COMITÉ NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN ENTIDAD EJECUTORA ENSEÑAR A LEER Y ESCRIBIR AL QUE NO SABE ES BUENO PARA TODOS CONALFA CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO 007-2015. En la ciudad de Guatemala, el diez de marzo del año dos mil quince; comparecen por una parte el Licenciado CARLOS MANUEL LÓPEZ, de cuarenta y dos años de edad, soltero, Administrador de Empresas, guatemalteco, de este Domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación, con Código Único de Identificación número dos mil cuatrocientos sesenta y siete, noventa y cuatro mil doscientos ochenta y tres, un mil quinientos tres (2467 94283 1503) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien actúa en calidad de Coordinador de la Unidad de Apoyo Administrativo de la Entidad Ejecutora del Comité Nacional de Alfabetización; entidad con número de cuentadancia: C dos guión cincuenta (C2-50); acredito dicha calidad con certificación del Acuerdo número cero cero tres guión dos mil seis (003-2006), de aprobación de contrato de trabajo número cero sesenta y nueve guión dos mil seis (069-2006) y certificación del acta número cero cero dos guión dos mil seis (002-2006), de toma de posesión del cargo, asentada a folios del cero cinco (05) al cuarenta y siete (47) del libro de actas de la Unidad de Apoyo Administrativo, de la Entidad Ejecutora del CONALFA, registrado en la Contraloría General de Cuentas al número veintiocho mil, doscientos noventa y dos (28,292), ambos documentos de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil seis; y facultado para la celebración del presente contrato, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Señala como lugar para recibir notificaciones, la sede de la Entidad Ejecutora del Comité Nacional de Alfabetización, ubicada en la segunda (2a) calle, seis guión cincuenta y uno (6-51) zona dos (2) de esta ciudad capital; por la otra el señor RUDY VALIENTE GUZMAN, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación, con Código Único de Identificación numero dos mil doscientos cuarenta y cuatro, veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y siete, mil doscientos veintidós (2244 25447 1222), extendido por Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; quien actúa en calidad de Representante Legal de la entidad V.I.P. SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nombre comercial "V.I.P. 2 Calle 6-51 Zona 2, Planta Tel. 22517019, 22511367, 22327007, 22209080 y 22383965 Extensión 119 Dirección Electrónica <[email protected] > COMITÉ NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN ENTIDAD EJECUTORA ENSEÑAR A LEER Y ESCRIBIR AL QUE NO SABE ES BUENO PARA TODOS CONALFA SECURITY", la que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República, bajo el número cuarenta y ocho mil ochenta y cinco (48,085), folio setecientos diecisiete (717), del libro ciento cuarenta y uno (141) de Sociedades Mercantiles. Asimismo acredita la calidad con que actúa mediante Acta Notarial de Nombramiento faccionada por el Notario JORGE RAUL ROSENBERG LEIVA, el diecisiete de febrero de dos mil quince, el cual quedó inscrito en el Registro Mercantil General de la República bajo el número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintiocho (444,728), folio ciento sesenta y ocho (168), del libro trescientos setenta y dos (372) de Auxiliares de Comercio, de fecha veintisiete de febrero de dos mil quince. Señala como lugar para recibir notificaciones las oficinas de su representada ubicada en la decima (10a) calle cero guión treinta y tres (0-33) de la zona nueve (9) de esta ciudad. Los otorgantes en el curso del presente documento, se denominarán EL CONALFA y V.I.P. SECURITY respectivamente; quienes aseguran ser de los datos de identificación personales consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, que los documentos que acreditan, la calidad con que actúan son suficientes conforme a la ley y a su juicio para el presente acto; y por este documento celebran CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD con base en el expediente de cotización CONALFA diagonal cero seis diagonal dos mil catorce (CONALFA/06/2014); los artículos 47, 48, 49, 65, 67, 69, 70 de la Ley de Contrataciones del Estado; y 26, 38, 39, 41, 78 de su Reglamento; y con las cláusulas siguientes: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto la prestación del servicio de Vigilancia y Seguridad a partir del uno de abril al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, para el edificio que ocupan las Oficinas Centrales de la Entidad Ejecutora del Comité Nacional de Alfabetización y la Bodega de Almacén, servicio que deberá prestarse de conformidad con la oferta presentada por "V.I.P. SECURITY", las especificaciones generales, especificaciones técnicas, disposiciones especiales y todo lo demás relacionado en las Bases y el Expediente de Cotización número CONALFA diagonal cero seis diagonal dos mil catorce (CONALFA/06/2014). SEGUNDA: CONDICIONES DEL 2 Calle 6-51 Zona 2, Planta Tel. 22517019, 22511367, 22327007, 22209080 y 22383965 Extensión 119 Dirección Electrónica <[email protected] > COMITÉ NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN ENTIDAD EJECUTORA ENSEÑAR A LEER Y ESCRIBIR AL QUE NO SABE ES BUENO PARA TODOS CO NA L FA SERVICIO: Manifiesta el señor RUDY VALIENTE GUZMAN y que su representada "V.I.P. SECURITY" se obliga a prestar el servicio de vigilancia y seguridad en el edificio que ocupan las Oficinas Centrales de la Entidad Ejecutora del Comité Nacional de Alfabetización, ubicado en la segunda (2a.) calle seis guión cincuenta y uno (6-51), de la zona dos (2), y así como en la bodega externa de almacén ubicada en la Séptima (7a) calle ocho guion sesenta (8-60) Zona Dos de esta ciudad capital, Dichos servicios me obligo a cumplirlos con todas las especificaciones generales, especificaciones técnicas y disposiciones especiales descritas en las Bases de Cotización CONALFA diagonal cero seis diagonal dos mil catorce (CONALFA/06/2014/ y características consignadas en la oferta de "V.I.P. SECURITY". TERCERA: Es entendido que "El CONALFA" no asume ninguna responsabilidad laboral con el personal de de seguridad, ya que su relación de trabajo es directamente asumida por "V.I.P. SECURITY". CUARTA: PLAZO. El plazo del presente contrato y del servicio de vigilancia y seguridad para el edificio que ocupan las Oficinas Centrales del Comité Nacional de Alfabetización y Bodega de Almacén, es de nueve meses, contados a partir del uno de abril del año dos mil quince al treinta y uno de diciembre del año dos mil quince. Dicho plazo podrá prorrogarse por periodos anuales, dependiendo del servicio prestado, las necesidades de "El CONALFA" y de conformidad con el informe final que para el efecto deberá rendir el Encargado de la Sección de Transportes y Mantenimiento, con el Visto Bueno del Coordinador de la Unidad de Apoyo Administrativo de "El CONALFA". En caso de darse la prórroga del contrato, deberá suscribirse un nuevo contrato para el sólo efecto de su ampliación en cuanto al plazo del servicio de vigilancia y seguridad, continuando las demás cláusulas y condiciones de la manera establecida en el presente documento; para el efecto, las partes deberán darse aviso por escrito por lo menos con veinte días de anticipación al vencimiento del plazo pactado en el presente contrato. QUINTA: PRECIO. El precio total por el servicio de vigilancia y seguridad es de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 243,000.00), que incluyen el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, los cuales serán distribuidos en nueve pagos mensuales, VEINTISIETE MIL, QUETZALES EXACTOS (Q. 27,000.00) cada uno. Dicho precio "El CONALFA" lo pagará a 2 Calle 6-51 Zona 2, Planta Tel. 22517019, 22511367, 22327007, 22209080 y 22383965 Extensión 119 Dirección Electrónica <[email protected] > COMITÉ NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN ENTIDAD EJECUTORA ENSEÑAR A LEER Y ESCRIBIR AL QUE NO SABE ES BUENO PARA TODOS CONALFA "V.I.P. SECURITY" contra entrega de factura mensual que deberá remitirse directamente a la Unidad de Administración Financiera de El CONALFA dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes vencido, a excepción del último pago, el cual podrá hacerse en los primeros quince días del mes de diciembre del año dos mil quince, e informe debidamente firmado por el encargado de la Sección de Transportes de el CONALFA, con el visto bueno del Coordinador de Apoyo Administrativo de el CONALFA. El pago se hará efectivo con cargo al renglón presupuestario ciento noventa y siete (197) "Servicios de Vigilancia". SEXTA: GARANTIAS: "V.I.P. SECURITY" deberá caucionar a favor del "CONALFA" las siguientes garantías: a) SEGURO DE CAUCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: "V.I.P. SECURITY" se obliga a prestar a favor de "EL CONALFA", un seguro de Caución de cumplimiento equivalente al diez por ciento (10°/0) del valor total del contrato, con cualquier entidad afianzadora debidamente autorizada para operar en la República de Guatemala, la que garantizará cada una de sus obligaciones contractuales, la cual "El CONALFA" pedirá hacer efectiva, en caso de incumplimiento de "V.I.P. SECURITY", en cuya circunstancia, " El CONALFA" dará audiencia al contratista y a la entidad afianzadora por diez (10) días comunes, para que expresen lo que consideren legal y pertinente y con su contestación o sin ella; una vez vencido el plazo, en su caso, se tendrá por desvanecido el reparo, o bien, sin más trámite se ordenará el requerimiento respectivo, quedando obligada la Afianzadora a realizar el pago dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir del requerimiento, circunstancia que se hará constar en la póliza; b) SEGURO DE CAUCION DE CALIDAD: Previo a darse la prestación del servicio de vigilancia y seguridad para el edificio que ocupan las Oficinas Centrales del Comité Nacional de Alfabetización CONALFA, Y Bodega de Almacén, objeto del presente contrato, "V.I.P. SECURITY" responderá por la calidad del servicio, mediante presentación de fianza que cubra el valor de las fallas o los desperfectos que le sean imputables, dicha garantía deberá otorgarse por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del contrato. SEPTIMA: CLAUSULA RELATIVA AL COHECHO: Yo RUDY VALIENTE GUZMAN, en la calidad con que actúo, manifiesto que conozco las 2 Calle 6-51 Zona 2, Planta Tel. 22517019, 22511367, 22327007, 22209080 y 22383965 Extensión 119 Dirección Electrónica <[email protected] > COMITÉ NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN ENTIDAD EJECUTORA ENSEÑAR A LEER Y ESCRIBIR AL QUE NO SABE ES BUENO PARA TODOS CONALFA penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contendidas en el capitulo tres del título ocho del Decreto diecisiete guion setenta y tres (17-73) del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la cc (.6 v) ,, o 0. z cc o o 11.1 c., Autoridad Superior de la Entidad Ejecutora, para aplicar las sanciones administrativas que pudieran corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el Sistema "GUATECOMPRAS". OCTAVA: SANCIONES: En caso "V.I.P. SECURITY" no cumpla con la prestación del servicio dentro del plazo establecido en este contrato, deberá pagar a "El CONALFA", por cada día de atraso en que incurra, el equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del valor total del contrato, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados y aceptados por "El CONALFA"; además cualquier variación en calidad o en cantidad serán sancionadas de conformidad con lo que para el efecto preceptúa el artículo 86 de la Ley de Contrataciones del Estado. NOVENA: TERMINACIÓN: El presente contrato podrá rescindirse: a) Por decisión unilateral de "El CONALFA" sin responsabilidades de su parte; por caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible la ejecución del contrato; b) Por causas de incumplimiento de "V.I.P. SECURITY" en cuanto a alguna de las obligaciones estipuladas en el presente contrato, las bases de cotización y la oferta presentada. DÉCIMA: MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser objeto de modificación, sea ésta por aclaración, ampliación y/o rectificación, siempre que ello esté de acorde a la ley y exista acuerdo entre las partes por escrito. DÉCIMA PRIMERA: CONTROVERSIAS: Las controversias que surjan relativas al incumplimiento, interpretación, aplicación y efectos de este contrato, se resolverán con carácter conciliatorio y en caso de no llegarse a un acuerdo se someterán a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. DÉCIMA SEGUNDA: APROBACIÓN: Para que el presente contrato surta sus efectos legales, deberá ser aprobado de conformidad con la ley. DECIMA TERCERA: ACEPTACION: En los términos consignados en las cláusulas anteriores, los otorgantes, en la calidad con la que actúan, aceptan el presente contrato en cada una de sus partes y en todo su contenido. Los otorgantes, después de haber leído el contenido íntegro del presente contrato, lo aceptan, ratifican y firman, 2 Calle 6-51 Zona 2, Planta Tel. 22517019, 22511367, 22327007, 22209080 y 22383965 Extensión 119 Dirección Electrónica <[email protected] > h-J C.) •eZ COMITÉ NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN ENTIDAD EJECUTORA ENSEÑAR A LEER Y ESCRIBIR AL QUE NO SABE ES BUENO PARA TODOS CO NA L FA quedando contenido en tres hojas papel bond membretadas de la Entidad Ejecutora del Comité Nacional de Alfabetización, impresas las dos primeras en el anverso y reverso y la tercera únicamente en su anverso. Lic. a Cr Coor ez or de la U dad de Apoyo Administrativo NALFA- Sr. Rudy Valiente Guzm Representante Legal \ -V.I.P. SECURITY- \ En la ciudad de Guatemala, el diez de marzo de dos mil quince, la Infrascrita Notaria DOY FE que las firmas que anteceden son AUTÉNTICAS por haber sido puestas el día de hoy en mi presencia por el Licenciado CARLOS MANUEL LOPEZ, persona de mi conocimiento con anterioridad al presente acto y el señor RUDY VALIENTE GUZMAN, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación, con Código Único de Identificación numero dos mil doscientos cuarenta y cuatro, veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y siete, mil doscientos veintidós (2244 25447 1222), extendido por Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Dichas firmas signan el Contrato Administrativo número cero cero siete guion dos mil quince (007-2015), de la presente fecha, para la prestación del Servicio de Vigilancia y Seguridad del edificio que ocupan las Oficinas Centrales del Comité Nacional del Alfabetización CONALFA Y Bodega de Almacén, suscrito entre la Entidad Ejecutora del Comité Nacional de Alfabetización y la Entidad V.I.P. SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nombre comercial "V.I.P. SECURITY", el cual está contenido en tres hojas papel bond membretadas de la Entidad Ejecutora del Comité Nacional de Alfabetización, impresas en ambos lados. Los signatarios vuelven a firmar juntamente conmigo la presente legalización. \151. st%\5911,'• Al. bc O - uN ue Lopez Lic. Coordinador-del Unidad de Apoyo Administrativo -CONALFA- 4144 uzmán Sr. Rudy Valien Representante Lega V.I.P. SECURITY ANTE MÍt\ tot 51.0' tvLs. 2 Calle 6-51 Zona 2, Planta Tel. 2251709,2-25i lltY- 2,5"1;1 0111 007, 22209080 y 22 3965 t-v- Eeris"* Dirección Electróni <[email protected] > COMITÉ NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN -CONALFASECRETARÍA EJECUTIVA 1,e:174.414 1.1,1.14 I. QUI, NO IIVP.N11 nseurytn ■ ,A TOM»: C <>OVALE^ LIBRO DE RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 309-2015 LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA ENTIDAD EJECUTORA DEL COMITE NACIONA DE ALFABETIZACION; Guatemala, veinticuatro de marzo de dos mil quince. CONSIDERANDO: I Que la Entidad Ejecutora del Comité Nacional de Alfabetización ó -CONALFA- con fecha diez de marzó de 1i , dos mil quince, suscribió contrato administrativo número - ceró siete guión dos mil quince (07-2015), by -1 la Entidad V.I.P. SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, referente a la adquisición del servicio] de Vigilancia y Seguridad a partir del uno de abril al treinta y uno de diciembre de dos mil qui riiI ce, conforme al evento de cotización identificado como CONALFA diagonal cero seis diagonal dos mil 1 catorce (CONALFA/06/2014), con cargo al renglón presupuestario ciento noventa y siete (1p7) "Servicios de Vigilancia"; habiéndose presentado la fianza de cumplimiento de contrato el día de h4 y siendo que el mismo se encuentra dentro de los parámetros legales y financieros, se hace procedeInte su aprobación; POR TANTO: . /0 Con fundamento en lo que preceptúan los artículos 9, 48, 51 65 y 67 de la Ley de Contrataciones e Estado; 26, 27 y 78 de su Reglamento; 11, 12, literales e) y f) de la Ley de Alfabetización; RESUELVE: ARTICULO 1 6 Aprobar el contrato administrativo número cero siete guión dos mil quince (p72015), suscrito con la Entidad V.I.P. SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, referente a la adquisición del servicio de Vigilancia y Sejuridad a partir del uno de abril al treinta y uno de diciembre de dos nil quince, conforme al evento de cotización identificado como CONALFA diagonal cero seis diagonal dios mil catorce(CONALFA/06/2014), por la cantidad total de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUETZALES (Q.243,000.00), que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA). ARTICULO 2°. Remítase el expediente al Departamento de Compras para que envíe copia del Contrito y de la presente Resolución al Registro de Contratos de la Contraloría General de Cuentas. ARTICULO 3°. Publíquese en el Sistema de GUATECOMPRAS, el contrato referido, lapreserhe resolución y el oficio en que se cumplió con el artículo anterior. ARTICULO 4°. Remítanse las copias respectivas (contrato y resolución) a la Unidad de Apoyo Administrativo de la Entidad Ejecutora del CONALFA, para el trámite que corresponda. ARTÍCULO 5°. En su oportunidad remítase el expediente a la Unidad de Administración Financie para efectos de pago y fenecimiery ;. ca. oE 44,, E . L . io j-SE // '.. ( <1:4 CRETARIO 3c, EJECUTIVO \ 004 , -.... 7 ero, 0 .léase. u • e Barrera Hernández Encargado de Secretaría Ejecutiva -CONALFA- Li <I'm'IL !a, Hoja No. GRUPO FINANCIERO 1 de 1 ESTE CONTRATO INCLUYE UN ACUERDO DE ARBITRAJE CCIDENTE tl Fianzas FIANZAS DE OCCIDENTE, S.A. 7a. Av. 7-73, Zona 9 Guatemala C.A. 01009 PBX: 2279-7000 Directo: 2279-7269 FAX: 2279-9360 AUTORIZADA PARA OPERAR FIANZAS EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONFORME ACUERDO GUBERNATIVO EMITIDO A TRAVES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA EL DIA NUEVE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO POR. CLASE C-2 FIANZA NO 201500598 "Fianzas de Occidente, S.A." en uso de la autorización que le fue otorgada por el MINISTERIO DE ECONOMIA se constituye fiadora solidaria hasta por la suma de Q.24,300.00 (VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS QUETZALES EXACTOS). ANTE: COMITE NACIONAL DE ALFABETIZACION -CONALFA -. PARA GARANTIZAR: a nombre de V.I.P. SECURITY, SOCIEDAD ANONIMA PROPIETARIA DE EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA HALCONES, el cumplimiento de las obligaciones que le impone el CONTRATO ADMINISTRATIVO NUMERO 007-2015, de fecha diez de marzo del dos mil quince, y por medio del cual nuestro Fiado se obliga a la: PRESTACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD A PARTIR DEL UNO DE ABRIL AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, conforme las especificaciones que se detallan en el texto del referido instrumento. El importe total del contrato afianzado asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUETZALES EXACTOS (Q.243,000.00) y de acuerdo con lo solicitado, la presente Fianza de Cumplimiento de Contrato se otorga por el DIEZ por ciento (10%) del monto total del contrato, y garantiza el cumplimiento de las obligaciones, únicamente en lo que se refiere al objeto del contrato. La presente fianza se mantendrá vigente por el periodo comprendido del día uno de abril del dos mil quince al treinta y uno de diciembre del dos mil quince. De conformidad con el Decreto número 25-2010 del Congreso de la República Ley de Actividad Aseguradora, artículos 3 literal b), 106 y 109 y para los efectos de su aplicación, toda referencia a fianza se entenderá como seguro de caución, afianzadora como aseguradora y reafianzamiento como reaseguro. "Fianzas de Occidente, S.A.", conforme el artículo 1027 del Código de Comercio, no gozará del beneficio de excusión a que se refiere el Código Civil de la República de Guatemala, y para la interpretación y cumplimiento de la garantía que esta Póliza representa, se somete expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Guatemala. EN FE DE LO CUAL, extiende, sella y firma la presente Póliza en la Ciudad de Guatemala, el día nett< 17 de MARZO de 2015 Cfl 1"°•'1 ,, M ULA RIO • z z Fianzas de Occidente, S.A. FIANZAS DE Correlativo - O Firma OCCIDENTE,s.A.
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