Charla 22 – El Derecho al Agua y Saneamiento

I CONGRESO INTERAMERICANO DE AGUA POTABLE – DIAGUA - AIDIS
Y XIX CONGRESO NACIONAL DE INGENIERIA SANITARIA Y AMBIENTE
“La Gestión de Agua Potable y Saneamiento: Reto para Las Américas en el Siglo XXI”
In Memoriam: Ing. Pedro J. Arosemena e Ing. José Guillermo Rodríguez
“EL DERECHO HUMANO
AL AGUA
Y AL SANEAMIENTO”
LICENCIADO JULIO EMANUEL YOUNG RAMOS
¿QUE ES EL DERECHO HUMANO AL AGUA
Y AL SANEAMIENTO?
Es un Derecho Humano esencial para el pleno disfrute de la
vida y como elemento fundamental de la dignidad humana.
Este derecho comprende obligaciones que exigen a los
Estados garantizar agua potable para:
•el uso personal y doméstico,
•el agua de beber,
•el saneamiento personal,
•la preparación de alimentos,
•la limpieza del hogar y,
•la higiene personal.
Las causas básicas de la actual crisis del agua y el
saneamiento radican en: la pobreza, las desigualdades y la
disparidad en las relaciones de poder, y se ven agravadas por
los retos sociales y ambientales, como son: la urbanización
cada vez más rápida, el cambio climático, y la creciente
contaminación y merma de los recursos hídricos.
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Y AL SANEAMIENTO”
LIC. JULIO EMANUEL YOUNG RAMOS
CONGRESO INTERAMERICANO DE AGUIA POTABLE-DIAGUA-AIDIS
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¿QUE HA HECHO LA COMUNIDAD
INTERNACIONAL PARA AFRONTAR LA CRISIS?
Cobrar conciencia de que el acceso al agua potable y al
saneamiento debe encuadrarse en el marco de los
derechos humanos.
En este sentido, las Naciones Unidas han emitido
resoluciones como:
•La Resolución 64/292, del 28 de julio de 2010, donde la
Asamblea General reconoce el derecho al agua y al
saneamiento como derecho humano.
•La Observancia General No.15 de noviembre del 2002,
del Comité de Naciones Unidas de Derecho Económico,
Social y Cultural, donde en su artículo 1 establece lo
indispensable de ese derecho para una vida humana
digna.
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PRINCIPIOS DEL DERECHO AL AGUA
o No discriminación.
o Atención a grupos vulnerables.
o Acceso a información.
o Participación/Corresponsabilidad.
o Sostenibilidad.
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¿TODAS LAS PERSONAS TIENEN DERECHO
A DISPONER DEL AGUA Y SANEAMIENTO?
¿BAJO CUÁLES CRITERIOS?
Sí, bajo los siguientes criterios:
oSuficiente: continuo, para uso personal, doméstico y para
beber.
oSaludable y de buena calidad: sin microorganismos, sin
sustancia químicas, ni peligros radiológicos.
oAceptable: color, olor y sabor aceptable, para uso personal
como doméstico. Y en cuanto al saneamiento, garantizar la
privacidad, dignidad y seguridad.
oAccesible: tanto física y económicamente, con información
accesible.
oAsequible: Tener un costo al alcance de todos.
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LIC. JULIO EMANUEL YOUNG RAMOS
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ACTORES DEL DERECHO HUMANO AL AGUA
Y AL SANEAMIENTO
•Titulares de derecho.
•Titulares de obligaciones.
Titulares de derecho (La Población)
Son a quienes se le garantiza el acceso a los servicios de agua y
saneamiento.
Responsabilidades:
•Demandar el derecho y mantenerse informado.
•Transparencia.
•Uso adecuado.
•Proteger las fuentes de agua.
•Saneamiento adecuado.
•Cumplir con el pago a precio justo.
•Cumplir con las restricciones en caso de escasez de las fuentes de agua.
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ACTORES DEL DERECHO HUMANO AL AGUA
Y AL SANEAMIENTO
Titulares de obligaciones (El Estado)
Garantizan la realización del derecho al agua y saneamiento para
todos como un derecho legal no negociable y debe brindarse el
servicio a toda la población, especialmente en los más
vulnerables.
Responsabilidades:
•De respetar: No intervenir negativamente en la realización del
derecho humano al agua y al saneamiento.
•Proteger: Prevenir intervención de terceros.
•Cumplir: Adoptar las medidas necesarias facilitar, promover y
proveer las acciones y recursos para tal fin.
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LIC.JULIO EMANUEL YOUNG RAMOS
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¿QUE ACCIONES HAY QUE TOMAR PARA LA
REALIZACIÓN DEL DERECHO AL AGUA Y AL
SANEAMIENTO SEA UNA REALIDAD?
o Establecer un Marco legal tanto a nivel internacional, como regional y nacional.
o Movilización de la población y de las organizaciones. Por ejem. Sobreexplotación
de ríos en Chiriquí y la Propuesta de la Coordinadora Bugabeña en contra de las
Hidroeléctricas, El conflicto de Barro Blanco (Comarca Ngäbe Bugle), Chan 75,
Bonyink, Crisis en el Río Azuero.
o Proveer Recursos: recurso humano capacitado, recursos financieros y material
suficiente.
o Definir mecanismos para distribución de los costos.
o Ciudadanía informada.
o Contribución de las agencias de cooperación en infraestructura y trasferencia de
conocimiento.
o Que los organismos globales permanezcan en una actitud beligerante y apoyen
a los Estados en la realización del derecho.
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¿ESTA PANAMÁ TOMADO CONCIENCIA CON
RESPECTO AL DERECHO AL AGUA Y AL
SANEAMIENTO?
Sí, se ratificó el compromiso con la nueva agenda de desarrollo humano, vigente
para los próximos 15 años, adoptada en la CUMBRE DE LOS OBJETIVOS DE
DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS), incluyendo el acceso al agua potable y sanidad
básica para TODOS.
De los 17 objetivos definidos, el número 6 estipula: Garantizar la disponibilidad de
agua a su gestión sostenible y el saneamiento para todos.
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
Acceso universal al agua potable a un precio asequible para 2030.

Acceso equitativo a servicios de saneamiento e higiene.

Mejorar la calidad del agua.

Mejor utilización de los recursos hídricos.

Gestión integrada de los recursos hídricos.

Proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua.

Ampliar la cooperación internacional y el apoyo prestado a los países en desarrollo.

Apoyar participación de las comunidades locales.
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Y XIX CONGRESO NACIONAL DE INGENIERIA SANITARIA Y AMBIENTE
REGLAMENTOS Y RESOLUCIONES QUE NORMAN
ASPECTOS ESPECÍFICOS EN LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y/O ALCANTARILLADO
NACIONAL.
AGUA POTABLE
- Toma de Muestras (Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 21-393-99)
- Toma de Muestra para Análisis Biológico (Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT
22-394-99)
- Definiciones y Requisitos Generales (Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 23395-99)
- Procedimiento para controlar la calidad del agua potable (Resolución No 507 de
30 de diciembre de 2003 MINSA).
- Metrología. Medidores de Agua a Temperatura Ambiente. (Reglamento Técnico
DGNTI-COPANIT 78:1. 2003)
- Para el uso no racional del agua potable en periodos de escasez (Decreto
Ejecutivo No. 436 de 9 de abril de 2010)
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REGLAMENTOS Y RESOLUCIONES QUE NORMAN
ASPECTOS ESPECÍFICOS EN LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y/O ALCANTARILLADO
NACIONAL.
AGUA SERVIDAS O RESIDUALES
- Reutilización de las Aguas Residuales Tratadas (Reglamento Técnico
DGNTI-COPANIT 24-99)
- Descarga de Efluentes Líquidos directamente a Cuerpos de Agua y
Masas de Agua Superficiales y Subterráneas (Reglamento Técnico DGNTICOPANIT 35-2000)
- Descarga de Efluentes Líquidos directamente a Sistemas de Recolección
de Aguas Residuales (Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 39-2000)
- Uso y disposición final de Lodos (Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT
47-2000)
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CONCLUSIÓN
Debemos de prestar suma importancia a que
tanto el Estado como los particulares,
trabajemos en conjunto para que día a día
implementemos mejores programas, dirigidos
a garantizar la accesibilidad y asequibilidad
del vital líquido, de forma sostenible y
permanente, para llegar incluso a los grupos
más vulnerables de nuestra sociedad.
Esto es una responsabilidad de TODOS.
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Y AL SANEAMIENTO”
LIC. JULIO EMANUEL YOUNG RAMOS
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MUCHAS GRACIAS...