LA GACETA N° 73 de la fecha 160 42 01

JORGE LUIS
VARGAS
ESPINOZA
(FIRMA)
AÑO CXXI
La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 16 de abril del 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PRIMERA
Al señor Héctor Alfredo Jaimes Suárez, de actual domicilio
ignorado, se le hace saber que en diligencias de exequátur
promovidas por la señora Cristina Cedeño Molinari, contra el para
obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por
la Corte Superior de Justicia, División del Distrito del Condado de
Wake, Carolina del Norte, Estados Unidos de América. Al efecto
se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 11-000191-0004-FA,
Res: 000343-E-15, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las nueve horas veintiocho minutos del diecinueve
de marzo de dos mil quince. Solicitud para obtener el exequátur
de una sentencia de divorcio, establecidas por Cristina Cedeño
Molinari, educadora, con cédula N° 1-0967-0970, de vecindario
no indicado, contra Héctor Alfredo Jaimes Suárez, de nacionalidad
venezolano, con pasaporte de su país N° P088383579, de calidades
y vecindario ignorados. Interviene el señor Álvaro Cedeño Gómez,
casado, economista, vecino de Curridabat, en calidad de apoderado
generalísimo de la promovente. Figura, además, el Lic. Moisés
Eduardo Bedoya Arce, casado, abogado, vecino de San José, en
calidad de curador del demandado. Todos son mayores de edad y
con las excepciones dichas, divorciados. Resultando 1°.-... 2°.-...
3°.-... 4°-... Considerando I.-... II.-... III.-... Por tanto: se concede
el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 6 de
agosto de 2010, por la Corte Superior de Justicia, División del
Distrito del Condado de Wake, Carolina del Norte, Estados Unidos
de América. En consecuencia procédase a la ejecución por lo que
se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria,
con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin
de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro
Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial
la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga,
Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas
Morales, Jorge Alberto López González.”
San José, 19 de marzo de 2015.
Anthony Quirós Madrigal,
1 vez.—Exonerado.—(IN2015021690). Notificador a. i.
Al señor Robert Dean Risner Pulley, de domicilio ignorado,
se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por
la señora Yardenia María Gallardo Quesada, c.c. Yardenia María
Risner contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada
por la Corte de Circuito del Condado de Jackson, Missouri en
Independence, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio
seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo
conducente dice: “NUE: 12-000106-0004-FA, RES: 000222-E-15,
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil quince.
Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio,
establecidas por Yardenia María Gallardo Quesada, conocida como
Yardenia María Risner, agente de bienes raíces, con cédula N°
1-0649-0079, contra Robert Dean Risner Pulley, de nacionalidad
estadounidense, con pasaportes de su país números B2894657,
022070875 y 4186669004, divorciado, de oficio y vecindario
ignorados. Interviene, la Licda. Martha Eugenia Villarreal Castillo,
casada, en calidad de apoderada especial judicial de la promovente.
Figura, además, la Licda. Marta Eugenia Cedeño Jiménez, en
Firmado digitalmente por JORGE
LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de reconocimiento
(DN):
serialNumber=CPF-02-0255-022
7, sn=VARGAS ESPINOZA,
givenName=JORGE LUIS, c=CR,
o=PERSONA FISICA,
ou=CIUDADANO, cn=JORGE
LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2015.04.15 15:03:32
-06'00'
Nº 73 — 20 Páginas
calidad de curadora del demandado. Todos son mayores de edad y,
con las excepciones dichas, divorciados, abogadas y vecinas de San
José. Resultando: 1º-... 2º-... 3º-... 4°-… Considerando I.-... II.-...
III.-... Por tanto Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de
divorcio dictada el 8 de noviembre de 1994, por la Corte de Circuito
del Condado de Jackson, Missouri en Independence, Estados Unidos
de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que
se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria,
con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin
de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro
Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial
la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga,
Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas
Morales, Jorge Alberto López González.
San José, 12 de febrero del 2015.
Welesley Henry Martínez,
Notificador
1 vez.—Exento.—(IN2015021880)
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N° 01-000788-0627NO, de Moisés Gerardo Valverde Acuña contra Héctor Hernández
Reyes, cédula de identidad 8-050-653, este juzgado mediante
resolución de las trece horas y veinte minutos del veintitrés de
febrero de dos mil quince, dispuso levantar a partir del dieciocho
de febrero del dos mil quince la sanción disciplinaria impuesta al
notario Héctor Hernández Reyes, mediante resolución número
00139 de las dieciséis horas del diez de mayo del dos mil cuatro
(55 al 64), que salió publicada en el Boletín Judicial N° 28 del 9 de
febrero del dos mil cinco, lo anterior por haber transcurrido el plazo
de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho
de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala
constitucional.
San José, 23 de febrero del 2015.
Lic. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015021693).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-000635-0627NO, de Registro Público contra Luis Mario Pérez Mena, cédula de
identidad 2-0359-0239, este juzgado mediante resolución N° 2492007 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril
de dos mil siete, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el
Boletín Judicial.
San José, 6 de marzo del 2015.
Lic. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015021700).
A: Rodolfo Villalta Rodríguez, mayor, notario público, cédula
de identidad número 6-0121-0839, de demás calidades ignoradas
que en proceso disciplinario notarial número 04-000235-627NO establecido en su contra por Registro Público, se ha dictado
la sentencia número 520-07 que en lo conducente dice: “Sentencia
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Jueves 16 de abril del 2015
de Primera Instancia N° 520-2007. Juzgado Notarial de San
José, a las ocho horas del primero de Agosto del dos mil siete.Proceso Disciplinario Notarial incoado por el Registro Nacional,
específicamente por el Registro Público de la Propiedad de Bienes
Muebles, representado por su Director, el Lic. Edwin Martínez
Rodríguez, quien es mayor, abogado, vecino de Tibás, cédula de
identidad número uno-trescientos noventa y cinco-mil trescientos
once, en contra del notario Rodolfo Villalta Rodríguez, mayor, cédula
de identidad número seis-ciento veintiuno-ochocientos treinta y
nueve. Interviene la Dirección Nacional de Notariado. Resultando:
1- ...- 2-.... 3-....; y Considerando: I. Sobre los hechos tenidos por
demostrados: 1- .... 2- ..... 3- .... 4- .... 5- ... 6- ... 7.... Sobre el fondo
del asunto: I... II… Sobre las costas:.... Por tanto: de conformidad
con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los
ordinales seis, siete inciso d, quince, dieciocho, treinta, treinta
y uno, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y nueve, cuarenta,
ochenta y tres, ciento treinta y nueve párrafo tercero, ciento cuarenta
y cuatro b y e, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis,
ciento sesenta y ciento sesenta y tres in fine del Código Notarial, así
como los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento
cincuenta y cinco, ciento sesenta y uno, trescientos diecisiete, todos
del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones
que rigen para los procesos comunes, se declara con lugar el proceso
disciplinario notarial incoado por el denunciante Registro Nacional
, en contra del notario señor Rodolfo Villalta Rodríguez, a todo lo
cual se tiene que la falta cometida por el notario es grave y de forma
congruente con la acción endilgada y debidamente comprobada se
impone al recién citado profesional señor Villalta Rodríguez una
suspensión de seis meses en el ejercicio profesional del notariado.
Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme
la presente sentencia, se publicará por una sola vez, un aviso en
el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará
al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La
vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después
de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el
mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para
lo del registro pertinente. Comuníquese. Francisco Hernández
Quesada, Juez Notarial a. i.” y la providencia que dice: “Juzgado
Notarial. San José, a las quince horas y treinta y uno minutos del
veintitrés de febrero de dos mil quince. Atendiendo las razones
expuestas en la constancia emitida por la Técnica Judicial de este
Despacho, así como del Coordinador Judicial, Sr. William Ugalde
Lobo a folio 104 vuelto, en el que se explican los motivos por las
cuales no consta la comunicación de la sentencia de este proceso, se
resuelve: En vista de que en autos no consta que se haya publicado
el edicto que ordena comunicar el extracto de la sentencia en este
proceso dictada y habiendo revisado la página del Boletín Judicial,
no consta dicha publicación en Boletín alguno, aunque el mismo
fue realizado en fecha ocho de febrero de dos mil ocho, notifíquese
al notario Rodolfo Villalta Rodríguez, la parte dispositiva de la
sentencia número 520-07, dictada a las ocho horas del primero de
agosto de dos mil siete, por medio de edicto que se publicará por una
vez en el Boletín Judicial”.
San José, 23 de febrero del 2015.
Lic. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015021701).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 99-000859-0627NO, de Mayid Xiomara Cordero Villalobos contra David Alexander
Reina Lamas, (cédula de identidad 1-619-560), este Juzgado
mediante resolución de las catorce horas y tres minutos del cuatro
de marzo de dos mil quince, dispuso levantar a partir del veintiséis
de febrero del dos mil quince la sanción disciplinaria impuesta al
notario David Alexander Reina Lamas, mediante resolución número
00120-04 de las diez horas del veintitrés de abril del dos mil cuatro,
que salió publicada en el Boletín Judicial número 34 del diecisiete
de febrero del dos mil cinco, lo anterior por haber transcurrido el
plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del
ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la
sala constitucional.
San José, 4 de marzo del 2015.
Lic. Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015021883).
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
A los causahabientes de quién en vida se llamó César Chacón
Mora, quien fue mayor, casado, vecino de Moravia, con cédula de
identidad número 1-0684-0752, se les hace saber que: Karen Rojas
Hernández, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad número 1-0916-0295, vecina de Moravia, se apersonó en
este despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad
del menor Leandro Jesús Chacón Rojas hijo del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación
de prestaciones del trabajador fallecido César Chacón Mora,
expediente número 15-000037-0166-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17
de marzo del año 2015.—Lic. Sammy Moncada Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021352).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del
fallecido Fernando Fernández Calvo, quien fuera mayor, casado,
costarricense, agricultor, vecino de San José, Desamparados, San
Cristóbal Sur, de la iglesia 300 metros al oeste, cédula de identidad
número uno-cuatrocientos veintiséis-cuatrocientos setenta y nueve,
quien falleció el nueve de mayo del dos mil tres, a fin de que se
apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de
reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número
15-000067-1023-LA (073-4-15), gestionada por: Yolanda Piedra
Castillo contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
BN Vital S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso,
contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros
pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el
artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de
marzo del 2015.—MSC. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015021353).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Javier Loáiciga Mora, quién en vida portó la cédula de identidad
número 0503310912, mayor, chofer, soltero, vecino de Alajuela,
Guácima, 300 metros al oeste del Ottos Bar, fallecido el 28 de
setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15000160-1022-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000160-1022-LA. Por Ingrid María Padilla Espinoza a favor de
Javier Loáiciga Mora.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de marzo del año
2015.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2015021355).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Elizabel Alvarado Varela, cédula 2-355-931, quien fue mayor,
soltera, oficial de seguridad, laboró para el GFours S. A., vecina de
Pueblo Nuevo de Alajuela, fallecida el 26 de enero del año 2015,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
consig. prest. sector privado bajo el número 15-000163-1022-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-0001631022-LA. Gestionante Virgilio Salazar Rojas, fallecida Elizabel
Alvarado Varela.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de marzo del año 2015.—
Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2015021356).
Jueves 16 de abril del 2015
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Óscar Diego Segura Marín, quien fue mayor, casado, chofer
de bus, portó la cédula de identidad 2-422-656, fallecido el 21
de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15000176-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000176-1022-LA. Por el fallecimiento de Óscar Diego Segura
Marín a favor de Rosa María Calderón Arguedas.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 6 de marzo del año 2015.—Msc. Ignacio Saborío Crespo,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021357).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Marta Yorleny Lobo Rodríguez, quien en vida portó la cédula de
identidad número 0109380402, mayor, dependiente, casada, vecina
de Alajuela, La Ceiba, del Colegio Adventista, 800 metros al norte y
fallecida el 29 de abril del año 2012, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15000188-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 15-000188-1022-LA. Por Harold Joaquín Mena Saborío a favor
de Marta Yorleny Lobo Rodríguez.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de
marzo del año 2015.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015021358).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Manuel Emilio Arguello Peralta, quién en vida portó la cédula de
identidad número 9-0050-0503, mayor, casado, vecino de Alajuela,
de la Bomba La Tropicana 200 m al sur y 75 al este, casa color amarilla,
de dos plantas, fallecido el 15 de febrero del año 2015, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 15-000198-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 15-000198-1022-LA. Por Jeanneth Chaves
González a favor de Manuel Emilio Arguello Peralta.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 12 de marzo del año 2015.—Lic. Daniel González Sibaja,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021359).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Jonathan Jesús Alfaro Álvarez quien en vida portó la cédula
de identidad número 2-677-823, mayor, soltero, agente de policía,
vecino de Alajuela, Los Ángeles de Sabanilla, de la Escuela Nicolás
un kilómetro al norte, Bajo Santa Bárbara, fallecido el 01 de enero
del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 15-000189-1022-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo.. Expediente N° 15-0001891022-LA. Por Xinia Mayela Álvarez Esquivel a favor de Jonathan
Jesús Alfaro Álvarez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del año
2015.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2015021360).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de María de los Ángeles Hernández Rodríguez quien fue mayor,
soltera, pensionada por I.V.M., con último domicilio en Cartago,
San Nicolás, Taras, con cédula de identidad 3-0178-0107 y falleció
el 01 de setiembre de 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15000195-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
BOLETIN JUDICIAL Nº 73 — Pág 3
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 15-000195-1023-LA. Promovido por Kathya de los Ángeles
Hernández Rodríguez cédula de identidad número 3-0395-0316.—
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 17 de marzo
del año 2015.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015021362).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Gustavo Daniel
Espinoza Bolaños, quien fue empleado del ICE, que murió el diez
de enero del dos mil quince, portaba la cédula de identidad número
cinco-ciento sesenta y dos-ochocientos cuarenta y ocho (5-162848), tenía cincuenta y ocho años de edad, fue vecino de Cañas,
Guanacaste, era soltero, se consideren con derecho a las mismas,
para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las
diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300010-0927-LA
(13-4-2015)-A, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación
de Prestaciones de Gustavo Daniel Espinoza Bolaños, promovida
por Marianella Espinoza Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Cañas, Guanacaste, 6 de febrero del 2015.—Licda. Xinia María
Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021365).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del
fallecido José Alberto Aguinaga Amador, quien fuera mayor, unión
libre, nicaragüense, constructor, vecino de Curridabat, cédula de
residencia número ciento cincuenta y cinco-ochocientos cincocuatrocientos cinco-cuatrocientos uno, quien falleció el treinta de
abril del dos mil catorce, a fin de que se apersonen a hacer valer
sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de
Capitalización Laboral, expediente número 15-300053-0237-LA
(055-4-15), gestionada por: Sabina del Rosario Amador Aguirre
contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Popular
Pensiones S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso,
contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros
pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el
artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11 de
marzo del 2015.—MSC. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015021366).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
César Eduardo Salazar Villalobos, quien fue mayor costarricense
soltero, operario de planta con número de cédula 02-0621-0763
vecino de Concepción de Aguas Zarcas, 100 metros al sur de
la Iglesia Católica, y falleció el 26 de agosto del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones
de ahorro obligatorio bajo el número 13-000189-1291-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por Juan Carlos
Salazar Castro a favor de César Eduardo Salazar Villalobos.—
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Laboral); 15 de octubre del año
2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2015021374).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Wilmar
Rosales Gutiérrez, quien fue mayor, soltero, educador, vecino de
Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Limón, de la escuela 400 metros
al este, con cédula de identidad número 5-0298-0612, se les hace
saber que: Edín María Rosales Contreras, mayor, casado una vez,
pensionado, portador de la cédula de identidad o documento de
identidad número 5-0128-0754, vecino de Santa Cruz, Guanacaste,
Barrio Limón, de la escuela 400 metros al este, se apersonó en este
Despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se
les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 73
Jueves 16 de abril del 2015
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Wilmar Rosales Gutiérrez, expediente número
14-000159-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 4 de
febrero del año 2015.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021378).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Juan Francisco White Morales, fallecido el 10 de enero del 2010,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto
se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de
ahorro obligatorio bajo el N° 14-000137-0945-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000137-0945-LA, a
favor de Teodora Umaña Chávez.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
2 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021665).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del
causante Jorge Salas Acuña, quien fue mayor, soltero, sin oficio
conocido, vecino de Naranjo de Juan Viñas, barrio Santa Eduviges
y portó la cédula de identidad N° 3-0178-0075 y quien falleció el
dos de noviembre de dos mil catorce, se consideren con derecho a
las mismas para que dentro del lapso improrrogable de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este
despacho en las diligencias establecidas bajo el número de expediente
abajo indicado, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-300002-0353-LA. Partes: promueve: Jorge Antonio Salas Solano.
Causante: Jorge Salas Acuña. Tipo de proceso: consignación de
Fondo de Capitalización u otro de trabajador fallecido.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas,
9 de marzo de 2015.—MSc. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021668).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en
diligencia de consignación de prestaciones de Marco Vinicio Zúñiga
Vindas, cédula número 06-0326-0969, fallecido el 30-12-2014, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante éste despacho en las diligencias cobro de Fondo de
Capitalización Laboral bajo el número de expediente 15-3000531024-LA (2), a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 15-300053-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Puntarenas, 3 de marzo del 2015.—Lic. Osvaldo Loría
Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021669).
Se emplaza a los que con carácter de causahabientes del
trabajador fallecido Jorge Arce Moya, quien en vida fue mayor,
soltero, chapulinista, cédula de identidad número 2-285-1428, vecino
de Boca Arenal de San Carlos, entrada frente a la iglesia católica,
segunda entrada mano derecha, quinta casa, casa de cemento color
verde, quien falleció el 30 de octubre del 2014, se consideren con
derecho a las prestaciones legales de la occisa para que dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos
bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren dentro de ese
lapso las prestaciones legales pasarán a quien corresponda (artículo
85 del Código de Trabajo). Expediente N° 14-000430-1288-LA.
Consignación de prestaciones legales de trabajador fallecido,
causante: Jorge Arce Moya.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, 20 de febrero del 2015.—Lic. Rusbel Herrera Medina,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021670).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del
fallecido Luis Guillermo Moya Sancho, quien fuera mayor, casado,
cédula número tres-doscientos cuatro-doscientos dos, vecino de
Desamparados, El Llano, San Miguel, de la entrada del Huazo,
contiguo al Bar Chalangos, casa rosada con portón café, quien
falleció el dieciséis de enero del dos mil quince, a fin de que se
apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de
reclamo de Fondo de Capitalización Laboral y extremos laborales
del fallecido Luis Guillermo Moya Sancho N° 15-300071-0237-LA
(74-1-15), gestiona: Flory Damaris Padilla Mora contra Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense
de Seguro Social y Municipalidad de Desamparados, apercibidos de
que de no hacerlo así en dicho lapso contados los días a partir de la
publicación de este edicto los dineros pasarán a quien corresponda en
derecho de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—
Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 18 de marzo del 2015.—Msc. Ian Berrocal
Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021674).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos
Eduardo Valverde Flores, quien fue mayor, casado, médico
veterinario, vecino de San Francisco de Dos Ríos, con cédula de
identidad número 5-107-448, se les hace saber que Olga Rojas
Carrión, portadora de la cédula de identidad número 1-576-620,
vecina de San Francisco de Dos Ríos, se apersonó en este despacho
en calidad de unión de hecho del fallecido a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se
les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Carlos Eduardo Valverde Flores. Expediente N°
14-002814-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Ana Cecilia
Brenes López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021677).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro
del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Hugo
Millet Carranza Arce, quien fue mayor, cédula de identidad 1-671437, fallecido el 06/07/2014, vecino de Esparza de Puntarenas, para
que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación
de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos
apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado el dinero
pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-300129-1024-LA
(2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas,
dieciséis de marzo del dos mil quince.—Lic. Osvaldo Loría Quirós,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021678).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la
Devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias en Fondo de
Pensiones Obligatoria en el BN Vital del Banco Nacional de Costa
Rica, de la trabajadora fallecida Roxana Jiménez Zamora, quien
poseía el cédula de identidad número 6-169-928, se consideren con
derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas
bajo el N° 15-300007-443-LA-5 a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre, Quepos, 19 de
febrero del 2015.—Lic. Hazel Murillo Parajón, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015021873).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Sergio Mauricio
Zúñiga Espinoza, quien fue mayor, casado, cajero, portó la cédula
de identidad número 7-118-373 y falleció el diecisiete de noviembre
de dos mil trece. Los interesados deberán apersonarse dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer
sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el
dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes
de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código
de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de
prestaciones número 15-300030-0895-LA-2 de Sergio Mauricio
Jueves 16 de abril del 2015
Zúñiga Espinoza.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de La Unión, 10 de marzo del 2015.—Msc. María de los Ángeles
Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021874).
A los causahabientes de quien en vida se llamó José Pablo
Bolaños Murillo, quien fue mayor, divorciado, ingeniero agrónomo,
portó la cédula de identidad número 1-507-0002 y falleció el
veintiuno de diciembre de dos mil diez. Los interesados deberán
apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de
este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que
si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se
entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo
85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de
consignación de prestaciones número 15-300033-0895-LA-6 de
José Pablo Bolaños Murillo.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de La Unión, 10 de marzo del 2015.—Msc. María
de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2015021875).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
las prestaciones y ahorros legales del fallecido Edwin Pérez Bonilla,
cédula 1-0638-0221, quien falleciera el veinticinco de diciembre del
año dos mil catorce, mayor de 40 años, costarricense, empacador y
vecino de San José, Mora, Guayabo, que se consideren con derecho
a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles,
contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen
a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado
así en Proceso de Consignación de cuotas de trabajador fallecido,
en que figuran como partes la gestionante: Exportadora P.M.T.
Sociedad Anónima, cédula 3-101-074903 y como fallecido Edwin
Pérez Bonilla, cédula 1-0638-0221, expediente 15-300001-0240LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 24
de marzo de 2015.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021923).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
la devolución fondo capitalización laboral del fallecido Jorge Luis
Porras Brenes, quien en vida fue mayor, soltero, costarricense,
vecino de Colorado de Abangares, 250 metros al sur de la iglesia
católica, casa de cemento de color blanca, con cédula de identidad
número 05-0364-0611, se consideren con derecho a las mismas, para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo expediente número 15300001-0403-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Exento de pago en virtud del principio
de gratuidad.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Abangares, Las Juntas, a las quince horas tres minutos del quince
de enero del dos mil quince.—Lic. Corina Marchena Fennell,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021924).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del
fallecido, Jorge Antonio Castillo Mora, quien fuera mayor, casado,
pensionado, costarricense, vecino de Desamparados, San Antonio
La Constancia, de Tiendas Ekono 200 norte, 100 este y 25 sur, casa
27 H, cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y siete-ciento
treinta, quien falleció dos de julio de dos mil catorce, con el fin de
que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia
de reclamo del aguinaldo de pensión del régimen de invalidez, vejez
y muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social, expediente
número 15-300023-0237-LA (24-2-15), gestionado por: Nidia
Fonseca Ramírez, contra La Caja Costarricense del Seguro Social,
apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los
días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a
quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85
del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 27 de enero del
2015.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2015021925).
BOLETIN JUDICIAL Nº 73 — Pág 5
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del
fallecido Manuel Antonio Soto Segura, quien fuera mayor, casado,
costarricense, oficinista, vecino de Desamparados San Juan de
Dios, 500 metros sur de la escuela de San Juan de Dios, casa color
verde con amarillo de dos plantas, cédula de identidad número unotrescientos cincuenta y seis-trescientos cuatro, quien falleció el
quince de enero del dos mil uno, con el fin de que se apersonen a hacer
valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de
capitalización laboral, expediente número 15-300032-0237-LA (332-15), gestionado por: Alba Luz Retana Castro contra Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias Popular Pensiones S. A.,
apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los
días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a
quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85
del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de marzo del
2015.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2015021926).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en
diligencia de Consignación de Prestaciones de Consuelo del Pilar
Jiménez Arroyo, cédula número 5-055-641, fallecida el 22-11-2014,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante éste Despacho en las diligencias de Consignación
de Prestaciones bajo el número de expediente 15-300057-1024-LA
(2), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Puntarenas, 3 de marzo del 2015.—Lic. Osvaldo Loría Quirós,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021929).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero
minutos pasado meridiano) del cuatro de mayo de dos mil quince, y
con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 276078-000, la cual es terreno
para construir lote 596. Situada en el distrito 01- Alajuela, cantón
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, INVU; al
sur, INVU; al este, alameda uno y al oeste, INVU. Mide: ciento cinco
metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y
cero minutos pasado meridiano) del diecinueve de mayo de dos mil
quince, con la base de dos millones trescientos cuarenta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del
tres de junio de dos mil quince con la base de setecientos ochenta
y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda
de Ahorro y Préstamo contra Marisabel Biazzetti Díaz. Exp. N° 14012086-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de febrero del 2015.—
Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015023464).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de mayo de
dos mil quince, y con la base de dos mil trescientos sesenta y nueve
dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré
Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 73
Jueves 16 de abril del 2015
lo siguiente: Vehículo: Placas número 586011. Marca Toyota. Estilo
RAV4. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2005. Color
beige. Vin JTEHH20100299299. Cilindrada 1998 CC. Combustible
gasolina. Motor Nº 1AZ1544827. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil
quince, con la base de mil setecientos setenta y siete dólares con
cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
ocho de junio de dos mil quince con la base de quinientos noventa y
dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José
Esteban Granados Castro. Exp. N° 14-001087-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 15 de enero del 2015.—Lic.
Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015023472).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre y condiciones: 00056100000, citas: 0352- 00007189-01-0841-001, reservas y restricciones
citas: 0352-00007189-01- 0944-001, reservas y restricciones
citas: 0362-000118309-01-0905-001, reservas y restricciones
citas 0362-00018309-01-0906-001, reservas y restricciones
citas: 0362-00018309-01-0907-001, reservas y restricciones
citas: 0362-00018309-0921-001, servidumbre condicional citas:
0362-00018309-01-0922-001, reservas y restricciones citas:
0362- 00018309-01-0923-001, servidumbre condicional citas;
0362-00018309-01- 0924-001, reservas y restricciones citas:
0362-00018309-01-0925-001, servidumbre condicional citas:
0362-00018309-01-0926-001, servidumbre y condiciones citas
0375-00001455-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
0375-00001455-01-0902-001, servidumbre y condiciones citas:
0375-00001455-01-0903-001, reservas y restricciones citas
0375-00001455-01-0904-001, servidumbre y condiciones citas
: 0375-00001455-01-0905-001, reservas y restricciones citas
0375-00001455-01-0906-001, servidumbre y restricciones citas:
0375-00001455-01-0907-001, reservas y restricciones citas 037500001455-01-0908-001;a las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del uno de junio de dos mil quince, y con la base de cuarenta y cinco
mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 208005000 cero cero cero la cual es terreno inculto. Situada en el distrito
Tronadora, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, 3-101-579111- S. A.; al sur, La Casa de la Herradura S. A.;
al este, Aventuras Submarinas del Lago de Arenal S. A. y al oeste,
Inversiones Las Gemelas de Tilarán y calle publica con frente de
6 metros 31 centímetros. Mide: cuatro mil ciento cuarenta y dos
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
junio de dos mil quince, con la base de treinta y tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del uno de julio de dos mil quince con la base de
once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Bella Vista de Flamingo Sociedad
Anónima contra Luis Armando Mejías Rojas. Exp. N° 15-0081001338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del año 2015.—Licda.
Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015023480).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las 10:00 horas del 02/06/15, y con la base de un millón
setecientos sesenta y cinco mil ochocientos colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 590725, marca
Suzuki, categoría automóvil, estilo ignis, capacidad 5 personas, año
2055, color azul, carrocería Station Wagon o familiar, combustible
gasolina, cilindrada **1300 c.c, cilindros 04. Para el segundo remate
se señalan las 10:00 horas del 17/06/15, con la base de un millón
trescientos veinticuatro mil trescientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las 10:00 horas del 02/07/15 con la base de cuatrocientos
cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Finanzas
Sociedad Anónima contra José Pablo Oguilve Sancho. Exp. N°
15-006179-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2015.—
Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015023532).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando prohibiciones Ref. 2800-525-001,
citas 324-17476-01-901-01, condiciones Ref. 2800-525-001, citas
324-17476-01-902-01 y afectaciones y limitaciones ley forestal
7575 citas 2009-284993-01-0001-001 y 2012- 357197-01-0001001; a las diez horas y cero minutos del diez de junio de dos mil
quince, y con la base de seiscientos setenta y ocho mil trescientos
cincuenta y siete dólares con nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número treinta y cinco mil setecientos noventa y uno cero
cero cero (35.791-000) la cual es terreno de pasto charral y montaña.
Situada en el distrito Savegre, cantón Aguirre, Naranjito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ovidio Ortiz, Recaredo
Monge y Omar Quirós; al sur, Río Savegre y Santana Fallas; al
este, Río Savegre y Rigoberto Pereira y al oeste, Alberto Murillo.
Mide: tres millones ciento cuarenta y cuatro mil doscientos veintiún
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, con la
base de quinientos ocho mil setecientos sesenta y siete dólares con
ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
diez de julio de dos mil quince con la base de ciento sesenta y nueve
mil quinientos ochenta y nueve dólares con veintisiete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cinthya Lindelien
contra Finca Miraculosa Limitada. Exp. N° 14-007578-1158-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 3 de marzo del
2015.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015023538).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 03119049-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 0335-1033201-0901-001), serv canal riegref (citas: 0343-4417- 01-0001-001);
a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta
y cinco minutos pasado meridiano) del once de mayo de dos mil
quince, y con la base de veintitrés millones seiscientos noventa y
cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta
y cinco mil quinientos uno f cero cero cero la cual es de naturaleza:
Finca filial primaria individualizada número cuarenta seis - e apta
para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos.- Situada en el distrito 06 San Isidro,
cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial primaria individualizada número cuarenta y siete-E; al
sur, finca filial primaria individualizada número cuarenta y cinco E; al este, finca filial primaria individualizada número treinta y ocho
- E y al oeste, área comuna libre de acceso quince. Mide: trescientos
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
Jueves 16 de abril del 2015
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y
cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintiséis de mayo
de dos mil quince, con la base de diecisiete millones setecientos
setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y
cinco minutos pasado meridiano) del diez de junio de dos mil quince
con la base de cinco millones novecientos veintitrés mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis
Alberto Chinchilla Mora. Exp. N° 14-001396-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 3 de marzo del 2015.—Licda. Kattia Alfaro Martínez,
Jueza.—(IN2015023561).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Caminos
Públicos, bajo las citas: 454-8459-01-0142-001; a las ocho horas y
treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil quince, y con la
base de siete millones trescientos dos mil cuatrocientos veintiocho
colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento seis mil seiscientos treinta y seis cero
cero uno, cero cero dos la cual es terreno Lote 1, para construir,
asentamiento COOPROSUR. Situada en el distrito 03-Guaycara,
cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote 36; al sur, lote 2; al este, calle pública, y al oeste, lote 8. Mide:
mil cuatrocientos sesenta metros con 25 decímetros cuadrados.
Plano: P- 0429330-1997. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil quince, con la
base de cinco millones cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos
veintiún colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil quince
con la base de un millón ochocientos veinticinco mil seiscientos
siete colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Minor Arturo Aguilar Vindas, Neiny Yorleny Méndez Solano
c.c. Nery Méndez Solano. Exp. N° 14-000471-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía.—Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—
(IN2015023564).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de
mayo de dos mil quince y con la base de veinte millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 126204-B-000 la cual
es terreno de potrero. Situada en el distrito 4-Guadalupe, cantón
11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública y Río Zarcero; al sur, calle pública; al este, Mario Alvarado
Durán y al oeste, Delfín Argüello. Mide: ciento once mil seiscientos
ochenta metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de
junio de dos mil quince, con la base de quince millones de colones
exactos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince con la base de
cinco millones de colones exactos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Jairo Rojas Cubero contra Gocha
Ltda. Exp. N° 14-000200-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 3 de marzo del 2015.—
Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—(IN2015023568).
BOLETIN JUDICIAL Nº 73 — Pág 7
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del catorce de
mayo de dos mil quince -4:00 p.m. 14/05/2015-, y con la base de
ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 147.395-001-002 la cual es terreno para construir
lote 59. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, zona comunal; al sur,
lote 58; al este, calle pública con un frente a ella de 9 metros, y al
oeste, lote 57. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con setenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil
quince 4:00 p. m. 29/05/2015, con la base de seis millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas
y cero minutos del quince de junio de dos mil quince 4:00 p. m.
15/06/2015- con la base de dos millones ciento veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y
estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a
utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Alexander Calderón Herrera, Ever Alexander
Carballo Ortiz, María Cristina Ortiz Esquivel. Exp. N° 15-0005791164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
16 de marzo del año 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—
(IN2015023588).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos, a las diez horas y treinta minutos del nueve de junio de dos
mil quince y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 179699-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Fiduciarias
Guanacastecas S. A.; al sur, calle pública con nueve metros veintisiete
centímetros; al este, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; y
al oeste, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Mide: ciento
ochenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil
quince, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil
quince, con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH
contra Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Expediente: 15007376-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2015.—
Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015023624).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones, pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos; a las nueve horas y cero minutos del dos
de junio de dos mil quince y con la base de cinco mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento setenta y nueve mil quinientos
noventa cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; al
sur, calle pública con nueve metros veinticinco centímetros; al este,
Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; y al oeste, Inversiones
Fiduciarias Guanacastecas S. A. Mide: ciento ochenta y cinco
Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 73
Jueves 16 de abril del 2015
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil quince, con
la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y cero minutos del dos de julio de dos mil quince, con
la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH
contra Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Expediente: 15007309-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2015.—
Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2015023628).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reserva de Ley de Aguas y de Ley
de Caminos, bajo las citas 326-00041-01-0003-001, a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil quince
y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento setenta y nueve mil doscientos cuarenta
y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.;
al sur, calle pública con nueve metros veinticinco centímetros;
al este, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; y al oeste,
Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Mide: ciento noventa
metros cuadrados. Plano G1357620-2009. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
junio de dos mil quince, con la base de tres mil setecientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del uno de julio de dos mil quince, con la base de mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH contra Inversiones
Fiduciarias Guanacastecas S. A. Expediente: 15-007310-1338CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2015.—Licda. Nidia
Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015023632).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos, citas: 32600041-01-0003-001, a las catorce horas y cero
minutos del uno de junio de dos mil quince y con la base de cinco
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 178712000 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; al
sur, calle pública con diez metros diecinueve decímetros; al este,
Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; y al oeste, Inversiones
Fiduciarias Guanacastecas S. A. Mide: doscientos tres metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base
de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del uno de julio de dos mil quince, con la
base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH contra
Sociedad Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Expediente:
15-007324-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2015.—
Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(IN2015023635).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del diez de junio
de dos mil quince y con la base de doce mil ochocientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número noventa mil cuatrocientos dieciocho-cero
cero cero, la cual es terreno de charral. Situada en el distrito 02
Tárcoles, cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al noreste, Pollos del Sur S. A.; al noroeste, Óscar Vásquez Vega; al
sureste, calle pública con frente de 17 metros; y al suroeste, Pollos
del Sur S. A. Mide: mil cuarenta y ocho metros son setenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil quince,
con la base de nueve mil seiscientos dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil quince,
con la base de tres mil doscientos dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S. CH.
S.A. contra Diego José González Barrantes. Expediente: 13-0040051044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Diego
Meoño Piedra, Juez.—(IN2015023637).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando reserva de Ley de Aguas
y Ley de Caminos; a las once horas y quince minutos del veintinueve
de mayo de dos mil quince y con la base de cinco mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y ocho
mil cuatrocientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Fiduciarias
Guanacastecas S. A.; al sur, calle pública con diez metros diecinueve
centímetros; al este, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; y al
oeste, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Mide: doscientos
tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con
la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
once horas y quince minutos del uno de julio de dos mil quince, con
la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH
contra Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Exp. N° 15008471-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2015.—
Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2015023640).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante y
servidumbre de paso; a las ocho horas del cuatro de mayo del dos
mil quince y con la base de diez millones de colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento veintinueve mil setecientos ocho-cero
cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el
distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado de la provincia de Cartago.
Jueves 16 de abril del 2015
Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Lilliana Montero
Solano; al este, Jonathan Alberto Montero Chinchilla; y al oeste,
servidumbre de paso. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil quince,
con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
ocho horas del tres de junio del dos mil quince, con la base de dos
millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dennis Gerardo
Vargas Tenorio. Expediente: 09-002863-0346-CI.—Juzgado Civil
de Menor Cuantía de Cartago, 13 de marzo del 2015.—Msc.
Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2015023642).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, bajo las citas:
567-18499-01-0002-001 y 567-18499-01-0008-001; a las catorce
horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil quince y con
la base de veinte millones cuatrocientos veintisiete mil novecientos
veintiséis colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 475335-000, la cual es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas,
cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Inversiones Gazu del Norte S. A.; sur, Inversiones Gazu del
Norte S.A.; este, Adela Oviedo Rodríguez; y oeste, calle pública.
Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-1433194-2010. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
veinte de mayo del dos mil quince, con la base de quince millones
trescientos veinte mil novecientos cuarenta y cuatro colones con
ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro
de junio del dos mil quince, con la base de cinco millones ciento
seis mil novecientos ochenta y un colones con sesenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Carlos Manuel Arana Herrera. Expediente: 14002983-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2015.—
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015023643).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas 505-06668-01-0004-001; a las diez
horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil quince, y
con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil
quinientos cuatro colones con veintidós céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 480415-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente
a ella de 22.48 metros lineales, sur, Yamileth Arroyo Rojas; este,
Yamileth Arroyo Rojas y oeste, calle pública con un frente a ella de
8.95 metros lineales. Mide: ciento noventa y un metros cuadrados
plano A-1448195-2010. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil quince, con
la base de dos millones quinientos noventa y tres mil ochocientos
setenta y ocho colones con diecisiete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil
quince con la base de ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos
veintiséis colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana
BOLETIN JUDICIAL Nº 73 — Pág 9
María Barrantes Guerrero, Kenneth Rodríguez Villegas. Exp. Nº
14-002977-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del 2015.—
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015023646).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas 435-13340-01-0004-001; a las once
horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil quince, y con
la base de doscientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y
siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
314130-000, la cual es terreno de potrero con un aserradero, casa,
dos bodegas, oficinas, soda, tendido eléctrico monofásico y trifásico,
tuberías de agua potable y caminos internos lastreados. Situada
en el distrito 9, la palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, juan Félix González Miranda; sur,
Hernán Arias Salazar y calle pública con una medida de frente que
va del punto tres al cuarto de treinta y tres metros noventa y seis
centímetros lineales y del punto veintiséis al veintisiete de veintitrés
metros diecisiete centímetros lineales; este, Juan Félix González
Miranda y Guido Salazar Vargas; y oeste, Luis Alberto Jiménez.
Mide: ciento sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y un metros
con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano A-0305904-1996.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de ciento
noventa y tres mil setecientos quince colones con sesenta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de junio
del dos mil quince con la base de sesenta y cuatro mil quinientos
setenta y un colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-611237 S. A., contra
Inversiones Paola Vargas Sociedad Anónima. Exp. Nº 14-0021631202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del 2015.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015023658).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
353-05601-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del siete
de mayo del dos mil quince, y con la base de doscientos cincuenta y
tres mil cuatrocientos doce dólares con cincuenta centavos (moneda
de curso legal de los estados unidos de américa), en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 216618-000, la cual es terreno cultivado de piña,
pastos y montaña. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noroeste,
Jorge Jiménez Orozco; sur, sureste, calle pública con 596m 56cm;
este, calle pública con 1474m 88 m; y oeste, Jorge Angulo Flores.
Mide: setecientos tres mil novecientos setenta metros con cuarenta y
siete decímetros cuadrados plano A-0002296-1975. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de
mayo del dos mil quince, con la base de ciento noventa mil cincuenta
y nueve dólares con treinta y ocho centavos (moneda de curso legal
de los estados unidos de américa) (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del ocho de junio del dos mil quince, con la base de sesenta
y tres mil trescientos cincuenta y tres dólares con trece centavos
(moneda de curso legal de los estados unidos de américa) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-611237
Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 73
Jueves 16 de abril del 2015
S. A. contra Costa Rica´s Pineapple S. A. Exp. Nº 14-002165-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de marzo del 2015.—Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza.—(IN2015023660).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del seis de mayo del
dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 113523-000, la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito 1, quesada cantón 10, San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y lote de
Ana Rita Arias, sur, Matilde Chaves Rojas, este, lote de Ana Rita
Arias y Ana Rita, Sonia María y Juan Luis Arias Varela y oeste,
yurro en medio Aurelio López y Jorge Paniagua. Mide: doscientos
cincuenta y seis metros cuadrados plano A-1672305-2013. Para
el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veintiuno de mayo del dos mil quince, con la base de seis millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco
de junio del dos mil quince, con la base de dos millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vilma María
Quirós Méndez contra Armar HR S. A. Exp. Nº 15-000038-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2015.—Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza.—(IN2015023671).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de
mayo del dos mil quince, y con la base de nueve mil novecientos
diez dólares con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento trece mil setecientos setenta y siete cero cero cero la
cual es terreno de charrales. Situada en el distrito 03-Daniel Flores,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte calle publica; al sur, Elizabeth Barboza Calderón; al este,
Luis Guillermo Quesada Vindas y Álvaro Blanco Marín y al oeste,
Carlos Barboza Calderón. Mide: doscientos veinticinco metros
con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cero minutos del dos de junio del
dos mil quince, , con la base de siete mil cuatrocientos treinta y
dos dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del diecisiete de junio del dos mil quince, con la base de
dos mil cuatrocientos setenta y siete dólares con sesenta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones
Automovilísticas WJB Internacional S contra Alejandro Valverde
Jiménez. Exp. Nº 15-000910-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
2 de marzo del 2015.—Licda. Eileen Chávez Mora, Jueza.—
(IN2015023678).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas 03448797-01-0002-001); a las nueve horas y cero minutos (antes
meridiano) del once de mayo de dos mil quince, y con la base de
catorce millones colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento siete mil cuatrocientos dieciséis cero cero cero la cual es de
naturaleza: terreno de repastos con una casa. Situada en el distrito 02
La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Carlos Velásquez Velásquez; al sur, Corporación Morales
Vásquez de Santa Ana Sociedad Anónima; al este, Juan José
González Hidalgo y al oeste, Dos Locos S. A. Mide: Ciento cuarenta
y tres mil setenta y nueve metros con once decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
(antes meridiano) del veintiséis de mayo de dos mil quince, con la
base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos (antes meridiano) del diez de junio de dos mil
quince con la base de tres millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación
Hermanos Cortes Arias Sociedad Anónima contra Proyectos
Agrícolas Sarapiquí Sociedad Anónima. Exp. Nº 14-009588-1157CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del 2015.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015023679).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de mayo de dos mil quince, y con la base de un millón
de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos
cuarenta mil ochocientos cincuenta y tres-cero cero uno, cero cero
tres la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San
Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote Nº 3 B; al sur, lote 5 B; al este, lote 6 B y al oeste calle
pública con 7m 53 cm. Mide: Ciento tres metros con cuarenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil quince,
con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos
mil quince con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Soldado de
Fortuna S. A., contra Adriano José Castañeda Hernández. Exp. Nº
15-001993-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2015.—
Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Juez.—(IN2015023685).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo del
año dos mil quince, y con la base de catorce mil setecientos cincuenta
y siete dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 857957, marca Hyundai,
estilo Tucson GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2011, color negro, Vin KMHJU81BBBU159444, cilindrada 2000 cc,
combustible gasolina, motor Nº G4KDAU097473. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve
de mayo del año dos mil quince, con la base de once mil sesenta
y ocho dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del quince de junio del año dos mil quince con la base de tres
mil seiscientos ochenta y nueve dólares con treinta y siete centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi
Q Inversiones CR S. A. contra María Yesenia López Chaves. Exp.
N° 14-007745-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 23 de febrero del
2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge; Juez.—(IN2015023729).
Jueves 16 de abril del 2015
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones
y gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del
dieciocho de mayo del año dos mil quince, y con la base de quince
mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con noventa centavos
(moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número FNJ111,
marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil. Capacidad
5 personas, año 2012, color gris, Vin KMHCT51CACU025690,
cilindrada 1400 cc, combustible gasolina, motor Nº G4FABU688590.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del dos de junio del año dos mil quince, con la base de once mil
seiscientos doce dólares con noventa y tres centavos (moneda
de curso legal de los estados unidos de américa) (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil quince
con la base de tres mil ochocientos setenta dólares con noventa y
ocho centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Improsa S. A. contra Jorge Enrique Anchetta Dobles. Exp.
N° 13-006083-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 11 de noviembre del 2014.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015023732).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de mayo
de dos mil quince, y con la base de un millón setecientos setenta
y cinco mil doscientos sesenta y cinco colones con dos céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 493378,
marca: Hyundai, serie: KMXKRS1BP2U455657, año: 2003, color:
azul, capacidad: 5 personas. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil quince,
con la base de un millón trescientos treinta y un mil cuatrocientos
cuarenta y ocho colones con setenta y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil quince
con la base de cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos dieciséis
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CITI
Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Cars & Cars Sociedad
Anónima. Exp. N° 12-006147-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Judicial de Cartago, 20 de febrero del 2015.—Lic. Allan
Barquero Durán, Juez.—(IN2014023735).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las siete horas y treinta minutos del dieciocho de mayo
del año dos mil quince, y con la base de nueve mil doscientos sesenta
dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número CL-265690, marca Chevrolet,
estilo CMV, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año
2012, color blanco, Vin KL16B0A5XCC125774, cilindrada 800 cc,
combustible gasolina, motor Nº F8CB859058KC2. Para el segundo
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de junio
del año dos mil quince, con la base de seis mil novecientos cuarenta
y cinco dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y
treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil quince con
la base de dos mil trescientos quince dólares con seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
S. A. contra DMR Vistas de Las Américas S. A. Exp. N° 14-0060851200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de La Zona Sur, 3 de febrero del 2015.—Lic.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015023737).
BOLETIN JUDICIAL Nº 73 — Pág 11
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reserva Ley Caminos citas: 042800015860-01-0004-001; a las once horas y treinta minutos del
uno de junio de dos mil quince, y con la base de veinte millones
setecientos treinta y dos mil quinientos cincuenta y cinco colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro
mil cuatrocientos treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno
con edificio comercio-habitación. Situada en el distrito 04 Belén,
cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
calle pública con 9 metros 08 cm de frente; al sur, Clímaco Ortega
Ortega; al este, Juan Sequeira Ondoy y Manuel Sequeira Contreras,
ambos en parte, y al oeste, Miselly Angulo Cruz. Mide: doscientos
dos metros con doce decímetros cuadrados. Plano G-0285987-1995.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de quince
millones quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos dieciséis
colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta
minutos del uno de julio de dos mil quince con la base de cinco
millones ciento ochenta y tres mil ciento treinta y ocho colones
con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Valores Comerciales de Costa Rica Valco
S. A. contra Gerardo Agüero Benavides. Exp. N° 15-007360-1338CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de marzo del 2015.—Licda. Nidia Durán
Oviedo, Jueza.—(IN2015023739).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del siete
de mayo del año dos mil quince, y con la base de doce mil trescientos
cuarenta dólares con sesenta y cinco centavos (moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas N° BCH129, marca Chevrolet,
estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2012, color blanco, Vin KL1CJ6C18CC640288, cilindrada 1000
cc, combustible gasolina, motor Nº B10D1748229KC3. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintisiete de mayo del año dos mil quince, con la base de nueve mil
doscientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos
(moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil
quince con la base de tres mil ochenta y cinco dólares con dieciséis
centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América)
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
S. A. contra Claudio Carvajal Castillo, Milena Garro Oses. Exp.
N° 14-004769-1204-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 23 de enero del 2015.—Lic. Brayan
Li Morales, Juez.—(IN2015023740).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
0387-00010940-01-0900-001 y servidumbre de paso citas 040600016528-01-0005-001; a las catorce horas y cero minutos del once
de mayo de dos mil quince (02:00pm), y con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuarenta y tres mil trescientos quince cero cero cero
la cual es terreno lote 1 terreno de bosque. Situada en el distrito
02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago.
Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 73
Jueves 16 de abril del 2015
Colinda: al norte, Elías Calvo Coto; al sur, Alfredo Elizondo Segura;
al este, Alfredo Segura Elizondo, y al oeste, Luis Ilama Valverde.
Mide: Treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro metros
con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de mayo de
dos mil quince (02:00pm), con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del diez de junio de dos mil quince (02:00pm) con la base
de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Pablo Antonio Monge
Monge contra Felipe Chaves Chacón. Exp. N° 14-007775-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27
de febrero del 2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—
(IN2015023749).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las catorce horas y quince minutos del veintidós de
mayo de dos mil quince, y con la base de veintisiete mil doscientos
cuarenta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa MSS098, marca
Mitsubishi, estilo ASX GLX, año 2012, color blanco, chasis
JMYXNGA2WCZ000912. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil
quince, con la base de veinte mil cuatrocientos treinta y un dólares
con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del veintitrés de junio de dos mil quince con la base de
seis mil ochocientos diez dólares con sesenta y cuatro centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
MB Créditos Sociedad Anónima contra Marco Vinicio Sánchez
Montero, expediente N° 14-22344-1044-CJ-9.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
10 de abril del 2015.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—
(IN2015023753).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; a las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de junio del año dos mil quince, y con la base de cinco
millones ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos
cero cero cero la cual es terreno de breñon. Situada en el distrito
11-Paramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Miguel Monge Bermúdez; al
este, calle publica, y al oeste, calle pública. Mide: Tres mil quinientos
metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de julio del año
dos mil quince , con la base de cuatro millones trescientos noventa
y siete mil quinientos sesenta y ocho colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
ocho horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos
mil quince con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cinco
mil ochocientos cincuenta y seis colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Ivannia Yadira De La
Trinidad Rojas Mora contra María Cristina Mata Valverde. Exp. N°
15-001292-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 18 de marzo del 2015.—
Licda. Eileen Chávez Mora, Jueza.—(IN2015023756).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cuatro de mayo de
dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones setecientos
cuarenta y cuatro mil sesenta colones con treinta y cuatro céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca N° 1: inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula N° 91973-B-000 la cual es terreno
lote N° 7 para la agricultura. Situada en el distrito 04 Santa Cruz,
cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 11 y otro; al sur, camino; al este, Hacienda Palmira, y al oeste,
camino. Mide: Ciento sesenta y siete mil trescientos cuatro metros
con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veinte de mayo de dos
mil quince, con la base de dieciocho millones quinientos cincuenta
y ocho mil cuarenta y cinco colones con veinticinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de junio de dos
mil quince con la base de seis millones ciento ochenta y seis mil
quince colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Dentro del mismo proceso el mejor postor remataré lo
siguiente Finca N° 2: Con la base de quince millones doscientos mil
cuatrocientos diez colones con seis céntimos libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2857 283 001 citas:
325-02019- 01-0909-003; sáquese a remate el bien dado en garantía,
sea la del partido de Cartago, matrícula número 171506-000, la cual
es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 04 Santa
Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
este, camino público con frente de 361 metros con 03 decímetros;
oeste, quebrada en medio Uriel Solano y Randall Vargas Zúñiga;
noreste, Mario Méndez Rivera, y sureste, camino público con un
frente a ella de 63 metros con 11 decímetros y Leonardo Jiménez.
Mide: Cuarenta y cinco mil cuarenta y cuatro metros con cuarenta
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once
horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil quince (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate,
se señalan las once horas y cero minutos del veinte de mayo de
dos mil quince, con la base de once millones cuatrocientos mil
trescientos siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate,
se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de junio de dos
mil quince, con la base de tres millones ochocientos mil cientos dos
colones con cincuenta y un céntimos (un 25% de la base original)
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Ganadería Las Cumbres y Las Virtudes Sociedad Anónima. Exp. N°
14-000393-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 23 de marzo del 2015.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Juez.—(IN2015023797).
Convocatorias
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María
Teresa Coto Bejarano, a una junta que se verificará en este Juzgado
a las diez horas del quince de mayo de dos mil quince, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 14-000025-0504-CI.—Juzgado Civil
de Heredia, 18 de noviembre del año 2014.—Licda. María Inés
Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014083622).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafaela
Teresa de Jesús González Campos, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las ocho horas del quince de mayo de dos mil quince,
Jueves 16 de abril del 2015
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000092-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 18 de noviembre del 2014.—Licda. María Inés
Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014089217).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gregorio
Delgadillo Delgadillo, quien en vida fue mayor, divorciado una
vez, agricultor, vecino de Coyolar de Orotina, Alajuela, portador
de la cédula de identidad número 8-067-309; a una junta que se
verificará en este Juzgado a las nueve horas del seis de mayo de dos
mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil.- EXP. Nº09-100136-0315CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
6 de marzo del 2015.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1
vez.—(IN2015016324).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge
Enrique Sánchez Villalobos, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo de
dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000010-0296CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 3 de marzo del 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas,
Juez.—1 vez.—(IN2015016344).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Elizabeth
Mora Salazar, quién fuera mayor, soltera, vecina de Urbanización
IMAS, casa número treinta, Roxana de Pococí y portaba la cédula
de identidad 7-0071-0118; a una junta que se verificará en este
Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo del
dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 10-000243-0930CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona
Atlántica, 3 de marzo del 2015.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa,
Juez.—1 vez.—(IN2015020908).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Francisco Román Rodríguez Estrada, a una junta que se verificará
en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del quince de
mayo de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N°
13-000154-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, San Ramón, 3 de marzo del 2015.—Lic. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015023305).
Títulos Supletorios
Jorge Alberto Burgos Zamora, quien es mayor, masculino,
costarricense, casado una vez, soldador, cédula Nº 1-0520-0169,
vecino del Alto de Guadalupe, San José, cien metros sur de la
Ferretería Diarmo, entrada a Mozotal, promueve diligencias de
Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de
agricultura. Ubicado en: Santa Clara, distrito tercero Horquetas, del
cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: dos mil
trece metros cuadrados. Linda al norte y sur, con Alfredo Rodríguez
Espinoza; al este, con calle pública con un frente a ella de treinta y
siete metros con cincuenta y cinco centímetros lineales, y al oeste, con
René Benavidez Zamora. Graficado en el plano catastrado número
H-un millón quinientos sesenta y tres mil setecientos noventa y unodos mil doce. Fue estimado en la suma de seis millones de colones
exactos y las diligencias también en ese mismo monto. Dicho
inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee
condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las
consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se
llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del
plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en
este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Expediente Nº 15-000025-0507-AG.—
Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, 17 de marzo del 2015.—Lic. Sergio Ramos
Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021351).
BOLETIN JUDICIAL Nº 73 — Pág 13
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 10-000039-1129-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Manuel Antonio Calderón
Salazar, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de
Barrio México de Cajón, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 0105560570, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con
una casa, pasto, café, caña y breñones. Situada en el distrito quinto
San Pedro, y octavo Cajón, cantón Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Virginia Calderón Salazar, María del
Carmen Arias Rojas; al sur, Ericka Angeline Calderón Salazar; al
este, quebrada en medio de Cecilia Vargas Arias, Salvador Calderón
e Inversiones El Cedro Incesa Sociedad Anónima, y al oeste, calle
pública, Flor María Zúñiga Hidalgo y María del Carmen Arias
Rojas. Mide: 73,003 metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ 1367360-2009. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos
mil colones exactos cada una. Que adquirió dicho inmueble por
posesión derivada de la cuenta partición de la sucesión de la señora
Evangelina Salazar Calderón, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 28 años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en cuido de cercas, mantenimiento
y limpieza de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Manuel Antonio Calderón Salazar. Exp. N° 10-000039-1129-AG.—
Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón, 6 de marzo del año 2015.—Lic. Bernardo Solano
Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021368).
Marco Tulio Salas González, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Santa Bárbara de Heredia, del Banco de
Los Mariscos 01 kilómetro al norte, cédula 2-333-166. Solicita se
inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca
sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de zona
verde, frutales, sito en San Isidro de Peñas Blancas, distrito trece de
San Ramón, cantón dos de la provincia de Alajuela. Linda al norte,
Julbio Alvenes González Castro, al sur, calle pública con un frente
a ella de 23.75, al este, Gerardo Valverde Monge y Julián Gerardo
González Castro, al oeste, José Vásquez González y Ricardo Ramón
González Castro. Mide de acuerdo al plano aportado A-17035532013 una superficie de dos mil trescientos un metros cuadrados.
Manifiesta el titulante que el inmueble descrito lo adquirió por venta
que le hizo el señor Julián González Castro, mayor, comerciante,
casado una vez, vecino de La Tigra de San Carlos, cédula 2-401368, con quien no tiene parentesco y quien le traspasó la posesión
quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de propietario
por más de once años, mediante escritura pública número 182-14
otorgada ante la Notaria Pública Silvia Arias Vásquez. El fundo fue
estimado en la suma de diez millones de colones y las diligencias
fueron estimadas en la suma de quince millones de colones. Con un
mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se
cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a
efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información
Posesoria. Exp. N° 12-000279-0638-CI promovidas por Marco
Tulio Salas González.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de marzo de 2015.—
Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2015021881).
Citaciones
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Felipe De Jesús Ruiz Torres,
mayor, casado, oficinista del Instituto Costarricense de Acueductos
Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 73
Jueves 16 de abril del 2015
y Alcantarillados, con documento de identidad 05-0176-0808 y
vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, quien falleció el 28
de marzo de 2013. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15000032-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 16 de marzo del 2015.—Lic. Ivannia Solano
Gómez, Juez.—1 vez.—(IN2015021872).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ali
Yorleni Leiva Morales, mayor, divorciada, educadora, con cédula
número seis-doscientos sesenta y cinco-novecientos setenta y uno,
vecina de Boruca centro, en Restaurante Yade, para que dentro del
plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de
que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Sucesorio número 15-100003-1046-CI (03-15) de
María Oliva Morales Morales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Buenos Aires, 11 de marzo del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015021897).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de María de la Trinidad Canales Gutiérrez c.c. Beatriz
Canales Canales, quien fuera mayor, portó la cédula de identidad
número 5-0004-4202. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-100190-0642-CI.—Lic. Xinia González Grajales,
Jueza.—1 vez.—(IN2015021905).
Avisos
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito del menor Yimahn Samantha Tsvi Gutiérrez, para
que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado
mediante resolución dictada por el Juzgado de Familia de Santa Cruz
mediante resolución de las catorce horas y veinticinco minutos del
cinco de marzo de dos mil quince. Expediente N° 15-000049-0776FA. Clase de asunto depósito judicial establecido por Lency Tsvi
Kam y Siu Lin Kam Lee contra Sammy Tsvi Kam y Erica Mabel
Gutiérrez Gutiérrez.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 11 de
marzo del 2015 Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—
Exonerado.—(IN2015021712).
3 v. 2.
De la anterior solicitud de diligencias de nombramiento de
tutor (tutela legítima) de la persona menor de edad Cristopher Yahir
Rodríguez Caravaca promovidas por Yamilett Josefina Jiménez
Flores, se da aviso a todas aquellas personas con interés contrario
al nombramiento de tutor de la persona menor de edad para que
dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen en este despacho formulando sus
oposiciones mediante escrito en el que se expondrán los motivos de
su disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que se
fundamenta su oposición. Expediente N° 15-000024-1152-FA (1).—
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 11 de marzo del 2015.—Lic. Yuliana Ugalde
Zumbado, Jueza.—Exonerado.—(IN2015021853).
3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho
a la tutela de la persona menor de edad Yerlyn Maykelyn Reyes
Ortiz, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. 15400035-1046-FA (36-15).—Juzgado de Familia de Buenos Aires,
6 de marzo del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—
Exonerado.—(IN2015021680).
3 v. 1.
En este Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial de
los menores de edad: 1) Yamil Smaykel Vargas Madrigal, nacido
el día tres de mayo del dos mil cinco, 2) Andrea Fiorella Vargas
Madrigal, nacida el treinta de marzo del dos mil catorce, ambos
hijos de Estiven Andrés Vargas Arce, cédula de identidad N°
seis-trescientos sesenta y ocho-seiscientos ochenta y dos y Leila
Enid Madrigal López, cédula de identidad N° seis-cuatrocientos
diecisiete-trescientos veintiuno, 3) Henrry Maderick Valverde
Madrigal, nacido el ocho de agosto del dos mil nueve, hijo de José
Francisco Valverde Araya, cédula de identidad N° seis-quinientos
diecinueve-ochocientos cincuenta y dos y Leila Enid Madrigal López
y 4) Madelyn Beatriz Madrigal López, nacida el diecisiete de octubre
del dos mil diez, hija de Leila Enid Madrigal López, establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al
depósito solicitado deberá formularla dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la última publicación de este edicto, como medida
cautelar se otorgó en forma provisional el depósito de todos esos
menores al promovente Patronato Nacional de la Infancia. Expediente
N° 15-400044-0425-4-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y
Parrita, Quepos, 5 de marzo del 2015.—Lic. Sedier Villegas Méndez,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015021681).
3 v. 1 Alt
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de la señora Josefina Mora Salas, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir
de esta publicación. Proceso de insania promovido por Ana Victoria
Mora Mora. Expediente número 15-000072-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
13 de marzo del año 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021354).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
15-000165-0938-FA, los señores Carlos Bernal de Jesús González
Chinchilla, mayor de edad, casado una vez, ejecutivo bancario,
portador de la cédula de identidad N° 0203680601 y vecino
Curubandé de Liberia, Guanacaste y Kattia María Quesada Araya,
mayor de edad, casada una vez, profesora universitaria, con cédula
de identidad N° 017930477, vecina de Curubandé de Liberia,
Guanacaste, solicitan se apruebe la adopción del menor Jeferson
Ortiz Calero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, 16 de marzo del año 2015.—Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021361).
Licenciada Peggy Corrales Chaves, Jueza de Pensiones
Alimentarias de Hatillo, hace saber que en proceso de exoneración
Nº 99-700152-0239-PA promovido por Walter Moisés Collado
Ruiz contra Kevin Collado Montoya, con cédula de identidad
número 1-1565-0163, se ha dictado la resolución que en lo que
interesa dice: audiencia sobre proceso de exoneración. Juzgado
de Pensiones Alimentarias de Hatillo, al ser las nueve horas veinte
minutos del nueve de marzo del dos mil quince. Acerca del anterior
proceso de exoneración que promueve Walter Moisés Collado Ruiz
contra Kevin Collado Montoya por el plazo de cinco días se les
concede audiencia a la parte incidentada para que conteste conforme
a derecho y ofrezca la prueba que tuviere. Se les previene a las
partes que en el primer escrito que presenten deben señalar medio
y lugar; este último, dentro del circuito judicial de este Despacho
para atender notificaciones, si porta correo electrónico para recibir
notificaciones deber ingresar a la página www.poder-judicial.go.cr
y al lado derecho aparece “Guía para el usuario”, en la última línea
dice validación correo para notificaciones, se ingresa en la misma
manera y se hace automáticamente, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se les
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio
escogido imposibilita la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente, según los artículos 10, 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 29 de octubre del 2008.
Para efectos de notificar a la parte demandada se realizará por medio
Jueves 16 de abril del 2015
de edicto que se publicará en el Boletín Judicial de La Gaceta.
Notifíquese.—Juzgado de Pensiones Alimentarias de Hatillo.—
Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2015021367).
Juzgado Primero de Familia de San José, a Claudia Carolina
Gaona Granada, en su carácter personal, quien es mayor, casada,
cédula 0052517158, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por Rafael Ángel Chavarría Cerdas contra Claudia
Carolina Gaona Granada, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice número 124-2014, de las
catorce horas y seis minutos del cinco de febrero de dos mil
catorce: por tanto de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de
la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 8, 57
del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada
de divorcio por separación de hecho interpuesta por Rafael Ángel
Chavarría Cerdas contra Claudia Carolina Gaona Granada y se falla:
1) Se declara disuelto el vínculo matrimonial entre las partes. 2) Se
exime a los cónyuges del derecho a recibir alimentos del otro. 3) No
existen hijos menores de edad. 4) No existen bienes gananciales.
5) Se condena a la demandada al pago de las costas procesales y
personales. Una vez firme esta resolución, por medio de ejecutoria
expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en
el Registro Civil al margen del tomo cuatrocientos ochenta, folio
cuatrocientos noventa y uno, asiento novecientos ochenta y uno, del
Libro de Matrimonios de la Provincia de San José. Publíquese en
el Diario Oficial la parte dispositiva de este fallo conforme con el
art. 263 del Código Procesal Civil. Proceso divorcio, número 12001042-0186-FA, establecido por Rafael Ángel Chavarría Cerdas
contra Claudia Carolina Gaona Granada.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 18 de marzo del 2015.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021369).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien
interese , se le hace saber que en proceso insania, establecido por
Albert Jones Campbell, se ordena notificarle por edicto, que en el
expediente N° 13-000239-0932-FA, se dictó la sentencia que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y veintiún minutos del día
dieciocho de setiembre del año dos mil catorce. Proceso insania,
establecido por Albert Jones Campbell. Resultando: 1º—... 2º—...
Considerando: I.—... II.—... III.—... IV.—... V.—... Por tanto: De
conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842,
828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro
Civil, 233, 236, 237, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el
presente proceso de actividad judicial no contenciosa de Insania,
incoado por Albert Jones Campbell, se falla de la siguiente forma:
a.- Se declara el estado de interdicción de Judallee Mary Jones
Campbell. b.- Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse
en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad,
así como en el Registro Civil, al tomo treinta (030), folio doscientos
veinticuatro (224), asiento cuatrocientos cuarenta y ocho (448),
Sección de Nacimientos, del Partido Limón. c.- Se nombra como
curador de la incapaz, a Albert Jones Campbell, a quien se le
previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero
día, o a exponer el motivo de excusa que tuviere. d.- El curador
designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del
inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación
del cargo. e.- Con el fin de que el curador represente al incapaz,
en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le
dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. f.- Se
exime al ahora curador de rendir fianza, ello de conformidad con
lo establecido por el artículo 237 del Código de Familia. g.- El
cargo de curador lleva implícito el deber de representar legalmente
a la insana y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del
curador cuidar que la incapaz adquiera o recobre sus capacidades de
ser posible. h.- Se falla sin especial condenatoria en costas por razón
de la materia. i.- Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 6 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021376).
BOLETIN JUDICIAL Nº 73 — Pág 15
MSC. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia
del II Circuito Judicial de San José, a Tomás Álvarez Castro, se le
hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida
por Maxia Jadilly Rojas Leaño contra Tomás Álvarez Castro,
expediente número 14-002009-0165-FA, se ordena notificarle por
edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia
del II Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta y cuatro
minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince. De la anterior
demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida
por la accionante Maxia Jadilly Rojas Leaño, se confiere traslado
a la accionado Tomás Álvarez Castro por medio de su curadora
la licenciada María Gabriela Pérez Calderón, el plazo perentorio
de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y
los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso
del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr,
si desea más información contacte al personal del despacho en que
se tramita el expediente de interés. Notifíquese a la parte demandada
la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en
el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los
efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga
la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José.—MSC. Carlos Sánchez
Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021673).
MSC. Agustín Díaz Delgado, Juez del Juzgado de Familia
del I Circuito Judicial de Alajuela, se hace saber que en demanda
depósito judicial N° 14-001180-0292-FA, se ordena notificar por
edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera
instancia N° 100136-2015. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial
de Alajuela, a las once horas y veinte minutos del veintinueve de
enero de dos mil quince. Diligencias de depósito judicial de personas
menores de edad formuladas por Patronato Nacional de la Infancia
actuando en su representación la Licenciada Marianela Acón Chan,
mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad
número seis-ciento cuarenta y uno-cuatrocientos cincuenta, vecina
de San José, como partes interesadas Marcela Mejía Bolaños, mayor
de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad número
dos-setecientos tres-novecientos noventa, de domicilio desconocido
y Yeremy Alberto Porras Esquivel, mayor de edad, soltero, taxista,
Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 73
Jueves 16 de abril del 2015
titular de la cédula de identidad número dos-seiscientos treinta y
ocho-ochocientos treinta y seis, vecino de Turrúcares de Alajuela.
Resultando: I.-II.-III.- Considerando: I. Hechos probados: a) b) c)
d) e) f) g) h) l) j) k) II. Sobre el fondo: Por tanto: de conformidad
con lo expuesto, normativa citada y haciendo prevalecer el interés
superior de las personas menores de edad, se aprueba la solicitud de
depósito judicial promovidas por Patronato Nacional de la Infancia
de los niños Isaac Jeanlui, Gabriel y Abraham todos de apellidos
Porras Mejías y estos permanecerán bajo la responsabilidad de la
señora Cristina Bolaños Alpízar y el señor Lillier Mejía Umaña
abuela y abuelo maternos de los niños quienes seguirán velando
por su bienestar integral con la supervisión, soporte profesional del
Patronato Nacional de la Infancia si fuese necesario. Se hace ver a
la Entidad Promovente su obligación de intervenir en relación con
las visitas de los menores a su progenitora y progenitor y proceder
como corresponda de acuerdo a sus funciones. La señora Cristina
Bolaños Alpízar y el señor Lillier Mejía Umaña deberán comparecer
dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Las citas de
nacimiento de los menores de edad para el niño Isaac Jeanlui Porras
Mejía se encuentran en la Sección de Nacimientos de la provincia de
Alajuela, al tomo 917, página 172, asiento 344. Para el niño Gabriel
Porras Mejía las citas de nacimiento se encuentran en la Sección
de Nacimientos de la provincia de Alajuela, tomo 950, página: 65
asiento: 130; para el niño Abraham Porras Mejías en nacimientos
de la provincia de Alajuela tomo 962, página 448 y asiento 895. Se
advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo
de ley. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.
Mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de parte, inscríbase
en el Registro Civil en la citas de nacimiento mencionadas para cada
uno de los niños. Se resuelve este asunto sin especial condena en
costas por la naturaleza del mismo. Notifíquese. Lic. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021679.
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de William Michael Sullivan, mayor,
casado, estadounidense, pensionado, vecino de Heredia, documento
de identidad R17516094801212, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro
del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovida por Rosa Amelia González Coto, cédula
0302740011. Expediente N° 14-001769-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 16 de marzo de 2015.—Lic. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021682).
Eddie Fernando Ulloa Núñez, mayor, costarricense, soltero
en unión libre, comerciante, vecino de San Pablo de Turrubares, de
la municipalidad, 400 metros noroeste, cédula número 1-652-983
y Dinia Marcela Jiménez Bermúdez, mayor, costarricense, soltera
en unión libre, enfermera, vecina de San Pablo de Turrubares, de
la municipalidad, 400 metros noroeste, cédula número 1-1284-776,
promueven ante ese despacho diligencias de cambio de nombre
para que se ordene al Registro Civil el cambio de nombre de la
persona menor de edad Angie Milagro Ulloa Jiménez, nacida el 7
de setiembre del 2010 y en lo sucesivo sea el de Camila Milagro
Ulloa Jiménez. Se concede a todos los interesados el plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto para que
presenten sus oposiciones lo que deberán hacer por escrito ante este
despacho. Expediente N° 15-400054-0197-FA.—Juzgado Civil, de
Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 6 de marzo del 2015.—
Lic. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2015021686).
Se convoca por medio de edicto a las personas a quienes
les corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Alba Marín Porras, quien es mayor, casada una vez,
sin ocupación, vecina de Barrio El Carmen de Santiago de Puriscal,
cedula de identidad número 1-426-676. Expediente: 15-400068-
0197-FA.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal,
Santiago, 19 de marzo de 2015.—Lic. Jacqueline Murillo Murillo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021687).
Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia, a Kendy Mariela Álvarez Flores, en su carácter
personal, quien es mayor, soltera, con cédula de identidad número
1-1515-763, domicilio y demás calidades desconocidos, se le hace
saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente:
14-001885-364-FA, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Kendy Mariela Álvarez Flores, se ordena notificarle
por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las dieciséis horas y treinta y nueve minutos
del treinta de octubre del dos mil catorce. Se tiene por establecido
el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor
Anyendall Diakiut Álvarez Flores, planteado por Patronato Nacional
de la Infancia contra Kendy Mariela Álvarez Flores, a quien se
le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones,
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos
uno a uno manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos
o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con
indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con
algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula,
h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si
por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar
declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta,
y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa
Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda
planta y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas y los
sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 220742-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan
el servicio. Se advierte eso sí que la demanda debe ser contestada
en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la
asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo
que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el
29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de
2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para
atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede
señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En
caso de no señalar medio la omisión producirá las consecuencias
Jueves 16 de abril del 2015
de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le
previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en
la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para
ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 22953386 ó 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia
el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
[email protected] para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección
electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el
servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse
la entrega el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la
lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad
de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: se
otorga el depósito judicial provisional del menor Anyendall Diakiut
Álvarez Flores a la señora Ingrid Yadira Chavarría Cascante. Para
lo cual deberá la parte promovente informarle que debe comparecer
a este despacho en el plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de
Familia. Lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de omisión
se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Nombramiento de curador: se conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle
curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y
publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263
del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional. De igual manera se le previene a la parte
actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que
se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito
en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios
del demandado expedida por la Dirección General de Migración
y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de
curador procesal: se ordena remitir oficio a la Administración de
Heredia a fin de que indiquen si asumen o no el pago de honorarios
de curador procesal, que se asignará a la demandada Kendy Mariela
Álvarez Flores, correspondiendo a la suma de setenta y cinco mil
colones, que es el monto fijado en este despacho para tales efectos.
Citación testigos: se le previene a la parte actora que en el plazo
de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo
juramento, respondan las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece el
proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015021688).
Jorge Alberto Solano Calvo, mayor, casado una vez, mecánico
soldador, vecino de Estados Unidos de Norteamérica, Boston, cédula
de identidad N° 3-168-442, promueve proceso de rectificación de
medida. Pretende rectificar la medida, para aumentarla del inmueble
inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, del
partido de Cartago, N° 00029514-000, que se describe así: Terreno
de maíz y árboles frutales. Situado: en distrito primero de Pacayas,
cantón sexto de Alvarado, de la provincia de Cartago. Linderos:
norte, José Araya Rojas; sur y este, Jorge Alberto Solano Calvo
(promovente); oeste, Luis Calvo Álvarez. Se encuentra libre de
gravámenes y cargas reales. Según plano catastrado N° C-17451942014, mide de extensión cuatro mil quinientos veinte metros
cuadrados. Manifiesta que no existen condueños, no pesan cargas
reales sobre el inmueble. Lo adquirió por venta de su madre, la señora
Carmen Odilia Solano Calvo el día 28 de abril del 2006. Estima
el inmueble en la suma de seis millones trescientos veintiocho mil
colones y el proceso en la suma de un millón de colones. Por el plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita
a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa
de sus derechos. Expediente N° 14-000128-0699-AG. Rectificación
BOLETIN JUDICIAL Nº 73 — Pág 17
de medida de Jorge Alberto Solano Calvo.—Juzgado Agrario de
Cartago, Cartago, 9 de marzo del 2015.—Licda. Rebeca Salazar
Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021743).
Se avisa, a los señores Francisco Javier Quesada Cerdas,
mayor, soltero, cédula N° 1-1361-465 y Joselyn Esther Sandí
Calderón, mayor, soltera, cédula N° 1-1539-042, ambos de
domicilio y demás calidades desconocidas, siendo representados por
el curador procesal licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños, hace
saber que existe proceso N° 15-000039-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Brithany María
Quesada Sandí, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Francisco Javier Quesada Cerdas y Joselyn Esther
Sandí Calderón, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce
horas y cincuenta minutos del veinte de enero de dos mil quince, que
en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos
accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba
de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Se le advierte al accionado que si no contesta
en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia
oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia
y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, 12 de marzo del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021854).
Se avisa, a los señores Héctor Pérez Velásquez, mayor, soltero,
documento de identidad número 1522703 y Jéssica Reyes Reyes,
mayor, soltera, documento de identidad número 1386665, ambos
representados por el curador procesal licenciado Jorge Solano
Aguilar, hace saber que existe proceso N° 15-000066-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Andrea
Camila Pérez Reyes y Brandon Isaac Pérez Reyes, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Héctor Pérez Velásquez
y Jéssica Reyes Reyes, que en resolución dictada por el Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las
quince horas y dos minutos del treinta de enero dos mil quince, que
en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho
accionad o para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Se le advierte al accionad o que si no contesta
en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral
y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12
de marzo del 2015.—Lic. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015021856).
Se avisa al señor Marcos Antonio Navarro Rivera, mayor de
edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 6-0203-0652,
de demás calidades y domicilio desconocido que en este juzgado,
se tramita el expediente 15-000069-0673-NA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad María José Navarro Velásquez. Se
le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
marzo del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015021858).
Se avisa a los señores Arling Vanessa Cárcamo Gámez, mayor
de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad 5-03650500, de demás calidades y domicilio desconocidos y Jorge Arturo
Lara Morales, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de
identidad 5-0394-0565, de demás calidades y domicilio desconocidos
que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000082-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Yirieth Yahat
Lara Cárcamo. Se le concede el plazo de tres días naturales para
Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 73
Jueves 16 de abril del 2015
que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—
Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 17 de marzo del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021861).
Se avisa a Audolia Ureña Morales, mayor, costarricense,
cédula de identidad número 6-0325-0090, de domicilio desconocido,
que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000139-0673-NA,
correspondiente a proceso especial de protección establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas
de protección a favor de las personas menores de edad Anthony
Eduardo Jhoon Jorge ambos de apellidos Jiménez Ureña. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia de
Niñez y Adolescencia, 12 de marzo del 2015.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021864).
Se avisa al señor Juan José Araica Navarro, mayor de edad,
nicaragüense, soldador, de demás calidades y domicilio desconocidos
que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000142-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor de edad Robert José Araica Estrada.
Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
marzo del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015021866).
Se avisa que en este Despacho la señora Ivonne Carol Elliott
Pritchard, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona
menor de edad Oliver Fabricio Fernández Elliott. Se concede a
todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Exp. N° 15-000153-0673-NA.—Juzgado de la Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 18 de
marzo del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015021867).
Se avisa a Gilbert Agüero Cascante, mayor, cédula de
identidad número 1-0901-0051, de domicilio desconocido y
demás calidades, que en este Juzgado, se tramita el expediente 15000155-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad
Melanie Nazareth Agüero Sánchez. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a
este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia,
20 de marzo del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021868).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de Cynthia Gómez Madrigal, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten
a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por
Ronald Eduardo Gómez Laurent. Expediente número 15-0003990292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 13 de marzo del 2015.—Msc. Johanna Escobar Vega,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021904).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de
insania que promueve Olga Isabel Chaves Molina, presunto insano
Minor Chaves Molina. Expediente número 15-000684-0338-FA
(4).—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de marzo del 2015.—
Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2015021921).
Edictos Matrimoniales
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Rafael Ángel Rosales Marchena,
mayor, divorciado, operador de máquina, cédula de identidad
número 0601320955, vecino de Kilómetro 20, Ciudadela Jorge
Brenes Durán, casa N° 19, hijo de Matilde Marchena Rosales y Juan
Rafael Rosales Enríquez, nacido en Jabila Central Puntarenas el 1408-1957, con 57 años de edad, y Nuria Eugenia Arguedas Agüero,
mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número
0105210202, vecina de Kilómetro 20, Ciudadela Jorge Brenes
Durán casa N° 19, hija de Víctor Arguedas Madrigal y Rosalía
Agüero Durán, nacida en San José, el 11-11-1959, actualmente
con 55 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-000023-1086-FA.—Juzgado
de Familia de Golfito, 6 de febrero del año 2015.—Licda. Ángela
Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021350).
Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio
civil Jeudy Duarte Quiel, mayor, costarricense, de veinte años de
edad, con cédula de identidad número 1-1596-047, hijo de Eduardo
Evelio Duarte Calvo y Juanita Quiel Torres, ambos padres de
nacionalidad costarricense; nativo de San Isidro, Pérez Zeledón,
San José, el quince de enero de mil novecientos noventa y cinco,
de oficio jornalero y Ana Isabel Alpízar Guillén, de diecinueve años
de edad, con cédula de identidad número 6-429-531, hija de José
Alpízar Mendoza y Marlene Guillén Torres, ambos de nacionalidad
costarricense, nativa de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el tres
de enero de mil novecientos noventa y seis, de oficio estudiante.
Quienes son: solteros, y vecinos de: Los Ángeles de Agua Buena,
300 m del puente del cruce a Coopabuena, camino a Ciudad Neilly,
casa de madera color celeste. Se insta a todas las personas que
conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice,
que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro
de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se
solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25
del Código de Familia. Lo anterior en expediente N° 15-1000080441-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto
Brus, San Vito, 17 de marzo del 2015.—Lic. Jorge Ortega Morales,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021363).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Olger Villalobos Sandoval, mayor,
soltero, promotor de ventas, cédula de identidad número 1-08070306, vecino de San Rafael de Moravia, del Liceo de Moravia 50
metros este, contiguo a la Musmani, hijo de Manuel Villalobos
Barboza y Dominga Teresa Sandoval Corrales, nacido en Hospital
Central, San José, el 12 de setiembre de 1971, con cuarenta y tres
años de edad, y María Fernanda Sanabria Giro, mayor, divorciada
una vez, decoradora de pasteles, cédula de identidad número
1-0677-0285, vecina de San Rafael de Moravia, misma dirección de
Don Olger, hija de Fernando Sanabria Ugalde y María Graciela Giro
Muñoz, nacida en Hospital Central San José, el 10 de junio de 1966,
actualmente con cuarenta y siete años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 15-0003070165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José, 12 de febrero del año 2015.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021364).
Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer
matrimonio civil: Alejandra Gutiérrez Monge, femenina, mayor de
37 años, costarricense, soltera, no presenta discapacidad, hija de
Mario Antonio Gutiérrez Jiménez y Adalia Monge Umaña, nacida
el 31-08-1977 en Oriental Central Cartago, técnica dental, cédula
Jueves 16 de abril del 2015
número 3-348-830, vecina de San Marcos de Tarrazú, un kilómetro
al este del Palí, casa verde y Sergio Díaz Quintino, masculino, mayor
de 29 años, de nacionalidad mexicana, soltero, no presenta ninguna
discapacidad, hijo de Daniel Díaz Rodríguez y Gloria Quintino
Buitron, nacido el 28-08-1985 en el Moro, Yuriria, Guanajuato,
México, constructor, pasaporte número 11892144627, vecino de
San Marcos de Tarrazú, un kilómetro al este del Palí, casa verde. Si
alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este
matrimonio se celebre, debe indicarlo dentro de los siguientes ocho
días hábiles en este juzgado. Expediente N° 15-100018-0243-CI01.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú,
Dota y León Cortés, San Marcos, 13 de marzo del 2015.—Lic.
José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2015021666).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los
señores Nelson Gerardo López Beita, mayor de veinte años de
edad, soltero, Irrigador en Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte S. A. (PINDECO), costarricense, portador de la cédula de
identidad número 1-1594-0445, vecino de Santa Cruz de Buenos
Aires, ciento veinticinco metros al oeste del Supermercado Bolaños,
casa de cemento, color verde, nativo de San Isidro de Pérez Zeledón,
San José, el veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y
cuatro, hijo de José Ramón López Quesada y Marjorie Beita Ureña,
costarricenses y Sara Paola Arias Nájera, mayor de veintidós años
de edad, soltera, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula
de identidad número 1-1513-0588, vecina de la Santa Cruz de
Buenos Aires, ciento veinticinco metros al oeste del Supermercado
Bolaños, casa de cemento, color verde, nativa de San Isidro de
Pérez Zeledón, San José, el diez de setiembre de mil novecientos
noventa y dos, hija de Heriberto Arias Rojas y Ana Mireya Nájera
Caballero, costarricenses, se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho
días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil
15-400044-1046-FA (46-15).—Juzgado Civil y de Familia de
Buenos Aires, 5 de marzo del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021683).
Han comparecido a este Despacho, el señor: Ángel Rodrigo
Alfaro García, mayor, cédula N° 1-0741-09-54, y la señora: Anisel
Leal Cortés, mayor, con cédula N° 6-0296-0635. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.
Expediente N° 15-000314-1146-F.A.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 17 de marzo del 2015.—Alberto Jiménez Mata,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021752).
Han comparecido a este despacho los señores Jocksan Alberto
Ramírez Molina, mayor, cédula 6-0352-0811 y la señora Girlany
Medina Vargas, con cédula: 6-0359-0080. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto.
Expediente: 15-000317-1146-F.A.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 17 de marzo del 2015.—Lic. Alberto Jiménez Mata,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021855).
Han comparecido a este despacho los señores Martín Adolfo
Núñez Chavarría, cédula de identidad número seis-doscientos
dieciocho-cuatrocientos setenta y cinco y la señora Ana Victoria
Chaves Vivas, cédula de identidad seis-ciento treinta y sietedoscientos treinta y dos. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho
días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. N° 15-0003211146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 24 de marzo del
2015.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2015021857).
BOLETIN JUDICIAL Nº 73 — Pág 19
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Juan Pedro Barrios Otárola, mayor, soltero, guarda,
cédula de identidad número 1-1414-956, vecino de Desamparados
de Alajuela, hijo de José Francisco Barrios Otárola y Zaida Otárola
Mora, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en San Isidro
de Pérez Zeledón, el 19 de diciembre de 1989, con 25 años de
edad, teléfono 8488-3716 y Johana Zúñiga Zúñiga, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad N° 6-391-125, vecina
de Desamparados de Alajuela, hija de Mayra Zúñiga Zúñiga de
nacionalidad costarricense, nacida en Corredores de Puntarenas, el 6
de marzo de 1990, actualmente con 24 años de edad, teléfono 62129474 y actualmente con 15 semanas de gestación. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
15-000382-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2015.—Msc. Agustín Díaz
Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021860).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los señores: Gerardo Antonio Gaitán Olivar,
mayor, soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad
número 07-0130-0068, costarricense, de treinta y seis años de
edad, labora en Anfo S. A. como estibador, nacido en Limón, en el
cantón Central distrito primero, en fecha diecinueve de noviembre
de mil novecientos setenta y ocho, hijo de Gerardo Gaitán Gaitán
y de Juana Olivar Sánchez. Julia Teresa Pérez Chía, mayor, soltera
y actualmente en unión libre, cédula de identidad número 7-01450253, costarricense, de treinta y tres años de edad, nacida en Limón
en el cantón central, en fecha nueve de enero de mil novecientos
ochenta y dos, ama de casa, ambos vecinos de Limón 2000 casa 3A,
frente al planche, casa color natural, prefabricada, hija de Marco
Tulio Pérez Jiménez (fallecido) y de Xinia María Chía Delgado. Si
alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento
legal para que su matrimonio se celebre, debe manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de
este edicto. Exp. N° 15-000119-1152-FA (5).—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de
marzo del 2015.—Lic. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015021870).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor
Andrés Antonio Villalta Jiménez, mayor, estado civil soltero,
profesión oficial de seguridad, cédula de identidad número 1-1373002, vecino de San Josecito de San Isidro de Heredia, la calle La
R, 75 metros al norte de la Carnicería Santa Marta, hijo de Rafael
Antonio Villalta Masís y Ileana Jiménez Vindas, nacido en San
José, el 09 de noviembre de 1988, con 26 años de edad, y Amalia
Isabel Quesada Vásquez, mayor, estado civil soltera, profesión ama
de casa, cédula de identidad número 2-0568-0041, vecina de San
Bosco de Santa Bárbara de Heredia, Calle Quirós, de la entrada
de la Chatarrera, 800 metros al este, casa azul con blanco a mano
izquierda, hija de Dioni Quesada Villalobos, nacida en Alajuela, el
31 de diciembre de 1981, actualmente con 33 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante
este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término
de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp.
N° 15-000487-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de
marzo del 2015.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015021871).
Miguel Ángel Arguedas Durán y Sherelyn González Ramírez,
cédulas de identidad por su orden 1-698-905 y 1-1297-251; vecinos
de Desamparados, San Miguel, desean contraer matrimonio y
afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien
con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro
de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 15-4002180637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 11 de febrero
del 2015.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—
(IN2015021889).
Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 73
Jueves 16 de abril del 2015
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Andrey
Chacón Aguilar, mayor, estado civil soltero, profesión servicios
generales del Hospital México, cédula de identidad número 1-12220120, vecino de Miraflores de Heredia, alameda 4 frente a la línea
del tren, casa 213, hijo de Helberth Chacón Chinchilla y Olga Idalia
Aguilar Mora, nacido en San José el 11 de octubre de 1984, con 30
años de edad, y María Fernanda León Agüero, mayor, estado civil
soltera, profesión estudiante, cédula de identidad número 4-02030484 vecina de Heredia, San Francisco, Santa Cecilia, segunda etapa,
casa 26, hija de Israel Fernando León Campos y María Leyla Agüero
Chincha, nacida en Heredia el 2 de setiembre de 1989, actualmente con
25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia,
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del
edicto. Expediente N° 15-000488-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 13 de marzo del 2015.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021916).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Miguel
Antonio Rodríguez Miranda, mayor, estado civil divorciado, profesión
operario de producción, cédula de identidad número 4-195-371, vecino
de San Pedro de Barva de Heredia, de la iglesia católica 400 mts este
y 150 mts al sur, hijo de Walter Rodríguez Espinoza y Nuria Miranda
Vargas, nacido en Heredia, el 23 de julio de 1987, con 27 años de edad, y
Adriana María Miranda Montero, mayor, estado civil soltera, profesión
operaria de producción, cédula de identidad número 2-708-824 vecina de
San Pedro de Barva de Heredia, de la iglesia católica 400 mts este y 150
mts al sur, hija de Óscar Enrique Miranda García y Olga Marta Montero
Ulate, nacida en Alajuela el 7 de febrero de 1993, actualmente con 22
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia,
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del
edicto. Expediente N° 15-000527-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, 19 de febrero del 2015.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021918).
Edictos en lo Penal
Se ordena el comiso de evidencia y entrega a Proveeduría
Judicial, para que se disponga su respectiva donación. Juzgado Penal
del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas cinco
minutos del diez de marzo del dos mil quince. Siendo que en la presente
causa 10-004921-275-PE, seguida contra David Guzmán Cambronero,
en perjuicio de la Seguridad Común, por el delito de Conducción
Temeraria, se ha dictado Sentencia de Sobreseimiento Definitivo y
existiendo resolución de este despacho de las quince horas cuarenta
minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce, en la que se ordena
la devolución de la motocicleta placa MOT-160926, a quien demuestre
ser su propietario, para lo cual se le otorgó un plazo de tres meses para
que presentara los documentos correspondientes para proceder a la
entrega del motor mencionado, tal y como se desprende de folio 57
dicha resolución fue notificada a una persona distinta del propietario
registral y no se ha apersonado al proceso nadie reclamando el vehículo,
se resuelve; la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en
Comiso 6106 y su reglamento establece la entrega de los bienes caídos
en comiso que se encuentren a la orden del Juez o Tribunal, para lo
cual una vez fenecido el proceso se da a cualquier parte interesa un
plazo de tres meses para su retiro. Igualmente establece la mencionada
Ley que una vez que transcurran esos tres meses una vez terminado
el proceso sin que algún interesado haya hecho gestión alguna para
retirarlos, le caducará la acción para interponer cualquier reclamo. En el
presente caso, se ha ordenado la devolución de la motocicleta mediante
resolución de las quince horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo
del dos mil catorce, siendo que a la fecha no consta en autos alguna
petición de entrega de la evidencia, y habiendo transcurrido los tres
meses indicados, desde que feneció la causa, sin que persona alguna
haya mostrado interés en el retiro del bien decomisado, es que se ordena
el comiso de la motocicleta placa MOT-160926, el cual deberá ponerse
a la orden de la Proveeduría Judicial para su respectiva donación.
Publíquese mediante edicto y una vez firme procédase a comunicar al
Departamento de Proveeduría, de forma tal que no se corra el riesgo
de que se lleve a una donación que no resulta procedente por acciones
que interponen las partes, de conformidad con lo establecido mediante
acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 45-09, celebrada el 05 de
mayo del año en curso, artículo LXI, circular 057-09. Asimismo se
ordena comunicar esta resolución mediante edicto por una única vez,
y de conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte del 22 de junio del 2009 por el principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Notifíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San
José.—Lic. Wendy Montero Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2015021695).
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, al ser las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil
quince. El señor quien en vida se llamó Davola Lainez Salvador, cédula
de identidad 1-479-121, aparece como ofendido en el proceso penal
número 08-01232-063-PE, por el delito de Homicidio Culposo, contra
ignorado, al momento del levantamiento del cuerpo, se le ubicó la suma
de cuatrocientos setenta colones en una de las bolsas, y al no poderse
ubicar a sus familiares, para hacer la entrega de dicho dinero, se ordena
comunicar por este medio a los posibles familiares, a presentarse a
la Fiscalía de Limón con los documentos idóneos que acredite ser
familiar directo del ofendido para hacerle el trámite correspondiente a
la entrega del dinero indicado, para lo cual se otorga un plazo de quince
días hábiles. Se ordena comunicar la presente resolución por una única
vez, de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal.
Comuníquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica (Materia Penal).—Lic. José Daniel Alvarado Bonilla,
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021876).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial, en la sumaria N°
09-002128-0369-PE por el delito de Penalidad del Corruptor contra
Afshin Haj en perjuicio El Estado, y de conformidad con el artículo
7° de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto al
señor Afshin Haj con pasaporte N° J08689488, sobre la devolución
de dinero decomisado contando con el plazo de diez días a partir de
esta publicación.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José.—Lic. Mercedes Jiménez Rojas, Jueza Penal.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015021877).
A las diecisiete horas y cincuenta y cinco minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil catorce, Lic. Ronald Abarca
Solano, Juez Coordinador del Tribunal Penal de Flagrancia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se
hace saber que en causa penal bajo la sumaria N° 14-000098-1130PE, seguida en contra de Erick José Mayorga Lozano, por el delito
de transporte de droga, cometido en perjuicio de la Salud Pública, se
encuentra la resolución de las diecisiete horas y treinta minutos del
24 de octubre del 2014, que literalmente dice: En la presente causa
existe como bien decomisado el vehículo tipo motocicleta, placas
N° M-195798, marca Bajab, color negro 125 cc y en la sentencia
N° 36-14 de las 22:11 horas del trece de junio del dos catorce, se
ordenó el comiso a favor del Estado del siguiente bien; salvo titular
o tercero de buena fe que logre acreditar justo título sobre el bien
decomisado, sin embargo a la fecha nadie se ha hecho presente y la
sentencia se encuentra firme, lo que provoca que antes de tomar la
decisión sobre la procedencia del Comiso, se ordena que se publique
un edicto por una vez a fin de hacer de conocimiento de tercero
interesado que pueda reclamar dicho vehículo con documentación
idónea, luego de la publicación se otorga un mes para lo indicado,
transcurrido el período sin reclamo ni trámite alguno, se ordena el
comiso a favor del Estado tal y como lo establece la Ley N° 6106
y su reglamento.—Tribunal Penal de Flagrancia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Ronald Abarca
Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021742).