CONTRATO SUPLEMENTARIO DE FIDEICOMISO FINANCIERO BAJO EL PROGRAMA GLOBAL DE VALORES FIDUCIARIOS SB FIDEICOMISOS INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. como Fiduciante, Organizador, Colocador, Administrador, Agente de Cobro y Agente de Custodia TMF TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A. como Fiduciario Relativo a la emisión de Valores de Deuda Fiduciaria y Certificados de Participación del Fideicomiso Financiero “ICBC Prendarios I” bajo la Ley Nº 24.441 [_] de septiembre de 2014 CONTRATO SUPLEMENTARIO DE FIDEICOMISO, suscripto por una parte por Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., una sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio (Inspección General de Justicia) el 31 de marzo de 2006, bajo el número 4987, del libro 31 de Sociedades por Acciones, con domicilio social en Florida 99, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, en calidad de fiduciante (el “Fiduciante”), representada por los que suscriben el presente en su carácter de apoderados; y por la otra TMF Trust Company (Argentina) S.A., una sociedad anónima inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires el 28 de abril de 2003, bajo el Número 5519, del Libro 20, de Sociedades por Acciones y en el Registro de Fiduciarios Financieros bajo el número 40, inscripción ordenada mediante la Resolución N° 14.582 del 7 de agosto de 2003 de la Comisión Nacional de Valores, con domicilio social en Av. Leandro N. Alem 518, Piso 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en calidad de fiduciario financiero y no a título personal representado en este acto por los que suscriben el presente en su carácter de apoderados (el “Fiduciario”, y conjuntamente con el Fiduciante, las “Partes”), conforme a las condiciones del Programa Global de Valores Fiduciarios “SB Fideicomisos” (el “Programa”), al que el Fiduciario adhiere, establecen por el presente instrumento las condiciones del Contrato Suplementario de Fideicomiso Financiero “ICBC Prendarios I”, conforme a las siguientes cláusulas. CONSIDERANDOS: POR CUANTO, Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. resolvió establecer un Programa Global de emisión de Valores Fiduciarios denominado SB FIDEICOMISOS, cuya oferta pública fue conferida por Resolución N° 15.757 de la CNV de fecha 18 de octubre de 2007 y ampliación de monto autorizada por Resolución de la CNV N° 16.952 de fecha 25 de octubre de 2012; y cuyo Prospecto constituye el marco para la constitución de fideicomisos financieros conforme a los principios contenidos en la Ley de Fideicomiso y en el Título V Capítulo IV de las normas de la Comisión Nacional de Valores (según t.o. R.G. 622/2013 de la CNV-). POR CUANTO, el Fiduciante en su reunión de directorio de fecha 10 de julio de 2013 y el Fiduciario en su reunión del directorio de fecha 12 de junio de 2013, han aprobado la constitución de este fideicomiso financiero ICBC Prendarios I para la emisión de Valores Fiduciarios (conforme se definen más adelante) bajo el Programa, por un valor nominal total de hasta V/N $224.000.000 (en adelante, el “Fideicomiso”). POR CUANTO, el Fiduciante, ha determinado que los Créditos se transfieran al Fiduciario, de conformidad a este Contrato Suplementario de Fideicomiso (el “Contrato” o “Contrato Suplementario de Fideicomiso”). POR CUANTO, este Contrato Suplementario de Fideicomiso tiene como objeto crear y constituir el Fideicomiso de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Fideicomiso. EN CONSECUENCIA, en atención a estas consideraciones y con el objeto de posibilitar el pago equitativo y proporcional de los Valores Fiduciarios y de establecer los términos y condiciones conforme a los cuales se emitirán los mismos y según el cual el Fiduciario administrará el Fideicomiso constituido por el presente en beneficio de los Beneficiarios, el Fiduciante y el Fiduciario acuerdan lo siguiente: 2 SECCIÓN I DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN Artículo 1.1 Definiciones A todos los efectos bajo este Contrato Suplementario de Fideicomiso, los términos en mayúscula utilizados tienen el significado que aquí se les asigna o, en su defecto, el significado que se les asigna en el Contrato Marco, en el Programa o en el Suplemento de Prospecto, según fuera el caso. “Activos Afectados” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 17.5. “Administrador” significa Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. “Administrador Sustituto” tiene el significado que se le asigna en la Sección XV Primera, Artículo 15.4. “Agente de Control y Revisión” significa Mariano Sánchez, en carácter de Agente de Control y Revisión Titular, y Martín Mendivelzua, Ana López Espinar, y Daniel Kislauskis, en carácter de Agentes de Control y Revisión Suplentes. Todos los nombrados son miembros de KPMG, una sociedad civil argentina, firma miembro de una entidad suiza, KPMG International Cooperative (“KPMG”). “Agente de Control y Revisión Sustituto” tiene el significado asignado en el Articulo 2.14 del presente Contrato. “Alícuota de la Póliza Global de Seguros” significa, respecto de cada Crédito, el porcentaje de la totalidad de las sumas de dinero por riesgo cubierto y derechos de los que resulta beneficiario Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. bajo la Póliza Global de Seguros de Vida y la Póliza Global de Seguros Patrimoniales. “Archivo” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 2.8 del presente. “Asesores Impositivos” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 9.2 del Contrato. “Auditor Externo” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 13.2 del presente. “AIF” significa la autopista de la información financiera, el sistema informativo previsto por las Normas de la CNV. “Autoridad Gubernamental” significa cualquier autoridad gubernamental en la República Argentina con competencia nacional, provincial o municipal, en la materia objeto del Fideicomiso. “Aviso de Suscripción” es el aviso a ser publicado en el Boletín Diario de la BCBA, en la AIF y en la Página Web del MAE y en el que se indicará las fechas de inicio y de finalización del Período de Difusión Pública y del Período Subasta Pública, 3 respectivamente, la Fecha de Emisión, la Fecha de Liquidación, y el domicilio del Colocador a efectos de la recepción de las Ofertas de Suscripción. “Aviso de Pago de Servicios” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 3.2. “Balance Trimestral” significa el balance trimestral del Fideicomiso que deberá contar con informe de revisión limitada o de auditoría según corresponda, realizado por el Auditor Externo del Fideicomiso. “BCBA” significa la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. “BCRA” significa el Banco Central de la República Argentina. “Beneficiarios” o “Tenedores” significan los tenedores de los Valores Fiduciarios. “Bienes Fideicomitidos” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 2.5 del presente. “Caja de Valores” significa la Caja de Valores S.A. “Cartera” significa el conjunto de los Créditos cedidos originalmente al Fideicomiso por el Fiduciante, cuyo valor nominal asciende a la suma de $187.703.460. “Cartera Normal” significa la parte de la Cartera calificada como Cartera Normal según el estado de situación de deudores del BCRA, cuyos pagos estuvieran al día o con atrasos no superiores a treinta (30) días. “Cash Flow Total” significa el 100% del total de las Cobranzas más las inversiones realizadas conforme el Flujo de Fondos de los Créditos hasta la cancelación del capital total de los VDF, neto de los Gastos Deducibles, Gastos de Constitución del Fideicomiso e Impuestos. “CNV” significa la Comisión Nacional de Valores. “Cobranza” significa las sumas ingresadas al Fideicomiso en concepto de pagos realizados bajo los Créditos en cualquier concepto, netos de gastos administrativos, gastos de seguros e impuestos aplicables, en caso de corresponder. “Colocador” significa Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. “Condiciones de Emisión” significa los términos y condiciones de emisión de los Valores Fiduciarios que se describen en la Sección V del presente. “Contrato” o “Contrato Suplementario de Fideicomiso” significa este Contrato Suplementario de Fideicomiso. “Contrato Marco” significa el Contrato Marco del Programa Global de Valores Fiduciarios “SB FIDEICOMISOS” adjunto como Sección XII del prospecto de oferta pública del Programa. 4 “Contratos de Prenda” significan los contratos de prenda con registro celebrados entre el Fiduciante y los Deudores bajo los términos del Decreto-Ley Nº 15.348/46 ratificado por la Ley Nº 12.962 y modificado por el Decreto-Ley Nº 6810/63, texto ordenado según Decreto Nº 897/95 celebrados en garantía del repago de los Créditos y endosados a favor del Fiduciario en representación del Fideicomiso en virtud del presente. “CP” significa los Certificados de Participación que serán emitidos por hasta V/N $22.524.416 (pesos veintidós millones quinientos veinticuatro mil cuatrocientos dieciséis) “Créditos” significa los créditos surgidos a partir de préstamos otorgados a los Deudores como obligados, por un saldo de capital más intereses devengados y no cobrados hasta la Fecha de Corte de hasta $187.703.460: (i) originados por el Fiduciante; (ii) garantizados con los Contratos de Prenda; y (iii) que son cedidos en favor del Fiduciario en representación del Fideicomiso (incluyendo los Contratos de Prenda) en virtud del presente. “Crédito en Mora” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 2.9 del presente. “Cuadro Teórico de Pagos de Servicios” significa el cuadro que se adjunta como Anexo III al presente. “Cuenta de Contingencias” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 14.3 del presente. “Cuenta Fiduciaria” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 8.1 del presente. “Custodio” significa Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. “Deudor” es el obligado al pago de un Crédito. “Día Hábil” significa un día en el que los bancos y las entidades financieras atienden al público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. “Distribuciones” significa los servicios de capital y rendimiento o utilidad a abonarse bajo los CP. “Documentos” significa las solicitudes de crédito, el correspondiente contrato de prenda suscripto por los Deudores titulares de los Créditos y los legajos correspondientes a los Créditos, y cualesquiera otros instrumentos que constituyan documentación correspondiente a los Créditos. “Emisor” significa TMF Trust Company (Argentina) S.A., en su condición de Fiduciario, y no a título personal, del Fideicomiso. “Evento de Remoción del Agente de Control y Revisión” tiene el significado asignado en el Artículo 2.13 del presente Contrato. “Evento Especial” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 6.5 del presente. 5 “Fecha de Corte” significa el 30 de junio de 2014. “Fecha de Emisión” será dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles posteriores al último día del Período de Subasta Pública. “Fecha de Liquidación” será dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles posteriores al último día del Período de Subasta Pública, fecha en la cual se deberán integrar los fondos correspondientes a la colocación de los Valores Fiduciarios. “Fecha de Pago de Servicios” significa el día 10 de cada mes o el Día Hábil posterior, comenzando a partir del 10 de octubre de 2014. “Fecha de Vencimiento de los Valores Fiduciarios” significa la fecha en la que se cumplan ciento ochenta (180) días corridos de la fecha de vencimiento del Crédito cuya fecha de vencimiento fuera posterior al resto de los Créditos. “Fideicomiso” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 2.1 del presente. “Fiduciante” tiene el significado que se le asigna en el encabezamiento del presente. “Fiduciario” tiene el significado que se le asigna en el encabezamiento del presente. “Flujo de Fondos” significa las sumas de dinero provenientes de los Bienes Fideicomitidos, en concepto de capital, intereses y/o cualquier otro derecho a recibir sumas de dinero u otros valores, incluyendo también a los Fondos Líquidos Disponibles y al resultado de la inversión de los Fondos Líquidos Disponibles. “Flujo de Fondos Teórico” significa las sumas de dinero que se estima debieran ingresar al Fideicomiso en concepto de pagos de capital, intereses o cualquier otro concepto según las condiciones contractuales o legales de los Bienes Fideicomitidos. “Fondo de Gastos” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 8.2 del presente. “Fondo de Reserva Impositivo” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 17.5 del presente. “Fondos Deducibles” significan los importes deducibles conforme el Artículo 6.1 (II) (a) (i), (ii), (iii) y (iv) del Contrato. “Fondo de Liquidez” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 8.5. “Fondos Líquidos Disponibles” significa, en cada Fecha de Pago de Servicios, los fondos acreditados en la Cuenta Fiduciaria que se obtengan de los Bienes Fideicomitidos hasta el cierre del mes calendario inmediato anterior, cuya inversión se efectuará en los términos que autoriza el Artículo 8.5 del presente, menos los Fondos Deducibles. El resultado de la inversión de los Fondos Líquidos Disponibles integra los Bienes Fideicomitidos, conjuntamente con los conceptos descriptos en el Artículo 2.5 del presente. 6 “Gastos Deducibles” significa todos los aranceles, impuestos, tasas, comisiones, costos, cargas, honorarios y demás gastos y erogaciones en los que se incurra durante la vida del Fideicomiso. Se autoriza al Fiduciario a deducir los Gastos Deducibles del Patrimonio Fideicomitido en la medida que estuvieren debidamente documentados y sean deducidos en los términos y condiciones previstas en el presente, incluyendo, de manera no taxativa: (i) las retribuciones acordadas a favor del Fiduciario en el Artículo 9.1. del presente; (ii) los honorarios del Asesor Impositivo que se devenguen durante la vida del Fideicomiso; (iii) los honorarios de los auditores del Fideicomiso que se devenguen durante la vida del Fideicomiso (incluyendo sin limitar los honorarios del Auditor Externo); (iv) los honorarios del Agente de Control y Revisión; (v) los honorarios de las calificadoras de riesgo, en caso de corresponder; (vi) los honorarios y gastos de escribanía, en caso de corresponder, que se devenguen durante la vida del Fideicomiso; (vii) los honorarios del Administrador y/o del Administrador Sustituto; (viii) los gastos de publicaciones; (ix) los gastos de apertura y mantenimiento de las cuentas bancarias; (x) en su caso, las comisiones por transferencias interbancarias; (xi) en su caso, los costos de notificaciones y el otorgamiento de poderes; (xii) los gastos incurridos en la administración y gestión de cobro de los Créditos, incluyendo los honorarios legales, tasas de justicia, aranceles, gastos, costos y honorarios que se generen como consecuencia de la realización de (a) la inscripción de los endosos de los Contratos de Prenda ante los registros de créditos prendarios de las jurisdicciones que corresponda y/o renovar las inscripciones de los endosos de los Contratos de Prenda; (b) cualesquiera otros actos en relación a las Prendas, el endoso y la ejecución de las mismas a los fines de obtener cualesquiera sumas que los Deudores adeuden en relación al Patrimonio Fideicomitido; y (c) aranceles por inscripciones (o reinscripciones) o modificaciones de las prendas ante el registro de la propiedad de automotor y créditos prendarios correspondiente, etc.; (xiii) todos los gastos derivados de la sustitución del Administrador; (xiv) los gastos derivados de la sustitución del Fiduciario en los términos del último párrafo del artículo 13.4 del presente; (xv) los gastos e impuestos en relación con la transferencia de los Bienes Fideicomitidos; (xvi) todos los demás costos y gastos ordinarios en que deba incurrir el Fiduciario para la constitución, conservación, administración y defensa del Patrimonio Fideicomitido; (xvii) todos los gastos y costos en los que deba incurrir el Fiduciario a fin de convocar y celebrar las Asambleas de Beneficiarios; y (xviii) los honorarios de los asesores legales del Fiduciario que se devenguen durante la vida del Fideicomiso, siempre que los mismos resulten de condiciones de mercado. El Fiduciante podrá, pero no estará obligado, asumir con fondos propios cualquier gasto del Fideicomiso. “Gastos de Colocación” significa todos los costos, gastos, impuestos, comisiones (incluidas las del Colocador), aranceles y derechos que deban pagarse en relación con la emisión y colocación de los Valores Fiduciarios y la celebración del presente, y necesarios a tales fines, los que estarán a cargo del Fideicomiso. “Gastos de Constitución del Fideicomiso” significa los gastos necesarios para la constitución del Fideicomiso Financiero, debiendo contar en todos los casos con razonable documentación respaldatoria que el Fiduciante presente al Fiduciario y que incluirán: (i) honorarios iniciales del Fiduciario y de sus asesores legales con más el IVA que resultare aplicable; 7 (ii) honorarios iniciales de los Asesores Legales del Fideicomiso, con más el IVA que resultare aplicable; (iii) honorarios iniciales de los Auditores con más el IVA que resultare aplicable; (iv) los derechos y aranceles que perciban la CNV y los mercados autorizados por la CNV (de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la LMC) en los que se listen los Valores Fiduciarios, estos últimos, en caso de corresponder; (v) los derechos y aranceles que perciba el Agente de Registro y la Caja de Valores; (vi) los gastos de publicación del Aviso de Suscripción y del Aviso de Resultados; (vii) los gastos y comisiones bancarias por intermediación financiera ocasionadas por la apertura y mantenimiento de las Cuentas Fiduciarias; y (viii) los Gastos de Colocación. “Gastos Extraordinarios” significan todas aquellas erogaciones imprevistas al momento de la celebración del presente que el Fiduciario estuviera obligado a incurrir, las que deberán ser suficientemente justificadas y documentadas. “Gravamen” significa todo embargo, hipoteca, prenda, usufructo, inhibición, restricción, opción u otro derecho de carácter real o personal, oposición (en el caso de marcas) o cualquier otra limitación o restricción a la plena propiedad, transferencia y/o disponibilidad de los Bienes Fideicomitidos, incluyendo (pero sin limitarse a ello) todos los derechos económicos y políticos emergentes de los mismos. “Impuestos” significa el impuesto a las ganancias, el IVA, el impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto de sellos y/o cualquier otro tributo, impuestos, tasas y/o contribuciones exigibles en virtud de la legislación nacional, provincial y/o municipal que resulte aplicable, así como las retenciones, percepciones y/o anticipos a cuenta de los mismos que pudieran corresponder al Fideicomiso, establecido por la República Argentina y/o cualquier subdivisión política o autoridad gubernamental con facultades impositivas que resultare aplicable a los fideicomisos financieros, a la adquisición, tenencia, percepción de frutos y/o intereses, transferencia, liquidación y/o realización de los Bienes Fideicomitidos y del Patrimonio Fideicomitido; a la Cuenta Fiduciaria, a la cuenta Fondo de Gastos, y/o a la emisión, circulación, pago de capital y/o intereses en relación a, y/o cancelación de los Valores Fiduciarios de acuerdo con todas las leyes y reglamentaciones impositivas en vigencia durante el término del Fideicomiso, o cualquier otro impuesto que el Fideicomiso hubiese acordado absorber o pagar. “Informe Inicial” significa el informe preparado por el Agente de Control y Revisión en el que verificará la existencia de los Créditos, así como la aplicación de ciertos procedimientos de auditoría y revisión del cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 2.6. de este Contrato. 8 “IVA” significa el impuesto al valor agregado. “Ley de Entidades Financieras” significa la Ley N° 21.526, sus modificatorias, complementarias y su reglamentación. “Ley de Fideicomiso” significa la Ley N° 24.441 de Financiamiento de la Vivienda y de la Construcción y sus modificatorias, complementarias, y reglamentación. “Ley de Mercado de Capitales” significa la Ley N° 26.831, según fuera modificada y complementada. “Ley de Prenda con Registro” significa el texto ordenado por Decreto N° 897/95 del Decreto Ley N° 15.348/46, ratificado por la Ley N° 12.962 y modificado por el Decreto Ley N° 6810/63, según fuera modificada y complementada. “Margen Diferencial” significa el porcentaje fijo de base anual que se determinará una vez finalizado el Período de Subasta Pública conforme se establece bajo la Sección XII “Procedimiento de Colocación de los Valores Fiduciarios” ” del Suplemento de Prospecto. “Mayoría de Beneficiarios” significa la mayoría absoluta (más del 50%) de valor nominal de los Valores Fiduciarios del Fideicomiso en circulación. “Monto Determinado” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 17.5 del presente. “Normas de la CNV” significa el texto normativo de la CNV emitido por medio de la Resolución General N°622/2013. “Notificación” significa aquella notificación que el Fiduciante y/o el Administrador, según corresponda, deberán realizar al Fiduciario respecto del acaecimiento de alguno de los hechos mencionados en el Art. 6.5. a la mayor brevedad posible -lo cual no excederá los 10 Días Hábiles de conocido el mismo- por el Fiduciante y/o el Administrador (según sea el caso). “Patrimonio Fideicomitido” significa el conjunto de los bienes pertenecientes al presente Fideicomiso, incluyendo pero no limitándose a los Bienes Fideicomitidos, el Flujo de Fondos, el resultado de las inversiones realizadas por el Fiduciario y cualquier otro bien que por cualquier concepto sea de titularidad del Fideicomiso. “Período de Devengamiento” significa los días trascurridos entre el día 10 del mes anterior al día 10 (exclusive) del mes en el cual se pagará el Servicio correspondiente y se pagará mensualmente. El primer Período de Devengamiento será el período irregular comprendido entre la Fecha de Liquidación (inclusive) y el día 10 de octubre de 2014 (exclusive) para el caso de los VDFTVA y el día 10 de agosto de 2015 (exclusive) para los VDFTVB, respectivamente. En caso que alguna de las Fechas de Pago de Servicios no fuera un Día Hábil, el pago se efectuará el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago. La tasa BADLAR será calculada mensualmente 9 para cada Período de Devengamiento. El cálculo de intereses será realizado sobre saldo de capital tomando como base un año de 365 días. “Período de Difusión Pública” significa el período de, al menos, cuatro (4) días hábiles bursátiles que será informado oportunamente en el Aviso de Suscripción, durante el cual el Colocador y los Agentes del MAE y/u otros agentes adherentes al mismo realizarán la difusión de la colocación de los Valores Fiduciarios. “Período de Subasta Pública” significa el período de al menos un Día Hábil que será informado oportunamente en el Aviso de Suscripción, durante el cual el Colocador y los Agentes del MAE ofrecerán la suscripción de los Valores Fiduciarios. “Persona Indemnizable” tiene el significado que se le asigna al artículo 14.2 del presente. “Precio de Cesión” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 2.2 del presente. “Póliza Global de Seguros de Vida” significa la póliza necesaria para cubrir en forma íntegra el riesgo de vida del o de los Deudores bajo los Créditos inicialmente han sido contratados con las siguientes empresas: (i) MetLife Seguros S.A.; y (ii) Caja de Seguros S.A. “Póliza Global de Seguros Patrimoniales” significan las pólizas necesarias para cubrir en forma íntegra el riesgo patrimonial que recaen sobre los bienes registrables objeto de los Créditos, inicialmente han sido contratados con las siguientes empresas: (i) Berkley International Seguros S.A.; (ii) Caja de Seguros S.A.; (iii) La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.; y (iv) Mapfre Argentina Seguros S.A. “Programa” significa el Programa Global de Valores Fiduciarios SB Fideicomisos aprobado por Resolución N° 15.757 del directorio de la CNV de fecha 18 de octubre de 2007, y cuya prórroga de la vigencia y ampliación del monto de $700.000.000 a $1.000.000.000 fue aprobado por Resolución N° 16.952 del directorio de la CNV, de fecha 25 de octubre de 2012, y por medio del cual se resolvió la emisión de capital de valores fiduciarios, en circulación en cualquier momento, por hasta $1.000.000.000 (pesos mil millones), o su equivalente en otras monedas, el cual constituye el marco para la constitución de fideicomisos financieros conforme a los principios contenidos en la Ley de Fideicomiso y en el Capítulo IV, Título V de las Normas de la CNV. “Reemplazo” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 2.9. del presente. “Serie” significa el conjunto de Valores Fiduciarios emitidos bajo el presente. “Servicios” significa las cuotas de capital o interés, según corresponda, que se deban pagar a los Beneficiarios de los Valores de Deuda Fiduciaria conforme los términos y condiciones del presente. “Solicitud de Consentimiento” tendrá el significado que se le asigna en el Artículo 16.3 del presente. 10 “Tasa Badlar” significa el promedio de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de montos mayores al millón de pesos para un plazo de entre 30 y 35 días en bancos privados, informada por el BCRA en su sitio de internet - http://www.bcra.gov.ar. A fin de calcular los intereses, se utilizará el promedio simple de los Días Hábiles publicados del mes calendario inmediato anterior a la correspondiente fecha de pago de Servicios. En el supuesto en que por cualquier motivo la Tasa Badlar dejara de ser publicada por el BCRA y no fuera reemplazada por una tasa comparable, se aplicará en la Fecha de Pago de Servicios pertinente y como tasa sustituta aquella que surja del promedio aritmético de la tasa proporcionada por tres (3) bancos privados con mayor volumen de depósitos de la República Argentina, que se abone para depósitos bancarios en pesos por un monto mayor a un millón de pesos para plazos de entre 30 (treinta) y 35 (treinta y cinco) días conforme el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA. “Términos de Administración” significan los establecidos en el Artículo 2.7 y en la Sección XV Primera del Contrato “Tribunal Arbitral” significa el Tribunal de Arbitraje General Permanente de la BCBA en los términos de la Ley de Mercado de Capitales. “Valores de Deuda Fiduciaria” o “VDF” significan, en conjunto, los VDFTVA y los VDFTVB a ser emitidos bajo el presente Contrato. “VDFTVA” significa los Valores de Deuda Fiduciaria Tasa Variable A que serán emitidos por hasta V/N $155.793.871 (pesos ciento cincuenta y cinco millones setecientos noventa y tres mil ochocientos setenta y uno). “VDFTVB” significa los Valores de Deuda Fiduciaria Tasa Variable B que serán emitidos por hasta V/N $9.385.173 (pesos nueve millones trescientos ochenta y cinco mil ciento setenta y tres). “Valores Fiduciarios” o “VF” significan conjuntamente los VDF y los CP. “Valor Nominal Total de la Serie” significa el importe de hasta $187.703.460. Artículo 1.2 Interpretación de referencias Todas las menciones en este Contrato Suplementario de Fideicomiso a secciones, artículos y otras subdivisiones son referencias a dichas secciones, artículos y subdivisiones determinados del presente, salvo que se indique lo contrario. Todos los términos aquí definidos se utilizan indistintamente en singular o plural. SECCIÓN II CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO. CRÉDITOS FIDEICOMITIDOS Artículo 2.1 Constitución del Fideicomiso Por este acto y de conformidad con los términos del presente, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen el fideicomiso financiero ICBC Prendarios I, el cual es 11 constituido bajo el Programa (el “Fideicomiso”). El Patrimonio Fideicomitido se integrará con los Créditos que alcanzan un saldo de capital más intereses devengados y no cobrados a la Fecha de Corte de hasta $187.703.460que el Fiduciante en este acto cede y transfiere fiduciariamente al Fiduciario, quien los acepta en tal calidad, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Artículo 1 y subsiguientes de la Ley de Fideicomiso y en los términos del Artículo 2662 y concordantes del Código Civil de la República Argentina, para ser aplicados en la forma que se establece en el Contrato Marco y en el presente. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. El detalle de los Créditos se encuentra descripto en el Anexo I del presente. Los Gastos de Constitución del Fideicomiso serán afrontados por el Fiduciario con el producido de la colocación de los Valores Fiduciarios, y/o el Fiduciante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.1 punto I (i). Los Créditos se transfieren por el saldo de capital indicado más los intereses devengados netos de cargos administrativos que se perciben por los Créditos, impuestos y cargos por seguros. Los intereses que se devenguen sobre los Créditos a partir de la Fecha de Corte también integrarán el Fideicomiso. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Los bienes del Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el Artículo 16 de la Ley de Fideicomiso. El Fiduciante se responsabiliza por la validez, existencia y legitimidad de la totalidad de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso al tiempo de la constitución del Fideicomiso, pero no de la solvencia de los obligados al pago de dichos Créditos. A los fines de la cesión fiduciaria, el Fiduciante endosa sin garantía, responsabilidad ni recurso, en favor del Fiduciario, y en garantía del cobro del Patrimonio Fideicomitido, los Contratos de Prenda. En este acto, el Fiduciante entrega todos los Documentos emitidos por los respectivos Deudores. Los endosos de los Créditos por parte del Fiduciante al Fiduciario a los efectos de esta cesión fiduciaria no serán inscriptos ante los registros de créditos prendarios de las jurisdicciones que correspondan hasta tanto: (i) los Créditos se encuentren en situación de Mora (excepto que, habiendo transcurrido la Mora de los Créditos, el Fiduciante ejerciera la opción de Sustitución de Créditos en Mora o se procediera a la Desafectación de los Créditos de acuerdo a lo previsto en los Artículos 2.9 y 2.10, respectivamente, del presente); o (ii) el Administrador por cualquier circunstancia lo considerare conveniente; o (iii) el Fiduciante incurriese en cesación de pagos, en cuyo caso la inscripción será efectuada dentro de los 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la primera Fecha de Pago de Servicios que tenga lugar con posterioridad al conocimiento de la cesación de pagos. Únicamente en dichos supuestos, el Fiduciario procederá a la inscripción de los endosos de los Contratos de Prenda ante los registros de créditos prendarios de las jurisdicciones que correspondan. 12 A tal fin, por medio del presente el Fiduciante otorga al Fiduciario un poder especial irrevocable y por el plazo de duración del Fideicomiso, que será otorgado en términos sustancialmente similares a los contenidos en el Anexo VIII, a los fines de que el Fiduciario realice en nombre del Fideicomiso Financiero, únicamente en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Financiero, y con respecto exclusivamente a los derechos económicos derivados de los préstamos y de las prendas que se han cedido y endosado a favor del Fideicomiso Financiero en virtud de este Contrato, entre otros, los siguientes actos: endosar y/o ratificar el endoso y efectuar o renovar las inscripciones de los endosos exclusivamente de los documentos correspondientes al Patrimonio Fideicomitido a favor del Fideicomiso Financiero, así como gestionar, celebrar, suscribir y formalizar cuantos actos y documentos considere necesario para poder acreditar ante terceros –incluyendo ante la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios y sus respectivos Registros Seccionales - los endosos del Patrimonio Fideicomitido en su favor, ejerciendo todas las facultades en su calidad de endosatario, en las jurisdicciones que corresponda. El Fiduciante renovará en un plazo razonable, y en ninguna circunstancia en un plazo mayor a 5 (cinco) Días Hábiles y a sólo requerimiento del Fiduciario, el poder otorgado en los términos mencionados previamente. Por el presente el Fiduciante hace entrega al Administrador de los Documentos, quien los recibe en nombre del Fiduciario y los mantendrá en la órbita de su custodia, en representación del Fideicomiso, sirviendo el presente de eficaz recibo. Asimismo, el Administrador se compromete a entregar los Documentos al Fiduciario en un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles luego de recibida una nota simple de solicitud enviada por el Fiduciario. Artículo 2.2 Precio de Cesión. Forma de pago El Precio de Cesión de los Créditos será equivalente a (i) el producido de la colocación de los Valores Fiduciarios (el “Producido de la Colocación”), más (ii) en caso de no colocarse la totalidad de los Valores Fiduciarios entre personas distintas del Fiduciante, y que este ejerza la opción de recibirlos como parte de pago del Precio de Cesión de los Créditos de conformidad a lo previsto en el párrafo segundo de este artículo, el total nominal en Pesos de los Valores Fiduciarios emitidos pero no colocados a terceros distintos del Fiduciante, menos (iii) las sumas correspondientes a los apartados (i) y (ii) del Artículo 6.1.I.. El Precio de Cesión será abonado por el Fiduciario al Fiduciante en la Fecha de Liquidación, dejándose expresamente establecido que el pago del Producido de la Colocación al Fiduciante está sujeto al efectivo pago de los fondos debidos por los suscriptores de los Valores Fiduciarios. Los Valores Fiduciarios no colocados entre terceros al momento del cierre del Período de Subasta Pública, podrán ser entregados al Fiduciante, al momento de la Fecha de Liquidación, como parte de pago de los Bienes Fideicomitidos cedidos al Fideicomiso a un precio uniforme de colocación para cada tipo de valor fiduciario, o directamente ser cancelados. En el caso de los Valores Fiduciarios no colocados entre terceros, el Margen Diferencial de los mismos será equivalente al Margen Diferencial de Referencia de los VDFTVA y/o al Margen Diferencial de Referencia de los VDFTVB según corresponda. En el caso de que se hubieran aceptado Ofertas para suscribir Valores Fiduciarios, el Fiduciante podrá suscribir los VDFTVA y/o los VDFTVB no colocados entre terceros, al Margen Diferencial de los VDFTVA o al Margen Diferencial de los VDFTVB, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la sección “Colocador. 13 Forma y Precio de Suscripción. Negociación de los Valores Fiduciarios” del Suplemento de Prospecto. Artículo 2.3 Transferencia de los Bienes Fideicomitidos La transferencia fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos produce efecto entre las Partes desde la celebración del presente. No obstante, la cesión y transferencia de los Bienes Fideicomitidos por parte del Fiduciante se encuentra condicionada a que en o con anterioridad a la fecha de finalización del Período de Subasta Pública se haya resuelto la emisión de los Valores Fiduciarios. El Fiduciante manifiesta que a los efectos del perfeccionamiento de la transferencia fiduciaria frente a terceros ajenos a la transferencia, los Documentos que instrumentan la totalidad de los Créditos contiene las disposiciones referidas a los Artículos 70 a 72 de la Ley de Fideicomiso. Conforme lo establecido, el Fiduciario no realizará notificación adicional alguna a los Deudores cedidos, a menos que Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. dejara de desempeñarse como Administrador, en cuyo caso, procederá a notificar el cambio del Administrador a los Deudores cedidos conforme la Sección XV Primera, del presente. El Fiduciante notificará en forma fehaciente dentro de los 10 (diez) Días Hábiles desde la celebración del presente a la/s compañía/s de seguro que corresponda, la transferencia de los Créditos informando que el beneficiario de las pólizas de seguro (incluyendo la Póliza Global de Seguros de Vida y la Póliza Global de Seguros Patrimoniales) será el Fiduciario, en representación del Fideicomiso y en beneficio de este, debiendo abonarse al mismo las indemnizaciones que puedan resultar de cualquier siniestro relacionado con los Créditos, incluyendo indemnizaciones por seguros de vida que correspondieren por el fallecimiento del deudor cedido, como así también las indemnizaciones por siniestros patrimoniales vinculados con el bien objeto de los Contratos de Prenda cedidos al Fideicomiso. El Fiduciante remitirá al Fiduciario copia de las notificaciones realizadas a las compañías de seguro en el sentido aquí establecido dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles de efectuada la notificación. Adicionalmente, el Fiduciante entregará al Fiduciario en la fecha de firma del presente un listado de los Deudores de los Créditos conteniendo al menos los siguientes datos: nombre, tipo y número de documento, número de CUIT, domicilio, número de cliente, número de teléfono y datos del bien registrable en el que recae la prenda. Dicho listado deberá ser actualizado en forma trimestral por el Fiduciante y entregado al Fiduciario. Todos los gastos e impuestos en relación con la transferencia de los Bienes Fideicomitidos serán Gastos Deducibles. Artículo 2.4 Plazo de duración Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 17.1 del presente, la duración del Fideicomiso se extenderá hasta el pago total de los Servicios y Distribuciones de los Valores Fiduciarios conforme sus condiciones de emisión, y previa liquidación de los activos y pasivos remanentes del Fideicomiso si los hubiera. En ningún caso excederá el plazo establecido en el inciso c) del Artículo 4 de la Ley de Fideicomiso. 14 Artículo 2.5 Bienes Fideicomitidos El Fideicomiso se integrará con los siguientes activos (los “Bienes Fideicomitidos”): (a) los Créditos (capital e intereses moratorios y compensatorios) ), provenientes de préstamos prendarios comercializados a través de diferentes concesionarios oficiales para la compra de automóviles, cuyos detalles se encuentran contenidos en los discos no regrabables que se adjuntan como Anexo I, neto de los cargos administrativos, impuestos y cargos por seguros; (b) las sumas correspondientes a las indemnizaciones por seguros que correspondiere a cualesquiera de los Créditos por el fallecimiento del Deudor Cedido o cualquier siniestro relacionado con el bien registrable en el que recaen las prendas que garantizan los Créditos; (c) los fondos en efectivo que, en su caso, sean transferidos por el Fiduciante al Fiduciario de conformidad con este Contrato; (d) todos los fondos derivados de la conversión, voluntaria o involuntaria, de cualquiera de los conceptos anteriores a efectivo, otros activos líquidos y otros activos, y toda la ganancia proveniente de cualquiera de los conceptos anteriores; (e) el producido de la inversión de los Fondos Líquidos Disponibles; y (f) fondos provenientes del recupero de bienes registrables en los que recaen las prendas que garantizan los Créditos. Artículo 2.6 Condiciones de elegibilidad de los Créditos Cada Crédito deberá reunir los siguientes requisitos, lo cual será verificado por el Agente de Control y Revisión en su Informe Inicial y en cada oportunidad en que se reemplacen Créditos por Nuevos Créditos: (a) haber sido originado por el Fiduciante; (b) haber sido creado en cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales aplicables al Fiduciante; (c) que se hayan obtenido todos los consentimientos, licencias, autorizaciones y/o inscripciones de cualquier autoridad gubernamental que fueran necesarios en relación con la regularidad de dicho Crédito, y dichas licencias, autorizaciones y/o inscripciones se encuentren en plena vigencia a la Fecha de Corte y a la fecha de la transferencia de dicho Crédito; (d) que a la Fecha de Corte y a la fecha de transferencia de los Créditos, el Fiduciante tuviera título perfecto, libre de todo Gravamen; (e) que sea una obligación de pago legal, válida y vinculante del Deudor de la misma, legalmente exigible contra dicho Deudor de conformidad con sus términos; 15 (f) que a la Fecha de Corte sea calificado como Cartera Normal y tenga al menos una cuota paga; y (g) contar con las disposiciones referidas a los Artículos 70 a 72 de la Ley de Fideicomiso. Artículo 2.7 Administrador. Cobro de los Créditos. Términos de Administración. La administración y cobro regular de los Créditos estará a cargo de Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. como administrador y agente de cobro, quien acepta mediante la firma del presente, desempeñarse como administrador y agente de cobro de los Créditos (el “Administrador”). El Administrador deberá actuar en un todo conforme con los Términos de Administración con la debida diligencia del buen hombre de negocios En caso de renuncia o remoción del Administrador, la función de administración, cobro regular de los créditos, y custodia de los Documentos, estará a cargo del Fiduciario, de conformidad con las instrucciones del Fiduciante, quien asumirá todas las funciones del Administrador establecidas en los Términos de Administración desempeñándose como administrador y agente de cobro de los Créditos en reemplazo del Administrador de conformidad con lo dispuesto por este Artículo y la Sección XV Primera del presente. Artículo 2.8 Custodia de los Documentos Sin perjuicio de lo dispuesto en los Términos de Administración, la custodia de los Documentos estará a cargo de Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. en su carácter de Custodio. Los Documentos deberán ser mantenidos en un espacio físico determinado dentro de las oficinas del Custodio o en las instalaciones que el Custodio considere adecuadas con las medidas de seguridad adecuadas para proteger los mismos contra robo, hurto o daño material (incendio, inundación, etc.), incluyendo sin limitación aquellas tomadas para la protección de su propia documentación (el “Archivo”), todo ello de conformidad con la normativa vigente de la CNV y la BCBA. El Custodio deberá mantener informado al Fiduciario sobre la ubicación y características del Archivo y permitirá al Fiduciario y a sus representantes el acceso irrestricto y sin ningún tipo de limitación al mismo y a todos los Documentos relativos al Fideicomiso que estén en su poder. En caso que la designación del Custodio sea dejada sin efecto, el Custodio deberá entregar al Fiduciario (o a la persona que el Fiduciario le indique) los Documentos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido el requerimiento pertinente. El Custodio informará de manera inmediata al Fiduciario de cualquier hecho que pudiera afectar el normal cumplimiento de su función. Artículo 2.9 Sustitución de Créditos en Mora A partir de la fecha en que un Crédito presente una mora mayor a noventa (90) días (un “Crédito en Mora”), según lo informado por el Administrador al Fiduciario y al Fiduciante, de conformidad con las disposiciones de los Términos de Administración. El Fiduciario remitirá dicha información al Fiduciante, quien en un plazo de cinco (5) días corridos desde que hubiere sido notificado por el Fiduciario tendrá la opción de 16 reemplazar dicho Crédito en Mora por otro que reúna idéntica o similar condición, plazo, tasa, al momento del reemplazo (el “Reemplazo”), siempre que la normativa vigente del BCRA así lo permita (los “Nuevos Créditos”). El Fiduciante deberá informar al Fiduciario en un plazo de cinco (5) días corridos desde que hubiere sido notificado por el Fiduciario respecto de los Créditos en Mora si opta por el Reemplazo mediante una nota escrita. En el caso que el Fiduciante ejerza tal opción, el Fiduciario procederá a desafectar dicho Crédito en Mora del Fideicomiso y transferirlo a favor del Fiduciante. El Fiduciario, el Administrador y el Fiduciante deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias para perfeccionar en forma simultánea la cesión de los Nuevos Créditos a favor del Fideicomiso y la transferencia de los Créditos en Mora así reemplazados a favor del Fiduciante. En este caso, el Fiduciante entregará Nuevos Créditos por un valor equivalente al valor contable de los Créditos en Mora que se reemplacen. La incorporación del Nuevo Crédito al Fideicomiso comprenderá el derecho a la percepción de todos y cada uno de los montos en concepto de cuotas de capital y/o intereses resarcitorios y/o punitorios, la Alícuota de la Póliza Global de Seguros de Vida y Póliza Global de Seguros Patrimoniales conforme lo establecido en el Artículo 2.3 (debiendo notificar al Fiduciante la cesión fiduciaria del Nuevo Crédito a la compañía de seguros correspondiente y la desafectación del Crédito en Mora), derechos, créditos y acciones derivados o asociados, producidos, cobranzas, rentas, frutos, accesiones, derechos, créditos y acciones emergentes de los mismos, así como de los Documentos. El Nuevo Crédito que se ofrezca como sustituto: (i) deberá tener un saldo insoluto de principal y un pago mensual, en cada caso, igual o mayor al Crédito en Mora que reemplaza; (ii) deberá tener un plazo remanente de amortización igual o menor al del Crédito en Mora que reemplaza; (iii) deberá calificar como Crédito en Cartera Normal a la fecha en que se formalice su transferencia; y (iv) deberá cumplir con todos los requisitos de elegibilidad previstos en el Artículo 2.6 del presente. El Reemplazo se hará efectivo a través de la cesión del o de los Nuevos Créditos en cuestión, conforme lo mencionado. Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., en sus roles de Fiduciante, Administrador y Custodio se compromete a mantener en custodia la totalidad de los Documentos correspondientes a los Nuevos Créditos transferidos al Fideicomiso e incorporarlos al Archivo. Con respecto a los Documentos correspondientes a los Créditos en Mora reemplazados, a partir del Reemplazo, Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., en su carácter de Fiduciante, Administrador y Custodio, se compromete a retirarlos del Archivo y a ejercer la titularidad y custodia de dichos Documentos a título personal. Todos los gastos, costos e impuestos que se generen a fin de llevar a cabo y efectivizar el Reemplazo en este artículo estarán a cargo del Fiduciante. El Agente de Control y Revisión, en base a información proporcionada por el Fiduciante, en cada oportunidad en que se reemplacen Créditos por Nuevos Créditos, elaborará un informe que remitirá al Fiduciario con el resultado de la verificación efectuada sobre los Nuevos Créditos, todo ello conforme se detalla en el Anexo V. Artículo 2.10 Ejecución de Créditos en Mora En caso que el Fiduciante no opte por efectuar el Reemplazo de Créditos en Mora y a efectos de facilitar la ejecución de las prendas instrumentadas en los Contratos de 17 Prenda por la vía extrajudicial que establece el Artículo 39 y concordantes de la Ley de Prenda con Registro, el Fiduciario apoderará al Administrador para que ejecute las mismas como mandatario en los términos sustancialmente similares al Anexo IV. No obstante, si la ejecución extrajudicial encontrara trabas legales, a fin de acelerar la ejecución de las prendas, el Fiduciario podrá recurrir a la desafectación de los Créditos en Mora del Fideicomiso y transferirlos por endoso a favor del Fiduciante al solo efecto de la iniciación de los procedimientos de ejecución; en tales casos, como contraprestación, el Fiduciario recibirá el producido neto de la ejecución de los Créditos desafectados una vez efectuada la misma (la “Desafectación de los Créditos”). El Fiduciario mediante la suscripción del presente, y los Beneficiarios mediante la suscripción de los Valores Fiduciarios, renuncian a reclamar al Fiduciante cualquier diferencia existente entre el producido obtenido de la renegociación y/o ejecución indicada en el párrafo anterior y el monto total del Crédito pendiente de pago de la Desafectación de los Créditos. Artículo 2.11 Rendición de las Cobranzas El Administrador deberá informar diariamente al Fiduciario los importes percibidos por la cobranza de los Créditos y remitir a la Cuenta Fiduciaria dentro de los tres (3) Días Hábiles de percibidos los fondos correspondientes a la cobranza de los Créditos. Dicha obligación deberá ser cumplida en el plazo antes mencionado aún en el supuesto en que el Administrador delegue las tareas de cobro en compañías de recaudación, en ejercicio de la facultad dispuesta en el Artículo 15.7(a) de la Sección XV Tercera del presente. Las Cobranzas percibidas bajo los Créditos serán transferidas al Fiduciario a partir de la Fecha de Liquidación. Artículo 2.12 Agente de Control y Revisión El Fiduciario, de conformidad con las instrucciones del Fiduciante, designa a Mariano Sánchez, en carácter de Agente de Control y Revisión Titular, y Martín Mendivelzua, Ana López Espinar, y Daniel Kislauskis, en carácter de Agentes de Control y Revisión Suplentes, todos miembros de KPMG, una sociedad civil argentina, firma miembro de KPMG como Agente de Control y Revisión, quien acepta su cargo mediante la firma de la nota de aceptación de cargo correspondiente, a fin que se desempeñe como Agente de Control y Revisión con sujeción a lo dispuesto en el Anexo V del presente. A tales efectos, el Agente de Control y Revisión elaborará el Informe Inicial en base a la información y documentación suministrada por el Fiduciante. Asimismo, recibirá mensualmente del Administrador o del Fiduciario información en soporte digital acerca de la Cartera y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación y procederá a realizar un informe de acuerdo a lo dispuesto por las Normas de la CNV. Con dicha información el Agente de Control y Revisión realizará las siguientes tareas: (i) Verificar que las cobranzas individuales informadas correspondan a la cancelación de cuotas pendientes de la Cartera, (ii) Verificar que las cobranzas, en conjunto, informadas correspondan con la totalidad de los depósitos recibidos en la Cuenta Fiduciaria, (iii) Totalizar la Cobranza del mes, desagregando los conceptos cobrados abiertos en: anticipados, del mes y vencidos. Totalizar la Cobranza del mes, desagregando los conceptos cobrados abiertos según jurisdicción, (iv) Totalizar la Cobranza del mes según día de cobro, (v) Comparación entre el flujo de fondos teórico actualizado versus 18 el flujo de fondos real, (vi) Elaborar el estado de atrasos de la Cartera. Los mismos serán calculados en base a la imputación de las Cobranzas al Flujo de Fondos Teórico, (vii) Elaborar el devengamiento de los intereses de los Créditos en base al desarrollo original de los Créditos y a la imputación de las Cobranzas a realizar discriminado por jurisdicción, (viii) Actualizar el flujo futuro de los Créditos al cierre del período, y (ix) Controlar el pago de los Valores Fiduciarios y su comparación con el Cuadro Teórico de Pago de Servicios incluido en el Contrato de Fideicomiso. 2.13 Revocación del Agente de Control y Revisión El Fiduciario podrá revocar la designación del Agente de Control y Revisión y reemplazarlo por el Agente de Control y Revisión Sustituto, sin que ello otorgue derecho a indemnización alguna, cuando ocurra cualquiera de estos hechos respecto del Agente de Control y Revisión (cada uno un “Evento de Remoción del Agente de Control y Revisión”): (a) el Agente de Control y Revisión no observara o cumpliera en término cualquiera de las obligaciones asumidas en el Contrato; (b) no brindare al Fiduciario la información correspondiente y necesaria, en el tiempo acordado en el presente Contrato, que impida y/o dificulte al Fiduciario cumplir con la carga informativa que le es propia frente a los Tenedores; (c) no otorgare en tiempo oportuno los actos públicos y/o privados que le fueran requeridos por el Fiduciario; (d) fuera solicitada la quiebra del Agente de Control y Revisión, y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el término de diez (10) Días Hábiles de ser notificado; (e) solicitara la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra; (f) solicitara el Acuerdo Preventivo Extrajudicial de acuerdo con la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522, con sus modificaciones en virtud de la Ley Nº 25.589 y demás normas complementarias y suplementarias. El Agente de Control y Revisión se obliga a informar al Fiduciario, en forma fehaciente inmediatamente, a más tardar el Día Hábil siguiente al de haber tomado conocimiento por cualquier medio, el acaecimiento de cualquiera de las situaciones antes detalladas. El incumplimiento de esta obligación dará inmediato derecho al Fiduciario de remover al Agente de Control y Revisión y designar al Agente de Control y Revisión Sustituto en su reemplazo. No obstante, verificado cualquiera de los supuestos indicados en los ítems (a) y (b), estará facultado a proceder a la remoción del Agente de Control y Revisión si éste no subsanare el incumplimiento dentro del término de los diez (10) Días Hábiles de haber sido notificado. Sin perjuicio de la facultad del Fiduciario de disponer a su sólo criterio la remoción del Agente de Control y Revisión ante la existencia de un Evento de Remoción del Agente de Control y Revisión, el Fiduciario podrá requerir el consentimiento de los Tenedores a través de una asamblea o mediante una instrucción, a cuyo fin se requerirá el consentimiento de la Mayoría de los Tenedores; ello a fin de ratificar el acaecimiento del Evento de Remoción del Agente de Control y Revisión y en su caso, la designación del Agente de Control y Revisión Sustituto. 2.14 Agente de Control y Revisión Sustituto En cualquier supuesto en que el Fiduciario deba reemplazar al Agente de Control y Revisión, el Fiduciario designará al Contador Público Independiente que actuará como Agente de Control y Revisión sustituto (el “Agente de Control y Revisión Sustituto”). En el caso del reemplazo del Agente de Control y Revisión por el Agente Control y 19 Revisión Sustituto, este último deberá cumplir desde el momento de que se efectiviza la renuncia del Agente de Control y Revisión con las obligaciones pertinentes previstas para el Agente de Control y Revisión establecidas en el presente Contrato. El Fiduciario y el Agente de Control y Revisión Sustituto se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos, en términos de disponibilidad de las informaciones necesarias para que el Agente de Control y Revisión Sustituto pueda asumir sus funciones y responsabilidades en el menor tiempo posible desde la renuncia del Agente de Control y Revisión. En el supuesto de que el Agente de Control y Revisión Sustituto se viera imposibilitado de asumir de inmediato en tal carácter por cualquier causa que fuera, siempre que sea justificada y notificada al Fiduciario en forma inmediata, el Fiduciario deberá convocar a una Asamblea Ordinaria de Tenedores para que se designe un nuevo Agente de Control y Revisión. La decisión se publicará en el Boletín Diario de la BCBA; la AIF y el micrositio del MAE. Todos los gastos relativos a la sustitución del Agente de Control y Revisión serán con cargo al Fideicomiso, salvo culpa o dolo declarada como tal por resolución definitiva dictada por un tribunal competente, o renuncia intempestiva del Agente de Control y Revisión o del Agente de Control y Revisión Sustituto, según sea el caso. En dichos supuestos, el Agente de Control y Revisión saliente deberá pagar tales gastos, o reembolsarlos, dentro de los tres (3) Días Hábiles de ser intimado a ello por el Fiduciario, devengándose en caso de mora un interés equivalente a una vez y medio última la tasa de interés pagada a los Valores de Deuda Fiduciaria. El Agente de Control y Revisión se compromete a prestar toda la colaboración y a brindar toda la información que fuera necesaria al Agente de Control y Revisión Sustituto a fin de que el mismo pueda desempeñarse en sus funciones. Asimismo, el Agente de Control y Revisión deberá entregar al Agente de Control y Revisión Sustituto o a quien éste indique todos los documentos correspondientes que obren en su poder. Hasta la asunción del cargo por parte del Agente de Control y Revisión Sustituto, el Agente de Control y Revisión deberá prestar toda la colaboración para la protección de los intereses de los Beneficiarios hasta tanto asuma el Agente de Control y Revisión Sustituto. SECCIÓN III INFORMES Artículo 3.1 Informes del Fiduciario El Fiduciario entregará los siguientes informes: (a) A los Beneficiarios. Balance Trimestral que pondrá a disposición de los Beneficiarios en el domicilio del Fiduciario, en cumplimiento de la obligación de rendir cuentas impuesta por el Artículo 7 de la Ley de Fideicomiso. Dicho Balance incluirá (i) informe de cobranza, indicando el monto recaudado bajo los Créditos, el que será puesto a disposición en forma trimestral dentro de los diez (10) Días Hábiles de cerrado cada trimestre calendario, y siempre que cuente con el informe de revisión limitada o de auditoría del Auditor Externo del Fideicomiso, conforme corresponda; y (ii) los Estados Contables correspondientes al Fideicomiso de acuerdo a las normas exigidas por los entes de control, el cual será puesto a 20 disposición de forma trimestral. A tales fines, se fija el cierre de ejercicio anual del Fideicomiso el día 31 de diciembre de cada año. Los libros del Fideicomiso serán conservados por el Fiduciario en su sede social. Una vez transcurrido un mes contado a partir de la fecha en que se hubiera puesto a disposición de los Beneficiarios el informe de cobranza o los Estados Contables correspondientes, y el Fiduciario no recibiera objeciones en ese plazo, se considerarán aprobados no pudiendo los Beneficiarios impugnar ninguno de sus puntos. (b) Al BCRA. Sobre la base de los informes proporcionados por el Administrador, que deberán ser entregados tres (3) Días Hábiles antes del vencimiento del plazo para su presentación, respecto de los Deudores de los Créditos, los informes mensuales de “Deudores del Sistema Financiero” y “Estado de Situación de Deudores”, o los que los reemplacen referidos a los Créditos y acepta a tales fines en forma expresa mediante la firma del presente la aplicación de las disposiciones de las Comunicaciones “A” 2593, “A” 2729, “A” 3145, “B” 6362 y normas complementarias y modificatorias del BCRA y/o cualquiera que las sustituya. Asimismo, se compromete a mantener en todo momento a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias la documentación que esta última le requiera a fin de verificar el grado de cumplimiento de la normativa en materia de clasificación y previsionamiento de la Cartera fideicomitida. (c) A las entidades financieras. Sobre la base de los informes proporcionados por el Administrador, el Fiduciario se obliga a poner a disposición de las entidades financieras que sean tenedoras de Valores Fiduciarios el porcentaje de previsionamiento aplicable a cada clase de Valores Fiduciarios teniendo en cuenta el grado de subordinación en el cobro, según el modelo de aprobación de previsiones entre los distintos Valores Fiduciarios que figura en el Anexo II al presente, como así también su valor nominal residual calculado a partir del valor residual de la Cartera fideicomitida (neta de previsiones), ponderada por el porcentaje previsto para cada Valor Fiduciario en las condiciones de emisión. Adicionalmente, en un todo conforme lo dispuesto por la Comunicación “B” 6362 del BCRA ,el Fiduciario adjuntará un modelo de apropiación de previsiones para los distintos Valores Fiduciarios calculadas según las disposiciones dadas a conocer por la Comunicación “A” 2729 del BCRA y normas complementarias y modificatorias del BCRA. Asimismo, se compromete a aceptar las modificaciones al modelo de apropiación de previsiones que indique la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA y a incluir este compromiso en todas las cesiones que pudiera efectuar de los Créditos. (d) A la Calificadora de Riesgo: En su caso, el Fiduciario se obliga, de corresponder, a suministrar a la Calificadora de Riesgo del Fideicomiso, el Informe de Estado de Créditos. (e) A la CNV: El Fiduciario se obliga a suministrar a la CNV la información detallada en los Artículos 37 y 38 del Capítulo IV, Título V de las Normas de la CNV sobre “Régimen informativo”. 21 El Balance Trimestral será puesto a disposición de los Beneficiarios en la sede del Fiduciario una vez que cuente con el informe de revisión limitada o de auditoría del Auditor Externo del Fideicomiso, conforme corresponda. El Fiduciario no será responsable a título personal, independientemente de la responsabilidad a la que deba hacer frente con el Patrimonio Fideicomitido, frente al BCRA ni frente a los Deudores de los Créditos respecto de los informes anteriores a cualquiera de las entidades relevantes (BCRA, agencias de informes comerciales, Veraz, etc.) o los que eventualmente los reemplacen con relación a los Créditos, siempre que haya procedido de conformidad con las instrucciones y la información proporcionada por el Administrador y no haya actuado con culpa o dolo, calificada como tal por sentencia firme y definitiva de tribunal competente. Asimismo, el Fiduciario no será responsable a título personal, independientemente de la responsabilidad a la que deba hacer frente con el Patrimonio Fideicomitido, por cualquier penalidad o sanción que pudiera ser aplicable por el BCRA o cualquier otra autoridad gubernamental por la inexactitud de la información presentada conforme con la información proporcionada por el Administrador, salvo dolo o culpa del Fiduciario, declarada como tal por sentencia firme y definitiva de tribunal competente. En aquel caso, dicha eventual penalidad o sanción será considerada un Gasto Extraordinario o será abonada por el Administrador con fondos propios en caso de dolo o culpa del Administrador, siempre y cuando tal conducta haya sido calificada como tal por sentencia firme y definitiva de tribunal competente. Artículo 3.2 Aviso de Pago de Servicios El Fiduciario informará a los Beneficiarios, a través de la publicación de un aviso de pago de Servicios, los importes a ser abonados a cada clase de Valores Fiduciarios que en cada oportunidad tenga derecho al cobro, discriminando los conceptos (el “Aviso de Pago de Servicios”). El Aviso de Pago de Servicios será publicado por el Fiduciario en el Boletín Diario de la BCBA y en la AIF en el plazo previsto por la regulación aplicable. SECCIÓN IV CONDICIONES PREVIAS Artículo 4.1 Condiciones previas a la emisión de los Valores Fiduciarios Todas las obligaciones del Fiduciario bajo el presente, incluyendo la obligación de emitir los Valores Fiduciarios, están sujetas a las siguientes condiciones previas: (a) la exactitud de la totalidad de las declaraciones y garantías por parte del Fiduciante consignadas en el presente y en el Contrato Marco; (b) la transferencia de los Créditos al Fideicomiso; 22 (c) que la CNV haya otorgado la autorización de oferta pública de los Valores Fiduciarios y se hayan satisfecho los condicionamientos que haya impartido (si hubieren); (d) la notificación del resultado de la colocación de los Valores Fiduciarios por el Colocador; y (e) que no ocurra ninguno de los eventos detallados a continuación que, según la opinión razonable del Organizador y según la opinión razonable del Fiduciario, hagan imposible la emisión de los Valores Fiduciarios: (i) evento que afecte Fideicomitidos; en forma significativa los Bienes (ii) evento que afecte en forma significativa la extensión, vigencia y validez de los Créditos; (iii) en caso de contar con autorización para listar en cualquier mercado autorizado por la CNV (de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la LMC), la suspensión o limitación significativa de las operaciones de títulos valores en general en dicho mercado donde se listen los Valores Fiduciarios, o cualquier fijación de precios mínimos para la realización de operaciones en cualquiera de dichas entidades; (iv) evento que pudiera resultar en un cambio en las condiciones financieras, políticas o económicas de la República Argentina o a nivel internacional, siempre que ello afecte significativamente y de manera desfavorable los Bienes Fideicomitidos; o (v) evento que pudiera resultar en un cambio perjudicial en el sistema impositivo argentino o en el sistema monetario argentino y ello redunde en perjuicio de los Bienes Fideicomitidos. Cumplidas las condiciones previas mencionadas anteriormente, el Fiduciario deberá emitir los Valores Fiduciarios en la Fecha de Emisión. En caso que no se hubiere dado cumplimiento a todas y cada una de las condiciones previas mencionadas anteriormente, o las mismas no hubieran sido dispensadas total o parcialmente por el Organizador (o en el caso de las condiciones mencionadas en el inciso (e), si el Fiduciario razonablemente considerara que ha ocurrido alguno de los eventos allí detallados), el Fiduciario no tendrá obligación de emitir los Valores Fiduciarios en la Fecha de Emisión y el Contrato se resolverá de pleno derecho, dentro de los diez (10) Días Hábiles de su firma, excepto que se prorrogue la fecha de finalización del plazo de colocación, en cuyo caso, el presente se resolverá a los quince (15) Días Hábiles después de transcurrir el plazo original de diez (10) Días Hábiles, sin necesidad de intimación previa ni constitución en mora del Fiduciante, quedando a salvo el derecho del Fiduciario a reclamar al Fiduciante los daños y perjuicios en caso que la imposibilidad de llevar adelante la emisión de los Valores Fiduciarios sea, en su totalidad, imputable al Fiduciante, sin que ello genere indemnización, cargo, gasto o responsabilidad alguna del Fiduciario, salvo dolo o culpa de su parte declarado como tal por resolución definitiva y firme de un 23 tribunal competente. En caso que se resuelva el presente y en la medida que el Fiduciario y/o el Colocador hubieran recibido cualquier suma de dinero por parte de los inversores, la misma deberá ser reintegrada en un plazo no mayor de cinco (5) Días Hábiles posteriores a la fecha de finalización del Período de Subasta Pública sin obligación de abonar intereses ni compensación alguna. Todos los costos, gastos y honorarios razonables, según la liquidación que el Fiduciario deberá notificar al Fiduciante, que se hubieren generado o puedan generarse con motivo de lo manifestado en el párrafo que antecede y la resolución del Contrato Suplementario de Fideicomiso, serán a cargo del Fiduciante, salvo que dicha resolución se haya originado por dolo o culpa del Fiduciario declarado como tal por resolución definitiva y firme de un tribunal competente. El Fiduciario cumplirá las obligaciones impuestas por la ley, las normas reglamentarias pertinentes, el Programa, el Suplemento de Prospecto y el presente con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él. SECCIÓN V TÉRMINOS Y CONDICIONES DE EMISIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS Artículo 5.1 Términos y Condiciones de la Serie La emisión de los Valores Fiduciarios se hará por un valor nominal total de hasta $187.703.460 (pesos ciento ochenta y siete millones setecientos tres mil cuatrocientos sesenta), y un valor nominal unitario de un peso. Los Valores de Deuda Fiduciaria Tasa Variable A (los “VDFTVA”) serán emitidos por un Valor Nominal equivalente al 83% del Valor Nominal Total de la Serie, es decir por hasta V/N $155.793.871 (pesos ciento cincuenta y cinco millones setecientos noventa y tres mil ochocientos setenta y uno), Valores de Deuda Fiduciaria Tasa Variable B (los “VDFTVB”) serán emitidos por un Valor Nominal equivalente al 5% del Valor Nominal Total de la Serie, es decir por hasta V/N $9.385.173 (pesos nueve millones trescientos ochenta y cinco mil ciento setenta y tres) y los Certificados de Participación (los “CP”) serán emitidos por un Valor nominal equivalente al 12% del Valor Nominal Total de la Serie, es decir por hasta V/N $22.524.416 (pesos veintidós millones quinientos veinticuatro mil cuatrocientos dieciséis). La unidad mínima de negociación será de $1 (pesos uno). La denominación mínima será de $1 (pesos uno). Los Valores Fiduciarios serán de las siguientes clases, conforme los términos y condiciones que se describen a continuación: Valores de Deuda Fiduciaria Tasa Variable A: Los VDFTVA dan derecho al cobro, en forma mensual, de los siguientes Servicios conforme el Flujo de Fondos de los Créditos: (a) en concepto de intereses, una tasa variable equivalente a la Tasa Badlar correspondiente al promedio simple de los Días Hábiles publicados del mes calendario inmediato anterior a la Fecha de Pago de Servicio, más el Margen Diferencial de los 24 VDFTVA (conforme se define en el Contrato Suplementario de Fideicomiso), intereses que serán calculados y devengados conforme se describe a continuación: (i) Para el primer Servicio de interés de los VDFTVA, el interés se devengará desde la Fecha de Liquidación inclusive y hasta el día 10 de octubre de 2014 (exclusive). La tasa BADLAR será calculada mensualmente para cada Período de Devengamiento. (ii) Para los servicios siguientes el interés se devengará durante cada Período de Devengamiento y se pagará mensualmente. El Fiduciario informará mensualmente (en el Aviso de Pago de Servicios a partir de la fecha del primer pago de Servicios de los VDFTVA) la tasa aplicable a cada Período de Devengamiento la cual se calculará según el procedimiento indicado en el apartado a) anterior. Para el primer Período de Devengamiento se tomará el promedio de la Tasa Badlar correspondiente al promedio simple de los Días Hábiles publicados del mes calendario inmediato anterior a la fecha de pago del primer Servicio de Interés. En caso que alguna de las Fechas de Pago de Servicios no fuera un Día Hábil, el pago se efectuará el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago. En el supuesto en que por cualquier motivo la Tasa Badlar dejara de ser publicada por el BCRA y no fuera reemplazada por una tasa comparable, se aplicará en la Fecha de Pago de Servicios pertinente y como tasa sustituta aquella que surja del promedio aritmético de la tasa proporcionada por tres (3) bancos privados con mayor volumen de depósitos de la República Argentina, que se abone para depósitos bancarios en pesos por un monto mayor a un millón de pesos para plazos de entre 30 (treinta) y 35 (treinta y cinco) días conforme el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA. El cálculo de los intereses será realizado sobre saldos de capital y se tomará como base un año de 365 días. El precio de suscripción de los VDFTVA será igual al 100% del valor nominal de los mismos. La tasa establecida en el apartado (a) precedente no podrá ser inferior al 21% nominal anual ni superior al 26% nominal anual. La misma no será acumulativa y será calculada mensualmente por el Fiduciario en cada Fecha de Pago de Servicios siendo la tasa anual equivalente comparada en cada Fecha de Pago de Servicios contra los porcentajes mínimo del 21% y máximo del 26%. Conforme dicho cálculo, en caso que en una Fecha de Pago de Servicios la mencionada tasa sea inferior al 21% o superior al 26%, se aplicará la tasa del 21% y/o del 26% respectivamente y en ningún caso se aplicará una tasa menor o mayor a dichas tasas; y (b) en concepto de amortización, a partir de la primera Fecha de Pago de Servicios de los VDFTVA y una vez abonados los intereses de los VDFTVA, el Cash Flow Total menos lo abonado en concepto de intereses de los VDFTVA. 25 El pago de los Servicios se realizará conforme a las prioridades descriptas en el Artículo 6.1.II del Contrato Suplementario de Fideicomiso. Valores de Deuda Fiduciaria Tasa Variable B: Los VDFTVB dan derecho al cobro, una vez cancelado totalmente el capital y los intereses de los VDFTVA, en forma mensual, de los siguientes Servicios conforme el Flujo de Fondos de los Créditos: (a) en concepto de intereses, una tasa variable equivalente a la Tasa Badlar correspondiente al promedio simple de los Días Hábiles publicados del mes calendario inmediato anterior a la Fecha de Pago de Servicio, más el Margen Diferencial de los VDFTVB (conforme se define en el Contrato Suplementario de Fideicomiso), intereses que serán calculados y devengados conforme se describe a continuación: (i) Para el primer Servicio de interés de los VDFTVB, el interés se devengará desde la Fecha de Liquidación inclusive y hasta el día 10 de agosto de 2015 (exclusive) para los VDFTVB. La tasa BADLAR será calculada mensualmente para cada Período de Devengamiento. (ii) Para los servicios siguientes el interés se devengará durante cada Período de Devengamiento y se pagará mensualmente. El Fiduciario informará mensualmente (en el Aviso de Pago de Servicios a partir de la fecha del primer pago de Servicios de los VDFTVB) la tasa aplicable a cada Período de Devengamiento la cual se calculará según el procedimiento indicado en el apartado a) anterior. Para el primer Período de Devengamiento se tomará el promedio de la Tasa Badlar correspondiente al promedio simple de los Días Hábiles publicados del mes calendario inmediato anterior a la fecha de pago del primer Servicio de Interés. En caso que alguna de las Fechas de Pago de Servicios no fuera un Día Hábil, el pago se efectuará el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago. En el supuesto en que por cualquier motivo la Tasa Badlar dejara de ser publicada por el BCRA y no fuera reemplazada por una tasa comparable, se aplicará en la Fecha de Pago de Servicios pertinente y como tasa sustituta aquella que surja del promedio aritmético de la tasa proporcionada por tres (3) bancos privados con mayor volumen de depósitos de la Argentina, que se abone para depósitos bancarios en pesos por un monto mayor a un millón de pesos para plazos de entre 30 (treinta) y 35 (treinta y cinco) días conforme el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA. El cálculo de los intereses será realizado sobre saldos de capital y se tomará como base un año de 365 días. El precio de suscripción de los VDFTVB será igual al 100% del valor nominal de los mismos. La tasa establecida en el apartado (a) precedente no podrá ser inferior al 22,5% nominal anual ni superior al 27,5% nominal anual. La misma no será acumulativa y será calculada mensualmente por el Fiduciario en cada Fecha de Pago de Servicios siendo la 26 tasa anual equivalente comparada en cada Fecha de Pago de Servicios contra los porcentajes mínimo del 22,5% y máximo del 27,5%. Conforme dicho cálculo, en caso que en una Fecha de Pago de Servicios la mencionada tasa sea inferior al 22,5% o superior al 27,5%, se aplicará la tasa del 22,5% y/o del 27,5% respectivamente y en ningún caso se aplicará una tasa menor o mayor a dichas tasas; y (b) en concepto de amortización, a partir de la primera Fecha de Pago de Servicios de los VDFTVB y una vez abonados los intereses de los VDFTVB, el Cash Flow Total menos lo abonado en concepto de intereses de los VDFTVB. El pago de los Servicios se realizará conforme a las prioridades descriptas en el Artículo 6.1.II del Contrato Suplementario de Fideicomiso. En caso de falta de pago de los Servicios se aplicará lo establecido en el Artículo 6.3 del Contrato. Certificados de Participación: Los CP tendrán derecho, una vez cancelado totalmente el capital y los intereses de los VDF, al total de las Cobranzas más las inversiones realizadas conforme el Flujo de Fondos de los Créditos. Los pagos que perciban los CP serán imputados a la cancelación de las Distribuciones en concepto de capital de los CP (menos la suma de $1000 (pesos mil) que queda como remanente hasta la última Fecha de Pago de Servicios) y los sucesivos pagos serán considerados como Distribuciones en concepto de renta o utilidad, excepto por el pago de la suma de capital remanente. El pago de los Servicios y Distribuciones se realizará conforme a las prioridades descriptas en el Artículo 6.1.II del Contrato. En caso de falta de pago de los Servicios se aplicará lo establecido en el Artículo 6.3 del Contrato. Artículo 5.2. Forma de los Valores Fiduciarios Los Valores Fiduciarios estarán representados por certificados globales permanentes, a ser depositados en Caja de Valores. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Mercado de Capitales, los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios, por tratarse de valores emitidos en la forma de certificados globales, podrán solicitar a Caja de Valores en su carácter de agente de registro, que dicha entidad otorgue a los Beneficiarios el comprobante de la apertura de su cuenta y de todo movimiento que se inscriba en ella. Todo Beneficiario de Valores Fiduciarios tendrá derecho a que se le entregue, en todo tiempo, constancia del saldo de su cuenta, a su costa. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643, encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios. 27 SECCIÓN VI APLICACIÓN DE FONDOS Artículo 6.1 Prioridades y preferencias sobre el Patrimonio Fideicomitido I. En la Fecha de Liquidación: Las sumas provenientes de la colocación y suscripción de los Valores Fiduciarios serán destinadas conforme a continuación se menciona y con el siguiente orden de prioridades: (i) al pago de los Gastos de Constitución del Fideicomiso, y en caso que los mismo hubieran sido adelantados por el Fiduciante, al reembolso de dichos adelantos; (ii) al pago de los Gastos Deducibles e Impuestos del Fideicomiso, si estos fueran aplicables; (iii) al pago del Precio de Cesión de los Créditos al Fiduciante. II. Durante la vigencia del Fideicomiso: El Flujo de Fondos correspondiente a cada Período de Devengamiento será destinado en cada Fecha de Pago de Servicios conforme a continuación se indica y con el siguiente orden de prioridades: (a) Mientras no se produzca un Evento Especial: En cada Fecha de Pago de Servicios, los Fondos Líquidos Disponibles se aplicarán a: (i) Al pago de los Impuestos del Fideicomiso y, en caso de corresponder, al pago de los Gastos Deducibles; (ii) a la constitución y/o reposición del Fondo de Gastos, en cuanto el importe acumulado en el mismo no alcance a cubrir el monto mínimo indicado en el Artículo 8.2 del presente; (iii) a la constitución y/o reposición del Fondo de Liquidez, en cuanto el importe acumulado en el mismo no alcance a cubrir el monto mínimo indicado en el Artículo 8.5 del presente; (iv) al reembolso al Fiduciante de las sumas adelantadas para cubrir la falta de fondos transitoria para el pago de los Gastos Deducibles, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11.1(c); (v) a la constitución de la Cuenta de Contingencias de corresponder según el Artículo 14.3 del presente; 28 (vi) cuando corresponda según lo establecido en la Sección V del presente, en tanto no se hubieren cancelado los VDFVA, y en el siguiente orden de prelación: a. Al pago de los intereses correspondientes a los VDFTVA, previa cancelación de los intereses adeudados bajo los mismos por períodos anteriores. b. Al pago en concepto de capital de los VDFTVA, el Cash Flow Total menos lo abonado en concepto de intereses de los VDFTVA en dicha Fecha de Pago de Servicios. (vii) una vez cancelados en su totalidad los VDFTVA, y cuando corresponda según lo establecido en la Sección V del presente Contrato, en tanto no se hubieren cancelado los VDFTVB, y en el siguiente orden de prelación: c. Al pago de los intereses correspondientes a los VDFTVB, previa cancelación de los intereses adeudados bajo los mismos por períodos anteriores. d. Al pago en concepto de capital de los VDFTVB, el Cash Flow Total menos lo abonado en concepto de intereses de los VDFTVB en dicha Fecha de Pago de Servicios. (viii) (b) una vez cancelados en su totalidad los VDF, los montos correspondientes al Fondo de Liquidez más el producido que genere la inversión de dichos fondos, de corresponder, serán transferidos a la Cuenta Fiduciaria. Al pago de capital bajo los CP (menos la suma de $1000 (pesos mil) que queda como remanente hasta la última Fecha de Pago de Servicios) y luego las utilidades, según lo establecido en la Sección V del presente. En el supuesto que se produjera un Evento Especial o en el supuesto de liquidación o extinción del Fideicomiso, el orden de prioridades para la aplicación de los Fondos Líquidos Disponibles (según corresponda) será el siguiente: (i) Al pago de los Impuestos del Fideicomiso y de los Gastos Deducibles. (ii) A la reposición del Fondo de Gastos y Fondo de Liquidez (en caso de corresponder), en cuanto el importe acumulado no alcance a cubrir los montos mínimos correspondientes a dichos fondos. (iii) Al reembolso al Fiduciante de las sumas adelantadas para cubrir la falta de fondos transitoria para el pago de los Gastos Deducibles, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11.1 (c). (iv) A la constitución de la Cuenta de Contingencias de corresponder según el Artículo 14.3 del presente, cuando se determine que esta deba sobrevivir al Fideicomiso. (v) A la constitución del Fondo de Reserva Impositivo de corresponder. 29 (vi) Al pago de los intereses devengados e impagos bajo los VDFTVA. (vii) Al pago del capital pendiente de pago bajo los VDFTVA. (viii) Al pago de los intereses devengados e impagos bajo los VDFTVB. (ix) Al pago de capital pendiente de pago bajo los VDFTVB. (x) Al pago de las Distribuciones, en la medida que los Fondos Líquidos Disponibles fueran suficientes para tal fin. Los fondos depositados en los Fondos de Gastos serán afectados conforme la Sección VIII, Artículo 8.2 del presente. Artículo 6.2 Pago de los Servicios Los Servicios serán pagados por el Fiduciario, o este dispondrá que se paguen, debida y puntualmente, mediante transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores, en las Fechas de Pago de Servicios que correspondan, desde la Cuenta Fiduciaria o desde el Fondo de Liquidez en caso que los fondos depositados en la primera transferencia no resulten suficientes. Artículo 6.3 Falta de Pago de los Servicios En caso de (i) la falta de pago de un servicio de interés correspondiente a los VDF a la Fecha de Vencimiento de los Valores Fiduciarios (con excepción en lo establecido más abajo en esta cláusula); o (ii) ante la falta de pago del capital a la Fecha de Vencimiento de los Valores Fiduciarios; o (iii) ante la falta de reintegro del valor nominal de los CP a la Fecha de Vencimiento de los Valores Fiduciarios por insuficiencia de Bienes Fideicomitidos, se configurará un Evento Especial de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6.5 - Evento Especial. Producido un Evento Especial, la distribución del Flujo de Fondos se realizará según lo indicado en el Artículo 6.1 (II) (b). Dichos pagos, en cuanto fueren parciales, se efectivizarán con una periodicidad mínima de sesenta (60) días, y siempre que los fondos disponibles para ello no fueran inferiores a $100.000. La falta de pago de los servicios de amortización de los VDF en los plazos previstos en el Cuadro Teórico de Pago de Servicios (adjunto como Anexo III), no constituirá un Evento Especial. El monto que no haya podido pagarse a los Beneficiarios en cada Fecha de Pago de Servicios por ser insuficiente lo recaudado, será pagado cuando el Flujo de Fondos efectivamente percibido lo permita. La falta de pago o el pago parcial de un Servicio por insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá un Evento Especial, excepto bajo las circunstancias indicadas en los casos (i), (ii) y (iii) del párrafo precedente. Artículo 6.4 Impuestos Todos los pagos conforme a las condiciones de emisión de los Valores Fiduciarios se realizarán una vez deducidos los Impuestos o retenciones que correspondan. Será con cargo al Patrimonio Fideicomitido el pago de todos los Impuestos, tasas o 30 contribuciones que graven el presente Fideicomiso o recaigan sobre los Bienes Fideicomitidos, sobre las cuentas a ser constituidas conforme el presente, o corresponda pagar por cualquier concepto, incluyendo impuestos que deban pagarse por la emisión de los Valores Fiduciarios. Ni el Fiduciario ni el Fiduciante estarán obligados a adelantar fondos propios por las sumas necesarias para cubrir el pago de los impuestos que correspondan. El Fiduciario estará facultado para realizar todas las deducciones que fueren necesarias, las que en principio se realizarán en forma previa a la distribución del Flujo de Fondos del Fideicomiso. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de cualquier pago en el que se hubieran pagado impuestos o efectuado deducciones imputables a los Beneficiarios, el Fiduciario pondrá a disposición de estos un documento que evidencie el pago de esos conceptos a la autoridad gubernamental con facultades impositivas, o copia del mismo, de corresponder. Artículo 6.5 Evento Especial A los efectos del Fideicomiso se considerará constituido un Evento Especial a partir de la Notificación en cualquiera de los siguientes supuestos o bien, una vez que el Fiduciario hubiera tomado conocimiento, lo que ocurra primero (excepto por los apartados (a), (b), (d), (m) y, en su caso el (l)): (a) ante la (i) falta de pago de un Servicio de interés a la Fecha de Vencimiento de los Valores Fiduciarios o la falta de amortización a la Fecha de Vencimiento de los Valores Fiduciarios que corresponda abonar bajo los VDF conforme lo establecido en el presente; o (ii) falta de reintegro del valor nominal de los CP a la Fecha de Vencimiento de los Valores Fiduciarios, conforme al Artículo 6.3 del Contrato; (b) si la CNV cancelara la autorización para la oferta pública de los Valores Fiduciarios o, en su caso, si donde listen los Valores Fiduciarios cancelara su autorización, salvo decisión de la asamblea de Beneficiarios de mantener el Fideicomiso; (c) si los Bienes Fideicomitidos se viesen afectados física o jurídicamente de modo tal que resultara comprometida su función de garantía, salvo su Reemplazo, según fuera previamente informado por el Administrador al Fiduciario acompañando una opinión legal de un asesor legal de reconocido prestigio; (d) falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte del Administrador de cualquier obligación establecida en el Contrato Suplementario de Fideicomiso o en los Términos de Administración. Si dicho incumplimiento fuese remediable, el Evento Especial se tendrá por ocurrido si el incumplimiento no fuese remediado por el Administrador dentro de los diez (10) Días Hábiles de intimado al efecto por el Fiduciario; (e) falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte el Fiduciante de cualquier obligación establecida en el Contrato Suplementario de Fideicomiso. Si dicho incumplimiento fuese remediable, el Evento Especial se tendrá por ocurrido si el incumplimiento no fuese remediado por el Fiduciante dentro de los diez (10) Días Hábiles de intimado al efecto por el Fiduciario; 31 (f) cualquier impugnación, judicial o extrajudicial, por parte de terceros -según fuere informado por el Administrador al Fiduciario- que de acuerdo a la opinión legal de un asesor legal de reconocido prestigio, pudiera afectar en forma sustancialmente adversa a la validez, vigencia, alcance y ejecutabilidad de los documentos de los Créditos fideicomitidos y del Contrato Suplementario de Fideicomiso, comprendiendo cualquier acto o reclamo tendiente a obtener la modificación, rescisión o resolución de la transferencia fiduciaria de los Créditos; (g) el BCRA disponga la suspensión transitoria, parcial o total, de las operaciones del Fiduciante por el plazo que sea, o bien disponga se revoque la autorización para operar como entidad financiera en los términos del Artículo 44 de la Ley de Entidades Financieras o dispusiera respecto del Fiduciante cualquiera de las determinaciones previstas en el Artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras o una combinación de ellas; le designe al Fiduciante un veedor o le establezca un plan de regularización o saneamiento; (h) ocurrencia de cualquiera de los hechos o circunstancias descriptas bajo la Sección Primera, Cláusula 3.A. de los Términos de Administración, que no fuera subsanada conforme lo allí indicado; (i) si cualquier información, declaración, garantía o certificación significativa realizada o suministrada por el Fiduciante (incluyendo cualesquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en el Contrato o en cualquier documento entregado por el Fiduciante conforme a o en ejecución del Contrato resultara haber sido incorrecta, inexacta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización siempre que la misma pueda afectar adversa y significativamente a los Bienes Fideicomitidos y los derechos del Fiduciario o de los Beneficiarios; (j) si cualquier información, declaración, garantía o certificación significativa realizada o suministrada por el Administrador (incluyendo cualesquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en el Contrato o en cualquier documento entregado por el Administrador conforme a o en ejecución del Contrato resultara haber sido incorrecta, inexacta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización siempre que la misma puedan afectar adversa y significativamente a los Bienes Fideicomitidos y los derechos del Fiduciario o de los Beneficiarios; (k) si una declaración incompleta, inexacta o errónea de acuerdo a lo indicado en los incisos i) y j) anteriores fuese remediable el Evento Especial se tendrá por producido si el mismo no hubiese sido remediado dentro de los diez (10) Días Hábiles de intimado al efecto por el Fiduciario; (l) si una autoridad gubernamental tomara medidas que puedan afectar adversa y significativamente a los Bienes Fideicomitidos, o a los derechos del Fiduciario o de los Beneficiarios y dichas medidas no fuesen subsanadas en tiempo y forma para restablecer tales derechos; 32 (m) ante la imposición de cualquier impuesto o carga sobre los Bienes Fideicomitidos que afecte adversamente de manera sustancial la continuación del Fideicomiso, conforme lo dictaminara el Asesor Impositivo; y (n) cuando la Cartera en situación de mora mayor a noventa (90) días represente más del 50% de la Cartera. El Fiduciante, el Administrador y/o el Agente de Control y Revisión, según corresponda, deberán realizar la correspondiente Notificación al Fiduciario respecto del acaecimiento de alguno de los hechos antes mencionados. Artículo 6.6 Consecuencias de un Evento Especial (a) Producido alguno de los supuestos descriptos en los incisos (d), (h), ó (j) del Artículo 6.5 del presente, el Fiduciario deberá remover al Administrador y el Fiduciario asumirá el cargo de administrador en reemplazo del Administrador de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.7 y en la Sección Primera de los Términos de Administración del presente. El Flujo de Fondos continuará aplicándose en la forma prevista en Artículo 6.1.II(a). (b) Producido cualquiera de los restantes eventos, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 6.1.II(b) del Contrato Suplementario de Fideicomiso, y el Fiduciario, una vez que hubiera tomado conocimiento convocará a una asamblea de Beneficiarios, quienes podrán disponer, con el quórum y mayoría de una asamblea extraordinaria, (i) la liquidación anticipada del Fideicomiso mediante la realización de los Bienes Fideicomitidos, la cancelación de los pasivos y distribución del remanente, todo ello mediante la venta en licitación privada de los Créditos y la realización de los demás Bienes Fideicomitidos, por la base, modalidades e intervención de las entidades que los Beneficiarios acuerden, o (ii) la continuación del Fideicomiso en su forma privada. En este último caso, los Beneficiarios que no hubiesen votado a favor de la continuación del Fideicomiso en su forma privada, o los que no estuviesen presentes en dicha asamblea de Beneficiarios, podrán ejercer el derecho de receso dentro del plazo de veinte días de celebrada la misma, solicitando el reembolso del valor de sus tenencias, el cual equivaldrá, en el caso de los VDF, al capital pendiente de pago y los intereses devengados hasta dicho momento y pendientes de pago. En el caso de los CP, podrán solicitar el reembolso del valor nominal residual de capital de los mismos, más una renta tal que, computando los servicios ya recibidos, sea equivalente a una vez y media la última tasa de interés que hubiese sido pagada bajo los VDF que correspondan a ese momento de conformidad con lo establecido en el Artículo 6.1 del presente, hasta la concurrencia de la valuación de los créditos sin derecho a ninguna otra prestación, y en la medida en que existan fondos suficientes en el Fideicomiso. A los fines de la valuación del monto de reembolso de los CP, la misma se hará de conformidad a las normas de previsionamiento del BCRA y deduciéndose los importes correspondientes a los gastos. Ante el acaecimiento del supuesto de Evento Especial indicado en el inciso (a) no se generarán intereses moratorios a favor de los Beneficiarios. Ante esta circunstancia, los intereses compensatorios devengados e impagos se capitalizarán, con posterioridad a la Fecha de Vencimiento de los Valores Fiduciarios, cada treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 623 del Código Civil y se procederá conforme lo 33 establecido por la normativa aplicable. Producido dicho supuesto dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes, el Fiduciario lo pondrá en conocimiento de los Beneficiarios a través de una publicación por un día en el Boletín Diario de la BCBA y AIF e informará dicha circunstancia a la CNV, la BCBA y donde listen los Valores Fiduciarios, en caso de corresponder. El Fiduciante tiene la obligación de informar al Fiduciario, inmediatamente de haber tomado conocimiento, del acaecimiento de un Evento Especial. En el supuesto de un Evento Especial conforme los términos del presente, el Fiduciario notificará inmediatamente a la Calificadora de Riesgo. SECCIÓN VII RESCATE ANTICIPADO Artículo 7.1 Rescate anticipado Cuando se hubieran cancelado totalmente los VDF y (a) hubieran transcurridos seis (6) meses desde la Fecha de Liquidación, o (b) el valor nominal de los CP en circulación representara una proporción menor al cinco por ciento (5%) del valor nominal de los Valores Fiduciarios a la Fecha de Liquidación, el Fiduciario, previa instrucción por escrito del Fiduciante, convocará a una Asamblea de Beneficiarios para que decida el rescate de los CP en circulación a ese momento. No será necesaria la convocatoria de una Asamblea de Beneficiarios cuando el cien por ciento (100%) de los Tenedores de los CP comunique por escrito al Fiduciario su intención de cancelar los CP. El valor del rescate anticipado de los CP deberá determinarse en dicha Asamblea de Beneficiarios por la base y las modalidades que allí se establezcan. A tal fin se requerirá el quórum y mayoría absoluta de una asamblea ordinaria. El valor de rescate podrá cancelarse mediante la entrega en especie de los Bienes Fideicomitidos en forma proporcional a la tenencia de cada Beneficiario, según lo determine la Asamblea de Beneficiarios. Los Beneficiarios disconformes con la decisión de la Asamblea de Beneficiarios en cuanto al pago en especie del rescate anticipado de los CP, tendrán el derecho a solicitar el valor de reembolso de sus CP. En cuyo caso, los Beneficiarios de los CP podrán solicitar el reembolso del valor residual de sus CP, más una renta equivalente a una vez y media la última tasa de interés pagada a los VDF, calculada sobre el valor residual de sus CP desde la Fecha de Liquidación hasta la fecha de su efectivo pago, sin derecho a ninguna otra prestación hasta la concurrencia de la valuación de los Créditos y en la medida que existan fondos suficientes en el Fideicomiso. La solicitud deberá dirigirse al Fiduciario dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la celebración de la Asamblea de Beneficiarios. El valor de reembolso deberá pagarse dentro de los sesenta (60) días de vencido dicho plazo, lo que será comunicado por medio fehaciente a los Beneficiarios que solicitaron el reembolso. En caso que el Fiduciante resulte ser tenedor de CP podrá asistir a la Asamblea de Beneficiarios, no pudiendo votar cuando la decisión a adoptarse pueda generar conflicto con el interés del resto de los Tenedores de los CP. 34 SECCIÓN VIII CUENTAS Artículo 8.1 Cuenta Fiduciaria Es la cuenta en pesos abierta en Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., en la medida que la calificación de dicha entidad sea, al menos, BBB- o superior, a nombre del Fideicomiso y a la orden del Fiduciario en la que se depositarán los fondos provenientes de las Cobranzas (la “Cuenta Fiduciaria”). En el caso en que Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. deje de poseer una calificación suficiente conforme a lo mencionado en el párrafo precedente, el Fiduciario deberá mantener la Cuenta Fiduciaria en cualquier otra entidad financiera que acuerde con el Administrador, la cual deberá contar con calificación de grado de inversión local. Artículo 8.2 Fondo de Gastos Es la Cuenta en la que se depositarán los fondos provenientes de la Cobranza de los Créditos conforme las prioridades del Flujo de Fondos establecido en el Artículo 6.1 II (a) hasta cubrir la suma de $100.000 (pesos cien mil) con imputación a la constitución de un fondo de gastos (“Fondo de Gastos”). El Fiduciario utilizará el Fondo de Gastos en la medida que no haya fondos suficientes en la Cuenta Fiduciaria para pagar los Gastos Deducibles. En cualquier momento en que el Fondo de Gastos se reduzca hasta representar un importe menor al monto indicado, se detraerá de los fondos percibidos de los Créditos y depositados en la Cuenta Fiduciaria el monto necesario para restablecer el Fondo de Gastos a dicha suma. Los fondos acumulados en el Fondo de Gastos serán invertidos por el Fiduciario bajo las mismas reglas aplicables a los Fondos Líquidos Disponibles. Al vencimiento del Fideicomiso, y una vez abonados los CP, los montos correspondientes al Fondo de Gastos más el producido que genere la inversión de dicho fondo serán transferidos a la Cuenta Fiduciaria, para ser aplicados conforme la Sección VI. Artículo 8.3 Otras cuentas El Fiduciario podrá abrir otras cuentas en Argentina, si así fuera instruido por el Administrador, y la apertura y funcionamiento de las mismas redunden en beneficio para el Fideicomiso. Todas las cuentas antedichas podrán ser abiertas en Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. o, de común acuerdo con el Organizador, en cualquier otra entidad financiera que cuente con una calificación local de al menos BBB-. Artículo 8.4 Inversión de Fondos Líquidos Disponibles La inversión de Fondos Líquidos Disponibles deberá efectuarse en pesos. En todos los casos, los plazos de vencimiento de las colocaciones deberán guardar relación con el régimen de pago de los Servicios y/o Gastos Deducibles a realizar por el Fideicomiso. 35 Los Fondos Líquidos Disponibles serán invertidos por el Fiduciario, en cualquier entidad financiera que posea una calificación de grado de inversión local, en cuentas bancarias en pesos o en depósitos a plazo, en fondos comunes de inversión de plazo fijo del país incluyendo “money market” y/o plazo fijo, en la medida que las entidades financieras y los activos en los que se inviertan los Fondos Líquidos Disponibles posean una calificación de grado de inversión local. El Fiduciario no será responsable frente a los Beneficiarios respecto al resultado de las inversiones, siempre que haya procedido conforme con lo establecido en el presente, salvo culpa o dolo de su parte declarada como tal por sentencia judicial firme y definitiva de tribunal competente. Artículo 8.5 Fondo de Liquidez Es la suma de $2.000.000 (pesos dos millones) a ser depositada en la cuenta en pesos abierta en Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. o la que la reemplace solo en caso que Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. no posea, conforme la regulación vigente, una calificación (de grado de inversión local) a nombre del Fideicomiso y a la orden del Fiduciario, que el Fiduciario siguiendo las instrucciones del Fiduciante, retendrá de los fondos provenientes de la Cobranza de los Créditos, conforme las prioridades del Flujo de Fondos establecido en el Artículo 6.1 II (a) (el “Fondo de Liquidez”). Los importes acumulados en el Fondo de Liquidez serán aplicados por el Fiduciario al pago de Servicios de intereses a los VDF, en caso de insuficiencia de fondos en la Cuenta Fiduciaria aplicables a tal fin en la Fecha de Pago de Servicios. Los fondos acumulados en el Fondo de Liquidez serán invertidos por el Fiduciario bajo las mismas reglas aplicables a los Fondos Líquidos Disponibles. Durante la vigencia del Fideicomiso, el Fondo de Liquidez se reducirá en función del monto de intereses pendientes de los VDF. Al momento de cancelación total de los VDF, los montos correspondientes al Fondo de Liquidez más el producido que genere la inversión de dichos fondos, de corresponder, serán transferidos a la Cuenta Fiduciaria, para ser aplicados conforme la Sección VI. SECCIÓN IX COMISIONES Artículo 9.1 Remuneración del Fiduciario El Fiduciario percibirá por sus tareas en este Fideicomiso una comisión inicial de $24.000 (pesos veinticuatro mil) más IVA, pagadera por única vez al momento de la firma del presente, así como una comisión de administración mensual de $ 21.000 (pesos veintiún mil) más IVA, pagadera por mes adelantado dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, a partir de la firma del presente y hasta la extinción del Fideicomiso. Asimismo, el Fiduciario percibirá un incremento del 25% anual de su comisión de administración mensual a partir del Decimotercero mes a partir de la Fecha de Liquidación. Los importes antes mencionados no incluyen los honorarios legales de los abogados y otros asesores que el Fiduciario pudiera contratar durante la existencia del Fideicomiso. 36 Dichos honorarios deberán ser acordes a los honorarios del mercado y estar debidamente documentados. En el supuesto en que el Fiduciario cesara en sus funciones y cuando dicho cese no se origine como consecuencia de un incumplimiento por parte del Fiduciario a cualquiera de sus deberes y obligaciones establecidos en el presente, el Fiduciario no deberá restituir las sumas correspondientes al período por el cual el Fiduciario no prestó sus servicios. Sin embargo, cuando dicho cese se origine como consecuencia de un incumplimiento por parte del Fiduciario por dolo o culpa, declarada por sentencia firme y definitiva de tribunal competente, a cualquiera de sus deberes y obligaciones establecidos en el presente, el Fiduciario deberá restituir al Fideicomiso las sumas proporcionales al período por el cual el Fiduciario no prestó sus servicios. Artículo 9.2 Asuntos Impositivos El Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante impartida mediante la celebración del presente, designa inicialmente a KPMG, una sociedad civil argentina, firma miembro de KPMG como asesor impositivo del Fideicomiso (los “Asesores Impositivos”), quienes deberán, entre otros servicios, emitir el informe impositivo inicial del Fideicomiso obtener números de identificación tributaria, calcular los Impuestos adeudados, inscribir el Fideicomiso ante los distintos entes de recaudación, preparar las declaraciones juradas mensuales y anuales y la retención de Impuestos, y prestar cualesquiera otros servicios impositivos relativos al Fideicomiso según lo determine el Fiduciario de común acuerdo con el Administrador. El Fiduciario deberá presentar, o causar que los Asesores Impositivos presenten, los informes o declaraciones necesarios ante la autoridad regulatoria o impositiva. El Fiduciario otorgará cualquier documento descripto en este artículo que haya sido preparado por los Asesores Impositivos y que requiera la firma del Fiduciario previo a su presentación ante la autoridad impositiva o regulatoria que corresponda. Los Asesores Impositivos tendrán derecho a cobrar en concepto de comisión inicial por su función por la suma de $15.000 (pesos quince mil) más IVA y la suma de $6.365 (pesos seis mil trescientos sesenta y cinco) más IVA pagaderas mensualmente, durante la vigencia del Fideicomiso. Todos los costos y honorarios asociados con las actividades mencionadas en este artículo serán soportados con el Patrimonio Fideicomitido, según correspondiere. A los fines de las tareas antes mencionadas, los Asesores Impositivos se basarán en la información y/o documentación que al efecto deberá proveerles el Administrador. En consecuencia, se deja expresamente establecido que respecto de cualquier cuestión que comprenda materias impositivas y/o contables, el Fiduciario deberá actuar basándose exclusivamente en las tareas a cargo del Asesor Impositivo, su opinión y/o asesoramiento, y no será responsable ante persona alguna por cualquier pérdida que ocasione su accionar de acuerdo a la opinión o asesoramiento de los Asesores Impositivos, salvo dolo o culpa del Fiduciario calificados como tal por resolución definitiva y firme de un tribunal competente. Los Asesores Impositivos deberán entregar la información que el Fiduciario deba presentar a la autoridad gubernamental correspondiente con tres (3) Días Hábiles de anticipación al plazo legal establecido para cada supuesto contemplado en este Artículo. 37 Los Asesores Impositivos podrán ser removidos por el Fiduciario, a solicitud del Administrador o de una asamblea de Beneficiarios. En caso de remoción o renuncia de los Asesores Impositivos, el Fiduciario designará a los Asesores Impositivos del Fideicomiso, debiendo tratarse de cualquiera de las siguientes firmas: Deloitte & Co. S.R.L., PriceWaterhouseCoopers y/o Ernst & Young. SECCIÓN X DECLARACIONES, GARANTÍAS Y COMPROMISOS DEL FIDUCIANTE Artículo 10.1 Declaraciones y Garantías del Fiduciante El Fiduciante, en dicho carácter y como Administrador, sin perjuicio de las declaraciones y garantías previstas en el Artículo 11.1 del Contrato Marco, declara y garantiza que a la fecha de firma del presente: (a) El Fiduciante ha adoptado todas las resoluciones necesarias a efectos de celebrar válidamente este Contrato; (b) los Créditos y los Contratos de Prenda están instrumentados en debida forma y no violan ninguna ley o disposición normativa y cumplen en todos sus aspectos sustanciales con los requisitos legales, normativos y características previstas en el Artículo 2.6 y han sido originados por el Fiduciante cumpliendo con la normativa vigente para este tipo de operaciones, así como las normas internas de la entidad otorgante para su otorgamiento, evaluación, desembolso o adquisición, vigente al momento de su otorgamiento y contienen las disposiciones referidas a los Artículos 70 a 72 de la Ley de Fideicomiso. En relación al inciso f) del Artículo 2.6, a la Fecha Corte, los Créditos se encontraban calificados como Créditos en Cartera Normal; (c) los Créditos y los Contratos de Prenda se encuentran exentos de todo tipo de Gravamen y se han pagado todos los impuestos sobre los mismos; (d) el Fiduciante no ha modificado ninguno de los términos y condiciones de los Créditos y los Contratos de Prenda en cualquier aspecto substancial, ni otorgado ni recibido de los Deudores bajo los Créditos ningún otro instrumento de descargo, compensación, reconvención, cancelación, modificación o cumplimiento; (e) los métodos de cobranza empleados con relación a los Créditos han sido, en todo aspecto legal, adecuados, prudentes y consistentes con el giro habitual de la actividad de administración de créditos del Fiduciante; (f) no existe incumplimiento, infracción, violación o supuesto de exigibilidad anticipada bajo ningún Crédito y los Contratos de Prenda, o hecho que, con el transcurso del tiempo mediante el envío de una notificación o el vencimiento de cualquier período de gracia u otro período concedido para su reparación, constituiría un incumplimiento, infracción, violación o supuesto de exigibilidad anticipada bajo un Crédito; 38 (g) cada uno de los Créditos y los Contratos de Prenda constituyen una obligación legal, válida y vinculante del respectivo Deudor y demás obligados, exigible de conformidad con sus términos; cada Crédito y Contrato de Prenda que se cede está instrumentado con un documento original; todas las partes del Crédito y Contrato de Prenda han tenido capacidad legal para otorgar los Créditos y los Contratos de Prenda, y estos han sido debida y adecuadamente suscriptos por los Deudores y demás obligados; (h) el Fiduciante es el único titular de cada uno de los Créditos y de los Contratos de Prenda al momento de su transferencia al Fideicomiso. Ningún Crédito ni Contrato de Prenda fue cedido a favor de terceros, y el Fiduciante posee título perfecto, pleno y negociable sobre el mismo y tiene pleno derecho de ceder los Créditos al Fideicomiso; (i) una vez perfeccionada la transferencia contemplada bajo el presente, el Fiduciante habrá cedido al Fideicomiso –en el caso de los Contratos de Prenda, por medio de un endoso- todos sus derechos bajo cada uno de los Créditos cedidos con el alcance indicado en el Artículo 2.1; (j) el Fiduciante está debidamente inscripto como sociedad anónima, opera válidamente y existe bajo las leyes que rigen su constitución y existencia, posee todas las habilitaciones necesarias para llevar a cabo sus actividades en la forma en que lo hace en la actualidad, y está debidamente autorizado y habilitado para realizar todos los negocios que realiza, incluyendo la autorización para funcionar como banco comercial; el Fiduciante posee todas las facultades y la autoridad necesarias para transferir los Créditos, suscribir y otorgar este Contrato, y todos los documentos e instrumentos que el Fiduciante deba suscribir y otorgar bajo el presente y para cumplir con sus disposiciones; la celebración, otorgamiento y cumplimiento de los mismos y la concreción de las operaciones previstas en estos han sido debida y válidamente autorizadas; cada documento del Fiduciante evidencia una obligación válida y vinculante del Fiduciante exigible de conformidad con sus términos, excepto en la medida en que su exigibilidad pueda estar limitada por las leyes de concursos y quiebras aplicables y los principios generales de derecho; (k) se han obtenido y/o solicitado todas las aprobaciones necesarias con relación a las operaciones previstas en este Contrato de parte de cada autoridad regulatoria nacional o provincial argentina con jurisdicción sobre el Fiduciante y no existen acciones o procedimientos en trámite o que afecten al Fiduciante que sean de conocimiento del Fiduciante y puedan perjudicar en forma sustancial su capacidad de cumplir con las disposiciones del presente; (l) la concreción de las operaciones previstas en este Contrato está dentro del giro habitual de los negocios del Fiduciante y no resultan en el incumplimiento de ninguna cláusula o disposición de los estatutos del Fiduciante; ni resultan en el incumplimiento de cualquier cláusula o disposición de, o se oponen u opondrán a, o constituyen un incumplimiento bajo, o resultan en la exigibilidad anticipada de, cualquier obligación bajo cualquier contrato, escritura, acuerdo de préstamo o crédito u otro instrumento al cual estén sujetos el Fiduciante o sus bienes, ni 39 resulta en la violación de cualquier ley a la que estén sujetos el Fiduciante o sus bienes; (m) los seguros patrimoniales que recaen sobre los bienes registrables objeto de los Créditos han sido contratados inicialmente con las siguientes empresas: (i) Berkley International Seguros S.A.; (ii) Caja de Seguros S.A.; (iii) La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.; y (iv) Mapfre Argentina Seguros S.A. El Fiduciante se compromete a mantener dichos seguros durante la vigencia del Fideicomiso. Asimismo, en caso de sustituir o modificar de alguna manera las opciones ofrecidas a los Deudores Cedidos, el Fiduciante notificará al Fiduciario la o las nueva/s compañía/s de seguros contratada/s; (n) el Fiduciante cuenta con sistemas informáticos adecuados a fin de cumplir con sus obligaciones de información como Administrador y se encuentra en cumplimiento de la Comunicación “A” 4378 y modificatorias del BCRA –“Relaciones entre las entidades financieras y su clientela”; (o) en su carácter de Administrador, cuenta con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para desempeñar las funciones otorgadas en tal carácter en el Contrato Suplementario de Fideicomiso y en los Términos de Administración; (p) en relación a los fondos que se depositen en la Cuenta Fiduciaria correspondientes a los Bienes Fideicomitidos, el Fiduciante declara que los mismos pertenecen al Fideicomiso y que los mismos tienen su origen en la cobranza de los Bienes Fideicomitidos, en cumplimiento de las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención del lavado de dinero emanadas de la Unidad de Información Financiera (Ley N° 25.246 y modificatorias); (q) la totalidad de los Créditos se encuentran instrumentados mediante una solicitud de préstamo y su correspondiente contrato de prenda en los términos de la Ley de Prenda con Registro, ambos documentos debidamente firmados por el Deudor bajo los Créditos y el último debidamente inscripto ante el registro de la propiedad automotor y créditos prendarios correspondiente y los Contratos de Prenda se encuentran debidamente endosados con el alcance indicado en el Artículo 2.1; (r) el Fiduciante ha leído y revisado el Suplemento de Prospecto en su totalidad el cual (1) contiene toda la información relevante sobre la constitución del Fideicomiso, los Créditos, la información sobre el Fiduciante y la emisión de los Valores Fiduciarios; y (2) dicha información es materialmente verdadera y exacta en todos sus aspectos esenciales y no es conducente a error; y (s) a la fecha del presente no existen hechos relevantes que pudieran afectar el normal desarrollo de las funciones que le fueran asignadas en carácter de Fiduciante y/o Administrador. En caso de que las declaraciones precedentes se tornaran incorrectas o falsas, el Fiduciante deberá informar al Fiduciario dentro de los diez (10) Días Hábiles de tomar conocimiento de aquellas circunstancias. Si el Fiduciario tomara conocimiento del 40 incumplimiento del Fiduciante, lo notificará dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes. Si el Fiduciante no subsanara el incumplimiento en cuestión dentro de los veinte (20) Días Hábiles posteriores a la notificación, se considerará constituido un Evento Especial, salvo plazo mayor que establezca la normativa vigente aplicable. SECCIÓN XI OBLIGACIONES ADICIONALES DEL FIDUCIANTE Artículo 11.1 Obligaciones adicionales del Fiduciante En adición a las demás obligaciones previstas en el presente, el Fiduciante tendrá las siguientes obligaciones: (a) el Fiduciante cumplirá con las obligaciones que, en virtud de la normativa emanada del BCRA y cualquier otra norma aplicable, le corresponda en su carácter de fiduciante de los Créditos; (b) el Fiduciante suministrará al Fiduciario toda la información y documentación que el Fiduciario requiera en relación con la ejecución del presente; (c) concluida la vigencia de este Contrato, el Fiduciante se obliga a pagar todas las sumas adeudadas en concepto de Gastos Deducibles que no hubieran podido ser cubiertas con las sumas depositadas en la Cuenta Fiduciaria o con el Fondo de Gastos. Durante la vigencia de este Contrato, el Fiduciante podrá adelantar las sumas que en concepto de Gastos Deducibles que no hubieran podido ser cubiertas con las sumas depositadas en la Cuenta Fiduciaria. El Fiduciante tendrá derecho al reembolso de los fondos adelantados en virtud de este Artículo 11.1 (c) con los fondos que sean acreditados en la Cuenta Fiduciaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 6.1; y (d) el Fiduciario no será responsable bajo ningún concepto de las obligaciones laborales y/o previsionales del Fiduciante en ocasión de las tareas que el personal de este último desempeñare a favor de aquel, quien las asume total, exclusiva y plenamente, dada la independencia existente entre el Fiduciario y Fiduciante. En tal sentido el Fiduciante se compromete a reembolsar de inmediato cualquier perjuicio o demanda y/o acción y/o reclamo judicial y/o extrajudicial proveniente de sus empleados (incluyendo, sin limitarse a ello, los gastos derivados de acciones judiciales y honorarios de abogados). SECCIÓN XII DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL FIDUCIARIO Artículo 12.1 Declaraciones y garantías del Fiduciario El Fiduciario declara y garantiza lo siguiente: (a) El Fiduciario es una sociedad existente y debidamente registrada de conformidad con las disposiciones aplicables a su constitución y funcionamiento, sin ninguna 41 limitación o condición, para actuar como fiduciario de fideicomisos financieros en Argentina, en los términos de la Ley de Fideicomiso; (b) el Fiduciario ha adoptado todas las resoluciones necesarias a efectos de celebrar válidamente el Contrato y a obligarse conforme a sus términos; (c) cuenta con una estructura organizativa interna que le permite desempeñar adecuadamente su rol de Fiduciario a fin de dar fiel cumplimiento a cada una de las tareas que en tal condición le corresponde desempeñar; (d) el Contrato contiene disposiciones válidas y vinculantes para el Fiduciario, exigibles a este de conformidad con las disposiciones del mismo y la normativa aplicable; y (e) la celebración y cumplimiento de este Contrato no viola las disposiciones de ninguna ley, decreto, reglamentación o resolución aplicable a la capacidad del Fiduciario para cumplir sus obligaciones bajo este Contrato, ni ningún acuerdo, contrato o convenio que el Fiduciario haya celebrado. Artículo 12.2 Deberes y atribuciones del Fiduciario (a) El Fiduciario empleará en el ejercicio de la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, cumpliendo acabadamente con los compromisos que asume bajo el presente y tomará periódicamente las medidas razonables que, a su leal saber y entender, y actuando con normal diligencia, considere necesarias o convenientes para la protección y exigibilidad de sus derechos bajo este Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el Fiduciario se obliga a llevar a cabo las funciones que se estipulan específicamente en el presente y será responsable por el cumplimiento de dichas funciones. No obstante, el Fiduciario no será responsable por la pérdida o reducción en el valor de los activos que componen el Patrimonio Fideicomitido ya sea por la mora o falta de pago bajo los Créditos o cualquiera sea la causa por la que ello ocurra, salvo en el caso de dolo o culpa de su parte, calificada como tal por sentencia firme y definitiva de tribunal competente. Al respecto, el monto que no haya podido pagarse, por ser insuficiente lo recaudado, será pagado cuando el Flujo de Fondos efectivamente percibido lo permita, sin que la falta de pago implique mora del Fiduciario. (b) El Fiduciario estará facultado a tomar las medidas y suscribir los documentos e instrumentos que sean necesarios o aconsejables a fin de llevar a cabo los fines del Fideicomiso constituido mediante el presente y conservar y proteger la integridad del Patrimonio Fideicomitido. (c) El Fiduciario podrá, de considerarlo conveniente o cuando así lo establezca el presente, someter cualquier acción u omisión a llevar a cabo en ejercicio de sus facultades a la previa conformidad de los Beneficiarios reunidos en asamblea, incluyendo cualquier acción u omisión relacionada con la oportunidad, procedimiento o lugar de ejercicio de cualquier recurso disponible al Fiduciario, o del ejercicio de cualquier poder o facultad bajo el presente. El 42 Fiduciario quedará eximido de responder por eventuales daños y perjuicios en caso de haber actuado en cumplimento de instrucciones recibidas de los Beneficiarios, salvo culpa o dolo de su parte calificada como tal por una resolución definitiva y firme dictada por tribunales competentes. (d) El Fiduciario no dispondrá de todo aporte del Patrimonio Fideicomitido salvo de conformidad con lo establecido en el presente ni constituirá o, en la medida de sus posibilidades, permitirá la constitución de Gravámenes sobre ningún activo que lo conforme. (e) El Fiduciario cumplirá con todas las instrucciones de este Contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso (j) más adelante. (f) Ningún artículo del presente deberá ser interpretado en el sentido que el Fiduciario deba adelantar o poner en riesgo fondos propios o de cualquier otra forma incurrir en responsabilidad financiera personal en el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos bajo el presente. Sin perjuicio de ello, en ningún caso el Fiduciario deberá realizar actos cuando, a su criterio, no existan garantías adecuadas. (g) El Fiduciario podrá cumplir cualquier función conforme al presente directamente o a través de sus agentes o apoderados. (h) El Fiduciario dará cumplimiento a cualquier medida, resolución o laudo dictado por cualquier tribunal y/o autoridad u organismo con facultades jurisdiccionales o por el Tribunal Arbitral de la BCBA, que recayeran sobre todo o parte del Patrimonio Fideicomitido. (i) El Fiduciario, y cualquier funcionario o agente de este expresamente autorizado, tendrá facultades y atribuciones plenas e irrevocables para que, a su criterio, ponga en práctica los términos de este Contrato, para tomar todas y cualesquiera acciones apropiadas y otorgar todos y cualesquiera actos y documentos que sean necesarios o convenientes a su juicio para el cumplimiento de las normas legales y de este Contrato y de la Ley de Fideicomiso, el pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones, la preservación de los Bienes Fideicomitidos y la protección del interés de los Beneficiarios. (j) En cualquier supuesto en que el Fiduciario reciba o deba recibir instrucciones de los Beneficiarios, del Administrador y/o del Fiduciante, el Fiduciario no tendrá obligación de ejercer cualquiera de sus derechos o facultades bajo el presente si las instrucciones devinieran de un actuar ilícito. (k) El Fiduciante no será responsable bajo ningún concepto de las obligaciones laborales y/o previsionales del Fiduciario en ocasión de las tareas que el personal de este último desempeñare a favor de aquel, quien las asume total, exclusiva y plenamente, dada la independencia existente entre el Fiduciante y Fiduciario. En tal sentido el Fiduciario se compromete a reembolsar de inmediato cualquier perjuicio o demanda y/o acción y/o reclamo judicial y/o extrajudicial proveniente de sus empleados (incluyendo, sin limitarse a ello, los gastos derivados de acciones judiciales y honorarios de abogados). 43 SECCIÓN XIII FACULTADES DEL FIDUCIARIO Artículo 13.1 Facultades del Fiduciario Además de las restantes facultades previstas en este Contrato, el Fiduciario contará con las siguientes facultades: (a) remover a los agentes del Fiduciario, y designar, a los agentes sustitutos, suscribir los correspondientes contratos y fijar las remuneraciones de dichos agentes, las que deberán ser de acuerdo a precios de mercado. Los agentes que sean designados en reemplazo deberán ser de reconocido prestigio en el mercado. El Fiduciario requerirá la conformidad de los Beneficiarios en caso que la remoción de cualquier agente del Fiduciario implique una disminución de la calificación de riesgo; (b) consultar, cuando las circunstancias del caso lo requieran, con cargo al Fideicomiso, asesores legales, impositivos o contables, y agentes ad-hoc, para el mejor desempeño de sus funciones como Fiduciario, siempre que los honorarios o gastos correspondientes sean razonables, debidamente documentados y sean justificados. El Fiduciario podrá actuar, o abstenerse de actuar, basándose en su propio criterio o bien en la opinión y/o asesoramiento, y/o sobre información recibida de cualquier asesor en la materia de reconocido prestigio (designado a su sólo criterio) y no será responsable ante persona alguna por cualquier pérdida que ocasione tal accionar, salvo culpa o dolo de su parte calificada como tal por una resolución definitiva y firme dictada por tribunales competentes; y (c) si a juicio del Fiduciario no fuese posible recurrir a las reglas descriptas en los párrafos anteriores, el Fiduciario podrá, si lo considerare conveniente, someter cualquier acción u omisión a la decisión de un juez competente o del Tribunal Arbitral de la BCBA. En dicho caso, el Fiduciario quedará eximido de responder por eventuales daños y perjuicios en caso de haber actuado en cumplimiento de instrucciones recibidas de y/o en resoluciones válidamente adoptadas por un juez competente o por el Tribunal Arbitral de la BCBA. Asimismo, el Fiduciario se obliga a (i) efectuar los actos pertinentes a fin de mantener en vigencia las autorizaciones para listar los Valores Fiduciarios; y (ii) realizar todas las tareas convenientes o necesarias para el ejercicio ordinario de este Fideicomiso, actuando con la prudencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él. En caso que dichas tareas impliquen alterar aspectos sustanciales o extraordinarios del presente, se requerirá el consentimiento de los Beneficiarios. Artículo 13.2 Auditor Externo El auditor del Fideicomiso será Price Waterhouse & Co. S.R.L. (el “Auditor Externo”). El Auditor Externo prestará todos o cualquiera de los siguientes servicios: (1) auditar los estados contables trimestrales y anuales del Fideicomiso necesarios para su 44 presentación ante la CNV en cumplimiento de las Normas y todas las demás autoridades regulatorias e impositivas; y (2) prestar cualquier otro servicio relativo al Fideicomiso según sea requerido por el Fiduciario y/o el Administrador y/o por cualquier autoridad competente. El examen será practicado de acuerdo con normas de auditoría vigentes en la República Argentina. Tales normas requieren que el auditor planifique y realice su trabajo con el objeto de obtener un razonable grado de seguridad de que los estados contables estén exentos de errores significativos y formarse una opinión acerca de la razonabilidad de la información relevante que contienen los estados contables. Una auditoría comprende el examen, en base a pruebas selectivas, de evidencias que respaldan los importes y las informaciones expuestas en los estados contables. Una auditoría también comprende una evaluación de las normas contables aplicadas y de las estimaciones significativas hechas por el Fiduciario, así como una evaluación de la presentación general de los estados contables. El Auditor Externo percibirá un honorario anual de $25.000 (pesos veinticinco mil) más IVA y un honorario trimestral de $10.500 (pesos diez mil quinientos) más IVA. Estos honorarios serán soportados con los Bienes Fideicomitidos, dado que forman parte de los Gastos Deducibles, conforme se define en el presente. Artículo 13.3 Renuncia del Fiduciario El Fiduciario en cualquier momento podrá, mediante notificación al Organizador, al Fiduciante, a los Beneficiarios, al Administrador, y a la CNV, en su caso al mercado autorizado por la CNV (de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la LMC) donde listen los Valores Fiduciarios, con una anticipación no menor a treinta (30) Días Hábiles, renunciar y quedar liberado de las responsabilidades asumidas bajo el presente Contrato. Asimismo el Fiduciario deberá efectuar la publicación pertinente en la AIF. La renuncia del Fiduciario producirá efectos luego de la transferencia del Patrimonio Fideicomitido al fiduciario sustituto elegido en la forma prevista en el Artículo 13.5 del presente, mediante la firma del respectivo instrumento, sin que se requiera el perfeccionamiento de la transferencia frente a terceros. En caso de renuncia del Fiduciario con expresión de causa, todos los gastos relacionados con el nombramiento del fiduciario sustituto (incluyendo, sin limitación, honorarios de abogados y auditores, avisos de publicidad, obtención de las autorizaciones del BCRA, la CNV, los mercados autorizados por la CNV (de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la LMC) donde listen los Valores Fiduciarios y los aranceles correspondientes, así como todos los gastos generados por la transferencia del Patrimonio Fideicomitido al fiduciario sustituto), y otros costos razonablemente vinculados serán con cargo al Fideicomiso. Constituirá causa de renuncia (i) el dictado de cualquier norma, ley, decreto, regulación, orden judicial o administrativa, o la ocurrencia de un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, como consecuencia de los cuales el Fiduciario se vea sustancialmente afectado en forma adversa para cumplir con sus obligaciones en los términos establecidos en el presente Contrato, conforme fuera determinado por una opinión legal debidamente fundada de asesores legales de reconocido prestigio designados por el Fiduciario con acuerdo del Organizador, (ii) si cualquier compromiso, 45 renuncia, obligación o deber bajo el presente Contrato fuera declarado o deviniere nulo, ineficaz, inválido o inexigible, (iii) si no existieran fondos suficientes para hacer frente a los Gastos e Impuestos del Fideicomiso, y/o (iv) por incumplimiento de las obligaciones del Fiduciante y/o del Administrador bajo el presente Contrato. Por el contrario, cuando la renuncia del Fiduciario fuera sin expresión de causa en forma intempestiva, los costos y gastos mencionados en el párrafo anterior serán soportados por el Fiduciario (pero no los gastos relacionados con la retribución de dicho Fiduciario Sustituto). Artículo 13.4 Remoción del Fiduciario El Fiduciario podrá ser removido por disposición de una asamblea de Beneficiarios, con el voto favorable de la Mayoría Extraordinaria de los Beneficiarios. La remoción podrá ser sin expresión de causa o con expresión de causa. Se entenderá que existe causa de remoción cuando el Fiduciario hubiera incurrido en grave incumplimiento de las obligaciones a su cargo y este incumplimiento haya sido calificado como tal por una resolución firme y definitiva. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, cada Beneficiario tiene la facultad de plantear en forma individual la remoción del Fiduciario ante el juez o ante el Tribunal Arbitral de la BCBA por incumplimiento de sus obligaciones, conforme los términos del Artículo 9 de la Ley Nº 24.441. Dicha remoción producirá efectos luego de la designación de un fiduciario sustituto y la transferencia del Patrimonio Fideicomitido a favor de éste. En caso de remoción del Fiduciario con expresión de causa, todos los gastos relacionados con los gastos de transferencia de los Bienes Fideicomitidos al fiduciario sustituto, honorarios razonables de abogados, avisos de publicidad, en su caso, el pago de aranceles de autorización de la CNV, los mercados autorizados por la CNV (de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la LMC) donde listen los Valores Fiduciarios, y los demás gastos vinculados con obtención de las autorizaciones que fueran exigibles, en la medida que los mismos sean razonables y justificados, serán a cargo del Fiduciario, excluidos los gastos extraordinarios relacionados con la designación del Fiduciario sustituto y/ con la retribución de dicho Fiduciario Sustituto. En caso de remoción del Fiduciario sin expresión de causa, los gastos mencionados en el párrafo anterior serán Gastos Deducibles. Asimismo, en caso de remoción sin expresión de causa, el Fiduciario tendrá derecho a percibir una compensación equivalente a tres comisiones mensuales, calculadas de conformidad con el Artículo 9.1. Artículo 13.5 Fiduciario sustituto En caso de renuncia o remoción del Fiduciario, o cualquier otro supuesto de vacancia en el cargo de fiduciario, el Organizador con la previa conformidad de la Mayoría de Beneficiarios (otorgada por escrito o resuelto en una asamblea ordinaria de Beneficiarios) designará a un fiduciario sustituto y se cancelarán las facultades y atribuciones del fiduciario predecesor, sin necesidad de formalidad alguna, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 13.3 (excepto lo que requieran las leyes aplicables). 46 La designación de un fiduciario sustituto requerirá (i) la comunicación fehaciente de la remoción al fiduciario predecesor, salvo en caso de renuncia; y (ii) la aceptación del fiduciario sustituto. En caso de no designarse ningún fiduciario sustituto en el plazo de ciento ochenta (180) Días Hábiles, el Fiduciario podrá solicitar a un juez competente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al Tribunal Arbitral de la BCBA la designación de un fiduciario sustituto para que se desempeñe hasta que otro sea designado por el Fiduciante. Cualquier fiduciario sustituto designado en tal forma por el tribunal será reemplazado en forma inmediata, y sin que medie ningún acto adicional, por el fiduciario sustituto designado con posterioridad por el Fiduciante y ratificado por los Beneficiarios. En todos los casos, el fiduciario sustituto designado deberá cumplir y calificar como tal de acuerdo a lo previsto por las Normas de la CNV y su designación deberá ser aprobada por la CNV. En ningún caso el Fiduciario será responsable ni responderá por los actos u omisiones del fiduciario sustituto. Artículo 13.6 Asunción del cargo por el fiduciario sustituto El documento escrito que acredite la designación y aceptación del cargo por el fiduciario sustituto será suficiente para atribuirle todos los deberes, facultades y derechos inherentes al cargo conforme lo establecido en el presente. En el caso que el fiduciario sustituto no pudiera obtener del fiduciario anterior la transferencia de los Bienes Fideicomitidos, podrá solicitar al juez o al Tribunal Arbitral de la BCBA que supla la inacción de aquel otorgando todos los actos que fueran necesarios a ese fin. SECCIÓN XIV RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO E INDEMNIDADES Artículo 14.1 Disposiciones liberatorias Todas las obligaciones asumidas por el Fiduciario en virtud del presente serán satisfechas exclusivamente con el Patrimonio Fideicomitido conforme lo dispone el Artículo 16 de la Ley de Fideicomiso, salvo los impuestos que correspondan exclusivamente al Fiduciario a título personal y no como Fiduciario del Fideicomiso y salvo culpa o dolo del Fiduciario declarada como tal por sentencia firme y definitiva de tribunal competente. La responsabilidad objetiva del Fiduciario conforme el Artículo 1113 del Código Civil se encuentra limitada al valor de los Bienes Fideicomitidos conforme el artículo 14 de la Ley de Fideicomiso. El Fiduciario sólo será responsable por la pérdida o reducción en el valor del Patrimonio Fideicomitido en tanto un juez competente o el Tribunal Arbitral de la BCBA determine mediante sentencia firme y definitiva que la pérdida o reducción se produjo por culpa o dolo del Fiduciario. Sin perjuicio de lo dispuesto por la LMC y las Normas de la CNV y sus modificatorias y complementarias, el Fiduciario sólo será responsable con su propio patrimonio por la inexactitud de los considerandos, declaraciones, manifestaciones o garantías incluidas en el presente, cuando las mismas hayan sido formuladas por él mismo y cuando tal 47 inexactitud se deba a dolo o a culpa del Fiduciario, declarada como tal por sentencia firme y definitiva de tribunal competente o laudo del Tribunal Arbitral de la BCBA. El Fiduciario no incurrirá en costo ni será responsable con su propio patrimonio por el pago de Impuestos del Fideicomiso, cargas, imposiciones o gravámenes sobre el Patrimonio Fideicomitido o por el mantenimiento de éste, siempre y cuando la condena en el pago de los mismos no sea consecuencia del dolo o culpa del Fiduciario, calificada como tal por una sentencia definitiva y firme dictada por los tribunales competentes o por laudo del Tribunal Arbitral de la BCBA. Con el alcance permitido por las leyes aplicables, el Fiduciario sólo tendrá, respecto del Patrimonio Fideicomitido, el deber de rendir cuentas y las demás obligaciones expresamente previstas en el presente sin que puedan inferirse otras obligaciones. Artículo 14.2 Indemnidad El Fiduciante, mediante la suscripción del presente, renuncia en forma total y definitiva a reclamar al Fiduciario indemnización y/o compensación alguna como consecuencia de cualquier pérdida y/o reclamo relacionado con la información provista por el Fiduciante en el presente y/o en el Suplemento de Prospecto, el ejercicio por parte del Fiduciario de sus derechos, funciones y tareas bajo el presente y/o con los actos, procedimientos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con los mismos, salvo culpa o dolo de su parte, calificada como tal por una sentencia definitiva y firme dictada por un tribunal competente. Asimismo, el Fiduciario será indemnizado y mantenido indemne por el Fiduciante respecto de todas las sumas (incluyendo las actualizaciones, intereses y penalidades debidas) que deban pagarse a las autoridades impositivas (ya sean nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) como consecuencia de la aplicación de las respectivas normas impositivas, sus modificaciones, la interpretación de éstas o cualquier determinación realizada por dichas autoridades, especialmente ante cualquier contingencia derivada de la posible aplicación del impuesto de sellos a la presente transacción, salvo que las sumas que deban abonarse se hayan originado por culpa o dolo del Fiduciario, declarada como tal por sentencia firme y definitiva de tribunal competente. La presente indemnidad se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los conceptos antes mencionados. El Fiduciante o el nuevo ente que, en su caso, lo suceda como consecuencia de cualquier reorganización societaria acuerda pagar, indemnizar y mantener indemne al Fiduciario y a cada uno de sus funcionarios, directores, empleados y sus personas controlantes, controladas, sujetos a control común y/o vinculadas (cualquiera de ellas, en adelante, una “Persona Indemnizable”) contra todas las responsabilidades, obligaciones, pérdidas, daños, multas, acciones, reclamos, sentencias, costos, gastos o desembolsos (incluyendo, de manera no taxativa, comisiones, honorarios razonables y desembolsos de los asesores legales del Fiduciario) de cualquier clase o naturaleza, relativos a, o vinculados con, la celebración y cumplimiento de este Contrato, de los contratos conexos, por la actuación de aquellos agentes o asesores que hubieran sido designados en este Contrato por el Fiduciario y la información provista por el Fiduciante en el Suplemento de Prospecto, a menos que tales responsabilidades, obligaciones, pérdidas, daños, multas, acciones, reclamos, sentencias, juicios, costos, gastos o desembolsos se originen en el dolo o culpa 48 de cualquier Persona Indemnizable, declarada como tal por una sentencia judicial firme y definitiva emitida por un tribunal competente. El Fiduciario, de no ser indemnizado por el Fiduciante o el nuevo ente que, en su caso, lo suceda como consecuencia de cualquier reorganización societaria, por cualquier causa que sea, podrá cobrarse directamente del Patrimonio Fideicomitido, (i) previa opinión legal de asesores designados por el Fiduciario conjuntamente con el Fiduciante, y a cargo del Fideicomiso que determinen sobre la razonabilidad y los costos de la indemnización, y (ii) siempre que se haya obtenido una sentencia judicial o laudo arbitral firme y definitivo. En caso que los Bienes Fideicomitidos no alcanzaren para pagar los costos de las indemnizaciones mencionadas en esta Cláusula o los mismos se encontraren indisponibles, el Fiduciante estará obligado a abonar al Fiduciario las sumas necesarias para completar el pago de las indemnizaciones debidas a éste. Las obligaciones del Fiduciante bajo este Artículo 14.2 continuarán vigentes luego de la renuncia o remoción del Fiduciario y la extinción de las demás disposiciones de este Contrato y hasta la prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los conceptos antes mencionados. Artículo 14.3 Cuenta de Contingencia El Fiduciario podrá disponer la apertura de una cuenta fiduciaria abierta en Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. en la que se depositarán las sumas equivalentes a las informadas por los Auditores a fin de atender los daños, perjuicios y otros conceptos en razón de reclamos y/o acciones judiciales interpuestas contra cualquier Persona Indemnizable, y siempre y cuando el objeto de la acción sea el reclamo de daños, perjuicios y otros (la “Cuenta de Contingencias”). La Cuenta de Contingencias será fondeada con importes provenientes de la Cuenta Fiduciaria o cualesquiera otras cuentas disponibles para el Fideicomiso y siempre que existan contingencias, reclamos o acciones judiciales interpuestas contra cualquiera Persona Indemnizable, conforme lo informado por los Auditores. El Fiduciario, solo en el caso de no ser indemnizado por el Fiduciante, por cuenta propia o por cuenta de la Persona Indemnizable con derecho a indemnización, tendrá derecho a cobrarse de los fondos depositados en la Cuenta de Contingencias, previa sentencia firme y definitiva de tribunal competente resultante de una acción deducida contra cualquier Persona Indemnizable de conformidad con este Artículo. La suma depositada en la Cuenta de Contingencias podrá ser invertida conforme se tratara de Fondos Líquidos Disponibles, correspondiendo a la Cuenta de Contingencias las utilidades que dichas inversiones generen, salvo en el supuesto que dichas utilidades superen total o parcialmente las previsiones por los reclamos y/o acciones indicadas en esta cláusula, caso en el cual deberán transferirse inmediatamente a la Cuenta Fiduciaria. Para el supuesto en que se decida la liquidación anticipada del Fideicomiso, el Fiduciario llevará a cabo la liquidación con excepción de la Cuenta de Contingencias, sobreviviendo el Fideicomiso al solo efecto de lo previsto en esta cláusula y en el artículo anterior, período durante el cual el Fiduciario mantendrá todos los derechos que el Contrato Suplementario de Fideicomiso le confiere, con excepción del de ser remunerado. Los Beneficiarios de Valores Fiduciarios que no hubieran recibido la suma suficiente para percibir el pago de la totalidad de los intereses devengados o utilidades o de la 49 totalidad del capital bajo sus Valores Fiduciarios, mantendrán el derecho a percibir a prorrata las sumas depositadas en la Cuenta de Contingencias que no deban ser aplicadas a atender sentencias recaídas en juicios o laudos arbitrales iniciados contra Personas Indemnizables de conformidad con este párrafo, hasta percibir tales Beneficiarios el pago de dichos intereses o utilidades o de la totalidad del capital bajo sus Valores Fiduciarios. En el supuesto anterior, el Fiduciario podrá también mantener abierto el Fondo de Gastos con los fondos que el Fiduciario razonablemente determine necesarios para afrontar cualquier gasto que genere la existencia del Fideicomiso hasta su efectiva liquidación (incluyendo pero no limitado a los gastos y honorarios legales que ocasione la defensa de cualquier contingencia de conformidad con lo establecido en este Artículo). La Cuenta de Contingencia y el Fondo de Gastos podrán ser sustituidos por el Fiduciante por cualquier tipo de garantía a satisfacción del Fiduciario, quien no podrá negarse irrazonablemente a tal sustitución. En caso que en base a una sentencia firme de tribunal competente se determine que no debe indemnizarse al Fiduciario, este deberá restituir los fondos correspondientes depositados en la Cuenta de Contingencias a la Cuenta Fiduciaria, neto de Gastos Deducibles e Impuestos del Fideicomiso y/o al Fiduciante, en caso de corresponder. Artículo 14.4 Protección del Fiduciario El Fiduciario no estará obligado a actuar o abstenerse de actuar en cualquier asunto o materia relativa a, o vinculada con, este Contrato si, en su opinión razonable y conforme la experiencia de otros fiduciarios de reconocido prestigio en el mercado en situaciones similares, la acción u omisión propuesta es susceptible de comprometer la responsabilidad del Fiduciario más allá de las obligaciones que le son propias en su carácter de tal conforme al presente y la Ley de Fideicomiso. Artículo 14.5 Vigencia Las obligaciones emergentes de esta Sección XIV permanecerán vigentes aún después de liquidado y/o extinguido el Fideicomiso y hasta la prescripción de las acciones que pudieran corresponder en virtud del presente, por cualquier causa que sea. SECCIÓN XV TÉRMINOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL SECCION XV PRIMERA DEL ADMINISTRADOR Artículo 15.1. Del Administrador (a) El Administrador tendrá a su cargo en forma personal y exclusiva a favor del Fideicomiso y de los Beneficiarios, las tareas de cobro, administración y custodia de los Créditos conforme lo dispuesto, en primer lugar, en la presente Sección y subsidiariamente, en los procedimientos de cobro, asistencia técnica y operativa (incluyendo sin limitar todas las gestiones frente a las compañías de seguros) 50 usualmente aplicables por Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. a los Créditos. Todo ello sin perjuicio del control ejercido por parte del Fiduciario respecto del debido cumplimiento por el Administrador de sus deberes contractuales. El Administrador llevará a cabo todos los actos relativos a dichas tareas que considere necesarios o convenientes, con idénticos recaudos a los tomados en relación a la administración de su cartera propia, conforme con las normas que regulan su actividad, y en un todo de acuerdo con el manual de procedimientos del Administrador. (b) El Administrador sólo será mandatario en los casos en los cuales el contrato prevea expresamente su actuación en tal carácter. No tendrá otra representación ni será gestor ni tendrá relación de dependencia o de subordinación alguna respecto del Fiduciario. (c) El Administrador cumplirá con sus obligaciones y ejercerá sus funciones conforme las normas del Contrato en interés del Fideicomiso, con la diligencia de un buen hombre de negocios en el entendimiento que el Fiduciario actúa en beneficio de los Beneficiarios conforme al Contrato. (d) El Administrador solamente podrá delegar en todo o en parte, las obligaciones emergentes del presente siempre y cuando cuente con la previa conformidad del Fiduciario expresada por escrito. No obstante dicha delegación, el Administrador es responsable frente al Fiduciario por la gestión que realice el subcontratante. (e) El Administrador manifiesta que, en calidad de Custodio, ha recibido la totalidad de los Documentos. (f) El Administrador llevará a cabo todos los actos relativos a la ejecución de los Créditos en Mora conforme el Artículo 2.10 del Contrato con idénticos recaudos a los tomados en relación a la administración de su cartera propia, conforme con las normas que regulan su actividad. Artículo 15.2. Comisión del Administrador y Gastos El Administrador tendrá derecho a cobrar en concepto de comisión por su función la suma de pesos $5.000 (pesos cinco mil) mensuales más IVA, pagadera mensualmente, hasta el cobro total de los Créditos y/o el reemplazo efectivo por el Fiduciario, en su caso. En caso de remoción del Administrador, el Fiduciario asumirá todas las funciones del Administrador establecidas en la presente Sección. En caso de remoción del Administrador, el Fiduciario o el Administrador Sustituto percibirá una remuneración razonable y acorde a las condiciones de mercado al momento de su contratación. El Administrador adelantará los fondos que sean razonablemente necesarios para atender los gastos habituales que demande el diligente cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato, es decir los gastos relacionados con las obligaciones ordinarias asumidas por el mismo bajo el Contrato, incurridos en relación con el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato, con derecho a obtener su reembolso del Fideicomiso. 51 El Fiduciario reembolsará los gastos razonables que se encuentren debidamente documentados, con cargo al Fideicomiso, dentro de los cinco (5) Días Hábiles de presentada la correspondiente liquidación por el Administrador (en la cual detallará los conceptos y montos involucrados y adjuntará dicho detalle a la factura o nota de débito correspondiente). A todo evento, los gastos en los que incurra el Administrador, así como los originados en la administración y cobro de los Créditos, se considerarán Gastos Deducibles de conformidad con lo dispuesto en el Contrato Suplementario de Fideicomiso. En caso de Gastos Extraordinarios, el Administrador deberá requerir, a los fines de su reembolso, la conformidad previa del Fiduciario, quien deberá actuar en los términos del artículo 8.2 del Contrato. Artículo 15.3. Remoción y Renuncia del Administrador A. Remoción del Administrador. El Fiduciario, asumirá todas las funciones del Administrador establecidas en el presente, sin que ello otorgue derecho a indemnización alguna, cuando el Fiduciario tomara conocimiento de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos respecto del Administrador (cada uno de ellos, un “Evento de Remoción del Administrador”): (a) no deposite en modo, tiempo y lugar de acuerdo a lo pactado la Cobranza de los Créditos fideicomitidos; (b) modificare sustancialmente su objeto social; (c) no brindare al Fiduciario la información correspondiente y necesaria, en el tiempo acordado en los presente Términos de Administración, que impida y/o dificulte al Fiduciario cumplir con la carga informativa que le es propia frente a los Beneficiarios; (d) no otorgare en tiempo oportuno los actos públicos y/o privados necesarios para la operación del Fideicomiso que le fueran requeridos por el Fiduciario, de corresponder (conforme el Contrato Suplementario de Fideicomiso y los presentes Términos de Administración); (e) fuera decretado contra el Administrador un embargo, inhibición, o cualquier otra medida cautelar por un monto acumulado superior al 50% (cincuenta por ciento) de su responsabilidad patrimonial computable o RPC, y dichas medidas cautelares o definitivas no fueran levantadas en el plazo de treinta (30) Días Hábiles; (f) el BCRA disponga la suspensión transitoria, parcial o total de las operaciones del Administrador por el plazo que sea, o bien disponga se revoque la autorización para operar como entidad financiera; (g) el Administrador determinase dejar de operar como entidad financiera; (h) el BCRA dispusiera la revocación de la autorización para funcionar del Administrador en los términos del Artículo 44 de la Ley de Entidades Financieras; (i) el BCRA dispusiera respecto del Administrador cualquiera de las determinaciones previstas en el Artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras o una combinación de ellas; (j) el BCRA le designe al Administrador un veedor o le establezca un plan de regularización o saneamiento; (k) el Administrador no cumpla con las normas dictadas por el BCRA en cuanto a la información, contabilidad, balances y control requeridos por esa entidad, en la 52 medida que este incumplimiento genere un perjuicio directo al Fideicomiso y a la actividad del Administrador; y (l) si cualquier información, declaración o garantía efectuada por el Administrador en el marco del Contrato resultara incorrecta, inexacta, incompleta o engañosa, siempre que la misma pueda afectar adversa y significativamente a los Bienes Fideicomitidos. El Administrador deberá informar al Fiduciario dentro de los cinco (5) Días Hábiles de tomar conocimiento del acaecimiento de alguno de los supuestos enumerados anteriormente. Si el Fiduciario tomara conocimiento del incumplimiento del Administrador, lo notificará dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes y procederá a informarlo mediante una publicación en la AIF de la CNV. Si el Administrador no subsanara el incumplimiento en cuestión dentro de los diez (10) Días Hábiles posteriores a la notificación, se considerará constituido un Evento de Remoción del Administrador, salvo plazo mayor que establezca la normativa vigente aplicable. En este caso, el Fiduciario asumirá el cargo de administrador en reemplazo del Administrador de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.7 del Contrato. La Mayoría de los Beneficiarios reunidos en asamblea podrán remover al Administrador sin expresión de causa, notificándolo por escrito con una antelación no menor a 20 (veinte) Días Hábiles. En caso de remoción del Administrador sin expresión de causa, los gastos vinculados a la remoción serán a cargo del Fideicomiso. Asimismo, en caso de remoción sin expresión de causa, el Administrador tendrá derecho a percibir una compensación equivalente a tres comisiones, calculadas de conformidad con el apartado 2 anterior. Todos los gastos incurridos en la remoción del Administrador serán considerados Gastos Deducibles. B. Renuncia del Administrador. El Administrador deberá cursar notificación por escrito al Fiduciario de su renuncia, con una antelación no menor a treinta (30) días. Si la renuncia fuese sin justa causa, deberá soportar los costos de la elección de su reemplazo. Se entenderá justa causa de renuncia del Administrador el incumplimiento por parte del Fiduciario de sus obligaciones bajo el Contrato, en tanto afecten directamente al Administrador. En su caso, la renuncia del Administrador no entrará en vigencia y deberá permanecer en ejercicio de sus funciones hasta que el Fiduciario o Administrador Sustituto asuma todas las responsabilidades y obligaciones del Administrador de conformidad con el siguiente artículo. Los gastos incurridos por la designación del Administrador Sustituto se considerarán Gastos Deducibles solo en el caso de renuncia con justa causa. Artículo 15.4. Administrador Sustituto En cualquier supuesto en el cual el Fiduciario deba reemplazar al Administrador, de conformidad con las instrucciones del Fiduciante y de acuerdo a la normativa aplicable, el Fiduciario asumirá las funciones del Administrador en todos los aspectos referentes a las funciones de este conforme al presente y estará sujeto a todas las responsabilidades y 53 obligaciones relacionados con su cargo, asignadas al Administrador por los términos y disposiciones del presente. Sin perjuicio de lo expuesto, el Fiduciario podrá designar a un tercero para que se desempeñe como administrador sustituto (el “Administrador Sustituto”) de conformidad con lo establecido en el Contrato. Las funciones del Administrador Sustituto de esta forma designado podrán ser desdobladas, en tanto ello sea posible, en distintos agentes. En la elección del Administrador Sustituto o de los agentes correspondientes, el Fiduciario deberá verificar que todos cuenten con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar el respectivo servicio. El Fiduciario una vez designado el Administrador Sustituto o los agentes que correspondan, podrá convocar a una Asamblea de Beneficiarios para que estos últimos ratifiquen la designación del/de los mismo/s. La aceptación y asunción en el cargo por parte del Administrador Sustituto o de los agentes que correspondan importará la sucesión del Fiduciario, en su rol de Administrador, en todos sus derechos, deberes y obligaciones acordadas en el Contrato y en la normativa vigente. El Administrador no será responsable ni responderá por los actos ejercidos por el Administrador Sustituto o los ejercidos por el Fiduciario en ejercicio de la función de administración, de cobro regular de los Créditos y la de custodia de los documentos relativos a los Bienes Fideicomitidos. En caso de remoción del Administrador, el Fiduciario o quien este designe procederá a notificar a la CNV y a los respectivos deudores de la asunción por parte del Fiduciario de la función de administración, de cobro regular de los Créditos y la de custodia de los Documentos relativos a los Bienes Fideicomitidos (y los lugares de pagos si fueran distintos) o, si fuere el caso, de la designación del Administrador Sustituto y su domicilio (y los lugares de pagos si fueran distintos) conforme al siguiente procedimiento: (a) se publicarán avisos durante cinco (5) días en diarios de gran circulación nacional o bien, en diarios de las localidades donde se domicilien los deudores; y (b) se remitirán cartas por correo certificado a aquellos deudores que no hubieran pagado en término una cuota, y que continúen en esa situación transcurridos quince (15) días desde el vencimiento de la misma. La totalidad de los gastos relativos a la remoción y sustitución del Administrador serán con cargo al Fideicomiso y se considerarán Gastos Deducibles. Asimismo el Fiduciario deberá efectuar la publicación pertinente en la AIF. El Fiduciario a su vez notificará a la/s compañía/s de seguro de vida colectivo, o cualquier otro tipo de seguro que corresponda, la remoción del Administrador y la asunción en el cargo por parte del Fiduciario o por parte del Administrador Sustituto designado, informando que deberán remitir las sumas cobradas por indemnizaciones al Fiduciario o al Administrador Sustituto, según sea el caso. El Administrador Sustituto no será responsable por la imposibilidad de cobro de las indemnizaciones hasta tanto el Fiduciario efectúe la referida notificación. El Administrador se compromete a prestar toda la colaboración y a brindar la información que fuera necesaria al Fiduciario o al Administrador Sustituto para que el traspaso de las tareas no afecte la gestión de cobro de los Bienes Fideicomitidos y a fin de que el Fiduciario o el Administrador Sustituto puedan desempeñar todas sus funciones bajo el Contrato. Asimismo, el Administrador deberá entregar al Fiduciario, 54 al Administrador Sustituto o a quien el Fiduciario le indique fehacientemente todos los registros, documentación e información necesaria para que el Fiduciario o el Administrador Sustituto ejerzan la administración y cobranza de los Bienes Fideicomitidos, como así también los Documentos mantenidos en custodia y, en particular, los Contratos de Prenda. Designado que fuera el Administrador Sustituto por el Fiduciario y hasta tanto aquel asuma el cargo conferido, el Fiduciario podrá adoptar todas las medidas apropiadas para la conservación del Patrimonio Fideicomitido, el cobro de los Créditos y la protección del rendimiento y los intereses de los Beneficiarios. Asimismo, en la medida en que el cumplimiento del Contrato exija que el Administrador revele al Fiduciario o Administrador Sustituto información de cualquier clase que, a criterio del Administrador sea considerada como confidencial, se exigirá al Fiduciario o Administrador Sustituto que celebre acuerdos de licencia y confidencialidad habituales que el Administrador considere necesarios para proteger sus intereses, siempre que dicha información no fuere solicitada por una Autoridad Gubernamental competente. Al Administrador Sustituto se le aplicarán las disposiciones relativas al Administrador, en la medida que le sean exigibles. SECCIÓN XV SEGUNDA DECLARACIONES DEL ADMINISTRADOR Artículo 15.5. Declaraciones del Administrador El Administrador efectúa las siguientes declaraciones: (a) El Administrador es una sociedad anónima existente y actúa como entidad financiera, constituida en la República Argentina y debidamente registrada de conformidad con las disposiciones aplicables a su constitución y funcionamiento y autorizada por el BCRA para operar como entidad financiera, y que desarrolla todos sus negocios y actividades sociales de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias aplicables, posee todas las habilitaciones necesarias para llevar a cabo sus actividades en la forma en que lo hace en la actualidad, y está debidamente autorizado y habilitado para realizar todos los negocios que actualmente realiza. (b) El Administrador tiene plena capacidad y facultades suficientes para obligarse por el Contrato y los Términos de Administración, y realizar y cumplir las operaciones, actos y obligaciones contemplados, habiéndose obtenido las autorizaciones societarias necesarias a tal fin. (c) La celebración del Contrato y el cumplimiento de las obligaciones bajo el mismo están dentro del giro habitual de los negocios del Administrador, y no violan ni resultan en el incumplimiento de ninguna cláusula o disposición de los estatutos del Administrador; ni resulta en el incumplimiento de ninguna disposición dictada por Autoridad Gubernamental, ni se opondrá o resultará en la exigibilidad anticipada, de cualquier obligación bajo cualquier contrato, escritura, acuerdo u otro instrumento al 55 cual estén sujetos el Administrador o sus bienes, ni resultará en la violación de cualquier ley a la que estén sujetos el Administrador o sus bienes. (d) El Administrador cumple con todos los requisitos necesarios y ha obtenido las aprobaciones o permisos necesarios y/o aplicables conforme la normativa aplicable vigente (o se encuentra exento de cumplir con cualquier requisito que resulte necesario) para cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato y los Términos de Administración. (g) Las obligaciones asumidas en el Contrato representan obligaciones válidas, vinculantes y plenamente exigibles al Administrador, conforme a sus términos. (h) El Administrador se encuentra en cumplimiento de la Comunicación “A”4378 y modificatorias del BCRA – Relaciones entre las entidades financieras y su clientela. (i) El Administrador cuenta con los sistemas informáticos necesarios a fin de cumplir con sus obligaciones de información como Administrador y con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para desempeñar las funciones otorgadas en tal carácter en el Contrato. (j) Los métodos de cobranza empleados con relación a los Créditos son adecuados y consistentes con el giro habitual de la actividad de administración de créditos del Administrador. SECCIÓN XV TERCERA OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR Artículo 15.6. Administración de los Créditos (a) El Administrador empleará en el cumplimiento de sus obligaciones y en el ejercicio de sus derechos conforme al Contrato, la misma prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que emplea en la administración de cartera propia, asumiendo que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, cumpliendo con los compromisos que asume conforme al Contrato y adoptando las medidas necesarias para proteger los derechos del Fiduciario y/o de los Beneficiarios. Cumplirá debidamente todas y cada una de sus obligaciones en tiempo y forma y atenderá en todos los aspectos esenciales los requisitos legales que fueren menester, especialmente aquellos cuya inobservancia pudiera derivar en un efecto adverso y significativo al interés de los Beneficiarios. A tales efectos tendrá amplias facultades para llevar a cabo todos los actos relativos a la administración ordinaria de los Créditos y al cobro de los mismos, sujeto a lo establecido en el Contrato y en los Términos de Administración. En caso de ser actos extraordinarios de administración, el Administrador deberá contar con la conformidad del Fiduciario, quien a su vez, de considerarlo necesario, podrá requerir la previa conformidad de los Beneficiarios, excepto que ello sea requerido conforme el Contrato. (b) El Administrador deberá emitir los Documentos que correspondan a los Créditos, tales como comprobantes de pago y liquidaciones finales correspondientes a los Créditos, tal como lo hace en la actualidad con su propia cartera. De la misma forma, en caso de que un Deudor haya abonado la totalidad del Crédito, el Administrador 56 entregará toda la documentación necesaria al Deudor, tal como lo hace en la actualidad con su propia cartera. (c) El Administrador cumplirá debidamente con (i) todas las obligaciones que de su parte debieran cumplirse en virtud de su carácter de Administrador de los Créditos, (ii) todos los requisitos aplicables en relación con la custodia de los Documentos, y la administración y gestión del cobro de los Créditos, y (iii) cualquier disposición dictada por una Autoridad Gubernamental relativa a la administración de los Créditos, cuyo incumplimiento tenga o pudiera tener un efecto adverso significativo sobre el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden al Administrador. (d) De conformidad con las normas contables profesionales vigentes, el Administrador mantendrá e implementará procedimientos administrativos y operativos, y mantendrá todos los Documentos, libros, microfilms, archivos electrónicos y cualquier otra información necesaria o conveniente para la administración de los Créditos. Asimismo, el Administrador se compromete a guardar por el término de diez (10) años todos los Documentos que acredite la validez, vigencia y exigibilidad de los Créditos, y deberá entregársela al Fiduciario cuando este lo requiera quien será responsable de la custodia de los mismos desde el momento en el cual el Administrador se los entregue bajo recibo y hasta tanto dichos Documentos sean restituidos por el Fiduciario al Administrador. (e) El Administrador deberá contar con la información de los devengamientos diarios de los intereses sobre los Créditos, y realizará la imputación de los importes cobrados por cada uno de los Créditos (f) Producida la notificación por escrito de la extinción del Contrato por cualquier causa que sea, el Administrador efectivizará, dentro de los cinco (5) Días Hábiles posteriores a dicha notificación, la devolución al Fiduciario, o a quien este indique, de los Documentos que obren en su poder en ese momento. Artículo 15.7. Cobranza de los Créditos (a) El Administrador tendrá amplias facultades para llevar a cabo todos los actos relativos al cobro de los Créditos, incluyendo la eventual contratación, por medio del Fiduciario, de compañías de recaudación especializadas y de prestigio en Argentina (como ser las denominadas Gire S.A. -Rapipago- y/o Pago Fácil, las cuales se mencionan a solo efecto ejemplificativo). (b) El Administrador deberá efectuar las retenciones impositivas que pudieran corresponder por el cobro de los Créditos (ya sea en concepto de IVA o cualquier otro impuesto aplicable) y entregará los correspondientes aportes a la Autoridad Gubernamental competente en tiempo y forma. (c) El Administrador deberá informar diariamente al Fiduciario los importes percibidos por la cobranza de los Créditos y remitir a la Cuenta Fiduciaria dentro de los tres (3) Días Hábiles de percibidos los fondos correspondientes a la cobranza de los Créditos de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2.11 del Contrato y dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes de percibidos los fondos por parte de las entidades recaudadoras mencionadas, los que se comenzarán a computar desde que el Deudor efectúe los pagos 57 que correspondan a los Créditos. Una vez percibida la totalidad de los importes adeudados bajo alguno de los Créditos, el Administrador deberá dar por cancelado dicho Crédito. (d) El Administrador determinará y notificará al Fiduciario y Fiduciante, la existencia de los Créditos en Mora según lo previsto en el Artículo 2.9 y 2.10 del Contrato Suplementario de Fideicomiso. El Fiduciante no estará obligado a sustituir los Créditos en Mora. En el caso que el Fiduciante ejerza la opción de Reemplazo de un Crédito en Mora, se estará a lo dispuesto por el Artículo 2.9 del Contrato en tal sentido. En caso de que el Fiduciante no optara por efectuar el Reemplazo de Créditos en Mora, se deberá proceder a la Desafectación de los Créditos dispuesta en el Artículo 2.10 del Contrato y a realizar la ejecución extrajudicial del Crédito en Mora en los términos del Artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro. En tales casos, el Administrador depositará en la Cuenta Fiduciaria los fondos que obtuviere de la renegociación y/o de la ejecución judicial o extrajudicial de los Contratos de Prenda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de obtenidos, netos de los gastos y honorarios de asesores legales exigibles conforme la ley aplicable. El Administrador tendrá la facultad de otorgar quitas y reestructurar los Créditos en Mora, a través del otorgamiento de esperas y refinanciaciones en plazo de cancelación, las que no podrán exceder el plazo legal de los Valores Fiduciarios, a cuyo efecto el Fiduciario en representación del Fideicomiso otorgará el poder especial detallado en el inciso (e) más abajo. A su vez, el Administrador, en cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato y conforme a lo establecido en su manual de procedimiento (vigente y concordante con las reglas que regulan su actividad), a su exclusivo criterio, podrá renunciar al derecho al cobro de intereses punitorios sujeto a que la renuncia al cobro de estos asegure el cobro del capital e intereses compensatorios adeudados en el caso de Créditos en Mora. El Administrador será el responsable de identificar, conforme las pautas objetivas establecidas en el presente (i) qué bienes califican como Créditos en Mora, y (ii) qué bienes ofrecidos por el Fiduciante como Reemplazo califican como Créditos cesibles en reemplazo de los Créditos en Mora. (e) El Fiduciario otorgará a favor del Administrador un poder especial de administración en relación con los Créditos a fin de permitirle al mismo el ejercicio de sus funciones y facultades bajo el Contrato Suplementario de Fideicomiso. Dicho poder será otorgado en términos sustancialmente similares a los contenidos en el Anexo IV no teniendo el Administrador facultad de sustitución o delegación alguna. Dicho poder quedará automáticamente revocado en caso de producirse la terminación del Contrato o la renuncia o remoción del Administrador, debiendo el Fiduciario otorgar nuevos poderes al Administrador Sustituto en términos similares al contenido en el Anexo IV del presente. (f) El Fiduciario mediante la suscripción del presente, y los Beneficiarios mediante la suscripción de los Valores Fiduciarios, renuncian a reclamar al Fiduciante y/o al Administrador cualquier diferencia existente entre el producido obtenido de la 58 renegociación, reestructuración y/o ejecución indicada en el apartado (d) y el monto total del Crédito pendiente de pago de la Desafectación de los Créditos. Artículo 15.8. Custodia de los Documentos (a) El Administrador, en carácter de custodio de los Documentos, se obliga a mantener en buen estado de custodia y conservación los Documentos en los términos del Artículo 2.8 del Contrato. A tal fin, los Documentos deberán ser mantenidos en un espacio físico determinado dentro de las oficinas del Administrador en el que se encuentren claramente identificados para su fácil individualización, o depositados con terceros proveedores de servicios de archivo, que cuenten con el nivel de seguridad suficiente para garantizar la salvaguarda de los Documentos, claramente identificados. El Administrador adoptará en custodia de los Documentos idénticos recaudos a los tomados con relación a su propia documentación, conforme a las normas que regulen su actividad. (b) El Administrador no permitirá a terceros el acceso ni la entrega de los Documentos respaldatorios de los Créditos sin previa autorización expresa y por escrito del Fiduciario; con excepción del Auditor Externo, del personal del Administrador autorizado a realizar la digitalización de imágenes, el Fiduciario (permiso que no podrá ser irrazonablemente denegado) o ante requerimiento de Autoridad Gubernamental. Artículo 15.9. Informes El Administrador remitirá al Fiduciario la siguiente información, con la periodicidad que se indica: (a) al momento de la constitución del Fideicomiso, un archivo maestro con la cartera de Créditos y el cronograma esperado de cuotas con sus respectivos vencimientos, así como el devengamiento de intereses realizado entre la Fecha de Corte y la fecha de constitución del Fideicomiso; (b) el Administrador informará diariamente al Fiduciario las Cobranzas percibidas correspondientes a los préstamos (el “Informe de Gestión y/o Cobranza”), en los términos del Anexo VI. (c) dentro de los siete (7) Días Hábiles de terminado cada mes calendario desde la vigencia del Contrato Suplementario de Fideicomiso, un detalle de las Cobranzas percibidas durante el mes calendario inmediato anterior (el “Informe Mensual de Cobranza”) conforme el modelo incluido en el Anexo VII; (d) dentro de los siete (7) Días Hábiles de terminado cada mes calendario desde la vigencia del Fideicomiso, el estado de los Créditos fideicomitidos (el “Informe del Devengamiento de Créditos”); (e) dentro de los diez (10) Días Hábiles de terminado cada trimestre calendario desde la vigencia del Fideicomiso, en el supuesto de Créditos en gestión judicial, un informe respecto del estado de las gestiones de los casos correspondientes (el “Informe de los 59 Estudios Jurídicos”); (f) mensualmente, en soporte magnético, los informes de “Deudores del Sistema Financiero” y “Estado de Situación de Deudores” del BCRA, o los que eventualmente los reemplacen de conformidad con la normativa aplicable al BCRA; y (g) mensualmente, en soporte magnético, validados, el monto global de previsiones sobre los Créditos, calculadas conforme a las disposiciones de la Comunicación “A” 2729 del BCRA y sus modificatorias y complementarias; y Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Administrador preparará y entregará toda la información y Documentos sobre los Créditos que sea requerida por el Fiduciario a fin de dar cumplimiento con los deberes informativos mencionados en el artículo 3.1. del Contrato Suplementario de Fideicomiso. SECCIÓN XV CUARTA INDEMNIDAD Artículo 15.10. Obligación de indemnidad El Administrador acuerda pagar, indemnizar y mantener indemne al Fiduciario, sus funcionarios, directores y empleados (cualquier tal persona, se denominará “Persona Indemnizable”) contra las pérdidas, daños, perjuicios, reclamos, impuestos, multas, costos o gastos (incluyendo, de manera no taxativa, comisiones, honorarios, y desembolsos de los asesores legales del Fiduciario en la medida que los mismos sean razonables y justificados) de cualquier clase o naturaleza que deban ser incurridos por el Fiduciario, relativos a, o vinculados con: (i) el cumplimiento por parte del Administrador de sus derechos, tareas y funciones bajo el Contrato y/o de los actos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con el mismo; (ii) la falta de entrega en debido tiempo y forma al Fiduciario de la información necesaria para presentar en tiempo y forma todos los informes que por el Contrato debe entregar al Fiduciario y/o cualquier información que deba ser suministrada por el Administrador al Fiduciario y/o a cualquier Autoridad Gubernamental competente; (iii) la existencia de cualquier error, omisión o falsedad en los informes o cualquier información entregada por el Administrador al Fiduciario, a menos que tales pérdidas, daños, perjuicios, impuestos, multas, costos o gastos se originen en el dolo o culpa del Fiduciario, declarada como tal por sentencia firme y definitiva de tribunal competente; y (iv) del mal desempeño de las funciones de los agentes y de las personas en las cuales el Administrador delegue expresamente sus facultades otorgadas por el Contrato y los Términos de Administración. La presente indemnidad permanecerá vigente hasta la prescripción de las acciones correspondientes. Artículo 15.11. Otros deberes del Administrador El Fiduciario no será responsable bajo ningún concepto de las obligaciones laborales y/o previsionales del Administrador en ocasión de las tareas que el personal de este último desempeñare a favor de aquel, quien las asume total, exclusiva y plenamente, dada la independencia existente entre el Administrador y Fiduciario. En tal sentido el Administrador se compromete a reembolsar de inmediato cualquier perjuicio o demanda 60 y/o acción y/o reclamo judicial y/o extrajudicial proveniente de sus empleados y/o contratados (salvo aquellos designados de común acuerdo con el Administrador) y/o terceros (incluyendo, sin limitarse a ello, los gastos derivados de acciones judiciales y honorarios de abogados). Artículo 15.12. Asunción de la defensa (a) El Fiduciario, por cuenta propia o de la Persona Indemnizable, notificará de forma inmediata al Administrador sobre cualquier daño y/o reclamo, actual o potencial, y suministrará al Administrador, con la mayor brevedad posible, toda la información y una copia de toda la documentación en poder del Fiduciario que pudiera llegar a generar la obligación de indemnidad a su favor. (b) El Administrador tendrá derecho a asumir la defensa del Fiduciario, a través de asesores legales de reconocido prestigio y previa conformidad del Fiduciario, contra cualquier daño y/o reclamo y, debiendo notificarlo el Administrador al Fiduciario dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber sido notificado del reclamo. Así, (i) el Administrador suministrará a la mayor brevedad posible al Fiduciario toda la información acerca de la defensa que se le solicite, y (ii) el Fiduciario no negará al Administrador el derecho a defenderlo conforme a este inciso (b), ni aceptará, comprometerá o transará ninguna acción y/o reclamo del que el Fiduciario fuera parte y que le diera derecho a indemnización sin el previo consentimiento por escrito del Administrador; caso contrario el Administrador quedara liberado de las obligaciones a su cargo según el presente párrafo. Los asesores legales designados por el Administrador para asumir la defensa del Fiduciario deberán ser de reconocido prestigio. La defensa del Fiduciario, la estrategia de cualquier pleito o procedimiento relevante deberá ser acordada con el Fiduciario. En caso de no llegar a un acuerdo con el Administrador, el Fiduciario podrá optar, a su sola discreción, por (i) llevar a cabo su defensa según su estrategia propuesta, liberando de toda obligación al Administrador; o (ii) solicitar al Administrador que designe a un nuevo estudio jurídico de reconocido prestigio a fin de fijar la estrategia a seguir, en cuyo caso el Fiduciario y el Administrador deberán sujetarse a lo dictaminado por el mencionado estudio. En tal caso, el estudio jurídico deberá ser designado por el Administrador de conformidad con el Fiduciario. Las disposiciones de la presente sección permanecerán en vigencia luego de la renuncia o remoción del Administrador y/o la terminación del Fideicomiso y/o del Contrato Suplementario de Fideicomiso hasta la caducidad o prescripción de la acción para demandar a dicha Persona Indemnizable. SECCIÓN XV QUINTA ACCESO A LA INFORMACIÓN Artículo 15.13. Acceso a la información El Fiduciario podrá, por intermedio de las personas que a su solo criterio determine, constituirse, previa notificación con no menos de cinco (5) Días Hábiles en el domicilio del Administrador, o en los lugares en donde este lleve a cabo las tareas que por el Contrato asume, a efectos de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Administrador. 61 A tales fines, el Administrador se obliga a prestar toda la colaboración que tanto el Fiduciario como las personas que este designe le soliciten, incluyendo la puesta a disposición de todos los Documentos relacionados con las cobranzas de los Créditos. Ninguna de las disposiciones de este Artículo derogará la obligación del Fiduciante, el Fiduciario o el Administrador de observar las leyes aplicables que prohíben revelar información respecto de los Deudores, y el incumplimiento del Administrador de proporcionar el acceso a la información previsto en este Artículo en virtud de las obligaciones establecidas por dichas leyes aplicables no constituirá incumplimiento alguno. SECCIÓN XVI MODIFICACIONES Modificaciones con el consentimiento de los Beneficiarios Artículo 16.1 Asamblea ordinaria de Beneficiarios El Fiduciario requerirá la aprobación de la asamblea ordinaria de Beneficiarios, para la modificación de cualquier disposición del presente que no encuadre dentro de la cláusula trigésimo segunda del Programa o del artículo siguiente, así como para aquello supuestos que, conforme este Contrato, deban ser sometidos a la consideración de una asamblea ordinaria. Artículo 16.2 Asamblea extraordinaria de Beneficiarios Se requerirá aprobación de la unanimidad de los Tenedores de los Valores Fiduciarios en circulación mediante una asamblea extraordinaria de Beneficiarios para, en relación con los Valores Fiduciarios: (a) Modificar la Fecha de Pago de Servicios; (b) modificar el orden de prelación para el pago de Servicios; (c) modificar la moneda de emisión; (d) Modificar el monto de capital o la tasa interés aplicable a los Valores Fiduciarios; (e) suprimir o modificar las garantías constituidas, si ello tuviere por efecto reducir la calificación de riesgo de los Valores Fiduciarios si la tuviere; (f) modificar las mayorías y quórum de las asambleas de Beneficiarios; y (g) modificar cualquier otro término de emisión y/o condición fundamental de los Valores Fiduciarios. 62 Artículo 16.3 Consentimiento de los Beneficiarios sin Asamblea No obstante lo dispuesto en el Contrato Marco y en el presente, podrá prescindirse de la asamblea de Beneficiarios si para adoptar cualquier resolución que fuera competencia de la asamblea, el Fiduciario obtuviere el consentimiento de la Mayoría de Beneficiarios requerida (según corresponda) por medio de instrucciones por escrito, las que deberán contar con firma y personería certificadas por escribano público. SECCIÓN XVII LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO Artículo 17.1 Supuestos de Liquidación del Fideicomiso El Fideicomiso se liquidará, previo pago de Impuestos del Fideicomiso y Gastos Deducibles (excepto en el supuesto del punto (c) siguiente), en los siguientes supuestos: (a) cuando se hayan cancelado totalmente los Valores Fiduciarios; (b) ante la ocurrencia del supuesto de rescate anticipado previsto en el Artículo 7.1; (c) ante la insuficiencia de fondos para atender a los Impuestos y/o los Gastos Deducibles, excepto que el Fiduciante adelante los fondos necesarios para su continuidad de acuerdo a lo previsto en el Artículo 11.1 (c) del presente; (d) ante la extinción del Patrimonio Fideicomitido; y (e) el transcurso del plazo máximo legal. Si ocurriera cualquiera de los acontecimientos previstos en este Artículo 17.1, el Fideicomiso entrará en estado de liquidación a efectos de su extinción automática, debiendo el Fiduciario comunicar dicho evento a los Beneficiarios mediante un aviso publicado por un día en el Boletín Diario de la BCBA y en la AIF, conforme al presente; estableciéndose que en caso de producirse el supuesto indicado en el punto (b) anterior, si cualquiera de los Valores Fiduciarios se encontrare en circulación, el Fideicomiso no se extinguirá sino hasta el primer día posterior a la Fecha de Pago de Servicios subsiguiente. Artículo 17.2 Forma de liquidación Ante la liquidación del Fideicomiso, el Fiduciario procederá a distribuir el producido de la liquidación de conformidad con el procedimiento previsto en la Cláusula 6.6, o sujeto a la aprobación de los Beneficiarios, mediante la entrega de los Bienes Fideicomitidos como pago en especie de las sumas adeudadas bajo los Valores Fiduciarios y las prioridades y preferencias contenidas en la Cláusula 6.1 del presente. En cualquier caso de liquidación del Fideicomiso, el Fiduciario lo pondrá en conocimiento de los Beneficiarios mediante aviso a publicarse durante un (1) día en el Boletín Diario de la BCBA y en la AIF. 63 Ante la liquidación del Fideicomiso, el Fiduciario procederá a distribuir el producido de la liquidación de conformidad con las prioridades y preferencias contenidas en el Artículo 6.1 (II) (b) del presente. Artículo 17.3 Notificación de la liquidación anticipada En cualquier caso de liquidación anticipada del Fideicomiso, el Fiduciario lo pondrá en conocimiento de los Beneficiarios mediante aviso a publicarse durante un (1) día en el Boletín Diario de la BCBA y en la AIF y, en caso de así resolverlo el Organizador, en un diario de circulación general en el país, con cargo al Fideicomiso. En caso de liquidación anticipada del Fideicomiso, con anterioridad a la cancelación de los CP, el Fiduciario tendrá derecho a cobrar un honorario de liquidación por las tareas de liquidación equivalente a tres comisiones de administración mensuales. Artículo 17.4 Extinción del Fideicomiso El Fideicomiso se extinguirá ante la culminación de la liquidación del Fideicomiso. En caso de extinción del Fideicomiso por cualquier motivo, el destino del Patrimonio Fideicomitido (si hubiere) se regirá por las disposiciones del Artículo 6.1 (II) (b) del presente. Artículo 17.5 Fondo de Reserva Impositivo En el supuesto que se produjera un Evento Especial o ante el supuesto de liquidación o extinción del presente Fideicomiso, el Fiduciario podrá constituir un fondo de reserva impositivo (el “Fondo de Reserva Impositivo”) para hacer frente al pago de los Impuestos aplicables al Fideicomiso devengados hasta su liquidación, si los hubiere o pudiere haberlos y que fueran determinados o determinables a la fecha de su liquidación o extinción, y siempre que exista duda razonable sobre la aplicación de dichos Impuestos debido a la interpretación conflictiva de normas particulares al respecto. El monto del Fondo de Reserva Impositivo será determinado por el Fiduciario cumpliendo con las normas impositivas vigentes con opinión de un asesor impositivo independiente y de reconocido prestigio en el mercado designado por el Fiduciario con conformidad del Organizador, cuya opinión será vinculante para el Fiduciario (dicho monto, el “Monto Determinado”). El Monto Determinado será retenido de la Cuenta Fiduciaria, conforme lo dispuesto por el Artículo 6.1. del presente. Si no hubiera sido posible retenerlo de la Cuenta Fiduciaria, el Fiduciante deberá integrar el Monto Determinado a solo requerimiento del Fiduciario, mediante el depósito de dinero en efectivo o una o más cartas de créditos emitidas por bancos calificados con “AA” en escala nacional de calificación argentina o su equivalente, o cualquier otro tipo de garantía a satisfacción del Fiduciario (cualquiera de estos, los “Activos Afectados”), quien podrá solicitar el previo dictamen de un asesor financiero. Los Activos Afectados serán mantenidos en depósito por el Fiduciario en el Fondo de Reserva Impositivo. El Fondo de Reserva Impositivo será mantenido por el Fiduciario hasta que exista opinión favorable de un asesor impositivo independiente designado por el Fiduciario de común acuerdo con el Organizador, que exprese razonablemente que no existe obligación de retener y pagar dichos Impuestos. En el caso que el Fondo de Reserva 64 Impositivo sea mantenido con la exclusiva finalidad de hacer frente a una contingencia impositiva de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, el Fiduciario no tendrá derecho a percibir la comisión prevista en el Artículo 9.1 durante dicho período. Ante la cancelación del Fondo de Reserva Impositivo, los fondos serán distribuidos de la siguiente manera: (i) si el Fiduciante integró el Fondo de Reserva Impositivo, el remanente de los Bienes Fideicomitidos, junto con su producido o accesorios, serán devueltos al Fiduciante, según su caso; (ii) si el Fondo de Reserva Impositivo se integró con fondos de la Cuenta Fiduciaria, el remanente será transferido a la Cuenta Fiduciaria y será distribuido conforme las disposiciones del Artículo 6.1(II)(b) del presente. SECCIÓN XVIII MISCELÁNEAS Artículo 18.1 Comunicaciones entre las Partes Cualquier reclamo, demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento o renuncia o cualquier otro documento que deba ser notificado al Fiduciario o al Fiduciante deberá hacerse por escrito a través de cualquier medio fehaciente como carta documento, telegrama, carta con acuse de recibo o actuación notarial, a los domicilios y a las personas que se indican a continuación: Al Fiduciario: TMF Trust Company (Argentina) S.A. Domicilio: Av. Leandro N. Alem 518, Piso 2° (C1001AAN) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel.: (54-11) 5556-5700 Fax: (54-11) 5556-5701 Atención: Florencia Regueiro / Luis Vernet Al Fiduciante: Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. Dirección: Boulevard Cecilia C. Grierson 355 Piso 12 (C1001ADA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel.: (54-11) 4820-2867 Fax: (54-11) 4820-2070 Atención: Silvia Lavia A cualquiera de los Beneficiarios, a través de la publicación por un (1) día en el Boletín Diario de la BCBA y en la AIF. Cualquier notificación publicada de esta forma será considerada como entregada el día inmediatamente posterior a la fecha de su publicación. En cualquier momento las Partes podrán indicar otro domicilio o número, u otra persona para recibir las notificaciones, mediante una notificación cursada a los Beneficiarios en la forma antes indicada. 65 Artículo 18.2 Adhesión al Contrato Marco El Fiduciario y el Fiduciante adhieren en un todo al Contrato Marco del Programa, el cual declaran conocer y aceptar y el cual complementa las disposiciones del presente. No obstante, en el supuesto de conflicto entre las disposiciones del presente y aquellas del Contrato Marco, este Contrato prevalece sobre el Contrato Marco. Artículo 18.3 Ley aplicable Este Contrato se rige por las leyes de la República Argentina. Todas las disposiciones vinculadas a la convocatoria, lugar de celebración, quórum, votación, mayorías y demás cuestiones relativas a la Asamblea de Beneficiarios que no estuvieran específicamente contempladas por el presente, se regirán en un todo de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 23.576 aplicables a las asambleas de obligacionistas, la Ley Nº 19.550 (T.O. Decreto Nº 841/84) y sus modificatorias aplicables a las asambleas ordinarias de sociedades anónimas. Artículo 18.4 Tribunal Arbitral Las Partes, como así también los Beneficiarios que suscriban los Valores Fiduciarios o aquellos que los adquieran en forma posterior, se someten a la competencia del Tribunal de Arbitraje General Permanente de la BCBA, o a opción de los Tenedores, conforme la Ley de Mercado de Capitales, a los tribunales nacionales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires competentes en la materia. Será de aplicación el Artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Artículo 18.5 Autorizaciones El Fiduciante autoriza a los Sres. Silvia Lavia, Marcelo Salomoni, Martín Soave, María Cecilia Roude, Juan Vignolo, Martín Lanús y Agustina Fisch, y el Fiduciario autoriza a los Sres. Carlos E. Lombardi, Martín Cox, Martín Chindamo, Andrés Chester, Leandro Belusci, María Paula Lusich Marinoni, Paula Mariel Ferreira, Yaniel Arboyan y/o Ignacio Criado Díaz a inicialar toda la documentación relacionada con el Fideicomiso. EN FE DE LO CUAL, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los [__] días del mes de septiembre de 2014, las Partes firman cuatro ejemplares de este Contrato Suplementario de Fideicomiso del mismo tenor y a un sólo efecto. TMF TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A. como Fiduciario Nombre: Cargo: Apoderado Nombre: Cargo: Apoderado 66 INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. como Fiduciante y Administrador Nombre: Cargo: Apoderado Nombre: Cargo: Apoderado 67 ANEXO I Créditos Fideicomitidos a la Fecha de Corte El listado de créditos que integran el haber fideicomitido se adjunta en los discos compactos no regrabables marca Teltron, números de serie L5-80MINJ-1-2 1208301708-71, L5-80MINI-2-3 1208301708-66, L5-80MINJ-1-2 1208301708-67, L580MINI-2-4 1208301708-68, L5-80MINJ-1-1 1208301708-69 y L5-80MINI-2-3 1208301708-70, que firmados se adjuntan a la presente y forman parte del presente Suplemento de Prospecto y se encuentran a disposición de los inversores. El flujo de fondos esperado es el indicado a continuación: FLUJO DE FONDOS TEÓRICO DE LOS CRÉDITOS FIDEICOMITIDOS MES VTO. 31/07/2014 31/08/2014 30/09/2014 31/10/2014 30/11/2014 31/12/2014 31/01/2015 28/02/2015 31/03/2015 30/04/2015 31/05/2015 30/06/2015 31/07/2015 31/08/2015 30/09/2015 31/10/2015 30/11/2015 31/12/2015 31/01/2016 29/02/2016 31/03/2016 30/04/2016 31/05/2016 30/06/2016 CAPITAL INTERES 16.808.210 14.539.110 13.930.190 13.360.920 12.864.366 12.392.278 11.990.441 11.383.990 10.904.069 10.613.526 10.078.569 9.403.830 8.667.505 7.842.737 6.987.068 5.842.218 4.066.330 2.559.236 1.071.963 720.927 627.614 518.777 347.474 182.113 1.460.516 3.026.534 2.764.785 2.512.998 2.270.945 2.038.180 1.814.660 1.599.023 1.395.963 1.202.968 1.016.107 840.129 677.371 529.172 396.428 280.497 183.973 114.915 69.075 47.824 33.538 21.011 10.636 3.666 TOTAL 18.268.726 17.565.644 16.694.975 15.873.918 15.135.311 14.430.458 13.805.102 12.983.012 12.300.031 11.816.494 11.094.677 10.243.959 9.344.876 8.371.908 7.383.496 6.122.714 4.250.303 2.674.150 1.141.038 768.751 661.152 539.789 358.109 185.779 TOTAL 187.703.460 24.310.911 212.014.371 (*) Se incluyen intereses devengados y no cobrados a la Fecha de Corte por $ 1.834.434,91. Al 19 de agosto de 2014 se han realizado cobranzas en concepto de capital e intereses por la suma de $35.127.048,19 68 ANEXO II MODELO DE PROCEDIMIENTO PARA LA APROPIACIÓN DE PREVISIONES (COMUNICACIÓN “B” 6362 del BCRA) Se calculará el monto global de previsiones sobre la cartera fideicomitida según las normas que sobre el particular emita el BCRA (Comunicación A 2729 y complementarias). Se adoptan las siguientes definiciones: - Monto total de la cartera fideicomitida -Monto total de los VDFA - Monto total de los VDFB - Monto total de los Certificados de Participación - Monto total de previsiones según punto 1 - Porcentaje a previsionar de los VDFA - Porcentaje a previsionar de los VDFB - Porcentaje a previsionar de los Certificados de Participación M A B C P PA PB PC Se define un orden estricto en el grado de subordinación de los Certificados de Participación respecto de los VDFB y éstos de los VDFA, sin el agregado de garantías adicionales u opciones que pudieran distorsionar o condicionar dicho grado de subordinación. El presente modelo es válido para una cantidad distinta de clases a la ejemplificada siempre que se respete un estricto orden de subordinación entre las mismas Se observarán las siguientes relaciones: M = A+ B + C P =< M Se calcularán los porcentajes de previsiones, que se informarán a las entidades financieras tenedoras de los Valores Fiduciarios, teniendo en cuenta el grado de subordinación en el cobro de cada uno de ellos según la siguiente metodología: Si P =< C PC = P/CP % PB = 0% PA= 0% Si P > C y P =< B + C PC= 100 % PB = (P - C ) /B % PA= 100% Si P > B + C PC= 100 % PB = P - (C + B) /A % PB= 100% 69 ANEXO III DATOS DE LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA DATOS DE LA CARTERA Capital Intereses Total Cartera 187.703.460 24.310.911 212.014.371 DATOS DE LOS TÍTULOS A EMITIR VDF A % emisión Cupón Margen Diferencial Duration (meses) Vto ( días) 155.793.871 83% BADLAR + MARGEN ( 21%;26%) 1,00% 4,14 329 VDF B 9.385.173 % emisión 5% Cupón BADLAR + MARGEN ( 22,5%;27,5%) Margen Diferencial 2,50% Duration (meses) 11,6 Vto ( días) 390 CP % emisión 22.524.416 12% Préstamos (K+ i) Pago Bono A (K) Pago Bono A (i) Pago Bono B (K) Pago Bono B (i) Pago CP (K) Pago CP (rendimiento) Previsiones IIBB Impuesto Ganancias Honorarios Fiduciario Auditor Otros Gastos Diferencia 70 212.014.371,0 155.793.871,0 11.861.894,0 9.385.173,0 2.069.675,0 22.524.416,0 217.867,0 4.240.287,0 1.701.764,0 3.053.376,0 328.500,0 74.000,0 763.548,0 0 CUADRO TEÓRICO DE PAGOS DE SERVICIOS DE LOS VALORES FIDUCIARIOS SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 6.3 DEL CONTRATO SUPLEMENTARIO DE FIDEICOMISO LA (I) FALTA DE PAGO DE LOS SERVICIOS DE CAPITAL EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS PRESENTES CUADROS NO CONSTITUIRÁ UN EVENTO ESPECIAL. Fecha 10/10/2014 10/11/2014 10/12/2014 10/01/2015 10/02/2015 10/03/2015 10/04/2015 10/05/2015 10/06/2015 10/07/2015 10/08/2015 TOTAL Fecha 10/07/2015 10/08/2015 10/09/2015 10/10/2015 TOTAL Capital 46.069.480 13.381.224 13.168.425 12.667.899 12.302.136 10.497.892 11.018.384 10.798.031 10.266.773 9.631.046 5.992.581 0 155.793.871 Capital VDF A Rendimiento 2.240.871 1.957.002 1.662.909 1.483.473 1.257.533 937.654 850.880 633.252 461.771 269.668 106.881 0 11.861.894 VDF B Rendimiento Total 48.310.351 15.338.226 14.831.334 14.151.372 13.559.669 11.435.546 11.869.264 11.431.283 10.728.544 9.900.714 6.099.462 0 167.655.765 Total 0 1.027.677 8.001.863 355.633 0 1.903.390 159.708 6.577 0 2.931.067 8.161.571 362.210 9.385.173 2.069.675 11.454.848 Saldo Capital 109.724.391 96.343.167 83.174.742 70.506.843 58.204.707 47.706.815 36.688.431 25.890.400 15.623.627 5.992.581 0 0 Saldo Capital 9.385.173 8.357.496 355.633 0 VDF % 29,6% 8,6% 8,5% 8,1% 7,9% 6,7% 7,1% 6,9% 6,6% 6,2% 3,8% 0,0% 100% VDF % 0,0% 11,0% 85,3% 3,8% 100% Los intereses correspondientes a los VDF, fueron calculados devengando desde la Fecha de Liquidación, considerando como tal el 15 de septiembre de 2014, y en base a las siguientes tasas de interés: • • Para el caso de los VDFTVA una tasa de 21% TNA. Para el caso de los VDFTVB una tasa de 22,5% TNA. 71 Fecha 10/09/2015 10/10/2015 10/11/2015 10/12/2015 10/01/2016 10/02/2016 10/03/2016 10/04/2016 10/05/2016 10/06/2016 10/07/2016 TOTAL Certificado de Participación Capital Rendimiento Total 0 6.677.144 5.889.324 4.092.535 2.575.218 1.090.898 734.461 634.665 520.683 308.488 1.000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 38.253 179.614 0 6.677.144 5.889.324 4.092.535 2.575.218 1.090.898 734.461 634.665 520.683 346.741 180.614 22.524.416 217.867 2.417.164 Saldo de capital 22.524.416 15.847.272 9.957.948 5.865.413 3.290.195 2.199.297 1.464.836 830.171 309.488 1.000 0 La rentabilidad de los Certificados de Participación puede verse afectada en virtud de la variabilidad que experimente la Tasa BADLAR prevista para los Valores de Deuda Fiduciaria. Los cuadros fueron calculados sobre la base de un supuesto de una incobrabilidad del 2% y prorrateando los Gastos Deducibles y los Impuestos del Fideicomiso. Los cuadros que anteceden correspondiente a los valores fiduciarios constituyen un cronograma teórico y estimado de pago y fueron confeccionados afectando el Flujo de Fondos Teórico de los Créditos con los siguientes conceptos: - Previsiones (incobrabilidad): Impuestos sobre Ingresos Brutos: Impuesto a las Ganancias: Honorarios del Fiduciario: Honorarios del Auditor Externo: Otros gastos: 72 $4.240.287.$1.701.764.$ 3.053.376.$328.500.$74.000.$763.548.- ANEXO IV MODELO DE PODER ESPECIAL PODER ESPECIAL: TMF TRUST (ARGENTINA) S.A. a INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.- ESCRITURA NUMERO [_______] .- En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina a [_______] de [•] de dos mil trece, ante mí, Escribano autorizante comparecen don [●], argentino, [casado], con Documento Nacional de Identidad número [●], domiciliado en la calle [●] de esta Ciudad, mayor de edad, de mi conocimiento, doy fe, como que concurre a este acto en nombre y representación de TMF TRUST (ARGENTINA) S.A., con domicilio legal en la calle [●] de esta Ciudad, quien a su vez inviste el carácter de Fiduciario del FIDEICOMISO FINANCIERO ICBC PRENDARIOS I (el “Fideicomiso Financiero”), en su carácter de [●], acreditando su personería, así como la existencia y capacidad legal de la sociedad y el carácter de fiduciario con: a) Con la Escritura de Constitución de la sociedad y Estatutos Sociales, número 43 de fecha 15 de abril de 2003 pasada al folio 113 del Registro número 1977 a cargo del Escribano de esta Ciudad don Augusto A. Martínez Martí, cuya primera copia, que tengo a la vista para este acto, se inscribió en la Inspección General de Justicia bajo el Número 5519, Libro 20, Tomo - de sociedades por acciones con fecha 28 de abril de 2003, y su modificatoria de fecha [●], cuya primera copia, que tengo a la vista en este acto, se inscribió en la Inspección General de Justicia bajo el Número [●], Libro [●], Tomo [●] de [●] con fecha [●]; b) Con el Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha [●] que designa autoridades y distribuye cargos; c) Con acta de Directorio de fecha 20 de septiembre de 2007 que autoriza el presente otorgamiento; y d) Con el Contrato Suplementario de Fideicomiso suscripto con fecha [●] de [●] de 2014 entre INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. (como Fiduciante) y TMF TRUST (ARGENTINA) S.A., del que surge que el Fideicomiso se encuentra vigente e incluye los términos de la administración de los Créditos (los “Términos de Administración”), designando como Administrador a INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. – Los instrumentos relacionados en fotocopia autenticada se agregan al folio [●] del presente Registro, Protocolo del año [●], doy fe.- Y el compareciente en el carácter invocado y acreditado que manifiesta que no le ha sido revocado, suspendido, ni limitado en forma alguna, manteniendo su plena vigencia EXPONE: Que dando cumplimiento a lo resuelto por el Directorio en reunión de fecha [__], cuya acta anteriormente se ha relacionado, confiere PODER ESPECIAL a favor de INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. hasta el [__] y/o por el plazo de vigencia del Fideicomiso Financiero –el que fuere menor- para que por sus representantes naturales o a través de cualquiera de las personas que designe, realicen en nombre de TMF TRUST (ARGENTINA) S.A., como Fiduciario del FIDEICOMISO FINANCIERO ICBC PRENDARIOS I, entre otros, los siguientes actos: 1.- celebrar arreglos judiciales o extrajudiciales, actuando como mandatario a favor del Fideicomiso Financiero, acuerdos de pago o refinanciaciones en relación con los derechos económicos derivados de los préstamos y de las prendas que se han cedido al Fideicomiso Financiero en virtud del Contrato Suplementario de Fideicomiso (los “Créditos”), reestructurar o vender los Créditos, cancelar garantías, hacer novaciones, remisiones parciales de deuda, conceder esperas, quitas, prórrogas, recibir daciones en pago; todo ello de acuerdo a lo previsto en los 73 Términos de Administración; 2.- celebrar, suscribir y formalizar los actos jurídicos, acuerdos y/o contratos que correspondan con motivo de la compra, uso, locación financiera, venta y/o transferencia de o a favor de terceros, ya sean estas personas físicas y/o jurídicas, con respecto a todos los Créditos; ceder las acciones y derechos que correspondan a favor de compañías aseguradoras derivadas de las pólizas de seguros que amparen los bienes siniestrados de propiedad del Fideicomiso, como así también cobrar y percibir, con oportuna rendición de cuentas al mandante y dar recibos por los pagos que efectúen las mencionadas compañías aseguradoras y los terceros adquirentes de los bienes. Para el mejor cumplimiento del presente mandato, los apoderados podrán presentarse y suscribir toda clase de documentación ante la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios y sus respectivos Registros Seccionales, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tribunal Municipal de Faltas, Municipalidades de las Provincias de la República Argentina, Direcciones de Rentas e Impositivas y sus organismos y dependencias, y ante cualesquier registro y reparticiones públicas, nacionales, provinciales o municipales que resulten necesarios y, en fin, llevar a cabo cuantos más actos, gestiones y diligencias resulten conducentes al mejor desempeño del presente mandato; 3.- suscribir, modificar, rescindir o resolver cualquier clase de contrato, acuerdo o convenio celebrados o a celebrarse con terceros, en relación con los Créditos. A dichos fines, el Administrador tendrá (sin carácter limitativo) la facultad de iniciar conforme a las leyes y reglamentaciones aplicables cualesquiera procedimientos necesarios o convenientes para exigir extrajudicialmente los pagos que correspondan en virtud del Crédito de que se trate, o exigir judicial o extrajudicialmente los pagos correspondientes a los Créditos en Mora, con amplias facultades para percibir sumas en concepto de capital, intereses compensatorios, intereses punitorios, y cualquier otra suma que el Deudor Cedido deba abonar en relación a los Créditos de acuerdo a los términos de los préstamos respectivos; 4.iniciar, conforme a las leyes y reglamentaciones aplicables, cualquier procedimiento necesario o conveniente para exigir judicial y/o extrajudicialmente los pagos que correspondan en virtud del Crédito de que se trate; 5.- percibir sumas en concepto de capital, intereses compensatorios, intereses punitorios, gastos y cualquier otra suma que los Deudores bajo los Créditos deban abonar en relación a los mismos de acuerdo a los términos de los Documentos que conforman los Créditos, resultante de la gestión judicial y/o extrajudicial realizada a tales efectos; 6.- efectuar reclamos, presentaciones, impugnaciones o denuncias ante cualquier autoridad u organismo gubernamental y realizar presentaciones judiciales y/o extrajudiciales en relación con los Créditos, incluyendo sin limitación, la CNV, el Banco Central de la República Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el Mercado Abierto Electrónico S.A., entre otros. La Sociedad apoderada no podrá sustituir el presente. LEÍDA que le fue se ratifica y firma por ante mí, doy fe. 74 ANEXO V SECCION PRIMERA DEL AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN El Fiduciario, de conformidad con las instrucciones del Fiduciante, designa Mariano Sánchez, en carácter de Agente de Control y Revisión Titular, y Martín Mendivelzua, Ana López Espinar, y Daniel Kislauskis, en carácter de Agentes de Control y Revisión Suplentes, todos miembros de KPMG, una sociedad civil argentina, firma miembro de KPMG como Agente de Control y Revisión, quien acepta su cargo mediante la firma de la nota de aceptación de cargo correspondiente. En este sentido, el Agente de Control y Revisión percibirá por dichas tareas una comisión inicial de $24.000 (pesos veinticuatro mil) más IVA y la suma de $6.000 (pesos seis mil) más IVA pagaderas mensualmente, durante la vigencia del fideicomiso. A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador o del Fiduciario información en soporte digital acerca de la Cartera y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación y procederá a realizar un informe de acuerdo a lo dispuesto por las Normas de la CNV. SECCION SEGUNDA DEL AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN Las tareas principales a realizar por el Agente de Control y Revisión son las siguientes: (a) Verificar que las cobranzas individuales informadas correspondan a la cancelación de cuotas pendientes de la Cartera; (b) Verificar que las cobranzas, en conjunto, informadas correspondan con la totalidad de los depósitos recibidos en la Cuenta Fiduciaria; (c) Totalizar la Cobranza del mes, desagregando los conceptos cobrados abiertos en: anticipados, del mes y vencidos. Totalizar la Cobranza del mes, desagregando los conceptos cobrados abiertos según jurisdicción; (d) Totalizar la Cobranza del mes según día de cobro; (e) Comparación entre el flujo de fondos teórico actualizado versus el flujo de fondos real; (f) Elaborar el estado de atrasos de la Cartera. Los mismos serán calculados en base a la imputación de las Cobranzas al Flujo de Fondos Teórico; (g) Elaborar el devengamiento de los intereses de los Créditos en base al desarrollo original de los Créditos y a la imputación de las Cobranzas a realizar discriminado por jurisdicción; y (h) Actualizar el flujo futuro de los Créditos al cierre del período. 75 (i) Controlar el pago de los Valores Fiduciarios y su comparación con el Cuadro Teórico de Pago de Servicios incluido en el Contrato de Fideicomiso. 76 ANEXO VI INFORME DE GESTIÓN Y/O COBRANZA [Detalle de Cobranzas del día../../..] [Fecha Importe a transferir Cuota Capital Detalle Cobranzas Interés Int. Res. y Imp. a Punit. transferir ../../.. 77 Capital cancelado ANEXO VII INFORME MENSUAL DE COBRANZAS Fideicomiso Financiero “ICBC PRENDARIOS I” Detalle de Cobranzas del../../.. al ../../.. [Fecha Importe transferir a Detalle Cobranzas Cuota Interés Capital ../../.. 78 Int. Res. Imp. a Capital y Punit. transferir cancelado ] ANEXO VIII MODELO DE PODER ESPECIAL PODER ESPECIAL: INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. a TMF TRUST Company (ARGENTINA) S.A. ESCRITURA NÚMERO [_______] .- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina a [_______] de [•] de dos mil trece, ante mí, Escribano autorizante comparecen don [●], argentino, [casado], con Documento Nacional de Identidad número [●], domiciliado en la calle [●] de esta Ciudad, mayor de edad, de mi conocimiento, doy fe, como que concurre a este acto en nombre y representación de INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A., con domicilio legal en la calle [●] de esta Ciudad, quien a su vez inviste el carácter de Fiduciante del FIDEICOMISO FINANCIERO ICBC PRENDARIOS I (el “Fideicomiso Financiero”), en su carácter de [●], acreditando su personería, así como la existencia y capacidad legal de la sociedad y el carácter de fiduciante con: a) la Escritura de Constitución de la sociedad y Estatutos Sociales, número [__] de fecha [__] de [__] de [__] pasada al folio [__] del Registro número [__] a cargo del Escribano de esta Ciudad [__], cuya primera copia, que tengo a la vista para este acto, se inscribió en la Inspección General de Justicia bajo el Número 4987, Libro 31, Tomo - de sociedades por acciones con fecha 31 de marzo de 2006, y su modificatoria de fecha [●], cuya primera copia, que tengo a la vista en este acto, se inscribió en la Inspección General de Justicia bajo el Número [●], Libro [●], Tomo [●] de [●] con fecha [●]; b) el Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha [●] que designa autoridades y distribuye cargos; c) el acta de Directorio de fecha [__] de [__] de [__] que autoriza el presente otorgamiento; y d) el Contrato Suplementario de Fideicomiso suscripto con fecha [●] de [●] de 2014 entre INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. (como Fiduciante) y TMF TRUST Company (ARGENTINA) S.A. (como Fiduciario), del que surge que el Fideicomiso Financiero se encuentra vigente e incluye los términos de la administración de los Créditos (los “Términos de Administración”), designando como Administrador a INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. – Los instrumentos relacionados en fotocopia autenticada se agregan al folio [●] del presente Registro, Protocolo del año [●], doy fe.- Y el compareciente en el carácter invocado y acreditado que manifiesta que no le ha sido revocado, suspendido, ni limitado en forma alguna, manteniendo su plena vigencia EXPONE: Que dando cumplimiento a lo resuelto por el Directorio en reunión de fecha [__], cuya acta anteriormente se ha relacionado, confiere PODER ESPECIAL a favor de TMF TRUST Company (ARGENTINA) S.A. por el plazo de vigencia del Fideicomiso Financiero para que por sus representantes naturales o a través de cualquiera de las personas que designe, realicen en nombre del Fideicomiso Financiero, únicamente en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Financiero, y con respecto exclusivamente a los derechos económicos derivados de los préstamos y de las prendas que se han cedido y endosado a favor del Fideicomiso Financiero en virtud del Contrato Suplementario de Fideicomiso (los “Créditos”, las “Prendas” y los “Endosos” respectivamente, y conjuntamente el “Patrimonio Fideicomitido”), entre otros, los siguientes actos: endosar y/o ratificar el endoso y efectuar o renovar las inscripciones de los endosos exclusivamente de los documentos correspondientes al Patrimonio Fideicomitido a favor del Fideicomiso Financiero, así como gestionar, celebrar, suscribir y formalizar cuantos actos y documentos considere necesario para poder acreditar ante terceros – 79 incluyendo ante la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios y sus respectivos Registros Seccionales - los endosos del Patrimonio Fideicomitido en su favor, ejerciendo todas las facultades en su calidad de endosatario, en las jurisdicciones que corresponda. La Sociedad apoderada no podrá sustituir el presente. LEÍDA que le fue se ratifica y firma por ante mí, doy fe. 80
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