Número 89 Martes, 12 de mayo de 2015. Este número consta de suplemento Página 1 S U M A R I O JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO Málaga.................................................................................................................................2 SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO en málaga Secretaría General...............................................................................................................2 JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo...................................................3 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgados de 1.ª Instancia.....................................................................................................4 Juzgados de 1.ª Instancia e Instrucción...............................................................................7 Juzgados de lo Social..........................................................................................................10 ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Ayuntamientos de Algarrobo, Alhaurín de la Torre, Álora, Casarabonela, Fuengirola, Macharaviaya, Málaga, Marbella, Mijas, Sedella, Torremolinos, Torrox y Rincón de la Victoria...............................................................................................................................16 B Página 2 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015 Número 89 JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO MÁLAGA Edicto para notificar sobreseimientos de pérdida de vigencia De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación del acuerdo por el que sobresee y archiva el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción en los expedientes que se indican, incoados por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el boletín oficial o diario oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico. Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico. Málaga, 9 de marzo de 2015. La Jefa Provincial de Tráfico, firmado: Trinidad Hernández Méndez. EXPEDIENTE CONDUCTOR DNI/NIF LOCALIDAD FECHA 2929708111 EMILIO VICENTE LOPEZ PICO 73775990 FUENGIROLA 20/01/2015 2929532088 PABLO OBLADEN X2488397G MARBELLA 12/08/2014 3 0 9 0 /1 5 ££ D Edicto para notificar revocaciones de pérdida de vigencia De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación del acuerdo por el que se revoca la resolución de declaración la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción en los expedientes que se indican, incoados por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que dictó el acto originario impugnado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.3 en relación con el 14.1 primera, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la citada ley. Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico. Málaga, 9 de marzo de 2015. La Jefa Provincial de Tráfico, firmado: Trinidad Hernández Méndez. EXPEDIENTE CONDUCTOR DNI/NIF LOCALIDAD FECHA 2929150055 CHUMA DAVID OFOLE X7211209L FUENGIROLA 12/03/2014 2914757044 MOHAMED SEAMARI X4074523G MALAGA 06/06/2014 2928123155 ALEJANDRO AFONSO GOMEZ 78978563 MARBELLA 11/10/2014 3 0 9 1 /1 5 ££ D SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA SECRETARÍA GENERAL SERVICIO DE ASUNTOS JURÍDICOS De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC (Boletín Oficial del Estado número 285, de 27 de de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Subdelegación del Gobierno en Málaga, a las personas o entidades denunciadas. Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Asuntos Jurídicos de esta Subdelegación del Gobierno, donde, según lo dispuesto en el artículo 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto, podrán ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones. Lo que se hace público en este Boletín Oficial de la Provincia a efectos de notificación según lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, 26 de noviembre, LRJ-PAC. Málaga, 13 de marzo de 2015. El Instructor, Antonio José Soto Raigón. Número 89 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015 Página 3 ANEXO Propuestas de resolución EXPEDIENTE INFRACTOR LEGISLACIÓN INFRACTOR_MUNICIPIO 1 8897/2014 ARAUJOS SHOP S.L. L. 5/2014 - 59.1 F) TORREMOLINOS 2 9748/2014 CARLOS CERVANTES ESPEJO L.O. 1/1992 - 25.1 MÁLAGA SANCIÓN 20001€ 450€ 3 2 1 5 /1 5 ££ D JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MÁLAGA SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL Convenio o acuerdo: Oficinas y despachos. Expediente: 29/01/0028/2015. Fecha: 2 de marzo de 2015. Asunto: Resolución de inscripción y publicación. Código 29001195011981. Visto el texto del acuerdo de fecha 10 de febrero de 2015, de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos, con expediente REGCON número 29/01/0028/2015 y código de acuerdo 29001195011981 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE número 143 de 12 de junio de 2010) esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, acuerda: 1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Mixta Paritaria, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas. 2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. La Delegada Territorial, Marta Rueda Barrera TEXTO DEL ACUERDO ADOPTADO EN REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE OFICINAS Y DESPACHOS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA (2013-2015), CELEBRADA EL 10 DE FEBRERO DE 2015 “Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.º del vigente Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Provincia de Málaga y al amparo de las competencias que a esta Comisión Mixta atribuye el artículo 6.10 del vigente Convenio Colectivo, se establece que la jornada laboral para el año 2015 será de 1.724 horas efectivas de trabajo tal como se recoge en el Calendario Laboral que se acompaña como anexo I” CALENDARIO LABORAL AÑO 2015 AÑO 2014 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 ENERO F 7 S D 6 F 8 8 7 S D 8 8 8 8 7 S D 8 8 8 8 7 S D 8 8 8 8 7 S 153 FEBRERO D 8 8 8 8 7 S D 8 8 8 8 7 S D 8 8 8 8 7 S D 8 8 8 8 7 F 156 MARZO D 8 8 8 8 7 S D 8 8 8 8 7 S D 8 8 8 8 7 S D 8 8 8 8 7 S D 6 6 168 ABRIL 6 F F S D 8 8 8 8 7 S D 8 8 8 8 7 S D 8 8 8 8 7 S D 8 8 8 8 155 MAYO F S D 8 8 8 8 7 S D 8 8 8 8 7 S D 8 8 8 8 7 S D 8 8 8 8 7 S D 156 JUNIO 8 8 8 8 7 S D 8 8 8 8 7 S D 8 8 8 8 7 S D 8 8 8 8 7 S D 8 8 172 JULIO 8 8 7 S D 8 8 8 8 7 S D 8 8 8 8 7 S D 8 8 8 8 7 S D 8 8 8 8 7 179 7 AGOSTO S D 7 7 7 7 7 S D 7 7 7 7 7 F D 7 7 F 7 7 S D 7 7 7 7 7 S D SEPTIEMBRE 7 7 7 7 S D 7 F 7 7 7 S D 7 7 7 7 7 S D 7 7 7 7 7 S D 7 7 7 OCTUBRE 8 7 S D 8 8 8 8 7 S D F 8 8 8 7 S D 8 8 8 8 7 S D 8 8 8 8 7 S NOVIEMBRE D F 8 8 8 7 S D 8 8 8 8 7 S D 8 8 8 8 7 S D 8 8 8 8 7 S D 8 DICIEMBRE 8 8 8 7 S D F F 8 8 7 S D 8 7 7 7 7 S D 7 7 7 6 F S D 7 7 7 6 163 156 VACACIONES 22 DÍAS X 7,50 HORAS ££ D 140 147 144 1889 165 1724 2 9 3 7 /1 5 Página 4 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA NÚM. 10 DE MÁLAGA Procedimiento: Juicio verbal (250.2) 1812/2012. Negociado: 2. De Consorcio Compensación de Seguros. Contra Construcciones Metálicas Cabello, Sociedad Limitada, y Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros. Edicto Cedula de notificación En el procedimiento juicio verbal (250.2) 1812/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número diez de Málaga a instancia de “Consorcio Compensación de Seguros” contra “Construcciones Metálicas Cabello, Sociedad Limitada y “Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, se ha dictado la sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: Sentencia número 234/2013. En Málaga a 26 de septiembre de 2013. Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia número diez de Málaga y de su partido judicial, los autos de juicio verbal, sobre reclamación de cantidad, registrados con el número 1912 del año 2012, seguidos a instancia del “Consorcio de Compensación de Seguros” con domicilio en Málaga, avenida de la Aurora, número 55- 1, representado y bajo la dirección Letrada de la Abogada del Estado, frente a la entidad mercantil “Construcciones Metálicas Cabello, Sociedad Limitada”, con domicilio en Málaga, calle Babor número 6, barriada Los Prados, y la entidad aseguradora “Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, CIF A-28-360527, con domicilio social en Barcelona, Vía Augusta, número 200, ambas en situación procesal de rebeldía y atendidos a los siguientes, Fallo: Que estimando la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad presentada por la letrada del Estado, en nombre y representación del “Consorcio de Compensación de Seguros” frente a la entidad mercantil “Construcciones Metálicas Cabello, Sociedad Limitada y la entidad aseguradora “Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima”, ambas en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a las entidades demandadas a abonar a favor de la entidad actora la cantidad de mil once euros con treinta y dos céntimos (1.011,32 euros), más el interés legal de esta cantidad devengado desde la fecha de interposición de la demanda para la entidad mercantil “Construcciones Metálicas Cabello, Sociedad Limitada, y para la entidad aseguradora “Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, el interés legal del 25%, desde la fecha en la que el “Consorcio de Compensación de Seguros abonó la indemnización; intereses que deberán incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y no se podrá interponer recurso alguno. Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, “Construcciones Metálicas Cabello, Sociedad Limitada, calle Babor, número 6, barriada Los Prados, 29006 Málaga, extiendo y firmo la presente en Málaga, a 8 de enero de 2014. El Secretario (firma ilegible). 9 3 7 3 /1 4 ££ D Número 89 JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA NÚM. 18 DE MÁLAGA Procedimiento: Expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 1677/2014. Negociado: 07. De doña Pilar Prados Benítez y don Julio Gallego Ruiz. Procurador: Don Francisco Chaves Vergara. Letrado: Don Víctor Manuel Anaya Hijón. Edicto Cédula notificación En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Providencia de la Magistrada-Jueza doña Ana Matilla Rodero. En Málaga, a 11 de noviembre de 2014. Recibido el presente escrito, documentos que se acompañan, poder y copia del procurador Francisco Chaves Vergara, se admite a trámite, incoándose el expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo que se insta, en el que se tendrá por parte en nombre y representación de doña Pilar Prados Benítez y don Julio Gallego Ruiz, entendiéndose con él las sucesivas notificaciones y diligencias en virtud del poder presentado que, previo testimonio en autos, se le devolverá. Dese traslado del escrito presentado al Ministerio Fiscal, entregándole las copias del escrito y documentos, y cítese a Edificaciones Porras, Fontíveros, Sociedad Anónima y otras inscripciones de más de 30 años, como titular registral, a doña Ana María Pallín, como persona a cuyo nombre están catastrados y, a fin de que dentro del término de diez días las puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga, citando a aquellos cuyo domicilio se desconoce por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Convóquese a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada por medio de edictos que se fijarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Málaga y de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga para que, dentro del término de diez días, puedan comparecer en el expediente a los efectos expresados. Requiérase a la parte promotora del expediente a fin de que, en el término de diez días, aporte a los autos certificación catastral acreditativa de los titulares de las fincas colindantes. Averígüese el domicilio de doña Ana María Pallín a través del Punto Neutro Judicial. Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación. Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de banco Santander número 4156/0000/10/14677/14, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de reposición seguida del código ‘00’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en 1a misma (Ministerio Fiscal, Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Lo que así se propone y firma, doy fe. La Magistrada-Jueza. El Secretario. Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Y, como consecuencia del ignorado paradero de personas ignoradas a quien pueda perjudicar la inscripción solicitada, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Málaga, 11 de noviembre de 2014. El Secretario (firma ilegible). 1 4 0 4 1 /1 4 ££ D Número 89 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015 JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA NÚM. 4 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO NÚM. 8) Procedimiento:Juicio verbal (250.2) 2001/2012. Negociado: CO. De comunidad de propietarios Isla de Poniente. Procurador: Don José Antonio López-Espinosa Plaza. Letrado: Don Francisco Javier Jiménez Mayorga. Contra OB 1999, Sociedad Limitada. Edicto Cédula de notificación En el procedimiento juicio verbal (250.2) 2001/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Torremolinos (antiguo Mixto número ocho), a instancia de comunidad de propietarios Isla de Poniente contra OB 1999, Sociedad Limitada, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: Sentencia número 342/14. En Torremolinos, a 14 de noviembre de 2014. Doña Carmen M.ª Puente Corral, Magistrada-Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Torremolinos, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 2001/12, seguidos a instancia de la comunidad de propietarios Isla de Poniente, representada por el procurador don José Antonio López Espinosa Plaza y asistida por el letrado don Francisco Javier Jiménez Mayorga, contra la mercantil OB 1999, Sociedad Limitada, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cuotas de comunidad. Fallo: Que, estimando íntegramente la demanda de juicio verbal formulada a instancia de la comunidad de propietarios Isla de Poniente, representada por el procurador don José Antonio López Espinosa Plaza y asistida por el letrado don Francisco Javier Jiménez Mayorga, contra la mercantil OB 1999, Sociedad Limitada, declarada en rebeldía procesal, sobre reclamación de cuotas de comunidad, debo condenar y condeno a la mercantil OB 1999, Sociedad Limitada a abonar la suma de 5.607,51 euros a la comunidad de propietarios Isla de Poniente, más los intereses legales reseñados, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, debiéndose exponer las alegaciones en que se base la impugnación, citar la resolución apelada y así como los pronunciamientos que se impugnan, de conformidad a la redacción del artículo 458 LEC. Asimismo, y a tenor del artículo 449.4 LEC, no se admitirá al condenado recurso de apelación si al interponerlo no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. El depósito o consignación podrá hacerse efectivo mediante aval solidario que reúna los requisitos del artículo 449.5 LEC. Igualmente, deberá atenderse a lo preceptuado en la DA 15.ª de la LOPJ, redactada según LO 1/2009, de 3 de noviembre. Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Jueza que la suscribe, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe, en Torremolinos. Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada OB 1999, Sociedad Limitada extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a 18 de noviembre de 2014. El Secretario (firma ilegible). 1 4 7 3 5 /1 4 ££ D JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA NÚM. 4 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO NÚM. 8) Procedimiento: Procedimiento ordinario 426/2011. Negociado: AF. Página 5 Sobre reclamación de cantidad. De Alquiler Venta Administración y Construcción de Inmuebles, Sociedad Limitada. Procuradora: Belén Alonso Montero. Letrada: María Fátima Jiménez Morales. Contra herencia yacente y herederos desconocidos de Cecil Newley Richardson y de Irene Richardson. Edicto En el presente procedimiento ordinario 426/2011, seguido a instancia de Alquiler Venta Administración y Constrtucción de Inmuebles, Sociedad Limitada, frente a herencia yacente y herederos desconocidos de Cecil Newley Richardson y de Irene Richardson, se ha dictado sentencia, cuyo tenero literal es el siguiente: Sentencia número 330/14. En Torremolinos, a 10 de noviembre de 2014. Doña Carmen M.ª Puente Corral, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Torremolinos, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 426/2011, seguidos a instancia de la entidad Alquiler, Venta, Administración y Construcción de Inmuebles, Sociedad Limitada, representada por la procuradora Belén Alonso Montero y asistida por la letrada M.ª Fátima Jiménez Morales contra la herencia yacente y herederos desconocidos de Cecil Newley Richardson e Irene Richardson, en rebeldía procesal, sobre acción de reembolso del artículo 1158 CC. Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada a instancia de la entidad Alquiler, Venta, Administración y Construcción de Inmuebles, Sociedad Limitada, representada por la procuradora Belén Alonso Montero y asistida por la letrada M.ª Fátima Jiménez Morales contra la herencia yacente y herederos desconocidos de Cecil Newley Richardson e Irene Richardson, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la la herencia yacente y herederos desconocidos de Cecil Newley Richardson e Irene Richardson al pago a la entidad Alquiler, Venta, Administración y Construcción de Inmuebles, Sociedad Limitada, de la suma de 26.732,20 euros más los intereses legales reseñados, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, debiéndose exponer las alegaciones en que se base la impugnación, citar la resolución apelada y así como los pronunciamientos que se impugnan, todo ello conforme a la redacción del artículo 458 LEC y disposición transitoria única de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Igualmente deberá atenderse a lo preceptuado en la DA 15.ª de la LOPJ redactada según LO 1/2009, de 3 de noviembre. Y encontrándose dicha demandada herencia yacente y herederos desconocidos de Cecil Newley Richardson y de Irene Richardson, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. En Torremolinos, a 10 de noviembre de 2014. El Secretario Judicial (firma ilegible). 2 5 8 5 /1 5 ££ D JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA NÚM. 3 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO NÚM. 3) Procedimiento: Juicio verbal (250.2) 1760/2010. Negociado: 01. Sobre reclamación de cantidad. De comunidad de propietarios Arenal Golf fase III. Procurador: Don Ignacio Sánchez Díaz. Letrado: Don Joaquín Fernández Navarro. Contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, Construcciones Metálicas Página 6 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015 Pylsa, Sociedad Limitada y Sierra Nevada Ski Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada. Procuradoras: Doña Ana Calderón Martín, doña Matilde Ballenilla Ros y doña Araceli Ceres Hidalgo. Edicto Cédula de notificación En el procedimiento juicio verbal (250.2) 1760/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número tres de Torremolinos (antiguo Mixto número tres), a instancia de la comunidad de propietarios Arenal Golf fase III contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, Construcciones Metálicas Pylsa, Sociedad Limitada y Sierra Nevada Ski Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada, sobre LPH, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: Sentencia número 187/2012. En Torremolinos, a 18 de julio de 2012. Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada-Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número tres de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio verbal, tramitados con el número 1760/010 y promovidos por la comunidad de propietarios Arenal Golf fase III, representada por el procurador don Ignacio Sánchez Díaz y asistida por el letrado don Joaquín Fernández Navarro, contra Sierra Nevada Ski Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada, en rebeldía, Construcciones Metálicas Pylsa, Sociedad Limitada, representada por la procuradora doña Araceli Ceres Hidalgo, y asistida por el letrado don Diego Jiménez Mantecón, la entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba (Cajasur), representada por 1a procuradora doña Matilde Ballenilla Ros, y asistida por el letrado don Antonio Álvarez Chaves y la entidad Caja Madrid (hoy Bankia), representada por la procuradora doña Ana Calderón Martín. Fallo: Que en relación con la demanda formulada por la comunidad de propietarios Arenal Golf fase III contra Sierra Nevada Ski Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada; Caja Madrid (Bankia); Cajasur y Construcciones Metálicas Pylsa, Sociedad Limitada, debo hacer los siguientes pronunciamientos: 1. Estimarla íntegramente respecto de la codemandada Sierra Nevada Ski Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada condenando a la misma a abonar a la parte actora la suma de 1.523,60 euros, más intereses en los términos del fundamento de derecho segundo de esta sentencia, condenando asimismo a dicha demandada al pago de las costas procesales causadas a la actora respecto de la acción de reclamación de cuotas comunitarias vencidas. 2. Estimarla también íntegramente respecto de Caja Madrid (Bankia); Cajasur y Construcciones Metálicas Pylsa, Sociedad Limitada, en el sentido de declarar la afección de la finca 37.034 del Registro de la Propiedad número dos de Benalmádena al pago de las cuotas del año en curso (2010) y año anterior (2009) por importe de 990,30 euros, declarando que este crédito resulta preferente al crédito hipotecario que ostenta Caja Madrid (Bankia) frente al referido inmueble y a los embargos trabados a favor de Cajasur y Construcciones Metálicas Pylsa, Sociedad Limitada, condenándolas a estar y pasar por esta declaración de preferencia, así como a que queden canceladas sus cargas sobre el inmueble para el supuesto de que finalmente se proceda a la subasta del mismo en ejecución del crédito preferente de la actora, con cancelación en tal caso de las inscripciones en el Registro de la Propiedad, y sin hacer imposición de costas en este punto salvo a la codemandada no allanada Caja Madrid (Bankia). Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Sierra Nevada Ski Servicios Inmobilarios, Sociedad Limitada, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a 10 de septiembre de 2014. El Secretario (firma ilegible). 2 9 0 1 /1 5 ££ D Número 89 JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA NÚM. 2 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO NÚM. 6) Procedimiento: Procedimiento ordinario (Contratación-249.1.5) 356/2009. Negociado: 07. De Palace Resorts, Sociedad Limitada. Procuradora: María Victoria Muratore Villegas. Contra Palace Resorts, Sociedad Anónima, de CV, Tradco, LTD, INC y Palace Resorts, INC. Edicto En el presente procedimiento ordinario (contratación-249.1.5) 356/2009, seguido a instancia de Palace Resorts, Sociedad Limitada, frente a Palace Resorts, Sociedad Anónima de CV, Tradco LTD INC y Palace Resorts INC, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente Sentencia número 213/14. Magistrada-Jueza que la dicta: María Teresa Moreno Medina. Lugar: Torremolinos. Fecha: 15 de septiembre de 2014. Parte demandante: Palace Resorts, Sociedad Limitada. Abogado: José Luis Galeote Clemares. Procuradora: María Victoria Muratore Villegas. Partes demandadas: Palace Resorts INC. (también conocida como Palace Resorts Travel Inc), Tradco LTD, INC, y Palace Resorts, Sociedad Anónima de CV (en rebeldía). Objeto de juicio: Reclamación de cantidad. Fallo: Que estimando la demanda presentada por Palace Resorts, Sociedad Limitada frente a Palace Resorts INC (también conocida como Palace Resorts Travel INC.), Tradco LTD. INC y Palace Resorts, Sociedad Anónima de CV: 1) Debo declarar y declaro que, como consecuencia de la resolución del contrato de agencia efectuado por las demandadas y la no observancia del plazo de preaviso establecido en la Ley del Contrato de Agencia y en los documentos contractuales que vinculan a las partes, la entidad Palace Resorts, Sociedad Limitada, tiene derecho a percibir de las tres entidades demandadas, con carácter solidario, una indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de dicho plazo de preaviso, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración. 2) Debo declarar y declaro que, como consecuencia de la resolución del contrato de agencia efectuado por las demandadas, y concurriendo los requisitos requeridos al efecto en la Ley del Contrato de Agencia, mi mandante, la entidad Palace Resorts, Sociead Limitada, tiene derecho a percibir de las tres entidades demandadas, con carácter solidario, una indemnización por clientela, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración. 3) Debo condenar y condeno a las entidades demandadas a abonar a la actora la cantidad de 187.382,40 euros, en concepto de indemnización contractualmente pactada por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del plazo de preaviso, y correspondiente a la retribución media de los cinco meses de incumplimiento. 4) Debo condenar y condeno a las entidades demandadas a abonar a la actora la cantidad de 449.717,81 euros, en concepto de indemnización por clientela, y correspondiente al importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años. 5) Las sumas citadas devengarán el interés legal correspondiente desde la reclamación judicial, ex artículos 1101 y 1108 del CC. 6) Debo condenar y condeno a las demandadas al abono de las costas correspondientes al presente procedimiento. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia podrán interponer en este Juzgado recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a su notificación. Para la admisión del recurso deberá efectuarse previamente constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Número 89 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015 cuenta de este Juzgado número 3118.0000.00.356.2009, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Así lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: Leída fue la anterior sentencia por su señoría, estando constituida en audiencia pública. Y encontrándose dichas demandadas Palace Resorts, Sociedad Anónima de CV, Tradco LTD INC y Palace Resorts INC, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sir va de notificación en forma al mismo. En Torremolinos, a 23 de septiembre de 2014. El Secretario Judicial (firma ilegible). 2 6 9 0 /1 5 ££ D JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA NÚM. 2 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO NÚM. 6) Procedimiento: Juicio verbal (250.2) 670/2013. Negociado: 01. De Cofunsalud, Sociedad Anónima. Procuradora: Patricia González Guerrero. Letrado: Pablo Franco Cejas. Contra Unisumma, Sociedad Anónima. Edicto En el presente procedimiento juicio verbal (250.2) 670/2013 seguido a instancia de Cofunsalud, Sociedad Anónima, frente a Unisumma, Sociedad Anónima, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: Sentencia número 151/2014. Magistrada-Jueza que la dicta: María Teresa Moreno Medina. Lugar: Torremolinos. Fecha: 9 de junio de 2014. Parte demandante: Cofunsalud, Sociedad Anónima. Abogada: Sonia Franco. Procuradora: Patricia González. Parte demandada: Unisumma, Sociedad Anónima (en rebeldía). Objeto de juicio: Reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento. Fallo: Que estimando sustancialmente la demanda presentada por Cofunsalud, Sociedad Anónima contra Unisumma, Sociedad Anónima, en situación de rebeldía procesal, condeno a esta a que abone a la actora la suma de 2.251.191,29 euros en concepto de fianza y rentas vencidas hasta el momento de la vista, suma que devengará el interés legal desde la reclamación judicial, con imposición a la demandada de las costas del procedimiento. Se absuelve a la demandada del resto de pedimentos de la actora. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días siguientes a su notificación, previa constitución, en su caso, de depósito para recurrir. Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por su señoría, estando constituido en audiencia pública. Y encontrándose dicha demandada Unisumma, Sociedad Anónima, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. En Torremolinos, a 25 de febrero de 2015. El Secretario Judicial (firma ilegible). 2 9 3 6 /1 5 ££ D Página 7 JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE TORROX Procedimiento: Juicio verbal (250.2) 225/2010. Negociado: 1. De comunidad de propietarios Urbanización Montesol. Procurador: Don José Antonio Aranda Alarcón. Contra Phiplip David Dorian Lancaster y Francis Janet Pauline. Edicto Cédula de notificación En el procedimiento juicio verbal (2502) 225/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Torrox, a instancia de comunidad propietarios Urbanización Montesol contra Phiplip David Dorian Lancaster y Francis Janet Pauline, sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: Sentencia número 131/10. En Torrox, a 7 de octubre de 2010. Vistos por doña Carmen Valverde López, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Torrox y su partido, los presentes autos de juicio verbal, promovidos a instancia de comunidad de propietarios Urbanización Montesol de Torrox (Málaga) y, en su representación, el procurador de los tribunales señor Aranda Alarcón y, en su defensa, la letrado señora Gutiérrez Durante, contra Fhiplip Dorian Lacaster y Janet Pauline Francis, declarados en rebeldía por no haber comparecido en legal forma pese a estar citados bajo las prevenciones legales, se procede a dictar la presente. En virtud de la potestad que me ha sido conferida por la soberanía popular y en nombre de Su Majestad el Rey y Fallo: Que, estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el procurador de los tribunales señor Aranda Alarcón, en nombre y representación de comunidad de propietarios Urbanización Montesol, de Torrox (Málaga), contra Fhiplip Dorian Lacaster y Janet Pauline Francis, declarados en rebeldía por no haber comparecido en legal forma pese a estar citados bajo las prevenciones legales, debo condenar y condeno a los referidos demandados a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de mil trescientos noventa y tres euros con setenta y siete céntimos de euros (1.393,77 euros), más los intereses legales correspondientes desde la reclamación judicial, con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncia, manda y firma, doña Carmen Valverde López, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de esta villa y su partido. Y con el fin de que sirva de notificación en legal forma a los demandados Phiplip David Dorian Lancaster y Francis Janet Pauline, extiendo y firmo la presente en Torrox, a 26 de diciembre de 2013. El Secretario (firma ilegible). 9 5 4 /1 4 ££ D JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE TORROX Procedimiento: Juicio verbal (250.2) 806/2011. Negociado: 1. Parte demandante: Comunidad de propietarios Urbanización Montesol. Parte demandada: Anette Madelaine O’Donogue. Sobre juicio verbal (250.2). Página 8 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015 Edicto En el juicio referenciado se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente: Sentencia. Que dicto yo, M.ª del Carmen Moreno Berenguer, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta villa, en los autos de juicio verbal registrados con el número 806/2011, en los que han sido parte demandante comunidad de propietarios Montesol, representada por el procurador de los tribunales señor Aranda Alarcón, y asistido de la letrada señora Gutiérrez Duarte, y parte demandada don Robert O’Donogue y doña Anette Madelaine O’Donogue (incomparecidos). En Torrox, a 15 de noviembre de 2012. Fallo: Que, estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por la procuradora de los tribunales señora Aranda Alarcón, en nombre y representación de la comunidad de propietarios Edificio Montesol, condeno a don Robert O’Donoque y doña Anette Made laine O’Donogue, a abonar a la actora la suma de 1.385,54 €, más la que resulte de incrementarla en el interés legal del dinero (artículos 1100, 1101 y 1108 C.c.) con imposición de costas a la demandada. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno, conforme a la redacción dada al artículo 455.1 de la LEC tras la reforma operada en la Ley 3712011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. Llévese el original al libro de sentencias. Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del día de la fecha, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia. En Torrox, a 5 de mayo de 2014. El Secretario Judicial (firma ilegible). 8 0 7 0 /1 4 ££ D JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE VÉLEZ-MÁLAGA Juicio: Procedimiento ordinario 114/2008. Parte demandante: Brian Robert Baird-Parker y Gabriela Mónica Baird-Parker. Parte demandada: Ruth Hurley y Victoria Louise Baird-Parker. Sobre procedimiento ordinario. Edicto En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia la que consta encabezamiento y fallo del tenor literal siguiente: Procedimiento ordinario 114/2008. De Brian Robert Baird-Parker y Gabriela Monica Baird-Parker. Procurador: Agustín Moreno Küstner. Contra Victoria Louise Baird-Parker y Ruth Hurley. Sentencia 133/13. Jueza que la dicta: Irene Urbón Reig. Lugar: Vélez-Málaga. Fecha: 15 de octubre de 2013. Fallo: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Agustín Moreno Küstner, en nombre y representación de Brian Robert Baird-Parker y Gabriela Mónica Baird Parker en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra Victoria Louise Baird-Parker y Ruth Hurley, debo declarar y declaro que las demandadas han cometido una intromisión ilegítima en el honor Número 89 de Brian Robert Baird-Parker y Gabriela Mónica Baird-Parker, al haber hecho manifestaciones en público, con fecha 1 de noviembre de 2007 y mediante correos electrónicos remitidos al señor Baird Parker los días siguientes, de hechos inveraces que afectan a su reputación y buen nombre, así como a su propia estimación. Debo condenar y condeno a Ruth Hurley a indemnizar a Brian Robert Baird-Parker en la suma de cinco mil euros y a Gabriela Mónica Baird Parker en la suma de trescientos euros. Debo condenar y condeno a Victoria Louise Baird Parker a indemnizar a Brian Robert Baird-Parker en la suma de dos mil euros y a Gabriela Mónica Baird Parker en la suma de trescientos euros. Condeno a ambas demandadas a abstenerse de comunicarse directamente de cualquier forma, verbalmente o por escrito con los demandantes y a publicar el fallo de esta sentencia, una vez sea firme, en un diario de tirada provincial. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días a contar del siguiente a su notificación, con cita de la resolución apelada y manifestación de la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan. Para ello deberá consignarse, al tiempo de su preparación, en la cuenta de Juzgado de Banesto 3013000004011408 la cantidad de 50 euros, haciendo constar que se trata de un recurso de apelación, seguido del código 02. Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo. En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución de de hoy, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación. En Vélez-Málaga, a 2 de julio de 2014. El Secretario Judicial (firma ilegible). 9 5 7 9 /1 4 ££ D JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE RONDA Procedimiento: Expediente de dominio. Exceso de cabida 616/2014. Negociado: ER. Solicitante: Doña Mónica Martínez Pacheco. Procuradora: Doña Virginia Fonollosa Muñoz. Letrada: Doña Francisca Jiménez Gil. Edicto Don Rafael Martín Canales, Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Ronda, Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio. Exceso de cabida 616/2014, a instancia de doña Mónica Martínez Pacheco, expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente finca: Rústica: Suerte de tierra de secano, sita en el término municipal de Algatocín, al paraje de El Bardillo, con una cabida de seis áreas y veintinueve centiáreas, en la que arraigan olivos. Linda: Al norte, sur y este, con el camino de Benagua o el Barranco; oeste, con la parcela 8, de don José Antonio García Morales y la 9 de don José Luis Pacheco Armenta. Es la parcela 10 del polígono 4. Dentro de su perímetro existe la siguiente edificación: Vivienda unifamiliar, compuesta de planta baja y primera, que ocupa una extensión superficial de cien metros cuadrados aproximados, de los cuales cincuenta metros cuadrados son ocupados por la edificación y los cincuenta restantes destinados a desahogos de la vivienda, siendo la superficie total construida de cien metros cuadrados; son la siguiente distribución interior: En planta baja, cocina, un Número 89 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015 dormitorio y un baño; y, en planta primera, dos dormitorios, garaje y trastero. Linda: Por todos los vientos con la finca en la cual se halla enclavada. Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que, en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto, puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Ronda, a 10 de diciembre de 2014. El Juez (firma ilegible). 1 5 5 0 1 /1 4 ££ D JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE RONDA Procedimiento: Expediente de domicilio. Inmatriculación: 661/2014. Negociado: ZP. Solicitante: Doña María Amaya Gómez. Procuradora: Doña Virginia Fonollosa Muñoz. Letrado: Don Juan José Martín Rodríguez. Edicto Doña Rosa María Moya Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número uno de Ronda, Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio. Inmatriculación 661/2014, a instancia de doña María Amaya Gómez, expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente finca: Rústica. Sita en Benaoján, carretera La Pileta 10, con una extensión superficial de 410 m2, linda por su frente con la carretera de Benaoján a Cortes de la Frontera, fondo con propiedad de don José Gil González; por su derecha, con otra de don Urildan Sánchez García y por su izquierda, con propiedad de don Aurelio Jesús Sánchez Amaya. Dentro de su perímetro existe levantada una vivienda compuesta de tres cuerpos, destinado uno a vivienda, con superficie construida de 42 m2, otro destinado a tratero de 11 m2 y el último destinado a lavadero con una superficie construida de 9 m2. Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Ronda, a 16 de enero de 2015. La Secretaria Judicial (firma ilegible). 8 4 2 /1 5 ££ D JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE TORROX Procedimiento: Expediente de dominio. Inmatriculación 920/2014. Negociado: D. Solicitantes: Don Victoriano Martín Escobar y don Antonio Virtudes Moreno Moreno. Procurador: Don José Antonio Aranda Alarcón. Edicto Doña Remedios Soto Prados, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número uno de Torrox, Página 9 Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio. Inmatriculación 920/2014, a instancia de don Victoriano Martín Escobar y don Antonio Virtudes Moreno Moreno, expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente finca: Rústica. Sita en el municipio de Salares, siendo parcela 19, del polígono 2. De una cabida de 25.325 m2. Linda: Norte con cañada del Arroyo Piquillo; al sur, con parcela 15 de don Francisco Durán Crespillo; parcela 16 de don Restituto Martín Ávalos; y parcela 113 de don Martinus Adrianus y doña María Herbres Willibrordus. Este, con parcela 22 de doña María José Fernández Oñate; con parcela 18 de los Fernandos de Árchez; parcela 11 de don Philip Nigel Rook; parcela 112 de don Michael David Borghton y parcela 113 de don Martinus Adrianus; parcela 14 de don Ricardo Márquez Fernández; parcela 15 de don Francisco Durán Crespillo y parcela 16 de don Restituto Martín Ávalos. Referencia castastral 290850020001900001D. Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que, en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto, puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Asimismo se cita a Michael David Borghton, Philip Nigel Rook para que, dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer lo que a su derecho convenga. En Torrox, a 6 de febrero de 2015. La Secretaria (firma ilegible). 2 0 7 1 /1 5 ££ D JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE VÉLEZ-MÁLAGA Procedimiento: Expediente de dominio. Exceso de cabida 15/2015. Sobre expediente de dominio. Rectificación de cabida. Solicitante: Don Fernando Mercado Gámez. Procurador: Don Agustín Moreno Kustner. Edicto Doña Rosa María Colmenero Díaz, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Vélez-Málaga, Hacer saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio. Exceso de cabida 15/2015, a instancia de don Fernando Mercado Gámez, expediente de dominio para la rectificación de cabida de la siguiente finca: Tierra rústica de secano con algunos olivos y almendros, pago del barranco o añesto, paraje Cabrillas Altas, de Vélez-Málaga. Consta inscrita una cabida de 7.140 metros cuadrados, pero la citada propiedad tiene una extensión real de 10.331 metros cuadrados de tierra de regadío, y catastralmente se identifica con la parcela 243 del polígono 37 de Vélez-Málaga. Datos registrales: Finca 11.117, tomo 1.017, libro 113, folio 154. Los linderos actuales de dicha finca son los siguientes: Norte, don Julio Valle Ramírez, y don José Antonio Bueno Morales y doña Ana María Fernández Mercado; sur, don Rafael Antonio Mercado Gámez y don Fernando Mercado Gámez; este, doña Ana María Fernández Mercado; y, oeste, don Fernando Mercado Gámez. Por el presente, y en virtud de lo acordado en diligencia de ordenación de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que, en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto, puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Vélez-Málaga, a 25 de febrero de 2015. La Secretaria Judicial (firma ilegible). 2 8 6 1 /1 5 ££ D Página 10 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015 JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 5 DE ESTEPONA Procedimiento: Expediente de dominio. Exceso de cabida 234/2013. Negociado: NA. Edicto Doña Laura Sánchez Díaz, Magistrada-Jueza del Juzgado Mixto número cinco de Estepona, Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio, exceso de cabida 234/2013, a instancia de don Eduardo Ruiz Agudo, expediente de dominio para hacer constar registralmente la mayor cabida de la finca que luego se dirá, a tenor de su extensión superficial real de 275 m2. Finca rústica: Parcela de terreno, radicante en el término municipal de Estepona, al partido de Arroyo Antón, comprensiva de una superficie de doscientos treinta y seis metros cuadrados. Linda, al norte, con otra de don Diego Gil, hoy don Idelfonso Carrasco; al sur, con otra segregada de esta y vendida a don Salvador Sánchez Prieto; al este, con la finca matriz; y, al oeste, con doña Isabel Díaz, separada por la vereda. Finca registral número 6.723, inscrita al folio 194, libro 92, tomo 202. Situación: Arroyo del Velerín, número 13. Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que, en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto, puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Estepona, a 18 de noviembre de 2014. El Secretario Judicial (firma ilegible). 1 5 3 8 /1 5 ££ D JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE RONDA Procedimiento: Expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 13/2012. Negociado: AS. Sobre: Expediente reanudar tracto sucesivo y mayor cabida. Solicitantes: Doña María José Rodríguez Jarillo y don Cristóbal Barranco Díaz. Procurador: Don Manuel Ángel Moreno Jiménez. Letrado: Don Sebastián Sánchez Andrades. Edicto Don Jesús Lara del Río, Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Ronda, Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 13/2012 a instancia de María José Rodríguez Jarillo y Cristóbal Barranco Díaz, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas: 1) Urbana: Local destinado a almacén-estacionamiento, compuesto de una sola planta baja, sito en Benarrabá, calle Saucal, número 8 de gobierno, con una superficie de 43 m2. Linda: Por el frente, derecha entrando e izquierda, con la calle de su situación; y, por el fondo, con el número 6 de dicha calle, propiedad de don Francisco Ramos Vargas y la propia calle. 2) Urbana: Casa sita en Benarrabá, calle Baja número 4 de gobierno. Está compuesta de planta baja y planta alta, con una superficie de solar de 40 m2, siendo la superficie total construida de 42 m2, de lo que veintiún metros cuadrados corresponden a la planta baja, destinándose el resto, o sea, diecinueve metros cuadrados a patio, y veintiún metros a la planta alta. Linda: Por la derecha, entrando, con la comu- Número 89 nidad de propietarios del número 2 de la calle Baja; izquierda, los números 6 y 8 de la misma calle, propiedad de don Juan Díaz Moreno y don Diego Díaz Moreno, respectivamente; y, fondo, con el número 6 de la calle Baja, propiedad de don Juan Díaz Moreno, y el número 16 de la calle Fuente, propiedad de herederos de don José Izquierdo Cózar. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que, en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto, puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Asimismo se cita a los causahabientes conocidos de don Francisco Perez Herrera y de don Francisco Rodríguez Fenández como titulares registrales para que, dentro del término anteriormente expresado puedan comprender en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Ronda, a 21 de enero de 2015. El Secretario Judicial (firma ilegible). 1 4 5 4 /1 5 ££ D JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE HUELVA Procedimiento: Despido objetivo individual 860/2013. Negociado: 1N. Sobre despidos. De doña Isabel María Ramírez Corento. Contra Unisumma, Sociedad Anónima; Hand Your World Proyectos Inmobiliarios del Litoral Murciano, Sociedad Limitada; Kross Hotels, Sociedad Limitada; FGS, Complejo Turístico Hotel El Cortijo, Sociedad Limitada; Hotusa Hotels, Sociedad Anónima y Onix Hotels, Sociedad Limitada. Edicto Doña Diana Bru Medina, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Huelva, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 860/2013, a instancia de la parte actora doña Isabel María Ramírez Corento contra Unisumma, Sociedad Anónima; Hand Your World Proyectos Inmobiliarios del Litoral Murciano, Sociedad Limitada; Kross Hotels, Sociedad Limitada; FGS, Complejo Turístico Hotel El Cortijo, Sociedad Limitada; Hotusa Hotels, Sociedad Anónima y Onix Hotels, Sociedad Limitada, sobre despido objetivo individual, se ha dictado resolucion, de fecha 11 de febrero de 2015, del tenor literal siguiente: Fallo: Que estimando parcialmente la demanda iniciadora de los autos 860/13 formulada por doña Isabel María Ramírez Corento frente a Complejo Turístico Hotel El Cortijo, Sociedad Limitada; Hotusa Hotels, Sociedad Anónima; Hand Your World Proyectos Inmobiliarios del Litoral Murciano, Sociedad Limitada; Unisumma, Sociedad Anónima; Kross Hotels, Sociedad Limitada y Onix Hotels, Sociedad Limitada, se califica nula la decisión de Unisumma, Sociedad Anónima, de despedir a la actora. Se declara extinguida con fecha de hoy (11 de febrero de 2015) la relación laboral que unía a ambas partes y se condena a la demandada Unisumma, Sociedad Anónima, a que abone a la parte actora una indemnización de siete mil trescientos diez con ochenta euros (7.310,80 euros) más la cantidad de tres mil veinticinco con seis euros (3.025, 60 euros) en concepto de salarios de tramitación. Se absuelve a Hand Your World Proyectos Inmobiliarios del Litoral Murciano, Sociedad Limitada y a Kross Hotels, Sociedad Limitada, de las peticiones en su contra formuladas. Se tiene por desistido al actor respecto de Complejo Turístico Hotel El Cortijo, Sociedad Limitada; Hotusa Hotels, Sociedad Anónima y Onix Hotels, Sociedad Limitada. Número 89 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015 Notifíquese esta sentencia a las partes con información de que contra dicha resolución, y de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, anunciándolo ante este Juzgado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los artículos 229 y 230 de la LJS la cantidad a que se le condena en la cuenta 1920000034086013 código entidad 0030, que este Juzgado tiene abierta en el Banesto de Huelva, oficina 4130, y además deberá depositar la cantidad de 300 euros, que deberán ser ingresadas en la misma cuenta, anunciándolo ante este Juzgado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a la demandada Unisumma, Sociedad Anónima, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en los boletines oficiales de las provincias de Huelva y Málaga, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Huelva, a 11 de febrero de 2015. La Secretaria Judicial (firma ilegible). 3 1 9 7 /1 5 ££ D JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 11 DE MÁLAGA Página 11 contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución. Y para que sirva de notificación a la demandada Beautiful Gardens y World of Sofás, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Málaga, a 9 de marzo de 2015. El Secretario Judicial (firma ilegible). 3 1 8 0 /1 5 ££ D JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 12 DE MÁLAGA Procedimiento: 253/14. Ejeución número: 37/2015. Negociado: mz. De Ben Kial Salem Mansour y Vicent Zimulinda. Contra Patch Enterprise, Sociedad Limitada. Edicto Procedimiento: Despidos/ceses en general 973/2014. Negociado: MJ. De Alejandro García López y Morley Roger Ham. Contra Beautiful Gardens y World of Sofás, Sociedad Limitada, y Fogasa. Edicto Don Luis Villalobos Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número once de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 973/2014, a instancia de la parte actora Alejandro García López y Morley Roger Ham contra Beautiful Gardens y World of Sofas, Sociedad Limitada, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia que contiene el siguiente particular Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda sobre despido interpuesta por los demandantes Alejandro García López y Morley Roger Ham, contra Beautiful Gardens y World of Sofá, Sociedad Limitada, CIF B93023182, y en consecuencia debo declarar y declaro improcedente el despido de los demandantes, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 30 de septiembre de 2014, hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuere anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios, o a elección del empresario a que abone a los trabajadores en concepto de indemnización: A Alejandro García López, 5.048,74 euros. A Morley Roger Ham, 2.353,32 euros. Asimismo, procede la condena de la empresa al abono a los trabajadores de las cantidades pendientes a la fecha del despido: A Alejandro García López, 272,09 euros. A Morley Roger Ham, 1.457,02 euros. Todo ello con la responsabilidad que pueda derivarse en nuestro ordenamiento jurídico para Fondo de Garantía Salarial. Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número doce de Málaga Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 37/2015, sobre ejecución, a instancia de Ben Kial Salem Mansour y Vicent Zimulinda contra Patch Enterprise Sociedad Limitada, en la que con fecha 4 de marzo de 2014 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente: Diligencia. En Málaga, a 4 de marzo de 2015. La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 37/15 de orden del presente año. Paso a dar cuenta a su señoría ilustrísima, doy fe. Auto. En Málaga, a 4 de marzo de 2015. Dada cuenta; y Hechos Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Ben Kial Salem Mansour y Vicent Zimulinda, contra Patch Enterprise, Sociedad Limitada, se dictó resolución judicial en fecha 28 de octubre de 2014, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma. Segundo. Dicha resolución judicial es firme. Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no ha optado por la indemnización, o la readmisión, y no ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena. Parte dispositiva Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia frente a Patch Enterprise, Sociedad Limitada, quedando pendiente las actuaciones de señalamiento para el incidente de no readmisión. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en el plazo de diez días, y sin perjuicio de su efectividad. Página 12 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015 Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma la ilustrísima señora doña Concepción Isabel Núñez Martínez, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número doce de Málaga. Doy fe. La Magistrada-Jueza. El Secretario. Y para que sirva de notificación en forma a Patch Enterprise, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. El Secretario Judicial (firma ilegible). 3 1 8 4 /1 5 ££ D JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 12 DE MÁLAGA Número 89 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 12 DE MÁLAGA Procedimiento: 323/13. Ejecución número 81/2014. Negociado: MZ. De don Raúl Pérez Rodríguez. Contra Jadival 98, Sociedad Limitada. Edicto Don César Carlos García Arnaiz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número doce de Málaga, Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 81/2014, dimanante de autos número 323/13, en materia de cantidad, a instancias de don Raúl Pérez Rodríguez contra Jadival 98, Sociedad Limitada, habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Decreto. Secretario Judicial don César Carlos García Arnaiz. En Málaga, a 5 de marzo de 2015. Antecedentes de hecho Procedimiento: Ejecución 193/2012. Negociado: R. Sobre despido. De doña Ana María Martín Sánchez. Contra Exclusivas Sánchez Garrido, Sociedad Limitada. Edicto Don César Carlos García Arnaiz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número doce de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 193/2012, a instancia de la parte actora doña Ana María Martín Sánchez contra Exclusivas Sánchez Garrido, Sociedad Limitada, sobre ejecución, se ha dictado resolución, de fecha 6 de marzo de 2015, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Primero. Doña Ana María Martín Sánchez ha presentado demanda de ejecución frente a Exclusivas Sánchez Garrido, Sociedad Limitada. Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 18 de marzo de 2013 por un total de 30.635,00 en concepto de principal. Tercero. En fecha 13 de enero de 2014 se comunica por la ejecutante que habiendo cobrado el principal y costas, desea continuar la ejecucion respecto a los intereses, practicándose liquidación de intereses con fecha 28 de enero de 2014, aprobándose por decreto, de fecha 6 de marzo de 2014. Cuarto. De las actuaciones practicadas se ha obtenido la cantidad de 46,89 euros, habiendo quedado reducido los intereses reclamados a la suma de 1.615,73 euros, y se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realizadas. Acuerdo: Declarar a la ejecutada Exclusivas Sánchez Garrido, Sociedad Limitada, en situación de insolvencia parcial por importe de 1.615,73 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución a las partes. Y para que sirva de notificación a la demandada Exclusivas Sánchez Garrido, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Málaga, a 6 de marzo de 2015. El Secretario Judicial (firma ilegible). 3 1 9 4 /1 5 ££ D Primero. Don Raúl Pérez Rodríguez ha presentado demanda de ejecución frente a Jadival 98, Sociedad Limitada. Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha por un total de 14.808,55 euros de principal, más el interes del 10% anual, más el 10% presupuestado para intereses legales y costas . Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial. Parte dispositiva Acuerdo: Declarar a la ejecutada Jadival 98, Sociedad Limitada, en situación de insolvencia total por importe de 14.808,55 euros de principal, más el interes del 10% anual, más el 10% presupuestado para intereses legales y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente. El Secretario Judicial. Y para que sirva de notificación en forma a Jadival 98, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. Dado en Málaga, a 5 de marzo de 2015. El Secretario Judicial (firma ilegible). 3 1 9 5 /1 5 ££ D JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE MÁLAGA Ejecución 34/2015. Negociado: RR. Autos número 405/14. De don Juan Antonio Muñoz Rodríguez. Contra Los Alfacares, Sociedad Anónima. Número 89 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015 Edicto Doña Magdalena Montserrat Quesada Enciso, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 34/2015, a instancia de la parte actora don Juan Antonio Muñoz Rodríguez contra Los Alfacares, Sociedad Anónima, sobre ejecución, se ha dictado auto, de fecha 2 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se ordena la ejecución de la sentencia, de fecha 15 de septiembre de 2014, a favor de don Juan Antonio Muñoz Rodríguez contra Los Alfacares, Sociedad Anónima; señálese incidente de no readmisión, y una vez se dicte, en su caso, el auto de extinción de su relación laboral, procédase a iniciar la vía de apremio por las cantidades fijadas en el mismo, más la condena de 7.392,91 euros fijada en la sentencia, y los intereses y costas que procedan. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de 3 días hábiles contados desde el siguiente de la notificación. Y para que sirva de notificación a la demandada Los Alfacares, Sociedad Anónima, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Málaga, a 2 de marzo de 2015. El Secretario Judicial (firma ilegible). 3 1 9 6 /1 5 ££ D JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 12 DE MÁLAGA Procedimiento: 782/14. Ejecución número 21/2015. Negociado: BC. De Laura Herola Ruiz y Almudena Sánchez de Miguel García. Contra Hotels Food And Beverage Services, Sociedad Limitada y Kramar Hoteles, Sociedad Limitada. Edicto Don César Carlos García Arnaiz, Secretario del Juzgado de lo Social número doce de Málaga. Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 21/2015, dimanante de autos número 782/14, en materia de ejecución, a instancias de Laura Herola Ruiz y Almudena Sánchez de Miguel García contra Hotels Food And Beverage Services, Sociedad Limitada y Kramar Hoteles, Sociedad Limitada, habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Decreto. Secretario Judicial don César Carlos García Arnaiz. En Málaga, a 5 de marzo de 2015. Antecedentes de hecho Primero. Laura Herola Ruiz y Almudena Sánchez de Miguel García ha presentado demanda de ejecución frente a Hotels Food and Beverage Services, Sociedad Limitada y Kramar Hoteles, Sociedad Limitada. Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 10/2/15 por un total de 3290,69 euros de principal mas el 10% calculado para intereses y costas, a cuyo abono fue condenada en sentencia Kramar Hoteles, Sociedad Limitada a la ejecutante Laura Herola Ruiz; y la suma de 3.297 eurosde principal mas el 10% calculado para intereses legales y costas a cuyo abono fue condenada la ejecu- Página 13 tada Hotels Food And Beverage Services, Sociedad Limitada a favor de la ejecutante Almudena Sánchez de Miguel García. Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial, habiendo sido declarados en situación de insolvencia previa, los hoy ejecutados, en el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, en su ejecución 32.1/14. Parte dispositiva Acuerdo: Declarar a la ejecutada Hotels Food And Beverage Services, Sociedad Limitada y Kramar Hoteles, Sociedad Limitada, en situación de insolvencia total por importe por un total de 3.290,69 euros de principal, más el 10% calculado para intereses y costas, a cuyo abono fue condenada en sentencia Kramar Hoteles, Sociedad Limitada, a la ejecutante Laura Herola Ruiz; y la suma de 3.297 euros de principal, más el 10% calculado para intereses legales y costas a cuyo abono fue condenada la ejecutada Hotels Food And Beverage Services, Sociedad Limitada, a favor de la ejecutante Almudena Sánchez de Miguel García insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Remítase edicto para su publicación en el BOP. Archívese el presente procedimiento. Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: Conforme a lo establecido en la LRJS. El Secretario Judicial. Y para que sirva de notificación en forma a Hotels Food And Beverage Services, Sociedad Limitada y Kramar Hoteles, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. Dado en Málaga, a 5 de marzo de 2015. El Secretario Judicial (firma ilegible). 3 1 9 9 /1 5 ££ D JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE MÁLAGA Procedimiento: Ejecución 152/2014. Negociado: E2. Sobre reclamación de cantidad. De Catalina Carrasco Téllez. Contra Info-Suel S. Coop. Andaluza y Fogasa. Edicto Doña Mercedes Pérez Lisbona, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 152/2014, a instancia de la parte actora Catalina Carrasco Téllez contra Info-Suel S. Coop. Andaluza y Fogasa, sobre ejecución, se ha dictado resolución de fecha 19 de diciembre de 2014, del tenor literal siguiente: Decreto número 105/15. Secretaria Judicial doña Mercedes Pérez Lisbona. En Málaga, a 11 de marzo de 2015. Antecedentes de hecho Primero. Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante, Catalina Carrasco Téllez y de otra como ejecutada, Info-Suel S. Coop. Andaluza se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 19 de diciembre de 2014, para cubrir Página 14 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015 la cantidad de 8.106,63 euros de principal más la centidad de 1.317,32 euros que se presupuestan para intereses y costas del procedimiento. Segundo. Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial. Tercero. Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba. Cuarto. Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso, designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado. Fundamentos de derecho Primero. Disponen los artículos 250 y 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes de la ejecutada en los que hacer traba y embargo se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dictará decreto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados. Segundo. En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia provisional de la ejecutada. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Acuerdo a) Declarar a la ejecutada Info-Suel S. Coop. Andaluza con CIF F92705334, en situación de insolvencia por importe de 8.106,63 euros en concepto de principal más la cantidad de 1.317,32 euros para intereses y costas que prudencialmente se tasan, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. b) Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro correspondiente para que se haga constar la declaración de insolvencia. c) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS. La Secretaria Judicial. Y para que sirva de notificación a la demandada Info-Suel S. Coop. Andaluza actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOP, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Málaga, a 11 de marzo de 2015. La Secretaria Judicial (firma ilegible). 3 2 1 1 /1 5 ££ D JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE MÁLAGA Procedimiento: Social ordinario 550/2013. Negociado: M. Número 89 Sobre reclamación de cantidad. De Cicinio Fernández Gaona. Contra Evgeny Gorlova, Akhmed Gomaa, Liubov Efimoa y Golden Sasun, Sociedad Limitada. Edicto La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Málaga Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 550/2013, sobre social ordinario, a instancia de Cicinio Fernández Gaona contra Golden Sasun, Sociedad Limitada; Kirakossian Grachtia, Evgeny Gorlov, Marina Gorlova, Akhmed Gomaa, Liubov Efimova y Hector Raul Poso, en la que con fecha 5 de marzo de 2015, se ha dictado sentencia cuyo fallo sustancialmente dice lo siguiente: Que debemos estimar parcialmente la demanda interpuesta por el actor contra “Golden Sasun, Sociedad Limitada” y condenar a esta al pago de la cantidad de 15.659,14 euros; condenando al Fogasa a estar y pasar por esta declaración; absolviendo a Kirakossian Grachtia. Incorpórese esta sentencia al libro correspondiente, librándose testimonio para constancia en autos. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Ilma. Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el que deberá anunciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de este fallo. Y asimismo si no fuese el recurrente trabajador o demandado que tenga a su favor el beneficio de justicia gratuita, deberá consignar en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la sucursal del banco, el importe de la condena, así como la cantidad de 300 euros. Así, por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a Golden Sasun, Sociedad Limitada, Kirakossian Grachtia, Evgeny Gorlov, Marina Gorlova, Akhmed Gomaa, Liubov Efimova y Hector Raul Poso, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Málaga, a 5 de marzo de 2015. La Secretaria Judicial (firma ilegible). 3 2 1 2 /1 5 ££ D JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE MÁLAGA Procedimiento: Social ordinario 344/2013. Negociado: JC. Sobre reclamación de cantidad. De María Cristina Solorza. Contra El Rincón del Trovador, Sociedad Limitada. Edicto Doña Magdalena Montserrat Quesada Enciso, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 344/2013,s a instancia de la parte actora María Cristina Solorza contra El Rincón del Trovador, Sociedad Limitada, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 12 de enero de 2015, del tenor literal siguiente: “Que debemos estimar la demanda interpuesta por María Cristina Solorza contra “El Rincón del Trovador, Sociead Limitada” y condenar a la empresa al pago de 3.140 euros”. Número 89 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015 Y para que sirva de notificación a la demandada El Rincón del Trovador, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Málaga, a 9 de marzo de 2015. La Secretaria Judicial (firma ilegible). 3 2 1 3 /1 5 ££ D JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE MÁLAGA Procedimiento: 631/2012. Ejecución número: 129/2014. Negociado: E1. De don Francisco Javier Ruiz Méndez. Contra Paideia Multididacta, Sociedad Limitada. Página 15 Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS. La Secretaria Judicial. Y para que sirva de notificación en forma a Paideia Multididacta, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias, o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. Dado en Málaga, a 12 de marzo de 2015. La Secretaria Judicial (firma ilegible). 3 2 1 6 /1 5 ££ D Edicto Doña Mercedes Pérez Lisbona, Secretaria del Juzgado de lo Social número dos de Málaga, Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 129/2014, dimanante de autos número 631/2012, en materia de ejecución, a instancias de don Francisco Javier Ruiz Méndez contra Paideia Multididacta, Sociedad Limitada, habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Decreto número 108/15. Secretaria Judicial señora doña Mercedes Pérez Lisbona. En Málaga, a 12 de marzo de 2015. Antecedentes de hecho Primero. Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una, como ejecutante, don Francisco Javier Ruiz Méndez, y de otra, como ejecutada, Paideia Multididacta, Sociedad Limitada, se dictó resolución judicial despachando ejecución, en fecha 24 de noviembre de 2014, para cubrir la cantidad de 3.000,00 euros de principal más la cantidad de 487,50 euros que se presupuestan para intereses y costas del procedimiento. Segundo. Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial. Tercero. Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba. Cuarto. Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso, designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado. Parte dispositiva Acuerdo a) Declarar a la ejecutada Paideia Multididacta, Sociedad Limitada, con CIF B-92578491, en situación de insolvencia por importe de 3.000,00 euros en concepto de principal más la cantidad de 487,50 euros para intereses y costas que prudencialmente se tasan, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. b) Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento al registro correspondiente para que se haga constar la declaración de insolvencia. c) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 12 DE MÁLAGA Procedimiento: 888/08. Ejecución número: 77/2009. Negociado: MR. De Francisco García Alcántara. Contra Carlos Fernández Subires Bar El Parral. Don César Carlos García Arnaiz, Secretario del Juzgado de lo Social número doce de Málaga, Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 77/2009, dimanante de autos número 888/08, en materia de ejecución de títulos judiciales, a instancias de Francisco García Alcántara contra Carlos Fernández Subires Bar El Parral, habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: “Primero. Francisco García Alcántara ha presentado demanda de ejecución frente a Carlos Fernández Subires Bar El Parral. Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución, en fecha 13 de mayo de 2009, por un total 12.165,13 euros (8.425,13 de indemnización y 3.740 euros de salarios de tramitación) en concepto de principal. Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial. Cuarto. De las actuaciones practicadas se obtuvo la cantidad de 2.700 euros, habiendo quedado reducido el principal reclamado a la suma de 9.465,13 euros, y se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realizadas. Declarar a los ejecutados Carlos Fernández Subires Bar El Parral en situación de insolvencia parcial por importe de 9.465,13 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución a la actora, a la demandada y a Fogasa. Y para que sirva de notificación en forma a Carlos Fernández Subires Bar El Parral, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias, o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. Dado en Málaga, a 4 de marzo de 2015. El Secretario Judicial (firma ilegible). 3 2 1 7 /1 5 ££ D Página 16 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015 ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL ALGARROBO Anuncio En relación al procedimiento que se tramita en este Ayuntamiento para la disolución y liquidación de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución UE-2.1 del Sector de Planeamiento AUL-2 “Pantano Oliveros”, del planeamiento general del municipio de Algarrobo (NN.SS adaptadas a LOUA), con fecha de 12 de marzo de 2015, se ha dictado Decreto de la Alcaldía número 2015/0017 con el siguiente contenido literal: “DECRETO DE ALCALDÍA: APROBACIÓN INICIAL DE LA CUENTA DE LIQUIDACIÓN DEFINITIVA PRESENTADA POR LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-2.1 DEL SECTOR DE PLANEAMIENTO AUL-2 “PANTANO OLIVEROS” DEL PLANEAMIENTO GENERAL DE ALGARROBO (NN.SS. ADAPTADAS A LOUA) Y DECLARACIÓN DE DISOLUCIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y TRANSFORMACIÓN EN ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN. Visto el escrito presentado en este Ayuntamiento por don Fernando García Jiménez, con fecha de 4 de diciembre de 2014, r.e. número 4276, en calidad de Secretario-Gerente de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución UE-2.1 del Sector de Planeamiento AUL-2 de Algarrobo “Pantano Oliveros” por el que solicita se considere disuelta la misma por cumplimiento de sus fines y se proceda por esta Administración Local a la tramitación de la liquidación definitiva de la referida junta de compensación y RESULTANDO que adjunto al referido escrito se acompañaban los siguientes documentos: Número 89 aprueban las normas complementarias al reglamento para la ejecución de la ley hipotecaria sobre inscripción el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, la afección existente sobre cada una de las fincas será cancelada a instancia de parte interesada, quien deberá acompañar junto con su solicitud al registro, certificado de este Ayuntamiento en el que se haga constar que está pagada la cuenta de liquidación definitiva referente a la finca de que se trata, por lo que correrán a cargo de cada propietario los gastos que generen dicha cancelación. En base a todo lo expuesto, y en virtud de las facultades que me son conferidas por aplicación del artículo 21.1 j) de la Ley de Bases de Régimen Local, he acordado: 1.ºAprobar inicialmente la cuenta de liquidación definitiva presentada por la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución UE-2.1 del Sector AUL-2 “Pantano Oliveros” de las NN.SS de Algarrobo, y que consta en el expediente para su consulta, así como la disolución de la Junta de Compensación por cumplimiento de sus fines que se ha transformado en la Entidad Urbanística de Conservación de la Unidad de Ejecución UE-2.1 del Sector de Planeamiento AUL-2 de Algarrobo. 2.ºDisponer que se someta el expediente información pública y audiencia por un plazo de 20 días (con anuncio en BOPMA, tablón de anuncios del Ayuntamiento) y notificación a los titulares de bienes y derechos incluidos en la unidad de ejecución así como a aquellos titulares que vean afectados en sus bienes y derechos aun no estando incluidos en la misma. 3.ºNotifíquese la presente resolución a todos los interesados en el expediente con la indicación de que por ser un acto de mero trámite no cabe recurso contra la misma, sin perjuicio de las alegaciones que durante el periodo de información pública y audiencia puedan formular para la defensa de sus derechos e intereses legítimos”. – Documento número 1: Acta de la Asamblea General celebrada el 18 de junio de 2014, en la cual se recogía la aprobación dentro del punto tercero del orden del día, la disolución de la Junta por cumplimiento de sus fines, y en el punto cuarto se acordó la aprobación de la liquidación de la misma, y la presentación y aprobación de la cuenta de liquidación. – Documento número 2: Certificado expedido por el Secretario de la Junta de compensación acreditativo de no alegaciones. – Documento número 3: Dos copias de la cuenta de liquidación. – Documento número 4: Copia de la publicación en el BOPMA número 138, de fecha 16 de julio de 2014, pág. 48, anuncio del periodo de información pública. Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos pertinentes. En Algarrobo, a 13 de marzo de 2015. La Alcaldesa, firmado: Natacha Rivas Campos. 3 3 4 6 /1 5 ££ D RESULTANDO que por Decreto de Alcaldía número urb-18/2013, de 10 de abril de 2013, se aprobada definitivamente la transformación de la Junta de Compensación, una vez cumplido el objeto de la misma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de sus Estatutos, en la Entidad Urbanística de Conservación de la Unidad de Ejecución UE-2.1 del Sector de Planeamiento AUL-2 de Algarrobo, así como los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la misma, estando pendiente a fecha de hoy la formalización de la misma en escritura pública y su posterior inscripción en el Registro autonómico de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y habiéndose intentado la notificación al interesado por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, se pone de manifiesto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en la relación adjunta. Los interesados o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Corporación, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9:30 a 14:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en el Centro de Servicios Sociales, sito en calle Caldera, sin número. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. CONSIDERANDO que por parte de los servicios jurídicos de este Ayuntamiento se ha emitido informe en el que se propone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del RGU, y en aras de una mayor transparencia, garantía y seguridad jurídica, toda vez que está aún pendiente la formalización en escritura pública de la constitución de la correspondiente EUC, tramitar la aprobación de la cuenta de liquidación definitiva con observancia de los trámites previstos para la aprobación de un Proyecto de Reparcelación (artículos 101.1c de la LOUA en concordancia con el 108 y ss. del RGU). CONSIDERANDO lo dispuesto en el artículo 126 del RGU y artículo 20.2 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se ALHAURÍN DE LA TORRE Anuncio Número 89 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015 Relación que se cita el Ayuntamiento de proyecto técnico que recoja las medidas necesarias para la recuperación de las condiciones de seguridad y ornato, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio. EXPEDIENTE Solicitante: J. M. B. 74872256-B. Localidad: Alhaurín de la Torre. CP: 29130. Procedimiento: Notificacion. Resolución – concesión. A. E. F. 2014. EXPEDIENTE Solicitante: S. A. Y1301784K. Localidad: Alhaurín de la Torre. CP: 29130. Procedimiento: Notificacion. Resolución – concesión. A. E. F. 2014. EXPEDIENTE Solicitante: M.G.G. 77186817J Localidad: Alhaurín de la Torre. CP: 29130. Procedimiento: Notificacion. Resolución – concesión. A. E. F. 2014. EXPEDIENTE Solicitante: C. V. B. Y2421084A. Localidad: Alhaurín de la Torre. CP: 29130. Procedimiento: Notificacion. Resolución – concesión. A. E. F. 2014. Contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede ud. interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, en los términos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio. No obstante podrá interponer, con carácter previo, recurso de reposición ante esta Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de esta resolución, en los términos que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Todo ello sin perjuicio de aquellos otros que el interesado estime convenientes. En Alhaurín de la Torre, a 6 de marzo de 2015. El Alcalde-Presidente (firma ilegible). 3 2 3 3 /1 5 ££ D ÁLORA Anuncio N/ref.: 1148/2014. Expediente: Orden ejecución urbanística. Fecha: 9 de marzo de 2015. Habiendo intentado la notificación de la incoación del expediente de referencia, en el domicilio que consta en las actuaciones y que no se ha podido notificar y sin que se conozca otro domicilio donde practicarla, lo que se hace público en el Boletín Oficial de la Provincia y se expone en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para su notificación al interesado por medio del presente anuncio. Acto que se notifica del expediente número 1148/2014: • Decreto número 161/2015, de 2 de febrero, por el que se ordena a la mercantil Arseguma, Sociedad Limitada, con NIF B92005164, propietaria de la vivienda sita en el número 43 de la calle Herradores de Álora (Málaga), la cual incumple las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público establecidas legalmente y se encuentra afectada por la situación descrita en el informe técnico del arquitecto municipal de fecha 27 de enero de 2015, que proceda en el plazo de 10 días hábiles para el apuntalamiento del módulo del baño y el saneado del vuelo y de 60 días hábiles para la presentación ante Página 17 La presente resolución, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en los términos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio. No obstante podrá interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante esta Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, en los términos que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se indica, finalmente, que el texto íntegro del acto que se notifica, así como el expediente en su conjunto, se encuentra a disposición del interesado para su examen y conocimiento en las dependencias de la Secretaría General del Ayuntamiento de Álora. Álora, 9 de marzo de 2015. El Alcalde-Presidente, firmado: José Sánchez Moreno. 3 1 3 3 /1 5 ££ D CASARABONELA Edicto Intentada la notificación a don William Cowmeadow, con NIE X1747024J, de la obligación de proceder a la retirada del vehículo, que a continuación se relaciona, y que permanece estacionado en la vía pública con desperfectos evidentes que le impiden desplazarse por sus propios medios: Vollkswagen Polo color amarillo matrícula M7499SN. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le requiere para, que en el plazo de 15 días proceda a la retirada del citado vehículo, advirtiéndole que si no lo hiciere se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano. El presente anuncio queda insertado en la sede electrónica de este Ayuntamiento: http//casarabonela.sedelectronica.es/ Casarabonela, 12 de marzo de 2015. El Alcalde, firmado: Alonso Cuenca Rubio. 3 2 0 8 /1 5 ££ D CASARABONELA Edicto Intentada la notificación a don Agustín Huanca Aranibar, con NIE X6844356Q, de la obligación de proceder a la retirada del vehículo, que a continuación se relaciona, y que permanece estacionado en la vía pública con desperfectos evidentes que le impiden desplazarse por sus propios medios: Seat Ibiza color blanco matrícula B29080X. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le requiere para, que en el plazo de 15 días proceda a la retirada del citado vehículo, advirtiéndole que si no lo hiciere se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano. Casarabonela, 12 de marzo de 2015. El Alcalde, firmado: Alonso Cuenca Rubio. ££ D 3 2 0 9 /1 5 Página 18 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015 Número 89 FUENGIROLA Gestión Tributaria Impuestos inmobiliarios Edicto Concepto: Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana Deudores a los que se citan por medio del presente edicto, para que se personen en las oficinas de esta Recaudación Voluntaria, sita en plaza de España, número 1. Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga), con objeto de que en el plazo de diez días, a partir del siguiente al de esta publicación, puedan ser notificados sobre los tributos y ejercicios que al pie se relaciona, dado que no han podido ser notificados en sus respectivos domicilios por causas no imputables a este Ayuntamiento, en las dos ocasiones que se ha intentado. Si transcurrido el plazo, no comparece, la notificación se entiende realizada a todos los efectos legales, a partir del siguiente día al vencimiento del plazo concedido, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Plazos de ingreso (artículo 62.2 de la Ley General Tributaria 58/2003) Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. No obstante, si deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el ingreso en periodo ejecutivo de conformidad en la mencionada ley. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término al día inmediato siguiente. Lugar y forma Las citadas liquidaciones podrán ser ingresadas en la Recaudación de este Ayuntamiento en metálico o cheque conformado, mediante giro postal o a través de la entidad bancaria Unicaja, 2103/2056/69/0230000039. Recursos y reclamaciones Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente resolución podrá interponer recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, previo al contencioso-administrativo, ante el Juzgado de tal denominación con sede en Málaga, en el plazo de un mes a contar desde la notificación expresa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente. Advirtiéndole sobre la no suspensión del procedimiento sino en los casos y condiciones previstos en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación. IBI. Publicación: IBOP_1303. Referencia: MARM Concepto: IBIUL-Impuestos bienes inmuebles urbana (liquidaciones) SUJETO AGUAYO FRIAS,RAUL AGUAYO NAVAS,M.ª ROSA ALARCON MORENO,LAZARO ALARCON MORENO,LAZARO ALMUTAWA,IQBAL YOUSEF ALONSO CALERO,EVA ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DNI/NIF OBJETO N. RECIB IMPORTE PERIODO 024258858E 024093673T 024824150C 024824150C Y2691891P 025671891G B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 44861955 44861906 44853755 44853936 10372208 44853833 44853962 44853960 44853917 44853965 44853925 44853849 44854149 44853897 44853859 44853896 44853927 44853847 44853853 44853918 44853894 44853998 44853995 44853994 44853852 44853851 44853902 44854144 44853993 44853992 44853990 44853919 44854029 44854154 44853848 44854153 3240234 3239600 3531692 3531695 3511841 3532661 3533842 3533838 3528413 3533844 3528728 3530420 3539136 3528800 3531455 3528785 3528776 3530373 3530878 3528415 3533748 3534181 3534179 3534161 3530633 3530628 3529056 3539179 3534153 3534150 3534148 3528441 3534235 3539170 3530379 3539166 87,67 87,67 1.272,98 109,94 58,63 1.634,56 192,39 186,89 192,39 159,40 115,45 219,87 691,32 115,45 219,87 131,91 109,94 450,74 219,87 115,45 214,37 236,36 175,89 181,39 219,87 203,38 120,92 896,74 214,37 186,89 208,88 115,45 153,91 702,71 219,87 877,53 2013 2013 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 Número 89 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015 SUJETO ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DNI/NIF OBJETO N. RECIB B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 44854152 44854151 44854150 44853970 44854017 44854016 44853885 44854062 44854038 44853854 44854030 44854143 44854028 44854026 44854008 44854007 44853967 44853850 44853869 44853868 44853867 44853866 44854118 44853855 44854037 44854134 44854004 44854113 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RECIB IMPORTE PERIODO B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 44854094 44853882 44854014 44854013 44853905 44853904 44853924 44853923 44854107 44854146 44853944 44854182 44854183 44853966 44854175 44854126 44853898 44853959 44853958 44854178 44854177 44854174 44854181 44854147 44854161 44853957 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3533754 3539269 3539266 27,49 230,86 153,91 153,91 115,45 109,94 115,45 115,45 43,97 691,32 55,37 696,02 944,25 153,91 692,49 38,48 120,92 208,88 203,38 740,02 692,49 692,49 684,24 691,32 915,52 269,34 192,39 108,22 57,89 692,49 691,32 884,97 57,89 57,89 57,89 57,89 57,89 57,89 954,84 27,49 204,22 203,38 148,40 115,45 27,49 27,49 27,49 27,49 27,49 27,49 27,49 197,88 691,32 236,36 109,94 27,49 27,49 27,49 789,89 27,49 27,49 692,49 692,49 691,71 691,71 892,05 691,71 926,12 197,88 874,75 219,87 109,94 691,71 691,71 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 Número 89 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015 SUJETO ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES BERMUDEZ AGUILERA,ANDRES JOAQUIN BLANCHARD,ODILE MARIE BORRERO GILABERT,JUAN BOURNE,PHILIPPA SUSAN CABRERA LOPEZ,MANUEL CABRERA LOPEZ,MANUEL CABRERIZO VARGAS,MONICA CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO CAJA DE AHORROS Y MONTE PIEDAD DE MADRID CANO VELASCO,ENRIQUE CASTRO CABELLO,JUAN MANUEL CEBALLOS LOPEZ,MARIA CISA CARTERA DE INMUEBLES SL CONDOMINIOS POZO DOMINGUEZ SL CONTRERAS AVELLANO,SILVIO COTRINA LUNA DE,MARIA DOLORES COTRINA LUNA DE,MARIA DOLORES EDIFICACIONES Y PROMOCIONES DE VIVIENDAS EDIFICACIONES Y PROMOCIONES DE VIVIENDAS EDIFICACIONES Y PROMOCIONES DE VIVIENDAS ELLIOT,RONALD ANTHONY FERGUSON,DAVID PAUL FERNANDEZ SANCHEZ,MIGUEL ANGEL FLORES RIVERA,EDUARDO FLORES RIVERA,EDUARDO FLORES RIVERA,EDUARDO FLORES RIVERA,EDUARDO FUNES TORRES MUÑOZ,ROCIO GARBISU SL GARCIA DEL RINCON UGENA,SAGRARIO GARCIA DELGADO,JUAN DE DIOS GARRIDO HERRERA,MARIA PAZ GC PASTOR HIPOTECARIO 5,FTA GONZALEZ CABEZA,ALEJANDRO GRUPO INDECOR SA GRUPO INDECOR SA GRUPO INDECOR SA GRUPO INDECOR SA GUERRERO ESCALONA,CRISTOBAL GUERRERO SANCHEZ,ANA BELEN GUTIERREZ CASAS,MARIA DOLORES GUTIERREZ CASAS,MARIA DOLORES GUTIERREZ CASAS,MARIA DOLORES HEFFERNAN,MARGARET HERNANDEZ SERRANO,ALICIA HETIÑEZ SL HETIÑEZ SL HETIÑEZ SL HETIÑEZ SL HINKS,WILLIAM MICHAEL HINKS,WILLIAM MICHAEL HINKS,WILLIAM MICHAEL INMOBILIARIA CUETO SA INMOBILIARIA CUETO SA INMOFINCAS MALAGA SL Página 21 DNI/NIF OBJETO N. RECIB IMPORTE PERIODO B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 B82418229 052530281Y X3109613J 000100733Q X1071346Y 025273094G 025273094G 027391580Y G03046562 G28029007 033390050F 075613491W 031561062W B97896070 B93133536 019802809Q 024736424Q 024736424Q B13509260 B13509260 B13509260 X3754660W X8373531J 025727082H 034059186G 034059186G 034059186G 034059186G 027380163C B31792716 003746952E 025051989K 027385904B V64606262 027317733N A78977550 A78977550 A78977550 A78977550 024739818Y 079016598Y 002487817E 002487817E 002487817E X2761417Z 075867974J B92451731 B92451731 B92451731 B92451731 X8637675W X8637675W X8637675W A58542721 A58542721 B92402809 44853858 44854159 44853856 44853861 44854067 44853857 44853920 44854157 44853921 44854018 44853941 44854176 44854156 44854068 44854021 44854022 44854158 44853940 44861952 10388638 12457628 10387169 44854031 44853810 44853795 10369938 44853781 44853932 10363385 10383532 44152291 44094167 10363761 44885996 44885993 43972756 43972757 43972899 44853710 44853844 44882945 44853809 44854034 44854032 44853804 10366174 43835754 10367905 44853760 43914899 10380607 10386744 44853881 44853880 44853727 44853879 10380144 10380144 44854044 44853818 44854140 10375407 44854097 44853910 44853914 44853778 44853913 44854060 44853736 44853871 44861908 44861907 44854041 3531313 3539198 3531217 3531462 3534323 3531300 3528495 3539190 3528524 3529886 3533762 3539378 3539182 3534337 3530319 3530351 3539193 3533760 3240230 3290106 3524887 3556537 3531471 3533755 3532605 3536343 3532401 3533737 2944820 2964781 3289578 3514963 3541487 3545766 3545713 2965608 2965611 2965623 3538350 3541621 3529925 3534217 3534240 3534244 3534242 3283701 3288820 3545506 3531927 3521876 3519807 3290071 3533202 3533201 3530948 3533200 3511798 3511817 3533054 3533051 3533144 3417666 3541246 3533020 3533018 3532299 3533017 3533189 3531575 3533190 3239603 3239602 3533974 302,32 691,32 219,87 203,38 27,49 225,37 115,45 691,32 115,45 153,91 55,37 692,49 691,32 27,49 153,91 153,91 691,32 75,50 46,85 1.709,25 65,64 305,26 153,91 1.011,18 1.021,99 876,42 906,75 109,94 617,52 1.176,21 269,44 34,62 2.926,81 8,31 37,95 53,23 22,84 526,14 897,14 434,24 415,76 260,47 33,13 34,31 196,53 1.464,81 48,02 1.014,20 1.874,68 88,87 354,42 1.294,94 219,87 203,38 1.430,34 203,38 50,15 25,04 164,90 1.244,59 27,49 1.445,71 43,97 109,94 98,95 1.726,37 104,44 49,47 1.618,82 296,83 90,52 46,85 153,91 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2013 2014 2014 2015 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2012 2012 2014 2014 2014 2014 2014 2012 2012 2012 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2013 2013 2014 Página 22 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015 SUJETO INMOFINCAS MALAGA SL INMOFINCAS MALAGA SL INMOFINCAS MALAGA SL JAMES,RONALD MICHAEL JIMENEZ HUELAMO,FERNANDO KAARIAINEN,RAMI HARRI KHULLAR,SANJAY KUMAR LITTLE,MICHAEL LITTLE,MICHAEL LOZANO LOPEZ,SILVIA MARIA LUQUE CASTRO,MIGUEL ANGEL LUQUE CASTRO,MIGUEL ANGEL MANTON,ANTHONY ROY MARIN PEREZ,RAFAEL MARTIN ARRANZ,JOSE MARTIN ARRANZ,JOSE MARTINEZ ALARCON,JOSE ANTONIO MARTINEZ JIMENEZ,SANTIAGO MARTINEZ JIMENEZ,SANTIAGO MATA CASTRO,JUAN MATA CASTRO,JUAN MATA CASTRO,JUAN MATA CASTRO,JUAN MELERO AGUILERA,JUAN ANTONIO MORENO RAMOS,FRANCISCO ANGEL MORILLA SOTO,ANGEL NAGORNA,NATALYA NARVAEZ ROSA,DAVID NOGALES FORNELIO,MANUEL OJEDA FERNANDEZ,DAMARIS OLIETE PASCUAL,JAVIER ORTEGA ROJAS,VICTOR MANUEL ORTEGA ROJAS,VICTOR MANUEL PAASIKALLIO,RAMI TAPANI PARAISO 2012 SL PARDO CARMONA,DOLORES PLAZA BRAVO,MARIA BEATRIZ PROHOUSE E INVERSIONES SL RAMIREZ GALLEGO,JOSE MANUEL RAMOS,JULIAN FEDERICO REYES MENDOZA,MARIA REYES MENDOZA,MARIA RIBERA GONZALEZ,MARINA RIVERO MALDONADO,DIEGO ROSANES,EDGARDO FABIAN ROSANES,EDGARDO FABIAN RUBERY,JULIE RUSSELL,PATRICK JOSEPJ SANCHEZ MOÑINO,BENJAMIN JOSE SANCHEZ SOLER,FERNANDO SAUGAR GARCIA,ANA MARIA SEYMOUR,ELIZABETH JANE SEYMOUR,ELIZABETH JANE SILVENTE MALLO,MARIA JESUS SILVENTE MALLO,MARIA JESUS SOBRON BENITO,ANA MARIA SOCIEDAD GESTION INMUEBLES COSTA DEL SOL SOLER ALCANTARA,LAURA SOLER JIMENEZ,FRANCISCO JOSE STABFUND SPAIN SLU STONINGTON SPAIN SL SZTAMFATER,FABIAN CLAUDIO TAPIA TEJEDOR,MARIA VEGA TYRRELL,ELIZABETH MARIAN URIBE VALLEJOS,PABLO ERNESTO VIVIENDAS DE FUENGIROLA DOS SA WALSHE,WILLIAM DNI/NIF OBJETO B92402809 44854042 B92402809 44854122 B92402809 44854121 X6185120Y 44853744 050438760J 44853682 Y0991057R 44882753 X4507620B 44853717 X7387646T 44853712 X7387646T 44853930 026226268N 44853725 000804042P 44853888 000804042P 44853745 X9103245Y 44854089 025078696W 44853698 001048609Q 10377804 001048609Q 10377804 074919971R 44853928 026446689R 44853877 026446689R 44854075 030522797A 44853722 030522797A 44853711 030522797A 44853886 030522797A 44853876 074809193Z 10368168 025664817Z 10389257 045047934L 44872158 X6416191L 44853692 074931324S 44853837 030418831C 44853685 079016688G 44853723 027387969Y 44872160 025709539R 44853968 025709539R 44853780 X9444836R 10382270 B93211886 10359857 033372552N 44853754 074821407S 44844890 B14652853 44854103 001793517T 10367051 X1677234M 10389254 024861601G 10356025 024861601G 10356025 027388623Q 44853713 053695185Y 44853802 X4539836G 44853830 X4539836G 44853835 X3853245D44853716 X8226131C 44853719 006223515Z 10365197 025676674A 44853757 007493658M 44853699 X4856228P 44853822 X4856228P 44853963 025676941V 44853726 025676941V 44853889 014219680E 12316388 B92322791 10381254 079025785Q 43914746 074855627B 44853689 B85604189 44093884 B85977403 10387627 X4539825Q 44853836 070882775H 44853771 X6922676K 44603730 074820402E 10369269 A29144391 12316348 X5028169R 44853693 N. RECIB Número 89 IMPORTE PERIODO 3533975 153,91 3533977 38,48 3533976 38,48 3531583 1.567,37 3541109 1.282,18 3290471 646,64 3530896 1.130,87 3535348 871,44 3533712 109,94 3542603 1.242,97 3533636 203,38 3531597 1.618,82 3541244 27,49 3529913 1.297,30 3520403 2.619,06 3520404 381,60 3532828 104,44 3533601 219,87 3533607 27,49 3530923 1.242,97 3535118 871,44 3541186 219,87 3541184 203,38 3290869 805,07 3289847 743,28 3539942 2.479,61 35326121.277,32 3541178 1.634,56 3532957 1.282,18 3530933 1.242,97 3528840 3.125,13 3532428 225,37 3532419 2021,22 3540917 2043,78 3284738 941,63 3531616 2020,10 3541643 1.185,70 3541258 38,82 3290768 546,44 3290190 808,31 3535759 633,06 3535761 234,94 3532937 871,44 3532729 872,52 3541172 1.634,56 3533007 368,18 3530894 871,44 3531506 1.414,65 3525736 117,52 3531631 1.272,98 3529923 243,45 3537701 1.244,59 3537666 307,82 3530944 1.242,97 3533652 219,87 3536502 223,07 3289944 204,85 3530630 88,71 3529894 1.914,64 3514978 1.113,48 3417673 1.004,66 3556088 1.266,38 3532261 1.243,51 3553746 437,04 3529247 1.109,82 3543900 134,30 3541153 1.276,78 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2015 2014 2015 2014 2014 2014 Lo que se notifica por medio del presente edicto a los interesados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Común, de fecha 26 de noviembre. Fuengirola, 3 de marzo de 2015. La Coordinadora de IBI, firmado: María Hernández Martín. 2 9 4 0 /1 5 ££ D Número 89 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015 Página 23 MALAGA MACHARAVIAYA Edicto Don Antonio Campos Garín, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Macharaviaya. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, se anuncia que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2015, aprobó inicialmente el presupuesto general correspondiente al ejercicio económico de 2015. Durante 15 días a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOP, se expone el expediente que lo conforma al público en la Secretaría del Ayuntamiento y en horas de oficina para que los interesados, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. En caso de que no se presente ninguna reclamación se entenderá aprobado definitivamente. Lo que firmo en Macharaviaya, a 4 de marzo de 2015. El Alcalde, firmado: Antonio Campos Garín. 3 2 0 7 /1 5 ££ D MÁLAGA Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística Servicio Jurídico Administrativo de Ejecución del Planeamiento Anuncio ACTA DE OCUPACIÓN DE FINCA AFECTA A LOS SISTEMAS GENERALES SGIT-BM.2 “PARQUE ARRAIJANAL” Y SG-BM.3 “VIAL DE SERVICIO PARADOR DE GOLF” El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras, en sesión de fecha 18 de febrero de 2015, acordó aprobar el expediente para la ocupación directa de la finca registral 11.286/B del Registro de la Propiedad número diez de Málaga, en cuanto al 0,4611% del dominio, afecta a los sistemas generales SGITBM.2 y SG-BM.3, así como la relación de bienes y derechos afectados, disponiendo se someta a información pública, por periodo de un mes, mediante anuncio a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en el tablón de anuncios electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Málaga. A efectos de exposición pública se significa que la relación de propietarios afectados, aprovechamientos urbanísticos que les corresponden y unidades de ejecución en las que deben hacerse efectivos, son los siguientes: Titular: Don José Luis Ocaña Campos y doña Estrella Gloria Molina Calle. Superficie real de la finca: 61.628,39 m2. Aprovechamiento urbanístico que les corresponde: 210,79 uu.aa. en el Área de Reparto SUS-R del vigente PGOU, ya deducida la cesión del 10% de Aprovechamiento Medio. Unidad en la que hará efectivos sus derechos: Sector SUS-G.3 “La Corchera”, por cuenta de los excesos de aprovechamiento. Málaga, 26 de febrero de 2015. El Alcalde-Presidente del Consejo de Rector, P. D., el Vicepresidente, firmado: Francisco Javier Pomares Fuertes. 3 2 2 6 /1 5 ££ D Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras Departamento de Gestión Económica y Recursos Humanos Servicio de Contratación y Compras Anuncio Por decreto del señor Coordinador General de Urbanismo y Vivienda y Gerente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras se adjudica la obra que se detalla a continuación: 1. Entidad adjudicadora a)Organismo: Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras. b)Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Gestión Económica y Recursos Humanos. c)Número de expediente: 14-7935. 2. Objeto del contrato a)Contratación de las obras del Proyecto de terminación del vial 9 del sector SUP-CA.5 “Carmona”. b)Fecha de Publicación del anuncio de licitación: BOP del día 9 de diciembre de 2014. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a)Tramitación: ordinario. b)Procedimiento: abierto. c)Forma de adjudicación: Con múltiples criterios de valoración. 4. Presupuesto base de licitación a)Importe total: 227.720,46 euros, IVA excluido. 5. Adjudicación y formalización del contrato a)Fecha adjudicación: 25 de febrero de 2015. b)Contratista: C. Lasor, S. L. c)Importe de adjudicación: 153.722,68 euros, IVA excluido. d Fecha de formalización del contrato: 5 de marzo de 2015. e)Fecha de publicación de la adjudicación y formalización del contrato en el perfil del contratante: 10 de marzo de 2015. Málaga, 10 de marzo de 2015 La Jefa del Servicio de Contratación y Compras, firmado: Milagros Benito López. 3 2 2 8 /1 5 ££ D MÁLAGA Área de Economía y Hacienda Servicio de Contratación y Compras Anuncio formalización de contrato Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hace pública la adjudicación y formalización del contrato que se detalla a continuación: 1. Entidad adjudicadora a)Organismo: Ayuntamiento de Málaga. b)Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación y Compras. c)Número de expediente: 105/14. d)Dirección de internet del perfil del contratante www.malaga.eu Página 24 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015 2. Objeto del contrato a)Tipo: Servicio. b)Descripción: Servicio para el desarrollo de un proyecto de atención, promoción y prevención de la dependencia en los diferentes núcleos diseminados de la ciudad de Málaga. c)División por lotes y número de lotes/número de unidades (en su caso): No procede. d)CPV (referencia de nomenclatura): 85320000-8, 85321000-5. e)Acuerdo marco (en su caso): No procede. f)Sistema dinámico de adquisiciones (en su caso): No procede. g)Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia y perfil del contratante. h)Fecha de publicación del anuncio de licitación: 2 de septiembre de 2014. 3. Tramitación y procedimiento a)Tramitación: Ordinaria. b)Procedimiento: Abierto y pluralidad de criterios de adjudicación. 4. Valor estimado del contrato 275.040,00 €. 5. Presupuesto base de licitación Importe neto: 137.520,00 €. Importe total: 151.272,00 €. 6. Formalización del contrato a)Fecha de adjudicación: 22 de enero de 2015. b)Fecha de formalización del contrato: 26 de febrero de 2015. c)Contratista: Clece, Sociedad Anónima. d)Importe de adjudicación: Importe neto: 128.581,20 euros. IVA 10%: 12.858,12 euros. Importe total: 141.439,32 euros. e)Ventajas de la oferta adjudicataria: Haber obtenido la mayor puntuación en el baremo establecido al efecto, siendo la oferta más valorada en el apartado de criterio técnico. Málaga, 6 de marzo de 2015. El Jefe de la Sección de Contratación, firmado: Miguel Ángel González del Río. 3 3 2 3 /1 5 ££ D MÁLAGA Área de Economía y Hacienda Servicio de Contratación y Compras Anuncio formalización de contrato Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hace pública la adjudicación y formalización del contrato que se detalla a continuación: 1. Entidad adjudicadora a)Organismo: Ayuntamiento de Málaga. b)Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación y Compras. c)Número de expediente: 150/14. d)Dirección de internet del perfil del contratante www.malaga.eu 2. Objeto del contrato a)Tipo: Servicio. b)Descripción: Servicio de programa de actividades deportivas en diferentes instalaciones deportivas. c)División por lotes y número de lotes/número de unidades (en su caso): No procede. Número 89 d)CPV (referencia de nomenclatura): 92600000-7. e)Acuerdo marco (en su caso): No procede. f)Sistema dinámico de adquisiciones (en su caso): No procede. g)Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia y perfil del contratante. h)Fecha de publicación del anuncio de licitación: 27 de octubre de 2014. 3. Tramitación y procedimiento a)Tramitación: Ordinaria. b)Procedimiento: Abierto y un único de criterio de adjudicación. 4. Valor estimado del contrato 284.000,00 €. 5. Presupuesto base de licitación Importe neto: 142.000,00 €. Importe total: 171.820,00 €. 6. Formalización del contrato a)Fecha de adjudicación: 20 de enero de 2015. b)Fecha de formalización del contrato: 20 de febrero de 2015. c)Contratista: BCM Gestión de Servicios, Sociedad Limitada. d)Importe de adjudicación: Importe neto: 112.894,00 euros. IVA 21%: 23.707,74 euros. Importe total: 136.601,74 euros. e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Ser la oferta más económica. Málaga, 6 de marzo de 2015. El Jefe de la Sección de Contratación, firmado: Miguel Ángel González del Río. 3 3 2 4 /1 5 ££ D MÁLAGA Área de Economía y Hacienda Servicio de Contratación y Compras Anuncio formalización de contrato Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hace pública la adjudicación y formalización del contrato que se detalla a continuación: 1. Entidad adjudicadora a)Organismo: Ayuntamiento de Málaga. b)Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación y Compras. c)Número de expediente: 51/14. d)Dirección de internet del perfil del contratante www.malaga.eu 2. Objeto del contrato a)Tipo: Servicio. b)Descripción: Servicio de apoyo a la gestión del proceso de adopción de animales alojados en el Centro Zoosanitario Municipal y asistencia técnica y quirúrgica. c)División por lotes y número de lotes/número de unidades (en su caso): No procede. d)CPV (referencia de nomenclatura): 71356200-0, 85200000-1. e)Acuerdo marco (en su caso): No procede. f) Sistema dinámico de adquisiciones (en su caso): No procede. g)Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia y perfil del contratante. Número 89 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015 Página 25 h)Fecha de publicación del anuncio de licitación: 15 de mayo de 2014. Marbella, 10 de marzo de 2015. La Alcaldesa-Presidenta, firmado: María Ángeles Muñoz Uriol. 3. Tramitación y procedimiento a)Tramitación: Ordinaria. b)Procedimiento: Abierto y pluralidad de criterios de adjudicación. Reglamento del Registro Municipal de Centros Veterinarios y Establecimientos para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía 4. Valor estimado del contrato 128.099,18 €. 5. Presupuesto base de licitación Importe neto: 64.049,59 €. Importe total: 77.500,00 €. 6. Formalización del contrato a)Fecha de adjudicación: 24 de febrero de 2015. b)Fecha de formalización del contrato: 9 de marzo de 2015. c)Contratista: Gloria y Fidel, SC. d)Importe de adjudicación: Importe neto: 54.442,15 euros. IVA 21%: 11.432,85 euros. Importe total: 65.875,00 euros. e)Ventajas de la oferta adjudicataria: Haber obtenido la mayor puntuación en el baremo al ser una oferta con mayor calidad técnica. Málaga, 10 de marzo de 2015. El Jefe de la Sección de Contratación, firmado: Miguel Ángel González del Río. 3 3 2 6 /1 5 ££ D MARBELLA Delegación de Salud Anuncio Expediente: 0697/2014. Primero. La Comisión Plenaria de Personal y Régimen Interior, celebrada el día 24 de octubre de 2014, por delegación del Pleno de la Corporación de fecha 17 de junio de 2011, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento Municipal de Centros Veterinarios y Establecimientos para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de Animales de Compañía. Segundo. Sometido el expediente a la preceptiva información pública, mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 244, de 23 de diciembre de 2014, y habiendo permanecido en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, durante el plazo reglamentario, sin haberse formulado reclamación alguna, según consta en el certificado expedido por el Vicesecretario General, Titular del Órgano de Apoyo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 6 de marzo de 2015, el acuerdo inicial antes citado se entiende automáticamente elevado a definitivo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Tercero. El Reglamento Municipal de Centros Veterinarios y Establecimientos para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de Animales de Compañía entrará en vigor transcurrido en el plazo de quince días contados a partir de la recepción del acuerdo de aprobación por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma y al día siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Contra esta elevación a definitiva cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de la Comunidad Autónoma de Andalucía dedica el Capítulo IV de su Título II a regular las condiciones que deben cumplir los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía. Una de las obligaciones exigidas a estos centros es la de inscribirse en un registro existente en cada municipio, lo que permitiría disponer de censos fiables de los establecimientos cuya actividad está relacionada con los animales de compañía a efectos no solo estadísticos, sino también para garantizar el control del cumplimiento de la normativa sobre protección animal por parte de sus titulares, y todo ello en el marco de una gestión pública orientada hacia la protección y el control de los animales de compañía, tal y como demanda la sociedad actual, además de verificar y salvaguardar las condiciones de salubridad de los mencionados centros y establecimientos. La normativa del presente Reglamento del Registro Municipal de Centros Veterinarios y Establecimientos para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los animales de compañía debe adecuarse a la establecida en el Capítulo III de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales del Excmo. Ayuntamiento de Marbella. Partiendo de tales antecedentes, se hace necesario concretar, a través del presente reglamento, todos los aspectos relativos al funcionamiento y procedimiento de inscripción en el Registro Municipal, con la finalidad de unificar criterios, alcanzar la máxima eficacia y ofrecer la mayor claridad posible en el ámbito de las actividades relacionadas con los animales de compañía”. Índice CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto Artículo 2. Establecimientos obligados a inscribirse Artículo 3. Competencia y gestión CAPITULO II. INSCRIPCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO Artículo 4. Tipo de inscripciones Artículo 5. Procedimiento de inscripción Artículo 6. Contenido del registro CAPITULO III. INCUMPLIMIENTOS Y OBLIGACIONES Artículo 7. Incumplimientos. Artículo 8. Obligaciones de los titulares Artículo 9. Traslado a los organismos competentes Disposición adicional primera Disposición adicional segunda Disposición final CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular el Registro Municipal de Centros Veterinarios, Establecimientos para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía, al que hace referencia el artículo 20.2 de la Ley de Andalucía 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales y el artículo 16 del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, que regula las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales. Página 26 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015 Artículo 2. Establecimientos obligados a inscribirse 1. Deberán solicitar su inscripción en el registro los titulares de los albergues, clínicas y hospitales veterinarios, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, refugios para animales abandonados y perdidos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros de estética y cualesquiera otros que cumplan análogas funciones, ubicados en el término municipal de Marbella. 2. Dicha inscripción es independiente del cumplimiento de cualquier otra obligación o requisito exigible para el ejercicio y desarrollo de la actividad. En particular, debe verificarse el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 5 y 8 a 14 de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia de Animales del Excmo. Ayuntamiento de Marbella. Artículo 3. Competencia y gestión Compete acordar la inscripción en el Registro al Alcalde o Concejal en quien delegue, estando encomendada su gestión a la Delegación de Salud del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, en cuanto a la tramitación de los expedientes de altas y bajas, y los de cualquier cambio o modificación de los datos que obligatoriamente hayan de figurar en el mismo. CAPÍTULO II Inscripción y funionamiento del registro Artículo 4. Tipo de inscripciones Las inscripciones podrán ser de altas, bajas o modificación de datos. 1. El alta en el Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía se produce mediante solicitud de la persona titular del establecimiento, que deberá hacerlo en el plazo de un mes desde la obtención de la misma, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento acompañada de la documentación exigida en este reglamento. 2. La baja del registro se produce por cese o traslado de la actividad, debiendo comunicarse tanto uno como otro al citado registro. 3. Cualquier variación de los datos inscritos sin cambios en la situación o actividad del establecimiento se considerará modificación de datos. Artículo 5. Procedimiento de inscripción a) ALTA 1. Junto con la solicitud inicial se deberá aportar un informe técnico sanitario sobre las condiciones de manejo, higiene y profilaxis, suscrito por veterinario legalmente capacitado. Este informe deberá contener: memoria descriptiva de la actividad; croquis descriptivo de las instalaciones y detalle de la eliminación de vertidos; programa definido de higiene y profilaxis de los animales albergados que deberá estar visado por un veterinario, y protocolo de actuación desde el ingreso del animal hasta su salida. En su caso, deberá presentarse autorización o inscripción como núcleo zoológico por la Consejería de Agricultura. 2. Los servicios correspondientes comprobarán a través de los datos obrantes en el Ayuntamiento, que dicho establecimiento se halla en posesión de la licencia municipal de apertura o que, en su caso, se ha tramitado declaración responsable o comunicación previa presentada para el inicio de la actividad, según corresponda. Asimismo se comprobarán los demás datos necesarios para su inscripción, como titularidad, situación, tipo de actividad, entre otros. 3. Si se considerase necesaria la ampliación o mejora de datos, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos pertinentes, con indicación de que si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite. Número 89 4. Cumplimentados dichos requisitos y acreditada la certeza de los datos suministrados, se acordará el alta mediante decreto, procediéndose a extender el asiento respectivo, de acuerdo con el número de inscripción que se otorgue en el mismo. El titular del establecimiento deberá colocar una placa con este número en un lugar visible a la entrada principal del establecimiento. b) BAJAS Y MODIFICACIONES 1. Los titulares o responsables de los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía inscritos en el registro estarán obligados a comunicar a la Delegación de Salud cualquier variación significativa que se produzca en los datos aportados para su inscripción, considerándose como tales las relativas al cierre, traslado, cambio de titularidad o actividad. Esta Delegación mantendrá actualizados los datos que consten en el registro, reflejando los cambios que se produzcan en los aspectos citados anteriormente. 2. Se podrá acordar la baja de oficio en el registro previa audiencia al titular o responsable del establecimiento en los supuestos de incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos para la inscripción en el registro. 3. La modificación, rectificación o cancelación de cualquier dato contenido en el registro se hará en la forma prevista para su creación. Artículo 6. Contenido del registro 1. El contenido del registro será fiel a la situación real de los establecimientos. A estos efectos, el servicio municipal de la Delegación de Salud que tenga encomendadas labores de inspección y control procurará la actualización de los datos obrantes en el mismo. 2. El registro se compone de tres secciones: A. Centros veterinarios: Clínicas y hospitales veterinarios. B. Centros para la venta: Tiendas de animales. C.Centros de adiestramiento y cuidado temporal, albergues, residencias, criaderos, centros de adiestramiento establecimientos para la práctica de la equitación y centros de estética. 3. Contendrá los siguientes datos básicos: 1.º Relativos al titular y establecimiento: –Denominación comercial del centro o establecimiento. –Tipo de centro o establecimiento y actividad del mismo. –Nombre y apellidos del titular. –NIF del titular. –Dirección. Número de expediente de licencia de apertura o, en su caso, de declaración responsable o comunicación previa presentada para el inicio de la actividad, según corresponda. Número de inscripción en el Registro Municipal de Centros Veterinarios y Establecimientos para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía. 2.º Relativos a la actividad: –Programa de higiene y profilaxis de los animales albergados, visado por un veterinario con las determinaciones del artículo 5. –Inspección, fecha y observaciones en su caso. 3.º Otros datos voluntarios: –Teléfono, fax y correo electrónico. –Representante (obligatorio en personas jurídicas). CAPÍTULO III Incumplimientos y obligaciones Artículo 7. Incumplimientos El incumplimiento de la obligación de inscribir los centros veterinarios, centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía, dará lugar a las exigencias de responsabilidades conforme lo establecido en la Ley de Andalucía 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenen- Número 89 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015 cia de Animales del Excmo. Ayuntamiento de Marbella en lo referente al régimen sancionador. Artículo 8. Obligaciones de los titulares Los titulares de los centros veterinarios, centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía estarán obligados, según lo dispuesto en el apartado “4” de los requisitos de alta, a colocar en lugar visible de la entrada principal, una placa con el número de inscripción en el registro, a tenor de lo dispuesto en la letra i) del apartado 3) del artículo 20 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente deberán observar el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en el mencionado apartado 3 de dicho artículo. Artículo 9. Traslado a los organismos competentes Producida la inscripción en el registro de un establecimiento, el Ayuntamiento procederá a comunicarlo al organismo competente de la Junta de Andalucía para que se proceda a su inscripción de oficio, en el Registro Único de Ganadería de Andalucía, siguiendo las determinaciones previstas en el artículo 16 del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Disposición adicional primera. Una vez creado este registro, se le incorporarán los datos ya existentes en la Delegación de Málaga de la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía, organismo competente hasta ahora de la gestión del mismo. Disposición adicional segunda Aquellos centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía obligados a la inscripción en el registro, mencionados en el apartado 1 del artículo 2, que con anterioridad a la creación de este registro ya estén desempeñando la actividad y dispongan de la correspondiente licencia de apertura o hayan tramitado la declaración responsable o comunicación previa para el inicio de la actividad, según corresponda, deberán solicitar su inscripción en dicho registro, siguiendo el mismo procedimiento que los centros de nueva apertura, desde la entrada en vigor del presente reglamento. Disposición final El presente reglamento entrará en vigor en los términos establecidos para las disposiciones de carácter general por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. 3 2 6 2 /1 5 ££ D Página 27 el término municipal de Marbella, significándole que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 LRJ-PAC, podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses. INTERESADO – CUBIERTAS PEDREGALEJO, SL – FRANCISCO ESTEBAN BARQUERO – PROMOCIONES ALBARIZAS 1999, SL – PINARES DE MARBELLA, SA En Marbella, a 13 de marzo de 2015. La Alcaldesa, firmado: M.ª Ángeles Muñoz Uriol. ££ D EXPEDIENTE 907/14 925/14 1077/14 5/15 3 3 6 1 /1 5 MARBELLA Servicio de Disciplina Urbanística Infracciones Anuncio Por el presente anuncio se comunica a las personas físicas o jurídicas, abajo relacionadas, tras haberse procedido, sin conseguirlo, a la notificación de los actos administrativos por el procedimiento usual, que se ha procedido a imponer multa coercitiva por el incumplimiento de la reposición de la realidad física alterada acordada en su día en los expedientes de infracción urbanística instruidos por el Negociado de Disciplina Urbanística, en el término municipal de Marbella, significándoles que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la LRJ-PAC, podrán interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. INTERESADO – MUSHIDOBIN, SL – JUAN ANTONIO MARTÍN MORENO – JUAN ANTONIO MARTÍN MORENO – BENVINDA BERNARDETTE PEREIRA GAELLE En Marbella, a 13 de marzo de 2015. La Alcaldesa, firmado: M.ª Ángeles Muñoz Uriol. ££ D EXPEDIENTE 754/11 294/12 294/12 292/13 3 3 6 2 /1 5 MARBELLA Servicio de Disciplina Urbanística Infracciones Anuncio MARBELLA Servicio de Disciplina Urbanística Infracciones Anuncio Por el presente anuncio se comunica a las personas, físicas o jurídicas, abajo relacionadas, tras haberse procedido, sin conseguirlo, a la notificación de las órdenes de ejecución recaídas en expedientes instruidos en el Negociado de Disciplina Urbanística por motivos de seguridad, salubridad y ornato público, por el procedimiento usual, en Por el presente anuncio se comunica a las personas físicas o jurídicas, abajo relacionadas, tras haberse procedido, sin conseguirlo, a la notificación de los actos administrativos por el procedimiento usual, que se ha procedido a imponer multa coercitiva por el incumplimiento del restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada acordada en su día en los expedientes de infracción urbanística instruidos por el Negociado de Disciplina Urbanística, en el término municipal de Marbella, significándoles que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la LRJ-PAC, podrán interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Página 28 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015 INTERESADO EXPEDIENTE – JUAN ANTONIO MARTÍN MORENO – FRANCISCO MANUEL GARCÍA HERRERA 294/12 462/13 En Marbella, a 13 de marzo de 2015. La Alcaldesa, firmado: M.ª Ángeles Muñoz Uriol. ££ D 3 3 6 3 /1 5 la notificación de los acuerdos administrativos por los que se les da audiencia para que presenten, si lo estiman oportuno, las alegaciones que corresponden previamente a la orden de de reposición de la realidad física alterada, significándoles que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la LRJ-PAC, podrán presentar en el plazo de quince días las alegaciones que estimen pertinentes. INTERESADO – PIETERTJE ADRIANA VAN DALEN – F. T. BAKKER HOLDIN V. B. Y P. J. W. BARKKER HOLDING – SOLEDAD LONGO ÁLVAREZ DE SOTOMAYOR MARBELLA Servicio de Disciplina Urbanística Infracciones En Marbella, a 13 de marzo de 2015. La Alcaldesa, firmado: M.ª Ángeles Muñoz Uriol. Anuncio Por el presente anuncio se comunica a las personas físicas o jurídicas, abajo relacionadas, tras haberse procedido, sin conseguirlo, a la notificación de los actos administrativos por el procedimiento usual, que se les ha incoado expediente de reposición de la realidad física alterada, por haberlas realizado sin licencia o sin ajustarse a la misma, en el término municipal de Marbella, significándole que, de no efectuar alegaciones en el plazo de quince días, se tendrá por realizado el trámite. INTERESADO – FRANCISCO JAVIER MARINETO ABRIL En Marbella, a 13 de marzo de 2015. La Alcaldesa, firmado: M.ª Ángeles Muñoz Uriol. ££ D EXPEDIENTE 64/13 3 3 6 5 /1 5 MARBELLA Servicio de Disciplina Urbanística Infracciones Por el presente anuncio se comunica a las personas físicas o jurídicas, abajo relacionadas, tras haberse procedido, sin conseguirlo, a la notificación de los actos administrativos por el procedimiento usual, que se les ha incoado expediente de restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada, por haberlas realizado sin licencia o sin ajustarse a la misma, en el término municipal de Marbella, significándole que, de no efectuar alegaciones en el plazo de quince días, se tendrá por realizado el trámite. INTERESADO EXPEDIENTE – KAMIL ERZIN – BERRY PETER SOUTHON 1073/14 47/15 En Marbella, a 13 de marzo de 2015. La Alcaldesa, firmado: M.ª Ángeles Muñoz Uriol. ££ D ££ D EXPEDIENTE 941/13 244/14 257/14 3 3 6 9 /1 5 MARBELLA Servicio de Disciplina Urbanística Infracciones Anuncio Por el presente anuncio se comunica a las personas, físicas o jurídicas, abajo relacionadas, tras haberse procedido, sin conseguirlo, a la notificación de las resoluciones recaidas en expedientes instruidos para restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada, por las que se acuerda su archivo por el procedimiento usual, en el término municipal de Marbella, significándoles que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la LRJAPPAC, podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. INTERESADO Anuncio Número 89 – GABOR SZELES – COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIF. EL PALOMAR – PAULUS HENDRICUS GERARDUS MIJNEN – DIVERTILANDIA, SL – CARMEN RONDÓN MATEOS – CHRISTOPHER MARK KERSHAW En Marbella, a 13 de marzo de 2015. La Alcaldesa, firmado: M.ª Ángeles Muñoz Uriol. ££ D EXPEDIENTE 283/10 39/12 101/13 45/14 71/14 235/14 3 3 7 0 /1 5 MIJAS Edicto 3 3 6 8 /1 5 MARBELLA Servicio de Disciplina Urbanística Infracciones Anuncio Por el presente anuncio se comunica a las personas, físicas o jurídicas, abajo relacionadas, tras haberse procedido, sin conseguirlo, a Mediante acuerdo adoptado por la Comisión Informativa General, en su sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2014, se procedió a la aprobación inicial de la modificación del Catálogo Municipal de Árboles Singulares de Mijas. Visto que se ha sometido el citado acuerdo al trámite de información pública durante el plazo de treinta días, sin haberse formulado reclamación o sugerencia alguna durante el mismo. En virtud de lo dispuesto en el mencionado acuerdo, se considera aprobado definitivamente la citada modificación y se procede a la publicación del texto íntegro del catálogo en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Número 89 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015 Página 29 Catálogo Municipal de Árboles Singulares N.º 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 NOMBRE POPULAR ÁLAMO BLANCO DEL CAMINO DE COÍN ALCORNOQUE DE LA FINCA EL GAMONAL ALCORNOQUE DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE LA TORRE ALCORNOQUE DEL RÍO LAS PASADAS ALGARROBO DE ENTRERRÍOS ALGARROBO DE LA HUERTA DEL ALGARROBO ALMENCINO DE LA CASA DE LA MATANZA ALMENCINO DEL MOLINILLO ALMENCINO DE HUERTA SAN ANTONIO ALMENDRO DE LAS LOMAS DE MIJAS CASUARINA DEL CONJUNTO LOS OLIVOS CIPRESES DE CALAHONDA ENCINA DE LA ALCARIHUELA EUCALIPTOS DEL MOLINO DE OSUNILLAS NOGAL DE LA CASA DEL NOGAL OLIVO DE OSUNILLAS OLIVO DE SAN ANTÓN PINO DE LA FINCA CANDELERO PINO DEL HORNILLO QUEJIGO DEL MOLINILLO PINO DEL PUERTO DE LAS GRAJAS HIGUERA MATAHAMBRE CASUARINA DE LA CALLE SAN JAVIER PALO BORRACHO DE EL JUNCAL PINO CARRASCO DE LA MURALLA PINO PIÑONERO DE LA ROZA DEL AGUADO ALGARROBO DE OSUNILLA BAJA DOMBEYA DE LAS CAÑADAS ALCORNOQUE DEL ARROYO DE ALGAIDA ALCORNOQUE DE LA MANZANILLA ENCINA DEL RINCÓN DEL HINOJAL ENCINA DE PEÑA BLANQUILLA ALCORNOQUE DE JARDINES DE CALAHONDA PINO PIÑONERO DE LA AVDA. DE ESPAÑA (SITIO CALAHONDA) ALGARROBO DE LA CORTIJERA CASIMOROAS DEL C.E.I.P. VIRGEN DE LA PEÑA PALO BORRACHO DEL PARQUE LAS VIÑAS NOGAL DEL CORTIJO LA TORRE NOGAL DEL PARQUE ESPAÑA EN CALAHONDA ALCORNOQUE DE RINCÓN DEL HINOJAL ALCORNOQUE DE CALLE DE LAS ENCINAS EN CALAHONDA ALGARROBO DEL HORNILLO ALGARROBO DE LA ALQUERÍA JACARANDA DEL ALBERO NÍSPERO DE “LOS BELTRÁN” ARAUCARIAS DE EL COTO FICUS DE LA URBANIZACIÓN DOÑA PILAR PINO CARRASCO DE CAMPANARIO (SITIO DE CALAHONDA) NOGAL DE LA HUERTA EL MALAGUEÑO ALGARROBO DEL ARROYO LA REALENGA ENCINAS DE ARROYO PAJARES EN DISEMINADO LA RETAMA ALGARROBO DEL CMNO. EL CHAPARRAL EN ROZA DE AGUADO ENCIMA DE LA LOMA ALTA ALGARROBO DE LA LOMA ALTA ALGARROBO DEL CAMINO DE LA CANTERA EN ARROYO PAJARES OLIVO DEL “PANTANO DE OSUNILLA” MESTO DEL DISEMINADO LA RETAMA OLIVO DEL “SANTUARIO” EN ARROYO PAJARES ALGARROBO DE LA FINCA “CORRO ALARCÓN” UTM_X UTM_Y 352274 348159 348763 346211 346103 346061 346008 345766 353793 354484 353319 345843 350916 355383 353503 354619 354807 344766 352903 345861 354582 353126 353776 353998 353509 349738 355300 353953 345932 351291 349424 353916 344828 346137 350247 353845 353950 349690 345484 349390 344651 352794 352040 353495 353998 353464 353511 345733 351969 349749 354838 350283 354248 354309 354900 354892 354844 354859 350620 4045383 4045392 4047672 4050038 4047987 4048368 4047762 4049004 4050156 4051056 4046797 4040444 4050776 4051799 4049414 4052138 4052119 4047966 4048074 4049042 4053941 4045940 4045289 4045126 4051247 4042822 4051353 4046289 4039371 4047441 4047054 4049642 4040078 4039862 4041428 4045077 4046278 4046329 4040226 4046954 4039945 4047879 4050682 4045592 4046183 4046518 4049168 4040208 4045918 4042315 4049304 4043800 4049062 4048943 4048417 4052014 4049578 4048463 4051259 Este catálogo entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Mijas, 6 de marzo de 2015. El Alcalde, firmado: José Ángel Nozal Lajo. 3 1 5 9 /1 5 ££ D Página 30 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015 MIJAS Negociado de Disciplina Urbanística Requerimiento edictal para notificación por comparecencia De conformidad con lo establecido en el punto 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y habiéndose intentado la notificación en dos ocasiones sin que haya sido posible realizarla por causas no imputables a esta Administración, se cita, mediante el presente anuncio, a los obligados o a sus representantes que se relacionan a continuación para que comparezcan en el lugar que asimismo se indica, a fin de que les sean notificadas las actuaciones llevadas a cambio en los procedimientos disciplinarios que les afectan y que seguidamente se dirán. Lugar y plazo de comparecencia Los obligados o sus representantes deberán personarse, con el fin de ser notificados, en la Oficina del Negociado de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Mijas, en el plazo de quince días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiéndoles que de no comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del mismo. Órgano responsable de la tramitación del procedimiento Negociado de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Mijas, Referencia expediente: E.R. 14-34. Fecha documento: 17-02-2015. Titular: Rodolfo Lalaguna Caro. DNI/CIF: 25461562-X. Domicilio fiscal: Avda. José Urbaneja, C. P. Albaicín, apto. 19, Mijas Málaga. En Mijas, a 10 de marzo de 2015. El Concejal Delegado de Urbanismo, firmado: Manuel Navarro Mármol. 3 2 5 7 /1 5 ££ D Número 89 Órgano responsable de la tramitación del procedimiento Área de Adecentamiento de Inmuebles y Solares Urbanos del Ayuntamiento de Mijas. Referencia expediente: 201400064. Interesado: Francisco Manuel Torres Bueno. DNI: 025663451 M. Acto: Decreto de ejecución subsidiaria tras apercibimiento. Obra a ejecutar: Desbroce de toda la superficie de la parcela. Plazo de ejecución tras orden de ejecución: 1 mes. En Mijas, a 6 de marzo de 2015. El Alcalde P.D., el Concejal de Adecentamiento de Inmuebles, Decreto 11852/14, de 3 de abril de 2014, firmado: José Francisco Ruiz Fontalba. 3 3 4 8 /1 5 ££ D SEDELLA Anuncio De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley de Bases sobre Régimen Local 7/1985, se hace público que en el tablón de anuncios municipal se encuentra en exposición pública el expediente de aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas aprobado provisionalmente por acuerdo del Pleno Municipal adoptado en la sesión ordinaria de fecha de 25 de febrero de 2015. Durante los treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente anuncio en el BOP, los interesados podrán examinar el expediente y presentar reclamaciones al mismo, el cual, se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo pronunciamiento plenario en caso de ausencia de reclamaciones. En Sedella, a 9 de marzo de 2015. La Alcaldía-Presidencia, firmado: Francisco Abolafio Rodríguez. 3 2 6 0 /1 5 ££ D TORREMOLINOS Licencias de Apertura MIJAS Área de Adecentamiento de Inmuebles y Solares Urbanos Requerimiento edictal para notificación por comparecencia De conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y habiéndose intentado la notificación en dos ocasiones sin que haya sido posible realizarla por causas no imputables a esta Administración, se cita, mediante el presente anuncio, a los interesados que se relacionan a continuación para que comparezcan en el lugar que asimismo se indica, a fin de que sean notificadas las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento de la orden de ejecución subsidiariaque les afectan y que seguidamente se dirán. Lugar y plazo de comparecencia Los interesados deberán personarse, con el fin de ser notificados, en la oficina del Área de Adecentamiento de Inmuebles y Solares Urbanos ubicado en el Ayuntamiento de Mijas, en el plazo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, advirtiéndoles que, de no comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá por practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del mismo. Edicto Obran en estas dependencias municipales, Departamento de Licencias de Apertura, requerimientos correspondientes a expedientes de licencias de apertura, en trámite, que intentada su notificación no se ha podido, localizar o llevar a cabo. Lo que se hace público, por espacio de quince días, junto a los nombres de los destinados conforme el artículo 59.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre pongo en su conocimiento que en el supuesto de no atender el requerimiento, se le tendrá por desistido de su petición previa, archivándose esta previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92. SLA/015/2012.ASTRID DE JESUS FERRERIRA ZARATE PENSIÓN C/. ROCIO JURADO, N.º 60 SLA/006/2014 XIUJUAN SU SUPERMERCADO “SUPERMERCADO JUAN” C/. RÍO ARANDA N.º 5, LOCAL 1 SLA/013/2014 JESSICA MARIANELA TEJERINA FALCON BAR CON MÚSICA “EL TAPEO D’JESSI” AVENIDA JESÚS SANTOS REIN, N.º 11, LOCAL 210 SLA/016/2014 EL FRENCH KISS, SLU BAR CON MÚSICA “EL FRENCH KISS” C/. DANZA INVISIBLE, N.º 3, LOCAL 503-504-505 Número 89 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015 SLA/020/2014 MOHAMAD SALIM RESTAURANTE “ARRAY HANO” PLAZA ANDALUCÍA, N.º 1, LOCAL 3 DR/053/2012 YINGHUI GAO MASAJES, PEDICURA Y VENTA DE HIERBAS MEDICINALES “HERBORISTERÍA FANG” AVENIDA ISABEL MANOJA, N.º 23, LOCAL 3 LA/270/2012 DEBORA PEREZ MORON CAFETERÍA “BAR BACCUS” C/. DE LAS MERCEDES, N.º 24, LOCAL 2 LA/114/2014 SVETOSLAV DOBREV DOBREV COMIDA PARA LLEVAR “PIZZA AMIGOS” C/. EUROPA, N.º 6, LOCAL 1 Expediente referencia: IFT/131/14-P. Trámite: Incoación del expediente sancionador y PLU. Interesada: Nomitek Red, Sociedad Limitada. Lo que se hace público a los fines indicados en Torremolinos, a 11 de marzo de 2015. El Alcalde-Presidente, firmado: Pedro Fernández Montes. Delegación de Cementerio Edicto En relación a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 95/2002, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, se pone en conocimiento de los familiares, deudos y responsables de los fallecidos que a continuación se relacionan y de los titulares de las Unidades de Enterramiento (UE) donde se encuentran inhumados los referidos fallecidos, y cuya concesión temporal y/o permanencias han vencido, que en el plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de publicación sin que exista reclamación sobre las mismas, se procederá a la exhumación de los restos y su reinhumación en el osario general. NOMBRE FALLECIDO/ RESTOS U.E. ÁLVAREZ RIVAS, CARMEN CRISTTENDEN, GEORGE THOMAS FERNÁNDEZ VIEGAS, MANUEL FERYDOM, NAWDD GONZÁLEZ MORENO, ROSALÍA LIGHT0WLER, HENRY CHARLES MANRIQUE GUTIÉRREZ, ANGEL PRUSSING TOJAS, ESTRELLA RAMÍREZ CRISOL, DOLORES REJABES SCHWARTZ, PAULINE 110.243 104.043 104.410 104.162 104.266 104.375 104.279 104.244 104.063 104.103 VENCIMIENTO DE LA PERMANENCIA 1997 1988 1997 1992 1994 1996 1994 1993 1990 1989 Torremolinos, 9 de marzo de 2015. El Alcalde Presidente, firmado: Pedro Fernández Montes. 3 3 5 1 /1 5 ££ D TORREMOLINOS Disciplina Urbanística Anuncio Habiendo intentado la notificación del expediente de referencia en el domicilio que consta en las actuaciones y resultando estas infructuosas sin que se conozca otro domicilio donde practicarlas, en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 59 de la Ley 30/92, de RJAP y PAC, se notifica a los interesados de la relación adjunta los actos administrativos dictados en el mismo, con expresa advertencia de que en el plazo de diez (10) días podrán comparecer personalmente o mediante representación acreditada, en las dependencias de la Delegación de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento, sito en plaza Blas Infante, s/n, para que les sea notificado el texto íntegro. 3 3 7 5 /1 5 ££ D TORREMOLINOS Torremolinos, 10 de marzo de 2015. El Alcalde-Presidente, firmado: Pedro Fernández Montes. 3 2 4 6 /1 5 ££ D TORREMOLINOS Página 31 Disciplina Urbanística Anuncio Habiendo intentado la notificación del expediente de referencia en el domicilio que consta en las actuaciones y resultando éstas infructuosas sin que se conozca otro domicilio donde practicarlas, en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 59 de la Ley 30/92, de RJAP y PAC, se notifica a los interesados de la relación adjunta los actos administrativos dictados en el mismo, con expresa advertencia de que en el plazo de diez (10) días podrán comparecer personalmente o mediante representación acreditada, en las dependencias de la Delegación de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento, sito en plaza Blas Infante, s/n, para que les sea notificado el texto íntegro. Expediente referencia: IFT/077/14-I. Trámite: Incoación del expediente sancionador. Interesada: Somos Los Justos, Sociedad Limitada. Lo que se hace público a los fines indicados en Torremolinos, a 11 de marzo de 2015. El Alcalde-Presidente, firmado: Pedro Fernández Montes. 3 3 7 7 /1 5 ££ D TORROX Área de Urbanismo y Planeamiento Anuncio Expediente: 7359/14. ITA-Lim. Pac De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica mediante el presente anuncio a Hermanos García Galindo, Sociedad Anónima, con último domicilio conocido en Granada, calle Acera del Darro, número 30, y a Gedos Granada, Sociedad Limitada, con último domicilio conocido en Granada, calle Aceradel Darro, número 80, por ser infructuosos los intentos realizados, el expediente de adecentamiento de parcela de su propiedad en Torrox. Para el conocimiento íntegro del mismo podrá acudir durante el plazo de diez días a partir de este anuncio a las dependencias de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Torrox, en Oficinas Municipales sitas en plaza Almedina, edificio aparcamientos, planta 2, 29770 Torrox. Lo que se notifica a los efectos oportunos y a cuantas personas pueda afectar el expediente referenciado. En Torrox, a 11 de marzo de 2015. El Alcalde, firmado: Francisco Muñoz Rico. 3 2 3 0 /1 5 ££ D Página 32 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 12 de mayo de 2015 RINCÓN DE LA VICTORIA Edicto Área/Delegación: Urbanismo, Infraestructura y Vivienda Pública. Oficina: Oficina Técnica Municipal. Expediente: OT-876/2009-JSL. Informe: 200/2015. Asunto: Edicto deficiencias obras relativas al “Proyecto de renovación del pavimento y servicios urbanos de varias calles tradicionales de Benagalbón”. Edicto Siendo infructuosas las notificaciones realizadas a la mercantil Almisol Empresa Constructora, Sociedad Anónima, de fecha 3 de febrero de 2015, remitidas a los domicilios sitos en calle de la Música, número 18, 29700 Vélez-Málaga y avenida de Torrox (UR Olivos) 29754-Cómpeta, de la resolución/requerimiento del señor Concejal Delegado de Urbanismo, Infraestructura y Vivienda Pública, recaída en el expediente OT-876/2009, y de conformidad y según dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP), procede su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de notificación, siendo el contenido literal de la misma el siguiente: “En relación con el periodo de garantía de las obras correspondientes al “Proyecto de renovación del pavimento y servicios urbanos de varias calles tradicionales de Benagalbón” por el señor ingeniero técnico industrial municipal se ha emitido informe, cuyo tenor literal es el siguiente: “La mercantil Almisol Empresa Constructora, Sociedad Anónima, resultó adjudicataria de las obras de “renovación del pavimento y servicios urbanos de varias calles tradicionales de Benagalbón”, entendiéndose recepcionadas por este Ayuntamiento, de oficio, en virtud del informe 34/2013, de enero de 2013. Por todo ello, y visto que el plazo de garantía indicado en el pliego de condiciones de la licitación es de 2 años, se redacta, también de oficio, el presente informe al objeto de reflejar el estado de las obras. Girada visita en fecha 14 de mayo de 2014 se han detectado los defectos motivados por vicios ocultos o deficiencias en la ejecución que a continuación se relacionan junto la forma de subsanación: a)Existen múltiples zonas adoquinadas con hundimientos o con los adoquines sueltos y/o fracturados. Deben retirarse el adoquinado, sanear el firme y colocar nuevamente el adoquinado convenientemente asentado y retacado. b)Existen deficiencias en las redes hidráulicas que han motivado la intervención de la compañía concesionaria del servicio de Número 89 aguas en diversas ocasiones (fugas, piezas defectuosas, etc.). Deben descubrirse las instalaciones mal ejecutadas o con piezas defectuosas, subsanarse el problema y pavimentarse nuevamente. c)Existen restos de materiales y escombros que no fueron retirados. Deben retirarse los restos de materiales de obra y escombros. d)Existen trámites administrativos incompletos (autorización de la instalación de alumbrado público), inspección de tuberías de drenaje con cámara robotizada, confección de planos as-built, etc. Deben terminarse los trámites en la Junta de Andalucía, realizarse las inspecciones con cámara robotizada para corroborar la correcta ejecución de las redes de alcantarillado y confeccionar los planos final de obra especificados en el pliego de condiciones. e)Etc. La valoración del coste de subsanación de las deficiencias asciende a la cantidad de 71.320,60 euros. Por todo lo anterior, procede instar a la mercantil Almisol Empresa Constructora, Sociedad Anónima, a que en un plazo no superior a 10 días hábiles, visto el efecto negativo que ejercen dichas deficiencias sobre la seguridad y comodidad de los usuarios y residentes, acometa los trabajos encaminados a subsanar las deficiencias antes mencionadas, estableciéndose un plazo máximo para su ejecución de tres (3) meses, debiéndose, en caso de incumplimiento, ejecutar los trabajos de forma subsidiaria por parte del Ayuntamiento con cargo a la garantía depositada por el contratista. Rincón de la Victoria, a 15 de Septiembre de 2014. El Ingeniero Técnico Industrial Municipal, firmado: Mario Fernández García”. Por todo ello, y a la vista de la imposibilidad de practicar notificación del anterior requerimiento, de fecha 18 de septiembre de 2014, y su reiteración de fecha 3 de octubre de 2014, se le realiza un tercer intento comunicándole que de resultar imposible la misma se procederá a realizar dicha notificación según lo indicado en el Título V, Capítulo III, artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, LRJAP, instándole a que proceda a iniciar las actuaciones encaminadas a subsanar las cuestiones recogidas en el cuerpo del informe técnico antes transcrito en el plazo de diez (10) días y a realizarlas y ejecutarlas en el plazo máximo de tres (3) meses, informándole de que en caso de no atender cualesquiera de los plazos indicados, las ejecutará directamente este Ayuntamiento con cargo a la garantía definitiva depositada por esa empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público”. Contra el acto de la presente notificación, al ser de trámite, no cabe recurso alguno, no obstante, podrá interponerse cualquier recurso que estime procedente, bajo su responsabilidad. Rincón de la Victoria, 10 de marzo de 2015. El Alcalde, firmado: José Francisco Salado Escaño”. 3 2 8 0 /1 5 ££ D
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