reglamento de copropiedad acta de la asamblea extraordinaria con

REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
ACTA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CON MODIFICACION DEL
REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DE LA COMUNIDAD DE
COPROPIETARIOS URBANIZACION GOLF LOMAS DE LA DEHESA.
Acta reducida a escritura pública con fecha 18 de Agosto de 2003 en la
Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, Repertorio 8162 2003, inscrita a Fojas 54587 N°44335 del Registro de Hipotecas año
2003 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
A C T A
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CONDOMINIO GOLF LOMAS DE LA DEHESA
COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS
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ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
30 Diciembre 2002
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En Santiago, a treinta de Diciembre del dos mil dos, siendo las veinte
horas, en los salones del Club House GOLF LOMAS DE LA DEHESA, se
lleva a cabo la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios de la
COMUNIDAD CLUB DE GOLF LOMAS DE LA DEHESA.- COMITÉ DE
ADMINISTRACIÓN:- De conformidad con lo establecido por el Reglamento
de Copropiedad, preside la Asamblea don ARTURO ROSS IRARRÁZAVAL,
Presidente del Comité de Administración.- Se encuentran también presentes
en la Mesa los Directores señores CLAUDIA WEIL REYES, FRANCISCO
JAVIER ILLANES MUNIZAGA, FRANCISCO LARRAÍN CHAUX, así como
el Administrador – Gerente señor IVÁN CORTEZ TÉLLEZ.- PRIMERO)
CONSTITUCIÓN:- El Presidente recuerda que el Reglamento establece
como requisito atendido los temas a tratar, la citación a una Asamblea
Extraordinaria, cuyo quórum consiste en una asistencia de propietarios que
representen a lo menos, el cincuenta por ciento del total de sitios que
paguen expensas comunes.- Al encontrarse representados doscientos
noventa y seis sitios, se reúne el setenta y siete por ciento, y por lo tanto
la Asamblea queda formalmente constituida.- SEGUNDO) ASISTENCIA A
LA ASAMBLEA y CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA:- El Gerente
Administrador informa que la comunidad esta constituida por trescientos
ochenta y cuatro sitios que pagan gastos comunes.- Se encuentran
representados por sí y por poderes, doscientos noventa y seis sitios, según
el siguiente detalle: Copropietarios que asistieron personalmente y
firmaron la Hoja de asistencia: ARTURO ROSS IRARRÁZAVAL,
representante legal de ARI INVERSIONES LIMITADA, sitio V catorce c –
uno-; ALEJANDRO ARIAS WÜRSLIN, sitio V dieciocho –uno-; STEVE
ASHMORE, sitio L dos –uno-; EMILIO ASSEF DOCMAC, sitio D nueve –
uno-; ISAAC AVAYÚ EIDELSTEIN, sitio X ochenta y seis c –uno-; JAIME
AVAYÚ EIDELSTEIN, sitio X ochenta y siete c –uno-; WASHINGTON
CAÑAS LASTARRÍA, sitio G tres –uno-; FERNANDO CARREÑO
BARRERA, sitio C trece a –uno-; ROBERTO CRUZ VIAL, sitio A once –
uno-; YVES DE SMET D’ OLBECKE, sitio V diecisiete –uno-; SERGIO
DURANDEAU STEGMANN, sitio E treinta y siete –uno; RODRIGO
ERRÁZURIZ HERRERA, sitio F treinta y cinco -uno-; ALBERTO
FERNÁNDEZ DONOSO, sitio C dos a -uno-; OSCAR GALLI CAPONIGRO,
sitio D veintidós a -uno-; SERGIO GARCÍA MOLINA, sitio C dieciocho b uno-; CARLOS GÓMEZ LACKINTONG, sitio E cuarenta y seis a -uno-;
GUSTAVO GÓMEZ LACKINGTON, sitio D diecisiete -uno-; FERNANDO
GONZALEZ MOLINA, sitios K trece y K catorce –dos-; EDUARDO GOSEN
LATIFE, sitio E uno -uno-; JAVIER GRANESSE PHILIPPS, sitio V dos –
cero coma cuarenta-; SERGIO GUZMÁN MIRA, sitio E tres -uno-; ERIC
HARSEIM HEIN, sitio H trece -uno-; CRISTIAN HOZVEN QUEZADA, sitio B
tres -uno-; JAIME LOY, representante legal de INMOBILIARIA EL
COLORADO, sitio D treinta y tres a -uno-; HECTOR VALDÉS RUÍZ,
representante legal de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SAN
FRANCISCO, sitio D ocho -uno-; JORGE SIMIÁN LASERRE, representante
legal de INVERSIONES JOYCE S.A., sitio B uno a-uno-; GABRIEL
OSSANDÓN VALDÉS, en representación de INVERSIONES LOMAS DE LA
DEHESA LIMITADA e INVERSIONES LOS OLMOS LIMITADA, sitios A
veinticinco – A veintiséis – A veintiséis a – A veintisiete – F once c- F
doce c –seis-; sitios, J dieciséis/ treinta y dos/ treinta y tres c – J catorce/
quince c – J doce / trece d – J diez/ once d – J ocho/ nueve c – J siete
d – J seis d – J cuatro/ cinco c – J tres c – J dos b – G doce b – G
trece C – G catorce/ quince c – G dieciséis c – G diecisiete/ dieciocho/
diecinueve d – G veinte/ veintiuno d – G veintidós/ veintitrés c – G
veinticuatro/ veinticinco d – G veintiséis c – G veintisiete c – veintiocho/
veintinueve c – G treinta/ treinta y uno d –veintitrés-; sitios treinta y cuatro
f – treinta y cinco f uno – treinta y seis f uno – treinta y siete f uno –
treinta y ocho f uno – treinta y nueve f – cuarenta fi – cuarenta y uno f –
cuarenta y dos f – cuarenta y tres f uno – cuarenta y cuatro f – cuarenta
y cinco f uno – cuarenta y seis f uno a – cuarenta y siete f uno a –
cuarenta y ocho f uno – cuarenta y nueve f uno – cincuenta f uno –
cincuenta y uno f uno – cincuenta y dos f uno – cincuenta y tres f –
cincuenta y cuatro f uno – cincuenta y cinco f uno – cincuenta y seis f
uno –veintitrés-; JOSÉ MANUEL MENDÍA, representante legal de
INVERSIONES Y SERVICIOS ALPHA LIMITADA, sitio T setenta y tres cuno-; ALFONSO PERÓ COSTABAL, representante legal de INVERSORA
ISLA NUEVA S.A., sitio V diecisiete g -uno-; HAGOP KAZAZIAN
PARSEGHIAN, sitios F uno y F dos –dos-; MIGUEL KHALILIYEH KHAMIS,
sitios V doce y V trece –dos; IGNACIO LARRAÍN CAMPBELL, sitio E
sesenta y uno/ sesenta y dos c -uno-; FRANCISCO LARRAÍN CHAUX,
sitios C ocho a y C nueve a –dos-; HERNÁN LARRAÍN CHAUX, sitio C
siete a -uno-; GABRIEL LIRA ROSAS, sitios L cuatro y L cinco –dos-;
FRANCISCO LYON DUVAL, sitio C uno -uno-; TOMAS MENCHACA
OLIVARES, sitio C diecisiete b -uno-; ALFONSO MONTES ARIZTÍA, sitio E
cincuenta a -uno-; FÉLIX OLAVARRIA VERGARA, sitio D veintisiete a uno-; ANDRÉS OVALLE LETELIER, sitio V dos –cero coma sesenta-;
MARITZA PINTO ROJAS, sitio E treinta b -uno-; ROBERTO PLASS
GERSTMANN, sitio E diecinueve -uno-; MAX RINGELING HUNGER, sitio E
nueve -uno-; JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ ESTUPIÑÁN, sitio K seis -uno-;
ROBERTO SANTA MARÍA KOCH, sitio V seis a -uno-; EDWIN SHULTZ
HODGSON, sitio T sesenta y cuatro b -uno-; JUAN MANUEL SILVA
GARRETÓN, sitios F tres y F cuatro -dos-; MAXIMILIANO CANESSA
ZAPICO, representante legal de SOCIEDAD CONSTRUCTORA E
INVERSIONES JUANA DE ARCO LIMITADA, sitio E setenta y uno/ setenta
y dos -uno-; JOHN BARAGWANATH, sitio A diecinueve -uno-; FRANCISCO
JAVIER ILLANES MUNIZAGA, representante legal de SOCIEDAD
INVERSIONES ROSARIO LIMITADA, sitio E cincuenta y tres/ cincuenta y
cuatro -uno-; MARÍA ELINA TANHNUZ FIGUEROA, sitios F cinco y F seis
–dos-; FERNANDO TERRÉ, sitio E cuarenta y uno c -uno-; JUAN
ORLANDO TORREALBA DE LA ROSA, sitio G nueve -uno-; PETER
WESSEL BRAACK, sitio G siete -uno-; JAIME WILLIAMS BENAVENTE,
sitio V once -uno-; ERICK WOOLVETT PUCCI, sitio D treinta y seis a uno-; IGNACIO DEL RÍO OJEDA, sitio G- catorce; RAÚL LYON
LOPEHANDIA, sitio E treinta y cinco B uno -uno-; ALBERTO VELASCO
DONOSO, sitio U dos -uno-, Total de copropietarios que asistieron firmando
la hoja de asistencia: ciento diecisiete sitios.- Copropietarios que asistieron
representados, firmando la Hoja de Asistencia sus representantes:
INMOBILIARIA ENGEL Y COMPAÑÍA LIMITADA, sitio L siete -uno-;
MARIO RAMÍREZ LIMA, sitio C doce a -uno-; CRISTIAN MARINOVIC
PACEY, sitio V seis -uno-; JOSÉ MAECHTIG GÓNGORA, sitio C catorce a
-uno-; DOMINGO MORCHIO ROVEGNO, sitio D veintiocho a -uno-;
CRISTIAN WOOD ARMAS, sitio K siete -uno-; PETER DRAGICEVIC
CARIOLA, sitio E veintiuno -uno-; FRANCISCO JAVIER CELEDÓN
FERNÁNDEZ, sitio D veinticuatro a -uno-; FRANCISCO POSADA COPANO,
sitios E cuarenta y siete y E cuarenta y ocho –dos-; todos representados
por don FERNANDO CARREÑO BARRERA; BEVERLY HAMILTON
HOLDER, sitios A cinco y A seis –dos-; JUAN ARIZTÍA MATTE, sitios F
veintiséis y F veintisiete –dos-; LUIS EDUARDO CORREA BULNES, sitio
F veintiocho -uno-; todos representados por don SERGIO GUZMÁN MIRA;
CRISTIAN ARMAS MOREL, sitio F treinta y tres -uno-; GASTÓN
FUENZALIDA CALVO, sitio B ocho -uno-; WALTERIO HERTLING
BUCHNER, sitio V ocho a -uno-; INMOBILIARIA CAMINO EL
CORREGIDOR, sitios A doce y a doce a –dos-; MARÍA EUGENIA
BENTZEN, sitio T setenta y uno d -uno-; PETER MC ROSTIE COOPER,
sitio F veintitrés c -uno-; MARKETING MIX S.A., sitio E dos -uno-;
DOMINGO SILVA TRONCOSO, sitio E catorce -uno-; EUGENIO VON
CHRISMAR CARVAJAL, sitio T sesenta y uno c -uno-; OSCAR VON
CHRISMAR CARVAJAL, sitio X noventa y cuatro b -uno-; CARLOS
VALLEJOS ARTIGAS, sitio D quince -uno-; RICARDO ZUBIETA ACUÑA,
sitio E cuarenta y tres a uno -uno-; todos representados por don ARTURO
ROSS IRARRÁZABAL; ANDRÉS SILVA IDE, sitio F diez c -uno-; y
JORGE GANA LEAY, sitio D veinticinco A -uno-; ambos representados por
don FRANCISCO LARRAÍN CHAUX; JUAN PABLO BADÍA ARNAÍZ, sitio
D seis -uno-; representado por su cónyuge, doña CLAUDIA WEIL REYES;
SERGIO ZILLERUELO ASMUSSEN, sitio E treinta y cuatro a uno -uno-;
representado por don RODRIGO ERRAZURÍZ HERRERA; MARIO FAVA
PEIRAINO, sitio T setenta y cinco c-uno-; ROSANNA BARBERIS
AVENDAÑO, sitio f treinta y cuatro -uno-; ambos representados por doña
CLAUDIA WEIL REYES; MARÍA TERESA ARRAU DE LA CERDA, sitio X
noventa y dos/ noventa y tres c -uno-; CHRISTIAN CHADWICK DE LA
SOTA, sitio E sesenta y siete/ sesenta y ocho -uno-; MARÍA PAZ HIRIART
MORÁN, sitio E setenta y tres -uno-; JOAQUÍN IGLESIAS DÍAZ, sitio V
nueve -uno-; ROBERTO KHALILIYEH KHAMIS, sitio W nueve d -uno-;
ASESORIA E INVERSIONES PASEO DE ALCALA LIMITADA, sitio W ocho
b -uno-; FERNANDO PULIDO CRUZ, sitio W nueve c -uno-; GONZALO
SANTIAGO ROJAS, sitio H cuatro b -uno-; CHRIS TIMMERMAN LELEU,
sitio W dos a -uno-; e IGNACIO TRONCOSO UNWIN, sitio W uno a -uno-;
todos representados por don YVES DE SMET D’OLBECKE; INÉS CORREA
LARRAÍN, sitio H once -uno-; BALTAZAR SÁNCHEZ GUZMÁN, sitio D
once -uno-; ALEJANDRO ALZERRECA LUNA, sitio E treinta y ocho -uno-;
y MANUEL JOSÉ IRARRAZAVAL, sitio H doce -uno-, todos representados
por don JUAN MANUEL SILVA GARRETÓN; COMUNIDAD ORELLANA
JOHNSON, sitios E veintiocho, E veintinueve y E veintinueve a –tres-, y
JOSEPHINE JOHNSON PERRETTA, sitio E veintisiete -uno-; ambos
representados por don SERGIO ORELLANA SALCEDO; ANTONIO
CANALE CATINO, sitio L tres -uno-; representado por su cónyuge doña
EDUVIGIS ENCINA O.; CARLOS CRUZ PUGA, sitio A nueve/ A diez -uno-
; representado por don ROBERTO CRUZ VIAL; JORGE GUTIÉRREZ
PUBILL, sitio A cuatro a/ A cuatro b -uno-; OSVALDO LLANOS LÓPEZ,
sitio E cuarenta b -uno-, y JOSÉ GABRIEL PALMA ARIZTÍA, sitio C
veinticinco b -uno-; todos representados por don ALFONSO MONTES
ARIZTÍA; ECONOMÍA Y SOCIEDAD LIMITADA, sitio D diez -uno-;
representado por don HÉCTOR VALDÉS RUÍZ; JORGE MANZUR HAZBÚN,
sitio G seis -uno-; representado por su cónyuge doña XIMENA SAFFIE
DUERY; don JOSÉ BASCUR VILLOUTA, sitio G cinco -uno-; representado
por doña XIMENA SAFFIE DUERY; EMA VEJAR ZAMORANO, sitio G
cuatro -uno-; representada por don PETER WESSEL BRAACK; SERGIO
AGUILERA HELENA, sitio F siete/ ocho -uno-; representado por doña
JANETTE CORTÉS FAINÉ; JORGE GUERRERO VELÁSQUEZ, sitio F
veinte -uno-; representado por su cónyuge doña JANETTE CORTÉS
FAINÉ; GONZÁLO PETSCHEN BAJO, sitio W seis b -uno-; representado
por don EMILIO ASSEF DOCMAC; FERNANDO JARAS FLEISCHMANN,
sitios E cuarenta y cuatro y E cuarenta y cinco –dos-; representado por
don EDUARDO GOSEN LATIFE; JULIA NAVAJAS URBINA, sitio E
trece -uno-; y MARÍA ISABEL NAVAJAS URBINA, sitios F trece y F
catorce –dos-; ambas representadas por don CRISTIAN BURR CERDA;
LORENA SALVADORES MARCHANT, sitio E treinta y cuatro b -uno-; y
MARCELO SHERTZER CUMPLIDO, sitio E treinta y cinco a -uno-; ambos
representados por don JAIME SHERTZER CUMPLIDO; GUSTAVO DÍAZ
FERNÁNDEZ, sitios E veintidós y E veintitrés –uno coma cincuenta-;
NELSON LETELIER ORTEGA, sitios E veintitrés y E veinticuatro –uno
coma cincuenta-; RONY OBACH GONZÁLEZ, sitio E veintiséis -uno-; FÉLIX
BACIGALUPO VICUÑA, sitio D cinco a/ D cinco b -uno-;JOSÉ A. LOBATO
JIMÉNEZ, sitio K once -uno-; MARIO GODOY SILANES, sitio E treinta a uno-; y BRUNO SACCO, sitio E cincuenta y seis/ E cincuenta y siete B uno-; todos representados por don FRANCISCO JAVIER ILLANES
MUNIZAGA; LUIS SOLER P., sitio A veinticuatro -uno-; JORGE FLEN
SILVA, sitio K cuatro -uno-; MARCELA GREEN RAMÍREZ, sitio D treinta y
nueve b -uno-; CARLOS VIAL ERCILLA, sitio D treinta y ocho b -uno-;
MANUEL BUNSTER CORREA, sitio V diecinueve -uno-; GUILLERMO
CORREA RUÍZ TAGLE, sitio D dieciocho -uno-; JOSÉ T. ESPINOSA
OSSANDÓN, sitio T sesenta -uno-; ISABELLA DEL FAVERO VALDÉS,
sitio F treinta y dos -uno-; GONZALO GARCÍA BALMACEDA, sitio E
sesenta y nueve -uno-; JORGE LABRA BENÍTEZ, sitios D diecinueve y D
veinte a –dos-; JOSÉ A. LABBÉ GALILEA, sitio E cincuenta y ocho/
sesenta b -uno-; ALEJANDRO WEINSTEIN MANIEU, sitios V quince f, V
quince g, V dieciséis c, V diecisiete b –cuatro-; BERNARDO ERRAZURÍZ
GATÍCA, sitio D veintinueve a -uno-; CLAUDIO GODOY DE LA
CUADRA, sitio K dos a -uno-; JOSÉ A. WILSON BASCUÑAN, sitio G diez
-uno-; INVERSIONES Y RENTAS LAS LOMAS LIMITADA, sitios A veinte,
A veintidós A veintitrés –tres-; EDUARDO SERRANO SPOERER, sitio V
diecinueve a -uno-; MANUEL KAULEN W., sitio X ochenta y cuatro/
ochenta y cinco a -uno-; GUILLERMO BENAVIDES CARVALLO, sitio D
veintiséis a -uno-; INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN AGUSTÍN S.A.,
sitio T sesenta y ocho/ sesenta y nueve c -uno-; BERNARDO STANKE
CELIS, sitio C dieciséis a -uno-; JUAN ERENCHUN SOLER, sitio H nueve
a -uno-; MAURICIO GAITÁN DÍAZ, sitio V dieciocho a -uno-; EDUARDO
VALDÉS VERGARA, sitio E diez -uno-; D Y E ASESORÍAS
PROFESIONALES, sitio C diez a -uno-; HERNÁN PASSALACQUA
BEBIN, sitio J uno -uno-; ENRIQUE ALLIENDE RODRÍGUEZ, sitio D
treinta y siete b -uno-; JUAN VARLETA CORTÉS, sitio T cincuenta y ocho/
cincuenta y nueve a -uno-; RAFAEL VALDÉS GONZÁLEZ, sitio C
veintiuno/ veintidós -uno-; CARLOS TRUCCO LEE, sitio T sesenta y siete c
-uno-; HERVÉ WESSENDORF, sitio X uno c -uno-; ALFONSO LARRAÍN
VIAL, sitio T setenta y cuatro c -uno-; ANTONIO LLOMPART MASSIP, sitio
D trece -uno-; ROBERTO OSSANDÓN IRARRAZAVAL, sitio D catorce uno-; CLAUDIO BREIT S., sitio F treinta y uno a -uno-; LUZ CORREA DE
MARCHI, sitio F dieciséis -uno-; RICARDO COSTABAL LLONA, sitio D
siete a/ siete b -uno-; CONSTRUCTORA BERTRAND Y ROZAS LIMITADA,
sitio E cuarenta b/ cuarenta a -uno-; ALEJANDRO DE LA FUENTE GOIC,
sitio D treinta y cinco a -uno-; HUGO FRÍAS OLEA, sitio T setenta -uno-;
ANA HOLUIGUE BARROS, sitio W cuatro/ cinco b -uno-; ANDRÉS
PRIETO PÉREZ, sitio G dos -uno-; INMOBILIARIA PRIETO Y COMPAÑÍA
LIMITADA, sitios T setenta y dos c y T setenta y siete c –dos-; JAIME
SEARLE GONZÁLEZ, sitio D trece a -uno-; FERNANDO HARTWIG I.,
sitio X uno e/ uno f -uno-, todos representados por Don ALEJANDRO
ARIAS WURSLIN; DANIEL BRIEBA SIR, sitio V cuatro a -uno-; GUY
BARROILHET AMENABAR, sitio K uno -uno-; FERNANDO CAMBARA L.,
sitio E treinta y nueve -uno-; LUIS CID ALONSO, sitio F nueve -uno-;
DANIEL DE LA VEGA WILSON, sitio F dieciocho c -uno-; ALAN EPSTEIN
B., sitio E veinte -uno-; CARLOS FERNÁNDEZ OSSADEY, sitio B seis uno-; ALFONSO GREZ MATTE, sitios B diez, B once, B doce, B trece, B
catorce –cinco-; PAULINE GUBBINS GONZÁLEZ, sitio A once -uno-;
RAFAEL HURTADO LARRAÍN, sitio B cinco -uno-; MARIO NÚÑEZ PUGA,
sitios E sesenta y tres/ sesenta y cuatro d y E cuarenta y tres b –dos-;
FRANCISCA MEKIS MARTÍNEZ, sitio T setenta y ocho c -uno-; SOCIEDAD
AGRÍCOLA SANTA XIMENA LIMITADA, sitios D uno y D dos –dos-;
VICTOR OVALLE MATURANA, sitio E nueve a -uno-; JUAN EDUARDO
PALMA JARA, sitio T sesenta y nueve b -uno-; JUAN PHILLIPS
PAULSEN, sitio E cuatro -uno-; RICARDO POSSELT NARBONA, sitio K
ocho -uno-; JAIME PILASI CONCHA, sitio B cuatro a -uno-; FERNANDO
POCH RUÍZ, sitio A doce b uno -uno-; ALFONSO REYMOND LARRAÍN,
sitio A siete/ A ochenta y uno -uno-; PATRICIO URETA PRIETO, sitio A
dieciocho -uno-; EXEQUIEL URETA PAROT, sitio E once -uno-; LUIS
CARLOS VALDÉS EDWARDS, sitio D dieciséis -uno-; FRANCISCO
VALDIVIA BERNSTEIN, sitio E cuarenta y seis b -uno-; ROBERTO VAN
CAUWELAERT ROJAS, sitio B siete -uno-; JAIME MORERE RUÍZ–TAGLE,
sitio E treinta y uno a -uno-; JOSEFINA AGUIRRE MARDONEZ, sitio D
doce -uno-; SERGIO CARDONE SOLARI, sitios E cinco y E seis –dos-;
JUAN JOSÉ LOPEZ-ESTEVEZ APELLA, sitio E doce -uno-; MIGUEL LYON
AMAND, sitio W tres a -uno-; LUZ LECAROS VERGARA, sitios A
veintiocho y A veintiocho b –dos-; ERIC SCHAUB GALBIATI, sitio V tres uno-; EDUARDO HEVIA MOREL, sitio D cuatro -uno-, todos representados
por Don GABRIEL OSSANDÓN VALDÉS; MARGARITA CALLEJAS Z.,
Sitios A-doce C, A-trece, A-catorce, A-quince, A-dieciséis, A–diecisiete –
seis-; MARIANA GOUDIE SOFFIA, sitio G-ocho -uno-, todos representados
por don JAIME FÉLLER VALDOVINOS.- Total de sitios que asistieron
representados, firmando la hoja de asistencia sus representantes: ciento
setenta y nueve sitios.- Total de comuneros presentes y representados en
esta Asamblea: doscientos noventa y seis sitios –setenta y siete por ciento.- g) En este acto la Asamblea aprueba el nuevo texto del Reglamento de
copropietarios que a continuación se detalla: SÉPTIMO) TEXTO
REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL CONDOMINIO
GOLF LOMAS DE LA DEHESA:- TÍTULO PRIMERO:- DISPOSICIONES
GENERALES:- El presente, es el nuevo y único texto refundido del
Reglamento de Copropiedad del Loteo CONDOMINIO GOLF LOMAS DE LA
DEHESA, que regirá a toda la comunidad.- ARTÍCULO PRIMERO:- Las
normas de este Reglamento serán obligatorias para todas las personas
naturales o jurídicas que adquieran, a cualquier título, en todo o parte, en
forma individual o colectiva, una o más unidades habitacionales
comprendidas en el Condominio “CLUB DE GOLF LOMAS DE LA
DEHESA”, como también para sus sucesores en el dominio de los
referidos inmuebles.- Asimismo, las normas del presente Reglamento serán
obligatorias para toda persona natural o jurídica a quienes el propietario
conceda el uso, goce o mera tenencia de una unidad habitacional o que la
ocupe a cualquier título.- De esta forma, una vez que se inscriba en el
Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago el presente Reglamento, como lo dispone el artículo cuarto del
decreto cuarenta y seis que aprobó el reglamento de la ley diecinueve mil
quinientos treinta y siete, éste será obligatorio para las personas señaladas
precedentemente y se entenderá formar parte integrante de las escrituras
de transferencia, de los títulos o de los contratos por medio de los cuales
se adquiera, bajo cualquier título, la propiedad o la tenencia de las
unidades habitacionales referidas, sin necesidad de cláusula expresa al
efecto.- A mayor abundamiento, el dominio de todas y cada una de las
unidades habitacionales derivadas de este Condominio, quedará afecto
perpetuamente a las normas, limitaciones, prohibiciones, derechos y
obligaciones detallados en este Reglamento.- Por el sólo hecho de la
adquisición de una unidad habitacional se entenderá que su adquirente
acepta y se obliga a cumplir, respetar y acatar en todas sus partes la
totalidad de las normas, limitaciones, prohibiciones, derechos y obligaciones
establecidos en el presente Reglamento, y en particular, que renuncia a
ejercer cualquier recurso encaminado a obtener la inaplicabilidad de éste.ARTICULO SEGUNDO:- Los propietarios, por el hecho de serlo, formarán
parte de la Comunidad de propietarios y se someterán a las normas de
éste Reglamento.- ARTICULO TERCERO:- a) El Reglamento por el cual se
rige la Comunidad de Propietarios de sitios comprendidos dentro del loteo
del sector dos a de la Hijuela Los Corrales, denominada hoy Golf Lomas
de La Dehesa, y que son a su vez copropietarios de las calles y bienes
comunes de dicho loteo que se ha subdividido en seiscientos noventa y
siete sitios, según plano que se encuentra archivado en el Conservador de
Bienes Raíces de Santiago, bajo el número veinticuatro mil quinientos
veintisiete guión F, con fecha veintiuno de Febrero de mil novecientos
ochenta y seis, confeccionado siguiendo las normas del Decreto Supremo
número cuatrocientos veinte del treinta y uno de Octubre de mil novecientos
setenta y nueve y de acuerdo con los antecedentes y estipulaciones que
siguen: A) Manzanas G y J de calle Cerro el Altar:- Modificación de
treinta y dos sitios iniciales ubicados en las manzanas G y J de calle
Cerro El Altar, dando por resultado veintidós sitios nuevos, según plano
Sb–trescientos nueve, aprobado por resolución sección Tercera número
veinticuatro de fecha nueve de Junio de mil novecientos noventa y ocho y
plano Sb–trescientos noventa y dos aprobado por resolución sección Tercera
número cuarenta y uno de fecha veinticinco de Septiembre de dos mil,
archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, bajo el número
treinta mil cuatrocientos cincuenta y seis-U, con fecha cinco de Julio de
dos mil uno.- B) Manzanas V, X, T y U de calle Cerro Cortadera:Modificación de sitios iniciales ubicados en las manzanas V, X, T y U de las
calles Cerro Cortadera, Cerro Manantial, Cerro Angeles y Avenida Golf Lomas
de la Dehesa, resultando en cien sitios y la segregación fuera del
Condominio de sesenta y dos sitios, según plano aprobado con el número
Lb–cero cuarenta y nueve cero cuarenta y nueve según resolución sección
Tercera número veinte el nueve de Junio de dos mil e inscrito en el
Conservador de Bienes Raíces de Santiago, bajo el número treinta mil
cuatrocientos setenta y seis-T, y bajo el número treinta y nueve mil
setecientos treinta y siete el cinco de Abril del año dos mi dos, plano Sb–
cero veinte aprobado según resolución sección Tercera número cero dieciocho
del diez de Junio de mil novecientos noventa y dos, plano Sb–doscientos
ochenta y cuatro aprobado según resolución sección Tercera número treinta y
nueve del diecinueve de Agosto de mil novecientos noventa y siete,
archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago con el número
treinta mil cuatrocientos cincuenta y seis-P, con fecha cinco de Febrero de
mil novecientos noventa y ocho, plano Sb–trescientos dieciocho aprobado
según resolución sección Tercera número treinta y cuatro, del uno de
Septiembre de mil novecientos noventa y ocho, archivado en el Conservador
de Bienes Raíces de Santiago con el número treinta mil cuatrocientos
cincuenta y seis-Q, con fecha cinco de Octubre de mil novecientos
noventa y ocho, y plano Sb–trescientos treinta y cinco aprobado según
resolución sección Tercera número once del nueve de Marzo de mil
novecientos noventa y nueve.- C) Calle Cerro Laguna:- Modificación de sitios
de calle Cerro Laguna ubicados en la manzana S de la calle Cerro Laguna,
dando origen a un lote denominado S-uno, de una superficie aproximada de
treinta y siete mil sesenta y siete coma sesenta y ocho metros cuadrados,
quedando segregado del Condominio, según plano Fb-cuatrocientos cincuenta
y siete aprobado según resolución sección Tercera número ocho de veintitrés
Enero de dos mil dos.- b) Antecedentes del Loteo: Don BERNARDO
LARRAÍN VIAL y doña MARÍA SOLEDAD LARRAÍN TRONCOSO en su
calidad de dueños en común del lote a de la Hijuela Los Corrales de la
antigua Hacienda La Dehesa de la Comuna de Las Condes, que adquirió
don BERNARDO LARRAÍN VIAL por liquidación de Comunidad y
adjudicación según escritura pública ante el Notario don Javier Echeverría el
veintiocho de Enero de mil novecientos cincuenta y seis, inscrita a fojas
seis mil trescientos ochenta y seis número nueve mil doscientos veintiséis
de mil novecientos cincuenta y seis, y doña MARÍA SOLEDAD LARRAÍN
TRONCOSO adquirió el veinte por ciento por compra a don BERNARDO
LARRAÍN VIAL según venta extendida ante el Notario Público don Manuel
Varas el veintiséis de Diciembre de mil novecientos ochenta, inscrita a fojas
doscientos cuatro número doscientos cuarenta y tres, del año mil
novecientos ochenta y uno.- Los referidos propietarios, urbanizaron y
lotearon el inmueble señalado para tal efecto obtuvieron de la Ilustre
Municipalidad de Las Condes la autorización para subdividirlo en lote dos a,
lote dos b y lote dos c.- Los señalados Lotes se regirán por las normas
de este Reglamento los sitios comprendidos dentro del sector denominado
lote dos a, que fue aprobado por Resolución Sección Quinta número
veintitrés de fecha veintitrés de Febrero de mil novecientos ochenta y uno
de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Las Condes.- Los
deslindes especiales del señalado lote dos a son los siguientes: NORTE,
con la Hijuela Quinta y con parte del lote uno de la Hijuela Los Corrales;
SUR, con el lote Las Casas de la Hijuela Quinta y con el loteo Cerro del
medio de la Hijuela Segunda, con parte del lote uno de la Hijuela Los
Corrales y con el lote dos b; ORIENTE, en parte con la Hijuela Quinta, en
parte con Avenida La Dehesa ex camino Central, con parte del lote uno de
la Hijuela Los Corrales y con lote dos b; PONIENTE, con el lote Cerro del
medio de la Hijuela Segunda, con la Hijuela Quinta por el cierro entre
Lagunillas y San Juan y con parte del lote uno de la Hijuela Los Corrales.-
ARTÍCULO CUARTO: OBJETIVOS DE LA COMUNIDAD:- La Comunidad
de Propietarios tiene por objeto velar por: UNO) el mejor uso, disfrute,
aprovechamiento, conservación, reparación, reposición y mejora de los
elementos y servicios de uso común en el Loteo; DOS) el cumplimiento del
Reglamento y normas de urbanización; TRES) la conservación del carácter
y categoría del loteo y la armónica relación entre todos los propietarios.TITULO SEGUNDO:- DESCRIPCIÓN GENERAL DEL CONDOMINIO GOLF
LOMAS DE LA DEHESA:- ARTÍCULO QUINTO:- El CONDOMINIO GOLF
LOMAS DE LA DEHESA se compone de cuatrocientos noventa y tres
sitios o unidades.- Además el Condominio cuenta con: a) espacios comunes
y bienes de dominio común que consisten en las calles, vías de
comunicación y accesos, paseos, zonas verdes, área de preservación
natural, jardines, cuatro canchas de tenis; b) la red general de alcantarillado
de saneamiento y aguas lluvias; c) las captaciones y redes de distribución
de aguas; d) las redes de energía eléctrica y los transformadores; e) las
redes de alumbrado público y puntos de luz; f) los materiales y equipos
necesarios para atender los servicios de limpieza, recogida de basuras y
mantención de calles y jardines; g) los servicios de vigilancia y de guardias;
h) los de señalización de tráfico; i) cables subterráneos del circuito de
televisión interno y antena de televisión y radio; y j) cualquiera otro bien
común del Condominio que exista o pueda crearse.- ARTÍCULO SEXTO:El lote A, también denominado sector Cerro del Medio el cual a esta fecha
se encuentra sin urbanizar, y que por acuerdo de Asamblea Extraordinaria,
permite la construcción de treinta y dos unidades habitacionales, podrá, en
el evento de cumplirse previamente la condición señalada en la letra d) del
punto Sexto del acta de la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios del
Condominio celebrada con fecha treinta de Diciembre de dos mil dos
construirse hasta ciento ocho unidades habitacionales y éstas podrán estar
distribuidas en edificios de departamentos, viviendas habitacionales o en
sitios unifamiliares de un mínimo de novecientos metros cuadrados por
sitios.- Para el evento de que se proyecten los edificios, éstos tendrán
como máximo tres pisos y una altura no superior a los doce coma
cincuenta metros.- Las superficies de cada unidad al interior de los edificios
no deberá ser inferior a los doscientos metros cuadrados.- Cada edificio
tendrá seis departamentos o unidades habitacionales, y su arquitectura tanto
interior como exterior será la que en su momento proyecte el propietario
del Lote A.- Asimismo en el Lote A, se construirán cuatro canchas de tenis
de asfalto, debidamente cerradas con malla, con estacionamientos para
autos, a las cuales tendrán acceso todos los copropietarios del condominio.Estas canchas y estacionamientos, serán construidas por INVERSIONES
LOMAS DE LA DEHESA LIMITADA e INVERSIONES LOS OLMOS
LIMITADA a su exclusivo costo.- Estas sociedades constituirán una cancha
y sus estacionamientos por cada veinticinco por ciento de avance del
proyecto que en definitiva se ejecute en el sector Cerro del Medio.TITULO TERCERO:- DE LOS BIENES COMUNES:- ARTÍCULO SÉPTIMO:Son bienes comunes los necesarios para la existencia, conservación y buen
funcionamiento del loteo y los que permitan a todos y cada uno de los
propietarios el uso y goce del terreno de su exclusivo dominio.- Los bienes
comunes en ningún caso podrán dejar de serlo y los derechos y
obligaciones de cada propietario respecto de ellos serán inseparables del
dominio, uso y goce del inmueble de su dominio, por lo tanto, cada
propietario no podrá enajenar, gravar, arrendar, ceder, dar en uso su sitio
independientemente de este derecho.- Se entiende por tales, las vías de
comunicación, entendiéndose por estos, los señalados en el plano
denominado anexo número Uno, de éste Reglamento, se incluyen aquí
todas las calles interiores, los estacionamientos comunes, los pasajes y vías
de comunicación existentes en el condominio, los actuales accesos, y los
nuevos que serán construidos en el sector denominado el “Tobogán”.- Estos
accesos se construirán y financiarán por INVERSIONES LOMAS DE LA
DEHESA LIMITADA e INVERSIONES LOS OLMOS LIMITADA, y se
ubicarán en el sector de Cerro del Medio, consistirán en una interconexión
vial con la Avenida Camino Central y otra con el sector de los Trapenses.-
Son además bienes comunes, los paseos, zonas verdes, jardines, área de
preservación natural, entendiéndose por esta última aquella zona que esta
achurada en el plano anexo número Uno, ubicada en el sector del Cerro
del Medio, la que se entregó por INVERSIONES LOMAS DE LA DEHESA
LIMITADA e INVERSIONES LOS OLMOS LIMITADA según consta en el
plano denominado Anexo número uno, que se protocolizará en la misma
Notaría Pública de Santiago, en que se reduzca a escritura pública. este
instrumento.- Esta área de preservación natural comprende una superficie
aproximada de cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta metros
cuadrados y con un mínimo de treinta metros de ancho, en ella se
diseñarán construirán senderos, miradores, luminarias, bancos y cuatro
canchas de tenis para uso de la Comunidad.- Asimismo, son bienes
comunes: las cuatro canchas de tenis con que cuenta el condominio; la red
general de alcantarillado de saneamiento y aguas lluvias; las captaciones y
redes de distribución de aguas; las redes de energía eléctrica y los
transformadores; las redes de alumbrado público y puntos de luz; los
materiales y equipos necesarios para atender los servicios de limpieza,
recogida de basuras y mantención de calles y jardines; los servicios de
vigilancia y de guardias; los de señalización de tráfico; cualquiera otro bien
común del condominio que exista o pueda crearse.- ARTÍCULO OCTAVO:Todo propietario tiene derecho al uso y disfrute de los elementos y
servicios de uso común empleándolos en forma prudencial, de acuerdo con
su destino ordinario y en forma que no perjudique los intereses de la
Comunidad ni impida, perturbe u obstaculice el derecho de los demás.Cada propietario será dueño de su sitio y comunero en los bienes comunes
en la proporción de una parte por cada sitio que posea.- Sus derechos en
los bienes comunes son inseparables del dominio, uso y goce de sus
respectivos sitios.- La Comunidad podrá establecer, si lo juzga conveniente,
un reglamento interno de ejercicio de dichos derechos de uso y disfrute
sobre los bienes comunes.- ARTÍCULO NOVENO:- La Comunidad estará
obligada a concurrir con los gastos de mantención, cuidado, mejoramiento
de estos bienes comunes, entendiéndose por tales a modo de ejemplo; el
pago de contribuciones si lo hubiese, la mantención de los caminos, áreas
verdes, jardines, iluminación, extracción de basuras, riego, los salarios de
los guardias, etcétera.- TITULO CUARTO:- DE LOS BIENES O UNIDADES
INDIVIDUALES ENAJENABLES:- ARTÍCULO DÉCIMO:- Los sitios
resultantes de este loteo no podrán ser subdivididos en forma que resulten
sitios de una cabida inferior a novecientos metros cuadrados cada uno,
tampoco podrán ser fusionados sin la autorización de la Asamblea
extraordinaria.- Cada propietario usará su sitio ordenada y tranquilamente y
deberá destinarlo exclusivamente a uso residencial.- Así, queda prohibido
establecer industrias o comercio de cualquier naturaleza o instalar
restaurantes, hostería, quintas de recreo, piscinas públicas, hospederías o
establecimientos análogos.- Eventualmente los sitios ubicados en la Manzana
E número once, doce y trece, podrían destinarse a establecimientos
comerciales y los sitios ubicados en la Manzana F número uno a diez
podrían destinarse a hotel con sus dependencias.- En ningún caso la
destinación que se dé a los sitios podrá dañar la estética o comodidad del
loteo ni significar para los demás propietarios molestias por ruidos o
cualquier otra causa ni perturbar la tranquilidad de los demás propietarios.Asimismo se prohíbe la instalación de cualquier clase de quioscos o
sistema de comercio callejero y la colocación de avisos camineros en
cualquier sector del loteo.- No se podrán instalar construcciones provisorias
destinadas a cuidadores o bodegas las que sólo se podrán ejecutar una
vez otorgado el permiso para la construcción definitiva y mientras la obre
esté en ejecución.- ARTÍCULO UNDÉCIMO:- El urbanizador entregará la
cantidad de metros que se indica para cada lote sin que se haga
descuento alguno por superficies ocupadas por quebradas, acequias,
servidumbres o accidentes del terreno.- Si por diferencias de levantamiento,
modificaciones de trazados viales, obras de urbanización u otro motivo el
comprador recibiere una superficie menor de la indicada se rebajará
proporcionalmente el precio; asimismo si recibiere una mayor se aumentará
proporcionalmente el precio o cancelándose en la misma forma de pago
estipulada en escritura de venta.- Sin embargo habrá un porcentaje de
tolerancia del tres por ciento dentro del cual no habrá compensación entre
las partes, y estas compensaciones sólo podrán ejercerse antes de la
entrega del sitio.- ARTÍCULO DUODÉCIMO, SERVIDUMBRES:- Los sitios
quedarán gravados con las servidumbres de acueducto que emanen de la
ejecución de obras de alcantarillado de aguas lluvias y de aguas servidas o
de la instalación de red de agua potable a favor de todos y cada uno
de los sitios que se formen en el lote dos de la Hijuela Los Corrales de
La Dehesa, además servidumbre de acueducto que permita el paso de las
aguas de riego gravando los sitios cuarenta y dos-cuarenta y tres-cuarenta
y cuatro-cuarenta y cinco-cuarenta y seis-cuarenta y siete-cuarenta y ochocuarenta y nueve-cincuenta y uno-cincuenta y tres-cincuenta y cincocincuenta y siete-cincuenta y nueve-sesenta y uno y sesenta y cinco de la
manzana E en beneficio del lote uno de la Hijuela Los Corrales de La
Dehesa y a servidumbres respecto de las obras de saneamiento y
escurrimiento de los cursos naturales de agua que afecten a determinados
sitios, debiendo los predios sirvientes aceptar el transcurso de las aguas
que conduzcan naturalmente los niveles del terreno y abstenerse de
construir obras que impidan el libre escurrimiento de esas aguas.- Asimismo
los sitios quedarán gravados con servidumbre de vista en beneficio de los
sitios que lo rodeen y están a un nivel superior.- Así no se permitirán
árboles de gran altura cuando perturben la vista de sus vecinos.- Las
servidumbres aquí constituidas se inscribirán en el Registro de Gravámenes
y se anotarán al margen del título de dominio indicado en la cláusula
primera.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:- Las construcciones que se
levanten en los sitios deberán ser sólidas y de buena calidad, a lo menos
vivienda tipo C dos según definición contenida en la Resolución mil
doscientos ochenta y nueve de treinta Diciembre mil novecientos setenta y
siete del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.- En sus estructuras y
muros, sus materiales serán sólidos, tales como hormigón armado, ladrillos,
albañilería de ladrillos, de piedra, etcétera.- La altura máxima será de dos
pisos y los ante-jardines señalados en el Plano de Loteo.- Solamente se
podrá exceder esa altura cuando la gradiente del terreno sea tal que no
perturbe la vista de los sitios inmediatamente superiores.- Los sitios
colindantes con la Cancha de Golf sólo podrán construir a una distancia
mínima de diez metros del deslinde de la Cancha.- Se exceptúan los sitios
uno, uno a, once, once a, doce, veintiocho a y veintiocho o de la manzana
A; uno, dos, tres, cuatro a, cinco a, seis a, siete a, ocho a, nueve a y
nueve B de la manzana W; ocho b, once a, doce a, trece a, catorce a,
diecisiete a, diecinueve a, cincuenta y dos a, veintiocho a, setenta y ocho
a, ochenta y cinco c, ochenta y seis a, ochenta y ocho a, noventa y dos
b y noventa y cuatro de la manzana X; treinta a, treinta y uno b y
cuarenta y tres a, de la manzana E, que podrán edificar a una distancia
de cinco metros como mínimo.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:- El
propietario cerrará su sitio dentro de los ciento veinte días contados desde
la entrega.- La altura máxima de los cierros será de dos metros medidos
desde el nivel natural del terreno.- Los exteriores serán transparentes a lo
menos en el ochenta por ciento de su longitud y los interiores entre los
sitios deben ser transparentes o en base a cercos vivos.- Las entradas
para vehículos se pavimentarán en todo su ancho, desde la solera rebajada
a borde de calzada hasta la línea del cierro.- ARTÍCULO DÉCIMO
QUINTO:- Cada propietario velará por la limpieza, y aseo interior y exterior
del sitio y deberá mantener e incrementar la arborización preocupándose del
riego y preservación de las especies existentes.- ARTÍCULO DÉCIMO
SEXTO:- Serán de cargo exclusivo del comprador los derechos por
instalaciones domiciliarias, uniones, medidores, empalmes, etcétera, que
graven el sitio y su construcción.- La urbanización de agua potable da
derecho en los sitios de menos de mil metros cuadrados a la instalación
de un arranque domiciliario de veinte milímetros y de veinticinco milímetros
en los sitios que tengan más de esa superficie.- ARTÍCULO DÉCIMO
SÉPTIMO:- No podrá cobijarse en los terrenos aves o animales de ninguna
especie, a excepción de perros, gatos o aves cantoras, en la modalidad de
mascotas domesticas, no pudiendo mantenerse en ningún caso criaderos de
las especies señaladas.- ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:- Los propietarios
deben mantener en buen estado de conservación su sitio y edificaciones;
permitir la realización de los trabajos necesarios para el mantenimiento de
los elementos y servicios de uso común; evitar todo daño a dichos
elementos, indemnizando a la Comunidad los perjuicios causados por sí o
por personas a quienes hubiese cedido el uso o disfrute de su propiedad a
cualquier título, y contribuir en la proporción de una parte por cada sitio a
los gastos comunes ordinarios, extraordinarios, mejoras o adquisiciones que
acuerde la Comunidad.- TITULO QUINTO:- DE LOS GASTOS COMUNES:-_
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO:- El total de gastos se dividirá por el
número de sitios que se encuentren urbanizados al efectuarse los gastos
comprendidos en el loteo dos a y así se determinará la parte que le
corresponde a cada sitio y el monto con el que el propietario deberá
contribuir por el o los lotes que le pertenezcan a las expensas comunes
concernientes a dichos bienes comunes, como la administración, reparación,
conservación, aseo, consumos de electricidad para alumbrado y de agua
potable, extracción de basuras, regadío, pago de sueldos e imposiciones y
cotizaciones previsionales de jardineros y cuidadores, contribuciones si las
hubiere u otro tipo de impuestos, etcétera, etcétera; y en general todo lo
necesario para la buena administración y conservación del loteo.- La
obligación de un propietario de lote por expensas comunes sigue siempre al
dueño del sitio, aún respecto de expensas devengadas antes de su
adquisición y el crédito correlativo gozará de un privilegio de cuarta
categoría que preferirá cualquiera que sea su fecha a los enumerados en
el Artículo dos mil cuatrocientos ochenta y uno del Código Civil.ARTÍCULO VIGÉSIMO:- Para el evento de que se construyan edificios de
departamentos a los que se refiere el artículo sexto precedente los
propietarios de dichas unidades deberán contribuir proporcionalmente entre
ellos a las expensas comunes del Condominio, pero tendrán una base de
cálculo diferenciada al resto del Condominio, pues deberán en total cubrir el
monto de dinero correspondiente a doscientos veinte sitios urbanizados.Para este efecto, INVERSIONES LOMAS DE LA DEHESA LIMITADA e
INVERSIONES LOS OLMOS LIMITADA o sus sucesoras en el dominio de
los sitios en el sector Cerro del Medio estarán obligadas a pagar
mensualmente el porcentaje de gastos comunes equivalente a doscientos
veinte gastos comunes totales, y en la medida que se enajenen sitios a
terceros, las sociedades mencionadas serán responsables de pagar las
cantidades necesarias para cubrir cualquier faltante que se produzca para
que el Condominio reciba el pago de los doscientos veinte gastos comunes
o bien la cantidad de dinero necesaria para financiar las expensas o gastos
que se generan en relación con el sector del Cerro del Medio, según sea
certificado por el Comité de Administración.- La obligación recién señalada
tendrá una vigencia hasta que se produzca el cien por ciento de las ventas
a terceros de los sitios o unidades habitacionales comprendidas en dicho
sector.- Esto, sin perjuicio de las expensas extras que deban contribuir para
la mantención de las edificios señalados y los bienes de uso común que
se establezcan para éstos.- TÍTULO SEXTO:- ADMINISTRACIÓN DEL
CONDOMINIO:- ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO:- A) COMITÉ DE
ADMINISTRACIÓN:- La administración y conservación de los bienes
comunes la ejercerá un Comité de Administración, elegido por la Asamblea
de Copropietarios.- Este Comité de Administración estará compuesto por
cinco Directores titulares y cinco Directores suplentes.- La renovación del
Comité de Administración será total y se efectuará al final de su período,
que será de dos años.- Los Directores podrán ser reelegidos
indefinidamente en sus funciones.- Cada Director titular tendrá su respectivo
Director Suplente, que podrá reemplazarlo en todas las funciones y cargos,
en forma definitiva, en caso de vacancia y en forma transitoria en caso de
ausencia o impedimento temporal de aquel, que no necesitarán acreditarse
ante terceros.- Los Directores suplentes siempre podrán participar en las
reuniones del Comité de Administración, con derecho a voz, pero sólo
tendrán derecho a voto cuando falten sus titulares.- A los Directores
suplentes les serán aplicables las normas establecidas para los titulares,
salvo excepción expresa en contrario o que de ellas mismas aparezca que
no le son aplicables.- Si se produjera la vacancia de un Director titular y
no tuviere suplente, deberá procederse a la renovación total del Comité de
Administración, en la próxima Asamblea Ordinaria de Copropietarios que
deba celebrarse, y en el intertanto el Comité de Administración podrá
nombrar reemplazante provisorio al titular faltante.- Los cargos de Director
titular y/o de Director suplente son absolutamente ad honores.- Si por
cualquier causa no se celebra, en la época establecida, la Asamblea de
Copropietarios llamada a hacer la elección de los Directores, se entenderán
prorrogadas las funciones de los Directores en ejercicio que hubieren
cumplido su período, hasta que se les nombre reemplazante y el Comité
de Administración estará obligada a convocar dentro del plazo de sesenta
días una Asamblea de Copropietarios para hacer los nombramientos.- Sólo
podrán ser elegidos como Directores aquellas personas que tengan el
carácter de copropietarios.- El Comité de Administración sólo podrá ser
revocado en su totalidad por la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de
Copropietarios, que así lo determinen, en un acuerdo que debe ser
adoptado por el sesenta y seis por ciento del total de los copropietarios
que contribuyan a los gastos comunes, no procediendo en consecuencia la
revocación individual o colectiva de uno o más miembros del Comité de
Administración.- Las funciones del Director no son delegables ni parcial ni
totalmente, ni temporal ni definitivamente.- B) FACULTADES DEL COMITÉ
DE ADMINISTRACIÓN:- El Comité de Administración representa a la
Comunidad de Copropietarios del Lote Dos A GOLF LOMAS DE LA
DEHESA, judicial y extrajudicialmente, y para el cumplimiento de los
objetivos de la Comunidad de Copropietarios, lo que no será necesario
acreditar ante terceros.- Este Comité de Administración está investido de
todas las facultades de administración y disposición que el presente
Estatuto no establezca como privativas de la Asamblea General de
Copropietarios, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno,
inclusive para aquellos actos o contratos, respecto de los cuales las leyes
exijan esta circunstancia.- Lo anterior es sin perjuicio a la representación
que compete al Gerente Administrador conforme a este Reglamento.- El
Comité de Administración podrá delegar parte de sus facultades en el
Gerente, en un Director o una Comisión de Directores y para objetos
especialmente determinados, en otra u otras personas.- Las reuniones de el
Comité de Administración se constituirán con la asistencia de al menos tres
Directores, sean titulares o suplentes, siempre que los suplentes lo sean de
Directores ausentes con derecho a voto.- En caso de empate decidirá el
voto del que presida la reunión.- El Comité de Administración se reunirá
normalmente una vez al mes, en la fecha que el mismo acuerde.- El
Presidente o al menos tres Directores podrán citar a reunión extraordinaria
del Comité de Administración, en cualquier momento si en su concepto las
circunstancias lo justifiquen.- El Secretario citará personalmente a cada
Director en el caso de reuniones extraordinarias, con una anticipación
mínima de veinticuatro horas al inicio de la reunión.- Las mociones, en
síntesis de las deliberaciones y los acuerdos se escriturarán por el
Secretario en un Libro de Actas con hojas enumeradas.- Las páginas que
conforman cada Acta, deberán ser firmadas una a una por los Directores
con derecho a voto presente en la reunión.- Cada Acta será leída en la
sesión siguiente y una vez aprobada será firmada por los Directores que
estuvieron presentes en la sesión anterior.- Se entenderá aprobada el Acta
desde el momento de su firma y desde esa fecha se podrán llevar a
efecto los acuerdos a que ella se refiere.- Cada Director podrá dejar
constancia, a través del Secretario, de su discrepancia con algún acuerdo o
con el texto del Acta y de ello se dejará constancia en el Acta
correspondiente y se dará lectura a esta discrepancia en la próxima
Asamblea de Copropietarios si el Director lo exige.- El Comité de
Administración, en su primera sesión, nombrará al Presidente, al Secretario
y al Tesorero, en elecciones separadas.- En caso de empate entre las
alternativas, en cualquiera de las designaciones, decidirá la suerte.- La
Comunidad de Copropietarios tendrá uno o más Gerentes designados por el
Comité de Administración, la que les fijará sus atribuciones y deberes, en
el respectivo contrato de trabajo o de servicios profesionales, pudiendo el
Comité de Administración sustituirlo o destituirlo a su arbitrio y en el
momento en que lo estime oportuno.- Al Gerente Administrador del
Condominio le corresponderá la representación judicial de la Comunidad de
Copropietarios, estando legalmente investido de las facultades establecidas
en ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil.El Gerente Administrador tendrá derecho a voz, pero no a voto en las
reuniones del Comité de Administración y en las sesiones de Asamblea de
Copropietarios.- En especial, el Comité de Administración estará facultada
para contratar uno o más servicios comunes con una empresa o persona
especializada, por el plazo y en los términos que estime conveniente.- C)
ASAMBLEAS DE COPROPIETARIOS Y SUS ATRIBUCIONES:- Los
propietarios se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.- Las
primeras se celebrarán dos veces al año el primer Miércoles del mes de
Mayo y el primer Miércoles de Noviembre o el Miércoles respectivo
siguiente, si el primero cayese en día feriado, para decidir respecto de las
materias propias de su conocimiento y resolución, sin que sea necesario
señalarlas en la respectiva citación.- Las segundas podrán celebrarse en
cualquier tiempo, cuando sean citadas por acuerdo del Comité de
Administración o porque así lo pidan a dicho Comité, que deberá acceder a
ello, Copropietarios que representen al menos el cincuenta por ciento del
total de los Copropietarios que paguen expensas comunes.- Son materias
de la exclusiva competencia de la Asamblea de Copropietarios reunidos en
Sesión Ordinaria: Uno) El examen de la situación de la Comunidad, el
conocimiento y la aprobación o rechazo de la Memoria Anual y del Balance
Anual y de los estados y demostraciones financieras presentados por el
Comité de Administración o por los Inspectores de Cuentas y/o Auditores
externos que se hayan designado para ese fin.- Dos) Confirmar o modificar
el monto de la cuota en los gastos comunes que corresponda a cada sitio,
que haya sido fijada, provisoriamente, por el Comité de Administración.Tres) La elección de la totalidad de los miembros titulares y suplentes del
Comité de Administración y de los fiscalizadores del Comité de
Administración.- Para los acuerdos relativos de los Puntos Uno) y Dos)
bastará con el voto mayoritario de los Copropietarios presentes en la
Asamblea.- La revocación total de los miembros del Comité de
Administración, y de sus fiscalizadores sólo podrá ser acordada por el
sesenta y seis por ciento del total de los Copropietarios que contribuyen a
gastos comunes.- Toda elección de miembros del Comité de Administración
y/o fiscalizadores, se regirá por las reglas de la letra D) que sigue.- Son
materias de exclusiva competencia de una Asamblea Extraordinaria de
Copropietarios las siguientes:- Uno) La transformación, fusión o división
de la Comunidad, la reforma del Reglamento, la ampliación y la reducción
del lote dos A, la modificación del plano del loteo, aumentando o
disminuyendo el número de sitios o cambiando su carácter de privado.- En
estos casos para que el acuerdo tenga validez, debe ser aprobado, al
menos, por el sesenta y seis por ciento del total de los Copropietarios que
paguen expensas comunes.- Dos) La enajenación de los bienes comunes,
total o parcialmente, y el otorgamiento de garantías reales o personales,
que puedan obligar a la Comunidad.- El acuerdo debe ser tomado por, al
menos, el mismo mínimo señalado en el punto anterior.- Tres) La
revocación de la totalidad de los miembros titulares y suplentes del Comité
de Administración o de los fiscalizadores de dicho Comité.- El acuerdo debe
ser tomado por, al menos, el mismo mínimo señalado en el Número Uno,
anterior y deberá ser seguido inmediatamente por la elección de la totalidad
de los cargos vacantes, la que regirá por las reglas generales de la letra
D).- Las Asambleas Extraordinarias deben celebrarse cuando lo señale el
Comité de Administración, pero dentro del plazo de sesenta días contado
desde que lo soliciten la mayoría del total de los Copropietarios que
paguen expensas comunes.- Cuando la cite por propia iniciativa el Comité
de Administración, será él, el que fije libremente la fecha correspondiente.La citación a Asamblea, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, deberá hacerse
por el Comité de Administración, el que procederá a citar a los
Copropietarios con no menos de cinco días de anticipación, a la fecha en
que dicha Asamblea deba celebrarse, personalmente o bien por carta
certificada que dirigirá, con igual anticipación, al domicilio de cada
propietario que esté registrado en la Administración.- La Asamblea se
celebrará en el local que el Comité de Administración decida, en Santiago.Las sesiones serán presididas por el Presidente del Comité de
Administración o en su defecto por el miembro del Comité de
Administración que éste designe para ese fin.- Para reunirse válidamente
será menester la asistencia de Copropietarios que representen, a lo menos,
el cincuenta por ciento del total de las contribuciones a las expensas
comunes.- En el caso de las Asambleas Ordinarias, si no se cuenta en la
fecha oportuna con el quórum necesario, se efectuará veinte días más
tarde una nueva Asamblea con los Copropietarios que asistan, la cual
deberá ser citada con las mismas formalidades de la primera.- Los
propietarios podrán hacerse representar por apoderados o por el cónyuge,
cuyo mandato deberá constar en una carta poder.- Este poder deberá ser
firmado ante Notario cuando sea otorgado a persona que no tenga el
carácter de cónyuge ni de copropietario de la Comunidad.- La sola
presencia del propietario en la Asamblea hará presumir la revocación del
poder.- Se podrá dar poder para más de una Asamblea e incluso poder
permanente.- Para computar los votos, cada propietario tendrá un voto por
cada sitio que posea y que contribuya a las expensas comunes.- Cada
propietario estará obligado a cumplir los acuerdos que se toman en
Asamblea celebrada en conformidad con este Reglamento, y la copia del
Acta de Asamblea que debe extender el Secretario del Comité de
Administración, autorizado por el Presidente de ésta, en que se acuerden
expensas comunes, tendrá mérito ejecutivo para el cobro de las mismas.Tendrá asimismo mérito ejecutivo la minuta de expensas que haga el
Comité de Administración, de acuerdo con el cálculo aproximado de las
expensas comunes y de los consumos.- El Comité de Administración al
hacerse cargo de la administración hará un cálculo aproximado de las
expensas comunes, respecto del período semestral que viene, fijando
provisoriamente el monto de las cuotas que deberán pagar mensualmente
los Copropietarios.- Esta cuota podrá ser confirmada o modificada por la
siguiente Asamblea Ordinaria de la Comunidad.- Aprobado o modificado por
la Asamblea el monto de esa cuota, el Comité de Administración quedará
autorizado para seguir cobrando el valor confirmado o modificado, por
mensualidad o por el período que acuerde la Asamblea.- D) ELECCIONES:Siempre que haya de procederse a una elección en Asamblea de
Copropietarios, se llenará la totalidad de los cargos de la misma índole que
deban designarse por esa Asamblea, en una sola votación.- En ésta, cada
Copropietario que pague expensas comunes tendrá derecho a un voto por
cada sitio que sea dueño y que esté afecto a dichas expensas, y podrá
acumular o distribuir sus votos totales en la forma que le parezca
conveniente.- Resultarán elegidos quienes, en la votación única, obtengan
las más altas mayorías; si en la última de ellas resultare empate, se
dirimirá por sorteo.- Tratándose de elegir miembros suplentes del Comité de
Administración la sola elección de un titular implicará la del suplente que se
habrá nominado previamente para aquél.- ARTÍCULO VIGÉSIMO
SEGUNDO:- Cada propietario deberá mantener en poder de el Comité de
Administración un depósito para gastos, cuyo monto no será en ningún
caso inferior a la cuota de dos meses de las expensas correspondientes al
respectivo lote.- En caso de atraso en el pago de gastos y expensas
comunes este depósito podrá ser empleado para cancelar los gastos
correspondientes al respectivo propietario.- Cada propietario estará obligado
a pagar la cuota que le corresponda dentro del plazo de cinco días a
contar del aviso escrito que dé el Gerente, con interés del dieciocho por
ciento anual en caso de mora o retardo y una multa del diez por ciento
del valor adeudado y un reajuste sobre la cuota adeudada, intereses y
multa, de acuerdo con el Indice de Precios al Consumidor desde la fecha
del cobro hasta el día del pago.- La minuta presentada por el Comité de
Administración en que se establezca el monto debido tendrá mérito
ejecutivo para su cobro.- Si el dominio de un lote pertenece en común a
varias personas, todas ellas serán solidariamente responsables del pago de
los gastos y expensas comunes y de todas las obligaciones que le impone
el presente Reglamento de Copropiedad.- En el caso señalado, cualquiera
de los comuneros podrá ser obligado por el Gerente al pago de todas las
expensas y obligaciones comunes, sin perjuicio del derecho del afectado
para repetir contra los demás comuneros en la proporción en que les
corresponde.- Ante el evento de que un propietario de un lote no pague
las expensas o gastos comunes dentro del plazo de cinco días establecido
en este Reglamento, y sin perjuicio del apremio allí señalado, dicho
propietario responderá en forma especial con el inmueble de su dominio.El procedimiento para obtener el cumplimiento de lo adeudado, de sus
intereses y de las multas y reajustes, se realizará de acuerdo con las
normas establecidas para el juicio sumario y tendrá competencia para
conocer de él el Juez de turno en lo Civil del departamento en que
estuviere ubicado el inmueble.- Los propietarios renuncian a todos los
beneficios de inembargabilidad que las leyes hayan establecido o
establezcan en su favor, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las
obligaciones a que se refiere este Reglamento.- ARTÍCULO VIGÉSIMO
TERCERO:- Se reputarán como expensas comunes las siguientes: a)
Honorarios del Gerente Administrador cuando acuerde pagarlo el Comité de
Administración; b) Sueldo del mayordomo y de otros empleados que sea
necesario contratar para la debida mantención de los bienes comunes; c) El
cumplimiento de las Leyes Sociales respecto de los empleados y obreros,
seguros de accidentes y otros gravámenes que digan relación con el
personal de la Comunidad; d) Pago de combustible para mantener los
servicios comunes; e) Pago de fuerza eléctrica y de luz eléctrica; f) Compra
o provisión de las maquinarias, elementos y repuestos que se requieran; g)
Los impuestos presentes o futuros que debe cubrir el Gerente, sea en los
recibos que otorgue, en sus rendiciones periódicas de cuentas, en los
Libros de Contabilidad, etcétera; h) Pago de reparaciones en espacios de
servicio común, como aceras, calzadas, cañerías de aguas lluvias,
alcantarillado, línea de luz y energía eléctrica, pinturas, mantención de áreas
verdes y espacios deportivos, etcétera; e i) Pago de los consumos de agua
potable, y en general, todos aquellos gastos que sean necesarios para la
buena administración y conservación de los bienes comunes.- ARTÍCULO
VIGÉSIMO CUARTO:- Las contribuciones que afecten a los inmuebles serán
pagadas directamente por cada propietario, sin perjuicio de que, como
medio de facilitar este servicio pueda hacerlo el Gerente, siempre que con
oportunidad se le provea de fondos para ello.- Mientras no se obtengan los
roles de avalúo en trámite, el pago de las contribuciones fiscales y
municipales de los Lotes no subdivididos y de aquellos que correspondan a
los bienes comunes en su caso, se considerará gastos comunes y se
prorratearán entre todos los propietarios futuros en la proporción
correspondiente al valor de su predio, en el respectivo lote indiviso.ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO:- Las limitaciones, obligaciones,
servidumbres y prohibiciones señaladas en este Reglamento afectarán
perpetuamente el dominio de los inmuebles de este Condominio y se
inscribirán en el Registro competente del Conservador de Santiago y se
entenderá por el sólo hecho de la adquisición que el propietario del
inmueble acepta dar cumplimiento a las obligaciones y prohibiciones
consignadas en este Reglamento y que renuncia a cualquier recurso para
obtener su inaplicabilidad sin que valga ninguna estipulación en contrario.Lo dicho en cuanto al propietario se aplicará en los mismos términos a
quienes detenten a cualquier título la posesión, uso o goce del mismo.- El
propietario de cualquiera de los sitios del Loteo a que se refiere este
Reglamento podrá reclamar a la Autoridad administrativa o judicial
competente la observancia de las disposiciones contenidas en este
Reglamento.- Sin perjuicio de ello corresponderá también a la Ilustre
Municipalidad de Lo Barnechea velar por el cumplimiento de las normas de
este Reglamento.- Todas las infracciones de las prohibiciones, restricciones
y normas contenidas en este Reglamento serán sancionadas en la forma
establecida en el Artículo Octavo de la Ley seis mil setenta y uno.- En
caso de infracción de cualquiera de ellas el Gerente Administrador o
cualquiera persona afectada, por su intermedio, tomará las medidas
judiciales tendientes a impedirla y a aplicar sanciones y reclamar las
indemnizaciones que correspondan.- ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO:- Se
faculta al portador de copia autorizada para requerir del Conservador de
Bienes Raíces competente la correspondiente inscripción en el Registro de
Hipotecas y Gravámenes.- TÍTULO SÉPTIMO:- DE LAS NUEVAS
CONSTRUCCIONES:- ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO:- Todo propietario
tiene derecho a construir dentro del lote o sitio que adquirió, las
edificaciones y viviendas que se ajusten a lo estipulado en el presente
Reglamento de Copropiedad y a lo dispuesto en el Plan Regulador
Comunal, la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a su respectiva
Ordenanza.- ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO:- Los trabajos de construcción
que se efectúen de acuerdo al punto anterior, incluidas las labores de
despeje del terreno, nivelación del mismo, o la utilización de estabilizados
de cualquier tipo, deberán ser hechos o ejecutados de forma y manera tal
que no causen a los bienes propios de cada Comunero, o a los bienes y
servicios comunes, daños o deterioros, siendo el copropietario que
encomienda la ejecución de esa obra responsable frente a los propietarios
y a la Comunidad de la cual forma parte, de los daños y perjuicios que
puedan producirse con ocasión de dichas obras.- ARTÍCULO VIGÉSIMO
NOVENO:- El acopio de materiales para la construcción de que se trate,
deberá ser hecho dentro del terreno del lote o sitio adquirido, y no en las
calles, caminos, plazas y demás bienes de uso común, incluidas las
bermas, y ser depositados dentro de elementos construidos al efecto, de
modo y manera de impedir que el natural escurrimiento de esos elementos,
principalmente áridos, ripio, arena y demás, por efecto del trabajo mismo y
la acción de las aguas lluvias u otras, no llegue o alcance los bienes
comunes, que por ese hecho se deterioran, ensucian y llegan a ser
peligrosos para el tráfico vehicular y peatonal, especialmente en invierno.Las calzadas y las veredas deben estar limpias y con perfecta viabilidad,
por lo que no es aceptable la instalación de letreros ni la preparación de
hormigón en ellas.- Es prohibido botar escombros o desperdicios en los
sitios vecinos.- Estos deben ser retirados de la obra periódicamente por la
empresa constructora.- No se deben mantener vehículos estacionados en
forma permanente sobre la calzada.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO:- La descarga
de los elementos destinados a la construcción, deberá ser hecha también,
dentro del lote o terreno en que se va a levantar la construcción, y en lo
posible, en forma directa a los receptáculos que se habiliten para estos
efectos, de acuerdo al punto anterior.- El propietario quedará obligado a
mantener la adecuada limpieza de los espacios y bienes comunes que
rodeen su sitio, durante y después de cada faena de carga o descarga de
materiales.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO:- Sólo en caso que el sitio
o lote, por su naturaleza y características físicas no permita que el acopio
de materiales y descarga de los mismos, se pueda llevar a cabo dentro del
lote o sitio, se podrán utilizar, en forma transitoria, y sólo por el tiempo
necesario, espacios o sitios comunes, pero en forma tal que la utilización
de esos espacios no perjudiquen en forma grave y reiterada la utilización
que de dichos bienes pueden hacer otros comuneros.- ARTÍCULO
TRIGÉSIMO SEGUNDO:- Para los efectos de lo señalado en el punto
anterior, el propietario que estime que se encuentra en la situación antes
prevista, deberá elevar al Gerente Administrador una solicitud con una
antelación mínima de treinta días al de iniciación de la obra, y deberá
indicar en ellas los espacios comunes que solicita autorización para utilizar,
las medidas preventivas que tomará para evitar daños o perjuicios, incluidas
en ellas la construcción de depósitos para el acopio de materiales y la
limpieza de los accesos y, así como ofrecerá garantía de los daños y
perjuicios que se puedan ocasionar a los bienes y espacios comunes, y a
las propiedades y otros Copropietarios.- El Gerente Administrador, por sí o
por intermedio de quien designe al efecto, estudiará las características del
sitio de que se trata y los antecedentes aportados por el propietario, y, si
lo estima necesario, directamente, propondrá nuevas medidas, o bien, si las
aportadas satisfacen los derechos de la Comunidad, autorizará la utilización
de esos bienes o servicios comunes, por el plazo que se establezca en la
autorización respectiva, y señalará la manera y forma de constituir la
garantía antes indicada, y el plazo por el cual se mantendrá vigente.ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO:- La utilización de explosivos para el
despeje de terreno, en el caso que el empleo de dicho medio sea el único
que pueda utilizarse, se sujetará a las mismas normas señaladas en los
artículos Trigésimo y Trigésimo primero anteriores, y en la solicitud que
deberá elevar el propietario, con la misma antelación señalada, deberá
indicarse la naturaleza del trabajo a efectuarse, la firma, persona o
institución que está a cargo de tal labor, su experiencia y autorización
respectiva, así como el material explosivo a utilizarse y las medidas de
seguridad que se emplearán.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO:- Debido a
la existencia del circuito de televisión interno, cuyos cables corren
subterráneos a ambos costados de la calle, es preciso tener extremo
cuidado durante la construcción de la vivienda o ejecución de jardines, de
tal modo de evitar su destrozo.- Está prohibido hacer conexiones a este
circuito sin previa consulta al instalador del sistema.- Se debe tener
especial cuidado en no destruir esta cámara con el peso de vehículos
sobre ellas.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO:- Una vez finalizada la
construcción de una vivienda o esta se encuentre habitada, debe
procederse, en el más breve plazo, al retiro de escombros del lugar, así
como la limpieza general del mismo, retirándose los áridos y materiales.ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO:- Toda persona que inicie una construcción
debe dejar una garantía equivalente a cincuenta unidades de fomento en la
forma de un depósito a plazo a favor de la COMUNIDAD
COPROPIETARIOS URBANIZACIÓN GOLF LOMAS DE LA DEHESA para
responder por posibles destrozos a los bienes comunes.- Cualquier daño
que se haga a la urbanización, debe ser reparado a la brevedad y será de
cargo del dueño del sitio que provoque el problema, tales como deterioro
de veredas, calzadas, árboles, riego, cámara, etcétera.- El costo de
reparación del pavimento por el tránsito de vehículos con tracción de oruga
metálica, que queda expresamente prohibido, será de cargo del dueño del
sitio a donde se dirija la máquina.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO:- El
control sobre el cumplimiento de estas Normas le corresponde al
Administrador de la urbanización, quien debe informar por escrito a los
miembros de el Comité de Administración sobre las situaciones que
personalmente no pueda resolver.- Esta Junta tendrá facultad para resolver
las situaciones que le sean expuestas, comprometiéndose los copropietarios
a respetar sus decisiones.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO:- Los
anteproyectos y planos para nuevas construcciones deben ser presentados
al Administrador de la Comunidad para verificar que se dé cumplimiento
integral a las disposiciones del Reglamento de Comunidad.- De no
cumplirse con esta formalidad se le faculta para suspender el inicio de la
obra.- TITULO OCTAVO:- ARTÍCULOS TRANSITORIOS:- ARTÍCULO
PRIMERO TRANSITORIO:- En el evento de que INVERSIONES LOMAS
DE LA DEHESA LIMITADA e INVERSIONES LOS OLMOS LIMITADA,
construyan en el Lote A los edificios a que se refiere el artículo sexto del
Reglamento, deberán construir el número de estacionamientos que establece
la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza para los
propietarios y visitas de éstos, debiendo velar, por que no se obstruya el
paso de las calles interiores del Condominio.- ARTÍCULO SEGUNDO
TRANSITORIO:- INVERSIONES LOMAS DE LA DEHESA LIMITADA e
INVERSIONES LOS OLMOS LIMITADA deberán disponer de una o más
áreas para construir estacionamientos adicionales suficientes para los
copropietarios que quieran hacer uso del sendero de trote o de las canchas
de tenis.- La construcción de las obras en dicha área, se efectuarán en la
medida que se avance en las diversas obras de urbanización y habilitación
de los servicios en el Lote A.- Sin perjuicio de lo anterior el sendero de
trote, los bancos que se instalarán en dicho lugar y el cierre perimetral se
deberán construir e instalar en el plazo a mas tardar el treinta de
Diciembre del dos mil tres.- ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO:- Las
canchas de tenis a que se refiere el artículo sexto del presente
Reglamento, se construirán en la medida que se desarrolle el proyecto
inmobiliario del Lote A, debiendo construirse una cancha por cada
veinticinco por ciento de avance del proyecto correspondiente.- h) Se
acuerda facultar al Gerente Administrador don IVÁN CORTEZ TÉLLEZ o a
dos cualesquiera de los directores del Comité de Administración, señores
ARTURO ROSS IRARRÁZAVAL, CLAUDIA WEIL REYES, FRANCISCO
LARRAÍN CHAUX, FRANCISCO JAVIER ILLANES MUNIZAGA e IGNACIO
TRONCOSO UNWIN, para reducir total o parcialmente, esta acta a escritura
pública.- Facultar al portador de copia autorizada de la escritura pública a que se
reduzca el todo o parte de esta acta para requerir las inscripciones,
subinscripciones, anotaciones y alzamientos precedentes. Habiéndose dado
cumplimiento al objeto de esta Asamblea Extraordinaria de Copropietarios de
la COMUNIDAD CLUB DE GOLF LOMAS DE LA DEHESA y no existiendo
otras materias que tratar, el Presidente don ARTURO ROSS pone término
a la misma siendo las veintidós treinta horas.-