Seguridad

COMITÉ NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN
ENTIDAD EJECUTORA
ENSEÑAR A LEER Y
ESCRIBIR AL QUE NO
SABE ES BUENO PARA
TODOS
CONALFA
CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO 007-2015. En la ciudad de Guatemala, el
diez de marzo del año dos mil quince; comparecen por una parte el Licenciado CARLOS
MANUEL LÓPEZ, de cuarenta y dos años de edad, soltero, Administrador de Empresas,
guatemalteco, de este Domicilio, se identifica con el Documento Personal de
Identificación, con Código Único de Identificación número dos mil cuatrocientos sesenta y
siete, noventa y cuatro mil doscientos ochenta y tres, un mil quinientos tres (2467 94283
1503) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala,
quien actúa en calidad de Coordinador de la Unidad de Apoyo Administrativo de la Entidad
Ejecutora del Comité Nacional de Alfabetización; entidad con número de cuentadancia: C
dos guión cincuenta (C2-50); acredito dicha calidad con certificación del Acuerdo número
cero cero tres guión dos mil seis (003-2006), de aprobación de contrato de trabajo
número cero sesenta y nueve guión dos mil seis (069-2006) y certificación del acta
número cero cero dos guión dos mil seis (002-2006), de toma de posesión del cargo,
asentada a folios del cero cinco (05) al cuarenta y siete (47) del libro de actas de la
Unidad de Apoyo Administrativo, de la Entidad Ejecutora del CONALFA, registrado en la
Contraloría General de Cuentas al número veintiocho mil, doscientos noventa y dos
(28,292), ambos documentos de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil seis; y
facultado para la celebración del presente contrato, de conformidad con el artículo 26 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Señala como lugar para recibir
notificaciones, la sede de la Entidad Ejecutora del Comité Nacional de Alfabetización,
ubicada en la segunda (2a) calle, seis guión cincuenta y uno (6-51) zona dos (2) de esta
ciudad capital; por la otra el señor RUDY VALIENTE GUZMAN, de cuarenta y cuatro
años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica
con el Documento Personal de Identificación, con Código Único de Identificación numero
dos mil doscientos cuarenta y cuatro, veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y siete, mil
doscientos veintidós (2244 25447 1222), extendido por Registro Nacional de las Personas
de la República de Guatemala; quien actúa en calidad de Representante Legal de la
entidad V.I.P. SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nombre comercial "V.I.P.
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SECURITY", la que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil General
de la República, bajo el número cuarenta y ocho mil ochenta y cinco (48,085), folio
setecientos diecisiete (717), del libro ciento cuarenta y uno (141) de Sociedades
Mercantiles. Asimismo acredita la calidad con que actúa mediante Acta Notarial de
Nombramiento faccionada por el Notario JORGE RAUL ROSENBERG LEIVA, el diecisiete de
febrero de dos mil quince, el cual quedó inscrito en el Registro Mercantil General de la
República bajo el número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintiocho
(444,728), folio ciento sesenta y ocho (168), del libro trescientos setenta y dos (372) de
Auxiliares de Comercio, de fecha veintisiete de febrero de dos mil quince. Señala como
lugar para recibir notificaciones las oficinas de su representada ubicada en la decima (10a)
calle cero guión treinta y tres (0-33) de la zona nueve (9) de esta ciudad. Los otorgantes
en el curso del presente documento, se denominarán EL CONALFA y V.I.P. SECURITY
respectivamente; quienes aseguran ser de los datos de identificación personales
consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, que los documentos que
acreditan, la calidad con que actúan son suficientes conforme a la ley y a su juicio para el
presente acto; y por este documento celebran CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD con base en el
expediente de cotización CONALFA diagonal cero seis diagonal dos mil catorce
(CONALFA/06/2014); los artículos 47, 48, 49, 65, 67, 69, 70 de la Ley de Contrataciones
del Estado; y 26, 38, 39, 41, 78 de su Reglamento; y con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO:
El presente contrato tiene por objeto la
prestación del servicio de Vigilancia y Seguridad a partir del uno de abril al treinta y uno
de diciembre de dos mil quince, para el edificio que ocupan las Oficinas Centrales de la
Entidad Ejecutora del Comité Nacional de Alfabetización y la Bodega de Almacén, servicio
que deberá prestarse de conformidad con la oferta presentada por "V.I.P. SECURITY",
las especificaciones generales, especificaciones técnicas, disposiciones especiales y todo lo
demás relacionado en las Bases y el Expediente de Cotización número CONALFA diagonal
cero seis diagonal dos mil catorce (CONALFA/06/2014). SEGUNDA: CONDICIONES DEL
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SERVICIO: Manifiesta el señor RUDY VALIENTE GUZMAN y que su representada
"V.I.P. SECURITY" se obliga a prestar el servicio de vigilancia y seguridad en el edificio
que ocupan las Oficinas Centrales de la Entidad Ejecutora del Comité Nacional de
Alfabetización, ubicado en la segunda (2a.) calle seis guión cincuenta y uno (6-51), de la
zona dos (2), y así como en la bodega externa de almacén ubicada en la Séptima (7a)
calle ocho guion sesenta (8-60) Zona Dos de esta ciudad capital, Dichos servicios me
obligo a cumplirlos con todas las especificaciones generales, especificaciones técnicas y
disposiciones especiales descritas en las Bases de Cotización CONALFA diagonal cero seis
diagonal dos mil catorce (CONALFA/06/2014/ y características consignadas en la oferta de
"V.I.P. SECURITY". TERCERA: Es entendido que "El CONALFA" no asume ninguna
responsabilidad laboral con el personal de de seguridad, ya que su relación de trabajo es
directamente asumida por "V.I.P. SECURITY". CUARTA: PLAZO. El plazo del presente
contrato y del servicio de vigilancia y seguridad para el edificio que ocupan las Oficinas
Centrales del Comité Nacional de Alfabetización y Bodega de Almacén, es de nueve
meses, contados a partir del uno de abril del año dos mil quince al treinta y uno de
diciembre del año dos mil quince. Dicho plazo podrá prorrogarse por periodos anuales,
dependiendo del servicio prestado, las necesidades de "El CONALFA" y de conformidad
con el informe final que para el efecto deberá rendir el Encargado de la Sección de
Transportes y Mantenimiento, con el Visto Bueno del Coordinador de la Unidad de Apoyo
Administrativo de "El CONALFA". En caso de darse la prórroga del contrato, deberá
suscribirse un nuevo contrato para el sólo efecto de su ampliación en cuanto al plazo del
servicio de vigilancia y seguridad, continuando las demás cláusulas y condiciones de la
manera establecida en el presente documento; para el efecto, las partes deberán darse
aviso por escrito por lo menos con veinte días de anticipación al vencimiento del plazo
pactado en el presente contrato. QUINTA: PRECIO. El precio total por el servicio de
vigilancia y seguridad es de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUETZALES
EXACTOS (Q. 243,000.00), que incluyen el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, los
cuales serán distribuidos en nueve pagos mensuales, VEINTISIETE MIL, QUETZALES
EXACTOS (Q. 27,000.00) cada uno. Dicho precio "El CONALFA" lo pagará a
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"V.I.P. SECURITY" contra entrega de factura mensual que deberá remitirse
directamente a la Unidad de Administración Financiera de El CONALFA dentro de los cinco
(5) primeros días de cada mes vencido, a excepción del último pago, el cual podrá hacerse
en los primeros quince días del mes de diciembre del año dos mil quince, e informe
debidamente firmado por el encargado de la Sección de Transportes de el CONALFA, con
el visto bueno del Coordinador de Apoyo Administrativo de el CONALFA. El pago se hará
efectivo con cargo al renglón presupuestario ciento noventa y siete (197) "Servicios de
Vigilancia". SEXTA: GARANTIAS: "V.I.P. SECURITY" deberá caucionar a favor del
"CONALFA" las siguientes garantías: a) SEGURO DE CAUCION DE CUMPLIMIENTO
DE CONTRATO: "V.I.P. SECURITY" se obliga a prestar a favor de "EL CONALFA", un
seguro de Caución de cumplimiento equivalente al diez por ciento (10°/0) del valor total del
contrato, con cualquier entidad afianzadora debidamente autorizada para operar en la
República de Guatemala, la que garantizará cada una de sus obligaciones contractuales, la
cual "El CONALFA" pedirá hacer efectiva, en caso de incumplimiento de "V.I.P.
SECURITY", en cuya circunstancia, " El CONALFA" dará audiencia al contratista y a la
entidad afianzadora por diez (10) días comunes, para que expresen lo que consideren
legal y pertinente y con su contestación o sin ella; una vez vencido el plazo, en su caso, se
tendrá por desvanecido el reparo, o bien, sin más trámite se ordenará el requerimiento
respectivo, quedando obligada la Afianzadora a realizar el pago dentro de los treinta (30)
días siguientes, contados a partir del requerimiento, circunstancia que se hará constar en
la póliza; b) SEGURO DE CAUCION DE CALIDAD: Previo a darse la prestación del
servicio de vigilancia y seguridad para el edificio que ocupan las Oficinas Centrales del
Comité Nacional de Alfabetización CONALFA, Y Bodega de Almacén, objeto del presente
contrato, "V.I.P. SECURITY" responderá por la calidad del servicio, mediante
presentación de fianza que cubra el valor de las fallas o los desperfectos que le sean
imputables, dicha garantía deberá otorgarse por el equivalente al quince por ciento (15%)
del valor original del contrato. SEPTIMA: CLAUSULA RELATIVA AL COHECHO: Yo
RUDY VALIENTE GUZMAN, en la calidad con que actúo, manifiesto que conozco las
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penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contendidas en el capitulo
tres del título ocho del Decreto diecisiete guion setenta y tres (17-73) del Congreso de la
República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la
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Autoridad Superior de la Entidad Ejecutora, para aplicar las sanciones administrativas que
pudieran corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el Sistema "GUATECOMPRAS".
OCTAVA: SANCIONES: En caso "V.I.P. SECURITY" no cumpla con la prestación del
servicio dentro del plazo establecido en este contrato, deberá pagar a "El CONALFA", por
cada día de atraso en que incurra, el equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo)
del valor total del contrato, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados y
aceptados por "El CONALFA"; además cualquier variación en calidad o en cantidad serán
sancionadas de conformidad con lo que para el efecto preceptúa el artículo 86 de la Ley
de Contrataciones del Estado. NOVENA: TERMINACIÓN: El presente contrato podrá
rescindirse: a) Por decisión unilateral de "El CONALFA" sin responsabilidades de su
parte; por caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible la ejecución del contrato; b)
Por causas de incumplimiento de "V.I.P. SECURITY" en cuanto a alguna de las
obligaciones estipuladas en el presente contrato, las bases de cotización y la oferta
presentada. DÉCIMA: MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser objeto de
modificación, sea ésta por aclaración, ampliación y/o rectificación, siempre que ello esté
de acorde a la ley y exista acuerdo entre las partes por escrito. DÉCIMA PRIMERA:
CONTROVERSIAS: Las controversias que surjan relativas al incumplimiento,
interpretación, aplicación y efectos de este contrato, se resolverán con carácter
conciliatorio y en caso de no llegarse a un acuerdo se someterán a la jurisdicción del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo. DÉCIMA SEGUNDA: APROBACIÓN: Para
que el presente contrato surta sus efectos legales, deberá ser aprobado de conformidad
con la ley. DECIMA TERCERA: ACEPTACION: En los términos consignados en las
cláusulas anteriores, los otorgantes, en la calidad con la que actúan, aceptan el presente
contrato en cada una de sus partes y en todo su contenido. Los otorgantes, después de
haber leído el contenido íntegro del presente contrato, lo aceptan, ratifican y firman,
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quedando contenido en tres hojas papel bond membretadas de la Entidad Ejecutora del
Comité Nacional de Alfabetización, impresas las dos primeras en el anverso y reverso y la
tercera únicamente en su anverso.
Lic. a
Cr
Coor
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or de la U dad de Apoyo Administrativo
NALFA-
Sr. Rudy Valiente Guzm
Representante Legal \
-V.I.P. SECURITY- \
En la ciudad de Guatemala, el diez de marzo de dos mil quince, la Infrascrita Notaria
DOY FE que las firmas que anteceden son AUTÉNTICAS por haber sido puestas el día de
hoy en mi presencia por el Licenciado CARLOS MANUEL LOPEZ, persona de mi
conocimiento con anterioridad al presente acto y el señor RUDY VALIENTE GUZMAN,
quien se identifica con el Documento Personal de Identificación, con Código Único de
Identificación numero dos mil doscientos cuarenta y cuatro, veinticinco mil cuatrocientos
cuarenta y siete, mil doscientos veintidós (2244 25447 1222), extendido por Registro
Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Dichas firmas signan el
Contrato Administrativo número cero cero siete guion dos mil quince (007-2015), de la
presente fecha, para la prestación del Servicio de Vigilancia y Seguridad del edificio que
ocupan las Oficinas Centrales del Comité Nacional del Alfabetización CONALFA Y Bodega
de Almacén, suscrito entre la Entidad Ejecutora del Comité Nacional de Alfabetización y la
Entidad V.I.P. SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nombre comercial "V.I.P.
SECURITY", el cual está contenido en tres hojas papel bond membretadas de la Entidad
Ejecutora del Comité Nacional de Alfabetización, impresas en ambos lados. Los signatarios
vuelven a firmar juntamente conmigo la presente legalización.
\151. st%\5911,'• Al.
bc O -
uN
ue Lopez
Lic.
Coordinador-del Unidad de Apoyo Administrativo
-CONALFA-
4144
uzmán
Sr. Rudy Valien
Representante Lega
V.I.P. SECURITY
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51.0' tvLs.
2 Calle 6-51 Zona 2, Planta Tel. 2251709,2-25i
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007, 22209080 y 22 3965 t-v-
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Dirección Electróni <[email protected] >
COMITÉ NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN -CONALFASECRETARÍA EJECUTIVA
1,e:174.414
1.1,1.14
I. QUI, NO
IIVP.N11
nseurytn ■
,A
TOM»:
C <>OVALE^
LIBRO DE RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN No. 309-2015
LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA ENTIDAD EJECUTORA DEL COMITE NACIONA DE
ALFABETIZACION; Guatemala, veinticuatro de marzo de dos mil quince.
CONSIDERANDO:
I
Que la Entidad Ejecutora del Comité Nacional de Alfabetización
ó -CONALFA- con fecha diez de marzó de
1i ,
dos mil quince, suscribió contrato administrativo número - ceró siete guión dos mil quince (07-2015), by -1
la Entidad V.I.P. SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA,
referente a la adquisición del servicio] de
Vigilancia y Seguridad a partir del uno de abril al treinta y uno de diciembre de dos mil qui
riiI ce,
conforme al evento de cotización identificado como CONALFA diagonal cero seis diagonal dos mil
1
catorce (CONALFA/06/2014), con cargo al renglón presupuestario ciento noventa y siete
(1p7)
"Servicios de Vigilancia"; habiéndose presentado la fianza de cumplimiento de contrato el día de h4 y
siendo que el mismo se encuentra dentro de los parámetros legales y financieros, se hace procedeInte
su aprobación;
POR TANTO:
.
/0
Con fundamento en lo que preceptúan los artículos 9, 48, 51 65 y 67 de la Ley de Contrataciones e
Estado; 26, 27 y 78 de su Reglamento; 11, 12, literales e) y f) de la Ley de Alfabetización;
RESUELVE:
ARTICULO 1 6 Aprobar el contrato administrativo número cero siete guión dos mil quince (p72015), suscrito con la Entidad V.I.P. SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA,
referente a la adquisición
del servicio de Vigilancia y Sejuridad a partir del uno de abril al treinta y uno de diciembre de dos nil
quince, conforme al evento de cotización identificado como CONALFA diagonal cero seis diagonal dios
mil catorce(CONALFA/06/2014), por la cantidad total de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL
QUETZALES (Q.243,000.00), que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
ARTICULO 2°. Remítase el expediente al Departamento de Compras para que envíe copia del Contrito
y de la presente Resolución al Registro de Contratos de la Contraloría General de Cuentas.
ARTICULO 3°. Publíquese en el Sistema de GUATECOMPRAS, el contrato referido, lapreserhe
resolución y el oficio en que se cumplió con el artículo anterior.
ARTICULO 4°. Remítanse las copias respectivas (contrato y resolución) a la Unidad de Apoyo
Administrativo de la Entidad Ejecutora del CONALFA, para el trámite que corresponda.
ARTÍCULO 5°. En su oportunidad remítase el expediente a la Unidad de Administración Financie
para efectos de pago y fenecimiery ;. ca. oE 44,, E . L .
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Encargado de Secretaría Ejecutiva
-CONALFA-
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Hoja No.
GRUPO
FINANCIERO
1 de 1
ESTE CONTRATO INCLUYE UN ACUERDO
DE ARBITRAJE
CCIDENTE
tl
Fianzas
FIANZAS DE OCCIDENTE, S.A.
7a. Av. 7-73, Zona 9 Guatemala C.A. 01009 PBX: 2279-7000 Directo: 2279-7269 FAX: 2279-9360
AUTORIZADA PARA OPERAR FIANZAS EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONFORME ACUERDO GUBERNATIVO EMITIDO A TRAVES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA EL DIA NUEVE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO
POR.
CLASE
C-2
FIANZA NO
201500598
"Fianzas de Occidente, S.A." en uso de la autorización que le fue otorgada por el MINISTERIO DE
ECONOMIA se constituye fiadora solidaria hasta por la suma de
Q.24,300.00 (VEINTICUATRO MIL
TRESCIENTOS QUETZALES EXACTOS).
ANTE: COMITE NACIONAL DE ALFABETIZACION -CONALFA
-.
PARA GARANTIZAR: a nombre de V.I.P. SECURITY, SOCIEDAD ANONIMA PROPIETARIA DE
EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA HALCONES, el cumplimiento de las obligaciones que le impone el
CONTRATO ADMINISTRATIVO NUMERO 007-2015, de fecha diez de marzo del dos mil quince, y por medio del cual
nuestro Fiado se obliga a la: PRESTACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD A PARTIR DEL
UNO DE ABRIL AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, conforme las
especificaciones que se detallan en el texto del referido instrumento. El importe total del contrato
afianzado asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUETZALES EXACTOS
(Q.243,000.00) y de acuerdo con lo solicitado, la presente Fianza de Cumplimiento de Contrato se otorga por
el DIEZ por ciento (10%) del monto total del contrato, y garantiza el cumplimiento de las obligaciones,
únicamente en lo que se refiere al objeto del contrato. La presente fianza se mantendrá vigente por el periodo
comprendido del día uno de abril del dos mil quince al treinta y uno de diciembre del dos mil quince. De
conformidad con el Decreto número 25-2010 del Congreso de la República Ley de Actividad Aseguradora,
artículos 3 literal b), 106 y 109 y para los efectos de su aplicación, toda referencia a fianza se entenderá
como seguro de caución, afianzadora como aseguradora y reafianzamiento como reaseguro.
"Fianzas
de Occidente, S.A.", conforme el artículo 1027 del Código de Comercio, no gozará del beneficio de excusión a que se refiere el Código
Civil de la República de Guatemala, y para la interpretación y cumplimiento de la garantía que esta Póliza representa, se somete expresamente a la
jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Guatemala.
EN FE DE LO CUAL, extiende, sella y firma la presente Póliza en la Ciudad de Guatemala, el día
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17 de MARZO de 2015
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Fianzas de Occidente, S.A.
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Firma
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