Primera Sección Buenos Aires, miércoles 15 de octubre de 2014 Año CXXII Número 32.989 Precio $ 4,00 Sumario Pág. DECRETOS DECRETOS #I4692531I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 1801/2014 Dase por designado el Director de Financiación Externa............................................................... MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 1802/2014 Dase por designado el Director Nacional de Competitividad......................................................... JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1797/2014 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Relaciones Institucionales........................... JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1798/2014 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Prensa........................................................ JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1799/2014 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección de Operaciones y Servicios Generales....... MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS 1 2 2 3 3 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1789/2014 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Semillas............................................. 3 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1803/2014 Designación en la Dirección de Carrera y Relaciones Laborales................................................... 4 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1790/2014 Designaciones en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria............................... 4 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 1800/2014 Designación en la Dirección de Asuntos Legislativos y Tributarios................................................ 5 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1796/2014 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Prensa........................................................ 6 MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 1794/2014 Prorrógase designación del Director de Asistencia Técnica para la Enseñanza Pública de Gestión Privada........................................................................................................................................ 6 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1791/2014 Danse por prorrogadas designaciones......................................................................................... 6 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1804/2014 Dase por designado el Director de Formación y Comunicación Institucional................................. 7 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1792/2014 Designación................................................................................................................................. MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1793/2014 Designación................................................................................................................................. Continúa en página 2 8 Decreto 1801/2014 Dase por designado el Director de Financiación Externa. Bs. As., 8/10/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0004759/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.895 y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley. Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II, de Director de Financiación Externa de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la citada Subsecretaría. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895. PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario 8 DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que si bien el profesional propuesto posee los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo, deberá ser exceptuado de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de enero de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Economía Don Ariel Marcelo ABELAR (M.I. Nº 21.873.547), en el cargo de Director de Financiación Externa de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nivel A, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Miércoles 15 de octubre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 #I4692527I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1772/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Acción de Gobierno......................... SECRETARIA GENERAL Decreto 1773/2014 Designación en la Dirección de Desarrollo del Personal y Organización........................................ SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Decreto 1771/2014 Designación................................................................................................................................. Pág. 8 9 9 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 849/2014 Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.................................................. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 850/2014 Contratación................................................................................................................................ 9 10 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 851/2014 Contratación................................................................................................................................ 11 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 852/2014 Contratación................................................................................................................................ 11 MINISTERIO DE EDUCACION Decisión Administrativa 853/2014 Trasládase agente a la Sindicatura General de la Nación.............................................................. 12 CONCURSOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ 13 NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel I, de Director Nacional de Competitividad de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la mencionada Secretaría. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895. Que si bien el profesional propuesto posee los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo, deberá ser exceptuado de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 y el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, AVISOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... 15 36 TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES 37 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 40 Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de enero de 2014. 26.784 y 26.895 y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. CONSIDERANDO: Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. #F4692531F# #I4692532I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 1802/2014 Dase por designado el Director Nacional de Competitividad. Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes. Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de septiembre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al Licenciado en Economía Don Nicolás BONOFIGLIO (M.I. Nº 26.317.336), en el cargo de Director Nacional de Competitividad de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nivel A, autorizándose el correspondiente pago por Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del citado convenio. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Bs. As., 8/10/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0188235/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECO- Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. #F4692532F# 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1797/2014 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Relaciones Institucionales. Bs. As., 8/10/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0020305/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1561 de fecha 30 de agosto de 2012 y 706 de fecha 15 de mayo de 2014 y lo solicitado por la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto Nº 1561 de fecha 30 de agosto de 2012 se dio por designado transitoriamente a D. Luis Alfredo VESPOLI como Coordinador de Relaciones Institucionales de la DIRECCION DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION INSTITUCIONAL DE LA COMUNICACION PUBLICA de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 706 de fecha 15 de mayo de 2014, por el mismo término. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación mencionada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 13 de junio de 2014, la designación transitoria efectuada oportunamente mediante el Decreto Nº 1561 de fecha 30 de agosto de 2012 y cuya última prórroga operó por el Decreto Nº 706 de fecha 15 de mayo de 2014, de D. Luis Alfredo VESPOLI (D.N.I. Nº 14.958.622), en un cargo Nivel B, Grado 0, como Coordinador de Relaciones Institucionales de la DIRECCION DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION INSTITUCIONAL DE LA COMUNICACION PUBLICA de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO Primera Sección Miércoles 15 de octubre de 2014 PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 —Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. #F4692527F# #I4692528I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1798/2014 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Prensa. Bs. As., 8/10/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0020300/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1443 de fecha 15 de agosto de 2012 y 2302 de fecha 20 de diciembre de 2013 y lo solicitado por la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto Nº 1443 de fecha 15 de agosto 2012 se dio por designada transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a Da. Graciela Beatriz PETCOFF como Coordinadora de Prensa Gráfica de la DIRECCION DE PRENSA de la DIRECCION GENERAL DE PRENSA de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de la SECRETARIA DE COMU- BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 3 NICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 2302 de fecha 20 de diciembre de 2013, por el mismo término. 2013 y lo solicitado por la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación mencionada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 27 de junio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada oportunamente mediante el Decreto Nº 1443 de fecha 15 de agosto de 2012 y cuya prórroga operó por el Decreto Nº 2302 de fecha 20 de diciembre de 2013, de Da. Graciela Beatriz PETCOFF (D.N.I. Nº 12.969.569), en un cargo Nivel B, Grado 0, como Coordinadora de Prensa Gráfica de la DIRECCION DE PRENSA de la DIRECCION GENERAL DE PRENSA de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 —Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 776 del 3 de abril de 2003 se designaron transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, entre otros agentes, a D. Leandro Daniel REGUEIRA y mediante el Decreto Nº 2009 del 24 de noviembre de 2008 a Da. Melina Graciela RIOS y cuyas últimas prórrogas se efectuaron por el Decreto Nº 1550 del 9 de octubre de 2013 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, ambos en el ámbito de la DIRECCION DE OPERACIONES Y SERVICIOS GENERALES de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que resulta necesario efectuar la prórroga de las designaciones citadas precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el personal involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias efectuadas oportunamente mediante los Decretos Nros. 776 del 3 de abril de 2003 y 2009 del 24 de noviembre de 2008, y cuyas últimas prórrogas se efectuaron por el Decreto Nº 1550 del 9 de octubre de 2013 del personal nominado en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 28 de febrero de 2014 y de acuerdo con el detalle obrante en la misma. Art. 2° — Los cargos mencionados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 28 de febrero de 2014. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. ANEXO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA DIRECCION DE OPERACIONES Y SERVICIOS GENERALES APELLIDO Y NOMBRE REGUEIRA, Leandro Daniel RIOS, Melina Graciela D.N.I. N° 27.509.292 27.919.655 NIVEL Y GRADO D-0 E-0 Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. #F4692528F# #I4692529I# #F4692529F# #I4689300I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1799/2014 Decreto 1789/2014 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección de Operaciones y Servicios Generales. Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Semillas. Bs. As., 8/10/2014 Bs. As., 6/10/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0025931/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 776, del 3 de abril de 2003, 2009 del 24 de noviembre de 2008 y 1550 del 9 de octubre de VISTO el Expediente Nº S05:0007824/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 764 de fecha 15 de mayo de 2012 y 766 de fecha 17 de junio de 2013, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 764 de fecha 15 de mayo de 2012, se designó con carácter transitorio, a partir del 20 de octubre de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del citado decreto, al Ingeniero Agrónomo Don Carlos Abel RIPOLL (M.I. Nº 8.642.697), perteneciente a la Planta Permanente de Personal del SISTEMA NA- Primera Sección Miércoles 15 de octubre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 #I4692533I# CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, Nivel A, Grado 9, en el cargo de Director Nacional de Semillas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que por el Decreto Nº 766 de fecha 17 de junio de 2013, se prorrogó a partir del 4 de febrero de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de su dictado, la designación transitoria del mencionado agente en el cargo de Director Nacional de Semillas. Que el citado cargo debía ser cubierto conforme a los procesos de selección previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo mencionado en el plazo establecido, por lo que resulta indispensable prorrogar la designación transitoria del nombrado funcionario por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida. Que lo dispuesto por el presente decreto no implica erogación extraordinaria alguna en el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 11 de marzo de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria efectuada por el Decreto Nº 764 de fecha 15 de mayo de 2012, prorrogada por su similar Nº 766 de fecha 17 de junio de 2013, en el cargo de Director Nacional de Semillas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al Ingeniero Agrónomo Don Carlos Abel RIPOLL (M.I. Nº 8.642.697), Nivel A, Grado 10 de la Planta Permanente de Personal del citado organismo, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — El cargo involucrado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con las partidas específicas del Ejercicio 2014, Entidad 614 - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela. #F4689300F# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1803/2014 Designación en la Dirección de Carrera y Relaciones Laborales. Bs. As., 8/10/2014 VISTO el Expediente Nº S05:0019151/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 628 de fecha 30 de diciembre de 2009, las Resoluciones Nros. 69 de fecha 4 de marzo de 2010 y 936 de fecha 21 de septiembre de 2011, ambas del citado Ministerio, y sus normas complementarias, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley Nº 26.895, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de la disposición del Artículo 10 de la citada ley. Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que mediante la Decisión Administrativa Nº 628 de fecha 30 de diciembre de 2009, complementada por la Resolución Nº 69 de fecha 4 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobó la estructura organizativa de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio. Que por el Artículo 1° de la Resolución Nº 936 de fecha 21 de septiembre de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se sustituyó el Anexo I de la citada Resolución Nº 69/10. Que en virtud de específicas razones de servicio de la mencionada Subsecretaría, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función Ejecutiva III, correspondiente al titular de la Dirección de Carrera y Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio. Que para cubrir dicho cargo se propone al Licenciado en Comunicación Social Don Guillermo Andrés FERRO (M.I. Nº 27.550.729). Que el agente que se propone posee condiciones de experiencia e idoneidad para cubrir dicho cargo. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la debida intervención. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artícu- los 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley Nº 26.895, y 1° del citado Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente a partir del 8 de abril de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la firma de la presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, correspondiente a la Dirección de Carrera y Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al Licenciado en Comunicación Social Don Guillermo Andrés FERRO (M.I. Nº 27.550.729), autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio 4 Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley Nº 26.895. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela. #F4692533F# #I4689301I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1790/2014 Designaciones en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Bs. As., 6/10/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0455282/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.728, 26.784 y 26.895, respectivamente, los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sus modificatorios Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 1.140 del 28 de junio de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría, y de la ex-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, la Resolución Conjunta Nº 42 y Nº 165 del 20 de mayo de 2011 de la ex-SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que los Artículos 7° de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, y del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.728, 26.784 y 26.895, respectivamente, establecen que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por los Artículos 10 de las citadas Leyes Nros. 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, 26.728, 26.784 y 26.895, se estableció que las facultades otorgadas por las mismas al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que por el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo e inmediato de todas las designaciones de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente. Que por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, se aprobó la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que por la Resolución Nº 805 de fecha 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores del referido Servicio Nacional. Que por la Resolución Conjunta Nº 42 y Nº 165 del 20 de mayo de 2011 de la ex-SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se incorporaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, las unidades organizativas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Que resulta imperioso que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA cuente con la totalidad de su estructura organizativa en funcionamiento, a fin de cumplir con sus cometidos. Primera Sección Miércoles 15 de octubre de 2014 Que constituye una necesidad de alta prioridad para el citado Servicio Nacional la designación de los titulares de las Coordinaciones Regionales Temáticas (Tipo) de la Dirección de Centro Regional La Pampa-San Luis, detalladas en los Anexos I y II del presente decreto, y con carácter transitorio. Que por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Que por Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ex-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de las referidas Leyes Nros. 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, 26.728, 26.784 y 26.895 y 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la firma de la presente medida, en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a la persona que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto, en el cargo en que se indica, con carácter de excepción al Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley Nº 26.895, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva, Nivel IV, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007. Art. 2° — Danse por designadas con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a las personas que se detallan en el Anexo II del presente decreto en los cargos que en cada caso se indican, con carácter de excepción a los Artículos 7° de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, y del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.728, 26.784 y 26.895, respectivamente, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva, Nivel IV, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007. Art. 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ex-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, para el ejercicio vigente a la fecha de la firma del presente decreto. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela. ANEXO I MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION DE CENTRO REGIONAL LA PAMPA-SAN LUIS APELLIDO Y NOMBRE CHAVEZ, María Elena M.I. N° CARGO NIVEL F.D. A PARTIR DE 22.262.371 Coordinadora Regional Temática Técnica y Administrativa (Tipo) IV La firma del presente decreto SITUACION DE REVISTA Agrupamiento: Administrativo Categoría: Profesional Grado: 13 Tramo: General 5 ANEXO II MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Que las personas que se detallan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida, reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cubrir los cargos referidos. Que mediante el Decreto Nº 1.140 del 28 de junio de 2002 se faculta a los titulares de los organismos descentralizados para solicitar la cobertura transitoria de cargos. BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 DIRECCION DE CENTRO REGIONAL LA PAMPA-SAN LUIS M.I. N° CARGO NIVEL F. D. A PARTIR DEL 11.295.430 Coordinador Regional Temático de Sanidad Animal (Tipo) IV 01/11/2011 Agrupamiento: Operativo Categoría: Profesional Grado: 03 Tramo: Superior 7.599.250 Coordinador Regional Temático de Protección Vegetal (Tipo) IV 20/05/2011 Agrupamiento: Operativo Categoría: Profesional Grado: 08 Tramo: Principal APELLIDO Y NOMBRE SAGO, Adrián Miguel GARCÍA MAIZTEGUI, Julio Alberto Situación de revista #F4689301F# #I4692530I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 1800/2014 Designación en la Dirección de Asuntos Legislativos y Tributarios. Bs. As., 8/10/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0065324/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.895 y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley. Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV, de Coordinador de Asuntos Administrativos y Contractuales de la Dirección de Asuntos Legislativos y Tributarios de la Dirección General de. Asuntos Jurídicos de la mencionada Subsecretaría. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895. Que si bien el profesional propuesto posee los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo, deberá ser exceptuado de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de marzo de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor Don Carlos Alberto DIEZ (M.I. Nº 22.376.100) en el cargo de Coordinador de Asuntos Administrativos y Contractuales de la Dirección de Asuntos Legislativos y Tributarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nivel B, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de marzo de 2014. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. #F4692530F# Primera Sección Miércoles 15 de octubre de 2014 #I4692526I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1796/2014 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Prensa. Bs. As., 8/10/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0005720/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1502 de fecha 28 de agosto de 2012 y 1657 de fecha 23 de octubre de 2013 y lo solicitado por la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto Nº 1502 de fecha 28 de agosto de 2012 se dio por designada transitoriamente, entre otros, a la Licenciada Da. Laura Luz OJEDA por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, como Coordinadora de Prensa Audiovisual de la DIRECCION DE PRENSA de la DIRECCION GENERAL DE PRENSA de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 1657 de fecha 23 de octubre de 2013, por el mismo término. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación mencionada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 18 de febrero de 2014, la designación transitoria efectuada oportunamente mediante el Decreto Nº 1502 de fecha 28 de agosto de 2012 y cuya prórroga operó por el Decreto Nº 1657 de fecha 23 de octubre de 2013, de la Licenciada Da. Laura Luz OJEDA (D.N.I. Nº 18.487.232), en un cargo Nivel B Grado 0, como Coordinadora de Prensa Audiovisual de la DIRECCION DE PRENSA de la DIRECCION GENERAL DE PRENSA de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente medida. hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 —Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que en atención a la entrada en vigencia del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, deberá adecuarse la cobertura de dicho cargo a los nuevos sistemas de selección vigentes. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. #F4692526F# Que el referido cargo no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. #I4689305I# MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 1794/2014 Prorrógase designación del Director de Asistencia Técnica para la Enseñanza Pública de Gestión Privada. Bs. As., 6/10/2014 VISTO los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2.332 del 18 de noviembre de 2002, 1.329 del 29 de diciembre de 2003, 901 del 15 de julio de 2004, 589 del 2 de junio de 2005, 994 del 1° de agosto de 2006, 117 del 13 de febrero de 2007, 752 del 14 de junio de 2007, 211 del 5 de febrero de 2008, 2.003 del 24 de noviembre de 2008, 1.573 del 26 de octubre de 2009, 628 del 3 de mayo de 2010, 179 del 22 de febrero de 2011, 1.893 del 17 de noviembre de 2011, 1.519 del 28 de agosto de 2012 , 401 del 11 de abril de 2013 y 142 del 5 de febrero de 2014 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 dispuso que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 2.332 del 18 de noviembre de 2002 se cubrió en el entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, entre otros, el cargo de Director de Asistencia Técnica para la Enseñanza Pública de Gestión Privada dependiente de la ex SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION. Que en el artículo 4° del mencionado Decreto Nº 2.332/02 se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA aprobado por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria. Que por el Decreto Nº 1.329 del 29 de diciembre de 2003 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros. 901 del 15 de julio de 2004, 589 del 2 de junio de 2005, 994 del 1° de agosto de 2006, 117 del 13 de febrero de 2007, 752 del 14 de junio de 2007, 211 del 5 de febrero de 2008, 2.003 del 24 de noviembre de 2008, 1.573 del 26 de octubre de 2009, 628 del 3 de mayo de 2010, 179 del 22 de febrero de 2011, 1.893 del 17 de noviembre de 2011, 1.519 del 28 de agosto de 2012 , 401 del 11 de abril de 2013 y 142 del 5 de febrero de 2014 se Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido. Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACION el término fijado en el artículo 1° del aludido Decreto Nº 142/14. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Prorrógase a partir del 11 de julio de 2014, fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi- 6 les, la designación transitoria efectuada por el Decreto Nº 2.332/02, prorrogada por sus similares Nros. 1.329/03, 901/04, 589/05, 994/06, 117/07, 752/07, 211/08, 2.003/08, 1.573/09, 628/10, 179/11, 1.893/11, 1.519/12, 401/13 y 142/14, del Profesor Enrique Jorge MARTÍN (L.E. Nº 8.503.834), en el cargo de Director de Asistencia Técnica para la Enseñanza Pública de Gestión Privada (Nivel A con Función Ejecutiva III) dependiente de la SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 11 de julio de 2014. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni. #F4689305F# #I4689302I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1791/2014 Danse por prorrogadas designaciones. Bs. As., 6/10/2014 VISTO el Expediente Nº S04:0023371/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la prórroga de diversas designaciones transitorias efectuadas en distintas áreas de su jurisdicción, toda vez que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al referido Ministerio. Que el artículo 6° del Decreto Nº 601/02 establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02. Que el personal involucrado en la presente medida se encuentra exceptuado de lo establecido en el citado artículo 6° del Decreto Nº 601/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que a los efectos de implementar las prórrogas de las designaciones transitorias detalladas en el Anexo II del presente decreto, resulta necesario disponer las mismas con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se señala y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, las Primera Sección Miércoles 15 de octubre de 2014 designaciones transitorias de las personas consignadas en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, niveles, grados, unidades organizativas y funciones, conforme se detallan en dicho Anexo, que fueran dispuestas y/o prorrogadas en último término por los decretos que en cada caso se indica. Art. 2° — Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se señala y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, las designaciones transitorias de las personas consignadas en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, niveles, grados, unidades organizativas y funciones, conforme se detallan en dicho Anexo, que fueran dispuestas y/o prorrogadas en último término por los decretos que en cada caso se indica, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 3° — Los cargos involucrados en los artículos 1° y 2° de la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak. SUBSECRETARIA DE COORDINACION DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DOCUMENTO NIVEL Y GRADO FUNCION DESDE DECRETO Nº D.N.I. Nº 31.208.186 C-0 Representante Judicial en juicios de mediana complejidad 13/04/14 1481/13 DOCUMENTO NIVEL Y GRADO FUNCION DESDE DECRETO Nº D.N.I. Nº 28.823.452 D-0 Asistente Administrativa 14/04/14 1012/13 DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DOCUMENTO NIVEL Y GRADO D.N.I. Nº 32.686.122 D-0 D.N.I. Nº 26.885.453 D-0 DESDE DECRETO Nº 21/04/14 1046/13 21/04/14 1046/13 FUNCION Asistente Administrativo Asistente Administrativo INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA APELLIDO Y NOMBRE/S LOPEZ, Christian Edgardo DOCUMENTO NIVEL Y GRADO FUNCION DESDE DECRETO Nº D.N.I. Nº 24.764.973 C-0 Profesional 10/03/14 7/14 SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DIRECCION GENERAL DE GESTION DE LA INFORMACION BAZAN, Gregoria Mercedes DOCUMENTO D.N.I. Nº 25.923.710 NIVEL Y GRADO FUNCION DESDE DECRETO Nº C-0 Asesora en Informática 01/04/14 968/13 ANEXO II MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS APELLIDO Y NOMBRE/S ALEGRE, María Guadalupe ANDRES, Miriana Maura DOCUMENTO NIVEL Y GRADO D.N.I. Nº 25.257.307 B -0 D.N.I. Nº 16.829.908 B -0 D.N.I. Nº 18.315.157 NIVEL Y GRADO C-0 FUNCION DESDE Coordinadora 01/04/14 DECRETO Nº 969/13 DIRECCION GENERAL DE GESTION DE LA INFORMACION APELLIDO Y NOMBRE/S SIGA, Nicolás Ezequiel DOCUMENTO NIVEL Y GRADO FUNCION DESDE DECRETO N° D.N.I. Nº 35.228.368 D-0 Técnico en Informática 01/04/14 968/13 #F4689302F# #I4692534I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1804/2014 Dase por designado el Director de Formación y Comunicación Institucional. FUNCION Asesor Especializado Asesor Especializado Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley. Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director de la DIRECCION DE FORMACION Y COMUNICACION INSTITUCIONAL, Nivel A - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del citado Convenio Colectivo. Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA APELLIDO Y NOMBRE/S DOCUMENTO Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL APELLIDO Y NOMBRE/S VILLEGAS, María Sofía BEMBIHY VIDELA, María Soledad APELLIDO Y NOMBRE/S LUCERO, Silvia Noemí CONSIDERANDO: SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES APELLIDO Y NOMBRE/S RODRIGUEZ, María de las Mercedes ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA VISTO el Expediente Nº S04:0020104/2014 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS CEBEIRO LUQUE, Matías Andrés SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Bs. As., 8/10/2014 ANEXO I APELLIDO Y NOMBRE/S 7 BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 DESDE DECRETO Nº 21/04/14 1046/13 21/04/14 1046/13 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 3 de abril de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, al contador Gastón CHAUMEIL (D.N.I. Nº 14.989.241), en el cargo de Director de la DIRECCION DE FORMACION Y COMUNICACION INSTITUCIONAL de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel A, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero 670 - UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak. #F4692534F# Primera Sección Miércoles 15 de octubre de 2014 #I4689303I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1792/2014 Designación. Bs. As., 6/10/2014 VISTO el Expediente Nº 14.553/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. Que por el Artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades, otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que por el Decreto Nº 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.). Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que Doña Analía Susana GARAY reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo, no obstante corresponde aprobar su designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601/02, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI- COS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a Doña Analía Susana GARAY (D.N.I. Nº 35.065.111) en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, para cumplir funciones como ANALISTA ADMINISTRATIVA, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez. #F4689303F# #I4689304I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1793/2014 Designación. Bs. As., 6/10/2014 VISTO el Expediente Nº 14.555/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. Que por el Artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 Que por el Decreto Nº 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.). Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que Don Ricardo José ETCHEGARAY reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601/02, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a Don Ricardo José ETCHEGARAY (D.N.I. Nº 31.727.746) en UN (1) cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, para cumplir funciones como ASISTENTE ADMINISTRATIVO, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se 8 imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez. #F4689304F# #I4689307I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1772/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Acción de Gobierno. Bs. As., 3/10/2014 VISTO los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008; Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 648 del 26 de mayo de 2004, Nº 2215 del 14 de noviembre de 2012, Nº 2826 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 197 del 20 de febrero de 2014, las Resoluciones S.G. Nros. 56 del 28 de enero de 2005, Nº 458 del 23 de abril de 2014 y la Resolución Conjunta S.G. y C.A.-S.H. Nº 517 y Nº 374 del 18 de diciembre de 2012 y lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 2826/12 se designó, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada María Eugenia COUTINHO como Directora General de Acción de Gobierno de la SUBSECRETARIA GENERAL de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que por el Decreto Nº 197/14 se prorrogó la designación, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada María Eugenia COUTINHO. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 648/04 y la Resolución S.G. Nº 56/05 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y sus correspondientes aperturas inferiores. Que a través de la Resolución S.G. Nº 458/14 se sustituyeron los anexos la y II al artículo 1° de la Resolución S.G. Nº 56/05, a los fines de lograr una mayor eficiencia en el proceso de toma de decisiones, evitando la superposición de funciones. Que por conducto del artículo 1° del Decreto Nº 2215/12 se modificó el Anexo lb al artículo 3° del Decreto Nº 648/04, respecto de la denominación de los cargos ocupados y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones, por tanto, procede ordenar administrativamente dicha situación. Que por la Resolución Conjunta citada en el visto se incorporó en el nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos de Director General de Acción de Gobierno y de Director General de Programas de Gobierno. Que no habiéndose efectuado, aún, la correspondiente convocatoria al proceso de selección, y siendo que la agente continúa prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar la designación transitoria de la funcionaria involucrada en dicho acto, quien Primera Sección Miércoles 15 de octubre de 2014 reúne, los requisitos normados por el artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2098/08. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 17 de junio de 2014, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por el Decreto Nº 2826/12 y prorrogada por su similar Nº 197/14, de la Licenciada María Eugenia COUTINHO (D.N.I. Nº 17.739.327), en un cargo Nivel A - Grado 7, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, de Directora General de Acción de Gobierno de la SUBSECRETARIA GENERAL de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, autorizándose el pago correspondiente de la Función Ejecutiva Nivel I. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 17 de junio de 2014. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #F4689307F# #I4689308I# SECRETARIA GENERAL Decreto 1773/2014 Designación en la Dirección de Desarrollo del Personal y Organización. Bs. As., 3/10/2014 VISTO la Ley Nº 26.895, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 648 del 26 de mayo de 2004 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución S.G. Nº 173 del 5 de marzo de 2012, la Resolución Conjunta S.G. y C.A.- S.H. Nº 98 - 91 del 27 de abril de 2012, y lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO: Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2014. Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que: “salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente Ley, ni los que se produzcan con posterioridad”. Que por el artículo 10 de la citada Ley se dispuso que las facultades otorgadas por la misma al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #F4689308F# Que por el Decreto Nº 648/04 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político. Que por Resolución S.G. Nº 173/12, se procedió al rediseño de los niveles organizacionales inferiores de la jurisdicción, a efectos de lograr una mayor eficiencia y optimización de los recursos existentes en la misma. Que la coordinación comprendida en la presente medida ha sido incorporada al Nomenclador de Funciones Ejecutivas mediante la Resolución Conjunta S.G. y C.A.S.H. Nº 98 - 91 del 27 de abril de 2012. Que el cargo aludido se encuentra vacante y que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Jurisdicción, resulta necesario proceder a la designación transitoria del titular del mencionado cargo con Función Ejecutiva, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la citada Ley y de lo dispuesto en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08. Que el organismo mencionado ha propuesto a tal efecto a la señora Natalia KUCICH para el cargo de Coordinadora de Análisis y Asesoramiento de Planes y Programas de Capacitación, a quien se la debe exceptuar de los requisitos a que se refiere el artículo 14 del Anexo del decreto antes citado. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designada, con carácter transitorio, a partir del 2 de junio de 2014 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Natalia KUCICH (D.N.I. 29.024.099) en el cargo de Coordinadora de Análisis y Asesoramiento de Planes y Programas de Capacitación de la Dirección de Desarrollo del Personal y Organización de la Dirección General de Administración de Recursos Humanos y Organización de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel B - Grado 0, autorizándose el pago correspondiente de la Función Ejecutiva Nivel IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento y con excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 2 de junio de 2014. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con #I4689306I# SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Decreto 1771/2014 9 Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, resulta necesario prorrogar la designación del citado funcionario hasta el 31 de enero de 2014. Que por la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Nº 12 de fecha 31 de enero de 2014 se modificó la estructura organizativa de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, tornándose necesario designar transitoriamente al Abogado D. Héctor Leonardo PÉREZ, en el cargo de Subgerente de Gestión del Capital Humano, a partir del 1° de febrero de 2014. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION para atender el gasto resultante de la presente medida. Designación. Bs. As., 3/10/2014 VISTO la Ley Nº 26.895, el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, los Decretos Nº 938 de fecha 21 de junio de 2012 y Nº 2850 de fecha 28 de diciembre de 2012, la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Nº 12 de fecha 31 de enero de 2014 y el Expediente Nº 131/2012 SG-CSMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 y se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 de la citada ley. Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente. Que por Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2010. Que por el Decreto Nº 938 de fecha 21 de junio de 2012, se designó en forma transitoria, al Abogado D. Héctor Leonardo PÉREZ (D.N.I. Nº 16.208.608) como titular de la entonces Subgerencia de Recursos Humanos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que por el Decreto Nº 2850 de fecha 28 de diciembre de 2012 se prorrogó la citada designación por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 30 de julio de 2013 y hasta el 31 de enero de 2014 inclusive, la designación transitoria efectuada por el Decreto Nº 938/12 y prorrogada por su similar Nº 2850/12, en el marco del Escalafón para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, del Abogado D. Héctor Leonardo PÉREZ (D.N.I. Nº 16.208.608), en el Nivel B, Grado 1, para cumplir funciones como titular de la entonces Subgerencia de Recursos Humanos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Art. 2° — Dase por designado transitoriamente a partir del 1° de febrero de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, computados a partir del dictado de la presente medida, al Abogado D. Héctor Leonardo PÉREZ (D.N.I. Nº 16.208.608), en el Nivel B, Grado 1, para cumplir funciones como titular de la Subgerencia de Gestión del Capital Humano de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 26.895. Art. 3° — La vacante involucrada en el artículo 2° de la presente medida deberá ser cubierta, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado del presente decreto, mediante el sistema de selección de personal aprobado por la Resolución Conjunta SIGEN Nº 108 y ex SGP Nº 97 del 28 de octubre de 2009. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Entidad 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #F4689306F# DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I4690722I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 849/2014 Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Bs. As., 7/10/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0008709/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 Primera Sección Miércoles 15 de octubre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 #I4690723I# de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel D. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela. ANEXO Nombre del Proyecto: 0000001046 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA S.A.G. Y P. (MINAGRI) Código de Control: 0000020472 Listado de Contrataciones Apellido MELLUSO Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. HERNAN ANTONIO DNI 30363909 D0 01/01/2013 31/12/2013 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Decisión Administrativa 850/2014 Proyecto: 0 Bs. As., 7/10/2014 VISTO el Expediente Nº S05:0565189/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Modalidad de Contratación: LEY 25.164 1 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Contratación. Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Nº 10 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52 #F4690722F# Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo, que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirécción Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela. Primera Sección Miércoles 15 de octubre de 2014 ANEXO Por ello, Modalidad de Contratación: LEY 25.164 EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Nombre del Proyecto: 0000001202 INDIVIDUALES DE LA UNIDAD MINISTRO Código de Control: 0000022100 Listado de Contrataciones Nº 1 Apellido PITA Nombre YAMILA SOFIA Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. DNI 37353312 C0 01/11/2013 31/12/2013 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 11 BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52 #F4690723F# Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela. ANEXO #I4690724I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Decisión Administrativa 851/2014 Nombre del Proyecto: 0000001431 INDIVIDUALES DE LA AUDITORIA INTERNA Contratación. Código de Control: 0000022771 Bs. As., 7/10/2014 VISTO el Expediente Nº S05:0564902/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Listado de Contrataciones Nº 1 Apellido REA Nombre MARIA LUZ Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. DNI 31994857 B0 01/01/2014 31/12/2014 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52 #F4690724F# CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. #I4690725I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 852/2014 Contratación. Bs. As., 7/10/2014 VISTO el Expediente Nº S05:0545489/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la Miércoles 15 de octubre de 2014 Primera Sección prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela. 12 BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 ANEXO Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001202 INDIVIDUALES DE LA UNIDAD MINISTRO Código de Control: 0000021350 Listado de Contrataciones Nº Apellido 1 GIOVANELLI Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. IGNACIO RAÚL DNI 31445514 C0 01/05/2013 31/12/2013 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F4690725F# #I4690726I# MINISTERIO DE EDUCACION Decisión Administrativa 853/2014 Trasládase agente a la Sindicatura General de la Nación. Bs. As., 7/10/2014 VISTO el Expediente Nº 442/14 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, las Leyes Nros. 25.164 y 26.895, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y 1.714 de fecha 19 de noviembre 2010, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita la transferencia de la agente Gabriela Roxana LONGOBUCCO (D.N.I. Nº 16.581.745) perteneciente a la planta permanente del MINISTERIO DE EDUCACION, Nivel C, Grado 8, Agrupamiento General, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que el referido requerimiento se funda en la necesidad de contar con dicha agente, quien posee la capacitación y experiencia que responden a las necesidades propias de los objetivos asignados al organismo peticionante. Que el artículo 41 del Anexo I del Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 que homologa el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional establece que la movilidad del personal debe ser dispuesta por la autoridad competente y deberá contar con la autorización de los titulares de ambas jurisdicciones y la conformidad del trabajador, debiéndose respetar la ubicación escalafonaria del agente en el organismo de origen o su equiparación y asignarse funciones acordes con su situación de revista, siendo necesaria la intervención previa favorable de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuando se trate de distintos sistemas escalafonarios. Que el artículo 15, inciso b), apartado II, Capítulo III, del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 que reglamenta el Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 establece que la afectación definitiva para prestar servicios en otra dependencia dentro o fuera de la jurisdicción presupuestaria, mediante el traslado del agente, estará condicionada a la existencia de una vacante financiada en el organismo de destino. Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION informa que cuenta con una vacante financiada, en un cargo ubicado en el Nivel C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION homologado por el Decreto Nº 1.714/10. Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico alguno para la citada agente, quien ha prestado su conformidad al respecto. Que el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la ley, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que en consecuencia resulta necesario autorizar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION el descongelamiento de un cargo en el Nivel C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mencionado precedentemente, al solo efecto de proceder al traslado solicitado. Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia respecto de la equiparación escalafonaria propuesta. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° de la Ley Nº 26.895 y 15, inciso b), apartado II, Capítulo III, del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Exceptúase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con carácter de excepción a proceder al descongelamiento de un cargo en el Nivel C, al solo efecto de hacer efectivo el traslado que por la presente se dispone. Art. 2° — Trasládase a la agente Gabriela Roxana LONGOBUCCO (D.N.I. Nº 16.581.745) de un cargo Nivel C, Grado 8, Tramo Intermedio del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), de la Planta Permanente del MINISTERIO DE EDUCACION a un cargo vacante de la Planta Permanente de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, correspondiente al Agrupamiento Técnico, Administrativo y Auxiliar, Tramo Intermedio, Nivel C, Grado 9, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni. #F4690726F# Miércoles 15 de octubre de 2014 Primera Sección CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I4691301I# INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL Llama a convocatoria abierta para cubrir los puestos de: • CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO MENDOZA UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en análisis de los alimentos de origen agroindustrial. • CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN INDUSTRIALIZACION DE ALIMENTOS UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en alimentos industrializados a base de cereales. UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en ensayos y evaluaciones toxicológicas en alimentos. • CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN CARNES UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en tecnología y calidad de los alimentos cárnicos. • CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN TECNOLOGIA DE LA INDUSTRIALIZACION DE GRANOS UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en industrialización y post-cosecha de granos. BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 13 UN (1) cargo del Nivel Técnico, Tramo B - Grado 5: Técnico especializado en formulaciones coloidales y sistemas dispersos. • CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN FISICA UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en metrología de los patrones eléctricos UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en metrología de los patrones mecánicos UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en metrología óptica UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en mediciones primarias de fotometría y radiometría UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo A - Grado 9: Profesional experto en patrones físicos primarios de medida. • CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN TELECOMUNICACIONES ELECTRONICA E INFORMATICA UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en compatibilidad electromagnética. UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en desarrollo y productos eléctricos. UN (1) cargo del Nivel Técnico, Tramo B - Grado 5: Técnico especializado en atmosferas explosivas. UN (1) cargo del Nivel Técnico, Tramo B - Grado 5: Técnico especializado en ensayos y certificaciones en productos electrónicos. • CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO CORDOBA UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en diseño electrónico. • CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN TEXTILES • CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LACTEOS UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en diseño gráfico para la industria textil e indumentaria. UN (1) cargo del Nivel Técnico, Tramo B - Grado 5: Técnico especializado en ensayos físico químicos en lácteos. UN (1) cargo del Nivel Técnico, Tramo B - Grado 5: Técnico especializado en control de calidad textil en tintorería y ensayos químicos textiles. • CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO CORDOBA • CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN INDUSTRIA DEL CUERO UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en diseño mecánico. UN (1) cargo del Nivel Técnico, Tramo B - Grado 5: Técnico especializado en ensayos físico-mecánico de procesos de curtido. • CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN MECANICA UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en análisis de fallas mecánicas. UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en diseños y proyectos, de fábricas, metalmecánica. UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en evaluación de proyectos de regímenes especiales en metalmecánica. • CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DEL USO RACIONAL DE LA ENERGIA UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en desarrollo de sistemas electrónicos. UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo C - Grado 1: Profesional analista en ingeniería del calor y sistemas termo mecánicos. • CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO AERONAUTICO Y ESPACIAL UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en caracterización analítica de materiales y superficies. UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo C - Grado 1: Profesional analista de aerogeneradores y energías renovables. UN (1) cargo del Nivel Técnico, Tramo B - Grado 5: Técnico especializado en inspección de soldaduras. • CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN CAUCHO • GERENCIA DE CALIDAD Y AMBIENTE UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en tecnologías para el desarrollo de la industria del caucho. UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en ciencias del ambiente. • GERENCIA DE CALIDAD Y AMBIENTE • CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN AMBIENTE UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en metrología y calidad. UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en contaminación por agentes químicos y efluentes gaseosos. Ingreso a Planta Permanente en el Nivel Profesional, Tramo A, B y C, rango de grado escalafonario: 1 para el nivel C, 4 para el nivel B y 9 para el nivel A. UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en análisis de estructuras de hormigón. Ingreso a Planta Permanente en el Nivel Técnicos/Administrativo, Tramo B, rango de grado escalafonario: 5. • CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO CONSTRUCCIONES Método de merituación y selección: evaluación de antecedentes académicos y laborales, evaluación técnica y evaluación laboral mediante entrevista (para los postulantes seleccionados). UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en investigación y desarrollo en química de los materiales para la construcción. Integración del Organo Selector: UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en tecnologías de materiales de construcción contra incendios. 1. El titular de la Unidad Organizativa o, por delegación de éste, el titular de función directiva o de jefatura bajo cuya autoridad se encuentre la vacante. • CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PROCESOS SUPERFICIALES 2. El titular de la Gerencia de Recursos Humanos, o por su delegación, un funcionario del organismo con capacitación o experiencia específica en procesos de Selección de Personal. UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo C - Grado 1: Profesional analista en pinturas y recubrimientos orgánicos. • CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL MUEBLE UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en control de calidad de maderas impregnadas. UN (1) cargo del Nivel Técnico, Tramo B - Grado 5: Técnico especializado en ensayos sobre maderas impregnadas. 3. DOS (2) expertos. Si esa designación recayera en un funcionario, éste deberá revistar en el régimen de estabilidad y contar con categoría escalafonaria igual o superior a la del cargo a cubrir. Inscripciones: Los postulantes podrán iniciar los trámites de inscripción electrónica a partir del martes 7 de octubre de 2014. La inscripción obligatoria, por vía impresa, se realizará desde el día miércoles 22 de octubre del 2014 hasta el día martes 28 de octubre de 2014 inclusive, a las 15 hs. • CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN QUIMICA Y PETROQUIMICA Las listas de admitidos y no admitidos estarán disponibles a partir del martes 04 de noviembre de 2014 en cartelera oficial y página WEB por el término de tres días hábiles. UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en caracterización de especies cristalinas y polimorfos. El Orden de Mérito estará disponible en cartelera y página WEB (www.inti.gob.ar) a partir del viernes 2 de enero de 2015. UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en resonancia magnética nuclear. https://www.inti.gob.ar/concurso/ UN (1) cargo del Nivel Profesional, Tramo B - Grado 4: Profesional especializado en micro y nano sistemas para aplicación en alimentos Dr. JOSÉ LUIS ESPERÓN, Vicepresidente Ejecutivo, Instituto Nacional de Tecnología Industrial. e. 15/10/2014 Nº 77905/14 v. 15/10/2014 #F4691301F# Miércoles 15 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 14 Miércoles 15 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 15 AVISOS OFICIALES Nuevos #I4691646I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES EDICTO La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Miércoles 15 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 16 Miércoles 15 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 17 Miércoles 15 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 18 Miércoles 15 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 19 Miércoles 15 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 20 Miércoles 15 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 21 Miércoles 15 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 22 Primera Sección Miércoles 15 de octubre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 23 Lic. WALTER H. LÓPEZ, Firma Responsable (Int.) Depto. Asist. Administ. y Técnica de Bs. As. e. 15/10/2014 Nº 78147/14 v. 15/10/2014 #F4691646F# #I4690200I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS #I4691610I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE LA PLATA DIVISION ADUANA DE PARANA VISTO el estado de las presentes actuaciones respecto de los sumarios que obran en el detalle que a continuación se acompaña, y atento la incomparencia de los encartados en los plazos conferidos para la contestación de la corrida de vista, encontrándose debidamente notificados, según constancias obrantes en los autos respectivos, DECLARASE LA REBELDIA de las firmas referidas en los términos de lo dispuesto por el art. 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE domicilio constituido el de esta Oficina Aduanera, en los términos del art. 1004 del Cuerpo Legal citado, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren en la forma prevista por el art. 1013 inc g) del C.A. NOTIFIQUESE. Toda presentación deberá efectuarse ante la oficina Sumarios de esta Aduana sita en G. Gaggino y Ortiz de Rosas S/N - Ensenada. Fdo. ABOG. ROXANA M. ALDERETE - “INSTR. AD-HOC”, de la DIV. ADUANA LA PLATA. NOMBRE/RAZON SOCIAL “GOLD COAST S.A.” 30-770852442-1 SUMARIO 12651-70-2006/1 Abog. ROXANA MARIELA ALDERETE, Sección Sumarios, División Aduana de La Plata. e. 15/10/2014 Nº 78111/14 v. 17/10/2014 #F4691610F# EDICTO La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso h) del artículo 1013 del Código Aduanero, NOTIFICA a la persona nombrada seguidamente, quien se encuentra involucrada en el Sumario Contencioso que tramita por ante esta División Aduana de Paraná, que se ha dictado RESOLUCION DEFINITIVA (FALLO) CONDENA. Haciéndose saber el importe de la multa impuesta, la que deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento del artículo 1122 C.A. La presente Resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante Juez competente (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero). SC N° 1-2014/8 IMPUTADO GARCIA TAIPE Julio Samuel CUIT Artículo C.A. Nº DE RESOLUCION MULTA ($) 23-94794500-9 986° 95/14 (AD PARA) 17.240,12 Paraná, 3/10/2014 OSVALDO C. TROSSERO, Administrador (I) Aduana de Paraná. e. 15/10/2014 Nº 77461/14 v. 15/10/2014 #F4690200F# Primera Sección Miércoles 15 de octubre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 #I4691616I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 24 DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE LA QUIACA Por ignorarse el domicilio, se cita al Sr. Juan Humberto HUAYHUA NINA, DNI Nº 94.058.257, para que dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles comparezca en los sumarios que se menciona más abajo, a presentar su defensa y ofrecer toda la prueba por la presunta infracción al art. 979 del Código Aduanero, y bajo apercibimiento de declarárselo en REBELDIA. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 y 1101 C.A.), bajo apercibimiento del artículo (art. 1004 C.A.) del citado texto legal. Monto mínimo de la multa artículos (art. 930 y 932 C.A.) según detalle. División Aduana La Quiaca, sita en calle Av. Lamadrid Nº 555, La Quiaca - Prov. de Jujuy. Fdo por Ag. Herrera, Javier Antonio - Jefe de la Sección “S” (AD LAQU). Sumario Sigea SC034-048/2013-1 12692-1765-2012 Interesado Juan Humberto HUAYHUA NINA Documento Infracción DNI Nº 94.058.257 Art. 979 C.A. Ag. JAVIER ANTONIO HERRERA, Jefe de la División Aduana de La Quiaca. e. 15/10/2014 Nº 78117/14 v. 15/10/2014 #F4691616F# #I4691546I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. RAFAEL RESNICK BRENNER, a/c Dirección Regional Salta, Administración Federal de Ingresos Públicos. e. 15/10/2014 Nº 78095/14 v. 15/10/2014 #F4691546F# DIRECCION REGIONAL SALTA Disposición 151/2014 #I4691544I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Asunto: Régimen de Reemplazos Agencia Sede Salta de la Dirección Regional Salta. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Salta, 7/10/2014 DIRECCION REGIONAL BAHIA BLANCA VISTO: El régimen de reemplazo vigente para AGENCIA SEDE SALTA de la esta Dirección Regional Salta establecido oportunamente por Disposiciones Nº 22/2001 (RG SALT), Nº 96/2011 (DI RSAL), Nº 117/2009 (DI RSAL), Nº 37/2010 (DI RSAL), Nº 127/2013 (DI RSAL), Nº 167/2013 (DI RSAL), Nº 77/2014 (DI RSAL), y CONSIDERANDO: Que razones funcionales hacen necesario modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos establecidos por las Disposiciones citadas en el Visto. Que en uso de las facultades otorgadas por las Disposiciones Nº 487/07 (AFIP) y 18/2013 (SDG OPII), procede disponer en consecuencia. Por ello, EL REEMPLAZANTE A/C DE LA DIRECCION REGIONAL SALTA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos de la Agencia Sede Salta que fuera oportunamente establecido por Disposiciones Nº 22/2001 (RG SALT), Nº 96/2011 (DI RSAL), Nº 117/2009 (DI RSAL), Nº 37/2010 (DI RSAL), Nº 127/2013 (DI RSAL), Nº 167/2013 (DI RSAL), Nº 77/2014 (DI RSAL), para casos de ausencias o impedimentos, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica: Disposición 178/2014 Asunto: Dirección Regional Bahía Blanca. Régimen de Reemplazos de Distrito Coronel Pringles y Distrito Coronel Suárez. Su modificación. Bahía Blanca, 6/10/2014 VISTO, la Disposición Nº 525/13 (AFIP), la Disposición 317/2013 (SDG RHH), y la Disposición Nº 393/14 (SDG RHH), y CONSIDERANDO: Que en dichos actos dispositivos se restablece la estructura orgánica de la Dirección Regional Bahía Blanca en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior; se asignan las funciones pertinentes; y se establecen designaciones en unidades de estructura del ámbito de la Dirección Regional Bahía Blanca. Que atendiendo a cuestiones operativas se estima necesario modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos de las Jefaturas de los Distritos de esta Dirección Regional Bahía Blanca. Que la presente modifica el Régimen de Reemplazos oportunamente previsto en la Disposición Nº 96/2014 (DI RBBL) para el Distrito Coronel Pringles y en la Disposición Nº 01/2013 (DI RBBL) para el Distrito Coronel Suárez, manteniendo su vigencia el resto de los nombramientos allí dispuestos. Que, en ejercicio de las facultades conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP) y Disposición Nº 36/14 (AFIP), procede disponer en consecuencia. Por ello, EL DIRECTOR (Int.) DE LA DIRECCION REGIONAL BAHIA BLANCA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de las unidades de estructura que a continuación se consignan, en jurisdicción de la Dirección Regional Bahía Blanca, el que quedará establecido de la siguiente forma: UNIDAD DE ESTRUCTURA Distrito Coronel Pringles Distrito Coronel Suárez REEMPLAZANTE 1° Distrito Coronel Suárez (*) 2° Distrito Carhué (*) 1° Cr. Diego Martín Amatte (Leg. 39366/93) (*) 2° Distrito Coronel Pringles (*) (*) Con carácter de Juez Administrativo. ARTICULO 2° — Déjese sin efecto lo establecido en la Disposición 01/2013 (DI RBBL) en lo que respecta exclusivamente al Distrito Coronel Pringles y Distrito Coronel Suárez. ARTICULO 3° — Notifíquese a los agentes designados. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Abog. JUAN PABLO FRIDENBERG, Director (Int.), Dirección Regional Bahía Blanca. e. 15/10/2014 Nº 78093/14 v. 15/10/2014 #F4691544F# Miércoles 15 de octubre de 2014 Primera Sección #I4691613I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL NEUQUEN Disposición 62/2014 Asunto: Régimen de Reemplazos Transitorios en Jurisdicción de la Dirección Regional Neuquén. Disposición Nº 20/2014 (DI RNEU) S/modificación. Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por Artículos 4°, 6° y 9° del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997 y por la Disposición Nº 302/12 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 11412-26-2014 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y Que por la Actuación citada en el VISTO, y en virtud de necesidades funcionales del área, la Dirección Regional Neuquén propuso dar por finalizadas funciones y designar diversos agentes para desempeñarse en carácter de Jefes Interinos de las Unidades de Estructura Agencias Viedma y San Carlos de Bariloche, conforme Disposición Nº 259/14 (SDG RHH) de fecha 08/07/2014. Que con el objeto de atender esta nueva coyuntura, resulta pertinente introducir nuevas modificaciones en el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de las Jefaturas de Sección Recaudación y Oficina Jurídica de la Agencia San Carlos de Bariloche. Que en consecuencia, corresponde modificar la Disposición Nº 20/2014 (DI RNEU) de fecha 20 de Marzo de 2014 en lo que respecta al procedimiento de reemplazos vigente para las aludidas áreas operativas. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de Diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA DIRECTORA DE LA DIRECCION REGIONAL NEUQUEN DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTICULO 1° — Sustituir el texto del ARTICULO 2° de la Disposición Nº 20/2014 (DI RNEU) en lo referente al Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de las Unidades de Estructura dependientes de la Agencia San Carlos de Bariloche, el cual quedará establecido de la siguiente manera: AGENCIA SAN CARLOS DE BARILOCHE Sección Recaudación Oficina Jurídica 1° Reemplazo - Oficina Jurídica 2° Reemplazo - Sección Trámites 3° Reemplazo - Agente CORA, Roque Alberto - Legajo Nº 22.521/35. 1° Reemplazo - Sección Recaudación 2° Reemplazo - Sección Verificaciones 3° Reemplazo - Agente KENNEDY, Ariel Adrián - Legajo Nº 41.787/96. ARTICULO 2° — La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — C.P.N. MIRIAM NOEMÍ AZZA, Directora, Direccion Regional Neuquén. e. 15/10/2014 Nº 78114/14 v. 15/10/2014 #F4691613F# #I4691630I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 413/2014 Asunto: Designación de funcionarios para la realización de los procedimientos contemplados por el Art. 35 inc. g) de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Mar del Plata. Bs. As., 8/10/2014 VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 11858-158-2014 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección Regional Mar del Plata dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, señala que resulta necesaria la designación de nuevos agentes de esa jurisdicción, para actuar en el ejercicio de las facultades otorgadas a través del Artículo 35 inc. g) de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), a fin de constatar el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones. Que por la Disposición Nº 575/05 (AFIP) del 4 de Octubre de 2005 se emitió el listado de los funcionarios del Organismo que actuarían en las tareas de fiscalización de que se trata, como Anexo I de la misma. Que por necesidades funcionales la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propone la incorporación al referido Anexo de agentes de su jurisdicción. Que la nómina de Funcionarios designados por la presente deberá ser publicada en la página web del Organismo. 25 Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. Neuquén, 6/10/2014 CONSIDERANDO: BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 ARTICULO 1° — Incorpórase al Anexo I de la Disposición Nº 575/05 (AFIP) del 4 de Octubre de 2005, a los siguientes agentes: Gisela Mónica ANDRADE (Legajo Nº 90.043/60 - D.N.I. Nº 13.551.244), María Gracia ANDREONI (Legajo Nº 41.107/39 - D.N.I. Nº 26.583.693), Adriana Lilian CARBALLO (Legajo Nº 28.384/70 - D.N.I. Nº 13.527.405), Carolina Belén COPPEDE (Legajo Nº 41.916/27 - D.N.I. Nº 27.200.932), María Magdalena COSTANZO (Legajo Nº 25.502/57 - D.N.I. Nº 12.707.188), Susana Esther COTTURA (Legajo Nº 34.531/75 - D.N.I. Nº 16.593.763), Roberto Nicolás FERNÁNDEZ (Legajo Nº 37.559/11 - D.N.I. Nº 14.423.644), Graciela FINOQUETTO (Legajo Nº 91.372/38 - D.N.I. Nº 13.600.408), Carolina GARCÍA CANO (Legajo Nº 37.653/63 - D.N.I. Nº 18.415.283), Sandra Norma GARCÍA KUCH (Legajo Nº 37.664/83 - D.N.I. Nº 18.139.629), Marcelo Javier GARTNER (Legajo Nº 34.867/08 - D.N.I. Nº 20.980.918), Sebastián ITURBE (Legajo Nº 41.433/66 - D.N.I. Nº 27.130.186), Fabio Armando LÓPEZ PARIS (Legajo Nº 35.152/71 - D.N.I. Nº 20.043.268), Luis Alberto LORENZO EIJO (Legajo Nº 28.128/34 - D.N.I. Nº 12.026.070), Martín Pablo MANCHENTTO AGUILAR (Legajo Nº 41.489/84 - D.N.I. Nº 20.282.166), Francisco Javier MARTÍNEZ CROVETTO (Legajo Nº 26.088/63 - D.N.I. Nº 12.516.853), Eduardo Alberto MATO (Legajo Nº 73.345/39 - D.N.I. Nº 16.137.964), Patricia Angélica MILANO (Legajo Nº 33.093/99 - D.N.I. Nº 17.456.223), Graciela Mabel PÉREZ (Legajo Nº 91.853/73 - D.N.I. Nº 14.195.972), Francisco NOVOA (Legajo Nº 35.390/10 - D.N.I. Nº 18.423.367), Pablo Andrés PARDO (Legajo Nº 38.326/43 - D.N.I. Nº 22.086.658), Graciela Mabel PIÑEIRA (Legajo Nº 29.012/53 - D.N.I. Nº 13.207.821), Aldo Gustavo POSE (Legajo Nº 35.562/21 - D.N.I. Nº 17.370.343), Serena Soledad Victoria PROVASI (Legajo Nº 40.136/56 - D.N.I. Nº 24.732.065), María del Carmen Ana RANIERI (Legajo Nº 33.112/00 - D.N.I. Nº 16.195.200), María Esther RICCIO (Legajo Nº 38.469/26 -D.N.I. Nº 18.456.399), María Alejandra RÍOS (Legajo Nº 38.475/99 - D.N.I. Nº 20.296.402), Sonia Beatriz RODRÍGUEZ (Legajo Nº 91.972/07 - D.N.I. Nº 12.743.187), Daniel Alejandro ROLANDO (Legajo Nº 40.838/55 - D.N.I. Nº 29.620.255), José Fernando ROMEO (Legajo Nº 35.697/24 - D.N.I. Nº 16.422.211), Luciano José SALZANO (Legajo Nº 41.656/37 - D.N.I. Nº 28.016.091), Alfredo Luis SANGIAO (Legajo Nº 24.301/06 - D.N.I. Nº 10.591.579), Diego Fernando SANTIRSO (Legajo Nº 38.638/07 - D.N.I. Nº 16.585.386), Ernesto Omar SCHULZE (Legajo Nº 38.676/29 - D.N.I. Nº 21.126.098), Carina Fabiana SENGER (Legajo Nº 35.829/97 - D.N.I. Nº 20.239.540), Germán Antonio SICLARI (Legajo Nº 38.700/99 - D.N.I. Nº 18.312.319), Stella Maris TORRES (Legajo Nº 31.590/92 - D.N.I. Nº 16.094.309), Natalia VICENTE (Legajo Nº 38.871/97 - D.N.I. Nº 22.887.044), Patricia Haydeé VIGLIANTE (Legajo Nº 36.019/05 D.N.I. Nº 18.261.471), Miguel Ángel VILLAR (Legajo Nº 24.488/83 - D.N.I. Nº 10.652.938) y María Fernanda VIOLANTE (Legajo Nº 40.878/95 - D.N.I. Nº 26.049.923). ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP). e. 15/10/2014 Nº 78131/14 v. 15/10/2014 #F4691630F# #I4691633I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 414/2014 Asunto: Abogados Joaquín Guillermo JENEFES QUEVEDO y María Eugenia LÓNDERO. S/ Otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción de la Agencia Jujuy de la Dirección Regional Salta. Bs. As., 8/10/2014 VISTO la Actuación SIGEA AFIP Nº 11063-546-2014 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Dirección Regional Salta propicia designar a los Abogados Joaquín Guillermo JENEFES QUEVEDO y María Eugenia LÓNDERO en el carácter de Representantes del Fisco, para que ejerzan la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Agencia Jujuy. Que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio Nº 601/02 (Artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista de los agentes. Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior y de Coordinación Técnico Institucional. Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997 y por la Disposición Nº 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTICULO 1° — Desígnanse a los Abogados Joaquín Guillermo JENEFES QUEVEDO (D.N.I. Nº 31.036.976 - Legajo Nº 42.938/80) y María Eugenia LÓNDERO (D.N.I. Nº 20.455.026 - Legajo Primera Sección Miércoles 15 de octubre de 2014 Nº 33.083/82), para que en el carácter de Representantes del Fisco ejerzan la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en jurisdicción de la Agencia Jujuy de la Dirección Regional Salta, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley Nº 11.683 (texto según Ley Nº 26.044), Artículo 1° del Decreto Nº 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415). ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP). e. 15/10/2014 Nº 78134/14 v. 15/10/2014 #F4691633F# BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 26 solución SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI Nº 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014. Que mediante Nota Nº 947/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado en el Considerando precedente, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para la presente contratación. Que obra NOTA SIGEN Nº 4776/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, OT Nº 1122/2014, informando el Valor Indicativo de Mercado, en concordancia al punto II.b. del Anexo II de la Resolución SGN Nº 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado. Que, con fecha 09 de Septiembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO OSITO FELIZ LIMITADA. #I4691465I# MINISTERIO DE TURISMO Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 435/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES Resolución 336/2014 Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 435/2014 a los fines de la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios. Resolución del Honorable Directorio Expediente Nº 1727/2014 Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Bs. As., 1/10/2014 La ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES notifica: 1°.- Apruébase el Reglamento General para la Pesca Deportiva Continental Patagónica y el Anexo correspondiente a los Parques Nacionales del Sur, Temporada 2014/2015 cuyo texto, como Anexo I, forma parte integrante de la presente. (...) Firmado: Gpque. Carlos CORVALAN, Presidente del Directorio, Gpque. Daniel RAMOS, Vicepresidente del Directorio, Lic. Liliana SCIOLI, Dn. Darío CERVINI y Dña. Paola GROSS, Vocales del Directorio. Gpque. CARLOS CORVALAN, Presidente del Directorio. La versión completa de la Resolución puede ser consultada por los interesados en la sede central de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, sita en la Avda. Santa Fe Nº 690, Capital Federal. e. 15/10/2014 Nº 78014/14 v. 15/10/2014 #F4691465F# #I4690468I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL “La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), con domicilio en la calle SUIPACHA 765 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, informa que por Expediente Nº 878-AFSCA/14 tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA ELECTRICA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS 25 DE MAYO LIMITADA, tendiente a obtener una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico, en la localidad de RAMONA, provincia de SANTA FE. En consecuencia, se le otorga un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la fecha de la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la Sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y, en su caso, formular las observaciones que estime pertinentes (Conf. Artículo 30 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10)”. Fdo. Gabriel Sottile a cargo de la Dirección de Adjudicación de Licencias - AFSCA. GABRIEL SOTTILE, A/C Dirección de Adjudicación de Licencias, A.F.S.C.A. e. 15/10/2014 Nº 77645/14 v. 15/10/2014 #F4690468F# #I4691662I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Disposición 6557/2014 Bs. As., 26/9/2014 VISTO el Expediente Nº E-67539-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 435/2014 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa Nº 358/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nº 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 693/2012 y la Resolución MDS Nº 574/2010. Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para la adquisición de un mil (1.000) chaquetas verdes de manga corta que serán utilizadas por los médicos que participarán en las Finales Nacionales de los Juegos Evita 2014, solicitadas por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización. ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo. ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 358/2014, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente. ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 358/2014 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO OSITO FELIZ LIMITADA para la adquisición de un mil (1.000) chaquetas, hasta la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL ($ 149.000.-). ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL ($ 149.000.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2014. ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social. Expte. Nº E-67539-2014 CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para la adquisición de un mil (1.000) chaquetas verdes manga corta que serán utilizadas por los médicos que participarán en las Finales Nacionales de los Juegos Evita 2014, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota Nº 447/2014. Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO OSITO FELIZ LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI Nº 6538 de fecha 10 de Septiembre de 2010. Que obra actualización de fecha 16 de Junio de 2014, estableciendo los precios por los servicios de corte, confección, terminación, estampado y/o bordado e insumos para las prendas utilizadas para los Juegos Nacionales Evita, realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) consignando el costo de cada chaqueta que asciende a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE ($ 149,00.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según Re- Contratación Directa Nº 358/2014 OBJETO: Contratación para la adquisición de chaquetas color verde para los Juegos Nacionales Evita 2014, con el efector social Cooperativa de Trabajo Osito Feliz Limitada, según arts. 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y art. 25, inciso d), apartado 10 del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios. LUGAR Y FECHA DE APERTURA: Av. 9 de Julio 1925 - Piso 19° - DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS - C.A.B.A. el día 09/09/2014 a las 10:00 hs. SOLICITADO POR: DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION. PLAZO DE ENTREGA: Según pliego. LUGAR DE ENTREGA: Según pliego. Marco Legal: Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios Decreto Nº 893/2012 y modificatorios. Miércoles 15 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 27 Artículo 7°.- Recepción Definitiva. La Comisión de Recepción Definitiva del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, otorgará la recepción definitiva en un plazo de QUINCE (15) días hábiles de completada la entrega de los bienes. Artículo 8°.- Facturación y forma de pago. 8.1 Lugar de presentación de las facturas: Las facturas deberán presentarse, en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ubicada en la planta baja del edificio sito en Av. 9 de Julio 1.925 - C.A.B.A. Sólo serán abonados los servicios efectivamente prestados y recibidos de conformidad. 8.2 Forma de presentación: Se indicará en cada factura: a) Número y fecha de la Orden de Compra; b) Número del expediente por el que tramitará la contratación; c) Número y fecha de los remitos, en su original y debidamente conformados; d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado; e) Importe total bruto de la factura; f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder; g) Importe neto de la factura; h) Denominación del Organismo: Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. i) C.U.I.T. N°: 30-70704639-9. 8.3. Forma de pago: Se efectuará del siguiente modo: • El pago se efectuará dentro de los TREINTA (30) días, contados a partir del día siguiente al de la presentación de cada factura en la forma y lugar establecidos. Dicha factura se liquidará cuando la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria incorpore el Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva para cada parcial entregado, según artículo Nº 7. • Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 - 6° piso, CABA. 8.4. Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país. Anexo A E-67539-2014 CONDICIONES GENERALES: Artículo 1°.- Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente. La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas, podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado; con identificación de la presente contratación. Artículo 2°.- Contenido de la oferta: Documentación a presentar junto con la oferta y formando parte de la misma: a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores. b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO). c) Constancia de Inscripción ante la AFIP. d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen. Artículo 3°.- Forma de cotización. a) La cotización deberá hacerse por renglón, consignándose el precio unitario. b) El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en la oferta. Artículo 4°.- Plazos de Entrega. Dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de notificación fehaciente de la Orden de Compra. Artículo 5°.- Flete, entrega y estibaje. La entrega deberá realizarse en la calle Miguel B. Sánchez Nº 1050, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa coordinación con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización al tel. 4867-7240. Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recepción y resguardo de los productos, el adjudicatario deberá entregar la mercadería embalada en bolsas individuales de polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo en todos los casos cantidades iguales, y a su vez debe estar en una caja de cartón corrugado con iguales cantidades, siendo esto requisito indispensable para la recepción de las prendas. Artículo 6°.- Plazo de mantenimiento de oferta. TREINTA (30) días a partir del día siguiente a la apertura de las ofertas; dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, salvo que el oferente manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo; los cuales se computarán en días hábiles administrativos. Primera Sección Miércoles 15 de octubre de 2014 Anexo B BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 28 Que obran NOTAS SIGEN Nº 4776/2014 - SCyMI y Nº 4777/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, OT Nº 1122/2014 y OT Nº 1122/2014 respectivamente, informando los Valores Indicativos de Mercado, en concordancia al punto Il.b. del Anexo II de la Resolución SGN Nº 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado. E-67539-2014 Que, con fecha 08 de Septiembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL LOS TOLDOS LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 439/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 439/2014 a los fines de la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 439/2014 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa Nº 351/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nº 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 693/2012 y la Resolución MDS Nº 574/2010. Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para la adquisición de cinco mil cien (5.100) shorts para varón y un mil (1.000) banderas con logos, que serán utilizados en las Finales Nacionales de los Juegos Evita, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización. e. 15/10/2014 Nº 78163/14 v. 15/10/2014 #F4691662F# #I4691663I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Disposición 6558/2014 Bs. As., 26/9/2014 VISTO el Expediente Nº E-67541-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para la adquisición de cinco mil cien (5.100) shorts para varón y un mil quinientas (1.500) banderas con logos, que serán utilizadas por los niños y jóvenes que participarán en las Finales Nacionales de los Juegos Evita 2014, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota Nº 453/2014. Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL LOS TOLDOS LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI Nº 10430 de fecha 09 de Agosto de 2011. Que obra actualización de fecha 16 de Junio de 2014, estableciendo los precios por los servicios de corte, confección, terminación, estampado y/o bordado e insumos para las prendas utilizadas para los Juegos Nacionales Evita, realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) consignando los costos de cada short para varón y banderas que asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y UNO ($ 91,00.-) y PESOS NOVENTA Y CUATRO ($ 94,00.-) respectivamente. Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según Resolución SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI Nº 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014. Que mediante Notas Nº 947/2014 y Nº 948/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado en el considerando precedente, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para los renglones de la presente contratación. ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo. ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 351/2014, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente. ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 351/2014 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL LOS TOLDOS LIMITADA para la adquisición de cinco mil cien (5.100) shorts para varón, hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIEN ($ 464.100.-) y para la adquisición de un mil quinientas (1.500) banderas con logos, hasta la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL ($ 141.000.-). ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS CINCO MIL CIEN ($ 605.100.-) con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2014. ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social. Expte. Nº E-67541-2014 Contratación Directa Nº 351/2014 OBJETO: Contratación para la adquisición de shorts de varones y banderas para los Juegos Nacionales Evita 2014, con el efector social Cooperativa de Trabajo Textil Los Toldos Limitada, según arts. 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y art. 25, inciso d), apartado 10 del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios. LUGAR Y FECHA DE APERTURA: Av. 9 de Julio 1925 - Piso 19° - DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS - C.A.B.A. el día 08/09/2014 a las 13:00 hs. SOLICITADO POR DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION. PLAZO DE ENTREGA: Según pliego. LUGAR DE ENTREGA: Según pliego. Marco Legal: Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios Decreto Nº 893/2012 y modificatorios. Miércoles 15 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 29 Artículo 6°.- Plazo de mantenimiento de oferta. TREINTA (30) días a partir del día siguiente a la apertura de las ofertas; dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, salvo que el oferente manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo; los cuales se computarán en días hábiles administrativos. Artículo 7°.- Recepción Definitiva. La Comisión de Recepción Definitiva del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, otorgará la recepción definitiva en un plazo de QUINCE (15) días hábiles de completada la entrega de los bienes. Artículo 8°.-Facturación y forma de pago. 8.1 Lugar de presentación de las facturas: Las facturas deberán presentarse, en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ubicada en la planta baja del edificio sito en Av. 9 de Julio 1.925 - C.A.B.A. Sólo serán abonados los servicios efectivamente prestados y recibidos de conformidad. 8.2 Forma de presentación: Se indicará en cada factura: a) Número y fecha de la Orden de Compra; b) Número del expediente por el que tramitará la contratación; c) Número y fecha de los remitos, en su original y debidamente conformados; d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado; e) Importe total bruto de la factura; f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder; g) Importe neto de la factura; h) Denominación del Organismo: Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. i) C.U.I.T. N°: 30-70704639-9. 8.3. Forma de pago: Se efectuará del siguiente modo: • El pago se efectuará dentro de los TREINTA (30) días, contados a partir del día siguiente al de la presentación de cada factura en la forma y lugar establecidos. Dicha factura se liquidará cuando la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria incorpore el Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva para cada parcial entregado, según artículo Nº 7. • Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 - 6° piso, CABA. 8.4. Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país. Anexo A E-67541-2014 CONDICIONES GENERALES: Artículo 1°.- Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente. La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas, podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado; con identificación de la presente contratación. Artículo 2°.- Contenido de la oferta: Documentación a presentar junto con la oferta y formando parte de la misma: a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores. b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO). c) Constancia de Inscripción ante la AFIP. d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen. Artículo 3°.- Forma de cotización. a) La cotización deberá hacerse por renglón, consignándose el precio unitario. b) El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en la oferta. Artículo 4°.- Plazos de Entrega. Dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de notificación fehaciente de la Orden de Compra. Artículo 5°.- Flete, entrega y estibaje. La entrega deberá realizarse en la calle Miguel B. Sánchez Nº 1050, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa coordinación con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización al tel. 4867-7240. Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recepción y resguardo de los productos, el adjudicatario deberá entregar la mercadería embalada en bolsas individuales de polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo en todos los casos cantidades iguales, y a su vez debe estar en una caja de cartón corrugado con iguales cantidades. Primera Sección Miércoles 15 de octubre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 30 Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL LA ENSENADA LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI Nº 14.258 de fecha 10 de Noviembre de 2011. Que obra actualización de fecha 16 de Junio de 2014, estableciendo los precios por los servicios de corte, confección, terminación, estampado y/o bordado e insumos para las prendas utilizadas para los Juegos Nacionales Evita, realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) consignando el costo de cada remera y gorro que asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y DOS ($ 92,00) y PESOS SESENTA Y TRES ($ 63,00) respectivamente. Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según Resolución SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI Nº 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014. Que mediante Nota Nº 947/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado en el Considerando precedente, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para la presente contratación. Anexo B Que obra NOTA SIGEN Nº 4776/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, OT Nº 1122/2014, informando los Valores Indicativos de Mercado, en concordancia al punto II.b. del Anexo II de la Resolución SGN Nº 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado. E-67541-2014 Que, con fecha 05 de Septiembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL ENSENADA LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 420/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 420/2014 a los fines de la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 420/2014 precitado. Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa Nº 345/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nº 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 693/2012 y la Resolución MDS Nº 574/2010. Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para la adquisición de tres mil doscientas cincuenta (3.250) remeras manga corta y cinco mil (5.000) gorros blancos que serán utilizados en las Finales Nacionales de los Juegos Evita, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización. ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo. e. 15/10/2014 Nº 78164/14 v. 15/10/2014 #F4691663F# #I4691664I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Disposición 6591/2014 Bs. As., 29/9/2014 VISTO el Expediente Nº E-67537-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para la adquisición de tres mil doscientas cincuenta (3.250) remeras manga corta y cinco mil (5.000) gorros blancos que serán utilizados por los niños y jóvenes que participarán en las Finales Nacionales de los Juegos Evita 2014, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota Nº 438/2014. ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 345/2014, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente. ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 345/2014 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL LA ENSENADA LIMITADA para la adquisición de tres mil doscientos cincuenta (3.250) remeras manga corta, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 299.000) y cinco mil (5.000) gorros blancos, hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL ($ 315.000). ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS CATORCE MIL ($ 614.000) con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2014. ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social. Expte. Nº E-67537-2014 Contratación Directa Nº 345/2014 OBJETO: Contratación para la adquisición de remeras manga corta color azul y gorros blancos para los Juegos Nacionales Evita 2014, con el efector social Cooperativa de Trabajo Textil La Ensenada Limitada, según arts. 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y art. 25, inciso d), apartado 10 del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios. Miércoles 15 de octubre de 2014 Primera Sección LUGAR Y FECHA DE APERTURA: Av. 9 de Julio 1925 - Piso 19° - DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS - C.A.B.A. el día 05/09/2014 a las 14:30 hs. SOLICITADO POR: DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION. PLAZO DE ENTREGA: Según pliego. LUGAR DE ENTREGA: Según pliego. Marco Legal: Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios Decreto Nº 893/2012 y modificatorios. BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 31 das en una bolsa de polipropileno conteniendo 50 unidades y a su vez debe estar en una caja de cartón corrugado con iguales cantidades, es decir que cada bulto deberá contener inevitablemente 50 unidades. Artículo 6°.- Plazo de mantenimiento de oferta. TREINTA (30) días a partir del día siguiente a la apertura de las ofertas; dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, salvo que el oferente manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo; los cuales se computarán en días hábiles administrativos. Artículo 7°.- Recepción Definitiva. La Comisión de Recepción Definitiva del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación otorgará la recepción definitiva en un plazo de QUINCE (15) días hábiles de completada la entrega de los bienes. Artículo 8°.- Facturación y forma de pago. 8.1 Lugar de presentación de las facturas: Las facturas deberán presentarse, en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ubicada en la planta baja del edificio sito en Av. 9 de Julio 1925 - C.A.B.A. Sólo serán abonados los servicios efectivamente prestados y recibidos de conformidad. 8.2 Forma de presentación: Se indicará en cada factura: a) Número y fecha de la Orden de Compra; b) Número del expediente por el que tramitará la contratación; c) Número y fecha de los remitos, en su original y debidamente conformados; d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado; e) Importe total bruto de la factura; f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder; g) Importe neto de la factura; h) Denominación del Organismo: Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. i) C.U.I.T. N°: 30-70704639-9. 8.3. Forma de pago: Se efectuará del siguiente modo: • El pago se efectuará dentro de los TREINTA (30) días, contados a partir del día siguiente al de la presentación de cada factura en la forma y lugar establecidos. Dicha factura se liquidará cuando la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria incorpore el Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva para cada parcial entregado, según artículo 7. • Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 - 6° piso, CABA. 8.4. Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país. Anexo A E-67537-2014 CONDICIONES GENERALES: Artículo 1°.- Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente. La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas, podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado; con identificación de la presente contratación. Artículo 2°.- Contenido de la oferta: Documentación a presentar junto con la oferta y formando parte de la misma: a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores. b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO) c) Constancia de Inscripción ante la AFIP. d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen. Artículo 3°.- Forma de cotización. a) La cotización deberá hacerse por renglón, consignándose el precio unitario. b) El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en la oferta. Artículo 4°.- Plazos de Entrega. Dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de notificación fehaciente de la Orden de Compra. Artículo 5°.- Flete, entrega y estibaje. La entrega deberá realizarse en la calle Miguel B. Sánchez Nº 1050, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa coordinación con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización al tel. 4867-7240. Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recepción y resguardo de los productos, el adjudicatario deberá entregar la mercadería embalada en bolsas individuales de polipropileno, agrupa- Primera Sección Miércoles 15 de octubre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 32 e. 15/10/2014 Nº 78165/14 v. 15/10/2014 #F4691664F# #I4694498I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE SECRETARIA DE TRANSPORTE Resolución 1180/2014 Bs. As., 14/10/2014 VISTO el Expediente Nº S02:0057048/2014 del Registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012 se aprobó el Convenio Marco celebrado entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de fecha 29 de marzo de 2012, para la ampliación y renovación de la flota del transporte automotor de cargas. Que asimismo por la citada norma, se aprobó el PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA (en adelante el “PROGRAMA”), con la finalidad de instrumentar una serie de medidas orientadas a proporcionar ayuda financiera a las personas físicas, jurídicas y a los fabricantes nacionales de vehículos de carga y complementos, promoviendo la ampliación y renovación del parque automotor de transporte de cargas. Que por su parte el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Artículo 3° del Decreto Nº 494/2012, designó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA”, facultándola a practicar las modificaciones que considere pertinentes, a dictar la normativa reglamentaria y a suscribir los convenios que resulten necesarios para su implementación. Que el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO, creado por el Artículo 12 del Anexo II del Decreto Nº 494/2012, ha elevado a consideración de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, mediante Acta suscripta en fecha 29 de agosto de 2014, diversas propuestas a los fines de profundizar las políticas establecidas en el Decreto aludido. Que mediante dicha acta se aprueba el precio informado mediante nota de fecha 18 de julio de 2014 por HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. para el modelo Honda City EXL MT sobre el cual ha tomado intervención la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA mediante nota de fecha 21 de julio de 2014 y la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS mediante Nota Nº 120 de fecha 1 de agosto de 2014, obrantes en el expediente administrativo EXP-S02:0091813/2014. Anexo B E-67537-2014 Que asimismo, se aprueba el modelo de RENAULT ARGENTINA S.A. a incorporar al “PROGRAMA”, con sus respectivas versiones y precios, conforme las propuestas efectuadas por la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA mediante nota de fecha 24 de julio de 2014 y la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS mediante Nota Nº 120 de fecha 1 de agosto de 2014, obrantes en el expediente administrativo EXP-S02:0091814/2014. Que por último, se aprueba el listado de nuevas versiones de modelos que ya se encuentran incluidos en el “PROGRAMA”, con sus respectivos precios, correspondientes a PEUGEOT CITRÖEN S.A. conforme las propuestas efectuadas por la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA mediante nota de fecha 15 de agosto de 2014 y la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS mediante Nota Nº 139 de fecha 21 de agosto de 2014, obrantes en el expediente administrativo EXP-S02:0100487/2014. Que por otra parte, el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO, creado por el Artículo 12 del Anexo II del Decreto Nº 494/2012, ha elevado a consideración de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, mediante Acta suscripta en fecha 18 de setiembre de 2014, diversas propuestas a los fines de profundizar las políticas establecidas en el Decreto aludido. Que entre otros aspectos, se planteó la necesidad de extender hasta el 10 de enero de 2015 inclusive, el plazo de duración de lo acordado en el punto A) 5) del Acta del CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO de fecha 17 de junio de 2014, aprobada por la Resolución Nº 557 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que también propone aprobar la petición de la empresa PEUGEOT CITRÖEN ARGENTINA S.A. a fin de acceder al beneficio establecido en el artículo 6° y siguientes del “Título V: Financiamiento por intermedio de los Fabricantes” del Anexo II del Decreto Nº 494/2012. Que el Banco de la Nación Argentina establecerá los límites del préstamo a la Empresa mencionada en el punto anterior, de conformidad a la normativa dictada por la propia entidad y el Banco Central de la República Argentina, con la particularidad que los fondos que reciba PEUGEOT CITRÖEN ARGENTINA S.A., serán acreditados para cubrir los importes correspondientes a las financiaciones que en el marco de la presente operatoria, hayan sido canalizadas y debidamente certificadas a través de su compañía, PSAF Finance Argentina S.A. hasta la finalización del plazo de vigencia del presente PROGRAMA. Que siendo la SECRETARIA DE TRANSPORTE la autoridad competente a los fines de disponer modificaciones en el “PROGRAMA” conforme el Artículo 3° del Decreto Nº 494/2012, resulta necesario aprobar la propuesta contenida en el Acta suscripta en fecha 18 de setiembre de 2014 por el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO creado por el Artículo 12 del ANEXO II del Decreto Nº 494/ 2012. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012. Primera Sección Miércoles 15 de octubre de 2014 Por ello, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébese la propuesta efectuada por el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO —creado por el Artículo 12 del ANEXO II del Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012—, mediante el Acta suscripta en fecha 29 de agosto de 2014 por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la SECRETARIA DE TRANSPORTE y NACION LEASING S.A., la que se agrega en copia como ANEXO I del presente acto. ARTICULO 2° — Apruébese la propuesta efectuada por el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO —creado por el Artículo 12 del ANEXO II del Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012—, mediante el Acta suscripta en fecha 18 de setiembre de 2014 por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la SECRETARIA DE TRANSPORTE y NACION LEASING S.A., la que se agrega en copia como ANEXO II del presente acto. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 15/10/2014 Nº 79269/14 v. 15/10/2014 #F4694498F# #I4690645I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, notifica a los sumariados: Liu SIHONG CUIT 27-94189163-8 y a LIU CISHENG Y LIU SIHONG SOCIEDAD DE HECHO CUIT Nº 30-711110638, la apertura del sumario de faltas, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:0016454/2012, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 21 de agosto de 2013.- VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 2/3, del 28/09/2012, en la cual el funcionario interviniente constató que las siguientes personas extranjeras: 1) Mimi LIN, de nacionalidad china, 2) Li LIN, de nacionalidad china y 3) Epifanio FERNANDEZ ROJAS, de nacionalidad boliviana, se encontraban trabajando y/o alojados “prima facie” en violación a las disposiciones del artículo 55 y siguientes de la Ley Nº 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a LIU CISHENG Y LIU SIHONG SOCIEDAD DE HECHO CUIT Nº 30-71111063-8, con domicilio en la calle 9 de julio Nº 3246, Lanús, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de conformidad con lo previsto por el artículo 15 inciso a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por el Decreto Nº 616/10. Notifíquese en los términos del artículo 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández, A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES”. “Buenos Aires, 3 de octubre de 2014.- Atento el estado de las presentes actuaciones, no habiéndose podido practicar la notificación de la apertura de sumario a los sumariados Liu SIHONG CUIT 27-94189163-8, y LIU CISHEN Y LIU SIHONG SOCIEDAD DE HECHO CUIT 30-71111063-7, habiéndose realizado las diligencias correspondientes para llevar a cabo la misma, notifíquese la apertura de sumario dispuesta fojas 53, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández, A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.” — Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12. e. 15/10/2014 Nº 77759/14 v. 17/10/2014 #F4690645F# #I4691344I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 287/2014 Acta Nº 1335 Expediente ENRE Nº 40.759/2014 Bs. As., 1/10/2014 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Convocar a Audiencia Pública la que tendrá por objeto analizar el pedido de acceso a la capacidad existente y el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte, solicitado por la EPESF, consistente en la provisión, montaje y puesta en servicio de dos campos de salida de línea de 220 kV en la ET Rosario Oeste. 2.- Disponer que la Audiencia Pública se celebrará el día 13 de noviembre de 2014, a las 11 horas, en sede de este Ente Nacional Regulador de la Electricidad sito en Avenida Eduardo Madero 1020 piso 10 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE Nº 30/2004). 3.- Designar Instructores al Ingeniero Aldo Furnari ([email protected]/011-4510-4670) y/o al Ingeniero Diego Cubero ([email protected]/011-4510-4722). 4.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días en: a) El Boletín Oficial; b) En por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, c) En UN (1) diario de los de mayor circulación en la Provincia de Santa Fe, y d) En la página Web del ENRE. En la publicación se hará constar que la audiencia tiene por objeto “resolver acerca del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte, solicitado por la EPESF, consistente en la provisión, montaje y puesta en servicio de dos campos de salida de línea de 220 kV en la ET Rosario Oeste”; el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE Nº 30/2004); podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copias de las mismas en las dependencias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 33 ELECTRICIDAD, Avenida Madero 1020 piso 9 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de NUEVE (9) a DIECISIETE (17) horas, donde se encuentra el Expediente en original, y donde estará habilitado un registro para la inscripción de los participantes; que hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la realización de la Audiencia Pública podrán presentarse al Instructor designado, por escrito, quienes deseen ser parte en la audiencia, haciendo saber sus pretensiones y pruebas; que dichas presentaciones deberán reflejar el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar; que pueden participar oralmente en la audiencia quienes sean interesados y que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resolverá después de considerar las presentaciones efectuadas. 5.- Notifíquese a “TRANSENER S.A.”, “EPESF”, a CAMMESA, y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor). — ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. — VALERIA MARTOFEL, Vocal Tercera. — LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 15/10/2014 Nº 77948/14 v. 16/10/2014 #F4691344F# #I4691536I# MINISTERIO DE INDUSTRIA Resolución 313/2014 Bs. As., 9/10/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0148686/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos. Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa. Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional. Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL. Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012, estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud. Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local. Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución Nº 40/2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales tendrá una vigencia de TRES (3) años contados a partir de la fecha de emisión del certificado. Que a fojas 13 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 6 de abril de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL CAÑADA DE GOMEZ en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que mediante la Resolución Nº 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) dependiente del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, contados a partir de expiración de la Inscripción de cada Parque. Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR), en el marco del presente Programa, hasta tanto no haya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el Informe Final. Que en virtud de la Resolución Nº 165 de fecha 30 de junio de 2014 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ de la Provincia de SANTA FE que habilita a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR). Que a fojas 50 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ de la Provincia de SANTA FE solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON DOCE CENTAVOS ($ 2.418.363,12) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la pavimentación de calle interna y desagüe pluvial en el PARQUE INDUSTRIAL CAÑADA DE GOMEZ. Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 74 del citado expediente, totaliza la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.660.199,43), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 241.836,31). Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL CAÑADA DE GOMEZ, en tanto permitirá tener un acceso para tránsito pesado, así como el correcto escurrimiento de las aguas. Primera Sección Miércoles 15 de octubre de 2014 Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 78/85 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ de la Provincia de SANTA FE. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10. BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 34 CONSIDERANDO: Que la SOCIEDAD DE MARIA es una “Asociación Privada de Fieles”, in fieri de ser una Sociedad de Vida Apostólica de Derecho Diocesano, y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico. Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus estatutos, decreto de erección y memoria, debidamente autenticadas por la autoridad eclesiástica competente. Que corresponde hacer lugar a la presente inscripción toda vez que la peticionante encuadra en los términos previstos por el Artículo 3°, inciso f) del Decreto Nº 491 de fecha 21 de septiembre de 1995. Por ello, LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE: Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Decreto Nº 491 de fecha 21 de septiembre de 1995. ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ de la Provincia de SANTA FE un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON DOCE CENTAVOS ($ 2.418.363,12). ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de calles internas y desagües pluviales en el PARQUE INDUSTRIAL CAÑADA DE GOMEZ. ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ, C.U.I.T. Nº 30-64859996-6, en la Cuenta Bancaria Nº 17900277/29 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal 1.280. ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ de la Provincia de SANTA FE se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA. ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida. ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ de la Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, al momento de realizar la rendición de cuentas. ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de Industria. e. 15/10/2014 Nº 78085/14 v. 15/10/2014 #F4691536F# Por ello, EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE: ARTICULO 1° — Reconócese como persona jurídica a la SOCIEDAD DE MARIA con sede legal en la calle Pública s/n, Localidad de Tuclame, Provincia de CORDOBA y domicilio especial en la calle Carlos Pellegrini Nº 105, Piso 2, Departamento 15, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la cual queda inscripta bajo el número TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO (381) del Registro de Institutos de Vida Consagrada. ARTICULO 2° — Otórgase a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público a todos los efectos que correspondan. ARTICULO 3° — Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el Artículo 20, incisos e) y f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997). ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emb. GUILLERMO R. OLIVERI, Secretario de Culto. e. 15/10/2014 Nº 77632/14 v. 15/10/2014 #F4690455F# #I4694520I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES Resolución 67/2014 Bs. As., 14/10/2014 #I4691533I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS VISTO el Expediente Nº 11484/2014, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por la Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, determina en su Punto III.4.1 que los Servicios Especiales están destinados a establecer comunicaciones de urgencia, servicios a la comunidad y atención a clientes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme al formato de numeración que allí se indica. Que en el mismo punto el referido Plan Fundamental ha establecido el grupo de indicativos “10Y” para los servicios de atención de llamadas vinculadas a Emergencias y los grupos “11Y” y “12Y” para los servicios de comunicaciones de Atención al Cliente. Que por la Resolución Nº 8.880 de fecha 9 de abril de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se creó el grupo de indicativos de servicio caracterizado como “13Y”, para los servicios a la comunidad. Que la capacidad de numeración que ofreció el indicativo con formato “13Y” se ha visto agotada. Dr. FRANCO PICARDI, Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. e. 15/10/2014 Nº 78082/14 v. 15/10/2014 #F4691533F# #I4690455I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO SECRETARIA DE CULTO Resolución 188/2014 Bs. As., 7/10/2014 VISTO el Expediente Nº 31.875/2011 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley Nº 24.483 y su Decreto Reglamentario Nº 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y Que como consecuencia de ello, por la Resolución Nº 378 de fecha 10 de noviembre de 2008 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se creó el grupo de indicativos de servicio especiales “14Y”, para los servicios a la comunidad, brindados por entidades gubernamentales o de servicio social. Que la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, ha solicitado la asignación de un indicativo de servicio a la comunidad “14Y”, para la atención de comunicaciones relacionadas con su labor institucional del Registro Nacional “No Llame”. Que a tal fin se ha conceptuado procedente destinar el número especial “146”. Que es facultad de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES administrar los recursos necesarios para la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Primera Sección Miércoles 15 de octubre de 2014 Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 35 y comprometer formalmente a las áreas usuarias y a la Dirección de Tecnología de la Información dependiente de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa, en la continuidad de los mismos. EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: Que, asimismo, por la citada Resolución se establece el Reglamento de dicho Comité, conformándose, entre otras cosas, su constitución. ARTICULO 1° — Asígnese a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Indicativo de Servicios Especiales “146” para la atención de comunicaciones relacionadas con su labor institucional del Registro Nacional “No Llame”. ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. e. 15/10/2014 Nº 79291/14 v. 15/10/2014 #F4694520F# #I4691364I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen necesario modificar la integración del referido Comité. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular. Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010. Por ello, LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTICULO 1° — Modifícase la constitución del Comité de Planeamiento de Tecnología de la Información y Comunicaciones, dispuesta por la Resolución Nº 919 del 5 de diciembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la que quedará conformada de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Resolución 299/2014 Bs. As., 1/10/2014 VISTO el Expediente Nº S05:0479895/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. CONSIDERANDO: ANEXO Que la empresa NIDERA S.A. ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr) de denominación NS 5445, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247. Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 9 de septiembre de 2014, según Acta Nº 417, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845. 1. Constitución: Presidente: Presidente del SENASA. Vicepresidente: Vicepresidente del SENASA. Vocales Tipo I: - Director Nacional de Sanidad Animal - Director Nacional de Protección Vegetal - Director Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria - Director Nacional Técnica y Administrativa - Director Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos - Director General de Laboratorios y Control Técnico - Director de Asuntos Jurídicos - Director de Tecnología de la Información Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTICULO 1º — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr) de denominación NS 5445, solicitada por la empresa NIDERA S.A. ARTICULO 2º — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 15/10/2014 Nº 77968/14 v. 15/10/2014 #F4691364F# #I4691369I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 454/2014 Bs. As., 9/10/2014 VISTO el Expediente Nº S05:0057890/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 919 del 5 de diciembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 919 del 5 de diciembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó en el ámbito de la Unidad Presidencia, el Comité de Planeamiento de Tecnología de la Información y Comunicaciones, con el objeto de asegurar la existencia de autoridad, actitud crítica e independencia ante las direcciones usuarias para definir prioridad en la asignación de los recursos para los distintos desarrollos - Coordinador General de Gerenciamiento Regional - UN (1) representante de la Unidad de Presidencia en su conjunto. Vocales Tipo II: UN (1) representante de la Unidad de Auditoría Interna. Secretarios Técnicos: DOS (2) agentes designados por el Director de Tecnología de la Información con competencias en el ámbito de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs). Invitados: Cada vocal podrá asistir con hasta UN (1) invitado. e. 15/10/2014 Nº 77973/14 v. 15/10/2014 #F4691369F# Primera Sección Miércoles 15 de octubre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 36 mario dispuesta a fs. 22, mediante la publicación de edictos por TRES (3) días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago FERNANDEZ A /C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.” AVISOS OFICIALES Anteriores Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12. e. 14/10/2014 Nº 77122/14 v. 16/10/2014 #F4689256F# #I4692855I# DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL #I4688925I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Perú 103 - CIUDAD DE BUENOS AIRES NOTIFICASE la Nota CNC Nº 157/14, dictada en el Expte. CNC E Nº 7227/2000, cuyo tenor se transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por RADIO TAXI AHORA COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMOS PARA TRANSPORTISTAS LIMITADA (CUIT 30-54582482-1) con la solicitud de Licencia Unica de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Radio Taxi y Repetidos Comunitario. Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. Nº 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 10/10/2014 Nº 76954/14 v. 15/10/2014 #F4688925F# #I4688927I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Perú 103 - CIUDAD DE BUENOS AIRES NOTIFICASE la Nota CNC Nº 158/14, dictada en el Expte. CNT Nº 14.606/1993, cuyo tenor se transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado con la solicitud de cesión de su Licencia por RADIO TAXI SIGLO XXI S.R.L. (CUIT 30-65506273-0) a favor de L&A TRANSPORTES S.R.L. (CUIT 30-70911051-5). Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. Nº 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 10/10/2014 Nº 76956/14 v. 15/10/2014 #F4688927F# #I4688924I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Perú 103 - CIUDAD DE BUENOS AIRES NOTIFICASE la Nota CNC Nº 141/14, dictada en el Expte. CNC Nº 9494/2005, cuyo tenor se transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por COOPERATIVA INTEGRAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS, SERVICIOS ASISTENCIALES, CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA DE GENERAL BELGRANO LIMITADA (CUIT 30-70802526-3) con la solicitud de Licencia Unica de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Telefonía Pública y de Valor Agregado (Acceso a Internet). Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. Nº 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 10/10/2014 Nº 76953/14 v. 15/10/2014 #F4688924F# #I4689256I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, notifica a los sumariados: Jinhua WANG DNI Nº 94.023.974 y a Cancio VALLEJOS DNI Nº 94.168.179, la apertura del sumario de faltas, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:0019354/2012, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 21 de agosto de 2013.- VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 4/5, de fecha 16/11/2012, en la cual el funcionario interviniente constató que la siguiente persona extranjera: José de Mercedez ALVAREZ FRANCO, de nacionalidad paraguaya, se encontraba trabajando “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Ruiguang YANG DNI 93.734.042, con domicilio constituido en Av. Dr. Honorio Pueyrredón Nº 1693, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a Jinhua WANG DNI 94.023.974 y a Cancio VALLEJOS DNI 94.168.179, ambos con domicilio en calle Pedernera Nº 135, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder. Fdo. Dr. Darío Santiago FERNANDEZ A /C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones”. “Buenos Aires, 03 de septiembre de 2014.- Atento el estado de las presentes actuaciones, no habiéndose podido practicar la notificación de la apertura de sumario a los infractores, habiéndose realizado las diligencias correspondientes para llevar a cabo la misma, notifíquese la apertura de su- Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual Convocatoria a Audiencia Pública Resolución Nº 108/14 - Expediente Nº 293/14 Autoridad Convocante/Objeto: La Defensoría del Público convoca a participar en la Audiencia Pública correspondiente a la Región Patagonia del país a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y Organizaciones no Gubernamentales, con el objeto de: evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en las Pcias. de Río Negro, Neuquén, Santa Cruz y Chubut, así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en dicha zona y a nivel nacional, como ser los derechos que involucran a niños, niñas y adolescentes; las representaciones de la niñez y la adolescencia en los medios de comunicación audiovisual; los abordajes mediáticos de los temas que involucran a niños, niñas y adolescentes; la expresión de la diversidad lingüística, cultural, social, económica, política, ideológica, etc. de niños, niñas y adolescentes; el desarrollo de experiencias comunicacionales que abren espacios para el ejercicio de la libertad de expresión de niños, niñas y adolescentes; las programaciones de los servicios de comunicación audiovisual de gestión pública, privada comercial y sin fines de lucro dirigidas a ese sector; la aplicación de lo establecido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual respecto al resguardo de niños, niñas y adolescentes en los servicios de comunicación audiovisual (Artículos 17, 68, 70, 71, 121, 149, 153, entre otros). Fecha, hora y lugar de celebración: El 31 de octubre de 2014, a las 14.00 horas, en la Universidad Nacional del Comahue —Centro Regional Zona Atlántica—, sito en Monseñor Esandi y Ayacucho, Viedma, Pcia. Río Negro. Normativa: Resolución D.P.S.C.A. Nº 108/14 y supletoriamente el Reglamento de la H.C.S.N. - Resolución D.R. Nº 1388/02. Area de implementación: Dirección de Capacitación y Promoción. Alsina 1470 C.A.B.A.; (011) 0800-999-3333; [email protected]. Inscripción y vista del expediente: Los interesados podrán tomar vista del Expte. Nº 293/14 de L/V 10 a 16 hs., en Alsina 1470 C.A.B.A. e inscribirse en el Registro de Participantes de L/V 9 a 16 hs. desde el 16/10/14 al 28/10/14 hasta las 12 hs., en Alsina 1470 C.A.B.A. o en www.defensadelpublico.gob.ar; o de L/V de 9 a 12 hs. en las siguientes delegaciones de AFSCA: en la ciudad de Viedma y Bariloche, Pcia. de Río Negro; en la ciudad de Neuquén, Pcia. de Neuquén; en la ciudad de Comodoro Rivadavia y en Trelew, Pcia. de Chubut; y en la ciudad de Río Gallegos, Pcia. de Santa Cruz; en las siguientes delegaciones del INADI: en la ciudad de Bariloche, Pcia. de Río Negro; en la ciudad de Neuquén, Pcia. de Neuquén; en la ciudad de Puerto Madryn, Pcia. de Chubut; y en la ciudad de Río Gallegos, Pcia. de Santa Cruz; o en las siguientes delegaciones de la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION: en la ciudad de Viedma, Pcia. de Río Negro; y en la ciudad de Rawson, Pcia. de Chubut. Aquellos inscriptos que deseen hacer uso de la palabra durante la Audiencia Pública y/o presentar documentos, podrán adjuntar un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar en el formulario de inscripción habilitado. Las personas que asistan sin previa inscripción a la Audiencia Pública podrán participar únicamente mediante la formulación de preguntas o comentarios por escrito. Los niños/as y adolescentes menores de 18 años deberán presentar una autorización firmada por sus padres y madres o tutores para concurrir a la Audiencia y para difundir el nombre, la voz y la imagen de los/las mismos/as, siendo considerados preinscriptos/as y encontrándose su concurrencia sujeta a la presentación de la autorización mencionada. FIRMADO: Lic. Cynthia Ottaviano. Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 14/10/2014 Nº 78646/14 v. 15/10/2014 #F4692855F# #I4691345I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, por Resoluciones N°s.: 3.931 y 3.940/14 - INAES, a las siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA DE SUBOFICIALES DE LA FUERZA AEREA LIMITADA “CIRSUBDOZ” (m. 7.329); COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS PUBLICOS Y ANEXOS “MEGAFON” LTDA. (m. 27.304). Ambas entidades citadas precedentemente tienen su domicilio legal en la provincia de Mendoza. Por Resolución Nº 3.974/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO “LA BALSA” LTDA. (m. 24.245), con domicilio legal en la provincia de Río Negro. Por Resolución Nº 3.985/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO “22 DE OCTUBRE” LTDA. (m. 25.907), con domicilio legal en la provincia de Neuquén. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S. e. 14/10/2014 Nº 77949/14 v. 16/10/2014 #F4691345F# Primera Sección Miércoles 15 de octubre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 37 CON EL OBJETIVO DE establecer un mecanismo práctico, eficiente y de alto nivel para las consultas políticas; TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: Artículo 1 1. Por el presente, las Partes establecen un mecanismo bilateral (en adelante “las Consultas”) a fin de llevar a cabo consultas regulares con el objeto de evaluar las relaciones bilaterales, intercambiar puntos de vista sobre cuestiones bilaterales e internacionales y coordinar sus posiciones sobre temas de interés mutuo dentro del marco de las instituciones y los foros internacionales. #I4691120I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Buenos Aires, 08 de octubre de 2014 PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080 FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE INSTRUMENTOS BILATERALES • ACUERDO SOBRE COOPERACION EN LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS. Firma: Abu Dhabi, 14 de enero de 2013. 2. Las Embajadas de ambas Partes en terceros países, así como las misiones ante organizaciones internacionales, también fortalecerán los contactos para la coordinación relativa a cuestiones de interés común. 3. Dentro del marco de sus respectivas competencias, las Partes colaborarán para estimular relaciones entre las instituciones gubernamentales de sus países. Artículo 2 1. Las delegaciones enviadas a las reuniones de consulta estarán presididas por los Ministros de Relaciones Exteriores o por otros funcionarios de alto rango debidamente acreditados. Aprobación: Ley Nº 26.969. 2. Las consultas se celebrarán alternativamente en la República Argentina y la República de Kenia y las fechas y temas a tratar se acordarán por la vía diplomática. Vigor: 05 de septiembre de 2014. • ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA CONSTRUCCION DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PEPIRÍ-GUAZÚ, ENTRE LAS CIUDADES DE SAN PEDRO, ARGENTINA, Y PARAÍSO, BRASIL. Artículo 3 Las Partes se esforzarán por coordinar sus posiciones con respecto a las cuestiones planteadas para su debate en las reuniones internacionales ordinarias y de emergencia, mediante la realización de consultas en relación con tales cuestiones. Firma: Buenos Aires, 31 de enero de 2011. Artículo 4 Aprobación: Ley Nº 26.955. Podrán establecerse grupos de estudio o de trabajo por decisión conjunta para analizar cuestiones específicas. Vigor: 1° de octubre de 2014. • PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL TRATADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE TRASLADO DE NACIONALES CONDENADOS Y CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS PENALES. Firma: Santiago de Chile, 28 de mayo de 2010. Artículo 5 1. El Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado de común acuerdo por las Partes por la vía diplomática. 2. Toda controversia que surja entre las Partes con respecto a la interpretación e implementación del presente instrumento se resolverá mediante consultas y negociaciones. Aprobación: Ley Nº 26.979. Artículo 6 Vigor: 07 de octubre de 2014. LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados. #F4691120F# #I4691121I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Buenos Aires, 08 de octubre de 2014 PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080 INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACION LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR 1. El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente durante un período de cinco años luego de esa fecha, renovándose automáticamente por períodos similares, a menos que las Partes acuerden lo contrario. 2. Cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra sobre su intención de poner fin al presente Memorándum de Entendimiento cursando notificación por escrito con una antelación de seis meses por la vía diplomática. EN PRUEBA DE CONFORMIDAD quienes suscriben, habiendo sido debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Memorándum de Entendimiento en dos originales redactados en inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos. HECHO en Nairobi a los 12 días del mes de septiembre de 2014 • MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE CONSULTAS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE KENIA. Firma: Nairobi, 12 de septiembre de 2014. Vigor: 12 de septiembre de 2014. • ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE KAZAJSTÁN SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA ESTADIAS BREVES PARA NACIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE KAZAJSTÁN. Firma: Astaná, 30 de mayo de 2014. Vigor: 31 de octubre de 2014. • ACUERDO DE TRANSFERENCIA Y PRESTAMO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION DE NACIONES SURAMERICANAS. Firma: Buenos Aires, 18 de septiembre de 2014. Vigor: 18 de septiembre de 2014. LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados. MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE CONSULTAS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE KENIA La República Argentina y la República de Kenia, en adelante “las Partes”; RECONOCIENDO el desarrollo dinámico de sus relaciones bilaterales y el potencial de crecimiento significativo de la cooperación en diversos sectores; RECONOCIENDO los beneficios de las consultas y del intercambio de opiniones sobre las cuestiones bilaterales y los asuntos internacionales de interés común; ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE KAZAJSTAN SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA ESTADIAS BREVES PARA NACIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE KAZAJSTAN El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Kazajstán, en adelante denominados “las Partes”; Deseosos de salvaguardar el principio de reciprocidad y de facilitar viajes mutuos para sus nacionales; Con miras a continuar desarrollando las relaciones de amistad y fortalecer los estrechos vínculos entre las Partes, Han acordado lo siguiente: Artículo 1 1. Los nacionales de cualquiera de las Partes que sean titulares de pasaportes válidos podrán ingresar, salir, transitar y permanecer en el territorio de la otra Parte sin visado, por turismo o viajes de negocios, por un plazo no superior a 30 (treinta) días corridos dentro del término de 1 (un) año a partir de la fecha del primer ingreso al territorio de la otra Parte. Primera Sección Miércoles 15 de octubre de 2014 2. Las autoridades nacionales pertinentes del Estado receptor podrán prorrogar el plazo establecido en el párrafo precedente una única vez por un período no superior a 30 (treinta) días corridos. Artículo 2 BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 38 Parte a través de la vía diplomática. El presente Acuerdo dejará de surtir efectos luego de transcurridos 30 (treinta) días corridos de la fecha de recepción de dicha notificación. Hecho en Astaná, el 30 de mayo del 2014, en dos originales en los idiomas español, kazajo, ruso e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencias en la interpretación del presente Acuerdo, prevalecerá el texto en inglés. 1. A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por pasaporte válido: a) el pasaporte ordinario de un nacional de la República Argentina; b) el pasaporte de un nacional de la República de Kazajstán; 2. Por turismo se entenderá los viajes con fines recreativos, informativos, culturales y de otro tipo que no impliquen la realización de una actividad remunerada que pueda tener como consecuencia obligaciones financieras con recursos locales en el territorio de la otra Parte. 3. Por tránsito se entenderá la posibilidad de que los nacionales de una de las Partes ingresen al territorio de la otra Parte como condición para llegar a su destino final. 4. Por viaje de negocios se entenderá los viajes de los nacionales de cualquiera de las Partes que no realicen actividades remuneradas en el territorio de la otra Parte, orientados a buscar oportunidades comerciales, asistir a reuniones, firmar contratos y realizar actividades de gestión y administración. 5. Los nacionales de ambos Estados que viajen de acuerdo con las disposiciones precedentes no podrán ocupar empleos ni desempeñar ocupaciones remuneradas en el país visitado. Artículo 3 Los nacionales de cualquiera de las Partes deberán solicitar la visa pertinente de conformidad con la legislación nacional respectiva de cualquiera de las Partes en caso de que deseen permanecer en el territorio de la otra Parte para llevar a cabo actividades remuneradas, ser contratados, realizar investigaciones, capacitaciones, estudios y trabajo social, así como también comprometerse con actividades de asistencia técnica, misioneras, religiosas o artísticas o realizar cualquier otra actividad diferente de las consignadas expresamente en el Artículo 2 del presente Acuerdo. Artículo 4 Los nacionales mencionados en el Artículo 1 del presente Acuerdo podrán ingresar, transitar y salir del territorio de la otra Parte por todos los puntos fronterizos abiertos al tráfico internacional. Artículo 5 La exención de visado dispuesta por el presente Acuerdo no exime a los nacionales de cualquiera de las Partes de la obligación de cumplir con la legislación nacional del territorio de la otra Parte durante su estadía breve. Artículo 6 ACUERDO DE TRANSFERENCIA Y PRESTAMO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION DE NACIONES SURAMERICANAS LA REPUBLICA ARGENTINA y LA SECRETARIA GENERAL de LA UNION DE NACIONES SURAMERICANAS convienen en celebrar el presente Acuerdo sujeto a las siguientes Cláusulas: PRIMERA PRESTAMO DE LA OBRA SUR LA REPUBLICA ARGENTINA da en préstamo temporal y gratuito; y entrega a LA SECRETARIA GENERAL, y ésta acepta la Obra “SUR” del artista plástico Nicolás GARCÍA URIBURU, en adelante “LA OBRA” que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante del presente Acuerdo, y donde consta el número de inventario, descripción, cotización y fotografía. SEGUNDA TRANSFERENCIA DEFINITIVA DE LA ESCULTURA NÉSTOR KIRCHNER LA REPUBLICA ARGENTINA transfiere con carácter definitivo y a título gratuito y entrega a LA SECRETARIA GENERAL y ésta acepta la reproducción de la escultura “NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” del artista Gerónimo Villalba, en adelante “LA ESCULTURA” que se detalla en el Anexo lI que forma parte integrante del presente Acuerdo, y su descripción y cotización. TERCERA DESTINO Cada Parte se reserva el derecho de denegar el ingreso, reducir o dar por finalizada la estadía de cualquier nacionales de la otra Parte que se considere persona no deseada en su territorio. LA SECRETARIA GENERAL exhibirá “LA OBRA” en la Sala de Presidentas y Presidentes y “LA ESCULTURA” en la entrada, ambas del Edificio Sede de la UNION DE NACIONES SURAMERICANAS, ubicado en la Ciudad de QUITO, REPUBLICA DEL ECUADOR. Artículo 7 CUARTA Cada Parte se reserva el derecho de suspender, en todo o en parte, la implementación del presente Acuerdo por motivos de seguridad nacional, orden público o salud pública. La decisión de suspensión o reanudación del Acuerdo deberá notificarse en forma inmediata a la otra Parte a través de la vía diplomática. OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA GENERAL Artículo 8 Los nacionales de cualquiera de las Partes cuyos pasaportes se pierdan o dañen durante su estadía en el territorio de la otra Parte deberán obtener otro documento de viaje pertinente emitido por la Representación Diplomática o Consular de su Estado en la Parte receptora para poder salir del territorio de esta última. Artículo 9 1. Las Partes intercambiarán, a través de la vía diplomática, modelos de sus respectivos pasaportes dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos a partir de la fecha de firma del presente Acuerdo. 2. En caso de realizarse cambios a los pasaportes, la Parte correspondiente enviará a la otra Parte, a través de la vía diplomática, los nuevos modelos junto con la información relacionada con su aplicación con al menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de implementación de los nuevos pasaportes. Artículo 10 1. El presente Acuerdo podrá ser modificado mediante acuerdo entre las Partes seguido de una notificación escrita a través de la vía diplomática y entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 párrafo primero del presente Acuerdo. 2. Toda divergencia resultante de la interpretación o implementación del presente Acuerdo se resolverá amigablemente mediante consultas o negociaciones entre las Partes a través de la vía diplomática. Artículo 11 1. El presente Acuerdo entrará en vigor luego de transcurridos 30 (treinta) días corridos de la fecha de recepción de la última de las notificaciones escritas, a través de la vía diplomática, mediante las cuales las Partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación nacional para la entrada en vigor del presente Acuerdo. 2. El presente Acuerdo se celebra por un período indefinido de tiempo. Cualquiera de las Partes podrá darlo por finalizado en cualquier momento mediante una notificación escrita a la otra LA SECRETARIA GENERAL asume el deber de custodia, conservación, mantenimiento de “LA OBRA” y “LA ESCULTURA”, de conformidad con lo descrito en los Anexos I y II, haciéndose responsable de los gastos y erogaciones que derive el cumplimiento de ello. QUINTA RESPONSABILIDAD LA SECRETARIA GENERAL exime a LA REPUBLICA ARGENTINA de toda responsabilidad directa o indirecta que pudiera originarse durante la vigencia del presente Acuerdo, por y con motivo de la exhibición de “LA OBRA” y de “LA ESCULTURA”. SEXTA SEGURO DE “LA OBRA” LA REPUBLICA ARGENTINA continuará abonando el seguro oportunamente contratado por “LA OBRA”, sin perjuicio de las obligaciones asumidas por LA SECRETARIA GENERAL en la CLAUSULA CUARTA del presente Acuerdo. SEPTIMA GASTOS DE ENTREGA LA REPUBLICA ARGENTINA será responsable por los gastos y el seguro correspondientes al traslado de “LA OBRA” y “LA ESCULTURA” hacia el Edificio Sede de la UNION DE NACIONES SURAMERICANAS, ubicado en la Ciudad de QUITO, REPUBLICA DEL ECUADOR. OCTAVA RESTITUCION - GASTOS “LA OBRA” se entrega a LA SECRETARIA GENERAL en el estado de conservación indicado expresamente en ACTA DE ENTREGA, obligándose esta última a su restitución en iguales condiciones a las que se recibió en el momento en que la REPUBLICA ARGENTINA lo solicite. LA SECRETARIA GENERAL será responsable por la totalidad de los gastos y seguros correspondientes a la restitución de “LA OBRA”. Se establece que “LA OBRA” sólo podrá ser exhibida en el Edificio Sede de la UNION DE NACIONES SURAMERICANAS, situado en la Ciudad de QUITO, REPUBLICA DEL ECUADOR. Su traslado sin consentimiento del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO será causal de restitución inmediata, así como también, si la obra corriera peligro de sufrir alteraciones en su conservación. Primera Sección Miércoles 15 de octubre de 2014 NOVENA ACTA DE ENTREGA Al efectivizarse la entrega de “LA OBRA” y “LA ESCULTURA” se elaborará el Acta de Entrega correspondiente, en la que se dejará constancia del estado al momento de la entrega de “LA OBRA” y “LA ESCULTURA”, junto con una fotografía. El Acta será suscrita por las personas designadas a tal efecto por LA SECRETARIA GENERAL de LA UNION DE NACIONES SURAMERICANAS y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de la REPUBLICA ARGENTINA. BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 39 de conservación o restauración sin la expresa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. • La obra “Sur” deberá tener un seguro “clavo a clavo” contra todo riesgo sin franquicia para evitar perjuicio fiscal al Estado nacional en caso de siniestro durante su permanencia en el exterior. DECIMA DURACION Y DENUNCIA El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. DECIMO PRIMERA SOLUCION DE CONTROVERSIAS Las controversias que pudieran surgir entre las partes respecto a la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo serán resueltas mediante negociaciones directas. DECIMO SEGUNDA ENTRADA EN VIGOR El presente acuerdo entrará en vigor luego de su firma. En prueba de Conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre de 2014. ANEXO II ANEXO I • Inventario MREC N°: 396 • Autor: GARCÍA URIBURU, Nicolás Título: SUR Designación: Pintura Año: C. 1997 Técnica: Oleo sobre tela Medidas en cm: 200 x 250 Valuación en U$D para el seguro: 80.000.Estado: buen estado de conservación. • Condiciones de Exhibición de la obra: el espacio deberá contar con control de temperatura y humedad, para mantenerlas en forma constante y sin variaciones bruscas, así como también el control de la intensidad lumínica (no deberá recibir luz natural directa). En caso de existir ventanas en la sala donde se exhiba, los vidrios deberán tener filtros UV. La obra deberá ser fijada a la pared mediante grampas que aseguren su estabilidad. • Condiciones necesarias para la conservación y el mantenimiento de la obra: en caso de acumular polvo, podrá ser quitado con un pincel de cerdas muy suaves, siguiendo el sentido de la pincelada realizada por el artista. La UNASUR no podrá intervenir en trabajos • Autor: VILLALBA, Gerónimo Designación: reproducción del Monumento Homenaje al Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER Año: 2014 Técnica: fundición en bronce a la cera perdida. Acabado en bronce. Medidas: Altura: 2,28 metros (desde los pies hasta el extremo de la mano izquierda). • Altura: 2,10 metros (desde los pies hasta el extremo de la cabeza). • Profundidad: 1,20 metro. • Ancho: 70 centímetros • Peso total aproximado: 600 kilogramos • Valuación para el seguro: $ 977.800.• Estado: nueva. • Condiciones de Exhibición de la obra: la escultura, debido a su materialidad (fundición en bronce) puede ser emplazada tanto en el interior como en el exterior del edificio de la UNASUR. • Condiciones necesarias para la conservación y el mantenimiento de la obra: La escultura deberá ser limpiada con un paño seco sin ningún tipo de abrasivos, para que vaya formando la pátina natural que el tiempo le da a las obras en bronce. • Será competencia de la UNASUR el seguro de la escultura debido a que se trata de una cesión definitiva. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F4691121F# Primera Sección Miércoles 15 de octubre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 40 Expediente Nº 1.285.523/08 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Buenos Aires, 27 de Agosto de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1373/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 591/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4682817F# #I4682817I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL #I4682821I# SECRETARIA DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1373/2014 SECRETARIA DE TRABAJO Bs. As., 25/8/2014 Resolución 1402/2014 VISTO el Expediente Nº 1.285.523/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1089 del 16 de julio de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.616.321/14, agregado al principal como foja 354 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 650/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1089/14 y registrado bajo el Nº 937/14, conforme surge de fojas 377/379 y 382, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 388/400, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Bs. As., 25/8/2014 VISTO el Expediente Nº 1.603.298/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1054 del 10 de julio de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.603.298/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1245/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1054/14 y registrado bajo el Nº 917/14, conforme surge de fojas 68/69 y 72, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 78/80, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1089 del 16 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 937/14 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1054 del 10 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 917/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.285.523/08 Expediente Nº 1.603.298/14 PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES -General -Zona Patagónica CCT Nº 650/12 01/10/2014 01/11/2014 01/01/2015 01/02/2015 01/03/2015 01/10/2014 01/11/2014 01/01/2015 01/02/2015 01/03/2015 $ 7.388,00 $ 7.881,58 $ 8.128,37 $ 8.572,65 $ 8.887,49 $ 8.496,20 $ 9.063,82 $ 9.347,62 $ 9.858,55 $ 10.220,61 $ 22.164,00 $ 23.644,74 $ 24.385,11 $ 25.717,95 $ 26.662,47 $ 25.488,60 $ 27.191,46 $ 28.042,86 $ 29.575,65 $ 30.661,83 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/01/2014 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 8.336,74 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 25.010,22 CCT Nº 1245/11 “E” Expediente Nº 1.603.298/14 Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1402/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 596/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4682821F# Primera Sección Miércoles 15 de octubre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 #I4682822I# 41 ANEXO II MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Expediente Nº 1.447.202/11 SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1410/2014 PARTES SIGNATARIAS Bs. As., 25/8/2014 VISTO el Expediente Nº 1.447.202/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1173 del 25 de julio de 2014, y UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS C/ UNITED AIRLINES INC. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/04/2012 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 8.451,40 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 25.354,20 CONSIDERANDO: Que a fojas 47 del Expediente Nº 1.409.202/10, agregado como fojas 93 al Expediente Nº 1.447.202/11 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa UNITED AIRLINES INC., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1173/14 y registrado bajo el Nº 991/14, conforme surge de fojas 196/198 y 201, respectivamente. Que a fojas 32 del Expediente Nº 1.409.202/10, agregado como fojas 93 al Expediente Nº 1.447.202/11 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa UNITED AIRLINES INC., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 1173/14 y registrado bajo el Nº 992/14, conforme surge de fojas 196/198 y 201, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 207/211, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1173 del 25 de julio de 2014, y registrado bajo el Nº 991/14, suscripto entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa UNITED AIRLINES INC., conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1173 del 25 de julio de 2014, y registrado bajo el Nº 992/14, suscripto entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa UNITED AIRLINES INC., conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO I Expediente Nº 1.447.202/11 UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS C/ UNITED AIRLINES INC. Acuerdo Nº 991/14 CCT Nº 271/75 Expediente Nº 1.447.202/11 Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1410/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 597/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4682822F# #I4682824I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1412/2014 Bs. As., 25/8/2014 VISTO el Expediente Nº 1.543.655/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 859 del 30 de mayo de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 8 del Expediente Nº 98.204/13 agregado como foja 30 al Expediente Nº 1.543.655/12 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. RIO NEGRO) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 Rama Jugo Concentrados, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 859/14 y registrado bajo el Nº 731/14, conforme surge de fojas 39/42 y 45, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: PARTES SIGNATARIAS Acuerdo Nº 992/14 CCT Nº 271/75 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/09/2010 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 5.360,10 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 16.080,30 Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 57/62, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 859 del 30 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 731/14, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. RIO NEGRO) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. Primera Sección Miércoles 15 de octubre de 2014 ANEXO PARTES SIGNATARIAS FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. RIO NEGRO), SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN) C/ CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y AFINES 42 ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Expediente Nº 1.543.655/12 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/01/2014 01/04/2014 01/05/2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 8.712,51 $ 9.112,16 $ 9.483,00 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 26.137,53 $ 27.336,48 $ 28.449,00 ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.611.759/14 PARTES SIGNATARIAS FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES C/ CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA CCT Nº 152/91 - Rama Jugos Concentrados - Río Negro y Neuquén Expediente Nº 1.543.655/12 #I4682825I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1422/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 600/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. #F4682825F# #I4682827I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Bs. As., 27/8/2014 Resolución 1420/2014 CONSIDERANDO: Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.629.853/14 agregado como foja 104 al Expediente Nº 1.611.759/14, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 1125/14 y registrado bajo el Nº 968/14, conforme surge de fojas 130/133 y 136, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 145/150, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: $ 8.424,46 $ 8.919,44 $ 9.166,80 $ 9.266,80 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 25.273,38 $ 26.758,32 $ 27.500,40 $ 27.800,40 Expediente Nº 1.611.759/14 Resolución 1422/2014 VISTO el Expediente Nº 1.611.759/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1125 del 22 de julio de 2014, y PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES CCT Nº 564/09 Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1412/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 598/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. #F4682824F# FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/07/2014 01/09/2014 01/12/2014 01/01/2015 Bs. As., 27/8/2014 VISTO el Expediente Nº 147.535/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 783 del 21 de mayo de 2014 y Nº 1026 del 7 de julio de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente Nº 148.743/14 agregado como fojas 87 al Expediente Nº 147.535/13, obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical, y la COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que el precitado acuerdo fue homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 783/14 y registrado bajo el Nº 656/14, conforme surge de fojas 99/102 y 105, respectivamente. Que dicho acuerdo fue ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, según consta a fojas 90. Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1026 de fecha 7 de julio de 2014, cuya copia fiel obra a fojas 115/118, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 656/14. Que en respuesta a ello, a fojas 1/9 del Expediente Nº 149.678/14, agregado como fojas 125 al Expediente Nº 147.535/13, y a fojas 1/9 del Expediente Nº 149.716/14 agregado como fojas 128 al Expediente Nº 147.535/13, obran las presentaciones efectuadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº 656/14, cumplimentando con lo requerido. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 129/146, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1125 del 22 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 968/14, suscripto entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 783 del 21 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 656/14, sus- Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Primera Sección Miércoles 15 de octubre de 2014 cripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical, y la COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 90 por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 43 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1134 del 22 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 982/14 suscripto entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL (C.A.E.N.A.), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 147.535/13 Expediente Nº 1.620.626/14 PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA C/ COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA - General - Zona Inhóspita PARTES SIGNATARIAS UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA C/ CAMARA ARGENTNA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL 01/02/2014 01/03/2014 $ 13.883,59 $ 15.507,95 $ 41.650,77 $ 46.523,85 01/02/2014 01/03/2014 $ 14.380,66 $ 16.063,18 $ 43.141,98 $ 48.189,54 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/05/2014 01/12/2014 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 9.960,00 $ 10.840,80 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 29.880,00 $ 32.522,40 CCT Nº 66/89 - Rama Nutrición Animal y Mascotas Expediente Nº 1.620.626/14 Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014 - Ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS CCT Nº 57/75 Expediente Nº 147.535/13 Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1420/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 601/14 T. — VALREIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4682827F# De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1421/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 602/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4682828F# #I4682839I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1441/2014 Bs. As., 27/8/2014 #I4682828I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1421/2014 Bs. As., 27/8/2014 VISTO el Expediente Nº 1.620.626/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1134 del 22 de julio de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.620.626/14 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL (C.A.E.N.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 —Rama Nutrición Animal y Mascotas—, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1134/14 y registrado bajo el Nº 982/14, conforme surge de fojas 47/49 y 52, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 61/64, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 VISTO el Expediente Nº 1.440.035/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1004 del 3 de julio de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 241 del Expediente Nº 1.440.035/11 obran los nuevos valores del punto pactados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES, por la parte sindical y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que los nuevos valores precitados forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1004/14 y registrado bajo el Nº 884/14, conforme surge de fojas 258/260 y 263, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 271/276, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1004 del 3 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 884/14 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES, por la parte sindical y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. Primera Sección Miércoles 15 de octubre de 2014 ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 44 MEDICINALES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ANEXO ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.440.035/11 PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES ANEXO TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES C/ ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA; ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS Expediente Nº 1.596.882/13 PARTES SIGNATARIAS ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO C/ ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES - General 01/03/2014 01/09/2014 $ 7.284,54 $ 8.156,28 $ 21.853,62 $ 24.468,84 - Zona Patagónica Sur (Chubut, Sta. Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) 01/03/2014 01/09/2014 $ 7.887,74 $ 9.030,43 $ 23.663,22 $ 27.091,29 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/05/2014 01/08/2014 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 7.575,33 $ 8.333,00 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 22.725,99 $ 24.999,00 CCT Nº 697/14 Expediente Nº 1.596.882/13 CCT Nº 275/96 Composición en frío Expediente Nº 1.440.035/11 Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1441/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 603/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4682839F# Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1431/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 604/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4682841F# #I4682842I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1443/2014 #I4682841I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1431/2014 Bs. As., 27/8/2014 VISTO el Expediente Nº 1.596.882/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1159 del 25 de julio de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 71/72 del Expediente Nº 1.596.882/13 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo homologado por la Resolución S.T. Nº 1159/14 y registrado bajo el Nº 697/14, conforme surge de fojas 93/95 y 97, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 105/108, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1159 del 25 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 697/14 suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES Bs. As., 27/8/2014 VISTO el Expediente Nº 1.593.441/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1163 del 25 de julio de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.593.441/13 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 352/02, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1163/14 y registrado bajo el Nº 996/14, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 60/63, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1163 del 25 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 996/14 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido Primera Sección Miércoles 15 de octubre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 45 ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.615.985/14 ANEXO Expediente Nº 1.593.441/13 PARTES SIGNATARIAS FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/08/2013 01/02/2014 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 4.997,00 $ 5.446,67 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 14.991,00 $ 16.340,01 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES C/ TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA (TANDANOR S.A.C.I. Y N.) FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/03/2013 01/05/2013 01/08/2013 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 9.039,76 $ 9.581,19 $ 10.002,73 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 27.119,28 $ 28.743,57 $ 30.008,19 CCT Nº 1252/11 “E” Expediente Nº 1.615.985/14 CCT Nº 352/02 Expediente Nº 1.593.441/13 Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014 Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1438/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 606/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4682845F# De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1443/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 605/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4682842F# #I4682846I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL #I4682845I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1418/2014 Resolución 1438/2014 Bs. As., 27/8/2014 Bs. As., 27/8/2014 VISTO el Expediente Nº 1.615.985/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1178 del 25 de julio de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.615.985/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES, por la parte sindical y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA (TANDANOR S.A.C.I. y N.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1252/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1178/14 y registrado bajo el Nº 987/14, conforme surge de fojas 58/60 y 63, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 71/75, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1178 del 25 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 987/14 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES, por la parte sindical y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA (TANDANOR S.A.C.I. y N.), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. VISTO el Expediente Nº 1.630.435/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1097 del 17 de julio de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.630.435/14, obran las escalas salariales pactadas entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 567/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1097/14 y registrado bajo el Nº 947/14, conforme surge de fojas 155/156 y 159, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 165/168, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1097 del 17 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 947/14, suscripto entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Primera Sección Miércoles 15 de octubre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 46 ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO ANEXO Expediente Nº 1.630.435/14 PARTES SIGNATARIAS F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES C/ TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/07/2014 01/01/2015 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 14.341,97 $ 15.999,11 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 43.025,91 $ 47.997,33 CCT Nº 567/03 “E” Expediente Nº 1.630.435/14 Expediente Nº 1.622.662/14 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ STADIUM LUNA PARK - LECTOURE Y LECTOURE - SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/04/2014 01/09/2014 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 7.671,00 $ 8.671,57 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 23.013,00 $ 26.014,71 CCT Nº 949/08 “E” Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014 Expediente Nº 1.622.662/14 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1418/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 607/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4682846F# Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014 #I4682848I# De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1419/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 608/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4682848F# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO #I4682849I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1419/2014 SECRETARIA DE TRABAJO Bs. As., 27/8/2014 Resolución 1444/2014 VISTO el Expediente Nº 1.622.662/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1122 del 18 de julio de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 9 del Expediente Nº 1.622.662/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la empresa STADIUM LUNA PARK - LECTOURE Y LECTOURE - SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 949/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1122/14 y registrado bajo el Nº 956/14, conforme surge de fojas 54/56 y 59, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 65/68, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1122 del 18 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 956/14 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la empresa STADIUM LUNA PARK - LECTOURE Y LECTOURE - SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Bs. As., 27/8/2014 VISTO el Expediente Nº 1.599.993/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 855 del 30 de mayo de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.604.473/14 agregado como fojas 59 al Expediente Nº 1.599.993/13 constan los valores salariales pactados entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, por la parte sindical y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que los valores salariales precitados forman parte del convenio colectivo de trabajo homologado por la Resolución S.T. Nº 855/14 y registrado bajo el Nº 691/14, conforme surge de fojas 125/128 y 131, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 141/152, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 855 del 30 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 691/14 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Primera Sección Miércoles 15 de octubre de 2014 ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.599.993/13 PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 47 tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS C/ ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES - Ambito General 30/05/2014 $ 10.421,67 $ 31.265,01 - Ambito General - (Río Negro y Neuquén) 30/05/2014 $ 12.703,17 $ 38.109,51 - Ambito General - (Chubut, Sta. Cruz y Tierra del Fuego) 30/05/2014 $ 12.956,67 $ 38.870,01 - Droguerías 30/05/2014 $ 13.520,00 $ 40.560,00 - Droguerías - (Río Negro y Neuquén) 30/05/2014 $ 15.801,50 $ 47.404,50 - Droguerías - (Chubut, Sta. Cruz y Tierra del Fuego) 30/05/2014 $ 16.055,00 $ 48.165,00 - Industria Farmacéutica 30/05/2014 $ 16.618,33 $ 49.854,99 ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. - Industria Farmacéutica - (Río Negro y Neuquén) 30/05/2014 $ 18.899,83 $ 56.699,49 ANEXO - Industria Farmacéutica - (Chubut, Sta. Cruz y Tierra del Fuego) 30/05/2014 $ 19.153,33 $ 57.459,99 ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1198 del 4 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1030/14, suscripto entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS (CACEL), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Expediente Nº 1.625.965/14 PARTES SIGNATARIAS CCT Nº 691/14 Expediente Nº 1.599.993/13 Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1444/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 609/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4682849F# ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.) C/ CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS (CACEL) FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/04/2014 01/10/2014 $ 7.022,00 $ 8.075,17 $ 21.066,00 $ 24.225,51 CCT Nº 492/07 #I4682851I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1446/2014 Bs. As., 27/8/2014 VISTO el Expediente Nº 1.625.965/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1198 del 4 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.625.965/14 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE L A MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS (CACEL), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 492/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1198/14 y registrado bajo el Nº 1030/14, conforme surge de fojas 27/29 y 32, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 38/41, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici- Expediente Nº 1.625.965/14 Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1446/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 610/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4682851F# Miércoles 15 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.989 48
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