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CANADa
Los pueblos indígenas de Canadá reciben la denominación colectiva de
“pueblos aborígenes”. La Constitución de Canadá de 1982 reconoce tres
grupos de pueblos aborígenes: los indios, los inuit y los metis. Según la Encuesta Nacional de Vivienda de 2011, en Canadá tienen identidad aborigen
1.400.685 personas, lo que representa el 4,3% del total de la población canadiense.1 851.560 personas se identificaron como pertenecientes a las
Primeras Naciones, lo que representa el 60,8% del total de la población aborigen y el 2,6% de la población total de Canadá.
Las Primeras Naciones (a las que la Constitución se refiere como “indios” y, en general, registrados en la Ley de los Indios de Canadá2 Indian Act)
son un grupo diverso, que representa a más de 600 Primeras Naciones con
más de 60 lenguas. Alrededor del 55% vive en las reservas y el 45% vive
fuera de las reservas, en áreas urbanas, rurales, de acceso especial y zonas
remotas. Los metis son una nación aborigen distintiva, con una población de
451.795 personas (en 2011), que vive mayoritariamente en centros urbanos,
sobre todo en el Canadá occidental.
La Constitución reconoce y afirma los derechos aborígenes y de los
tratados. La Corte Suprema se ha referido a la protección de estos derechos
como “un importante valor constitucional fundacional” 3 y “un compromiso
nacional”.4 El alto tribunal del paísha pedido la reconciliación de la “soberanía
aborigen preexistente con la soberanía asumida por la Corona”.5 Canadá
nunca ha probado que tenga soberanía legal o de jure sobre los territorios de
los pueblos indígenas, lo que implica que el país se basa en la doctrina racista del descubrimiento.6
En 2010, el gobierno canadiense anunció su apoyo a la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (“la Declaración”), adoptada por la Asamblea General de la ONU en septiembre de
2007. Esta decisión supone un cambio de la anterior posición de Canadá
sobre la Declaración, que mantuvo junto con Australia, los EE.UU. y Nueva
Zelanda, todos los cuales han cambiado su posición sobre la Declaración.
Canadá no ha ratificado el Convenio 169 de la OIT.
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n hito en 2014 ha sido la histórica sentencia de la Corte Suprema Nación
Tsilhqot’in contra la Columbia Británica,7 que afirma el derecho aborigen sobre
las tierras tradicionales, incluyendo derechos a ser propietarios de las mismas, beneficiarse de ellas y determinar su uso futuro. Esta sentencia supone que, por primera
vez, un tribunal canadiense concede reconocimiento legal al derecho territorial indígena basándose en el uso y control tradicional de las tierras por la nación indígena.
En oposición a la sentencia de la Corte Suprema y al trabajo de los pueblos indígenas
y sus aliados, el gobierno federal de Canadá ha intensificado sus esfuerzos para
minar los derechos humanos de los pueblos indígenas, tanto a nivel nacional como
internacionalmente. El gobierno sigue siendo hostil hacia la Declaración de la ONU
sobre los derechos de los pueblos indígenas, a pesar del apoyo dado en 2010 (véase
también El Mundo Indígena 2011).
Victoria de la nación tsilhqot’in
El 26 de junio, la Corte Suprema de Canadá reconoció unánimemente el derecho del
pueblo tsilhqot’in a poseer, controlar y disfrutar los beneficios de unos 2.000 km2 de
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tierra en el corazón de su territorio tradicional, en el centro de la Columbia Británica
(véase El Mundo Indígena 2014 para una introducción a la audiencia de la CS). Esta
sentencia supone que, por primera vez, un tribunal canadiense afirma la propiedad
de la tierra de una nación indígena en particular, en lugar de recomendar que se lleven a cabo negociaciones para dirimir los derechos territoriales.
En respuesta a esta sentencia emblemática, la nación tsilhqot’in señaló: “la sentencia de la Corte Suprema de Canadá termina con una larga historia de negación y
abre las puertas al reconocimiento pleno de los derechos aborígenes”.
Los principios legales articulados en la sentencia de la Corte son de amplia aplicación y deberían adoptarse como parte de un marco de principios para el reconocimiento de los derechos territoriales indígenas en Canadá. De hecho, esta jurisprudencia puede ser utilizada por pueblos indígenas en otros países. Entre los puntos
clave de la sentencia se incluyen:
• El derecho o “título” aborigen confiere derechos de propiedad, incluyendo “el
derecho a decidir cómo se utilizará las tierras, el derecho al disfrute y ocupación de las mismas, el derecho a poseer las tierras, el derecho a los beneficios económicos de la tierras, y el derecho a utilizarlas y gestionarlas de forma proactiva” 8 además del “derecho a controlar” las tierras.9
• La doctrina de terra nullius “nunca fue de aplicación en Canadá”.10 La Corte
afirmó que los pueblos indígenas ejercieron derechos de control, uso y usufructo de sus tierras antes de la llegada de los europeos y que la afirmación
de la soberanía europea en la Columbia Británica no extinguió este “interés
legal independiente”.11
• La Corte subrayó reiteradamente el requisito constitucional de obtener el
“consentimiento” de los pueblos indígenas.12 El derecho a “controlar” las tierras “significa que los gobiernos y otros que quieran utilizarlas deben obtener
el consentimiento de los titulares de derecho aborígenes”.13 Si el grupo aborigen no consiente al uso, “el único recurso del gobierno es establecer que la
incursión en esas tierras está justificada por el artículo 35 de la Ley Constitucional de 1982”.14
• En relación con los gobiernos federales y provinciales, “las incursiones en
tierras indígenas no pueden justificarse si van a privar, en forma sustancial, a
las generaciones futuras de los beneficios de las tierras”.15
• La Corte rechazó las afirmaciones de la provincia de que las tierras sobre las que
los aborígenes tienen derecho están necesariamente limitadas a pequeñas áreas
de utilización continua e intensiva. Por el contrario, la Corte sentenció que las
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sociedades indígenas que tradicionalmente ejercieron control sobre grandes territorios, podrían demostrar un derecho continuado sobre esas tierras.16
• La “Corona tenía... la obligación legal de negociar de buena fe para resolver
las reclamaciones territoriales”.17 “Desde un punto de vista ético”, dijo la
Corte, “no pueden prevalecer los intereses enfrentados, sino la reconciliación”.18 Y añadió que, “lo que está en juego es, ni más ni menos, la justicia
para el grupo aborigen y sus descendientes, y la reconciliación entre el grupo
y la sociedad general”.19
• Por último, la Corte advirtió: “si la Corona inicia un proyecto sin consentimiento antes de que se haya establecido el derecho aborigen, puede ser necesario cancelar el proyecto una vez que se establezca tal derecho en caso de
que la continuación del mismo tuviera efectos injustificables sobre el mismo.
De modo similar, si la legislación se adoptó de manera válida antes de que
se estableciera el derecho, tal legislación puede convertirse en no aplicable
en los aspectos en que infrinja injustificablemente el derecho aborigen”.20
Los pueblos indígenas y sus aliados han celebrado esta sentencia, calificándola de
cambio en las reglas del juego.21 El gobierno y las empresas han tardado más en
responder. A finales de año, el gobierno federal aún no se había comunicado de
manera positiva con la nación tsilhqot’in. Se le pidió a la provincia de la Columbia
Británica que trabajase con los pueblos indígenas en la preparación de una importante reunión del gobierno provincial con los dirigentes de las Primeras Naciones.22
Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos
indígenas
El anterior Relator Especial de la ONU James Anaya visitó Canadá en otoño de 2013
(véase El Mundo Indígena 2014) y presentó su informe ante el Consejo de Derechos
Humanos en 2014.23 Las principales conclusiones del informe de Anaya se hacen eco
de los problemas planteados reiteradamente por los pueblos indígenas. En sus conclusiones, Anaya dice:
Canadá se enfrenta a una crisis continua en lo que se refiere a la situación de
los pueblos indígenas del país. La brecha de bienestar entre los aborígenes y
los no aborígenes en Canadá no ha disminuido desde hace varios años, las
demandas aborígenes y relativas a los tratados siguen sin resolverse, las muje-
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res y niñas indígenas siguen siendo vulnerables a los abusos y, en conjunto,
parece que hay un alto nivel de desconfianza entre los pueblos indígenas hacia
el gobierno, tanto en el nivel federal como en el provincial.24
El informe de Anaya detalla los problemas actuales en relación a la violación de derechos y la falta de aplicación de las sentencias judiciales a favor de los pueblos indígenas. Se refiere a muchos temas que se han tratado en anteriores ediciones de El
Mundo Indígena: el bienestar infantil, las mujeres indígenas asesinadas y desaparecidas, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, el desarrollo de recursos y el
derecho al consentimiento libre, previo e informado, y la necesidad de implementar la
Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas.
No ha habido respuesta sustantiva de parte del gobierno de Canadá. Canadá es
un Estado que ejerce cada vez más un “ritualismo de los derechos”,25 al aceptar la
visita del Relator Especial y participar en ella con apariencia de buena fe, pero sin la
más mínima intención de implicarse seriamente en la aplicación de las recomendaciones del informe. Como describió Hilary Charlesworth: “El ritualismo de los derechos puede entenderse como un modo de abrazar el lenguaje de los derechos humanos justamente para esquivar la verdadera supervisión de los derechos humanos y
evitar la responsabilidad por las violaciones de los derechos humanos”.26
Los pueblos indígenas y sus aliados han dado la bienvenida al informe y están
utilizando el trabajo del Relator Especial en el suyo propio.
Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas
Las organizaciones de los pueblos indígenas y de derechos humanos se sintieron
ofendidas porque el gobierno federal utilizó la Conferencia Mundial sobre los Pueblos
Indígenas como una oportunidad para continuar con su infame ataque a la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas.27 Tras la adopción por
consenso del documento final, Canadá fue el único Estado que insistió en una explicación del voto. Canadá presentó entonces una declaración de dos páginas de objeciones, entre ellas que no podía comprometerse a cumplir con las disposiciones de la
Declaración de la ONU que se referían al consentimiento libre, previo e informado ya
que estas disposiciones “podrían interpretarse en el sentido de que proporcionaban
un veto a los grupos aborígenes”.
La noción de que la Declaración podría ser interpretada en el sentido de conferir
un poder de veto absoluto y unilateral ha sido reiteradamente planteada por Canadá
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como justificación a su continua oposición. Esta posición, sin embargo, carece de base,
sea en relación con la Declaración o con el derecho internacional en su conjunto.
Al igual que no ha habido ninguna reacción visible al informe del Relator Especial,
Canadá tampoco se ha relacionado en el ámbito doméstico con los pueblos indígenas
en ningún diálogo en relación al plan de acción para la aplicación del Documento Final
de la CMPI. La Coalición sobre la Declaración de la ONU sobre los derechos de los
pueblos indígenas, que está formada por organizaciones indígenas y de derechos humanos, está implicada en el Documento Final, considerando estrategias para aplicar las
recomendaciones con o sin la participación del Estado.
Mujeres indígenas asesinadas y desaparecidas
Las organizaciones indígenas y de derechos humanos han estado sensibilizando sobre
el tema de las mujeres y niñas indígenas asesinadas y desaparecidas desde hace
muchos años, pidiendo una investigación nacional y un plan de acción nacional.28 En
mayo de 2014, la policía nacional de Canadá, la RCMP, publicó la primera estadística
nacional sobre el total de mujeres indígenas desaparecidas y asesinadas conocido por
la policía. La RCMP informó que 1.017 mujeres y niñas indígenas fueron asesinadas
entre 1980 y 2012 (una tasa 4,5 veces superior a la de homicidios de mujeres no indígenas). En noviembre de 2013, al menos 105 mujeres y niñas indígenas seguían desaparecidas en circunstancias sospechosas o por causas desconocidas.29
En agosto se recuperó del río Red River de Manitoba, Winnipeg, el cuerpo de Tina
Fontaine, de 15 años. El horror de la historia golpeó la conciencia nacional. En todo el
país hubo cobertura de los medios, marchas y vigilias. En noviembre, otra adolescente
indígena, Rinelle Harper, fue encontrada casi muerta después de que pudiera arrastrarse y salir del río Assiniboine (también en Winnipeg, Manitoba). Sorprendentemente, el
gobierno federal se negó a implicarse: el primer ministro negó repetidas veces que se
tratase de un “fenómeno sociológico”.30 En una entrevista de fin de año, respondió a una
pregunta de si el gobierno federal respondería a la petición de una investigación diciendo: “sinceramente, no es una de nuestras principales prioridades”.31
Ley de educación
La necesidad, desde hace mucho tiempo, de garantizar la equidad en la financiación
de la educación indígena se debía resolver con la legislación federal adoptada en
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2014.32 El 7 de febrero, el gobierno federal anunció medidas legislativas y 1.900 millones de dólares de financiación, con el apoyo del jefe nacional de la Asamblea de
las Primeras Naciones. De inmediato el proyecto legislativo, irónicamente titulado “las
Primeras Naciones controlan la educación de las Primeras Naciones” fue duramente
criticado por, entre otras cosas, dar demasiado control al ministro de Asuntos Aborígenes. El 2 de mayo, el jefe nacional dimitió.33 La siguiente semana, el ministro de
Asuntos Aborígenes dejó “pendiente”. la legislación Los fondos presupuestados no
se entregaron y la educación indígena sigue careciendo de financiación adecuada. El
primer ministro insiste en que los fondos no se liberarán hasta que los líderes indígenas acepten los términos establecidos por el gobierno. A fin del año no se había registrado ningún avance.
Revisión de la Política general sobre demandas de tierras
Uno de los procesos de Canadá para tratar las violaciones de derechos territoriales
es la Política general sobre demandas de tierras. Tiene el objetivo de proporcionar un
modo de reparación por la desposesión territorial para los pueblos indígenas que no
tienen un tratado u otro tipo de acuerdo. En agosto de 2014, el gobierno federal
nombró de modo unilateral a un representante especial ministerial, el señor Douglas
Eyford, para que elaborase unas recomendaciones para la reforma de esta Política.
El gobierno también hizo pública una Política provisional sobre resolución de demandas generales.34 La Política provisional ha sido descrita por el gobierno como “un
punto de partida para la discusión con los socios, que resume el actual enfoque del
Gobierno de Canadá sobre la negociación de tratados, incluyendo los acontecimientos que se han producido desde la publicación de la última política en 1986”. Sin
embargo, la Política provisional no se diferencia en forma significativa de las políticas
existentes y no incorpora ni los estándares establecidos en la sentencia de Tsilhqot’in
ni el derecho internacional de derechos humanos, incluida la Declaración de la ONU
sobre los derechos de los pueblos indígenas. Las organizaciones indígenas y otros
presentaron muchos comentarios sustantivos a Eyford.35
Tribunal para demandas específicas
Otra forma de pretendida reparación por las pasadas violaciones es el proceso de
demandas específicas. Este proceso difiere de la Política porque se sigue en el caso
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de compensaciones no superiores a los 150 millones de dólares por violaciones específicas de acuerdos, incluidos los tratados, o por la mala gestión gubernamental de
bienes de una nación indígena.
En 2008 se estableció un tribunal para demandas específicas a fin de que el
proceso sea más eficiente y se mejore el acceso a la justicia.36 En noviembre de
2014, el tribunal presentó su informe, que incluía serias preocupaciones sobre su
propia capacidad de funcionamiento. El presidente del tribunal, el juez Harry Slade
advertía:
El Tribunal no tiene un número suficiente de miembros para poder responder a
las causas presentadas y futuras, no ya en un plazo apropiado, sino en absoluto.
Tampoco tiene la seguridad de poder seguir funcionando con la adecuada protección de su independencia... Sin el nombramiento de, al menos, otro miembro
adicional a tiempo completo y varios miembros a tiempo parcial... el Tribunal
fracasará.37
Este pronunciamiento es un ejemplo más en que Canadá parece ejercer el ritualismo
de los derechos antes descrito. Canadá ha creado un organismo para responder a las
violaciones, pero no dota a dicho organismo de los recursos o la independencia necesarios para que funcione adecuadamente.
En Aundeck Omni Kaning contra Canadá, el tribunal sentenció que la posición de
negociación del gobierno federal era:
paternalista, interesada, arbitraria e irrespetuosa hacia las Primeras Naciones.
No mantiene el honor de la Corte y su principio implícito de “buena fe” exigible
en todas las negociaciones que Canadá lleva a cabo con las Primeras Naciones.
Esta posición no permite la aplicación de los principios de reconciliación, acomodo y consulta que la Corte Suprema ha descrito como el fundamento de la rela
ción de Canadá con las Primeras Naciones.38
Notas y referencias
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Estadísticas de Canadá. 2011. Aboriginal Peoples of Canada: First Nations People, Metis and
Inuit. http://www12.statcan.gc.ca/nhs-enm/2011/as-sa/99-011-x/99-011-x2011001-eng.cfm
La Ley India sigue siendo el principal vehículo para el ejercicio de la jurisdicción federal sobre los
“indios con estatus” y gobierna la mayoría de los aspectos de sus vidas. Define quién es indio y
regula la membresía de las bandas y el gobierno, fiscalidad, tierras y recursos, gestión financie-
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ra, legados y propiedades y educación. Hurley, Mary C., 1999: The Indian Act. http://dsp-psd.
pwgsc.gc.ca/Collection-R/LoPBdP/EB/prb9923-e.htm.
Reference re Secession of Québec, [1998] 2 S.C.R. 217, párrafo 82.
R. contra Marshall (No. 2), [1999] 3 S.C.R. 533, párrafo 45.
Nación haida contra la Columbia Británica (Ministro de Bosques), [2004] 3 S.C.R. 511, párrafo
20.
Véase Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, Estudio sobre el impacto de la doctrina
del descubrimiento en los pueblos indígenas, incluidos mecanismos, procesos e instrumentos
de reparación. Doc. ONU E/C.19/2014/3 (20 de febrero de 2014) Estudio por el miembro del
Foro Edward John, disponible en http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N14/241/84/
PDF/N1424184.pdf?OpenElement.
Nación Tsilhqot’in contra la Columbia Británica, 2014 SCC 44.
Nación Tsilhqot’in contra la Columbia Británica, supra nota 1, párrafo 73. Véase también párrafos. 94 y 121.
Ibid., párs. 2, 18, 75 y 76.
Nación Tsilhqot’in contra la Columbia Británica, supra nota 1, párrafo. 69.
Ibid., párrafo 69.
Sobre “consentimiento”, véase, párrafos2, 5, 76, 88, 90-92, 97 y 124; y Declaración de la ONU,
artículo 32(2).
Ibid., párrafo 76. Con respect a “control”, véase también párrafos 2, 15, 18, 31, 36, 38, 47, 48,
50, 75 y 119; así como la declaración de la ONU, artículo 26(2).
Ibid., párrafo 76.
Nación Tsilhqot’in supra nota 1, párrafo 86.
Nación Tsilhqot’in, supra nota 1, párrafo 50.
Nación Tsilhqot’in, supra nota 1, párrafo 17.
Nación Tsilhqot’in, supra nota 1, para. 17.
Nación Tsilhqot’in, supra nota 1, para. 23
Nación Tsilhqot’in, supra nota 1, para.92.
Por ejemplo, Tears and cheers greet historic Supreme Court ruling handing Tsilhqot’in major
victory, APTN National News, 26 de junio de 2014. En línea: http://aptn.ca/news/2014/06/26/supreme-court-hands-tsilhqotin-major-victory-historic-ruling/.
Amnistía Internacional y Canadian Friends Service Committee, Open Letter to the Premier of
British Columbia, 10 de septiembre de 2014. En línea: http://quakerservice.ca/wp-content/
uploads/2014/09/Open-Letter-to-the-Government-of-British-Columbia-10-Sept-14.pdf
Consejo de Derechos Humanos de la ONU, 2014: Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya: Addendum: The situation of indigenous peoples in
Canada, Doc. ONU A/HRC/27/52/Add.2 (4 de julio de 2014), Addenda.
Ibid., pár. 80.
Sobre este concepto, véase Fleur Adcock, 2012: The UN Special Rapporteur on the Rights of
Indigenous Peoples and New Zealand: A study in compliance ritualism. New Zealand Yearbook
of International Law, Vol. 10, en 97(2012).
Hilary Charlesworth 2010: Kirby Lecture in International Law: Swimming to Cambodia. Justice
and Ritual in Human Rights After Conflict.29 Australian Yearbook of International Law 1 at 12-13,
quoted in The Limitations of the Current International Human Rights Law System in Regard to
Monitoring of Rights? Does it Encourage ‘Rights Ritualism’?, presentación de Fleur Adcock, The
Australian National University, en la reunión de expertos Diálogo sobre un protocolo facultativo a
la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, organizado por la Secre-
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taría del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas en Nueva York, enero de 2015. Doc.
ONU PFII/2014/EGM, Nueva York, 27 - 29 de enero de 2015, pár. 10.
Coalición ad hoc por la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, 24
de septiembre de 2014:Canada uses World Conference to continue indefensible attack on UN
Declaration on the Rights of Indigenous Peoples. En línea: http://quakerservice.ca/wp-content/
uploads/2014/09/Joint-Public-statement-following-WCIP-24-Sept-2014.pdf
Véase, para información general, Native Women’s Association of Canada y Amnistía Internacional Canadá
Canadá, RCMP 2014:Murdered or Missing Aboriginal Women: National Operational Overview.
En línea: http://www.rcmp-grc.gc.ca/pubs/mmaw-faapd-eng.pdf
Alex Boutilier, 2014: Native teen’s slaying a ‘crime’, not a ‘sociological phenomenon’, Stephen
Harper says. Toronto Star, 21 de agosto de 2014. http://www.thestar.com/news/canada/2014/08/21/native_teens_slaying_a_crime_not_a_sociological_phenomenon_stephen_harper_says.html.
Texto completo de la entrevista en:http://www.cbc.ca/news/politics/full-text-of-peter-mansbridges-interview-with-stephen-harper-1.2876934
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provide for related funding and to make related amendments to the Indian Act and consequential
amendments to other Acts (First Nations Control of First Nations Education Act ) , 2ª sesión, 41º
Parlamento. http://www.parl.gc.ca/content/hoc/Bills/412/Government/C-33/C-33_1/C-33_1.PDF
Véase: How the First Nations education act fell apart in matter of months, Canadian Press. 11 de
mayo de 2014, en: http://www.cbc.ca/news/politics/how-the-first-nations-education-act-fellapart-in-matter-of-months-1.2639378
Cuestiones Aborígenes y Desarrollo del Norte, 2014: Renewing the Comprehensive Land
Claims Policy: Towards a Framework for Addressing Section 35 Aboriginal Rights, Septiembre
2014 [“Interim Policy”], En línea:
http://www.aadnc-aandc.gc.ca/eng/1408631807053/1408631881247
Coalición por la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas: Amnistía
Internacional Canadá; Asamblea de las Primeras Naciones; Canadian Friends Service Committee (Cuáqueros); Jefes de Ontario; Cumbre de las Primeras Naciones; Gran Consejo de los
Crees (Eeyou Istchee); Asociación Indígena Mundial; Inuit Tapiriit Kanatami; KAIROS: Canadian
Ecumenical Justice Initiatives; Asociación de Mujeres Nativas de Canadá; Québec Native Women/Femmes Autochtones du Québec; Unión de Jefes Indios de la Columbia Británica. 27 de
noviembre de 2014: Renewing the Federal Comprehensive Claims Policy: Submission to Douglas Eyford, Ministerial Special Representative. En: http://quakerservice.ca/wp-content/
uploads/2014/11/Joint-submission-Renewing-the-Comprehensive-Claims-Policy.pdf
Specific Claims Tribunal Act, Statutes of Canada 2008, c. 22.
Specific Claims Tribunal, ANNUAL REPORT, For Presentation to the Honourable Bernard Valcourt, Minister of Aboriginal Affairs and Northern Development Canada, 30 de septiembre de
2014, http://www.sct-trp.ca/pdf/Annual%20Report%202014.pdf, at 2.
Aundeck Omni Kaning contra Canadá, 2014 SCTC 1, pár. 89.
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IWGIA – EL MUNDO INDIGENA – 2015
Jennifer Preston es Coordinadora del Programa para Asuntos Aborígenes del Canadian Friends Service Committee (cuáqueros). Su trabajo se centra en las estrategias internacionales y nacionales relativas a los derechos humanos de los pueblos
indígenas, especialmente en la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En este contexto, trabaja en estrecha
relación con los representantes indígenas y de derechos humanos de diversas regiones del mundo. Es coeditora de: Jackie Hartley, Paul Joffe & Jennifer Preston (eds.),
2010: “Realizing the UN Declaration on the Rights of Indigenous Peoples: Triumph,
Hope and Action”. Saskatoon: Purich Publishing.