JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 16 de abril del 2015 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PRIMERA Al señor Héctor Alfredo Jaimes Suárez, de actual domicilio ignorado, se le hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Cristina Cedeño Molinari, contra el para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte Superior de Justicia, División del Distrito del Condado de Wake, Carolina del Norte, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 11-000191-0004-FA, Res: 000343-E-15, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas veintiocho minutos del diecinueve de marzo de dos mil quince. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Cristina Cedeño Molinari, educadora, con cédula N° 1-0967-0970, de vecindario no indicado, contra Héctor Alfredo Jaimes Suárez, de nacionalidad venezolano, con pasaporte de su país N° P088383579, de calidades y vecindario ignorados. Interviene el señor Álvaro Cedeño Gómez, casado, economista, vecino de Curridabat, en calidad de apoderado generalísimo de la promovente. Figura, además, el Lic. Moisés Eduardo Bedoya Arce, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de curador del demandado. Todos son mayores de edad y con las excepciones dichas, divorciados. Resultando 1°.-... 2°.-... 3°.-... 4°-... Considerando I.-... II.-... III.-... Por tanto: se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 6 de agosto de 2010, por la Corte Superior de Justicia, División del Distrito del Condado de Wake, Carolina del Norte, Estados Unidos de América. En consecuencia procédase a la ejecución por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Jorge Alberto López González.” San José, 19 de marzo de 2015. Anthony Quirós Madrigal, 1 vez.—Exonerado.—(IN2015021690). Notificador a. i. Al señor Robert Dean Risner Pulley, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Yardenia María Gallardo Quesada, c.c. Yardenia María Risner contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte de Circuito del Condado de Jackson, Missouri en Independence, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “NUE: 12-000106-0004-FA, RES: 000222-E-15, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil quince. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Yardenia María Gallardo Quesada, conocida como Yardenia María Risner, agente de bienes raíces, con cédula N° 1-0649-0079, contra Robert Dean Risner Pulley, de nacionalidad estadounidense, con pasaportes de su país números B2894657, 022070875 y 4186669004, divorciado, de oficio y vecindario ignorados. Interviene, la Licda. Martha Eugenia Villarreal Castillo, casada, en calidad de apoderada especial judicial de la promovente. Figura, además, la Licda. Marta Eugenia Cedeño Jiménez, en Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-022 7, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2015.04.15 15:03:32 -06'00' Nº 73 — 20 Páginas calidad de curadora del demandado. Todos son mayores de edad y, con las excepciones dichas, divorciados, abogadas y vecinas de San José. Resultando: 1º-... 2º-... 3º-... 4°-… Considerando I.-... II.-... III.-... Por tanto Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 8 de noviembre de 1994, por la Corte de Circuito del Condado de Jackson, Missouri en Independence, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Jorge Alberto López González. San José, 12 de febrero del 2015. Welesley Henry Martínez, Notificador 1 vez.—Exento.—(IN2015021880) JUZGADO NOTARIAL HACE SABER: Que en el proceso disciplinario notarial N° 01-000788-0627NO, de Moisés Gerardo Valverde Acuña contra Héctor Hernández Reyes, cédula de identidad 8-050-653, este juzgado mediante resolución de las trece horas y veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince, dispuso levantar a partir del dieciocho de febrero del dos mil quince la sanción disciplinaria impuesta al notario Héctor Hernández Reyes, mediante resolución número 00139 de las dieciséis horas del diez de mayo del dos mil cuatro (55 al 64), que salió publicada en el Boletín Judicial N° 28 del 9 de febrero del dos mil cinco, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional. San José, 23 de febrero del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—(IN2015021693). Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-000635-0627NO, de Registro Público contra Luis Mario Pérez Mena, cédula de identidad 2-0359-0239, este juzgado mediante resolución N° 2492007 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil siete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 6 de marzo del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—(IN2015021700). A: Rodolfo Villalta Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-0121-0839, de demás calidades ignoradas que en proceso disciplinario notarial número 04-000235-627NO establecido en su contra por Registro Público, se ha dictado la sentencia número 520-07 que en lo conducente dice: “Sentencia Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 73 Jueves 16 de abril del 2015 de Primera Instancia N° 520-2007. Juzgado Notarial de San José, a las ocho horas del primero de Agosto del dos mil siete.Proceso Disciplinario Notarial incoado por el Registro Nacional, específicamente por el Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles, representado por su Director, el Lic. Edwin Martínez Rodríguez, quien es mayor, abogado, vecino de Tibás, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y cinco-mil trescientos once, en contra del notario Rodolfo Villalta Rodríguez, mayor, cédula de identidad número seis-ciento veintiuno-ochocientos treinta y nueve. Interviene la Dirección Nacional de Notariado. Resultando: 1- ...- 2-.... 3-....; y Considerando: I. Sobre los hechos tenidos por demostrados: 1- .... 2- ..... 3- .... 4- .... 5- ... 6- ... 7.... Sobre el fondo del asunto: I... II… Sobre las costas:.... Por tanto: de conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales seis, siete inciso d, quince, dieciocho, treinta, treinta y uno, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y nueve, cuarenta, ochenta y tres, ciento treinta y nueve párrafo tercero, ciento cuarenta y cuatro b y e, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta y ciento sesenta y tres in fine del Código Notarial, así como los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, ciento sesenta y uno, trescientos diecisiete, todos del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se declara con lugar el proceso disciplinario notarial incoado por el denunciante Registro Nacional , en contra del notario señor Rodolfo Villalta Rodríguez, a todo lo cual se tiene que la falta cometida por el notario es grave y de forma congruente con la acción endilgada y debidamente comprobada se impone al recién citado profesional señor Villalta Rodríguez una suspensión de seis meses en el ejercicio profesional del notariado. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se publicará por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro pertinente. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez Notarial a. i.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas y treinta y uno minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince. Atendiendo las razones expuestas en la constancia emitida por la Técnica Judicial de este Despacho, así como del Coordinador Judicial, Sr. William Ugalde Lobo a folio 104 vuelto, en el que se explican los motivos por las cuales no consta la comunicación de la sentencia de este proceso, se resuelve: En vista de que en autos no consta que se haya publicado el edicto que ordena comunicar el extracto de la sentencia en este proceso dictada y habiendo revisado la página del Boletín Judicial, no consta dicha publicación en Boletín alguno, aunque el mismo fue realizado en fecha ocho de febrero de dos mil ocho, notifíquese al notario Rodolfo Villalta Rodríguez, la parte dispositiva de la sentencia número 520-07, dictada a las ocho horas del primero de agosto de dos mil siete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial”. San José, 23 de febrero del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—(IN2015021701). Que en el proceso disciplinario notarial N° 99-000859-0627NO, de Mayid Xiomara Cordero Villalobos contra David Alexander Reina Lamas, (cédula de identidad 1-619-560), este Juzgado mediante resolución de las catorce horas y tres minutos del cuatro de marzo de dos mil quince, dispuso levantar a partir del veintiséis de febrero del dos mil quince la sanción disciplinaria impuesta al notario David Alexander Reina Lamas, mediante resolución número 00120-04 de las diez horas del veintitrés de abril del dos mil cuatro, que salió publicada en el Boletín Judicial número 34 del diecisiete de febrero del dos mil cinco, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional. San José, 4 de marzo del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco Jueza 1 vez.—Exonerado.—(IN2015021883). TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes A los causahabientes de quién en vida se llamó César Chacón Mora, quien fue mayor, casado, vecino de Moravia, con cédula de identidad número 1-0684-0752, se les hace saber que: Karen Rojas Hernández, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0916-0295, vecina de Moravia, se apersonó en este despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad del menor Leandro Jesús Chacón Rojas hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido César Chacón Mora, expediente número 15-000037-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de marzo del año 2015.—Lic. Sammy Moncada Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021352). Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Fernando Fernández Calvo, quien fuera mayor, casado, costarricense, agricultor, vecino de San José, Desamparados, San Cristóbal Sur, de la iglesia 300 metros al oeste, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintiséis-cuatrocientos setenta y nueve, quien falleció el nueve de mayo del dos mil tres, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número 15-000067-1023-LA (073-4-15), gestionada por: Yolanda Piedra Castillo contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BN Vital S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de marzo del 2015.—MSC. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015021353). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Loáiciga Mora, quién en vida portó la cédula de identidad número 0503310912, mayor, chofer, soltero, vecino de Alajuela, Guácima, 300 metros al oeste del Ottos Bar, fallecido el 28 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15000160-1022-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000160-1022-LA. Por Ingrid María Padilla Espinoza a favor de Javier Loáiciga Mora.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de marzo del año 2015.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— (IN2015021355). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elizabel Alvarado Varela, cédula 2-355-931, quien fue mayor, soltera, oficial de seguridad, laboró para el GFours S. A., vecina de Pueblo Nuevo de Alajuela, fallecida el 26 de enero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-000163-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-0001631022-LA. Gestionante Virgilio Salazar Rojas, fallecida Elizabel Alvarado Varela.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de marzo del año 2015.— Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— (IN2015021356). Jueves 16 de abril del 2015 Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Diego Segura Marín, quien fue mayor, casado, chofer de bus, portó la cédula de identidad 2-422-656, fallecido el 21 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15000176-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000176-1022-LA. Por el fallecimiento de Óscar Diego Segura Marín a favor de Rosa María Calderón Arguedas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de marzo del año 2015.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021357). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marta Yorleny Lobo Rodríguez, quien en vida portó la cédula de identidad número 0109380402, mayor, dependiente, casada, vecina de Alajuela, La Ceiba, del Colegio Adventista, 800 metros al norte y fallecida el 29 de abril del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15000188-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000188-1022-LA. Por Harold Joaquín Mena Saborío a favor de Marta Yorleny Lobo Rodríguez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del año 2015.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015021358). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Emilio Arguello Peralta, quién en vida portó la cédula de identidad número 9-0050-0503, mayor, casado, vecino de Alajuela, de la Bomba La Tropicana 200 m al sur y 75 al este, casa color amarilla, de dos plantas, fallecido el 15 de febrero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-000198-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000198-1022-LA. Por Jeanneth Chaves González a favor de Manuel Emilio Arguello Peralta.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del año 2015.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021359). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan Jesús Alfaro Álvarez quien en vida portó la cédula de identidad número 2-677-823, mayor, soltero, agente de policía, vecino de Alajuela, Los Ángeles de Sabanilla, de la Escuela Nicolás un kilómetro al norte, Bajo Santa Bárbara, fallecido el 01 de enero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 15-000189-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.. Expediente N° 15-0001891022-LA. Por Xinia Mayela Álvarez Esquivel a favor de Jonathan Jesús Alfaro Álvarez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del año 2015.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2015021360). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María de los Ángeles Hernández Rodríguez quien fue mayor, soltera, pensionada por I.V.M., con último domicilio en Cartago, San Nicolás, Taras, con cédula de identidad 3-0178-0107 y falleció el 01 de setiembre de 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15000195-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con BOLETIN JUDICIAL Nº 73 — Pág 3 lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000195-1023-LA. Promovido por Kathya de los Ángeles Hernández Rodríguez cédula de identidad número 3-0395-0316.— Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 17 de marzo del año 2015.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015021362). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Gustavo Daniel Espinoza Bolaños, quien fue empleado del ICE, que murió el diez de enero del dos mil quince, portaba la cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y dos-ochocientos cuarenta y ocho (5-162848), tenía cincuenta y ocho años de edad, fue vecino de Cañas, Guanacaste, era soltero, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300010-0927-LA (13-4-2015)-A, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones de Gustavo Daniel Espinoza Bolaños, promovida por Marianella Espinoza Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 6 de febrero del 2015.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021365). Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido José Alberto Aguinaga Amador, quien fuera mayor, unión libre, nicaragüense, constructor, vecino de Curridabat, cédula de residencia número ciento cincuenta y cinco-ochocientos cincocuatrocientos cinco-cuatrocientos uno, quien falleció el treinta de abril del dos mil catorce, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente número 15-300053-0237-LA (055-4-15), gestionada por: Sabina del Rosario Amador Aguirre contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Popular Pensiones S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11 de marzo del 2015.—MSC. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015021366). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de César Eduardo Salazar Villalobos, quien fue mayor costarricense soltero, operario de planta con número de cédula 02-0621-0763 vecino de Concepción de Aguas Zarcas, 100 metros al sur de la Iglesia Católica, y falleció el 26 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000189-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por Juan Carlos Salazar Castro a favor de César Eduardo Salazar Villalobos.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral); 15 de octubre del año 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2015021374). A los causahabientes de quién en vida se llamó Wilmar Rosales Gutiérrez, quien fue mayor, soltero, educador, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Limón, de la escuela 400 metros al este, con cédula de identidad número 5-0298-0612, se les hace saber que: Edín María Rosales Contreras, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 5-0128-0754, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Limón, de la escuela 400 metros al este, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 73 Jueves 16 de abril del 2015 hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Wilmar Rosales Gutiérrez, expediente número 14-000159-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 4 de febrero del año 2015.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021378). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Francisco White Morales, fallecido el 10 de enero del 2010, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el N° 14-000137-0945-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000137-0945-LA, a favor de Teodora Umaña Chávez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021665). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Jorge Salas Acuña, quien fue mayor, soltero, sin oficio conocido, vecino de Naranjo de Juan Viñas, barrio Santa Eduviges y portó la cédula de identidad N° 3-0178-0075 y quien falleció el dos de noviembre de dos mil catorce, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en las diligencias establecidas bajo el número de expediente abajo indicado, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-300002-0353-LA. Partes: promueve: Jorge Antonio Salas Solano. Causante: Jorge Salas Acuña. Tipo de proceso: consignación de Fondo de Capitalización u otro de trabajador fallecido.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 9 de marzo de 2015.—MSc. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021668). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en diligencia de consignación de prestaciones de Marco Vinicio Zúñiga Vindas, cédula número 06-0326-0969, fallecido el 30-12-2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante éste despacho en las diligencias cobro de Fondo de Capitalización Laboral bajo el número de expediente 15-3000531024-LA (2), a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-300053-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 3 de marzo del 2015.—Lic. Osvaldo Loría Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021669). Se emplaza a los que con carácter de causahabientes del trabajador fallecido Jorge Arce Moya, quien en vida fue mayor, soltero, chapulinista, cédula de identidad número 2-285-1428, vecino de Boca Arenal de San Carlos, entrada frente a la iglesia católica, segunda entrada mano derecha, quinta casa, casa de cemento color verde, quien falleció el 30 de octubre del 2014, se consideren con derecho a las prestaciones legales de la occisa para que dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren dentro de ese lapso las prestaciones legales pasarán a quien corresponda (artículo 85 del Código de Trabajo). Expediente N° 14-000430-1288-LA. Consignación de prestaciones legales de trabajador fallecido, causante: Jorge Arce Moya.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de febrero del 2015.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021670). Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Luis Guillermo Moya Sancho, quien fuera mayor, casado, cédula número tres-doscientos cuatro-doscientos dos, vecino de Desamparados, El Llano, San Miguel, de la entrada del Huazo, contiguo al Bar Chalangos, casa rosada con portón café, quien falleció el dieciséis de enero del dos mil quince, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral y extremos laborales del fallecido Luis Guillermo Moya Sancho N° 15-300071-0237-LA (74-1-15), gestiona: Flory Damaris Padilla Mora contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social y Municipalidad de Desamparados, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso contados los días a partir de la publicación de este edicto los dineros pasarán a quien corresponda en derecho de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.— Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de marzo del 2015.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021674). A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Eduardo Valverde Flores, quien fue mayor, casado, médico veterinario, vecino de San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad número 5-107-448, se les hace saber que Olga Rojas Carrión, portadora de la cédula de identidad número 1-576-620, vecina de San Francisco de Dos Ríos, se apersonó en este despacho en calidad de unión de hecho del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Eduardo Valverde Flores. Expediente N° 14-002814-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021677). Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Hugo Millet Carranza Arce, quien fue mayor, cédula de identidad 1-671437, fallecido el 06/07/2014, vecino de Esparza de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-300129-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, dieciséis de marzo del dos mil quince.—Lic. Osvaldo Loría Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021678). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias en Fondo de Pensiones Obligatoria en el BN Vital del Banco Nacional de Costa Rica, de la trabajadora fallecida Roxana Jiménez Zamora, quien poseía el cédula de identidad número 6-169-928, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 15-300007-443-LA-5 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre, Quepos, 19 de febrero del 2015.—Lic. Hazel Murillo Parajón, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015021873). A los causahabientes de quien en vida se llamó Sergio Mauricio Zúñiga Espinoza, quien fue mayor, casado, cajero, portó la cédula de identidad número 7-118-373 y falleció el diecisiete de noviembre de dos mil trece. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 15-300030-0895-LA-2 de Sergio Mauricio Jueves 16 de abril del 2015 Zúñiga Espinoza.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 10 de marzo del 2015.—Msc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021874). A los causahabientes de quien en vida se llamó José Pablo Bolaños Murillo, quien fue mayor, divorciado, ingeniero agrónomo, portó la cédula de identidad número 1-507-0002 y falleció el veintiuno de diciembre de dos mil diez. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 15-300033-0895-LA-6 de José Pablo Bolaños Murillo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 10 de marzo del 2015.—Msc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— (IN2015021875). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Edwin Pérez Bonilla, cédula 1-0638-0221, quien falleciera el veinticinco de diciembre del año dos mil catorce, mayor de 40 años, costarricense, empacador y vecino de San José, Mora, Guayabo, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso de Consignación de cuotas de trabajador fallecido, en que figuran como partes la gestionante: Exportadora P.M.T. Sociedad Anónima, cédula 3-101-074903 y como fallecido Edwin Pérez Bonilla, cédula 1-0638-0221, expediente 15-300001-0240LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 24 de marzo de 2015.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021923). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución fondo capitalización laboral del fallecido Jorge Luis Porras Brenes, quien en vida fue mayor, soltero, costarricense, vecino de Colorado de Abangares, 250 metros al sur de la iglesia católica, casa de cemento de color blanca, con cédula de identidad número 05-0364-0611, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo expediente número 15300001-0403-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exento de pago en virtud del principio de gratuidad.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, Las Juntas, a las quince horas tres minutos del quince de enero del dos mil quince.—Lic. Corina Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021924). Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido, Jorge Antonio Castillo Mora, quien fuera mayor, casado, pensionado, costarricense, vecino de Desamparados, San Antonio La Constancia, de Tiendas Ekono 200 norte, 100 este y 25 sur, casa 27 H, cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y siete-ciento treinta, quien falleció dos de julio de dos mil catorce, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo del aguinaldo de pensión del régimen de invalidez, vejez y muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social, expediente número 15-300023-0237-LA (24-2-15), gestionado por: Nidia Fonseca Ramírez, contra La Caja Costarricense del Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 27 de enero del 2015.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2015021925). BOLETIN JUDICIAL Nº 73 — Pág 5 Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Manuel Antonio Soto Segura, quien fuera mayor, casado, costarricense, oficinista, vecino de Desamparados San Juan de Dios, 500 metros sur de la escuela de San Juan de Dios, casa color verde con amarillo de dos plantas, cédula de identidad número unotrescientos cincuenta y seis-trescientos cuatro, quien falleció el quince de enero del dos mil uno, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número 15-300032-0237-LA (332-15), gestionado por: Alba Luz Retana Castro contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Popular Pensiones S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de marzo del 2015.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2015021926). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en diligencia de Consignación de Prestaciones de Consuelo del Pilar Jiménez Arroyo, cédula número 5-055-641, fallecida el 22-11-2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante éste Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número de expediente 15-300057-1024-LA (2), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 3 de marzo del 2015.—Lic. Osvaldo Loría Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021929). ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates PRIMERA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del cuatro de mayo de dos mil quince, y con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 276078-000, la cual es terreno para construir lote 596. Situada en el distrito 01- Alajuela, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, alameda uno y al oeste, INVU. Mide: ciento cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del diecinueve de mayo de dos mil quince, con la base de dos millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del tres de junio de dos mil quince con la base de setecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marisabel Biazzetti Díaz. Exp. N° 14012086-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de febrero del 2015.— Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015023464). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil quince, y con la base de dos mil trescientos sesenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 73 Jueves 16 de abril del 2015 lo siguiente: Vehículo: Placas número 586011. Marca Toyota. Estilo RAV4. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2005. Color beige. Vin JTEHH20100299299. Cilindrada 1998 CC. Combustible gasolina. Motor Nº 1AZ1544827. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil quince, con la base de mil setecientos setenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil quince con la base de quinientos noventa y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Esteban Granados Castro. Exp. N° 14-001087-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 15 de enero del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015023472). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y condiciones: 00056100000, citas: 0352- 00007189-01-0841-001, reservas y restricciones citas: 0352-00007189-01- 0944-001, reservas y restricciones citas: 0362-000118309-01-0905-001, reservas y restricciones citas 0362-00018309-01-0906-001, reservas y restricciones citas: 0362-00018309-01-0907-001, reservas y restricciones citas: 0362-00018309-0921-001, servidumbre condicional citas: 0362-00018309-01-0922-001, reservas y restricciones citas: 0362- 00018309-01-0923-001, servidumbre condicional citas; 0362-00018309-01- 0924-001, reservas y restricciones citas: 0362-00018309-01-0925-001, servidumbre condicional citas: 0362-00018309-01-0926-001, servidumbre y condiciones citas 0375-00001455-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 0375-00001455-01-0902-001, servidumbre y condiciones citas: 0375-00001455-01-0903-001, reservas y restricciones citas 0375-00001455-01-0904-001, servidumbre y condiciones citas : 0375-00001455-01-0905-001, reservas y restricciones citas 0375-00001455-01-0906-001, servidumbre y restricciones citas: 0375-00001455-01-0907-001, reservas y restricciones citas 037500001455-01-0908-001;a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil quince, y con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 208005000 cero cero cero la cual es terreno inculto. Situada en el distrito Tronadora, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, 3-101-579111- S. A.; al sur, La Casa de la Herradura S. A.; al este, Aventuras Submarinas del Lago de Arenal S. A. y al oeste, Inversiones Las Gemelas de Tilarán y calle publica con frente de 6 metros 31 centímetros. Mide: cuatro mil ciento cuarenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil quince con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bella Vista de Flamingo Sociedad Anónima contra Luis Armando Mejías Rojas. Exp. N° 15-0081001338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del año 2015.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015023480). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 10:00 horas del 02/06/15, y con la base de un millón setecientos sesenta y cinco mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 590725, marca Suzuki, categoría automóvil, estilo ignis, capacidad 5 personas, año 2055, color azul, carrocería Station Wagon o familiar, combustible gasolina, cilindrada **1300 c.c, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las 10:00 horas del 17/06/15, con la base de un millón trescientos veinticuatro mil trescientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 10:00 horas del 02/07/15 con la base de cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Finanzas Sociedad Anónima contra José Pablo Oguilve Sancho. Exp. N° 15-006179-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2015.— Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015023532). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones Ref. 2800-525-001, citas 324-17476-01-901-01, condiciones Ref. 2800-525-001, citas 324-17476-01-902-01 y afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 citas 2009-284993-01-0001-001 y 2012- 357197-01-0001001; a las diez horas y cero minutos del diez de junio de dos mil quince, y con la base de seiscientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil setecientos noventa y uno cero cero cero (35.791-000) la cual es terreno de pasto charral y montaña. Situada en el distrito Savegre, cantón Aguirre, Naranjito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ovidio Ortiz, Recaredo Monge y Omar Quirós; al sur, Río Savegre y Santana Fallas; al este, Río Savegre y Rigoberto Pereira y al oeste, Alberto Murillo. Mide: tres millones ciento cuarenta y cuatro mil doscientos veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de quinientos ocho mil setecientos sesenta y siete dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil quince con la base de ciento sesenta y nueve mil quinientos ochenta y nueve dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cinthya Lindelien contra Finca Miraculosa Limitada. Exp. N° 14-007578-1158-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 3 de marzo del 2015.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015023538). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 03119049-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 0335-1033201-0901-001), serv canal riegref (citas: 0343-4417- 01-0001-001); a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del once de mayo de dos mil quince, y con la base de veintitrés millones seiscientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil quinientos uno f cero cero cero la cual es de naturaleza: Finca filial primaria individualizada número cuarenta seis - e apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos.- Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número cuarenta y siete-E; al sur, finca filial primaria individualizada número cuarenta y cinco E; al este, finca filial primaria individualizada número treinta y ocho - E y al oeste, área comuna libre de acceso quince. Mide: trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se Jueves 16 de abril del 2015 señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintiséis de mayo de dos mil quince, con la base de diecisiete millones setecientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diez de junio de dos mil quince con la base de cinco millones novecientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Chinchilla Mora. Exp. N° 14-001396-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de marzo del 2015.—Licda. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2015023561). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos, bajo las citas: 454-8459-01-0142-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil quince, y con la base de siete millones trescientos dos mil cuatrocientos veintiocho colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil seiscientos treinta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno Lote 1, para construir, asentamiento COOPROSUR. Situada en el distrito 03-Guaycara, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 36; al sur, lote 2; al este, calle pública, y al oeste, lote 8. Mide: mil cuatrocientos sesenta metros con 25 decímetros cuadrados. Plano: P- 0429330-1997. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil quince, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos veintiún colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil quince con la base de un millón ochocientos veinticinco mil seiscientos siete colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Minor Arturo Aguilar Vindas, Neiny Yorleny Méndez Solano c.c. Nery Méndez Solano. Exp. N° 14-000471-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía.—Olga Marta Sandí Torres, Jueza.— (IN2015023564). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil quince y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 126204-B-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 4-Guadalupe, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Río Zarcero; al sur, calle pública; al este, Mario Alvarado Durán y al oeste, Delfín Argüello. Mide: ciento once mil seiscientos ochenta metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil quince, con la base de quince millones de colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince con la base de cinco millones de colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jairo Rojas Cubero contra Gocha Ltda. Exp. N° 14-000200-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 3 de marzo del 2015.— Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—(IN2015023568). BOLETIN JUDICIAL Nº 73 — Pág 7 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil quince -4:00 p.m. 14/05/2015-, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 147.395-001-002 la cual es terreno para construir lote 59. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, zona comunal; al sur, lote 58; al este, calle pública con un frente a ella de 9 metros, y al oeste, lote 57. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince 4:00 p. m. 29/05/2015, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del quince de junio de dos mil quince 4:00 p. m. 15/06/2015- con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Alexander Calderón Herrera, Ever Alexander Carballo Ortiz, María Cristina Ortiz Esquivel. Exp. N° 15-0005791164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de marzo del año 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.— (IN2015023588). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos, a las diez horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil quince y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 179699-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; al sur, calle pública con nueve metros veintisiete centímetros; al este, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; y al oeste, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil quince, con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH contra Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Expediente: 15007376-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2015.— Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015023624). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos; a las nueve horas y cero minutos del dos de junio de dos mil quince y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y nueve mil quinientos noventa cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; al sur, calle pública con nueve metros veinticinco centímetros; al este, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; y al oeste, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Mide: ciento ochenta y cinco Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 73 Jueves 16 de abril del 2015 metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil quince, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio de dos mil quince, con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH contra Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Expediente: 15007309-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2015.— Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2015023628). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva de Ley de Aguas y de Ley de Caminos, bajo las citas 326-00041-01-0003-001, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil quince y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y nueve mil doscientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; al sur, calle pública con nueve metros veinticinco centímetros; al este, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; y al oeste, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Plano G1357620-2009. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil quince, con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH contra Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Expediente: 15-007310-1338CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2015.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015023632). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos, citas: 32600041-01-0003-001, a las catorce horas y cero minutos del uno de junio de dos mil quince y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 178712000 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; al sur, calle pública con diez metros diecinueve decímetros; al este, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; y al oeste, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de julio de dos mil quince, con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH contra Sociedad Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Expediente: 15-007324-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2015.— Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(IN2015023635). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil quince y con la base de doce mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa mil cuatrocientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno de charral. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Pollos del Sur S. A.; al noroeste, Óscar Vásquez Vega; al sureste, calle pública con frente de 17 metros; y al suroeste, Pollos del Sur S. A. Mide: mil cuarenta y ocho metros son setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de nueve mil seiscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil quince, con la base de tres mil doscientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S. CH. S.A. contra Diego José González Barrantes. Expediente: 13-0040051044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Diego Meoño Piedra, Juez.—(IN2015023637). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos; a las once horas y quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; al sur, calle pública con diez metros diecinueve centímetros; al este, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; y al oeste, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del uno de julio de dos mil quince, con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH contra Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Exp. N° 15008471-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2015.— Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2015023640). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante y servidumbre de paso; a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil quince y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintinueve mil setecientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado de la provincia de Cartago. Jueves 16 de abril del 2015 Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Lilliana Montero Solano; al este, Jonathan Alberto Montero Chinchilla; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del tres de junio del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dennis Gerardo Vargas Tenorio. Expediente: 09-002863-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 13 de marzo del 2015.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2015023642). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, bajo las citas: 567-18499-01-0002-001 y 567-18499-01-0008-001; a las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil quince y con la base de veinte millones cuatrocientos veintisiete mil novecientos veintiséis colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 475335-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Gazu del Norte S. A.; sur, Inversiones Gazu del Norte S.A.; este, Adela Oviedo Rodríguez; y oeste, calle pública. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-1433194-2010. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil quince, con la base de quince millones trescientos veinte mil novecientos cuarenta y cuatro colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil quince, con la base de cinco millones ciento seis mil novecientos ochenta y un colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Manuel Arana Herrera. Expediente: 14002983-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2015.— Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015023643). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 505-06668-01-0004-001; a las diez horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil quince, y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos cuatro colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 480415-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 22.48 metros lineales, sur, Yamileth Arroyo Rojas; este, Yamileth Arroyo Rojas y oeste, calle pública con un frente a ella de 8.95 metros lineales. Mide: ciento noventa y un metros cuadrados plano A-1448195-2010. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos noventa y tres mil ochocientos setenta y ocho colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil quince con la base de ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintiséis colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana BOLETIN JUDICIAL Nº 73 — Pág 9 María Barrantes Guerrero, Kenneth Rodríguez Villegas. Exp. Nº 14-002977-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del 2015.— Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015023646). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 435-13340-01-0004-001; a las once horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil quince, y con la base de doscientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 314130-000, la cual es terreno de potrero con un aserradero, casa, dos bodegas, oficinas, soda, tendido eléctrico monofásico y trifásico, tuberías de agua potable y caminos internos lastreados. Situada en el distrito 9, la palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, juan Félix González Miranda; sur, Hernán Arias Salazar y calle pública con una medida de frente que va del punto tres al cuarto de treinta y tres metros noventa y seis centímetros lineales y del punto veintiséis al veintisiete de veintitrés metros diecisiete centímetros lineales; este, Juan Félix González Miranda y Guido Salazar Vargas; y oeste, Luis Alberto Jiménez. Mide: ciento sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano A-0305904-1996. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de ciento noventa y tres mil setecientos quince colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil quince con la base de sesenta y cuatro mil quinientos setenta y un colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-611237 S. A., contra Inversiones Paola Vargas Sociedad Anónima. Exp. Nº 14-0021631202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015023658). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 353-05601-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil quince, y con la base de doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos doce dólares con cincuenta centavos (moneda de curso legal de los estados unidos de américa), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 216618-000, la cual es terreno cultivado de piña, pastos y montaña. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noroeste, Jorge Jiménez Orozco; sur, sureste, calle pública con 596m 56cm; este, calle pública con 1474m 88 m; y oeste, Jorge Angulo Flores. Mide: setecientos tres mil novecientos setenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados plano A-0002296-1975. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de ciento noventa mil cincuenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos (moneda de curso legal de los estados unidos de américa) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil quince, con la base de sesenta y tres mil trescientos cincuenta y tres dólares con trece centavos (moneda de curso legal de los estados unidos de américa) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-611237 Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 73 Jueves 16 de abril del 2015 S. A. contra Costa Rica´s Pineapple S. A. Exp. Nº 14-002165-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015023660). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 113523-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 1, quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y lote de Ana Rita Arias, sur, Matilde Chaves Rojas, este, lote de Ana Rita Arias y Ana Rita, Sonia María y Juan Luis Arias Varela y oeste, yurro en medio Aurelio López y Jorge Paniagua. Mide: doscientos cincuenta y seis metros cuadrados plano A-1672305-2013. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil quince, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vilma María Quirós Méndez contra Armar HR S. A. Exp. Nº 15-000038-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015023671). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, y con la base de nueve mil novecientos diez dólares con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento trece mil setecientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno de charrales. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur, Elizabeth Barboza Calderón; al este, Luis Guillermo Quesada Vindas y Álvaro Blanco Marín y al oeste, Carlos Barboza Calderón. Mide: doscientos veinticinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de junio del dos mil quince, , con la base de siete mil cuatrocientos treinta y dos dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil quince, con la base de dos mil cuatrocientos setenta y siete dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Automovilísticas WJB Internacional S contra Alejandro Valverde Jiménez. Exp. Nº 15-000910-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 2 de marzo del 2015.—Licda. Eileen Chávez Mora, Jueza.— (IN2015023678). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas 03448797-01-0002-001); a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del once de mayo de dos mil quince, y con la base de catorce millones colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento siete mil cuatrocientos dieciséis cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno de repastos con una casa. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Velásquez Velásquez; al sur, Corporación Morales Vásquez de Santa Ana Sociedad Anónima; al este, Juan José González Hidalgo y al oeste, Dos Locos S. A. Mide: Ciento cuarenta y tres mil setenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiséis de mayo de dos mil quince, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del diez de junio de dos mil quince con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Hermanos Cortes Arias Sociedad Anónima contra Proyectos Agrícolas Sarapiquí Sociedad Anónima. Exp. Nº 14-009588-1157CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015023679). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince, y con la base de un millón de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y tres-cero cero uno, cero cero tres la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote Nº 3 B; al sur, lote 5 B; al este, lote 6 B y al oeste calle pública con 7m 53 cm. Mide: Ciento tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil quince con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Soldado de Fortuna S. A., contra Adriano José Castañeda Hernández. Exp. Nº 15-001993-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2015.— Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Juez.—(IN2015023685). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil quince, y con la base de catorce mil setecientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 857957, marca Hyundai, estilo Tucson GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color negro, Vin KMHJU81BBBU159444, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor Nº G4KDAU097473. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil quince, con la base de once mil sesenta y ocho dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil quince con la base de tres mil seiscientos ochenta y nueve dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra María Yesenia López Chaves. Exp. N° 14-007745-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 23 de febrero del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge; Juez.—(IN2015023729). Jueves 16 de abril del 2015 En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince, y con la base de quince mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con noventa centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número FNJ111, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil. Capacidad 5 personas, año 2012, color gris, Vin KMHCT51CACU025690, cilindrada 1400 cc, combustible gasolina, motor Nº G4FABU688590. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil quince, con la base de once mil seiscientos doce dólares con noventa y tres centavos (moneda de curso legal de los estados unidos de américa) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil quince con la base de tres mil ochocientos setenta dólares con noventa y ocho centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa S. A. contra Jorge Enrique Anchetta Dobles. Exp. N° 13-006083-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de noviembre del 2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015023732). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil quince, y con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y cinco colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 493378, marca: Hyundai, serie: KMXKRS1BP2U455657, año: 2003, color: azul, capacidad: 5 personas. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil quince, con la base de un millón trescientos treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil quince con la base de cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos dieciséis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CITI Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Cars & Cars Sociedad Anónima. Exp. N° 12-006147-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de febrero del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2014023735). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince, y con la base de nueve mil doscientos sesenta dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-265690, marca Chevrolet, estilo CMV, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2012, color blanco, Vin KL16B0A5XCC125774, cilindrada 800 cc, combustible gasolina, motor Nº F8CB859058KC2. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de junio del año dos mil quince, con la base de seis mil novecientos cuarenta y cinco dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil quince con la base de dos mil trescientos quince dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra DMR Vistas de Las Américas S. A. Exp. N° 14-0060851200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 3 de febrero del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015023737). BOLETIN JUDICIAL Nº 73 — Pág 11 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reserva Ley Caminos citas: 042800015860-01-0004-001; a las once horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil quince, y con la base de veinte millones setecientos treinta y dos mil quinientos cincuenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno con edificio comercio-habitación. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con 9 metros 08 cm de frente; al sur, Clímaco Ortega Ortega; al este, Juan Sequeira Ondoy y Manuel Sequeira Contreras, ambos en parte, y al oeste, Miselly Angulo Cruz. Mide: doscientos dos metros con doce decímetros cuadrados. Plano G-0285987-1995. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de quince millones quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil quince con la base de cinco millones ciento ochenta y tres mil ciento treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Valores Comerciales de Costa Rica Valco S. A. contra Gerardo Agüero Benavides. Exp. N° 15-007360-1338CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2015.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015023739). En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil quince, y con la base de doce mil trescientos cuarenta dólares con sesenta y cinco centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° BCH129, marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color blanco, Vin KL1CJ6C18CC640288, cilindrada 1000 cc, combustible gasolina, motor Nº B10D1748229KC3. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil quince, con la base de nueve mil doscientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil quince con la base de tres mil ochenta y cinco dólares con dieciséis centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Claudio Carvajal Castillo, Milena Garro Oses. Exp. N° 14-004769-1204-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 23 de enero del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015023740). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0387-00010940-01-0900-001 y servidumbre de paso citas 040600016528-01-0005-001; a las catorce horas y cero minutos del once de mayo de dos mil quince (02:00pm), y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil trescientos quince cero cero cero la cual es terreno lote 1 terreno de bosque. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 73 Jueves 16 de abril del 2015 Colinda: al norte, Elías Calvo Coto; al sur, Alfredo Elizondo Segura; al este, Alfredo Segura Elizondo, y al oeste, Luis Ilama Valverde. Mide: Treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince (02:00pm), con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de junio de dos mil quince (02:00pm) con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pablo Antonio Monge Monge contra Felipe Chaves Chacón. Exp. N° 14-007775-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de febrero del 2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.— (IN2015023749). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos mil quince, y con la base de veintisiete mil doscientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa MSS098, marca Mitsubishi, estilo ASX GLX, año 2012, color blanco, chasis JMYXNGA2WCZ000912. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil quince, con la base de veinte mil cuatrocientos treinta y un dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de junio de dos mil quince con la base de seis mil ochocientos diez dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Marco Vinicio Sánchez Montero, expediente N° 14-22344-1044-CJ-9.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2015.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.— (IN2015023753). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil quince, y con la base de cinco millones ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno de breñon. Situada en el distrito 11-Paramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Miguel Monge Bermúdez; al este, calle publica, y al oeste, calle pública. Mide: Tres mil quinientos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil quince , con la base de cuatro millones trescientos noventa y siete mil quinientos sesenta y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ivannia Yadira De La Trinidad Rojas Mora contra María Cristina Mata Valverde. Exp. N° 15-001292-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 18 de marzo del 2015.— Licda. Eileen Chávez Mora, Jueza.—(IN2015023756). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones setecientos cuarenta y cuatro mil sesenta colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca N° 1: inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 91973-B-000 la cual es terreno lote N° 7 para la agricultura. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 11 y otro; al sur, camino; al este, Hacienda Palmira, y al oeste, camino. Mide: Ciento sesenta y siete mil trescientos cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil quince, con la base de dieciocho millones quinientos cincuenta y ocho mil cuarenta y cinco colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil quince con la base de seis millones ciento ochenta y seis mil quince colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Dentro del mismo proceso el mejor postor remataré lo siguiente Finca N° 2: Con la base de quince millones doscientos mil cuatrocientos diez colones con seis céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2857 283 001 citas: 325-02019- 01-0909-003; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la del partido de Cartago, matrícula número 171506-000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al este, camino público con frente de 361 metros con 03 decímetros; oeste, quebrada en medio Uriel Solano y Randall Vargas Zúñiga; noreste, Mario Méndez Rivera, y sureste, camino público con un frente a ella de 63 metros con 11 decímetros y Leonardo Jiménez. Mide: Cuarenta y cinco mil cuarenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil quince (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil quince, con la base de once millones cuatrocientos mil trescientos siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil quince, con la base de tres millones ochocientos mil cientos dos colones con cincuenta y un céntimos (un 25% de la base original) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ganadería Las Cumbres y Las Virtudes Sociedad Anónima. Exp. N° 14-000393-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de marzo del 2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Juez.—(IN2015023797). Convocatorias Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Teresa Coto Bejarano, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas del quince de mayo de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000025-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de noviembre del año 2014.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014083622). Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafaela Teresa de Jesús González Campos, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del quince de mayo de dos mil quince, Jueves 16 de abril del 2015 para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000092-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de noviembre del 2014.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014089217). Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gregorio Delgadillo Delgadillo, quien en vida fue mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Coyolar de Orotina, Alajuela, portador de la cédula de identidad número 8-067-309; a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del seis de mayo de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.- EXP. Nº09-100136-0315CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de marzo del 2015.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—(IN2015016324). Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Enrique Sánchez Villalobos, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000010-0296CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 3 de marzo del 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015016344). Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Elizabeth Mora Salazar, quién fuera mayor, soltera, vecina de Urbanización IMAS, casa número treinta, Roxana de Pococí y portaba la cédula de identidad 7-0071-0118; a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 10-000243-0930CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 3 de marzo del 2015.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015020908). Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Francisco Román Rodríguez Estrada, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 13-000154-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de marzo del 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015023305). Títulos Supletorios Jorge Alberto Burgos Zamora, quien es mayor, masculino, costarricense, casado una vez, soldador, cédula Nº 1-0520-0169, vecino del Alto de Guadalupe, San José, cien metros sur de la Ferretería Diarmo, entrada a Mozotal, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de agricultura. Ubicado en: Santa Clara, distrito tercero Horquetas, del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: dos mil trece metros cuadrados. Linda al norte y sur, con Alfredo Rodríguez Espinoza; al este, con calle pública con un frente a ella de treinta y siete metros con cincuenta y cinco centímetros lineales, y al oeste, con René Benavidez Zamora. Graficado en el plano catastrado número H-un millón quinientos sesenta y tres mil setecientos noventa y unodos mil doce. Fue estimado en la suma de seis millones de colones exactos y las diligencias también en ese mismo monto. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 15-000025-0507-AG.— Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de marzo del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021351). BOLETIN JUDICIAL Nº 73 — Pág 13 Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000039-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Manuel Antonio Calderón Salazar, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Barrio México de Cajón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0105560570, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con una casa, pasto, café, caña y breñones. Situada en el distrito quinto San Pedro, y octavo Cajón, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Virginia Calderón Salazar, María del Carmen Arias Rojas; al sur, Ericka Angeline Calderón Salazar; al este, quebrada en medio de Cecilia Vargas Arias, Salvador Calderón e Inversiones El Cedro Incesa Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública, Flor María Zúñiga Hidalgo y María del Carmen Arias Rojas. Mide: 73,003 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 1367360-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones exactos cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada de la cuenta partición de la sucesión de la señora Evangelina Salazar Calderón, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 28 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido de cercas, mantenimiento y limpieza de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Manuel Antonio Calderón Salazar. Exp. N° 10-000039-1129-AG.— Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 6 de marzo del año 2015.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021368). Marco Tulio Salas González, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Santa Bárbara de Heredia, del Banco de Los Mariscos 01 kilómetro al norte, cédula 2-333-166. Solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de zona verde, frutales, sito en San Isidro de Peñas Blancas, distrito trece de San Ramón, cantón dos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Julbio Alvenes González Castro, al sur, calle pública con un frente a ella de 23.75, al este, Gerardo Valverde Monge y Julián Gerardo González Castro, al oeste, José Vásquez González y Ricardo Ramón González Castro. Mide de acuerdo al plano aportado A-17035532013 una superficie de dos mil trescientos un metros cuadrados. Manifiesta el titulante que el inmueble descrito lo adquirió por venta que le hizo el señor Julián González Castro, mayor, comerciante, casado una vez, vecino de La Tigra de San Carlos, cédula 2-401368, con quien no tiene parentesco y quien le traspasó la posesión quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de propietario por más de once años, mediante escritura pública número 182-14 otorgada ante la Notaria Pública Silvia Arias Vásquez. El fundo fue estimado en la suma de diez millones de colones y las diligencias fueron estimadas en la suma de quince millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Exp. N° 12-000279-0638-CI promovidas por Marco Tulio Salas González.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de marzo de 2015.— Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2015021881). Citaciones Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Felipe De Jesús Ruiz Torres, mayor, casado, oficinista del Instituto Costarricense de Acueductos Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 73 Jueves 16 de abril del 2015 y Alcantarillados, con documento de identidad 05-0176-0808 y vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, quien falleció el 28 de marzo de 2013. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15000032-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de marzo del 2015.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Juez.—1 vez.—(IN2015021872). Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ali Yorleni Leiva Morales, mayor, divorciada, educadora, con cédula número seis-doscientos sesenta y cinco-novecientos setenta y uno, vecina de Boruca centro, en Restaurante Yade, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 15-100003-1046-CI (03-15) de María Oliva Morales Morales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 11 de marzo del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015021897). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María de la Trinidad Canales Gutiérrez c.c. Beatriz Canales Canales, quien fuera mayor, portó la cédula de identidad número 5-0004-4202. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-100190-0642-CI.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015021905). Avisos Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Yimahn Samantha Tsvi Gutiérrez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante resolución dictada por el Juzgado de Familia de Santa Cruz mediante resolución de las catorce horas y veinticinco minutos del cinco de marzo de dos mil quince. Expediente N° 15-000049-0776FA. Clase de asunto depósito judicial establecido por Lency Tsvi Kam y Siu Lin Kam Lee contra Sammy Tsvi Kam y Erica Mabel Gutiérrez Gutiérrez.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 11 de marzo del 2015 Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.— Exonerado.—(IN2015021712). 3 v. 2. De la anterior solicitud de diligencias de nombramiento de tutor (tutela legítima) de la persona menor de edad Cristopher Yahir Rodríguez Caravaca promovidas por Yamilett Josefina Jiménez Flores, se da aviso a todas aquellas personas con interés contrario al nombramiento de tutor de la persona menor de edad para que dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho formulando sus oposiciones mediante escrito en el que se expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que se fundamenta su oposición. Expediente N° 15-000024-1152-FA (1).— Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de marzo del 2015.—Lic. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—Exonerado.—(IN2015021853). 3 v. 2. Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Yerlyn Maykelyn Reyes Ortiz, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. 15400035-1046-FA (36-15).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 6 de marzo del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.— Exonerado.—(IN2015021680). 3 v. 1. En este Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial de los menores de edad: 1) Yamil Smaykel Vargas Madrigal, nacido el día tres de mayo del dos mil cinco, 2) Andrea Fiorella Vargas Madrigal, nacida el treinta de marzo del dos mil catorce, ambos hijos de Estiven Andrés Vargas Arce, cédula de identidad N° seis-trescientos sesenta y ocho-seiscientos ochenta y dos y Leila Enid Madrigal López, cédula de identidad N° seis-cuatrocientos diecisiete-trescientos veintiuno, 3) Henrry Maderick Valverde Madrigal, nacido el ocho de agosto del dos mil nueve, hijo de José Francisco Valverde Araya, cédula de identidad N° seis-quinientos diecinueve-ochocientos cincuenta y dos y Leila Enid Madrigal López y 4) Madelyn Beatriz Madrigal López, nacida el diecisiete de octubre del dos mil diez, hija de Leila Enid Madrigal López, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al depósito solicitado deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de este edicto, como medida cautelar se otorgó en forma provisional el depósito de todos esos menores al promovente Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 15-400044-0425-4-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 5 de marzo del 2015.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—Exonerado.—(IN2015021681). 3 v. 1 Alt Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Josefina Mora Salas, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Ana Victoria Mora Mora. Expediente número 15-000072-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de marzo del año 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021354). Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-000165-0938-FA, los señores Carlos Bernal de Jesús González Chinchilla, mayor de edad, casado una vez, ejecutivo bancario, portador de la cédula de identidad N° 0203680601 y vecino Curubandé de Liberia, Guanacaste y Kattia María Quesada Araya, mayor de edad, casada una vez, profesora universitaria, con cédula de identidad N° 017930477, vecina de Curubandé de Liberia, Guanacaste, solicitan se apruebe la adopción del menor Jeferson Ortiz Calero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de marzo del año 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021361). Licenciada Peggy Corrales Chaves, Jueza de Pensiones Alimentarias de Hatillo, hace saber que en proceso de exoneración Nº 99-700152-0239-PA promovido por Walter Moisés Collado Ruiz contra Kevin Collado Montoya, con cédula de identidad número 1-1565-0163, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: audiencia sobre proceso de exoneración. Juzgado de Pensiones Alimentarias de Hatillo, al ser las nueve horas veinte minutos del nueve de marzo del dos mil quince. Acerca del anterior proceso de exoneración que promueve Walter Moisés Collado Ruiz contra Kevin Collado Montoya por el plazo de cinco días se les concede audiencia a la parte incidentada para que conteste conforme a derecho y ofrezca la prueba que tuviere. Se les previene a las partes que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar; este último, dentro del circuito judicial de este Despacho para atender notificaciones, si porta correo electrónico para recibir notificaciones deber ingresar a la página www.poder-judicial.go.cr y al lado derecho aparece “Guía para el usuario”, en la última línea dice validación correo para notificaciones, se ingresa en la misma manera y se hace automáticamente, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, según los artículos 10, 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 29 de octubre del 2008. Para efectos de notificar a la parte demandada se realizará por medio Jueves 16 de abril del 2015 de edicto que se publicará en el Boletín Judicial de La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Pensiones Alimentarias de Hatillo.— Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— (IN2015021367). Juzgado Primero de Familia de San José, a Claudia Carolina Gaona Granada, en su carácter personal, quien es mayor, casada, cédula 0052517158, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Rafael Ángel Chavarría Cerdas contra Claudia Carolina Gaona Granada, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice número 124-2014, de las catorce horas y seis minutos del cinco de febrero de dos mil catorce: por tanto de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 8, 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio por separación de hecho interpuesta por Rafael Ángel Chavarría Cerdas contra Claudia Carolina Gaona Granada y se falla: 1) Se declara disuelto el vínculo matrimonial entre las partes. 2) Se exime a los cónyuges del derecho a recibir alimentos del otro. 3) No existen hijos menores de edad. 4) No existen bienes gananciales. 5) Se condena a la demandada al pago de las costas procesales y personales. Una vez firme esta resolución, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo cuatrocientos ochenta, folio cuatrocientos noventa y uno, asiento novecientos ochenta y uno, del Libro de Matrimonios de la Provincia de San José. Publíquese en el Diario Oficial la parte dispositiva de este fallo conforme con el art. 263 del Código Procesal Civil. Proceso divorcio, número 12001042-0186-FA, establecido por Rafael Ángel Chavarría Cerdas contra Claudia Carolina Gaona Granada.—Juzgado Primero de Familia de San José, 18 de marzo del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021369). Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese , se le hace saber que en proceso insania, establecido por Albert Jones Campbell, se ordena notificarle por edicto, que en el expediente N° 13-000239-0932-FA, se dictó la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y veintiún minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil catorce. Proceso insania, establecido por Albert Jones Campbell. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—... II.—... III.—... IV.—... V.—... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 237, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de Insania, incoado por Albert Jones Campbell, se falla de la siguiente forma: a.- Se declara el estado de interdicción de Judallee Mary Jones Campbell. b.- Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo treinta (030), folio doscientos veinticuatro (224), asiento cuatrocientos cuarenta y ocho (448), Sección de Nacimientos, del Partido Limón. c.- Se nombra como curador de la incapaz, a Albert Jones Campbell, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día, o a exponer el motivo de excusa que tuviere. d.- El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. e.- Con el fin de que el curador represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. f.- Se exime al ahora curador de rendir fianza, ello de conformidad con lo establecido por el artículo 237 del Código de Familia. g.- El cargo de curador lleva implícito el deber de representar legalmente a la insana y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del curador cuidar que la incapaz adquiera o recobre sus capacidades de ser posible. h.- Se falla sin especial condenatoria en costas por razón de la materia. i.- Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021376). BOLETIN JUDICIAL Nº 73 — Pág 15 MSC. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, a Tomás Álvarez Castro, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Maxia Jadilly Rojas Leaño contra Tomás Álvarez Castro, expediente número 14-002009-0165-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta y cuatro minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por la accionante Maxia Jadilly Rojas Leaño, se confiere traslado a la accionado Tomás Álvarez Castro por medio de su curadora la licenciada María Gabriela Pérez Calderón, el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSC. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021673). MSC. Agustín Díaz Delgado, Juez del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, se hace saber que en demanda depósito judicial N° 14-001180-0292-FA, se ordena notificar por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 100136-2015. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y veinte minutos del veintinueve de enero de dos mil quince. Diligencias de depósito judicial de personas menores de edad formuladas por Patronato Nacional de la Infancia actuando en su representación la Licenciada Marianela Acón Chan, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y uno-cuatrocientos cincuenta, vecina de San José, como partes interesadas Marcela Mejía Bolaños, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad número dos-setecientos tres-novecientos noventa, de domicilio desconocido y Yeremy Alberto Porras Esquivel, mayor de edad, soltero, taxista, Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 73 Jueves 16 de abril del 2015 titular de la cédula de identidad número dos-seiscientos treinta y ocho-ochocientos treinta y seis, vecino de Turrúcares de Alajuela. Resultando: I.-II.-III.- Considerando: I. Hechos probados: a) b) c) d) e) f) g) h) l) j) k) II. Sobre el fondo: Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normativa citada y haciendo prevalecer el interés superior de las personas menores de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial promovidas por Patronato Nacional de la Infancia de los niños Isaac Jeanlui, Gabriel y Abraham todos de apellidos Porras Mejías y estos permanecerán bajo la responsabilidad de la señora Cristina Bolaños Alpízar y el señor Lillier Mejía Umaña abuela y abuelo maternos de los niños quienes seguirán velando por su bienestar integral con la supervisión, soporte profesional del Patronato Nacional de la Infancia si fuese necesario. Se hace ver a la Entidad Promovente su obligación de intervenir en relación con las visitas de los menores a su progenitora y progenitor y proceder como corresponda de acuerdo a sus funciones. La señora Cristina Bolaños Alpízar y el señor Lillier Mejía Umaña deberán comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Las citas de nacimiento de los menores de edad para el niño Isaac Jeanlui Porras Mejía se encuentran en la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo 917, página 172, asiento 344. Para el niño Gabriel Porras Mejía las citas de nacimiento se encuentran en la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, tomo 950, página: 65 asiento: 130; para el niño Abraham Porras Mejías en nacimientos de la provincia de Alajuela tomo 962, página 448 y asiento 895. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de parte, inscríbase en el Registro Civil en la citas de nacimiento mencionadas para cada uno de los niños. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas por la naturaleza del mismo. Notifíquese. Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021679. Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de William Michael Sullivan, mayor, casado, estadounidense, pensionado, vecino de Heredia, documento de identidad R17516094801212, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovida por Rosa Amelia González Coto, cédula 0302740011. Expediente N° 14-001769-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de marzo de 2015.—Lic. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021682). Eddie Fernando Ulloa Núñez, mayor, costarricense, soltero en unión libre, comerciante, vecino de San Pablo de Turrubares, de la municipalidad, 400 metros noroeste, cédula número 1-652-983 y Dinia Marcela Jiménez Bermúdez, mayor, costarricense, soltera en unión libre, enfermera, vecina de San Pablo de Turrubares, de la municipalidad, 400 metros noroeste, cédula número 1-1284-776, promueven ante ese despacho diligencias de cambio de nombre para que se ordene al Registro Civil el cambio de nombre de la persona menor de edad Angie Milagro Ulloa Jiménez, nacida el 7 de setiembre del 2010 y en lo sucesivo sea el de Camila Milagro Ulloa Jiménez. Se concede a todos los interesados el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto para que presenten sus oposiciones lo que deberán hacer por escrito ante este despacho. Expediente N° 15-400054-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 6 de marzo del 2015.— Lic. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— (IN2015021686). Se convoca por medio de edicto a las personas a quienes les corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Alba Marín Porras, quien es mayor, casada una vez, sin ocupación, vecina de Barrio El Carmen de Santiago de Puriscal, cedula de identidad número 1-426-676. Expediente: 15-400068- 0197-FA.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 19 de marzo de 2015.—Lic. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021687). Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Kendy Mariela Álvarez Flores, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, con cédula de identidad número 1-1515-763, domicilio y demás calidades desconocidos, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente: 14-001885-364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Kendy Mariela Álvarez Flores, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y treinta y nueve minutos del treinta de octubre del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Anyendall Diakiut Álvarez Flores, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Kendy Mariela Álvarez Flores, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 220742-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte eso sí que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio la omisión producirá las consecuencias Jueves 16 de abril del 2015 de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 22953386 ó 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información [email protected] para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: se otorga el depósito judicial provisional del menor Anyendall Diakiut Álvarez Flores a la señora Ingrid Yadira Chavarría Cascante. Para lo cual deberá la parte promovente informarle que debe comparecer a este despacho en el plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de curador: se conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: se ordena remitir oficio a la Administración de Heredia a fin de que indiquen si asumen o no el pago de honorarios de curador procesal, que se asignará a la demandada Kendy Mariela Álvarez Flores, correspondiendo a la suma de setenta y cinco mil colones, que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Citación testigos: se le previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015021688). Jorge Alberto Solano Calvo, mayor, casado una vez, mecánico soldador, vecino de Estados Unidos de Norteamérica, Boston, cédula de identidad N° 3-168-442, promueve proceso de rectificación de medida. Pretende rectificar la medida, para aumentarla del inmueble inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, del partido de Cartago, N° 00029514-000, que se describe así: Terreno de maíz y árboles frutales. Situado: en distrito primero de Pacayas, cantón sexto de Alvarado, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, José Araya Rojas; sur y este, Jorge Alberto Solano Calvo (promovente); oeste, Luis Calvo Álvarez. Se encuentra libre de gravámenes y cargas reales. Según plano catastrado N° C-17451942014, mide de extensión cuatro mil quinientos veinte metros cuadrados. Manifiesta que no existen condueños, no pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por venta de su madre, la señora Carmen Odilia Solano Calvo el día 28 de abril del 2006. Estima el inmueble en la suma de seis millones trescientos veintiocho mil colones y el proceso en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N° 14-000128-0699-AG. Rectificación BOLETIN JUDICIAL Nº 73 — Pág 17 de medida de Jorge Alberto Solano Calvo.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 9 de marzo del 2015.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021743). Se avisa, a los señores Francisco Javier Quesada Cerdas, mayor, soltero, cédula N° 1-1361-465 y Joselyn Esther Sandí Calderón, mayor, soltera, cédula N° 1-1539-042, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, siendo representados por el curador procesal licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños, hace saber que existe proceso N° 15-000039-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Brithany María Quesada Sandí, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Francisco Javier Quesada Cerdas y Joselyn Esther Sandí Calderón, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y cincuenta minutos del veinte de enero de dos mil quince, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.— Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021854). Se avisa, a los señores Héctor Pérez Velásquez, mayor, soltero, documento de identidad número 1522703 y Jéssica Reyes Reyes, mayor, soltera, documento de identidad número 1386665, ambos representados por el curador procesal licenciado Jorge Solano Aguilar, hace saber que existe proceso N° 15-000066-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Andrea Camila Pérez Reyes y Brandon Isaac Pérez Reyes, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Héctor Pérez Velásquez y Jéssica Reyes Reyes, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las quince horas y dos minutos del treinta de enero dos mil quince, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionad o para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al accionad o que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2015.—Lic. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015021856). Se avisa al señor Marcos Antonio Navarro Rivera, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 6-0203-0652, de demás calidades y domicilio desconocido que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000069-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad María José Navarro Velásquez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015021858). Se avisa a los señores Arling Vanessa Cárcamo Gámez, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad 5-03650500, de demás calidades y domicilio desconocidos y Jorge Arturo Lara Morales, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 5-0394-0565, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000082-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yirieth Yahat Lara Cárcamo. Se le concede el plazo de tres días naturales para Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 73 Jueves 16 de abril del 2015 que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.— Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021861). Se avisa a Audolia Ureña Morales, mayor, costarricense, cédula de identidad número 6-0325-0090, de domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000139-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de las personas menores de edad Anthony Eduardo Jhoon Jorge ambos de apellidos Jiménez Ureña. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, 12 de marzo del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021864). Se avisa al señor Juan José Araica Navarro, mayor de edad, nicaragüense, soldador, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000142-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Robert José Araica Estrada. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015021866). Se avisa que en este Despacho la señora Ivonne Carol Elliott Pritchard, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Oliver Fabricio Fernández Elliott. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Exp. N° 15-000153-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 18 de marzo del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015021867). Se avisa a Gilbert Agüero Cascante, mayor, cédula de identidad número 1-0901-0051, de domicilio desconocido y demás calidades, que en este Juzgado, se tramita el expediente 15000155-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Melanie Nazareth Agüero Sánchez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 20 de marzo del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021868). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Cynthia Gómez Madrigal, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Ronald Eduardo Gómez Laurent. Expediente número 15-0003990292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del 2015.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021904). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Olga Isabel Chaves Molina, presunto insano Minor Chaves Molina. Expediente número 15-000684-0338-FA (4).—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de marzo del 2015.— Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— (IN2015021921). Edictos Matrimoniales Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rafael Ángel Rosales Marchena, mayor, divorciado, operador de máquina, cédula de identidad número 0601320955, vecino de Kilómetro 20, Ciudadela Jorge Brenes Durán, casa N° 19, hijo de Matilde Marchena Rosales y Juan Rafael Rosales Enríquez, nacido en Jabila Central Puntarenas el 1408-1957, con 57 años de edad, y Nuria Eugenia Arguedas Agüero, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0105210202, vecina de Kilómetro 20, Ciudadela Jorge Brenes Durán casa N° 19, hija de Víctor Arguedas Madrigal y Rosalía Agüero Durán, nacida en San José, el 11-11-1959, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-000023-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 6 de febrero del año 2015.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021350). Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Jeudy Duarte Quiel, mayor, costarricense, de veinte años de edad, con cédula de identidad número 1-1596-047, hijo de Eduardo Evelio Duarte Calvo y Juanita Quiel Torres, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el quince de enero de mil novecientos noventa y cinco, de oficio jornalero y Ana Isabel Alpízar Guillén, de diecinueve años de edad, con cédula de identidad número 6-429-531, hija de José Alpízar Mendoza y Marlene Guillén Torres, ambos de nacionalidad costarricense, nativa de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el tres de enero de mil novecientos noventa y seis, de oficio estudiante. Quienes son: solteros, y vecinos de: Los Ángeles de Agua Buena, 300 m del puente del cruce a Coopabuena, camino a Ciudad Neilly, casa de madera color celeste. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente N° 15-1000080441-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 17 de marzo del 2015.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021363). Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Olger Villalobos Sandoval, mayor, soltero, promotor de ventas, cédula de identidad número 1-08070306, vecino de San Rafael de Moravia, del Liceo de Moravia 50 metros este, contiguo a la Musmani, hijo de Manuel Villalobos Barboza y Dominga Teresa Sandoval Corrales, nacido en Hospital Central, San José, el 12 de setiembre de 1971, con cuarenta y tres años de edad, y María Fernanda Sanabria Giro, mayor, divorciada una vez, decoradora de pasteles, cédula de identidad número 1-0677-0285, vecina de San Rafael de Moravia, misma dirección de Don Olger, hija de Fernando Sanabria Ugalde y María Graciela Giro Muñoz, nacida en Hospital Central San José, el 10 de junio de 1966, actualmente con cuarenta y siete años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 15-0003070165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del año 2015.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021364). Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer matrimonio civil: Alejandra Gutiérrez Monge, femenina, mayor de 37 años, costarricense, soltera, no presenta discapacidad, hija de Mario Antonio Gutiérrez Jiménez y Adalia Monge Umaña, nacida el 31-08-1977 en Oriental Central Cartago, técnica dental, cédula Jueves 16 de abril del 2015 número 3-348-830, vecina de San Marcos de Tarrazú, un kilómetro al este del Palí, casa verde y Sergio Díaz Quintino, masculino, mayor de 29 años, de nacionalidad mexicana, soltero, no presenta ninguna discapacidad, hijo de Daniel Díaz Rodríguez y Gloria Quintino Buitron, nacido el 28-08-1985 en el Moro, Yuriria, Guanajuato, México, constructor, pasaporte número 11892144627, vecino de San Marcos de Tarrazú, un kilómetro al este del Palí, casa verde. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre, debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este juzgado. Expediente N° 15-100018-0243-CI01.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos, 13 de marzo del 2015.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2015021666). Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Nelson Gerardo López Beita, mayor de veinte años de edad, soltero, Irrigador en Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. (PINDECO), costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1594-0445, vecino de Santa Cruz de Buenos Aires, ciento veinticinco metros al oeste del Supermercado Bolaños, casa de cemento, color verde, nativo de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, hijo de José Ramón López Quesada y Marjorie Beita Ureña, costarricenses y Sara Paola Arias Nájera, mayor de veintidós años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-1513-0588, vecina de la Santa Cruz de Buenos Aires, ciento veinticinco metros al oeste del Supermercado Bolaños, casa de cemento, color verde, nativa de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el diez de setiembre de mil novecientos noventa y dos, hija de Heriberto Arias Rojas y Ana Mireya Nájera Caballero, costarricenses, se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 15-400044-1046-FA (46-15).—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 5 de marzo del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021683). Han comparecido a este Despacho, el señor: Ángel Rodrigo Alfaro García, mayor, cédula N° 1-0741-09-54, y la señora: Anisel Leal Cortés, mayor, con cédula N° 6-0296-0635. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 15-000314-1146-F.A.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 17 de marzo del 2015.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021752). Han comparecido a este despacho los señores Jocksan Alberto Ramírez Molina, mayor, cédula 6-0352-0811 y la señora Girlany Medina Vargas, con cédula: 6-0359-0080. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente: 15-000317-1146-F.A.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 17 de marzo del 2015.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021855). Han comparecido a este despacho los señores Martín Adolfo Núñez Chavarría, cédula de identidad número seis-doscientos dieciocho-cuatrocientos setenta y cinco y la señora Ana Victoria Chaves Vivas, cédula de identidad seis-ciento treinta y sietedoscientos treinta y dos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. N° 15-0003211146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 24 de marzo del 2015.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2015021857). BOLETIN JUDICIAL Nº 73 — Pág 19 Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Juan Pedro Barrios Otárola, mayor, soltero, guarda, cédula de identidad número 1-1414-956, vecino de Desamparados de Alajuela, hijo de José Francisco Barrios Otárola y Zaida Otárola Mora, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 19 de diciembre de 1989, con 25 años de edad, teléfono 8488-3716 y Johana Zúñiga Zúñiga, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 6-391-125, vecina de Desamparados de Alajuela, hija de Mayra Zúñiga Zúñiga de nacionalidad costarricense, nacida en Corredores de Puntarenas, el 6 de marzo de 1990, actualmente con 24 años de edad, teléfono 62129474 y actualmente con 15 semanas de gestación. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000382-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2015.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021860). Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Gerardo Antonio Gaitán Olivar, mayor, soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad número 07-0130-0068, costarricense, de treinta y seis años de edad, labora en Anfo S. A. como estibador, nacido en Limón, en el cantón Central distrito primero, en fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, hijo de Gerardo Gaitán Gaitán y de Juana Olivar Sánchez. Julia Teresa Pérez Chía, mayor, soltera y actualmente en unión libre, cédula de identidad número 7-01450253, costarricense, de treinta y tres años de edad, nacida en Limón en el cantón central, en fecha nueve de enero de mil novecientos ochenta y dos, ama de casa, ambos vecinos de Limón 2000 casa 3A, frente al planche, casa color natural, prefabricada, hija de Marco Tulio Pérez Jiménez (fallecido) y de Xinia María Chía Delgado. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre, debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. N° 15-000119-1152-FA (5).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de marzo del 2015.—Lic. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015021870). Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Andrés Antonio Villalta Jiménez, mayor, estado civil soltero, profesión oficial de seguridad, cédula de identidad número 1-1373002, vecino de San Josecito de San Isidro de Heredia, la calle La R, 75 metros al norte de la Carnicería Santa Marta, hijo de Rafael Antonio Villalta Masís y Ileana Jiménez Vindas, nacido en San José, el 09 de noviembre de 1988, con 26 años de edad, y Amalia Isabel Quesada Vásquez, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad número 2-0568-0041, vecina de San Bosco de Santa Bárbara de Heredia, Calle Quirós, de la entrada de la Chatarrera, 800 metros al este, casa azul con blanco a mano izquierda, hija de Dioni Quesada Villalobos, nacida en Alajuela, el 31 de diciembre de 1981, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp. N° 15-000487-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de marzo del 2015.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015021871). Miguel Ángel Arguedas Durán y Sherelyn González Ramírez, cédulas de identidad por su orden 1-698-905 y 1-1297-251; vecinos de Desamparados, San Miguel, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 15-4002180637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 11 de febrero del 2015.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.— (IN2015021889). Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 73 Jueves 16 de abril del 2015 Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Andrey Chacón Aguilar, mayor, estado civil soltero, profesión servicios generales del Hospital México, cédula de identidad número 1-12220120, vecino de Miraflores de Heredia, alameda 4 frente a la línea del tren, casa 213, hijo de Helberth Chacón Chinchilla y Olga Idalia Aguilar Mora, nacido en San José el 11 de octubre de 1984, con 30 años de edad, y María Fernanda León Agüero, mayor, estado civil soltera, profesión estudiante, cédula de identidad número 4-02030484 vecina de Heredia, San Francisco, Santa Cecilia, segunda etapa, casa 26, hija de Israel Fernando León Campos y María Leyla Agüero Chincha, nacida en Heredia el 2 de setiembre de 1989, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 15-000488-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de marzo del 2015.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021916). Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Miguel Antonio Rodríguez Miranda, mayor, estado civil divorciado, profesión operario de producción, cédula de identidad número 4-195-371, vecino de San Pedro de Barva de Heredia, de la iglesia católica 400 mts este y 150 mts al sur, hijo de Walter Rodríguez Espinoza y Nuria Miranda Vargas, nacido en Heredia, el 23 de julio de 1987, con 27 años de edad, y Adriana María Miranda Montero, mayor, estado civil soltera, profesión operaria de producción, cédula de identidad número 2-708-824 vecina de San Pedro de Barva de Heredia, de la iglesia católica 400 mts este y 150 mts al sur, hija de Óscar Enrique Miranda García y Olga Marta Montero Ulate, nacida en Alajuela el 7 de febrero de 1993, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 15-000527-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de febrero del 2015.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021918). Edictos en lo Penal Se ordena el comiso de evidencia y entrega a Proveeduría Judicial, para que se disponga su respectiva donación. Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas cinco minutos del diez de marzo del dos mil quince. Siendo que en la presente causa 10-004921-275-PE, seguida contra David Guzmán Cambronero, en perjuicio de la Seguridad Común, por el delito de Conducción Temeraria, se ha dictado Sentencia de Sobreseimiento Definitivo y existiendo resolución de este despacho de las quince horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce, en la que se ordena la devolución de la motocicleta placa MOT-160926, a quien demuestre ser su propietario, para lo cual se le otorgó un plazo de tres meses para que presentara los documentos correspondientes para proceder a la entrega del motor mencionado, tal y como se desprende de folio 57 dicha resolución fue notificada a una persona distinta del propietario registral y no se ha apersonado al proceso nadie reclamando el vehículo, se resuelve; la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso 6106 y su reglamento establece la entrega de los bienes caídos en comiso que se encuentren a la orden del Juez o Tribunal, para lo cual una vez fenecido el proceso se da a cualquier parte interesa un plazo de tres meses para su retiro. Igualmente establece la mencionada Ley que una vez que transcurran esos tres meses una vez terminado el proceso sin que algún interesado haya hecho gestión alguna para retirarlos, le caducará la acción para interponer cualquier reclamo. En el presente caso, se ha ordenado la devolución de la motocicleta mediante resolución de las quince horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce, siendo que a la fecha no consta en autos alguna petición de entrega de la evidencia, y habiendo transcurrido los tres meses indicados, desde que feneció la causa, sin que persona alguna haya mostrado interés en el retiro del bien decomisado, es que se ordena el comiso de la motocicleta placa MOT-160926, el cual deberá ponerse a la orden de la Proveeduría Judicial para su respectiva donación. Publíquese mediante edicto y una vez firme procédase a comunicar al Departamento de Proveeduría, de forma tal que no se corra el riesgo de que se lleve a una donación que no resulta procedente por acciones que interponen las partes, de conformidad con lo establecido mediante acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 45-09, celebrada el 05 de mayo del año en curso, artículo LXI, circular 057-09. Asimismo se ordena comunicar esta resolución mediante edicto por una única vez, y de conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte del 22 de junio del 2009 por el principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Wendy Montero Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— (IN2015021695). Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil quince. El señor quien en vida se llamó Davola Lainez Salvador, cédula de identidad 1-479-121, aparece como ofendido en el proceso penal número 08-01232-063-PE, por el delito de Homicidio Culposo, contra ignorado, al momento del levantamiento del cuerpo, se le ubicó la suma de cuatrocientos setenta colones en una de las bolsas, y al no poderse ubicar a sus familiares, para hacer la entrega de dicho dinero, se ordena comunicar por este medio a los posibles familiares, a presentarse a la Fiscalía de Limón con los documentos idóneos que acredite ser familiar directo del ofendido para hacerle el trámite correspondiente a la entrega del dinero indicado, para lo cual se otorga un plazo de quince días hábiles. Se ordena comunicar la presente resolución por una única vez, de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Lic. José Daniel Alvarado Bonilla, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021876). Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial, en la sumaria N° 09-002128-0369-PE por el delito de Penalidad del Corruptor contra Afshin Haj en perjuicio El Estado, y de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto al señor Afshin Haj con pasaporte N° J08689488, sobre la devolución de dinero decomisado contando con el plazo de diez días a partir de esta publicación.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Mercedes Jiménez Rojas, Jueza Penal.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015021877). A las diecisiete horas y cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce, Lic. Ronald Abarca Solano, Juez Coordinador del Tribunal Penal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se hace saber que en causa penal bajo la sumaria N° 14-000098-1130PE, seguida en contra de Erick José Mayorga Lozano, por el delito de transporte de droga, cometido en perjuicio de la Salud Pública, se encuentra la resolución de las diecisiete horas y treinta minutos del 24 de octubre del 2014, que literalmente dice: En la presente causa existe como bien decomisado el vehículo tipo motocicleta, placas N° M-195798, marca Bajab, color negro 125 cc y en la sentencia N° 36-14 de las 22:11 horas del trece de junio del dos catorce, se ordenó el comiso a favor del Estado del siguiente bien; salvo titular o tercero de buena fe que logre acreditar justo título sobre el bien decomisado, sin embargo a la fecha nadie se ha hecho presente y la sentencia se encuentra firme, lo que provoca que antes de tomar la decisión sobre la procedencia del Comiso, se ordena que se publique un edicto por una vez a fin de hacer de conocimiento de tercero interesado que pueda reclamar dicho vehículo con documentación idónea, luego de la publicación se otorga un mes para lo indicado, transcurrido el período sin reclamo ni trámite alguno, se ordena el comiso a favor del Estado tal y como lo establece la Ley N° 6106 y su reglamento.—Tribunal Penal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Ronald Abarca Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021742).
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