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INTECTRA
DOC-17
Rev. 4 (06/15)
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NT-17 ENAC (Rev. 5. Junio 2013). Entidad de Inspección Tipo A y
Organismo Autorizado de Verificación Metrológica.
1. Análisis y declaración de actividades.
D. Julio Tejedor Torres, con DNI : 12.349.700 B, como miembro del Consejo
de Administración de INTECTRA, actuando en nombre y representación de la
misma,
DECLARA:
- Que conoce los requisitos de imparcialidad que la norma UNE-ENISO/IEC 17020:2012 establece y que dispone de la autoridad necesaria para
responsabilizarse de su cumplimiento en toda la organización.
- Que Intectra realiza la actividad de inspección técnica de vehículos
(ITV), para la cual está acreditada según el expediente nº 05/EI/ITV004. La
actividad se desarrolla cumpliendo todos los requisitos exigidos de
independencia, imparcialidad e integridad, y no realizando ninguna de las
actividades que ENAC prohíbe a las entidades de Inspección tipo A, en los
siguientes centros:
1. Centro de San Sebastián de los Reyes, situado en la autovía A-1 , Km
23,5. 28709. San Sebastián de los Reyes-Madrid,
2. Centro de Pozuelo de Alarcón, situado en la Calle Virgilio, nº 8. 28223.
Pozuelo de Alarcón-Madrid.
- Adicionalmente, Intectra realiza también inspecciones a domicilio de
ciclomotores y de vehículos agrícolas/especiales, para facilitar el acceso de los
mismos al servicio ITV cumpliendo las prescripciones de la Dirección General de
Industria de la Comunidad de Madrid. Esta actividad también está acreditada
según el expediente 05/EI/ITV004, por lo que se cumple así los requisitos
exigidos de independencia, imparcialidad e integridad.
- Además de la actividad indicada anteriormente, Intectra también realiza
en los centros ITV antes indicados, la verificación de aparatos taxímetros según
acreditación OC-I 138, como Organismo Autorizado de Verificación Metrológica,
no comprometiéndose la independencia, ni la imparcialidad ni la integridad de la
actividad de inspección técnica de los vehículos. No se realiza ninguna actividad
que ENAC prohíbe expresamente a los Organismos de Control o de Inspección.
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Organismo Autorizado de Verificación Metrológica.
- También Intectra realiza los reconocimientos de vehículos históricos,
como laboratorio Oficial de la Comunidad de Madrid para la Catalogación de
vehículos históricos, de acuerdo con lo reglamentariamente dispuesto. Con esta
actividad no se compromete ni la independencia, ni la imparcialidad, ni la
integridad de la actividad de la inspección técnica de vehículos, según lo
establecido en la normativa ENAC y en particular, en la NT 17 en vigor.
- Intectra No forma parte de ningún grupo empresarial y las actividades de
las empresas en las que participa Intectra en su accionariado, no son
actividades que ENAC prohíbe a las entidades de inspección tipo A y a los
Organismos Autorizados de Verificación Metrológica.
- Intectra, está comprometida con la independencia y la imparcialidad de las
actividades que realiza y vela por su cumplimiento.
2. Política relativa a Independencia, Imparcialidad e Integridad
D. Julio Tejedor Torres, con DNI 12.349.700 B, como miembro del Consejo de
Administración de INTECTRA, actuando en nombre y representación de la
misma, establece la siguiente política de independencia, imparcialidad e
integridad para esta sociedad:
- El Director de Intectra exigirá por escrito, a todo el personal, un
compromiso de confidencialidad e independencia sobre posibles intereses
comerciales o relaciones que surjan de cualquier asociación anterior o existente
con los clientes, que pueda resultar un conflicto de interés.
- Dichos compromisos los mantendrá archivados y cualquier modificación
del estado de independencia declarado, es responsabilidad del personal afectado
notificarlo al Director, para que tome las medidas que considere adecuadas.
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Organismo Autorizado de Verificación Metrológica.
- Los socios, directivos y todo el personal de Intectra NO perciben, ni
percibirán remuneración económica de ningún tipo ligada a la cantidad y/o
resultados de su actividad.
- Los socios, directivos y todo el personal de Intectra NO están
comprometidos en ninguna actividad que suponga conflicto con la independencia
de juicio, imparcialidad e integridad de la actividad de inspección técnica de
vehículos, y en concreto ninguno de ellos tiene participación en las actividades
siguientes:
● Actividades de transporte terrestre por carretera.
● Comercio de vehículos automóviles.
● Talleres de reparación.
● Gestión administrativa relacionada con el campo del automóvil.
● Compañías o mutuas aseguradoras en el ámbito de la automoción.
● Peritos tasadores y agentes de seguros del campo del automóvil.
● Cualquier actividad que establezca como incompatible la Dirección
General de Industria de la Comunidad de Madrid.
- Intectra se mantendrá independiente de los productos que verifica o
inspecciona.
- Los socios, directivos y todo el personal de Intectra NO están
involucrados en el diseño, fabricación, instalación, uso, distribución o compra de
los vehículos que verifica o inspecciona. Tampoco son dueños, usuarios o
encargados del mantenimiento de los vehículos que inspecciona o verifica.
- Intectra tienen perfectamente diferenciadas las actividades que realiza
como Organismo de Control y como Organismo de Inspección.
- El personal de Intectra NO percibe ni percibirá, remuneración económica
de ningún tipo ligada a la cantidad y/o resultados de su actividad.
- En los centros de ITV de Intectra NO se realizarán trabajos de reparación,
transformación o mantenimiento de vehículos.
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3. Análisis de independencia de las partes interesadas
D. Julio Tejedor Torres, como miembro del Consejo de Administración de
INTECTRA, actuando en nombre y representación de la misma, declara que:
- Todas las empresas que están relacionadas con la Entidad así como la
descripción de las actividades realizadas por las mismas están indicadas en el
punto 1 de este documento.
- Que no existen empresas en el grupo que realicen actividades que la
norma prohíbe tanto como Entidad de Inspección Tipo A o como Organismo
Autorizado de Verificación Metrológica.
4. Establecimiento de medidas
D. Julio Tejedor Torres, como Director Técnico de Intectra:
- Ha solicitado a todo el personal una declaración relativa a la
independencia, imparcialidad e integridad.
- Se compromete también a describir todas las medidas tomadas para
protegerse de las amenazas identificadas, vigilando el cumplimiento de lo
indicado en la NT-17 en vigor. En particular, todo el personal tiene firmada una
cláusula de imparcialidad e independencia en relación con los servicios
realizados en la ITV, a familiares, usuarios habituales o personas conocidas.
- Revisa y describe anualmente las relaciones que podrían afectar a la
imparcialidad: relaciones entre los departamentos de Intectra, relaciones con la
administración, con empresas, usuarios habituales, personal y organizaciones
que se ocupen del diseño, fabricación, suministro, instalación, compra, posesión,
utilización o el mantenimiento de los ítems inspeccionados.
Para que conste, lo firmo en San Sebastián de los Reyes, a 15 de julio de 2015.
Fdo. Julio Tejedor Torres