Datos Personales y el Expediente Clínico Dirección de Capacitación y Vinculación Ciudadana Puebla 20 de Mayo de 2015 Normatividad Aplicable Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla. (LPDP) Constitución Política Federal y Local Ley General de Salud (LGS) y sus reglamentos Las políticas y lineamientos de observancia general para el manejo, tratamiento, seguridad y protección de los datos personales en posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla (PLOG) NORMA OFICIAL MEXICANA (NOM) ESTATAL JERARQUÍA FEDERAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Tratados y convenios Internacionales Constitución Puebla Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley de Protección de Datos Personales Leyes Federales, Profesionales Códigos Federales, Leyes Generales, Leyes Reglamentarias Reglamentos NOM´S Políticas, Lineamientos, reglamentos Normatividad Institucional DATOS PERSONALES LPDP La información numérica, alfabética, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física identificada o identificable. Tal y como son de manera enunciativa y no limitativa: El origen étnico; las características físicas, morales o emocionales; la vida afectiva y familiar; el domicilio y el teléfono particular; el correo electrónico personal y que no hay sido establecido como oficial por alguna regulación; los bienes que conforman el patrimonio; la ideología; las opiniones políticas; las creencias, las convicciones filosóficas, morales y religiosas; el estado de salud físico o mental; la preferencia u orientación sexual; la huella digital; la información genética; el número de afiliación a cualquier organismo de seguridad social, y cualquier otro que pudiera resultar de características análogas a las previamente enunciadas. E X P E D I E N T E CLÍNICO NOM Expediente clínico, al conjunto único de información y datos personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Categorias de Datos Personales PLGO - De identificación - Electrónicos - Laborales - Patrimoniales - S obre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales - Académicos - De transito y movimientos migratorios - Sensibles Datos Personales Sensibles LPDP Aquellos datos personales que atañen a la esfera más íntima de su titular, o cuyo uso indebido propicie discriminación o conlleve a un riesgo grave para su titular. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico; las características física, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar; el estado de salud físico o mental; la información genética; la ideología, las creencias, las convicciones filosóficas, morales y religiosas; las opiniones políticas y la preferencia u orientación sexual. DATOS PERSONALES SENSIBLES PLOG a) Datos sobre la salud.- El expediente clínico de cualquier atención médica, referencias o descripción de sintomatologías, detección de enfermedades, incapacidades médicas, discapacidades, intervenciones quirúrgicas, vacunas, consumo de estupefacientes, uso de aparatos oftalmológicos, ortopédicos, auditivos, prótesis, así como el estado físico o mental de la persona y cualquier análogo; b) Datos de características físicas.- color de piel, color de iris, color de cabello, señas particulares, estatura, peso, complexión y análogos; c) Datos de características personales o biométricas.- huella digital, tipo de sangre, ADN, geometría de la mano, características de iris y retina así como los análogos. CONTENIDO EXPEDIENTE CLÍNICO NOM Historia clínica (datos generales) - Nota de evolución - Nota de Interconsulta - Nota de referencia/ traslado. De las notas médicas en urgencias De las notas médicas en hospitalización De los reportes del personal profesional y técnico Contenido Expediente Clínico LGS Artículos de la Ley General de Salud que regulan EXPEDIENTE CLÍNICO 77 BIS 9 fracción V 77 BIS 37 fracción VII 104 Qué dice la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE PUEBLA EN CUANTO AL TRATO DE DATOS PERSONALES Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla. OBJETO DE LA LEY Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados, así como establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los mismos. Sujetos obligados art. 2 fracción I El poder ejecutivo, ARTÍCULO 5o. LGS sus dependencias y entidades. La SecretarÍa de Salud es una dependencia del ejecutivo, en virtud de lo cual se crea El Sistema Nacional de Salud, que está compuesto por dos sectores: PÚBLICO Y PRIVADO El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud. La Ley define conceptos aplicables al Sector Salud En el trato de Datos Personales: Ø Archivo, Ø Datos personales, Ø Datos personales sensibles, La definición Ø Derechos del titular, cada concepto Ø Documento, con el objetivo Ø Expediente, homologar interpretación. Ø Información confidencial, Ø Titular, Ø Transmisión, Ø Tratamiento, Ø Sistema de datos personales, etcétera de es de la Los Datos Personales se regulan por 11 PRINCIPIOS que a su vez codifican el trato que el Sujeto Obligado debe dar a los datos personales: (ART. 7 LPDP) Ø Principio de Calidad, Ø Principio de Confidencialidad, Ø Principio de Consentimiento, Ø Principio de Disponibilidad, Ø Principio de Finalidad, Ø Principio de Información, Ø Principio de Licitud, Ø Principio de Pertinencia, Ø Principio de Responsabilidad, Ø Principio de Seguridad, Ø Principio de Temporalidad. Los sujetos obligados NO podrán transmitir, difundir, distribuir o transmitir los datos personales, salvo disposición expresa o consentimiento. Se requiere el consentimiento, que consiste en que el tratamiento de los datos personales requerirá de la anuencia informada, libre, inequívoca, especifica y expresa del titular. Los datos personales con irrenunciables, intransferibles e indelegables Excepción al consentimiento en materia de salud Artículo 10 fracción IV LPDP No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales cuando: IV. “El titular no esté en posibilidad de otorgar su consentimiento por motivos de salud y el tratamiento de sus datos resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médico, la prestación o gestión de asistencia sanitaria o tratamiento a médicos, siempre que el tratamiento de datos se realice por una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente. De los Sistemas de Datos Personales Que son: todo conjunto organizado de archivos, registros, bases o bancos de datos personales de los Sujetos Obligados, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. Es obligación de cada sujeto obligado generar este sistema. artículos 16 y 17 LPDP Artículo 24 LPDP El tratamiento de los sistemas de datos personales en materia de salud se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley General de Salud, la Ley Estatal de Salud, las Normas Oficiales Mexicana, así como en los lineamientos, convenios, acuerdo y demás disposiciones aplicables. El tratamiento y transmisión de esta información obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico-asistencial, de manera tal que se mantenga la confidencialidad de los mismos, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos. Se exceptúan los supuesto de investigación científica, de salud pública o con fines judiciales, en los que se considere imprescindible la unificación de los datos identificativos con los clínico -asistenciales. El acceso a los datos y documentos relacionados con la salud de las persona queda limitado estrictamente a los fines específicos de cada caso. Artículo 37 LPDP Toda persona, previa identificación mediante documento oficial, podrá ejercer por sí o por medio de su representante legal, los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de sus datos personales en posesión de los Sujetos Obligados. (DERECHO ARCO) En el caso de menores de edad, los derechos a que se refiere esta Ley podrán ser ejercidos por quien ejerza legalmente la patria potestad. En caso de que el titular haya fallecido, los declarados herederos o el albacea de su sucesión, previa acreditación de su personalidad, podrá acceder a los datos personales del fallecido. Derechos Arco ACCESO: aquel que tiene toda persona para solicitar y obtener información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento. RECTIFICACIÓN: aquel que posee el titular de solicitar la corrección de datos que resulten inexactos, incompletos o inadecuados. CANCELACIÓN: aquel que posee el titular de los datos personales para que se eliminen los que resulten ser inadecuados o excesivos, o cuando el tratamiento no se ajuste a lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables. OPOSICIÓN: aquel que posee el titular del negarse al tratamiento de los datos que le conciernan en caso de que hayan sido recabados sin su consentimiento, o cuando existan motivos fundamos para ello, siempre que la Ley no disponga lo contrario. Del Procedimiento Capítulo II de la LPDP Artículos 44 a 57 SUJETO OBLIGADO Las solicitudes ARCO Deberán presentarse ante las Unidades de Acceso competentes pudiendo realizarse de manera verbal o por escrito. La solicitud deberá contener, cuando menos: I.- Nombre del Sujeto Obligado a quien se dirija; II.- Nombre completo del titular o de su representante legal, en su caso; III.- Descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos antes mencionados, así como cualquier otro elemento que facilite su localización; IV.- Domicilio en el Estado de Puebla, o correo electrónico para recibir cualquier tipo de notificaciones; y V.- Opcionalmente, la modalidad en la que prefiera tener acceso a los datos personales en cuestión, ya sea a través de consulta directa, vía electrónica, copias simples o certificadas. Plazos La respuesta a cualquiera de los derechos mencionados deberá notificarse en un plazo máximo de quince días hábiles contados desde la presentación. En caso de que hubiese recaído un acuerdo favorable a la solicitud planteada, ésta se hará efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en el que el acuerdo fuese notificado. En caso de aclaración de datos, se le prevendrá al solicitante por una sola vez y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, para que aclare o complete su solicitud, apercibido de que, de no desahogar la prevención, la misma se tendrá por no presentada. Recurso de Revisión Procede I. La negativa de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los datos personales; II. La información esté incompleta, no corresponda con la solicitud o se entregue en una modalidad distinta a la solicitada o en un formato incomprensible o ilegible; III. Cuando la rectificación o cancelación sea incorrecta o no se realice en los términos solicitados; IV. El tratamiento inadecuado de los datos personales; V. La negativa de bloqueo de datos personales VI. Inconformidad con los costos o tiempos de entrega de la información *El recurso de revisión será tramitado de conformidad con los requisitos, términos, efectos y plazos señalados en la LTAIPEP RECURSO DE REVISIÓN ANTE PROCEDE SI -‐ NEGATIVA -‐ INCOMPLETA -‐ ERRONEA -‐ FORMATO INCORRECTO -‐ TRATAMIENTO INADECUADO -‐ NEGATIVA BLOQUEO -‐INCONFORMIDAD COSTOS TIEMPOS COMISIÓN TIENE ACCESO TIENE ACCESO, SISTEMA DE DATOS PERSONALES INDISPENSABLES ( confidencial y no se plasma en el expediente) LAS PERSONAS PUEDEN IMPUGNAR ANTE AUTORIDAD COMPETENTE (JUDICIAL) SISTEMA DE DATOS PERSONALES PARA RESOLVER LA RESOLUCIÓN -‐DEFINITIVA -‐INATACABLES -‐ OBLIGATORIAS PARA S. O. Responsabilidades Infracciones ARTÍCULOS LPDP - 62 descripción de infracciones - 63 utilización o trasmisión sin consentimiento - 64 sanciones en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla u ordenamientos civil o penal que procedan - 65 Comisión denunciara ante autoridades competentes cualquier conducta del articulo 62 y aportara pruebas. Conclusión El contenido del expediente clínico (con todos sus datos y características) se consideran datos personales por lo que su captura, manejo, almacenamiento, custodia, seguridad, sistematización, tratamiento, cancelación, transmisión y protección se deberá realizar conforme a la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE PUEBLA Conclusión Con las reformas al articulo 6 de las Constitución Federal y las consecuentes reformas en el ámbito federal y estatal y la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica, el trato que recibe el expediente clínico se realizar en términos de lo anterior. La naturaleza de la información incluida en el Expediente Clínico, son una serie de “DATOS PERSONALES sobre los cuales la LPDP reconoce pleno derecho ARCO sin justificación alguna. GRACIAS C. Angelica Sandoval Centeno Directora de Capacitación y Vinculación Ciudadana [email protected] Privada 7 A Sur 4301, Col. Huexotitla, Puebla, Pue. (01 222) 777 11 21
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