Publicado en Periódico Oficial del 16 de Octubre de 2000 MUNICIPIO DE GARCIA, N. L. R. AYUNTAMIENTO 1997-2000 El C. Ing. Eduardo Arguijo Baldenegro, Presidente Municipal de García, Nuevo León, a todos los habitantes de este Municipio hago saber que el R. Ayuntamiento en Sesión Ordinaria del H. Cabildo celebrada el día 19 de Septiembre del 2000, asentada en el Acta no. 181, se aprobó el nuevo Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal del Municipio de García, Nuevo León, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 115 Fracción II y Artículo 131 de la Constitución de Nuevo León y los Artículos 160, 161, 164 y 167 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMlNlSTRAClÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE GARCÍA, NUEVO LEÓN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de organización, funcionamiento, atribuciones, funciones, responsabilidades y estructura de las diversas dependencias de la Administración Publica Municipal de García. Nuevo León. Artículo 2.- La Administración Publica Municipal será encabezada por el Presidente Municipal, quien tendrá las facultades y obligaciones que los diversos ordenamientos legales aplicables le confieren, además de las que en el presente Reglamento se le otorgan. Artículo 3.- Para la prestación eficaz y expedita de los Servicios Públicos Municipales. la atención de los asuntos del orden administrativo, así como para la realización de las diversas funciones del orden municipal, el Presidente Municipal, previa aprobación del Ayuntamiento. y en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Publica para el Estado de Nuevo León, podrá crear o fusionar las Dependencias Administrativas o Secretarías, y Organos Auxiliares que requiera la Administración Publica Municipal, así como asignar las funciones de las mismas suprimiendo las que resulten innecesarias. Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 1 de 27 Artículo 4.- El Presidente Municipal nombrara y removerá libremente a los Secretarios así como a los titulares de los Organos Auxiliares con excepción del Secretario del R. Ayuntamiento, del Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal y de la Contraloría Municipal. La designación de estos últimos deberá ser aprobadas por el R. Ayuntamiento. a propuesta del C. Presidente Municipal. Los nombramientos y remociones de los demás funcionarios y empleados municipales serán atendidos de acuerdo con las Leyes y Reglamentos existentes. Artículo 5.- Cada Secretaría tendrá como titular un Secretario quien tendrá a su cargo la dirección y representación de la misma así como la facultad de ejercer las atribuciones que en este reglamento se confieren. Artículo 6.- Para el despacho de los asuntos de su competencia cada Secretario podrá nombrar Directores. Subdirectores. Asistentes. Jefes, Subjefes. Coordinadores, Auxiliares, o cualquier otro Subordinado según lo demanden las cargas de trabajo del área que le corresponda. Artículo 7.- Los nombramientos de los Directores y Subdirectores serán responsabilidad de cada Secretario previo acuerdo con el Presidente Municipal. Artículo 8.- Los Secretarios. Directores, Subdirectores, Jefes, Subjefes y demás personal administrativo, serán considerados servidores públicos de confianza para los efectos de la Ley del Servicio Civil del Estado. Artículo 9.- Los Secretarios tendrán igual jerarquía entre ellos. por lo que no habrá preeminencia alguna, salvo en los casos que así lo señale la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal del Estado de Nuevo León. Artículo 10.- Los Secretarios representarán directamente al Presidente Municipal y ejercerán las funciones de su competencia de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento y las instrucciones del Presidente Municipal. Así mismo auxiliarán al R. Ayuntamiento en la elaboración de Reglamentos o acuerdos cuyas materias correspondan a sus atribuciones. Artículo 11.- Los Secretarios podrán, además de ejercer las facultades concedidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal y en los diversos ordenamientos legales aplicables, celebrar convenios, conocer y resolver recursos administrativos y aplicar las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia. Artículo 12.- Corresponde al Presidente Municipal resolver los casos de duda sobre el ámbito de competencia que tengan los servidores de la Administración Pública Municipal. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS COMISIONES Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 2 de 27 Artículo 13.- El R. Ayuntamiento como cuerpo colegiado, y con apego a las disposiciones que el presente Reglamento establece para la toma de decisiones podrá establecer las Comisiones que considere necesarias para el despacho de asuntos de carácter particular. Dichas Comisiones deberán integrarse por los miembros del R Ayuntamiento que se señalen, y deberá reunirse cuando menos una vez al bimestre para tratar los asuntos que se le encomiende. Las Comisiones creadas, deberán rendir sus informes al resto de los miembros del R. Ayuntamiento en la sesión que se señale para ese efecto, pudiendo auxiliarse de la información que los diversos funcionarios de la Administración Municipal le proporcionen. Artículo 14.- Independientemente de las Comisiones creadas por el R Ayuntamiento deberán formarse la Comisión de Hacienda Municipal. Esta Comisión será integrada por: I. El Síndico Primero del R. Ayuntamiento; II. El Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal: y III. Dos integrantes del R Ayuntamiento electos conforme a las reglas establecidas en el presente ordenamiento, para la toma de resoluciones. Artículo 15.- La Comisión de Hacienda Municipal, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Reunirse cuando menos una vez al mes, en las instalaciones que para ese efecto se señalen; II. Revisar las cuentas públicas, presupuestos de egresos e ingresos, reportes mensuales de gastos y en general toda aquella información relacionada con el erario municipal; III. Informar al resto de los miembros del R. Ayuntamiento, en caso de que así sea necesario, de la situación que guarda el patrimonio municipal; IV. Integrar los expedientes de solicitud de comodatos o desafectaciones de inmuebles municipales para su posterior sometimiento al R. Ayuntamiento en la sesión que corresponda; V. Revisar el destino que se da a los diversos bienes propiedad del Municipio de García y emitir las recomendaciones al respecto que considere necesarias: VI. Proponer medidas de optimización de recursos a los diversos funcionarios de la Administración Municipal; y VII. Las demás que le sean conferidas por otros ordenamientos legales aplicables. o mediante acuerdo del R. Ayuntamiento. CAPÍTULO TERCERO DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 3 de 27 Artículo 16.- Las Dependencias Municipales y los Organos Auxiliares de la Administración Municipal, deberán conducir sus actividades con base en los programas y políticas establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo en forma programada y coordinada, con el fin de evitar duplicidad de funciones y de acuerdo al Presupuesto Municipal autorizado y a las políticas internas de la administración que, para el logro de los objetivos y metas de los planes de gobierno, establezca el C. Presidente Municipal. Asimismo deberán procurar que la ejecución de sus funciones sea bajo un marco de simplificación de sistemas y procedimientos que ayuden a una eficaz prestación del servicio y a reducir costos. Artículo 17.- Los titulares de las Dependencias y Organos Auxiliares de la Administración Publica Municipal, así como sus subordinados, deberán desempeñar sus funciones con el debido esmero, eficacia, prontitud y cortesía en la solución de trámites y problemas que presente la ciudadanía con honestidad apego y respeto a los ordenamientos jurídicos en vigor. Sus actividades deberán cumplir con los planes, programas, disposiciones, reglamentos, políticas y acuerdos que emanen del R. Ayuntamiento así como del marco legal aplicable a los Municipios. Serán, además responsables de administrar el presupuesto autorizado de su Dependencia, así como del adecuado mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles que estén a su cargo para el desempeño y funcionamiento de sus actividades. Artículo 18.- Los titulares de las Dependencias de la Administración Publica Municipal rendirán por escrito mensualmente, al C. Presidente Municipal, un informe de sus actividades, así como del avance y cumplimiento de las metas propuestas en la Planeación Operativa. Artículo 19.- Las Dependencias de la Administración Municipal estarán obligadas a coordinarse entre sí cuando la naturaleza de sus funciones lo requiera, así como proporcionar la información que otras Dependencias u Organismos le soliciten. Corresponde al C. Presidente Municipal resolver los casos de duda sobre el ámbito de competencia que tengan los servidores de la Administración Publica Municipal, excepto los que correspondan a la Secretaría del Ayuntamiento y Secretaria de Finanzas y Tesorería Municipal. Previo acuerdo por escrito debidamente fundado y motivado los titulares de las Dependencias y Organos Auxiliares podrán delegar sus funciones en sus subordinados y en casos excepcionales en favor de particulares. en lo referente a la prestación de servicios, previo acuerdo del C. Presidente Municipal, observándose para ello lo dispuesto en las distintas leyes y reglamentos de las materias que correspondan. En este último caso se deberán firmar convenios formales en donde se especifique claramente los procedimientos y políticas que habrán de adoptarse para el correcto control de las actividades delegadas. Artículo 20.- El Ayuntamiento del Municipio de García, Nuevo León, se auxiliara para el ejercicio de sus funciones, de las siguientes Dependencias Administrativas o Secretarías: Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 4 de 27 I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. Secretaría del Ayuntamiento; Secretaria de Finanzas y Tesorería; Secretaria de la Contraloría; Secretaría de Administración: Secretaria de Desarrollo Social y Humano: Secretaria de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología; Secretaria de Seguridad Pública y Vialidad: Secretaría de Fomento Económico y Turístico: Desarrollo Integral de la Familia Municipal (DIF); Artículo 21.- Son Organos Auxiliares de la Administración Pública Municipal, que dependen directamente del Presidente Municipal y que a continuación se mencionan: I. Las empresas públicas que bajo cualquier forma cree el Municipio. las comisiones consejos, fideicomisos. Y demás unidades administrativas, que establezca el R. Ayuntamiento o Presidente Municipal conforme a la ley: II. La Coordinación de participación ciudadana: III. Las Delegaciones Administrativas de Rinconada y de Mitras: y IV. Conserjería Jurídica y Jueces Auxiliares CAPÍTULO CUARTO DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO Artículo 22.- El Ayuntamiento contará con una Secretaría que será desempeñada por el titular quien se denominará Secretario del Ayuntamiento, quien será nombrado conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. Artículo 23.- La Secretaria del Ayuntamiento tendrá como atribuciones además de las establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, las siguientes: I. Coordinar y atender todas las actividades que le sean encomendadas por el C. Presidente Municipal: II. Informar y contestar al Presidente Municipal de los asuntos relacionados con la correspondencia oficial, previa autorización del mismo; III. Expedir, en coordinación con la Secretaria de Relaciones Exteriores, los pasaportes y realizar programas a efecto de que dicha labor se mejore continuamente; IV. Promover la creación y alentar el funcionamiento de Juntas de Vecinos para su participación en las actividades que realice el Municipio en los Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 5 de 27 V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. términos del Reglamento correspondiente, así como coordinar cualquier tipo de mecanismos encaminados a la consulta ciudadana en los asuntos que así lo requieran y turnar a las dependencias competentes las quejas, denuncias y observaciones realizadas por la ciudadanía: Coordinar y administrar la función de los Jueces Auxiliares en los términos de las leyes y reglamentos aplicables; Realizar el análisis realización ordenación, racionalización y regulación de los asentamientos humanos en el Municipio de García en coordinación con la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio: Expedir las autorizaciones de comerciantes ambulantes, fijos y semifijos y mercados rodantes en la vía pública pudiendo revocar las mismas, previo acuerdo correspondiente del ayuntamiento: Tramitar ante el R. Ayuntamiento permisos para espectáculos públicos y venta de bebidas alcohólicas: Vigilar la correcta utilización de los espacios destinados a espectáculos comercio ambulante mercados sobre ruedas y el respeto a los reglamentos que regulan estas actividades a través de la coordinación de las funciones que realizan los Inspectores de Comercio y Espectáculos; y notificando a los interesados las resoluciones de carácter administrativo que se dicten con motivo de violaciones a alguna disposición de orden legal las que pueden ser: amonestación, multa, clausura provisional y clausura definitiva; Administrar los panteones municipales y otorgar servicios de inhumación y exhumación a los habitantes del Municipio de que, por su precaria situación económica, lo requieran; Editar y publicar la Gaceta Municipal y los avisos o comunicados que se envíen a los medios de comunicación: Compilar los documentos de archivo de las diferentes Secretarías siendo el responsable del archivo municipal: Compilar y mantener actualizado los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas del Municipio y divulgar su contenido y alcances para asegurar su cabal cumplimiento por parte de las autoridades y de los particulares; Expedir a través de la Juma Municipal de Reclutamiento, en coordinación con la Secretaria de la Defensa Nacional, las cartillas de identidad militar así como realizar programas para exhortar a aquellas personas que no hayan realizado el servicio militar para que cumplan tal obligación; Recopilar los datos e informes necesarios para la preparación del informe anual del C. Presidente Municipal; Asesorar Jurídicamente a las autoridades municipales, vigilando que las actuaciones de cada funcionario o dependencia se encuentren totalmente apegadas al marco jurídico; brindando atención jurídica a las Secretarías y demás Dependencias y Organos Auxiliares de la Administración Publica Municipal y manteniendo informadas a las Dependencias y Organos Auxiliares de la Administración Publica Municipal así como a sus funcionarios de las leyes decretos, reglamentos y circulares que regulan sus funciones; Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 6 de 27 XVII. Auxiliar en la elaboración de las promociones que se deban interponer, conforme a la ley, ante cualquier autoridad así como promover y dar seguimiento a los tramites de índole jurídico tales como controversias constitucionales, demandas, denuncias, querellas, contestaciones, recursos que deban presentarse ante los Tribunales legalmente establecidos, en coordinación con el C. Presidente Municipal y Síndico Segundo; XVIII. Designar y vigilar las funciones que realizan los Jueces Calificadores conforme a los Reglamentos de Transito Policía y Buen Gobierno y demás disposiciones aplicables; XIX. Expedir certificaciones, constancias, copias y credenciales; XX. Iniciar, substanciar y desahogar, en representación de las autoridades municipales competentes, el procedimiento de clausura de negociaciones, obras, construcciones, en los casos previstos por las leyes y reglamentos vigentes; y XXI. Las demás funciones que le atribuyan las leyes y reglamentos, o las que asigne el Presidente Municipal, o el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO QUINTO DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y TESORERÍA MUNICIPAL Artículo 24.- La Secretarla de Finanzas y Tesorería Municipal será dirigida por un titular denominado Secretario que será nombrado conforme a lo establecido en la Ley orgánica de la Administración Pública Municipal, y que tendrá, además de las facultados y obligaciones establecidas en dicho ordenamiento, las siguientes: I. Recaudar y administrar, conforme a lo autorizado por el R. Ayuntamiento y el H. Congreso del Estado, los ingresos que corresponden al Municipio de García de conformidad con la Ley de Ingresos y de Hacienda de los Municipios del Estado de Nuevo León y demás normativas aplicables, así como recibir las participaciones que por Ley o convenio le corresponden al Municipio de García, de los fondos Federales y Estatales; II. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás convenios de coordinación y disposición fiscal; III. Elaborar los proyectos de leyes, de reglamentos y demás disposiciones que se requieran para el manejo de los asuntos fiscales del Municipio, sometiéndolos a la consideración del C. Presidente Municipal. para su tramite; IV. Integrar y mantener actualizado el padrón Municipal de contribuyentes: V. Mantener y fomentar las buenas relaciones entre la Hacienda Municipal y los contribuyentes, proporcionándoles la información que soliciten, así como la orientación y accesoria en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales se refiere; VI. Resolver las consultas, celebrar convenios con los contribuyentes para el pago de las diversas contribuciones o para la celebración de obras Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 7 de 27 VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. conjuntas ya sea de carácter público o que por la naturaleza de la misma, sean de interés general, así como ejercer las atribuciones que le señalen las leyes fiscales del Estado; Celebrar convenios de coordinación con otras autoridades exactoras de los diversos niveles gubernativos así como con los particulares, según lo prevenga la ley de la materia; Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes fiscales vigentes en el Estado bajo un régimen de simplificación administrativa; Planear e integrar, coordinadamente con las Dependencias y Organos Auxiliares de la Administración Municipal los proyectos de presupuestos anuales de ingresos y egresos a fin de presentarlos al Ayuntamiento para su aprobación: Elaborar los Estados Financieros que de acuerdo a leyes y reglamentos debe presentar la Administración Pública Municipal al R. Ayuntamiento, al H. Congreso del Estado, a la comunidad o a cualquier otra Dependencia oficial facultada para ello que lo requiera; Formular y presentar al R. Ayuntamiento, mensualmente el estado de ingresos y egresos municipales; Reportar, en forma mensual a las Dependencias u Organos Auxiliares de la Administración Municipal, sobre el cumplimiento del presupuesto de cada una de el las y su variaciones con respecto al mismo; Someter oportunamente a la revisión y aprobación del H. Congreso del Estado, las leyes de presupuestos de ingresos y egresos municipales, durante los primeros 3 meses de cada año; Administrar los egresos correspondientes a cada una de las diferentes partidas que afectan el presupuesto propio de cada Dependencia, así como la administración financiera de los programas e inversiones municipales verificando el cumplimiento de las políticas de gasto y normatividad vigentes: Organizar y llevar la contabilidad del Municipio y las estadísticas financieras del mismo, así como de los Organos Auxiliares, cuya administración financiera recaiga en la Autoridad Municipal; Llevar el registro contable de la deuda pública municipal; Contratar en forma directa las operaciones requeridas por el propio Municipio y por las Dependencias y Organos Auxiliares, referentes a contratos de crédito, y validar todos aquellos actos que comprometan financieramente a la Administración Municipal, apegándose a las políticas, normas y procedimientos de la Administración Municipal y a la legislación correspondiente; Representar a la Administración Municipal ante fideicomisos y Organismos de Administración Pública dependientes del Estado de Nuevo León o de la Federación, donde se tramiten operaciones en las que financieramente se pueda beneficiar o afectar el patrimonio municipal; Coordinarse con la Comisión de Hacienda y Patrimonio, así como con otras Comisiones del Cabildo para lograr los objetivos que fijen dichas Comisiones, apegándose a las disposiciones legales que establezcan las leyes y reglamentos; Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 8 de 27 XX. Vigilar el estado que guardan los bienes patrimoniales del Municipio de García; XXI. Participar en la celebración de los contratos de venta, permuta, donación, usufructo, así como de comodato y arrendamiento mediante los cuales se otorgue a terceros el uso o goce de bienes inmuebles del dominio municipal, y administrar los mismos mediante el registro, para su control y cobro; XXII. Recibir y custodiar las garantías del interés fiscal en los casos de prórroga y autorización concedidas para pagar en parcialidades créditos fiscales. XV.- Custodiar los fondos garantías de terceros y valores financieros del Municipio de García. XXIII. Supervisar que el manejo y ejercicio de los presupuestos municipales se lleve a cabo conforme con los presupuestos establecidos. XXIV. Cuidar que los empleados que manejan fondos y valores del Municipio caucionen debidamente su manejo conforme a las leyes y reglamentos requieran o cuando así lo disponga el Presidente Municipal. XXV. Establecer medidas de control respecto de los ingresos y egresos de los organismos, patronatos, juntas comités o consejos que manejen recursos económicos municipales. XXVI. Ordenar y practicar arqueos en las diversas dependencias municipales y en cualquier organismo, patronato, junta comité 0 consejo que maneje recursos municipales. XXVII. Intervenir en coordinación con el Síndico Primero, en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal en representación del erario de García Nuevo León, cuando tenga interés la Hacienda Publica Municipal. XXVIII. Manejar las cuentas bancarias del Municipio, teniendo facultad en forma mancomunada con el presidente municipal para emitir los títulos de crédito necesarios para el ejercicio del gasto municipal, con apego a lo dispuesto en el presupuesto de egresos y en las leyes de la materia. XXIX. Las demás que le atribuyan las diversas leyes y reglamentos, así como las que le asigne le Presidente Municipal o el Ayuntamiento. CAPÍTULO SEXTO SECRETARIA DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL Artículo 25.- La Secretaria de la Contraloría Municipal, será dirigida por una persona llamado Secretario, quien será propuesto por el Presidente Municipal y aprobado por el H. Cabildo. Será un órgano encargado de fiscalizar, controlar, vigilar, evaluar y revizar los actos de los servidores públicos. en la esfera administrativa y el ejercicio del presupuesto Municipal. Son atribuciones de esta Secretaria: Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 9 de 27 I. Fiscalizar los ingresos y los egresos financieros municipales, para asegurarse que se apegan a derecho y se administran con eficiencia, eficacia y honradez; II. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados al municipio se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos; III. Fiscalizar el ejercicio del gasto público municipal, para asegurarse de su congruencia con el presupuesto de egresos y con la normatividad aplicable; IV. Aplicar en coordinación con el Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal, las normas y criterios en materia de control y evaluación financiera; V. Dictaminar los estados financieros de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal y verificar que se remitan los informes correspondientes al Congreso del Estado; VI. Designar a los auditores externos; VII. Revisar los actos de autoridad de los servidores públicos municipales, previa solicitud del particular afectado, y en caso de no encontrarlos apegados a derecho, revocarlos o anularlos, según sea el caso; VIII. Establecer y operar un sistema de atención a quejas denuncias y sugerencias: IX. Fiscalizar, vigilar, evaluar el desempeño administrativo de las dependencias de la Administración Publica Municipal, para informar del resultado al titular de la dependencia correspondiente y al Presidente Municipal y, en su caso, iniciar y sustanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa; X. Participar en la entrega de la Administración Pública Municipal, a los Servidores Públicos de la Administración Pública Municipal entrantes: XI. Vigilar que los ingresos municipales se ingresen a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables: XII. Participar en la formulación del inventario general de los bienes propiedad del municipio, cuidando que quede constancia de las características de identificación y destino de los mismos: XIII. Verificar con el Sindico Segundo que los servidores públicos cumplan con la obligación de presentar oportunamente la manifestación de bienes de la ley que regule las responsabilidades de los servidores públicos; y las demás que le confieren esta ley y otros ordenamientos de carácter general; XIV. Las operaciones patrimoniales se registren y se apeguen a derecho; XV. Los actos y procedimientos de determinación, liquidación, recaudación y ejecución, con respecto de créditos fiscales se realicen conforme a derecho: XVI. Las adquisiciones de bienes y servicios y la contratación de obra pública se liciten, preferentemente se realicen de la manera más favorable, para el Municipio, y se apeguen a las normas de la materia; Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 10 de 27 XVII. Vigilar que se cumplan los decretos del H. Congreso del Estado y que las ventas de bienes patrimoniales se realicen apegadas a derecho y cumplan con la normatividad establecida: XVIII. Participar con voz en las juntas del H. Cabildo; XIX. Vigilar que todos los servidores públicos, atiendan de manera expedita los asuntos de los particulares con esmero sencillez, con tramites claros y rectitud; y XX. Vigilar que todos los empleados municipales cumplan con su horario de trabajo, así como les sean reconocidos los tiempos extras. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Artículo 26- La Secretar la de Administración Municipal será dirigida por un titular denominado Secretario que será nombrado por el C. Presidente Municipal y que tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Administrar las relaciones laborales con los servidores públicos municipales, así como concertar las acciones necesarias para el conecto desenvolvimiento del personal de la administración con los organismos que los representen: II. Establecer los perfiles, descripción de puestos y la tabulación que a cada uno corresponda, así como mantener al corriente el escalafón de los trabajadores: realizar las contrataciones del personal que vaya a laborar en los diversos puestos, cargos y empleos de la Administración Municipal; III. Participar en la determinación de las condiciones de los contratos colectivos laborales, así como Reglamentos Interiores de Trabajo. Así mismo deberá difundir entre los servidores públicos las condiciones de trabajo y administración y vigilar su estricto cumplimiento documentando los contratos individuales de trabajo y de prestación de servicios profesionales. e integrando y coordinando las Comisiones del área; IV. Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias, permisos de los servidores públicos municipales, así como archivar la documentación que por estos conceptos se emita; V. Llevar a cabo pago y control de la nómina, incapacidades, permisos, estadísticas de ausentismos, accidentes, sanciones administrativas y de prestaciones al personal, vigilando su apego al presupuesto de egresos autorizado por el R. Ayuntamiento para cada una de las Dependencias y Organos Auxiliares: VI. Programar y proponer estímulos y recompensas a los trabajadores; Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 11 de 27 VII. Llevar en forma actualizada los expedientes laborales con la documentación requerida de cada uno de los servidores públicos municipales, VIII. Preparar y ejecutar programas de capacitación y adiestramiento en coordinación con otras Dependencias Municipales; IX. Administrar los servicios de asistencia medica a los empleados y familiares de la Administración Municipal que a ello tengan derecho en base a los contratos laborales vigentes o cualquier otra disposición legal que así lo determine; X. Expedir las identificaciones que acrediten el carácter de servidores públicos del Municipio de García; XI. Programar y realizar la adquisición de bienes y la contratación de los servicios requeridos por las Dependencias y Organos Auxiliares de la Administración Municipal, de acuerdo a las necesidades descritas y limitadas por los presupuestos autorizados y aplicando las políticas y procedimientos vigentes; XII. Promover la uniformidad de criterios en la adquisición de los bienes, así como la utilización y optimización de los mismos: XIII. Contratar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los edificios públicos e instalaciones municipales, de la maquinaria, mobiliario y equipo en general; XIV. Contratar y otorgar el servicio de mantenimiento vehicular preventivo y correctivo y así como la adquisición de refacciones automotrices, llevando las bitácoras de la flotilla vehicular de la Administración Municipal; XV. Organizar, dirigir y otorgar los servicios de limpieza de las oficinas de la Administración Municipal; XVI. Celebrar y administrar los contratos de arrendamiento, seguros y fianzas que requieran las distintas Dependencias de la Administración Municipal y participar en la elaboración de los convenios celebrados que comprometan financieramente al Municipio; XVII. Dirigir y coordinar los procesos de integración administrativa y mejora organizacional para la Administración Municipal: XVIII. Coordinar el diseño y la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo así como recabar los avances concernientes a este documento cuidando que éste tenga congruencia con el Plan Estatal respectivo; Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 12 de 27 XIX. Coordinar y recopilar, de las Dependencias y Organos Auxiliares. los proyectos operativos y de inversión para la elaboración del Programa Operativo Anual y evaluar su cumplimiento; XX. Recopilar los informes mensuales, así como realizar las estadísticas de los resultados de las actividades de operación para su presentación al C. Presidente Municipal; XXI. Analizar y resumir la información relevante para el informe anual del C. Presidente Municipal, incluyendo la evaluación del plan municipal de desarrollo y las gráficas representativas de los resultados operacionales, para presentarlas al C. Secretario del R. Ayuntamiento; XXII. Establecer mediante la Oficina Mayor, El inventario actualizado de los bienes muebles e inmuebles que constituye el patrimonio del Municipio de García: XXIII. Tramitar la baja de bienes de muebles e inmuebles que por sus condiciones no cumplan con los requisitos mínimos indispensables para el servicio, con la autorización del R. Ayuntamiento: XXIV. Analizar, diseñar y desarrollar nuevos sistemas de información para agilizar el manejo y el flujo de la información de las Dependencias del Municipio de García, XXV. Dar mantenimiento a los Sistemas existentes, así como llevar a cabo la actualización de aquéllos que lo requieran; XXVI. Promover la uniformidad de criterios en la adquisición del equipo de cómputo así como la utilización y optimización del mismo; XXVII. Organizar y Coordinar el sistema de control y evaluación de la Administración Municipal; XXVIII. Establecer y expedir los manuales que regulen el funcionamiento de los procedimientos de control de la Administración; XXIX. Las demás que le atribuyan las diversas leyes y reglamentos, así como las que le asigne le Presidente Municipal o el Ayuntamiento. CAPÍTULO OCTAVO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO Artículo 27- La Secretaría de Desarrollo Social y Humano Municipal, será dirigida por un titular denominado Secretario que será nombrado por el C. Presidente Municipal y es la Dependencia encargada de la coordinación de las actividades Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 13 de 27 sociales, educativas, culturales deportivas y recreativas, así como del Sector Salud Tendrá como funciones las siguientes, además de las qUe le otorgan las demás leyes y reglamentos: I. Promover, administrar y coordinar los eventos especiales del C. Presidente Municipal, en el área de su competencia; II. Participar en coordinación con las dependencias competentes en materia de salud, en campañas nacionales y estatales de prevención de enfermedades de la población en general. III. Supervisar, controlar y administrar las funciones relativas al servicio que se proporciona la Cruz Verde Municipal, el Centro Antirrábico Municipal y los esfuerzos que se realicen con el Sector Salud del Estado: IV. Recibir, canalizar y proporcionar apoyo a la ciudadanía en cuanto a quejas de insalubridad y situaciones que pongan en riesgo la salud de la comunidad turnando los casos críticos a la Dirección de Regulación Sanitaria Municipal; V. Promover y realizar distintas actividades educativas, culturales, cívicas y recreativas en todos los sectores municipales; VI. Organizar actividades artísticas ferias certámenes, cursos, representaciones teatrales y eventos científicos de interés general. VII. Coordinar. y organizar desfiles cívicos, atléticos y eventos municipales de índole deportivo y organizar las actividades tendientes a elevar el nivel deportivo de la comunidad: VIII. Coordinar actividades y programas extraacadémicos con las personas, grupos e instituciones educativas: IX. Determinar y organizar las delegaciones que representen oficialmente al Municipio de García en competencias deportivas intermunicipales estatales y nacionales; X. Administrar los programas y recursos asignados para otorgar becas a los estudiantes de escasos recursos y altas calificaciones con el fin de apoyar su educación y superación; XI. Apoyar y promover la participación de la juventud en el desarrollo de actividades propias para ella: XII. Administrar y mantener en buenas condiciones los bienes muebles e inmuebles municipales destinados a actividades culturales y deportivas, específicamente las bibliotecas, museos auditorios, espacios culturales Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 14 de 27 gimnasios y espacios deportivos. En aquellos inmuebles que se ponen a disposición de la comunidad para celebrar actos culturales o deportivos, la Secretaria de Desarrollo Social y Humano deberá administrarlos con la finalidad de que su operación y mantenimiento sean autosuficientes velando por los intereses del Municipio: XIII. Promover en el plano nacional e internacional al Municipio de García, a través de acciones concretas de beneficio para el mismo: XIV. Apoyar los programas de asistencia social dirigidos a las personas o familias de más escasos recursos económicos, previo estudio socioeconómico: XV. Coordinarse con las autoridades competentes para la realización de campañas municipales y otras actividades encaminadas a prevenir y disminuir el alcoholismo, pandillerismo y la drogadicción en el Municipio; XVI. Cumplir y hacer cumplir las atribuciones y responsabilidades del Municipio derivadas de la Ley General de Educación; y XVII. Diseñar operaciones y programas, así como evaluar los planes y medidas en materia de educación, procurando la impartición de la educación popular. CAPÍTULO NOVENO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA Artículo 28.- La Secretarla de Desarrollo Urbano, Obras Publicas y Ecología Municipal será dirigida por un titular denominado secretario que será nombrado por el C. Presidente Municipal y será la encargada de planear, diseñar, presupuestar, contratar, ejecutar y controlar las obras públicas ya sean promovidas por la Administración Municipal, por los vecinos, por cooperación o con el apoyo del Gobierno del Estado de Nuevo León, o por la Federación: de la elaboración de proyectos de construcción, de regular y ordenar el crecimiento urbano del Municipio, la protección al medio ambiente así como la prestación de los servicios públicos municipales. y será dirigida por un titular denominado Secretario que será nombrado por el C. Presidente Municipal y aprobado por el Ayuntamiento. y que tendrá. las siguientes facultades y obligaciones: A.- En Materia de Desarrollo Urbano y Ecología.I. Atender como eje rector del desarrollo urbano. los lineamientos generales contenidos en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano 2000 - 2020, así como sus Reglamentos: Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 15 de 27 II. Revisar cuando menos una vez cada tres años, los planes programas, reglamentos y lineamientos municipales de desarrollo urbano tomando en consideración los criterios urbanísticos, ecológicos de vivienda recreación vialidad y transporte y proceder a su ejecución; III. Aplicar las normas técnicas de desarrollo urbano para el adecuado aprovechamiento del suelo construcciones. de seguridad y la infraestructura determinando las características, densidades y requerimientos de construcción: IV. Difundir el contenido de planes programas leyes y reglamentaciones urbanísticas al público en general asociaciones profesionales instituciones y otras agrupaciones similares; V. Promover la participación ciudadana en la revisión de los planes, programas y proyectos de ordenamiento urbano cuando así lo establezcan las leyes y reglamentaciones aplicables: VI. Identificar declarar y conservar zonas edificaciones o elementos con valor histórico o cultural, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en la materia; VII. Proponer al Ayuntamiento la celebración de convenios de coordinación y asistencia técnica con las entidades y organismos e instituciones federales estatales o municipales que apoyen los planes de desarrollo urbano. de vialidad y de transporte, ecológicos y de protección ambiental. de regulación de la tenencia de la tierra urbana, así como ejecutar las acciones derivadas de ellos: VIII. Participar en la promoción de reservas territoriales públicas para vivienda popular infraestructura equipamiento social, parques áreas verdes y cuidado del ambiente, así como la ordenación y regularización de los asentamientos humanos irregulares en coordinación con la Secretaria del Ayuntamiento; IX. Levantar, mantener actualizada y difundir la cartografía municipal información estadística y el inventario de recursos naturales del Municipio de García; X. Ejecutar las atribuciones que en materia de planificación, control, ordenamiento, vigilancia y regulación del desarrollo urbano y de preservación del equilibrio ecológico y de protección ambiental consignan en favor de los Municipios la fracción V del Artículo 115 de la Constitución Federal, 13 1 fracción III de la Constitución Política del Estado de Nuevo León. la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente vigentes en el Estado y demás disposiciones legales y reglamentarias; Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 16 de 27 XI. Ejercer las facultades que han sido conferidas al Ayuntamiento por el Acuerdo de Transparencia de Atribuciones Urbanísticas en Ejecución del Convenio de Coordinación Urbana, celebrado con el Gobierno del Estado de Nuevo León; XII. Participar con la representación municipal en las diferentes tareas relativas a los aspectos señalados en el caso de la planeación y ordenación, conjunta y coordinada, de la zona de conurbación conocida como Área Metropolitana de Monterrey. XIII. Aplicar y Vigilar los reglamentos s y demás disposiciones municipales sobre usos de suelo, construcciones, fraccionamiento, subdivisiones, parcelaciones, fusiones estacionamientos y demás materias que regulen. XIV. Autorizar y dar seguimiento al desarrollo de proyectos municipales de edificaciones, obras publicas y de espacios urbanos. XV. Recibir, tramitar y coordinar en forma eficiente, la expedición de todo tipo de licencias que, en materia de desarrollo urbano presenten los solicitantes y resolver que estén apegados a las leyes, reglamentos, planes, programas, lineamientos y normatividad aplicable; en caso contrario negar su expedición si se trata de licencias de construcción se negara también la autorización del proyecto respectivo. XVI. Vigilar en el ámbito de su competencia y su jurisdicción la observancia de los planes de desarrollo urbano las declaratorias y las normas básicas correspondientes, así como la consecuente utilización del suelo. XVII. Realizar inspecciones de obras públicas o privadas; XVIII. Autorizar, y revisar y recibir todo tipo de fraccionamientos por parte del municipio en coordinación con otras Dependencias Municipales, de acuerdo a los lineamientos establecidos. XIX. Dicta resoluciones administrativas por los actos en los que se requiera una sanción. Contestar en caso de que sea señalado como autoridad Responsable todo lo relacionado a las demandas que se interpongan en contra del Municipio y, en los casos que fuera necesarios, ocurrir a instancias de la Administración Pública federal , estatal o municipal, en defensa de los intereses del Municipio. XX. Realizar inspecciones de fallas técnicas de obras, con el propósito de dictar medidas de seguridad tendientes a la protección de los residentes del Municipio. XXI. Contar con un archivo de expedientes e información de la Secretaría. Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 17 de 27 XXII. Atender todo tipo de denuncias sobre usos de suelo, construcciones, fraccionamientos y otros asuntos , competencia de la Secretaría. XXIII. Asignar los números oficiales a predios y edificaciones; XXIV. Apoyar a las autoridades competentes en la planeación de rutas de transporte público en el ámbito del Municipio. XXV. Planear integralmente los sistemas de transporte y realizar los estudios correspondientes en materia de vialidad en el territorio municipal coordinándose al efecto con la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad v con las autoridades estatales y de los Municipios metropolitanos cuando se requiera buscando la mayor racionalidad eficiencia y comodidad en los desplazamientos de personas y bienes; XXVI. Fijar los alineamientos viales en todas las autorizaciones que se expidan en la Secretaría; XXVII. Revisar y dictaminar el impacto vial de nuevas edificaciones y desarrollos señalando las obras viales requeridas: XXVIII. Coadyuvar en la preservación de los recursos naturales y la calidad del medio ambiente en el Municipio, a través de una política ambienta1 que asegure un desarrollo sustentable: XXIX. Elaborar el diagnóstico ambiental del Municipio, definiendo la problemática existente y sus causas, proponiendo y aplicando las acciones correctivas pertinentes; XXX. Vigilar, prevenir, controlar y aplicar las medidas de seguridad y sanciones que sean necesarias en lo concerniente a la ecología y protección ambiental del Municipio, de acuerdo a las leyes lineamientos y reglamentos vigentes; XXXI. Participar y proponer modificaciones para la reglamentación del mejoramiento ambiental del Municipio, de acuerdo a las leyes correspondientes; XXXII. Elaborar, coordinar y difundir planes, programas y reglamentaciones ecológicas. de protección y cultura ambiental, tales como reforestación., manejo adecuado de residuos sólido, administración y vigilancia de áreas naturales protegidas promoviendo Ia participación ciudadana; XXXIII. Vigilar que se cumplan las normas ambientales ecológicas en relación con el desarrollo urbano, tanto en las obras públicas como en las privadas, que establezcan en las leyes, decretos y reglamentos de la materia; Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 18 de 27 XXXIV. Promover y realizar estudios que conduzcan al conocimiento de las características ecológicas del Municipio para implementar modelos adecuados para el manejo de los recursos naturales y para la planeación ambiental del desarrollo: XXXV. Revisión y dictamen de estudios de impacto y manifestación ambiental para nuevos desarrollos o edificaciones: XXXVI. Autorizar la licencia y llevar un control de todo tipo de anuncios y carteleras panorámicas y similares en el territorio municipal, apegándose para ello a la reglamentación vigente, o en su casi negar la expedición de la licencia y la instalación de anuncios. Esta facultad será también ejercida en materia Electoral, tanto en la instalación como en el retiro de la misma; XXXVII. Incorporar al suelo urbano, así como fijar las reservas de crecimiento, en las tierras ejidales colindantes con la Cabecera Municipal. B.- En Materia de Obra Pública. I. Planear, promocionar y ejecutar la obra pública municipal, así como las asignadas por el Estado o la Federación, previa autorización del R. Ayuntamiento: II. Elaborar diseños conceptuales, ingenierías básicas, anteproyectos, estudios de impacto ecológico., ambiental, vial, de ingeniería, de detalle, proyectos ejecutivos, presupuestos, y en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, llevar a cabo la licitación y contratación para la construcción de obras públicas; III. Participar en la elaboración o coordinación de los proyectos de ampliación, rehabilitación, mantenimiento o introducción de agua potable, drenaje sanitario, pluvial, gas, energía, alumbrado, telefonía, así como de otra naturaleza; IV. Promocionar y coordinar la realización de obras por cooperación que se realicen por gestión municipal y con apoyo de los vecinos interesados de acuerdo a lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano; V. Planear, promocionar, ejecutar, controlar y evaluar la aplicación de los recursos de los programas de desarrollo social. Estatal o Federal en materia de obra pública; VI. Diseñar, presupuestar y programar la construcción de las obras de: a) Pavimentación o recarpeteo de calles y avenidas; b) Puentes e infraestructura vial; c) Pasos peatonales; d) Drenaje pluvial; e) Servicios de agua, gas, drenaje sanitario, energía eléctrica, alumbrado; Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 19 de 27 f) Edificaciones en sus diferentes géneros tanto públicos, habitacionales, salud o de cualquier otra naturaleza: y g) Plazas, parques, jardines y áreas abiertas; VII. Supervisar la ejecución de las obras que se realicen, constatando la calidad de los materiales, normas y procedimientos de construcción e impactos, establecidos en los contratos de obra respectivos; VIII. Controlar el desarrollo y costo de las obras, dando seguimiento a los programas de construcción y erogaciones presupuestales establecidos en los contratos respectivos; IX. Dar seguimiento y finiquitar los contratos de obra pública que se celebren con los contratistas o con otras dependencias; X. Elaborar los programas y formular las políticas de apoyo para la asignación y obtención de recursos para la ejecución de la obra pública. XI. Vigilar y controlar la administración y !a rendición de informes relativos a los presupuestos de obra con apego a las asignaciones de recursos aprobados en los presupuestos de egresos y de obra así como de las aportaciones referentes a esta materia. XII. Aplicar y vigilar el apego a lo dispuesto por la Ley de Obras Publicas del Estado de Nuevo León y su Reglamento Interno, así como por la Ley Federal de Adquisiciones y Obras Publicas en el caso de que esta sea aplicable, en lo referente a las bases de contratación de las obras a ejecutar; debiendo ser sus aplicaciones aprobadas por el R. Ayuntamiento y el C. Presidente Municipal; XIII. Llevar el control de archivo técnico y estadístico de planos, obras y, en general, de todas las actividades relacionadas con las obras públicas del Municipio, incluyendo las concertaciones que se realicen con otras instituciones, remitiendo copia de dichos archivos a la Dirección de Patrimonio; XIV. Brindar apoyo técnico en materia de obra pública a aquellas dependencias municipales que lo requieran. XV. Elaborar programas de diseño y construcción para la operación de los proyectos municipales, normas de oficinas, parques, jardines y estacionamientos. XVI. Brindar apoyo para la planeación y administración de áreas y espacios ocupados por la Administración Municipal; y XVII. Actualizar de manera permanente los valores catastrales de los predios del Municipio; C.- En materia de Servicios públicos.I. Llevar a cabo el servicio de limpieza de las plazas, parques y jardines del Municipio, así como de las avenidas, calles, pasos peatonales, pasos a desnivel y calles que, por tener camellones, no corresponda limpiar a los propietarios que por su importancia requieran ser limpiadas por elementos municipales; Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 20 de 27 II. Llevar a cabo la recolección de basura domiciliaria, programando rutas y horarios para la recolección adecuada; y confinar dicha basura de la forma ambientalmente mas conveniente; III. Recoger animales muertos en las vías públicas, parques y jardines municipales o en predios particulares, mediante el cobro del servicio, esto ultimo si los mismos tuviesen propietario; IV. Distribuir el agua potable a zonas y colonias marginadas del Municipio que por alguna causa carezcan de ella; V. Llevar a cabo la correcta operación y mantenimiento de los circuitos de alumbrado público instalados en el Municipio, así como instalaciones eléctricas de los edificios municipales y verificar que los consumos de energía eléctrica y gas presentados para su cobro por la Comisión Federal de Electricidad sean correctos; VI. Conservar las calles del Municipio en buen estado, realizando el bacheo necesario, recolectar el escombro y los deshechos en las calles ocasionados por las lluvias o cualquier otra causa. Así mismo, mantener los duetos del drenaje pluvial limpios y libres de desechos y obstáculos; VII. Construir, conservar y mantener los parques, plazas y jardines propiedad del Municipio; VIII. Brindar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo menor a las unidades móviles de la Secretaria para el correcto funcionamiento de sus actividades; IX. Autorizar y controlar el buen uso de los permisos para la rotura de pavimentos para la introducción de servicios requeridos para la población y vigilar que quienes soliciten el permiso, restituyan los pavimentos a su condición original; X. Mantener buenas relaciones y asegurar las óptimas negociaciones con la empresa GEN Industrial; XI. Administrar y coordinar la iluminación y decorado de las calles y edificios públicos municipales, en las fiestas patrias, navideñas y demás actos que por su solemnidad lo requieran; XII. Administrar adecuadamente y con apego a las disposiciones legales correspondientes, los rastros y panteones municipales; XIII. Realizar las acciones encaminadas a permitir y promover la participación de la población en el mantenimiento de plazas y jardines, el ahorro del consumo de agua, la cooperación en los sistemas de limpia y recolección de desechos y en general en el embellecimiento y conservación del Municipio; y XIV. Arborizar las áreas municipales . CAPÍTULO DÉCIMO SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD Artículo 29.- La Secretaría de Seguridad Publica y Vialidad será dirigida por un titular denominado Secretario que será nombrado por el C. Presidente Municipal y es la encargada de vigilar el mantenimiento del orden publico, así como de Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 21 de 27 instrumentar el adecuado y permanente flujo vehicula, con el propósito fundamental de proporcionar seguridad y tranquilidad a la población que habite o transite en el Municipio y tendrá como funciones, además de las que le sean otorgadas por las diversas leyes y reglamentos de la materia, las siguientes: I. Administrar y dirigir el cuerpo policíaco del Municipio; II. Vigilar la correcta observancia y cumplimiento del Reglamento de Policía y Buen Gobierno, apoyando a las personas que habiten o transiten en el Municipio garantizándoles su seguridad y tranquilidad dentro de la jurisdicción del mismo; III. Aplicar las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento o violaciones a los reglamentos de Transito y al de Policía y Buen Gobierno; IV. Adoptar las medidas necesarias para la imposición del orden público, y la consecución de la tranquilidad y paz de los habitantes del Municipio, así como de las personas que en el transiten, debiendo proteger su integridad física y su patrimonio, auxiliándose para ello y en los casos que así lo requieran, de los servicios de vigilancia organizada y contratada por los vecinos del municipio, y quienes deberán desarrollar sus actividades con apego a las políticas establecidas por esta Secretaria; V. Promover, difundir y administrar los sistemas de Auxilio en caso de emergencias, entre los habitantes del Municipio; VI. Dirigir y administrar la Academia de Policía y Tránsito del Municipio; VII. Auxiliar en todo lo referente a seguridad pública, a las autoridades competentes de la Procuraduría General de la República, del Estado de Nuevo León y Municipales que requieran de su intervención; VIII. Mantenerse al día en cuanto a tecnología destinada a la prevención y erradicación del crimen y aplicarla en la medida de las posibilidades económicas del Municipio, ‘en base a presupuestos aprobados; IX. Vigilar, controlar, planear y coordinar la vialidad y flujo vehicular en las vías de comunicación y calles del Municipio procurando que esta se lleve a cabo con la seguridad y velocidad adecuadas y que permitan asegurar el tránsito vehicular ágil y seguro: X. Vigilar el cumplimiento del Reglamento de Vialidad y Tránsito Municipal por parte de los transeúntes del Municipio: XI. Atender y resolver los problemas operativos desde el punto de vista de la ingeniería vial y vigilar el adecuado funcionamiento de los señalamientos requeridos; XII. Realizar las adecuaciones viales en materia de señales, nomenclaturas, pintura y delimitación de carriles, con el auxilio de la Secretarla de Desarrollo Urbano, Obras Publicas y Ecología; XIII. Vigilar y mantener en correcto estado el funcionamiento de semáforos. y de la nomenclatura y señalamiento vial, de acuerdo a las necesidades del Municipio; XIV. Verificar permanentemente el tránsito en toda la jurisdicción del Municipio de cualquier vehículo de tracción, animal, humana o motriz, a efecto de que se respete el Reglamento correspondiente, así como aplicar las Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 22 de 27 XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. XXVI. XXVII. XXVIII. XXIX. XXX. XXXI. sanciones administrativas y medidas de seguridad derivadas de las disposiciones legales aplicables; Establecer y difundir planes y normas para la verificación ecológica y de funcionamiento de los vehículos; Tramitar o expedir las licencias de manejo de vehículos cuando el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de Tránsito Vigente; Cuantificar daños causados al patrimonio municipal por accidentes viales; Señalar obras en vía pública, para proteger a la ciudadanía; Tomar y coordinar acciones y medidas para la prevención de accidentes viales y la aplicación de sanciones por violación de las normas previstas en esta materia; Administrar y organizar campañas públicas y cursos de educación vial; Rendir informes previos y justificados en juicios de amparo; Brindar gratuitamente asesoría a los ciudadanos por percances viales; Auxiliar a las autoridades federales, estatales y de otros Municipios, en la localización y persecución de delincuentes; Vigilar el cumplimiento del Reglamento de Protección Civil; Tomar las medidas encaminadas a la Protección Civil de los habitantes del municipio en los casos de riesgos y posibilidad de accidentes; Definir y dar conocimiento a la población, de las áreas de alto riesgo en momentos en que se presentan fenómenos naturales o provocados, así mismo definir los sitios que servirán de albergue; Realizar los mantenimientos preventivos y correctivos menores a las unidades y vehículos a su cargo; Ordenar la practica de exámenes físicos, psicológicos al personal de la corporación; Practicar, periódicamente, inventario del armamento de la Dependencia; Proponer medidas para erradicar la delincuencia juvenil, la drogadicción, la prostitución y demás problemas de índole social en el Municipio; Diseñar, operar y administrar el sistema de semáforos par agilizar el tránsito vehicular y la seguridad peatonal. CAPÍTULO UNDÉCIMO SECRETARÍA DE FOMENTO ECONÓMICO Y TURÍSTICO Artículo 30.- La Secretaria de Fomento Económico y Turismo será dirigida por un titular denominado secretario que será nombrado por el C. Presidente Municipal, quien tendrá como funciones, además de las que le sean otorgadas por las diversas leyes y reglamentos de la materia, las siguientes: I. Proyectar, planear y administrar centros de descanso, recreo y diversión a fin de promover los atractivos turísticos del Municipio; II. Asociarse con organismos públicos o privados con el fin de aprovechar, mejorar o proteger los atractivos turísticos del Municipio; Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 23 de 27 III. Proporcionar los servicios de transportación en toda clase de vehículos para el turismo y la promoción del mismo; IV. Organizar conjuntamente con los diversos centros educativos, excursiones de educación objetiva a los diversos puntos turísticos en el Municipio; V. Fomentar y dar a conocer a través de folletos, boletines, o cualquier otro medio, la historia, tradiciones, raíces y aspectos artesanales y culturales del Municipio de García; VI. Promover a nivel nacional e internacional, programas de intercambio turístico; VII. Elaborar el control estadístico de monumentos, restaurantes y edificios; VIII. Organizar, planear y dar seguimiento a los programas de desarrollo rural que implemente la administración municipal; IX. Coordinarse con las dependencias estatales y federales a fin de cooperar en los proyectos y programas a ejecutar por los mismos; X. Colaborar con las autoridades educativas en la celebración de programas para combatir el analfabetismo y mejorar la educación en el área rural del Municipio; XI. Fomentar y apoyar las actividades deportivas y culturales; XII. Promover la conservación de nuestro Centro Histórico como una ventana para ver el pasado de propios y visitantes; XIII. Promover entre la población el impulso de proyectos productivos rentables; XIV. Mantener actualizada la bolsa de trabajo, coordinarse con ls Secretaría del Trabajo para promover las becas de capacitación; XV. Apoyar el fomento a la producción artesanal. con créditos directos, capacitación, promoción y exposición de sus productos; XVI. Desarrollar la zona hotelera y atraer la instalación de industria no contaminante; XVII. Promover al Municipio de García como destino nacional e internacional de negocios y convenciones, así como consolidar nuevos mercados y abrir al turismo desértico XVIII. Gestionar ante las autoridades competentes del sector salud la implementación de brigadas médicas asistenciales gratuitas en el área rural; XIX. Vigilar el correcto funcionamiento de los servicios públicos de luz, gas, agua, drenaje y teléfono, y gestionar su instalación en las zonas en las que no se encuentran disponibles. CAPÍTULO DUODÉCIMO DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILLA MUNICIPAL (DIF) Artículo 31.- Desarrollo Integral de la Familia (DlF), es un órgano de la Administración Pública Municipal, directamente dependiente del C. Presidente Municipal. y será presidido por un titular denominado Presidente (a) ; cuyo cargo tiene el carácter de honorífico; que tiene como misión la promoción del desarrollo Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 24 de 27 integral de las familias integrantes de la sociedad del Municipio y el de canalizar las ayudas asistenciales que el Municipio destine para ese efecto; y que además de las que le otorgan las demás leyes y reglamentos, tendrá las siguientes facultades y obligaciones; I. Fomentar y promover el sano e integral desarrollo de la familia y en general de toda la comunidad del Municipio; II. Realizar en coordinación con las instituciones competentes, estudios e investigaciones relativos a los problemas v necesidades de la familia y de la sociedad con el fin de planear y ejecutar acciones tendientes a la solución y satisfacción de los mismos, permitiendo que sus miembros se desenvuelvan en un ambiente que propicie su pleno, desarrollo integral, mejorando su calidad de vida; III. Brindar a través de sus funcionarios, la atención en establecimientos municipales que presten servicios de asistencia social a la comunidad en general; IV. Realizar acciones de apoyo formativo, tanto preventivo como informativo, para la integración social, de superación personal y de capacitación para el trabajo, de prevención de enfermedades, de planificación familiar, de campanas en contra del alcoholismo, y la drogadicción y en general de todos aquellos temas relevantes en el desarrollo integral de la individuo, la familia y en general la sociedad y que representen un mejoramiento de la calidad de vida de los mismos; V. Colaborar con las diversas dependencias de la administración pública municipal así como con las diferentes instituciones públicas o privadas en la atención y apoyo a las víctimas de desastres naturales, accidentes, catástrofes y cualquier situación que por su naturaleza lo requiera; VI. Llevar a cabo los programas preventivos, educativos y formativos encaminados a combatir la desintegración familiar, el pandillerismo, la drogadicción, alcoholismo y demás conductas antisociales; VII. Establecer programas de apoyo físico y psicológico a las víctimas de maltrato doméstico y abuso sexual, así como a aquellas víctimas de los diferentes delitos; VIII. Proporcionar los servicios funerarios indispensables a personas sin recursos; IX. Coordinarse con las diversas instancias asistenciales del Gobierno del Estado para proporcionar a quienes lo requieran los desayunos escolares; X. Coordinarse con las diversas instancias asistenciales del Gobierno del Estado para llevar a las personas de escasos recursos los beneficios de los programas sociales que tiendan a dotarlos de la alimentación elemental; CAPÍTULO DECIMOTERCERO DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 25 de 27 Artículo 32.- Las facultades y obligaciones conferidas en el presente reglamento al Presidente Municipal, excepto aquellas consideradas como no delegables, podrán ser ejercidas en forma directa o delegadas al Secretario del ramo a que se refiere la materia correspondiente. Los titulares de las dependencias a que se refiere el presente reglamento podrán delegar en sus subalternos, mediante escrito debidamente fundado y motivado, cualquiera de sus facultades, salvo aquellas que la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal del Estado de Nuevo León u otros ordenamientos dispongan que deban ser ejercidas directamente por ellos. Artículo 33.- Corresponde originalmente a los Secretarios de cada dependencia conocer y tratar los asuntos de su competencia por razón de la materia, pudiendo para la mejor organización del trabajo, delegar el ejercicio de ciertas facultades y obligaciones, a los auxiliares que considere necesarios. Artículo 34.- Los actos jurídicos que requieran la firma mancomunada del C. Presidente Municipal, deberán ser acompañados de la firma del Secretario del ramo correspondiente, según sea el caso. Artículo 35.- Las ausencias temporales de un Secretario serán suplidas por el funcionario que designe el C. Presidente Municipal, con excepción de los Secretarios del Ayuntamiento y el de Finanzas y Tesorería; CAPÍTULO DÉCIMOCUARTO DE LA MODIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO Artículo 36.- El Presidente Municipal podrá proponer al R. Ayuntamiento que se amplíen, reduzcan o modifiquen las atribuciones de cualquier Secretario. Deberá hacerlo por escrito con la fuma mancomunada del Secretario del Ayuntamiento y adjuntando un ejemplar del proyecto de reforma de este Reglamento. En caso de aprobarse la propuesta, deberá observarse procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal del Estado de Nuevo León. Artículo 37.- La vigilancia del cumplimiento del presente Reglamento es competencia del C. Presidente Municipal, quien podrá delegarlo en el Secretario del R. Ayuntamiento. En caso de observar violaciones a lo establecido en este Reglamento, el C. Presidente Municipal podrá amonestar a quien cometió la falta, suspenderlo o separarlo del cargo o comisión que desempeñe, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, penal o civil que se derive. Artículo 38.- Lo no previsto en el presente Reglamento, se atender-a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado de Nuevo León, Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal y por las leyes o reglamentos aplicables a cada materia del área de responsabilidad de cada una de las Secretarías. Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 26 de 27 TRANSITORIOS Artículo Primero.- Se abrogarán todas las disposiciones, que fueron contenidas en el Reglamento Interior de la Administración expedidas con anterioridad y las que se opongan a las de este Reglamento. Artículo Segundo.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y de la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE “SUFFIAGIO EFECTIVO, NO REELECCION” García, N..L., a 19 de Septiembre de 2000 ING. EDUARDO ARGUJO BALDENEGRO PRESIDENTE MUNICIPAL C. FCO. ROMAN AGUIRRE MONTES SECRETARIO GENERAL DE AYUNTAMIENTO Compilación de Reglamentos Municipales Secretaría General de Gobierno, coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 27 de 27
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