BOPMA 89, año 2015 - Asesoría laboral en Málaga

Número 89
Martes, 12 de mayo de 2015. Este número consta de suplemento
Página 1
S U M A R I O
JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO
Málaga.................................................................................................................................2
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO en málaga
Secretaría General...............................................................................................................2
JUNTA DE ANDALUCÍA
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo...................................................3
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgados de 1.ª Instancia.....................................................................................................4
Juzgados de 1.ª Instancia e Instrucción...............................................................................7
Juzgados de lo Social..........................................................................................................10
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Ayuntamientos de Algarrobo, Alhaurín de la Torre, Álora, Casarabonela, Fuengirola,
Macharaviaya, Málaga, Marbella, Mijas, Sedella, Torremolinos, Torrox y Rincón de la
Victoria...............................................................................................................................16
B
Página 2 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015
Número 89
JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO
MÁLAGA
Edicto para notificar sobreseimientos de pérdida de vigencia
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación del acuerdo por el que
sobresee y archiva el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción en los expedientes que se indican,
incoados por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el boletín oficial o diario oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico.
Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico.
Málaga, 9 de marzo de 2015.
La Jefa Provincial de Tráfico, firmado: Trinidad Hernández Méndez.
EXPEDIENTE
CONDUCTOR
DNI/NIF
LOCALIDAD
FECHA
2929708111
EMILIO VICENTE LOPEZ PICO
73775990
FUENGIROLA
20/01/2015
2929532088
PABLO OBLADEN
X2488397G
MARBELLA
12/08/2014
3 0 9 0 /1 5
££ D
Edicto para notificar revocaciones de pérdida de vigencia
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación del acuerdo por el que
se revoca la resolución de declaración la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción en los expedientes que se indican, incoados por
la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio
conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya
circunscripción tenga su sede el órgano que dictó el acto originario impugnado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.3 en relación con el 14.1
primera, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, desde el día
siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la citada ley.
Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico.
Málaga, 9 de marzo de 2015.
La Jefa Provincial de Tráfico, firmado: Trinidad Hernández Méndez.
EXPEDIENTE
CONDUCTOR
DNI/NIF
LOCALIDAD
FECHA
2929150055
CHUMA DAVID OFOLE
X7211209L
FUENGIROLA
12/03/2014
2914757044
MOHAMED SEAMARI
X4074523G
MALAGA
06/06/2014
2928123155
ALEJANDRO AFONSO GOMEZ
78978563
MARBELLA
11/10/2014
3 0 9 1 /1 5
££ D
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA
SECRETARÍA GENERAL
SERVICIO DE ASUNTOS JURÍDICOS
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC (Boletín Oficial del Estado
número 285, de 27 de de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores que se
indican, instruidos por la Subdelegación del Gobierno en Málaga, a las personas o entidades denunciadas.
Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Asuntos Jurídicos de esta Subdelegación del Gobierno, donde, según lo dispuesto
en el artículo 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto, podrán ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas en el
plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las
oportunas resoluciones.
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de la Provincia a efectos de notificación según lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92,
26 de noviembre, LRJ-PAC.
Málaga, 13 de marzo de 2015.
El Instructor, Antonio José Soto Raigón.
Número 89 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015
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ANEXO
Propuestas de resolución
EXPEDIENTE
INFRACTOR
LEGISLACIÓN
INFRACTOR_MUNICIPIO
1
8897/2014
ARAUJOS SHOP S.L.
L. 5/2014 - 59.1 F)
TORREMOLINOS
2
9748/2014
CARLOS CERVANTES ESPEJO
L.O. 1/1992 - 25.1
MÁLAGA
SANCIÓN
20001€
450€
3 2 1 5 /1 5
££ D
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Convenio o acuerdo: Oficinas y despachos.
Expediente: 29/01/0028/2015.
Fecha: 2 de marzo de 2015.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Código 29001195011981.
Visto el texto del acuerdo de fecha 10 de febrero de 2015, de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos, con expediente REGCON número 29/01/0028/2015 y código de acuerdo 29001195011981 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE
número 143 de 12 de junio de 2010) esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Mixta Paritaria, quien queda advertida
de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Delegada Territorial, Marta Rueda Barrera
TEXTO DEL ACUERDO ADOPTADO EN REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE OFICINAS
Y DESPACHOS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA (2013-2015), CELEBRADA EL 10 DE FEBRERO DE 2015
“Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.º del vigente Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Provincia de Málaga y al
amparo de las competencias que a esta Comisión Mixta atribuye el artículo 6.10 del vigente Convenio Colectivo, se establece que la jornada laboral
para el año 2015 será de 1.724 horas efectivas de trabajo tal como se recoge en el Calendario Laboral que se acompaña como anexo I”
CALENDARIO LABORAL AÑO 2015
AÑO 2014
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
ENERO
F
7
S
D
6
F
8
8
7
S
D
8
8
8
8
7
S
D
8
8
8
8
7
S
D
8
8
8
8
7
S
153
FEBRERO
D
8
8
8
8
7
S
D
8
8
8
8
7
S
D
8
8
8
8
7
S
D
8
8
8
8
7
F
156
MARZO
D
8
8
8
8
7
S
D
8
8
8
8
7
S
D
8
8
8
8
7
S
D
8
8
8
8
7
S
D
6
6
168
ABRIL
6
F
F
S
D
8
8
8
8
7
S
D
8
8
8
8
7
S
D
8
8
8
8
7
S
D
8
8
8
8
155
MAYO
F
S
D
8
8
8
8
7
S
D
8
8
8
8
7
S
D
8
8
8
8
7
S
D
8
8
8
8
7
S
D
156
JUNIO
8
8
8
8
7
S
D
8
8
8
8
7
S
D
8
8
8
8
7
S
D
8
8
8
8
7
S
D
8
8
172
JULIO
8
8
7
S
D
8
8
8
8
7
S
D
8
8
8
8
7
S
D
8
8
8
8
7
S
D
8
8
8
8
7
179
7
AGOSTO
S
D
7
7
7
7
7
S
D
7
7
7
7
7
F
D
7
7
F
7
7
S
D
7
7
7
7
7
S
D
SEPTIEMBRE
7
7
7
7
S
D
7
F
7
7
7
S
D
7
7
7
7
7
S
D
7
7
7
7
7
S
D
7
7
7
OCTUBRE
8
7
S
D
8
8
8
8
7
S
D
F
8
8
8
7
S
D
8
8
8
8
7
S
D
8
8
8
8
7
S
NOVIEMBRE
D
F
8
8
8
7
S
D
8
8
8
8
7
S
D
8
8
8
8
7
S
D
8
8
8
8
7
S
D
8
DICIEMBRE
8
8
8
7
S
D
F
F
8
8
7
S
D
8
7
7
7
7
S
D
7
7
7
6
F
S
D
7
7
7
6
163
156
VACACIONES 22 DÍAS X
7,50 HORAS
££ D
140
147
144
1889
165
1724
2 9 3 7 /1 5
Página 4 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA
NÚM. 10 DE MÁLAGA
Procedimiento: Juicio verbal (250.2) 1812/2012.
Negociado: 2.
De Consorcio Compensación de Seguros.
Contra Construcciones Metálicas Cabello, Sociedad Limitada, y
Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros.
Edicto
Cedula de notificación
En el procedimiento juicio verbal (250.2) 1812/2012 seguido en
el Juzgado de Primera Instancia número diez de Málaga a instancia
de “Consorcio Compensación de Seguros” contra “Construcciones
Metálicas Cabello, Sociedad Limitada y “Zurich España Compañía de
Seguros y Reaseguros, se ha dictado la sentencia, que copiada en su
encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia número 234/2013.
En Málaga a 26 de septiembre de 2013.
Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrada-Jueza del
Juzgado de Primera Instancia número diez de Málaga y de su partido judicial, los autos de juicio verbal, sobre reclamación de cantidad,
registrados con el número 1912 del año 2012, seguidos a instancia del
“Consorcio de Compensación de Seguros” con domicilio en Málaga,
avenida de la Aurora, número 55- 1, representado y bajo la dirección
Letrada de la Abogada del Estado, frente a la entidad mercantil “Construcciones Metálicas Cabello, Sociedad Limitada”, con domicilio en
Málaga, calle Babor número 6, barriada Los Prados, y la entidad aseguradora “Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, CIF A-28-360527, con domicilio social en Barcelona,
Vía Augusta, número 200, ambas en situación procesal de rebeldía y
atendidos a los siguientes,
Fallo: Que estimando la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad presentada por la letrada del Estado, en nombre
y representación del “Consorcio de Compensación de Seguros” frente a la entidad mercantil “Construcciones Metálicas Cabello, Sociedad Limitada y la entidad aseguradora “Zurich España, Compañía de
Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima”, ambas en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a las entidades demandadas
a abonar a favor de la entidad actora la cantidad de mil once euros con
treinta y dos céntimos (1.011,32 euros), más el interés legal de esta
cantidad devengado desde la fecha de interposición de la demanda
para la entidad mercantil “Construcciones Metálicas Cabello, Sociedad Limitada, y para la entidad aseguradora “Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, el interés legal
del 25%, desde la fecha en la que el “Consorcio de Compensación de
Seguros abonó la indemnización; intereses que deberán incrementarse
en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta
su completo pago.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber
que la misma es firme y no se podrá interponer recurso alguno.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada,
“Construcciones Metálicas Cabello, Sociedad Limitada, calle Babor,
número 6, barriada Los Prados, 29006 Málaga, extiendo y firmo la
presente en Málaga, a 8 de enero de 2014.
El Secretario (firma ilegible).
9 3 7 3 /1 4
££ D
Número 89
JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA
NÚM. 18 DE MÁLAGA
Procedimiento: Expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo
1677/2014. Negociado: 07.
De doña Pilar Prados Benítez y don Julio Gallego Ruiz.
Procurador: Don Francisco Chaves Vergara.
Letrado: Don Víctor Manuel Anaya Hijón.
Edicto
Cédula notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del
tenor literal siguiente:
Providencia de la Magistrada-Jueza doña Ana Matilla Rodero.
En Málaga, a 11 de noviembre de 2014.
Recibido el presente escrito, documentos que se acompañan, poder
y copia del procurador Francisco Chaves Vergara, se admite a trámite, incoándose el expediente de dominio para la reanudación del tracto
sucesivo que se insta, en el que se tendrá por parte en nombre y representación de doña Pilar Prados Benítez y don Julio Gallego Ruiz, entendiéndose con él las sucesivas notificaciones y diligencias en virtud del
poder presentado que, previo testimonio en autos, se le devolverá.
Dese traslado del escrito presentado al Ministerio Fiscal, entregándole las copias del escrito y documentos, y cítese a Edificaciones
Porras, Fontíveros, Sociedad Anónima y otras inscripciones de más de
30 años, como titular registral, a doña Ana María Pallín, como persona
a cuyo nombre están catastrados y, a fin de que dentro del término de
diez días las puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su
derecho convenga, citando a aquellos cuyo domicilio se desconoce por
medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y
se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.
Convóquese a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada por medio de edictos que se fijarán en los
tablones de anuncios del Ayuntamiento de Málaga y de este Juzgado
y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga para
que, dentro del término de diez días, puedan comparecer en el expediente a los efectos expresados.
Requiérase a la parte promotora del expediente a fin de que, en el
término de diez días, aporte a los autos certificación catastral acreditativa de los titulares de las fincas colindantes. Averígüese el domicilio
de doña Ana María Pallín a través del Punto Neutro Judicial.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante
este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día
siguiente al de su notificación.
Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo
ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de banco Santander número
4156/0000/10/14677/14, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de reposición seguida del código ‘00’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional
decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia
de los supuestos de exclusión previstos en 1a misma (Ministerio Fiscal, Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos
autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia
jurídica gratuita.
Lo que así se propone y firma, doy fe.
La Magistrada-Jueza. El Secretario.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y, como consecuencia del ignorado paradero de personas ignoradas a quien pueda perjudicar la inscripción solicitada, se extiende la
presente para que sirva de cédula de notificación.
Málaga, 11 de noviembre de 2014.
El Secretario (firma ilegible).
1 4 0 4 1 /1 4
££ D
Número 89 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015
JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA
NÚM. 4 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO NÚM. 8)
Procedimiento:Juicio verbal (250.2) 2001/2012. Negociado: CO.
De comunidad de propietarios Isla de Poniente.
Procurador: Don José Antonio López-Espinosa Plaza.
Letrado: Don Francisco Javier Jiménez Mayorga.
Contra OB 1999, Sociedad Limitada.
Edicto
Cédula de notificación
En el procedimiento juicio verbal (250.2) 2001/2012, seguido en
el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Torremolinos (antiguo Mixto número ocho), a instancia de comunidad de propietarios
Isla de Poniente contra OB 1999, Sociedad Limitada, se ha dictado la
sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia número 342/14.
En Torremolinos, a 14 de noviembre de 2014.
Doña Carmen M.ª Puente Corral, Magistrada-Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Torremolinos, habiendo
visto los presentes autos de juicio verbal número 2001/12, seguidos
a instancia de la comunidad de propietarios Isla de Poniente, representada por el procurador don José Antonio López Espinosa Plaza y
asistida por el letrado don Francisco Javier Jiménez Mayorga, contra
la mercantil OB 1999, Sociedad Limitada, en rebeldía procesal, sobre
reclamación de cuotas de comunidad.
Fallo: Que, estimando íntegramente la demanda de juicio verbal
formulada a instancia de la comunidad de propietarios Isla de Poniente, representada por el procurador don José Antonio López Espinosa
Plaza y asistida por el letrado don Francisco Javier Jiménez Mayorga,
contra la mercantil OB 1999, Sociedad Limitada, declarada en rebeldía procesal, sobre reclamación de cuotas de comunidad, debo condenar y condeno a la mercantil OB 1999, Sociedad Limitada a abonar la
suma de 5.607,51 euros a la comunidad de propietarios Isla de Poniente, más los intereses legales reseñados, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este
tribunal en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a la
notificación de aquella, debiéndose exponer las alegaciones en que se
base la impugnación, citar la resolución apelada y así como los pronunciamientos que se impugnan, de conformidad a la redacción del
artículo 458 LEC. Asimismo, y a tenor del artículo 449.4 LEC, no se
admitirá al condenado recurso de apelación si al interponerlo no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae
la sentencia condenatoria. El depósito o consignación podrá hacerse
efectivo mediante aval solidario que reúna los requisitos del artículo
449.5 LEC. Igualmente, deberá atenderse a lo preceptuado en la DA
15.ª de la LOPJ, redactada según LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su
unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la
Magistrada-Jueza que la suscribe, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe, en Torremolinos.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada
OB 1999, Sociedad Limitada extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a 18 de noviembre de 2014.
El Secretario (firma ilegible).
1 4 7 3 5 /1 4
££ D
JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA
NÚM. 4 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO NÚM. 8)
Procedimiento: Procedimiento ordinario 426/2011.
Negociado: AF.
Página 5
Sobre reclamación de cantidad.
De Alquiler Venta Administración y Construcción de Inmuebles,
Sociedad Limitada.
Procuradora: Belén Alonso Montero.
Letrada: María Fátima Jiménez Morales.
Contra herencia yacente y herederos desconocidos de Cecil
Newley Richardson y de Irene Richardson.
Edicto
En el presente procedimiento ordinario 426/2011, seguido a instancia de Alquiler Venta Administración y Constrtucción de Inmuebles, Sociedad Limitada, frente a herencia yacente y herederos desconocidos de Cecil Newley Richardson y de Irene Richardson, se ha
dictado sentencia, cuyo tenero literal es el siguiente:
Sentencia número 330/14.
En Torremolinos, a 10 de noviembre de 2014.
Doña Carmen M.ª Puente Corral, Magistrada-Jueza del Juzgado de
Primera Instancia número cuatro de Torremolinos, habiendo visto los
presentes autos de juicio ordinario número 426/2011, seguidos a instancia de la entidad Alquiler, Venta, Administración y Construcción
de Inmuebles, Sociedad Limitada, representada por la procuradora
Belén Alonso Montero y asistida por la letrada M.ª Fátima Jiménez
Morales contra la herencia yacente y herederos desconocidos de Cecil
Newley Richardson e Irene Richardson, en rebeldía procesal, sobre
acción de reembolso del artículo 1158 CC.
Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada a
instancia de la entidad Alquiler, Venta, Administración y Construcción de Inmuebles, Sociedad Limitada, representada por la procuradora Belén Alonso Montero y asistida por la letrada M.ª Fátima
Jiménez Morales contra la herencia yacente y herederos desconocidos de Cecil Newley Richardson e Irene Richardson, en rebeldía
procesal, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno
a la la herencia yacente y herederos desconocidos de Cecil Newley
Richardson e Irene Richardson al pago a la entidad Alquiler, Venta,
Administración y Construcción de Inmuebles, Sociedad Limitada, de
la suma de 26.732,20 euros más los intereses legales reseñados, con
expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este
tribunal en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la
notificación de aquella, debiéndose exponer las alegaciones en que se
base la impugnación, citar la resolución apelada y así como los pronunciamientos que se impugnan, todo ello conforme a la redacción del
artículo 458 LEC y disposición transitoria única de la Ley 37/2011, de
10 de octubre. Igualmente deberá atenderse a lo preceptuado en la DA
15.ª de la LOPJ redactada según LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Y encontrándose dicha demandada herencia yacente y herederos
desconocidos de Cecil Newley Richardson y de Irene Richardson, en
paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Torremolinos, a 10 de noviembre de 2014.
El Secretario Judicial (firma ilegible).
2 5 8 5 /1 5
££ D
JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA
NÚM. 3 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO NÚM. 3)
Procedimiento: Juicio verbal (250.2) 1760/2010.
Negociado: 01.
Sobre reclamación de cantidad.
De comunidad de propietarios Arenal Golf fase III.
Procurador: Don Ignacio Sánchez Díaz.
Letrado: Don Joaquín Fernández Navarro.
Contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Caja de
Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, Construcciones Metálicas
Página 6 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015
Pylsa, Sociedad Limitada y Sierra Nevada Ski Servicios Inmobiliarios,
Sociedad Limitada.
Procuradoras: Doña Ana Calderón Martín, doña Matilde Ballenilla
Ros y doña Araceli Ceres Hidalgo.
Edicto
Cédula de notificación
En el procedimiento juicio verbal (250.2) 1760/10 seguido en
el Juzgado de Primera Instancia número tres de Torremolinos (antiguo Mixto número tres), a instancia de la comunidad de propietarios
Arenal Golf fase III contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de
Madrid, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, Construcciones Metálicas Pylsa, Sociedad Limitada y Sierra Nevada Ski Servicios
Inmobiliarios, Sociedad Limitada, sobre LPH, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia número 187/2012. En Torremolinos, a 18 de julio de
2012.
Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada-Jueza titular
del Juzgado de Primera Instancia número tres de Torremolinos, ha
visto los presentes autos de juicio verbal, tramitados con el número
1760/010 y promovidos por la comunidad de propietarios Arenal Golf
fase III, representada por el procurador don Ignacio Sánchez Díaz y
asistida por el letrado don Joaquín Fernández Navarro, contra Sierra
Nevada Ski Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada, en rebeldía,
Construcciones Metálicas Pylsa, Sociedad Limitada, representada por
la procuradora doña Araceli Ceres Hidalgo, y asistida por el letrado
don Diego Jiménez Mantecón, la entidad Monte de Piedad y Caja de
Ahorros de Córdoba (Cajasur), representada por 1a procuradora doña
Matilde Ballenilla Ros, y asistida por el letrado don Antonio Álvarez
Chaves y la entidad Caja Madrid (hoy Bankia), representada por la
procuradora doña Ana Calderón Martín.
Fallo: Que en relación con la demanda formulada por la comunidad de propietarios Arenal Golf fase III contra Sierra Nevada Ski Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada; Caja Madrid (Bankia); Cajasur y Construcciones Metálicas Pylsa, Sociedad Limitada, debo hacer
los siguientes pronunciamientos:
1. Estimarla íntegramente respecto de la codemandada Sierra
Nevada Ski Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada condenando a
la misma a abonar a la parte actora la suma de 1.523,60 euros, más
intereses en los términos del fundamento de derecho segundo de esta
sentencia, condenando asimismo a dicha demandada al pago de las
costas procesales causadas a la actora respecto de la acción de reclamación de cuotas comunitarias vencidas.
2. Estimarla también íntegramente respecto de Caja Madrid (Bankia); Cajasur y Construcciones Metálicas Pylsa, Sociedad Limitada,
en el sentido de declarar la afección de la finca 37.034 del Registro
de la Propiedad número dos de Benalmádena al pago de las cuotas
del año en curso (2010) y año anterior (2009) por importe de 990,30
euros, declarando que este crédito resulta preferente al crédito hipotecario que ostenta Caja Madrid (Bankia) frente al referido inmueble
y a los embargos trabados a favor de Cajasur y Construcciones Metálicas Pylsa, Sociedad Limitada, condenándolas a estar y pasar por esta
declaración de preferencia, así como a que queden canceladas sus cargas sobre el inmueble para el supuesto de que finalmente se proceda a
la subasta del mismo en ejecución del crédito preferente de la actora,
con cancelación en tal caso de las inscripciones en el Registro de la
Propiedad, y sin hacer imposición de costas en este punto salvo a la
codemandada no allanada Caja Madrid (Bankia).
Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que
contra la misma no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada
Sierra Nevada Ski Servicios Inmobilarios, Sociedad Limitada, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a 10 de septiembre de 2014.
El Secretario (firma ilegible).
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Número 89
JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA
NÚM. 2 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO NÚM. 6)
Procedimiento: Procedimiento ordinario (Contratación-249.1.5)
356/2009.
Negociado: 07.
De Palace Resorts, Sociedad Limitada.
Procuradora: María Victoria Muratore Villegas.
Contra Palace Resorts, Sociedad Anónima, de CV, Tradco, LTD,
INC y Palace Resorts, INC.
Edicto
En el presente procedimiento ordinario (contratación-249.1.5)
356/2009, seguido a instancia de Palace Resorts, Sociedad Limitada,
frente a Palace Resorts, Sociedad Anónima de CV, Tradco LTD INC
y Palace Resorts INC, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el
siguiente
Sentencia número 213/14.
Magistrada-Jueza que la dicta: María Teresa Moreno Medina.
Lugar: Torremolinos.
Fecha: 15 de septiembre de 2014.
Parte demandante: Palace Resorts, Sociedad Limitada.
Abogado: José Luis Galeote Clemares.
Procuradora: María Victoria Muratore Villegas.
Partes demandadas: Palace Resorts INC. (también conocida como
Palace Resorts Travel Inc), Tradco LTD, INC, y Palace Resorts,
Sociedad Anónima de CV (en rebeldía).
Objeto de juicio: Reclamación de cantidad.
Fallo: Que estimando la demanda presentada por Palace Resorts,
Sociedad Limitada frente a Palace Resorts INC (también conocida como Palace Resorts Travel INC.), Tradco LTD. INC y Palace
Resorts, Sociedad Anónima de CV:
1) Debo declarar y declaro que, como consecuencia de la resolución del contrato de agencia efectuado por las demandadas y la no
observancia del plazo de preaviso establecido en la Ley del Contrato de Agencia y en los documentos contractuales que vinculan a las
partes, la entidad Palace Resorts, Sociedad Limitada, tiene derecho a
percibir de las tres entidades demandadas, con carácter solidario, una
indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento
de dicho plazo de preaviso, condenando a las demandadas a estar y
pasar por dicha declaración.
2) Debo declarar y declaro que, como consecuencia de la resolución del contrato de agencia efectuado por las demandadas, y concurriendo los requisitos requeridos al efecto en la Ley del Contrato de
Agencia, mi mandante, la entidad Palace Resorts, Sociead Limitada,
tiene derecho a percibir de las tres entidades demandadas, con carácter
solidario, una indemnización por clientela, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.
3) Debo condenar y condeno a las entidades demandadas a abonar
a la actora la cantidad de 187.382,40 euros, en concepto de indemnización contractualmente pactada por daños y perjuicios derivados del
incumplimiento del plazo de preaviso, y correspondiente a la retribución media de los cinco meses de incumplimiento.
4) Debo condenar y condeno a las entidades demandadas a abonar
a la actora la cantidad de 449.717,81 euros, en concepto de indemnización por clientela, y correspondiente al importe medio anual de las
remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco
años.
5) Las sumas citadas devengarán el interés legal correspondiente
desde la reclamación judicial, ex artículos 1101 y 1108 del CC.
6) Debo condenar y condeno a las demandadas al abono de las
costas correspondientes al presente procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia podrán interponer en este Juzgado recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a su notificación.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse previamente constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la
Número 89 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015
cuenta de este Juzgado número 3118.0000.00.356.2009, indicando en
las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso
seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con
lo establecido en la LO 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia
de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Leída fue la anterior sentencia por su señoría, estando
constituida en audiencia pública.
Y encontrándose dichas demandadas Palace Resorts, Sociedad
Anónima de CV, Tradco LTD INC y Palace Resorts INC, en paradero
desconocido, se expide el presente a fin de que sir va de notificación
en forma al mismo.
En Torremolinos, a 23 de septiembre de 2014.
El Secretario Judicial (firma ilegible).
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JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA
NÚM. 2 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO NÚM. 6)
Procedimiento: Juicio verbal (250.2) 670/2013.
Negociado: 01.
De Cofunsalud, Sociedad Anónima.
Procuradora: Patricia González Guerrero.
Letrado: Pablo Franco Cejas.
Contra Unisumma, Sociedad Anónima.
Edicto
En el presente procedimiento juicio verbal (250.2) 670/2013
seguido a instancia de Cofunsalud, Sociedad Anónima, frente a Unisumma, Sociedad Anónima, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal
es el siguiente:
Sentencia número 151/2014.
Magistrada-Jueza que la dicta: María Teresa Moreno Medina.
Lugar: Torremolinos.
Fecha: 9 de junio de 2014.
Parte demandante: Cofunsalud, Sociedad Anónima.
Abogada: Sonia Franco.
Procuradora: Patricia González.
Parte demandada: Unisumma, Sociedad Anónima (en rebeldía).
Objeto de juicio: Reclamación de cantidad derivada de contrato de
arrendamiento.
Fallo: Que estimando sustancialmente la demanda presentada por
Cofunsalud, Sociedad Anónima contra Unisumma, Sociedad Anónima, en situación de rebeldía procesal, condeno a esta a que abone a la
actora la suma de 2.251.191,29 euros en concepto de fianza y rentas
vencidas hasta el momento de la vista, suma que devengará el interés
legal desde la reclamación judicial, con imposición a la demandada de
las costas del procedimiento.
Se absuelve a la demandada del resto de pedimentos de la actora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber
que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días siguientes a su notificación, previa constitución, en su caso, de depósito para recurrir.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por su
señoría, estando constituido en audiencia pública.
Y encontrándose dicha demandada Unisumma, Sociedad Anónima, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva
de notificación en forma al mismo.
En Torremolinos, a 25 de febrero de 2015.
El Secretario Judicial (firma ilegible).
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JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚM. 1 DE TORROX
Procedimiento: Juicio verbal (250.2) 225/2010. Negociado: 1.
De comunidad de propietarios Urbanización Montesol.
Procurador: Don José Antonio Aranda Alarcón.
Contra Phiplip David Dorian Lancaster y Francis Janet Pauline.
Edicto
Cédula de notificación
En el procedimiento juicio verbal (2502) 225/2010, seguido en el
Juzgado de Primera Instancia número uno de Torrox, a instancia de
comunidad propietarios Urbanización Montesol contra Phiplip David
Dorian Lancaster y Francis Janet Pauline, sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia número 131/10.
En Torrox, a 7 de octubre de 2010.
Vistos por doña Carmen Valverde López, Jueza del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Torrox y su
partido, los presentes autos de juicio verbal, promovidos a instancia de comunidad de propietarios Urbanización Montesol de Torrox
(Málaga) y, en su representación, el procurador de los tribunales señor
Aranda Alarcón y, en su defensa, la letrado señora Gutiérrez Durante,
contra Fhiplip Dorian Lacaster y Janet Pauline Francis, declarados en
rebeldía por no haber comparecido en legal forma pese a estar citados
bajo las prevenciones legales, se procede a dictar la presente.
En virtud de la potestad que me ha sido conferida por la soberanía
popular y en nombre de Su Majestad el Rey y
Fallo: Que, estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el procurador de los tribunales señor Aranda Alarcón, en
nombre y representación de comunidad de propietarios Urbanización
Montesol, de Torrox (Málaga), contra Fhiplip Dorian Lacaster y Janet
Pauline Francis, declarados en rebeldía por no haber comparecido en
legal forma pese a estar citados bajo las prevenciones legales, debo
condenar y condeno a los referidos demandados a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de mil trescientos noventa y tres
euros con setenta y siete céntimos de euros (1.393,77 euros), más los
intereses legales correspondientes desde la reclamación judicial, con
imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte
demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga recurso de apelación en el plazo
de cinco días a contar desde su notificación.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera
instancia, la pronuncia, manda y firma, doña Carmen Valverde López,
Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de
los de esta villa y su partido.
Y con el fin de que sirva de notificación en legal forma a los
demandados Phiplip David Dorian Lancaster y Francis Janet Pauline,
extiendo y firmo la presente en Torrox, a 26 de diciembre de 2013.
El Secretario (firma ilegible).
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JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚM. 2 DE TORROX
Procedimiento: Juicio verbal (250.2) 806/2011.
Negociado: 1.
Parte demandante: Comunidad de propietarios Urbanización Montesol.
Parte demandada: Anette Madelaine O’Donogue.
Sobre juicio verbal (250.2).
Página 8 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015
Edicto
En el juicio referenciado se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:
Sentencia. Que dicto yo, M.ª del Carmen Moreno Berenguer,
Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos
de esta villa, en los autos de juicio verbal registrados con el número
806/2011, en los que han sido parte demandante comunidad de propietarios Montesol, representada por el procurador de los tribunales señor
Aranda Alarcón, y asistido de la letrada señora Gutiérrez Duarte, y
parte demandada don Robert O’Donogue y doña Anette Madelaine
O’Donogue (incomparecidos).
En Torrox, a 15 de noviembre de 2012.
Fallo: Que, estimando íntegramente como estimo la demanda
deducida por la procuradora de los tribunales señora Aranda Alarcón,
en nombre y representación de la comunidad de propietarios Edificio
Montesol, condeno a don Robert O’Donoque y doña Anette Made­
laine O’Donogue, a abonar a la actora la suma de 1.385,54 €, más la
que resulte de incrementarla en el interés legal del dinero (artículos
1100, 1101 y 1108 C.c.) con imposición de costas a la demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno, conforme a la redacción dada al artículo 455.1 de la LEC tras la reforma operada en la Ley 3712011, de 10
de octubre, de medidas de agilización procesal.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para
incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia
de la parte demandada, por providencia del día de la fecha, el señor
Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de
la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del
presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, para llevar a efecto la diligencia
de notificación de sentencia.
En Torrox, a 5 de mayo de 2014.
El Secretario Judicial (firma ilegible).
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JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚM. 3 DE VÉLEZ-MÁLAGA
Juicio: Procedimiento ordinario 114/2008.
Parte demandante: Brian Robert Baird-Parker y Gabriela Mónica
Baird-Parker.
Parte demandada: Ruth Hurley y Victoria Louise Baird-Parker.
Sobre procedimiento ordinario.
Edicto
En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia la que consta
encabezamiento y fallo del tenor literal siguiente:
Procedimiento ordinario 114/2008.
De Brian Robert Baird-Parker y Gabriela Monica Baird-Parker.
Procurador: Agustín Moreno Küstner.
Contra Victoria Louise Baird-Parker y Ruth Hurley.
Sentencia 133/13.
Jueza que la dicta: Irene Urbón Reig.
Lugar: Vélez-Málaga.
Fecha: 15 de octubre de 2013.
Fallo: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el
procurador Agustín Moreno Küstner, en nombre y representación de
Brian Robert Baird-Parker y Gabriela Mónica Baird Parker en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra Victoria Louise Baird-Parker y Ruth Hurley, debo declarar y declaro que
las demandadas han cometido una intromisión ilegítima en el honor
Número 89
de Brian Robert Baird-Parker y Gabriela Mónica Baird-Parker, al
haber hecho manifestaciones en público, con fecha 1 de noviembre de
2007 y mediante correos electrónicos remitidos al señor Baird Parker
los días siguientes, de hechos inveraces que afectan a su reputación y
buen nombre, así como a su propia estimación.
Debo condenar y condeno a Ruth Hurley a indemnizar a Brian
Robert Baird-Parker en la suma de cinco mil euros y a Gabriela Mónica Baird Parker en la suma de trescientos euros.
Debo condenar y condeno a Victoria Louise Baird Parker a indemnizar a Brian Robert Baird-Parker en la suma de dos mil euros y a
Gabriela Mónica Baird Parker en la suma de trescientos euros.
Condeno a ambas demandadas a abstenerse de comunicarse directamente de cualquier forma, verbalmente o por escrito con los demandantes y a publicar el fallo de esta sentencia, una vez sea firme, en un
diario de tirada provincial.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días a contar del siguiente a su notificación, con cita de la resolución apelada
y manifestación de la voluntad de recurrir, con expresión de los
pronunciamientos que se impugnan. Para ello deberá consignarse, al tiempo de su preparación, en la cuenta de Juzgado de Banesto
3013000004011408 la cantidad de 50 euros, haciendo constar que se
trata de un recurso de apelación, seguido del código 02.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos
de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia
de la parte demandada, por resolución de de hoy, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para
llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Vélez-Málaga, a 2 de julio de 2014.
El Secretario Judicial (firma ilegible).
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JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚM. 3 DE RONDA
Procedimiento: Expediente de dominio. Exceso de cabida 616/2014.
Negociado: ER.
Solicitante: Doña Mónica Martínez Pacheco.
Procuradora: Doña Virginia Fonollosa Muñoz.
Letrada: Doña Francisca Jiménez Gil.
Edicto
Don Rafael Martín Canales, Juez del Juzgado de Primera Instancia
número tres de Ronda,
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio. Exceso de cabida 616/2014, a instancia de doña
Mónica Martínez Pacheco, expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente finca:
Rústica: Suerte de tierra de secano, sita en el término municipal
de Algatocín, al paraje de El Bardillo, con una cabida de seis áreas y
veintinueve centiáreas, en la que arraigan olivos. Linda: Al norte, sur
y este, con el camino de Benagua o el Barranco; oeste, con la parcela
8, de don José Antonio García Morales y la 9 de don José Luis Pacheco Armenta. Es la parcela 10 del polígono 4. Dentro de su perímetro
existe la siguiente edificación:
Vivienda unifamiliar, compuesta de planta baja y primera, que
ocupa una extensión superficial de cien metros cuadrados aproximados, de los cuales cincuenta metros cuadrados son ocupados por
la edificación y los cincuenta restantes destinados a desahogos de la
vivienda, siendo la superficie total construida de cien metros cuadrados; son la siguiente distribución interior: En planta baja, cocina, un
Número 89 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015
dormitorio y un baño; y, en planta primera, dos dormitorios, garaje y
trastero. Linda: Por todos los vientos con la finca en la cual se halla
enclavada.
Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta
fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que, en el término de los diez días
siguientes a la publicación de este edicto, puedan comparecer en el
expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Ronda, a 10 de diciembre de 2014.
El Juez (firma ilegible).
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JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚM. 1 DE RONDA
Procedimiento: Expediente de domicilio.
Inmatriculación: 661/2014.
Negociado: ZP.
Solicitante: Doña María Amaya Gómez.
Procuradora: Doña Virginia Fonollosa Muñoz.
Letrado: Don Juan José Martín Rodríguez.
Edicto
Doña Rosa María Moya Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de
Primera Instancia número uno de Ronda,
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio. Inmatriculación 661/2014, a instancia de doña
María Amaya Gómez, expediente de dominio para la inmatriculación
de la siguiente finca:
Rústica. Sita en Benaoján, carretera La Pileta 10, con una extensión superficial de 410 m2, linda por su frente con la carretera de
Benaoján a Cortes de la Frontera, fondo con propiedad de don José
Gil González; por su derecha, con otra de don Urildan Sánchez García y por su izquierda, con propiedad de don Aurelio Jesús Sánchez
Amaya.
Dentro de su perímetro existe levantada una vivienda compuesta
de tres cuerpos, destinado uno a vivienda, con superficie construida de
42 m2, otro destinado a tratero de 11 m2 y el último destinado a lavadero con una superficie construida de 9 m2.
Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta
fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días
siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el
expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Ronda, a 16 de enero de 2015.
La Secretaria Judicial (firma ilegible).
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JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚM. 1 DE TORROX
Procedimiento: Expediente de dominio. Inmatriculación 920/2014.
Negociado: D.
Solicitantes: Don Victoriano Martín Escobar y don Antonio Virtudes Moreno Moreno.
Procurador: Don José Antonio Aranda Alarcón.
Edicto
Doña Remedios Soto Prados, Secretaria del Juzgado de Primera
Instancia número uno de Torrox,
Página 9
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio. Inmatriculación 920/2014, a instancia de don
Victoriano Martín Escobar y don Antonio Virtudes Moreno Moreno,
expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente finca:
Rústica. Sita en el municipio de Salares, siendo parcela 19, del
polígono 2.
De una cabida de 25.325 m2. Linda: Norte con cañada del Arroyo Piquillo; al sur, con parcela 15 de don Francisco Durán Crespillo; parcela 16 de don Restituto Martín Ávalos; y parcela 113 de
don Martinus Adrianus y doña María Herbres Willibrordus. Este,
con parcela 22 de doña María José Fernández Oñate; con parcela 18
de los Fernandos de Árchez; parcela 11 de don Philip Nigel Rook;
parcela 112 de don Michael David Borghton y parcela 113 de don
Martinus Adrianus; parcela 14 de don Ricardo Márquez Fernández;
parcela 15 de don Francisco Durán Crespillo y parcela 16 de don Restituto Martín Ávalos.
Referencia castastral 290850020001900001D.
Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta
fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que, en el término de los diez días
siguientes a la publicación de este edicto, puedan comparecer en el
expediente alegando lo que a su derecho convenga.
Asimismo se cita a Michael David Borghton, Philip Nigel Rook
para que, dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer lo que a su derecho convenga.
En Torrox, a 6 de febrero de 2015.
La Secretaria (firma ilegible).
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JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚM. 2 DE VÉLEZ-MÁLAGA
Procedimiento: Expediente de dominio. Exceso de cabida 15/2015.
Sobre expediente de dominio. Rectificación de cabida.
Solicitante: Don Fernando Mercado Gámez.
Procurador: Don Agustín Moreno Kustner.
Edicto
Doña Rosa María Colmenero Díaz, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Vélez-Málaga,
Hacer saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio. Exceso de cabida 15/2015, a instancia de don Fernando Mercado Gámez, expediente de dominio para la rectificación
de cabida de la siguiente finca: Tierra rústica de secano con algunos
olivos y almendros, pago del barranco o añesto, paraje Cabrillas Altas,
de Vélez-Málaga. Consta inscrita una cabida de 7.140 metros cuadrados, pero la citada propiedad tiene una extensión real de 10.331
metros cuadrados de tierra de regadío, y catastralmente se identifica
con la parcela 243 del polígono 37 de Vélez-Málaga. Datos registrales: Finca 11.117, tomo 1.017, libro 113, folio 154. Los linderos actuales de dicha finca son los siguientes: Norte, don Julio Valle
Ramírez, y don José Antonio Bueno Morales y doña Ana María Fernández Mercado; sur, don Rafael Antonio Mercado Gámez y don Fernando Mercado Gámez; este, doña Ana María Fernández Mercado; y,
oeste, don Fernando Mercado Gámez.
Por el presente, y en virtud de lo acordado en diligencia de ordenación de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes
pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que, en el término de
los diez días siguientes a la publicación de este edicto, puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Vélez-Málaga, a 25 de febrero de 2015.
La Secretaria Judicial (firma ilegible).
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Página 10 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015
JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚM. 5 DE ESTEPONA
Procedimiento: Expediente de dominio. Exceso de cabida 234/2013.
Negociado: NA.
Edicto
Doña Laura Sánchez Díaz, Magistrada-Jueza del Juzgado Mixto
número cinco de Estepona,
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio, exceso de cabida 234/2013, a instancia de don
Eduardo Ruiz Agudo, expediente de dominio para hacer constar registralmente la mayor cabida de la finca que luego se dirá, a tenor de su
extensión superficial real de 275 m2.
Finca rústica: Parcela de terreno, radicante en el término municipal de Estepona, al partido de Arroyo Antón, comprensiva de una
superficie de doscientos treinta y seis metros cuadrados. Linda, al
norte, con otra de don Diego Gil, hoy don Idelfonso Carrasco; al sur,
con otra segregada de esta y vendida a don Salvador Sánchez Prieto;
al este, con la finca matriz; y, al oeste, con doña Isabel Díaz, separada
por la vereda. Finca registral número 6.723, inscrita al folio 194, libro
92, tomo 202.
Situación: Arroyo del Velerín, número 13.
Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta
fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que, en el término de los diez días
siguientes a la publicación de este edicto, puedan comparecer en el
expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Estepona, a 18 de noviembre de 2014.
El Secretario Judicial (firma ilegible).
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JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚM. 2 DE RONDA
Procedimiento: Expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo
13/2012.
Negociado: AS.
Sobre: Expediente reanudar tracto sucesivo y mayor cabida.
Solicitantes: Doña María José Rodríguez Jarillo y don Cristóbal
Barranco Díaz.
Procurador: Don Manuel Ángel Moreno Jiménez.
Letrado: Don Sebastián Sánchez Andrades.
Edicto
Don Jesús Lara del Río, Juez del Juzgado de Primera Instancia
número dos de Ronda,
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 13/2012 a instancia de
María José Rodríguez Jarillo y Cristóbal Barranco Díaz, expediente de
dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas:
1) Urbana: Local destinado a almacén-estacionamiento, compuesto de una sola planta baja, sito en Benarrabá, calle Saucal, número 8
de gobierno, con una superficie de 43 m2. Linda: Por el frente, derecha
entrando e izquierda, con la calle de su situación; y, por el fondo, con
el número 6 de dicha calle, propiedad de don Francisco Ramos Vargas
y la propia calle.
2) Urbana: Casa sita en Benarrabá, calle Baja número 4 de gobierno. Está compuesta de planta baja y planta alta, con una superficie de
solar de 40 m2, siendo la superficie total construida de 42 m2, de lo
que veintiún metros cuadrados corresponden a la planta baja, destinándose el resto, o sea, diecinueve metros cuadrados a patio, y veintiún
metros a la planta alta. Linda: Por la derecha, entrando, con la comu-
Número 89
nidad de propietarios del número 2 de la calle Baja; izquierda, los
números 6 y 8 de la misma calle, propiedad de don Juan Díaz Moreno
y don Diego Díaz Moreno, respectivamente; y, fondo, con el número
6 de la calle Baja, propiedad de don Juan Díaz Moreno, y el número
16 de la calle Fuente, propiedad de herederos de don José Izquierdo
Cózar.
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta
fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que, en el término de los diez días
siguientes a la publicación de este edicto, puedan comparecer en el
expediente alegando lo que a su derecho convenga.
Asimismo se cita a los causahabientes conocidos de don Francisco
Perez Herrera y de don Francisco Rodríguez Fenández como titulares
registrales para que, dentro del término anteriormente expresado puedan comprender en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Ronda, a 21 de enero de 2015.
El Secretario Judicial (firma ilegible).
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 2 DE HUELVA
Procedimiento: Despido objetivo individual 860/2013.
Negociado: 1N.
Sobre despidos.
De doña Isabel María Ramírez Corento.
Contra Unisumma, Sociedad Anónima; Hand Your World Proyectos Inmobiliarios del Litoral Murciano, Sociedad Limitada; Kross
Hotels, Sociedad Limitada; FGS, Complejo Turístico Hotel El Cortijo,
Sociedad Limitada; Hotusa Hotels, Sociedad Anónima y Onix Hotels,
Sociedad Limitada.
Edicto
Doña Diana Bru Medina, Secretaria Judicial del Juzgado de lo
Social número dos de Huelva,
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el
número 860/2013, a instancia de la parte actora doña Isabel María
Ramírez Corento contra Unisumma, Sociedad Anónima; Hand Your
World Proyectos Inmobiliarios del Litoral Murciano, Sociedad Limitada; Kross Hotels, Sociedad Limitada; FGS, Complejo Turístico
Hotel El Cortijo, Sociedad Limitada; Hotusa Hotels, Sociedad Anónima y Onix Hotels, Sociedad Limitada, sobre despido objetivo individual, se ha dictado resolucion, de fecha 11 de febrero de 2015, del
tenor literal siguiente:
Fallo: Que estimando parcialmente la demanda iniciadora de los
autos 860/13 formulada por doña Isabel María Ramírez Corento frente a Complejo Turístico Hotel El Cortijo, Sociedad Limitada; Hotusa
Hotels, Sociedad Anónima; Hand Your World Proyectos Inmobiliarios del Litoral Murciano, Sociedad Limitada; Unisumma, Sociedad
Anónima; Kross Hotels, Sociedad Limitada y Onix Hotels, Sociedad
Limitada, se califica nula la decisión de Unisumma, Sociedad Anónima, de despedir a la actora. Se declara extinguida con fecha de hoy
(11 de febrero de 2015) la relación laboral que unía a ambas partes
y se condena a la demandada Unisumma, Sociedad Anónima, a que
abone a la parte actora una indemnización de siete mil trescientos diez
con ochenta euros (7.310,80 euros) más la cantidad de tres mil veinticinco con seis euros (3.025, 60 euros) en concepto de salarios de tramitación.
Se absuelve a Hand Your World Proyectos Inmobiliarios del Litoral Murciano, Sociedad Limitada y a Kross Hotels, Sociedad Limitada, de las peticiones en su contra formuladas.
Se tiene por desistido al actor respecto de Complejo Turístico
Hotel El Cortijo, Sociedad Limitada; Hotusa Hotels, Sociedad Anónima y Onix Hotels, Sociedad Limitada.
Número 89 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015
Notifíquese esta sentencia a las partes con información de que
contra dicha resolución, y de conformidad con el artículo 191 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cabe interponer recurso de
suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía en Sevilla, anunciándolo ante este Juzgado en los cinco
días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.
Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los artículos 229 y 230 de la LJS la cantidad a que
se le condena en la cuenta 1920000034086013 código entidad 0030,
que este Juzgado tiene abierta en el Banesto de Huelva, oficina 4130,
y además deberá depositar la cantidad de 300 euros, que deberán ser
ingresadas en la misma cuenta, anunciándolo ante este Juzgado en los
cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Unisumma,
Sociedad Anónima, actualmente en paradero desconocido, expido el
presente para su publicación en los boletines oficiales de las provincias de Huelva y Málaga, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma
de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Huelva, a 11 de febrero de 2015.
La Secretaria Judicial (firma ilegible).
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 11 DE MÁLAGA
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contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes
este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de
la notificación de esta resolución.
Y para que sirva de notificación a la demandada Beautiful Gardens
y World of Sofás, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se
harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 9 de marzo de 2015.
El Secretario Judicial (firma ilegible).
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 12 DE MÁLAGA
Procedimiento: 253/14.
Ejeución número: 37/2015.
Negociado: mz.
De Ben Kial Salem Mansour y Vicent Zimulinda.
Contra Patch Enterprise, Sociedad Limitada.
Edicto
Procedimiento: Despidos/ceses en general 973/2014.
Negociado: MJ.
De Alejandro García López y Morley Roger Ham.
Contra Beautiful Gardens y World of Sofás, Sociedad Limitada, y
Fogasa.
Edicto
Don Luis Villalobos Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de
lo Social número once de Málaga,
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el
número 973/2014, a instancia de la parte actora Alejandro García
López y Morley Roger Ham contra Beautiful Gardens y World of
Sofas, Sociedad Limitada, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia que contiene el siguiente particular
Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda sobre despido interpuesta por los demandantes Alejandro García López y Morley Roger
Ham, contra Beautiful Gardens y World of Sofá, Sociedad Limitada,
CIF B93023182, y en consecuencia debo declarar y declaro improcedente el despido de los demandantes, y debo condenar y condeno a la
empresa demandada a la readmisión de los trabajadores en las mismas
condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono
de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 30 de
septiembre de 2014, hasta la notificación de la sentencia que declare
la improcedencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal
colocación fuere anterior a la sentencia y se probase por el empresario
lo percibido, para su descuento de los salarios, o a elección del empresario a que abone a los trabajadores en concepto de indemnización:
A Alejandro García López, 5.048,74 euros.
A Morley Roger Ham, 2.353,32 euros.
Asimismo, procede la condena de la empresa al abono a los trabajadores de las cantidades pendientes a la fecha del despido:
A Alejandro García López, 272,09 euros.
A Morley Roger Ham, 1.457,02 euros.
Todo ello con la responsabilidad que pueda derivarse en nuestro
ordenamiento jurídico para Fondo de Garantía Salarial.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que
El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número doce de
Málaga
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número
37/2015, sobre ejecución, a instancia de Ben Kial Salem Mansour y
Vicent Zimulinda contra Patch Enterprise Sociedad Limitada, en la
que con fecha 4 de marzo de 2014 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:
Diligencia. En Málaga, a 4 de marzo de 2015.
La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que ha tenido
entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 37/15 de orden del presente año.
Paso a dar cuenta a su señoría ilustrísima, doy fe.
Auto. En Málaga, a 4 de marzo de 2015.
Dada cuenta; y
Hechos
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Ben
Kial Salem Mansour y Vicent Zimulinda, contra Patch Enterprise,
Sociedad Limitada, se dictó resolución judicial en fecha 28 de octubre
de 2014, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la
vía de apremio, toda vez que por la demandada no ha optado por la
indemnización, o la readmisión, y no ha satisfecho el importe de la
cantidad líquida, objeto de condena.
Parte dispositiva
Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia frente a Patch Enterprise, Sociedad Limitada, quedando pendiente
las actuaciones de señalamiento para el incidente de no readmisión.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber
que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en el plazo de diez días, y
sin perjuicio de su efectividad.
Página 12 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015
Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma la ilustrísima señora
doña Concepción Isabel Núñez Martínez, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número doce de Málaga. Doy fe.
La Magistrada-Jueza. El Secretario.
Y para que sirva de notificación en forma a Patch Enterprise,
Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen,
libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados
del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la
ley expresamente disponga otra cosa.
El Secretario Judicial (firma ilegible).
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 12 DE MÁLAGA
Número 89
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 12 DE MÁLAGA
Procedimiento: 323/13.
Ejecución número 81/2014.
Negociado: MZ.
De don Raúl Pérez Rodríguez.
Contra Jadival 98, Sociedad Limitada.
Edicto
Don César Carlos García Arnaiz, Secretario Judicial del Juzgado
de lo Social número doce de Málaga,
Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue ejecución
número 81/2014, dimanante de autos número 323/13, en materia de
cantidad, a instancias de don Raúl Pérez Rodríguez contra Jadival 98,
Sociedad Limitada, habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Decreto. Secretario Judicial don César Carlos García Arnaiz.
En Málaga, a 5 de marzo de 2015.
Antecedentes de hecho
Procedimiento: Ejecución 193/2012.
Negociado: R.
Sobre despido.
De doña Ana María Martín Sánchez.
Contra Exclusivas Sánchez Garrido, Sociedad Limitada.
Edicto
Don César Carlos García Arnaiz, Secretario Judicial del Juzgado
de lo Social número doce de Málaga,
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el
número 193/2012, a instancia de la parte actora doña Ana María
Martín Sánchez contra Exclusivas Sánchez Garrido, Sociedad Limitada, sobre ejecución, se ha dictado resolución, de fecha 6 de marzo
de 2015, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal
siguiente:
Primero. Doña Ana María Martín Sánchez ha presentado demanda
de ejecución frente a Exclusivas Sánchez Garrido, Sociedad Limitada.
Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 18
de marzo de 2013 por un total de 30.635,00 en concepto de principal.
Tercero. En fecha 13 de enero de 2014 se comunica por la ejecutante que habiendo cobrado el principal y costas, desea continuar la
ejecucion respecto a los intereses, practicándose liquidación de intereses con fecha 28 de enero de 2014, aprobándose por decreto, de fecha
6 de marzo de 2014.
Cuarto. De las actuaciones practicadas se ha obtenido la cantidad
de 46,89 euros, habiendo quedado reducido los intereses reclamados a
la suma de 1.615,73 euros, y se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realizadas.
Acuerdo: Declarar a la ejecutada Exclusivas Sánchez Garrido,
Sociedad Limitada, en situación de insolvencia parcial por importe de
1.615,73 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como
provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los
libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Y para que sirva de notificación a la demandada Exclusivas Sánchez Garrido, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se
harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 6 de marzo de 2015.
El Secretario Judicial (firma ilegible).
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Primero. Don Raúl Pérez Rodríguez ha presentado demanda de
ejecución frente a Jadival 98, Sociedad Limitada.
Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha por
un total de 14.808,55 euros de principal, más el interes del 10% anual,
más el 10% presupuestado para intereses legales y costas .
Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha
dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
Parte dispositiva
Acuerdo: Declarar a la ejecutada Jadival 98, Sociedad Limitada, en situación de insolvencia total por importe de 14.808,55 euros
de principal, más el interes del 10% anual, más el 10% presupuestado
para intereses legales y costas, insolvencia que se entenderá a todos
los efectos como provisional. Remítase edicto para su publicación en
el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso
directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la
misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio
del recurrente.
El Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación en forma a Jadival 98, Sociedad
Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el
presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que
recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del
Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o
se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley
expresamente disponga otra cosa.
Dado en Málaga, a 5 de marzo de 2015.
El Secretario Judicial (firma ilegible).
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 1 DE MÁLAGA
Ejecución 34/2015.
Negociado: RR.
Autos número 405/14.
De don Juan Antonio Muñoz Rodríguez.
Contra Los Alfacares, Sociedad Anónima.
Número 89 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015
Edicto
Doña Magdalena Montserrat Quesada Enciso, Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social número uno de Málaga,
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo
el número 34/2015, a instancia de la parte actora don Juan Antonio
Muñoz Rodríguez contra Los Alfacares, Sociedad Anónima, sobre
ejecución, se ha dictado auto, de fecha 2 de marzo de 2015, cuya parte
dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se ordena la ejecución de la sentencia, de fecha 15 de septiembre
de 2014, a favor de don Juan Antonio Muñoz Rodríguez contra Los
Alfacares, Sociedad Anónima; señálese incidente de no readmisión, y
una vez se dicte, en su caso, el auto de extinción de su relación laboral, procédase a iniciar la vía de apremio por las cantidades fijadas en
el mismo, más la condena de 7.392,91 euros fijada en la sentencia, y
los intereses y costas que procedan.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber
que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de 3 días
hábiles contados desde el siguiente de la notificación.
Y para que sirva de notificación a la demandada Los Alfacares,
Sociedad Anónima, actualmente en paradero desconocido, expido el
presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con
la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate
de emplazamientos.
En Málaga, a 2 de marzo de 2015.
El Secretario Judicial (firma ilegible).
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 12 DE MÁLAGA
Procedimiento: 782/14.
Ejecución número 21/2015.
Negociado: BC.
De Laura Herola Ruiz y Almudena Sánchez de Miguel García.
Contra Hotels Food And Beverage Services, Sociedad Limitada y
Kramar Hoteles, Sociedad Limitada.
Edicto
Don César Carlos García Arnaiz, Secretario del Juzgado de lo
Social número doce de Málaga.
Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue ejecución
número 21/2015, dimanante de autos número 782/14, en materia de
ejecución, a instancias de Laura Herola Ruiz y Almudena Sánchez de
Miguel García contra Hotels Food And Beverage Services, Sociedad
Limitada y Kramar Hoteles, Sociedad Limitada, habiéndose dictado
resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Decreto. Secretario Judicial don César Carlos García Arnaiz.
En Málaga, a 5 de marzo de 2015.
Antecedentes de hecho
Primero. Laura Herola Ruiz y Almudena Sánchez de Miguel García ha presentado demanda de ejecución frente a Hotels Food and
Beverage Services, Sociedad Limitada y Kramar Hoteles, Sociedad
Limitada.
Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha
10/2/15 por un total de 3290,69 euros de principal mas el 10% calculado para intereses y costas, a cuyo abono fue condenada en sentencia Kramar Hoteles, Sociedad Limitada a la ejecutante Laura Herola
Ruiz; y la suma de 3.297 eurosde principal mas el 10% calculado
para intereses legales y costas a cuyo abono fue condenada la ejecu-
Página 13
tada Hotels Food And Beverage Services, Sociedad Limitada a favor
de la ejecutante Almudena Sánchez de Miguel García.
Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha
dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial, habiendo
sido declarados en situación de insolvencia previa, los hoy ejecutados,
en el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, en su ejecución
32.1/14.
Parte dispositiva
Acuerdo: Declarar a la ejecutada Hotels Food And Beverage Services, Sociedad Limitada y Kramar Hoteles, Sociedad Limitada, en
situación de insolvencia total por importe por un total de 3.290,69
euros de principal, más el 10% calculado para intereses y costas, a
cuyo abono fue condenada en sentencia Kramar Hoteles, Sociedad
Limitada, a la ejecutante Laura Herola Ruiz; y la suma de 3.297 euros
de principal, más el 10% calculado para intereses legales y costas a
cuyo abono fue condenada la ejecutada Hotels Food And Beverage
Services, Sociedad Limitada, a favor de la ejecutante Almudena Sánchez de Miguel García insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Remítase edicto para su publicación en el BOP.
Archívese el presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Conforme a lo establecido en la LRJS.
El Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación en forma a Hotels Food And
Beverage Services, Sociedad Limitada y Kramar Hoteles, Sociedad
Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado,
salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate
de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Dado en Málaga, a 5 de marzo de 2015.
El Secretario Judicial (firma ilegible).
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 2 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ejecución 152/2014.
Negociado: E2.
Sobre reclamación de cantidad.
De Catalina Carrasco Téllez.
Contra Info-Suel S. Coop. Andaluza y Fogasa.
Edicto
Doña Mercedes Pérez Lisbona, Secretaria Judicial del Juzgado de
lo Social número dos de Málaga,
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el
número 152/2014, a instancia de la parte actora Catalina Carrasco
Téllez contra Info-Suel S. Coop. Andaluza y Fogasa, sobre ejecución,
se ha dictado resolución de fecha 19 de diciembre de 2014, del tenor
literal siguiente:
Decreto número 105/15.
Secretaria Judicial doña Mercedes Pérez Lisbona.
En Málaga, a 11 de marzo de 2015.
Antecedentes de hecho
Primero. Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante, Catalina Carrasco Téllez y de otra como
ejecutada, Info-Suel S. Coop. Andaluza se dictó resolución judicial
despachando ejecución en fecha 19 de diciembre de 2014, para cubrir
Página 14 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015
la cantidad de 8.106,63 euros de principal más la centidad de 1.317,32
euros que se presupuestan para intereses y costas del procedimiento.
Segundo. Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de
embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y se ha
dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
Tercero. Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles
de traba.
Cuarto. Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso, designasen bienes o derechos
susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna
en el plazo dado.
Fundamentos de derecho
Primero. Disponen los artículos 250 y 276 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes de la ejecutada en los que hacer traba y
embargo se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser
infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dictará decreto
declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que
se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados.
Segundo. En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los
mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin
más trámites, declarar la insolvencia provisional de la ejecutada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
Acuerdo
a) Declarar a la ejecutada Info-Suel S. Coop. Andaluza con CIF
F92705334, en situación de insolvencia por importe de 8.106,63 euros
en concepto de principal más la cantidad de 1.317,32 euros para intereses y costas que prudencialmente se tasan, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento al
Registro correspondiente para que se haga constar la declaración de
insolvencia.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se
conocen nuevos bienes de la ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso
directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la
misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio
del recurrente, artículo 188 LRJS.
La Secretaria Judicial.
Y para que sirva de notificación a la demandada Info-Suel S.
Coop. Andaluza actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOP, con la advertencia de que las
siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban
revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 11 de marzo de 2015.
La Secretaria Judicial (firma ilegible).
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 1 DE MÁLAGA
Procedimiento: Social ordinario 550/2013.
Negociado: M.
Número 89
Sobre reclamación de cantidad.
De Cicinio Fernández Gaona.
Contra Evgeny Gorlova, Akhmed Gomaa, Liubov Efimoa y Golden Sasun, Sociedad Limitada.
Edicto
La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de
Málaga
Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 550/2013, sobre social ordinario, a instancia de Cicinio Fernández
Gaona contra Golden Sasun, Sociedad Limitada; Kirakossian Grachtia, Evgeny Gorlov, Marina Gorlova, Akhmed Gomaa, Liubov Efimova y Hector Raul Poso, en la que con fecha 5 de marzo de 2015, se
ha dictado sentencia cuyo fallo sustancialmente dice lo siguiente:
Que debemos estimar parcialmente la demanda interpuesta por el
actor contra “Golden Sasun, Sociedad Limitada” y condenar a esta al
pago de la cantidad de 15.659,14 euros; condenando al Fogasa a estar
y pasar por esta declaración; absolviendo a Kirakossian Grachtia.
Incorpórese esta sentencia al libro correspondiente, librándose testimonio para constancia en autos.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra
la misma cabe recurso de suplicación ante la Ilma. Sala de lo Social de
Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el que deberá
anunciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación
de este fallo. Y asimismo si no fuese el recurrente trabajador o demandado que tenga a su favor el beneficio de justicia gratuita, deberá consignar en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la sucursal del
banco, el importe de la condena, así como la cantidad de 300 euros.
Así, por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Golden Sasun, Sociedad Limitada, Kirakossian Grachtia, Evgeny Gorlov, Marina Gorlova,
Akhmed Gomaa, Liubov Efimova y Hector Raul Poso, cuyo actual
domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones
le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban
revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos
y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra
cosa.
En Málaga, a 5 de marzo de 2015.
La Secretaria Judicial (firma ilegible).
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 1 DE MÁLAGA
Procedimiento: Social ordinario 344/2013.
Negociado: JC.
Sobre reclamación de cantidad.
De María Cristina Solorza.
Contra El Rincón del Trovador, Sociedad Limitada.
Edicto
Doña Magdalena Montserrat Quesada Enciso, Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social número uno de Málaga,
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el
número 344/2013,s a instancia de la parte actora María Cristina Solorza contra El Rincón del Trovador, Sociedad Limitada, sobre social
ordinario, se ha dictado resolución de fecha 12 de enero de 2015, del
tenor literal siguiente:
“Que debemos estimar la demanda interpuesta por María Cristina
Solorza contra “El Rincón del Trovador, Sociead Limitada” y condenar a la empresa al pago de 3.140 euros”.
Número 89 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015
Y para que sirva de notificación a la demandada El Rincón del
Trovador, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido,
expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o
se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 9 de marzo de 2015.
La Secretaria Judicial (firma ilegible).
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 2 DE MÁLAGA
Procedimiento: 631/2012.
Ejecución número: 129/2014. Negociado: E1.
De don Francisco Javier Ruiz Méndez.
Contra Paideia Multididacta, Sociedad Limitada.
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Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso
directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la
misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio
del recurrente, artículo 188 LRJS.
La Secretaria Judicial.
Y para que sirva de notificación en forma a Paideia Multididacta, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados
del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias, o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que
la ley expresamente disponga otra cosa.
Dado en Málaga, a 12 de marzo de 2015.
La Secretaria Judicial (firma ilegible).
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Edicto
Doña Mercedes Pérez Lisbona, Secretaria del Juzgado de lo Social
número dos de Málaga,
Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue ejecución
número 129/2014, dimanante de autos número 631/2012, en materia
de ejecución, a instancias de don Francisco Javier Ruiz Méndez contra Paideia Multididacta, Sociedad Limitada, habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal
siguiente:
Decreto número 108/15.
Secretaria Judicial señora doña Mercedes Pérez Lisbona.
En Málaga, a 12 de marzo de 2015.
Antecedentes de hecho
Primero. Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una, como ejecutante, don Francisco Javier Ruiz Méndez, y
de otra, como ejecutada, Paideia Multididacta, Sociedad Limitada,
se dictó resolución judicial despachando ejecución, en fecha 24 de
noviembre de 2014, para cubrir la cantidad de 3.000,00 euros de principal más la cantidad de 487,50 euros que se presupuestan para intereses y costas del procedimiento.
Segundo. Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de
embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y se ha
dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
Tercero. Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles
de traba.
Cuarto. Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso, designasen bienes o derechos
susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna
en el plazo dado.
Parte dispositiva
Acuerdo
a) Declarar a la ejecutada Paideia Multididacta, Sociedad Limitada, con CIF B-92578491, en situación de insolvencia por importe de
3.000,00 euros en concepto de principal más la cantidad de 487,50
euros para intereses y costas que prudencialmente se tasan, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento al
registro correspondiente para que se haga constar la declaración de
insolvencia.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se
conocen nuevos bienes de la ejecutada.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 12 DE MÁLAGA
Procedimiento: 888/08.
Ejecución número: 77/2009. Negociado: MR.
De Francisco García Alcántara.
Contra Carlos Fernández Subires Bar El Parral.
Don César Carlos García Arnaiz, Secretario del Juzgado de lo
Social número doce de Málaga,
Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue ejecución
número 77/2009, dimanante de autos número 888/08, en materia de
ejecución de títulos judiciales, a instancias de Francisco García Alcántara contra Carlos Fernández Subires Bar El Parral, habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor
literal siguiente:
“Primero. Francisco García Alcántara ha presentado demanda de
ejecución frente a Carlos Fernández Subires Bar El Parral.
Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución, en fecha 13
de mayo de 2009, por un total 12.165,13 euros (8.425,13 de indemnización y 3.740 euros de salarios de tramitación) en concepto de principal.
Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha
dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
Cuarto. De las actuaciones practicadas se obtuvo la cantidad de
2.700 euros, habiendo quedado reducido el principal reclamado a la
suma de 9.465,13 euros, y se ha dado audiencia al Fondo de Garantía
Salarial tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realizadas.
Declarar a los ejecutados Carlos Fernández Subires Bar El Parral
en situación de insolvencia parcial por importe de 9.465,13 euros,
insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro
Mercantil. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los
libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución a la actora, a la demandada y a
Fogasa.
Y para que sirva de notificación en forma a Carlos Fernández
Subires Bar El Parral, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados
del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias, o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que
la ley expresamente disponga otra cosa.
Dado en Málaga, a 4 de marzo de 2015.
El Secretario Judicial (firma ilegible).
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Página 16 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
ALGARROBO
Anuncio
En relación al procedimiento que se tramita en este Ayuntamiento para la disolución y liquidación de la Junta de Compensación de
la Unidad de Ejecución UE-2.1 del Sector de Planeamiento AUL-2
“Pantano Oliveros”, del planeamiento general del municipio de Algarrobo (NN.SS adaptadas a LOUA), con fecha de 12 de marzo de
2015, se ha dictado Decreto de la Alcaldía número 2015/0017 con el
siguiente contenido literal:
“DECRETO DE ALCALDÍA: APROBACIÓN INICIAL DE LA CUENTA DE LIQUIDACIÓN DEFINITIVA PRESENTADA POR LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-2.1 DEL SECTOR DE PLANEAMIENTO AUL-2 “PANTANO OLIVEROS” DEL PLANEAMIENTO GENERAL DE
ALGARROBO (NN.SS. ADAPTADAS A LOUA) Y DECLARACIÓN DE DISOLUCIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE
SUS FINES Y TRANSFORMACIÓN EN ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN.
Visto el escrito presentado en este Ayuntamiento por don Fernando García Jiménez, con fecha de 4 de diciembre de 2014, r.e. número
4276, en calidad de Secretario-Gerente de la Junta de Compensación
de la Unidad de Ejecución UE-2.1 del Sector de Planeamiento AUL-2
de Algarrobo “Pantano Oliveros” por el que solicita se considere
disuelta la misma por cumplimiento de sus fines y se proceda por esta
Administración Local a la tramitación de la liquidación definitiva de la
referida junta de compensación y
RESULTANDO que adjunto al referido escrito se acompañaban los
siguientes documentos:
Número 89
aprueban las normas complementarias al reglamento para la ejecución de la ley hipotecaria sobre inscripción el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, la afección existente sobre
cada una de las fincas será cancelada a instancia de parte interesada,
quien deberá acompañar junto con su solicitud al registro, certificado
de este Ayuntamiento en el que se haga constar que está pagada la
cuenta de liquidación definitiva referente a la finca de que se trata,
por lo que correrán a cargo de cada propietario los gastos que generen dicha cancelación.
En base a todo lo expuesto, y en virtud de las facultades que me
son conferidas por aplicación del artículo 21.1 j) de la Ley de Bases de
Régimen Local, he acordado:
1.ºAprobar inicialmente la cuenta de liquidación definitiva presentada por la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución
UE-2.1 del Sector AUL-2 “Pantano Oliveros” de las NN.SS de
Algarrobo, y que consta en el expediente para su consulta, así
como la disolución de la Junta de Compensación por cumplimiento de sus fines que se ha transformado en la Entidad Urbanística de Conservación de la Unidad de Ejecución UE-2.1 del
Sector de Planeamiento AUL-2 de Algarrobo.
2.ºDisponer que se someta el expediente información pública y
audiencia por un plazo de 20 días (con anuncio en BOPMA,
tablón de anuncios del Ayuntamiento) y notificación a los titulares de bienes y derechos incluidos en la unidad de ejecución
así como a aquellos titulares que vean afectados en sus bienes y
derechos aun no estando incluidos en la misma.
3.ºNotifíquese la presente resolución a todos los interesados en el
expediente con la indicación de que por ser un acto de mero trámite no cabe recurso contra la misma, sin perjuicio de las alegaciones que durante el periodo de información pública y audiencia puedan formular para la defensa de sus derechos e intereses
legítimos”.
– Documento número 1: Acta de la Asamblea General celebrada
el 18 de junio de 2014, en la cual se recogía la aprobación dentro del punto tercero del orden del día, la disolución de la Junta
por cumplimiento de sus fines, y en el punto cuarto se acordó la
aprobación de la liquidación de la misma, y la presentación y
aprobación de la cuenta de liquidación.
– Documento número 2: Certificado expedido por el Secretario de
la Junta de compensación acreditativo de no alegaciones.
– Documento número 3: Dos copias de la cuenta de liquidación.
– Documento número 4: Copia de la publicación en el BOPMA
número 138, de fecha 16 de julio de 2014, pág. 48, anuncio del
periodo de información pública.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos
pertinentes.
En Algarrobo, a 13 de marzo de 2015.
La Alcaldesa, firmado: Natacha Rivas Campos.
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RESULTANDO que por Decreto de Alcaldía número urb-18/2013,
de 10 de abril de 2013, se aprobada definitivamente la transformación
de la Junta de Compensación, una vez cumplido el objeto de la misma
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de sus Estatutos,
en la Entidad Urbanística de Conservación de la Unidad de Ejecución
UE-2.1 del Sector de Planeamiento AUL-2 de Algarrobo, así como
los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la misma, estando pendiente a fecha de hoy la formalización de la misma en escritura
pública y su posterior inscripción en el Registro autonómico de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y
habiéndose intentado la notificación al interesado por dos veces, sin
que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este
Ayuntamiento, se pone de manifiesto, que se encuentran pendientes de
notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en la relación adjunta.
Los interesados o sus representantes debidamente acreditados,
podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en
esta Corporación, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia
de tal conocimiento, en horario de 9:30 a 14:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en el Centro de Servicios Sociales, sito en calle
Caldera, sin número.
Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en
el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado
para comparecer.
CONSIDERANDO que por parte de los servicios jurídicos de este
Ayuntamiento se ha emitido informe en el que se propone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del RGU, y en aras de una
mayor transparencia, garantía y seguridad jurídica, toda vez que está
aún pendiente la formalización en escritura pública de la constitución
de la correspondiente EUC, tramitar la aprobación de la cuenta de
liquidación definitiva con observancia de los trámites previstos para
la aprobación de un Proyecto de Reparcelación (artículos 101.1c de la
LOUA en concordancia con el 108 y ss. del RGU).
CONSIDERANDO lo dispuesto en el artículo 126 del RGU y artículo 20.2 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
ALHAURÍN DE LA TORRE
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Número 89 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015
Relación que se cita
el Ayuntamiento de proyecto técnico que recoja las medidas
necesarias para la recuperación de las condiciones de seguridad y ornato, a contar desde el siguiente a la publicación del
anuncio.
EXPEDIENTE
Solicitante: J. M. B. 74872256-B.
Localidad: Alhaurín de la Torre.
CP: 29130.
Procedimiento: Notificacion. Resolución – concesión. A. E. F. 2014.
EXPEDIENTE
Solicitante: S. A. Y1301784K.
Localidad: Alhaurín de la Torre.
CP: 29130.
Procedimiento: Notificacion. Resolución – concesión. A. E. F. 2014.
EXPEDIENTE
Solicitante: M.G.G. 77186817J
Localidad: Alhaurín de la Torre.
CP: 29130.
Procedimiento: Notificacion. Resolución – concesión. A. E. F. 2014.
EXPEDIENTE
Solicitante: C. V. B. Y2421084A.
Localidad: Alhaurín de la Torre.
CP: 29130.
Procedimiento: Notificacion. Resolución – concesión. A. E. F. 2014.
Contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
puede ud. interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, en los términos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio. No
obstante podrá interponer, con carácter previo, recurso de reposición
ante esta Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente de la notificación de esta resolución, en los términos
que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre. Todo ello sin perjuicio de aquellos otros que el interesado
estime convenientes.
En Alhaurín de la Torre, a 6 de marzo de 2015.
El Alcalde-Presidente (firma ilegible).
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ÁLORA
Anuncio
N/ref.: 1148/2014.
Expediente: Orden ejecución urbanística.
Fecha: 9 de marzo de 2015.
Habiendo intentado la notificación de la incoación del expediente
de referencia, en el domicilio que consta en las actuaciones y que no
se ha podido notificar y sin que se conozca otro domicilio donde practicarla, lo que se hace público en el Boletín Oficial de la Provincia y
se expone en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, para su notificación al interesado por medio del
presente anuncio.
Acto que se notifica del expediente número 1148/2014:
• Decreto número 161/2015, de 2 de febrero, por el que se
ordena a la mercantil Arseguma, Sociedad Limitada, con NIF
B92005164, propietaria de la vivienda sita en el número 43
de la calle Herradores de Álora (Málaga), la cual incumple las
condiciones de seguridad, salubridad y ornato público establecidas legalmente y se encuentra afectada por la situación descrita en el informe técnico del arquitecto municipal de fecha
27 de enero de 2015, que proceda en el plazo de 10 días hábiles para el apuntalamiento del módulo del baño y el saneado del vuelo y de 60 días hábiles para la presentación ante
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La presente resolución, que ponen fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses, en los términos que establece la Ley 29/1998, de 13 de
julio. No obstante podrá interponer, con carácter previo y potestativo,
recurso de reposición ante esta Alcaldía-Presidencia en el plazo de un
mes, en los términos que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
Se indica, finalmente, que el texto íntegro del acto que se notifica,
así como el expediente en su conjunto, se encuentra a disposición del
interesado para su examen y conocimiento en las dependencias de la
Secretaría General del Ayuntamiento de Álora.
Álora, 9 de marzo de 2015.
El Alcalde-Presidente, firmado: José Sánchez Moreno.
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CASARABONELA
Edicto
Intentada la notificación a don William Cowmeadow, con NIE
X1747024J, de la obligación de proceder a la retirada del vehículo,
que a continuación se relaciona, y que permanece estacionado en la
vía pública con desperfectos evidentes que le impiden desplazarse por
sus propios medios:
Vollkswagen Polo color amarillo matrícula M7499SN.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le
requiere para, que en el plazo de 15 días proceda a la retirada del citado vehículo, advirtiéndole que si no lo hiciere se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.
El presente anuncio queda insertado en la sede electrónica de este
Ayuntamiento: http//casarabonela.sedelectronica.es/
Casarabonela, 12 de marzo de 2015.
El Alcalde, firmado: Alonso Cuenca Rubio.
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CASARABONELA
Edicto
Intentada la notificación a don Agustín Huanca Aranibar, con NIE
X6844356Q, de la obligación de proceder a la retirada del vehículo,
que a continuación se relaciona, y que permanece estacionado en la
vía pública con desperfectos evidentes que le impiden desplazarse por
sus propios medios:
Seat Ibiza color blanco matrícula B29080X.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le
requiere para, que en el plazo de 15 días proceda a la retirada del citado vehículo, advirtiéndole que si no lo hiciere se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.
Casarabonela, 12 de marzo de 2015.
El Alcalde, firmado: Alonso Cuenca Rubio.
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Página 18 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015
Número 89
FUENGIROLA
Gestión Tributaria
Impuestos inmobiliarios
Edicto
Concepto: Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana
Deudores a los que se citan por medio del presente edicto, para que se personen en las oficinas de esta Recaudación Voluntaria, sita en plaza
de España, número 1. Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga), con objeto de que en el plazo de diez días, a partir del siguiente al de esta publicación,
puedan ser notificados sobre los tributos y ejercicios que al pie se relaciona, dado que no han podido ser notificados en sus respectivos domicilios por
causas no imputables a este Ayuntamiento, en las dos ocasiones que se ha intentado. Si transcurrido el plazo, no comparece, la notificación se entiende realizada a todos los efectos legales, a partir del siguiente día al vencimiento del plazo concedido, de conformidad con lo establecido en el artículo
59.4, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazos de ingreso (artículo 62.2 de la Ley General Tributaria 58/2003)
Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior
o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la
notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. No obstante, si deja transcurrir los
plazos indicados, les será exigido el ingreso en periodo ejecutivo de conformidad en la mencionada ley. Cuando cualquier plazo de los anteriores
finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término al día inmediato siguiente.
Lugar y forma
Las citadas liquidaciones podrán ser ingresadas en la Recaudación de este Ayuntamiento en metálico o cheque conformado, mediante giro postal o a través de la entidad bancaria Unicaja, 2103/2056/69/0230000039.
Recursos y reclamaciones
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente resolución podrá interponer recurso de reposición
ante la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, previo al contencioso-administrativo, ante el Juzgado de tal denominación con sede en Málaga,
en el plazo de un mes a contar desde la notificación expresa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente. Advirtiéndole
sobre la no suspensión del procedimiento sino en los casos y condiciones previstos en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
IBI. Publicación: IBOP_1303. Referencia: MARM
Concepto: IBIUL-Impuestos bienes inmuebles urbana (liquidaciones)
SUJETO AGUAYO FRIAS,RAUL
AGUAYO NAVAS,M.ª ROSA
ALARCON MORENO,LAZARO
ALARCON MORENO,LAZARO
ALMUTAWA,IQBAL YOUSEF
ALONSO CALERO,EVA
ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DNI/NIF
OBJETO N. RECIB
IMPORTE
PERIODO
024258858E
024093673T
024824150C
024824150C
Y2691891P
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3530379
3539166
87,67
87,67
1.272,98
109,94
58,63
1.634,56
192,39
186,89
192,39
159,40
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691,32
115,45
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131,91
109,94
450,74
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Número 89 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015
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Página 20 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015
SUJETO ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES Número 89
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3539426
3539258
3539253
3539353
3539350
3539245
3534120
3539698
3531458
3533754
3539269
3539266
27,49
230,86
153,91
153,91
115,45
109,94
115,45
115,45
43,97
691,32
55,37
696,02
944,25
153,91
692,49
38,48
120,92
208,88
203,38
740,02
692,49
692,49
684,24
691,32
915,52
269,34
192,39
108,22
57,89
692,49
691,32
884,97
57,89
57,89
57,89
57,89
57,89
57,89
954,84
27,49
204,22
203,38
148,40
115,45
27,49
27,49
27,49
27,49
27,49
27,49
27,49
197,88
691,32
236,36
109,94
27,49
27,49
27,49
789,89
27,49
27,49
692,49
692,49
691,71
691,71
892,05
691,71
926,12
197,88
874,75
219,87
109,94
691,71
691,71
2014
2014
2014
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2014
Número 89 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015
SUJETO ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES BERMUDEZ AGUILERA,ANDRES JOAQUIN
BLANCHARD,ODILE MARIE
BORRERO GILABERT,JUAN
BOURNE,PHILIPPA SUSAN
CABRERA LOPEZ,MANUEL
CABRERA LOPEZ,MANUEL
CABRERIZO VARGAS,MONICA
CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO
CAJA DE AHORROS Y MONTE PIEDAD DE MADRID
CANO VELASCO,ENRIQUE
CASTRO CABELLO,JUAN MANUEL
CEBALLOS LOPEZ,MARIA
CISA CARTERA DE INMUEBLES SL
CONDOMINIOS POZO DOMINGUEZ SL
CONTRERAS AVELLANO,SILVIO
COTRINA LUNA DE,MARIA DOLORES
COTRINA LUNA DE,MARIA DOLORES
EDIFICACIONES Y PROMOCIONES DE VIVIENDAS EDIFICACIONES Y PROMOCIONES DE VIVIENDAS EDIFICACIONES Y PROMOCIONES DE VIVIENDAS ELLIOT,RONALD ANTHONY
FERGUSON,DAVID PAUL
FERNANDEZ SANCHEZ,MIGUEL ANGEL
FLORES RIVERA,EDUARDO
FLORES RIVERA,EDUARDO
FLORES RIVERA,EDUARDO
FLORES RIVERA,EDUARDO
FUNES TORRES MUÑOZ,ROCIO
GARBISU SL
GARCIA DEL RINCON UGENA,SAGRARIO
GARCIA DELGADO,JUAN DE DIOS
GARRIDO HERRERA,MARIA PAZ
GC PASTOR HIPOTECARIO 5,FTA
GONZALEZ CABEZA,ALEJANDRO
GRUPO INDECOR SA
GRUPO INDECOR SA
GRUPO INDECOR SA
GRUPO INDECOR SA
GUERRERO ESCALONA,CRISTOBAL
GUERRERO SANCHEZ,ANA BELEN
GUTIERREZ CASAS,MARIA DOLORES
GUTIERREZ CASAS,MARIA DOLORES
GUTIERREZ CASAS,MARIA DOLORES
HEFFERNAN,MARGARET
HERNANDEZ SERRANO,ALICIA
HETIÑEZ SL
HETIÑEZ SL
HETIÑEZ SL
HETIÑEZ SL
HINKS,WILLIAM MICHAEL
HINKS,WILLIAM MICHAEL
HINKS,WILLIAM MICHAEL
INMOBILIARIA CUETO SA
INMOBILIARIA CUETO SA
INMOFINCAS MALAGA SL
Página 21
DNI/NIF
OBJETO N. RECIB
IMPORTE
PERIODO
B82418229
B82418229
B82418229
B82418229
B82418229
B82418229
B82418229
B82418229
B82418229
B82418229
B82418229
B82418229
B82418229
B82418229
B82418229
B82418229
B82418229
B82418229
052530281Y
X3109613J
000100733Q
X1071346Y
025273094G
025273094G
027391580Y
G03046562
G28029007
033390050F
075613491W
031561062W
B97896070
B93133536
019802809Q
024736424Q
024736424Q
B13509260
B13509260
B13509260
X3754660W
X8373531J
025727082H
034059186G
034059186G
034059186G
034059186G
027380163C
B31792716
003746952E
025051989K
027385904B
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027317733N
A78977550
A78977550
A78977550
A78977550
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002487817E
002487817E
X2761417Z
075867974J
B92451731
B92451731
B92451731
B92451731
X8637675W
X8637675W
X8637675W
A58542721
A58542721
B92402809
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44853861
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44853857
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44854157
44853921
44854018
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44854156
44854068
44854021
44854022
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10369938
44853781
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10363385
10383532
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44885996
44885993
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43972757
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44853844
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44853880
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44853879
10380144
10380144
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10375407
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44853910
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44861907
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3531300
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3539378
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3533017
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3239602
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219,87
203,38
27,49
225,37
115,45
691,32
115,45
153,91
55,37
692,49
691,32
27,49
153,91
153,91
691,32
75,50
46,85
1.709,25
65,64
305,26
153,91
1.011,18
1.021,99
876,42
906,75
109,94
617,52
1.176,21
269,44
34,62
2.926,81
8,31
37,95
53,23
22,84
526,14
897,14
434,24
415,76
260,47
33,13
34,31
196,53
1.464,81
48,02
1.014,20
1.874,68
88,87
354,42
1.294,94
219,87
203,38
1.430,34
203,38
50,15
25,04
164,90
1.244,59
27,49
1.445,71
43,97
109,94
98,95
1.726,37
104,44
49,47
1.618,82
296,83
90,52
46,85
153,91
2014
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2013
2013
2014
Página 22 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015
SUJETO INMOFINCAS MALAGA SL
INMOFINCAS MALAGA SL
INMOFINCAS MALAGA SL
JAMES,RONALD MICHAEL
JIMENEZ HUELAMO,FERNANDO
KAARIAINEN,RAMI HARRI
KHULLAR,SANJAY KUMAR
LITTLE,MICHAEL
LITTLE,MICHAEL
LOZANO LOPEZ,SILVIA MARIA
LUQUE CASTRO,MIGUEL ANGEL
LUQUE CASTRO,MIGUEL ANGEL
MANTON,ANTHONY ROY
MARIN PEREZ,RAFAEL
MARTIN ARRANZ,JOSE
MARTIN ARRANZ,JOSE
MARTINEZ ALARCON,JOSE ANTONIO
MARTINEZ JIMENEZ,SANTIAGO
MARTINEZ JIMENEZ,SANTIAGO
MATA CASTRO,JUAN
MATA CASTRO,JUAN
MATA CASTRO,JUAN
MATA CASTRO,JUAN
MELERO AGUILERA,JUAN ANTONIO
MORENO RAMOS,FRANCISCO ANGEL
MORILLA SOTO,ANGEL
NAGORNA,NATALYA
NARVAEZ ROSA,DAVID
NOGALES FORNELIO,MANUEL
OJEDA FERNANDEZ,DAMARIS
OLIETE PASCUAL,JAVIER
ORTEGA ROJAS,VICTOR MANUEL
ORTEGA ROJAS,VICTOR MANUEL
PAASIKALLIO,RAMI TAPANI
PARAISO 2012 SL
PARDO CARMONA,DOLORES
PLAZA BRAVO,MARIA BEATRIZ
PROHOUSE E INVERSIONES SL
RAMIREZ GALLEGO,JOSE MANUEL
RAMOS,JULIAN FEDERICO
REYES MENDOZA,MARIA
REYES MENDOZA,MARIA
RIBERA GONZALEZ,MARINA
RIVERO MALDONADO,DIEGO
ROSANES,EDGARDO FABIAN
ROSANES,EDGARDO FABIAN
RUBERY,JULIE
RUSSELL,PATRICK JOSEPJ
SANCHEZ MOÑINO,BENJAMIN JOSE
SANCHEZ SOLER,FERNANDO
SAUGAR GARCIA,ANA MARIA
SEYMOUR,ELIZABETH JANE
SEYMOUR,ELIZABETH JANE
SILVENTE MALLO,MARIA JESUS
SILVENTE MALLO,MARIA JESUS
SOBRON BENITO,ANA MARIA
SOCIEDAD GESTION INMUEBLES COSTA DEL SOL
SOLER ALCANTARA,LAURA
SOLER JIMENEZ,FRANCISCO JOSE
STABFUND SPAIN SLU
STONINGTON SPAIN SL
SZTAMFATER,FABIAN CLAUDIO
TAPIA TEJEDOR,MARIA VEGA
TYRRELL,ELIZABETH MARIAN
URIBE VALLEJOS,PABLO ERNESTO
VIVIENDAS DE FUENGIROLA DOS SA
WALSHE,WILLIAM
DNI/NIF
OBJETO B92402809
44854042
B92402809
44854122
B92402809
44854121
X6185120Y
44853744
050438760J
44853682
Y0991057R
44882753
X4507620B
44853717
X7387646T
44853712
X7387646T
44853930
026226268N
44853725
000804042P
44853888
000804042P
44853745
X9103245Y
44854089
025078696W
44853698
001048609Q
10377804
001048609Q
10377804
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44853928
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026446689R
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030522797A
44853722
030522797A
44853711
030522797A
44853886
030522797A
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025709539R
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B93211886
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B14652853
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X4539836G
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X4856228P
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B85977403
10387627
X4539825Q
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X6922676K
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10369269
A29144391
12316348
X5028169R
44853693
N. RECIB
Número 89
IMPORTE
PERIODO
3533975
153,91
3533977
38,48
3533976
38,48
3531583
1.567,37
3541109
1.282,18
3290471
646,64
3530896
1.130,87
3535348
871,44
3533712
109,94
3542603
1.242,97
3533636
203,38
3531597
1.618,82
3541244
27,49
3529913
1.297,30
3520403
2.619,06
3520404
381,60
3532828
104,44
3533601
219,87
3533607
27,49
3530923
1.242,97
3535118
871,44
3541186
219,87
3541184
203,38
3290869
805,07
3289847
743,28
3539942
2.479,61
35326121.277,32
3541178
1.634,56
3532957
1.282,18
3530933
1.242,97
3528840
3.125,13
3532428
225,37
3532419
2021,22
3540917
2043,78
3284738
941,63
3531616
2020,10
3541643
1.185,70
3541258
38,82
3290768
546,44
3290190
808,31
3535759
633,06
3535761
234,94
3532937
871,44
3532729
872,52
3541172
1.634,56
3533007
368,18
3530894 871,44
3531506
1.414,65
3525736
117,52
3531631
1.272,98
3529923
243,45
3537701
1.244,59
3537666
307,82
3530944
1.242,97
3533652
219,87
3536502
223,07
3289944
204,85
3530630
88,71
3529894
1.914,64
3514978
1.113,48
3417673
1.004,66
3556088
1.266,38
3532261
1.243,51
3553746
437,04
3529247
1.109,82
3543900
134,30
3541153
1.276,78
2014
2014
2014
2014
2014
2014
2014
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2014
2015
2014
2015
2014
2014
2014
Lo que se notifica por medio del presente edicto a los interesados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Común, de fecha 26 de noviembre.
Fuengirola, 3 de marzo de 2015.
La Coordinadora de IBI, firmado: María Hernández Martín.
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Número 89 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015
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MALAGA
MACHARAVIAYA
Edicto
Don Antonio Campos Garín, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Macharaviaya.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 169 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, se anuncia que el Ayuntamiento
Pleno, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2015, aprobó inicialmente el presupuesto general correspondiente al ejercicio económico de 2015.
Durante 15 días a contar desde la publicación del presente anuncio
en el BOP, se expone el expediente que lo conforma al público en la
Secretaría del Ayuntamiento y en horas de oficina para que los interesados, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. En
caso de que no se presente ninguna reclamación se entenderá aprobado definitivamente.
Lo que firmo en Macharaviaya, a 4 de marzo de 2015.
El Alcalde, firmado: Antonio Campos Garín.
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MÁLAGA
Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística
Servicio Jurídico Administrativo de Ejecución del Planeamiento
Anuncio
ACTA DE OCUPACIÓN DE FINCA AFECTA A LOS SISTEMAS GENERALES
SGIT-BM.2 “PARQUE ARRAIJANAL” Y SG-BM.3 “VIAL DE SERVICIO
PARADOR DE GOLF”
El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras
e Infraestructuras, en sesión de fecha 18 de febrero de 2015, acordó
aprobar el expediente para la ocupación directa de la finca registral
11.286/B del Registro de la Propiedad número diez de Málaga, en
cuanto al 0,4611% del dominio, afecta a los sistemas generales SGITBM.2 y SG-BM.3, así como la relación de bienes y derechos afectados, disponiendo se someta a información pública, por periodo de un
mes, mediante anuncio a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia
de Málaga y en el tablón de anuncios electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Málaga.
A efectos de exposición pública se significa que la relación de propietarios afectados, aprovechamientos urbanísticos que les corresponden y unidades de ejecución en las que deben hacerse efectivos, son
los siguientes:
Titular: Don José Luis Ocaña Campos y doña Estrella Gloria
Molina Calle.
Superficie real de la finca: 61.628,39 m2.
Aprovechamiento urbanístico que les corresponde: 210,79 uu.aa.
en el Área de Reparto SUS-R del vigente PGOU, ya deducida la
cesión del 10% de Aprovechamiento Medio.
Unidad en la que hará efectivos sus derechos: Sector SUS-G.3
“La Corchera”, por cuenta de los excesos de aprovechamiento.
Málaga, 26 de febrero de 2015.
El Alcalde-Presidente del Consejo de Rector, P. D., el Vicepresidente, firmado: Francisco Javier Pomares Fuertes.
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Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras
Departamento de Gestión Económica y Recursos Humanos
Servicio de Contratación y Compras
Anuncio
Por decreto del señor Coordinador General de Urbanismo y
Vivienda y Gerente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e
Infraestructuras se adjudica la obra que se detalla a continuación:
1. Entidad adjudicadora
a)Organismo: Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e
Infraestructuras.
b)Dependencia que tramita el expediente: Departamento de
Gestión Económica y Recursos Humanos.
c)Número de expediente: 14-7935.
2. Objeto del contrato
a)Contratación de las obras del Proyecto de terminación del
vial 9 del sector SUP-CA.5 “Carmona”.
b)Fecha de Publicación del anuncio de licitación: BOP del día
9 de diciembre de 2014.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación
a)Tramitación: ordinario.
b)Procedimiento: abierto.
c)Forma de adjudicación: Con múltiples criterios de valoración.
4. Presupuesto base de licitación
a)Importe total: 227.720,46 euros, IVA excluido.
5. Adjudicación y formalización del contrato
a)Fecha adjudicación: 25 de febrero de 2015.
b)Contratista: C. Lasor, S. L.
c)Importe de adjudicación: 153.722,68 euros, IVA excluido.
d Fecha de formalización del contrato: 5 de marzo de 2015.
e)Fecha de publicación de la adjudicación y formalización del
contrato en el perfil del contratante: 10 de marzo de 2015.
Málaga, 10 de marzo de 2015
La Jefa del Servicio de Contratación y Compras, firmado: Milagros Benito López.
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MÁLAGA
Área de Economía y Hacienda
Servicio de Contratación y Compras
Anuncio formalización de contrato
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hace pública la adjudicación y formalización del contrato que se
detalla a continuación:
1. Entidad adjudicadora
a)Organismo: Ayuntamiento de Málaga.
b)Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación y Compras.
c)Número de expediente: 105/14.
d)Dirección de internet del perfil del contratante
www.malaga.eu
Página 24 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015
2. Objeto del contrato
a)Tipo: Servicio.
b)Descripción: Servicio para el desarrollo de un proyecto de
atención, promoción y prevención de la dependencia en los
diferentes núcleos diseminados de la ciudad de Málaga.
c)División por lotes y número de lotes/número de unidades (en
su caso): No procede.
d)CPV (referencia de nomenclatura): 85320000-8, 85321000-5.
e)Acuerdo marco (en su caso): No procede.
f)Sistema dinámico de adquisiciones (en su caso): No procede.
g)Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia y perfil del contratante.
h)Fecha de publicación del anuncio de licitación: 2 de septiembre de 2014.
3. Tramitación y procedimiento
a)Tramitación: Ordinaria.
b)Procedimiento: Abierto y pluralidad de criterios de adjudicación.
4. Valor estimado del contrato
275.040,00 €.
5. Presupuesto base de licitación
Importe neto: 137.520,00 €. Importe total: 151.272,00 €.
6. Formalización del contrato
a)Fecha de adjudicación: 22 de enero de 2015.
b)Fecha de formalización del contrato: 26 de febrero de 2015.
c)Contratista: Clece, Sociedad Anónima.
d)Importe de adjudicación: Importe neto: 128.581,20 euros.
IVA 10%: 12.858,12 euros. Importe total: 141.439,32 euros.
e)Ventajas de la oferta adjudicataria: Haber obtenido la mayor
puntuación en el baremo establecido al efecto, siendo la oferta más valorada en el apartado de criterio técnico.
Málaga, 6 de marzo de 2015.
El Jefe de la Sección de Contratación, firmado: Miguel Ángel
González del Río.
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MÁLAGA
Área de Economía y Hacienda
Servicio de Contratación y Compras
Anuncio formalización de contrato
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hace pública la adjudicación y formalización del contrato que se
detalla a continuación:
1. Entidad adjudicadora
a)Organismo: Ayuntamiento de Málaga.
b)Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación y Compras.
c)Número de expediente: 150/14.
d)Dirección de internet del perfil del contratante
www.malaga.eu
2. Objeto del contrato
a)Tipo: Servicio.
b)Descripción: Servicio de programa de actividades deportivas
en diferentes instalaciones deportivas.
c)División por lotes y número de lotes/número de unidades (en
su caso): No procede.
Número 89
d)CPV (referencia de nomenclatura): 92600000-7.
e)Acuerdo marco (en su caso): No procede.
f)Sistema dinámico de adquisiciones (en su caso): No procede.
g)Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia y perfil del contratante.
h)Fecha de publicación del anuncio de licitación: 27 de octubre
de 2014.
3. Tramitación y procedimiento
a)Tramitación: Ordinaria.
b)Procedimiento: Abierto y un único de criterio de adjudicación.
4. Valor estimado del contrato
284.000,00 €.
5. Presupuesto base de licitación
Importe neto: 142.000,00 €. Importe total: 171.820,00 €.
6. Formalización del contrato
a)Fecha de adjudicación: 20 de enero de 2015.
b)Fecha de formalización del contrato: 20 de febrero de 2015.
c)Contratista: BCM Gestión de Servicios, Sociedad Limitada.
d)Importe de adjudicación: Importe neto: 112.894,00 euros.
IVA 21%: 23.707,74 euros. Importe total: 136.601,74 euros.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Ser la oferta más económica.
Málaga, 6 de marzo de 2015.
El Jefe de la Sección de Contratación, firmado: Miguel Ángel
González del Río.
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MÁLAGA
Área de Economía y Hacienda
Servicio de Contratación y Compras
Anuncio formalización de contrato
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hace pública la adjudicación y formalización del contrato que se
detalla a continuación:
1. Entidad adjudicadora
a)Organismo: Ayuntamiento de Málaga.
b)Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación y Compras.
c)Número de expediente: 51/14.
d)Dirección de internet del perfil del contratante
www.malaga.eu
2. Objeto del contrato
a)Tipo: Servicio.
b)Descripción: Servicio de apoyo a la gestión del proceso de
adopción de animales alojados en el Centro Zoosanitario
Municipal y asistencia técnica y quirúrgica.
c)División por lotes y número de lotes/número de unidades (en
su caso): No procede.
d)CPV (referencia de nomenclatura): 71356200-0, 85200000-1.
e)Acuerdo marco (en su caso): No procede.
f) Sistema dinámico de adquisiciones (en su caso): No procede.
g)Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia y perfil del contratante.
Número 89 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015
Página 25
h)Fecha de publicación del anuncio de licitación: 15 de mayo
de 2014.
Marbella, 10 de marzo de 2015.
La Alcaldesa-Presidenta, firmado: María Ángeles Muñoz Uriol.
3. Tramitación y procedimiento
a)Tramitación: Ordinaria.
b)Procedimiento: Abierto y pluralidad de criterios de adjudicación.
Reglamento del Registro Municipal de Centros Veterinarios
y Establecimientos para la Venta, Adiestramiento y Cuidado
de los Animales de Compañía
4. Valor estimado del contrato
128.099,18 €.
5. Presupuesto base de licitación
Importe neto: 64.049,59 €. Importe total: 77.500,00 €.
6. Formalización del contrato
a)Fecha de adjudicación: 24 de febrero de 2015.
b)Fecha de formalización del contrato: 9 de marzo de 2015.
c)Contratista: Gloria y Fidel, SC.
d)Importe de adjudicación: Importe neto: 54.442,15 euros.
IVA 21%: 11.432,85 euros. Importe total: 65.875,00 euros.
e)Ventajas de la oferta adjudicataria: Haber obtenido la mayor
puntuación en el baremo al ser una oferta con mayor calidad
técnica.
Málaga, 10 de marzo de 2015.
El Jefe de la Sección de Contratación, firmado: Miguel Ángel
González del Río.
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MARBELLA
Delegación de Salud
Anuncio
Expediente: 0697/2014.
Primero. La Comisión Plenaria de Personal y Régimen Interior,
celebrada el día 24 de octubre de 2014, por delegación del Pleno de
la Corporación de fecha 17 de junio de 2011, adoptó el acuerdo de
aprobación inicial del Reglamento Municipal de Centros Veterinarios
y Establecimientos para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de Animales de Compañía.
Segundo. Sometido el expediente a la preceptiva información
pública, mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 244, de 23 de diciembre de 2014, y habiendo
permanecido en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, durante el plazo reglamentario, sin haberse formulado reclamación alguna,
según consta en el certificado expedido por el Vicesecretario General, Titular del Órgano de Apoyo de la Junta de Gobierno Local, de
fecha 6 de marzo de 2015, el acuerdo inicial antes citado se entiende
automáticamente elevado a definitivo, de conformidad con el párrafo
segundo del artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local.
Tercero. El Reglamento Municipal de Centros Veterinarios y
Establecimientos para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de Animales de Compañía entrará en vigor transcurrido en el plazo de quince
días contados a partir de la recepción del acuerdo de aprobación por
la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma y al día
siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia de Málaga.
Contra esta elevación a definitiva cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de la Comunidad Autónoma de Andalucía dedica el Capítulo IV
de su Título II a regular las condiciones que deben cumplir los centros
veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal
de los animales de compañía.
Una de las obligaciones exigidas a estos centros es la de inscribirse en un registro existente en cada municipio, lo que permitiría disponer de censos fiables de los establecimientos cuya actividad está relacionada con los animales de compañía a efectos no solo estadísticos,
sino también para garantizar el control del cumplimiento de la normativa sobre protección animal por parte de sus titulares, y todo ello en el
marco de una gestión pública orientada hacia la protección y el control
de los animales de compañía, tal y como demanda la sociedad actual,
además de verificar y salvaguardar las condiciones de salubridad de
los mencionados centros y establecimientos.
La normativa del presente Reglamento del Registro Municipal de
Centros Veterinarios y Establecimientos para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los animales de compañía debe adecuarse a la establecida en el Capítulo III de la Ordenanza Municipal Reguladora de la
Tenencia de Animales del Excmo. Ayuntamiento de Marbella.
Partiendo de tales antecedentes, se hace necesario concretar, a
través del presente reglamento, todos los aspectos relativos al funcionamiento y procedimiento de inscripción en el Registro Municipal,
con la finalidad de unificar criterios, alcanzar la máxima eficacia y
ofrecer la mayor claridad posible en el ámbito de las actividades relacionadas con los animales de compañía”.
Índice
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Establecimientos obligados a inscribirse
Artículo 3. Competencia y gestión
CAPITULO II. INSCRIPCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO
Artículo 4. Tipo de inscripciones
Artículo 5. Procedimiento de inscripción
Artículo 6. Contenido del registro
CAPITULO III. INCUMPLIMIENTOS Y OBLIGACIONES
Artículo 7. Incumplimientos.
Artículo 8. Obligaciones de los titulares
Artículo 9. Traslado a los organismos competentes
Disposición adicional primera
Disposición adicional segunda
Disposición final
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular el Registro
Municipal de Centros Veterinarios, Establecimientos para la Venta,
Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía, al que hace
referencia el artículo 20.2 de la Ley de Andalucía 11/2003, de 24 de
noviembre, de Protección de los Animales y el artículo 16 del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, que regula las condiciones de sanidad y
zootécnicas de los animales.
Página 26 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015
Artículo 2. Establecimientos obligados a inscribirse
1. Deberán solicitar su inscripción en el registro los titulares de
los albergues, clínicas y hospitales veterinarios, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, refugios para animales abandonados y perdidos, establecimientos para
la práctica de la equitación, centros de estética y cualesquiera otros
que cumplan análogas funciones, ubicados en el término municipal
de Marbella.
2. Dicha inscripción es independiente del cumplimiento de cualquier otra obligación o requisito exigible para el ejercicio y desarrollo de la actividad. En particular, debe verificarse el cumplimiento de
las obligaciones previstas en los artículos 5 y 8 a 14 de la Ordenanza
Reguladora de la Tenencia de Animales del Excmo. Ayuntamiento de
Marbella.
Artículo 3. Competencia y gestión
Compete acordar la inscripción en el Registro al Alcalde o Concejal en quien delegue, estando encomendada su gestión a la Delegación
de Salud del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, en cuanto a la tramitación de los expedientes de altas y bajas, y los de cualquier cambio
o modificación de los datos que obligatoriamente hayan de figurar en
el mismo.
CAPÍTULO II
Inscripción y funionamiento del registro
Artículo 4. Tipo de inscripciones
Las inscripciones podrán ser de altas, bajas o modificación de
datos.
1. El alta en el Registro Municipal de Centros Veterinarios y
Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales
de Compañía se produce mediante solicitud de la persona titular del
establecimiento, que deberá hacerlo en el plazo de un mes desde la
obtención de la misma, presentándose en el Registro General del
Ayuntamiento acompañada de la documentación exigida en este reglamento.
2. La baja del registro se produce por cese o traslado de la actividad, debiendo comunicarse tanto uno como otro al citado registro.
3. Cualquier variación de los datos inscritos sin cambios en la
situación o actividad del establecimiento se considerará modificación
de datos.
Artículo 5. Procedimiento de inscripción
a) ALTA
1. Junto con la solicitud inicial se deberá aportar un informe técnico sanitario sobre las condiciones de manejo, higiene y profilaxis,
suscrito por veterinario legalmente capacitado. Este informe deberá
contener: memoria descriptiva de la actividad; croquis descriptivo
de las instalaciones y detalle de la eliminación de vertidos; programa
definido de higiene y profilaxis de los animales albergados que deberá
estar visado por un veterinario, y protocolo de actuación desde el
ingreso del animal hasta su salida.
En su caso, deberá presentarse autorización o inscripción como
núcleo zoológico por la Consejería de Agricultura.
2. Los servicios correspondientes comprobarán a través de los
datos obrantes en el Ayuntamiento, que dicho establecimiento se halla
en posesión de la licencia municipal de apertura o que, en su caso, se
ha tramitado declaración responsable o comunicación previa presentada para el inicio de la actividad, según corresponda. Asimismo se
comprobarán los demás datos necesarios para su inscripción, como titularidad, situación, tipo de actividad, entre otros.
3. Si se considerase necesaria la ampliación o mejora de datos, se
requerirá al interesado/a para que en el plazo de diez días subsane la
falta o aporte los documentos pertinentes, con indicación de que si así
no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, archivándose sin
más trámite.
Número 89
4. Cumplimentados dichos requisitos y acreditada la certeza de los
datos suministrados, se acordará el alta mediante decreto, procediéndose a extender el asiento respectivo, de acuerdo con el número de
inscripción que se otorgue en el mismo. El titular del establecimiento deberá colocar una placa con este número en un lugar visible a la
entrada principal del establecimiento.
b) BAJAS Y MODIFICACIONES
1. Los titulares o responsables de los centros veterinarios y centros
para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía
inscritos en el registro estarán obligados a comunicar a la Delegación
de Salud cualquier variación significativa que se produzca en los datos
aportados para su inscripción, considerándose como tales las relativas
al cierre, traslado, cambio de titularidad o actividad. Esta Delegación
mantendrá actualizados los datos que consten en el registro, reflejando
los cambios que se produzcan en los aspectos citados anteriormente.
2. Se podrá acordar la baja de oficio en el registro previa audiencia
al titular o responsable del establecimiento en los supuestos de incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos para la inscripción en el registro.
3. La modificación, rectificación o cancelación de cualquier dato
contenido en el registro se hará en la forma prevista para su creación.
Artículo 6. Contenido del registro
1. El contenido del registro será fiel a la situación real de los establecimientos. A estos efectos, el servicio municipal de la Delegación de
Salud que tenga encomendadas labores de inspección y control procurará la actualización de los datos obrantes en el mismo.
2. El registro se compone de tres secciones:
A. Centros veterinarios: Clínicas y hospitales veterinarios.
B. Centros para la venta: Tiendas de animales.
C.Centros de adiestramiento y cuidado temporal, albergues, residencias, criaderos, centros de adiestramiento establecimientos
para la práctica de la equitación y centros de estética.
3. Contendrá los siguientes datos básicos:
1.º Relativos al titular y establecimiento:
–Denominación comercial del centro o establecimiento.
–Tipo de centro o establecimiento y actividad del mismo.
–Nombre y apellidos del titular.
–NIF del titular.
–Dirección.
Número de expediente de licencia de apertura o, en su caso,
de declaración responsable o comunicación previa presentada para el inicio de la actividad, según corresponda.
Número de inscripción en el Registro Municipal de Centros Veterinarios y Establecimientos para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía.
2.º Relativos a la actividad:
–Programa de higiene y profilaxis de los animales albergados, visado por un veterinario con las determinaciones del
artículo 5.
–Inspección, fecha y observaciones en su caso.
3.º Otros datos voluntarios:
–Teléfono, fax y correo electrónico.
–Representante (obligatorio en personas jurídicas).
CAPÍTULO III
Incumplimientos y obligaciones
Artículo 7. Incumplimientos
El incumplimiento de la obligación de inscribir los centros veterinarios, centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía, dará lugar a las exigencias de responsabilidades
conforme lo establecido en la Ley de Andalucía 11/2003, de 24 de
noviembre, de Protección de los Animales, de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenen-
Número 89 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015
cia de Animales del Excmo. Ayuntamiento de Marbella en lo referente
al régimen sancionador.
Artículo 8. Obligaciones de los titulares
Los titulares de los centros veterinarios, centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía estarán obligados,
según lo dispuesto en el apartado “4” de los requisitos de alta, a colocar en lugar visible de la entrada principal, una placa con el número
de inscripción en el registro, a tenor de lo dispuesto en la letra i) del
apartado 3) del artículo 20 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de
Protección de los Animales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Igualmente deberán observar el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en el mencionado apartado 3 de dicho artículo.
Artículo 9. Traslado a los organismos competentes
Producida la inscripción en el registro de un establecimiento, el
Ayuntamiento procederá a comunicarlo al organismo competente de
la Junta de Andalucía para que se proceda a su inscripción de oficio,
en el Registro Único de Ganadería de Andalucía, siguiendo las determinaciones previstas en el artículo 16 del Decreto 65/2012, de 13 de
marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas
de los animales, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de
Andalucía.
Disposición adicional primera.
Una vez creado este registro, se le incorporarán los datos ya existentes en la Delegación de Málaga de la Consejería de Agricultura de
la Junta de Andalucía, organismo competente hasta ahora de la gestión
del mismo.
Disposición adicional segunda
Aquellos centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía obligados a la inscripción en el registro, mencionados en el apartado 1 del artículo 2, que
con anterioridad a la creación de este registro ya estén desempeñando la actividad y dispongan de la correspondiente licencia de apertura
o hayan tramitado la declaración responsable o comunicación previa
para el inicio de la actividad, según corresponda, deberán solicitar su
inscripción en dicho registro, siguiendo el mismo procedimiento que
los centros de nueva apertura, desde la entrada en vigor del presente
reglamento.
Disposición final
El presente reglamento entrará en vigor en los términos establecidos para las disposiciones de carácter general por la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por
la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
3 2 6 2 /1 5
££ D
Página 27
el término municipal de Marbella, significándole que, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 117 LRJ-PAC, podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que dictó el acto, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses.
INTERESADO
– CUBIERTAS PEDREGALEJO, SL
– FRANCISCO ESTEBAN BARQUERO
– PROMOCIONES ALBARIZAS 1999, SL
– PINARES DE MARBELLA, SA
En Marbella, a 13 de marzo de 2015.
La Alcaldesa, firmado: M.ª Ángeles Muñoz Uriol.
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EXPEDIENTE
907/14
925/14
1077/14
5/15
3 3 6 1 /1 5
MARBELLA
Servicio de Disciplina Urbanística
Infracciones
Anuncio
Por el presente anuncio se comunica a las personas físicas o jurídicas, abajo relacionadas, tras haberse procedido, sin conseguirlo, a la
notificación de los actos administrativos por el procedimiento usual,
que se ha procedido a imponer multa coercitiva por el incumplimiento
de la reposición de la realidad física alterada acordada en su día en
los expedientes de infracción urbanística instruidos por el Negociado
de Disciplina Urbanística, en el término municipal de Marbella, significándoles que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3
de la LRJ-PAC, podrán interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto,
o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses.
INTERESADO
– MUSHIDOBIN, SL
– JUAN ANTONIO MARTÍN MORENO
– JUAN ANTONIO MARTÍN MORENO
– BENVINDA BERNARDETTE PEREIRA GAELLE
En Marbella, a 13 de marzo de 2015.
La Alcaldesa, firmado: M.ª Ángeles Muñoz Uriol.
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EXPEDIENTE
754/11
294/12
294/12
292/13
3 3 6 2 /1 5
MARBELLA
Servicio de Disciplina Urbanística
Infracciones
Anuncio
MARBELLA
Servicio de Disciplina Urbanística
Infracciones
Anuncio
Por el presente anuncio se comunica a las personas, físicas o jurídicas, abajo relacionadas, tras haberse procedido, sin conseguirlo,
a la notificación de las órdenes de ejecución recaídas en expedientes
instruidos en el Negociado de Disciplina Urbanística por motivos de
seguridad, salubridad y ornato público, por el procedimiento usual, en
Por el presente anuncio se comunica a las personas físicas o jurídicas, abajo relacionadas, tras haberse procedido, sin conseguirlo, a la
notificación de los actos administrativos por el procedimiento usual,
que se ha procedido a imponer multa coercitiva por el incumplimiento del restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de
la realidad física alterada acordada en su día en los expedientes de
infracción urbanística instruidos por el Negociado de Disciplina Urbanística, en el término municipal de Marbella, significándoles que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la LRJ-PAC,
podrán interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo
de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o bien directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Página 28 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015
INTERESADO
EXPEDIENTE
– JUAN ANTONIO MARTÍN MORENO
– FRANCISCO MANUEL GARCÍA HERRERA
294/12
462/13
En Marbella, a 13 de marzo de 2015.
La Alcaldesa, firmado: M.ª Ángeles Muñoz Uriol.
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3 3 6 3 /1 5
la notificación de los acuerdos administrativos por los que se les da
audiencia para que presenten, si lo estiman oportuno, las alegaciones
que corresponden previamente a la orden de de reposición de la realidad física alterada, significándoles que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la LRJ-PAC, podrán presentar en el plazo
de quince días las alegaciones que estimen pertinentes.
INTERESADO
– PIETERTJE ADRIANA VAN DALEN
– F. T. BAKKER HOLDIN V. B. Y P. J. W. BARKKER HOLDING
– SOLEDAD LONGO ÁLVAREZ DE SOTOMAYOR
MARBELLA
Servicio de Disciplina Urbanística
Infracciones
En Marbella, a 13 de marzo de 2015.
La Alcaldesa, firmado: M.ª Ángeles Muñoz Uriol.
Anuncio
Por el presente anuncio se comunica a las personas físicas o jurídicas, abajo relacionadas, tras haberse procedido, sin conseguirlo, a la
notificación de los actos administrativos por el procedimiento usual,
que se les ha incoado expediente de reposición de la realidad física
alterada, por haberlas realizado sin licencia o sin ajustarse a la misma,
en el término municipal de Marbella, significándole que, de no efectuar alegaciones en el plazo de quince días, se tendrá por realizado el
trámite.
INTERESADO
– FRANCISCO JAVIER MARINETO ABRIL
En Marbella, a 13 de marzo de 2015.
La Alcaldesa, firmado: M.ª Ángeles Muñoz Uriol.
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EXPEDIENTE
64/13
3 3 6 5 /1 5
MARBELLA
Servicio de Disciplina Urbanística
Infracciones
Por el presente anuncio se comunica a las personas físicas o jurídicas, abajo relacionadas, tras haberse procedido, sin conseguirlo, a la
notificación de los actos administrativos por el procedimiento usual,
que se les ha incoado expediente de restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada, por haberlas
realizado sin licencia o sin ajustarse a la misma, en el término municipal de Marbella, significándole que, de no efectuar alegaciones en el
plazo de quince días, se tendrá por realizado el trámite.
INTERESADO
EXPEDIENTE
– KAMIL ERZIN
– BERRY PETER SOUTHON
1073/14
47/15
En Marbella, a 13 de marzo de 2015.
La Alcaldesa, firmado: M.ª Ángeles Muñoz Uriol.
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EXPEDIENTE
941/13
244/14
257/14
3 3 6 9 /1 5
MARBELLA
Servicio de Disciplina Urbanística
Infracciones
Anuncio
Por el presente anuncio se comunica a las personas, físicas o
jurídicas, abajo relacionadas, tras haberse procedido, sin conseguirlo, a la notificación de las resoluciones recaidas en expedientes instruidos para restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada, por las que se acuerda su archivo
por el procedimiento usual, en el término municipal de Marbella,
significándoles que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
117 de la LRJAPPAC, podrán interponer potestativamente recurso
de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó
el acto, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses.
INTERESADO
Anuncio
Número 89
– GABOR SZELES
– COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIF. EL PALOMAR
– PAULUS HENDRICUS GERARDUS MIJNEN
– DIVERTILANDIA, SL
– CARMEN RONDÓN MATEOS
– CHRISTOPHER MARK KERSHAW
En Marbella, a 13 de marzo de 2015.
La Alcaldesa, firmado: M.ª Ángeles Muñoz Uriol.
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EXPEDIENTE
283/10
39/12
101/13
45/14
71/14
235/14
3 3 7 0 /1 5
MIJAS
Edicto
3 3 6 8 /1 5
MARBELLA
Servicio de Disciplina Urbanística
Infracciones
Anuncio
Por el presente anuncio se comunica a las personas, físicas o jurídicas, abajo relacionadas, tras haberse procedido, sin conseguirlo, a
Mediante acuerdo adoptado por la Comisión Informativa General,
en su sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2014, se procedió a la aprobación inicial de la modificación del Catálogo Municipal de Árboles Singulares de Mijas.
Visto que se ha sometido el citado acuerdo al trámite de información pública durante el plazo de treinta días, sin haberse formulado
reclamación o sugerencia alguna durante el mismo.
En virtud de lo dispuesto en el mencionado acuerdo, se considera aprobado definitivamente la citada modificación y se procede a la
publicación del texto íntegro del catálogo en el Boletín Oficial de la
Provincia, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la
Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Número 89 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015
Página 29
Catálogo Municipal de Árboles Singulares
N.º
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
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27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
NOMBRE POPULAR
ÁLAMO BLANCO DEL CAMINO DE COÍN
ALCORNOQUE DE LA FINCA EL GAMONAL
ALCORNOQUE DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE LA TORRE
ALCORNOQUE DEL RÍO LAS PASADAS
ALGARROBO DE ENTRERRÍOS
ALGARROBO DE LA HUERTA DEL ALGARROBO
ALMENCINO DE LA CASA DE LA MATANZA
ALMENCINO DEL MOLINILLO
ALMENCINO DE HUERTA SAN ANTONIO
ALMENDRO DE LAS LOMAS DE MIJAS
CASUARINA DEL CONJUNTO LOS OLIVOS
CIPRESES DE CALAHONDA
ENCINA DE LA ALCARIHUELA
EUCALIPTOS DEL MOLINO DE OSUNILLAS
NOGAL DE LA CASA DEL NOGAL
OLIVO DE OSUNILLAS
OLIVO DE SAN ANTÓN
PINO DE LA FINCA CANDELERO
PINO DEL HORNILLO
QUEJIGO DEL MOLINILLO
PINO DEL PUERTO DE LAS GRAJAS
HIGUERA MATAHAMBRE
CASUARINA DE LA CALLE SAN JAVIER
PALO BORRACHO DE EL JUNCAL
PINO CARRASCO DE LA MURALLA
PINO PIÑONERO DE LA ROZA DEL AGUADO
ALGARROBO DE OSUNILLA BAJA
DOMBEYA DE LAS CAÑADAS
ALCORNOQUE DEL ARROYO DE ALGAIDA
ALCORNOQUE DE LA MANZANILLA
ENCINA DEL RINCÓN DEL HINOJAL
ENCINA DE PEÑA BLANQUILLA
ALCORNOQUE DE JARDINES DE CALAHONDA
PINO PIÑONERO DE LA AVDA. DE ESPAÑA (SITIO CALAHONDA)
ALGARROBO DE LA CORTIJERA
CASIMOROAS DEL C.E.I.P. VIRGEN DE LA PEÑA
PALO BORRACHO DEL PARQUE LAS VIÑAS
NOGAL DEL CORTIJO LA TORRE
NOGAL DEL PARQUE ESPAÑA EN CALAHONDA
ALCORNOQUE DE RINCÓN DEL HINOJAL
ALCORNOQUE DE CALLE DE LAS ENCINAS EN CALAHONDA
ALGARROBO DEL HORNILLO
ALGARROBO DE LA ALQUERÍA
JACARANDA DEL ALBERO
NÍSPERO DE “LOS BELTRÁN”
ARAUCARIAS DE EL COTO
FICUS DE LA URBANIZACIÓN DOÑA PILAR
PINO CARRASCO DE CAMPANARIO (SITIO DE CALAHONDA)
NOGAL DE LA HUERTA EL MALAGUEÑO
ALGARROBO DEL ARROYO LA REALENGA
ENCINAS DE ARROYO PAJARES EN DISEMINADO LA RETAMA
ALGARROBO DEL CMNO. EL CHAPARRAL EN ROZA DE AGUADO
ENCIMA DE LA LOMA ALTA
ALGARROBO DE LA LOMA ALTA
ALGARROBO DEL CAMINO DE LA CANTERA EN ARROYO PAJARES
OLIVO DEL “PANTANO DE OSUNILLA”
MESTO DEL DISEMINADO LA RETAMA
OLIVO DEL “SANTUARIO” EN ARROYO PAJARES
ALGARROBO DE LA FINCA “CORRO ALARCÓN”
UTM_X
UTM_Y
352274
348159
348763
346211
346103
346061
346008
345766
353793
354484
353319
345843
350916
355383
353503
354619
354807
344766
352903
345861
354582
353126
353776
353998
353509
349738
355300
353953
345932
351291
349424
353916
344828
346137
350247
353845
353950
349690
345484
349390
344651
352794
352040
353495
353998
353464
353511
345733
351969
349749
354838
350283
354248
354309
354900
354892
354844
354859
350620
4045383
4045392
4047672
4050038
4047987
4048368
4047762
4049004
4050156
4051056
4046797
4040444
4050776
4051799
4049414
4052138
4052119
4047966
4048074
4049042
4053941
4045940
4045289
4045126
4051247
4042822
4051353
4046289
4039371
4047441
4047054
4049642
4040078
4039862
4041428
4045077
4046278
4046329
4040226
4046954
4039945
4047879
4050682
4045592
4046183
4046518
4049168
4040208
4045918
4042315
4049304
4043800
4049062
4048943
4048417
4052014
4049578
4048463
4051259
Este catálogo entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mijas, 6 de marzo de 2015.
El Alcalde, firmado: José Ángel Nozal Lajo.
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Página 30 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015
MIJAS
Negociado de Disciplina Urbanística
Requerimiento edictal para notificación por comparecencia
De conformidad con lo establecido en el punto 5 del artículo 59 de
la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y
habiéndose intentado la notificación en dos ocasiones sin que haya
sido posible realizarla por causas no imputables a esta Administración,
se cita, mediante el presente anuncio, a los obligados o a sus representantes que se relacionan a continuación para que comparezcan en
el lugar que asimismo se indica, a fin de que les sean notificadas las
actuaciones llevadas a cambio en los procedimientos disciplinarios
que les afectan y que seguidamente se dirán.
Lugar y plazo de comparecencia
Los obligados o sus representantes deberán personarse, con el fin
de ser notificados, en la Oficina del Negociado de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Mijas, en el plazo de quince días naturales,
a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, advirtiéndoles que de no comparecer
en dicho plazo, la notificación se entenderá practicada, a todos los
efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del mismo.
Órgano responsable de la tramitación del procedimiento
Negociado de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Mijas,
Referencia expediente: E.R. 14-34.
Fecha documento: 17-02-2015.
Titular: Rodolfo Lalaguna Caro.
DNI/CIF: 25461562-X.
Domicilio fiscal: Avda. José Urbaneja, C. P. Albaicín, apto. 19,
Mijas Málaga.
En Mijas, a 10 de marzo de 2015.
El Concejal Delegado de Urbanismo, firmado: Manuel Navarro
Mármol.
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Número 89
Órgano responsable de la tramitación del procedimiento
Área de Adecentamiento de Inmuebles y Solares Urbanos del
Ayuntamiento de Mijas.
Referencia expediente: 201400064.
Interesado: Francisco Manuel Torres Bueno.
DNI: 025663451 M.
Acto: Decreto de ejecución subsidiaria tras apercibimiento.
Obra a ejecutar: Desbroce de toda la superficie de la parcela.
Plazo de ejecución tras orden de ejecución: 1 mes.
En Mijas, a 6 de marzo de 2015.
El Alcalde P.D., el Concejal de Adecentamiento de Inmuebles,
Decreto 11852/14, de 3 de abril de 2014, firmado: José Francisco Ruiz
Fontalba.
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SEDELLA
Anuncio
De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley de
Bases sobre Régimen Local 7/1985, se hace público que en el tablón
de anuncios municipal se encuentra en exposición pública el expediente de aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora del
Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas aprobado provisionalmente por acuerdo del Pleno Municipal adoptado en la sesión ordinaria de fecha de 25 de febrero de 2015.
Durante los treinta días hábiles siguientes a la publicación del
presente anuncio en el BOP, los interesados podrán examinar el expediente y presentar reclamaciones al mismo, el cual, se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo pronunciamiento plenario en caso de ausencia de reclamaciones.
En Sedella, a 9 de marzo de 2015.
La Alcaldía-Presidencia, firmado: Francisco Abolafio Rodríguez.
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TORREMOLINOS
Licencias de Apertura
MIJAS
Área de Adecentamiento de Inmuebles y Solares Urbanos
Requerimiento edictal para notificación por comparecencia
De conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y
habiéndose intentado la notificación en dos ocasiones sin que haya
sido posible realizarla por causas no imputables a esta Administración,
se cita, mediante el presente anuncio, a los interesados que se relacionan a continuación para que comparezcan en el lugar que asimismo se
indica, a fin de que sean notificadas las actuaciones llevadas a cabo en
el procedimiento de la orden de ejecución subsidiariaque les afectan y
que seguidamente se dirán.
Lugar y plazo de comparecencia
Los interesados deberán personarse, con el fin de ser notificados,
en la oficina del Área de Adecentamiento de Inmuebles y Solares
Urbanos ubicado en el Ayuntamiento de Mijas, en el plazo de 15 días
naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, advirtiéndoles que, de no comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá
por practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del
vencimiento del mismo.
Edicto
Obran en estas dependencias municipales, Departamento de
Licencias de Apertura, requerimientos correspondientes a expedientes
de licencias de apertura, en trámite, que intentada su notificación no se
ha podido, localizar o llevar a cabo.
Lo que se hace público, por espacio de quince días, junto a los
nombres de los destinados conforme el artículo 59.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre
pongo en su conocimiento que en el supuesto de no atender el requerimiento, se le tendrá por desistido de su petición previa, archivándose
esta previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 42 de la Ley 30/92.
SLA/015/2012.ASTRID DE JESUS FERRERIRA ZARATE
PENSIÓN
C/. ROCIO JURADO, N.º 60
SLA/006/2014 XIUJUAN SU
SUPERMERCADO “SUPERMERCADO JUAN”
C/. RÍO ARANDA N.º 5, LOCAL 1
SLA/013/2014 JESSICA MARIANELA TEJERINA FALCON
BAR CON MÚSICA “EL TAPEO D’JESSI”
AVENIDA JESÚS SANTOS REIN, N.º 11, LOCAL 210
SLA/016/2014 EL FRENCH KISS, SLU
BAR CON MÚSICA “EL FRENCH KISS”
C/. DANZA INVISIBLE, N.º 3, LOCAL 503-504-505
Número 89 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015
SLA/020/2014 MOHAMAD SALIM
RESTAURANTE “ARRAY HANO”
PLAZA ANDALUCÍA, N.º 1, LOCAL 3
DR/053/2012
YINGHUI GAO
MASAJES, PEDICURA Y VENTA DE HIERBAS
MEDICINALES “HERBORISTERÍA FANG”
AVENIDA ISABEL MANOJA, N.º 23, LOCAL 3
LA/270/2012 DEBORA PEREZ MORON
CAFETERÍA “BAR BACCUS”
C/. DE LAS MERCEDES, N.º 24, LOCAL 2
LA/114/2014 SVETOSLAV DOBREV DOBREV
COMIDA PARA LLEVAR “PIZZA AMIGOS”
C/. EUROPA, N.º 6, LOCAL 1
Expediente referencia: IFT/131/14-P.
Trámite: Incoación del expediente sancionador y PLU.
Interesada: Nomitek Red, Sociedad Limitada.
Lo que se hace público a los fines indicados en Torremolinos, a 11
de marzo de 2015.
El Alcalde-Presidente, firmado: Pedro Fernández Montes.
Delegación de Cementerio
Edicto
En relación a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 95/2002,
de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria
Mortuoria, se pone en conocimiento de los familiares, deudos y responsables de los fallecidos que a continuación se relacionan y de los
titulares de las Unidades de Enterramiento (UE) donde se encuentran
inhumados los referidos fallecidos, y cuya concesión temporal y/o permanencias han vencido, que en el plazo máximo de 15 días a partir de
la fecha de publicación sin que exista reclamación sobre las mismas,
se procederá a la exhumación de los restos y su reinhumación en el
osario general.
NOMBRE FALLECIDO/
RESTOS
U.E.
ÁLVAREZ RIVAS, CARMEN
CRISTTENDEN, GEORGE THOMAS
FERNÁNDEZ VIEGAS, MANUEL
FERYDOM, NAWDD
GONZÁLEZ MORENO, ROSALÍA
LIGHT0WLER, HENRY CHARLES
MANRIQUE GUTIÉRREZ, ANGEL
PRUSSING TOJAS, ESTRELLA
RAMÍREZ CRISOL, DOLORES
REJABES SCHWARTZ, PAULINE
110.243
104.043
104.410
104.162
104.266
104.375
104.279
104.244
104.063
104.103
VENCIMIENTO
DE LA PERMANENCIA
1997
1988
1997
1992
1994
1996
1994
1993
1990
1989
Torremolinos, 9 de marzo de 2015.
El Alcalde Presidente, firmado: Pedro Fernández Montes.
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TORREMOLINOS
Disciplina Urbanística
Anuncio
Habiendo intentado la notificación del expediente de referencia en el domicilio que consta en las actuaciones y resultando estas
infructuosas sin que se conozca otro domicilio donde practicarlas,
en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 59 de la Ley 30/92, de
RJAP y PAC, se notifica a los interesados de la relación adjunta los
actos administrativos dictados en el mismo, con expresa advertencia
de que en el plazo de diez (10) días podrán comparecer personalmente
o mediante representación acreditada, en las dependencias de la Delegación de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento, sito en plaza Blas
Infante, s/n, para que les sea notificado el texto íntegro.
3 3 7 5 /1 5
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TORREMOLINOS
Torremolinos, 10 de marzo de 2015.
El Alcalde-Presidente, firmado: Pedro Fernández Montes.
3 2 4 6 /1 5
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TORREMOLINOS
Página 31
Disciplina Urbanística
Anuncio
Habiendo intentado la notificación del expediente de referencia en el domicilio que consta en las actuaciones y resultando éstas
infructuosas sin que se conozca otro domicilio donde practicarlas,
en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 59 de la Ley 30/92, de
RJAP y PAC, se notifica a los interesados de la relación adjunta los
actos administrativos dictados en el mismo, con expresa advertencia
de que en el plazo de diez (10) días podrán comparecer personalmente
o mediante representación acreditada, en las dependencias de la Delegación de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento, sito en plaza Blas
Infante, s/n, para que les sea notificado el texto íntegro.
Expediente referencia: IFT/077/14-I.
Trámite: Incoación del expediente sancionador.
Interesada: Somos Los Justos, Sociedad Limitada.
Lo que se hace público a los fines indicados en Torremolinos, a 11
de marzo de 2015.
El Alcalde-Presidente, firmado: Pedro Fernández Montes.
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TORROX
Área de Urbanismo y Planeamiento
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Expediente: 7359/14.
ITA-Lim. Pac
De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica mediante el presente anuncio a Hermanos
García Galindo, Sociedad Anónima, con último domicilio conocido
en Granada, calle Acera del Darro, número 30, y a Gedos Granada,
Sociedad Limitada, con último domicilio conocido en Granada, calle
Aceradel Darro, número 80, por ser infructuosos los intentos realizados, el expediente de adecentamiento de parcela de su propiedad en
Torrox. Para el conocimiento íntegro del mismo podrá acudir durante
el plazo de diez días a partir de este anuncio a las dependencias de
Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Torrox, en Oficinas Municipales sitas en plaza Almedina, edificio aparcamientos, planta 2, 29770
Torrox.
Lo que se notifica a los efectos oportunos y a cuantas personas
pueda afectar el expediente referenciado.
En Torrox, a 11 de marzo de 2015.
El Alcalde, firmado: Francisco Muñoz Rico.
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Página 32 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015
RINCÓN DE LA VICTORIA
Edicto
Área/Delegación: Urbanismo, Infraestructura y Vivienda Pública.
Oficina: Oficina Técnica Municipal.
Expediente: OT-876/2009-JSL.
Informe: 200/2015.
Asunto: Edicto deficiencias obras relativas al “Proyecto de renovación del pavimento y servicios urbanos de varias calles tradicionales
de Benagalbón”.
Edicto
Siendo infructuosas las notificaciones realizadas a la mercantil Almisol Empresa Constructora, Sociedad Anónima, de fecha 3 de
febrero de 2015, remitidas a los domicilios sitos en calle de la Música, número 18, 29700 Vélez-Málaga y avenida de Torrox (UR Olivos)
29754-Cómpeta, de la resolución/requerimiento del señor Concejal
Delegado de Urbanismo, Infraestructura y Vivienda Pública, recaída
en el expediente OT-876/2009, y de conformidad y según dispone el
artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP), procede su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de notificación, siendo el contenido literal de la misma el siguiente:
“En relación con el periodo de garantía de las obras correspondientes al “Proyecto de renovación del pavimento y servicios urbanos
de varias calles tradicionales de Benagalbón” por el señor ingeniero
técnico industrial municipal se ha emitido informe, cuyo tenor literal
es el siguiente:
“La mercantil Almisol Empresa Constructora, Sociedad Anónima,
resultó adjudicataria de las obras de “renovación del pavimento y servicios urbanos de varias calles tradicionales de Benagalbón”, entendiéndose recepcionadas por este Ayuntamiento, de oficio, en virtud
del informe 34/2013, de enero de 2013.
Por todo ello, y visto que el plazo de garantía indicado en el pliego de condiciones de la licitación es de 2 años, se redacta, también
de oficio, el presente informe al objeto de reflejar el estado de las
obras.
Girada visita en fecha 14 de mayo de 2014 se han detectado los
defectos motivados por vicios ocultos o deficiencias en la ejecución
que a continuación se relacionan junto la forma de subsanación:
a)Existen múltiples zonas adoquinadas con hundimientos o con
los adoquines sueltos y/o fracturados. Deben retirarse el adoquinado, sanear el firme y colocar nuevamente el adoquinado
convenientemente asentado y retacado.
b)Existen deficiencias en las redes hidráulicas que han motivado
la intervención de la compañía concesionaria del servicio de
Número 89
aguas en diversas ocasiones (fugas, piezas defectuosas, etc.).
Deben descubrirse las instalaciones mal ejecutadas o con piezas
defectuosas, subsanarse el problema y pavimentarse nuevamente.
c)Existen restos de materiales y escombros que no fueron retirados. Deben retirarse los restos de materiales de obra y escombros.
d)Existen trámites administrativos incompletos (autorización de
la instalación de alumbrado público), inspección de tuberías de
drenaje con cámara robotizada, confección de planos as-built,
etc. Deben terminarse los trámites en la Junta de Andalucía,
realizarse las inspecciones con cámara robotizada para corroborar la correcta ejecución de las redes de alcantarillado y confeccionar los planos final de obra especificados en el pliego de
condiciones.
e)Etc.
La valoración del coste de subsanación de las deficiencias asciende a la cantidad de 71.320,60 euros.
Por todo lo anterior, procede instar a la mercantil Almisol Empresa Constructora, Sociedad Anónima, a que en un plazo no superior a
10 días hábiles, visto el efecto negativo que ejercen dichas deficiencias sobre la seguridad y comodidad de los usuarios y residentes, acometa los trabajos encaminados a subsanar las deficiencias antes mencionadas, estableciéndose un plazo máximo para su ejecución de tres
(3) meses, debiéndose, en caso de incumplimiento, ejecutar los trabajos de forma subsidiaria por parte del Ayuntamiento con cargo a la
garantía depositada por el contratista.
Rincón de la Victoria, a 15 de Septiembre de 2014.
El Ingeniero Técnico Industrial Municipal, firmado: Mario Fernández García”.
Por todo ello, y a la vista de la imposibilidad de practicar notificación del anterior requerimiento, de fecha 18 de septiembre de 2014,
y su reiteración de fecha 3 de octubre de 2014, se le realiza un tercer
intento comunicándole que de resultar imposible la misma se procederá a realizar dicha notificación según lo indicado en el Título V, Capítulo III, artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, LRJAP,
instándole a que proceda a iniciar las actuaciones encaminadas a subsanar las cuestiones recogidas en el cuerpo del informe técnico antes
transcrito en el plazo de diez (10) días y a realizarlas y ejecutarlas en
el plazo máximo de tres (3) meses, informándole de que en caso de
no atender cualesquiera de los plazos indicados, las ejecutará directamente este Ayuntamiento con cargo a la garantía definitiva depositada
por esa empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley
30/2007 de Contratos del Sector Público”.
Contra el acto de la presente notificación, al ser de trámite, no
cabe recurso alguno, no obstante, podrá interponerse cualquier recurso
que estime procedente, bajo su responsabilidad.
Rincón de la Victoria, 10 de marzo de 2015.
El Alcalde, firmado: José Francisco Salado Escaño”.
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