Plan de Fiscalización y Formalización Minera 2015

Plan Anual de Fiscalización Ambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional 2015
Dirección de Promoción y Fiscalización Minero Energética
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Documento Elaborado por:
Dirección Regional de Energía y Minas San Martín
Revisión:
Ing. Rafael Rengifo del Castillo
Equipo Técnico:
Ing. Leyla Del Águila Quintana
Abog. Ilich Noriega Aguilar
Ing. Jesús Félix Elescano Yupanqui
Diseño:
Elvis Ruiz Guevara
Moyobamba, Enero 2015
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ÍNDICE
PRESENTACIÓN
I.
ANTECEDENTES
II.
BASE LEGAL
III.
OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
IV.
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
V.
LÍNEA BASE
VI.
INSTRUMENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN
VII.
PRESUPUESTO
VIII.
ANEXOS
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PRESENTACIÓN
La Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín presenta el “Plan Anual de Fiscalización
Ambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional 2015”, en cumplimiento del Decreto Legislativo
Nº 1105, Ordenanza Regional Nº 027-2014-GRSM/CR, Ley Nº 27651 y el Decreto Supremo Nº
013-2002-EM, dirigido a quienes ejercen las actividades mineras, legales e informales y cumplan
con las tres condiciones previstas en el artículo 91º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto
Único Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños
productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería.
La Dirección Regional de Energía y Minas, como autoridad competente en la implementación del
proceso de formalización, elaboración de los planes de fiscalización y la fiscalización en materia
ambiental y minera de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, viene
trabajando para que los pequeños mineros y mineros artesanales se formalicen, incentivando una
minería ordenada, responsable y sostenible.
Las actividades de fiscalización señaladas en el Plan Anual de Fiscalización Ambiental y de
Seguridad y Salud Ocupacional 2015, tiene el objetivo de verificar el cumplimiento de las normas
Mineras, Ambientales y de Seguridad y Salud Ocupacional, así como las obligaciones técnicas y
administrativas establecidas en los instrumentos de gestión ambiental, plan de minado y/o
actividad de beneficio, como mecanismo de mecanismo de lucha contra la minería ilegal y para
asegurar la gestión y aprovechamiento responsable de los recursos mineros, con el cual
garantizaremos la salud de la población, la seguridad de las personas, la protección del ambiente
y el desarrollo de actividades económicas sostenibles en departamento de San Martín.
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Minero Energética
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I.
ANTECEDENTES
1.1 Mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006-MEM/DM, Nº 550-2006MEM/DM y Nº 009-2008-EM/DM, se declaró que el Gobierno Regional de San
Martín ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia
de Energía y Minas.
1.2 El artículo 14° de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña
Minería y la Minería Artesana, modificado por el artículo 10° del Decreto Legislativo
Nº 1100, establece los gobiernos regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y
demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de
descentralización, de quienes ejercen actividad minera cumpliendo con las tres
condiciones previstas en el artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General
de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o
productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería.
1.3 El artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1101, establece que son Entidades de
Fiscalización Ambiental (EFA) comprendidas en el ámbito de la presente norma, los
gobiernos regionales que han recibido la transferencia de tales funciones en el marco
del proceso de descentralización, en lo relacionado a la fiscalización de las actividades
de pequeña minería y minería artesanal.
1.4 En el Proceso de Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, la DREMSM desde el año 2007 hasta el año 2014 emitió veintidós (22) Autorizaciones de
Inicio de Actividades mineras, se otorgó ciento nueve (109) títulos de concesiones
mineras y promovió la suscripción de nueve (09) contratos de explotación minera,
cinco (05) se encuentran en proceso de negociación con la empresa Cementos Selva
S.A.
II.
BASE LEGAL
2.1 Ley Nº 27651, Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería
Artesanal.
2.2 Decreto Supremo Nº 005-2009-EM, Reglamento de Promoción y Formalización de
la Pequeña Minería y Minería Artesanal.
2.3 Decreto Supremo Nº 016-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 059-93-EM
– Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente.
2.4 Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional
Minera.
2.5 Ordenanza Regional Nº 027-2014-GRSM/CR, aprueba el Reglamento de fiscalización
de las actividades mineras en el departamento de San Martín.
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 Artículo 10°.- Elaboración del Plan Anual de Fiscalización Ambiental y de
Seguridad y Salud Ocupacional
La Dirección de Promoción y Fiscalización Minero Energética conjuntamente con
la Dirección de Asuntos Ambientales Minero Energéticos deberán elaborar el Plan
Anual de Fiscalización Ambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional PLANFASSO y presentarlo a la DREM-SM hasta el 30 de diciembre de cada año.
En el PLANFASSO se incluirán las fiscalizaciones establecidas en el proyecto del
Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental- PLANEFA.
 Artículo 11°.- Aprobación del Plan Anual de Fiscalización Ambiental y Seguridad y
Salud Ocupacional.
El PLANFASSO será aprobado por la DREM-SM mediante Resolución Directoral
Regional, dentro de los primeros sesenta (60) días del año calendario
2.6 Decreto Legislativo 1100, Decreto Legislativo que regula la interdicción de la minería
ilegal en toda la República y establece medidas complementarias
 Artículo 10º.- Modificación del artículo 14 de la Ley Nº 27651, Ley de
Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal.
“Artículo 14.- Sostenibilidad y fiscalización”
Los gobiernos regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás
facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de
descentralización, de quienes ejercen actividad minera cumpliendo con las tres
condiciones previstas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños productores
mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería.
En caso de que cualquiera de las tres condiciones antes mencionadas no se
cumpliera, la fiscalización y sanción estará a cargo del OEFA, el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo y del Osinergmin, según sus respectivas
competencias.
Corresponde al Gobierno
determinación de las acciones
actividades de pequeña minería y
cumplimiento de las autoridades
ejercen dicha actividad minera.”
Nacional la aprobación de los planes y
relacionadas con la formalización de las
minería artesanal, los que serán de obligatorio
en los tres niveles de gobierno y de los que
2.7 Decreto Legislativo Nº 1101, Decreto Legislativo que establece medidas para el
fortalecimiento de la fiscalización ambiental como mecanismo de lucha contra la
minería ilegal
 Artículo 5º.- Ejercicio de la fiscalización ambiental de las actividades de pequeña
minería y minería artesanal
5.1. Las EFA señaladas en el artículo 2 deberán ejecutar supervisiones regulares
de carácter permanente respecto de las actividades de pequeña minería y
minería artesanal bajo su ámbito de competencias.
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5.2. Tales supervisiones serán comprendidas en sus respectivos Planes Anuales de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), que deben ser presentados
ante el OEFA, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Presidencia
del Consejo Directivo Nº 022-2014-OEFA-PCD.
5.3. Asimismo, las indicadas EFA deberán ejecutar supervisiones especiales, no
programadas, en caso de denuncias, contingencias ambientales u otras
circunstancias que así lo ameriten.
5.4. El reporte de la ejecución de las actividades contenidas en su respectivo
PLANEFA, que corresponde ser presentado al OEFA, deberá ser trimestral y
se realizará de acuerdo al formato especial que será elaborado por el OEFA;
ello, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de reserva de información
establecida en el Texto Único de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003PCM. En este reporte se informará el cumplimiento de las acciones
programadas así como los resultados alcanzados en la mejora del estado de
la calidad ambiental derivado de tales acciones.
5.5. Las EFA tendrán un plazo de diez (10) días útiles luego de terminado cada
trimestre para realizar la presentación del reporte correspondiente.
5.6. El incumplimiento en la presentación del reporte indicado en el ítem
anterior así como en la ejecución de las supervisiones programadas, será
informado semestralmente por el OEFA a la Contraloría General de la
República, para la adopción de las medidas de control que correspondan.
5.7. Las acciones de fiscalización no programadas que realicen las EFA serán
igualmente reportadas en el informe trimestral indicado en el numeral 5.4
del presente artículo.
5.8. Las EFA podrán realizar, cuando sea necesario y conforme a sus
competencias, acciones conjuntas de fiscalización ambiental.
 Segunda disposición Complementaria .- Financiamiento
El financiamiento requerido para la aplicación del presente Decreto Legislativo
será con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades comprendidas en
el mismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
2.8 Decreto Legislativo Nº 1105, establece disposiciones para el proceso de formalización
de las actividades de pequeña minería y minería artesanal.
2.9 Decreto Supremo Nº 004-2012-MINAM, Disposiciones complementarias para el
Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC, para la formalización de
actividades de pequeña minería y minería artesanal en curso.
2.10 Decreto Supremo Nº 003-2013-EM, Precisiones para la formalización minera a nivel
nacional, otorgándose plazos a los sujetos en proceso de formalización.
 Artículo 7.- De la fiscalización y de las acciones de interdicción
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Los sujetos de formalización se encuentran sujetos durante todo el proceso de
formalización a las acciones de fiscalización que se generen por el incumplimiento
de la legislación en materia minera y ambiental.
Para efectos de la ejecución de las acciones de fiscalización e interdicción frente a
la minería ilegal, se tomará en consideración la información consignada en el
Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos del Ministerio de Energía y
Minas, en lo correspondiente y de acuerdo a la naturaleza de dichas acciones, al
que se podrá tener acceso a través de su Portal Institucional.
Los interesados se encuentran obligados a verificar la vigencia de la presente
Declaración de Compromisos en el Registro Nacional de Declaraciones de
Compromisos a cargo del Ministerio de Energía y Minas.
2.11 Ordenanza Regional Nº 003-2013-GRSM/CR del 04 de marzo del 2013, aprueba
Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín.
 Artículo 127º.- Funciones de la Dirección de Promoción y Fiscalización Minero
Energética
Son funciones generales de la Dirección de Promoción y Fiscalización Minero
Energética las siguientes:
1. Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas en materia de minería del
Gobierno Regional, en concordancia con las políticas y planes sectoriales
nacionales.
2. Fomentar y fiscalizar las actividades de la Pequeña Minería (PM) y Minería
Artesanal (MA) y aplicar las sanciones que correspondan en caso de
incumplimiento.
(…)
4. Supervisar la exploración y explotación de los recursos mineros, de la pequeña
minería y minería artesanal, verificando el cumplimiento de todas las obligaciones
con el Estado: Tributarias, Ambientales, Salud y Seguridad Ocupacional, Laborales
y sociales y aplicar las sanciones de Ley en caso de incumplimientos conforme a
competencias.
5. Fomentar la formalización de exploración y explotación de los recursos mineros
para la pequeña minería y minería artesanal.
(…)
7. Investigar y resolver los casos de extracción ilícita de mineral en agravio del
Estado en zonas donde se realice explotación minera sin contar con título de
concesión (…).
III.
OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
3.1
Formalizar la actividad minera bajo el ámbito de las competencias regionales,
orientadas a su desarrollo de manera responsable y sostenible en el departamento de
San Martín.
3.2
Verificar el cumplimiento de las normas en materia de Minería, Ambiental y de
Seguridad y Salud Ocupacional Minera.
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IV.
3.3
Identificar y prevenir las exposiciones a lesiones personales y enfermedades
ocupacionales, daños al equipo, la propiedad y al ambiente, así como determinar la
existencia de un peligro inminente.
3.4
Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas en los planes de minado y/o
actividad de beneficio.
3.5
Verificar el cumplimiento de las normas ambientales y las obligaciones establecidas en
los instrumentos de gestión ambiental (Estudios de Impacto Ambiental, entre otros)
aprobados o en los mandatos que emita la autoridad a cargo de la fiscalización con la
finalidad de proteger el ambiente.
3.6
Prevenir la producción de daños al ambiente o, en su defecto, buscar su efectiva
remediación. A través de la imposición de sanciones se pretende disuadir al infractor
de volver a incurrir en la misma conducta y, a su vez, disuadir al resto de
administrados de incurrir en una conducta similar.
3.7
Identificar y sancionar a toda persona natural o jurídica que realicen actividades
mineras de exploración, extracción, explotación, beneficio, comercialización,
transporte u otros actos similares, de recursos minerales metálicos y no metálicos en
condiciones formales, informales e ilegales.
3.8
Verificar que toda persona natural o jurídica realice su actividad minera con
maquinarias permitidas y que no incurran en las prohibiciones señaladas en el artículo
5° Decreto Legislativo N° 1100.
3.9
Los sujetos que se encuentran inmersos dentro del proceso de formalización según lo
señalado en el Decreto Legislativo N° 1105 y normas afines, son pasibles de
fiscalización ambiental por contravenir la normatividad ambiental y minera.
PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN
4.1 PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
4.1.1. ACCIONES DE PREFISCALIZACIÓN
Verificación de la vigencia en el Registro Nacional de Declaración de
Compromisos de las personas que se acogieron al proceso de formalización
y si vienen cumpliendo con los pasos de la formalización: i) la autorización
de uso de aguas de ser el caso; ii) acreditación de propiedad o autorización
de uso de terreno superficial; iii) aprobación del instrumento ambiental; y
iv) autorización de inicio de actividades mineras.
 Verificación de todos los antecedentes ambientales y los compromisos
asumidos en su instrumento ambiental.

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Verificación de los equipos y maquinarias señalados en su plan de minado
y/o autorización de inicio de actividades mineras.
 Verificación de las recomendaciones realizadas en anteriores fiscalizaciones.

4.1.2. ACCIONES DE FISCALIZACIÓN DE CAMPO









Ingresar a las áreas materia de fiscalización, sin perjuicio de las normas
internas de seguridad y protección interna, realizando in situ con el personal
responsable de la actividad minera.
Determinar y precisar el grado de cumplimiento o incumplimiento de las
diferentes obligaciones y compromisos legales de los supervisados.
Tomar muestras, efectuar pruebas, analizar las características de los equipos,
revisar las instalaciones y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia que
conlleve al cumplimiento del objeto de la acción de fiscalización.
Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar
información relevante sobre la fiscalización que se lleva a cabo.
Verificación si el minero informal cumple con las normas ambientales y
mineras.
En caso que el extractor formal e informal cuenta con su instrumento
ambiental en trámite o aprobado, se constatará el cumplimiento del
Instrumento de Gestión Ambiental.
Imponer medidas administrativas como paralización temporal o definitiva
de las actividades mineras y mandatos que resulten necesarios. Las medidas
administrativas se dejara constancia en el Acta de Fiscalización, en el libro de
Seguridad y Salud Ocupacional o en el libro de Protección y Conservación
del Ambiente, según corresponda, indicando el plazo con el nombre del
responsable, y posteriormente efectuar el seguimiento y control de su
cumplimiento.
Verificación del cumplimiento de las recomendaciones realizadas en la
última fiscalización.
Reunión al cierre de la acción de fiscalización.
4.2.1. POST FISCALIZACIÓN
Análisis de los resultados del monitoreo indicado en su instrumento
ambiental
 Elaboración del informe técnico, en el cual debe contener una descripción
detallada de los hechos constatados, que evidencien el cumplimiento o
acrediten el incumplimiento de la normatividad minera, ambiental y de
Seguridad y Salud Ocupacional.
 En caso que las actuaciones u omisiones constituyen indicios de la existencia
de presuntas infracciones administrativas, el informe debe contener la
identificación de los presuntos responsables, los medios probatorios, las
normas o compromisos supuestamente infringidos o incumplidos u otras
obligaciones fiscalizables.

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V.
LÍNEA BASE
5.1. Actualmente en el departamento de San Martín contamos con derechos mineros con
título de concesión minera vigente, petitorios mineros en trámite y autorizados para
el inicio de actividades mineras, tal como se muestra en los siguientes cuadros:
Cuadro Nº 01
Derechos Mineros
DERECHOS MINEROS
Concesiones mineras vigentes
Petitorios mineros en trámite
TOTAL
Nº
78
03
81
Cuadro Nº 02
Concesiones Mineras Autorizadas para el inicio de actividades mineras
Nº
PROVINCIAS
1
BELLAVISTA
2
SAN MARTIN
TITULARES
MINEROS
Adrildo Delgado
Gamonal
CONCESIONES MINERAS AUTORIZADAS
LA ROCA DE BELLAVISTA
Julio Cesar Zari Campos SHAPAJA
Jose Natividad Vela
Perez
LAS LOMAS DE FRAYLE II
Isauro Vargas Linares
SAN JUANITO
Carlos Simmons Pereira SHUT
3
4
MOYOBAMBA
RIOJA
Manuel Chacón Iglesias
INDAÑE I
Balvino Valle Obb
INDUSTRIA YESERA MOYOBAMBA
Vicente Ocas Coba
FUTURO INDOCHE
José Arcos Carhuas
Marco Antonio Garate
Labajos
CANTERA PREDIO ESPERANZA
Harol Guerra Grandes
KIARA NICOLL
Miguel Labajos Ríos
SORITOR I
Edison Maslucan
Huamán
JJEM
SMRL Alto Mayo I
ALTO MAYO I, ALTO MAYO III, ALTO MAYO IV
SMRL Las Delicias
LAS DELICIAS
Orlando Alva Labajos
ALVA
Dilmer Coba Padilla
BAGAZAN
Cremlin Reátegui
Collazos
CRETA
Balvino Valle Obb
LA ROCA BLANCA SAGITARIO
Milenko Pilco Chamoli
CANTERA VALERIA II
Eldon David Valle
Oquendo
EDVO
Miguel Urquia Peláez
URQUIA
GARATE I
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5.2. De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1105, han presentado su declaración
de compromisos sesenta y nueve (69) personas entre naturales y jurídicas. Mediante
Decreto Supremo N° 032-2013-EM, se establece los mecanismos encaminados a
continuar y fortalecer el proceso de formalización de la pequeña minería y minería
artesanal y con el Decreto Supremo N° 029-2014-PCM, se aprueba la estrategia de
saneamiento de la pequeña minería y minería artesanal, de los cuales sólo han
ingresado al registro de saneamiento en setenta y nueve (79) zonas.
Cuadro Nº 03
Registro de Saneamiento
N°
1
PROVINCIA
MOYOBAMBA
ZONAS
16
2 RIOJA
28
3 LAMAS
6
4 SAN MARTIN
12
5 PICOTA
4
6 BELLAVISTA
1
7 HUALLAGA
2
MARISCAL
CACERES
1
9 TOCACHE
9
8
TOTAL
79
5.3. El avance del proceso de Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal
en la Región San Martin se presenta en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 04
Avances del Proceso de Formalización
D.C
Vigentes
D.C
Canceladas
Contratos
de
explotación
Contratos
de cesión
IGAC
presentados
IGAC
Aprobados
IGAC
Improce
dentes
IGAC en
evaluaci
ón
Solicitud
de
Inicio
Reinicio
Capacitación
realizada
Accidentes
fatales
69
05
05
0
18
05
03
10
05
02
Ninguna
D.C: Declaración de Compromisos
IGAC: Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo
VI.
INSTRUMENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN
 GPS para verificar la ubicación de las áreas de explotación minera
 Pehachímetro
 Sonómetro
 Cámara fotográfica digital y filmadora
 Estación Total
 Mira prismática.
 Camioneta para el desplazamiento del personal.
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VII.
PRESUPUESTO
Los recursos previstos se detallan en la Tabla Nº 01, los cuales fueron analizados y
estimados considerando entre otros a la experiencia del personal profesional y técnico de
la Dirección Regional.
VIII.
ANEXOS
1. Cronograma de fiscalización establecido en el PLANEFA 2015
2. Cronograma de fiscalización a mineros informales
3. Presupuesto mensual requerido para actividades de fiscalización
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TABLA 01
Presupuesto Total
DESCRIPCIÓN
Personal Técnico y de Apoyo
Ingeniero de Minas (*)
Ingeniero Ambiental (**)
Abogado (**)
Técnico de Fiscalización y diseño y elaboración de Planos
Chofer
Viáticos
Sub Total Personal Técnico
Adquisición de Equipos
Movilidad Propia
Deslizador ( Alquiler/día)
Combustible (galones )
Sub Total Adquisición de equipos
Capacitación
Alquiler de local
Refrigerios
Profesional- Ponente
Sub Total de Capacitación
Imprevistos ( Fiscalización Minería Ilegal )
Fiscalización Minería Ilegal por Denuncias
Inspección Ocular solicitado por la Fiscalía Provincial en
Materia Ambiental
Sub Total de Imprevistos de Fiscalización Minera ilegal
COSTO TOTAL
MONTO
00
00
00
15.000.00
15,000.00
1,200.00
31,20000
00
2,000.00
6,720.00
8,720.00
1000.00
800.00
800.00
2,600.00
960.00
9600.00
1,920.00
44,440.00
(*) El Ingeniero de Minas, es personal nombrado del Gobierno Regional de San Martín - no irrogaría costo adicional al plan de
fiscalización.
(**) El personal profesional (Abogado y el Ingeniero Ambiental) se encuentra contratado en el marco del convenio de
cooperación y gestión de las DREM, suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas - MEM y el Gobierno Regional de San Martín
– GRSM.
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