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AYUNTAMIENTO DE ATEZ ACTA SESION ORDINARIA
DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2014
En Erice, Valle de Atez, a 10 de abril de 2014. En el Salón de Plenos del Ayuntamiento de
Atez, siendo las 19:00 horas del día indicado se reúne el Pleno del Ayuntamiento de Atez, en
Sesión Ordinaria, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Don Francisco Javier Nuin Ibero, con la
asistencia de los Sres. Concejales que a continuación se indican, para celebrar Sesión
Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Atez.
Asistentes:
Alcalde: D. Francisco Javier Nuin Ibero
Concejales presentes:
Doña Paula Ibero Baraibar
Don Joaquín Yaben Sarasibar
Don Fernando Arriazu Liberal
Don José Miguel López Lista
Abierta la sesión y declarada pública por el Sr. Alcalde, a las 19:00 horas, una vez
comprobado por el Secretario de la Corporación, Don Alberto Fernández Ejea la existencia
del quórum de asistencia necesario y suficiente para que pueda ser iniciada, se procede a
conocer los siguientes puntos incluidos en el Orden del Día.
Don José Miguel López Lista anuncia que graba la Sesión.
1º .- Aprobación Actas anteriores ( 13-2-2014 y 20-03-2014)
El Sr. Alcalde pregunta si existe alguna observación al acta de fecha 13 de febrero de 2014.
Toma la palabra Don José Miguel López Lista, aclara que “en la página 10, donde dice Don
José Miguel muchas veces un camino está cerrado con candado” , él hablaba de un camino
concreto no de un camino cualquiera.
Pregunta el Sr. Alcalde si existe alguna observación al acta de fecha 20 de marzo de 2014.
No hay observaciones.
Son aprobadas por unanimidad las actas de 13-2-2014 y 20-03-2014.
2º.-Aprobación del Pliego de Condiciones que ha de regir el arrendamiento de vivienda
sita en Eguaras, propiedad del Ayuntamiento así como determinación del Baremo para
la adjudicación.
El Sr.Alcalde indica al Sr.Secretario que lea la propuesta de acuerdo que reza con el
siguiente tenor literal:
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- Habiendo tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento del Valle de Atez escrito
presentado por Doña Sandra Txocarro Gracia, comunicando su intención de no continuar con
el alquiler.
- Emitido informe valoración por el arquitecto municipal en el que fija, según criterios técnicos,
un precio de renta mensual de 300 euros.
- Visto que obra en el expediente certificado del carácter patrimonial del bien y certificado del
montante de los recursos ordinarios del presupuesto.
A continuación indica el Sr.Alcalde que quien quiera motivar su voto que lo haga.
Toma la palabra Don José Miguel López Lista. Expone que como ya viene diciendo
continuamente en estos temas de los arrendamientos no está “de acuerdo con la imagen que
se hace”. Anuncia su voto en contra en este punto.
Se somete a votación: Vota a favor Don Francisco Javier Nuin Ibero, Doña Paula Ibero
Baraibar, Don Fernando Arriazu Liberal y Don Joaquín Yaben Sarasibar y vota en contra
Don José Miguel López Lista, por lo que es aprobado, lo siguiente:
1º.-Aprobar el Pliego de condiciones y baremo a efectos de adjudicación del
arrendamiento de vivienda sita en Eguaras cuyo propietario es el Ayuntamiento del
Valle de Atez por un precio de 300 euros.
2º Abrir un periodo de 15 días para presentar proposiciones desde la publicación en el
Tablón de Anuncios
3º.-Reconocimiento Pretensiones contenidas en el Suplico de la demanda del
Arzobispado de Pamplona y Tudela en Procedimiento Abreviado nº356/2013
El Sr.Alcalde indica al Sr.Secretario que lea la propuesta que reza con el siguiente tenor
literal:
“ Vista Resolución nº48/2013 ,de 16 de agosto de 2013,de la Alcaldía del Ayuntamiento por la
que se aprobó la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por
importe de 2.447,45 euros respecto de las obras realizadas en casa adjunta a la Iglesia de
Beunza a cargo del Arzobispado de Pamplona y Tudela.
Visto Decreto de la Secretaria del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de
Pamplona de 25 de Noviembre de 2013 admitiendo a trámite la demanda del Arzobispado
contra la citada resolución que se tramita bajo el nº de Procedimiento Abreviado 356/2013,
dando traslado de la misma al Ayuntamiento y requiriéndole para que remita el expediente
administrativo y emplace a los posibles interesados, y señalando para la celebración de la
vista el día 19 de junio de 2014.
Visto Informe Jurídico de “Beaumont Arista, Abogados” de 14 de marzo de 2014.
Visto que según se deduce del mencionado Informe Jurídico ,la citada resolución de la
Alcaldía fue Jurídicamente correcta en su momento al haberse dictado al amparo de la nueva
redacción introducida por el apartado siete del artículo único de la Ley Foral 10/2013 de 12
de marzo (BON Nº 53 de 18 de marzo de 2013.)
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Visto que según se deduce asimismo del citado Informe Jurídico, por Sentencia del Tribunal
Constitucional de 5 de diciembre de 2013 dictada en el recurso nº 4285/2013, se declaró la
inconstitucionalidad y nulidad del citado apartado siete del artículo único de la Ley Foral
10/2013,de 12 de marzo
Vistos los artículos 76 y 139 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 395.1 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.”
A continuación comenta el Sr.Alcalde que quien quiera motivar su voto que lo haga:
Toma la palabra Don José Miguel López Lista. Se opone rotundamente a seguir con este
trámite y gastar unos dinerales en estos informes que según su modesto entender, son una
recopilación de datos, citan resoluciones que ha habido, considera que el Secretario del
Ayuntamiento los podía haber hecho perfectamente
Dice Don José Miguel López que hay en el expediente un informe del Secretario del
arquitecto municipal y obra en el expediente un informe del Presidente del Concejo de
Beunza, todo lo citado es contrario a todo lo que está aquí, no entiende por qué se tiene que
ir a ningún sitio a gastar unos dinerales.
Toma la palabra Doña Paula Ibero Baraibar anuncia su voto a favor de esta propuesta y
comenta que se trata de un reconocimiento de las pretensiones contenidas en el suplico de
la demanda del arzobispado de Pamplona y Tudela en el procedimiento abreviado.
Comenta asimismo que una vez interpuesto por el Arzobispado este juicio, el Ayuntamiento
está obligado a contestar al mismo. Y puesto que el arzobispado ha interpuesto la demanda
al Juzgado de lo Contencioso Administrativo, no ha ido al Tribunal Administrativo de Navarra,
es por ello que es preceptivo nombrar abogado y procurador.
Expone Doña Paula Ibero que en un primer momento el Ayuntamiento del Valle de Atez
estaba obligado a cobrarle el Impuesto de obras, la resolución que hizo el Alcalde en ese
momento era la correcta, luego la ley que amparaba ese cobro fue recurrida por el Gobierno
de Navarra y fue anulada.
Considera que ante esta anulación de Ley, es normal desistir en este procedimiento, que es
lo que se va a hacer y para ello hay que gastarse un dinero, que es el mínimo.
Don José Miguel López dice que obra en el expediente informes varios que recomiendan no
exaccionar el ICIO.
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Dice Doña Paula Ibero Baraibar que se procedió al cobró del ICIO por razón de igualdad.
Toma la palabra Don Joaquín Yaben Sarasibar y anuncia su voto a favor, expone que del
Informe del Concejo de Beunza, no tenía conocimiento el Ayuntamiento del Valle de Atez
hasta el recibimiento del procedimiento judicial. Asimismo dice que fue el Arzobispado el que
se lo solicitó al Concejo de Beunza y éste lo envió al Arzobispado.
A continuación expone el Sr.Alcalde Don Francisco Javier Nuin Ibero, que hay más informes
del despacho del Abogado Hector Nagore, del Departamento de Administración Local del
Gobierno de Navarra y no todos son coincidentes. Hay unos que dicen que no corresponde
el cobro, que son los que ha nombrado Don José Miguel López Lista y hay otros que dicen
que sí; al no ser coincidentes, se tomó la decisión de seguir adelante en base a todos esos
informes.
Comenta asimismo que existía una ley foral que amparaba la exacción de cobrar el ICIO y
en defensa de los recursos económicos del Ayuntamiento, consideraron que debían hacerlo
y considera no se debiera hacer una excepción con lo del tejado. Prosigue diciendo el Sr.
Alcalde que posteriormente esa ley foral se recurrió y se dicto sentencia por la que se anuló
la ley. Si no hubiera habido ese recurso hubiese habido un amparo legal y considera que este
asunto no ha sido nada fácil, todo ello por la diversidad de criterios en los informes.
Apunta Don José Miguel López si no se podría haber llegado a un acuerdo con el
arzobispado. Dice el Sr. Alcalde que en todos los escritos remitidos por el Arzobispado se ha
recordado la exención del ICIO.
Don Joaquín Yaben Sarasibar dice que el arquitecto emite informes técnicos no jurídicos.
Toma la palabra Don Fernando Arriazu Liberal considera que había que luchar por esta forma
de cobro.
A continuación se somete a votación: Vota a favor Don Francisco Javier Nuin Ibero, Doña
Paula Ibero Baraibar ,Don Joaquín Yaben Saraibar y Don Fernando Arriazu Liberal, vota en
contra Don José Miguel López Lista, por lo que queda aprobado lo siguiente:
1º.- Reconocer en vía administrativa las pretensiones contenidas en el suplico de la
demanda del arzobispado de Pamplona y Tudela en el citado Procedimiento Abreviado
nº 356/2013 y así declarar la nulidad de la Resolución recurrida nº 48/2013 ,de 16 de
agosto ,así como la exención del Arzobispado del Impuesto sobre Construcciones
,Instalaciones y Obras como consecuencia de las obras realizadas en la cubierta del
templo y casa parroquial de Beunza, disponiendo la devolución al Arzobispado de los
2.447,45 euros liquidados.
2º.- Comparecer ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Pamplona en
el citado Procedimiento Abreviado nº 356/2013 a fin de acreditar la adopción del
presente acuerdo y en solicitud de que se dicte Auto declarando terminado el
procedimiento sin condena en costas al Ayuntamiento en cuanto tal reconocimiento de
pretensiones se produce antes de contestar a la demanda y está motivado en la citada
Sentencia del Tribunal Constitucional dictada con posterioridad tanto a la Resolución
recurrida, como a la demanda del Arzobispado ,como a la propia admisión a trámite del
recurso.
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3º.-Designar para que presenten y defiendan al Ayuntamiento en la actuación reseñada en
el apartado 2º precedente al Procurador de los Tribunales Don Ángel Echauri Ozcoidi y a
los Abogados Doña María José y/o Don José Luís Beaumont Arista.
4º.-Comparecer ante Notario y otorgar poder general para pleitos y de facultades
especiales de la LEC a favor de los Procuradores de los Tribunales de Pamplona Ángel
Echauri Ozcoidi y Camino Royo Burgos y de los Letrados de los Colegios de Pamplona y
de Madre María José Beaumont Arista y José Luis Beaumont Arista, facultando
expresamente a tal fin para que lo haga en nombre y representación del Ayuntamiento al
Alcalde Don Francisco Javier Nuin Ibero.
5º.-Devolver al Arzobispado de Pamplona y Tudela los 2.447 ,45 euros abonados al
Ayuntamiento el 29 de octubre de 2013
6º.-Notificar el presente Acuerdo al Arzobispado de Pamplona y Tudela y a “Beaumont
Arista, Abogados”
4º.-Resoluciones de Alcaldía ( 2-18)
Se da cuenta de las siguientes resoluciones de Alcaldía
5º-Ruegos y Preguntas.
Por el Alcalde se da contestación a
pendientes.
preguntas del pleno ordinario anterior que quedaron
- En lo relativo al convenio con Indart ya esta designado un notario y se ha remitido copia del
convenio para elevarlo es Escritura Publica.
-Con respecto a la llave, ya obra una copia en el Ayuntamiento para poder abrir el portillo.
-Respecto a la obligatoriedad de dar cuenta de las resoluciones del Gobierno de Navarra .que
una vez estudiad la resolución del TAN que en su día referenció Don José Miguel López (4722)
se desprende que no existe obligación de dar cuenta de las resoluciones del Gobierno de
Navarra, siempre que no sean solicitadas estas de forma explicita.
-En relación a los intereses y amortización, se han presupuestado en el Presupuesto del 2014
intereses y amortización con exactitud. El alcalde le hace entrega a Don José Miguel López Lista
del cuadro de amortización del año 2014 hasta su total amortización de los dos créditos
concertados por el Ayuntamiento. En el año 2013 no se presupuestaron con total exactitud por
eso no coincidían.
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-En relación con el coste habido en el intento de reforma de casa en Erice para sala multiusos,
dice el Sr. Alcalde que el costo de los plenos no son costos para imputar a esas obras, es por
ello que sería imputables los gastos del técnico que ascienden a 338,80 euros, le hace entrega el
Sr.Alcalde de la factura.
A continuación pregunta el Alcalde que quien tenga algún ruego o pregunta que lo haga.
Toma la palabra Don José Miguel López Lista expone que lea el Alcalde la citada resolución del
TAN y lo que se dice en ella en relación con las resoluciones. Se ofrece Don José Miguel López
para leerlo. Dice el Sr. Alcalde que una vez estudiada la resolución, se desprende que no existe
obligación, salvo que se pidan de forma expresa.
Manifiesta el Sr. Alcalde que estamos en ruegos y preguntas de la sesión anterior las cuales ya
han sido contestadas.
Don José Miguel López pregunta por las resoluciones de Alcaldía Nº 2 y Nº 2 bis. Le llama la
atención que la dos bis sea después de la Nº2. Le dice el Sr. Alcalde que ya le contestara en el
próximo pleno ordinario.
Y no habiendo más asuntos de qué tratar, el Sr. Alcalde Don Francisco Javier Nuin Ibero, levanta
la sesión siendo las 20:00 horas y para constancia de lo que se ha tratado y de los acuerdos
adoptados, extiendo la presente Acta que firma la misma y la certifico con mi firma.
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