y siguientes de la ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones. El procedimiento asignado para la concesión de las distintas solicitudes será en régimen de concurrencia competitiva. En el caso de que una solicitud no aporte los documentos justificativos de los requisitos, o que a juicio del órgano evaluador, los documentos aportados fueran insuficientes se le dará al solicitante un plazo de 10 días hábiles para mejorar su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberlos aportado o como consecuencia de que los aportados no fuesen suficientemente justificativos a juicio del órgano evaluador, se entenderá desestimada la solicitud. 5. El Ayuntamiento siguiendo con las acciones enmarcadas en Modernización de la Administración, ofrece la posibilidad de utilizar la doble tramitación(presencial o electrónica) Así pues, la Documentación a adjuntar a la solicitud telemática y/o los requisitos necesarios son: - Instancia de Solicitud de ayuda según modelo normalizado -Justificante de matrícula del curso o certificado de la Secretaría del Centro que acredite que está cursando los estudios objeto de las ayudas, en el curso 2015-16 (Sólo en caso de no encontrarse escolarizado en un centro del municipio de Sedaví o estar matriculado en Educación Infantil, primer ciclo) - Declaración de la renta 2014 o certificado negativo de Hacienda o Autorización para solicitar por parte del Ayuntamiento los datos Económicos obrantes en la Agencia Estatal tributaria para el control y seguimiento del Programa - Documentación acreditativa de las situaciones socio familiares, en su caso, señalado en la Base B, apartado 5º: a) Calificación oficial de discapacidad expedida por la Conselleria competente. b) Carné o título de familia numerosa. c) Libro de familia o cualquiera de los siguientes documentos: Certificado de Registro civil, sentencia judicial firme de separación matrimonial, auto judicial de medidas provisionales o cualquier otro documento acreditativo que justifique dicha situación. d) Condición de acogida con resolución administrativa de los Servicios territoriales de la Conselleria competente. Firma digital, con el fin de poder realizar la Tramitación electrónica. (En caso de no tenerla se puede solicitar en Ayuntamiento). 6. Los bonos se entregarán a los interesados en el Ayuntamiento y/o centros educativos, según los plazos que se establezcan en el Decreto de Alcadía. Para la retirada del Bono escolar de cada beneficiario, deberá concurrir el padre, madre o tutor y firmar el pertinente recibí del Bono escolar. El plazo para el canje del Bono de los comercios adheridos al convenio, será hasta el 18 de diciembre 2015 incluido. Vencido el plazo, la ayuda no dispuesta quedará sin efecto. D) CRITERIOS DE CONCESIÓN Y CRITERIOS DE PONDERACIÓN. 1. Concesión: Siempre que se reúnan y acrediten los requisitos de los beneficiarios indicados en el punto b). 2. Ponderación: No se estiman ya que en su caso se procederá a la modificación de crédito presupuestario correspondiente. E) ÓRGANOS COMPETENTES Y PLAZOS. - Órgano concedente: Alcalde Órgano evaluador realizará un informe- propuesta de las solicitudes presentadas debiendo resolver la Junta de Gobierno Local. El órgano evaluador estará integrado por los siguientes miembros: - Alcalde o Concejal delegado Secretario Interventora Técnica de Educación Tesorera Una vez resueltas las concesiones, se procederá a comunicar mediante la publicación de los listados de las ayudas concedidas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de los centros educativos. En caso de no reunir los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, a juicio del órgano evaluador, se le tendrá por desistido de su petición concedidos F) LIQUIDACION DE LAS AYUDAS Los comercios adheridos al convenio con el Ayuntamiento, compensarán los bonos con el material adquirido hasta el límite establecido de 52,17 euros. El comercio facturará con una periodicidad de semanal, el importe de material escolar o de los libros de texto servidos a cada beneficiario. A la factura emitida se adjuntarán los Bonos escolares que hayan sido tenidos en consideración. G) CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE CONDICIONES IMPUESTAS. POSIBLES El incumplimiento de las condiciones impuestas para conseguir la Ayuda o el falseamiento de datos supondrá la inmediata pérdida de la Ayuda con la reclamación al interesado de la cantidad dispuesta y el no poder solicitar posteriores subvenciones. H) CONTROVERSIAS DE LAS PRESENTES BASES. En caso de duda, resolverá el Órgano concedente previo informe del Órgano evaluador I) COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON SUBVENCIONES, AYUDAS, INGRESOS O RECURSOS. OTRAS Son compatibles las ayudas concedidas por otras Administraciones públicas o entidades privadas para la adquisición de libros de texto y de material escolar, de acuerdo con el artículo 19.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, siempre que la suma no supere el coste de los libros de texto y de material escolar necesario para el curso. J) PUBLICACIÓN DE LAS BASES A las presentes bases se les dará publicidad a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, a través de la página Web www.sedavi.es y por medio de un bando municipal. Las mismas estarán en vigor mientras no se modifiquen o deroguen en años sucesivos por el órgano competente. La convocatoria será competencia del Alcalde e indicará la apertura del plazo para la presentación de las solicitudes. A dicha convocatoria se le dará la misma publicidad que la prevista en el párrafo anterior para las Bases. K) LEGISLACIÓN APLICABLE. En todo lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) , reguladora de las bases del Régimen Local, modificada por la ley 11/1999, de 21 de abril, de Modificación de la Ley de bases de Régimen Local. - Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero. - Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre) - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Real Decreto 887/2006 de 21 de julio de 2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en la legislación administrativa sobre procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de desarrollo. - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
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