INSTRUCTIVO INSTRUMENTOS JUDICIALES - Arba

INSTRUCTIVO
INSTRUMENTOS JUDICIALES
IMPUESTO SELLOS Y TASAS
APLICACIÓN WEB DECLARACIÓN
JURADA Y PAGO
INTRODUCCIÓN
El presente documento está dirigido a los contribuyentes que tengan en
su poder instrumentos judiciales declarativos de dominio de bienes inmuebles,
que serán los usuarios del nuevo sistema Web de declaración jurada y pago.
Los principales cambios que implicará la implementación de este
sistema son:
Utilización de la Web de la Agencia como vía directa para ingresar los
datos, relacionados a los instrumentos judiciales declarativos de dominio de
bienes inmuebles
FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL SISTEMA
Los contribuyentes o terceros involucrados en instrumentos judiciales
declarativos de dominio de bienes inmuebles, deberán ingresar para su
declaración, a la página de esta agencia (www.arba.gov.ar) en la forma en que
se muestra a continuación.
En la solapa Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes ingresará a
“Instrumentos judiciales”, se abrirá la opción para ingresar a la declaración
correspondiente “Instrumentos Judiciales”/ “Presentación de Declaración
Jurada”
Una vez dentro del sistema, deberá ingresar con su CUIT y Clave de
Identificación Tributaria, en el caso que no disponga de CIT, podrá obtenerla en
la misma página a través de la opción correspondiente o recurriendo a
cualquiera de los Centros de Servicios Locales de esta Agencia.
Una vez registrado procederá a confeccionar la correspondiente
declaración jurada a los fines de obtener el comprobante para el pago del
impuesto de Sellos y/o tasa.
En “presentaciones”, se despliega la opción “iniciar DJ, haciendo clic en
la misma procede a cargar los datos relacionados al instrumento.
Una vez observado lo expuesto precedentemente, los campos a
completar relacionados al instrumento, son los siguientes y se muestran
también en la pantalla anterior.

Autos:
El campo es obligatorio, deberá ingresarse la carátula del
expediente judicial, de donde surge la orden de inscribir el inmueble.

Juzgado:
Este campo es obligatorio y debe completarse con los
datos del Juzgado donde tramitan los autos denunciados
anteriormente.

Fecha de acto:
Haciendo clic en el dibujo de almanaque existente junto al
casillero para ingreso, podrá seleccionar el mes, año y día que
corresponda a la fecha del acto judicial. La fecha varía según el
acto:
1. Inscripción de Declaratoria de Herederos: fecha del
auto que ordena la inscripción.
2. Divorcio: fecha de la homologación del convenio de
adjudicación.
3. Subasta: fecha de la toma de posesión del inmueble.
4. Cesión/ Cesión de Boleto: fecha de la cesión.
5. Usucapión: fecha de la sentencia.
6. Cancelación de Hipoteca: fecha del acto que ordena
la inscripción.
7. Consolidación de dominio: fecha del acto que ordena
la inscripción.
Una vez completo todos los campos, debe apretar el botón guardar, y se
abrirá la siguiente pantalla. Debiendo por medio del botón “Agregar Acto”,
marcar el correspondiente en el menú que se despliega que indica los distintos
actos que pueden declararse. Los mismos son:
1- Declaratoria de Herederos: consta del testimonio que expide el
juez a fin de inscribir los bienes inmuebles a nombre de los
herederos.
2- Divorcio: es el testimonio por el cual el juez homologa el
convenio de adjudicación de bienes.
3- Subasta: testimonio por el cual el juez adjudica el inmueble al
comprador en subasta.
4- Cesión/Cesión de boleto: testimonio otorgado por el juez
donde consta la cesión del inmueble por transcripción o por
acuerdo de partes.
5- Usucapión: testimonio por el cual el juez ordena la inscripción
del inmueble a favor del usucapiente.
6- Cancelación de Hipoteca: testimonio por el cual el juez ordena
se inscriba ante el Registro de la Propiedad, la cancelación de
una hipoteca.
7- Consolidación de domino: es el testimonio por el cual el juez
ordena que un bien inmueble determinado se inscriba a favor
de una persona, habiendo previamente existido una cesión de
acciones y derechos hereditarios.
A modo de ejemplo se procede a realizar a continuación, la carga de una
Declaratoria de Herederos:







Declaratoria de Herederos
Divorcio
Subasta
Cesión
Usucapión
Cancelación de Hipoteca
Consolidación de dominio
El sistema devolverá la fecha cargada en el inicio de la presentación
Una vez cargado el acto, el sistema volverá a la pantalla principal y se
deberá hacer ingresar a “Partidas”, como se muestra en el gráfico anterior.
Se abrirá la pantalla siguiente, donde se deber cargar la partida del
inmueble que se va a inscribir y luego seleccionar el botón “agregar partida”.
Una vez cargada la partida inmobiliaria, el sistema devuelve la valuación
correspondiente a la fecha del acto en una nueva pantalla donde se visualiza la
partida cargada, valuación fiscal y la opción para cargar los intervinientes
(quien transmite y quien recibe).
Deberán cargarse los datos correspondientes a todas las partes
intervinientes en el instrumento judicial a declarar, debiendo hacerlo de a una
por vez.
Los datos a ingresar, son los siguientes:

Rol interviniente:
De acuerdo al tipo de acto que se esté declarando, debe indicar el
rol que desempeña en el mismo, el contribuyente que está
cargando. La selección la realiza por despliegue de la flecha
correspondiente.
Es requisito la carga de no menos de una persona en cada rol.
Ejemplo: en una declaratoria de herederos, debe declarar por lo
menos una persona como causante y otra como heredero.

CUIT:
Corresponde a la Clave Única de Identificación Tributaria de la
parte interviniente que este cargando.

Apellido y nombre:
Deberá consignar el apellido y nombre de la parte interviniente
que está cargando.

Porcentaje de exención:
Si no existe exención, deberá consignar cero (0), en el caso que
la parte que está cargando se encontrara exenta deberá a modo
informativo cargar el porcentaje correspondiente a la misma.

Parte indivisa:
Corresponde a la parte del inmueble que se transmite, puede ser
100%, 50%, etc.
Ejemplo: en una declaratoria de herederos, donde los herederos
son un cónyuge y los hijos, se va a transmitir el 50% que
corresponde a los bienes gananciales del causante.

Domicilio:
Deben completarse los datos correspondientes al domicilio de la
parte que esta ingresando, si no existiera numero de casa, el sistema
requerirá
aclarar
en
el
campo
“observaciones”,
datos
complementarios referidos al inmueble a fin de su identificación.

Domicilio Postal y Provincia:
Corresponde al número de la localidad del inmueble, al
consignarse este y la provincia, el sistema desplegará para su
selección, las localidades que tienen ese código.

Correo Electrónico:
Es necesario que se consigne una dirección valida de casilla de
correo electrónico.
Una vez cargados todos los datos requeridos, deberá con el botón
“Guardar”, registrar la información relacionada.
Se cargan los datos de la otra parte y se procede a guardar al igual que
en el paso anterior.
Este procedimiento deberá ser efectuado por cada parte interviniente
involucrado en el acto.
Una vez cargados todos los sujetos involucrados, los que se muestran al
pie de la pantalla siguiente, se procederá a guardar. Como se puede observar
también existe la posibilidad de modificar o eliminar cada parte. El
procedimiento es haciendo clic en el botón correspondiente.
Para guardar la información relacionada a los intervinientes se debe
“guardar” la carga efectuada como se muestra en el grafico anterior:
Una vez aceptados los intervinientes cargados, el sistema muestra la
siguiente pantalla:
En la misma se puede visualizar la partida cargada, la valuación fiscal
que trae el sistema de acuerdo a la fecha de acto cargada y la parte indivisa
que se transmite. En esta oportunidad se pueden cargar más partidas, y en
esos casos, por cada partida se deberán cargar los intervinientes.
Una vez cargados todos los inmuebles y todos los intervinientes,
aparecerá la siguiente pantalla donde se deberá por medio del botón “Volver”, ir
a la pantalla principal.
Al volver a la pantalla principal, se muestra el acto cargado y el monto a
pagar de impuesto de sellos y/o tasa administrativa, allí tendrá la posibilidad de
enviar la declaración, a través del botón relacionado, tal como se muestra en la
siguiente pantalla.
De la acción anterior, se mostrara en la pantalla siguiente, la
confirmación que la declaración jurada, se envió correctamente y cuál es el N°
de la misma.
Una vez concluida esta etapa, deberá hacer click en “volver”, para poder
acceder a la pantalla con el menú, allí podrá en la solapa de liquidaciones, tal
como se muestra en la muestra siguiente, emitir el correspondiente formulario
de pago,
Una vez aquí, podrá buscar la DDJJ a liquidar, por las siguientes
opciones
-
Todas:
Aparecerá todo el listado de las DDJJ realizadas con la misma
CUIT
-
Numero de Comprobante:
Introduciendo el número de comprobante que le aparece al
momento de enviar la DDJJ, podrá liquidar solo esa.
-
Fecha de autos.
En este caso deberá colocar la fecha del auto y también le
seleccionara solo las DDJJ de acuerdo a esa fecha.
-
Fecha de presentación.
En este caso deberá colocar la fecha en que realizó la
presentación de la DDJJ y el sistema solo le traerá las declaraciones
correspondientes a la fecha seleccionada.
Una vez seleccionada la forma de búsqueda, deberá hacer “Aceptar”, allí
pasará a la pantalla donde deberá cargar la fecha en que va a realizar el pago
(desplegando el almanaque). También en este momento el sistema le dará la
opción de cargar un pago a cuenta, que el contribuyente pueda haber realizado
con anterioridad al momento de hacer la declaración.
Una vez cargada la fecha en la que se va a hacer el pago, deberá por
medio del botón “Liquidar”, como se muestra en el grafico precedente, emitir el
comprobante de pago con el cual podra abonar la liquidación practicada.
PAGO A CUENTA
Al marcar la opción de pago a cuenta, se abrirá la ventana que se
muestra en el grafico precedente y le permite cargar pagos realizados por el
impuesto o la tasa administrativa, referidos al mismo instrumento judicial que
está declarando, los cuales serán descontados del pago que correspondería.
Los datos a cargarse son los correspondientes al comprobante de pago
efectuado.
Una vez cargada la fecha para abonar y el pago a cuenta, si lo hubiera,
se procede a “Liquidar”, obteniendo como resultado el correspondiente
comprante para el pago, ante la entidad bancaria, el mismo contiene código de
barras.
OTRAS OPCIONES DISPONIBLES.
Una vez registrado en la página de esta Agencia, y en la misma vista por
medio de la cual podrá confeccionar la correspondiente declaración jurada, se
observan opciones de consulta.
Las mismas corresponden a lo declarado en anteriores oportunidades,
mostrando el estado en que se encuentran y con posibilidades de rectificar, de
emitir comprobante para pago, y de continuar con alguna declaración no
cerrada.
Continuar: en esta opción el contribuyente podrá “continuar” una ddjj
iniciada y que no fue enviada.
Enviar: también podrá enviar una ddjj que fue completada pero no
enviada
Rectificar: esta opción le permite realizar cambios en los datos
ingresados en las DDJJ que fueran equivocados.
En cualquiera de estas opciones el sistema le abrirá la siguiente
pantalla, y el contribuyente deberá seleccionar el modo de búsqueda de la
DDJJ que necesita.
En el caso que quisiera consulta las declaraciones juradas declaradas
debe ir a la solapa que dice consultas/ consultar DJ, ahí debe seleccionar la
ddjj a consultar o todas.
Al desplegarse todas las declaraciones, debe seleccionar la que desea
consultar. Una vez seleccionada, podrá ver el detalle de la misma y deberá
marcar las siguientes opciones y se desplegaran los distintos datos a consultar.
Opción liquidaciones:
En esta opción también podrá seleccionar la DDJJ y obtener el
comprobante para poder realizar el pago, en la misma forma en la cual se
explico con anterioridad.
Para salir del sistema pueda hacerlo a través de la solapa “Salir”, o en
“Cerrar Cesión”