Prueba Pertinencia y admisibilidad 1. Concepto: El art

Prueba
Pertinencia y admisibilidad
Para dilucidar si (una prueba) no es admisible, debe acudirse a lo que se denomina la
“pertinencia” de la prueba; o sea si la de que se trata –cuestionada, o rechazada, en el
supuesto de autos- demuestra la existencia de la relación entre el hecho por probar y el
litigio.
Tribunal
Cám. Apel. Mercedes, Sala II
Publicado
La Ley, 1985-C, 646, 36.881-S
1. Concepto:
El art. 360, inciso 3º del CPCC impone como tarea del juez declarar, en
dicha audiencia, cuáles pruebas son admisibles de continuarse en juicio, a
cuyo fin deberá atender las categorías de pertinencia y admisibilidad de la
prueba normadas en el art. 364.
Dispone el artículo 364 del CPCC: “No podrán producirse pruebas sino
hechos que hayan sido articulados por las partes en sus escritos respectivos.
No serán admitidas las que fueren manifiestamente improcedentes o superfluas
o meramente dilatorias.”
La prueba es pertinente cuando existe una adecuación entre ella y los
hechos controvertidos en el proceso.
La admisibilidad de la prueba se relaciona con la legalidad de ésta o
con la oportunidad procesal en que se ofrece.
2. Pertinencia de la prueba
Desde el punto de vista del proceso, sólo interesan al juez los hechos
introducidos por las partes en sus escritos constitutivos. Corresponde al juez la
valoración de pertinencia o no del hecho en oportunidad de ofrecer pruebas o
intentar producirlas sobre cuestiones no alegadas.
La pertinencia atañe a la congruencia lógica que debe de existir entre el
relato fáctico de las partes y el objeto de la prueba, estrechamente vinculado al
principio escriturista y preclusivo.
Por el contrario, hecho impertinente es aquél respecto del cual no existe
contradicción, es decir, se halla exento de prueba y, como tal, al margen del
objeto probatorio.
Admitir prueba respecto de hechos no afirmados e impertinentes, llevaría
no sólo a violentar el buen orden, sino también a permitir nuevas alegaciones
en perjuicio del principio de defensa en que se desarrolla el debate judicial,
dilatando indebidamente los procesos.
La valoración por parte del juez, como director del proceso, no siempre
es sencilla: o se redunda en un menoscabo a la garantía de las partes, o bien
se pueden admitir pruebas que engrosarán innecesariamente el expediente
judicial.
La prueba impertinente es facultad del juez desestimarla al tiempo de su
ofrecimiento, impidiendo su producción.
Sin perjuicio de lo expuesto, es importante señalar que, en caso de duda
debe estarse por la amplitud de la prueba. Su negación siempre deberá ser
apreciada con carácter restrictivo.
3. Admisibilidad de la prueba
Se relaciona con la posibilidad jurídica del medio propuesto para
producirla, o con el tiempo o la forma de su ofrecimiento o agregación.
Conjugan así tanto los hechos prohibidos por la ley como tema de la
prueba, como los casos comunes la prueba extemporánea, es decir presentada
fuera del plazo legal. En conclusión, la prueba es inadmisible cuando fuere
manifiestamente improcedente o superflua, o meramente dilatoria o fuera
ofrecida fuera del plazo legal.
La prueba se declara inadmisible al tiempo de ser ofrecida.
Cabe destacar que el juez puede omitir en la sentencia la valoración de
la prueba producida, cuando ella no es esencial para la decisión de la causa
(art.386). Los jueces no están obligados a ponderar todas las probanzas
producidas, basta que lo hagan respecto de las que estimen conducentes a los
efectos de sentenciar. En suma, pueden obviar toda referencia de las que
estime inconducentes o no esenciales.
4. Medios de prueba superfluos
Los hechos intrascendentes, meramente accesorios y circunstanciales, a
pesar de haber sido afirmados, quedan excluidos del núcleo probatorio: el juez
desestimará los que considere inconducentes en la audiencia preliminar (art.
360).
El calificativo de superfluo se conecta con la prueba no conducente, es
decir, de ninguna importancia para fundar la relación jurídica deducida en el
proceso.
En consecuencia, corresponde al juez la valoración de la pertinencia o
no de los hechos y la admisibilidad o inadmisibilidad de las pruebas en la
oportunidad del proveer el ofrecimiento de éstas. En caso de duda, siempre
que sea ella razonable, se debe estar por la amplitud de prueba.
Preguntas
1) ¿Qué diferencia existe entre pertinencia de la prueba y admisibilidad de la
misma?
2) ¿Cuándo debe resolver el Juez sobre la producción de pruebas?
3) ¿Se puede declarar admisible una prueba y después descalificarla por
impertinente?