Prueba Pertinencia y admisibilidad Para dilucidar si (una prueba) no es admisible, debe acudirse a lo que se denomina la “pertinencia” de la prueba; o sea si la de que se trata –cuestionada, o rechazada, en el supuesto de autos- demuestra la existencia de la relación entre el hecho por probar y el litigio. Tribunal Cám. Apel. Mercedes, Sala II Publicado La Ley, 1985-C, 646, 36.881-S 1. Concepto: El art. 360, inciso 3º del CPCC impone como tarea del juez declarar, en dicha audiencia, cuáles pruebas son admisibles de continuarse en juicio, a cuyo fin deberá atender las categorías de pertinencia y admisibilidad de la prueba normadas en el art. 364. Dispone el artículo 364 del CPCC: “No podrán producirse pruebas sino hechos que hayan sido articulados por las partes en sus escritos respectivos. No serán admitidas las que fueren manifiestamente improcedentes o superfluas o meramente dilatorias.” La prueba es pertinente cuando existe una adecuación entre ella y los hechos controvertidos en el proceso. La admisibilidad de la prueba se relaciona con la legalidad de ésta o con la oportunidad procesal en que se ofrece. 2. Pertinencia de la prueba Desde el punto de vista del proceso, sólo interesan al juez los hechos introducidos por las partes en sus escritos constitutivos. Corresponde al juez la valoración de pertinencia o no del hecho en oportunidad de ofrecer pruebas o intentar producirlas sobre cuestiones no alegadas. La pertinencia atañe a la congruencia lógica que debe de existir entre el relato fáctico de las partes y el objeto de la prueba, estrechamente vinculado al principio escriturista y preclusivo. Por el contrario, hecho impertinente es aquél respecto del cual no existe contradicción, es decir, se halla exento de prueba y, como tal, al margen del objeto probatorio. Admitir prueba respecto de hechos no afirmados e impertinentes, llevaría no sólo a violentar el buen orden, sino también a permitir nuevas alegaciones en perjuicio del principio de defensa en que se desarrolla el debate judicial, dilatando indebidamente los procesos. La valoración por parte del juez, como director del proceso, no siempre es sencilla: o se redunda en un menoscabo a la garantía de las partes, o bien se pueden admitir pruebas que engrosarán innecesariamente el expediente judicial. La prueba impertinente es facultad del juez desestimarla al tiempo de su ofrecimiento, impidiendo su producción. Sin perjuicio de lo expuesto, es importante señalar que, en caso de duda debe estarse por la amplitud de la prueba. Su negación siempre deberá ser apreciada con carácter restrictivo. 3. Admisibilidad de la prueba Se relaciona con la posibilidad jurídica del medio propuesto para producirla, o con el tiempo o la forma de su ofrecimiento o agregación. Conjugan así tanto los hechos prohibidos por la ley como tema de la prueba, como los casos comunes la prueba extemporánea, es decir presentada fuera del plazo legal. En conclusión, la prueba es inadmisible cuando fuere manifiestamente improcedente o superflua, o meramente dilatoria o fuera ofrecida fuera del plazo legal. La prueba se declara inadmisible al tiempo de ser ofrecida. Cabe destacar que el juez puede omitir en la sentencia la valoración de la prueba producida, cuando ella no es esencial para la decisión de la causa (art.386). Los jueces no están obligados a ponderar todas las probanzas producidas, basta que lo hagan respecto de las que estimen conducentes a los efectos de sentenciar. En suma, pueden obviar toda referencia de las que estime inconducentes o no esenciales. 4. Medios de prueba superfluos Los hechos intrascendentes, meramente accesorios y circunstanciales, a pesar de haber sido afirmados, quedan excluidos del núcleo probatorio: el juez desestimará los que considere inconducentes en la audiencia preliminar (art. 360). El calificativo de superfluo se conecta con la prueba no conducente, es decir, de ninguna importancia para fundar la relación jurídica deducida en el proceso. En consecuencia, corresponde al juez la valoración de la pertinencia o no de los hechos y la admisibilidad o inadmisibilidad de las pruebas en la oportunidad del proveer el ofrecimiento de éstas. En caso de duda, siempre que sea ella razonable, se debe estar por la amplitud de prueba. Preguntas 1) ¿Qué diferencia existe entre pertinencia de la prueba y admisibilidad de la misma? 2) ¿Cuándo debe resolver el Juez sobre la producción de pruebas? 3) ¿Se puede declarar admisible una prueba y después descalificarla por impertinente?
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