Contrato de Fideicomiso ICBC Prendarios I

CONTRATO SUPLEMENTARIO DE FIDEICOMISO FINANCIERO
BAJO EL PROGRAMA GLOBAL DE VALORES FIDUCIARIOS
SB FIDEICOMISOS
INDUSTRIAL AND COMMERCIAL
BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.
como Fiduciante, Organizador,
Colocador, Administrador, Agente de
Cobro y Agente de Custodia
TMF TRUST COMPANY
(ARGENTINA) S.A.
como Fiduciario
Relativo a la emisión de Valores de Deuda Fiduciaria y Certificados de
Participación del Fideicomiso Financiero “ICBC Prendarios I” bajo la Ley Nº
24.441
[_] de septiembre de 2014
CONTRATO SUPLEMENTARIO DE FIDEICOMISO, suscripto por una parte por
Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., una sociedad inscripta en el
Registro Público de Comercio (Inspección General de Justicia) el 31 de marzo de 2006,
bajo el número 4987, del libro 31 de Sociedades por Acciones, con domicilio social en
Florida 99, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, en calidad de fiduciante (el
“Fiduciante”), representada por los que suscriben el presente en su carácter de
apoderados; y por la otra TMF Trust Company (Argentina) S.A., una sociedad anónima
inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires el 28 de
abril de 2003, bajo el Número 5519, del Libro 20, de Sociedades por Acciones y en el
Registro de Fiduciarios Financieros bajo el número 40, inscripción ordenada mediante
la Resolución N° 14.582 del 7 de agosto de 2003 de la Comisión Nacional de Valores,
con domicilio social en Av. Leandro N. Alem 518, Piso 2, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en calidad de fiduciario financiero y no a título personal representado en este acto
por los que suscriben el presente en su carácter de apoderados (el “Fiduciario”, y
conjuntamente con el Fiduciante, las “Partes”), conforme a las condiciones del
Programa Global de Valores Fiduciarios “SB Fideicomisos” (el “Programa”), al que el
Fiduciario adhiere, establecen por el presente instrumento las condiciones del Contrato
Suplementario de Fideicomiso Financiero “ICBC Prendarios I”, conforme a las
siguientes cláusulas.
CONSIDERANDOS:
POR CUANTO, Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. resolvió
establecer un Programa Global de emisión de Valores Fiduciarios denominado SB
FIDEICOMISOS, cuya oferta pública fue conferida por Resolución N° 15.757 de la
CNV de fecha 18 de octubre de 2007 y ampliación de monto autorizada por Resolución
de la CNV N° 16.952 de fecha 25 de octubre de 2012; y cuyo Prospecto constituye el
marco para la constitución de fideicomisos financieros conforme a los principios
contenidos en la Ley de Fideicomiso y en el Título V Capítulo IV de las normas de la
Comisión Nacional de Valores (según t.o. R.G. 622/2013 de la CNV-).
POR CUANTO, el Fiduciante en su reunión de directorio de fecha 10 de julio de 2013
y el Fiduciario en su reunión del directorio de fecha 12 de junio de 2013, han aprobado
la constitución de este fideicomiso financiero ICBC Prendarios I para la emisión de
Valores Fiduciarios (conforme se definen más adelante) bajo el Programa, por un valor
nominal total de hasta V/N $224.000.000 (en adelante, el “Fideicomiso”).
POR CUANTO, el Fiduciante, ha determinado que los Créditos se transfieran al
Fiduciario, de conformidad a este Contrato Suplementario de Fideicomiso (el
“Contrato” o “Contrato Suplementario de Fideicomiso”).
POR CUANTO, este Contrato Suplementario de Fideicomiso tiene como objeto crear y
constituir el Fideicomiso de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Fideicomiso.
EN CONSECUENCIA, en atención a estas consideraciones y con el objeto de
posibilitar el pago equitativo y proporcional de los Valores Fiduciarios y de establecer
los términos y condiciones conforme a los cuales se emitirán los mismos y según el cual
el Fiduciario administrará el Fideicomiso constituido por el presente en beneficio de los
Beneficiarios, el Fiduciante y el Fiduciario acuerdan lo siguiente:
2
SECCIÓN I
DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN
Artículo 1.1 Definiciones
A todos los efectos bajo este Contrato Suplementario de Fideicomiso, los términos en
mayúscula utilizados tienen el significado que aquí se les asigna o, en su defecto, el
significado que se les asigna en el Contrato Marco, en el Programa o en el Suplemento
de Prospecto, según fuera el caso.
“Activos Afectados” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 17.5.
“Administrador” significa Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.
“Administrador Sustituto” tiene el significado que se le asigna en la Sección XV
Primera, Artículo 15.4.
“Agente de Control y Revisión” significa Mariano Sánchez, en carácter de Agente de
Control y Revisión Titular, y Martín Mendivelzua, Ana López Espinar, y Daniel
Kislauskis, en carácter de Agentes de Control y Revisión Suplentes. Todos los
nombrados son miembros de KPMG, una sociedad civil argentina, firma miembro de
una entidad suiza, KPMG International Cooperative (“KPMG”).
“Agente de Control y Revisión Sustituto” tiene el significado asignado en el Articulo
2.14 del presente Contrato.
“Alícuota de la Póliza Global de Seguros” significa, respecto de cada Crédito, el
porcentaje de la totalidad de las sumas de dinero por riesgo cubierto y derechos de los
que resulta beneficiario Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. bajo
la Póliza Global de Seguros de Vida y la Póliza Global de Seguros Patrimoniales.
“Archivo” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 2.8 del presente.
“Asesores Impositivos” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 9.2 del
Contrato.
“Auditor Externo” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 13.2 del
presente.
“AIF” significa la autopista de la información financiera, el sistema informativo
previsto por las Normas de la CNV.
“Autoridad Gubernamental” significa cualquier autoridad gubernamental en la
República Argentina con competencia nacional, provincial o municipal, en la materia
objeto del Fideicomiso.
“Aviso de Suscripción” es el aviso a ser publicado en el Boletín Diario de la BCBA, en
la AIF y en la Página Web del MAE y en el que se indicará las fechas de inicio y de
finalización del Período de Difusión Pública y del Período Subasta Pública,
3
respectivamente, la Fecha de Emisión, la Fecha de Liquidación, y el domicilio del
Colocador a efectos de la recepción de las Ofertas de Suscripción.
“Aviso de Pago de Servicios” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 3.2.
“Balance Trimestral” significa el balance trimestral del Fideicomiso que deberá contar
con informe de revisión limitada o de auditoría según corresponda, realizado por el
Auditor Externo del Fideicomiso.
“BCBA” significa la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
“BCRA” significa el Banco Central de la República Argentina.
“Beneficiarios” o “Tenedores” significan los tenedores de los Valores Fiduciarios.
“Bienes Fideicomitidos” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 2.5 del
presente.
“Caja de Valores” significa la Caja de Valores S.A.
“Cartera” significa el conjunto de los Créditos cedidos originalmente al Fideicomiso
por el Fiduciante, cuyo valor nominal asciende a la suma de $187.703.460.
“Cartera Normal” significa la parte de la Cartera calificada como Cartera Normal
según el estado de situación de deudores del BCRA, cuyos pagos estuvieran al día o con
atrasos no superiores a treinta (30) días.
“Cash Flow Total” significa el 100% del total de las Cobranzas más las inversiones
realizadas conforme el Flujo de Fondos de los Créditos hasta la cancelación del capital
total de los VDF, neto de los Gastos Deducibles, Gastos de Constitución del
Fideicomiso e Impuestos.
“CNV” significa la Comisión Nacional de Valores.
“Cobranza” significa las sumas ingresadas al Fideicomiso en concepto de pagos
realizados bajo los Créditos en cualquier concepto, netos de gastos administrativos,
gastos de seguros e impuestos aplicables, en caso de corresponder.
“Colocador” significa Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.
“Condiciones de Emisión” significa los términos y condiciones de emisión de los
Valores Fiduciarios que se describen en la Sección V del presente.
“Contrato” o “Contrato Suplementario de Fideicomiso” significa este Contrato
Suplementario de Fideicomiso.
“Contrato Marco” significa el Contrato Marco del Programa Global de Valores
Fiduciarios “SB FIDEICOMISOS” adjunto como Sección XII del prospecto de oferta
pública del Programa.
4
“Contratos de Prenda” significan los contratos de prenda con registro celebrados entre
el Fiduciante y los Deudores bajo los términos del Decreto-Ley Nº 15.348/46 ratificado
por la Ley Nº 12.962 y modificado por el Decreto-Ley Nº 6810/63, texto ordenado
según Decreto Nº 897/95 celebrados en garantía del repago de los Créditos y endosados
a favor del Fiduciario en representación del Fideicomiso en virtud del presente.
“CP” significa los Certificados de Participación que serán emitidos por hasta V/N
$22.524.416 (pesos veintidós millones quinientos veinticuatro mil cuatrocientos
dieciséis)
“Créditos” significa los créditos surgidos a partir de préstamos otorgados a los
Deudores como obligados, por un saldo de capital más intereses devengados y no
cobrados hasta la Fecha de Corte de hasta $187.703.460: (i) originados por el
Fiduciante; (ii) garantizados con los Contratos de Prenda; y (iii) que son cedidos en
favor del Fiduciario en representación del Fideicomiso (incluyendo los Contratos de
Prenda) en virtud del presente.
“Crédito en Mora” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 2.9 del presente.
“Cuadro Teórico de Pagos de Servicios” significa el cuadro que se adjunta como
Anexo III al presente.
“Cuenta de Contingencias” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 14.3 del
presente.
“Cuenta Fiduciaria” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 8.1 del
presente.
“Custodio” significa Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.
“Deudor” es el obligado al pago de un Crédito.
“Día Hábil” significa un día en el que los bancos y las entidades financieras atienden al
público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
“Distribuciones” significa los servicios de capital y rendimiento o utilidad a abonarse
bajo los CP.
“Documentos” significa las solicitudes de crédito, el correspondiente contrato de
prenda suscripto por los Deudores titulares de los Créditos y los legajos
correspondientes a los Créditos, y cualesquiera otros instrumentos que constituyan
documentación correspondiente a los Créditos.
“Emisor” significa TMF Trust Company (Argentina) S.A., en su condición de
Fiduciario, y no a título personal, del Fideicomiso.
“Evento de Remoción del Agente de Control y Revisión” tiene el significado
asignado en el Artículo 2.13 del presente Contrato.
“Evento Especial” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 6.5 del presente.
5
“Fecha de Corte” significa el 30 de junio de 2014.
“Fecha de Emisión” será dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles posteriores al
último día del Período de Subasta Pública.
“Fecha de Liquidación” será dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles
posteriores al último día del Período de Subasta Pública, fecha en la cual se deberán
integrar los fondos correspondientes a la colocación de los Valores Fiduciarios.
“Fecha de Pago de Servicios” significa el día 10 de cada mes o el Día Hábil posterior,
comenzando a partir del 10 de octubre de 2014.
“Fecha de Vencimiento de los Valores Fiduciarios” significa la fecha en la que se
cumplan ciento ochenta (180) días corridos de la fecha de vencimiento del Crédito cuya
fecha de vencimiento fuera posterior al resto de los Créditos.
“Fideicomiso” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 2.1 del presente.
“Fiduciante” tiene el significado que se le asigna en el encabezamiento del presente.
“Fiduciario” tiene el significado que se le asigna en el encabezamiento del presente.
“Flujo de Fondos” significa las sumas de dinero provenientes de los Bienes
Fideicomitidos, en concepto de capital, intereses y/o cualquier otro derecho a recibir
sumas de dinero u otros valores, incluyendo también a los Fondos Líquidos Disponibles
y al resultado de la inversión de los Fondos Líquidos Disponibles.
“Flujo de Fondos Teórico” significa las sumas de dinero que se estima debieran
ingresar al Fideicomiso en concepto de pagos de capital, intereses o cualquier otro
concepto según las condiciones contractuales o legales de los Bienes Fideicomitidos.
“Fondo de Gastos” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 8.2 del presente.
“Fondo de Reserva Impositivo” tiene el significado que se le asigna en el Artículo
17.5 del presente.
“Fondos Deducibles” significan los importes deducibles conforme el Artículo 6.1 (II)
(a) (i), (ii), (iii) y (iv) del Contrato.
“Fondo de Liquidez” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 8.5.
“Fondos Líquidos Disponibles” significa, en cada Fecha de Pago de Servicios, los
fondos acreditados en la Cuenta Fiduciaria que se obtengan de los Bienes
Fideicomitidos hasta el cierre del mes calendario inmediato anterior, cuya inversión se
efectuará en los términos que autoriza el Artículo 8.5 del presente, menos los Fondos
Deducibles. El resultado de la inversión de los Fondos Líquidos Disponibles integra los
Bienes Fideicomitidos, conjuntamente con los conceptos descriptos en el Artículo 2.5
del presente.
6
“Gastos Deducibles” significa todos los aranceles, impuestos, tasas, comisiones,
costos, cargas, honorarios y demás gastos y erogaciones en los que se incurra durante la
vida del Fideicomiso. Se autoriza al Fiduciario a deducir los Gastos Deducibles del
Patrimonio Fideicomitido en la medida que estuvieren debidamente documentados y
sean deducidos en los términos y condiciones previstas en el presente, incluyendo, de
manera no taxativa: (i) las retribuciones acordadas a favor del Fiduciario en el Artículo
9.1. del presente; (ii) los honorarios del Asesor Impositivo que se devenguen durante la
vida del Fideicomiso; (iii) los honorarios de los auditores del Fideicomiso que se
devenguen durante la vida del Fideicomiso (incluyendo sin limitar los honorarios del
Auditor Externo); (iv) los honorarios del Agente de Control y Revisión; (v) los
honorarios de las calificadoras de riesgo, en caso de corresponder; (vi) los honorarios y
gastos de escribanía, en caso de corresponder, que se devenguen durante la vida del
Fideicomiso; (vii) los honorarios del Administrador y/o del Administrador Sustituto;
(viii) los gastos de publicaciones; (ix) los gastos de apertura y mantenimiento de las
cuentas bancarias; (x) en su caso, las comisiones por transferencias interbancarias; (xi)
en su caso, los costos de notificaciones y el otorgamiento de poderes; (xii) los gastos
incurridos en la administración y gestión de cobro de los Créditos, incluyendo los
honorarios legales, tasas de justicia, aranceles, gastos, costos y honorarios que se
generen como consecuencia de la realización de (a) la inscripción de los endosos de los
Contratos de Prenda ante los registros de créditos prendarios de las jurisdicciones que
corresponda y/o renovar las inscripciones de los endosos de los Contratos de Prenda; (b)
cualesquiera otros actos en relación a las Prendas, el endoso y la ejecución de las
mismas a los fines de obtener cualesquiera sumas que los Deudores adeuden en relación
al Patrimonio Fideicomitido; y (c) aranceles por inscripciones (o reinscripciones) o
modificaciones de las prendas ante el registro de la propiedad de automotor y créditos
prendarios correspondiente, etc.; (xiii) todos los gastos derivados de la sustitución del
Administrador; (xiv) los gastos derivados de la sustitución del Fiduciario en los
términos del último párrafo del artículo 13.4 del presente; (xv) los gastos e impuestos en
relación con la transferencia de los Bienes Fideicomitidos; (xvi) todos los demás costos
y gastos ordinarios en que deba incurrir el Fiduciario para la constitución, conservación,
administración y defensa del Patrimonio Fideicomitido; (xvii) todos los gastos y costos
en los que deba incurrir el Fiduciario a fin de convocar y celebrar las Asambleas de
Beneficiarios; y (xviii) los honorarios de los asesores legales del Fiduciario que se
devenguen durante la vida del Fideicomiso, siempre que los mismos resulten de
condiciones de mercado. El Fiduciante podrá, pero no estará obligado, asumir con
fondos propios cualquier gasto del Fideicomiso.
“Gastos de Colocación” significa todos los costos, gastos, impuestos, comisiones
(incluidas las del Colocador), aranceles y derechos que deban pagarse en relación con la
emisión y colocación de los Valores Fiduciarios y la celebración del presente, y
necesarios a tales fines, los que estarán a cargo del Fideicomiso.
“Gastos de Constitución del Fideicomiso” significa los gastos necesarios para la
constitución del Fideicomiso Financiero, debiendo contar en todos los casos con
razonable documentación respaldatoria que el Fiduciante presente al Fiduciario y que
incluirán:
(i)
honorarios iniciales del Fiduciario y de sus asesores legales con más el IVA
que resultare aplicable;
7
(ii)
honorarios iniciales de los Asesores Legales del Fideicomiso, con más el
IVA que resultare aplicable;
(iii)
honorarios iniciales de los Auditores con más el IVA que resultare aplicable;
(iv)
los derechos y aranceles que perciban la CNV y los mercados autorizados
por la CNV (de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes
de la LMC) en los que se listen los Valores Fiduciarios, estos últimos, en
caso de corresponder;
(v)
los derechos y aranceles que perciba el Agente de Registro y la Caja de
Valores;
(vi)
los gastos de publicación del Aviso de Suscripción y del Aviso de
Resultados;
(vii)
los gastos y comisiones bancarias por intermediación financiera ocasionadas
por la apertura y mantenimiento de las Cuentas Fiduciarias; y
(viii) los Gastos de Colocación.
“Gastos Extraordinarios” significan todas aquellas erogaciones imprevistas al
momento de la celebración del presente que el Fiduciario estuviera obligado a incurrir,
las que deberán ser suficientemente justificadas y documentadas.
“Gravamen” significa todo embargo, hipoteca, prenda, usufructo, inhibición,
restricción, opción u otro derecho de carácter real o personal, oposición (en el caso de
marcas) o cualquier otra limitación o restricción a la plena propiedad, transferencia y/o
disponibilidad de los Bienes Fideicomitidos, incluyendo (pero sin limitarse a ello) todos
los derechos económicos y políticos emergentes de los mismos.
“Impuestos” significa el impuesto a las ganancias, el IVA, el impuesto sobre los
ingresos brutos, impuesto de sellos y/o cualquier otro tributo, impuestos, tasas y/o
contribuciones exigibles en virtud de la legislación nacional, provincial y/o municipal
que resulte aplicable, así como las retenciones, percepciones y/o anticipos a cuenta de
los mismos que pudieran corresponder al Fideicomiso, establecido por la República
Argentina y/o cualquier subdivisión política o autoridad gubernamental con facultades
impositivas que resultare aplicable a los fideicomisos financieros, a la adquisición,
tenencia, percepción de frutos y/o intereses, transferencia, liquidación y/o realización de
los Bienes Fideicomitidos y del Patrimonio Fideicomitido; a la Cuenta Fiduciaria, a la
cuenta Fondo de Gastos, y/o a la emisión, circulación, pago de capital y/o intereses en
relación a, y/o cancelación de los Valores Fiduciarios de acuerdo con todas las leyes y
reglamentaciones impositivas en vigencia durante el término del Fideicomiso, o
cualquier otro impuesto que el Fideicomiso hubiese acordado absorber o pagar.
“Informe Inicial” significa el informe preparado por el Agente de Control y Revisión
en el que verificará la existencia de los Créditos, así como la aplicación de ciertos
procedimientos de auditoría y revisión del cumplimiento de los requisitos mencionados
en el artículo 2.6. de este Contrato.
8
“IVA” significa el impuesto al valor agregado.
“Ley de Entidades Financieras” significa la Ley N° 21.526, sus modificatorias,
complementarias y su reglamentación.
“Ley de Fideicomiso” significa la Ley N° 24.441 de Financiamiento de la Vivienda y
de la Construcción y sus modificatorias, complementarias, y reglamentación.
“Ley de Mercado de Capitales” significa la Ley N° 26.831, según fuera modificada y
complementada.
“Ley de Prenda con Registro” significa el texto ordenado por Decreto N° 897/95 del
Decreto Ley N° 15.348/46, ratificado por la Ley N° 12.962 y modificado por el Decreto
Ley N° 6810/63, según fuera modificada y complementada.
“Margen Diferencial” significa el porcentaje fijo de base anual que se determinará una
vez finalizado el Período de Subasta Pública conforme se establece bajo la Sección XII
“Procedimiento de Colocación de los Valores Fiduciarios” ” del Suplemento de
Prospecto.
“Mayoría de Beneficiarios” significa la mayoría absoluta (más del 50%) de valor
nominal de los Valores Fiduciarios del Fideicomiso en circulación.
“Monto Determinado” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 17.5 del
presente.
“Normas de la CNV” significa el texto normativo de la CNV emitido por medio de la
Resolución General N°622/2013.
“Notificación” significa aquella notificación que el Fiduciante y/o el Administrador,
según corresponda, deberán realizar al Fiduciario respecto del acaecimiento de alguno
de los hechos mencionados en el Art. 6.5. a la mayor brevedad posible -lo cual no
excederá los 10 Días Hábiles de conocido el mismo- por el Fiduciante y/o el
Administrador (según sea el caso).
“Patrimonio Fideicomitido” significa el conjunto de los bienes pertenecientes al
presente Fideicomiso, incluyendo pero no limitándose a los Bienes Fideicomitidos, el
Flujo de Fondos, el resultado de las inversiones realizadas por el Fiduciario y cualquier
otro bien que por cualquier concepto sea de titularidad del Fideicomiso.
“Período de Devengamiento” significa los días trascurridos entre el día 10 del mes
anterior al día 10 (exclusive) del mes en el cual se pagará el Servicio correspondiente y
se pagará mensualmente. El primer Período de Devengamiento será el período irregular
comprendido entre la Fecha de Liquidación (inclusive) y el día 10 de octubre de 2014
(exclusive) para el caso de los VDFTVA y el día 10 de agosto de 2015 (exclusive) para
los VDFTVB, respectivamente. En caso que alguna de las Fechas de Pago de Servicios
no fuera un Día Hábil, el pago se efectuará el Día Hábil inmediato posterior con la
misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente
prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el
Día Hábil en que se efectúe el pago. La tasa BADLAR será calculada mensualmente
9
para cada Período de Devengamiento. El cálculo de intereses será realizado sobre saldo
de capital tomando como base un año de 365 días.
“Período de Difusión Pública” significa el período de, al menos, cuatro (4) días
hábiles bursátiles que será informado oportunamente en el Aviso de Suscripción,
durante el cual el Colocador y los Agentes del MAE y/u otros agentes adherentes al
mismo realizarán la difusión de la colocación de los Valores Fiduciarios.
“Período de Subasta Pública” significa el período de al menos un Día Hábil que será
informado oportunamente en el Aviso de Suscripción, durante el cual el Colocador y los
Agentes del MAE ofrecerán la suscripción de los Valores Fiduciarios.
“Persona Indemnizable” tiene el significado que se le asigna al artículo 14.2 del
presente.
“Precio de Cesión” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 2.2 del presente.
“Póliza Global de Seguros de Vida” significa la póliza necesaria para cubrir en forma
íntegra el riesgo de vida del o de los Deudores bajo los Créditos inicialmente han sido
contratados con las siguientes empresas: (i) MetLife Seguros S.A.; y (ii) Caja de
Seguros S.A.
“Póliza Global de Seguros Patrimoniales” significan las pólizas necesarias para
cubrir en forma íntegra el riesgo patrimonial que recaen sobre los bienes registrables
objeto de los Créditos, inicialmente han sido contratados con las siguientes empresas: (i)
Berkley International Seguros S.A.; (ii) Caja de Seguros S.A.; (iii) La Meridional
Compañía Argentina de Seguros S.A.; y (iv) Mapfre Argentina Seguros S.A.
“Programa” significa el Programa Global de Valores Fiduciarios SB Fideicomisos
aprobado por Resolución N° 15.757 del directorio de la CNV de fecha 18 de octubre de
2007, y cuya prórroga de la vigencia y ampliación del monto de $700.000.000 a
$1.000.000.000 fue aprobado por Resolución N° 16.952 del directorio de la CNV, de
fecha 25 de octubre de 2012, y por medio del cual se resolvió la emisión de capital de
valores fiduciarios, en circulación en cualquier momento, por hasta $1.000.000.000
(pesos mil millones), o su equivalente en otras monedas, el cual constituye el marco
para la constitución de fideicomisos financieros conforme a los principios contenidos en
la Ley de Fideicomiso y en el Capítulo IV, Título V de las Normas de la CNV.
“Reemplazo” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 2.9. del presente.
“Serie” significa el conjunto de Valores Fiduciarios emitidos bajo el presente.
“Servicios” significa las cuotas de capital o interés, según corresponda, que se deban
pagar a los Beneficiarios de los Valores de Deuda Fiduciaria conforme los términos y
condiciones del presente.
“Solicitud de Consentimiento” tendrá el significado que se le asigna en el Artículo
16.3 del presente.
10
“Tasa Badlar” significa el promedio de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo
de montos mayores al millón de pesos para un plazo de entre 30 y 35 días en bancos
privados, informada por el BCRA en su sitio de internet - http://www.bcra.gov.ar. A fin
de calcular los intereses, se utilizará el promedio simple de los Días Hábiles publicados
del mes calendario inmediato anterior a la correspondiente fecha de pago de Servicios.
En el supuesto en que por cualquier motivo la Tasa Badlar dejara de ser publicada por el
BCRA y no fuera reemplazada por una tasa comparable, se aplicará en la Fecha de Pago
de Servicios pertinente y como tasa sustituta aquella que surja del promedio aritmético
de la tasa proporcionada por tres (3) bancos privados con mayor volumen de depósitos
de la República Argentina, que se abone para depósitos bancarios en pesos por un
monto mayor a un millón de pesos para plazos de entre 30 (treinta) y 35 (treinta y cinco)
días conforme el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA.
“Términos de Administración” significan los establecidos en el Artículo 2.7 y en la
Sección XV Primera del Contrato
“Tribunal Arbitral” significa el Tribunal de Arbitraje General Permanente de la
BCBA en los términos de la Ley de Mercado de Capitales.
“Valores de Deuda Fiduciaria” o “VDF” significan, en conjunto, los VDFTVA y los
VDFTVB a ser emitidos bajo el presente Contrato.
“VDFTVA” significa los Valores de Deuda Fiduciaria Tasa Variable A que serán
emitidos por hasta V/N $155.793.871 (pesos ciento cincuenta y cinco millones
setecientos noventa y tres mil ochocientos setenta y uno).
“VDFTVB” significa los Valores de Deuda Fiduciaria Tasa Variable B que serán
emitidos por hasta V/N $9.385.173 (pesos nueve millones trescientos ochenta y cinco
mil ciento setenta y tres).
“Valores Fiduciarios” o “VF” significan conjuntamente los VDF y los CP.
“Valor Nominal Total de la Serie” significa el importe de hasta $187.703.460.
Artículo 1.2 Interpretación de referencias
Todas las menciones en este Contrato Suplementario de Fideicomiso a secciones,
artículos y otras subdivisiones son referencias a dichas secciones, artículos y
subdivisiones determinados del presente, salvo que se indique lo contrario.
Todos los términos aquí definidos se utilizan indistintamente en singular o plural.
SECCIÓN II
CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO. CRÉDITOS FIDEICOMITIDOS
Artículo 2.1 Constitución del Fideicomiso
Por este acto y de conformidad con los términos del presente, el Fiduciante y el
Fiduciario constituyen el fideicomiso financiero ICBC Prendarios I, el cual es
11
constituido bajo el Programa (el “Fideicomiso”). El Patrimonio Fideicomitido se
integrará con los Créditos que alcanzan un saldo de capital más intereses devengados y
no cobrados a la Fecha de Corte de hasta $187.703.460que el Fiduciante en este acto
cede y transfiere fiduciariamente al Fiduciario, quien los acepta en tal calidad, en
beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Artículo 1 y
subsiguientes de la Ley de Fideicomiso y en los términos del Artículo 2662 y
concordantes del Código Civil de la República Argentina, para ser aplicados en la forma
que se establece en el Contrato Marco y en el presente. El Fiduciario ejercerá la
propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. El
detalle de los Créditos se encuentra descripto en el Anexo I del presente.
Los Gastos de Constitución del Fideicomiso serán afrontados por el Fiduciario con el
producido de la colocación de los Valores Fiduciarios, y/o el Fiduciante, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.1 punto I (i).
Los Créditos se transfieren por el saldo de capital indicado más los intereses
devengados netos de cargos administrativos que se perciben por los Créditos, impuestos
y cargos por seguros. Los intereses que se devenguen sobre los Créditos a partir de la
Fecha de Corte también integrarán el Fideicomiso.
El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de
pago de los Valores Fiduciarios. Los bienes del Fiduciario no responderán por las
obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán
exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el
Artículo 16 de la Ley de Fideicomiso.
El Fiduciante se responsabiliza por la validez, existencia y legitimidad de la totalidad de
los Créditos que se transfieren al Fideicomiso al tiempo de la constitución del
Fideicomiso, pero no de la solvencia de los obligados al pago de dichos Créditos.
A los fines de la cesión fiduciaria, el Fiduciante endosa sin garantía, responsabilidad ni
recurso, en favor del Fiduciario, y en garantía del cobro del Patrimonio Fideicomitido, los
Contratos de Prenda. En este acto, el Fiduciante entrega todos los Documentos emitidos
por los respectivos Deudores.
Los endosos de los Créditos por parte del Fiduciante al Fiduciario a los efectos de esta
cesión fiduciaria no serán inscriptos ante los registros de créditos prendarios de las
jurisdicciones que correspondan hasta tanto: (i) los Créditos se encuentren en situación de
Mora (excepto que, habiendo transcurrido la Mora de los Créditos, el Fiduciante ejerciera
la opción de Sustitución de Créditos en Mora o se procediera a la Desafectación de los
Créditos de acuerdo a lo previsto en los Artículos 2.9 y 2.10, respectivamente, del
presente); o (ii) el Administrador por cualquier circunstancia lo considerare conveniente;
o (iii) el Fiduciante incurriese en cesación de pagos, en cuyo caso la inscripción será
efectuada dentro de los 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la primera Fecha de Pago de
Servicios que tenga lugar con posterioridad al conocimiento de la cesación de pagos.
Únicamente en dichos supuestos, el Fiduciario procederá a la inscripción de los endosos
de los Contratos de Prenda ante los registros de créditos prendarios de las jurisdicciones
que correspondan.
12
A tal fin, por medio del presente el Fiduciante otorga al Fiduciario un poder especial
irrevocable y por el plazo de duración del Fideicomiso, que será otorgado en términos
sustancialmente similares a los contenidos en el Anexo VIII, a los fines de que el
Fiduciario realice en nombre del Fideicomiso Financiero, únicamente en su carácter de
Fiduciario del Fideicomiso Financiero, y con respecto exclusivamente a los derechos
económicos derivados de los préstamos y de las prendas que se han cedido y endosado a
favor del Fideicomiso Financiero en virtud de este Contrato, entre otros, los siguientes
actos: endosar y/o ratificar el endoso y efectuar o renovar las inscripciones de los endosos
exclusivamente de los documentos correspondientes al Patrimonio Fideicomitido a favor
del Fideicomiso Financiero, así como gestionar, celebrar, suscribir y formalizar cuantos
actos y documentos considere necesario para poder acreditar ante terceros –incluyendo
ante la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios
y sus respectivos Registros Seccionales - los endosos del Patrimonio Fideicomitido en su
favor, ejerciendo todas las facultades en su calidad de endosatario, en las jurisdicciones
que corresponda. El Fiduciante renovará en un plazo razonable, y en ninguna
circunstancia en un plazo mayor a 5 (cinco) Días Hábiles y a sólo requerimiento del
Fiduciario, el poder otorgado en los términos mencionados previamente.
Por el presente el Fiduciante hace entrega al Administrador de los Documentos, quien los
recibe en nombre del Fiduciario y los mantendrá en la órbita de su custodia, en
representación del Fideicomiso, sirviendo el presente de eficaz recibo. Asimismo, el
Administrador se compromete a entregar los Documentos al Fiduciario en un plazo de 5
(cinco) Días Hábiles luego de recibida una nota simple de solicitud enviada por el
Fiduciario.
Artículo 2.2 Precio de Cesión. Forma de pago
El Precio de Cesión de los Créditos será equivalente a (i) el producido de la colocación
de los Valores Fiduciarios (el “Producido de la Colocación”), más (ii) en caso de no
colocarse la totalidad de los Valores Fiduciarios entre personas distintas del Fiduciante,
y que este ejerza la opción de recibirlos como parte de pago del Precio de Cesión de los
Créditos de conformidad a lo previsto en el párrafo segundo de este artículo, el total
nominal en Pesos de los Valores Fiduciarios emitidos pero no colocados a terceros
distintos del Fiduciante, menos (iii) las sumas correspondientes a los apartados (i) y (ii)
del Artículo 6.1.I.. El Precio de Cesión será abonado por el Fiduciario al Fiduciante en
la Fecha de Liquidación, dejándose expresamente establecido que el pago del Producido
de la Colocación al Fiduciante está sujeto al efectivo pago de los fondos debidos por los
suscriptores de los Valores Fiduciarios.
Los Valores Fiduciarios no colocados entre terceros al momento del cierre del Período
de Subasta Pública, podrán ser entregados al Fiduciante, al momento de la Fecha de
Liquidación, como parte de pago de los Bienes Fideicomitidos cedidos al Fideicomiso a
un precio uniforme de colocación para cada tipo de valor fiduciario, o directamente ser
cancelados. En el caso de los Valores Fiduciarios no colocados entre terceros, el
Margen Diferencial de los mismos será equivalente al Margen Diferencial de Referencia
de los VDFTVA y/o al Margen Diferencial de Referencia de los VDFTVB según
corresponda. En el caso de que se hubieran aceptado Ofertas para suscribir Valores
Fiduciarios, el Fiduciante podrá suscribir los VDFTVA y/o los VDFTVB no colocados
entre terceros, al Margen Diferencial de los VDFTVA o al Margen Diferencial de los
VDFTVB, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la sección “Colocador.
13
Forma y Precio de Suscripción. Negociación de los Valores Fiduciarios” del
Suplemento de Prospecto.
Artículo 2.3 Transferencia de los Bienes Fideicomitidos
La transferencia fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos produce efecto entre las Partes
desde la celebración del presente. No obstante, la cesión y transferencia de los Bienes
Fideicomitidos por parte del Fiduciante se encuentra condicionada a que en o con
anterioridad a la fecha de finalización del Período de Subasta Pública se haya resuelto la
emisión de los Valores Fiduciarios.
El Fiduciante manifiesta que a los efectos del perfeccionamiento de la transferencia
fiduciaria frente a terceros ajenos a la transferencia, los Documentos que instrumentan
la totalidad de los Créditos contiene las disposiciones referidas a los Artículos 70 a 72
de la Ley de Fideicomiso. Conforme lo establecido, el Fiduciario no realizará
notificación adicional alguna a los Deudores cedidos, a menos que Industrial and
Commercial Bank of China (Argentina) S.A. dejara de desempeñarse como
Administrador, en cuyo caso, procederá a notificar el cambio del Administrador a los
Deudores cedidos conforme la Sección XV Primera, del presente.
El Fiduciante notificará en forma fehaciente dentro de los 10 (diez) Días Hábiles desde
la celebración del presente a la/s compañía/s de seguro que corresponda, la transferencia
de los Créditos informando que el beneficiario de las pólizas de seguro (incluyendo la
Póliza Global de Seguros de Vida y la Póliza Global de Seguros Patrimoniales) será el
Fiduciario, en representación del Fideicomiso y en beneficio de este, debiendo abonarse
al mismo las indemnizaciones que puedan resultar de cualquier siniestro relacionado
con los Créditos, incluyendo indemnizaciones por seguros de vida que correspondieren
por el fallecimiento del deudor cedido, como así también las indemnizaciones por
siniestros patrimoniales vinculados con el bien objeto de los Contratos de Prenda
cedidos al Fideicomiso. El Fiduciante remitirá al Fiduciario copia de las notificaciones
realizadas a las compañías de seguro en el sentido aquí establecido dentro del plazo de 2
(dos) días hábiles de efectuada la notificación.
Adicionalmente, el Fiduciante entregará al Fiduciario en la fecha de firma del presente
un listado de los Deudores de los Créditos conteniendo al menos los siguientes datos:
nombre, tipo y número de documento, número de CUIT, domicilio, número de cliente,
número de teléfono y datos del bien registrable en el que recae la prenda. Dicho listado
deberá ser actualizado en forma trimestral por el Fiduciante y entregado al Fiduciario.
Todos los gastos e impuestos en relación con la transferencia de los Bienes
Fideicomitidos serán Gastos Deducibles.
Artículo 2.4 Plazo de duración
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 17.1 del presente, la duración del
Fideicomiso se extenderá hasta el pago total de los Servicios y Distribuciones de los
Valores Fiduciarios conforme sus condiciones de emisión, y previa liquidación de los
activos y pasivos remanentes del Fideicomiso si los hubiera. En ningún caso excederá el
plazo establecido en el inciso c) del Artículo 4 de la Ley de Fideicomiso.
14
Artículo 2.5 Bienes Fideicomitidos
El Fideicomiso se integrará con los siguientes activos (los “Bienes Fideicomitidos”):
(a)
los Créditos (capital e intereses moratorios y compensatorios) ), provenientes de
préstamos prendarios comercializados a través de diferentes concesionarios
oficiales para la compra de automóviles, cuyos detalles se encuentran contenidos
en los discos no regrabables que se adjuntan como Anexo I, neto de los cargos
administrativos, impuestos y cargos por seguros;
(b)
las sumas correspondientes a las indemnizaciones por seguros que correspondiere
a cualesquiera de los Créditos por el fallecimiento del Deudor Cedido o cualquier
siniestro relacionado con el bien registrable en el que recaen las prendas que
garantizan los Créditos;
(c)
los fondos en efectivo que, en su caso, sean transferidos por el Fiduciante al
Fiduciario de conformidad con este Contrato;
(d)
todos los fondos derivados de la conversión, voluntaria o involuntaria, de
cualquiera de los conceptos anteriores a efectivo, otros activos líquidos y otros
activos, y toda la ganancia proveniente de cualquiera de los conceptos anteriores;
(e)
el producido de la inversión de los Fondos Líquidos Disponibles; y
(f)
fondos provenientes del recupero de bienes registrables en los que recaen las
prendas que garantizan los Créditos.
Artículo 2.6 Condiciones de elegibilidad de los Créditos
Cada Crédito deberá reunir los siguientes requisitos, lo cual será verificado por el
Agente de Control y Revisión en su Informe Inicial y en cada oportunidad en que se
reemplacen Créditos por Nuevos Créditos:
(a)
haber sido originado por el Fiduciante;
(b)
haber sido creado en cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales
aplicables al Fiduciante;
(c)
que se hayan obtenido todos los consentimientos, licencias, autorizaciones y/o
inscripciones de cualquier autoridad gubernamental que fueran necesarios en
relación con la regularidad de dicho Crédito, y dichas licencias, autorizaciones y/o
inscripciones se encuentren en plena vigencia a la Fecha de Corte y a la fecha de
la transferencia de dicho Crédito;
(d)
que a la Fecha de Corte y a la fecha de transferencia de los Créditos, el Fiduciante
tuviera título perfecto, libre de todo Gravamen;
(e)
que sea una obligación de pago legal, válida y vinculante del Deudor de la misma,
legalmente exigible contra dicho Deudor de conformidad con sus términos;
15
(f)
que a la Fecha de Corte sea calificado como Cartera Normal y tenga al menos una
cuota paga; y
(g)
contar con las disposiciones referidas a los Artículos 70 a 72 de la Ley de
Fideicomiso.
Artículo 2.7 Administrador. Cobro de los Créditos. Términos de Administración.
La administración y cobro regular de los Créditos estará a cargo de Industrial and
Commercial Bank of China (Argentina) S.A. como administrador y agente de cobro,
quien acepta mediante la firma del presente, desempeñarse como administrador y agente
de cobro de los Créditos (el “Administrador”).
El Administrador deberá actuar en un todo conforme con los Términos de
Administración con la debida diligencia del buen hombre de negocios
En caso de renuncia o remoción del Administrador, la función de administración, cobro
regular de los créditos, y custodia de los Documentos, estará a cargo del Fiduciario, de
conformidad con las instrucciones del Fiduciante, quien asumirá todas las funciones del
Administrador establecidas en los Términos de Administración desempeñándose como
administrador y agente de cobro de los Créditos en reemplazo del Administrador de
conformidad con lo dispuesto por este Artículo y la Sección XV Primera del presente.
Artículo 2.8 Custodia de los Documentos
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Términos de Administración, la custodia de los
Documentos estará a cargo de Industrial and Commercial Bank of China (Argentina)
S.A. en su carácter de Custodio. Los Documentos deberán ser mantenidos en un espacio
físico determinado dentro de las oficinas del Custodio o en las instalaciones que el
Custodio considere adecuadas con las medidas de seguridad adecuadas para proteger los
mismos contra robo, hurto o daño material (incendio, inundación, etc.), incluyendo sin
limitación aquellas tomadas para la protección de su propia documentación (el
“Archivo”), todo ello de conformidad con la normativa vigente de la CNV y la BCBA.
El Custodio deberá mantener informado al Fiduciario sobre la ubicación y
características del Archivo y permitirá al Fiduciario y a sus representantes el acceso
irrestricto y sin ningún tipo de limitación al mismo y a todos los Documentos relativos
al Fideicomiso que estén en su poder. En caso que la designación del Custodio sea
dejada sin efecto, el Custodio deberá entregar al Fiduciario (o a la persona que el
Fiduciario le indique) los Documentos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
recibido el requerimiento pertinente. El Custodio informará de manera inmediata al
Fiduciario de cualquier hecho que pudiera afectar el normal cumplimiento de su
función.
Artículo 2.9 Sustitución de Créditos en Mora
A partir de la fecha en que un Crédito presente una mora mayor a noventa (90) días (un
“Crédito en Mora”), según lo informado por el Administrador al Fiduciario y al
Fiduciante, de conformidad con las disposiciones de los Términos de Administración.
El Fiduciario remitirá dicha información al Fiduciante, quien en un plazo de cinco (5)
días corridos desde que hubiere sido notificado por el Fiduciario tendrá la opción de
16
reemplazar dicho Crédito en Mora por otro que reúna idéntica o similar condición,
plazo, tasa, al momento del reemplazo (el “Reemplazo”), siempre que la normativa
vigente del BCRA así lo permita (los “Nuevos Créditos”).
El Fiduciante deberá informar al Fiduciario en un plazo de cinco (5) días corridos desde
que hubiere sido notificado por el Fiduciario respecto de los Créditos en Mora si opta
por el Reemplazo mediante una nota escrita. En el caso que el Fiduciante ejerza tal
opción, el Fiduciario procederá a desafectar dicho Crédito en Mora del Fideicomiso y
transferirlo a favor del Fiduciante. El Fiduciario, el Administrador y el Fiduciante
deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias para perfeccionar en forma
simultánea la cesión de los Nuevos Créditos a favor del Fideicomiso y la transferencia
de los Créditos en Mora así reemplazados a favor del Fiduciante. En este caso, el
Fiduciante entregará Nuevos Créditos por un valor equivalente al valor contable de los
Créditos en Mora que se reemplacen. La incorporación del Nuevo Crédito al
Fideicomiso comprenderá el derecho a la percepción de todos y cada uno de los montos
en concepto de cuotas de capital y/o intereses resarcitorios y/o punitorios, la Alícuota de
la Póliza Global de Seguros de Vida y Póliza Global de Seguros Patrimoniales
conforme lo establecido en el Artículo 2.3 (debiendo notificar al Fiduciante la cesión
fiduciaria del Nuevo Crédito a la compañía de seguros correspondiente y la
desafectación del Crédito en Mora), derechos, créditos y acciones derivados o
asociados, producidos, cobranzas, rentas, frutos, accesiones, derechos, créditos y
acciones emergentes de los mismos, así como de los Documentos. El Nuevo Crédito
que se ofrezca como sustituto: (i) deberá tener un saldo insoluto de principal y un pago
mensual, en cada caso, igual o mayor al Crédito en Mora que reemplaza; (ii) deberá
tener un plazo remanente de amortización igual o menor al del Crédito en Mora que
reemplaza; (iii) deberá calificar como Crédito en Cartera Normal a la fecha en que se
formalice su transferencia; y (iv) deberá cumplir con todos los requisitos de elegibilidad
previstos en el Artículo 2.6 del presente.
El Reemplazo se hará efectivo a través de la cesión del o de los Nuevos Créditos en
cuestión, conforme lo mencionado. Industrial and Commercial Bank of China
(Argentina) S.A., en sus roles de Fiduciante, Administrador y Custodio se compromete
a mantener en custodia la totalidad de los Documentos correspondientes a los Nuevos
Créditos transferidos al Fideicomiso e incorporarlos al Archivo. Con respecto a los
Documentos correspondientes a los Créditos en Mora reemplazados, a partir del
Reemplazo, Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., en su carácter
de Fiduciante, Administrador y Custodio, se compromete a retirarlos del Archivo y a
ejercer la titularidad y custodia de dichos Documentos a título personal. Todos los
gastos, costos e impuestos que se generen a fin de llevar a cabo y efectivizar el
Reemplazo en este artículo estarán a cargo del Fiduciante.
El Agente de Control y Revisión, en base a información proporcionada por el
Fiduciante, en cada oportunidad en que se reemplacen Créditos por Nuevos Créditos,
elaborará un informe que remitirá al Fiduciario con el resultado de la verificación
efectuada sobre los Nuevos Créditos, todo ello conforme se detalla en el Anexo V.
Artículo 2.10 Ejecución de Créditos en Mora
En caso que el Fiduciante no opte por efectuar el Reemplazo de Créditos en Mora y a
efectos de facilitar la ejecución de las prendas instrumentadas en los Contratos de
17
Prenda por la vía extrajudicial que establece el Artículo 39 y concordantes de la Ley de
Prenda con Registro, el Fiduciario apoderará al Administrador para que ejecute las
mismas como mandatario en los términos sustancialmente similares al Anexo IV.
No obstante, si la ejecución extrajudicial encontrara trabas legales, a fin de acelerar la
ejecución de las prendas, el Fiduciario podrá recurrir a la desafectación de los Créditos
en Mora del Fideicomiso y transferirlos por endoso a favor del Fiduciante al solo efecto
de la iniciación de los procedimientos de ejecución; en tales casos, como
contraprestación, el Fiduciario recibirá el producido neto de la ejecución de los Créditos
desafectados una vez efectuada la misma (la “Desafectación de los Créditos”).
El Fiduciario mediante la suscripción del presente, y los Beneficiarios mediante la
suscripción de los Valores Fiduciarios, renuncian a reclamar al Fiduciante cualquier
diferencia existente entre el producido obtenido de la renegociación y/o ejecución
indicada en el párrafo anterior y el monto total del Crédito pendiente de pago de la
Desafectación de los Créditos.
Artículo 2.11 Rendición de las Cobranzas
El Administrador deberá informar diariamente al Fiduciario los importes percibidos por
la cobranza de los Créditos y remitir a la Cuenta Fiduciaria dentro de los tres (3) Días
Hábiles de percibidos los fondos correspondientes a la cobranza de los Créditos. Dicha
obligación deberá ser cumplida en el plazo antes mencionado aún en el supuesto en que
el Administrador delegue las tareas de cobro en compañías de recaudación, en ejercicio
de la facultad dispuesta en el Artículo 15.7(a) de la Sección XV Tercera del presente.
Las Cobranzas percibidas bajo los Créditos serán transferidas al Fiduciario a partir de la
Fecha de Liquidación.
Artículo 2.12 Agente de Control y Revisión
El Fiduciario, de conformidad con las instrucciones del Fiduciante, designa a Mariano
Sánchez, en carácter de Agente de Control y Revisión Titular, y Martín Mendivelzua,
Ana López Espinar, y Daniel Kislauskis, en carácter de Agentes de Control y Revisión
Suplentes, todos miembros de KPMG, una sociedad civil argentina, firma miembro de
KPMG como Agente de Control y Revisión, quien acepta su cargo mediante la firma de
la nota de aceptación de cargo correspondiente, a fin que se desempeñe como Agente de
Control y Revisión con sujeción a lo dispuesto en el Anexo V del presente. A tales
efectos, el Agente de Control y Revisión elaborará el Informe Inicial en base a la
información y documentación suministrada por el Fiduciante. Asimismo, recibirá
mensualmente del Administrador o del Fiduciario información en soporte digital acerca
de la Cartera y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación y procederá a
realizar un informe de acuerdo a lo dispuesto por las Normas de la CNV. Con dicha
información el Agente de Control y Revisión realizará las siguientes tareas: (i) Verificar
que las cobranzas individuales informadas correspondan a la cancelación de cuotas
pendientes de la Cartera, (ii) Verificar que las cobranzas, en conjunto, informadas
correspondan con la totalidad de los depósitos recibidos en la Cuenta Fiduciaria, (iii)
Totalizar la Cobranza del mes, desagregando los conceptos cobrados abiertos en:
anticipados, del mes y vencidos. Totalizar la Cobranza del mes, desagregando los
conceptos cobrados abiertos según jurisdicción, (iv) Totalizar la Cobranza del mes
según día de cobro, (v) Comparación entre el flujo de fondos teórico actualizado versus
18
el flujo de fondos real, (vi) Elaborar el estado de atrasos de la Cartera. Los mismos
serán calculados en base a la imputación de las Cobranzas al Flujo de Fondos Teórico,
(vii) Elaborar el devengamiento de los intereses de los Créditos en base al desarrollo
original de los Créditos y a la imputación de las Cobranzas a realizar discriminado por
jurisdicción, (viii) Actualizar el flujo futuro de los Créditos al cierre del período, y (ix)
Controlar el pago de los Valores Fiduciarios y su comparación con el Cuadro Teórico
de Pago de Servicios incluido en el Contrato de Fideicomiso.
2.13 Revocación del Agente de Control y Revisión
El Fiduciario podrá revocar la designación del Agente de Control y Revisión y
reemplazarlo por el Agente de Control y Revisión Sustituto, sin que ello otorgue
derecho a indemnización alguna, cuando ocurra cualquiera de estos hechos respecto del
Agente de Control y Revisión (cada uno un “Evento de Remoción del Agente de
Control y Revisión”): (a) el Agente de Control y Revisión no observara o cumpliera en
término cualquiera de las obligaciones asumidas en el Contrato; (b) no brindare al
Fiduciario la información correspondiente y necesaria, en el tiempo acordado en el
presente Contrato, que impida y/o dificulte al Fiduciario cumplir con la carga
informativa que le es propia frente a los Tenedores; (c) no otorgare en tiempo oportuno
los actos públicos y/o privados que le fueran requeridos por el Fiduciario; (d) fuera
solicitada la quiebra del Agente de Control y Revisión, y la misma no fuera desistida,
rechazada o levantada en el término de diez (10) Días Hábiles de ser notificado; (e)
solicitara la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su
propia quiebra; (f) solicitara el Acuerdo Preventivo Extrajudicial de acuerdo con la Ley
de Concursos y Quiebras Nº 24.522, con sus modificaciones en virtud de la Ley Nº
25.589 y demás normas complementarias y suplementarias. El Agente de Control y
Revisión se obliga a informar al Fiduciario, en forma fehaciente inmediatamente, a más
tardar el Día Hábil siguiente al de haber tomado conocimiento por cualquier medio, el
acaecimiento de cualquiera de las situaciones antes detalladas. El incumplimiento de
esta obligación dará inmediato derecho al Fiduciario de remover al Agente de Control y
Revisión y designar al Agente de Control y Revisión Sustituto en su reemplazo. No
obstante, verificado cualquiera de los supuestos indicados en los ítems (a) y (b), estará
facultado a proceder a la remoción del Agente de Control y Revisión si éste no
subsanare el incumplimiento dentro del término de los diez (10) Días Hábiles de haber
sido notificado.
Sin perjuicio de la facultad del Fiduciario de disponer a su sólo criterio la remoción del
Agente de Control y Revisión ante la existencia de un Evento de Remoción del Agente
de Control y Revisión, el Fiduciario podrá requerir el consentimiento de los Tenedores a
través de una asamblea o mediante una instrucción, a cuyo fin se requerirá el
consentimiento de la Mayoría de los Tenedores; ello a fin de ratificar el acaecimiento
del Evento de Remoción del Agente de Control y Revisión y en su caso, la designación
del Agente de Control y Revisión Sustituto.
2.14 Agente de Control y Revisión Sustituto
En cualquier supuesto en que el Fiduciario deba reemplazar al Agente de Control y
Revisión, el Fiduciario designará al Contador Público Independiente que actuará como
Agente de Control y Revisión sustituto (el “Agente de Control y Revisión Sustituto”).
En el caso del reemplazo del Agente de Control y Revisión por el Agente Control y
19
Revisión Sustituto, este último deberá cumplir desde el momento de que se efectiviza la
renuncia del Agente de Control y Revisión con las obligaciones pertinentes previstas
para el Agente de Control y Revisión establecidas en el presente Contrato. El
Fiduciario y el Agente de Control y Revisión Sustituto se comprometen a realizar sus
mejores esfuerzos, en términos de disponibilidad de las informaciones necesarias para
que el Agente de Control y Revisión Sustituto pueda asumir sus funciones y
responsabilidades en el menor tiempo posible desde la renuncia del Agente de Control y
Revisión.
En el supuesto de que el Agente de Control y Revisión Sustituto se viera imposibilitado
de asumir de inmediato en tal carácter por cualquier causa que fuera, siempre que sea
justificada y notificada al Fiduciario en forma inmediata, el Fiduciario deberá convocar
a una Asamblea Ordinaria de Tenedores para que se designe un nuevo Agente de
Control y Revisión. La decisión se publicará en el Boletín Diario de la BCBA; la AIF y
el micrositio del MAE. Todos los gastos relativos a la sustitución del Agente de Control
y Revisión serán con cargo al Fideicomiso, salvo culpa o dolo declarada como tal por
resolución definitiva dictada por un tribunal competente, o renuncia intempestiva del
Agente de Control y Revisión o del Agente de Control y Revisión Sustituto, según sea
el caso. En dichos supuestos, el Agente de Control y Revisión saliente deberá pagar
tales gastos, o reembolsarlos, dentro de los tres (3) Días Hábiles de ser intimado a ello
por el Fiduciario, devengándose en caso de mora un interés equivalente a una vez y
medio última la tasa de interés pagada a los Valores de Deuda Fiduciaria.
El Agente de Control y Revisión se compromete a prestar toda la colaboración y a
brindar toda la información que fuera necesaria al Agente de Control y Revisión
Sustituto a fin de que el mismo pueda desempeñarse en sus funciones. Asimismo, el
Agente de Control y Revisión deberá entregar al Agente de Control y Revisión Sustituto
o a quien éste indique todos los documentos correspondientes que obren en su poder.
Hasta la asunción del cargo por parte del Agente de Control y Revisión Sustituto, el
Agente de Control y Revisión deberá prestar toda la colaboración para la protección de
los intereses de los Beneficiarios hasta tanto asuma el Agente de Control y Revisión
Sustituto.
SECCIÓN III
INFORMES
Artículo 3.1 Informes del Fiduciario
El Fiduciario entregará los siguientes informes:
(a)
A los Beneficiarios. Balance Trimestral que pondrá a disposición de los
Beneficiarios en el domicilio del Fiduciario, en cumplimiento de la obligación de
rendir cuentas impuesta por el Artículo 7 de la Ley de Fideicomiso. Dicho Balance
incluirá (i) informe de cobranza, indicando el monto recaudado bajo los Créditos,
el que será puesto a disposición en forma trimestral dentro de los diez (10) Días
Hábiles de cerrado cada trimestre calendario, y siempre que cuente con el informe
de revisión limitada o de auditoría del Auditor Externo del Fideicomiso, conforme
corresponda; y (ii) los Estados Contables correspondientes al Fideicomiso de
acuerdo a las normas exigidas por los entes de control, el cual será puesto a
20
disposición de forma trimestral. A tales fines, se fija el cierre de ejercicio anual
del Fideicomiso el día 31 de diciembre de cada año. Los libros del Fideicomiso
serán conservados por el Fiduciario en su sede social.
Una vez transcurrido un mes contado a partir de la fecha en que se hubiera puesto
a disposición de los Beneficiarios el informe de cobranza o los Estados Contables
correspondientes, y el Fiduciario no recibiera objeciones en ese plazo, se
considerarán aprobados no pudiendo los Beneficiarios impugnar ninguno de sus
puntos.
(b)
Al BCRA. Sobre la base de los informes proporcionados por el Administrador, que
deberán ser entregados tres (3) Días Hábiles antes del vencimiento del plazo para su
presentación, respecto de los Deudores de los Créditos, los informes mensuales de
“Deudores del Sistema Financiero” y “Estado de Situación de Deudores”, o los que
los reemplacen referidos a los Créditos y acepta a tales fines en forma expresa
mediante la firma del presente la aplicación de las disposiciones de las
Comunicaciones “A” 2593, “A” 2729, “A” 3145, “B” 6362 y normas
complementarias y modificatorias del BCRA y/o cualquiera que las sustituya.
Asimismo, se compromete a mantener en todo momento a disposición de la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias la documentación que esta
última le requiera a fin de verificar el grado de cumplimiento de la normativa en
materia de clasificación y previsionamiento de la Cartera fideicomitida.
(c)
A las entidades financieras. Sobre la base de los informes proporcionados por el
Administrador, el Fiduciario se obliga a poner a disposición de las entidades
financieras que sean tenedoras de Valores Fiduciarios el porcentaje de
previsionamiento aplicable a cada clase de Valores Fiduciarios teniendo en cuenta
el grado de subordinación en el cobro, según el modelo de aprobación de
previsiones entre los distintos Valores Fiduciarios que figura en el Anexo II al
presente, como así también su valor nominal residual calculado a partir del valor
residual de la Cartera fideicomitida (neta de previsiones), ponderada por el
porcentaje previsto para cada Valor Fiduciario en las condiciones de emisión.
Adicionalmente, en un todo conforme lo dispuesto por la Comunicación “B” 6362
del BCRA ,el Fiduciario adjuntará un modelo de apropiación de previsiones para
los distintos Valores Fiduciarios calculadas según las disposiciones dadas a
conocer por la Comunicación “A” 2729 del BCRA y normas complementarias y
modificatorias del BCRA. Asimismo, se compromete a aceptar las modificaciones
al modelo de apropiación de previsiones que indique la Superintendencia de
Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA y a incluir este compromiso en
todas las cesiones que pudiera efectuar de los Créditos.
(d)
A la Calificadora de Riesgo: En su caso, el Fiduciario se obliga, de corresponder, a
suministrar a la Calificadora de Riesgo del Fideicomiso, el Informe de Estado de
Créditos.
(e)
A la CNV: El Fiduciario se obliga a suministrar a la CNV la información detallada
en los Artículos 37 y 38 del Capítulo IV, Título V de las Normas de la CNV sobre
“Régimen informativo”.
21
El Balance Trimestral será puesto a disposición de los Beneficiarios en la sede del
Fiduciario una vez que cuente con el informe de revisión limitada o de auditoría del
Auditor Externo del Fideicomiso, conforme corresponda.
El Fiduciario no será responsable a título personal, independientemente de la
responsabilidad a la que deba hacer frente con el Patrimonio Fideicomitido, frente al
BCRA ni frente a los Deudores de los Créditos respecto de los informes anteriores a
cualquiera de las entidades relevantes (BCRA, agencias de informes comerciales, Veraz,
etc.) o los que eventualmente los reemplacen con relación a los Créditos, siempre que
haya procedido de conformidad con las instrucciones y la información proporcionada
por el Administrador y no haya actuado con culpa o dolo, calificada como tal por
sentencia firme y definitiva de tribunal competente.
Asimismo, el Fiduciario no será responsable a título personal, independientemente de la
responsabilidad a la que deba hacer frente con el Patrimonio Fideicomitido, por
cualquier penalidad o sanción que pudiera ser aplicable por el BCRA o cualquier otra
autoridad gubernamental por la inexactitud de la información presentada conforme con
la información proporcionada por el Administrador, salvo dolo o culpa del Fiduciario,
declarada como tal por sentencia firme y definitiva de tribunal competente. En aquel
caso, dicha eventual penalidad o sanción será considerada un Gasto Extraordinario o
será abonada por el Administrador con fondos propios en caso de dolo o culpa del
Administrador, siempre y cuando tal conducta haya sido calificada como tal por sentencia
firme y definitiva de tribunal competente.
Artículo 3.2 Aviso de Pago de Servicios
El Fiduciario informará a los Beneficiarios, a través de la publicación de un aviso de
pago de Servicios, los importes a ser abonados a cada clase de Valores Fiduciarios que
en cada oportunidad tenga derecho al cobro, discriminando los conceptos (el “Aviso de
Pago de Servicios”).
El Aviso de Pago de Servicios será publicado por el Fiduciario en el Boletín Diario de
la BCBA y en la AIF en el plazo previsto por la regulación aplicable.
SECCIÓN IV
CONDICIONES PREVIAS
Artículo 4.1 Condiciones previas a la emisión de los Valores Fiduciarios
Todas las obligaciones del Fiduciario bajo el presente, incluyendo la obligación de
emitir los Valores Fiduciarios, están sujetas a las siguientes condiciones previas:
(a)
la exactitud de la totalidad de las declaraciones y garantías por parte del
Fiduciante consignadas en el presente y en el Contrato Marco;
(b)
la transferencia de los Créditos al Fideicomiso;
22
(c)
que la CNV haya otorgado la autorización de oferta pública de los Valores
Fiduciarios y se hayan satisfecho los condicionamientos que haya impartido (si
hubieren);
(d)
la notificación del resultado de la colocación de los Valores Fiduciarios por el
Colocador; y
(e)
que no ocurra ninguno de los eventos detallados a continuación que, según la
opinión razonable del Organizador y según la opinión razonable del Fiduciario,
hagan imposible la emisión de los Valores Fiduciarios:
(i)
evento que afecte
Fideicomitidos;
en
forma
significativa
los
Bienes
(ii)
evento que afecte en forma significativa la extensión, vigencia y
validez de los Créditos;
(iii)
en caso de contar con autorización para listar en cualquier
mercado autorizado por la CNV (de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 28 y siguientes de la LMC), la suspensión o
limitación significativa de las operaciones de títulos valores en
general en dicho mercado donde se listen los Valores Fiduciarios,
o cualquier fijación de precios mínimos para la realización de
operaciones en cualquiera de dichas entidades;
(iv)
evento que pudiera resultar en un cambio en las condiciones
financieras, políticas o económicas de la República Argentina o a
nivel internacional, siempre que ello afecte significativamente y
de manera desfavorable los Bienes Fideicomitidos; o
(v)
evento que pudiera resultar en un cambio perjudicial en el sistema
impositivo argentino o en el sistema monetario argentino y ello
redunde en perjuicio de los Bienes Fideicomitidos.
Cumplidas las condiciones previas mencionadas anteriormente, el Fiduciario deberá
emitir los Valores Fiduciarios en la Fecha de Emisión. En caso que no se hubiere dado
cumplimiento a todas y cada una de las condiciones previas mencionadas anteriormente,
o las mismas no hubieran sido dispensadas total o parcialmente por el Organizador (o en
el caso de las condiciones mencionadas en el inciso (e), si el Fiduciario razonablemente
considerara que ha ocurrido alguno de los eventos allí detallados), el Fiduciario no
tendrá obligación de emitir los Valores Fiduciarios en la Fecha de Emisión y el Contrato
se resolverá de pleno derecho, dentro de los diez (10) Días Hábiles de su firma, excepto
que se prorrogue la fecha de finalización del plazo de colocación, en cuyo caso, el
presente se resolverá a los quince (15) Días Hábiles después de transcurrir el plazo
original de diez (10) Días Hábiles, sin necesidad de intimación previa ni constitución en
mora del Fiduciante, quedando a salvo el derecho del Fiduciario a reclamar al
Fiduciante los daños y perjuicios en caso que la imposibilidad de llevar adelante la
emisión de los Valores Fiduciarios sea, en su totalidad, imputable al Fiduciante, sin que
ello genere indemnización, cargo, gasto o responsabilidad alguna del Fiduciario, salvo
dolo o culpa de su parte declarado como tal por resolución definitiva y firme de un
23
tribunal competente. En caso que se resuelva el presente y en la medida que el
Fiduciario y/o el Colocador hubieran recibido cualquier suma de dinero por parte de los
inversores, la misma deberá ser reintegrada en un plazo no mayor de cinco (5) Días
Hábiles posteriores a la fecha de finalización del Período de Subasta Pública sin
obligación de abonar intereses ni compensación alguna.
Todos los costos, gastos y honorarios razonables, según la liquidación que el Fiduciario
deberá notificar al Fiduciante, que se hubieren generado o puedan generarse con motivo
de lo manifestado en el párrafo que antecede y la resolución del Contrato Suplementario
de Fideicomiso, serán a cargo del Fiduciante, salvo que dicha resolución se haya
originado por dolo o culpa del Fiduciario declarado como tal por resolución definitiva y
firme de un tribunal competente.
El Fiduciario cumplirá las obligaciones impuestas por la ley, las normas reglamentarias
pertinentes, el Programa, el Suplemento de Prospecto y el presente con la prudencia y
diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza
depositada en él.
SECCIÓN V
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE EMISIÓN DE LOS VALORES
FIDUCIARIOS
Artículo 5.1 Términos y Condiciones de la Serie
La emisión de los Valores Fiduciarios se hará por un valor nominal total de hasta
$187.703.460 (pesos ciento ochenta y siete millones setecientos tres mil cuatrocientos
sesenta), y un valor nominal unitario de un peso. Los Valores de Deuda Fiduciaria Tasa
Variable A (los “VDFTVA”) serán emitidos por un Valor Nominal equivalente al 83%
del Valor Nominal Total de la Serie, es decir por hasta V/N $155.793.871 (pesos ciento
cincuenta y cinco millones setecientos noventa y tres mil ochocientos setenta y uno),
Valores de Deuda Fiduciaria Tasa Variable B (los “VDFTVB”) serán emitidos por un
Valor Nominal equivalente al 5% del Valor Nominal Total de la Serie, es decir por
hasta V/N $9.385.173 (pesos nueve millones trescientos ochenta y cinco mil ciento
setenta y tres) y los Certificados de Participación (los “CP”) serán emitidos por un
Valor nominal equivalente al 12% del Valor Nominal Total de la Serie, es decir por
hasta V/N $22.524.416 (pesos veintidós millones quinientos veinticuatro mil
cuatrocientos dieciséis). La unidad mínima de negociación será de $1 (pesos uno). La
denominación mínima será de $1 (pesos uno).
Los Valores Fiduciarios serán de las siguientes clases, conforme los términos y
condiciones que se describen a continuación:
Valores de Deuda Fiduciaria Tasa Variable A:
Los VDFTVA dan derecho al cobro, en forma mensual, de los siguientes Servicios
conforme el Flujo de Fondos de los Créditos:
(a) en concepto de intereses, una tasa variable equivalente a la Tasa Badlar
correspondiente al promedio simple de los Días Hábiles publicados del mes calendario
inmediato anterior a la Fecha de Pago de Servicio, más el Margen Diferencial de los
24
VDFTVA (conforme se define en el Contrato Suplementario de Fideicomiso), intereses
que serán calculados y devengados conforme se describe a continuación:
(i) Para el primer Servicio de interés de los VDFTVA, el interés se devengará
desde la Fecha de Liquidación inclusive y hasta el día 10 de octubre de 2014
(exclusive). La tasa BADLAR será calculada mensualmente para cada Período
de Devengamiento.
(ii) Para los servicios siguientes el interés se devengará durante cada Período de
Devengamiento y se pagará mensualmente.
El Fiduciario informará mensualmente (en el Aviso de Pago de Servicios a partir de la
fecha del primer pago de Servicios de los VDFTVA) la tasa aplicable a cada Período de
Devengamiento la cual se calculará según el procedimiento indicado en el apartado a)
anterior. Para el primer Período de Devengamiento se tomará el promedio de la Tasa
Badlar correspondiente al promedio simple de los Días Hábiles publicados del mes
calendario inmediato anterior a la fecha de pago del primer Servicio de Interés.
En caso que alguna de las Fechas de Pago de Servicios no fuera un Día Hábil, el pago se
efectuará el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el
pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán
intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe
el pago.
En el supuesto en que por cualquier motivo la Tasa Badlar dejara de ser publicada por el
BCRA y no fuera reemplazada por una tasa comparable, se aplicará en la Fecha de Pago
de Servicios pertinente y como tasa sustituta aquella que surja del promedio aritmético
de la tasa proporcionada por tres (3) bancos privados con mayor volumen de depósitos
de la República Argentina, que se abone para depósitos bancarios en pesos por un
monto mayor a un millón de pesos para plazos de entre 30 (treinta) y 35 (treinta y cinco)
días conforme el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA.
El cálculo de los intereses será realizado sobre saldos de capital y se tomará como base
un año de 365 días.
El precio de suscripción de los VDFTVA será igual al 100% del valor nominal de los
mismos. La tasa establecida en el apartado (a) precedente no podrá ser inferior al 21%
nominal anual ni superior al 26% nominal anual. La misma no será acumulativa y será
calculada mensualmente por el Fiduciario en cada Fecha de Pago de Servicios siendo la
tasa anual equivalente comparada en cada Fecha de Pago de Servicios contra los
porcentajes mínimo del 21% y máximo del 26%. Conforme dicho cálculo, en caso que
en una Fecha de Pago de Servicios la mencionada tasa sea inferior al 21% o superior al
26%, se aplicará la tasa del 21% y/o del 26% respectivamente y en ningún caso se
aplicará una tasa menor o mayor a dichas tasas; y
(b) en concepto de amortización, a partir de la primera Fecha de Pago de Servicios de
los VDFTVA y una vez abonados los intereses de los VDFTVA, el Cash Flow Total
menos lo abonado en concepto de intereses de los VDFTVA.
25
El pago de los Servicios se realizará conforme a las prioridades descriptas en el Artículo
6.1.II del Contrato Suplementario de Fideicomiso.
Valores de Deuda Fiduciaria Tasa Variable B:
Los VDFTVB dan derecho al cobro, una vez cancelado totalmente el capital y los
intereses de los VDFTVA, en forma mensual, de los siguientes Servicios conforme el
Flujo de Fondos de los Créditos:
(a) en concepto de intereses, una tasa variable equivalente a la Tasa Badlar
correspondiente al promedio simple de los Días Hábiles publicados del mes calendario
inmediato anterior a la Fecha de Pago de Servicio, más el Margen Diferencial de los
VDFTVB (conforme se define en el Contrato Suplementario de Fideicomiso), intereses
que serán calculados y devengados conforme se describe a continuación:
(i) Para el primer Servicio de interés de los VDFTVB, el interés se devengará
desde la Fecha de Liquidación inclusive y hasta el día 10 de agosto de 2015
(exclusive) para los VDFTVB. La tasa BADLAR será calculada mensualmente
para cada Período de Devengamiento.
(ii) Para los servicios siguientes el interés se devengará durante cada Período de
Devengamiento y se pagará mensualmente.
El Fiduciario informará mensualmente (en el Aviso de Pago de Servicios a partir de la
fecha del primer pago de Servicios de los VDFTVB) la tasa aplicable a cada Período de
Devengamiento la cual se calculará según el procedimiento indicado en el apartado a)
anterior. Para el primer Período de Devengamiento se tomará el promedio de la Tasa
Badlar correspondiente al promedio simple de los Días Hábiles publicados del mes
calendario inmediato anterior a la fecha de pago del primer Servicio de Interés.
En caso que alguna de las Fechas de Pago de Servicios no fuera un Día Hábil, el pago se
efectuará el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el
pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán
intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe
el pago.
En el supuesto en que por cualquier motivo la Tasa Badlar dejara de ser publicada por el
BCRA y no fuera reemplazada por una tasa comparable, se aplicará en la Fecha de Pago
de Servicios pertinente y como tasa sustituta aquella que surja del promedio aritmético
de la tasa proporcionada por tres (3) bancos privados con mayor volumen de depósitos
de la Argentina, que se abone para depósitos bancarios en pesos por un monto mayor a
un millón de pesos para plazos de entre 30 (treinta) y 35 (treinta y cinco) días conforme
el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA.
El cálculo de los intereses será realizado sobre saldos de capital y se tomará como base
un año de 365 días.
El precio de suscripción de los VDFTVB será igual al 100% del valor nominal de los
mismos. La tasa establecida en el apartado (a) precedente no podrá ser inferior al 22,5%
nominal anual ni superior al 27,5% nominal anual. La misma no será acumulativa y será
calculada mensualmente por el Fiduciario en cada Fecha de Pago de Servicios siendo la
26
tasa anual equivalente comparada en cada Fecha de Pago de Servicios contra los
porcentajes mínimo del 22,5% y máximo del 27,5%. Conforme dicho cálculo, en caso
que en una Fecha de Pago de Servicios la mencionada tasa sea inferior al 22,5% o
superior al 27,5%, se aplicará la tasa del 22,5% y/o del 27,5% respectivamente y en
ningún caso se aplicará una tasa menor o mayor a dichas tasas; y
(b) en concepto de amortización, a partir de la primera Fecha de Pago de Servicios de
los VDFTVB y una vez abonados los intereses de los VDFTVB, el Cash Flow Total
menos lo abonado en concepto de intereses de los VDFTVB.
El pago de los Servicios se realizará conforme a las prioridades descriptas en el Artículo
6.1.II del Contrato Suplementario de Fideicomiso.
En caso de falta de pago de los Servicios se aplicará lo establecido en el Artículo 6.3 del
Contrato.
Certificados de Participación:
Los CP tendrán derecho, una vez cancelado totalmente el capital y los intereses de los
VDF, al total de las Cobranzas más las inversiones realizadas conforme el Flujo de
Fondos de los Créditos. Los pagos que perciban los CP serán imputados a la
cancelación de las Distribuciones en concepto de capital de los CP (menos la suma de
$1000 (pesos mil) que queda como remanente hasta la última Fecha de Pago de
Servicios) y los sucesivos pagos serán considerados como Distribuciones en concepto
de renta o utilidad, excepto por el pago de la suma de capital remanente.
El pago de los Servicios y Distribuciones se realizará conforme a las prioridades
descriptas en el Artículo 6.1.II del Contrato.
En caso de falta de pago de los Servicios se aplicará lo establecido en el Artículo 6.3 del
Contrato.
Artículo 5.2. Forma de los Valores Fiduciarios
Los Valores Fiduciarios estarán representados por certificados globales permanentes, a
ser depositados en Caja de Valores. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Mercado de
Capitales, los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios, por tratarse de valores emitidos
en la forma de certificados globales, podrán solicitar a Caja de Valores en su carácter de
agente de registro, que dicha entidad otorgue a los Beneficiarios el comprobante de la
apertura de su cuenta y de todo movimiento que se inscriba en ella. Todo Beneficiario
de Valores Fiduciarios tendrá derecho a que se le entregue, en todo tiempo, constancia
del saldo de su cuenta, a su costa. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir la
entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de
depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643, encontrándose habilitada la Caja de
Valores para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los
Beneficiarios.
27
SECCIÓN VI
APLICACIÓN DE FONDOS
Artículo 6.1 Prioridades y preferencias sobre el Patrimonio Fideicomitido
I.
En la Fecha de Liquidación:
Las sumas provenientes de la colocación y suscripción de los Valores Fiduciarios serán
destinadas conforme a continuación se menciona y con el siguiente orden de
prioridades:
(i) al pago de los Gastos de Constitución del Fideicomiso, y en caso que los
mismo hubieran sido adelantados por el Fiduciante, al reembolso de dichos
adelantos;
(ii) al pago de los Gastos Deducibles e Impuestos del Fideicomiso, si estos
fueran aplicables;
(iii) al pago del Precio de Cesión de los Créditos al Fiduciante.
II.
Durante la vigencia del Fideicomiso:
El Flujo de Fondos correspondiente a cada Período de Devengamiento será destinado en
cada Fecha de Pago de Servicios conforme a continuación se indica y con el siguiente
orden de prioridades:
(a)
Mientras no se produzca un Evento Especial:
En cada Fecha de Pago de Servicios, los Fondos Líquidos Disponibles se aplicarán a:
(i) Al pago de los Impuestos del Fideicomiso y, en caso de corresponder, al
pago de los Gastos Deducibles;
(ii) a la constitución y/o reposición del Fondo de Gastos, en cuanto el importe
acumulado en el mismo no alcance a cubrir el monto mínimo indicado en el
Artículo 8.2 del presente;
(iii) a la constitución y/o reposición del Fondo de Liquidez, en cuanto el importe
acumulado en el mismo no alcance a cubrir el monto mínimo indicado en el
Artículo 8.5 del presente;
(iv) al reembolso al Fiduciante de las sumas adelantadas para cubrir la falta de
fondos transitoria para el pago de los Gastos Deducibles, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 11.1(c);
(v) a la constitución de la Cuenta de Contingencias de corresponder según el
Artículo 14.3 del presente;
28
(vi) cuando corresponda según lo establecido en la Sección V del presente, en
tanto no se hubieren cancelado los VDFVA, y en el siguiente orden de
prelación:
a. Al pago de los intereses correspondientes a los VDFTVA, previa
cancelación de los intereses adeudados bajo los mismos por períodos
anteriores.
b. Al pago en concepto de capital de los VDFTVA, el Cash Flow Total
menos lo abonado en concepto de intereses de los VDFTVA en dicha
Fecha de Pago de Servicios.
(vii) una vez cancelados en su totalidad los VDFTVA, y cuando corresponda
según lo establecido en la Sección V del presente Contrato, en tanto no se
hubieren cancelado los VDFTVB, y en el siguiente orden de prelación:
c. Al pago de los intereses correspondientes a los VDFTVB, previa
cancelación de los intereses adeudados bajo los mismos por períodos
anteriores.
d. Al pago en concepto de capital de los VDFTVB, el Cash Flow Total
menos lo abonado en concepto de intereses de los VDFTVB en dicha
Fecha de Pago de Servicios.
(viii)
(b)
una vez cancelados en su totalidad los VDF, los montos correspondientes al
Fondo de Liquidez más el producido que genere la inversión de dichos
fondos, de corresponder, serán transferidos a la Cuenta Fiduciaria. Al pago
de capital bajo los CP (menos la suma de $1000 (pesos mil) que queda
como remanente hasta la última Fecha de Pago de Servicios) y luego las
utilidades, según lo establecido en la Sección V del presente.
En el supuesto que se produjera un Evento Especial o en el supuesto de
liquidación o extinción del Fideicomiso, el orden de prioridades para la
aplicación de los Fondos Líquidos Disponibles (según corresponda) será el
siguiente:
(i) Al pago de los Impuestos del Fideicomiso y de los Gastos Deducibles.
(ii) A la reposición del Fondo de Gastos y Fondo de Liquidez (en caso de
corresponder), en cuanto el importe acumulado no alcance a cubrir los
montos mínimos correspondientes a dichos fondos.
(iii) Al reembolso al Fiduciante de las sumas adelantadas para cubrir la falta de
fondos transitoria para el pago de los Gastos Deducibles, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 11.1 (c).
(iv) A la constitución de la Cuenta de Contingencias de corresponder según el
Artículo 14.3 del presente, cuando se determine que esta deba sobrevivir al
Fideicomiso.
(v) A la constitución del Fondo de Reserva Impositivo de corresponder.
29
(vi) Al pago de los intereses devengados e impagos bajo los VDFTVA.
(vii)
Al pago del capital pendiente de pago bajo los VDFTVA.
(viii) Al pago de los intereses devengados e impagos bajo los VDFTVB.
(ix) Al pago de capital pendiente de pago bajo los VDFTVB.
(x) Al pago de las Distribuciones, en la medida que los Fondos Líquidos
Disponibles fueran suficientes para tal fin.
Los fondos depositados en los Fondos de Gastos serán afectados conforme la Sección
VIII, Artículo 8.2 del presente.
Artículo 6.2 Pago de los Servicios
Los Servicios serán pagados por el Fiduciario, o este dispondrá que se paguen, debida y
puntualmente, mediante transferencia de los importes correspondientes a Caja de
Valores, en las Fechas de Pago de Servicios que correspondan, desde la Cuenta
Fiduciaria o desde el Fondo de Liquidez en caso que los fondos depositados en la
primera transferencia no resulten suficientes.
Artículo 6.3 Falta de Pago de los Servicios
En caso de (i) la falta de pago de un servicio de interés correspondiente a los VDF a la
Fecha de Vencimiento de los Valores Fiduciarios (con excepción en lo establecido más
abajo en esta cláusula); o (ii) ante la falta de pago del capital a la Fecha de Vencimiento
de los Valores Fiduciarios; o (iii) ante la falta de reintegro del valor nominal de los CP a
la Fecha de Vencimiento de los Valores Fiduciarios por insuficiencia de Bienes
Fideicomitidos, se configurará un Evento Especial de acuerdo a lo previsto en el
Artículo 6.5 - Evento Especial. Producido un Evento Especial, la distribución del Flujo
de Fondos se realizará según lo indicado en el Artículo 6.1 (II) (b). Dichos pagos, en
cuanto fueren parciales, se efectivizarán con una periodicidad mínima de sesenta (60)
días, y siempre que los fondos disponibles para ello no fueran inferiores a $100.000. La
falta de pago de los servicios de amortización de los VDF en los plazos previstos en el
Cuadro Teórico de Pago de Servicios (adjunto como Anexo III), no constituirá un
Evento Especial. El monto que no haya podido pagarse a los Beneficiarios en cada
Fecha de Pago de Servicios por ser insuficiente lo recaudado, será pagado cuando el
Flujo de Fondos efectivamente percibido lo permita.
La falta de pago o el pago parcial de un Servicio por insuficiencia de fondos
fideicomitidos, no constituirá un Evento Especial, excepto bajo las circunstancias
indicadas en los casos (i), (ii) y (iii) del párrafo precedente.
Artículo 6.4 Impuestos
Todos los pagos conforme a las condiciones de emisión de los Valores Fiduciarios se
realizarán una vez deducidos los Impuestos o retenciones que correspondan. Será con
cargo al Patrimonio Fideicomitido el pago de todos los Impuestos, tasas o
30
contribuciones que graven el presente Fideicomiso o recaigan sobre los Bienes
Fideicomitidos, sobre las cuentas a ser constituidas conforme el presente, o corresponda
pagar por cualquier concepto, incluyendo impuestos que deban pagarse por la emisión
de los Valores Fiduciarios. Ni el Fiduciario ni el Fiduciante estarán obligados a
adelantar fondos propios por las sumas necesarias para cubrir el pago de los impuestos
que correspondan. El Fiduciario estará facultado para realizar todas las deducciones que
fueren necesarias, las que en principio se realizarán en forma previa a la distribución del
Flujo de Fondos del Fideicomiso. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha
de cualquier pago en el que se hubieran pagado impuestos o efectuado deducciones
imputables a los Beneficiarios, el Fiduciario pondrá a disposición de estos un
documento que evidencie el pago de esos conceptos a la autoridad gubernamental con
facultades impositivas, o copia del mismo, de corresponder.
Artículo 6.5 Evento Especial
A los efectos del Fideicomiso se considerará constituido un Evento Especial a partir de
la Notificación en cualquiera de los siguientes supuestos o bien, una vez que el
Fiduciario hubiera tomado conocimiento, lo que ocurra primero (excepto por los
apartados (a), (b), (d), (m) y, en su caso el (l)):
(a)
ante la (i) falta de pago de un Servicio de interés a la Fecha de Vencimiento de
los Valores Fiduciarios o la falta de amortización a la Fecha de Vencimiento de
los Valores Fiduciarios que corresponda abonar bajo los VDF conforme lo
establecido en el presente; o (ii) falta de reintegro del valor nominal de los CP a
la Fecha de Vencimiento de los Valores Fiduciarios, conforme al Artículo 6.3 del
Contrato;
(b)
si la CNV cancelara la autorización para la oferta pública de los Valores
Fiduciarios o, en su caso, si donde listen los Valores Fiduciarios cancelara su
autorización, salvo decisión de la asamblea de Beneficiarios de mantener el
Fideicomiso;
(c)
si los Bienes Fideicomitidos se viesen afectados física o jurídicamente de modo
tal que resultara comprometida su función de garantía, salvo su Reemplazo,
según fuera previamente informado por el Administrador al Fiduciario
acompañando una opinión legal de un asesor legal de reconocido prestigio;
(d)
falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte del Administrador de
cualquier obligación establecida en el Contrato Suplementario de Fideicomiso o
en los Términos de Administración. Si dicho incumplimiento fuese remediable, el
Evento Especial se tendrá por ocurrido si el incumplimiento no fuese remediado
por el Administrador dentro de los diez (10) Días Hábiles de intimado al efecto
por el Fiduciario;
(e)
falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte el Fiduciante de cualquier
obligación establecida en el Contrato Suplementario de Fideicomiso. Si dicho
incumplimiento fuese remediable, el Evento Especial se tendrá por ocurrido si el
incumplimiento no fuese remediado por el Fiduciante dentro de los diez (10) Días
Hábiles de intimado al efecto por el Fiduciario;
31
(f)
cualquier impugnación, judicial o extrajudicial, por parte de terceros -según fuere
informado por el Administrador al Fiduciario- que de acuerdo a la opinión legal
de un asesor legal de reconocido prestigio, pudiera afectar en forma
sustancialmente adversa a la validez, vigencia, alcance y ejecutabilidad de los
documentos de los Créditos fideicomitidos y del Contrato Suplementario de
Fideicomiso, comprendiendo cualquier acto o reclamo tendiente a obtener la
modificación, rescisión o resolución de la transferencia fiduciaria de los Créditos;
(g)
el BCRA disponga la suspensión transitoria, parcial o total, de las operaciones del
Fiduciante por el plazo que sea, o bien disponga se revoque la autorización para
operar como entidad financiera en los términos del Artículo 44 de la Ley de
Entidades Financieras o dispusiera respecto del Fiduciante cualquiera de las
determinaciones previstas en el Artículo 35 bis de la Ley de Entidades
Financieras o una combinación de ellas; le designe al Fiduciante un veedor o le
establezca un plan de regularización o saneamiento;
(h)
ocurrencia de cualquiera de los hechos o circunstancias descriptas bajo la Sección
Primera, Cláusula 3.A. de los Términos de Administración, que no fuera
subsanada conforme lo allí indicado;
(i)
si cualquier información, declaración, garantía o certificación significativa
realizada o suministrada por el Fiduciante (incluyendo cualesquiera de sus
funcionarios debidamente autorizados) en el Contrato o en cualquier documento
entregado por el Fiduciante conforme a o en ejecución del Contrato resultara
haber sido incorrecta, inexacta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto
importante, en el momento de su realización siempre que la misma pueda afectar
adversa y significativamente a los Bienes Fideicomitidos y los derechos del
Fiduciario o de los Beneficiarios;
(j)
si cualquier información, declaración, garantía o certificación significativa
realizada o suministrada por el Administrador (incluyendo cualesquiera de sus
funcionarios debidamente autorizados) en el Contrato o en cualquier documento
entregado por el Administrador conforme a o en ejecución del Contrato resultara
haber sido incorrecta, inexacta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto
importante, en el momento de su realización siempre que la misma puedan afectar
adversa y significativamente a los Bienes Fideicomitidos y los derechos del
Fiduciario o de los Beneficiarios;
(k)
si una declaración incompleta, inexacta o errónea de acuerdo a lo indicado en los
incisos i) y j) anteriores fuese remediable el Evento Especial se tendrá por
producido si el mismo no hubiese sido remediado dentro de los diez (10) Días
Hábiles de intimado al efecto por el Fiduciario;
(l)
si una autoridad gubernamental tomara medidas que puedan afectar adversa y
significativamente a los Bienes Fideicomitidos, o a los derechos del Fiduciario o
de los Beneficiarios y dichas medidas no fuesen subsanadas en tiempo y forma
para restablecer tales derechos;
32
(m) ante la imposición de cualquier impuesto o carga sobre los Bienes Fideicomitidos
que afecte adversamente de manera sustancial la continuación del Fideicomiso,
conforme lo dictaminara el Asesor Impositivo; y
(n)
cuando la Cartera en situación de mora mayor a noventa (90) días represente más
del 50% de la Cartera.
El Fiduciante, el Administrador y/o el Agente de Control y Revisión, según
corresponda, deberán realizar la correspondiente Notificación al Fiduciario respecto del
acaecimiento de alguno de los hechos antes mencionados.
Artículo 6.6 Consecuencias de un Evento Especial
(a) Producido alguno de los supuestos descriptos en los incisos (d), (h), ó (j) del
Artículo 6.5 del presente, el Fiduciario deberá remover al Administrador y el Fiduciario
asumirá el cargo de administrador en reemplazo del Administrador de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 2.7 y en la Sección Primera de los Términos de
Administración del presente. El Flujo de Fondos continuará aplicándose en la forma
prevista en Artículo 6.1.II(a).
(b) Producido cualquiera de los restantes eventos, será de aplicación lo dispuesto en el
Artículo 6.1.II(b) del Contrato Suplementario de Fideicomiso, y el Fiduciario, una vez
que hubiera tomado conocimiento convocará a una asamblea de Beneficiarios, quienes
podrán disponer, con el quórum y mayoría de una asamblea extraordinaria, (i) la
liquidación anticipada del Fideicomiso mediante la realización de los Bienes
Fideicomitidos, la cancelación de los pasivos y distribución del remanente, todo ello
mediante la venta en licitación privada de los Créditos y la realización de los demás
Bienes Fideicomitidos, por la base, modalidades e intervención de las entidades que los
Beneficiarios acuerden, o (ii) la continuación del Fideicomiso en su forma privada. En
este último caso, los Beneficiarios que no hubiesen votado a favor de la continuación
del Fideicomiso en su forma privada, o los que no estuviesen presentes en dicha
asamblea de Beneficiarios, podrán ejercer el derecho de receso dentro del plazo de
veinte días de celebrada la misma, solicitando el reembolso del valor de sus tenencias, el
cual equivaldrá, en el caso de los VDF, al capital pendiente de pago y los intereses
devengados hasta dicho momento y pendientes de pago. En el caso de los CP, podrán
solicitar el reembolso del valor nominal residual de capital de los mismos, más una
renta tal que, computando los servicios ya recibidos, sea equivalente a una vez y media
la última tasa de interés que hubiese sido pagada bajo los VDF que correspondan a ese
momento de conformidad con lo establecido en el Artículo 6.1 del presente, hasta la
concurrencia de la valuación de los créditos sin derecho a ninguna otra prestación, y en
la medida en que existan fondos suficientes en el Fideicomiso. A los fines de la
valuación del monto de reembolso de los CP, la misma se hará de conformidad a las
normas de previsionamiento del BCRA y deduciéndose los importes correspondientes a
los gastos.
Ante el acaecimiento del supuesto de Evento Especial indicado en el inciso (a) no se
generarán intereses moratorios a favor de los Beneficiarios. Ante esta circunstancia, los
intereses compensatorios devengados e impagos se capitalizarán, con posterioridad a la
Fecha de Vencimiento de los Valores Fiduciarios, cada treinta (30) días, de conformidad
con lo dispuesto por el Artículo 623 del Código Civil y se procederá conforme lo
33
establecido por la normativa aplicable. Producido dicho supuesto dentro de los cinco (5)
Días Hábiles siguientes, el Fiduciario lo pondrá en conocimiento de los Beneficiarios a
través de una publicación por un día en el Boletín Diario de la BCBA y AIF e informará
dicha circunstancia a la CNV, la BCBA y donde listen los Valores Fiduciarios, en caso
de corresponder.
El Fiduciante tiene la obligación de informar al Fiduciario, inmediatamente de haber
tomado conocimiento, del acaecimiento de un Evento Especial. En el supuesto de un
Evento Especial conforme los términos del presente, el Fiduciario notificará
inmediatamente a la Calificadora de Riesgo.
SECCIÓN VII
RESCATE ANTICIPADO
Artículo 7.1 Rescate anticipado
Cuando se hubieran cancelado totalmente los VDF y (a) hubieran transcurridos seis (6)
meses desde la Fecha de Liquidación, o (b) el valor nominal de los CP en circulación
representara una proporción menor al cinco por ciento (5%) del valor nominal de los
Valores Fiduciarios a la Fecha de Liquidación, el Fiduciario, previa instrucción por
escrito del Fiduciante, convocará a una Asamblea de Beneficiarios para que decida el
rescate de los CP en circulación a ese momento. No será necesaria la convocatoria de
una Asamblea de Beneficiarios cuando el cien por ciento (100%) de los Tenedores de los
CP comunique por escrito al Fiduciario su intención de cancelar los CP.
El valor del rescate anticipado de los CP deberá determinarse en dicha Asamblea de
Beneficiarios por la base y las modalidades que allí se establezcan. A tal fin se requerirá
el quórum y mayoría absoluta de una asamblea ordinaria. El valor de rescate podrá
cancelarse mediante la entrega en especie de los Bienes Fideicomitidos en forma
proporcional a la tenencia de cada Beneficiario, según lo determine la Asamblea de
Beneficiarios. Los Beneficiarios disconformes con la decisión de la Asamblea de
Beneficiarios en cuanto al pago en especie del rescate anticipado de los CP, tendrán el
derecho a solicitar el valor de reembolso de sus CP. En cuyo caso, los Beneficiarios de
los CP podrán solicitar el reembolso del valor residual de sus CP, más una renta
equivalente a una vez y media la última tasa de interés pagada a los VDF, calculada
sobre el valor residual de sus CP desde la Fecha de Liquidación hasta la fecha de su
efectivo pago, sin derecho a ninguna otra prestación hasta la concurrencia de la
valuación de los Créditos y en la medida que existan fondos suficientes en el
Fideicomiso. La solicitud deberá dirigirse al Fiduciario dentro de los quince (15) días
posteriores a la fecha de la celebración de la Asamblea de Beneficiarios. El valor de
reembolso deberá pagarse dentro de los sesenta (60) días de vencido dicho plazo, lo que
será comunicado por medio fehaciente a los Beneficiarios que solicitaron el reembolso.
En caso que el Fiduciante resulte ser tenedor de CP podrá asistir a la Asamblea de
Beneficiarios, no pudiendo votar cuando la decisión a adoptarse pueda generar conflicto
con el interés del resto de los Tenedores de los CP.
34
SECCIÓN VIII
CUENTAS
Artículo 8.1 Cuenta Fiduciaria
Es la cuenta en pesos abierta en Industrial and Commercial Bank of China (Argentina)
S.A., en la medida que la calificación de dicha entidad sea, al menos, BBB- o superior, a
nombre del Fideicomiso y a la orden del Fiduciario en la que se depositarán los fondos
provenientes de las Cobranzas (la “Cuenta Fiduciaria”).
En el caso en que Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. deje de
poseer una calificación suficiente conforme a lo mencionado en el párrafo precedente, el
Fiduciario deberá mantener la Cuenta Fiduciaria en cualquier otra entidad financiera
que acuerde con el Administrador, la cual deberá contar con calificación de grado de
inversión local.
Artículo 8.2 Fondo de Gastos
Es la Cuenta en la que se depositarán los fondos provenientes de la Cobranza de los
Créditos conforme las prioridades del Flujo de Fondos establecido en el Artículo 6.1 II
(a) hasta cubrir la suma de $100.000 (pesos cien mil) con imputación a la constitución de
un fondo de gastos (“Fondo de Gastos”). El Fiduciario utilizará el Fondo de Gastos en
la medida que no haya fondos suficientes en la Cuenta Fiduciaria para pagar los Gastos
Deducibles. En cualquier momento en que el Fondo de Gastos se reduzca hasta
representar un importe menor al monto indicado, se detraerá de los fondos percibidos de
los Créditos y depositados en la Cuenta Fiduciaria el monto necesario para restablecer el
Fondo de Gastos a dicha suma. Los fondos acumulados en el Fondo de Gastos serán
invertidos por el Fiduciario bajo las mismas reglas aplicables a los Fondos Líquidos
Disponibles. Al vencimiento del Fideicomiso, y una vez abonados los CP, los montos
correspondientes al Fondo de Gastos más el producido que genere la inversión de dicho
fondo serán transferidos a la Cuenta Fiduciaria, para ser aplicados conforme la Sección
VI.
Artículo 8.3 Otras cuentas
El Fiduciario podrá abrir otras cuentas en Argentina, si así fuera instruido por el
Administrador, y la apertura y funcionamiento de las mismas redunden en beneficio
para el Fideicomiso.
Todas las cuentas antedichas podrán ser abiertas en Industrial and Commercial Bank of
China (Argentina) S.A. o, de común acuerdo con el Organizador, en cualquier otra
entidad financiera que cuente con una calificación local de al menos BBB-.
Artículo 8.4 Inversión de Fondos Líquidos Disponibles
La inversión de Fondos Líquidos Disponibles deberá efectuarse en pesos. En todos los
casos, los plazos de vencimiento de las colocaciones deberán guardar relación con el
régimen de pago de los Servicios y/o Gastos Deducibles a realizar por el Fideicomiso.
35
Los Fondos Líquidos Disponibles serán invertidos por el Fiduciario, en cualquier entidad
financiera que posea una calificación de grado de inversión local, en cuentas bancarias en
pesos o en depósitos a plazo, en fondos comunes de inversión de plazo fijo del país
incluyendo “money market” y/o plazo fijo, en la medida que las entidades financieras y
los activos en los que se inviertan los Fondos Líquidos Disponibles posean una
calificación de grado de inversión local.
El Fiduciario no será responsable frente a los Beneficiarios respecto al resultado de las
inversiones, siempre que haya procedido conforme con lo establecido en el presente,
salvo culpa o dolo de su parte declarada como tal por sentencia judicial firme y definitiva
de tribunal competente.
Artículo 8.5 Fondo de Liquidez
Es la suma de $2.000.000 (pesos dos millones) a ser depositada en la cuenta en pesos
abierta en Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. o la que la
reemplace solo en caso que Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.
no posea, conforme la regulación vigente, una calificación (de grado de inversión local)
a nombre del Fideicomiso y a la orden del Fiduciario, que el Fiduciario siguiendo las
instrucciones del Fiduciante, retendrá de los fondos provenientes de la Cobranza de los
Créditos, conforme las prioridades del Flujo de Fondos establecido en el Artículo 6.1 II
(a) (el “Fondo de Liquidez”). Los importes acumulados en el Fondo de Liquidez serán
aplicados por el Fiduciario al pago de Servicios de intereses a los VDF, en caso de
insuficiencia de fondos en la Cuenta Fiduciaria aplicables a tal fin en la Fecha de Pago
de Servicios. Los fondos acumulados en el Fondo de Liquidez serán invertidos por el
Fiduciario bajo las mismas reglas aplicables a los Fondos Líquidos Disponibles.
Durante la vigencia del Fideicomiso, el Fondo de Liquidez se reducirá en función del
monto de intereses pendientes de los VDF. Al momento de cancelación total de los
VDF, los montos correspondientes al Fondo de Liquidez más el producido que genere la
inversión de dichos fondos, de corresponder, serán transferidos a la Cuenta Fiduciaria,
para ser aplicados conforme la Sección VI.
SECCIÓN IX
COMISIONES
Artículo 9.1 Remuneración del Fiduciario
El Fiduciario percibirá por sus tareas en este Fideicomiso una comisión inicial de
$24.000 (pesos veinticuatro mil) más IVA, pagadera por única vez al momento de la
firma del presente, así como una comisión de administración mensual de $ 21.000
(pesos veintiún mil) más IVA, pagadera por mes adelantado dentro de los cinco (5)
primeros días de cada mes, a partir de la firma del presente y hasta la extinción del
Fideicomiso. Asimismo, el Fiduciario percibirá un incremento del 25% anual de su
comisión de administración mensual a partir del Decimotercero mes a partir de la Fecha
de Liquidación.
Los importes antes mencionados no incluyen los honorarios legales de los abogados y
otros asesores que el Fiduciario pudiera contratar durante la existencia del Fideicomiso.
36
Dichos honorarios deberán ser acordes a los honorarios del mercado y estar
debidamente documentados.
En el supuesto en que el Fiduciario cesara en sus funciones y cuando dicho cese no se
origine como consecuencia de un incumplimiento por parte del Fiduciario a cualquiera
de sus deberes y obligaciones establecidos en el presente, el Fiduciario no deberá
restituir las sumas correspondientes al período por el cual el Fiduciario no prestó sus
servicios. Sin embargo, cuando dicho cese se origine como consecuencia de un
incumplimiento por parte del Fiduciario por dolo o culpa, declarada por sentencia firme
y definitiva de tribunal competente, a cualquiera de sus deberes y obligaciones
establecidos en el presente, el Fiduciario deberá restituir al Fideicomiso las sumas
proporcionales al período por el cual el Fiduciario no prestó sus servicios.
Artículo 9.2 Asuntos Impositivos
El Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante impartida mediante la celebración del
presente, designa inicialmente a KPMG, una sociedad civil argentina, firma miembro de
KPMG como asesor impositivo del Fideicomiso (los “Asesores Impositivos”), quienes
deberán, entre otros servicios, emitir el informe impositivo inicial del Fideicomiso obtener
números de identificación tributaria, calcular los Impuestos adeudados, inscribir el
Fideicomiso ante los distintos entes de recaudación, preparar las declaraciones juradas
mensuales y anuales y la retención de Impuestos, y prestar cualesquiera otros servicios
impositivos relativos al Fideicomiso según lo determine el Fiduciario de común acuerdo
con el Administrador. El Fiduciario deberá presentar, o causar que los Asesores
Impositivos presenten, los informes o declaraciones necesarios ante la autoridad
regulatoria o impositiva. El Fiduciario otorgará cualquier documento descripto en este
artículo que haya sido preparado por los Asesores Impositivos y que requiera la firma del
Fiduciario previo a su presentación ante la autoridad impositiva o regulatoria que
corresponda.
Los Asesores Impositivos tendrán derecho a cobrar en concepto de comisión inicial por su
función por la suma de $15.000 (pesos quince mil) más IVA y la suma de $6.365 (pesos
seis mil trescientos sesenta y cinco) más IVA pagaderas mensualmente, durante la
vigencia del Fideicomiso. Todos los costos y honorarios asociados con las actividades
mencionadas en este artículo serán soportados con el Patrimonio Fideicomitido, según
correspondiere.
A los fines de las tareas antes mencionadas, los Asesores Impositivos se basarán en la
información y/o documentación que al efecto deberá proveerles el Administrador. En
consecuencia, se deja expresamente establecido que respecto de cualquier cuestión que
comprenda materias impositivas y/o contables, el Fiduciario deberá actuar basándose
exclusivamente en las tareas a cargo del Asesor Impositivo, su opinión y/o asesoramiento,
y no será responsable ante persona alguna por cualquier pérdida que ocasione su accionar
de acuerdo a la opinión o asesoramiento de los Asesores Impositivos, salvo dolo o culpa
del Fiduciario calificados como tal por resolución definitiva y firme de un tribunal
competente.
Los Asesores Impositivos deberán entregar la información que el Fiduciario deba
presentar a la autoridad gubernamental correspondiente con tres (3) Días Hábiles de
anticipación al plazo legal establecido para cada supuesto contemplado en este Artículo.
37
Los Asesores Impositivos podrán ser removidos por el Fiduciario, a solicitud del
Administrador o de una asamblea de Beneficiarios. En caso de remoción o renuncia de los
Asesores Impositivos, el Fiduciario designará a los Asesores Impositivos del Fideicomiso,
debiendo tratarse de cualquiera de las siguientes firmas: Deloitte & Co. S.R.L.,
PriceWaterhouseCoopers y/o Ernst & Young.
SECCIÓN X
DECLARACIONES, GARANTÍAS Y COMPROMISOS DEL FIDUCIANTE
Artículo 10.1 Declaraciones y Garantías del Fiduciante
El Fiduciante, en dicho carácter y como Administrador, sin perjuicio de las declaraciones
y garantías previstas en el Artículo 11.1 del Contrato Marco, declara y garantiza que a la
fecha de firma del presente:
(a)
El Fiduciante ha adoptado todas las resoluciones necesarias a efectos de celebrar
válidamente este Contrato;
(b)
los Créditos y los Contratos de Prenda están instrumentados en debida forma y no
violan ninguna ley o disposición normativa y cumplen en todos sus aspectos
sustanciales con los requisitos legales, normativos y características previstas en el
Artículo 2.6 y han sido originados por el Fiduciante cumpliendo con la normativa
vigente para este tipo de operaciones, así como las normas internas de la entidad
otorgante para su otorgamiento, evaluación, desembolso o adquisición, vigente al
momento de su otorgamiento y contienen las disposiciones referidas a los
Artículos 70 a 72 de la Ley de Fideicomiso. En relación al inciso f) del Artículo
2.6, a la Fecha Corte, los Créditos se encontraban calificados como Créditos en
Cartera Normal;
(c)
los Créditos y los Contratos de Prenda se encuentran exentos de todo tipo de
Gravamen y se han pagado todos los impuestos sobre los mismos;
(d)
el Fiduciante no ha modificado ninguno de los términos y condiciones de los
Créditos y los Contratos de Prenda en cualquier aspecto substancial, ni otorgado
ni recibido de los Deudores bajo los Créditos ningún otro instrumento de
descargo, compensación, reconvención, cancelación, modificación o
cumplimiento;
(e)
los métodos de cobranza empleados con relación a los Créditos han sido, en todo
aspecto legal, adecuados, prudentes y consistentes con el giro habitual de la
actividad de administración de créditos del Fiduciante;
(f)
no existe incumplimiento, infracción, violación o supuesto de exigibilidad
anticipada bajo ningún Crédito y los Contratos de Prenda, o hecho que, con el
transcurso del tiempo mediante el envío de una notificación o el vencimiento de
cualquier período de gracia u otro período concedido para su reparación,
constituiría un incumplimiento, infracción, violación o supuesto de exigibilidad
anticipada bajo un Crédito;
38
(g)
cada uno de los Créditos y los Contratos de Prenda constituyen una obligación
legal, válida y vinculante del respectivo Deudor y demás obligados, exigible de
conformidad con sus términos; cada Crédito y Contrato de Prenda que se cede
está instrumentado con un documento original; todas las partes del Crédito y
Contrato de Prenda han tenido capacidad legal para otorgar los Créditos y los
Contratos de Prenda, y estos han sido debida y adecuadamente suscriptos por los
Deudores y demás obligados;
(h)
el Fiduciante es el único titular de cada uno de los Créditos y de los Contratos de
Prenda al momento de su transferencia al Fideicomiso. Ningún Crédito ni
Contrato de Prenda fue cedido a favor de terceros, y el Fiduciante posee título
perfecto, pleno y negociable sobre el mismo y tiene pleno derecho de ceder los
Créditos al Fideicomiso;
(i)
una vez perfeccionada la transferencia contemplada bajo el presente, el Fiduciante
habrá cedido al Fideicomiso –en el caso de los Contratos de Prenda, por medio de
un endoso- todos sus derechos bajo cada uno de los Créditos cedidos con el
alcance indicado en el Artículo 2.1;
(j)
el Fiduciante está debidamente inscripto como sociedad anónima, opera
válidamente y existe bajo las leyes que rigen su constitución y existencia, posee
todas las habilitaciones necesarias para llevar a cabo sus actividades en la forma
en que lo hace en la actualidad, y está debidamente autorizado y habilitado para
realizar todos los negocios que realiza, incluyendo la autorización para funcionar
como banco comercial; el Fiduciante posee todas las facultades y la autoridad
necesarias para transferir los Créditos, suscribir y otorgar este Contrato, y todos
los documentos e instrumentos que el Fiduciante deba suscribir y otorgar bajo el
presente y para cumplir con sus disposiciones; la celebración, otorgamiento y
cumplimiento de los mismos y la concreción de las operaciones previstas en estos
han sido debida y válidamente autorizadas; cada documento del Fiduciante
evidencia una obligación válida y vinculante del Fiduciante exigible de
conformidad con sus términos, excepto en la medida en que su exigibilidad pueda
estar limitada por las leyes de concursos y quiebras aplicables y los principios
generales de derecho;
(k)
se han obtenido y/o solicitado todas las aprobaciones necesarias con relación a las
operaciones previstas en este Contrato de parte de cada autoridad regulatoria
nacional o provincial argentina con jurisdicción sobre el Fiduciante y no existen
acciones o procedimientos en trámite o que afecten al Fiduciante que sean de
conocimiento del Fiduciante y puedan perjudicar en forma sustancial su capacidad
de cumplir con las disposiciones del presente;
(l)
la concreción de las operaciones previstas en este Contrato está dentro del giro
habitual de los negocios del Fiduciante y no resultan en el incumplimiento de
ninguna cláusula o disposición de los estatutos del Fiduciante; ni resultan en el
incumplimiento de cualquier cláusula o disposición de, o se oponen u opondrán a,
o constituyen un incumplimiento bajo, o resultan en la exigibilidad anticipada de,
cualquier obligación bajo cualquier contrato, escritura, acuerdo de préstamo o
crédito u otro instrumento al cual estén sujetos el Fiduciante o sus bienes, ni
39
resulta en la violación de cualquier ley a la que estén sujetos el Fiduciante o sus
bienes;
(m) los seguros patrimoniales que recaen sobre los bienes registrables objeto de los
Créditos han sido contratados inicialmente con las siguientes empresas: (i)
Berkley International Seguros S.A.; (ii) Caja de Seguros S.A.; (iii) La Meridional
Compañía Argentina de Seguros S.A.; y (iv) Mapfre Argentina Seguros S.A. El
Fiduciante se compromete a mantener dichos seguros durante la vigencia del
Fideicomiso. Asimismo, en caso de sustituir o modificar de alguna manera las
opciones ofrecidas a los Deudores Cedidos, el Fiduciante notificará al Fiduciario
la o las nueva/s compañía/s de seguros contratada/s;
(n)
el Fiduciante cuenta con sistemas informáticos adecuados a fin de cumplir con sus
obligaciones de información como Administrador y se encuentra en cumplimiento
de la Comunicación “A” 4378 y modificatorias del BCRA –“Relaciones entre las
entidades financieras y su clientela”;
(o)
en su carácter de Administrador, cuenta con capacidad de gestión y organización
administrativa propia y adecuada para desempeñar las funciones otorgadas en tal
carácter en el Contrato Suplementario de Fideicomiso y en los Términos de
Administración;
(p)
en relación a los fondos que se depositen en la Cuenta Fiduciaria correspondientes
a los Bienes Fideicomitidos, el Fiduciante declara que los mismos pertenecen al
Fideicomiso y que los mismos tienen su origen en la cobranza de los Bienes
Fideicomitidos, en cumplimiento de las normas sobre lavado de activos de origen
delictivo y sobre prevención del lavado de dinero emanadas de la Unidad de
Información Financiera (Ley N° 25.246 y modificatorias);
(q)
la totalidad de los Créditos se encuentran instrumentados mediante una solicitud
de préstamo y su correspondiente contrato de prenda en los términos de la Ley de
Prenda con Registro, ambos documentos debidamente firmados por el Deudor
bajo los Créditos y el último debidamente inscripto ante el registro de la
propiedad automotor y créditos prendarios correspondiente y los Contratos de
Prenda se encuentran debidamente endosados con el alcance indicado en el
Artículo 2.1;
(r)
el Fiduciante ha leído y revisado el Suplemento de Prospecto en su totalidad el
cual (1) contiene toda la información relevante sobre la constitución del
Fideicomiso, los Créditos, la información sobre el Fiduciante y la emisión de los
Valores Fiduciarios; y (2) dicha información es materialmente verdadera y exacta
en todos sus aspectos esenciales y no es conducente a error; y
(s)
a la fecha del presente no existen hechos relevantes que pudieran afectar el normal
desarrollo de las funciones que le fueran asignadas en carácter de Fiduciante y/o
Administrador.
En caso de que las declaraciones precedentes se tornaran incorrectas o falsas, el
Fiduciante deberá informar al Fiduciario dentro de los diez (10) Días Hábiles de tomar
conocimiento de aquellas circunstancias. Si el Fiduciario tomara conocimiento del
40
incumplimiento del Fiduciante, lo notificará dentro de los dos (2) Días Hábiles
siguientes. Si el Fiduciante no subsanara el incumplimiento en cuestión dentro de los
veinte (20) Días Hábiles posteriores a la notificación, se considerará constituido un
Evento Especial, salvo plazo mayor que establezca la normativa vigente aplicable.
SECCIÓN XI
OBLIGACIONES ADICIONALES DEL FIDUCIANTE
Artículo 11.1 Obligaciones adicionales del Fiduciante
En adición a las demás obligaciones previstas en el presente, el Fiduciante tendrá las
siguientes obligaciones:
(a)
el Fiduciante cumplirá con las obligaciones que, en virtud de la normativa
emanada del BCRA y cualquier otra norma aplicable, le corresponda en su
carácter de fiduciante de los Créditos;
(b)
el Fiduciante suministrará al Fiduciario toda la información y documentación que
el Fiduciario requiera en relación con la ejecución del presente;
(c)
concluida la vigencia de este Contrato, el Fiduciante se obliga a pagar todas las
sumas adeudadas en concepto de Gastos Deducibles que no hubieran podido ser
cubiertas con las sumas depositadas en la Cuenta Fiduciaria o con el Fondo de
Gastos. Durante la vigencia de este Contrato, el Fiduciante podrá adelantar las
sumas que en concepto de Gastos Deducibles que no hubieran podido ser cubiertas
con las sumas depositadas en la Cuenta Fiduciaria. El Fiduciante tendrá derecho al
reembolso de los fondos adelantados en virtud de este Artículo 11.1 (c) con los
fondos que sean acreditados en la Cuenta Fiduciaria de conformidad con lo
establecido en el Artículo 6.1; y
(d)
el Fiduciario no será responsable bajo ningún concepto de las obligaciones
laborales y/o previsionales del Fiduciante en ocasión de las tareas que el personal
de este último desempeñare a favor de aquel, quien las asume total, exclusiva y
plenamente, dada la independencia existente entre el Fiduciario y Fiduciante. En
tal sentido el Fiduciante se compromete a reembolsar de inmediato cualquier
perjuicio o demanda y/o acción y/o reclamo judicial y/o extrajudicial proveniente
de sus empleados (incluyendo, sin limitarse a ello, los gastos derivados de
acciones judiciales y honorarios de abogados).
SECCIÓN XII
DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL FIDUCIARIO
Artículo 12.1 Declaraciones y garantías del Fiduciario
El Fiduciario declara y garantiza lo siguiente:
(a)
El Fiduciario es una sociedad existente y debidamente registrada de conformidad
con las disposiciones aplicables a su constitución y funcionamiento, sin ninguna
41
limitación o condición, para actuar como fiduciario de fideicomisos financieros en
Argentina, en los términos de la Ley de Fideicomiso;
(b)
el Fiduciario ha adoptado todas las resoluciones necesarias a efectos de celebrar
válidamente el Contrato y a obligarse conforme a sus términos;
(c)
cuenta con una estructura organizativa interna que le permite desempeñar
adecuadamente su rol de Fiduciario a fin de dar fiel cumplimiento a cada una de
las tareas que en tal condición le corresponde desempeñar;
(d)
el Contrato contiene disposiciones válidas y vinculantes para el Fiduciario,
exigibles a este de conformidad con las disposiciones del mismo y la normativa
aplicable; y
(e)
la celebración y cumplimiento de este Contrato no viola las disposiciones de
ninguna ley, decreto, reglamentación o resolución aplicable a la capacidad del
Fiduciario para cumplir sus obligaciones bajo este Contrato, ni ningún acuerdo,
contrato o convenio que el Fiduciario haya celebrado.
Artículo 12.2 Deberes y atribuciones del Fiduciario
(a)
El Fiduciario empleará en el ejercicio de la propiedad fiduciaria del Patrimonio
Fideicomitido la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que
actúa sobre la base de la confianza depositada en él, cumpliendo acabadamente
con los compromisos que asume bajo el presente y tomará periódicamente las
medidas razonables que, a su leal saber y entender, y actuando con normal
diligencia, considere necesarias o convenientes para la protección y exigibilidad
de sus derechos bajo este Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el Fiduciario se
obliga a llevar a cabo las funciones que se estipulan específicamente en el
presente y será responsable por el cumplimiento de dichas funciones. No
obstante, el Fiduciario no será responsable por la pérdida o reducción en el valor
de los activos que componen el Patrimonio Fideicomitido ya sea por la mora o
falta de pago bajo los Créditos o cualquiera sea la causa por la que ello ocurra,
salvo en el caso de dolo o culpa de su parte, calificada como tal por sentencia
firme y definitiva de tribunal competente. Al respecto, el monto que no haya
podido pagarse, por ser insuficiente lo recaudado, será pagado cuando el Flujo
de Fondos efectivamente percibido lo permita, sin que la falta de pago implique
mora del Fiduciario.
(b)
El Fiduciario estará facultado a tomar las medidas y suscribir los documentos e
instrumentos que sean necesarios o aconsejables a fin de llevar a cabo los fines
del Fideicomiso constituido mediante el presente y conservar y proteger la
integridad del Patrimonio Fideicomitido.
(c)
El Fiduciario podrá, de considerarlo conveniente o cuando así lo establezca el
presente, someter cualquier acción u omisión a llevar a cabo en ejercicio de sus
facultades a la previa conformidad de los Beneficiarios reunidos en asamblea,
incluyendo cualquier acción u omisión relacionada con la oportunidad,
procedimiento o lugar de ejercicio de cualquier recurso disponible al
Fiduciario, o del ejercicio de cualquier poder o facultad bajo el presente. El
42
Fiduciario quedará eximido de responder por eventuales daños y perjuicios en
caso de haber actuado en cumplimento de instrucciones recibidas de los
Beneficiarios, salvo culpa o dolo de su parte calificada como tal por una
resolución definitiva y firme dictada por tribunales competentes.
(d)
El Fiduciario no dispondrá de todo aporte del Patrimonio Fideicomitido salvo
de conformidad con lo establecido en el presente ni constituirá o, en la medida
de sus posibilidades, permitirá la constitución de Gravámenes sobre ningún
activo que lo conforme.
(e)
El Fiduciario cumplirá con todas las instrucciones de este Contrato, sin
perjuicio de lo dispuesto en el inciso (j) más adelante.
(f)
Ningún artículo del presente deberá ser interpretado en el sentido que el
Fiduciario deba adelantar o poner en riesgo fondos propios o de cualquier otra
forma incurrir en responsabilidad financiera personal en el cumplimiento de
sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos bajo el presente. Sin perjuicio
de ello, en ningún caso el Fiduciario deberá realizar actos cuando, a su criterio,
no existan garantías adecuadas.
(g)
El Fiduciario podrá cumplir cualquier función conforme al presente
directamente o a través de sus agentes o apoderados.
(h)
El Fiduciario dará cumplimiento a cualquier medida, resolución o laudo
dictado por cualquier tribunal y/o autoridad u organismo con facultades
jurisdiccionales o por el Tribunal Arbitral de la BCBA, que recayeran sobre
todo o parte del Patrimonio Fideicomitido.
(i)
El Fiduciario, y cualquier funcionario o agente de este expresamente autorizado,
tendrá facultades y atribuciones plenas e irrevocables para que, a su criterio,
ponga en práctica los términos de este Contrato, para tomar todas y cualesquiera
acciones apropiadas y otorgar todos y cualesquiera actos y documentos que sean
necesarios o convenientes a su juicio para el cumplimiento de las normas legales
y de este Contrato y de la Ley de Fideicomiso, el pleno ejercicio de sus derechos
y obligaciones, la preservación de los Bienes Fideicomitidos y la protección del
interés de los Beneficiarios.
(j)
En cualquier supuesto en que el Fiduciario reciba o deba recibir instrucciones de
los Beneficiarios, del Administrador y/o del Fiduciante, el Fiduciario no tendrá
obligación de ejercer cualquiera de sus derechos o facultades bajo el presente si
las instrucciones devinieran de un actuar ilícito.
(k)
El Fiduciante no será responsable bajo ningún concepto de las obligaciones
laborales y/o previsionales del Fiduciario en ocasión de las tareas que el personal
de este último desempeñare a favor de aquel, quien las asume total, exclusiva y
plenamente, dada la independencia existente entre el Fiduciante y Fiduciario. En
tal sentido el Fiduciario se compromete a reembolsar de inmediato cualquier
perjuicio o demanda y/o acción y/o reclamo judicial y/o extrajudicial
proveniente de sus empleados (incluyendo, sin limitarse a ello, los gastos
derivados de acciones judiciales y honorarios de abogados).
43
SECCIÓN XIII
FACULTADES DEL FIDUCIARIO
Artículo 13.1 Facultades del Fiduciario
Además de las restantes facultades previstas en este Contrato, el Fiduciario contará con
las siguientes facultades:
(a)
remover a los agentes del Fiduciario, y designar, a los agentes sustitutos, suscribir
los correspondientes contratos y fijar las remuneraciones de dichos agentes, las
que deberán ser de acuerdo a precios de mercado. Los agentes que sean
designados en reemplazo deberán ser de reconocido prestigio en el mercado. El
Fiduciario requerirá la conformidad de los Beneficiarios en caso que la remoción
de cualquier agente del Fiduciario implique una disminución de la calificación de
riesgo;
(b)
consultar, cuando las circunstancias del caso lo requieran, con cargo al
Fideicomiso, asesores legales, impositivos o contables, y agentes ad-hoc, para el
mejor desempeño de sus funciones como Fiduciario, siempre que los honorarios
o gastos correspondientes sean razonables, debidamente documentados y sean
justificados. El Fiduciario podrá actuar, o abstenerse de actuar, basándose en su
propio criterio o bien en la opinión y/o asesoramiento, y/o sobre información
recibida de cualquier asesor en la materia de reconocido prestigio (designado a
su sólo criterio) y no será responsable ante persona alguna por cualquier pérdida
que ocasione tal accionar, salvo culpa o dolo de su parte calificada como tal por
una resolución definitiva y firme dictada por tribunales competentes; y
(c)
si a juicio del Fiduciario no fuese posible recurrir a las reglas descriptas en los
párrafos anteriores, el Fiduciario podrá, si lo considerare conveniente, someter
cualquier acción u omisión a la decisión de un juez competente o del Tribunal
Arbitral de la BCBA. En dicho caso, el Fiduciario quedará eximido de responder
por eventuales daños y perjuicios en caso de haber actuado en cumplimiento de
instrucciones recibidas de y/o en resoluciones válidamente adoptadas por un
juez competente o por el Tribunal Arbitral de la BCBA.
Asimismo, el Fiduciario se obliga a (i) efectuar los actos pertinentes a fin de mantener
en vigencia las autorizaciones para listar los Valores Fiduciarios; y (ii) realizar todas las
tareas convenientes o necesarias para el ejercicio ordinario de este Fideicomiso,
actuando con la prudencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la
confianza depositada en él. En caso que dichas tareas impliquen alterar aspectos
sustanciales o extraordinarios del presente, se requerirá el consentimiento de los
Beneficiarios.
Artículo 13.2 Auditor Externo
El auditor del Fideicomiso será Price Waterhouse & Co. S.R.L. (el “Auditor Externo”).
El Auditor Externo prestará todos o cualquiera de los siguientes servicios: (1) auditar
los estados contables trimestrales y anuales del Fideicomiso necesarios para su
44
presentación ante la CNV en cumplimiento de las Normas y todas las demás autoridades
regulatorias e impositivas; y (2) prestar cualquier otro servicio relativo al Fideicomiso
según sea requerido por el Fiduciario y/o el Administrador y/o por cualquier autoridad
competente.
El examen será practicado de acuerdo con normas de auditoría vigentes en la República
Argentina. Tales normas requieren que el auditor planifique y realice su trabajo con el
objeto de obtener un razonable grado de seguridad de que los estados contables estén
exentos de errores significativos y formarse una opinión acerca de la razonabilidad de la
información relevante que contienen los estados contables. Una auditoría comprende el
examen, en base a pruebas selectivas, de evidencias que respaldan los importes y las
informaciones expuestas en los estados contables. Una auditoría también comprende
una evaluación de las normas contables aplicadas y de las estimaciones significativas
hechas por el Fiduciario, así como una evaluación de la presentación general de los
estados contables.
El Auditor Externo percibirá un honorario anual de $25.000 (pesos veinticinco mil) más
IVA y un honorario trimestral de $10.500 (pesos diez mil quinientos) más IVA. Estos
honorarios serán soportados con los Bienes Fideicomitidos, dado que forman parte de
los Gastos Deducibles, conforme se define en el presente.
Artículo 13.3 Renuncia del Fiduciario
El Fiduciario en cualquier momento podrá, mediante notificación al Organizador, al
Fiduciante, a los Beneficiarios, al Administrador, y a la CNV, en su caso al mercado
autorizado por la CNV (de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes
de la LMC) donde listen los Valores Fiduciarios, con una anticipación no menor a treinta
(30) Días Hábiles, renunciar y quedar liberado de las responsabilidades asumidas bajo el
presente Contrato. Asimismo el Fiduciario deberá efectuar la publicación pertinente en la
AIF.
La renuncia del Fiduciario producirá efectos luego de la transferencia del Patrimonio
Fideicomitido al fiduciario sustituto elegido en la forma prevista en el Artículo 13.5 del
presente, mediante la firma del respectivo instrumento, sin que se requiera el
perfeccionamiento de la transferencia frente a terceros.
En caso de renuncia del Fiduciario con expresión de causa, todos los gastos relacionados
con el nombramiento del fiduciario sustituto (incluyendo, sin limitación, honorarios de
abogados y auditores, avisos de publicidad, obtención de las autorizaciones del BCRA, la
CNV, los mercados autorizados por la CNV (de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 28 y siguientes de la LMC) donde listen los Valores Fiduciarios y los aranceles
correspondientes, así como todos los gastos generados por la transferencia del Patrimonio
Fideicomitido al fiduciario sustituto), y otros costos razonablemente vinculados serán con
cargo al Fideicomiso. Constituirá causa de renuncia (i) el dictado de cualquier norma,
ley, decreto, regulación, orden judicial o administrativa, o la ocurrencia de un hecho de
fuerza mayor o caso fortuito, como consecuencia de los cuales el Fiduciario se vea
sustancialmente afectado en forma adversa para cumplir con sus obligaciones en los
términos establecidos en el presente Contrato, conforme fuera determinado por una
opinión legal debidamente fundada de asesores legales de reconocido prestigio
designados por el Fiduciario con acuerdo del Organizador, (ii) si cualquier compromiso,
45
renuncia, obligación o deber bajo el presente Contrato fuera declarado o deviniere nulo,
ineficaz, inválido o inexigible, (iii) si no existieran fondos suficientes para hacer frente a
los Gastos e Impuestos del Fideicomiso, y/o (iv) por incumplimiento de las obligaciones
del Fiduciante y/o del Administrador bajo el presente Contrato.
Por el contrario, cuando la renuncia del Fiduciario fuera sin expresión de causa en
forma intempestiva, los costos y gastos mencionados en el párrafo anterior serán
soportados por el Fiduciario (pero no los gastos relacionados con la retribución de dicho
Fiduciario Sustituto).
Artículo 13.4 Remoción del Fiduciario
El Fiduciario podrá ser removido por disposición de una asamblea de Beneficiarios, con
el voto favorable de la Mayoría Extraordinaria de los Beneficiarios. La remoción podrá
ser sin expresión de causa o con expresión de causa. Se entenderá que existe causa de
remoción cuando el Fiduciario hubiera incurrido en grave incumplimiento de las
obligaciones a su cargo y este incumplimiento haya sido calificado como tal por una
resolución firme y definitiva. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, cada
Beneficiario tiene la facultad de plantear en forma individual la remoción del Fiduciario
ante el juez o ante el Tribunal Arbitral de la BCBA por incumplimiento de sus
obligaciones, conforme los términos del Artículo 9 de la Ley Nº 24.441. Dicha remoción
producirá efectos luego de la designación de un fiduciario sustituto y la transferencia del
Patrimonio Fideicomitido a favor de éste.
En caso de remoción del Fiduciario con expresión de causa, todos los gastos relacionados
con los gastos de transferencia de los Bienes Fideicomitidos al fiduciario sustituto,
honorarios razonables de abogados, avisos de publicidad, en su caso, el pago de aranceles
de autorización de la CNV, los mercados autorizados por la CNV (de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la LMC) donde listen los Valores
Fiduciarios, y los demás gastos vinculados con obtención de las autorizaciones que fueran
exigibles, en la medida que los mismos sean razonables y justificados, serán a cargo del
Fiduciario, excluidos los gastos extraordinarios relacionados con la designación del
Fiduciario sustituto y/ con la retribución de dicho Fiduciario Sustituto.
En caso de remoción del Fiduciario sin expresión de causa, los gastos mencionados en el
párrafo anterior serán Gastos Deducibles. Asimismo, en caso de remoción sin expresión
de causa, el Fiduciario tendrá derecho a percibir una compensación equivalente a tres
comisiones mensuales, calculadas de conformidad con el Artículo 9.1.
Artículo 13.5 Fiduciario sustituto
En caso de renuncia o remoción del Fiduciario, o cualquier otro supuesto de vacancia en
el cargo de fiduciario, el Organizador con la previa conformidad de la Mayoría de
Beneficiarios (otorgada por escrito o resuelto en una asamblea ordinaria de Beneficiarios)
designará a un fiduciario sustituto y se cancelarán las facultades y atribuciones del
fiduciario predecesor, sin necesidad de formalidad alguna, sin perjuicio de lo dispuesto en
el Artículo 13.3 (excepto lo que requieran las leyes aplicables).
46
La designación de un fiduciario sustituto requerirá (i) la comunicación fehaciente de la
remoción al fiduciario predecesor, salvo en caso de renuncia; y (ii) la aceptación del
fiduciario sustituto.
En caso de no designarse ningún fiduciario sustituto en el plazo de ciento ochenta (180)
Días Hábiles, el Fiduciario podrá solicitar a un juez competente de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires o al Tribunal Arbitral de la BCBA la designación de un fiduciario
sustituto para que se desempeñe hasta que otro sea designado por el Fiduciante. Cualquier
fiduciario sustituto designado en tal forma por el tribunal será reemplazado en forma
inmediata, y sin que medie ningún acto adicional, por el fiduciario sustituto designado con
posterioridad por el Fiduciante y ratificado por los Beneficiarios. En todos los casos, el
fiduciario sustituto designado deberá cumplir y calificar como tal de acuerdo a lo previsto
por las Normas de la CNV y su designación deberá ser aprobada por la CNV.
En ningún caso el Fiduciario será responsable ni responderá por los actos u omisiones del
fiduciario sustituto.
Artículo 13.6 Asunción del cargo por el fiduciario sustituto
El documento escrito que acredite la designación y aceptación del cargo por el fiduciario
sustituto será suficiente para atribuirle todos los deberes, facultades y derechos inherentes
al cargo conforme lo establecido en el presente. En el caso que el fiduciario sustituto no
pudiera obtener del fiduciario anterior la transferencia de los Bienes Fideicomitidos,
podrá solicitar al juez o al Tribunal Arbitral de la BCBA que supla la inacción de aquel
otorgando todos los actos que fueran necesarios a ese fin.
SECCIÓN XIV
RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO E INDEMNIDADES
Artículo 14.1 Disposiciones liberatorias
Todas las obligaciones asumidas por el Fiduciario en virtud del presente serán
satisfechas exclusivamente con el Patrimonio Fideicomitido conforme lo dispone el
Artículo 16 de la Ley de Fideicomiso, salvo los impuestos que correspondan
exclusivamente al Fiduciario a título personal y no como Fiduciario del Fideicomiso y
salvo culpa o dolo del Fiduciario declarada como tal por sentencia firme y definitiva de
tribunal competente. La responsabilidad objetiva del Fiduciario conforme el Artículo
1113 del Código Civil se encuentra limitada al valor de los Bienes Fideicomitidos
conforme el artículo 14 de la Ley de Fideicomiso.
El Fiduciario sólo será responsable por la pérdida o reducción en el valor del Patrimonio
Fideicomitido en tanto un juez competente o el Tribunal Arbitral de la BCBA determine
mediante sentencia firme y definitiva que la pérdida o reducción se produjo por culpa o
dolo del Fiduciario.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la LMC y las Normas de la CNV y sus modificatorias y
complementarias, el Fiduciario sólo será responsable con su propio patrimonio por la
inexactitud de los considerandos, declaraciones, manifestaciones o garantías incluidas en
el presente, cuando las mismas hayan sido formuladas por él mismo y cuando tal
47
inexactitud se deba a dolo o a culpa del Fiduciario, declarada como tal por sentencia firme
y definitiva de tribunal competente o laudo del Tribunal Arbitral de la BCBA.
El Fiduciario no incurrirá en costo ni será responsable con su propio patrimonio por el
pago de Impuestos del Fideicomiso, cargas, imposiciones o gravámenes sobre el
Patrimonio Fideicomitido o por el mantenimiento de éste, siempre y cuando la condena en
el pago de los mismos no sea consecuencia del dolo o culpa del Fiduciario, calificada
como tal por una sentencia definitiva y firme dictada por los tribunales competentes o
por laudo del Tribunal Arbitral de la BCBA.
Con el alcance permitido por las leyes aplicables, el Fiduciario sólo tendrá, respecto del
Patrimonio Fideicomitido, el deber de rendir cuentas y las demás obligaciones
expresamente previstas en el presente sin que puedan inferirse otras obligaciones.
Artículo 14.2 Indemnidad
El Fiduciante, mediante la suscripción del presente, renuncia en forma total y definitiva a
reclamar al Fiduciario indemnización y/o compensación alguna como consecuencia de
cualquier pérdida y/o reclamo relacionado con la información provista por el Fiduciante
en el presente y/o en el Suplemento de Prospecto, el ejercicio por parte del Fiduciario de
sus derechos, funciones y tareas bajo el presente y/o con los actos, procedimientos y/u
operaciones contemplados y/o relacionados con los mismos, salvo culpa o dolo de su
parte, calificada como tal por una sentencia definitiva y firme dictada por un tribunal
competente.
Asimismo, el Fiduciario será indemnizado y mantenido indemne por el Fiduciante
respecto de todas las sumas (incluyendo las actualizaciones, intereses y penalidades
debidas) que deban pagarse a las autoridades impositivas (ya sean nacionales,
provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) como consecuencia de la
aplicación de las respectivas normas impositivas, sus modificaciones, la interpretación de
éstas o cualquier determinación realizada por dichas autoridades, especialmente ante
cualquier contingencia derivada de la posible aplicación del impuesto de sellos a la
presente transacción, salvo que las sumas que deban abonarse se hayan originado por
culpa o dolo del Fiduciario, declarada como tal por sentencia firme y definitiva de tribunal
competente. La presente indemnidad se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las
acciones para reclamar los pagos debidos por los conceptos antes mencionados.
El Fiduciante o el nuevo ente que, en su caso, lo suceda como consecuencia de cualquier
reorganización societaria acuerda pagar, indemnizar y mantener indemne al Fiduciario y a
cada uno de sus funcionarios, directores, empleados y sus personas controlantes,
controladas, sujetos a control común y/o vinculadas (cualquiera de ellas, en adelante, una
“Persona Indemnizable”) contra todas las responsabilidades, obligaciones, pérdidas,
daños, multas, acciones, reclamos, sentencias, costos, gastos o desembolsos (incluyendo,
de manera no taxativa, comisiones, honorarios razonables y desembolsos de los asesores
legales del Fiduciario) de cualquier clase o naturaleza, relativos a, o vinculados con, la
celebración y cumplimiento de este Contrato, de los contratos conexos, por la actuación
de aquellos agentes o asesores que hubieran sido designados en este Contrato por el
Fiduciario y la información provista por el Fiduciante en el Suplemento de Prospecto, a
menos que tales responsabilidades, obligaciones, pérdidas, daños, multas, acciones,
reclamos, sentencias, juicios, costos, gastos o desembolsos se originen en el dolo o culpa
48
de cualquier Persona Indemnizable, declarada como tal por una sentencia judicial firme y
definitiva emitida por un tribunal competente.
El Fiduciario, de no ser indemnizado por el Fiduciante o el nuevo ente que, en su caso, lo
suceda como consecuencia de cualquier reorganización societaria, por cualquier causa
que sea, podrá cobrarse directamente del Patrimonio Fideicomitido, (i) previa opinión
legal de asesores designados por el Fiduciario conjuntamente con el Fiduciante, y a cargo
del Fideicomiso que determinen sobre la razonabilidad y los costos de la indemnización, y
(ii) siempre que se haya obtenido una sentencia judicial o laudo arbitral firme y definitivo.
En caso que los Bienes Fideicomitidos no alcanzaren para pagar los costos de las
indemnizaciones mencionadas en esta Cláusula o los mismos se encontraren
indisponibles, el Fiduciante estará obligado a abonar al Fiduciario las sumas necesarias
para completar el pago de las indemnizaciones debidas a éste.
Las obligaciones del Fiduciante bajo este Artículo 14.2 continuarán vigentes luego de la
renuncia o remoción del Fiduciario y la extinción de las demás disposiciones de este
Contrato y hasta la prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los
conceptos antes mencionados.
Artículo 14.3 Cuenta de Contingencia
El Fiduciario podrá disponer la apertura de una cuenta fiduciaria abierta en Industrial
and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. en la que se depositarán las sumas
equivalentes a las informadas por los Auditores a fin de atender los daños, perjuicios y
otros conceptos en razón de reclamos y/o acciones judiciales interpuestas contra
cualquier Persona Indemnizable, y siempre y cuando el objeto de la acción sea el
reclamo de daños, perjuicios y otros (la “Cuenta de Contingencias”). La Cuenta de
Contingencias será fondeada con importes provenientes de la Cuenta Fiduciaria o
cualesquiera otras cuentas disponibles para el Fideicomiso y siempre que existan
contingencias, reclamos o acciones judiciales interpuestas contra cualquiera Persona
Indemnizable, conforme lo informado por los Auditores. El Fiduciario, solo en el caso
de no ser indemnizado por el Fiduciante, por cuenta propia o por cuenta de la Persona
Indemnizable con derecho a indemnización, tendrá derecho a cobrarse de los fondos
depositados en la Cuenta de Contingencias, previa sentencia firme y definitiva de
tribunal competente resultante de una acción deducida contra cualquier Persona
Indemnizable de conformidad con este Artículo. La suma depositada en la Cuenta de
Contingencias podrá ser invertida conforme se tratara de Fondos Líquidos Disponibles,
correspondiendo a la Cuenta de Contingencias las utilidades que dichas inversiones
generen, salvo en el supuesto que dichas utilidades superen total o parcialmente las
previsiones por los reclamos y/o acciones indicadas en esta cláusula, caso en el cual
deberán transferirse inmediatamente a la Cuenta Fiduciaria. Para el supuesto en que se
decida la liquidación anticipada del Fideicomiso, el Fiduciario llevará a cabo la
liquidación con excepción de la Cuenta de Contingencias, sobreviviendo el Fideicomiso
al solo efecto de lo previsto en esta cláusula y en el artículo anterior, período durante el
cual el Fiduciario mantendrá todos los derechos que el Contrato Suplementario de
Fideicomiso le confiere, con excepción del de ser remunerado.
Los Beneficiarios de Valores Fiduciarios que no hubieran recibido la suma suficiente
para percibir el pago de la totalidad de los intereses devengados o utilidades o de la
49
totalidad del capital bajo sus Valores Fiduciarios, mantendrán el derecho a percibir a
prorrata las sumas depositadas en la Cuenta de Contingencias que no deban ser
aplicadas a atender sentencias recaídas en juicios o laudos arbitrales iniciados contra
Personas Indemnizables de conformidad con este párrafo, hasta percibir tales
Beneficiarios el pago de dichos intereses o utilidades o de la totalidad del capital bajo
sus Valores Fiduciarios.
En el supuesto anterior, el Fiduciario podrá también mantener abierto el Fondo de
Gastos con los fondos que el Fiduciario razonablemente determine necesarios para
afrontar cualquier gasto que genere la existencia del Fideicomiso hasta su efectiva
liquidación (incluyendo pero no limitado a los gastos y honorarios legales que ocasione
la defensa de cualquier contingencia de conformidad con lo establecido en este
Artículo). La Cuenta de Contingencia y el Fondo de Gastos podrán ser sustituidos por el
Fiduciante por cualquier tipo de garantía a satisfacción del Fiduciario, quien no podrá
negarse irrazonablemente a tal sustitución.
En caso que en base a una sentencia firme de tribunal competente se determine que no
debe indemnizarse al Fiduciario, este deberá restituir los fondos correspondientes
depositados en la Cuenta de Contingencias a la Cuenta Fiduciaria, neto de Gastos
Deducibles e Impuestos del Fideicomiso y/o al Fiduciante, en caso de corresponder.
Artículo 14.4 Protección del Fiduciario
El Fiduciario no estará obligado a actuar o abstenerse de actuar en cualquier asunto o
materia relativa a, o vinculada con, este Contrato si, en su opinión razonable y conforme
la experiencia de otros fiduciarios de reconocido prestigio en el mercado en situaciones
similares, la acción u omisión propuesta es susceptible de comprometer la responsabilidad
del Fiduciario más allá de las obligaciones que le son propias en su carácter de tal
conforme al presente y la Ley de Fideicomiso.
Artículo 14.5 Vigencia
Las obligaciones emergentes de esta Sección XIV permanecerán vigentes aún después
de liquidado y/o extinguido el Fideicomiso y hasta la prescripción de las acciones que
pudieran corresponder en virtud del presente, por cualquier causa que sea.
SECCIÓN XV
TÉRMINOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
SECCION XV PRIMERA
DEL ADMINISTRADOR
Artículo 15.1. Del Administrador
(a) El Administrador tendrá a su cargo en forma personal y exclusiva a favor del
Fideicomiso y de los Beneficiarios, las tareas de cobro, administración y custodia de los
Créditos conforme lo dispuesto, en primer lugar, en la presente Sección y
subsidiariamente, en los procedimientos de cobro, asistencia técnica y operativa
(incluyendo sin limitar todas las gestiones frente a las compañías de seguros)
50
usualmente aplicables por Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. a
los Créditos. Todo ello sin perjuicio del control ejercido por parte del Fiduciario
respecto del debido cumplimiento por el Administrador de sus deberes contractuales. El
Administrador llevará a cabo todos los actos relativos a dichas tareas que considere
necesarios o convenientes, con idénticos recaudos a los tomados en relación a la
administración de su cartera propia, conforme con las normas que regulan su actividad,
y en un todo de acuerdo con el manual de procedimientos del Administrador.
(b) El Administrador sólo será mandatario en los casos en los cuales el contrato prevea
expresamente su actuación en tal carácter. No tendrá otra representación ni será gestor
ni tendrá relación de dependencia o de subordinación alguna respecto del Fiduciario.
(c) El Administrador cumplirá con sus obligaciones y ejercerá sus funciones conforme
las normas del Contrato en interés del Fideicomiso, con la diligencia de un buen hombre
de negocios en el entendimiento que el Fiduciario actúa en beneficio de los
Beneficiarios conforme al Contrato.
(d) El Administrador solamente podrá delegar en todo o en parte, las obligaciones
emergentes del presente siempre y cuando cuente con la previa conformidad del
Fiduciario expresada por escrito. No obstante dicha delegación, el Administrador es
responsable frente al Fiduciario por la gestión que realice el subcontratante.
(e) El Administrador manifiesta que, en calidad de Custodio, ha recibido la totalidad de
los Documentos.
(f) El Administrador llevará a cabo todos los actos relativos a la ejecución de los
Créditos en Mora conforme el Artículo 2.10 del Contrato con idénticos recaudos a los
tomados en relación a la administración de su cartera propia, conforme con las normas
que regulan su actividad.
Artículo 15.2. Comisión del Administrador y Gastos
El Administrador tendrá derecho a cobrar en concepto de comisión por su función la
suma de pesos $5.000 (pesos cinco mil) mensuales más IVA, pagadera mensualmente,
hasta el cobro total de los Créditos y/o el reemplazo efectivo por el Fiduciario, en su
caso. En caso de remoción del Administrador, el Fiduciario asumirá todas las funciones
del Administrador establecidas en la presente Sección.
En caso de remoción del Administrador, el Fiduciario o el Administrador Sustituto
percibirá una remuneración razonable y acorde a las condiciones de mercado al
momento de su contratación.
El Administrador adelantará los fondos que sean razonablemente necesarios para
atender los gastos habituales que demande el diligente cumplimiento de sus
obligaciones bajo el Contrato, es decir los gastos relacionados con las obligaciones
ordinarias asumidas por el mismo bajo el Contrato, incurridos en relación con el
cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato, con derecho a obtener su reembolso
del Fideicomiso.
51
El Fiduciario reembolsará los gastos razonables que se encuentren debidamente
documentados, con cargo al Fideicomiso, dentro de los cinco (5) Días Hábiles de
presentada la correspondiente liquidación por el Administrador (en la cual detallará los
conceptos y montos involucrados y adjuntará dicho detalle a la factura o nota de débito
correspondiente). A todo evento, los gastos en los que incurra el Administrador, así
como los originados en la administración y cobro de los Créditos, se considerarán
Gastos Deducibles de conformidad con lo dispuesto en el Contrato Suplementario de
Fideicomiso.
En caso de Gastos Extraordinarios, el Administrador deberá requerir, a los fines de su
reembolso, la conformidad previa del Fiduciario, quien deberá actuar en los términos
del artículo 8.2 del Contrato.
Artículo 15.3. Remoción y Renuncia del Administrador
A. Remoción del Administrador.
El Fiduciario, asumirá todas las funciones del Administrador establecidas en el presente,
sin que ello otorgue derecho a indemnización alguna, cuando el Fiduciario tomara
conocimiento de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos respecto del Administrador
(cada uno de ellos, un “Evento de Remoción del Administrador”):
(a) no deposite en modo, tiempo y lugar de acuerdo a lo pactado la Cobranza de los
Créditos fideicomitidos;
(b) modificare sustancialmente su objeto social;
(c) no brindare al Fiduciario la información correspondiente y necesaria, en el tiempo
acordado en los presente Términos de Administración, que impida y/o dificulte al
Fiduciario cumplir con la carga informativa que le es propia frente a los
Beneficiarios;
(d) no otorgare en tiempo oportuno los actos públicos y/o privados necesarios para la
operación del Fideicomiso que le fueran requeridos por el Fiduciario, de
corresponder (conforme el Contrato Suplementario de Fideicomiso y los presentes
Términos de Administración);
(e) fuera decretado contra el Administrador un embargo, inhibición, o cualquier otra
medida cautelar por un monto acumulado superior al 50% (cincuenta por ciento) de
su responsabilidad patrimonial computable o RPC, y dichas medidas cautelares o
definitivas no fueran levantadas en el plazo de treinta (30) Días Hábiles;
(f) el BCRA disponga la suspensión transitoria, parcial o total de las operaciones del
Administrador por el plazo que sea, o bien disponga se revoque la autorización para
operar como entidad financiera;
(g) el Administrador determinase dejar de operar como entidad financiera;
(h) el BCRA dispusiera la revocación de la autorización para funcionar del
Administrador en los términos del Artículo 44 de la Ley de Entidades Financieras;
(i) el BCRA dispusiera respecto del Administrador cualquiera de las determinaciones
previstas en el Artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras o una
combinación de ellas;
(j) el BCRA le designe al Administrador un veedor o le establezca un plan de
regularización o saneamiento;
(k) el Administrador no cumpla con las normas dictadas por el BCRA en cuanto a la
información, contabilidad, balances y control requeridos por esa entidad, en la
52
medida que este incumplimiento genere un perjuicio directo al Fideicomiso y a la
actividad del Administrador; y
(l) si cualquier información, declaración o garantía efectuada por el Administrador en
el marco del Contrato resultara incorrecta, inexacta, incompleta o engañosa,
siempre que la misma pueda afectar adversa y significativamente a los Bienes
Fideicomitidos.
El Administrador deberá informar al Fiduciario dentro de los cinco (5) Días Hábiles de
tomar conocimiento del acaecimiento de alguno de los supuestos enumerados
anteriormente. Si el Fiduciario tomara conocimiento del incumplimiento del
Administrador, lo notificará dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes y procederá a
informarlo mediante una publicación en la AIF de la CNV. Si el Administrador no
subsanara el incumplimiento en cuestión dentro de los diez (10) Días Hábiles
posteriores a la notificación, se considerará constituido un Evento de Remoción del
Administrador, salvo plazo mayor que establezca la normativa vigente aplicable. En
este caso, el Fiduciario asumirá el cargo de administrador en reemplazo del
Administrador de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.7 del Contrato.
La Mayoría de los Beneficiarios reunidos en asamblea podrán remover al Administrador
sin expresión de causa, notificándolo por escrito con una antelación no menor a 20
(veinte) Días Hábiles. En caso de remoción del Administrador sin expresión de causa, los
gastos vinculados a la remoción serán a cargo del Fideicomiso. Asimismo, en caso de
remoción sin expresión de causa, el Administrador tendrá derecho a percibir una
compensación equivalente a tres comisiones, calculadas de conformidad con el apartado 2
anterior.
Todos los gastos incurridos en la remoción del Administrador serán considerados
Gastos Deducibles.
B. Renuncia del Administrador.
El Administrador deberá cursar notificación por escrito al Fiduciario de su renuncia, con
una antelación no menor a treinta (30) días. Si la renuncia fuese sin justa causa, deberá
soportar los costos de la elección de su reemplazo. Se entenderá justa causa de renuncia
del Administrador el incumplimiento por parte del Fiduciario de sus obligaciones bajo
el Contrato, en tanto afecten directamente al Administrador.
En su caso, la renuncia del Administrador no entrará en vigencia y deberá permanecer
en ejercicio de sus funciones hasta que el Fiduciario o Administrador Sustituto asuma
todas las responsabilidades y obligaciones del Administrador de conformidad con el
siguiente artículo. Los gastos incurridos por la designación del Administrador Sustituto
se considerarán Gastos Deducibles solo en el caso de renuncia con justa causa.
Artículo 15.4. Administrador Sustituto
En cualquier supuesto en el cual el Fiduciario deba reemplazar al Administrador, de
conformidad con las instrucciones del Fiduciante y de acuerdo a la normativa aplicable,
el Fiduciario asumirá las funciones del Administrador en todos los aspectos referentes a
las funciones de este conforme al presente y estará sujeto a todas las responsabilidades y
53
obligaciones relacionados con su cargo, asignadas al Administrador por los términos y
disposiciones del presente.
Sin perjuicio de lo expuesto, el Fiduciario podrá designar a un tercero para que se
desempeñe como administrador sustituto (el “Administrador Sustituto”) de conformidad
con lo establecido en el Contrato. Las funciones del Administrador Sustituto de esta
forma designado podrán ser desdobladas, en tanto ello sea posible, en distintos agentes.
En la elección del Administrador Sustituto o de los agentes correspondientes, el
Fiduciario deberá verificar que todos cuenten con capacidad de gestión y organización
administrativa propia y adecuada para prestar el respectivo servicio. El Fiduciario una
vez designado el Administrador Sustituto o los agentes que correspondan, podrá
convocar a una Asamblea de Beneficiarios para que estos últimos ratifiquen la
designación del/de los mismo/s. La aceptación y asunción en el cargo por parte del
Administrador Sustituto o de los agentes que correspondan importará la sucesión del
Fiduciario, en su rol de Administrador, en todos sus derechos, deberes y obligaciones
acordadas en el Contrato y en la normativa vigente.
El Administrador no será responsable ni responderá por los actos ejercidos por el
Administrador Sustituto o los ejercidos por el Fiduciario en ejercicio de la función de
administración, de cobro regular de los Créditos y la de custodia de los documentos
relativos a los Bienes Fideicomitidos.
En caso de remoción del Administrador, el Fiduciario o quien este designe procederá a
notificar a la CNV y a los respectivos deudores de la asunción por parte del Fiduciario
de la función de administración, de cobro regular de los Créditos y la de custodia de los
Documentos relativos a los Bienes Fideicomitidos (y los lugares de pagos si fueran
distintos) o, si fuere el caso, de la designación del Administrador Sustituto y su
domicilio (y los lugares de pagos si fueran distintos) conforme al siguiente
procedimiento: (a) se publicarán avisos durante cinco (5) días en diarios de gran
circulación nacional o bien, en diarios de las localidades donde se domicilien los
deudores; y (b) se remitirán cartas por correo certificado a aquellos deudores que no
hubieran pagado en término una cuota, y que continúen en esa situación transcurridos
quince (15) días desde el vencimiento de la misma. La totalidad de los gastos relativos a
la remoción y sustitución del Administrador serán con cargo al Fideicomiso y se
considerarán Gastos Deducibles. Asimismo el Fiduciario deberá efectuar la publicación
pertinente en la AIF.
El Fiduciario a su vez notificará a la/s compañía/s de seguro de vida colectivo, o
cualquier otro tipo de seguro que corresponda, la remoción del Administrador y la
asunción en el cargo por parte del Fiduciario o por parte del Administrador Sustituto
designado, informando que deberán remitir las sumas cobradas por indemnizaciones al
Fiduciario o al Administrador Sustituto, según sea el caso. El Administrador Sustituto
no será responsable por la imposibilidad de cobro de las indemnizaciones hasta tanto el
Fiduciario efectúe la referida notificación.
El Administrador se compromete a prestar toda la colaboración y a brindar la
información que fuera necesaria al Fiduciario o al Administrador Sustituto para que el
traspaso de las tareas no afecte la gestión de cobro de los Bienes Fideicomitidos y a fin
de que el Fiduciario o el Administrador Sustituto puedan desempeñar todas sus
funciones bajo el Contrato. Asimismo, el Administrador deberá entregar al Fiduciario,
54
al Administrador Sustituto o a quien el Fiduciario le indique fehacientemente todos los
registros, documentación e información necesaria para que el Fiduciario o el
Administrador Sustituto ejerzan la administración y cobranza de los Bienes
Fideicomitidos, como así también los Documentos mantenidos en custodia y, en
particular, los Contratos de Prenda.
Designado que fuera el Administrador Sustituto por el Fiduciario y hasta tanto aquel
asuma el cargo conferido, el Fiduciario podrá adoptar todas las medidas apropiadas para
la conservación del Patrimonio Fideicomitido, el cobro de los Créditos y la protección
del rendimiento y los intereses de los Beneficiarios.
Asimismo, en la medida en que el cumplimiento del Contrato exija que el
Administrador revele al Fiduciario o Administrador Sustituto información de cualquier
clase que, a criterio del Administrador sea considerada como confidencial, se exigirá al
Fiduciario o Administrador Sustituto que celebre acuerdos de licencia y
confidencialidad habituales que el Administrador considere necesarios para proteger sus
intereses, siempre que dicha información no fuere solicitada por una Autoridad
Gubernamental competente.
Al Administrador Sustituto se le aplicarán las disposiciones relativas al Administrador,
en la medida que le sean exigibles.
SECCIÓN XV SEGUNDA
DECLARACIONES DEL ADMINISTRADOR
Artículo 15.5. Declaraciones del Administrador
El Administrador efectúa las siguientes declaraciones:
(a) El Administrador es una sociedad anónima existente y actúa como entidad
financiera, constituida en la República Argentina y debidamente registrada de
conformidad con las disposiciones aplicables a su constitución y funcionamiento y
autorizada por el BCRA para operar como entidad financiera, y que desarrolla todos sus
negocios y actividades sociales de conformidad con las disposiciones legales,
reglamentarias y estatutarias aplicables, posee todas las habilitaciones necesarias para
llevar a cabo sus actividades en la forma en que lo hace en la actualidad, y está
debidamente autorizado y habilitado para realizar todos los negocios que actualmente
realiza.
(b) El Administrador tiene plena capacidad y facultades suficientes para obligarse por el
Contrato y los Términos de Administración, y realizar y cumplir las operaciones, actos
y obligaciones contemplados, habiéndose obtenido las autorizaciones societarias
necesarias a tal fin.
(c) La celebración del Contrato y el cumplimiento de las obligaciones bajo el mismo
están dentro del giro habitual de los negocios del Administrador, y no violan ni resultan
en el incumplimiento de ninguna cláusula o disposición de los estatutos del
Administrador; ni resulta en el incumplimiento de ninguna disposición dictada por
Autoridad Gubernamental, ni se opondrá o resultará en la exigibilidad anticipada, de
cualquier obligación bajo cualquier contrato, escritura, acuerdo u otro instrumento al
55
cual estén sujetos el Administrador o sus bienes, ni resultará en la violación de cualquier
ley a la que estén sujetos el Administrador o sus bienes.
(d) El Administrador cumple con todos los requisitos necesarios y ha obtenido las
aprobaciones o permisos necesarios y/o aplicables conforme la normativa aplicable
vigente (o se encuentra exento de cumplir con cualquier requisito que resulte necesario)
para cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato y los Términos de
Administración.
(g) Las obligaciones asumidas en el Contrato representan obligaciones válidas,
vinculantes y plenamente exigibles al Administrador, conforme a sus términos.
(h) El Administrador se encuentra en cumplimiento de la Comunicación “A”4378 y
modificatorias del BCRA – Relaciones entre las entidades financieras y su clientela.
(i) El Administrador cuenta con los sistemas informáticos necesarios a fin de cumplir
con sus obligaciones de información como Administrador y con capacidad de gestión y
organización administrativa propia y adecuada para desempeñar las funciones otorgadas
en tal carácter en el Contrato.
(j) Los métodos de cobranza empleados con relación a los Créditos son adecuados y
consistentes con el giro habitual de la actividad de administración de créditos del
Administrador.
SECCIÓN XV TERCERA
OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR
Artículo 15.6. Administración de los Créditos
(a) El Administrador empleará en el cumplimiento de sus obligaciones y en el ejercicio
de sus derechos conforme al Contrato, la misma prudencia y diligencia de un buen
hombre de negocios que emplea en la administración de cartera propia, asumiendo que
actúa sobre la base de la confianza depositada en él, cumpliendo con los compromisos
que asume conforme al Contrato y adoptando las medidas necesarias para proteger los
derechos del Fiduciario y/o de los Beneficiarios. Cumplirá debidamente todas y cada una
de sus obligaciones en tiempo y forma y atenderá en todos los aspectos esenciales los
requisitos legales que fueren menester, especialmente aquellos cuya inobservancia
pudiera derivar en un efecto adverso y significativo al interés de los Beneficiarios. A tales
efectos tendrá amplias facultades para llevar a cabo todos los actos relativos a la
administración ordinaria de los Créditos y al cobro de los mismos, sujeto a lo
establecido en el Contrato y en los Términos de Administración. En caso de ser actos
extraordinarios de administración, el Administrador deberá contar con la conformidad
del Fiduciario, quien a su vez, de considerarlo necesario, podrá requerir la previa
conformidad de los Beneficiarios, excepto que ello sea requerido conforme el Contrato.
(b) El Administrador deberá emitir los Documentos que correspondan a los Créditos,
tales como comprobantes de pago y liquidaciones finales correspondientes a los
Créditos, tal como lo hace en la actualidad con su propia cartera. De la misma forma, en
caso de que un Deudor haya abonado la totalidad del Crédito, el Administrador
56
entregará toda la documentación necesaria al Deudor, tal como lo hace en la actualidad
con su propia cartera.
(c) El Administrador cumplirá debidamente con (i) todas las obligaciones que de su
parte debieran cumplirse en virtud de su carácter de Administrador de los Créditos, (ii)
todos los requisitos aplicables en relación con la custodia de los Documentos, y la
administración y gestión del cobro de los Créditos, y (iii) cualquier disposición dictada
por una Autoridad Gubernamental relativa a la administración de los Créditos, cuyo
incumplimiento tenga o pudiera tener un efecto adverso significativo sobre el
cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden al
Administrador.
(d) De conformidad con las normas contables profesionales vigentes, el Administrador
mantendrá e implementará procedimientos administrativos y operativos, y mantendrá
todos los Documentos, libros, microfilms, archivos electrónicos y cualquier otra
información necesaria o conveniente para la administración de los Créditos. Asimismo,
el Administrador se compromete a guardar por el término de diez (10) años todos los
Documentos que acredite la validez, vigencia y exigibilidad de los Créditos, y deberá
entregársela al Fiduciario cuando este lo requiera quien será responsable de la custodia de
los mismos desde el momento en el cual el Administrador se los entregue bajo recibo y
hasta tanto dichos Documentos sean restituidos por el Fiduciario al Administrador.
(e) El Administrador deberá contar con la información de los devengamientos diarios de
los intereses sobre los Créditos, y realizará la imputación de los importes cobrados por
cada uno de los Créditos
(f) Producida la notificación por escrito de la extinción del Contrato por cualquier causa
que sea, el Administrador efectivizará, dentro de los cinco (5) Días Hábiles posteriores a
dicha notificación, la devolución al Fiduciario, o a quien este indique, de los Documentos
que obren en su poder en ese momento.
Artículo 15.7. Cobranza de los Créditos
(a) El Administrador tendrá amplias facultades para llevar a cabo todos los actos
relativos al cobro de los Créditos, incluyendo la eventual contratación, por medio del
Fiduciario, de compañías de recaudación especializadas y de prestigio en Argentina
(como ser las denominadas Gire S.A. -Rapipago- y/o Pago Fácil, las cuales se
mencionan a solo efecto ejemplificativo).
(b) El Administrador deberá efectuar las retenciones impositivas que pudieran
corresponder por el cobro de los Créditos (ya sea en concepto de IVA o cualquier otro
impuesto aplicable) y entregará los correspondientes aportes a la Autoridad
Gubernamental competente en tiempo y forma.
(c) El Administrador deberá informar diariamente al Fiduciario los importes percibidos
por la cobranza de los Créditos y remitir a la Cuenta Fiduciaria dentro de los tres (3)
Días Hábiles de percibidos los fondos correspondientes a la cobranza de los Créditos de
conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2.11 del Contrato y dentro de los cinco (5)
Días Hábiles siguientes de percibidos los fondos por parte de las entidades recaudadoras
mencionadas, los que se comenzarán a computar desde que el Deudor efectúe los pagos
57
que correspondan a los Créditos. Una vez percibida la totalidad de los importes
adeudados bajo alguno de los Créditos, el Administrador deberá dar por cancelado
dicho Crédito.
(d) El Administrador determinará y notificará al Fiduciario y Fiduciante, la existencia
de los Créditos en Mora según lo previsto en el Artículo 2.9 y 2.10 del Contrato
Suplementario de Fideicomiso.
El Fiduciante no estará obligado a sustituir los Créditos en Mora. En el caso que el
Fiduciante ejerza la opción de Reemplazo de un Crédito en Mora, se estará a lo
dispuesto por el Artículo 2.9 del Contrato en tal sentido. En caso de que el Fiduciante
no optara por efectuar el Reemplazo de Créditos en Mora, se deberá proceder a la
Desafectación de los Créditos dispuesta en el Artículo 2.10 del Contrato y a realizar la
ejecución extrajudicial del Crédito en Mora en los términos del Artículo 39 de la Ley de
Prenda con Registro. En tales casos, el Administrador depositará en la Cuenta
Fiduciaria los fondos que obtuviere de la renegociación y/o de la ejecución judicial o
extrajudicial de los Contratos de Prenda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
obtenidos, netos de los gastos y honorarios de asesores legales exigibles conforme la ley
aplicable.
El Administrador tendrá la facultad de otorgar quitas y reestructurar los Créditos en
Mora, a través del otorgamiento de esperas y refinanciaciones en plazo de cancelación,
las que no podrán exceder el plazo legal de los Valores Fiduciarios, a cuyo efecto el
Fiduciario en representación del Fideicomiso otorgará el poder especial detallado en el
inciso (e) más abajo.
A su vez, el Administrador, en cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato y conforme
a lo establecido en su manual de procedimiento (vigente y concordante con las reglas
que regulan su actividad), a su exclusivo criterio, podrá renunciar al derecho al cobro de
intereses punitorios sujeto a que la renuncia al cobro de estos asegure el cobro del
capital e intereses compensatorios adeudados en el caso de Créditos en Mora.
El Administrador será el responsable de identificar, conforme las pautas objetivas
establecidas en el presente (i) qué bienes califican como Créditos en Mora, y (ii) qué
bienes ofrecidos por el Fiduciante como Reemplazo califican como Créditos cesibles en
reemplazo de los Créditos en Mora.
(e) El Fiduciario otorgará a favor del Administrador un poder especial de administración
en relación con los Créditos a fin de permitirle al mismo el ejercicio de sus funciones y
facultades bajo el Contrato Suplementario de Fideicomiso. Dicho poder será otorgado
en términos sustancialmente similares a los contenidos en el Anexo IV no teniendo el
Administrador facultad de sustitución o delegación alguna. Dicho poder quedará
automáticamente revocado en caso de producirse la terminación del Contrato o la
renuncia o remoción del Administrador, debiendo el Fiduciario otorgar nuevos poderes
al Administrador Sustituto en términos similares al contenido en el Anexo IV del
presente.
(f) El Fiduciario mediante la suscripción del presente, y los Beneficiarios mediante la
suscripción de los Valores Fiduciarios, renuncian a reclamar al Fiduciante y/o al
Administrador cualquier diferencia existente entre el producido obtenido de la
58
renegociación, reestructuración y/o ejecución indicada en el apartado (d) y el monto
total del Crédito pendiente de pago de la Desafectación de los Créditos.
Artículo 15.8. Custodia de los Documentos
(a) El Administrador, en carácter de custodio de los Documentos, se obliga a mantener en
buen estado de custodia y conservación los Documentos en los términos del Artículo
2.8 del Contrato. A tal fin, los Documentos deberán ser mantenidos en un espacio
físico determinado dentro de las oficinas del Administrador en el que se encuentren
claramente identificados para su fácil individualización, o depositados con terceros
proveedores de servicios de archivo, que cuenten con el nivel de seguridad suficiente
para garantizar la salvaguarda de los Documentos, claramente identificados. El
Administrador adoptará en custodia de los Documentos idénticos recaudos a los
tomados con relación a su propia documentación, conforme a las normas que regulen
su actividad.
(b) El Administrador no permitirá a terceros el acceso ni la entrega de los Documentos
respaldatorios de los Créditos sin previa autorización expresa y por escrito del
Fiduciario; con excepción del Auditor Externo, del personal del Administrador
autorizado a realizar la digitalización de imágenes, el Fiduciario (permiso que no
podrá ser irrazonablemente denegado) o ante requerimiento de Autoridad
Gubernamental.
Artículo 15.9. Informes
El Administrador remitirá al Fiduciario la siguiente información, con la periodicidad
que se indica:
(a) al momento de la constitución del Fideicomiso, un archivo maestro con la cartera de
Créditos y el cronograma esperado de cuotas con sus respectivos vencimientos, así
como el devengamiento de intereses realizado entre la Fecha de Corte y la fecha de
constitución del Fideicomiso;
(b) el Administrador informará diariamente al Fiduciario las Cobranzas percibidas
correspondientes a los préstamos (el “Informe de Gestión y/o Cobranza”), en los
términos del Anexo VI.
(c) dentro de los siete (7) Días Hábiles de terminado cada mes calendario desde la
vigencia del Contrato Suplementario de Fideicomiso, un detalle de las Cobranzas
percibidas durante el mes calendario inmediato anterior (el “Informe Mensual de
Cobranza”) conforme el modelo incluido en el Anexo VII;
(d) dentro de los siete (7) Días Hábiles de terminado cada mes calendario desde la
vigencia del Fideicomiso, el estado de los Créditos fideicomitidos (el “Informe del
Devengamiento de Créditos”);
(e) dentro de los diez (10) Días Hábiles de terminado cada trimestre calendario desde
la vigencia del Fideicomiso, en el supuesto de Créditos en gestión judicial, un informe
respecto del estado de las gestiones de los casos correspondientes (el “Informe de los
59
Estudios Jurídicos”);
(f) mensualmente, en soporte magnético, los informes de “Deudores del Sistema
Financiero” y “Estado de Situación de Deudores” del BCRA, o los que eventualmente
los reemplacen de conformidad con la normativa aplicable al BCRA; y
(g) mensualmente, en soporte magnético, validados, el monto global de previsiones
sobre los Créditos, calculadas conforme a las disposiciones de la Comunicación “A”
2729 del BCRA y sus modificatorias y complementarias; y
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Administrador preparará y entregará
toda la información y Documentos sobre los Créditos que sea requerida por el
Fiduciario a fin de dar cumplimiento con los deberes informativos mencionados en el
artículo 3.1. del Contrato Suplementario de Fideicomiso.
SECCIÓN XV CUARTA
INDEMNIDAD
Artículo 15.10. Obligación de indemnidad
El Administrador acuerda pagar, indemnizar y mantener indemne al Fiduciario, sus
funcionarios, directores y empleados (cualquier tal persona, se denominará “Persona
Indemnizable”) contra las pérdidas, daños, perjuicios, reclamos, impuestos, multas,
costos o gastos (incluyendo, de manera no taxativa, comisiones, honorarios, y
desembolsos de los asesores legales del Fiduciario en la medida que los mismos sean
razonables y justificados) de cualquier clase o naturaleza que deban ser incurridos por el
Fiduciario, relativos a, o vinculados con: (i) el cumplimiento por parte del
Administrador de sus derechos, tareas y funciones bajo el Contrato y/o de los actos y/u
operaciones contemplados y/o relacionados con el mismo; (ii) la falta de entrega en
debido tiempo y forma al Fiduciario de la información necesaria para presentar en
tiempo y forma todos los informes que por el Contrato debe entregar al Fiduciario y/o
cualquier información que deba ser suministrada por el Administrador al Fiduciario y/o
a cualquier Autoridad Gubernamental competente; (iii) la existencia de cualquier error,
omisión o falsedad en los informes o cualquier información entregada por el
Administrador al Fiduciario, a menos que tales pérdidas, daños, perjuicios, impuestos,
multas, costos o gastos se originen en el dolo o culpa del Fiduciario, declarada como tal
por sentencia firme y definitiva de tribunal competente; y (iv) del mal desempeño de las
funciones de los agentes y de las personas en las cuales el Administrador delegue
expresamente sus facultades otorgadas por el Contrato y los Términos de
Administración. La presente indemnidad permanecerá vigente hasta la prescripción de
las acciones correspondientes.
Artículo 15.11. Otros deberes del Administrador
El Fiduciario no será responsable bajo ningún concepto de las obligaciones laborales
y/o previsionales del Administrador en ocasión de las tareas que el personal de este
último desempeñare a favor de aquel, quien las asume total, exclusiva y plenamente,
dada la independencia existente entre el Administrador y Fiduciario. En tal sentido el
Administrador se compromete a reembolsar de inmediato cualquier perjuicio o demanda
60
y/o acción y/o reclamo judicial y/o extrajudicial proveniente de sus empleados y/o
contratados (salvo aquellos designados de común acuerdo con el Administrador) y/o
terceros (incluyendo, sin limitarse a ello, los gastos derivados de acciones judiciales y
honorarios de abogados).
Artículo 15.12. Asunción de la defensa
(a) El Fiduciario, por cuenta propia o de la Persona Indemnizable, notificará de forma
inmediata al Administrador sobre cualquier daño y/o reclamo, actual o potencial, y
suministrará al Administrador, con la mayor brevedad posible, toda la información y una
copia de toda la documentación en poder del Fiduciario que pudiera llegar a generar la
obligación de indemnidad a su favor.
(b) El Administrador tendrá derecho a asumir la defensa del Fiduciario, a través de
asesores legales de reconocido prestigio y previa conformidad del Fiduciario, contra
cualquier daño y/o reclamo y, debiendo notificarlo el Administrador al Fiduciario dentro
de las cuarenta y ocho (48) horas de haber sido notificado del reclamo. Así, (i) el
Administrador suministrará a la mayor brevedad posible al Fiduciario toda la información
acerca de la defensa que se le solicite, y (ii) el Fiduciario no negará al Administrador el
derecho a defenderlo conforme a este inciso (b), ni aceptará, comprometerá o transará
ninguna acción y/o reclamo del que el Fiduciario fuera parte y que le diera derecho a
indemnización sin el previo consentimiento por escrito del Administrador; caso contrario
el Administrador quedara liberado de las obligaciones a su cargo según el presente párrafo.
Los asesores legales designados por el Administrador para asumir la defensa del Fiduciario
deberán ser de reconocido prestigio. La defensa del Fiduciario, la estrategia de cualquier
pleito o procedimiento relevante deberá ser acordada con el Fiduciario. En caso de no
llegar a un acuerdo con el Administrador, el Fiduciario podrá optar, a su sola discreción,
por (i) llevar a cabo su defensa según su estrategia propuesta, liberando de toda obligación
al Administrador; o (ii) solicitar al Administrador que designe a un nuevo estudio jurídico
de reconocido prestigio a fin de fijar la estrategia a seguir, en cuyo caso el Fiduciario y el
Administrador deberán sujetarse a lo dictaminado por el mencionado estudio. En tal caso,
el estudio jurídico deberá ser designado por el Administrador de conformidad con el
Fiduciario.
Las disposiciones de la presente sección permanecerán en vigencia luego de la renuncia
o remoción del Administrador y/o la terminación del Fideicomiso y/o del Contrato
Suplementario de Fideicomiso hasta la caducidad o prescripción de la acción para
demandar a dicha Persona Indemnizable.
SECCIÓN XV QUINTA
ACCESO A LA INFORMACIÓN
Artículo 15.13. Acceso a la información
El Fiduciario podrá, por intermedio de las personas que a su solo criterio determine,
constituirse, previa notificación con no menos de cinco (5) Días Hábiles en el domicilio
del Administrador, o en los lugares en donde este lleve a cabo las tareas que por el
Contrato asume, a efectos de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones
asumidas por el Administrador.
61
A tales fines, el Administrador se obliga a prestar toda la colaboración que tanto el
Fiduciario como las personas que este designe le soliciten, incluyendo la puesta a
disposición de todos los Documentos relacionados con las cobranzas de los Créditos.
Ninguna de las disposiciones de este Artículo derogará la obligación del Fiduciante, el
Fiduciario o el Administrador de observar las leyes aplicables que prohíben revelar
información respecto de los Deudores, y el incumplimiento del Administrador de
proporcionar el acceso a la información previsto en este Artículo en virtud de las
obligaciones establecidas por dichas leyes aplicables no constituirá incumplimiento
alguno.
SECCIÓN XVI
MODIFICACIONES
Modificaciones con el consentimiento de los Beneficiarios
Artículo 16.1 Asamblea ordinaria de Beneficiarios
El Fiduciario requerirá la aprobación de la asamblea ordinaria de Beneficiarios, para la
modificación de cualquier disposición del presente que no encuadre dentro de la
cláusula trigésimo segunda del Programa o del artículo siguiente, así como para aquello
supuestos que, conforme este Contrato, deban ser sometidos a la consideración de una
asamblea ordinaria.
Artículo 16.2 Asamblea extraordinaria de Beneficiarios
Se requerirá aprobación de la unanimidad de los Tenedores de los Valores Fiduciarios
en circulación mediante una asamblea extraordinaria de Beneficiarios para, en relación
con los Valores Fiduciarios:
(a)
Modificar la Fecha de Pago de Servicios;
(b)
modificar el orden de prelación para el pago de Servicios;
(c)
modificar la moneda de emisión;
(d)
Modificar el monto de capital o la tasa interés aplicable a los Valores
Fiduciarios;
(e)
suprimir o modificar las garantías constituidas, si ello tuviere por efecto
reducir la calificación de riesgo de los Valores Fiduciarios si la tuviere;
(f)
modificar las mayorías y quórum de las asambleas de Beneficiarios; y
(g)
modificar cualquier otro término de emisión y/o condición fundamental de los
Valores Fiduciarios.
62
Artículo 16.3 Consentimiento de los Beneficiarios sin Asamblea
No obstante lo dispuesto en el Contrato Marco y en el presente, podrá prescindirse de la
asamblea de Beneficiarios si para adoptar cualquier resolución que fuera competencia
de la asamblea, el Fiduciario obtuviere el consentimiento de la Mayoría de Beneficiarios
requerida (según corresponda) por medio de instrucciones por escrito, las que deberán
contar con firma y personería certificadas por escribano público.
SECCIÓN XVII
LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO
Artículo 17.1 Supuestos de Liquidación del Fideicomiso
El Fideicomiso se liquidará, previo pago de Impuestos del Fideicomiso y Gastos
Deducibles (excepto en el supuesto del punto (c) siguiente), en los siguientes supuestos:
(a)
cuando se hayan cancelado totalmente los Valores Fiduciarios;
(b)
ante la ocurrencia del supuesto de rescate anticipado previsto en el Artículo 7.1;
(c)
ante la insuficiencia de fondos para atender a los Impuestos y/o los Gastos
Deducibles, excepto que el Fiduciante adelante los fondos necesarios para su
continuidad de acuerdo a lo previsto en el Artículo 11.1 (c) del presente;
(d)
ante la extinción del Patrimonio Fideicomitido; y
(e)
el transcurso del plazo máximo legal.
Si ocurriera cualquiera de los acontecimientos previstos en este Artículo 17.1, el
Fideicomiso entrará en estado de liquidación a efectos de su extinción automática,
debiendo el Fiduciario comunicar dicho evento a los Beneficiarios mediante un aviso
publicado por un día en el Boletín Diario de la BCBA y en la AIF, conforme al presente;
estableciéndose que en caso de producirse el supuesto indicado en el punto (b) anterior, si
cualquiera de los Valores Fiduciarios se encontrare en circulación, el Fideicomiso no se
extinguirá sino hasta el primer día posterior a la Fecha de Pago de Servicios subsiguiente.
Artículo 17.2 Forma de liquidación
Ante la liquidación del Fideicomiso, el Fiduciario procederá a distribuir el producido de la
liquidación de conformidad con el procedimiento previsto en la Cláusula 6.6, o sujeto a la
aprobación de los Beneficiarios, mediante la entrega de los Bienes Fideicomitidos como
pago en especie de las sumas adeudadas bajo los Valores Fiduciarios y las prioridades y
preferencias contenidas en la Cláusula 6.1 del presente.
En cualquier caso de liquidación del Fideicomiso, el Fiduciario lo pondrá en
conocimiento de los Beneficiarios mediante aviso a publicarse durante un (1) día en el
Boletín Diario de la BCBA y en la AIF.
63
Ante la liquidación del Fideicomiso, el Fiduciario procederá a distribuir el producido de la
liquidación de conformidad con las prioridades y preferencias contenidas en el Artículo
6.1 (II) (b) del presente.
Artículo 17.3 Notificación de la liquidación anticipada
En cualquier caso de liquidación anticipada del Fideicomiso, el Fiduciario lo pondrá en
conocimiento de los Beneficiarios mediante aviso a publicarse durante un (1) día en el
Boletín Diario de la BCBA y en la AIF y, en caso de así resolverlo el Organizador, en un
diario de circulación general en el país, con cargo al Fideicomiso.
En caso de liquidación anticipada del Fideicomiso, con anterioridad a la cancelación de
los CP, el Fiduciario tendrá derecho a cobrar un honorario de liquidación por las tareas de
liquidación equivalente a tres comisiones de administración mensuales.
Artículo 17.4 Extinción del Fideicomiso
El Fideicomiso se extinguirá ante la culminación de la liquidación del Fideicomiso.
En caso de extinción del Fideicomiso por cualquier motivo, el destino del Patrimonio
Fideicomitido (si hubiere) se regirá por las disposiciones del Artículo 6.1 (II) (b) del
presente.
Artículo 17.5 Fondo de Reserva Impositivo
En el supuesto que se produjera un Evento Especial o ante el supuesto de liquidación o
extinción del presente Fideicomiso, el Fiduciario podrá constituir un fondo de reserva
impositivo (el “Fondo de Reserva Impositivo”) para hacer frente al pago de los
Impuestos aplicables al Fideicomiso devengados hasta su liquidación, si los hubiere o
pudiere haberlos y que fueran determinados o determinables a la fecha de su liquidación
o extinción, y siempre que exista duda razonable sobre la aplicación de dichos
Impuestos debido a la interpretación conflictiva de normas particulares al respecto. El
monto del Fondo de Reserva Impositivo será determinado por el Fiduciario cumpliendo
con las normas impositivas vigentes con opinión de un asesor impositivo independiente
y de reconocido prestigio en el mercado designado por el Fiduciario con conformidad
del Organizador, cuya opinión será vinculante para el Fiduciario (dicho monto, el
“Monto Determinado”). El Monto Determinado será retenido de la Cuenta Fiduciaria,
conforme lo dispuesto por el Artículo 6.1. del presente. Si no hubiera sido posible
retenerlo de la Cuenta Fiduciaria, el Fiduciante deberá integrar el Monto Determinado a
solo requerimiento del Fiduciario, mediante el depósito de dinero en efectivo o una o
más cartas de créditos emitidas por bancos calificados con “AA” en escala nacional de
calificación argentina o su equivalente, o cualquier otro tipo de garantía a satisfacción
del Fiduciario (cualquiera de estos, los “Activos Afectados”), quien podrá solicitar el
previo dictamen de un asesor financiero. Los Activos Afectados serán mantenidos en
depósito por el Fiduciario en el Fondo de Reserva Impositivo.
El Fondo de Reserva Impositivo será mantenido por el Fiduciario hasta que exista
opinión favorable de un asesor impositivo independiente designado por el Fiduciario de
común acuerdo con el Organizador, que exprese razonablemente que no existe
obligación de retener y pagar dichos Impuestos. En el caso que el Fondo de Reserva
64
Impositivo sea mantenido con la exclusiva finalidad de hacer frente a una contingencia
impositiva de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, el Fiduciario no tendrá
derecho a percibir la comisión prevista en el Artículo 9.1 durante dicho período.
Ante la cancelación del Fondo de Reserva Impositivo, los fondos serán distribuidos de
la siguiente manera: (i) si el Fiduciante integró el Fondo de Reserva Impositivo, el
remanente de los Bienes Fideicomitidos, junto con su producido o accesorios, serán
devueltos al Fiduciante, según su caso; (ii) si el Fondo de Reserva Impositivo se integró
con fondos de la Cuenta Fiduciaria, el remanente será transferido a la Cuenta Fiduciaria
y será distribuido conforme las disposiciones del Artículo 6.1(II)(b) del presente.
SECCIÓN XVIII
MISCELÁNEAS
Artículo 18.1 Comunicaciones entre las Partes
Cualquier reclamo, demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento o
renuncia o cualquier otro documento que deba ser notificado al Fiduciario o al
Fiduciante deberá hacerse por escrito a través de cualquier medio fehaciente como carta
documento, telegrama, carta con acuse de recibo o actuación notarial, a los domicilios y
a las personas que se indican a continuación:
Al Fiduciario:
TMF Trust Company (Argentina) S.A.
Domicilio: Av. Leandro N. Alem 518, Piso 2°
(C1001AAN) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel.: (54-11) 5556-5700
Fax: (54-11) 5556-5701
Atención: Florencia Regueiro / Luis Vernet
Al Fiduciante:
Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.
Dirección: Boulevard Cecilia C. Grierson 355 Piso 12
(C1001ADA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel.: (54-11) 4820-2867
Fax: (54-11) 4820-2070
Atención: Silvia Lavia
A cualquiera de los Beneficiarios, a través de la publicación por un (1) día en el Boletín
Diario de la BCBA y en la AIF. Cualquier notificación publicada de esta forma será
considerada como entregada el día inmediatamente posterior a la fecha de su publicación.
En cualquier momento las Partes podrán indicar otro domicilio o número, u otra persona
para recibir las notificaciones, mediante una notificación cursada a los Beneficiarios en la
forma antes indicada.
65
Artículo 18.2 Adhesión al Contrato Marco
El Fiduciario y el Fiduciante adhieren en un todo al Contrato Marco del Programa, el
cual declaran conocer y aceptar y el cual complementa las disposiciones del presente.
No obstante, en el supuesto de conflicto entre las disposiciones del presente y aquellas
del Contrato Marco, este Contrato prevalece sobre el Contrato Marco.
Artículo 18.3 Ley aplicable
Este Contrato se rige por las leyes de la República Argentina. Todas las disposiciones
vinculadas a la convocatoria, lugar de celebración, quórum, votación, mayorías y demás
cuestiones relativas a la Asamblea de Beneficiarios que no estuvieran específicamente
contempladas por el presente, se regirán en un todo de acuerdo con las disposiciones
pertinentes de la Ley Nº 23.576 aplicables a las asambleas de obligacionistas, la Ley Nº
19.550 (T.O. Decreto Nº 841/84) y sus modificatorias aplicables a las asambleas
ordinarias de sociedades anónimas.
Artículo 18.4 Tribunal Arbitral
Las Partes, como así también los Beneficiarios que suscriban los Valores Fiduciarios o
aquellos que los adquieran en forma posterior, se someten a la competencia del Tribunal
de Arbitraje General Permanente de la BCBA, o a opción de los Tenedores, conforme la
Ley de Mercado de Capitales, a los tribunales nacionales ordinarios de la Ciudad de
Buenos Aires competentes en la materia. Será de aplicación el Artículo 760 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 18.5 Autorizaciones
El Fiduciante autoriza a los Sres. Silvia Lavia, Marcelo Salomoni, Martín Soave, María
Cecilia Roude, Juan Vignolo, Martín Lanús y Agustina Fisch, y el Fiduciario autoriza a
los Sres. Carlos E. Lombardi, Martín Cox, Martín Chindamo, Andrés Chester, Leandro
Belusci, María Paula Lusich Marinoni, Paula Mariel Ferreira, Yaniel Arboyan y/o
Ignacio Criado Díaz a inicialar toda la documentación relacionada con el Fideicomiso.
EN FE DE LO CUAL, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los [__] días del
mes de septiembre de 2014, las Partes firman cuatro ejemplares de este Contrato
Suplementario de Fideicomiso del mismo tenor y a un sólo efecto.
TMF TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A.
como Fiduciario
Nombre:
Cargo: Apoderado
Nombre:
Cargo: Apoderado
66
INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.
como Fiduciante y Administrador
Nombre:
Cargo: Apoderado
Nombre:
Cargo: Apoderado
67
ANEXO I
Créditos Fideicomitidos a la Fecha de Corte
El listado de créditos que integran el haber fideicomitido se adjunta en los discos
compactos no regrabables marca Teltron, números de serie L5-80MINJ-1-2
1208301708-71, L5-80MINI-2-3 1208301708-66, L5-80MINJ-1-2 1208301708-67, L580MINI-2-4 1208301708-68, L5-80MINJ-1-1 1208301708-69 y L5-80MINI-2-3
1208301708-70, que firmados se adjuntan a la presente y forman parte del presente
Suplemento de Prospecto y se encuentran a disposición de los inversores. El flujo de
fondos esperado es el indicado a continuación:
FLUJO DE FONDOS TEÓRICO DE LOS CRÉDITOS FIDEICOMITIDOS
MES VTO.
31/07/2014
31/08/2014
30/09/2014
31/10/2014
30/11/2014
31/12/2014
31/01/2015
28/02/2015
31/03/2015
30/04/2015
31/05/2015
30/06/2015
31/07/2015
31/08/2015
30/09/2015
31/10/2015
30/11/2015
31/12/2015
31/01/2016
29/02/2016
31/03/2016
30/04/2016
31/05/2016
30/06/2016
CAPITAL
INTERES
16.808.210
14.539.110
13.930.190
13.360.920
12.864.366
12.392.278
11.990.441
11.383.990
10.904.069
10.613.526
10.078.569
9.403.830
8.667.505
7.842.737
6.987.068
5.842.218
4.066.330
2.559.236
1.071.963
720.927
627.614
518.777
347.474
182.113
1.460.516
3.026.534
2.764.785
2.512.998
2.270.945
2.038.180
1.814.660
1.599.023
1.395.963
1.202.968
1.016.107
840.129
677.371
529.172
396.428
280.497
183.973
114.915
69.075
47.824
33.538
21.011
10.636
3.666
TOTAL
18.268.726
17.565.644
16.694.975
15.873.918
15.135.311
14.430.458
13.805.102
12.983.012
12.300.031
11.816.494
11.094.677
10.243.959
9.344.876
8.371.908
7.383.496
6.122.714
4.250.303
2.674.150
1.141.038
768.751
661.152
539.789
358.109
185.779
TOTAL
187.703.460
24.310.911
212.014.371
(*) Se incluyen intereses devengados y no cobrados a la Fecha de Corte por $ 1.834.434,91. Al 19 de
agosto de 2014 se han realizado cobranzas en concepto de capital e intereses por la suma de
$35.127.048,19
68
ANEXO II
MODELO DE PROCEDIMIENTO PARA LA APROPIACIÓN DE
PREVISIONES
(COMUNICACIÓN “B” 6362 del BCRA)
Se calculará el monto global de previsiones sobre la cartera fideicomitida según las
normas que sobre el particular emita el BCRA (Comunicación A 2729 y
complementarias).
Se adoptan las siguientes definiciones:
- Monto total de la cartera fideicomitida
-Monto total de los VDFA
- Monto total de los VDFB
- Monto total de los Certificados de Participación
- Monto total de previsiones según punto 1
- Porcentaje a previsionar de los VDFA
- Porcentaje a previsionar de los VDFB
- Porcentaje a previsionar de los Certificados de Participación
M
A
B
C
P
PA
PB
PC
Se define un orden estricto en el grado de subordinación de los Certificados de
Participación respecto de los VDFB y éstos de los VDFA, sin el agregado de
garantías adicionales u opciones que pudieran distorsionar o condicionar dicho
grado de subordinación. El presente modelo es válido para una cantidad distinta de
clases a la ejemplificada siempre que se respete un estricto orden de subordinación
entre las mismas
Se observarán las siguientes relaciones:
M = A+ B + C
P =< M
Se calcularán los porcentajes de previsiones, que se informarán a las entidades
financieras tenedoras de los Valores Fiduciarios, teniendo en cuenta el grado de
subordinación en el cobro de cada uno de ellos según la siguiente metodología:
Si P =< C
PC = P/CP %
PB = 0%
PA= 0%
Si P > C y P =< B + C
PC= 100 %
PB = (P - C ) /B %
PA= 100%
Si P > B + C
PC= 100 %
PB = P - (C + B) /A %
PB= 100%
69
ANEXO III
DATOS DE LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA
DATOS DE LA CARTERA
Capital
Intereses
Total Cartera
187.703.460
24.310.911
212.014.371
DATOS DE LOS TÍTULOS A EMITIR
VDF A
% emisión
Cupón
Margen Diferencial
Duration (meses)
Vto ( días)
155.793.871
83%
BADLAR + MARGEN ( 21%;26%)
1,00%
4,14
329
VDF B
9.385.173
% emisión
5%
Cupón
BADLAR + MARGEN ( 22,5%;27,5%)
Margen Diferencial
2,50%
Duration (meses)
11,6
Vto ( días)
390
CP
% emisión
22.524.416
12%
Préstamos (K+ i)
Pago Bono A (K)
Pago Bono A (i)
Pago Bono B (K)
Pago Bono B (i)
Pago CP (K)
Pago CP (rendimiento)
Previsiones
IIBB
Impuesto Ganancias
Honorarios Fiduciario
Auditor
Otros Gastos
Diferencia
70
212.014.371,0
155.793.871,0
11.861.894,0
9.385.173,0
2.069.675,0
22.524.416,0
217.867,0
4.240.287,0
1.701.764,0
3.053.376,0
328.500,0
74.000,0
763.548,0
0
CUADRO TEÓRICO DE PAGOS DE SERVICIOS DE LOS
VALORES FIDUCIARIOS
SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 6.3 DEL CONTRATO
SUPLEMENTARIO DE FIDEICOMISO LA (I) FALTA DE PAGO DE LOS
SERVICIOS DE CAPITAL EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS
PRESENTES CUADROS NO CONSTITUIRÁ UN EVENTO ESPECIAL.
Fecha
10/10/2014
10/11/2014
10/12/2014
10/01/2015
10/02/2015
10/03/2015
10/04/2015
10/05/2015
10/06/2015
10/07/2015
10/08/2015
TOTAL
Fecha
10/07/2015
10/08/2015
10/09/2015
10/10/2015
TOTAL
Capital
46.069.480
13.381.224
13.168.425
12.667.899
12.302.136
10.497.892
11.018.384
10.798.031
10.266.773
9.631.046
5.992.581
0
155.793.871
Capital
VDF A
Rendimiento
2.240.871
1.957.002
1.662.909
1.483.473
1.257.533
937.654
850.880
633.252
461.771
269.668
106.881
0
11.861.894
VDF B
Rendimiento
Total
48.310.351
15.338.226
14.831.334
14.151.372
13.559.669
11.435.546
11.869.264
11.431.283
10.728.544
9.900.714
6.099.462
0
167.655.765
Total
0
1.027.677
8.001.863
355.633
0
1.903.390
159.708
6.577
0
2.931.067
8.161.571
362.210
9.385.173
2.069.675
11.454.848
Saldo Capital
109.724.391
96.343.167
83.174.742
70.506.843
58.204.707
47.706.815
36.688.431
25.890.400
15.623.627
5.992.581
0
0
Saldo Capital
9.385.173
8.357.496
355.633
0
VDF %
29,6%
8,6%
8,5%
8,1%
7,9%
6,7%
7,1%
6,9%
6,6%
6,2%
3,8%
0,0%
100%
VDF %
0,0%
11,0%
85,3%
3,8%
100%
Los intereses correspondientes a los VDF, fueron calculados devengando desde la Fecha
de Liquidación, considerando como tal el 15 de septiembre de 2014, y en base a las
siguientes tasas de interés:
•
•
Para el caso de los VDFTVA una tasa de 21% TNA.
Para el caso de los VDFTVB una tasa de 22,5% TNA.
71
Fecha
10/09/2015
10/10/2015
10/11/2015
10/12/2015
10/01/2016
10/02/2016
10/03/2016
10/04/2016
10/05/2016
10/06/2016
10/07/2016
TOTAL
Certificado de Participación
Capital
Rendimiento
Total
0
6.677.144
5.889.324
4.092.535
2.575.218
1.090.898
734.461
634.665
520.683
308.488
1.000
0
0
0
0
0
0
0
0
0
38.253
179.614
0
6.677.144
5.889.324
4.092.535
2.575.218
1.090.898
734.461
634.665
520.683
346.741
180.614
22.524.416
217.867
2.417.164
Saldo de capital
22.524.416
15.847.272
9.957.948
5.865.413
3.290.195
2.199.297
1.464.836
830.171
309.488
1.000
0
La rentabilidad de los Certificados de Participación puede verse afectada en virtud de
la variabilidad que experimente la Tasa BADLAR prevista para los Valores de Deuda
Fiduciaria.
Los cuadros fueron calculados sobre la base de un supuesto de una incobrabilidad del
2% y prorrateando los Gastos Deducibles y los Impuestos del Fideicomiso.
Los cuadros que anteceden correspondiente a los valores fiduciarios constituyen un
cronograma teórico y estimado de pago y fueron confeccionados afectando el Flujo de
Fondos Teórico de los Créditos con los siguientes conceptos:
-
Previsiones (incobrabilidad):
Impuestos sobre Ingresos Brutos:
Impuesto a las Ganancias:
Honorarios del Fiduciario:
Honorarios del Auditor Externo:
Otros gastos:
72
$4.240.287.$1.701.764.$ 3.053.376.$328.500.$74.000.$763.548.-
ANEXO IV
MODELO DE PODER ESPECIAL
PODER ESPECIAL: TMF TRUST (ARGENTINA) S.A. a INDUSTRIAL AND
COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.- ESCRITURA
NUMERO [_______] .- En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República
Argentina a [_______] de [•] de dos mil trece, ante mí, Escribano autorizante
comparecen don [●], argentino, [casado], con Documento Nacional de Identidad
número [●], domiciliado en la calle [●] de esta Ciudad, mayor de edad, de mi
conocimiento, doy fe, como que concurre a este acto en nombre y representación de
TMF TRUST (ARGENTINA) S.A., con domicilio legal en la calle [●] de esta Ciudad,
quien a su vez inviste el carácter de Fiduciario del FIDEICOMISO FINANCIERO
ICBC PRENDARIOS I (el “Fideicomiso Financiero”), en su carácter de [●],
acreditando su personería, así como la existencia y capacidad legal de la sociedad y el
carácter de fiduciario con: a) Con la Escritura de Constitución de la sociedad y Estatutos
Sociales, número 43 de fecha 15 de abril de 2003 pasada al folio 113 del Registro
número 1977 a cargo del Escribano de esta Ciudad don Augusto A. Martínez Martí,
cuya primera copia, que tengo a la vista para este acto, se inscribió en la Inspección
General de Justicia bajo el Número 5519, Libro 20, Tomo - de sociedades por acciones
con fecha 28 de abril de 2003, y su modificatoria de fecha [●], cuya primera copia, que
tengo a la vista en este acto, se inscribió en la Inspección General de Justicia bajo el
Número [●], Libro [●], Tomo [●] de [●] con fecha [●]; b) Con el Acta de Asamblea
General Ordinaria de fecha [●] que designa autoridades y distribuye cargos; c) Con acta
de Directorio de fecha 20 de septiembre de 2007 que autoriza el presente otorgamiento;
y d) Con el Contrato Suplementario de Fideicomiso suscripto con fecha [●] de [●] de
2014 entre INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA
(ARGENTINA) S.A. (como Fiduciante) y TMF TRUST (ARGENTINA) S.A., del
que surge que el Fideicomiso se encuentra vigente e incluye los términos de la
administración de los Créditos (los “Términos de Administración”), designando como
Administrador a INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA
(ARGENTINA) S.A. – Los instrumentos relacionados en fotocopia autenticada se
agregan al folio [●] del presente Registro, Protocolo del año [●], doy fe.- Y el
compareciente en el carácter invocado y acreditado que manifiesta que no le ha sido
revocado, suspendido, ni limitado en forma alguna, manteniendo su plena vigencia
EXPONE: Que dando cumplimiento a lo resuelto por el Directorio en reunión de fecha
[__], cuya acta anteriormente se ha relacionado, confiere PODER ESPECIAL a favor
de INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.
hasta el [__] y/o por el plazo de vigencia del Fideicomiso Financiero –el que fuere
menor- para que por sus representantes naturales o a través de cualquiera de las
personas que designe, realicen en nombre de TMF TRUST (ARGENTINA) S.A.,
como Fiduciario del FIDEICOMISO FINANCIERO ICBC PRENDARIOS I, entre
otros, los siguientes actos: 1.- celebrar arreglos judiciales o extrajudiciales, actuando
como mandatario a favor del Fideicomiso Financiero, acuerdos de pago o
refinanciaciones en relación con los derechos económicos derivados de los préstamos y
de las prendas que se han cedido al Fideicomiso Financiero en virtud del Contrato
Suplementario de Fideicomiso (los “Créditos”), reestructurar o vender los Créditos,
cancelar garantías, hacer novaciones, remisiones parciales de deuda, conceder esperas,
quitas, prórrogas, recibir daciones en pago; todo ello de acuerdo a lo previsto en los
73
Términos de Administración; 2.- celebrar, suscribir y formalizar los actos jurídicos,
acuerdos y/o contratos que correspondan con motivo de la compra, uso, locación
financiera, venta y/o transferencia de o a favor de terceros, ya sean estas personas físicas
y/o jurídicas, con respecto a todos los Créditos; ceder las acciones y derechos que
correspondan a favor de compañías aseguradoras derivadas de las pólizas de seguros
que amparen los bienes siniestrados de propiedad del Fideicomiso, como así también
cobrar y percibir, con oportuna rendición de cuentas al mandante y dar recibos por los
pagos que efectúen las mencionadas compañías aseguradoras y los terceros adquirentes
de los bienes. Para el mejor cumplimiento del presente mandato, los apoderados podrán
presentarse y suscribir toda clase de documentación ante la Dirección Nacional del
Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios y sus respectivos Registros
Seccionales, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tribunal Municipal de
Faltas, Municipalidades de las Provincias de la República Argentina, Direcciones de
Rentas e Impositivas y sus organismos y dependencias, y ante cualesquier registro y
reparticiones públicas, nacionales, provinciales o municipales que resulten necesarios y,
en fin, llevar a cabo cuantos más actos, gestiones y diligencias resulten conducentes al
mejor desempeño del presente mandato; 3.- suscribir, modificar, rescindir o resolver
cualquier clase de contrato, acuerdo o convenio celebrados o a celebrarse con terceros,
en relación con los Créditos. A dichos fines, el Administrador tendrá (sin carácter
limitativo) la facultad de iniciar conforme a las leyes y reglamentaciones aplicables
cualesquiera procedimientos necesarios o convenientes para exigir extrajudicialmente
los pagos que correspondan en virtud del Crédito de que se trate, o exigir judicial o
extrajudicialmente los pagos correspondientes a los Créditos en Mora, con amplias
facultades para percibir sumas en concepto de capital, intereses compensatorios,
intereses punitorios, y cualquier otra suma que el Deudor Cedido deba abonar en
relación a los Créditos de acuerdo a los términos de los préstamos respectivos; 4.iniciar, conforme a las leyes y reglamentaciones aplicables, cualquier procedimiento
necesario o conveniente para exigir judicial y/o extrajudicialmente los pagos que
correspondan en virtud del Crédito de que se trate; 5.- percibir sumas en concepto de
capital, intereses compensatorios, intereses punitorios, gastos y cualquier otra suma que
los Deudores bajo los Créditos deban abonar en relación a los mismos de acuerdo a los
términos de los Documentos que conforman los Créditos, resultante de la gestión
judicial y/o extrajudicial realizada a tales efectos; 6.- efectuar reclamos, presentaciones,
impugnaciones o denuncias ante cualquier autoridad u organismo gubernamental y
realizar presentaciones judiciales y/o extrajudiciales en relación con los Créditos,
incluyendo sin limitación, la CNV, el Banco Central de la República Argentina, la
Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el Mercado Abierto Electrónico S.A., entre otros.
La Sociedad apoderada no podrá sustituir el presente. LEÍDA que le fue se ratifica y
firma por ante mí, doy fe.
74
ANEXO V
SECCION PRIMERA
DEL AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN
El Fiduciario, de conformidad con las instrucciones del Fiduciante, designa Mariano
Sánchez, en carácter de Agente de Control y Revisión Titular, y Martín Mendivelzua,
Ana López Espinar, y Daniel Kislauskis, en carácter de Agentes de Control y Revisión
Suplentes, todos miembros de KPMG, una sociedad civil argentina, firma miembro de
KPMG como Agente de Control y Revisión, quien acepta su cargo mediante la firma de
la nota de aceptación de cargo correspondiente. En este sentido, el Agente de Control y
Revisión percibirá por dichas tareas una comisión inicial de $24.000 (pesos veinticuatro
mil) más IVA y la suma de $6.000 (pesos seis mil) más IVA pagaderas mensualmente,
durante la vigencia del fideicomiso.
A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador o del Fiduciario información
en soporte digital acerca de la Cartera y de los fondos acreditados en las cuentas de
recaudación y procederá a realizar un informe de acuerdo a lo dispuesto por las Normas
de la CNV.
SECCION SEGUNDA
DEL AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN
Las tareas principales a realizar por el Agente de Control y Revisión son las siguientes:
(a) Verificar que las cobranzas individuales informadas correspondan a la
cancelación de cuotas pendientes de la Cartera;
(b) Verificar que las cobranzas, en conjunto, informadas correspondan con la
totalidad de los depósitos recibidos en la Cuenta Fiduciaria;
(c) Totalizar la Cobranza del mes, desagregando los conceptos cobrados abiertos en:
anticipados, del mes y vencidos. Totalizar la Cobranza del mes, desagregando
los conceptos cobrados abiertos según jurisdicción;
(d) Totalizar la Cobranza del mes según día de cobro;
(e) Comparación entre el flujo de fondos teórico actualizado versus el flujo de
fondos real;
(f) Elaborar el estado de atrasos de la Cartera. Los mismos serán calculados en base
a la imputación de las Cobranzas al Flujo de Fondos Teórico;
(g) Elaborar el devengamiento de los intereses de los Créditos en base al desarrollo
original de los Créditos y a la imputación de las Cobranzas a realizar
discriminado por jurisdicción; y
(h) Actualizar el flujo futuro de los Créditos al cierre del período.
75
(i) Controlar el pago de los Valores Fiduciarios y su comparación con el Cuadro
Teórico de Pago de Servicios incluido en el Contrato de Fideicomiso.
76
ANEXO VI
INFORME DE GESTIÓN Y/O COBRANZA
[Detalle de Cobranzas del día../../..]
[Fecha
Importe a
transferir
Cuota
Capital
Detalle Cobranzas
Interés Int. Res. y
Imp. a
Punit.
transferir
../../..
77
Capital
cancelado
ANEXO VII
INFORME MENSUAL DE COBRANZAS
Fideicomiso Financiero “ICBC PRENDARIOS I”
Detalle de Cobranzas del../../.. al ../../..
[Fecha
Importe
transferir
a
Detalle Cobranzas
Cuota
Interés
Capital
../../..
78
Int. Res. Imp.
a Capital
y Punit. transferir cancelado
]
ANEXO VIII
MODELO DE PODER ESPECIAL
PODER ESPECIAL: INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA
(ARGENTINA) S.A. a TMF TRUST Company (ARGENTINA) S.A. ESCRITURA NÚMERO [_______] .- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Capital de la República Argentina a [_______] de [•] de dos mil trece, ante mí,
Escribano autorizante comparecen don [●], argentino, [casado], con Documento
Nacional de Identidad número [●], domiciliado en la calle [●] de esta Ciudad, mayor de
edad, de mi conocimiento, doy fe, como que concurre a este acto en nombre y
representación de INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA
(ARGENTINA) S.A., con domicilio legal en la calle [●] de esta Ciudad, quien a su vez
inviste el carácter de Fiduciante del FIDEICOMISO FINANCIERO ICBC
PRENDARIOS I (el “Fideicomiso Financiero”), en su carácter de [●], acreditando su
personería, así como la existencia y capacidad legal de la sociedad y el carácter de
fiduciante con: a) la Escritura de Constitución de la sociedad y Estatutos Sociales,
número [__] de fecha [__] de [__] de [__] pasada al folio [__] del Registro número [__]
a cargo del Escribano de esta Ciudad [__], cuya primera copia, que tengo a la vista para
este acto, se inscribió en la Inspección General de Justicia bajo el Número 4987, Libro
31, Tomo - de sociedades por acciones con fecha 31 de marzo de 2006, y su
modificatoria de fecha [●], cuya primera copia, que tengo a la vista en este acto, se
inscribió en la Inspección General de Justicia bajo el Número [●], Libro [●], Tomo [●]
de [●] con fecha [●]; b) el Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha [●] que
designa autoridades y distribuye cargos; c) el acta de Directorio de fecha [__] de [__] de
[__] que autoriza el presente otorgamiento; y d) el Contrato Suplementario de
Fideicomiso suscripto con fecha [●] de [●] de 2014 entre INDUSTRIAL AND
COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. (como Fiduciante) y
TMF TRUST Company (ARGENTINA) S.A. (como Fiduciario), del que surge que el
Fideicomiso Financiero se encuentra vigente e incluye los términos de la administración
de los Créditos (los “Términos de Administración”), designando como Administrador a
INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. –
Los instrumentos relacionados en fotocopia autenticada se agregan al folio [●] del
presente Registro, Protocolo del año [●], doy fe.- Y el compareciente en el carácter
invocado y acreditado que manifiesta que no le ha sido revocado, suspendido, ni
limitado en forma alguna, manteniendo su plena vigencia EXPONE: Que dando
cumplimiento a lo resuelto por el Directorio en reunión de fecha [__], cuya acta
anteriormente se ha relacionado, confiere PODER ESPECIAL a favor de TMF
TRUST Company (ARGENTINA) S.A. por el plazo de vigencia del Fideicomiso
Financiero para que por sus representantes naturales o a través de cualquiera de las
personas que designe, realicen en nombre del Fideicomiso Financiero, únicamente en su
carácter de Fiduciario del Fideicomiso Financiero, y con respecto exclusivamente a los
derechos económicos derivados de los préstamos y de las prendas que se han cedido y
endosado a favor del Fideicomiso Financiero en virtud del Contrato Suplementario de
Fideicomiso (los “Créditos”, las “Prendas” y los “Endosos” respectivamente, y
conjuntamente el “Patrimonio Fideicomitido”), entre otros, los siguientes actos: endosar
y/o ratificar el endoso y efectuar o renovar las inscripciones de los endosos
exclusivamente de los documentos correspondientes al Patrimonio Fideicomitido a
favor del Fideicomiso Financiero, así como gestionar, celebrar, suscribir y formalizar
cuantos actos y documentos considere necesario para poder acreditar ante terceros –
79
incluyendo ante la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y
Créditos Prendarios y sus respectivos Registros Seccionales - los endosos del
Patrimonio Fideicomitido en su favor, ejerciendo todas las facultades en su calidad de
endosatario, en las jurisdicciones que corresponda. La Sociedad apoderada no podrá
sustituir el presente. LEÍDA que le fue se ratifica y firma por ante mí, doy fe.
80