SUTUSM SINDICATO ÙNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN MARCOS Base FENTUP – CITE – CGTP Registrado en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con Registro Nº 036-2004 y Exp. Nº 27282-2004-DRTPELC/DPSC/SDRG/DRS del Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos – ROSSP – División de Registro Sindical Subdirección de Registros Generales de conformidad con Ley Nº 27556 y D.S. Nº 003-2004-TR. INFORMACION SOBRE LA DEVOLUCION DEL APORTE PENSIONABLE DEL D.U. 037-94 SOBRE LA RAZON QUE NOS DA DERECHO A LA DEVOLUCION Luego de un largo batallar ciertas reparticiones del Estado reclamaron el pago no realizado del D.U. 037-94, en razón de que jamás en dichas dependencias se realizó el pago (DECRETO SUPREMO Nº 031-2014-EF), por lo tanto se estimó una partida especial para honrar lo que las sentencias judiciales dictaminaron, felizmente en la UNMSM ese pago si se realizó correctamente. Ahora bien, en razón de esa devolución es que los técnicos del MEF reconocieron que el monto a devolver incluía una parte que NO ERA PENSIONABLE, por lo tanto, mediante Oficio N°6539-2013-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) precisó que la Bonificación Especial otorgada con Decreto de Urgencia N° 037-94, debe ser excluida de los conceptos considerados como parte de la remuneración asegurable en el ámbito del Sistema Privado de Pensiones (SPP), por lo que no es materia de retención por parte del empleador; y tampoco constituye base de cálculo para la pensión aplicable al SPP. Por ello, el pago para aquellos servidores con sentencia judicial fue reajustado y dejando que para el resto de servidores públicos, en lo cual nos incluimos, se reclame la devolución por dicho descuento, es decir, un porcentaje de ese importe del D.U. 037-94 (ver su boleta de pago), aproximadamente entre 10 a 13% del importe que recibe, de acuerdo a cada mes del periodo de años comprendido entre 1994 a diciembre 2014, debe ser devuelto. COMO FUNCIONA En este punto, primero debe quedar claro que el descuento fue irregular, y por lo tanto a todos los servidores públicos nos corresponde la devolución. Luego de tener claro esto, explicamos que mientras un servidor afiliado a una AFP, cuenta con una cuenta individual de aportes pensionarios, los de la ONP se depositan en una olla común de pensiones. Entonces, cada vez que ejecutan un descuento en caso de las AFP alimentan su fondo, y por lo tanto es fácil de estimar cuanto se abona cada mes, en el caso de la ONP, esto se recauda a través del PDT y van a la olla común de pensiones. Por ello, mediante comunicación de la Superintendencia de la SBS a las AFP, motica a que cada una de ellas ya definió el procedimiento de devolución, siendo el término común que cada entidad mediante un certificado avale lo pagado por dicha bonificación y la AFP en un plazo perentorio debe verificar la información y proceder al pago correspondiente. Ahora bien, debe quedar claro que en el caso de AFP el importe reconocido como aporte indebido disminuirá su fondo personal, pues de ahí será extraído el monto a devolver. EN CASO DE LA ONP Una vez, reconocido la retención irregular y teniendo en cuenta que el derecho es igual para todos, sin embargo sucede que el tratamiento no es igual, pues mientras en la AFP tenemos cuentas individuales y los recaudos se realizan directamente, en la ONP es una olla común y el recaudo se realiza mediante el PDT, la SUNAT quien maneja este sistema exige por el momento la rectificación del mismo previo a cualquier devolución lo cual es sumamente complicado y tiene costos, por ello, para los servidores de la ONP, la devolución demorará un poco. Igualmente para aquellos que hicieron el traslado de la AFP a la ONP pues su fondo personal ingresó a la olla común de pensiones. Anexamos el modelo de FUT para que se realice el reclamo, se debe consignar sus datos personales y hacer una breve reseña desde cuándo y en que AFP se encuentran afiliados, de ser posible adjunta su ficha de afiliación que se descarga de cada AFP y es gratis. Mayor información en nuestro website http://sutusm.unmsm.edu.pe y consultas a nuestro correo [email protected] asimismo en el día a día estamos en el FACEBOOK: https://www.facebook.com/sutusm.unmsm En el FUT, se debe SOLICITAR al Jefe de la OGRRHH, Econ. Víctor Portocarrero Chávez, EMISION DEL CERTIFICADO DE ABONOS REALIZADOS POR EL D.U. 037-94 señalando periodo SUTUSM C.U. 01/03/2015 Nota: los documentos y mayor información pueden ser descargados de nuestro website
© Copyright 2024