Plan Anual de Fiscalización Ambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional 2015 Dirección de Promoción y Fiscalización Minero Energética Página 2 Plan Anual de Fiscalización Ambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional 2015 Dirección de Promoción y Fiscalización Minero Energética Página 3 Plan Anual de Fiscalización Ambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional 2015 Documento Elaborado por: Dirección Regional de Energía y Minas San Martín Revisión: Ing. Rafael Rengifo del Castillo Equipo Técnico: Ing. Leyla Del Águila Quintana Abog. Ilich Noriega Aguilar Ing. Jesús Félix Elescano Yupanqui Diseño: Elvis Ruiz Guevara Moyobamba, Enero 2015 Dirección de Promoción y Fiscalización Minero Energética Página 4 Plan Anual de Fiscalización Ambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional 2015 ÍNDICE PRESENTACIÓN I. ANTECEDENTES II. BASE LEGAL III. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN IV. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN V. LÍNEA BASE VI. INSTRUMENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN VII. PRESUPUESTO VIII. ANEXOS Dirección de Promoción y Fiscalización Minero Energética Página 5 Plan Anual de Fiscalización Ambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional 2015 PRESENTACIÓN La Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín presenta el “Plan Anual de Fiscalización Ambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional 2015”, en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1105, Ordenanza Regional Nº 027-2014-GRSM/CR, Ley Nº 27651 y el Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, dirigido a quienes ejercen las actividades mineras, legales e informales y cumplan con las tres condiciones previstas en el artículo 91º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería. La Dirección Regional de Energía y Minas, como autoridad competente en la implementación del proceso de formalización, elaboración de los planes de fiscalización y la fiscalización en materia ambiental y minera de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, viene trabajando para que los pequeños mineros y mineros artesanales se formalicen, incentivando una minería ordenada, responsable y sostenible. Las actividades de fiscalización señaladas en el Plan Anual de Fiscalización Ambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional 2015, tiene el objetivo de verificar el cumplimiento de las normas Mineras, Ambientales y de Seguridad y Salud Ocupacional, así como las obligaciones técnicas y administrativas establecidas en los instrumentos de gestión ambiental, plan de minado y/o actividad de beneficio, como mecanismo de mecanismo de lucha contra la minería ilegal y para asegurar la gestión y aprovechamiento responsable de los recursos mineros, con el cual garantizaremos la salud de la población, la seguridad de las personas, la protección del ambiente y el desarrollo de actividades económicas sostenibles en departamento de San Martín. Dirección de Promoción y Fiscalización Minero Energética Dirección de Promoción y Fiscalización Minero Energética Página 6 Plan Anual de Fiscalización Ambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional 2015 I. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006-MEM/DM, Nº 550-2006MEM/DM y Nº 009-2008-EM/DM, se declaró que el Gobierno Regional de San Martín ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas. 1.2 El artículo 14° de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesana, modificado por el artículo 10° del Decreto Legislativo Nº 1100, establece los gobiernos regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización, de quienes ejercen actividad minera cumpliendo con las tres condiciones previstas en el artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería. 1.3 El artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1101, establece que son Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) comprendidas en el ámbito de la presente norma, los gobiernos regionales que han recibido la transferencia de tales funciones en el marco del proceso de descentralización, en lo relacionado a la fiscalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal. 1.4 En el Proceso de Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, la DREMSM desde el año 2007 hasta el año 2014 emitió veintidós (22) Autorizaciones de Inicio de Actividades mineras, se otorgó ciento nueve (109) títulos de concesiones mineras y promovió la suscripción de nueve (09) contratos de explotación minera, cinco (05) se encuentran en proceso de negociación con la empresa Cementos Selva S.A. II. BASE LEGAL 2.1 Ley Nº 27651, Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. 2.2 Decreto Supremo Nº 005-2009-EM, Reglamento de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. 2.3 Decreto Supremo Nº 016-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 059-93-EM – Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente. 2.4 Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera. 2.5 Ordenanza Regional Nº 027-2014-GRSM/CR, aprueba el Reglamento de fiscalización de las actividades mineras en el departamento de San Martín. Dirección de Promoción y Fiscalización Minero Energética Página 7 Plan Anual de Fiscalización Ambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional 2015 Artículo 10°.- Elaboración del Plan Anual de Fiscalización Ambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional La Dirección de Promoción y Fiscalización Minero Energética conjuntamente con la Dirección de Asuntos Ambientales Minero Energéticos deberán elaborar el Plan Anual de Fiscalización Ambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional PLANFASSO y presentarlo a la DREM-SM hasta el 30 de diciembre de cada año. En el PLANFASSO se incluirán las fiscalizaciones establecidas en el proyecto del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental- PLANEFA. Artículo 11°.- Aprobación del Plan Anual de Fiscalización Ambiental y Seguridad y Salud Ocupacional. El PLANFASSO será aprobado por la DREM-SM mediante Resolución Directoral Regional, dentro de los primeros sesenta (60) días del año calendario 2.6 Decreto Legislativo 1100, Decreto Legislativo que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias Artículo 10º.- Modificación del artículo 14 de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. “Artículo 14.- Sostenibilidad y fiscalización” Los gobiernos regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización, de quienes ejercen actividad minera cumpliendo con las tres condiciones previstas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería. En caso de que cualquiera de las tres condiciones antes mencionadas no se cumpliera, la fiscalización y sanción estará a cargo del OEFA, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Osinergmin, según sus respectivas competencias. Corresponde al Gobierno determinación de las acciones actividades de pequeña minería y cumplimiento de las autoridades ejercen dicha actividad minera.” Nacional la aprobación de los planes y relacionadas con la formalización de las minería artesanal, los que serán de obligatorio en los tres niveles de gobierno y de los que 2.7 Decreto Legislativo Nº 1101, Decreto Legislativo que establece medidas para el fortalecimiento de la fiscalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal Artículo 5º.- Ejercicio de la fiscalización ambiental de las actividades de pequeña minería y minería artesanal 5.1. Las EFA señaladas en el artículo 2 deberán ejecutar supervisiones regulares de carácter permanente respecto de las actividades de pequeña minería y minería artesanal bajo su ámbito de competencias. Dirección de Promoción y Fiscalización Minero Energética Página 8 Plan Anual de Fiscalización Ambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional 2015 5.2. Tales supervisiones serán comprendidas en sus respectivos Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), que deben ser presentados ante el OEFA, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 022-2014-OEFA-PCD. 5.3. Asimismo, las indicadas EFA deberán ejecutar supervisiones especiales, no programadas, en caso de denuncias, contingencias ambientales u otras circunstancias que así lo ameriten. 5.4. El reporte de la ejecución de las actividades contenidas en su respectivo PLANEFA, que corresponde ser presentado al OEFA, deberá ser trimestral y se realizará de acuerdo al formato especial que será elaborado por el OEFA; ello, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de reserva de información establecida en el Texto Único de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003PCM. En este reporte se informará el cumplimiento de las acciones programadas así como los resultados alcanzados en la mejora del estado de la calidad ambiental derivado de tales acciones. 5.5. Las EFA tendrán un plazo de diez (10) días útiles luego de terminado cada trimestre para realizar la presentación del reporte correspondiente. 5.6. El incumplimiento en la presentación del reporte indicado en el ítem anterior así como en la ejecución de las supervisiones programadas, será informado semestralmente por el OEFA a la Contraloría General de la República, para la adopción de las medidas de control que correspondan. 5.7. Las acciones de fiscalización no programadas que realicen las EFA serán igualmente reportadas en el informe trimestral indicado en el numeral 5.4 del presente artículo. 5.8. Las EFA podrán realizar, cuando sea necesario y conforme a sus competencias, acciones conjuntas de fiscalización ambiental. Segunda disposición Complementaria .- Financiamiento El financiamiento requerido para la aplicación del presente Decreto Legislativo será con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades comprendidas en el mismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 2.8 Decreto Legislativo Nº 1105, establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal. 2.9 Decreto Supremo Nº 004-2012-MINAM, Disposiciones complementarias para el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC, para la formalización de actividades de pequeña minería y minería artesanal en curso. 2.10 Decreto Supremo Nº 003-2013-EM, Precisiones para la formalización minera a nivel nacional, otorgándose plazos a los sujetos en proceso de formalización. Artículo 7.- De la fiscalización y de las acciones de interdicción Dirección de Promoción y Fiscalización Minero Energética Página 9 Plan Anual de Fiscalización Ambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional 2015 Los sujetos de formalización se encuentran sujetos durante todo el proceso de formalización a las acciones de fiscalización que se generen por el incumplimiento de la legislación en materia minera y ambiental. Para efectos de la ejecución de las acciones de fiscalización e interdicción frente a la minería ilegal, se tomará en consideración la información consignada en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos del Ministerio de Energía y Minas, en lo correspondiente y de acuerdo a la naturaleza de dichas acciones, al que se podrá tener acceso a través de su Portal Institucional. Los interesados se encuentran obligados a verificar la vigencia de la presente Declaración de Compromisos en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos a cargo del Ministerio de Energía y Minas. 2.11 Ordenanza Regional Nº 003-2013-GRSM/CR del 04 de marzo del 2013, aprueba Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín. Artículo 127º.- Funciones de la Dirección de Promoción y Fiscalización Minero Energética Son funciones generales de la Dirección de Promoción y Fiscalización Minero Energética las siguientes: 1. Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas en materia de minería del Gobierno Regional, en concordancia con las políticas y planes sectoriales nacionales. 2. Fomentar y fiscalizar las actividades de la Pequeña Minería (PM) y Minería Artesanal (MA) y aplicar las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. (…) 4. Supervisar la exploración y explotación de los recursos mineros, de la pequeña minería y minería artesanal, verificando el cumplimiento de todas las obligaciones con el Estado: Tributarias, Ambientales, Salud y Seguridad Ocupacional, Laborales y sociales y aplicar las sanciones de Ley en caso de incumplimientos conforme a competencias. 5. Fomentar la formalización de exploración y explotación de los recursos mineros para la pequeña minería y minería artesanal. (…) 7. Investigar y resolver los casos de extracción ilícita de mineral en agravio del Estado en zonas donde se realice explotación minera sin contar con título de concesión (…). III. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN 3.1 Formalizar la actividad minera bajo el ámbito de las competencias regionales, orientadas a su desarrollo de manera responsable y sostenible en el departamento de San Martín. 3.2 Verificar el cumplimiento de las normas en materia de Minería, Ambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional Minera. Dirección de Promoción y Fiscalización Minero Energética Página 10 Plan Anual de Fiscalización Ambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional 2015 IV. 3.3 Identificar y prevenir las exposiciones a lesiones personales y enfermedades ocupacionales, daños al equipo, la propiedad y al ambiente, así como determinar la existencia de un peligro inminente. 3.4 Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas en los planes de minado y/o actividad de beneficio. 3.5 Verificar el cumplimiento de las normas ambientales y las obligaciones establecidas en los instrumentos de gestión ambiental (Estudios de Impacto Ambiental, entre otros) aprobados o en los mandatos que emita la autoridad a cargo de la fiscalización con la finalidad de proteger el ambiente. 3.6 Prevenir la producción de daños al ambiente o, en su defecto, buscar su efectiva remediación. A través de la imposición de sanciones se pretende disuadir al infractor de volver a incurrir en la misma conducta y, a su vez, disuadir al resto de administrados de incurrir en una conducta similar. 3.7 Identificar y sancionar a toda persona natural o jurídica que realicen actividades mineras de exploración, extracción, explotación, beneficio, comercialización, transporte u otros actos similares, de recursos minerales metálicos y no metálicos en condiciones formales, informales e ilegales. 3.8 Verificar que toda persona natural o jurídica realice su actividad minera con maquinarias permitidas y que no incurran en las prohibiciones señaladas en el artículo 5° Decreto Legislativo N° 1100. 3.9 Los sujetos que se encuentran inmersos dentro del proceso de formalización según lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1105 y normas afines, son pasibles de fiscalización ambiental por contravenir la normatividad ambiental y minera. PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN 4.1 PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 4.1.1. ACCIONES DE PREFISCALIZACIÓN Verificación de la vigencia en el Registro Nacional de Declaración de Compromisos de las personas que se acogieron al proceso de formalización y si vienen cumpliendo con los pasos de la formalización: i) la autorización de uso de aguas de ser el caso; ii) acreditación de propiedad o autorización de uso de terreno superficial; iii) aprobación del instrumento ambiental; y iv) autorización de inicio de actividades mineras. Verificación de todos los antecedentes ambientales y los compromisos asumidos en su instrumento ambiental. Dirección de Promoción y Fiscalización Minero Energética Página 11 Plan Anual de Fiscalización Ambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional 2015 Verificación de los equipos y maquinarias señalados en su plan de minado y/o autorización de inicio de actividades mineras. Verificación de las recomendaciones realizadas en anteriores fiscalizaciones. 4.1.2. ACCIONES DE FISCALIZACIÓN DE CAMPO Ingresar a las áreas materia de fiscalización, sin perjuicio de las normas internas de seguridad y protección interna, realizando in situ con el personal responsable de la actividad minera. Determinar y precisar el grado de cumplimiento o incumplimiento de las diferentes obligaciones y compromisos legales de los supervisados. Tomar muestras, efectuar pruebas, analizar las características de los equipos, revisar las instalaciones y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia que conlleve al cumplimiento del objeto de la acción de fiscalización. Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la fiscalización que se lleva a cabo. Verificación si el minero informal cumple con las normas ambientales y mineras. En caso que el extractor formal e informal cuenta con su instrumento ambiental en trámite o aprobado, se constatará el cumplimiento del Instrumento de Gestión Ambiental. Imponer medidas administrativas como paralización temporal o definitiva de las actividades mineras y mandatos que resulten necesarios. Las medidas administrativas se dejara constancia en el Acta de Fiscalización, en el libro de Seguridad y Salud Ocupacional o en el libro de Protección y Conservación del Ambiente, según corresponda, indicando el plazo con el nombre del responsable, y posteriormente efectuar el seguimiento y control de su cumplimiento. Verificación del cumplimiento de las recomendaciones realizadas en la última fiscalización. Reunión al cierre de la acción de fiscalización. 4.2.1. POST FISCALIZACIÓN Análisis de los resultados del monitoreo indicado en su instrumento ambiental Elaboración del informe técnico, en el cual debe contener una descripción detallada de los hechos constatados, que evidencien el cumplimiento o acrediten el incumplimiento de la normatividad minera, ambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional. En caso que las actuaciones u omisiones constituyen indicios de la existencia de presuntas infracciones administrativas, el informe debe contener la identificación de los presuntos responsables, los medios probatorios, las normas o compromisos supuestamente infringidos o incumplidos u otras obligaciones fiscalizables. Dirección de Promoción y Fiscalización Minero Energética Página 12 Plan Anual de Fiscalización Ambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional 2015 V. LÍNEA BASE 5.1. Actualmente en el departamento de San Martín contamos con derechos mineros con título de concesión minera vigente, petitorios mineros en trámite y autorizados para el inicio de actividades mineras, tal como se muestra en los siguientes cuadros: Cuadro Nº 01 Derechos Mineros DERECHOS MINEROS Concesiones mineras vigentes Petitorios mineros en trámite TOTAL Nº 78 03 81 Cuadro Nº 02 Concesiones Mineras Autorizadas para el inicio de actividades mineras Nº PROVINCIAS 1 BELLAVISTA 2 SAN MARTIN TITULARES MINEROS Adrildo Delgado Gamonal CONCESIONES MINERAS AUTORIZADAS LA ROCA DE BELLAVISTA Julio Cesar Zari Campos SHAPAJA Jose Natividad Vela Perez LAS LOMAS DE FRAYLE II Isauro Vargas Linares SAN JUANITO Carlos Simmons Pereira SHUT 3 4 MOYOBAMBA RIOJA Manuel Chacón Iglesias INDAÑE I Balvino Valle Obb INDUSTRIA YESERA MOYOBAMBA Vicente Ocas Coba FUTURO INDOCHE José Arcos Carhuas Marco Antonio Garate Labajos CANTERA PREDIO ESPERANZA Harol Guerra Grandes KIARA NICOLL Miguel Labajos Ríos SORITOR I Edison Maslucan Huamán JJEM SMRL Alto Mayo I ALTO MAYO I, ALTO MAYO III, ALTO MAYO IV SMRL Las Delicias LAS DELICIAS Orlando Alva Labajos ALVA Dilmer Coba Padilla BAGAZAN Cremlin Reátegui Collazos CRETA Balvino Valle Obb LA ROCA BLANCA SAGITARIO Milenko Pilco Chamoli CANTERA VALERIA II Eldon David Valle Oquendo EDVO Miguel Urquia Peláez URQUIA GARATE I Dirección de Promoción y Fiscalización Minero Energética Página 13 Plan Anual de Fiscalización Ambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional 2015 5.2. De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1105, han presentado su declaración de compromisos sesenta y nueve (69) personas entre naturales y jurídicas. Mediante Decreto Supremo N° 032-2013-EM, se establece los mecanismos encaminados a continuar y fortalecer el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal y con el Decreto Supremo N° 029-2014-PCM, se aprueba la estrategia de saneamiento de la pequeña minería y minería artesanal, de los cuales sólo han ingresado al registro de saneamiento en setenta y nueve (79) zonas. Cuadro Nº 03 Registro de Saneamiento N° 1 PROVINCIA MOYOBAMBA ZONAS 16 2 RIOJA 28 3 LAMAS 6 4 SAN MARTIN 12 5 PICOTA 4 6 BELLAVISTA 1 7 HUALLAGA 2 MARISCAL CACERES 1 9 TOCACHE 9 8 TOTAL 79 5.3. El avance del proceso de Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Región San Martin se presenta en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 04 Avances del Proceso de Formalización D.C Vigentes D.C Canceladas Contratos de explotación Contratos de cesión IGAC presentados IGAC Aprobados IGAC Improce dentes IGAC en evaluaci ón Solicitud de Inicio Reinicio Capacitación realizada Accidentes fatales 69 05 05 0 18 05 03 10 05 02 Ninguna D.C: Declaración de Compromisos IGAC: Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo VI. INSTRUMENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN GPS para verificar la ubicación de las áreas de explotación minera Pehachímetro Sonómetro Cámara fotográfica digital y filmadora Estación Total Mira prismática. Camioneta para el desplazamiento del personal. Dirección de Promoción y Fiscalización Minero Energética Página 14 Plan Anual de Fiscalización Ambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional 2015 VII. PRESUPUESTO Los recursos previstos se detallan en la Tabla Nº 01, los cuales fueron analizados y estimados considerando entre otros a la experiencia del personal profesional y técnico de la Dirección Regional. VIII. ANEXOS 1. Cronograma de fiscalización establecido en el PLANEFA 2015 2. Cronograma de fiscalización a mineros informales 3. Presupuesto mensual requerido para actividades de fiscalización Dirección de Promoción y Fiscalización Minero Energética Página 15 Plan Anual de Fiscalización Ambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional 2015 TABLA 01 Presupuesto Total DESCRIPCIÓN Personal Técnico y de Apoyo Ingeniero de Minas (*) Ingeniero Ambiental (**) Abogado (**) Técnico de Fiscalización y diseño y elaboración de Planos Chofer Viáticos Sub Total Personal Técnico Adquisición de Equipos Movilidad Propia Deslizador ( Alquiler/día) Combustible (galones ) Sub Total Adquisición de equipos Capacitación Alquiler de local Refrigerios Profesional- Ponente Sub Total de Capacitación Imprevistos ( Fiscalización Minería Ilegal ) Fiscalización Minería Ilegal por Denuncias Inspección Ocular solicitado por la Fiscalía Provincial en Materia Ambiental Sub Total de Imprevistos de Fiscalización Minera ilegal COSTO TOTAL MONTO 00 00 00 15.000.00 15,000.00 1,200.00 31,20000 00 2,000.00 6,720.00 8,720.00 1000.00 800.00 800.00 2,600.00 960.00 9600.00 1,920.00 44,440.00 (*) El Ingeniero de Minas, es personal nombrado del Gobierno Regional de San Martín - no irrogaría costo adicional al plan de fiscalización. (**) El personal profesional (Abogado y el Ingeniero Ambiental) se encuentra contratado en el marco del convenio de cooperación y gestión de las DREM, suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas - MEM y el Gobierno Regional de San Martín – GRSM. Dirección de Promoción y Fiscalización Minero Energética Página 16
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