OPERACIONES DE INTEGRACIÓN Y FORMAS DE EXPANSIÓN Francisco J. Silván 6 de Octubre de 2015 OPERACIONES DE INTEGRACIÓN Y FORMAS DE EXPANSIÓN Francisco J. Silván 6 de Octubre 2015 www.ontier.net CONSIDERACIONES GENERALES ¾ La adquisición de empresas es un concepto económico estrechamente vinculado al de toma de control. ¾ Razón última de la decisión de adquirir una empresa: expectativas de resultados, creación de riqueza para los accionistas. ¾ No hay regulación específica. Principio de autonomía de la voluntad. www.ontier.net COMPRA DE ACCIONES VS COMPRA DE ACTIVOS ¾ La decisión suele tomarse en atención a consideraciones fiscales. ¾ El enfoque de la due diligence ha de ser necesariamente distinto en cada caso. ¾ Cuadro comparativo puramente teórico: www.ontier.net COMPRA DE ACCIONES VS COMPRA DE ACTIVOS Compra activos Ventajas teóricas Compra acciones - Una única contraparte. - Operación más simple - Menores representaciones y garantías. - Único activo a transferir - Ausencia de contingencias ocultas. - Delimitación de la responsabilidad - Selección compra. de los bienes objeto de - Operación compleja que afecta a una pluralidad de activos (consentimientos, aprobaciones, licencias, etc.). Inconvenientes teóricos - En su caso, pluralidad de accionistas y, por tanto, de contrapartes. - Limitaciones financiera). www.ontier.net legales (asistencia PRINCIPALES HITOS DE LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN ¾ Toma de la decisión de compra o venta. ¾ Intervención de asesores externos: Corporate Finance o Bancos de inversión, en su caso. ¾ Elaboración de un “Cuaderno de compra o venta”. ¾ Acuerdo de confidencialidad. ¾ Inicio de las negociaciones: Carta de intenciones. ¾ Due Diligence: fiscal, legal, laboral, financiera, etc. www.ontier.net PRINCIPALES HITOS DE LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN ¾ Negociación del contrato de compraventa. ¾ Firma del contrato privado de compraventa. ¾ Closing: Perfeccionamiento del contrato (cumplimiento de condiciones). Elevación a público. ¾ Post – Closing. www.ontier.net ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD ¾ Finalidad: protección de la información que vaya a ser entregada a la otra parte en el marco de la negociación de la compraventa. ¾ La entrega de dicha información estará condicionada a la firma de este acuerdo. ¾ Instrumento útil para valorar las intenciones de la otra parte. www.ontier.net ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD ¾ Resulta aconsejable: – Una definición precisa del concepto de información. – Determinar la finalidad de la entrega de dicha información. – Extender la confidencialidad a la propia existencia de la carta y de las negociaciones. – Extender la obligación de confidencialidad a los asesores externos de las compañías intervinientes. www.ontier.net CARTA DE INTENCIONES ¾ Documento en el que una o ambas partes de la negociación: – Declaran su compromiso o intención de iniciar una negociación encaminada a la firma de un acuerdo definitivo de compra. – En su caso, fijan los acuerdos ya alcanzados. – Describen las cuestiones básicas sobre las que se deberá negociar y alcanzar un acuerdo. – Determinan, si es posible, el precio a pagar o la fórmula para su cálculo. – Establecen un límite temporal para la conclusión de las negociaciones. – Libertad de forma (carta, documento bilateral) y de contenido www.ontier.net CARTA DE INTENCIONES ¾ Funciones de la carta de intenciones: – Refuerza los vínculos entre las partes. – Delimita las reglas de juego y las bases de la negociación. – Facilita el proceso de toma de decisiones y, en general, las negociaciones. – Permite limitar los riesgos de obligatoriedad. – Facilita la búsqueda de financiación. – Admisibilidad en Derecho Español de una cláusula de no vinculación www.ontier.net CARTA DE INTENCIONES – Conveniencia de incluir una cláusula específica de no vinculación, de alcance total o parcial (ejemplo: confidencialidad). Si no se incluye, la no obligatoriedad tendría que inferirse de la interpretación de las declaraciones hechas en la carta. – En cualquier caso, la cláusula de no vinculación es una regla interpretativa de las declaraciones realizadas por las partes. Cabe prueba en contrario y por tanto el riesgo de que sea considerada como documento vinculante a pesar de la intención de las partes. www.ontier.net CARTA DE INTENCIONES ¾ Contenido: – Identificación del objeto de la transacción. – Determinación, en su caso, de los acuerdos ya alcanzados. – Descripción de las principales cuestiones sobre las que ha de alcanzarse un acuerdo. – Determinación del precio, o de la fórmula para su cálculo, o de un precio máximo o mínimo por encima o pro debajo del cual no habrá compraventa. – Condiciones suspensivas. www.ontier.net CARTA DE INTENCIONES – Cabe la posibilidad de anexar un modelo o borrador del contrato de compraventa. Riesgo de vinculación. – Los elevados costes de este tipo de operaciones pueden generar una situación muy delicada en caso de fracaso de la negociación. Regla general: cada parte asume sus propios riesgos y costes. – Cláusula de no vinculación. www.ontier.net EL PROCESO DE LA DUE DILIGENCE LA DUE DILIGENCE EN EL ENTORNO DE LA TRANSACCIÓN ¾ ¿Qué es una Due Diligence?. – Proceso de investigación de una compañía o sus activos en el contexto de una transacción. – Áreas: Financiera, Fiscal, Legal, Laboral y Comercial. – Es una actividad de riesgo no de compliance. www.ontier.net La DD se ha convertido en un requisito necesario en la mayoría de las transacciones. Los procedimientos de DD pueden llevarse a cabo en distintas fases de la transacción, aunque habitualmente se realizan antes de la toma de la decisión final de inversión. www.ontier.net www.ontier.net EL PROCESO DE LA DUE DILIGENCE. OBJETIVOS ¾ El objetivo general es investigar los elementos clave del negocio objetivo de la inversión, de forma que permitan al comprador tomar una “decisión de inversión informada”. ¾ Los elementos clave que influyen en la decisión de inversión suelen ser entre otros: Estrategia, precio, estructura y financiación de la operación, la cobertura de riesgos, sinergias, etc. ¾ Antes del cierre de la transacción, la DD aporta: ‐ Análisis y validación de información. - Apoyo a la toma de decisiones. - Soporte para la valoración. - Identificación de riesgos legales y posibles coberturas. - Aspectos que influyan en la estructura y financiación. - Necesidad de futuras actuaciones para tomar el control. www.ontier.net EL PROCESO DE LA DUE DILIGENCE ASPECTOS CLAVES DEL PROCESO ¾ Cada proceso es distinto. La organización varía en función de: - Número de potenciales inversores. - Concurso competitivo o negociación directa. - Existencia de asesores financieros. - Otros aspectos: confidencialidad, etc. ¾ Es clave: - Entender la transacción y las preocupaciones del comprador. - Definir los procedimientos de due diligence que se espera realizar y la información que se va a necesitar. - Definir calendario de la transacción y del proceso de due diligence. - Acordar acceso al personal clave de la compañía información necesaria. - Coordinación entre los distintos asesores. www.ontier.net investigada y preparación de EL PROCESO DE LA DUE DILIGENCE CLASES DE DUE DILIGENCE. ¾ Tipos más frecuentes de Due Diligence: - Due Due Diligence de compra (comprador). - Vendor Due Diligence (vendedor o asesor financiero). - Revisión Vendor Due Diligence (comprador en proceso competitivo). www.ontier.net EL PROCESO DE LA DUE DILIGENCE CLASES DE DUE DILIGENCE. www.ontier.net EL PROCESO DE LA DUE DILIGENCE VENDOR DUE DILIGENCE ¾ El Vendor Due Diligence (VDD) consiste en la realización de un proceso de due diligence encargado por el Vendedor, con el objetivo de asegurar que mantiene en todo momento el control sobre la operación. ¾ El Vendedor pretende subastar el negocio objeto de venta, convocando al mismo proceso a varios compradores. ¾ Ventajas del VDD para el vendedor: – Permite al vendedor y a sus asesores mantener el control sobre el proceso y calendario. – Identificar riesgos potenciales que erosionen el valor y evitar sorpresas. Posibilidad de corregirlos. www.ontier.net EL PROCESO DE LA DUE DILIGENCE VENDOR DUE DILIGENCE ‐ Minimizar las distorsiones al vendedor (management incluido) y garantizar la confidencialidad. - Anticipar los puntos de vista del comprador. - Fomentar un mecanismo de cierre de la operación controlado y eficiente. - Seleccionar de 3 a 7 potenciales compradores que compiten, lo que ayuda a rentabilizar el precio. - ANTES: Selección de comprador, éste hace DD de compra para oferta vinculante. Si no hay acuerdo, se repite el proceso. - AHORA: SUBASTA. Con la misma VDD. Los oferentes seleccionados por el vendedor pueden hacer su oferta. Con el comprador seleccionado se establecen negociaciones. www.ontier.net EL PROCESO DE LA DUE DILIGENCE ACCESO A LA INFORMACION Y DOCUMENTACIÓN ¾ Visitas a instalaciones. ¾ Registros públicos y página web. ¾ Puesta a disposición por vendedor a asesores comprador. ¾ Data Room. ¾ Data Room Online. ¾ Sesiones Q&A. ¾ Sesiones con el Management. www.ontier.net EL PROCESO DE LA DUE DILIGENCE INFORMACION PÚBLICA ¾ Página Web. ¾ Notas simples/certificación del Registro Mercantil y Registros de la Propiedad. ¾ Información de la Oficina Española de Patentes y Marcas. ¾ Información sobre ficheros declarados de la Agencia de Protección de Datos. ¾ Información pública de la CNMV. ¾ Cuentas Anuales depositadas. www.ontier.net EL PROCESO DE LA DUE DILIGENCE ¿QUÉ ES UN DATA ROOM? ¾ Lugar donde se facilita la información y documentación seleccionando lo más relevante. ¾ Generalmente en los procesos de subasta. Más de un posible oferente. ¾ También en los procesos de negociación individual con comprador. ¾ Tiempo limitado para revisar la documentación. ¾ Se generalizan los procesos de Data Room on line frente a Data Room física. www.ontier.net EL PROCESO DE LA DUE DILIGENCE ¿QUÉ SON LAS SESIONES DE Q&A? ¾ Reuniones entre asesores. ¾ Contexto Vendor DD. ¾ Ampliación información. ¾ Contraste información informe. ¾ Petición documentación. ¾ Soporte conclusiones comprador. www.ontier.net EL PROCESO DE LA DUE DILIGENCE ASESORAMIENTO VS INFORMACIÓN CONOCIMIENTO INFORMACIÓN / NECESIDADES DOCUMENTACIÓN CLIENTE ¾ Sectorial. ANALISIS ¾ Especialidades. ¾ Preocupaciones relevantes. ¾ Áreas de interés. ¾ Experiencia. CONCLUSIONES ¾ Negociación y precio. ¾ Protección y estructura. ASESORAMIENTO Cuantificación Impago Determinación contingencia www.ontier.net Punto de Vista EL PROCESO DE LA DUE DILIGENCE. ALCANCE COMPLETO ¾ Societario. ¾ Contractual. ¾ Patrimonio inmobiliario. ¾ Administrativo y Regulatorio. ¾ Propiedad industrial e intelectual. ¾ Protección de datos. ¾ Litigios. www.ontier.net CONTRATO DE COMPRAVENTA. ESTRUCTURA ¾ Encabezamiento: firmantes y calidad en la que intervienen. ¾ Expositivo: antecedentes aplicables e intenciones de las partes. ¾ Clausulado: – Definiciones: facilita la redacción y la comprensión del contrato. – Objeto del contrato. – Precio y forma de pago. Ajustes al precio. Garantías. www.ontier.net CONTRATO DE COMPRAVENTA. ESTRUCTURA - Manifestaciones y garantías. - Responsabilidad de las partes. - Condiciones suspensivas y/o resolutorias. - Acuerdos complementarios: pactos de accionistas, contratos de prestación de servicios, etc. - Otros: cesión, legislación aplicable, resolución de conflictos. ¾ Anexos www.ontier.net CONTRATO DE COMPRAVENTA. OBJETO ¾ Compraventa de activos y pasivos: El objeto de la compraventa son los activos y pasivos afectos al negocio, carente de personalidad jurídica propia. ¾ Compraventa de acciones: El objeto del negocio jurídico son las acciones o participaciones de una sociedad con personalidad jurídica propia y distinta de la de sus socios. www.ontier.net CONTRATO DE COMPRAVENTA. OBJETO ¾ Compraventa de activos y pasivos : Objeto de la compra: un conjunto de bienes, derechos y obligaciones. Activos y Pasivos. El negocio es único pero han de respetarse los requisitos y formalidades establecidos para la transmisión de cada uno de los bienes que integran el negocio. - Resulta necesaria una descripción detallada de los activos y pasivos objeto de transmisión. www.ontier.net CONTRATO DE COMPRAVENTA. OBJETO ¾ Compraventa de acciones: – Objeto de la compra: acciones o participaciones de una sociedad con personalidad propia y que son propiedad de uno o varios socios. – Limitaciones a la transmisibilidad: Judiciales, contractuales, estatutarias y legales. www.ontier.net CONTRATO DE COMPRAVENTA. PRECIO ¾ El precio ha de ser cierto, determinado o determinable, y debe consistir en una cantidad de dinero. ¾ La determinación del precio puede quedar establecida en el momento de la perfección del contrato o diferirse a un momento posterior siempre que para ello no sea necesario celebrar un nuevo contrato. ¾ Son habituales los ajustes al precio determinados por un tercero independiente. ¾ El pago habrá de realizarse en el momento de entrega de la cosa salvo condición suspensiva o pago aplazado. www.ontier.net CONTRATO DE COMPRAVENTA. PRECIO ¾ Resulta habitual que el precio total se desglose en precio fijo más una parte variable a determinar en función de determinados criterios (beneficios, patrimonio neto, etc.). ¾ Resulta aconsejable pactar si la parte del precio aplazada devenga intereses a favor del vendedor. ¾ Necesidad de determinar cuáles son los criterios contables que han de seguirse para el cálculo de la parte variable (beneficios de la sociedad). www.ontier.net LA FÓRMULA DEL PRECIO ¾ Resultados Ajustados x Múltiplo ¾ - Pasivos No Operativos (Deuda Financiera) ¾ + Tesorería ¾ +/- Diferencia en Capital Circulante ¾ - CAPEX Postpuesto (Inversiones Diferidas) ¾ + Activos No Operativos ¾ = Precio De Compra www.ontier.net EL VALOR DEL NEGOCIO ¾ (Resultados Ajustados x Múltiplo) ¾- Pasivos No Operativos (Deuda Financiera) ¾+ Tesorería +/- Diferencia en Capital Circulante ¾ - CAPEX Postpuesto (Inversiones Diferidas) ¾ ¾+ Activos No Operativos ¾= Precio De Compra Activo Fijo Patrimonio (Equity) Capital Circulante Neto Deuda Neta • En teoría, la única forma correcta de determinar el valor de un Negocio (entendido como un conjunto de actividades y los elementos necesarios para su realización) es mediante el descuento de los flujos de caja que dichas actividades generan. • La fórmula utiliza una aproximación al resultado de dicho descuento de flujos de caja con el objeto, entre otros, de simplificar la redacción de cláusulas contractuales. • El Resultado Ajustado normalmente hace referencia al EBITDA recurrente, como aproximación al flujo de caja generado por el Negocio en un ejercicio. • El Múltiplo suele venir determinado por el mercado para transacciones similares. Teóricamente, es un indicador de cuantas veces está contenido el EBITDA recurrente (flujo de caja generado en el ejercicio) en el valor del Negocio calculado como análisis de flujos de caja descontados. • Al valor del Negocio hay que añadirle/ quitarle una serie de cosas... www.ontier.net LA DEUDA NETA ¾ (Resultados Ajustados x Múltiplo) ¾ - Pasivos No Operativos (Deuda Financiera) ¾+ Tesorería ¾ +/- Diferencia en Capital Circulante ¾ - CAPEX Postpuesto (Inversiones Diferidas) ¾+ Activos No Operativos El valor del Negocio se debe repartir entre aquellos que han aportado el dinero necesario para su funcionamiento: los accionistas (que por una parte han aportado dinero, y por otra han renunciado al reparto de una parte de los beneficios generados que han quedado en la Sociedad en forma de reservas) y los acreedores no operativos o financieros (bancos, instituciones financieras, otros proveedores de financiación, etc. – todos aquellos que han aportado dinero en forma de préstamos). Esto es: Valor del Negocio = Valor del Patrimonio + Valor de la Deuda Financiera ¾= Precio De Compra Por tanto, un inversor que desee adquirir el Patrimonio de una sociedad, deberá pagar el siguiente precio: Activo Fijo Capital Circulante Neto Patrimonio (Equity) Deuda Neta Valor del Patrimonio = Valor del Negocio - Valor de la Deuda Financiera Es decir, al valor del Negocio determinado según hemos visto anteriormente, deberá sustraerle el valor de la Deuda Financiera. Normalmente, se sustrae el valor de la Deuda Neta. Esto es, la Deuda Financiera menos el excedente de Tesorería (ya que el anterior propietario podría haberse llevado dicho excedente en forma de dividendos, por lo que si lo deja en la sociedad, el nuevo inversor debe pagárselo) www.ontier.net EL CAPITAL CIRCULANTE ¾ (Resultados Ajustados x Múltiplo) ¾ - Pasivos No Operativos (Deuda Financiera) ¾+ Tesorería ¾ +/- Diferencia en Capital Circulante ¾ - CAPEX Postpuesto (Inversiones Diferidas) ¾+ Activos No Operativos ¾= Precio De Compra Activo Fijo Capital Circulante Neto Patrimonio (Equity) Deuda Neta El Capital Circulante Neto (diferencia entre activos y pasivos corrientes) puede ser estable, o bien puede tener naturaleza cíclica, variando en cada momento del año en función de las ventas. En cualquier caso, cada Negocio tiene asociada una inversión media en capital circulante, necesaria para su funcionamiento normal. Para la determinación del Capital Circulante medio necesario para el funcionamiento del Negocio hay que atender a dos aspectos clave: Las condiciones comerciales con clientes y proveedores, y La evolución histórica más o menos reciente La determinación del Capital Circulante medio es un aspecto nada trivial, y que puede afectar significativamente al precio de la transacción. Una vez determinada la inversión media en Capital Circulante propia del Negocio, en el momento de la transacción el inversor tendrá que pagar el exceso (ya que a corto plazo se convertirá en tesorería) o descontar del precio el defecto (ya que a corto plazo deberá suplir esa inversión para asegurar el funcionamiento normal del negocio) www.ontier.net LAS INVERSIONES DIFERIDAS ¾ (Resultados Ajustados x Múltiplo) ¾ - Pasivos No Operativos (Deuda Financiera) ¾+ Tesorería ¾ +/- Diferencia en Capital Circulante ¾ - CAPEX Postpuesto (Inversiones Diferidas) ¾+ Activos No Operativos ¾ = Precio De Compra Activo Fijo Capital Circulant e Neto Patrimoni o (Equity) Deuda Neta • El término CAPEX Postpuesto (Inversiones Diferidas) hace referencia a aquellos gastos de mantenimiento o inversiones en elementos del Activo Fijo que estaban previstas y que por un motivo u otro no han sido llevadas a cabo. Por ejemplo, la reparación o sustitución de una máquina obsoleta, postpuesta hasta que el nuevo dueño de la sociedad la apruebe. • No se refiere al mantenimiento habitual, ni a las inversiones futuras a realizar a lo largo de la vida del negocio. Éstos ya han debido ser considerados en el análisis de flujos de caja futuros, y por tanto incorporados en el cálculo del valor del Negocio. • Se trata, en definitiva, de una cantidad de dinero que el anterior propietario de la sociedad debería haber desembolsado, pero que por un motivo u otro no lo hizo, y por lo tanto el inversor (nuevo dueño) deberá hacerlo a corto plazo para continuar con la actividad normal del negocio. www.ontier.net LOS ACTIVOS NO OPERATIVOS El balance de la sociedad puede contener activos no operativos, no necesarios para el Negocio. ¾ (Resultados Ajustados x Múltiplo) ¾ - Pasivos No Operativos (Deuda Financiera) ¾ + Tesorería ¾ +/- Diferencia en Capital Circulante ¾ - CAPEX Postpuesto (Inversiones Diferidas) ¾ + Activos No Operativos ¾= Precio De Compra Activo Fijo Patrimoni o (Equity) Capital Deuda Neta Circulante Neto Puesto que estos activos no son necesarios para el Negocio (esto es, para la generación de los flujos de caja que hemos valorado) hay que valorarlos y pagarlos por separado. ¡Lo mejor para evitar conflictos y discusiones irrelevantes para el negocio que el inversor está comprando, es que estos activos queden al margen de la transacción! www.ontier.net CONTRATO COMPRAVENTA: MANIFESTACIONES GARANTÍAS (R&W): Consideraciones Generales. Y ¾ Concepto de manifestaciones (“representaciones”): Declaraciones realizadas por el vendedor al comprador sobre una serie de circunstancias relativas a la empresa vendida o a su entorno y que asegura son ciertas. ¾ Las manifestaciones tienden a recoger aquellos aspectos que, desde la perspectiva del comprador, son básicos para que la operación tenga sentido para él y, en cualquier caso, para determinar el precio a pagar. www.ontier.net CONTRATO COMPRAVENTA: MANIFESTACIONES GARANTÍAS (R&W): Consideraciones Generales. Y ¾ La existencia de las manifestaciones responde a las variadas necesidades de información que tiene el comprador, en la medida en que el bien vendido no es nunca una cosa simple con cualidades propias, sino un complejo productivo. ¾ Cabe incorporar todas o algunas representaciones ya en la carta de intenciones, si bien en tal caso, deben ser posteriormente reproducidas en el contrato, directa o indirectamente. www.ontier.net CONTRATO COMPRAVENTA: MANIFESTACIONES GARANTÍAS (R&W): Consideraciones Generales. Y ¾ Si la firma del contrato y el cierre de la operación no coinciden en el tiempo, en la escritura pública que documente el cierre se podrán repetir las mismas declaraciones y garantías contenidas en el contrato. ¾ Las manifestaciones suelen ser realizadas por el vendedor pero cabe requerir manifestaciones adicionales de los administradores, dado que éstos tienen el conocimiento real de la sociedad. www.ontier.net MANIFESTACIONES Y GARANTIAS manifestaciones típicas. (R&W): Lisado de ¾ Sobre la constitución, capacidad, capital y estatutos de la sociedad vendida. ¾ Sobre el órgano de administración, los auditores y los poderes en vigor. ¾ Sobre los estados financieros y libros de comercio. ¾ Sobre la inexistencia de activos ficticios o pasivo ocultos. ¾ Sobre los impuestos y cuestiones fiscales. ¾ Sobre propiedad industrial e intelectual. www.ontier.net MANIFESTACIONES Y GARANTIAS manifestaciones típicas. (R&W): Lisado de ¾ Sobre los bienes muebles e inmuebles. ¾ Sobre los principales contratos suscritos y la inexistencia de cláusulas de vencimiento anticipado. ¾ Sobre los seguros concertados por la sociedad. ¾ Sobre los empleados de la sociedad, pago a la Seguridad Social, convenios colectivos aplicables y régimen de prevención de riesgos laborales. ¾ Sobre las licencias y autorizaciones administrativas. www.ontier.net MANIFESTACIONES Y GARANTIAS (R&W): Regulación. ¾ Influencia del derecho anglosajón: - No regulación específica - Abundante doctrina y jurisprudencia ¾ Declaración inexacta, erróneo o falsa deriva en responsabilidad del vendedor, aunque las ignorase: “Quien afirma lo que ignora, responde, aunque no incurra en dolo” ¾ Podría condicionarse la responsabilidad al conocimiento que pudiera tener el vendedor sobre determinados aspectos del Target, con el fin de limitar su responsabilidad ante la aparición de contingencias no conocidas por aquél. www.ontier.net RIESGOS DEL VENDEDOR INVERSOR: LA RESPONSABILIDAD DEL ¾ Falta de veracidad de R&W - R&W falsas, inexactas, incorrectas, incompletas, engañosas o que induzcan a error - Sobre hechos anteriores a la firma del contrato o que, aunque posteriores, traigan causa de una acción u omisión del vendedor con anterioridad a dicha fecha. - La DD del comprador no limita ni exonera de responsabilidad al vendedor. www.ontier.net RIESGOS DEL VENDEDOR INVERSOR: LA RESPONSABILIDAD DEL ¾ Aparición de contingencias - Activos ficticios = existencia de menos o distintos activos que los citados en las R&W por el vendedor - Pasivos ocultos = vicios, defectos, gravámenes, deudas, responsabilidades, pasivos o contingencias no contabilizados en los estados financieros del Target en el momento de la venta ni declarados en las R&W ¾ Incumplimiento contractual - Obligaciones adquiridas en el contrato - Régimen general del incumplimiento de obligaciones: o Art. 1.101 CC.: daños y perjuicios o Art. 1.124 CC.: resolución www.ontier.net RIESGOS DEL VENDEDOR INVERSOR: LA RESPONSABILIDAD DEL ¾ Necesidad de daño efectivo al comprador para reclamar ¾ Daño emergente y lucro cesante ¾ Intereses, recargos, sanciones y gastos en que incurra el comprador o el Target como consecuencia del daño producido www.ontier.net LIMITES ¾El tiempo durante el cual es responsable el vendedor ¾La cantidad de la que responde el vendedor, respecto de las contingencias o pasivos sobrevenidos ¾¿De qué responde el vendedor? www.ontier.net LIMITES TEMPORALES ¾ Convencional - Fijación de un periodo de vigencia de R&P - Entre 1 y 3 años desde perfección / closing - Plazo de garantía de “no aparición” o “reclamación” de contingencias - Excepción: reclamaciones fiscales, laborales y Seguridad Social, etc. anteriores al contrato Æ hasta su prescripción legal (no debe establecerse 4 años) www.ontier.net LIMITES CUANTITATIVOS ¾ “De minimis” o franquicia - Fijación de una cuantía mínima de responsabilidad - Vendedor sólo responde de contingencias que superen el límite. - Necesidad de determinar si actúa como franquicia global o es por cada uno de los pa“De minimis” o franquicia - sivos sobrevenidos ¾ Responsabilidad máxima o “Cap” - Fijación de una cuantía máxima de responsabilidad - Precio de compraventa / Porcentaje www.ontier.net GARANTÍAS ¾ Retención del precio (“Holdback”) ¾ Depósito (“Escrow”) ¾ Garantía a primer requerimiento (i.e. fianza, aval bancario) ¾ Retención del precio: El riesgo de contingencias sobrevenidas queda garantizado con una retención parcial del precio de compra. ¾ Fianza: Una persona física o jurídica asume la obligación de responder con su patrimonio de la obligación en cuestión en caso de que el deudor no pueda cumplirla. www.ontier.net GARANTÍAS ¾ Aval a primer requerimiento: contrato atípico, producto de la autonomía de la voluntad, en el cual el fiador viene obligado a realizar el pago al beneficiario cuando éste se lo reclame, ya que la obligación de pago asumida por el garante se constituye como una obligación distinta, autónoma e independiente de las que nacen del contrato cuyo cumplimiento se garantiza. El garante no puede oponer al beneficiario que reclama el pago otras excepciones que las que se deriven de la garantía misma, siendo suficiente la reclamación del beneficiario frente al garante para entender que el obligado principal no ha cumplido. www.ontier.net GARANTÍAS ¾ Depósito (“Escrow”): La parte aplazada de precio se deposita, determinándose las circunstancias para su entrega al vendedor o restitución al comprador en función de los plazos y condiciones pactadas. A diferencia del aval, los fondos depositados generan intereses. www.ontier.net ANEXO CHECK LIST” PARA REALIZAR LA “DUE DILIGENCE” LEGAL. www.ontier.net CHECK LIST” PARA REALIZAR LA “DUE DILIGENCE” LEGAL. ¾ Títulos de propiedad de las acciones o participaciones sociales y cargas y gravámenes, en su caso. Organigrama y Estructura accionarial. ¾ Pactos de Socios. ¾ Estatutos Sociales vigentes. Escrituras de modificaciones estatutarias y operaciones de reestructuración. ¾ Libros de actas de la sociedad de la Junta General de Accionistas y del Consejo de Administración, en su caso. ¾ Libro Registro de Acciones Nominativas / Libro Registro de Socios. ¾ Libro de Contratos con el Socio Único, en su caso. www.ontier.net CHECK LIST” PARA REALIZAR LA “DUE DILIGENCE” LEGAL. ¾ Depósito de las Cuentas anuales individuales y consolidadas, en su caso. ¾ Relación de Escrituras Públicas de los apoderamientos vigentes (y, en su caso, escrituras de revocación) y organigrama ¾ Relación de miembros y cargos del Órgano de Administración. Retribución de administradores y cláusula estatutaria. ¾ Nombramiento de auditores. ¾ Nota Simple literal del Registro Mercantil. www.ontier.net CHECK LIST” PARA REALIZAR LA “DUE DILIGENCE” LEGAL. ¾ Objetivo: Identificación de cláusulas relevantes que tengan impacto en la Transacción (ej. cláusulas de cambio de control o vencimiento anticipado). ¾ Listado de Contratos con Clientes y Proveedores. Revisión de los más significativos (por muestreo). Revisión plantillas/hojas pedido y condiciones generales. ¾ Contratos Financieros: Préstamos, créditos y líneas de crédito vigentes concedidos por o a la Sociedad, arrendamiento financiero (leasing), etc. . ¾ Avales, fianzas, hipotecas, prendas concedidas por la sociedad a terceros o por terceros a la Sociedad y, en su caso, otras garantías. www.ontier.net CHECK LIST” PARA REALIZAR LA “DUE DILIGENCE” LEGAL. ¾ Contratos con partes vinculadas (sociedades del grupo y socios). ¾ Contratos con la Administraciones Públicas, concesiones y subvenciones. ¾ Contratos de prestación de servicios, gestión y administración. ¾ Contratos de seguro. Pago última prima de las pólizas. ¾ Contratos de distribución, agencia, franquicia. ¾ Contratos de asistencia técnica y transferencia de tecnología (Know-How). Contratos de Licencia. ¾ Contratos de Opción y promesa de compra. ¾ Contratos de joint venture. www.ontier.net CHECK LIST” PARA REALIZAR LA “DUE DILIGENCE” LEGAL. ¾ Escritura Pública de propiedad de inmuebles e inscripción registral. ¾ Certificaciones/Notas simples del Registro de la Propiedad para verificar titularidad y cargas y gravámenes. ¾ Contratos de arrendamiento. Verificación de cláusulas de vencimiento anticipado o incremento de renta. ¾ Calificación Urbanística. ¾ Valor Catastral. Recibo del I.B.I. del último ejercicio. www.ontier.net CHECK LIST” PARA REALIZAR LA “DUE DILIGENCE” LEGAL. ¾ Documentación que acredite cumplimiento regulatorios exigidos por la normativa sectorial ¾ Relación de licencias y/o autorizaciones o permisos relacionados con la actividad. ¾ Renovaciones y comunicaciones posteriores. ¾ Licencias municipales de Actividades y Funcionamiento. ¾ Expedientes sancionadores ¾ Exclusiones: Normativa medioambiental o aspectos técnicos. www.ontier.net requisitos administrativos / CHECK LIST” PARA REALIZAR LA “DUE DILIGENCE” LEGAL. ¾ Derechos de Propiedad Industrial (patentes, marcas, etc.). ¾ Títulos de concesión de derechos de propiedad industrial (contratos de licencia). ¾ Relación de los recursos en vía administrativa, en su caso. ¾ Relación de los procedimientos judiciales en materia de Propiedad Industrial. ¾ Relación de contratos de licencia, royalties, know-how, etc. ¾ Relación de dominios web. www.ontier.net CHECK LIST” PARA REALIZAR LA “DUE DILIGENCE” LEGAL. ¾ Relación de los asuntos judiciales en trámite (en todos los órde, con indicación de número de autos, Juzgado ante el que se tramita, cuantía y estado actual. (Se revisan todos los órdenes jurisdicciones con excepción de litigios laborales y fiscales). ¾ Demandas y otros escritos que por razón de la cuantía del procedimiento resulten significativos. ¾ Procedimientos administrativos. ¾ Relación de asuntos pre-litigiosos (cartas anunciando el inicio de acciones legales). ¾ Informe Letrados y Carta Auditor. www.ontier.net www.ontier.net
© Copyright 2024