Cuadernillo

Cuadernillos
de
Capacitación
Municipal
Número 2:
Ley del Lobby
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Área de Desarrollo Social
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2015
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Cuadernillos de Formación Municipal
La ley 20.730 se publicó en el diario oficial el 8 de marzo de 2014, esta ley regula el lobby y las
gestiones de intereses particulares, comúnmente conocida como Ley del LOBBY. El objetivo de esta
ley se enmarca en mejorar la transparencia, la rendición de cuentas y la probidad del accionar del
estado.
Si bien el espíritu de la ley está puesto en regular las relaciones de la ciudadanía con el Estado, existen
una serie de nuevas metodologías y gestiones técnicas que deberán realizar tanto las personas
interesadas (jurídicas y naturales) como las autoridades que la ley indique. Estos son conocidos como
sujetos activos y pasivos respectivamente.
El presente cuadernillo busca colaborar con la ciudadanía para agilizar sus intenciones de reuniones y
audiencias con las diversas autoridades, y así evitar que esta ley en vez de fortalecer las relaciones
Ciudadanía-Estado se transforme en una barrera.
Por otra parte es necesario capacitar a las diversas autoridades en la forma de gestionar las
intenciones de lobistas y gestores de intereses, para así evitar multas y también impedir que la
complejidad de adquirir nuevas tecnologías para relacionarse con la ciudadanía merme el vínculo de
los representantes y sus representados.
Para agosto de 2015 existe un gran número de autoridades que ya se rigen bajo la normativa de la Ley
20.730, pero a partir del 28 de agosto de 2015 entra en vigencia para el último grupo de autoridades,
esto recae a nivel regional en Consejeros/as Regionales y sus respectivos/as secretarios/as
ejecutivos/as, en términos municipales en Alcaldes/as, Concejales/as, Directores/as de obras
Municipales y Secretarios/as Municipales.
Este cambio en la forma de la relación entre la ciudadanía, el municipio y sus concejales, se puede
transformar en un obstáculo más que un beneficio. Es esta situación la que desde el Instituto de
Ciencias Alejandro Lipschutz se quiere evitar, y para ello ponemos a disposición estos apuntes
esperando que su contribución fortalezca las relaciones cívicas de nuestro país.
Área de Desarrollo Social y Participación
Programa Municipio y Territorio
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CONTENIDO
Glosario de Términos:.....................................................................................................................................................................................4
Contexto y contenido de la Ley 20.730 .......................................................................................................................................................... 5
Las actividades que se regulan ..................................................................................................................................................................5
La caracterización de los actores ............................................................................................................................................................... 5
El registro...................................................................................................................................................................................................7
De las reuniones y Audiencias ........................................................................................................................................................................8
Actividades que sí se regulan.....................................................................................................................................................................8
Actividades que no se regulan ...................................................................................................................................................................9
La solicitud de audiencias ..........................................................................................................................................................................9
Aprobar o rechazar audiencias y reuniones ............................................................................................................................................10
Igualdad de trato .....................................................................................................................................................................................11
El formulario deberá suministrar la siguiente información: ....................................................................................................................11
Registros .......................................................................................................................................................................................................12
Registro de Agenda Pública .....................................................................................................................................................................13
Registro de reuniones y audiencias ....................................................................................................................................................13
Registro de viajes ................................................................................................................................................................................14
Registro de donativos .........................................................................................................................................................................14
Registro de lobistas..................................................................................................................................................................................14
Las Sanciones................................................................................................................................................................................................ 15
Para sujetos pasivos.................................................................................................................................................................................15
Para sujetos activos .................................................................................................................................................................................15
Ejemplos .......................................................................................................................................................................................................16
Ingreso a la plataforma............................................................................................................................................................................16
Solicitar una audiencia o reunión ............................................................................................................................................................ 17
Sujetos pasivos. .......................................................................................................................................................................................19
Ingreso ................................................................................................................................................................................................ 19
Revisar, aceptar o rechazar las audiencias..........................................................................................................................................20
Registro de Agenda Pública .....................................................................................................................................................................21
Registro de Audiencias........................................................................................................................................................................21
Registro de Viajes................................................................................................................................................................................22
Registro de Donativos .........................................................................................................................................................................23
Consideraciones finales ................................................................................................................................................................................24
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Glosario de Términos:

Lobby: aquella gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas
chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier
interés particular para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban
adoptar los sujetos pasivos.
Lo anterior incluye los esfuerzos específicos para influir en el proceso de toma de decisiones
públicas y cambios en las políticas, planes o programas, en discusión o en desarrollo, o sobre
cualquier medida implementada o materia que deba ser resuelta por el funcionario, la
autoridad o el organismos público correspondiente, o bien para evitar tales decisiones,
cambios y medidas.

Gestión de Intereses Particulares: aquella gestión o actividad ejercida por personas naturales
o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar
cualquier interés particular para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones,
deban adoptar los sujetos pasivos. La diferencia con el LOBBY es que la Gestión de Intereses
Particulares no incluye remuneración para quien la desarrolla y el Lobby sí.

Sujeto Pasivo: Es sobre quien recae el Lobby o la Gestión de Intereses Particulares. Es decir la
autoridad o funcionarios.

Sujeto Activo: Es quien efectúa la acción de Lobby o Gestión de Intereses particulares frente a
los sujetos pasivos, el lobista o Gestor.

Audiencia o Reunión: para el caso de esta ley y todo su marco de acción como Audiencia o
reunión se entenderá como el acto de oír, en el cual un sujeto pasivo de lobby recibe a un
lobbista o gestor de intereses particulares, en forma presencial, virtual por medio de
videoconferencia audiovisual, para tratar alguna de las materias definidas por la Ley 20.730,
en la oportunidad y modo que disponga el sujeto pasivo de conformidad con la citada ley y su
respectivo reglamento.
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Contexto y contenido de la Ley 20.730
La ley 20.730, publicada el 8 de marzo de 2014, “Regula el Lobby y las gestiones que representan
intereses particulares ante las autoridades y funcionarios”. Es considerada como un gran avance en
temas de transparencia, probidad y acceso público a la información.
En términos generales se crea un registro de personas naturales y jurídicas que tienen intenciones
sobre determinadas decisiones de autoridades y funcionarios públicos. Se registran también los actos
y actividades por los cuales se pretende influir en dichas decisiones y finalmente construye un registro
público de la agenda de la autoridad o funcionario que regule la ley (Sujeto Pasivo).
El Lobby y la Gestión de intereses particulares son actividades legales y frecuentes en todo ámbito de
la vida cívica. Estos no habían sido regulados de la forma en que la actual ley lo hace. Lo que se norma
con la mencionada ley se puede explicar en 3 aspectos fundamentales.
Las actividades que se regulan
La ley regula el Lobby y la Gestión de Intereses Particulares, ambos se definen como la acción o
gestión ejercida por personas naturales o jurídicas con el fin de representar intereses particulares
para influir en las decisiones que los sujetos pasivos deban adoptar según su cargo y función.
La única diferencia entre el Lobby y Gestión de Intereses Particulares es que el primero es un acto
remunerado (al lobista) en cambio la gestión no lo es. Esta diferencia se plantea fundamentalmente
para el registro de las actividades, en donde es importante registrar quien o quienes tienen la
intencionalidad de influir en las decisiones más allá de quien ejecute el acto mismo.
Para todo el presente documento, cuando se hable de Lobby se entenderá al Lobby propiamente tal y
también a la Gestión de Intereses Particulares ya que como vimos la única diferencia entre ambas es
que la primera contempla un lobista remunerado.
La actividad regulada es la Audiencia o Reunión en donde se realiza el Lobby o gestión, esta puede ser
física (reunirse presencialmente) o por medio de una Videoconferencia. Las llamadas de teléfono u
otro tipo de comunicación que no sea una conferencia audiovisual no califican como Reunión o
Audiencia para este caso.
La caracterización de los actores
Existen dos categorías básicas en las cuales se enmarcan todos los actores regulados por esta ley,
estos son Sujetos Pasivos y Sujetos Activos.
Los Sujetos Pasivos son sobre quienes recaen las acciones de los lobistas y gestores de intereses
particulares, es decir las autoridades y funcionarios que establece la ley, en relación a las decisiones y
facultades que su cargo o función establecen.
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Esta ley se ha implementado en tres periodos ingresando cada vez un nuevo grupo de autoridades y
funcionarios que son identificados como sujetos pasivos y por consiguiente regulando sus actividades
por la ley 20.730.
Vigencia de los sujetos pasivos
según ley 20.730
Para el mes de septiembre de 2015
todas las autoridades y funcionarios
mencionados en la tabla adjunta serán
considerados como sujetos pasivos, lo
cual
implica
una
serie
de
responsabilidades para ellos, sus
organismos y para quienes tengan
interés de influir en sus decisiones y
actos (los sujetos activos).
Si bien la ley establece este listado de
sujetos pasivos de acuerdo al
diagnóstico que los identifica como
objetos de lobby, existen dos
posibilidades para que se declare un
nuevo sujeto pasivo.
28/11/2014
•Ministros/as
•Subsecretarios/as
•Embajadores/as
•Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas
•General Director de Carabineros
•Director General de la Policía de Investigaciones
•Jefe y Subjefe del Estado Mayor Conjunto
• Encargados/as de las adquisiciones de los sujetos anteriores.
28/04/2015
•Jefes/as de servicios
• Directores/as Regionales de los servicios públicos
•Intendentes/as
•Gobernadores/as
•Secretarios/as Regionales Ministeriales
•Jefes/as de Gabinete
28/08/2015
•Consejeros/as regionales
•Secretarios/as ejecutivos/as de los Consejos Regionales
•Alcaldes(as)
•Concejales/as
• Directores/as de Obras Municipales
•Secretarios /as Municipales
1. Que el jefe superior de servicio lo determine, esto fundado en la función que desempeña el
funcionario.
a. Anualmente el jefe del servicio mediante un acuerdo o resolución fundada determinara
que personas se deberán considerar sujetos pasivos.
b. Esto se realiza el primer día hábil del mes de Mayo
2. Una persona puede solicitar la incorporación de un determinado servidor público o funcionario.
a. Se debe presentar por escrito (vía formulario online o en papel en la oficina de partes
correspondiente) al jefe superior del servicio.
b. La autoridad posee 10 días hábiles para pronunciarse fundadamente de la solicitud.
c. Se resolverá de manera única.
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Por otra parte los Sujetos Activos son quienes realizan las actividades de lobby y gestión, es decir
quienes deberán solicitar las audiencias o reuniones para poder influir en las decisiones de los sujetos
pasivos. Estos son denominados como lobistas o gestores.
Como se menciona anteriormente la diferencia entre el lobistas y Gestores de Intereses Particulares
es que el primero recibe remuneraciones por sus actividades y el segundo no.
El registro
El registro es lo que establece la ley como método de transparencia, probidad y acceso a la
información se establece para los sujetos pasivos y activos.
En primer lugar para los sujetos pasivos se debe llevar registro de las audiencias y reuniones que se
sostengan, registro de los viajes y registro de los donativos oficiales y protocolares que recibiese.
En el caso de los sujetos activos este registro se hace de forma automática a través del formulario
que deben llenar para solicitar la reunión o audiencia. El registro de lobistas y gestores se elabora por
institución o de forma voluntaria llenando un formulario.
La publicación de los registro será cada primer día hábil siendo responsabilidad de cada organismo
público.
Esquema general de la regulación del lobby
•Lobista o Gestor
de Intereses
Particualres.
Sujeto activo
Solicita Reunion
o Audiencia
•Para influir en las
decisiones segun
sus interes o los
de quien
representa.
•Autoridades o
funcionarios que
deben tomar
decisiones según su
cargo o funcion.
Sujeto Pasivo
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Registro de
Actividades
•Las Reuniones,
lobistas,
materias
tratadas e
intenciones.
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De las reuniones y Audiencias
Las reuniones y audiencias para el marco de esta ley son el acto en el cual un sujeto pasivo de lobby
recibe a un lobista o gestor de intereses particulares, en forma presencial o virtual por medio de
videoconferencia audiovisual, para tratar alguna de las materias que la ley establece.
Las reuniones y audiencias deben quedar registradas con el fin de identificar quien o quienes tienen
intereses en influir en las decisiones de un determinado sujeto pasivo, y así regular esta actividad
legal y bastante común.
La ley establece que solo ciertas actividades estarán reguladas y por tanto deberán ser registradas,
esto también con el fin de no entorpecer el quehacer propio de algún cargo o función. Por tanto se
definen las que por su importancia sea necesario registrarlas y publicarlas con el objetivo ulterior de
probidad y transparencia.
Actividades que sí se regulan
De las 4 tipologías de actividades reguladas es importante centrarse en las que competen
precisamente a Consejeros/as Regionales y sus respectivos/as secretarios/as ejecutivos/as,
Alcaldes/as, Concejales/as, Directores/as de obras Municipales y Secretarios/as Municipales.
1. La elaboración, dictación, modificación, derogación o
rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes,
como también de las decisiones que adopten los sujetos
pasivos.
2. La elaboración, tramitación, aprobación, modificación
derogación o rechazo de acuerdos, declaraciones o
decisiones del Congreso Nacional o sus miembros,
incluidas sus comisiones.
3. La celebración, modificación o terminación a cualquier
titulo, de contratos que realicen sujetos pasivos.
4. El diseño, implementación y evaluación de políticas,
planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Se comprende que la
intencionalidad de
influenciar los actos
mencionados
anteriormente también se
encuentran las intenciones
destinadas a que no se
adopten los actos y
decisiones mencionadas.
Es importante aclarar que si bien esta es la tipologia general para todas las autoridades y funcionarios
(Sujetos Pasivos), para las administraciones regionales y comunales afectan los puntos 1, 3 y 4. Es por
tanto lo relativo a Actos administrativos, Contratos, Politicas, Planes y Programas lo que debiese
registrarse por parte de los sujetos pasivos.
A modo de ejemplo se mencionan algunas de las situaciones que seran mas reiterativas en el ejercio
de los sujetos pasivos para el caso de la administración comunal y regional, como son los votos
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(decisiones adoptadas) en los concejos comunales y consejos regionales, aprobaciones o
modificaciones en presupuestos o decisiones sobre contratar uno u otro determinado servicio o
personal, como tambien terminar dicho contrato.
Actividades que no se regulan
Por otra parte, con el fin de evitar entorpecer el dialogo cívico entre la ciudadanía y las diversas
autoridades y funcionarios públicos es que se establece una serie de actividades que la ley excluye
explícitamente de su marco regulatorio, estas son las actividades no reguladas (las que no se
registran).
Cuando el sujeto pasivo realice actividades como por ejemplo:
1. Planteamientos o peticiones realizados en una reunión, actividad o asamblea de carácter
público que tengan estricta relación con su función o labor.
2. Cualquier declaración, actuación o comunicación hechas en el ejercicio de sus funciones.
3. Peticiones verbales o escritas realizadas para conocer el estado de tramitación (avance) de
un determinado procedimiento.
4. Entregar información solicitada a una autoridad pública, para que esta tome una decisión.
5. Las presentaciones hechas formalmente en un procedimiento administrativo, ya sea el
sujeto pasivo, su conyugue, hasta el tercer grado de consanguinidad y Segundo grado de
afinidad en línea recta y hasta el segundo grado por consanguinidad y afinidad colateral.
6. Asesorarse por profesionales e investigadores de asociaciones sin fines de lucro,
corporaciones, fundaciones, universidades, centros de estudios o cualquier entidad análoga,
o las invitaciones que estos órganos extiendan a cualquier funcionario del estado. El
contrato de esta asesoría si se regula.
7. Recibir declaraciones o informaciones ante una comisión del Congreso, ya sea de forma
escrita, verbal o presencial a las instituciones mencionadas en el punto anterior. (Solo para
congresistas)
8. Invitar a participar en reuniones de carácter técnico a profesionales mencionados en el
punto 6.
9. Defensa en juicio, patrocinio de causas judiciales o administrativas.
10. Las declaraciones en el marco de un procedimiento o investigación administrativa.
11. En el marco de una audiencia pública en un procedimiento administrativo, las
presentaciones escritas o intervenciones orales.
Como en el caso de las actividades que sí se regulan, aquí se expusieron las actividades exentas para
todos los sujetos pasivos que identifica la ley, pero para la administración regional y comunal son las
destacadas.
La solicitud de audiencias
La ley asume que cada sujeto pasivo solo se reunirá con lobistas o gestores de intereses particulares a
los cuales se les haya aprobado una audiencia o reunión que solicitaran adecuadamente. Por tanto es
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de suma importancia que los sujetos pasivos y activos se capaciten en esta ley, su plataforma y
métodos.
Si bien existe un conocimiento relativo por quienes frecuentemente ejercen como lobistas y gestores
de intereses particulares, desde septiembre 2015, cuando las administraciones regionales y
municipales se rijan por la ley 20.730, otro perfil de ciudadanos serán los que deberán identificarse
como sujetos activos. Sobre todo como gestores de intereses particulares. Por ejemplo juntas de
vecinos, asociaciones locales, centros comunitarios, centros culturales, asociaciones deportivas o
personas naturales con intereses locales mucho mas particularizados. En definitiva, con el cambio de
escala de la aplicación de la ley del lobby, también cambia la escala de las organizaciones que pasarán
a ser sujetos activos.
La forma de reunirse o auditarse con un sujeto pasivo para tratar los temas que legisla la ley del lobby
es por medio de una solicitud de audiencia o reunión. Dicha solicitud puede ser llenada por sujetos
activos que estén inscritos o no en el registro de lobistas y gestores de interés particulares, pues se
inscribirán automáticamente en dicho registro al momento de concretarse la audiencia o reunión.
La solicitud de audiencia puede ser llenada en un formulario en papel, el cual puede ser adquirido
en las oficinas de partes respectiva y en formato electrónico en el sitio web del órgano
correspondiente.
Cuando se ingresa el formulario por la oficina de partes existirá un digitador municipal quien
ingresará ese formulario a la plataforma electrónica, en donde se sistematizan todas las solicitudes de
audiencia independiente de su origen.
En la misma plataforma el sujeto pasivo, entre otras cosas, las puede consultar, conocer los datos e
intereses de quien o quienes solicitan la audiencia. Desde allí también se podrá aprobar o rechazar la
solicitud.
Aprobar o rechazar audiencias y reuniones
Durante el plazo de tres días hábiles desde que se solicita una audiencia o reunión el sujeto pasivo
debe darle respuesta. En caso de ser positiva se le informa al lobista o gestor (sujeto activo) el día, la
hora y el lugar, así también si esta será atendida por el mismo sujeto pasivo o por quien este
delegue. No existe ningún impedimento en delegar dicha audiencia. El sujeto pasivo que reciba una
solicitud de audiencia o reunión NO está obligado a acceder a ella, pero si la desea rechazar esta
decisión debe efectuarse e informarse dentro de los mismos 3 días hábiles.
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Igualdad de trato
Aunque los sujetos pasivos no están obligados a conceder las audiencias o reuniones solicitadas,
deberán mantener igualdad de trato respecto a personas, organizaciones y entidades que soliciten
audiencia sobre la misma materia. Es decir, si un determinado sujeto
pasivo (por ejemplo un concejal) recibe una audiencia de una junta de
En ningún caso se
vecinos respecto a la modificación del plan regulador comunal, este
entiende que delegar
concejal deberá recibir a todas las juntas de vecinos u organizaciones
la audiencia o reunión
e individuos que quieran tratar el mismo tema.
en otro sujeto pasivo
La igualdad de trato no solo implica recibir a otras personas o
entidades, también significa que el sujeto pasivo debe tratarlos con
respeto y deferencia, y brindar el tiempo necesario para exponer.
vulnera la igualdad de
trato.
El formulario deberá suministrar la siguiente información:
1. Información de las personas que solicitan y asistirán:
a. Nombre completo.
b. Cedula de identidad o Nº de pasaporte en el caso de extranjeros.
c. Correo electrónico, teléfono u otro contacto.
2. Individualización de las personas, organizaciones o entidad a quienes representan:
a. Persona natural (nombre completo; cedula de identidad o Nº de pasaporte)
b. Personas jurídicas (razón social, RUT, descripción de giro y actividades, domicilio,
nombre del representante legal, naturaleza y nombre de quienes integran el directorio
u otro órgano de dirección en el caso de conocerlos)
3. Informar si recibe o no remuneraciones por la actividad que realiza.
4. Materia sobre la que tratará la reunión, especificando la decisión que pretende obtener del
sujeto pasivo.
La solicitud, ya sea ingresada en la oficina de partes o por medio de la página electrónica deberá ser
respondida por el medio que el sujeto activo indique (mail, teléfono u otro) de forma positiva o
negativa en un plazo no mayor a tres días hábiles desde que se ingresó. Dentro de ese plazo los
sujetos pasivos, órgano y servicios podrán solicitar información adicional que aclare ciertos puntos de
la solicitud.
Asimismo, después de celebrada la audiencia, dentro de 10 días hábiles se podrá solicitar información
aclaratoria a quien haya asistido. El lobista o gestor tendrá 5 días hábiles para responder, vencido el
plazo y si no se ha informado lo requerido el sujeto activo será sancionado como establece la ley.
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Esquema del proceso de solicitud de audiencias
Sujeto
Activo
Web
Organismo o
servicio
Sitio
electronico del
organismo
Solicita
Audiencia
Aceptar
Oficina de
partes
Dar igualdad de
trato
Delegar
Sistema
unico
Digital
Papel
Sujeto Pasivo
En otro
sujeto
pasivo
Revisa
solicitudes de
Audiencia
Rechazar
Debe avisar
maximo en tres
dias habiles
despues de lo
solictado
Registros
Uno de los elementos que puede causar mayores complicaciones tanto para sujetos activos y pasivos
es el de los registros. Como se explicó anteriormente existen 4 tipos de registro, el de los lobistas y
gestores de intereses particulares; el de reuniones y audiencias; el de viajes; y el de donativos. Los
últimos tres se enmarcan en el Registro de Agenda Publica. Por tanto hay un primera diferencia de
registros, el de sujetos activos y el de sujetos pasivos (este último es el de Agenda pública).
Otra diferenciación se establece con respecto a las acciones que implican, en donde los primeros dos
(de los lobistas y gestores de intereses particulares; y el de reuniones y audiencias) se encuentran
estrechamente relacionados pues son precisamente los lobistas y gestores los que solicitan las
audiencias y reuniones. Por otro lado el registro de viajes y donativos está enfocado a la transparencia
con que el servidor público cumple su función, esclareciendo la procedencia de estos.
Sea cual sea el lugar que se ocupe en la administración del Estado es importante mantener un dialogo
constante con la ciudadanía y en ningún caso evitar estas instancias. Si bien en un principio parecerá
engorroso es necesario informarse e informar a las y los ciudadanos con los que se tiene relación,
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para poder realizar estos procesos de registro de la forma más expedita posible, cumpliendo con la
ley en forma y espíritu.
Registro de Agenda Pública
El registro de agenda pública de los sujetos pasivos se encuentra
diferenciado por el tipo de sujetos pasivos y por tanto de la
responsabilidad de los registros.
Para el caso particular de la entrada en vigencia de la Ley del lobby,
para las administraciones Regionales y Comunales los registros
estarán a cargo del órgano o servicio respectivo, es decir los
Consejos Regionales y las Municipalidades respectivamente.
El Consejo para la
Transparencia también
publicara este registro
sistematizado en
http://www.infolobby.cl
Estos órganos deberán publicar mensualmente (primer día había del
mes) en sus sitios electrónicos registro de agenda pública de los sujetos
pasivos.
Registro de reuniones y audiencias
Se deben registrar las audiencias y reuniones sostenidas (es decir que hayan sido efectuadas, no antes
de concretarse) que tengan como objeto el lobby o la gestión de intereses particulares.
Este registro debe incluir:
1. La persona o personas (natural o jurídica) con las cuales se
reúne el sujeto pasivo.
2. La organización o entidad a quien representa el sujeto activo.
3. Individualización de los asistentes o personas presentes en la
reunión.
4. Si se percibe remuneración (es decir si fue con un lobista o un
gestor de intereses particulares), no es necesario identificar el
monto.
5. El lugar de la audiencia o reunión.
6. La fecha de la audiencia o reunión.
7. La hora de la audiencia o reunión.
8. Si la audiencia o reunión se realizo por videoconferencia o de
forma presencial.
9. La materia específica sobre la que se trató, mencionando la
intencionalidad de la decisión esperada del sujeto pasivo.
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Estos datos se basan fundamentalmente en lo que el lobista o gestor informa al momento de
solicitar la reunión o audiencia.
Registro de viajes
Sobre los viajes realizados en el ejercicio de sus funciones, se deberá mencionar en el registro:
1.
2.
3.
4.
Destino del viaje. (¿hacia dónde se viaja?)
El objeto del viaje (¿para que se viaje?)
El costo total. (¿Cuánto costó el viaje?, pasajes, viáticos, etc.)
La persona jurídica o natural que lo financio. (¿Quién Pago el
viaje?)
Registro de donativos
Finalmente el registro de donativos debe consistir en los donativos oficiales o protocolares, ya sea
que estos sean por costumbre, por cortesía o buena educación. TODOS los donativos independientes
de su procedencia o valor deben ser registrados (durante el ejercicio de sus funciones).
Este registro deberá incluir:
1. Las singularidades del donativo o regalo recibido (detalles)
2. La fecha y contexto (ocasión) de la recepción.
3. La individualización de la persona natural o jurídica que lo
realizó (¿quién lo regaló o donó?).
Registro de lobistas
El registro de lobistas y gestores de intereses particulares se realiza por dos formas, en el primer caso
el lobista o gestor puede registrarse voluntariamente, de forma física o web.
Independiente de la forma de inscribirse voluntariamente el registro se realiza por institución, es
decir que es el órgano correspondiente quien ha de sistematizar la información de los lobistas y
gestores que deseen registrarse de forma voluntaria.
La otra forma de ingresar al registro público de Lobistas y Gestores de intereses particulares es de
forma automática después de haber realizado una audiencia o reunión con algún sujeto pasivo.
En el momento que el sujeto pasivo registre la reunión o audiencia también registra al lobista o gestor
con quien tuvo dicho encuentro, informando los datos necesarios para el registro los cuales también
lo son para registrar la audiencia o reunión.
No existe ninguna diferencia practica entre la inscripción voluntaria o automática, ni para el sujeto
activo ni para el pasivo.
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El registro único de lobistas y gestores de intereses particulares se sistematiza de la misma forma en
que
se
hace
el
registro
de
agenda
pública
de
los
sujetos
pasivos.
Se deben registrar todos los eventos mencionados en los puntos precedentes con la única excepción de aquellas reuniones,
audiencias o viajes cuya publicidad comprometa el interés general de la nación o la seguridad nacional. Para estos casos
excepcionales la administración regional y comunal deberá rendir cuenta anual, de forma reservada, a la contraloría general de la
republica.
Las Sanciones
Para sujetos pasivos
Para el caso de no registrar o no informar dentro de plazo establecido, la autoridad obligada será
requerida por la Contraloría para que informe dentro de 20 días hábiles. La Contraloría propondrá una
sanción al jefe del servicio o a quien haga sus veces, mediante resolución fundada. Dicha sanción
equivaldrá a una multa de 10 a 30 UTM.
Si se trata de una omisión inexcusable o de la inclusión a sabiendas de información falsa o inexacta,
la multa será de 20 a 50 UTM, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponder.
La Contraloría General de la República informará sobre la circunstancia, y el obligado tendrá el plazo
de veinte días para informar al respecto. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho
días. Podrán utilizarse todos los medios de prueba.
Estas sanciones quedaran en la hoja de vida del funcionario en cuestión.
Para sujetos activos
La omisión inexcusable de la información requerida, al solicitar audiencia o reunión, o la inclusión a
sabiendas de información inexacta o falsa, será penada con multa de 10 a 50 UTM, sin perjuicio de
otras penas que pudiere corresponderle. Conocerá de esta sanción la justicia ordinaria.
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Ejemplos
Ingreso a la plataforma
Aquí dos formas de ingresar a la plataforma, tanto para (Ejemplo Municipalidad de Recoleta):
Acceder desde la página web que tiene todas las instituciones
regidas por la ley del lobby. https://www.leylobby.gob.cl/instituciones
La otra forma de acceder es por la propia página de la
institución. Haciendo link en anuncio visible en la página de la
institución.
Aquí se redirige a la página www.recoletatransparente.cl ahí
selección del link de plataforma del lobby.
Independiente de la forma
de ingresar, la plataforma
es única e igual para todas
las instituciones.
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Solicitar una audiencia o reunión
1. La página electrónica de la institución a la que pertenece el sujeto activo al cual se le desea
solicitar una audiencia se selecciona el ítem Formulario Web solicitud de audiencia o reunión.
2. Será derivado a la siguiente página, que verificara su acceso.
3. Luego de haberse registrado se procede a llenar la solicitud de audiencia, partiendo por
identificar la institución y el sujeto pasivo en cuestión.
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4. Se rellena la información del solicitante (sujeto activo)
5. Se informa si asistirán más personas a la audiencia, identificando e individualizando a cada
uno.
6. Hay que seleccionar sobre que materias reguladas en la ley del lobby es que se solicita la
audiencia.
7. Además hay que especificar lo que se tratara en la audiencia y agregar información extra, si se
considera necesario o si se requiere.
8. Luego se envía y la solicitud está en trámite, en menos de 3 días hábiles se deberá recibir la
resolución a través del medio de contacto que se haya declarado en el formulario.
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Sujetos pasivos.
Ingreso
Cada sujeto pasivo tiene un acceso personal a la
plataforma, la cual sistematiza todos sus datos,
solicitudes e historial, así también allí es donde deberá
registrar su agenda pública. Para ello deben acceder a
http://www.leylobby.gob.cl/admin
La clave única es la del sistema del Registro civil y el
usuario registrado es la clave que se le asigna a cada
sujeto pasivo, el asignar estos usuarios es
responsabilidad del administrador de la plataforma de la
institución correspondiente.
Luego del ingreso la plataforma será la siguiente:
En la barra superior se encuentran los tres tipos de actividades que están regidas y por tanto deben
ser registradas por el sujeto pasivo, como lo son las audiencias, los viajes y los donativos. Por otra
parte en el centro de la página se encuentra una serie de accesos directos de las actividades más
comunes realizadas por los sujetos pasivos, como lo son la lista de audiencias solicitadas, el registro
relacionado con la agenda pública y un link a la página de transparencia.
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Revisar, aceptar o rechazar las audiencias
Ya sea atreves del menú superior o de los accesos directos, las funciones de los actores pasivos con
respecto las audiencias se refieren a las solicitudes recibidas y a las audiencias realizadas.
Listado de solicitudes de audiencia.
Los detalles de la solicitud se refieren a toda la información que el sujeto activo proporciona para la
solicitud, a saber, sus datos personales, las de sus representados, los asistentes a la reunión, los
temas a tratar y la intención que espera obtener del sujeto pasivo. Recordemos que el sujeto pasivo
podrá aceptar y rechazar las solicitudes allí presentadas.
En el caso de aceptar o rechazar una solicitud esta información se le comunicara automáticamente si
el sujeto activo proporciono un correo electrónico como medio de contacto. En el caso que se
registrara como contacto un teléfono, aparecerá una ventana con esa información para que el sujeto
pasivo se comunique directamente.
Eventualmente el sujeto pasivo podrá encomendar la audiencia solicitada a otro sujeto pasivo del
organismo, para ello la solicitud debe estar aceptada, luego en los detalles de la solicitud seleccionar
la opción Encomendar. Luego de eso se selecciona al sujeto pasivo que se desea encomendar las
audiencias.
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Registro de Agenda Pública
Esquema operativo del registro de agenda pública
Audiencia o
Reunión
Regalo o
Donativo
Se Publica
Sujeto
Pasivo
Registro
Viaje
Se Publica
Pagina web del
Organismo
Plataforma Ley
del Lobby
Portal de de
datos de la Ley
del Lobby
Registro de Audiencias
Al ingresar al registro de realizadas accederá a una página con un listado resumen de las audiencias realizadas.
Además en la página principal también hay un acceso directo al registro de audiencias.
Para iniciar el registro de una nueva audiencia realizada debe seleccionar la solicitud de audiencia
correspondiente. Todo registro de audiencia realizada parte de la base de que existe una solicitud de
audiencia que fue recibida y ha sido aceptada por un sujeto pasivo.
Al seleccionar una de las audiencias realizadas aparecerá el detalle de la misma, tal cual se realizó al
momento de aceptarla. Si fuese necesario se modifican algunos datos que fueron corroborados en la
audiencia misma y que no coincidan con lo informado por el sujeto activo al momento de enviar la
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solicitud, cuando todo esté en orden se puede publicar la audiencia, o simplemente guardarla para
poder registrarla más tarde.
Registro de Viajes
El registro de viajes se realiza en la pestaña viajes de la barra superior o en el acceso directo, allí aparecerá una
lista de los viajes realizados, detallando fechas lugar y motivo. En el botón superior derecho se podrá agregar
un nuevo viaje.
Al intentar ingresar un nuevo viaje se solicitara la información necesaria.
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Registro de Donativos
De la misma forma que en los viajes, para registrar un donativo se debe entrar a la pestaña donativos,
revisar la lista de donativos y en el extremo superior derecho acceder a “agregar donativo”.
El registro de los donativos incluye la especificación del donativo, es decir que articulo es, por ejemplo
un libro. También hay que aclarar en la ocasión (contexto) en el que se recibe, como por ejemplo en
un congreso al cual fue invitado, especificando la fecha del mismo.
Por ultimo hay que identificar e individualizar a la o las personas naturales o jurídicas que realizan el
donativo. Luego, tal como con las audiencias o viajes, se puede guardar un borrador o
inmediatamente publicar.
Cabe recordar que esta información será publicada el primer día hábil de cada mes, por tanto es de suma importancia
que se mantenga actualizada esta información y así cumplir con el espíritu de la ley y evitar multas. Para ello los
sujetos pasivos pueden contar con un asistente técnico, el cual puede acceder a las mimas funciones que el sujeto
activo titular. El asistente posee su propia cuenta de usuario.
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Consideraciones finales
La ley 20.730, conocida como la ley del lobby, ya se encuentra vigente para las administraciones
regionales y comunales. Si bien han pasado doce meses desde que entró en vigencia, se dispuso que
primero lo hicieran ciertos organismos y servicios. Luego de 6 meses otro grupo de autoridades y
funcionarios comenzaron a regirse por esta ley. Finalmente el 28 de agosto de 2015 el último grupo
de autoridades definidas por la ley como sujetos pasivos del lobby empiezan a regirse por la ley del
lobby: las autoridades regionales y comunales
Si bien el objetivo de esta ley es la probidad, la transparencia y el acceso a la información pública, no
es fatalista pensar que las nuevas formas de regular estas actividades entorpezcan la relación entre la
ciudadanía y sus autoridades.
El lobby es la actividad remunerada que busca influenciar a una autoridad o funcionario a tomar una
determinada decisión con respecto a funciones propias de su cargo y responsabilidad. Para efectos
prácticos se les llama lobistas a quienes reciben remuneraciones por realizar esta actividad y gestores
de intereses particulares a quienes no lo reciben. Ambos son denominados sujetos activos.
Por contra parte se les llama sujetos pasivos a las autoridades y funcionarios sobre los cuales recae la
acción del lobby o la gestión de intereses particulares.
Los desafíos de los nuevos “sujetos activos y pasivos”
Los sujetos pasivos que empezaron regirse por la ley del lobby desde el 28 de agosto pasado son los
correspondientes a las administraciones Regionales y Comunales, estos son los consejeros y
secretarios regionales; alcaldes, concejales, secretarios municipales y secretarios de obras
municipales.
Esta incorporación no solo agrega un tipo distinto de servidores del Estado a la categoría de sujetos
pasivos si no que también cambia el tipo de sujetos activos que deberán actuar conforme la ley para
desarrollar sus diálogos con las autoridades.
En tal sentido es importante remarcar que son precisamente las autoridades comunales las que
tienen un mayor grado de comunicación con la ciudadanía, son los concejales y alcaldes los cargos de
representación electoral más cercana a ella, así como también los consejeros regionales quienes
están el primer periodo en el que son elegidos por votación popular y no designados.
Es esta cercanía electoral y física (desarrollar sus funciones en el cotidiano de la población) la que
marca parte importante de su relación con la ciudadanía.
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Por otra parte el perfil del sujeto activo que se regulaba por la ley 20.730 es distinto. Los individuos
con intereses sobre un ministro, diputado o senador son distintos a los sujetos con intereses en las
decisiones de concejales por ejemplo. Es así como hoy son juntas de vecinos, centros culturales,
agrupaciones locales, club deportivos entre otros los que deberán ceñirse a la ley para poder tratar
temas con sus representantes.
Es un doble desafío para los nuevos sujetos pasivos, el de regularse a sí mismos y ser capaces de
informar y capacitar a la población en la nueva forma de relacionarse, el registrarse conforme a la ley,
los tiempos de la solicitud, las actividades que se regulan y las que no.
El que esta ley no se transforme en una traba institucional para el dialogo ciudadano es una nueva
responsabilidad que asumen autoridades y funcionarios por una parte y la sociedad civil en su
conjunto por otra.
Cuando los justos pagan por pecadores…
Si bien la ley tiene su discurso centrado en la probidad, transparencia y acceso público a la
información, la forma en que lo hace es regulando actividades de relación entre ciudadanos y
autoridades con el fin de evitar malas prácticas por parte de estas autoridades, pero ¿Qué pasa con
quienes no realizan esas malas prácticas?, pues más allá del discurso que quieren instalar algunos de
que “todos los políticos son malos” o “todos tienen las manos manchadas”, existen dirigentes y
autoridades, sobre todo a nivel local, que en el ejerció de sus funciones se asumen como reales
servidores del Estado y la ciudadanía.
Hoy se arriesgan multas y registros en la hoja de vida del funcionario al omitir o fallar en alguna de las
responsabilidades que define la ley. Hay que evitar que esta situación de “castigo” se vea como una
escusa para distanciarse de la ciudadanía.
En tal sentido para evitar que procesos administrativos mermen el buen funcionamiento de aquellos
que hoy se ven regulados por una ley que busca fiscalizar las malas prácticas que otros hace, es
necesario buscar formas que estando dentro de la ley permitan mantener sus relaciones de la forma
más optima e idealmente mejorándolas en vez de trabándolas.
La necesidad de una relación de nuevo tipo entre el Estado y la ciudadanía
Los desafíos son grandes, ¿Cómo mantener y fortalecer la relación con la ciudadanía sin entramparse
en burocracias normativas? Es una de las cuestiones que debiera estar en el centro del quehacer de
los servidores públicos.
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Algunas de las opciones son que los sujetos activos soliciten reuniones o audiencias públicas, es decir
que en vez de reunirse privadamente con algunos actores por separado para tratar el mismo tema, se
convoquen instancias en los que todos los interesados puedan asistir. Así, estas reuniones no deberán
ser solicitadas por la plataforma ni tampoco registradas (como lo establece la ley), alivianando el
trabajo administrativo por una parte y aumentando la transparencia efectiva con la comunidad.
Siempre hay que estar atento a las formas, modos y tiempos de proceder con el fin de evitar
sanciones, tanto para sujetos activos y pasivos. En ese mismo sentido es importante asumir la
responsabilidad como servidor público y crear las instancias de capacitación ciudadana para evitar
una excesiva “burocratización” de las relaciones civiles.
Finalmente lo más importante es poder seguir profundizando el dialogo abierto y franco entre
representantes y representados y evitar caer en un distanciamiento a causa del marco normativo.
Evidentemente una ley no es la solución de fondo al problema de la probidad y transparencia, esta
regulará parte de las relaciones entre el Estado y la sociedad civil, pero es responsabilidad de la
sociedad en su conjunto generar una nueva forma de relacionarse, con más exigencias y fiscalización
por parte de la ciudadanía y mas vinculación y transparencia por parte de las autoridades.
Para quienes realmente representan los intereses de la ciudadanía se les complica la tarea, pero
habrá que afrontarla con la altura de miras necesaria. Por otra parte para quienes han abusado de sus
cargos y han incurrido en malas prácticas esperamos que esta ley cumpla con el propósito que fue
diseñada y castigue a quienes son responsables de estigmatizar las funciones de representación
pública ante los ojos de la ciudadanía.
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