Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de

Publicado en Periódico Oficial del 16 de Octubre de 2000
MUNICIPIO DE GARCIA, N. L.
R. AYUNTAMIENTO 1997-2000
El C. Ing. Eduardo Arguijo Baldenegro, Presidente Municipal de García, Nuevo
León, a todos los habitantes de este Municipio hago saber que el R. Ayuntamiento
en Sesión Ordinaria del H. Cabildo celebrada el día 19 de Septiembre del 2000,
asentada en el Acta no. 181, se aprobó el nuevo Reglamento Interior de la
Administración Pública Municipal del Municipio de García, Nuevo León, con
fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su
Artículo 115 Fracción II y Artículo 131 de la Constitución de Nuevo León y los
Artículos 160, 161, 164 y 167 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Municipal del Estado de Nuevo León.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMlNlSTRAClÓN PÚBLICA MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO DE GARCÍA, NUEVO LEÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de
organización, funcionamiento, atribuciones, funciones, responsabilidades y
estructura de las diversas dependencias de la Administración Publica Municipal de
García. Nuevo León.
Artículo 2.- La Administración Publica Municipal será encabezada por el
Presidente Municipal, quien tendrá las facultades y obligaciones que los diversos
ordenamientos legales aplicables le confieren, además de las que en el presente
Reglamento se le otorgan.
Artículo 3.- Para la prestación eficaz y expedita de los Servicios Públicos
Municipales. la atención de los asuntos del orden administrativo, así como para la
realización de las diversas funciones del orden municipal, el Presidente Municipal,
previa aprobación del Ayuntamiento. y en los términos de la Ley Orgánica de la
Administración Publica para el Estado de Nuevo León, podrá crear o fusionar las
Dependencias Administrativas o Secretarías, y Organos Auxiliares que requiera la
Administración Publica Municipal, así como asignar las funciones de las mismas
suprimiendo las que resulten innecesarias.
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Artículo 4.- El Presidente Municipal nombrara y removerá libremente a los
Secretarios así como a los titulares de los Organos Auxiliares con excepción del
Secretario del R. Ayuntamiento, del Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal
y de la Contraloría Municipal. La designación de estos últimos deberá ser
aprobadas por el R. Ayuntamiento. a propuesta del C. Presidente Municipal. Los
nombramientos y remociones de los demás funcionarios y empleados municipales
serán atendidos de acuerdo con las Leyes y Reglamentos existentes.
Artículo 5.- Cada Secretaría tendrá como titular un Secretario quien tendrá a su
cargo la dirección y representación de la misma así como la facultad de ejercer las
atribuciones que en este reglamento se confieren.
Artículo 6.- Para el despacho de los asuntos de su competencia cada Secretario
podrá nombrar Directores. Subdirectores. Asistentes. Jefes, Subjefes.
Coordinadores, Auxiliares, o cualquier otro Subordinado según lo demanden las
cargas de trabajo del área que le corresponda.
Artículo 7.- Los nombramientos de los Directores y Subdirectores serán
responsabilidad de cada Secretario previo acuerdo con el Presidente Municipal.
Artículo 8.- Los Secretarios. Directores, Subdirectores, Jefes, Subjefes y demás
personal administrativo, serán considerados servidores públicos de confianza para
los efectos de la Ley del Servicio Civil del Estado.
Artículo 9.- Los Secretarios tendrán igual jerarquía entre ellos. por lo que no habrá
preeminencia alguna, salvo en los casos que así lo señale la Ley Orgánica de la
Administración Publica Municipal del Estado de Nuevo León.
Artículo 10.- Los Secretarios representarán directamente al Presidente Municipal y
ejercerán las funciones de su competencia de acuerdo a lo dispuesto en este
Reglamento y las instrucciones del Presidente Municipal. Así mismo auxiliarán al
R. Ayuntamiento en la elaboración de Reglamentos o acuerdos cuyas materias
correspondan a sus atribuciones.
Artículo 11.- Los Secretarios podrán, además de ejercer las facultades concedidas
por la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal y en los diversos
ordenamientos legales aplicables, celebrar convenios, conocer y resolver recursos
administrativos y aplicar las sanciones que correspondan en el ámbito de su
competencia.
Artículo 12.- Corresponde al Presidente Municipal resolver los casos de duda
sobre el ámbito de competencia que tengan los servidores de la Administración
Pública Municipal.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS COMISIONES
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Artículo 13.- El R. Ayuntamiento como cuerpo colegiado, y con apego a las
disposiciones que el presente Reglamento establece para la toma de decisiones
podrá establecer las Comisiones que considere necesarias para el despacho de
asuntos de carácter particular. Dichas Comisiones deberán integrarse por los
miembros del R Ayuntamiento que se señalen, y deberá reunirse cuando menos
una vez al bimestre para tratar los asuntos que se le encomiende. Las Comisiones
creadas, deberán rendir sus informes al resto de los miembros del R.
Ayuntamiento en la sesión que se señale para ese efecto, pudiendo auxiliarse de
la información que los diversos funcionarios de la Administración Municipal le
proporcionen.
Artículo 14.- Independientemente de las Comisiones creadas por el R
Ayuntamiento deberán formarse la Comisión de Hacienda Municipal. Esta
Comisión será integrada por:
I. El Síndico Primero del R. Ayuntamiento;
II. El Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal: y
III. Dos integrantes del R Ayuntamiento electos conforme a las reglas
establecidas en el presente ordenamiento, para la toma de resoluciones.
Artículo 15.- La Comisión de Hacienda Municipal, tendrá las siguientes facultades
y obligaciones:
I. Reunirse cuando menos una vez al mes, en las instalaciones que para
ese efecto se señalen;
II. Revisar las cuentas públicas, presupuestos de egresos e ingresos,
reportes mensuales de gastos y en general toda aquella información
relacionada con el erario municipal;
III. Informar al resto de los miembros del R. Ayuntamiento, en caso de que
así sea necesario, de la situación que guarda el patrimonio municipal;
IV. Integrar los expedientes de solicitud de comodatos o desafectaciones de
inmuebles municipales para su posterior sometimiento al R. Ayuntamiento
en la sesión que corresponda;
V. Revisar el destino que se da a los diversos bienes propiedad del Municipio
de García y emitir las recomendaciones al respecto que considere
necesarias:
VI. Proponer medidas de optimización de recursos a los diversos funcionarios
de la Administración Municipal; y
VII. Las demás que le sean conferidas por otros ordenamientos legales
aplicables. o mediante acuerdo del R. Ayuntamiento.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS
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Artículo 16.- Las Dependencias Municipales y los Organos Auxiliares de la
Administración Municipal, deberán conducir sus actividades con base en los
programas y políticas establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo en forma
programada y coordinada, con el fin de evitar duplicidad de funciones y de
acuerdo al Presupuesto Municipal autorizado y a las políticas internas de la
administración que, para el logro de los objetivos y metas de los planes de
gobierno, establezca el C. Presidente Municipal. Asimismo deberán procurar que
la ejecución de sus funciones sea bajo un marco de simplificación de sistemas y
procedimientos que ayuden a una eficaz prestación del servicio y a reducir costos.
Artículo 17.- Los titulares de las Dependencias y Organos Auxiliares de la
Administración Publica Municipal, así como sus subordinados, deberán
desempeñar sus funciones con el debido esmero, eficacia, prontitud y cortesía en
la solución de trámites y problemas que presente la ciudadanía con honestidad
apego y respeto a los ordenamientos jurídicos en vigor. Sus actividades deberán
cumplir con los planes, programas, disposiciones, reglamentos, políticas y
acuerdos que emanen del R. Ayuntamiento así como del marco legal aplicable a
los Municipios. Serán, además responsables de administrar el presupuesto
autorizado de su Dependencia, así como del adecuado mantenimiento de los
bienes muebles e inmuebles que estén a su cargo para el desempeño y
funcionamiento de sus actividades.
Artículo 18.- Los titulares de las Dependencias de la Administración Publica
Municipal rendirán por escrito mensualmente, al C. Presidente Municipal, un
informe de sus actividades, así como del avance y cumplimiento de las metas
propuestas en la Planeación Operativa.
Artículo 19.- Las Dependencias de la Administración Municipal estarán obligadas a
coordinarse entre sí cuando la naturaleza de sus funciones lo requiera, así como
proporcionar la información que otras Dependencias u Organismos le soliciten.
Corresponde al C. Presidente Municipal resolver los casos de duda sobre el
ámbito de competencia que tengan los servidores de la Administración Publica
Municipal, excepto los que correspondan a la Secretaría del Ayuntamiento y
Secretaria de Finanzas y Tesorería Municipal. Previo acuerdo por escrito
debidamente fundado y motivado los titulares de las Dependencias y Organos
Auxiliares podrán delegar sus funciones en sus subordinados y en casos
excepcionales en favor de particulares. en lo referente a la prestación de servicios,
previo acuerdo del C. Presidente Municipal, observándose para ello lo dispuesto
en las distintas leyes y reglamentos de las materias que correspondan. En este
último caso se deberán firmar convenios formales en donde se especifique
claramente los procedimientos y políticas que habrán de adoptarse para el
correcto control de las actividades delegadas.
Artículo 20.- El Ayuntamiento del Municipio de García, Nuevo León, se auxiliara
para el ejercicio de sus funciones, de las siguientes Dependencias Administrativas
o Secretarías:
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I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Secretaría del Ayuntamiento;
Secretaria de Finanzas y Tesorería;
Secretaria de la Contraloría;
Secretaría de Administración:
Secretaria de Desarrollo Social y Humano:
Secretaria de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología;
Secretaria de Seguridad Pública y Vialidad:
Secretaría de Fomento Económico y Turístico:
Desarrollo Integral de la Familia Municipal (DIF);
Artículo 21.- Son Organos Auxiliares de la Administración Pública Municipal, que
dependen directamente del Presidente Municipal y que a continuación se
mencionan:
I. Las empresas públicas que bajo cualquier forma cree el Municipio. las
comisiones consejos, fideicomisos. Y demás unidades administrativas,
que establezca el R. Ayuntamiento o Presidente Municipal conforme a la
ley:
II. La Coordinación de participación ciudadana:
III. Las Delegaciones Administrativas de Rinconada y de Mitras: y
IV. Conserjería Jurídica y Jueces Auxiliares
CAPÍTULO CUARTO
DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 22.- El Ayuntamiento contará con una Secretaría que será desempeñada
por el titular quien se denominará Secretario del Ayuntamiento, quien será
nombrado conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración
Pública Municipal del Estado de Nuevo León.
Artículo 23.- La Secretaria del Ayuntamiento tendrá como atribuciones además de
las establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, las
siguientes:
I. Coordinar y atender todas las actividades que le sean encomendadas por
el C. Presidente Municipal:
II. Informar y contestar al Presidente Municipal de los asuntos relacionados
con la correspondencia oficial, previa autorización del mismo;
III. Expedir, en coordinación con la Secretaria de Relaciones Exteriores, los
pasaportes y realizar programas a efecto de que dicha labor se mejore
continuamente;
IV. Promover la creación y alentar el funcionamiento de Juntas de Vecinos
para su participación en las actividades que realice el Municipio en los
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V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
términos del Reglamento correspondiente, así como coordinar cualquier
tipo de mecanismos encaminados a la consulta ciudadana en los asuntos
que así lo requieran y turnar a las dependencias competentes las quejas,
denuncias y observaciones realizadas por la ciudadanía:
Coordinar y administrar la función de los Jueces Auxiliares en los términos
de las leyes y reglamentos aplicables;
Realizar el análisis realización ordenación, racionalización y regulación de
los asentamientos humanos en el Municipio de García en coordinación
con la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio:
Expedir las autorizaciones de comerciantes ambulantes, fijos y semifijos y
mercados rodantes en la vía pública pudiendo revocar las mismas, previo
acuerdo correspondiente del ayuntamiento:
Tramitar ante el R. Ayuntamiento permisos para espectáculos públicos y
venta de bebidas alcohólicas:
Vigilar la correcta utilización de los espacios destinados a espectáculos
comercio ambulante
mercados sobre ruedas y el respeto a los
reglamentos que regulan estas actividades a través de la coordinación de
las funciones que realizan los Inspectores de Comercio y Espectáculos; y
notificando a los interesados las resoluciones de carácter administrativo
que se dicten con motivo de violaciones a alguna disposición de orden
legal las que pueden ser: amonestación, multa, clausura provisional y
clausura definitiva;
Administrar los panteones municipales y otorgar servicios de inhumación y
exhumación a los habitantes del Municipio de que, por su precaria
situación económica, lo requieran;
Editar y publicar la Gaceta Municipal y los avisos o comunicados que se
envíen a los medios de comunicación:
Compilar los documentos de archivo de las diferentes Secretarías siendo
el responsable del archivo municipal:
Compilar y mantener actualizado los reglamentos municipales y demás
disposiciones administrativas del Municipio y divulgar su contenido y
alcances para asegurar su cabal cumplimiento por parte de las
autoridades y de los particulares;
Expedir a través de la Juma Municipal de Reclutamiento, en coordinación
con la Secretaria de la Defensa Nacional, las cartillas de identidad militar
así como realizar programas para exhortar a aquellas personas que no
hayan realizado el servicio militar para que cumplan tal obligación;
Recopilar los datos e informes necesarios para la preparación del informe
anual del C. Presidente Municipal;
Asesorar Jurídicamente a las autoridades municipales, vigilando que las
actuaciones de cada funcionario o dependencia se encuentren totalmente
apegadas al marco jurídico; brindando atención jurídica a las Secretarías
y demás Dependencias y Organos Auxiliares de la Administración Publica
Municipal y manteniendo informadas a las Dependencias y Organos
Auxiliares de la Administración Publica Municipal así como a sus
funcionarios de las leyes decretos, reglamentos y circulares que regulan
sus funciones;
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XVII. Auxiliar en la elaboración de las promociones que se deban interponer,
conforme a la ley, ante cualquier autoridad así como promover y dar
seguimiento a los tramites de índole jurídico tales como controversias
constitucionales, demandas, denuncias, querellas, contestaciones,
recursos que deban presentarse ante los Tribunales legalmente
establecidos, en coordinación con el C. Presidente Municipal y Síndico
Segundo;
XVIII. Designar y vigilar las funciones que realizan los Jueces Calificadores
conforme a los Reglamentos de Transito Policía y Buen Gobierno y
demás disposiciones aplicables;
XIX. Expedir certificaciones, constancias, copias y credenciales;
XX. Iniciar, substanciar y desahogar, en representación de las autoridades
municipales competentes, el procedimiento de clausura de negociaciones,
obras, construcciones, en los casos previstos por las leyes y reglamentos
vigentes; y
XXI. Las demás funciones que le atribuyan las leyes y reglamentos, o las que
asigne el Presidente Municipal, o el Ayuntamiento en el ejercicio de sus
funciones.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y TESORERÍA MUNICIPAL
Artículo 24.- La Secretarla de Finanzas y Tesorería Municipal será dirigida por un
titular denominado Secretario que será nombrado conforme a lo establecido en la
Ley orgánica de la Administración Pública Municipal, y que tendrá, además de las
facultados y obligaciones establecidas en dicho ordenamiento, las siguientes:
I. Recaudar y administrar, conforme a lo autorizado por el R. Ayuntamiento
y el H. Congreso del Estado, los ingresos que corresponden al Municipio
de García de conformidad con la Ley de Ingresos y de Hacienda de los
Municipios del Estado de Nuevo León y demás normativas aplicables, así
como recibir las participaciones que por Ley o convenio le corresponden
al Municipio de García, de los fondos Federales y Estatales;
II. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás convenios de
coordinación y disposición fiscal;
III. Elaborar los proyectos de leyes, de reglamentos y demás disposiciones
que se requieran para el manejo de los asuntos fiscales del Municipio,
sometiéndolos a la consideración del C. Presidente Municipal. para su
tramite;
IV. Integrar y mantener actualizado el padrón Municipal de contribuyentes:
V. Mantener y fomentar las buenas relaciones entre la Hacienda Municipal y
los contribuyentes, proporcionándoles la información que soliciten, así
como la orientación y accesoria en cuanto al cumplimiento de sus
obligaciones fiscales se refiere;
VI. Resolver las consultas, celebrar convenios con los contribuyentes para el
pago de las diversas contribuciones o para la celebración de obras
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VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
conjuntas ya sea de carácter público o que por la naturaleza de la misma,
sean de interés general, así como ejercer las atribuciones que le señalen
las leyes fiscales del Estado;
Celebrar convenios de coordinación con otras autoridades exactoras de
los diversos niveles gubernativos así como con los particulares, según lo
prevenga la ley de la materia;
Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes fiscales vigentes en el
Estado bajo un régimen de simplificación administrativa;
Planear e integrar, coordinadamente con las Dependencias y Organos
Auxiliares de la Administración Municipal los proyectos de presupuestos
anuales de ingresos y egresos a fin de presentarlos al Ayuntamiento para
su aprobación:
Elaborar los Estados Financieros que de acuerdo a leyes y reglamentos
debe presentar la Administración Pública Municipal al R. Ayuntamiento, al
H. Congreso del Estado, a la comunidad o a cualquier otra Dependencia
oficial facultada para ello que lo requiera;
Formular y presentar al R. Ayuntamiento, mensualmente el estado de
ingresos y egresos municipales;
Reportar, en forma mensual a las Dependencias u Organos Auxiliares de
la Administración Municipal, sobre el cumplimiento del presupuesto de
cada una de el las y su variaciones con respecto al mismo;
Someter oportunamente a la revisión y aprobación del H. Congreso del
Estado, las leyes de presupuestos de ingresos y egresos municipales,
durante los primeros 3 meses de cada año;
Administrar los egresos correspondientes a cada una de las diferentes
partidas que afectan el presupuesto propio de cada Dependencia, así
como la administración financiera de los programas e inversiones
municipales verificando el cumplimiento de las políticas de gasto y
normatividad vigentes:
Organizar y llevar la contabilidad del Municipio y las estadísticas
financieras del mismo, así como de los Organos Auxiliares, cuya
administración financiera recaiga en la Autoridad Municipal;
Llevar el registro contable de la deuda pública municipal;
Contratar en forma directa las operaciones requeridas por el propio
Municipio y por las Dependencias y Organos Auxiliares, referentes a
contratos de crédito, y validar todos aquellos actos que comprometan
financieramente a la Administración Municipal, apegándose a las políticas,
normas y procedimientos de la Administración Municipal y a la legislación
correspondiente;
Representar a la Administración Municipal ante fideicomisos y
Organismos de Administración Pública dependientes del Estado de Nuevo
León o de la Federación, donde se tramiten operaciones en las que
financieramente se pueda beneficiar o afectar el patrimonio municipal;
Coordinarse con la Comisión de Hacienda y Patrimonio, así como con
otras Comisiones del Cabildo para lograr los objetivos que fijen dichas
Comisiones, apegándose a las disposiciones legales que establezcan las
leyes y reglamentos;
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XX. Vigilar el estado que guardan los bienes patrimoniales del Municipio de
García;
XXI. Participar en la celebración de los contratos de venta, permuta, donación,
usufructo, así como de comodato y arrendamiento mediante los cuales se
otorgue a terceros el uso o goce de bienes inmuebles del dominio
municipal, y administrar los mismos mediante el registro, para su control y
cobro;
XXII. Recibir y custodiar las garantías del interés fiscal en los casos de prórroga
y autorización concedidas para pagar en parcialidades créditos fiscales.
XV.- Custodiar los fondos garantías de terceros y valores financieros del
Municipio de García.
XXIII. Supervisar que el manejo y ejercicio de los presupuestos municipales se
lleve a cabo conforme con los presupuestos establecidos.
XXIV. Cuidar que los empleados que manejan fondos y valores del Municipio
caucionen debidamente su manejo conforme a las leyes y reglamentos
requieran o cuando así lo disponga el Presidente Municipal.
XXV. Establecer medidas de control respecto de los ingresos y egresos de los
organismos, patronatos, juntas comités o consejos que manejen recursos
económicos municipales.
XXVI. Ordenar y practicar arqueos en las diversas dependencias municipales y
en cualquier organismo, patronato, junta comité 0 consejo que maneje
recursos municipales.
XXVII. Intervenir en coordinación con el Síndico Primero, en los juicios de
carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal en representación
del erario de García Nuevo León, cuando tenga interés la Hacienda
Publica Municipal.
XXVIII. Manejar las cuentas bancarias del Municipio, teniendo facultad en forma
mancomunada con el presidente municipal para emitir los títulos de
crédito necesarios para el ejercicio del gasto municipal, con apego a lo
dispuesto en el presupuesto de egresos y en las leyes de la materia.
XXIX. Las demás que le atribuyan las diversas leyes y reglamentos, así como
las que le asigne le Presidente Municipal o el Ayuntamiento.
CAPÍTULO SEXTO
SECRETARIA DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL
Artículo 25.- La Secretaria de la Contraloría Municipal, será dirigida por una
persona llamado Secretario, quien será propuesto por el Presidente Municipal y
aprobado por el H. Cabildo. Será un órgano encargado de fiscalizar, controlar,
vigilar, evaluar y revizar los actos de los servidores públicos. en la esfera
administrativa y el ejercicio del presupuesto Municipal.
Son atribuciones de esta Secretaria:
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I. Fiscalizar los ingresos y los egresos financieros municipales, para
asegurarse que se apegan a derecho y se administran con eficiencia,
eficacia y honradez;
II. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados al municipio se
apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los
convenios respectivos;
III. Fiscalizar el ejercicio del gasto público municipal, para asegurarse de su
congruencia con el presupuesto de egresos y con la normatividad
aplicable;
IV. Aplicar en coordinación con el Secretario de Finanzas y Tesorero
Municipal, las normas y criterios en materia de control y evaluación
financiera;
V. Dictaminar los estados financieros de la Secretaría de Finanzas y
Tesorería Municipal y verificar que se remitan los informes
correspondientes al Congreso del Estado;
VI. Designar a los auditores externos;
VII. Revisar los actos de autoridad de los servidores públicos municipales,
previa solicitud del particular afectado, y en caso de no encontrarlos
apegados a derecho, revocarlos o anularlos, según sea el caso;
VIII. Establecer y operar un sistema de atención a quejas denuncias y
sugerencias:
IX. Fiscalizar, vigilar, evaluar el desempeño administrativo de las
dependencias de la Administración Publica Municipal, para informar del
resultado al titular de la dependencia correspondiente y al Presidente
Municipal y, en su caso, iniciar y sustanciar el procedimiento de
responsabilidad administrativa;
X. Participar en la entrega de la Administración Pública Municipal, a los
Servidores Públicos de la Administración Pública Municipal entrantes:
XI. Vigilar que los ingresos municipales se ingresen a la Secretaría de
Finanzas y Tesorería Municipal conforme a los procedimientos contables
y disposiciones legales aplicables:
XII. Participar en la formulación del inventario general de los bienes propiedad
del municipio, cuidando que quede constancia de las características de
identificación y destino de los mismos:
XIII. Verificar con el Sindico Segundo que los servidores públicos cumplan con
la obligación de presentar oportunamente la manifestación de bienes de la
ley que regule las responsabilidades de los servidores públicos; y las
demás que le confieren esta ley y otros ordenamientos de carácter
general;
XIV. Las operaciones patrimoniales se registren y se apeguen a derecho;
XV. Los actos y procedimientos de determinación, liquidación, recaudación y
ejecución, con respecto de créditos fiscales se realicen conforme a
derecho:
XVI. Las adquisiciones de bienes y servicios y la contratación de obra pública
se liciten, preferentemente se realicen de la manera más favorable, para
el Municipio, y se apeguen a las normas de la materia;
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XVII. Vigilar que se cumplan los decretos del H. Congreso del Estado y que las
ventas de bienes patrimoniales se realicen apegadas a derecho y
cumplan con la normatividad establecida:
XVIII. Participar con voz en las juntas del H. Cabildo;
XIX. Vigilar que todos los servidores públicos, atiendan de manera expedita los
asuntos de los particulares con esmero sencillez, con tramites claros y
rectitud; y
XX. Vigilar que todos los empleados municipales cumplan con su horario de
trabajo, así como les sean reconocidos los tiempos extras.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 26- La Secretar la de Administración Municipal será dirigida por un titular
denominado Secretario que será nombrado por el C. Presidente Municipal y que
tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Administrar las relaciones laborales con los servidores públicos
municipales, así como concertar las acciones necesarias para el conecto
desenvolvimiento del personal de la administración con los organismos
que los representen:
II. Establecer los perfiles, descripción de puestos y la tabulación que a cada
uno corresponda, así como mantener al corriente el escalafón de los
trabajadores: realizar las contrataciones del personal que vaya a laborar
en los diversos puestos, cargos y empleos de la Administración Municipal;
III. Participar en la determinación de las condiciones de los contratos
colectivos laborales, así como Reglamentos Interiores de Trabajo. Así
mismo deberá difundir entre los servidores públicos las condiciones de
trabajo y administración y vigilar su estricto cumplimiento documentando
los contratos individuales de trabajo y de prestación de servicios
profesionales. e integrando y coordinando las Comisiones del área;
IV. Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias, permisos
de los servidores públicos municipales, así como archivar la
documentación que por estos conceptos se emita;
V. Llevar a cabo pago y control de la nómina, incapacidades, permisos,
estadísticas de ausentismos, accidentes, sanciones administrativas y de
prestaciones al personal, vigilando su apego al presupuesto de egresos
autorizado por el R. Ayuntamiento para cada una de las Dependencias y
Organos Auxiliares:
VI. Programar y proponer estímulos y recompensas a los trabajadores;
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VII. Llevar en forma actualizada los expedientes laborales con la
documentación requerida de cada uno de los servidores públicos
municipales,
VIII. Preparar y ejecutar programas de capacitación y adiestramiento en
coordinación con otras Dependencias Municipales;
IX. Administrar los servicios de asistencia medica a los empleados y
familiares de la Administración Municipal que a ello tengan derecho en
base a los contratos laborales vigentes o cualquier otra disposición legal
que así lo determine;
X. Expedir las identificaciones que acrediten el carácter de servidores
públicos del Municipio de García;
XI. Programar y realizar la adquisición de bienes y la contratación de los
servicios requeridos por las Dependencias y Organos Auxiliares de la
Administración Municipal, de acuerdo a las necesidades descritas y
limitadas por los presupuestos autorizados y aplicando las políticas y
procedimientos vigentes;
XII. Promover la uniformidad de criterios en la adquisición de los bienes, así
como la utilización y optimización de los mismos:
XIII. Contratar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los
edificios públicos e instalaciones municipales, de la maquinaria, mobiliario
y equipo en general;
XIV. Contratar y otorgar el servicio de mantenimiento vehicular preventivo y
correctivo y así como la adquisición de refacciones automotrices, llevando
las bitácoras de la flotilla vehicular de la Administración Municipal;
XV. Organizar, dirigir y otorgar los servicios de limpieza de las oficinas de la
Administración Municipal;
XVI. Celebrar y administrar los contratos de arrendamiento, seguros y fianzas
que requieran las distintas Dependencias de la Administración Municipal y
participar en la elaboración de los convenios celebrados que
comprometan financieramente al Municipio;
XVII. Dirigir y coordinar los procesos de integración administrativa y mejora
organizacional para la Administración Municipal:
XVIII. Coordinar el diseño y la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo así
como recabar los avances concernientes a este documento cuidando que
éste tenga congruencia con el Plan Estatal respectivo;
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XIX. Coordinar y recopilar, de las Dependencias y Organos Auxiliares. los
proyectos operativos y de inversión para la elaboración del Programa
Operativo Anual y evaluar su cumplimiento;
XX. Recopilar los informes mensuales, así como realizar las estadísticas de
los resultados de las actividades de operación para su presentación al C.
Presidente Municipal;
XXI. Analizar y resumir la información relevante para el informe anual del C.
Presidente Municipal, incluyendo la evaluación del plan municipal de
desarrollo y las gráficas representativas de los resultados operacionales,
para presentarlas al C. Secretario del R. Ayuntamiento;
XXII. Establecer mediante la Oficina Mayor, El inventario actualizado de los
bienes muebles e inmuebles que constituye el patrimonio del Municipio de
García:
XXIII. Tramitar la baja de bienes de muebles e inmuebles que por sus
condiciones no cumplan con los requisitos mínimos indispensables para el
servicio, con la autorización del R. Ayuntamiento:
XXIV. Analizar, diseñar y desarrollar nuevos sistemas de información para
agilizar el manejo y el flujo de la información de las Dependencias del
Municipio de García,
XXV. Dar mantenimiento a los Sistemas existentes, así como llevar a cabo la
actualización de aquéllos que lo requieran;
XXVI. Promover la uniformidad de criterios en la adquisición del equipo de
cómputo así como la utilización y optimización del mismo;
XXVII. Organizar y Coordinar el sistema de control y evaluación de la
Administración Municipal;
XXVIII. Establecer y expedir los manuales que regulen el funcionamiento de los
procedimientos de control de la Administración;
XXIX. Las demás que le atribuyan las diversas leyes y reglamentos, así como
las que le asigne le Presidente Municipal o el Ayuntamiento.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
Artículo 27- La Secretaría de Desarrollo Social y Humano Municipal, será dirigida
por un titular denominado Secretario que será nombrado por el C. Presidente
Municipal y es la Dependencia encargada de la coordinación de las actividades
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sociales, educativas, culturales deportivas y recreativas, así como del Sector
Salud Tendrá como funciones las siguientes, además de las qUe le otorgan las
demás leyes y reglamentos:
I. Promover, administrar y coordinar los eventos especiales del C.
Presidente Municipal, en el área de su competencia;
II. Participar en coordinación con las dependencias competentes en materia
de salud, en campañas nacionales y estatales de prevención de
enfermedades de la población en general.
III. Supervisar, controlar y administrar las funciones relativas al servicio que
se proporciona la Cruz Verde Municipal, el Centro Antirrábico Municipal y
los esfuerzos que se realicen con el Sector Salud del Estado:
IV. Recibir, canalizar y proporcionar apoyo a la ciudadanía en cuanto a
quejas de insalubridad y situaciones que pongan en riesgo la salud de la
comunidad turnando los casos críticos a la Dirección de Regulación
Sanitaria Municipal;
V. Promover y realizar distintas actividades educativas, culturales, cívicas y
recreativas en todos los sectores municipales;
VI. Organizar
actividades
artísticas
ferias
certámenes,
cursos,
representaciones teatrales y eventos científicos de interés general.
VII. Coordinar. y organizar desfiles cívicos, atléticos y eventos municipales de
índole deportivo y organizar las actividades tendientes a elevar el nivel
deportivo de la comunidad:
VIII. Coordinar actividades y programas extraacadémicos con las personas,
grupos e instituciones educativas:
IX. Determinar y organizar las delegaciones que representen oficialmente al
Municipio de García en competencias deportivas intermunicipales
estatales y nacionales;
X. Administrar los programas y recursos asignados para otorgar becas a los
estudiantes de escasos recursos y altas calificaciones con el fin de apoyar
su educación y superación;
XI. Apoyar y promover la participación de la juventud en el desarrollo de
actividades propias para ella:
XII. Administrar y mantener en buenas condiciones los bienes muebles e
inmuebles municipales destinados a actividades culturales y deportivas,
específicamente las bibliotecas, museos auditorios, espacios culturales
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gimnasios y espacios deportivos. En aquellos inmuebles que se ponen a
disposición de la comunidad para celebrar actos culturales o deportivos, la
Secretaria de Desarrollo Social y Humano deberá administrarlos con la
finalidad de que su operación y mantenimiento sean autosuficientes
velando por los intereses del Municipio:
XIII. Promover en el plano nacional e internacional al Municipio de García, a
través de acciones concretas de beneficio para el mismo:
XIV. Apoyar los programas de asistencia social dirigidos a las personas o
familias de más escasos recursos económicos, previo estudio
socioeconómico:
XV. Coordinarse con las autoridades competentes para la realización de
campañas municipales y otras actividades encaminadas a prevenir y
disminuir el alcoholismo, pandillerismo y la drogadicción en el Municipio;
XVI. Cumplir y hacer cumplir las atribuciones y responsabilidades del Municipio
derivadas de la Ley General de Educación; y
XVII. Diseñar operaciones y programas, así como evaluar los planes y medidas
en materia de educación, procurando la impartición de la educación
popular.
CAPÍTULO NOVENO
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA
Artículo 28.- La Secretarla de Desarrollo Urbano, Obras Publicas y Ecología
Municipal será dirigida por un titular denominado secretario que será nombrado
por el C. Presidente Municipal y será la encargada de planear, diseñar,
presupuestar, contratar, ejecutar y controlar las obras públicas ya sean
promovidas por la Administración Municipal, por los vecinos, por cooperación o
con el apoyo del Gobierno del Estado de Nuevo León, o por la Federación: de la
elaboración de proyectos de construcción, de regular y ordenar el crecimiento
urbano del Municipio, la protección al medio ambiente así como la prestación de
los servicios públicos municipales. y será dirigida por un titular denominado
Secretario que será nombrado por el C. Presidente Municipal y aprobado por el
Ayuntamiento. y que tendrá. las siguientes facultades y obligaciones:
A.- En Materia de Desarrollo Urbano y Ecología.I. Atender como eje rector del desarrollo urbano. los lineamientos generales
contenidos en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano 2000 - 2020, así
como sus Reglamentos:
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II. Revisar cuando menos una vez cada tres años, los planes programas,
reglamentos y lineamientos municipales de desarrollo urbano tomando en
consideración los criterios urbanísticos, ecológicos de vivienda recreación
vialidad y transporte y proceder a su ejecución;
III. Aplicar las normas técnicas de desarrollo urbano para el adecuado
aprovechamiento del suelo construcciones. de seguridad y la
infraestructura determinando las características, densidades y
requerimientos de construcción:
IV. Difundir el contenido de planes programas leyes y reglamentaciones
urbanísticas al público en general asociaciones profesionales instituciones
y otras agrupaciones similares;
V. Promover la participación ciudadana en la revisión de los planes,
programas y proyectos de ordenamiento urbano cuando así lo
establezcan las leyes y reglamentaciones aplicables:
VI. Identificar declarar y conservar zonas edificaciones o elementos con valor
histórico o cultural, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en la
materia;
VII. Proponer al Ayuntamiento la celebración de convenios de coordinación y
asistencia técnica con las entidades y organismos e instituciones
federales estatales o municipales que apoyen los planes de desarrollo
urbano. de vialidad y de transporte, ecológicos y de protección ambiental.
de regulación de la tenencia de la tierra urbana, así como ejecutar las
acciones derivadas de ellos:
VIII. Participar en la promoción de reservas territoriales públicas para vivienda
popular infraestructura equipamiento social, parques áreas verdes y
cuidado del ambiente, así como la ordenación y regularización de los
asentamientos humanos irregulares en coordinación con la Secretaria del
Ayuntamiento;
IX. Levantar, mantener actualizada y difundir la cartografía municipal
información estadística y el inventario de recursos naturales del Municipio
de García;
X. Ejecutar las atribuciones que en materia de planificación, control,
ordenamiento, vigilancia y regulación del desarrollo urbano y de
preservación del equilibrio ecológico y de protección ambiental consignan
en favor de los Municipios la fracción V del Artículo 115 de la Constitución
Federal, 13 1 fracción III de la Constitución Política del Estado de Nuevo
León. la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y la Ley del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente vigentes en el Estado y demás
disposiciones legales y reglamentarias;
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XI. Ejercer las facultades que han sido conferidas al Ayuntamiento por el
Acuerdo de Transparencia de Atribuciones Urbanísticas en Ejecución del
Convenio de Coordinación Urbana, celebrado con el Gobierno del
Estado de Nuevo León;
XII. Participar con la representación municipal en las diferentes tareas
relativas a los aspectos señalados en el caso de la planeación y
ordenación, conjunta y coordinada, de la zona de conurbación conocida
como Área Metropolitana de Monterrey.
XIII. Aplicar y Vigilar los reglamentos s y demás disposiciones municipales
sobre usos de suelo, construcciones, fraccionamiento, subdivisiones,
parcelaciones, fusiones estacionamientos y demás materias que regulen.
XIV. Autorizar y dar seguimiento al desarrollo de proyectos municipales de
edificaciones, obras publicas y de espacios urbanos.
XV. Recibir, tramitar y coordinar en forma eficiente, la expedición de todo
tipo de licencias que, en materia de desarrollo urbano presenten los
solicitantes y resolver que estén apegados a las leyes, reglamentos,
planes, programas, lineamientos y normatividad aplicable; en caso
contrario negar su expedición si se trata de licencias de construcción se
negara también la autorización del proyecto respectivo.
XVI. Vigilar en el ámbito de su competencia y su jurisdicción la observancia
de los planes de desarrollo urbano las declaratorias
y las normas
básicas correspondientes, así como la consecuente utilización del suelo.
XVII. Realizar inspecciones de obras públicas o privadas;
XVIII. Autorizar, y revisar y recibir todo tipo de fraccionamientos por parte del
municipio en coordinación con otras Dependencias Municipales, de
acuerdo a los lineamientos establecidos.
XIX. Dicta resoluciones administrativas por los actos en los que se requiera
una sanción. Contestar en caso de que sea señalado como autoridad
Responsable todo lo relacionado a las demandas que se interpongan en
contra del Municipio y, en los casos que fuera necesarios, ocurrir a
instancias de la Administración Pública federal , estatal o municipal, en
defensa de los intereses del Municipio.
XX. Realizar inspecciones de fallas técnicas de obras, con el propósito de
dictar medidas de seguridad tendientes a la protección de los residentes
del Municipio.
XXI. Contar con un archivo de expedientes e información de la Secretaría.
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XXII. Atender todo tipo de denuncias sobre usos de suelo, construcciones,
fraccionamientos y otros asuntos , competencia de la Secretaría.
XXIII. Asignar los números oficiales a predios y edificaciones;
XXIV. Apoyar a las autoridades competentes en la planeación de rutas de
transporte público en el ámbito del Municipio.
XXV. Planear integralmente los sistemas de transporte y realizar los estudios
correspondientes en materia de vialidad en el territorio municipal
coordinándose al efecto con la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad
v con las autoridades estatales y de los Municipios metropolitanos cuando
se requiera buscando la mayor racionalidad eficiencia y comodidad en los
desplazamientos de personas y bienes;
XXVI. Fijar los alineamientos viales en todas las autorizaciones que se expidan
en la Secretaría;
XXVII. Revisar y dictaminar el impacto vial de nuevas edificaciones y desarrollos
señalando las obras viales requeridas:
XXVIII. Coadyuvar en la preservación de los recursos naturales y la calidad del
medio ambiente en el Municipio, a través de una política ambienta1 que
asegure un desarrollo sustentable:
XXIX. Elaborar el diagnóstico ambiental del Municipio, definiendo la
problemática existente y sus causas, proponiendo y aplicando las
acciones correctivas pertinentes;
XXX. Vigilar, prevenir, controlar y aplicar las medidas de seguridad y sanciones
que sean necesarias en lo concerniente a la ecología y protección
ambiental del Municipio, de acuerdo a las leyes lineamientos y
reglamentos vigentes;
XXXI. Participar y proponer modificaciones para la reglamentación del
mejoramiento ambiental del Municipio, de acuerdo a las leyes
correspondientes;
XXXII. Elaborar, coordinar y difundir planes, programas y reglamentaciones
ecológicas. de protección y cultura ambiental, tales como reforestación.,
manejo adecuado de residuos sólido, administración y vigilancia de áreas
naturales protegidas promoviendo Ia participación ciudadana;
XXXIII. Vigilar que se cumplan las normas ambientales ecológicas en relación con
el desarrollo urbano, tanto en las obras públicas como en las privadas,
que establezcan en las leyes, decretos y reglamentos de la materia;
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XXXIV. Promover y realizar estudios que conduzcan al conocimiento de las
características ecológicas del Municipio para implementar modelos
adecuados para el manejo de los recursos naturales y para la planeación
ambiental del desarrollo:
XXXV. Revisión y dictamen de estudios de impacto y manifestación ambiental
para nuevos desarrollos o edificaciones:
XXXVI. Autorizar la licencia y llevar un control de todo tipo de anuncios y
carteleras panorámicas y similares en el territorio municipal, apegándose
para ello a la reglamentación vigente, o en su casi negar la expedición de
la licencia y la instalación de anuncios. Esta facultad será también ejercida
en materia Electoral, tanto en la instalación como en el retiro de la misma;
XXXVII. Incorporar al suelo urbano, así como fijar las reservas de crecimiento, en
las tierras ejidales colindantes con la Cabecera Municipal.
B.- En Materia de Obra Pública.
I. Planear, promocionar y ejecutar la obra pública municipal, así como las
asignadas por el Estado o la Federación, previa autorización del R.
Ayuntamiento:
II. Elaborar diseños conceptuales, ingenierías básicas, anteproyectos,
estudios de impacto ecológico., ambiental, vial, de ingeniería, de detalle,
proyectos ejecutivos, presupuestos, y en su caso y previo cumplimiento
de los requisitos legales correspondientes, llevar a cabo la licitación y
contratación para la construcción de obras públicas;
III. Participar en la elaboración o coordinación de los proyectos de
ampliación, rehabilitación, mantenimiento o introducción de agua potable,
drenaje sanitario, pluvial, gas, energía, alumbrado, telefonía, así como de
otra naturaleza;
IV. Promocionar y coordinar la realización de obras por cooperación que se
realicen por gestión municipal y con apoyo de los vecinos interesados de
acuerdo a lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano;
V. Planear, promocionar, ejecutar, controlar y evaluar la aplicación de los
recursos de los programas de desarrollo social. Estatal o Federal en
materia de obra pública;
VI. Diseñar, presupuestar y programar la construcción de las obras de:
a) Pavimentación o recarpeteo de calles y avenidas;
b) Puentes e infraestructura vial;
c) Pasos peatonales;
d) Drenaje pluvial;
e) Servicios de agua, gas,
drenaje sanitario, energía eléctrica,
alumbrado;
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f) Edificaciones en sus diferentes géneros tanto públicos, habitacionales,
salud o de cualquier otra naturaleza: y
g) Plazas, parques, jardines y áreas abiertas;
VII. Supervisar la ejecución de las obras que se realicen, constatando la
calidad de los materiales, normas y procedimientos de construcción e
impactos, establecidos en los contratos de obra respectivos;
VIII. Controlar el desarrollo y costo de las obras, dando seguimiento a los
programas de construcción y erogaciones presupuestales establecidos en
los contratos respectivos;
IX. Dar seguimiento y finiquitar los contratos de obra pública que se celebren
con los contratistas o con otras dependencias;
X. Elaborar los programas y formular las políticas de apoyo para la
asignación y obtención de recursos para la ejecución de la obra pública.
XI. Vigilar y controlar la administración y !a rendición de informes relativos a
los presupuestos de obra con apego a las asignaciones de recursos
aprobados en los presupuestos de egresos y de obra así como de las
aportaciones referentes a esta materia.
XII. Aplicar y vigilar el apego a lo dispuesto por la Ley de Obras Publicas del
Estado de Nuevo León y su Reglamento Interno, así como por la Ley
Federal de Adquisiciones y Obras Publicas en el caso de que esta sea
aplicable, en lo referente a las bases de contratación de las obras a
ejecutar; debiendo ser sus aplicaciones aprobadas por el R. Ayuntamiento
y el C. Presidente Municipal;
XIII. Llevar el control de archivo técnico y estadístico de planos, obras y, en
general, de todas las actividades relacionadas con las obras públicas del
Municipio, incluyendo las concertaciones que se realicen con otras
instituciones, remitiendo copia de dichos archivos a la Dirección de
Patrimonio;
XIV. Brindar apoyo técnico en materia de obra pública a aquellas
dependencias municipales que lo requieran.
XV. Elaborar programas de diseño y construcción para la operación de los
proyectos municipales, normas de oficinas, parques, jardines y
estacionamientos.
XVI. Brindar apoyo para la planeación y administración de áreas y espacios
ocupados por la Administración Municipal; y
XVII. Actualizar de manera permanente los valores catastrales de los predios
del Municipio;
C.- En materia de Servicios públicos.I. Llevar a cabo el servicio de limpieza de las plazas, parques y jardines del
Municipio, así como de las avenidas, calles, pasos peatonales, pasos a
desnivel y calles que, por tener camellones, no corresponda limpiar a los
propietarios que por su importancia requieran ser limpiadas por elementos
municipales;
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II. Llevar a cabo la recolección de basura domiciliaria, programando rutas y
horarios para la recolección adecuada; y confinar dicha basura de la
forma ambientalmente mas conveniente;
III. Recoger animales muertos en las vías públicas, parques y jardines
municipales o en predios particulares, mediante el cobro del servicio, esto
ultimo si los mismos tuviesen propietario;
IV. Distribuir el agua potable a zonas y colonias marginadas del Municipio
que por alguna causa carezcan de ella;
V. Llevar a cabo la correcta operación y mantenimiento de los circuitos de
alumbrado público instalados en el Municipio, así como instalaciones
eléctricas de los edificios municipales y verificar que los consumos de
energía eléctrica y gas presentados para su cobro por la Comisión
Federal de Electricidad sean correctos;
VI. Conservar las calles del Municipio en buen estado, realizando el bacheo
necesario, recolectar el escombro y los deshechos en las calles
ocasionados por las lluvias o cualquier otra causa. Así mismo, mantener
los duetos del drenaje pluvial limpios y libres de desechos y obstáculos;
VII. Construir, conservar y mantener los parques, plazas y jardines propiedad
del Municipio;
VIII. Brindar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo menor a las
unidades móviles de la Secretaria para el correcto funcionamiento de sus
actividades;
IX. Autorizar y controlar el buen uso de los permisos para la rotura de
pavimentos para la introducción de servicios requeridos para la población
y vigilar que quienes soliciten el permiso, restituyan los pavimentos a su
condición original;
X. Mantener buenas relaciones y asegurar las óptimas negociaciones con la
empresa GEN Industrial;
XI. Administrar y coordinar la iluminación y decorado de las calles y edificios
públicos municipales, en las fiestas patrias, navideñas y demás actos que
por su solemnidad lo requieran;
XII. Administrar adecuadamente y con apego a las disposiciones legales
correspondientes, los rastros y panteones municipales;
XIII. Realizar las acciones encaminadas a permitir y promover la participación
de la población en el mantenimiento de plazas y jardines, el ahorro del
consumo de agua, la cooperación en los sistemas de limpia y recolección
de desechos y en general en el embellecimiento y conservación del
Municipio; y
XIV. Arborizar las áreas municipales
.
CAPÍTULO DÉCIMO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD
Artículo 29.- La Secretaría de Seguridad Publica y Vialidad será dirigida por un
titular denominado Secretario que será nombrado por el C. Presidente Municipal y
es la encargada de vigilar el mantenimiento del orden publico, así como de
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instrumentar el adecuado y permanente flujo vehicula, con el propósito
fundamental de proporcionar seguridad y tranquilidad a la población que habite o
transite en el Municipio y tendrá como funciones, además de las que le sean
otorgadas por las diversas leyes y reglamentos de la materia, las siguientes:
I. Administrar y dirigir el cuerpo policíaco del Municipio;
II. Vigilar la correcta observancia y cumplimiento del Reglamento de Policía y
Buen Gobierno, apoyando a las personas que habiten o transiten en el
Municipio garantizándoles su seguridad y tranquilidad dentro de la
jurisdicción del mismo;
III. Aplicar las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento o
violaciones a los reglamentos de Transito y al de Policía y Buen Gobierno;
IV. Adoptar las medidas necesarias para la imposición del orden público, y la
consecución de la tranquilidad y paz de los habitantes del Municipio, así
como de las personas que en el transiten, debiendo proteger su integridad
física y su patrimonio, auxiliándose para ello y en los casos que así lo
requieran, de los servicios de vigilancia organizada y contratada por los
vecinos del municipio, y quienes deberán desarrollar sus actividades con
apego a las políticas establecidas por esta Secretaria;
V. Promover, difundir y administrar los sistemas de Auxilio en caso de
emergencias, entre los habitantes del Municipio;
VI. Dirigir y administrar la Academia de Policía y Tránsito del Municipio;
VII. Auxiliar en todo lo referente a seguridad pública, a las autoridades
competentes de la Procuraduría General de la República, del Estado de
Nuevo León y Municipales que requieran de su intervención;
VIII. Mantenerse al día en cuanto a tecnología destinada a la prevención y
erradicación del crimen y aplicarla en la medida de las posibilidades
económicas del Municipio, ‘en base a presupuestos aprobados;
IX. Vigilar, controlar, planear y coordinar la vialidad y flujo vehicular en las
vías de comunicación y calles del Municipio procurando que esta se lleve
a cabo con la seguridad y velocidad adecuadas y que permitan asegurar
el tránsito vehicular ágil y seguro:
X. Vigilar el cumplimiento del Reglamento de Vialidad y Tránsito Municipal
por parte de los transeúntes del Municipio:
XI. Atender y resolver los problemas operativos desde el punto de vista de la
ingeniería vial y vigilar el adecuado funcionamiento de los señalamientos
requeridos;
XII. Realizar las adecuaciones viales en materia de señales, nomenclaturas,
pintura y delimitación de carriles, con el auxilio de la Secretarla de
Desarrollo Urbano, Obras Publicas y Ecología;
XIII. Vigilar y mantener en correcto estado el funcionamiento de semáforos. y
de la nomenclatura y señalamiento vial, de acuerdo a las necesidades del
Municipio;
XIV. Verificar permanentemente el tránsito en toda la jurisdicción del Municipio
de cualquier vehículo de tracción, animal, humana o motriz, a efecto de
que se respete el Reglamento correspondiente, así como aplicar las
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XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
XXII.
XXIII.
XXIV.
XXV.
XXVI.
XXVII.
XXVIII.
XXIX.
XXX.
XXXI.
sanciones administrativas y medidas de seguridad derivadas de las
disposiciones legales aplicables;
Establecer y difundir planes y normas para la verificación ecológica y de
funcionamiento de los vehículos;
Tramitar o expedir las licencias de manejo de vehículos cuando el
solicitante cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de
Tránsito Vigente;
Cuantificar daños causados al patrimonio municipal por accidentes viales;
Señalar obras en vía pública, para proteger a la ciudadanía;
Tomar y coordinar acciones y medidas para la prevención de accidentes
viales y la aplicación de sanciones por violación de las normas previstas
en esta materia;
Administrar y organizar campañas públicas y cursos de educación vial;
Rendir informes previos y justificados en juicios de amparo;
Brindar gratuitamente asesoría a los ciudadanos por percances viales;
Auxiliar a las autoridades federales, estatales y de otros Municipios, en la
localización y persecución de delincuentes;
Vigilar el cumplimiento del Reglamento de Protección Civil;
Tomar las medidas encaminadas a la Protección Civil de los habitantes
del municipio en los casos de riesgos y posibilidad de accidentes;
Definir y dar conocimiento a la población, de las áreas de alto riesgo en
momentos en que se presentan fenómenos naturales o provocados, así
mismo definir los sitios que servirán de albergue;
Realizar los mantenimientos preventivos y correctivos menores a las
unidades y vehículos a su cargo;
Ordenar la practica de exámenes físicos, psicológicos al personal de la
corporación;
Practicar, periódicamente, inventario del armamento de la Dependencia;
Proponer medidas para erradicar la delincuencia juvenil, la drogadicción,
la prostitución y demás problemas de índole social en el Municipio;
Diseñar, operar y administrar el sistema de semáforos par agilizar el
tránsito vehicular y la seguridad peatonal.
CAPÍTULO UNDÉCIMO
SECRETARÍA DE FOMENTO ECONÓMICO Y TURÍSTICO
Artículo 30.- La Secretaria de Fomento Económico y Turismo será dirigida por un
titular denominado secretario que será nombrado por el C. Presidente Municipal,
quien tendrá como funciones, además de las que le sean otorgadas por las
diversas leyes y reglamentos de la materia, las siguientes:
I. Proyectar, planear y administrar centros de descanso, recreo y diversión a
fin de promover los atractivos turísticos del Municipio;
II. Asociarse con organismos públicos o privados con el fin de aprovechar,
mejorar o proteger los atractivos turísticos del Municipio;
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III. Proporcionar los servicios de transportación en toda clase de vehículos
para el turismo y la promoción del mismo;
IV. Organizar conjuntamente con los diversos centros educativos,
excursiones de educación objetiva a los diversos puntos turísticos en el
Municipio;
V. Fomentar y dar a conocer a través de folletos, boletines, o cualquier otro
medio, la historia, tradiciones, raíces y aspectos artesanales y culturales
del Municipio de García;
VI. Promover a nivel nacional e internacional, programas de intercambio
turístico;
VII. Elaborar el control estadístico de monumentos, restaurantes y edificios;
VIII. Organizar, planear y dar seguimiento a los programas de desarrollo rural
que implemente la administración municipal;
IX. Coordinarse con las dependencias estatales y federales a fin de cooperar
en los proyectos y programas a ejecutar por los mismos;
X. Colaborar con las autoridades educativas en la celebración de programas
para combatir el analfabetismo y mejorar la educación en el área rural del
Municipio;
XI. Fomentar y apoyar las actividades deportivas y culturales;
XII. Promover la conservación de nuestro Centro Histórico como una ventana
para ver el pasado de propios y visitantes;
XIII. Promover entre la población el impulso de proyectos productivos
rentables;
XIV. Mantener actualizada la bolsa de trabajo, coordinarse con ls Secretaría
del Trabajo para promover las becas de capacitación;
XV. Apoyar el fomento a la producción artesanal. con créditos directos,
capacitación, promoción y exposición de sus productos;
XVI. Desarrollar la zona hotelera y atraer la instalación de industria no
contaminante;
XVII. Promover al Municipio de García como destino nacional e internacional de
negocios y convenciones, así como consolidar nuevos mercados y abrir al
turismo desértico
XVIII. Gestionar ante las autoridades competentes del sector salud la
implementación de brigadas médicas asistenciales gratuitas en el área
rural;
XIX. Vigilar el correcto funcionamiento de los servicios públicos de luz, gas,
agua, drenaje y teléfono, y gestionar su instalación en las zonas en las
que no se encuentran disponibles.
CAPÍTULO DUODÉCIMO
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILLA MUNICIPAL (DIF)
Artículo 31.- Desarrollo Integral de la Familia (DlF), es un órgano de la
Administración Pública Municipal, directamente dependiente del C. Presidente
Municipal. y será presidido por un titular denominado Presidente (a) ; cuyo cargo
tiene el carácter de honorífico; que tiene como misión la promoción del desarrollo
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integral de las familias integrantes de la sociedad del Municipio y el de canalizar
las ayudas asistenciales que el Municipio destine para ese efecto; y que además
de las que le otorgan las demás leyes y reglamentos, tendrá las siguientes
facultades y obligaciones;
I. Fomentar y promover el sano e integral desarrollo de la familia y en
general de toda la comunidad del Municipio;
II. Realizar en coordinación con las instituciones competentes, estudios e
investigaciones relativos a los problemas v necesidades de la familia y de
la sociedad con el fin de planear y ejecutar acciones tendientes a la
solución y satisfacción de los mismos, permitiendo que sus miembros se
desenvuelvan en un ambiente que propicie su pleno, desarrollo integral,
mejorando su calidad de vida;
III. Brindar a través de sus funcionarios, la atención en establecimientos
municipales que presten servicios de asistencia social a la comunidad en
general;
IV. Realizar acciones de apoyo formativo, tanto preventivo como informativo,
para la integración social, de superación personal y de capacitación para
el trabajo, de prevención de enfermedades, de planificación familiar, de
campanas en contra del alcoholismo, y la drogadicción y en general de
todos aquellos temas relevantes en el desarrollo integral de la individuo, la
familia y en general la sociedad y que representen un mejoramiento de la
calidad de vida de los mismos;
V. Colaborar con las diversas dependencias de la administración pública
municipal así como con las diferentes instituciones públicas o privadas en
la atención y apoyo a las víctimas de desastres naturales, accidentes,
catástrofes y cualquier situación que por su naturaleza lo requiera;
VI. Llevar a cabo los programas preventivos, educativos y formativos
encaminados a combatir la desintegración familiar, el pandillerismo, la
drogadicción, alcoholismo y demás conductas antisociales;
VII. Establecer programas de apoyo físico y psicológico a las víctimas de
maltrato doméstico y abuso sexual, así como a aquellas víctimas de los
diferentes delitos;
VIII. Proporcionar los servicios funerarios indispensables a personas sin
recursos;
IX. Coordinarse con las diversas instancias asistenciales del Gobierno del
Estado para proporcionar a quienes lo requieran los desayunos escolares;
X. Coordinarse con las diversas instancias asistenciales del Gobierno del
Estado para llevar a las personas de escasos recursos los beneficios de
los programas sociales que tiendan a dotarlos de la alimentación
elemental;
CAPÍTULO DECIMOTERCERO
DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES
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Artículo 32.- Las facultades y obligaciones conferidas en el presente reglamento al
Presidente Municipal, excepto aquellas consideradas como no delegables, podrán
ser ejercidas en forma directa o delegadas al Secretario del ramo a que se refiere
la materia correspondiente.
Los titulares de las dependencias a que se refiere el presente reglamento podrán
delegar en sus subalternos, mediante escrito debidamente fundado y motivado,
cualquiera de sus facultades, salvo aquellas que la Ley Orgánica de la
Administración Publica Municipal del Estado de Nuevo León u otros
ordenamientos dispongan que deban ser ejercidas directamente por ellos.
Artículo 33.- Corresponde originalmente a los Secretarios de cada dependencia
conocer y tratar los asuntos de su competencia por razón de la materia, pudiendo
para la mejor organización del trabajo, delegar el ejercicio de ciertas facultades y
obligaciones, a los auxiliares que considere necesarios.
Artículo 34.- Los actos jurídicos que requieran la firma mancomunada del C.
Presidente Municipal, deberán ser acompañados de la firma del Secretario del
ramo correspondiente, según sea el caso.
Artículo 35.- Las ausencias temporales de un Secretario serán suplidas por el
funcionario que designe el C. Presidente Municipal, con excepción de los
Secretarios del Ayuntamiento y el de Finanzas y Tesorería;
CAPÍTULO DÉCIMOCUARTO
DE LA MODIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO
Artículo 36.- El Presidente Municipal podrá proponer al R. Ayuntamiento que se
amplíen, reduzcan o modifiquen las atribuciones de cualquier Secretario. Deberá
hacerlo por escrito con la fuma mancomunada del Secretario del Ayuntamiento y
adjuntando un ejemplar del proyecto de reforma de este Reglamento. En caso de
aprobarse la propuesta, deberá observarse procedimiento previsto en la Ley
Orgánica de la Administración Publica Municipal del Estado de Nuevo León.
Artículo 37.- La vigilancia del cumplimiento del presente Reglamento es
competencia del C. Presidente Municipal, quien podrá delegarlo en el Secretario
del R. Ayuntamiento. En caso de observar violaciones a lo establecido en este
Reglamento, el C. Presidente Municipal podrá amonestar a quien cometió la falta,
suspenderlo o separarlo del cargo o comisión que desempeñe, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa, penal o civil que se derive.
Artículo 38.- Lo no previsto en el presente Reglamento, se atender-a lo dispuesto
por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política
del Estado de Nuevo León, Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal y
por las leyes o reglamentos aplicables a cada materia del área de responsabilidad
de cada una de las Secretarías.
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TRANSITORIOS
Artículo Primero.- Se abrogarán todas las disposiciones, que fueron contenidas en
el Reglamento Interior de la Administración expedidas con anterioridad y las que
se opongan a las de este Reglamento.
Artículo Segundo.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado y de la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
“SUFFIAGIO EFECTIVO, NO REELECCION”
García, N..L., a 19 de Septiembre de 2000
ING. EDUARDO ARGUJO BALDENEGRO
PRESIDENTE MUNICIPAL
C. FCO. ROMAN AGUIRRE MONTES
SECRETARIO GENERAL DE AYUNTAMIENTO
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