Lunes, 01/02/2016

Primera Sección
Buenos Aires,
lunes 1
de febrero de 2016
Año CXXIV
Número 33.308
Precio $ 6,00
Entes Liquidadores y Superintendencias, incluyendo a los cuerpos colegiados, Organismos
de la Administración Pública Nacional Descentralizada y Desconcentrada y Direcciones Nacionales y Generales o sus respectivos niveles
equivalentes;
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decisión Administrativa 14/2016
Decisión Administrativa N° 75/2012. Modificación....................................................................... 1
Que a los efectos de agilizar la instancia
previa de información y conformidad de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
resulta conveniente modificar los supuestos que prevén los artículos 1° y 2° de la citada Decisión Administrativa N° 75 del 6 de
marzo de 2012, contemplando asimismo
en determinados casos como autoridad facultada para autorizar los viajes por misiones o comisiones al exterior al Secretario
de Asuntos Estratégicos de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Decisión Administrativa 15/2016
Desígnase Directora de Dictámenes............................................................................................. 1
Que el Servicio Jurídico Permanente de
la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado
la intervención de su competencia.
c) Autoridades de las Empresas y Sociedades
del Estados, de los Entes Públicos y de los Fondos Fiduciarios, previstos en los b), c) y d) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156 y modificatorios,
hasta nivel equivalente de Director Nacional y
General.”
Sumario
Pág.
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Decisión Administrativa 16/2016
Desígnase Director General de Asuntos Jurídicos......................................................................... 2
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Decisión Administrativa 13/2016
Desígnase Directora de Asuntos Contenciosos............................................................................. 2
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Decisión Administrativa 12/2016
Danse por designados Directores................................................................................................. 3
RESOLUCIONES
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 3/2016
Acceso a la información............................................................................................................... 3
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la
Decisión Administrativa N° 75 del 6 de marzo de
2012 por el siguiente:
“ARTICULO 1°.- Los traslados por misiones o
comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, serán autorizados con la intervención del Jefe de Gabinete de
Ministros, cuando se trate de:
b) Autoridades del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, de las Entidades
Financieras Oficiales nacionales y de sus Empresas vinculadas, hasta nivel equivalente de
Director Nacional y General; y
Art. 3° — La presente Decisión Administrativa entrará en vigencia el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
#F5057344F#
#I5057345I#
MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Decisión Administrativa 15/2016
Desígnase Directora de Dictámenes.
a) Los titulares de los Ministerios; y
b) Secretarías de la Presidencia de la Nación,
Casa Militar, y Secretarías y demás funcionarios con rango y jerarquía de Ministro.”
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 4
Anteriores ................................................................................................................................... 31
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I5057344I#
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Decisión Administrativa 14/2016
Decisión Administrativa N° 75/2012. Modificación.
Bs. As., 29/01/2016
VISTO el Decreto N° 280 de fecha 23 de febrero
de 1995 y sus modificatorios, la Decisión
31
Administrativa N° 75 del 6 de marzo de
2012, y
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 75 del 6 de marzo de
2012 por el siguiente:
“ARTICULO 2°.- Los traslados por misiones o
comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente
de financiamiento del gasto, serán autorizados
con la intervención del Secretario de Asuntos
Estratégicos de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, previa conformidad expresa
del titular de la jurisdicción, cuando se trate de:
a) Secretarías, Subsecretarías, Instituciones
de la Seguridad Social, Entes Reguladores,
Bs. As., 29/01/2016
VISTO la Ley N° 27.198, los Decretos N° 227 del
20 de enero de 2016, N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232 del 22 de diciembre de 2015 y N° 2098 del 3 de diciembre
de 2008, y lo solicitado por el MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2016.
Que el artículo 7° de la mencionada Ley,
establece que: “salvo decisión fundada
del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 280 de fecha 23 de
febrero de 1995 se estableció el régimen al
que deben ajustarse los viajes y la asignación de viáticos para los funcionarios que
cumplan misiones o comisiones en el exterior del país.
Que por la Decisión Administrativa N° 75 de
fecha 6 de marzo de 2012 se establecieron
distintos criterios a aplicar en la instancia
previa de información y conformidad por
parte de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, con respecto a los viajes al
exterior de las autoridades superiores y demás funcionarios del PODER EJECUTIVO
NACIONAL en las misiones o comisiones
de carácter oficial.
PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Lunes 1 de febrero de 2016
las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los
cargos vacantes financiados existentes a
la fecha de sanción de la presente Ley,
ni los que produzcan con posterioridad”.
Que mediante el artículo 1° del Decreto
N° 227/16 se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de rango
y jerarquía inferior a Subsecretario, que
corresponda a cargos de la dotación de
su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados
con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros, a propuesta de la Jurisdicción
o Entidad correspondiente.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 151
del 17 de diciembre de 2015 se dispuso la
transferencia de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
y sus unidades organizativas dependientes, organismos descrentralizados y desconcentrados, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a
la órbita del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por el Decreto N° 232/15 se aprobó
la conformación organizativa del actual
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que resulta necesario proceder a la designación transitoria de la Directora de
Dictámenes de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, exceptuándola a tal efecto de lo establecido
en el artículo 7° de la citada Ley y de lo
dispuesto por los Títulos II, Capítulos III,
IV y VIII, y IV y el artículo 14 del Anexo del
Decreto N° 2098/08.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL, de los artículos 7° de la Ley
N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles a partir del día 11 de enero de
2016 en el cargo de Directora de Dictámenes
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ADMINISTRATIVA del actual MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
Nivel B Grado 0, a la Doctora Da. Carlota Eugenia GOLDSTEIN (D.N.I. N° 20.540.409), autorizándose el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), con carácter de
excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la
Ley N° 27.198 y a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus
modificatorios.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 11 de enero de 2016.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente correspondientes a la Jurisdicción 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Marcos Peña. — Sergio A. Bergman.
#F5057345F#
#I5057346I#
MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Decisión Administrativa 16/2016
Desígnase Director General de Asuntos
Jurídicos.
Bs. As., 29/01/2016
VISTO las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, los Decretos N° 227 del 20 de enero de 2016,
N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232
del 22 de diciembre de 2015, N° 2098 del 3
de diciembre de 2008, y lo solicitado por el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas Leyes se aprobaron
los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios de los
años 2015 y 2016, respectivamente.
Que el artículo 7° de las mencionadas Leyes, establece que: “salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional no podrán cubrir
los cargos vacantes financiados existentes
a la fecha de sanción de dichas Leyes, ni
los que produzcan con posterioridad”.
Que mediante el artículo 1° del Decreto
N° 227/16 se estableció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada
y descentralizada, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su
Planta Permanente y Transitoria y cargos
extraescalafonarios, correspondiente a
los cargos vacantes y financiados con la
correspondiente Partida Presupuestaria
de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 151
del 17 de diciembre de 2015 se dispuso la
transferencia de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y
sus unidades organizativas dependientes,
organismos descentralizados y desconcentrados, desde la órbita de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita
del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por el Decreto N° 232/15 se aprobó la
conformación organizativa del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
Que resulta necesario proceder a la designación transitoria del Director General de
Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, exceptuándolo a tal
efecto de lo establecido en el artículo 7° de
las citadas Leyes y de lo dispuesto por los
Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV y el artículo 14 del Anexo del Decreto N° 2098/08.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del ar-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
tículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL, de los artículos 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, y 1° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles a partir del día 24 de diciembre de 2015 en el cargo de Director General de
Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA del actual
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, Nivel A Grado 0, al Doctor D.
Pablo Martin BOLADO (D.N.I. N° 26.769.076),
autorizándose el correspondiente pago de la
Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), con
carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198
y a los requisitos mínimos establecidos en el
artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir del 24 de diciembre de 2015.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente correspondientes a la JURISDICCION 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Sergio A. Bergman.
#F5057346F#
#I5057343I#
MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Decisión Administrativa 13/2016
Desígnase Directora de Asuntos Contenciosos.
Bs. As., 29/01/2016
VISTO las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, los Decretos N° 227 del 20 de enero de 2016,
N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232
del 22 de diciembre de 2015 y N° 2098 del 3
de diciembre de 2008, y lo solicitado por el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas Leyes se aprobaron
los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios de los
años 2015 y 2016, respectivamente.
Que el artículo 7° de las mencionadas
Leyes, establece que: “salvo decisión
fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes financiados
existentes a la fecha de sanción de dichas
Leyes, ni los que se produzcan con posterioridad”.
Que mediante el artículo 1° del Decreto
N° 227/16 se estableció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada
y descentralizada, en cargos de rango y
2
jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su
Planta Permanente y Transitoria y cargos
extraescalafonarios, correspondiente a
los cargos vacantes y financiados con la
correspondiente Partida Presupuestaria
de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 151
del 17 de diciembre de 2015 se dispuso la
transferencia de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y
sus unidades organizativas dependientes,
organismos descentralizados y desconcentrados, desde la órbita de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita
del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por el Decreto N° 232/15 se aprobó la
conformación organizativa del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
Que resulta necesario proceder a la designación transitoria de la Directora de Asuntos Contenciosos de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE, exceptuándola a tal efecto de lo establecido en
el artículo 7° de las citadas Leyes y de lo
dispuesto por los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII y IV, y el artículo 14 del Anexo del Decreto N° 2098/08.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL, de los artículos 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 y 1° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles a partir del día 24 de diciembre de
2015 en el cargo de Directora de Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Nivel B Grado 0, a la Doctora Andrea
América JECKELN (D.N.I. N° 17.410.221), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), con carácter
de excepción a lo dispuesto por el artículo 7°
de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 y a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08 y sus modificatorios.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir del 24 de diciembre de 2015.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente correspondientes a la JURISDICCION 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Sergio A. Bergman.
#F5057343F#
Primera Sección
Lunes 1 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
#I5057342I#
3
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Decisión Administrativa 12/2016
RESOLUCIONES
Danse por designados Directores.
Bs. As., 29/01/2016
VISTO las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, el Decretos N° 268 de fecha 29 de diciembre de 2015 y lo
solicitado por el MINISTERIO DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se aprobaron los Presupuestos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 y 2016, respectivamente.
Que por el artículo 7° de la citada Ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de
la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes
a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo
decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, y reincorporación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta
permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las
estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto N° 268/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa
primer nivel del Ministerio de Comunicaciones.
Que, en el ámbito del citado Ministerio se encuentra vacante el cargo de planta permanente de Director General de Recursos Humanos y de Director General de Administración
del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, y sus
modificatorios, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura en virtud de la
particular naturaleza de las tareas asignadas al citado Ministerio.
Que resulta procedente designar con carácter transitorio por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles al Sr. Gustavo Iván PERALTA como Director General de
Recursos Humanos y al Licenciado Gustavo Alberto DIARTE como Director General de
Administración en el ámbito de la Subsecretaría de Coordinación dependiente del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que las personas propuestas reúnen los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios
para cubrir los cargos objeto de la presente medida, no obstante lo cual deben ser exceptuadas del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100,
inciso 3° de la CONSTITUCION NACIONAL, y de los artículos 7° de las Leyes Nros. 27008
y 27198, y 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE COMUNICACIONES, según el detalle obrante en planilla que como Anexo I,
forma parte integrante de la presente decisión administrativa.
Art. 2° — Danse por designados, a partir del 29 de diciembre de 2015, con carácter transitorio
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la presente medida,
a los agentes nominados en la planilla que, como Anexo II, forma parte del presente acto, y de
acuerdo al detalle obrante en la misma. Las mencionadas designaciones se disponen con carácter
de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 y con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo
III del Convenio citado precedentemente.
Art. 3° — Autorízase a los agentes mencionados en el Anexo II de la presente, el correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas Nivel I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2098/08 y sus modificatorios a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.
Art. 4° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a
las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Oscar R. Aguad.
ANEXO I
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
UNIDAD ORGANIZATIVA
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
NIVEL
I
I
ANEXO II
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
Apellido y Nombre
DNI N°
PERALTA, GUSTAVO IVAN
29.472.992
DIARTE, GUSTAVO ALBERTO
31.406.485
Cargo
Director General
de Recursos Humanos
Director General de Administración
Nivel y Grado
A-0
A-0
#F5057342F#
#I5056988I#
INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA
Resolución General 3/2016
Acceso a la información.
Bs. As., 29/01/2016
VISTO la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA, artículos 1, 14, 16, 33, 43 y 75
inciso 22, la DECLARACION UNIVERSAL
DE DERECHOS HUMANOS, artículo 19,
la CONVENCION AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS, artículo 13, el
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
CIVILES Y POLITICOS, articulo 19, las
Leyes N° s 25.326, 26.047, y el Decreto N°
1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la participación ciudadana es un pilar fundamental de la democracia, que
contribuye al control y fortalecimiento de
las instituciones republicanas; cuya principal herramienta es el derecho de acceso a la información pública que permite
garantizar la transparencia para que los
ciudadanos puedan ejercer una participación activa.
Que el derecho de acceso a la información pública debe ser entendido como un
prerrequisito de la participación, que permite controlar la corrupción, optimizar la
eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las
personas, al darle a éstas la posibilidad
de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar
a definir y sustentar los propósitos para
una mejor comunidad. Que en concordancia con lo expuesto ut supra, la Ley
26.047 establece que los registros nacionales serán de consulta pública.
Que asimismo el anexo VII del Decreto
1172 de fecha 3 de diciembre de 2003,
regula el acceso a la información pública; y tiene como fin garantizar el principio
de publicidad de los actos de gobierno
y el derecho de acceso a la información,
conforme a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional y
los Pactos Internacionales que gozan de
la misma jerarquía.
Que el Decreto 1172/2003 da cuenta de la
amplia legitimación que se le otorga a los
particulares a la hora de peticionar, incluyendo tanto a aquellos sobre quienes
recaiga un derecho subjetivo, como a los
que acrediten un interés simple. Asimismo la Ley 19.549, establece que tienen
legitimación quienes acrediten un derecho subjetivo o interés legítimo.
Que el Decreto 1172/2003 establece que
los obligados a informar pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una ley o decreto así lo establezca, o en el caso de datos personales
de carácter sensible, cuya publicidad
constituya una vulneración del derecho
de la intimidad y honor, salvo que se
cuente con el consentimiento expreso de
la persona a la que se refiere la información solicitada.
Que existen diversas normas que contemplan el derecho de acceso a la información, encontrándose también en el Código de Minería, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y las leyes
24.052, 25.152, 25.188, 25.600, 25.675 y
25.831. Asimismo, este derecho aparece
regulado en el Reglamento Nacional de
Procedimientos Administrativos y en los
decretos 31/1999 y 229/2000, como en la
Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 1/2004. Por otro lado,
distintas provincias y municipios, tienen
sus propias normas que regulan el acceso a la información pública.
Que en lo relativo a los legajos de las sociedades comerciales, conforme el texto del artículo 9 de la Ley 19.550, éstos
son de consulta pública. En este sentido,
Jorge GRIPO aboga por la correcta interpretación de la normativa, tanto para garantizar la correcta publicidad que debe
darse a los trámites que las entidades
inscriben en el registro, así como también
de la transparencia de sus actos. Tiene
dicho la doctrina que no cabe en modo
alguno restringir ni acotar la publicidad y
transparencia de los registros, ya que no
solo estaría yendo en contra el derecho
de acceso a la información pública sino
de la misma función que le fuera atribuida, que es garantizar la seguridad jurídica
y el control de los actos de gobierno por
parte de los individuos.
Que la Ley N° 25.326 establece las condiciones a la cesión de información personal a terceros. Estas son ineludibles para
evaluar la licitud del acto administrativo
que resuelva la entrega de información en
poder del Estado. La información objeto
de protección, es por definición la relativa a “...los datos personales asentados
en archivos, registros, bancos de datos,
u otros medios técnicos de tratamiento
de datos, sean éstos públicos, o privados
destinados a dar informes...”, extendiéndose el concepto a datos de personas de
existencia ideal.
Que la Ley Modelo Interamericana sobre
acceso a la información propone como
excepción la información relativa a secretos comerciales que se encuentren en
poder del Estado en razón de un trámite
o gestión instada para obtener algún permiso, autorización o cualquier otro tipo
de trámite y cuya revelación pueda causar perjuicios económicos.
Que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA es un organismo dependiente del
Poder Ejecutivo Nacional, y conforme al
plexo normativo anteriormente mencionado es sujeto obligado a garantizar la
información pública, con las salvedades
estipuladas en la Ley de Protección de
Datos Personales.
Que la presente se dicta de conformidad
con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjese sin efecto toda norma
que de cualquier modo limite o restrinja el acceso a la información en el ámbito de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Art. 2° — Póngase a disposición de los interesados la información existente en el organismo, con las limitaciones que establece la Ley
25.326 y normas concordantes, sin perjuicio de
las normas arancelarias vigentes.
Art. 3° — Instrúyase a las distintas áreas del
organismo, a ejecutar la presente norma.
Art. 4° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido,
archívese. — Sergio Brodsky.
#F5056988F#
Lunes 1 de febrero de 2016
Primera Sección
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I5057258I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 1/2016
Bs. As., 29/01/2016
VISTO el Expediente ENRE Nº 45.103/2016, el Decreto PEN N° 134 de fecha 16 de diciembre
de 2015, la Resolución MEyM N° 6 de fecha 26 de enero de 2016, la Resolución MEyM N° 7 de
fecha 27 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto PEN N° 134/2015 el PODER EJECUTIVO NACIONAL
declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional señalando, entre otras circunstancias, los
bajos niveles de calidad de servicio de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDESUR S.A.), haciendo expresa aclaración de que ello no importa liberar a las concesionarias de las obligaciones contraídas en sus respectivos contratos de concesión, los que se
encuentran plenamente vigentes.
Que con fecha 25 de enero de 2016, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA mediante Resolución MEyM N° 6 aprobó la reprogramación trimestral de verano febrero/abril 2016 y fijó precios
de referencia estacionales los que deben reflejarse en los cuadros tarifarios de las DISTRIBUIDORAS.
Que, a su vez, dicha resolución establece un esquema de incentivo al ahorro al segmento
residencial de la demanda, sancionando menores precios si el usuario disminuye su consumo
respecto del mismo período del año anterior.
Que también define los precios destinados a aquellos usuarios residenciales que sean beneficiarios de la TARIFA SOCIAL (TS).
Que, la Resolución MEyM N° 7/2016 después de evaluar la ineficiencia que tuvieron las distintas medidas que se implementaran desde la órbita de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA con el
objeto de resolver la insuficiente adecuación del sistema de distribución a las necesidades de
la demanda actual y futura, estimó que dichas medidas implicaron la ausencia de un esquema
tarifario que brinde señales hacia un consumo eficiente y racional para los distintos segmentos y
tipos de usuarios.
Que, en dicha Resolución se estimó también que tales circunstancias han derivado en un
progresivo decrecimiento en la calidad del servicio público de distribución que es público y notorio y para cuya mejora efectiva resulta necesario aplicar los criterios oportunamente definidos en
el REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN en las ACTAS ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscriptas, entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE
SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR
S.A.), ratificadas respectivamente por Decreto N° 1957 y por Decreto Nº 1.959, ambos de fecha 28
de diciembre de 2006.
Que, en virtud de ello, la referida resolución instruye al ENRE a efectuar, a cuenta de la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL, un ajuste del valor agregado de distribución (VAD) en los cuadros
tarifarios de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., aplicando las disposiciones contenidas en el RÉGIMEN
TARIFARIO DE TRANSICIÓN establecido en el Numeral 4.2 y siguientes de la Cláusula Cuarta de
las ACTAS ACUERDO, ratificadas por los Decretos N° 1957 y N° 1959, ambos de fecha 28 de diciembre de 2006 y en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Cuarta y Décimo Quinta
de dichas ACTAS ACUERDO, a aplicar una TARIFA SOCIAL al universo de usuarios de EDENOR
S.A. y EDESUR S.A. que resulten de la aplicación de los criterios definidos por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES dependiente de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, consignados en el Anexo I de la referida Resolución.
Que, por otra parte, por Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 7 de fecha 27
de enero de 2016, se instruyó al ENRE a que —en ejercicio de facultades propias— disponga las
medidas que fueren necesarias a efectos de implementar el pago mensual del servicio público de
distribución prestado por EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y efectuar las adaptaciones pertinentes
de las reglamentaciones vigentes.
Que a su vez, la Resolución MEyM N° 7/2016 deroga el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE
LA ENERGÍA ELÉCTRICA (PUREE) y la Resolución ex SE N° 32/2015, a partir de la entrada en
vigencia de la Resolución del ENRE que ajuste el valor del VAD de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 1 y 2 de dicha resolución.
Que el RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN, resultante de la aplicación del Numeral 4.2 y
siguientes de la Cláusula Cuarta de dichas ACTAS ACUERDO, establece un mecanismo a fin de
medir el impacto de las variaciones de los precios de la economía ocurridas en el PERÍODO DE
TRANSICIÓN CONTRACTUAL (PTC) sobre los costos de explotación e inversiones de las DISTRIBUIDORAS.
Que, a su vez, en el RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN se prevé que cada seis meses,
contados a partir del ajuste tarifario previsto en las ACTAS ACUERDO, el ENRE debía calcular la
variación de precios, sobre la base de índices oficiales representativos de los costos del servicio,
de acuerdo a la ponderación que las respectivas Actas determinaban, contemplando la estructura
de costos propia de ambas concesionarias, reflejada en la PROYECCIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA (PEF) que como Anexo IV integra dichas Actas.
Que dicho RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN define, a su vez, que cuando del cálculo
semestral del MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC), resultara una variación igual o
superior a más / menos cinco por ciento (=/+ a =/- 5 %), el ENRE evaluaría la verdadera magnitud
de la variación de los costos de explotación y del PLAN DE INVERSIONES asociado, determinando
—si correspondiere— el ajuste de los ingresos de las DISTRIBUIDORAS.
Que, sobre el particular, es necesario señalar que la Resolución ex SE 32/2015 otorgó un incremento provisorio en los ingresos de las DISTRIBUIDORAS, superior a los MMC calculados y no
trasladados a tarifa al momento de su determinación, considerando que dicho incremento debía
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
4
ser evaluado por el ENRE, conforme a un análisis de la magnitud de la variación de los costos de
explotación de las DISTRIBUIDORAS.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 1 de la Resolución MEyM N° 7/2016 para proceder
a efectuar, a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, un ajuste del valor agregado de distribución
en los cuadros tarifarios de EDENOR SA y EDESUR SA, resulta necesario adecuar la estructura de
los costos de explotación y del Plan de Inversiones reflejada en el ANEXO I de las mencionadas
ACTAS ACUERDO.
Que esta adecuación del criterio de medición de las variaciones de costos tuvo en consideración la información requerida por el Artículo 64 inciso b) de la Ley N° 19.550, expuesta en los estados contables de las DISTRIBUIDORAS, que fueran auditados por profesionales independientes.
Que, a tal efecto, deben utilizarse los índices oficiales empleados en el Anexo I de las respectivas ACTAS ACUERDO, ponderados según la estructura ajustada de costos.
Que dichos índices de variación de costos deben ser considerados al 31 de diciembre de
2015.
Que en función de la Emergencia Estadística dispuesta por el Decreto N° 55 de fecha 8 de
enero de 2016, y de la validación que el INDEC ha realizado de los índices de variación de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se han utilizado dichos índices para los meses de noviembre y diciembre de 2015.
Que respecto del ajuste de los insumos importados, cabe utilizar el tipo de cambio vigente al
31 de diciembre de 2015, de acuerdo a la cotización del Banco Central de la República Argentina.
Que, por otra parte, debe considerarse que los volúmenes de energía comercializados por
las DISTRIBUIDORAS han experimentado un importante crecimiento, generando economías de
escala que deben ser consideradas en el ajuste de sus ingresos.
Que, en el marco de la Emergencia Económica y Social hoy vigente, en virtud de la prórroga
dispuesta por la Ley N° 27.200, los beneficios de las empresas prestatarias de servicios públicos
deben adecuarse a las limitaciones económicas de la población, y teniendo en cuenta que la Resolución MEyM N° 7/2016 también ha instruido al ENRE a llevar a cabo todos los actos que fueren
menester a efectos de proceder a la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL de EDENOR SA y EDESUR
SA, la que deberá entrar en vigencia antes del 31 de diciembre de 2016, resulta procedente desestimar toda consideración sobre la rentabilidad regulatoria de las DISTRIBUIDORAS en el ajuste
que se dispone por la presente.
Que, a los efectos de tener un control efectivo de la aplicación de los recursos para el desarrollo y mantenimiento de las redes de las DISTRIBUIDORAS, resulta conveniente mantener en
forma diferenciada, en los ajustes a realizar al VAD, los montos con destino a ser utilizados en
forma exclusiva, para la ejecución de obras de infraestructura y de mejora de las instalaciones de
las concesionarias.
Que dada la situación de fragilidad operativa en la que se encuentra la red de distribución de
energía eléctrica de ambas concesionarias, se estima conveniente disponer que del reajuste total
de los ingresos de las DISTRIBUIDORAS, se destine al fondo establecido en la Resolución ENRE
N° 347/2012 un monto mayor que el que fuera oportunamente determinado en dicha resolución.
Que los cuadros tarifarios que surjan del reajuste que se realiza, deben establecer los valores
correspondientes a los consumos de energía eléctrica de los usuarios que resulten comprendidos
en la TARIFA SOCIAL.
Que con respecto a la periodicidad del cobro del consumo eléctrico de los usuarios se estima
que la facturación mensual facilitará la organización de la economía de los usuarios residenciales.
Que teniendo en cuenta que la modificación en la modalidad temporal del cobro del consumo
de electricidad por parte de las concesionarias conlleva necesariamente a introducir modificaciones en los sistemas comerciales de las empresas distribuidoras, resulta necesario establecer
medidas que permitan adaptar la relación entre el sistema anterior de facturación y el actual.
Que, en este sentido, el mes de febrero deberá ser de transición entre ambas modalidades de
cobro para los usuarios residenciales y generales, cuyos ciclos de lectura cierren durante el mes
de febrero de 2016.
Que, asimismo, dadas las complejidades en la adaptación de los sistemas comerciales para
incorporar el nuevo esquema de estímulo al ahorro a los usuarios residenciales en las facturas que
se emitan durante el mes de febrero de 2016, resulta necesario implementar medidas con el objeto
de que su aplicación no afecte a los usuarios del servicio.
Que, con relación a la derogación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGÍA
ELÉCTRICA (PUREE) efectuada por el Artículo 6 de la Resolución MEyE 7/2016, corresponde instruir a las distribuidoras las medidas operativas derivadas de su derogación.
Que se ha emitido el Dictamen Legal establecido por el Artículo 7 Inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado
para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en las Cláusulas Cuarta, Décimo Cuarta y Décimo Quinta de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual suscriptas entre
la UNIREN y EDENOR S.A. y EDESUR S.A., ratificadas respectivamente por los Decretos PEN
N° 1957 y N° 1959, ambos de fecha 28 de diciembre de 2006, y en los Artículos 56 incisos b), r) y s)
y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065, así como la reglamentación del Artículo 56, inciso b.2) de la Ley
N° 24.065 aprobada del Decreto PEN N° 1.398/1992.
Por ello:
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. contenidos en el
ANEXO I a este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2016.
ARTÍCULO 2° — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. contenidos en el
ANEXO II a este acto del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2016.
ARTÍCULO 3° — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. aplicable a los
usuarios cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 KW), sea identificada de carácter
Lunes 1 de febrero de 2016
Primera Sección
residencial y cuyo consumo de energía comparado con el registrado en igual período del año 2015
se haya reducido en al menos DIEZ POR CIENTO (10%) y no más del VEINTE POR CIENTO (20%),
contenidos en el ANEXO III a este acto del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la
facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero
de 2016.
ARTÍCULO 4° — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. aplicable a los
usuarios cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 KW), sea identificada de carácter
residencial y cuyo consumo de energía comparado con el registrado en igual período del año 2015
se haya reducido en al menos DIEZ POR CIENTO (10%) y no más del VEINTE POR CIENTO (20%),
contenidos en el ANEXO IV a este acto del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la
facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero
de 2016.
ARTÍCULO 5° — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. aplicable a los
usuarios cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 KW), sea identificada de carácter
residencial y cuyo consumo de energía comparado con el registrado en igual período del año 2015
se haya reducido en más del VEINTE POR CIENTO (20%), contenidos en el ANEXO V a este acto
del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura
de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2016.
ARTÍCULO 6° — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. aplicable a los
usuarios cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 KW), sea identificada de carácter
residencial y cuyo consumo de energía comparado con el registrado en igual período del año 2015
se haya reducido en más del VEINTE POR CIENTO (20%), contenidos en el ANEXO VI a este acto
del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura
de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2016.
ARTÍCULO 7° — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. aplicables al universo de usuarios alcanzado por los criterios definidos en el ANEXO I de la Resolución MEyM
N° 7/2016, para el consumo mensual promedio excedente de 150 kWh/mes y siempre que el consumo de energía sea menor o igual al registrado en igual período del año 2015, contenidos en el
ANEXO VII a este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2016.
ARTÍCULO 8° — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. aplicables al universo de usuarios alcanzados por los criterios definidos en el ANEXO I de la Resolución MEyM
N° 7/2016, para el consumo mensual promedio excedente de 150 kWh/mes y siempre que el consumo de energía sea menor o igual al registrado en igual período del año 2015, contenidos en el
ANEXO VIII a este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2016.
ARTÍCULO 9° — En el caso de los usuarios alcanzados por los criterios definidos en el ANEXO
I de la Resolución MEyM N° 7/2016 con consumos mayores a los registrados en igual período del
año 2015, los primeros 150 kWh/mensuales (o 300 kWh/bimestrales) serán valorizados a CERO $/
kWh, debiendo tenerse presente que seguirán siendo de aplicación el resto de los conceptos que
integran la tarifa.
ARTÍCULO 10. — Téngase presente que conforme lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 7 de fecha 27 de enero de 2016, sólo corresponde
la aplicación de la Tarifa Social allí definida, a los usuarios que reúnan los requisitos establecidos
por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, dependiente de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, explicitados en el Anexo I de dicha resolución, habiendo quedado
derogados todos los otros regímenes establecidos con anterioridad para la aplicación de este tipo
de tarifa.
ARTÍCULO 11. — Instruir a las Distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a facturar con una
periodicidad mensual a los usuarios de Tarifa N° 1 - Pequeñas Demandas, el importe que resulte
de la medición bimestral de sus consumos, fraccionando al efecto en dos períodos similares a
dicho lapso bimestral.
ARTÍCULO 12. — Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a continuar liquidando en forma
bimestral las facturas de los usuarios residenciales y generales cuyos ciclos de lectura cierren
durante el mes de febrero, reflejando los montos correspondientes al consumo total del bimestre.
En estos casos, será de aplicación para la facturación de los usuarios residenciales los cuadros
tarifarios aprobados en los artículos 5 y 6 precedentes, correspondiente al ahorro mayor o igual del
20%. Una vez finalizado el mes de febrero y normalizado el cambio de esquema de facturación, las
distribuidoras deberán realizar los ajustes que pudieran corresponder por los consumos ocurridos
durante dicho mes.
ARTÍCULO 13. — Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a implementar, a partir de la facturación que se emita desde el 1 de marzo de 2016, el nuevo esquema de liquidación mensual de los
ciclos de lectura bimestral y el sistema de bonificación por ahorro en los consumos, de acuerdo a
lo establecido en los Artículos 3 a 6 precedentes.
ARTÍCULO 14. — Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a aplicar a las facturas de aquellos
usuarios destinatarios de la Tarifa Social, cuyos cierres de lectura se realicen durante el mes de febrero del corriente, según los criterios definidos en el Anexo I de esta Resolución MEyM N° 7/2016,
el Cuadro Tarifario correspondiente al régimen de exceptuados a la Resolución ENRE 628/2008,
incorporando la parte proporcional de la valorización de los primeros 150 kWh/mes libres (ó 300
kWh/bimestre). La facturación emitida a partir del 1/3/2016 correspondiente a este universo de
usuarios deberá reflejar la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios aprobados en la presente
Resolución y el esquema de bonificación por ahorro contemplado en este caso.
ARTÍCULO 15. — Aclarar que los 150 kWh/mes (ó 300 kWh/bimestre) bonificados a los usuarios destinatarios de la Tarifa Social están asociados a un período ideal de lectura, esto es un mes
de 30,5 días o un bimestre de 61 días.
ARTÍCULO 16. — Instruir a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a suspender la aplicación de los
cargos adicionales por consumos en exceso contemplados en el PROGRAMA DE USO RACIONAL
DE LA ENERGÍA ELECTRICA (PUREE) aprobado por Resolución SE N° 745/05, a partir de los consumos realizados el 1/2/2016. En cuanto a las bonificaciones destinadas a los usuarios residenciales con consumos bimestrales menores de 1000 kWh, correspondientes a ciclos de facturación
concluidos antes de esta fecha, serán acreditadas en los términos establecidos en la Resolución
ENRE N° 479/2005 hasta su finalización el 9/4/2016.
ARTÍCULO 17. — Sustitúyese el Anexo aprobado por el Artículo 1 de la Resolución ENRE
N° 347/2012, por el Anexo IX de la presente Resolución de la que forma parte integrante.
ARTÍCULO 18. — Incorporar al REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA
PARA LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS EMPRESAS EDENOR S.A. y EDESUR S.A las modificaciones que se definen en el Anexo X de este acto del que forma parte integrante.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
5
ARTÍCULO 19. — Dejar sin efecto a partir de la facturación emitida el 1/2/2016 el cuadro comparativo implementado por el Artículo 14 de la Resolución ENRE N° 433/2009.
ARTÍCULO 20. — Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución las distribuidoras EDESUR S.A., EDENOR S.A. deberán publicar sus respectivos cuadros
tarifarios en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 21. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 22. — Notifíquese a EDESUR S.A., EDENOR S.A. y a las Asociaciones de Defensa
del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 23. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador
de la Electricidad. — Dra. MARTA ROSCARDI, Vicepresidenta, Ente Nacional Regulador de la
Electricidad. — Ing. RICARDO H. SERICANO, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
— Cdor. JUAN GARADE, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
ANEXO I de la RESOLUCIÓN ENRE N° 1/2016
Lunes 1 de febrero de 2016
ANEXO II de la RESOLUCIÓN ENRE N° 1/2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
6
Lunes 1 de febrero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
ANEXO V de la RESOLUCIÓN ENRE N° 1/2016
ANEXO III de la RESOLUCIÓN ENRE N° 1/2016
ANEXO VI de la RESOLUCIÓN ENRE N° 1/2016
ANEXO IV de la RESOLUCIÓN ENRE N° 1/2016
7
Lunes 1 de febrero de 2016
ANEXO VII de la RESOLUCIÓN ENRE N° 1/2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
8
ANEXO VIII de la RESOLUCIÓN ENRE N° 1/2016
ANEXO IX A LA RESOLUCIÓN ENRE N° 1/2016
ANEXO X de la RESOLUCIÓN ENRE N° 1/2016
Sustituir el tercer y cuarto párrafos del artículo 5, inciso b) Apartado I. del REGLAMENTO DE
SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA PARA LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS EMPRESAS EDENOR S.A. y EDESUR S.A, por los siguientes textos:
“LA DISTRIBUIDORA deberá emitir las facturas con dos vencimientos, el segundo de ellos a
los CINCO (5) DIAS del primero.”
“Sin perjuicio de lo establecido en este apartado, transcurridos CATORCE (14) DIAS de mora,
a partir del primer vencimiento, LA DISTRIBUIDORA se encuentra facultada para disponer la suspensión del suministro de energía eléctrica al deudor moroso, previa comunicación con no menos
de VEINTICUATRO (24) HORAS de anticipación”.
e. 01/02/2016 N° 4669/16 v. 01/02/2016
#F5057258F#
Primera Sección
Lunes 1 de febrero de 2016
#I5057259I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 2/2016
Bs. As., 29/01/2016
VISTO el Expediente ENRE N° 45.103/2016, la Resolución ENRE N° 347/2012, el Decreto
N° 134 de fecha 16 de Diciembre de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
(MEyM) N° 7 de fecha 27 de enero de 2016 y
CONSIDERANDO
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en ejercicio de las facultades regladas en las Clausulas 25.2 del Acta Acuerdo ratificada por el Decreto N° 1.957/2006 y
24.2 del Acta Acuerdo ratificada por el Decreto N° 1.959/2006, mediante Resolución ENRE N° 347
de fecha 23 de noviembre de 2012, autorizó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a aplicar un monto fijo diferenciado para cada una de las distintas categorías de usuarios, efectivizado a través de la factura, con destino exclusivo a inversiones
para la ejecución de obras de infraestructura y el mantenimiento correctivo de las instalaciones.
Que con motivo de la instrucción contenida en la referida Resolución ENRE N° 347/2012, se
constituyó —a través de sendos contratos suscriptos oportunamente por cada Distribuidora con
Nación Fideicomisos S.A. con participación del ENRE y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA)— un fideicomiso
financiero y de administración, identificado como “FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACIÓN Y
EXPANSIÓN DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA” (FOCEDE).
Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional, con vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2017.
Que por Resolución MEyM N° 7 de fecha 27 de enero de 2016 se estimó que era conveniente
dejar de lado la herramienta del Fideicomiso, criterio que es compartido por este organismo por
los costos que su utilización genera.
Que en función de la normativa citada, corresponde que el ENRE dicte las medidas instrumentales pertinentes que reglen la administración y aplicación de los Fondos creados por el Artículo 1
de la Resolución ENRE N° 347/2012.
Que se ha emitido el Dictamen Legal establecido por el Artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra
facultado para el dictado de este acto en virtud de lo establecido en los Artículos 56 Incisos a), d)
y p) y 63 Inciso g) de la Ley N° 24.065 y los Decretos N° 1.957/2006, N° 1.959/2006 y Artículo 2 de
la Ley N° 25.790.
Por ello:
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizado al 31 de enero de 2016 el actual esquema del Fideicomiso para la administración de los fondos resultantes de la aplicación de la Resolución ENRE
N° 347/2012.
ARTÍCULO 2° — Reemplazar el Artículo 4 de la Resolución ENRE N° 347/2012 por el siguiente
texto: “Artículo 4. Instruir a las Distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a abrir una cuenta
corriente por parte de cada una de ellas, en una entidad bancaria autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, donde depositarán los fondos percibidos, a partir del 1
de febrero de 2016, provenientes de la aplicación del cargo fijo establecido por el Artículo 1 de la
presente.”.
ARTÍCULO 3° — Reemplazar el Artículo 5 de la Resolución ENRE N° 347/2012 por el siguiente texto: “Artículo 5. Determinar que para la implementación de lo dispuesto en el Artículo 3 las
Distribuidoras deberán presentar al ENRE un Plan de Obras, expresado en términos físicos y monetarios, e identificar qué obras dentro de dicho Plan serán financiadas por los fondos originados
en el Artículo 1.”
“Una vez considerada la pertinencia de las obras aludidas en el párrafo precedente por parte
del ENRE, los pagos a los proveedores y contratistas correspondientes a dichas obras, se realizarán exclusivamente desde las cuentas bancarias mencionadas en Artículo 4.”
“El ENRE podrá solicitar en cualquier momento a las distribuidoras información sobre los movimientos de depósitos y pagos realizados sobre dichas cuentas corrientes, así como realizar las
auditorías que considere necesarias”.
ARTÍCULO 4° — El presente acto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 5° — Remitir copia de esta Resolución al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a
la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 6° — Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente
Nacional Regulador de la Electricidad. — Dra. MARTA ROSCARDI, Vicepresidenta, Ente Nacional
Regulador de la Electricidad. — Cdor. JUAN GARADE, Director, Ente Nacional Regulador de la
Electricidad. — Ing. RICARDO H. SERICANO, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 01/02/2016 N° 4670/16 v. 01/02/2016
#F5057259F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
9
Lunes 1 de febrero de 2016
#I5055704I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
10
Lunes 1 de febrero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
11
Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.
e. 01/02/2016 N° 4099/16 v. 01/02/2016
#F5055704F#
#I5055708I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Lunes 1 de febrero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
12
Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.
e. 01/02/2016 N° 4103/16 v. 01/02/2016
#F5055708F#
#I5055709I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Primera Sección
Lunes 1 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
13
Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.
e. 01/02/2016 N° 4104/16 v. 01/02/2016
#F5055709F#
#I5055655I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE BUENOS AIRES
EDICTO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415,
comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos,
solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto
en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas
presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (DV COPN), dependiente del Departamento de Aduana de Buenos Aires Norte, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Depósito
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
28/12/2015
15091MANI100162T
09116055049
BULTOS
MONTE TAMARO
LOG IN AMAZONIA
23/12/2015
23/12/2015
29/12/2015
29/12/2015
15091MANI098945V
15091MANI099171N
15091MANI100600Z
15091MANI100597X
USJSVSUDU250016869052
IXOOXSAOBUEF00711
091SUDU150016188043
091ANRM659505668MEA
CAJA
CAJA
CAJA
CONTENEDOR
VALOR
VALOR
25/12/2015
25/12/2015
15091MANI099323M
15091MANI098006J
CHSHADLSH15110227
CHHONG7-0323
BULTOS
BULTOS
23/12/2015
29/12/2015
29/12/2015
15091MANI099147Z
15091MANI100693F
15091MANI100789L
09111840456
091SUDU252976882DCX
091SUDU252976882JSG
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
42348
10/12/2015
21/12/2015
21/12/2015
22/12/2015
22/12/2015
22/12/2015
23/12/2015
23/12/2015
23/12/2015
23/12/2015
23/12/2015
23/12/2015
15091MANI095780P
15091MANI095780P
15091MANI096045K
15091MANI096045K
15091MANI098540M
15091MANI099945W
15091MANI098640N
15091MANI098631N
15091MANI099996F
15091MANI098632Y
15091MANI098631N
15091MANI099974B
15091MANI100488H
CHSHAPLYY1510085B
CHSHAPLYY1510085A
GEBHVANRBUEF01581
GEBHVANRBUEF01580
IIOOVKEBA1511002
IIOOVESKEEBUE1510190
IIOOVTWN151118614
CHSHANKG851927
CHSHAPJT18200596
IIOOVHKG345487
CHSHANGB950132
KSPUSESXIABUE1510119
CHNGOTCNB1511046
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CAJA
BULTOS
PALETA
BULTOS
CAJA
BULTOS
CAJA
BULTOS
Cantidad Mercadería
BAYER SA
4 parts
DODERO TIGRE
3
1520
948
1
ART AMWAY
ART AMN
ART EINHELL
24.500 TS SMIRNOFF REF Y
FEPORT SA
24 Q.D.Q BULONES
97 Q.D.Q ASENSOR DESARMADO
FORD ARGENTINA S.C.A
3 Autopartes.
1 AUTO SPARE PARTS
1 AUTO SPARE PARTS
GEMEZ SA
VALIANT
VALIANT
MAERSK LOTA
MAERSK LOTA
MSC JULIE 551
MSC JULIE 551
MSC JULIE 551
UASC TABUK
UASC TABUK
UASC TABUK
UASC TABUK
UASC TABUK
UASC TABUK
6
210
39
16
200
45
3
6
1
14
1
30
10
QDC:INFLATABLE ITEMS
QDC:INFLATABLE ITEMS
QDC: AUTOMOTIVE PARTS
QDC: AUTOMOTIVE PARTS
DOUBLE SECURITY HOOK
RACKET ACCESSORY
STAINLESS STEEL WIRE
STC: CORD WINDER
PARTS OF DRILLING RIG
SWITCH
STC: WHEEL OVERMOULDING
HEAD TENNIS RACKET WITH C
STC:FAUCET PART
Primera Sección
Lunes 1 de febrero de 2016
Depósito
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
Cantidad Mercadería
UASC TABUK
MSC CORUNA
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
MAERSK LANCO
MSC CORUNA
VENEZIA 549
VENEZIA 549
VENEZIA 549
23/12/2015
24/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
27/12/2015
28/12/2015
29/12/2015
29/12/2015
29/12/2015
15091MANI098400H
15091MANI100124R
15091MANI100907D
16091MANI000887K
15091MANI099038P
16091MANI000887K
15091MANI100563B
15091MANI099448U
15091MANI100915C
15091MANI100915C
15091MANI100146V
CHSHADLSH15110094
ITGEN12551/2015/RE
CHHONACEC1511051
CHHONHKG71BUE501879
CHHONCZARBUE5K011
CHHONHKG71BUE501878
GEBHVHAJBUEF00452
ITLEGMX/15/801141
USPVGRAI-151061
USPVGRAI-151062
USPVGHBL6803241
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CAJA
CAJA
CAJA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
2
2
43
2
46
3
2
84
1
1
1
MONTE ROSA
VALIANT
MSC CADIZ
CAP SAN ARTEMISSIO
CHACABUCO
CAP SAN ARTEMISSIO
CAP SAN ARTEMISSIO
CHACABUCO
CAP SAN ARTEMISSIO
CAP SAN ARTEMISSIO
CHACABUCO
MONTE PASCOAL
CHRISTMAS ISLAND
MSC JULIE 551
MONTE PASCOAL
MSC JULIE 551
MSC JULIE 551
MSC JULIE 551
MONTE PASCOAL
MSC JULIE 551
MSC JULIE 551
MONTE PASCOAL
UASC TABUK 1
UASC TABUK
UASC TABUK
UASC TABUK
MSC CORUNA
VALOR
011W
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
011W
VALOR
VALOR
VALOR
011W
MAERSK LANCO
CAP SAN LORENZO
MSC CORUNA
E.R. BERLIN
CAP SAN LORENZO
VENEZIA
VENEZIA
VENEZIA
VENEZIA
VENEZIA
VENEZIA
VENEZIA
ALIANCA SANTOS
VENEZIA
09/12/2015
42348
14/12/2015
21/12/2015
21/12/2015
21/12/2015
21/12/2015
21/12/2015
21/12/2015
21/12/2015
21/12/2015
22/12/2015
22/12/2015
22/12/2015
22/12/2015
22/12/2015
22/12/2015
22/12/2015
22/12/2015
22/12/2015
22/12/2015
22/12/2015
23/12/2015
23/12/2015
23/12/2015
23/12/2015
24/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
27/12/2015
28/12/2015
28/12/2015
28/12/2015
28/12/2015
42367
29/12/2015
29/12/2015
29/12/2015
29/12/2015
29/12/2015
29/12/2015
29/12/2015
29/12/2015
15091MANI094695T
15091MANI091366L
15091MANI095464Y
15091MANI098111G
15091MANI098660P
15091MANI098193Z
15091MANI098005X
15091MANI098007K
15091MANI098686A
15091MANI095973T
15091MANI098486V
15091MANI098830Y
15091MANI098636S
15091MANI099217Y
15091MANI098167R
15091MANI099215M
15091MANI098889F
15091MANI098889F
15091MANI100050P
15091MANI099214L
15091MANI099132K
15091MANI096472Y
15091MANI098869D
15091MANI099452P
15091MANI098852S
15091MANI099826U
15091MANI101010M
15091MANI100701S
15091MANI099195T
15091MANI100859J
15091MANI099193R
16091MANI000069C
15091MANI100426W
15091MANI100859J
16091MANI000069C
15091MANI101060R
15091MANI100613U
15091MANI099446S
15091MANI100480W
15091MANI100648F
15091MANI100082U
15091MANI100903W
15091MANI101042R
16091MANI000219W
15091MANI101203Z
15091MANI101203Z
16091MANI000352U
15091MANI100929H
16091MANI000285C
USPVGYYC906599
CHHONCAN0082427
SPBREOPO018599
BEANWBSL0490860/001
MXVRC7310-0924-511.014
GEHAM0010-0924-508.046
BEANWB435-01561-11
BRSTS15/3036PCSSZBUE
GEHAMCTLT04049007106
BEANWANRBUEF01610
USHOUUSHOU402393
USNYONYCBUE84730
BRSTSSSZ248186
KSPUSNNROSA83539
USNYOBUE10220392
KSPUSNNROSA83537
KSPUSESSASEL15110234
KSPUSESSASEL151102722
USPVGASXHBOL3627
KSPUSNNROSA83538
KSPUSYOKPUS5107561
USPVGSAIBUE512855V
CHNGOHDMUNXAR1507770F
CHNGOCNNGB4573511037
CHWANGLJML15100017
CHQINLT150116031R
SPBREBCN234498
CHHONJKTBUE1511006
CHHONNHIBUE15B035
CHHONDLGZBNA15110189CB
CHHONZSNBUE15B199
CHHONAMBU20131188A
CHSHACOSU612011933012
CHHONDLGZBNA15110189CA
CHHONAMBU20131188B
SPAGSGNSAEZEK500633
BEANWJNB018892
SPBRE5009293
MXVRCMEXBUEF01241
GEHAM1511-1096-0530
USPVGMIABUE1548016
USPVGMSP050627
USPVG6170071831
USPVGHOUS15007864
USPVGMSEC-3384
USPVGMSEC-3381
USPVG6210022390
BRSTS1SZ041439
USNYON155483
BULTOS
BULTOS
PALETA
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
PALETA
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
PALETA
3
1
3
1
1
7
1
10
6
1
1
1
2
9
1
31
6
1
1
135
2
8
40
45
500
2
1
5
136
50
66
184
1750
60
118
1
1
1
5
2
1
1
1
1
8
8
2
1
1
CAP SAN TAINARO
29/12/2015
15091MANI100579X
CHSHAHLCUSHA1510KNCJ7
CAJA
MSC MELINE 549
CAP SAN TAINARO
RIO DE JANEIRO
MAERSK LOTA
CAP SAN ARTEMISSIO
RIO DE JANEIRO
MAERSK LOTA
RIO DE JANEIRO
CAP SAN TAINARO
MSC JULIE 551
MSC ORIANE
MONTE PASCOAL
MSC JULIE 551
MSC ORIANE
FRISIA WISMAR
MSC ORIANE
MSC JULIE 551
MSC MELINE
MSC ORIANE
MSC ORIANE
MSC ORIANE
MONTE PASCOAL
09/12/2015
21/12/2015
21/12/2015
21/12/2015
21/12/2015
21/12/2015
21/12/2015
21/12/2015
21/12/2015
22/12/2015
22/12/2015
22/12/2015
22/12/2015
22/12/2015
22/12/2015
22/12/2015
22/12/2015
22/12/2015
22/12/2015
22/12/2015
22/12/2015
22/12/2015
15091MANI094977W
15091MANI098180M
15091MANI098095R
15091MANI097055M
15091MANI097873U
15091MANI098115K
15091MANI098787C
15091MANI098094Z
15091MANI098153M
15091MANI099970U
15091MANI098647U
15091MANI094185N
15091MANI098678B
15091MANI098647U
15091MANI098610K
15091MANI098647U
15091MANI090666N
15091MANI098431L
15091MANI098647U
15091MANI098647U
15091MANI098647U
15091MANI099390Z
KSPUSESSASEL15101835
IIKLG4736-0924-510.012
ITLEGEMSA000150140
SPAGS768225787
GEHAM15-11-10-044/00
ITLEGEMSA000150138
BEANWB5030685
ITLEGEMSA000150141
IIKLG4736-0924-510.011
ZZZZZATESZ1511208
BFFPTBUE705173
USPVGMIA15121849-5
IIOOV4410-0924-511.011
BFFPTBUE705171
BRSTSSSZBUE1510160
BFFPTBUE705174
ZZZZZEURFLZ15N0389BUE
IIOOVMSCUXY365749
BFFPTBUE705170
BFFPTBUE705172
BFFPTBUE705175
USPVG89715-11031
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
GEMEZ SA
STC: INK JET PRINTER
FABRIC INDUSTRY MACHINERY
STC LADIES GARMENTS
stc:footwear
MAGNETIC LOCK BRACKET REL
stc:footwear
STC: RAW MATERIAL FOR CON
QDC-CERAMIC TILES
ENGINE
ENGINE
PLOTTER SID TRITON - WIDE
GEMEZ SA-PUERTO
QDC-OILFIELD EQUIPMENT
SAPRE PARTS FOR CERAMIC M
bowden cable
insulator
MOTORES SUMERGIBLES
barras y perfiles
QDC-HALF ROD SUPRA50 ANNE
LIOVAC
STC.PLATINAS DE APRIET
QDC:ADQUISICION MATERIAL
QDC:OILWELL SUPPLIES
S.T.C. OPADRY II
QDC-PATCHIULI OIL COLORLE
STATIONERY
QDC-UN1988 ALDEHYDES FLAM
STATIONERY
S.T.C.AIR CLEANER
S.T.C. UMTS SAMPLE
q.d.c: laminas de poliest
STATIONERY
COMPACT MACHINING CENTERS
STC IMO 1018 CLASS 2.2FRE
TUBULAR MOTOR AND ACCESSO
SPECTACLE PARTS
SYNCHRONOUS DRAIN PUMP
WIRE HARNESS ASSY
QDC-ARTICULOS PARA EL AIS
STC : PAIRS OF DISASSEMBL
WALL BRACKET AND TUBE
STC: CAR TFT LCD MONITORS
HEATING ELEMENT
STC: MEN JACKET
QDC-BLOOD PRESSURE MONITO
STC: CAR TFT LCD MONITORS
STC: MEN JACKET
QDC-COMPONENTS FOR INDUST
ADIPIC ACID DEHYDRAZDE
QDC-DEPOSITOS DE PRESION
stc: cinta bimetalica
STC RATIONAL SELFCCOKING
ALUMINUM WIRE
WATER FILTRATION EQUIPMEN
Q.D.C: ROLLS OF FILM
duplex plate.
TEXTILE ROLLS
TEXTILE ROLLS
Q.D.C: RUBBER SYNTHETIC
CONVEYOR BELT
PAINT RELATED MATERIAL.
GEN POL
971 Q.D.C. MESAS MULTIJUEGOS
MURCHISON
9
170
75
555
11
143
1
288
211
20
2
7
89
2
135
3
80
1100
3
1
2
2
S.T.C. AIR CLEANER
llaves de ajuste
SLAC. FLOOR STANDING GAS
CENTRIFUGAL PUMPS
STC : COMBINED GAS VALVE
SLAC.EXPANSION TANK
SPARE PARTS FOR COMPRESSO
SLAC. WALL HUNG GAS BOILE
llaves de ajuste
CTNS Q.D.C. HANDBAG
WEARING APPAREL
BOOKS FIBERBOARD OF WOOD
AUTOMTIVEREPAIRING TOOLS
WEARING APPAREL
NEUMATICOS
WEARING APPAREL
FABRIC WITH PVC BACKING
ICE CREAM STICKS BETULA P
WEARING APPAREL
WEARING APPAREL
WEARING APPAREL
PIECES
14
Primera Sección
Lunes 1 de febrero de 2016
Depósito
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
Cantidad Mercadería
MSC CORUNA
UASC TABUK 1
UASC TABUK 1
MSC CORUNA
UASK TABUK
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
011W
VALOR
VALOR
011W
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
011W
MAERSK LANCO
UASK TABUK
UASC TABUK
UASC TABUK
UASC TABUK
UASK TABUK
CAP SAN LORENZO
VENEZIA
VENEZIA
VENEZIA
VENEZIA
VENEZIA
CAP SAN LORENZO
CAP SAN LORENZO
UASC TABUK 1
CAP SAN LORENZO
CAP SAN LORENZO
CAP SAN LORENZO
VENEZIA
24/12/2015
24/12/2015
24/12/2015
24/12/2015
24/12/2015
25/12/2015
42363
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
27/12/2015
28/12/2015
28/12/2015
28/12/2015
28/12/2015
28/12/2015
29/12/2015
29/12/2015
29/12/2015
29/12/2015
29/12/2015
29/12/2015
29/12/2015
29/12/2015
29/12/2015
29/12/2015
29/12/2015
29/12/2015
29/12/2015
15091MANI100045T
15091MANI086233X
15091MANI086233X
16091MANI000098E
15091MANI099952U
15091MANI100235U
15091MANI100251S
15091MANI100251S
15091MANI100517A
15091MANI098867B
15091MANI100521S
15091MANI100518B
15091MANI099442Y
15091MANI100251S
15091MANI098098U
15091MANI100524V
15091MANI101148B
15091MANI100514U
15091MANI100251S
15091MANI100251S
15091MANI098867B
15091MANI100251S
15091MANI098867B
15091MANI090660H
15091MANI098097T
15091MANI100251S
15091MANI098867B
16091MANI000633W
15091MANI100251S
15091MANI098867B
15091MANI098867B
15091MANI098101F
15091MANI100396F
15091MANI100844D
15091MANI100266B
15091MANI084949U
15091MANI100265A
15091MANI100847G
15091MANI098109N
15091MANI095542L
16091MANI000555C
15091MANI101031P
16091MANI000211Y
15091MANI095542L
15091MANI100626B
16091MANI000794H
15091MANI100778J
15091MANI101034S
15091MANI099968E
15091MANI098417P
16091MANI000553A
ITGENMIL/BUE/05250
CHSHAEURFL15T16998BUE
CHSHAEURFL15T00837BUE
SPBRE0004355/MAR/BUE
IIKLGWC1415203
CHHONAXML15110026
CHSHAAASL15110168
CHSHAAASL15110280
CHSHAAC15SHBUE90310
IIOOVEGLV051500015257
CHNGOAC15NBBUE91975
CHNGOAC15NBBUE91927
CHHONGHKBUE151108
CHSHAAASL15110283
CHSHAYSTYBUE1511433
CHSHAAC15SHBUE90326
CHSZEFHKARBUE15110005
CHSHAAC15SHBUE90304
CHSHAAASL15110417
CHSHAAASL15110400
CHSHAEGLV142553777370
CHSHAAASL15110284
CHSHAEGLV142553777400
IIOOVTSWL50152100C
CHHONLGZBUE5A2940BUE
CHSHAAASL15110313
CHSHAEGLV142553777388
IIOOVCPIMAA008339
CHSHAAASL151100285
CHSHAEGLV142553777396
CHSHAEGLV142553777418
IIOOVCPWPL/ARBUE/307953
BEANWMRS/BUE/05336
KSPUSCY15SAN51013A
CHSHACNSHA515603
CHQINCMSQD15110034A
CHSHACNSHA516188
KSPUSCY15SAN51012A
UKLNR3EB15110152
USPVGMIA15121894-16
USPVGME167540
USPVGSEH-MIA-0000311215
USPVGCTLT09011003461
USPVGMIA15121894-7
GEHAM61200190246
UKLNRABZ158168517
CHNGODC201511151
GEHAMVEJS15016977
BEANWANR/BUE/15961
FRLEHXBQ754469
USPVGME167542
BULTOS
PALETA
TAMBOR
BULTOS
PALETA
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
CONTENEDOR
PALETA
CONTENEDOR
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CAJON
CAJA
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CAJA
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
ROLLO
PIEZA
BULTOS
BULTOS
PALETA
PALETA
BULTOS
CAJON
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
4
2
12
4
12
1
1
1
1
1
1
1
990
1
6
1
6
1
2
1
1
1
1
5
1
1
1
11
1
1
1
5
1
34
1
1
1
36
22
12
1
1
2
4
3
1
702
2
2
3
1
22/12/2015
22/12/2015
29/12/2015
29/12/2015
29/12/2015
29/12/2015
29/12/2015
15091MANI098621M
15091MANI098620L
15091MANI100723W
15091MANI100760A
15091MANI100722V
15091MANI100752B
15091MANI100812V
091ANRM659705548S4X
091ANRM659705548S4X
09188358330
09162889682
09175398378
09110372904
091XMPC484259
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
1
1
2
1
1
1
1
22/12/2015
22/12/2015
23/12/2015
23/12/2015
28/12/2015
28/12/2015
29/12/2015
29/12/2015
15091MANI098458U
15091MANI098451N
15091MANI099011G
15091MANI099024K
15091MANI100224S
15091MANI100222Z
15091MANI100525W
15091MANI100571A
09155743535
09131779583
09155743531
09155743273
09127078353
09155743273
09106ID1246
09152045621
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
9
1
16
1
1
3
1
2
E.R. DENMARK
E.R. DENMARK
VALOR
VALOR
21/12/2015
21/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
15091MANI095599A
15091MANI095599A
15091MANI099741Z
16091MANI001014Z
USHOUPYRDIAH155380500
USHOUPYRDIAH155380540
ZZZZZTCSZ1511101
CHSHAFDSHSE1511044N
BULTOS
BULTOS
CAJA
BULTOS
3
1
500
90
VALOR
011W
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR 546
VALOR
VALOR
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
15091MANI098307N
15091MANI097270L
15091MANI099502L
15091MANI100037U
15091MANI099640Y
15091MANI100044S
15091MANI100044S
15091MANI100075W
15091MANI100080S
15091MANI100522T
15091MANI099961U
15091MANI100044S
CHSHAKKLUSZH632030
CHHONTHBUE1511013C
CHSHAMEDHKG201511009
CHSHASHXY151100166A
CHSHASH15110103B
CHHGPAC15GZBUE92044-04
CHHGPAC15GZBUE92044-06
CHHGPAC15GZBUE92078-01
CHHGPAC15GZBUE92044-02
CHNGOWNGB5110516
ZZZZZE0002652SZ
CHHGPAC15GZBUE92044-03
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
MURCHISON
STC CLUTH BEARINGS
Aramid IIIA
ALLOPURINOL
STC TAILPIPE FINISHER
STC:METFORMIN
Q.D.C. GARMENTS
Q.D.C. BIJOU
Q.D.C. GARMENTS
STC: DECORATION ITEM,CRAF
LATEX EXAM TEXTURE POWDER
STC: CLOCK,BASKET,BIJOUTE
STC: DECORATION ITEM, CRF
COMPUTER ACCESORIES
Q.D.C. GARMENTS
PARTS FOR BEARING
STC: DECORATION ITEM, CRA
Q.D.C. TABLET
STC: DECORATION ITEM, CRA
Q.D.C. JACKET
Q.D.C. GARMENTS
SYRINGE
Q.D.C. VARIOUS/ART.DECORA
SYRINGE
ARM MECHANICS
SPARE PARTS
Q.D.C. ARTICLE DECORATION
SYRINGE
parts
Q.D.C. BIJOU
SYRINGE
SYRINGE
AMOXICILLIN
STC SAFETY MATERIAL
SODIUM
QDC:CAMARA CLIMATICA DE E
PARA-ARAMID FILAMENT
QDC:HARDNESS TESTER
SODIUM
TENNIS BALL
IRON AND NONALLOY STEEL
stc: wear studs, welding
SPARE PARTS
pigment UN2557 - CLASS4.1
ISHIDA CHECKWEIGHER
QDC:HOIST
S.T.C: Oil well equipment
JACK BRAND INDUSTRIAL SEW
LACPRODAN DI-3071 WHEY PR
STC PRODUCTOS QUIMICOS IM
PARTS OF HOUSEHOLD APPLIA
stc: industrial minig equ
PHILIPS ARGENTINA S.
REAR LED
REAR LED
CARGA
carga gral
CARGA
carga gral
PANEL
SIEMENS S.A.
pasrts
varios
parts
spare parts
parts
spare parts
medical machine parts
parts
TERBASA
STC: OILWELL SUPPLIES.STC: OILWELL SUPPLIES.Q.D.C.LIGHTING EQUIPMENT
WELDING TOOLS
TERMINAL 5
10
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
S.T.C.: GLASS INSULATORS
PLASTIC BABY PRODUCTS
S.T.C.: HELMETS
s.t.c.: glyphosate 95%
S.T.C. SLOTTING KNIVES FO
stc: speakers spare parts
stc: speakers spare parts
stc: speakers spare parts
stc: spakers parts
STC : HAIR ACCESORY
QDC: COMPUTER ACCESSORIES
stc: speakers spare parts
15
Primera Sección
Lunes 1 de febrero de 2016
Depósito
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
Cantidad Mercadería
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
42363
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
15091MANI100083V
15091MANI100361U
15091MANI098867B
15091MANI099361Y
15091MANI099065P
15091MANI100245V
15091MANI100365B
15091MANI100384C
15091MANI100367D
15091MANI100257B
15091MANI099378W
15091MANI099072N
15091MANI100037U
15091MANI099640Y
15091MANI100044S
15091MANI100362V
15091MANI100366C
15091MANI100370U
16091MANI000326V
15091MANI098793W
15091MANI099740P
15091MANI099065P
15091MANI097270L
15091MANI100059B
15091MANI099961U
15091MANI099801N
15091MANI098790T
15091MANI100044S
15091MANI100083V
15091MANI100390W
15091MANI100519C
15091MANI098014X
15091MANI098877C
15091MANI100393C
15091MANI098867B
15091MANI099980V
15091MANI098736T
15091MANI099065P
15091MANI097270L
15091MANI097270L
15091MANI098769C
15091MANI100261T
15091MANI098992A
15091MANI098877C
15091MANI099065P
15091MANI099065P
15091MANI097270L
15091MANI099558W
15091MANI098877C
15091MANI100044S
15091MANI100363W
15091MANI100372W
15091MANI100379G
15091MANI099280Y
15091MANI098992A
15091MANI098867B
15091MANI098004H
15091MANI097886B
15091MANI100044S
15091MANI101044T
15091MANI100364A
CHNGOAC15NBBUE91955-02
CHNGOAC15NBBUE91954
ZZZZZEGLV149503093156
THBNKSMBKS1511173
CHSHADLSH15110236
IIOOVKABA1510009
CHNGOAC15NBBUE91979
CHSHAAC15SHBUE90228
CHNGOAC15NBBUE91951
CHSHAAC15SHBUE90321
CHNGODLNB1511162
CHSHAHDE15-11133
CHSHASHXY151100166B
CHSHASH15110103A
CHHGPAC15GZBUE92044-08
CHNGOAC15NBBUE91571
CHNGOAC15NBBUE91585
CHNGOAC15NBBUE91977
CHNGOAC15NBBUE91984
CHSHAFDCQSE1510013
CHSHAESHEA1511017
CHSHADLSH15110180
CHHONTHBUE1511013E
CHHONBUE15100623
ZZZZZE0002684SZ
CHSHASHASE1511016
CHSHAFDCQSE1510007
CHHGPAC15GZBUE92044-05
CHNGOAC15NBBUE91955-01
CHNGOAC15NBBUE91949
CHSHAAC15SHBUE90334
ZZZZZCOSU6111576850
CHSHAYMLUB231003231
CHNGOAC15NBBUE91988
IIOOVEGLV102500042660
CHSHASHXY151100167
CHHONSPGS-35706
CHSHADLSH15110276
CHHONTHBUE1511013A
CHHONTHBUE1511013B
CHNGOFDNBSE1511105C
CHSHAAC15SHBUE90323
CHNGODLNB1511169
CHSHAYMLUB231003296
CHSHADLSH15110178U
CHSHADLSH15110235U
CHHONTHBUE1511013D
ZZZZZSHSM1511178CC
CHSHAYMLUB231003230
CHHGPAC15GZBUE92044-01
CHNGOAC15NBBUE91994
CHSHAAC15SHBUE90220
CHSHAAC15SHBUE90227
CHHONLSY1511114
CHNGODLNB1511164
IIOOVEGLV091530349446
CHSHASHASEA44849
CHNGONBOBUE15110216
CHHGPAC15GZBUE92044-07
CHSHAAC15SHBUE90286
CHNGOAC15NBBUE91978
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
1
1
1
1
1
1
1
1
5
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
23/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
15091MANI099114K
15091MANI098943T
15091MANI099365S
15091MANI099480Z
15091MANI100172U
15091MANI099788E
15091MANI100389H
15091MANI099788E
15091MANI099570Z
15091MANI100169D
15091MANI099788E
15091MANI099788E
15091MANI099467V
15091MANI099051K
15091MANI099788E
15091MANI100883G
15091MANI100861C
15091MANI100374B
15091MANI098014X
15091MANI099526R
15091MANI099715R
15091MANI098014X
15091MANI099482S
15091MANI099788E
USPVGTAL-9860
CHSTONSZX15111082
CHSTODLSTBNA15110174C
CHNGOQ10201511057
CHNGOAC15NBBUE91963
ZZZZZOLC15110132
CHNGOAC15NBBUE91966
ZZZZZOLC15110127
CHSHAAMBU20131202
CHNGOAC15NBBUE91962
ZZZZZOLC15110133
ZZZZZOLC15110026
ZZZZZQ10201511050
ZZZZZDLYTBNA15110212C
ZZZZZOLC15110125
CHSHAAMBU20131205
CHSHAAMBU20131200
CHNGOAC15NBBUE91930
ZZZZZCOSU6111280910
CHSHAAMBU20131183
IIOOVCHN0374220/001
CHSHACOSU6120116950
CHNGOQ10201511055
ZZZZZOLC15110129
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
6
249
1
1
1
150
254
5
1
1
100
300
1
309
500
12
12
1
1
1
136
1
1
50
TERMINAL 5
011W
546
546
546
546
546
stc: shopping cart
stc: plastic flowers
FERRITE MAGNETIC COMPOUND
STC: ANANAS EN TROZOS COM
STC: HOUSE ACCESSORIES
PNEUMATIC TOOLS, HAND TOO
stc: comb, plastic flower
stc: brush, spray, borers
stc: plastic flowers
stc: brush, plastic flowe
STC: PLASTICS FLOWERS
S.T.C.TEXTILE FABRIC
s.t.c: glyphosate 95%
S.T.C. ZYKM I HIGH SPEED
stc: speakers spare parts
stc: plastic flowers
stc:plastic flowers
stc: plastic flowers
stc: plastic flowers
MOTORCYCLE PARTS
DICE CONTENER MARINE DECK
STC: BLANKET
PLASTIC BABY PRODUCTS
NYLON 6 FLAT YARN
QDC: COMPUTER ACCESSORIES
turned rings type
MOTORCYCLE PARTS
stc: speakers spare parts
stc: shopping cart
stc: plastic flowers
STC: DECORATION ITEM, CRA
QDC DRACAENA SANDERIANA R
QDC aliminium composite
stc: plastic flowers
POLYESTER FILM
s.t.c. : glyphosate 95% t
PVC SPONGE LEATHER
STC: BLANKET
plastic baby products
PLASTIC BABY PRODUCTS
PLASTIC INJECTION MOLD
stc: plastic flowers
STC: TAPAS
QDC MONENSIN 20% GRANULAR
STC: OIL LAMP
STC: OIL LAMP
PLASTIC BABY PRODUCTS
Q.D.C. POWER ADAPTER
QDC aliminium composite
stc: speakers spare parts
stc: comb, plastic flower
stc: plastic flowers
stc: brush,spray,plastic
BICYCLE PARTS
STC: PLASTIC FLOWERS
NATURAL RUBBER SMR
qdc: plastics flowers
TR SPANDEX SINGLE JERSY D
stc: speakers spare parts
stc: art sport, comb, pen
stc: comb, plastic flower
TERMINAL CARGA TIGRE
MONTE PASCOAL
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR 546
VALOR
VALOR 546
VALOR
VALOR
VALOR 546
VALOR 546
VALOR
VALOR
VALOR 546
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR 546
S.T.C. CILINDROS
QDC PLASTIC TOYS
STC: TRAVEL SET
STC: FLOWERS
STC: PLASTIC FLOWERS, TRA
QDC WIRELESS BRIDGE
QDC : PLASTIC FLOWERS
QDC WIRELESS BRIDGE
STC: DECORATION ARTICLE,
STC: PLASTIC FLOWERS, TRA
QDC WIRELESS BRIDGE
QDC WIRELESS BRIDGE
STC: TRAVEL KIT / ARTIFIC
QDC SCENT SPRAYER
QDC WIRELESS BRIDGE
QDC : HAIR ACCESSORIES
QDC : HAIR ACCESSORIES
stc: plastic flowers, cap
QDC CONTAINER
STC: DECORATION ARTICLE,
QDC PRODUCTOS TEXTILES
QDC CONTAINER
STC:FLOWERS
QDC WIRELESS BRIDGE
16
Primera Sección
Lunes 1 de febrero de 2016
Depósito
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR
VALOR 546
VALOR
VALOR
MSC CADIZ
UASC TABUK 1545
MSC JULIE
UASC TABUK 1
UASC TABUK
CHACABUCO
E R BERLIN
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
25/12/2015
28/12/2015
28/12/2015
42366
29/12/2015
29/12/2015
29/12/2015
29/12/2015
15091MANI100870C
15091MANI100932B
15091MANI099367U
15091MANI099550Y
15091MANI100887K
15091MANI099586A
15091MANI099788E
15091MANI100887K
15091MANI100931A
15091MANI100230P
15091MANI100250R
15091MANI100227V
15091MANI100818E
15091MANI100793G
15091MANI100582C
15091MANI100692E
CHNGOAMBU20131204
CHNGOAMBU20131174A
ZZZZZDLHPBNA15110175C
CHSHAAMBU20131184
ZZZZZAMBU20131003A
CHNGOAMBU20131206
ZZZZZOLC15110130
ZZZZZAMBU20131003B
CHDLNAMBU20131171
SPBREM1519780
CHNGODLNB1511135
CHSHAQ102015AA794
CHWANHDE15-11048
CHWANNSZX15110926
ZZZZZ151142110
ZZZZZAMBU204993
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
BULTOS
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
BULTOS
12
382
1
1
12
1
400
12
513
5
1
12
1
866
360
12
QDC : HAIR ACCESSORIES
QDC WOMENS JACKE
STC: TRAVEL SET
STC: DECORATION ARTICLE,
QDC : HAIR ACCESSORIES
STC: HOUSEWARE ITEMS, TRA
QDC WIRELESS BRIDGE
QDC : HAIR ACCESSORIES
QDC COAT
QDC : LIBROS
STC: HOUSE ACCESSORIES
QDC : HAIR ACCESSORIES
S.T.C. ARTICLES FOR SUPPL
QDC : PLASTIC FLOWERS
QDC : CILINDROS PARA FILT
QDC : HAIR ACCESSORIES
E R DENMARK
MAERSK LOTA
MAERSK LOTA
E R DENMARK
MAERSK LOTA
MAERSK LOTA
E R DENMARK
21/12/2015
21/12/2015
21/12/2015
21/12/2015
21/12/2015
21/12/2015
21/12/2015
21/12/2015
21/12/2015
21/12/2015
22/12/2015
23/12/2015
27/12/2015
27/12/2015
27/12/2015
27/12/2015
27/12/2015
27/12/2015
27/12/2015
27/12/2015
28/12/2015
28/12/2015
28/12/2015
28/12/2015
28/12/2015
28/12/2015
28/12/2015
28/12/2015
28/12/2015
28/12/2015
28/12/2015
29/12/2015
29/12/2015
29/12/2015
29/12/2015
29/12/2015
15091MANI097996D
15091MANI097778B
15091MANI097778B
15091MANI097996D
15091MANI097778B
15091MANI097778B
15091MANI097994B
15091MANI097790S
15091MANI097778B
15091MANI097778B
15091MANI098542Y
15091MANI098770R
15091MANI099717T
15091MANI099717T
15091MANI099717T
15091MANI099717T
15091MANI099717T
15091MANI099717T
15091MANI099717T
15091MANI099717T
15091MANI100286D
15091MANI099882W
15091MANI099987F
15091MANI099983B
15091MANI099994D
15091MANI100336W
15091MANI100337A
15091MANI099992B
15091MANI099984C
15091MANI099880U
15091MANI099991A
15091MANI100552W
15091MANI100552W
15091MANI100552W
15091MANI100552W
15091MANI100552W
MXVRCMEX500923765
BEANWANR25011339
BEANWANR25011400
MXVRCMEX500923763
BEANWANR25011401
BEANWANR25011398
MXVRCMEX500923764
091BR238026515
BEANWANR25011397
BEANWANR25011399
CHHONTAO194845
091BR463024177
BEANWANR25011424
BEANWANR25011433
BEANWANR25011431
BEANWANR25011380
BEANWANR25011425
BEANWANR25011423
BEANWANR25011432
BEANWANR25011426
SPVLCMSCUKB011852
091BR463970023
091BR347403360
091BR347403357
091BR347403361
SPVLCMSCUKB011845
SPVLCMSCUKB011837
091BR347403358
091BR347403362
091BR463970024
091BR347403359
USNFKMEM500932045
USNFKMEM500932047
USNFKMEM500932054
USNFKMEM500932050
USNFKMEM500932042
PALETA
BULTOS
PALETA
PALETA
PALETA
BULTOS
PALETA
PALETA
BULTOS
BULTOS
CAJA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
PALETA
13
8
5
1
5
9
32
12
7
22
159
2
10
21
7
18
9
8
20
15
300
4
1
7
1
378
336
8
6
24
4
6
3
7
6
4
CORREAS Y MANGUERAS DE US
CORREAS Y MANG UERAS
CORREAS Y MANGUERAS
CORREAS Y MANGUERAS DE US
CORREAS Y MANGUERAS
CORREAS Y MANGUERAS
CORREAS Y MANGUERAS DE US
ADCOTE. NCM:3907.99.91
CORREAS Y MANGUERAS
CORREAS Y MANGUERAS
GARMENT
TUNEL PARA ESTABILIZAR EV
CORREAS Y MANGUERAS
CORREAS Y MANGUERAS
CORREAS Y MANGUERAS
CORREAS Y MANGUERAS
CORREAS Y MANGUERAS
CORREAS Y MANG UERAS
CORREAS Y MANGUERAS
CORREAS Y MANG UERAS
NEUMATICO INDUSTRIALES
PIEZAS NCM 8501.20.00/820
CORREAS AUTOMOTRICES NCM:
CORREAS INDUSTRIALES, COR
CORREAS AUTOMOTRICES NCM:
NEUMATICOS INDUSTRIALES
NEUMATICOS INDUSTRIALES
CORREAS INDUSTRIALES, COR
CORREAS AUTOMOTRICES, COR
PIEZAS NCM 8467.21.00/846
CORREAS AUTOMOTRICES, TEN
CORREAS Y MANGUERAS
CORREAS Y MANGUERAS
CORREAS Y MANGUERAS
CORREAS Y MANGUERAS
CORREAS Y MANGUERAS
21/12/2015
21/12/2015
21/12/2015
27/12/2015
27/12/2015
27/12/2015
27/12/2015
27/12/2015
27/12/2015
27/12/2015
27/12/2015
15091MANI097383Z
15091MANI097383Z
15091MANI097265P
15091MANI099520L
15091MANI101297G
15091MANI099549W
15091MANI098818U
15091MANI101297G
15091MANI099567W
15091MANI099567W
15091MANI098589C
NLROTH22H15110025
NLROTH22H15110024
BEANWMSCURW090790
SPAGS090942
SPAGSBIO0201560594
BEANW1503804-186538
BEANWMSCURW090816
SPAGSBIO0201560594B
SPBBOS01887523
SPBBOS01887537
SPAGS955148256
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
17
Cantidad Mercadería
TERMINAL CARGA TIGRE
TERMINAL PANAMERICAN
MAERSK LOTA
MAERSK LOTA
MSC JULIE 551
MAERSK LANCO
MAERSK LANCO
MAERSK LANCO
MAERSK LANCO
MAERSK LANCO
MAERSK LANCO
MAERSK LANCO
MAERSK LANCO
MSC CORUNA
MSC CORUNA
MSC CORUNA
MONTE TAMARO
MONTE TAMARO
MONTE TAMARO
MONTE TAMARO
MONTE TAMARO
547
547
547
547
547
TERMINAL. 4
MAERSK LOTA
MAERSK LOTA
MAERSK LOTA
MAERSK LANCO
MAERSK LANCO
MAERSK LANCO
MAERSK LANCO
MAERSK LANCO
MAERSK LANCO
MAERSK LANCO
MAERSK LANCO
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
1
LEATHER SPORT
TEXTILE SPORT
QDC IN ROLLS
MENAJE DE COCINA
STC: MATERIAL ELECTRICO
PUMP GROUP ASSEMBLY
QDC PAPER IN ROLLS
STC: MATERIAL ELECTRICO
Q.D.C STEEL WIRE RODS
Q.D.C STEEL WIRE RODS
Q.D.C. OIL FIELD EQUIPMEN
Cdor. EDUARDO A. BERNARDI, Director, Dirección Aduanas Metropolitanas II.
e. 01/02/2016 N° 4075/16 v. 01/02/2016
#F5055655F#
#I5056934I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3640 Y SUS MODIFICATORIAS
MONOTRIBUTISTAS EXCLUSION PLENO DERECHO
De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General
AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno
derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I publicado en la página web del B.O. del día de la fecha. A efectos de consultar
los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el con-
tribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN
DE PLENO DERECHO” en el sitio “Web” http://www.afip.gob.ar, mediante el uso de “Clave Fiscal”.
La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Articulo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977,
sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el
Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de
la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General
AFIP N° 3640.
Dr. RUBEN JAVIER DE MATÍAS, Subdir. General de la Subdir. Gral. de Téc. Legal de los Rec.
de la Seg. Soc. Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/02/2016 N° 4500/16 v. 01/02/2016
#F5056934F#
Lunes 1 de febrero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
18
Primera Sección
Lunes 1 de febrero de 2016
#I5056552I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS - ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO
SUSTITUIDO POR ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 24.674 Y SUS MODIFICACIONES Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y REGLAMENTARIAS
RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 2539
PRECIO DE LA CATEGORÍA MÁS VENDIDA DE CIGARRILLOS (CMV)
VIGENCIA
CATEGORÍA MÁS VENDIDA (CMV)
TRIMESTRE: FEBRERO A ABRIL DE 2016
PRECIO
26,00
El valor de la CMV indicado se encuentra expresado en Pesos y corresponde a un paquete de 20 cigarrillos.
Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 01/02/2016 N° 4430/16 v. 01/02/2016
#F5056552F#
#I5056938I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 29/2016
ASUNTO: Finalización y designación de jefaturas en el ámbito de la Subdirección General de
Técnico Legal Impositiva.
Bs. As., 27/01/2016
VISTO la Actuación N° 10471-14-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, los Abogados Gustavo Gabriel AUGE y Laura Cecilia STREHAR presentan la renuncia al cargo de Director Interino de la Dirección de Contencioso y de Jefa Interina
del Departamento Contencioso Administrativo, respectivamente.
Que la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva accede a lo solicitado y propone
para cubrir el cargo de Director mencionado en el considerando precedente, al Abogado Gustavo
Heber PATURLANNE.
Que asimismo, gestiona designar en el cargo de Jefe Interino del Departamento Contencioso
Administrativo al Abogado Tullio Luciano CULINI.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre
de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
LEGAJO N° 39036/22
Abog. Gustavo
Heber
PATURLANNE
31823/81
Abog. Laura
Cecilia
STREHAR (*)
40956/66
Abog. Tullio
Luciano CULINI
39593/11
19
CONSIDERANDO:
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
NOMBRES Y
APELLIDO
Abog. Gustavo
Gabriel AUGE (*)
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
Que a través de la misma, el Contador Público Miguel Ángel ITURMENDI y la Abogada Flavia
Karina REYES solicitan el relevo de las funciones que les fueran asignadas oportunamente en el
carácter de Jefe de la Agencia Sede N° 1 Neuquén y Jefa Interina de la División Jurídica de la Dirección Regional Neuquén, respectivamente.
Que la Dirección Regional mencionada accede a lo solicitado y propone dar por finalizadas
funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos y
Supervisor Interino de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal
la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos
estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la
evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4°
C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01),
consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este
Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de
Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente
de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el
presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido
respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse
las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en
las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización,
dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo
de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre
de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Director de tecnico juridico DIR. DE
CONTENCIOSO (SDG TLI)
Consejero técnico de asuntos
técnicos - juridicos.- SEDE
SUBDIRECCION GENERAL
(SDG OIGC)
Jefe de departamento tecnico
jurídico - DEPTO. CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO (DI CONT)
Consejero técnico de asuntos
técnicos - juridicos.- DIR. DE
COORD. Y EVALUAC. TECNICA
(DG IMPO)
Acorde al grupo.- DIR. DE
CONTENCIOSO (SDG TLI)
NOMBRES Y
APELLIDO
LEGAJO N°
Director - DIR. DE CONTENCIOSO
(SDG TLI)
Cont. Púb. Miguel
Angel ITURMENDI (*)
028716/68
Acorde al grupo DEPTO. CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO (DI CONT)
Cont. Púb. Sergio
Jesús NIKSIC
038234/10
Cont. Púb. Fernando
Javier BENEITEZ
034219/00
Cont. Púb. Mariela
Adela FRASSETTO
037609/78
Cont. Púb. Vanesa
Alicia ROJO
041634/96
Jefe de departamento Int.
DEPTO. CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO (DI CONT)
(*) a su pedido
ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal,
Administración Federal de Ingresos Públicos.
Cont. Púb. Fernando
Andres RODRIGUEZ
DE HOZ
Cont. Púb. Sergio
Fernando PEREZ
e. 01/02/2016 N° 4504/16 v. 01/02/2016
#F5056938F#
Abgda. Flavia Karina
REYES (*)
035634/20
Abgda. Marcela
Andrea CHIAPPE
037298/18
#I5057024I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 32/2016
ASUNTO: Finalización y designación de jefaturas interinas y supervisor interino en el ámbito
de la Dirección Regional Neuquén.
Bs. As., 29/01/2016
VISTO la Actuación N° 11412-4-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
038501/87
033816/26
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Acorde al grupo - DIR.
REGIONAL NEUQUEN
(SDG OPII)
Jefe de agencia Int. Jefe de division auditoria, administracion
AGENCIA SEDE NRO. 1
y rrhh - DIV. CAPACITACION (DI RNEU)
NEUQUEN (DI RNEU)
Jefe de division de 2da.
Jefe de seccion tecnico juridico SEC.
Int. - DIV. CAPACITACION
DETERMINAC. DE OFICIO (DI RNEU)
(DI RNEU)
Jefe de seccion Int. - SEC.
Jefe de seccion tecnico juridico - SEC.
DETERMINAC. DE OFICIO
RECURSOS (DI RNEU)
(DI RNEU)
Analista de revision, recursos e
Jefe de seccion Int. - SEC.
impugnaciones - SEC. RECURSOS
RECURSOS (DI RNEU)
(DI RNEU)
Acorde al grupo - DIR.
Supervisor de fiscalizacion e
REGIONAL NEUQUEN
investigacion EQUIPO A (DI RNEU)
(SDG OPII)
Consejero tecnico de recaudacion - DIR. Supervisor Int. - EQUIPO
REGIONAL NEUQUEN (SDG OPII)
A (DI RNEU)
Acorde al grupo - DIR.
Jefe de division tecnico juridico DIV.
REGIONAL NEUQUEN
JURIDICA (DI RNEU)
(SDG OPII)
Analista de revision, recursos e
Jefe de division Int. - DIV.
impugnaciones - SEC. RECURSOS
JURIDICA (DI RNEU)
(DI RNEU)
Jefe de agencia AGENCIA SEDE NRO. 1
NEUQUEN (DI RNEU)
(*) a su pedido.
ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 01/02/2016 N° 4553/16 v. 01/02/2016
#F5057024F#
Primera Sección
Lunes 1 de febrero de 2016
#I5055271I#
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 14/2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
#I5055731I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
20
Comunicación “A” 5852/2015
Ref.: Circular CAMEX 1 – 750 Cesión de posición de moneda extranjera de entidades financieras y cambiarias.
Bs. As., 25/01/2016
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98,
el Decreto N° 1172/03 de acceso a la información pública, la Resolución N° 67/04 de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR (ARN), el procedimiento interno G-DIR-02 Revisión 6 “Elaboración y Revisión de Normas y Guías Regulatorias”, la Resolución N° 675/15 del DIRECTORIO de la ARN, lo actuado
por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la GERENCIA ASUNTOS
JURÍDICOS, la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA y la SECRETARÍA GENERAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7° de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, establece que la ARN tendrá a su
cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear.
Que el Artículo 16 inciso a de la mencionada Ley dispone que la ARN dictará las Normas
Regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso
de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias
internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y
nuclear y protección física.
Que de acuerdo a lo indicado por la ACTIVIDAD CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS, los organismos modales internacionales (Organización Marítima Internacional,
Organización de Aviación Civil Internacional), han adoptado textualmente el documento SSR-6
“Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos” emitido por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), edición 2012.
Que el Directorio aprobó la Iniciativa Regulatoria N° 03/15 para la revisión de la Norma AR
10.16.1 “Transporte de Materiales Radiactivos”, con el objetivo de adoptar los criterios establecidos en el documento SSR-6 “Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos” del
OIEA, edición 2012.
Que de acuerdo a dicha iniciativa Regulatoria, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA,
FISICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA elaboraron en conjunto un proyecto de Revisión 3 de la Norma AR 10.16.1. “Transporte de Materiales Radiactivos”.
Que de acuerdo al análisis efectuado por la ACTIVIDAD CONTROL DEL TRANSPORTE DE
MATERIALES RADIACTIVOS, la revisión propuesta de la Norma AR 10.16.1 no tendrá impacto económico para los titulares de licencia ni para los titulares de certificados de aprobación.
Que el Artículo 3 del Decreto N° 1172/03 aprueba el Reglamento General para la Elaboración
Participativa de Normas y el Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el
Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas que, como Anexos V y VI, forman parte
integrante del Decreto mencionado.
Que mediante la Resolución N° 67/04 la ARN ha instrumentado el mencionado Reglamento
General y ha adoptado el correspondiente formulario para la presentación de opiniones y propuestas, además de designar al Sector Normas (SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, según
estructura orgánica vigente), como responsable de la implementación y puesta en marcha del
procedimiento para la elaboración participativa de normas.
Que mediante Resolución N° 675/15 la ARN declaró la apertura del procedimiento de elaboración participativa de normas con relación al proyecto de Norma AR 10.16.1 “Transporte de
Materiales Radiactivos”, Revisión 3 y habilitó el correspondiente registro para la presentación de
opiniones y propuestas.
Que en el referido registro no se recibieron opiniones ni propuestas, según lo manifestado por
el sector correspondiente.
Que con relación al citado proyecto de norma se ha dado cumplimiento al procedimiento
interno G-DIR-02 Revisión 6.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la GERENCIA
ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, han tomado en el trámite
la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 16° inciso a
de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 20 de enero de 2016 (Acta N° 3).
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la Revisión 3 de la Norma AR 10.16.1 “Transporte de Materiales Radiactivos”, cuyo texto obra como Anexo a la presente.
ARTÍCULO 2° — Establecer un período de transición hasta el día 31 de julio de 2016, durante el cual las nuevas solicitudes de certificados de aprobación se regirán exclusivamente por la
Revisión 3 de la Norma AR 10.16.1 “Transporte de Materiales Radiactivos” y durante el cual las
restantes actividades relacionadas con el transporte de materiales radiactivos podrán regirse en
forma opcional por la Revisión 2 o por la Revisión 3 de la Norma AR 10.16.1 “Transporte de Materiales Radiactivos”.
ARTÍCULO 3° — Atento a lo establecido en el Artículo 2° de la presente Resolución, dar de
baja a partir del día 1 de agosto de 2016 la Revisión 2 de la Norma AR 10.16.1 “Transporte de Materiales Radiactivos”.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a
la SUBGERENCIA COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL y a REGISTRO CENTRAL. Publíquese en el
Boletín del Organismo. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese en el REGISTRO CENTRAL. —
Lic. ANA LARCHER, Vicepresidente 1° e/a del Presidente del Directorio.
17/12/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su
parte pertinente, establece:
“Disponer que las entidades financieras autorizadas a operar en cambios y las entidades
cambiarias deberán vender al Banco Central de la República Argentina su posición de moneda
extranjera positiva vigente al cierre de las operaciones del día 16.12.15 valuada al tipo de cambio
de referencia de ese día y recomprarla totalmente, pudiendo hacerlo el día 17.12.15, 18.12.15 o el
21.12.15 al tipo de cambio de referencia correspondiente al día de la recompra.
Para el caso particular de la posición comprada abierta en futuros de dólar estadounidense
operados en Rofex alcanzados por la corrección de precio original prevista por el punto II) de la
Comunicación 657 de Argentina Clearing S.A. y el Mercado a Término de Rosario S.A. deberá
venderse al Banco Central a los precios originales corregidos que resulten de aplicar esa Comunicación y recomprarse totalmente al tipo de cambio de referencia correspondiente al día de la
recompra.
A los fines de ejercer la opción de fecha de recompra prevista en el primer párrafo, las entidades deberán presentar una nota firmada por su Presidente o máxima autoridad local a la Sub-gerencia General de Operaciones antes de las 10:00 hs del día elegido manifestando expresamente
la decisión adoptada.
En caso de las entidades que no ejerzan la opción prevista por el primer párrafo o que no cumplan con los requisitos formales señalados precedentemente, la recompra deberá perfeccionarse
el día 22.12.15 al tipo de cambio de referencia aplicable a esa fecha.
El concepto “posición de moneda extranjera” señalado precedentemente será determinado
de la siguiente manera:
a) Para las casas, agencias y oficinas de cambio: posición general de cambios.
b) Para las entidades financieras autorizadas a operar en cambios: posición global neta de
moneda extranjera, menos los activos netos de los pasivos en títulos públicos denominados en
moneda extranjera independientemente de la moneda en la cual se paguen sus servicios financieros (moneda extranjera o pesos —dollar linked—).
En caso de que la posición de moneda extranjera determinada fuera negativa, no corresponderá realizar venta y recompra alguna al Banco Central.
A los fines de lo dispuesto precedentemente, los débitos y créditos que corresponda realizar
por estos conceptos —compra de posición neta positiva y venta posterior al nuevo tipo de cambio—, se liquidarán por su importe neto en pesos sobre las cuentas corrientes abiertas ante esta
Institución por parte de las entidades alcanzadas y serán efectuados al cierre de las operaciones
de los días 17.12.15, 18.12.15, 21.12.15 o 22.12.15, según corresponda, sobre la base de la información obrante en este Banco Central así como de la información que éstas deberán presentar en
carácter de declaración jurada, conjuntamente con la nota señalada en el tercer párrafo, con las
firmas de su Presidente o máxima autoridad local y de su Auditor Interno.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN
TORCASSI, Subgerente General de Operaciones.
e. 01/02/2016 N° 4126/16 v. 01/02/2016
#F5055731F#
#I5055730I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5860/2015
Ref.: Circular OPRAC 1 - 796 LISOL 1 - 654. Financiamiento al sector público no financiero.
“Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Santa Fe 2015 - 2016”.
24/12/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las
normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras
puedan adquirir Letras del Tesoro a ser emitidas por la Provincia de Santa Fe por hasta la suma en
circulación de valor nominal $ 1.200.000.000 —en el marco del “Programa de Emisión de Letras
del Tesoro de la Provincia de Santa Fe 2015 - 2016”, creado por Decreto Provincial N° 4.197/15—,
de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución N° 11/15 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación —ex Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas—, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN
TORCASSI, Subgerente General de Normas.
e. 01/02/2016 N° 3971/16 v. 01/02/2016
#F5055271F#
e. 01/02/2016 N° 4125/16 v. 01/02/2016
#F5055730F#
Primera Sección
Lunes 1 de febrero de 2016
#I5055729I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
21
La apertura de la licitación será a las 12:00 horas y las propuestas se aceptarán hasta las
15:00 horas.
Comunicación “A” 5863/2015
Las ofertas podrán canalizarse en dos tramos: competitivo y no competitivo.
Ref.: Circular RUNOR 1 - 1167. Capitales mínimos. Garantías. Modificaciones.
28/12/2015
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución
que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Establecer que los requisitos de garantías previstos por la Comunicación “A” 5806 serán
exigibles a partir del cierre del semestre que finaliza el 30.06.16 inclusive.
2. Disponer que al 31.3.16 a las casas, agencias, oficinas y corredores de cambio les será
exigible el 50% del incremento en los requisitos de garantías que resulte de las disposiciones divulgadas a través de la Comunicación “A” 5806.
La postura mínima de las ofertas para el tramo competitivo se ha establecido en VN 1.000.000,
en tanto que para el tramo no competitivo se ha fijado en VN 10.000 para personas jurídicas y
VN 1.000 para personas físicas. Los respectivos múltiplos se han establecido en VN 100.000, VN
1.000 y VN 1.000.
El agente de registro y liquidación primaria será la CRyL. La liquidación secundaria podrá ser
efectuada por cualquiera de las liquidadoras que operen tanto en los mercados locales como internacionales, pudiendo mantenerse depositadas en CRyL, Caja de Valores S.A. y/o depositarias
del exterior.
Los mercados locales podrán participar en las licitaciones, debiendo en la misma fecha de
liquidación transferir a otras depositarias institucionales los activos adquiridos para sus ordenantes.
El ámbito de negociación incluye al MAE, Bolsas y Mercados de Valores del país y del exterior.
3. Establecer que los capitales mínimos previstos por la Comunicación “A” 5806 serán exigibles a partir del cierre del semestre que finaliza el 30.06.16 inclusive.
4. Establecer que al 31.3.16 a las casas y agencias de cambio les será exigible el 50% del
incremento en su capital mínimo que resulte de las disposiciones divulgadas a través de la Comunicación “A” 5806.”.
tes.
Estas Letras y Notas podrán ser utilizadas en las mismas operatorias que las especies vigenSaludamos a Uds. atentamente.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN
TORCASSI, Subgerente General de Normas.
LUIS BRIONES ROUCO, Gerente Principal de Operaciones de Mercado. — AGUSTÍN COLLAZO, Subgerente General de Operaciones a/c.
e. 01/02/2016 N° 4127/16 v. 01/02/2016
#F5055732F#
e. 01/02/2016 N° 4124/16 v. 01/02/2016
#F5055729F#
#I5055728I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5864/2015
Ref.: Circular CAMEX 1 – 753. RUNOR 1 - 1168. Operaciones con títulos valores. Adecuaciones.
#I5055725I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5866/2015
Ref.: Circular OPRAC 1 - 797. LISOL 1 - 655. Financiamiento al sector público no financiero.
Programa de Emisión de Títulos de la Deuda Pública de la Provincia de Entre Ríos (ER 2015).
Serie III.
28/12/2015
28/12/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Dejar sin efecto las disposiciones divulgadas por las Comunicaciones “A” 4882 y 5677.”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN
TORCASSI, Subgerente General de Normas.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- No formular observaciones, en el marco de las disposiciones sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir la Serie III de Títulos Públicos de la Provincia de Entre Ríos a ser emitida por hasta la suma de valor nominal $ 600.000.000
—en el marco del “Programa de Emisión de Títulos de la Deuda Pública ER 2015”, creado por el
Decreto N° 254/15 de la citada Provincia— y de acuerdo con las condiciones establecidas en la
Resolución N° 15/15 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes
de las disposiciones en materia de “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.”
Saludamos a Uds. atentamente.
e. 01/02/2016 N° 4123/16 v. 01/02/2016
#F5055728F#
#I5055732I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN
TORCASSI, Subgerente General de Normas.
e. 01/02/2016 N° 4120/16 v. 01/02/2016
#F5055725F#
Comunicación “A” 5865/2015
Ref.: Circular REMON 1 - 904. Letras y Notas del BCRA en pesos. Eliminación de restricciones
a su tenencia y negociación. Derogación de la Comunicación “A” 5206 y su reemplazo por una
nueva normativa.
28/12/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
#I5055724I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5868/2015
Ref.: Circular OPRAC 1 - 798. LISOL 1 - 657. Financiamiento al sector público no financiero.
Emisión de Letras de Tesorería de la Provincia de Salta en el marco del “Programa de Emisión
del año 2016”.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas a la tenencia y negociación de Letras y Notas del Banco Central de la República Argentina emitidas en pesos. Con
vigencia a partir del día de la fecha se ha dispuesto:
31/12/2015
1. Dejar sin efecto la emisión y colocación de “Letras y Notas Internas del BCRA en pesos” de
acuerdo al régimen establecido por la Comunicación “A” 5206.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
2. Ofrecer al mercado “Letras y Notas del BCRA en pesos”, de acuerdo al siguiente detalle:
Estas Letras y Notas podrán ser suscriptas en pesos por residentes y no residentes siempre a
través de agentes MAE, quienes presentarán en la subasta ofertas tanto para cartera propia como
por cuenta y orden de terceros. El sistema de adjudicación será el holandés.
La integración se efectuará mediante el débito de la cuenta en pesos de la entidad intermediaria en este Banco Central.
Servicios financieros: a su vencimiento se abonarán en pesos mediante el crédito de la cuenta
en moneda local de la entidad depositaria en este Banco Central.
Las ofertas deberán canalizarse a través del sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico
S.A. en la Rueda LICI.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
“- No formular observaciones, en el marco de las disposiciones sobre “Financiamiento al
sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras de Tesorería
emitidas por la Provincia de Salta por hasta la suma de valor nominal $ 550.000.000 —en el marco
del “Programa de Emisión del año 2016”, creado por el Decreto 197/15 y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución N° 02/15 del Ministerio de Economía y Finanzas de la Provincia de Salta—, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes
de las disposiciones en materia de “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN
TORCASSI, Subgerente General de Normas.
e. 01/02/2016 N° 4119/16 v. 01/02/2016
#F5055724F#
Primera Sección
Lunes 1 de febrero de 2016
#I5055723I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
22
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
5.1.2.1. A favor de entidades financieras.
5.1.2.2. A favor de fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras, en la medida en que se trate de operaciones relativas al fideicomiso.
Comunicación “A” 5869/2015
Ref.: Circular OPASI 2 - 486. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Cuentas a la
vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas. Prórroga del plazo para la limitación de
endosos en los cheques y letras de cambio. Ley 27.199.
31/12/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir el punto 5.1.1. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” por el siguiente:
5.1.2.3. Para su depósito en la Caja de Valores S.A. a los efectos de ser negociados en las Bolsas
de Comercio y Mercados de Valores autorregulados de la República Argentina, en cuyo caso los
endosos deberán ser extendidos con la cláusula “... para su negociación en Mercados de Valores”.
En los casos de cheques librados al portador o a favor de una persona determinada —que
posean o no la cláusula “no a la orden”— y que sean entregados por su beneficiario a un tercero
para la gestión de cobro mediante su presentación en ventanilla o a través de su depósito en cuenta
para su compensación electrónica, se deberá consignar al dorso la firma y aclaración del mandante
u ordenante de la gestión y su número de identificación personal —según las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”— en los casos de personas físicas o CUIT o CDI en los casos
de personas jurídicas, independientemente de la existencia o no del documento que instrumenta el
mandato. Adicionalmente, se insertará alguna de las siguientes expresiones: “en procuración”, “valor
al cobro” o “para su gestión de cobro”, como manifestación de los efectos de ese endoso.
“5.1.1. Límite.
Los cheques que se presenten al cobro o —en su caso— a la registración hasta el 31.12.17
inclusive, sólo podrán contener la cantidad de endosos que seguidamente se indican:
Versión: 17a.
COMUNICACIÓN “A” 5869
Vigencia:
01/01/2016
Página 1
5.1.1.1. Cheques comunes: hasta un endoso.
5.1.1.2. Cheques de pago diferido: hasta 2 (dos) endosos.
Se exceptúan de las limitaciones establecidas en este punto a los endosos que las entidades
financieras realicen para la obtención de financiación, a favor de una entidad financiera o de un
fiduciario de un fideicomiso financiero, en ambos casos comprendidos en la Ley de Entidades Financieras y las sucesivas transmisiones a favor de otros sujetos de la misma naturaleza, así como
cuando los cheques se depositen en la Caja de Valores S.A. para ser negociados en las bolsas de
comercio y mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores de la República
Argentina, en cuyo caso los endosos deberán ser extendidos con la cláusula “... para su negociación en mercados de valores”. También se exceptuarán de la citada limitación los endosos a favor
del Banco Central de la República Argentina.”
2. Sustituir el punto 4.1.1. de las normas sobre “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de
crédito cooperativas” por el siguiente:
“4.1.1. Límite.
Las letras de cambio que se presenten al cobro hasta el 31.12.17 inclusive, sólo podrán contener la cantidad de endosos que seguidamente se indican:
4.1.1.1. Letras de cambio a la vista: hasta un endoso.
4.1.1.2. Letras de cambio a un día fijo: hasta 2 (dos) endosos.
Se exceptúan de las limitaciones establecidas en este punto a los endosos que las cajas de
crédito cooperativas realicen para la obtención de financiación, a favor de una entidad financiera
o de un fiduciario de un fideicomiso financiero, en ambos casos comprendidos en la Ley de Entidades Financieras y las sucesivas transmisiones a favor de otros sujetos de la misma naturaleza.”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas,
corresponderá incorporar en las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”
y “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”. Asimismo, se recuerda que en
la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos
Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN
TORCASSI, Subgerente General de Normas.
ANEXO
B.C.R.A.
REGLAMENTACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA
Sección 5. Endosos, modalidades especiales de emisión y aval.
5.1. Endoso.
5.1.1. Límite.
Los cheques que se presenten al cobro o —en su caso— a la registración hasta el 31.12.17
inclusive, sólo podrán contener la cantidad de endosos que seguidamente se indican:
5.1.1.1. Cheques comunes: hasta un endoso.
5.1.1.2. Cheques de pago diferido: hasta 2 (dos) endosos.
Se exceptúan de las limitaciones establecidas en este punto a los endosos que las entidades
financieras realicen para la obtención de financiación, a favor de una entidad financiera o de un
fiduciario de un fideicomiso financiero, en ambos casos comprendidos en la Ley de Entidades Financieras y las sucesivas transmisiones a favor de otros sujetos de la misma naturaleza, así como
cuando los cheques se depositen en la Caja de Valores S.A. para ser negociados en las bolsas de
comercio y mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores de la República
Argentina, en cuyo caso los endosos deberán ser extendidos con la cláusula “... para su negociación en mercados de valores”. También se exceptuarán de la citada limitación los endosos a favor
del Banco Central de la República Argentina.
5.1.2. El cheque extendido a favor de una persona determinada, que no posea la cláusula “no
a la orden”, será transmisible por endoso.
También podrán ser transmitidos por endoso los cheques con la citada condición (“no a la
orden”), en los casos de transferencias —primeras y sucesivas— cuando se extienda:
B.C.R.A.
CUENTAS A LA VISTA ABIERTAS EN LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS
Sección 4. Endoso, modalidades especiales de emisión y aval.
4.1. Endoso.
4.1.1. Límite.
Las letras de cambio que se presenten al cobro hasta el 31.12.17 inclusive, sólo podrán contener la cantidad de endosos que seguidamente se indican:
4.1.1.1. Letras de cambio a la vista: hasta un endoso.
4.1.1.2. Letras de cambio a un día fijo: hasta 2 (dos) endosos.
Se exceptúan de las limitaciones establecidas en este punto a los endosos que las cajas de
crédito cooperativas realicen para la obtención de financiación, a favor de una entidad financiera
o de un fiduciario de un fideicomiso financiero, en ambos casos comprendidos en la Ley de Entidades Financieras y las sucesivas transmisiones a favor de otros sujetos de la misma naturaleza.
4.1.2. La letra de cambio extendida a favor de una persona determinada, que no posea la cláusula “no a la orden”, será transmisible por endoso.
También podrán ser transmitidas por endoso las letras de cambio con la citada condición (“no
a la orden”), en los casos de transferencias —primeras y sucesivas— cuando se extienda:
4.1.2.1. A favor de cajas de crédito cooperativas.
Primera Sección
Lunes 1 de febrero de 2016
4.1.2.2. A favor de las entidades financieras.
4.1.2.3. A favor de fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras, en la medida en que se trate de operaciones relativas al fideicomiso.
En los casos de letras de cambio extendidas a favor de una persona determinada —que posean o no la cláusula “no a la orden”— y que sean entregadas por su beneficiario a un tercero para
la gestión de cobro mediante su presentación en ventanilla o a través de su depósito en cuentas
a la vista abiertas en cajas de crédito cooperativas para su compensación electrónica, se deberá
consignar al dorso la firma y aclaración del mandante u ordenante de la gestión y su número de
identificación personal —según las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”— en
los casos de personas físicas o CUIT o CDI en los casos de personas jurídicas, independientemente de la existencia o no del documento que instrumenta el mandato. Adicionalmente, en cuanto
a la leyenda a consignar en el dorso de las letras de cambio, serán aplicables las condiciones de
transmisión por mandato que rijan para dichos documentos.
La obligación de consignar el número de identificación personal o CUIT o CDI, según corresponda y la leyenda mencionada anteriormente recae, indistintamente, en el mandante u ordenante
y el mandatario o gestor.
4.1.3. La firma a insertarse en una letra de cambio al solo efecto de su cobro o depósito no
constituirá endoso, sirviendo a los fines de identificación del presentante y valiendo, en el primer
caso, como recibo.
Versión: 9a.
Vigencia:
01/01/2016
COMUNICACIÓN “A” 5869
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
23
2. Dejar sin efecto el punto 4.6. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”.
3. Establecer que el “Informe especial de auditor externo” previsto en la Sección 7. de las
normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” referido al trimestre que cierra el
30.6.16 será el último a presentar.
4. Sustituir, con vigencia a partir del 4.1.16 inclusive, el punto 3.2.8. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero” por lo siguiente:
“3.2.8. Financiaciones al sector público no financiero del Gobierno Nacional y de los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la adquisición de
automotores y maquinarias en el marco del punto 4.1. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera”, debiendo contar con alguna de las garantías previstas en el punto 4.1.1.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo
de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas sobre “Línea de créditos
para la inversión productiva” y “Financiamiento al sector público no financiero” como consecuencia de la medida adoptada.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Página 1
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN
TORCASSI, Subgerente General de Normas.
ANEXO
B.C.R.A.
Anexo a la
Com. “A”
5874
Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera
1. Entidades alcanzadas.
Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuya participación en los
depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero sea igual o superior al
1%, de acuerdo con la información que de a conocer esta Institución. A ese efecto, se considerará
en el semestre calendario el promedio simple de los saldos diarios de los depósitos del sector
privado no financiero en pesos del semestre calendario anterior.
Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada
mensual.
2. Cupo.
Las entidades financieras alcanzadas deberán mantener un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al 14% de los depósitos del sector privado no financiero
en pesos, calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de noviembre de 2015.
De tratarse de entidades alcanzadas cuya participación en los depósitos del sector privado no
financiero en pesos sea inferior al 0,25% —calculada conforme al punto 1.— el porcentaje a aplicar
será, como mínimo, del 8%.
3. Aplicaciones.
Al menos el 75% del cupo definido en el punto 2. deberá ser acordado a MiPyMEs conforme
a la definición vigente en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o
mediana empresa”.
El importe de las financiaciones a MiPyMEs a imputar surgirá del producto entre el saldo de la
financiación y los siguientes coeficientes de valoración que correspondan según el tamaño económico del prestatario y su ubicación geográfica, conforme a lo indicado en las siguientes tablas:
Coeficientes aplicables según tamaño económico
Valor promedio de las ventas anuales computables (determinado según la Sección 1. de las normas sobre “Determinación de la condición
de micro, pequeña y mediana empresa”) / Importe de ventas anuales
computables máximas para el sector de la MiPyME (según el punto
1.1. de esas normas)
Desde 0% hasta el 15%
Más del 15% y hasta el 40%
Más del 40%
e. 01/02/2016 N° 4118/16 v. 01/02/2016
#F5055723F#
#I5055722I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5874/2015
Ref.: Circular OPRAC 1 - 799. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera.
31/12/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su
parte pertinente, dispone:
“1. Aprobar, con vigencia a partir del 4.1.16 y hasta el 30.6.16, las normas sobre “Línea de
financiamiento para la producción y la inclusión financiera” que se acompañan en el Anexo a la
presente comunicación.
Coeficientes aplicables según ubicación geográfica
Categorías
I
II
III
IV a VI
Coeficiente
1,20
1,10
1,00
Coeficiente
1,00
1,10
1,25
1,50
Para determinar la categoría correspondiente, se tendrán en cuenta las categorías previstas
en el Capítulo II, Sección 3., punto 3.3., de la Circular CREFI - 2, a la que pertenezca la localidad:
a) donde se desarrolle el proyecto de inversión de la MiPyME prestataria, en caso de que el
financiamiento de un proyecto se aplique en más de una categoría, corresponderá considerar
aquella a la que se le asigne la mayor proporción del crédito; o
b) donde se encuentre el domicilio declarado por esa MiPyME ante la AFIP y el órgano provincial de recaudación de impuestos, cuando se trate de financiamiento con destino a capital de
trabajo (incluyendo el descuento de cheques de pago diferido). Si el solicitante resultase estar
domiciliado en jurisdicciones distintas según la AFIP y el órgano provincial de recaudación de impuestos, o estuviese radicado en múltiples jurisdicciones, deberá presentar a la entidad financiera
otorgante copia del formulario CM 01 de Convenio Multilateral, y se considerará que el 100% del
crédito se desembolsó en la localidad del domicilio declarado en ese formulario.
Lunes 1 de febrero de 2016
Primera Sección
A estos efectos, se considerará el promedio simple de los saldos diarios de las financiaciones
vigentes durante el semestre calendario comprendido entre el 4.1.16 y el 30.6.16.
4. Financiaciones elegibles.
4.1. Financiación de proyectos de inversión.
Financiación de proyectos de inversión destinados a la adquisición de bienes de capital y/o a
la construcción de instalaciones necesarias para la producción de bienes y/o servicios y la comercialización de bienes y/o servicios.
Los fondos podrán destinarse a la financiación del capital de trabajo de proyectos de inversión
por hasta un monto equivalente al 20% del importe total del proyecto.
Se admite la financiación de proyectos productivos que incluyan la adquisición de inmuebles,
en la medida en que el importe de la financiación no supere el 70% del valor atribuible a las construcciones efectuadas sobre el terreno.
De tratarse de financiaciones para la adquisición de automotores y maquinaria, deberán concretarse al mismo precio de venta que en operaciones de contado (precio de lista, neto de eventuales promociones generales que pudieran existir).
No podrán encuadrarse como aplicación elegible las financiaciones comprendidas en las normas sobre “Adelantos del Banco Central de la República Argentina con destino a financiaciones al
sector productivo” ni aquellas que se acuerden conforme a otros regímenes especiales de crédito
en la medida en que los fondos para dichas asistencias sean provistos a la entidad con ese fin
específico o revistan el carácter de responsabilidades eventuales.
Estas financiaciones también podrán ser otorgadas mediante:
a) La incorporación mediante cesión o descuento, de financiaciones elegibles —es decir, que
hayan sido otorgadas en las mismas condiciones generales de esta Línea de créditos (tasa, moneda, plazo y desembolso)— o a través de acreencias respecto de fideicomisos cuyos activos
fideicomitidos sean —principalmente— estas financiaciones.
b) La gestión de comercialización de estas financiaciones que efectúen las empresas que
presten asistencia financiera mediante operaciones de arrendamiento financiero (“leasing”) (punto
2.2.8. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y otras actividades permitidas”).
La actividad de gestión de comercialización de estas empresas deberá ser efectuada por
cuenta de la entidad financiera y ser secundaria respecto de su actividad principal, y las empresas
deberán estar sujetas a supervisión consolidada con alguna entidad financiera.
4.2. Descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs.
Descuento de cheques de pago diferido, certificados de obra pública —o documento que lo
reemplace— y facturas conformadas (Ley 24.064) por empresas que cumplan con lo previsto en el
punto 2.2.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”, a clientes que reúnan la condición de
MiPyME por hasta un monto equivalente al 15% del Cupo definido en el punto 2.
Los valores a descontar deberán provenir del cobro de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a la actividad de la MiPyME descontante. Esta condición podrá
verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad
estime suficiente.
Estas financiaciones también podrán ser otorgadas mediante la gestión de comercialización
que efectúen:
- empresas que presten asistencia financiera mediante operaciones sobre créditos provenientes de ventas (“factoring”) (punto 2.2.8. de las normas sobre “Servicios complementarios de
la actividad financiera y otras actividades permitidas”) y estén sujetas a supervisión consolidada
con alguna entidad financiera; u
- otra entidad financiera; o
- proveedores no financieros inscriptos en el correspondiente registro.
La actividad de gestión de comercialización deberá ser efectuada por cuenta de la entidad
financiera que imputará la financiación y ser secundaria respecto de su actividad principal.
4.3. Incorporación de cartera de créditos de consumo.
Incorporación, mediante cesión o descuento, de financiaciones otorgadas a usuarios de servicios financieros, o de acreencias respecto de fideicomisos cuyos activos fideicomitidos sean
—principalmente— esas financiaciones.
En todos los casos, las financiaciones a usuarios de servicios financieros deberán haber sido
otorgadas por entidades financieras no alcanzadas por estas normas, conforme a lo previsto por
el punto 1., con un costo financiero total nominal anual no superior al 27%.
Estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 5% del Cupo definido en el punto 2.4.4. Microcréditos.
Préstamos para microemprendedores —inciso a) del punto 1.1.3.4. de las normas sobre “Gestión crediticia”— que verifiquen las siguientes condiciones:
- No reúnan individualmente o en su grupo familiar conviviente, ingresos superiores a 2 (dos)
salarios mínimos vital y móvil —establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad
y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal
completa de trabajo—, vigente al momento de su otorgamiento.
- No registren deuda en la “Central de deudores” que administra el Banco Central de la República Argentina por un importe superior al equivalente a 12 (doce) salarios mínimos vital y móvil —
establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil
para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa,
- No se encuentren inscritos en el impuesto al valor agregado, el impuesto a las ganancias y a
los bienes personales en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), pudiendo revestir
la condición de monotributista.
- Se trate de personas humanas o grupos asociativos de personas humanas que desarrollen
actividades por cuenta propia, no vinculadas a la entidad financiera.
- La periodicidad de las cuotas tenga en consideración la actividad desarrollada por el/los
microemprendedor/es.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
24
Complementariamente se podrá otorgar al microemprendedor créditos para la adquisición de
bienes o servicios para consumo.
Estas financiaciones también podrán ser otorgadas mediante:
a) la gestión de comercialización que efectúen las empresas que revistan el carácter de Instituciones de Microcrédito (punto 2.2.20. de las normas sobre “Servicios complementarios de la
actividad financiera y otras actividades permitidas”).
La actividad de gestión de comercialización de estas empresas deberá ser efectuada por
cuenta de la entidad financiera y ser secundaria respecto de su actividad principal, y las Instituciones de Microcrédito deberán estar sujetas a supervisión consolidada con alguna entidad
financiera; o
b) líneas de crédito con garantía de dichos activos (incluye el descuento de tales créditos); o
c) acreencias adquiridas respecto de fideicomisos cuyo activo fideicomitido esté compuesto
—principalmente— por las citadas financiaciones; o
d) préstamos puente que se les realice a esos fideicomisos;
Ello, en la medida que el originante y transmitente de los créditos cedidos o fideicomitidos
sean:
i) entidades financieras no alcanzadas por esta Línea; o
ii) Instituciones de Microcrédito, definidas de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del punto
1.1.3.4. de las normas sobre “Gestión crediticia”, inscriptas en el “Registro de otros proveedores
no financieros de crédito” —conforme a lo previsto por el punto 1.3. de las normas sobre “Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito”— y que hayan registrado en los 36 meses
calendarios previos, donaciones o nuevas financiaciones de organismos públicos o mixtos internacionales o de sus agencias vinculadas para este tipo de operaciones; o
iii) proveedores no financieros de crédito inscriptos en el correspondiente Registro del Banco
Central.
4.5. Préstamos que se otorguen a personas humanas cuyos ingresos familiares no superen
un importe equivalente a doce (12) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores
mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo, vigente al momento del acuerdo,
que destinen esos fondos de manera directa a la adquisición de vivienda única de su grupo familiar conviviente, de hasta 80 metros cuadrados cubiertos propios, que se instrumenten mediante
cesión en garantía de los derechos sobre fideicomisos para la construcción de esos inmuebles,
sujeto a las siguientes condiciones:
i) los fondos deberán ser acreditados en una cuenta del titular de la financiación y simultáneamente ser debitados en cumplimiento de la orden del deudor y ser transferidos al fideicomiso de
construcción del inmueble. Se realizarán tantas acreditaciones, débitos y transferencias periódicas (ej. mensuales) como estén previstas en el cronograma de requerimiento de pagos por parte
del fideicomiso para financiar las obras;
ii) plazo mínimo (considerando tanto la financiación con garantía del fideicomiso como la hipoteca posterior sobre la unidad a escriturar): 10 años;
iii) tasa de interés:
- Primer año: de hasta el 22% nominal anual fija.
- A partir del segundo año, de no continuarse con dicha tasa, las entidades financieras podrán
aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos privados,
considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad de los días hábiles en los
doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista para cada período de
cómputo, más 150 puntos básicos. De haber un incremento de la tasa, el porcentaje de aumento
de dicha tasa no podrá superar el del incremento del “Coeficiente de Variación Salarial” (CVS)
—nivel general—, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha mencionada precedentemente.
- La tasa de interés se recalculará con una periodicidad mensual.
Finalizada la construcción de la vivienda, en el acto de Inscripción de las unidades habitacionales en el registro de la propiedad inmueble deberá inscribirse también la garantía de hipoteca
en primer grado sobre la vivienda terminada en reemplazo del derecho sobre el fideicomiso de
construcción.
Estas financiaciones podrán alcanzar, en su conjunto, hasta el 10% del Cupo definido en el
punto 2.
4.6. Préstamos hipotecarios para individuos destinados a la compra, construcción o ampliación de viviendas, en la medida que la tasa de interés observe las siguientes condiciones:
- Primer año: de hasta el 22% nominal anual fija.
- A partir del segundo año, de no continuarse con dicha tasa, las entidades financieras podrán
aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos privados,
considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad de los días hábiles en los
doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista para cada periodo de
cómputo, más 150 puntos básicos. De haber un incremento de la tasa, el porcentaje de aumento
de dicha tasa no podrá superar el del incremento del “Coeficiente de Variación Salarial” (CVS)
—nivel general—, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha mencionada precedentemente.
- La tasa de interés se recalculará con una periodicidad mensual.
Estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 10% del Cupo definido en el punto 2.
4.7. Asistencias acordadas a personas humanas y/o jurídicas en zonas en situación de emergencia afectadas por catástrofes causadas por factores de la naturaleza, tales como inundaciones, terremotos o sequías. El importe a imputar por cada titular no deberá superar el monto de los
daños materiales causados por tales desastres.
La entidad financiera interviniente deberá archivar en el legajo de crédito de cada deudor
copia de la certificación que emita la jurisdicción que corresponda de la cual surja que la persona
fue afectada por la catástrofe.
Estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 15% del Cupo definido en el punto 2.
Lunes 1 de febrero de 2016
Primera Sección
5. Términos y condiciones de las financiaciones.
5.1. Tasa de interés máxima.
Las tasa de interés máxima a aplicar, excepto para las financiaciones comprendidas en los
puntos 4.3., 4.5. y 4.6., será del 22% nominal anual fija.
Para las operaciones con clientes que no reúnan la condición de MiPyMEs: libre.
5.2. Moneda y plazos.
Las financiaciones deberán ser denominadas en pesos y tener —al momento del desembolso— un plazo promedio igual o superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de
capital, sin que el plazo total sea inferior a 36 meses.
Las financiaciones con destino a capital de trabajo previstas en el segundo párrafo del punto
4.1. deberán tener un plazo promedio ponderado efectivo igual o superior a 24 meses.
Las operaciones de descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs así como las carteras de créditos de consumo que se incorporen conforme al punto 4.3.
no tendrán plazo mínimo.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
Se admitirá imputar la totalidad de los saldos de las financiaciones desembolsadas a través de
la “Línea de créditos para la inversión productiva” en la medida en que se trate de destinos también
admitidos por esta Línea.
Los eventuales defectos y los excesos de aplicación que se produzcan respecto del segundo
tramo del Cupo 2015 de la “Línea de créditos para la inversión productiva” serán trasladados a
esta Línea, incrementados en un 20% o 10% respectivamente, como menor o mayor aplicación,
según corresponda.
La imputación de esos traslados deberá hacerse en forma proporcional, considerando la totalidad de las asistencias crediticias. De no contarse con información para aplicar los coeficientes
por ubicación geográfica y por tamaño económico (punto 3.), tal imputación se realizará utilizando
el coeficiente 1.
12.2. Nuevas entidades alcanzadas.
Aquellas entidades que resulten alcanzadas por aplicación del punto 1. —sin haber estado
alcanzadas por la “Línea de créditos para la inversión productiva”— podrán, a los efectos del
cumplimiento del cupo previsto en el punto 2., mantener un saldo de financiaciones comprendidas
equivalente al 25% del Cupo definido en el punto 2.
e. 01/02/2016 N° 4117/16 v. 01/02/2016
#F5055722F#
Los préstamos hipotecarios a individuos para la vivienda deberán tener un plazo mínimo de
10 años.
6. Principales obligaciones de las entidades financieras en la operatoria.
6.1. Exigir y disponer de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones
requeridas.
6.2. Asumir la total y absoluta responsabilidad sobre la correcta tramitación y ejecución de
las operaciones con sus clientes, como asimismo todos los riesgos crediticios que deriven de los
préstamos que aprueben y otorguen.
6.3. Verificar que el prestatario y el crédito encuadren en la presente normativa.
6.4. Abrir un legajo específico por cada financiación que otorguen, con toda la información
correspondiente a la solicitud, evaluación y documentación pertinente, conforme a lo previsto en
el punto 3.4. de las normas sobre “Clasificación de deudores”.
6.5. Considerar que las tasas de interés a aplicar por financiaciones que eventualmente otorguen a fin de complementar esta línea —cualquiera sea su concepto: margen adicional, capital de
trabajo, etc.— deberán estar relacionadas con el promedio de tasas que cobren a la clientela para
esos destinos a fin de no desvirtuar el objetivo de este régimen.
6.6. Publicidad.
Las entidades financieras alcanzadas deberán exhibir en la sede de todas sus casas, en los lugares de acceso a los locales y donde se efectúen trámites vinculados con operaciones de crédito,
carteles informativos —que no deberán ser inferiores a 29,8 cm de base por 42 cm de altura— de
la “Línea de financiamiento, de la producción y la inclusión financiera”, de acuerdo al modelo que
oportunamente dé a conocer el Banco Central.
A efectos de contar con los carteles en las dimensiones establecidas deberán ingresar al sitio
exclusivo https://www3.bcra.gob.ar.
7. Otras disposiciones.
7.1. Préstamos sindicados.
Las entidades podrán integrar esta cartera mediante préstamos otorgados en común con
otras entidades, en la proporción que corresponda.
7.2. Cancelaciones anticipadas.
En caso de admitirse cancelaciones anticipadas, el derecho a cancelación deberá ser únicamente a favor de los prestatarios.
8. Régimen informativo.
Las entidades financieras deberán cumplir con el régimen informativo que al respecto se establezca a los fines del control de esta operatoria.
9. Informe especial de auditor externo.
Las entidades financieras comprendidas deberán presentar un informe especial de auditor
externo, inscripto en el “Registro de auditores” de la Superintendencia de Entidades Financieras y
Cambiarias, sobre el cumplimiento de los destinos, plazos y demás condiciones establecidas en
estas normas, conforme al modelo que se dará a conocer al efecto.
Este informe especial no deberá contener limitaciones en el alcance de las tareas, como así
tampoco opinión con salvedades o abstención de opinión.
La intervención del auditor externo en todos los aspectos requeridos en esta operatoria se
enmarca dentro de las previsiones establecidas en las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas.
La entidad podrá igualmente cumplir el requisito precedente con la presentación de un informe especial de su Auditoría Interna cuyos procedimientos, alcance y conclusiones se ajusten a las
condiciones y modelo precitados.
10. Imputaciones no admitidas.
No podrán imputarse como aplicación de recursos del presente régimen aquellas financiaciones que se otorguen sin cumplir totalmente las condiciones previstas en él.
11. Incumplimientos.
Los incumplimientos estarán sujetos a las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades
Financieras.
12. Disposiciones transitorias.
12.1. Imputación de financiaciones otorgadas en el marco de la “Línea de créditos para la
inversión productiva”.
25
#I5055317I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3630/2016
Bs. As., 25/01/2016
VISTO el Expediente ENARGAS N° 21617, la Ley N° 24076 y su Decreto Reglamentario
N° 1738/92, la Resolución ENARGAS N° 138/95; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 inciso b) de la Ley N° 24.076 le asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad,
normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los Sujetos de la Ley.
Que el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° 138/95 dispone que esta Autoridad Regulatoria actualizará la normativa de aplicación vigente, conforme las observaciones que se reciban de
los Sujetos de la Industria del Gas.
Que la mayoría de las normas en vigencia que integran el Grupo III del CÓDIGO ARGENTINO
DE GAS - NAG (artefactos) fueron estudiadas y emitidas por GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL
ESTADO.
Que entre los documentos que forman parte del Clasificador de Normas Técnicas de GAS
DEL ESTADO S.E., está la norma NAG-314 “Aprobación de calentadores de agua por acumulación
de funcionamiento automático (termotanques)”, conforme a la Resolución ENARGAS N° 2747/02.
Que en la versión actual de la norma no se había incluido el etiquetado de eficiencia energética, ello debido a que en dicha oportunidad no se contemplaban los aspectos del uso racional de
la energía y la eficiencia energética.
Que cabe destacar que la inclusión del etiquetado de eficiencia energética permite a los usuarios contar, al momento de la adquisición de los artefactos contemplados en dicha norma, con
información que le permita identificar aquellos que resultan más eficientes, de modo de obtener un
uso racional de la energía que es un componente insoslayable en la búsqueda de soluciones a los
desafíos energéticos del presente y del futuro.
Que con el objeto de actualizar dicho documento normativo, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS convocó a la formación de una Comisión Técnica (Comisión), integrada por Fabricantes de Artefactos, a través de las Cámaras que los agrupan; los Organismos de Certificación y
personal técnico de este Organismo.
Que esa Comisión tuvo por objeto la preparación del proyecto de Adenda, a través de reuniones llevadas a cabo en el seno del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que sobre la base de las correcciones realizadas a los borradores mencionados, y de la recepción de las distintas observaciones y propuestas recibidas, la Comisión se abocó a redactar
un documento para ser sometido a discusión pública.
Que de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación vigente, la Adenda N° 1 Año 2016 de
la NAG-314 Año 1995, fue girada a consulta pública a Fabricantes, Organismos de Certificación (a
quienes se indicó que los pusieran en consideración también de sus clientes relacionados con el
tema, a fin de asegurar que quedara cubierta la totalidad de los fabricantes e importadores) y las
Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas.
Que las observaciones recibidas por la Comisión fueron incorporadas en su gran mayoría,
dando lugar al proyecto definitivo sometido a consideración de esta Intervención.
Que de las Actas de las Reuniones de la Comisión del 21 de setiembre y 19 de octubre de 2015
agregadas en autos, surge claramente la conclusión de los participantes acerca de la necesidad
de establecer un período de adecuación y coexistencia entre la norma NAG-314 - Año 1995 “Aprobación de calentadores de agua por acumulación de funcionamiento automático (termotanques)”
y la nueva ADENDA N° 1 AÑO 2016 de la NAG-314 AÑO 1995, resultante del trabajo realizado por
la Comisión y que se somete a aprobación en estos actuados.
Que durante este período de adecuación y coexistencia normativa, los Fabricantes deberán
arbitrar los medios y adoptar las medidas que fueran necesarias para llevar a cabo su producción
conforme a lo establecido en la nueva normativa que se aprueba por la presente de modo tal que,
todos sus procesos y sistemas de fabricación se encuentren debidamente adaptados en concordancia con el cronograma y fechas aquí aprobado.
Que por su parte, los Organismos de Certificación deberán, también durante este período de
adecuación y coexistencia normativa, adoptar los procesos e implementar los procedimientos de
adecuación y/o mejora de sus instalaciones, para tornarlas aptas para emitir las certificaciones
en la forma y con el alcance indicado en la ADENDA N° 1 - AÑO 2016 de la NAG-314 - Año 1995.
Primera Sección
Lunes 1 de febrero de 2016
Que para el desarrollo de las tareas de adecuación, tanto los Fabricantes como los Organismos de Certificación deberán adoptar una conducta proactiva, tendiente a minimizar los tiempos
de implementación de la nueva norma.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se reserva el derecho de realizar las auditorías permanentes, tanto a los Fabricantes como a los Organismos de Certificación, a los efectos de
verificar el cabal cumplimiento de lo indicado en los considerandos precedentes.
Que el desarrollo y las conclusiones del equipo técnico del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS, se encuentran plasmados en el Informe GD N° 497/2015 obrante en el Expediente.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por
derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los Artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y los Decretos
N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12,
2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14: 1392/15 y 164/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la Adenda N° 1 Año 2016 de la norma NAG-314 Año 1995 “Aprobación de calentadores de agua por acumulación de funcionamiento automático (termotanques)”,
que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — La norma aprobada en el Artículo anterior tendrá vigencia a partir del día
inmediato posterior al de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 3° — Las certificaciones que emitan los Organismos de Certificación a partir del
1° de enero de 2019, deben realizarse conforme a lo establecido en la Adenda N° 1 Año 2016 de la
NAG-314 Año 1995 y con la NAG-314 Año 1995.
ARTÍCULO 4° — Los certificados de aprobación o de renovación que se realicen hasta el 31
de diciembre de 2018 se pueden otorgar conforme a la norma NAG-314 - Año 1995 pero con vencimiento el 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 5° — Notificar de lo resuelto a las Licenciatarias de Distribución y por su intermedio, a las Subdistribuidoras de su área Licenciada; y a los Organismos de Certificación reconocidos por el ENARGAS, y por su intermedio, a los fabricantes e importadores de los artefactos
comprendidos en la norma NAG-314.
ARTÍCULO 6° — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivar.
— DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/02/2016 N° 4017/16 v. 01/02/2016
#F5055317F#
#I5057187I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 8/2016
Bs. As., 29/01/2016
VISTO el Expediente N° S01:0306714/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
26
de la Resolución N° 25/11 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, expresando que “...se encontrarían
reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración de plazo tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional
bajo la forma de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA
de ‘Hojas de sierra manuales rectas de acero rápido y hojas de sierra manuales rectas de acero
bimetal’ originarias del REINO DE SUECIA”.
Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el
presunto margen de recurrencia determinado para el examen de la Resolución N° 25/11 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA es de CIENTO SESENTA Y SIETE COMA VEINTIUNO POR CIENTO
(167,21%) para las operaciones de exportación originarias del REINO DE SUECIA hacia la REPÚBLICA DEL PERÚ.
Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008,
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente informando sus conclusiones a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que mediante el Acta de Directorio N° 1893 de fecha 21 de diciembre de 2015, la COMISIÓN
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño determinando que “...existen
elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la repetición del daño, es procedente la apertura de la revisión de la medida antidumping vigente, impuesta a las operaciones
de exportación de ‘hojas de sierra manuales rectas de acero rápido y hojas de sierra manuales
rectas de acero bimetal’, originarias del REINO DE SUECIA, provenientes de las empresas SNA
EUROPE (INDUSTRIES) AB y SNA EUROPE (SERVICES) AB”.
Que a través de la mencionada Acta, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
señaló que “...en atención a lo expuesto en el párrafo precedente y toda vez que la SSCE determinó que se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración
del plazo de la medida vigente tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas
comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping, que se encuentran
dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen
por expiración del plazo de la medida vigente impuesta por la Resolución ex MI N° 25/2011 a las
importaciones de ‘de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido y hojas de sierra manuales
rectas de acero bimetal’, originarios del REINO DE SUECIA”.
Que mediante la Nota CNCE/GI-GN N° 1301 de fecha 21 de diciembre de 2015, la COMISIÓN
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño señalando que “A los fines
de evaluar si existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde el origen objeto de solicitud de revisión en condiciones tales que pudieran reproducir la situación de daño determinada
en la investigación original y confirmadas en la revisión anterior —y que diera lugar a la aplicación
de medidas definitivas en dichas oportunidades—, la evaluación de esta Comisión se centró, en
primer lugar, en el análisis de la comparación de precios entre los del producto nacional y los de los
productos exportados desde Suecia a otro destino diferente de la Argentina, toda vez que no se
han detectado importaciones argentinas de hojas de sierra de acero rápido y bimetal originarias de
Suecia en el período analizado. Asimismo, se observó la evolución de los indicadores de volumen
y los niveles de rentabilidad de la rama de producción nacional”.
Que, en ese sentido, la Comisión mencionó que “En el caso de las hojas de sierra de acero
rápido, a excepción de la comparación que adicionó el derecho vigente en 2012 y 2013 (cuando se
observaron sobrevaloraciones de los precios de las hojas de sierra de acero rápido importadas,
del 3% en 2012 y 2013, respectivamente), se observó que los precios de las exportaciones de hojas
de sierra de acero rápido de Suecia se situaron muy por debajo del precio del producto nacional
durante todo el período analizado. En ese sentido, los precios de las hojas de sierra de acero rápido importadas mostraron, en el caso de no considerarse la medida vigente, subvaloraciones que
se ubicaron entre el 35% y el 61%. En consecuencia, de no existir la medida antidumping vigente,
podrían ingresar exportaciones de hojas de sierra de acero rápido desde el origen objeto de solicitud de revisión a precios considerablemente inferiores a los de la rama de producción nacional”.
Que, en forma posterior, dijo que “...resulta pertinente resaltar que la industria nacional mantuvo una alta cuota en el mercado interno de hojas de sierra de acero rápido, aunque disminuyó
su participación hacia el final del período, todo ello en un contexto de consumo aparente oscilante
en todo el período analizado”.
Que, a continuación, remarcó que “...debe tenerse presente que la solicitante registró niveles
de rentabilidad (medida ésta como la relación precio/costo), por debajo de la unidad en 2012 y
2013, cercanos a la unidad en 2014 y por encima de dicha unidad y de valores medios considerados como razonables por esta CNCE en el período enero-agosto de 2015”.
Que mediante la Resolución N° 25 de fecha 25 de enero de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de
exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido
y hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal, originarias del REINO DE SUECIA, mercadería
que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8202.91.00 y 8202.99.90.
Que seguidamente señaló que “...los indicadores recién expuestos muestran una situación
de cierta vulnerabilidad de la rama de producción nacional de hojas de sierra de acero rápido,
que se refleja básicamente en los negativos y bajos niveles de rentabilidad en los años completos
del período analizado y en la evolución de sus ventas, producción y utilización de su capacidad
instalada”.
Que en virtud de la resolución mencionada en el considerando anterior se fijó, para las operaciones de exportación de las firmas SNA EUROPE (INDUSTRIES) AB y SNA EUROPE (SERVICES)
AB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto investigado, un derecho específico de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA VEINTIOCHO (U$S 0,28) por unidad, por el término de
CINCO (5) años.
Que, asimismo, indicó que “Teniendo en consideración todo lo expuesto, en esta etapa del
procedimiento puede inferirse que, de suprimirse la medida vigente, podrían reingresar importaciones de hojas de sierra de acero rápido originarias de Suecia, con los altos niveles de subvaloración indicados. Estos precios incidirían negativamente en la rama de producción nacional,
presionando a la baja a sus precios, tornando así aún más vulnerable a la industria nacional y
recreándose así las condiciones de daño que fueran determinadas en la investigación original y
que fueran confirmadas en la revisión anterior”.
Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma SIN PAR S.A. presentó una solicitud
de inicio de examen por expiración de plazo de la medida antidumping impuesta por la resolución
citada en el primer considerando.
Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa
de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, aceptó, a fin de establecer un valor normal comparable, la información
brindada por la peticionante correspondiente a precios del mercado interno del REINO DE SUECIA.
Que el precio de exportación FOB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados
de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de bases de
datos de importaciones aportados por la firma peticionante.
Que la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión
Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, elevó a la SUBSECRETARÍA
DE COMERCIO EXTERIOR de la mencionada Secretaría con fecha 11 de noviembre de 2015 el
correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración del Plazo
Que, en conclusión, la citada Comisión Nacional señaló que “...conforme a los elementos
presentados, considera en esta instancia que existen fundamentos en la solicitud que avalan las
alegaciones en el sentido de que la supresión del derecho antidumping vigente, aplicado a las
exportaciones de hojas de sierra de acero rápido originarias de Suecia, daría lugar a la repetición
del daño a la rama de producción nacional de hojas de sierra rectas de acero rápido”.
Que, por otro lado, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR dijo que “En el caso
de las comparaciones de precios realizadas para los hojas de sierra de acero bimetal, a excepción
de la que se adicionó el derecho vigente en 2012 y 2013 (en que se observaron sobrevaloraciones de los precios de las hojas de sierra de acero bimetal importadas, del 3% en 2012 y del 4%
en 2013), se observó que los precios de las exportaciones de Suecia, sin considerar la medida
vigente, se situaron muy por debajo de los precios del producto nacional durante todo el período
analizado (con subvaloraciones de entre 50% y 66%). En consecuencia, de no existir la medida
antidumping vigente, podrían ingresar exportaciones de hojas de sierra de acero bimetal desde
ese origen objeto de solicitud de revisión a precios considerablemente inferiores a los de la rama
de producción nacional”.
Que por otra parte la citada Comisión Nacional observó que “...pese a la existencia de la
medida antidumping en vigor, tanto la producción nacional como la producción de la empresa
solicitante de hojas de sierra de acero bimetal cayeron en 2014 y enero-agosto de 2015, a la vez
que las ventas de la peticionante cayeron en 2013 y 2014 para aumentar luego en enero-agosto de
Lunes 1 de febrero de 2016
Primera Sección
2015. Paralelamente se evidenció una disminución en el grado de utilización de la capacidad de
producción de SIN PAR, a partir de 2013”.
Que, por otro lado, citó que “...resulta pertinente resaltar que la industria nacional mantuvo una
alta cuota en el mercado interno a lo largo del período considerado, todo ello en un contexto de
consumo aparente recesivo en 2013 y 2014 y en recuperación en enero-agosto de 2015”.
Que seguidamente indicó que “Asimismo debe tenerse presente que la solicitante registró
niveles de rentabilidad (medida ésta como la relación precio/costo) positivos en todo el período
analizado, aunque estuvieron por debajo de los considerados como medios razonables por esta
CNCE en 2012 y 2014, igualaron dicho nivel medio razonable en 2013 y estuvieron por encima del
mismo en enero-agosto de 2015”.
Que, en atención a ello, la Comisión señaló que “...los indicadores recién expuestos muestran,
al igual que el caso de las hojas de sierra de acero rápido, una situación de cierta vulnerabilidad de
la rama de producción nacional, que se refleja básicamente en los bajos niveles de rentabilidad en
la mayoría de los años completos del período analizado y en la evolución de sus ventas, producción y utilización de su capacidad instalada”.
Que, asimismo, remarcó que “Teniendo en consideración todo lo expuesto, en esta etapa del
procedimiento puede inferirse que, de suprimirse la medida vigente, podrían reingresar importaciones de hojas de sierra de acero bimetal originarias de Suecia con los altos niveles de subvaloración indicados. Estos precios incidirían negativamente en la rama de producción nacional de hojas
de sierra de acero bimetal, presionando a la baja a sus precios, tornando así aún más vulnerable
a la industria nacional y recreándose así las condiciones de daño que fueran determinadas en la
investigación original y confirmadas en la revisión anterior”.
Que, en conclusión, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR consideró conforme a los elementos presentados en esta instancia que “...existen fundamentos en la solicitud que
avalan las alegaciones en el sentido de que la supresión del derecho antidumping vigente aplicado
a las exportaciones de hojas de sierra de acero bimetal originarias de Suecia daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de hojas de sierra acero bimetal”.
Que, por otra parte, la citada Comisión Nacional indicó que “...en cuanto a la relación de la
recurrencia de daño y dumping, la CNCE consideró los siguientes hechos...”.
Que, en tal sentido, citó que “Conforme surge del Informe de Dumping elaborado por la DCD
y conformado por la SSCE —abarcativo de ambos tipos de sierra—, se encontrarían reunidos
elementos que permiten iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de
prácticas comerciales desleales, habiéndose determinado un presunto margen de dumping de
167,21% para Suecia (considerando el precio de exportación a Perú)”.
Que la Comisión prosiguió diciendo que “Si bien esta CNCE procedió a realizar una determinación de daño para cada uno de los productos considerados u objeto de solicitud, en vista de
que, como se indicara, la DCD realizó un único margen de dumping, éste se considerará válido en
esta etapa del procedimiento para ambos tipos de hojas de sierra”.
Que, en conclusión, la Comisión, conforme a los elementos presentados, consideró que “En
lo atinente al análisis de otros factores que podrían incidir en la recurrencia de daño se destaca
que se registraron importaciones de los orígenes no objeto de medidas, principalmente hojas de
sierra de acero rápido de China y de acero bimetal de Brasil. Sin embargo, la participación de estas
importaciones en el consumo aparente no fue muy significativa: la de las importaciones de hojas
de sierra de acero rápido pasó de un 1% en 2012 a un 15% en enero-junio de 2015, mientras que la
de hojas de sierra de acero bimetal pasó de representar un 13% en 2012 a un 7% en enero-agosto
de 2015 (cabe señalar que en 2013, ni Brasil ni China importaron hojas de sierra de acero rápido
y hojas de sierra de acero bimetal. Al respecto, se destaca que a la fecha de la presente acta, se
encuentra vigente un derecho específico de U$S 0,46 por unidad, dispuesto por la Resolución
del ex Ministerio de Industria —ex MI— N° 377/11, con motivo de una investigación antidumping
realizada para las operaciones de exportación hacia la Argentina, de hojas de sierra de acero
rápido de China). Más aún, se destaca que dichas importaciones ingresaron a precios FOB que
resultaron, en general, superiores a los precios FOB de las hojas de sierra de acero rápido y acero
bimetal originarias de Suecia exportadas a Chile, durante todo el período. Por lo tanto no resulta
razonable, en esta etapa, atribuir a estas importaciones la posibilidad de provocar un daño a la
rama de producción nacional”.
Que, en consecuencia, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR afirmó que “...
atento a la precedente determinación positiva realizada por la DCD y conformada por la SSCE, y a
las conclusiones a las que arribara esta Comisión, desarrolladas en los párrafos precedentes, se
considera que están reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el
inicio de un examen por expiración del plazo de la medida antidumping impuesta por Resolución
ex MI N° 25/2011 de fecha 25 de enero de 2011, publicada en el Boletín Oficial el 31 de enero del
mismo año”.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de la mencionada Acta de
Directorio, elevó su recomendación acerca de la procedencia de apertura de examen de la medida
aplicada por la Resolución N° 25/11 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, para las operaciones de
exportación del producto objeto de examen originarias del REINO DE SUECIA, a la SECRETARÍA
DE COMERCIO.
Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro
ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, al momento de la apertura del examen de la
medida, la Autoridad de Aplicación podrá resolver la aplicación de los derechos vigentes durante
el desarrollo del examen en cuestión.
Que, analizadas las presentes actuaciones, resulta procedente el inicio del examen manteniendo los derechos vigentes para las operaciones de exportación del producto objeto de examen,
originarias del REINO DE SUECIA hasta tanto concluya el examen iniciado.
Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto N° 1.393/08, con relación a la Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping serán los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura del examen.
Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de
la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR será normalmente de TRES (3) años completos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura del examen.
Que, sin perjuicio de ello, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETARÍA DE COMERCIO podrán solicitar información de un período de tiempo mayor o menor.
Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de
1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen
el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos
del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a
tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
27
Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la
SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y, en tal carácter,
dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que, a tal efecto, puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería
esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de
salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución N° 763/96
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario comunicar a
la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.
Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los
extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico
mediante la Ley N° 24.425 para proceder al inicio del examen.
Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393/08.
Por ello,
EL MINISTRO
DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Procédese a la apertura de examen por expiración de plazo de la medida
dispuesta mediante la Resolución N° 25 de fecha 25 de enero de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido y hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal, originarias
del REINO DE SUECIA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90.
ARTÍCULO 2° — Mantiénense vigentes los derechos antidumping fijados por la Resolución
N° 25/11 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el Artículo 1° de la presente resolución, hasta
tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.
ARTÍCULO 3° — Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los
cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Julio Argentino Roca
N° 651, Piso 6, Sector 20, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la COMISIÓN NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR de la mencionada Secretaría, sita en la Avenida Paseo Colón N° 275, Piso
7, Mesa de Entradas, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, se encuentran
sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso
b) del Artículo 2° de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5° — El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo 4° de la presente medida se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y
381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
ARTÍCULO 6° — La exigencia de certificación de origen que se dispone no será aplicable a
las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encontraban en
zona primaria aduanera o en zonas francas localizadas en el Territorio Nacional.
ARTÍCULO 7° — Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el
Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 8° — La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.
e. 01/02/2016 N° 4630/16 v. 01/02/2016
#F5057187F#
#I5056572I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 11/2016
Bs. As., 28/01/2016
VISTO el Expediente N° S02:0007178/2016 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 6° de la Ley N° 27.161 se creó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN
AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones
pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias y a las
normas de su Estatuto, la que tiene por objeto la prestación del Servicio Público de Navegación
Aérea, de conformidad con los alcances previstos en el Artículo 2° de dicha ley, con excepción de
los servicios de navegación aérea prestados por el MINISTERIO DE DEFENSA en los aeródromos
que por razones de defensa nacional se enuncian en el Anexo I de la misma.
Primera Sección
Lunes 1 de febrero de 2016
Que el Artículo 9° de la Ley N° 27.161, dispuso que el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE debía aprobar dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos, desde la entrada en
vigencia de dicha ley, el Acta Constitutiva y el Estatuto Societario de la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.).
Que por conducto de la Resolución N° 1443 de fecha 10 de agosto de 2015, el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó el Modelo de Acta de Constitución y el Estatuto Societario de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO,
(EANA S.E.).
Que al presente la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO
(EANA S.E.) no se encuentra constituida.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el Artículo 1° y
el Título V de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
entre otras, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en consecuencia, el Artículo 21 de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado
por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) asignó las competencias a las que el MINISTERIO
DE TRANSPORTE deberá ajustar su accionar, en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario,
automotor, fluvial y marítimo y a la actividad vial.
Que en este marco, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 aprobó una nueva conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE y los objetivos de
sus unidades.
Que el Artículo 3° del citado decreto incorporó al Anexo III, aprobado por el Artículo 3° del
Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 —correspondiente al ámbito jurisdiccional en los que
actuarán distintos organismos— el Apartado XXVIII MINISTERIO DE TRANSPORTE, donde se incluyó a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.).
Que en razón de las reestructuraciones dispuestas en el marco de la modernización y transformación de los órganos del estado resulta conveniente, con carácter previo a su constitución,
proceder a la readecuación del Modelo de Acta de Constitución y el Estatuto Societario de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado intervención, en razón del Artículo 9° del Decreto N° 8/2016.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27.161, sus
normas reglamentarias y complementarias y el Decreto N° 8/2016.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
28
A tales efectos, la Sociedad podrá participar en otras sociedades y/o asociaciones, cuyo
objeto sea conexo y/o complementario. Asimismo, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir
derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes,
este Estatuto y toda norma que le sea expresamente aplicable.
TÍTULO III
CAPITAL ACCIONARIO
ARTÍCULO 5°.- El capital social se fija en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) y
estará representado por la cantidad de CINCO MILLONES (5.000.000) de certificados nominativos
de UN PESO ($ 1) cada uno de propiedad del ESTADO NACIONAL. Por resolución de la Asamblea el
capital social podrá elevarse hasta el quíntuplo del monto fijado precedentemente. Toda resolución
de aumento de capital social deberá instrumentarse en escritura pública, ser publicada en el Boletín
Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA e inscripta en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 6°.- Los certificados representativos del capital social serán firmados por el Presidente o un Director y uno de los Síndicos, y en ellos se consignarán las menciones que dispone el
Artículo 211 de la Ley N° 19.550 (T.O. 2015) y sus modificatorias.
TÍTULO IV
RECURSOS
ARTÍCULO 7°.- La Sociedad contará con los siguientes recursos:
a) Los derechos establecidos en el Artículo 1°, Inciso b) de la Ley N° 13.041 y sus decretos
reglamentarios y cualquier tributo que pudiera vincularse con la prestación de los servicios enumerados en el Artículo 2° de la Ley N° 27.161, sus normas reglamentarias y complementarias.
b) Las partidas presupuestarias asignadas por ley.
c) Los fondos que provengan de servicios prestados a terceros o de tasas administrativas.
d) Las donaciones, aportes no reembolsables y legados que reciba y acepte.
e) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus fondos propios y activos.
f) Todos aquellos créditos o derechos que tuviera pendiente de pago el ESTADO NACIONAL
por tributos vinculados con los servicios enumerados en el Artículo 2° de la Ley N° 27.161, sus
normas reglamentarias y complementarias.
g) Todo ingreso no previsto en los incisos anteriores, proveniente de la gestión de la Sociedad.
TÍTULO V
EL MINISTRO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 1443 de fecha 10 de agosto de
2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el ANEXO I que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Lic. GUILLERMO J. DIETRICH, Ministro de Transporte de la Nación.
ANEXO I
MODELO DE ACTA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTO DE LA SOCIEDAD “EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO” (EANA S.E.).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la REPÚBLICA ARGENTINA, a los …….
días del mes de ……. del año 2016, ante mi Escribano General de Gobierno de la Nación, Titular
del Registro Notarial del Estado Nacional, COMPARECEN las personas que han suministrado sus
datos personales como se indica a continuación:
…….……. en nombre y representación del MINISTERIO DE TRANSPORTE y …….……. en
nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA conforme lo acreditan y expresan:
Que en cumplimiento de la Ley N° 27.161, sus normas reglamentarias y complementarias,
vienen por este acto a constituir una sociedad del estado que se regirá por lo previsto en la Ley
N° 20.705, en las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 (T.O. 2015) y sus modificatorias
que le resulten aplicables, en la Ley N° 24.156, sus normas reglamentarias y complementarias,
en la Ley N° 27.161, sus normas reglamentarias y complementarias y por el siguiente ESTATUTO:
TITULO I
DENOMINACIÓN, RÉGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1°.- Con la denominación de “EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA
SOCIEDAD DEL ESTADO” (EANA S.E.), se constituye una sociedad con sujeción al régimen de la
Ley N° 20.705, la que se regirá por las disposiciones de dicha ley, de la Ley N° 19.550 (T.O. 2015) y
sus modificatorias que le resulten aplicables, por las de la Ley N° 24.156, sus normas complementarias y reglamentarias, por las de la Ley N° 27.161, sus normas reglamentarias y complementarias
y por las normas del presente estatuto.
ARTÍCULO 2°.- Se fija el domicilio legal de dicha sociedad estatal en la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES. La Sociedad podrá establecer administraciones regionales, delegaciones,
agencias, sucursales, establecimientos y cualquier clase de representaciones en el resto del país
y en el exterior.
ARTÍCULO 3°.- La duración de la Sociedad es de NOVENTA Y NUEVE (99) años a partir de la
fecha de inscripción de este Estatuto en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
TÍTULO II
OBJETO, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 4°.- La Sociedad tiene como objeto la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, con excepción de los servicios de navegación aérea prestados por el MINISTERIO DE
DEFENSA en los aeródromos y servicios que por razones de defensa nacional se enuncian en el
Anexo I de la Ley N° 27.161, sus normas reglamentarias y complementarias.
Conforme a lo previsto en el Artículo 2° de la Ley N° 27.161, sus normas reglamentarias y
complementarias, se entiende por Servicio Público de Navegación Aérea a aquél que comprende
la Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), incluyendo los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS); la Gestión
de Afluencia del Tránsito Aéreo (ATFM) y la Gestión del Espacio Aéreo (ASM); los Servicios de
Información Aeronáutica (AIS); el Servicio de Comunicaciones Aeronáuticas (COM); el Sistema de
Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS); el Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) y el
Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET).
ARTÍCULO 8°.- La Sociedad será dirigida y administrada por un Presidente y contará con un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de TRES (3) y un
máximo de CINCO (5) miembros, siempre incluido el Presidente, que serán Directores Titulares, quienes durarán TRES (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La Asamblea
elegirá al Presidente y al resto de los Directores que componen el Directorio, UNO (1) a propuesta del
MINISTERIO DE DEFENSA y los restantes a propuesta del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Asimismo, la Asamblea podrá elegir igual o menor número de miembros que serán Directores
Suplentes por igual término, los que reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia de los mismos, excluyendo al Presidente que
será reemplazado por el Vicepresidente.
ARTÍCULO 9°.- El Directorio elegirá en su primera reunión UN (1) Vicepresidente entre el resto
de los Directores Titulares, el que reemplazará al Presidente en caso de renuncia o impedimento.
Si la ausencia fuese definitiva, deberá convocarse a Asamblea Ordinaria para la elección de un
nuevo Presidente dentro de los TREINTA (30) días corridos de producida la vacante.
ARTÍCULO 10.- El Directorio se reunirá como mínimo una vez cada TRES (3) meses, sin perjuicio de que el Presidente o quien lo reemplace lo convoque cuando lo estime conveniente. Igualmente, el Presidente o quien lo reemplace deberá citar a reunión del Directorio cuando así lo
solicite cualquiera de los Directores.
ARTÍCULO 11.- El Directorio funcionará y podrá sesionar válidamente con la presencia de la
mayoría absoluta de sus integrantes adoptando sus conclusiones por voto de la mayoría de los
miembros presentes, debiendo ser presidido por su Presidente o quien lo reemplace, el que tendrá
doble voto en caso de empate. De las deliberaciones y resoluciones del Directorio se dejará constancia en el Libro de Actas que al efecto se llevará, debiendo suscribirse las mismas por todos los
miembros, Presidente, Directores y el Síndico presente.
ARTÍCULO 12.- Las funciones del Presidente y de los Directores serán remuneradas. Sus remuneraciones serán fijadas por la Asamblea, conforme a lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley
N° 19.550 (T.O. 2015) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 13.- El Presidente y el Directorio tendrán amplias facultades para organizar, dirigir
y administrar la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de las leyes que le fueran
aplicables, del presente Estatuto y de las resoluciones de la Asamblea, correspondiéndole:
1) Ejercer la representación legal de la Sociedad por intermedio del Presidente, o en su caso,
del Vicepresidente, sin perjuicio de los mandatos generales y especiales que se otorguen, en cuya
virtud tal representación podrá ser ejercida por terceras personas en casos particulares y si así lo
resolviera el Directorio.
2) Tramitar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y extranjeras todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto social.
3) Conferir poderes especiales —inclusive los enumerados en el artículo 375 del Código Civil
y Comercial de la Nación— o generales y revocarlos cuando lo estime necesario.
4) Iniciar cualquier clase de acción judicial ante toda clase de tribunales nacionales, provinciales y extranjeros, pudiendo incluso querellar criminalmente.
5) Operar de cualquier forma con los bancos y demás instituciones de crédito y financieras,
oficiales, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras.
6) Realizar cualquier clase de acto jurídico de administración, y de disposición sobre los bienes que integren el patrimonio de la Sociedad, sea dentro del país o en el extranjero, en cuanto
sean atinentes al cumplimiento del objeto social.
7) Aprobar la dotación de personal, efectuar los nombramientos permanentes o transitorios y
fijar sus retribuciones, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, pudiendo delegar tales funciones en el funcionario
ejecutivo de la Sociedad designado al efecto.
Lunes 1 de febrero de 2016
Primera Sección
8) Previa resolución de la Asamblea, emitir debentures u otros títulos de la deuda, en moneda nacional o extranjera, con garantía real, especial o flotante, conforme las disposiciones legales aplicables.
9) Transar judicial o extrajudicialmente en toda clase de cuestiones y controversias, comprometer en árbitros o amigables componedores; otorgar toda clase de fianzas ante los tribunales del
país; prorrogar jurisdicción —dentro o fuera del país—; renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; absolver y poner posiciones en juicios; hacer novaciones, otorgar quitas o
esperas y, en general, efectuar todos los actos que por ley requieren poder especial.
10) Mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la Sociedad y crear administraciones
regionales, delegaciones, agencias, sucursales, establecimientos, constituir y aceptar representaciones, todo ello dentro o fuera del país.
11) Aprobar y someter a la consideración de la Asamblea de la Sociedad, la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de Resultados de la misma.
12) Proponer a la Asamblea el tratamiento de creación y/o modificación de cánones, tarifas o
demás emolumentos, con las limitaciones que al respecto establezca la reglamentación aplicable.
13) Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación del presente
Estatuto; sin perjuicio de dar cuenta de sus decisiones interpretativas al respecto a la Asamblea
societaria para que resuelva en definitiva.
La enumeración que antecede es meramente enunciativa y en consecuencia el Presidente y
el Directorio tienen también todas aquellas facultades no enunciadas o limitadas expresamente en
cuanto tiendan al cumplimiento del objeto social.
ARTÍCULO 14.- Son deberes y facultades del Presidente de la Sociedad y en su caso del
Vicepresidente:
1) Ejercer la representación legal de la Sociedad y hacer cumplir el presente Estatuto y las
conclusiones a que arribe el Directorio y las resoluciones que adopte la Asamblea.
2) Convocar y presidir las reuniones del Directorio con voto en todos los casos y doble voto
en caso de empate.
3) En caso de razones de urgencia o necesidad perentoria que tornen impracticable la citación
a tiempo del Directorio, podrá ejecutar los actos reservados al mismo sin perjuicio de su obligación
de informar en la primera reunión del mismo que se celebre.
4) Informar periódicamente al Directorio sobre la gestión de los negocios de la Sociedad.
5) Absolver posiciones y reconocer documentos, sin perjuicio de que tal facultad puedan ejercerla otros Directores o representantes de la Sociedad con poder suficiente al efecto.
6) Firmar letras de cambio como librador, aceptante o endosante; librar y endosar cheques y
otorgar demás papeles de comercio contra los fondos de la Sociedad o con el aval de éstos en
cuanto se trate del cumplimiento de actividades atinentes a la consecución del objeto social; todo
ello sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de poderes que el Directorio efectúe u otorgue.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
El Consejo Consultivo intervendrá en el tratamiento de las cuestiones técnicas que el Directorio le proponga. Los dictámenes del Consejo deberán ser considerados por el Directorio, para la
adopción de todas aquellas decisiones que hayan justificado la intervención del Consejo.
ARTÍCULO 21.- Conforme a lo previsto en el Artículo 21 de la Ley N° 27.161 y sus normas reglamentarias y complementarias, la Asamblea reglamentará su funcionamiento y la designación
de los representantes.
TÍTULO IX
EJERCICIOS Y ESTADOS CONTABLES
ARTÍCULO 22.- El ejercicio económico-financiero de la Sociedad comenzará el 1° de enero
de cada año y concluirá el 31 de diciembre del mismo año. La Asamblea podrá modificar la fecha
de cierre del ejercicio inscribiendo la respectiva resolución ante la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA y comunicándola a la autoridad de control.
ARTÍCULO 23.- A la fecha de cierre de cada ejercicio, el Directorio confeccionará un Inventario
y Balance detallado del Activo y del Pasivo de la Sociedad, un Estado de Resultados y una Memoria sobre la marcha y situación de aquella conforme a las disposiciones legales estatutarias y a
las normas técnicas aplicables en la materia. Toda la documentación precedentemente enunciada
será sometida a la Asamblea Ordinaria, con un informe escrito del Síndico Titular.
ARTÍCULO 24.- De las utilidades realizadas y líquidas que resulten del Balance Anual, se destinarán:
a) El CINCO POR CIENTO (5%) para el Fondo de Reserva Legal hasta completar el VEINTE
POR CIENTO (20%) del capital social.
b) Una vez cubierto el Fondo de Reserva Legal y las demás provisiones facultativas que aconseje el Directorio, el remanente se destinará a: 1) constitución de reservas facultativas y fondos de
previsión y 2) otros destinos que decida la Asamblea.
TÍTULO X
LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 25.- La liquidación de la sociedad sólo podrá ser resuelta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa autorización legislativa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley
N° 20.705. Será efectuada por el Directorio con intervención del Síndico Titular o por las personas
que al efecto designe la Asamblea. Una vez cancelado el pasivo y los gastos de liquidación, el remanente se destinará al reembolso del valor nominal integrado de los certificados representativos
del capital social; si todavía existiere remanente será absorbido por el ESTADO NACIONAL.
e. 01/02/2016 N° 4450/16 v. 01/02/2016
#F5056572F#
#I5057004I#
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
TÍTULO VI
Resolución 9/2016
FISCALIZACIÓN
Bs. As., 27/01/2016
ARTÍCULO 15.- La fiscalización de la Sociedad será ejercida por el número que fije la Asamblea entre un mínimo de TRES (3) y un máximo de CINCO (5) Síndicos Titulares que durarán TRES
(3) años en sus funciones y que serán elegidos por la Asamblea, a propuesta de la Sindicatura
General de la Nación conforme a lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley N° 24.156, sus normas
complementarias y reglamentarias. Asimismo, la Asamblea podrá elegir igual o menor número de
Síndicos Suplentes. Los Síndicos tendrán las obligaciones, responsabilidades, inhabilidades e
incompatibilidades que resulten de la Ley N° 19.550 (t.o. 2015) y sus modificatorias.
Los Síndicos actuarán como cuerpo colegiado bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora,
reuniéndose por lo menos cada TRES (3) meses y tomando sus decisiones por mayoría de votos, sin
perjuicio de las facultades que legalmente corresponden al Síndico disidente, debiendo labrarse actas
de sus reuniones. También se reunirá a pedido de cualquiera de los Síndicos dentro de los CINCO (5)
días de formulado el pedido. La Comisión Fiscalizadora en su primera reunión designará su Presidente.
El Síndico que actúe como Presidente de tal Comisión la representará ante el Directorio y la
Asamblea, sin perjuicio de la presencia de cualquiera de los otros Síndicos que así lo deseen.
La Comisión Fiscalizadora dictará su Reglamento de Funcionamiento, así como realizará los
controles y verificaciones adecuados, de los que se dejará constancia en el Libro de Actas o en
uno de Controles habilitado a tal fin.
ARTÍCULO 16.- En caso de remoción, vacancia temporal o definitiva o de sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo, el Síndico Titular será reemplazado por el Suplente.
TÍTULO VII
ASAMBLEA
ARTÍCULO 17.- La Sociedad celebrará anualmente no menos de una Asamblea Ordinaria a
los fines determinados por el artículo 234 de la Ley N° 19.550 (T.O. 2015) y sus modificatorias y las
Extraordinarias que correspondan en razón de las materias incluidas en el Artículo 235 del citado
cuerpo legal. Las Asambleas serán convocadas por el Presidente o el Directorio o el Síndico Titular
conforme a las disposiciones estatutarias y legales vigentes.
ARTÍCULO 18.- Las Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas con
arreglo a lo dispuesto por el Artículo 237 de la Ley N° 19.550 (T.O. 2015) y sus modificatorias y
sesionarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones del citado cuerpo legal.
ARTÍCULO 19.- El Presidente, o en su defecto el Vicepresidente de la Sociedad, abrirán las
sesiones de la Asamblea y de inmediato se procederá por ésta a la elección de la persona que la
presidirá. La Presidencia de las sesiones de la Asamblea podrá recaer por decisión de ésta en el
Presidente o Vicepresidente de la Sociedad.
TÍTULO VIII
CONSEJO CONSULTIVO.
ARTÍCULO 20.- La Sociedad contará con un Consejo Consultivo, que estará integrado por
DOS (2) representantes de cada una de las asociaciones de trabajadores y de las organizaciones
gremiales inscriptas y reconocidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, que cuenten con afiliados dentro de la Sociedad; por CUATRO (4) representantes de
la industria y por CUATRO (4) representantes de la Comunidad Académica y Científica, todos de
reconocida trayectoria en el ámbito aeronáutico, quienes actuarán con carácter “ad honorem”.
29
VISTO el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto N° 642 de fecha 19 de marzo
de 2003, la Resolución N° 170 de fecha 4 de septiembre de 1998 del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16 del Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997 establece que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tendrá su sede en
la Capital Federal, hoy CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que el Organismo Regulador ha trasladado el Directorio, la UNIDAD SECRETARIA GENERAL
y la mayor parte de las Gerencias al Aeroparque “JORGE NEWBERY” sito en Avenida Costanera
Rafael Obligado s/n, Edificio IV, Piso 2° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que en virtud de ello resulta necesario fijar, a todos los efectos legales, administrativos e
impositivos, el nuevo domicilio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en la mencionada dirección.
Que el dictado de la presente medida resulta esencial para que el Organismo Regulador cumpla con las misiones y funciones que le fueran asignadas por el Decreto N° 375/97.
Que corresponde instruir a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y a la GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO para que efectúen las comunicaciones y presentaciones
que correspondan.
Que el Señor Presidente del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente medida,
conforme lo establecido en el Artículo 21 del Decreto N° 375/97, el Artículo 3° de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y las disposiciones citadas precedentemente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dejar constituido, a partir del 25 de enero de 2016, el domicilio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en el Aeroparque
“JORGE NEWBERY” sito en la Avenida Costanera Rafael Obligado s/n, Edificio IV, Piso 2° de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2° — Instruir a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO para que efectúen las comunicaciones y presentaciones que
correspondan, a los efectos de la denuncia del nuevo domicilio legal del Organismo Regulador.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
cumplido, archívese. — Lic. PATRICIO DI STEFANO, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.
e. 01/02/2016 N° 4533/16 v. 01/02/2016
#F5057004F#
Lunes 1 de febrero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
30
Primera Sección
Lunes 1 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
31
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
AVISOS OFICIALES
Anteriores
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
#I5054573I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
EDICTO
PERÚ 103 - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
De acuerdo con el procedimiento previsto en el primer párrafo del Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, aprobado por el Decreto
N° 1759/72 (T.O. 1991), NOTIFÍQUESE por este medio a la Empresa SERCOR S.R.L. los términos
de la Resolución CNC N° 546 del 2 de marzo de 2015, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL
DE COMUNICACIONES, en el Expediente CNC N° 6.729/2014, cuya parte resolutiva se transcribe
a continuación, en su parte pertinente: Aplicar a la Empresa SERCOR S.R.L. la sanción de multa
por una suma equivalente a CINCO MIL (5.000) portes, en los términos del artículo 46 de la Ley
N° 20.216, por el incumplimiento a lo normado en los artículos 10 del Decreto N° 1187/93. Otorgar a
la empresa SERCOR S.R.L. un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para el efectivo pago
de la multa impuesta, vencido el cual se expedirá el pertinente certificado de deuda para proceder
en los términos de la Resolución CNCT N° 74/96. Intimar a la empresa SERCOR S.R.L. a cesar
en la conducta infractora, bajo apercibimiento de incurrir en reincidencia y aplicarle la sanción
establecida en el artículo 47 de la Ley N° 20.216. Por lo demás, podrá recurrir el presente acto por
medio de los recursos de Reconsideración por ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
y/o de Alzada por ante el MINISTERIO DE COMUNICACIONES, conforme lo establecido en los Artículos 84 y 94 del Decreto N° 1759/72, o bien interponer acción judicial contra la sanción impuesta
(cf. artículo 23 Inc. a) de la Ley N° 19.549. El presente se publica por el término de TRES (3) días
y la notificación instrumentada surtirá efectos al quinto día siguiente al de la última publicación.
MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 28/01/2016 N° 3732/16 v. 01/02/2016
#F5054573F#
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas
5/7 del Expediente N° 1.687.544/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/7 del Expediente N° 1.687.544/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 867/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
#I5048137I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1594/2015
Bs. As., 07/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.687.544/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.687.544/15
Buenos Aires, 08 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1594/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1360/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Julio de 2015, se reúnen
los representantes de Trico Latinoamericana S.A., Sres. Nicolas Crisafulli y Mario Pose, como
Apoderados, en adelante “Trico”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.AT.A.) Sres. Ricardo
Pignanelli, Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Ricardo Svagell, Pablo Fabris, y los Sres. Delegados de personal Juan Guzman, Aníbal Dávalos y Daniel Guardo; en adelante el “SMATA”, y ambas
en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN cuanto sigue:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA,
por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas
efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes
cláusulas.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de
los términos y lineamientos estipulados.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 867/07 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en
autos.
PRIMERO: Desde el día 1° de Julio de 2015 la totalidad del personal comprendido en el CCT.
867/07 “E” tendrá derecho a las escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible
del presente. También acuerdan que, dado la fecha del presente acuerdo (27/Julio/2015), el retroactivo que corresponde a la 1era quincena de Julio, será abonado conjuntamente con el pago
de la 2da quincena de Julio 2015.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente
negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en
forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de Octubre de 2015 se reunirán a efectos
de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre
de la Empresa que la obligue en el futuro.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento
y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del
Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales
y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración
o pago alguno.
Que en relación con la constitución de la respectiva Comisión Negociadora debe tenerse
presente lo indicado a foja 31.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribu-
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Primera Sección
Lunes 1 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
32
ción del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria.
Que igual criterio se adoptó en la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 54 de fecha
14 de enero de 2015 que homologó el Acuerdo N° 61/15, celebrado por idénticas partes.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la
paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Que conforme ello y teniendo en cuenta el contenido del acuerdo cuya homologación se
dispone, cabe aplicar el mismo criterio, no resultando procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin
perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CÁMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES que luce
a fojas 3/4 del Expediente N° 1.668.512/15 agregado a fojas 677 del Expediente N° 1.096.641/04,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ESCALA SALARIAL EN ACUERDO DE VIGENCIA
01/07/2015
CCT 886/07 “E”
Jornales con vigencia al 01-04-2015
Nuevos Jornales con vigencia al
01-7-2015
Abr./May./Jun.
Jul-15
Ingreso
44,24
46,55
Categoría 1
46,22
48,62
Categoría 2
48,51
51,04
Categoría 3
51,09
53,75
Categoría 3 Plus
56,22
59,15
Categoría 4
63,39
66,69
Categoría 5
66,50
69,96
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.668.512/15 agregado a fojas 677 del Expediente
N° 1.096.641/04.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/90.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
#F5048137F#
Expediente N° 1.096.641/04
Buenos Aires, 08 de octubre de 2015
#I5048138I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1592/2015
Bs. As., 07/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.096.641/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.668.512/15 agregado a fojas 677 del Expediente
N° 1.096.641/04, obra un acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES
(CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, y la CÁMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo las precitadas partes pactan condiciones salariales a partir del mes de
Abril de 2015 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/90, conforme los términos y
condiciones allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre el alcance
de la representación de las entidades empleadoras signatarias y de la asociación sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en
la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este
Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que según el informe de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo obrante en el Expediente N° 1.096.641/04, el cual fuera compartido por esta Secretaria a fojas 589 del mismo, no
resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente
a los acuerdos registrados bajo los N° 1533/11, 1534/11, 1535/11, 1536/11 y 1537/11, suscriptos por
las mismas partes en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/90.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1592/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente N° 1.668.512/15 agregado como foja 677 al expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1359/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los a los 01 días del mes de ABRIL de 2015, se
reúnen por una parte, la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES constituyendo domicilio en Alsina 1762, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretaria Gremial,
Sra. Alejandra Lorena Rincón, DNI 23.645.533, y su Primer Vocal. Sr. Eduardo Néstor Poritzker,
DNI 13.749.124 con el patrocinio letrado de la Dra. Cynthia Benzion, abogada, Tomo 43 Folio 589
CPACF, y por la otra, la CAMARA ARGENTINA DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, constituyendo domicilio en la calle Cabrera 6047, piso 8vo. Oficina “C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada por el Sr. Presidente, Juan Nicolás Broens, DNI 10.962.980, Silvina Teti DNI
21.925.848, en su carácter de apoderada, con el patrocinio letrado de la Dra. Yanina Kasakoff,
Tomo 83, Folio 460, CPACF, y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, constituyendo domicilio en Carlos Pellegrini 635, piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Philip
Perez DNI 92.441.345 en su carácter de Apoderado (denominándose, también, en su conjunto las
“partes”) y celebran el presente acuerdo:
PRIMERO: Todas las partes convienen el otorgamiento de un aumento del 18% (Dieciocho Por
Ciento) sobre el valor de la escala salarial que expiró el 31 de marzo de 2015. Se acompaña planilla
identificada como Anexo A, resultando parte integral del presente a todos los efectos, donde se
refleja la escala salarial para todos los roles.
SEGUNDO: Los valores establecidos en la cláusula PRIMERA regirán desde el día 01 de ABRIL
de 2015 hasta el 30 de SEPTIEMBRE de 2015, fecha a partir de la cual, las partes establecerán las
condiciones económicas que regirán el período siguiente.
TERCERO: Las partes acuerdan que se reunirán en forma privada dentro del plazo máximo
de cuatro meses a contar desde la fecha del presente, a los fines de tratar la reforma de la Cláusula VI. Campaña A. Características de los contratos, relativa a “versiones”, del Acta acuerdo
año 2009; comprometiéndose a mantener especial interés en preservar la paz social hasta que
ello suceda.
CUARTO: Las partes convienen presentar y ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.
ANEXO A
VALORES VIGENTES A PARTIR DEL 1/04/15 CON VENCIMIENTO EL 30/09/15
Protagonista
Coprotagonista
Secundario
Personaje Menor
Grupal
Prueba de vestuario
Prueba de selección (Callback)
$ 7301
$ 6085
$ 3970
$ 3552
$ 1602
$ 651
$ 651
#F5048138F#
Primera Sección
Lunes 1 de febrero de 2016
#I5048140I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 621/2015
Bs. As., 06/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.672.716/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/16 del Expediente N° 1.672.716/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CRÉDITO
PARA LA VIVIENDA PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, REASEGURADORA, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, la ASOCIACIÓN MUTUAL
DE TRABAJADORES DE SEGUROS, la OBRA SOCIAL DE ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 264/95.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que atento al tener de la presentación se procederá al registro del presente acuerdo sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este
Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad
con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárese registrado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA
PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, REASEGURADORA, CAPITALIZACIÓN
Y AHORRO Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, la ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES
DE SEGUROS, la OBRA SOCIAL DE ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACIÓN
Y AHORRO Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, que luce a fs. 3/16 del Expediente 1.672.716/15
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 3/16 del Expediente 1.672.716/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.672.716/15
Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 621/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1357/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2015 comparecen por una
parte los Sres. RAÚL AMANCIO MARTINEZ, DNI. N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General y el Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de
Relaciones Laborales, el SR. MIGUEL ANGEL MENDEZ DNI 7.620.502 en su carácter le Secretario
de Organización el Sr. SALVADOR BIANCO DNI 10.829.068, en su carácter Tesorero y la Dra. Alelí
Natalia Prevignano, DNI 25679199 en su carácter de Apoderada, todos ellos en representación
del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
33
Pellegrini N° 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el Sr. ORLANDO
FARIÑA DNI 12.403.751, en su carácter de Presidente de LA OBRA SOCIAL DE SEGUROS, REASEGUROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, y el Sr. PEDRO MUJICA, DNI 5.215.272 en su carácter de Presidente de Fondo
Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda para el personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda, LEY 22.887 (FIDEC), y la Sra. Mirta
Keppes DNI N° 10.728.692 en su carácter de Presidente de la Asociación Mutual de Trabajadores
de Seguros (AMTRAS), constituyendo todas ellas domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto Las Partes, manifiestan
de común acuerdo:
PRIMERA:
Que el personal de la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización
y Ahorro y Préstamo para la Vivienda, del Sindicato del Seguro de la República Argentina, y del
FIDEC y de AMTRAS, se encuentra comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95,
de conformidad con lo establecido en el Art. 3 del mentado Convenio, en concordancia con lo
dispuesto en el Art. 3 del Estatuto Asociacional.
SEGUNDA:
Que, las partes manifiestan que de conformidad con lo estipulado en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 264/95, cláusula tercera, también se encuentran comprendidos en dicho Convenio
el Personal de la Obra Social para el Personal del Seguro (OSPS), hoy liquidada conforme Resolución N° 0199/97 del Ministerio de Salud y Acción Social, cuyo objeto era brindar prestaciones de
turismo, enseñanza y otros beneficios no referidos a la salud.
Que previo a la liquidación de la Obra Social del Personal del Seguro, con fecha 06/11/1997,
el Sindicato del Seguro de la República Argentina resolvió asumir de modo directo la recepción
de los recursos de la Obra Social del Personal del Seguro absorbiendo a todo su personal. Que
en virtud de ello, y toda vez que la totalidad del personal existente a la fecha en el Sindicato del
Seguro de la República Argentina resulta ser el personal que absorbiera de la Obra Social para el
Personal del Seguros, el CCT 264/1995 es aplicado a sus trabajadores.
TERCERA: Las partes, en el ámbito de su representatividad, han acordado otorgar a todos los
trabajadores y dirigentes una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo, no absorbible ni compensable conforme al detalle que se efectúa en el Anexo I, II y III que se
adjunta al presente y forma parte integral del acuerdo que será abonada en un solo pago durante
el mes de mayo de 2015.
Asimismo, las partes establecen que aquellos trabajadores que cumplan jornadas reducidas
de trabajo, la gratificación será proporcional a la jornada efectivamente cumplida.
CUARTA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad
de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto.
ANEXO I
Lunes 1 de febrero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
34
Lunes 1 de febrero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
35
Lunes 1 de febrero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
36
#F5048140F#
#I5048141I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 622/2015
Bs. As., 06/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.669.542/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado, entre la FEDERACIÓN
DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A), por la parte sindical, y la
empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme
a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el precitado Acuerdo las partes convienen implementar una nueva aplicación para
equipos móviles denominada MOBBI.
Que los agentes negociales ponen de manifiesto que dicha aplicación es el instrumento que
se utiliza para facilitar la labor de los técnicos de campos (repartidores, mesas de pruebas, revisadores y sobrestantes) permitiendo mostrar la información complementaria de las actuaciones
diarias, dejándoles a ellos, verificar la calidad de las reparaciones realizadas, recibir la nómina de
actuaciones y mensajes internos, entre otras funciones.
Que dada la naturaleza del acuerdo procede la registración del precitado convenio como
acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los firmantes del Acuerdo referido han acreditado la representación que invocan, conforme documentación obrante en esta Dirección Nacional.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Primera Sección
Lunes 1 de febrero de 2016
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
37
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES,
por la parte gremial y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de
los términos y lineamientos estipulados.
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Regístrese el Acta Acuerdo suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS
ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A), por la parte sindical, y la empresa
TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2
del Expediente N° 1.669.542/15, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.669.542/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 687/05 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en
autos.
Que los agentes negociales han ratificado a foja 29 el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias
obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, conforme a
las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en
la Ley N° 23.546.
Expediente N° 1.669.542/15
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 622/15 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1356/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MOBBI
En la ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de marzo de 2015, se reúnen por una parte
la Federación de Obreros Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones (en adelante FOEESITRA), representada por los Sres. Daniel RODRIGUEZ y Alberto
TELL, por otra parte TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. (en adelante TELEFONICA), representada
por los Sres. Diego MARTINEZ, Mariano PERI, Hugo RE y Diego ROCA, quienes manifiestan:
CONSIDERANDO:
- La búsqueda contínua de herramientas que permitan mejorar, ordenar y optimizar la forma
de trabajo de tal modo de garantizar la continuidad y calidad del servicio,
- La necesidad de que los empleados del área técnica tengan información clave para el trabajo
diario disponible desde el equipo celular,
Las partes manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: Dentro de la búsqueda de contribuir y mejorar la calidad de las tareas diarias,
contando con información on line, con miras a la satisfacción del cliente, TELEFONICA ha implementado una nueva aplicación para equipos móvil denominada MOBBI, que permitirá facilitar la
labor de los técnicos de campo. La utilización de dicho aplicativo de ninguna manera afectará el
alcance de las tareas de los empleados que cumplen funciones de repartidores, ni empalmadores,
ni revisadores ni sobrestantes.
SEGUNDO: Asimismo dicho aplicativo, que puede ser instalado en los smartphones que provee la Empresa, permite mostrar la información complementaria de las actuaciones diarias, permitiendo a los revisadores verificar la calidad de las reparaciones realizadas, recibir la nómina de
actuaciones y mensajes internos y brindar opiniones de la manera más ágil ganando tiempo para
identificar riesgos y resolver averías, dado que permite realizar pruebas, fotografiar los elementos
de la red que requieran trabajos de mantenimiento e identificarlos en un mapa. Asimismo esta herramienta permite reforzar la capacitación y comunicación mediante el uso de trivias; dicha metodología no implica una evaluación de los empleados, por lo que de ninguna manera podrá afectar
las posibilidades de promoción o cambios de posicionamiento previstos para su carrera laboral, ni
el monto a percibir por incentivos, ni la posibilidad de acceder a remuneraciones variables previstas en el convenio colectivo de trabajo.
TERCERO: Las Partes monitorearán el funcionamiento de la nueva herramienta, y se comprometen a discutir nuevas utilizaciones de la misma antes de ser aplicadas, siempre y cuando dichas
modificaciones alteren significativamente su funcionalidad.
No siendo para más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
#F5048141F#
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa
GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2/3 del Expediente N° 1.674.885/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.674.885/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 687/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.674.885/15
Buenos Aires, 05 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1543/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1303/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
#I5048235I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1543/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.674.885/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y
En la ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de abril de 2015, se reúnen por una parte
los señores Omar Payero y Mariano Guaglianone, en representación de GAS NATURAL BAN, S.A.,
en adelante denominada “La Empresa” y por la otra los señores, Gabriel Yasky y Pablo Blanco
en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Natural, Capital y Gran
Buenos Aires, en adelante denominado “STIGAS” Buenos Aires, quienes acuerdan la firma del
presente en los términos que se exponen seguidamente:
Primera: Las partes acuerdan que “La Empresa” otorgará a los empleados comprendidos en
el ámbito de representación del “STIGAS” un incremento salarial del 17% (diecisiete por ciento)
a partir del mes de abril de 2015; un incremento salarial no acumulativo del 3% (tres por ciento) a
partir del mes de junio de 2015; y un incremento salarial no acumulativo del 5% (cinco por ciento)
a partir del mes de Julio de 2015.
Primera Sección
Lunes 1 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
38
Segunda: Dichos incrementos serán calculados en todos los casos sobre los salarios vigentes
al mes de marzo 2015 y sobre todos los rubros remunerativos a excepción del concepto “consumo
de gas”, que se establece en Acta específica.
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2 del Expediente
N° 1.671.110/15, ratificado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN a fojas 50 del mismo expediente.
Tercera: Las partes acuerdan generar un compromiso de diálogo para analizar la implementación de un bono anual sujeto a variables a convenir.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2 y 50 del Expediente N° 1.671.110/15.
Cuarta: Las partes dejan expresamente establecido que en función de lo pactado en el presente acuerdo y su proyección temporal, se comprometen a no adoptar medidas de acción directa
en relación a los alcances del mismo, mantener relaciones armónicas y dirimir por vía de la negociación cualquier disputa que eventualmente se plantee. Las partes acuerdan retomar negociaciones a partir del mes de septiembre 2015, para definir el incremento salarial del ejercicio en curso.
Quinta: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Escalas salariales
Nivel Salarial
B
C
D
E
F
G
H
I
J
Abr-15
21,030.32
18,697.96
18,231.53
17,765.08
17,398.58
17,115.40
16,365.76
16,090.83
13,483.77
Jun-15
21,569.56
19,177.39
18,699.00
18,220.60
17,844.70
17,554.26
16,785.40
16,503.42
13,829.51
Jul-15
22,468.29
19,976.45
19,478.13
18,979.79
18,588.23
18,285.69
17,484.79
17,191.06
14,405.74
#F5048235F#
#I5048296I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1549/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.671.110/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.671.110/15 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la empresa
FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, ratificado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN a fojas 50, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias.- Posteriormente procédase a la guarda
del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 839/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.671.110/15
Buenos Aires, 02 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1549/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 y 50 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1275/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de Abril de 2015, el Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación de la Provincia de Buenos Aires, representados en este acto por el Sr.
Daniel Antonio Leo, secretario de organización y Miroglio Mario, en su carácter de directivo, cuyas
personerías también se encuentran debidamente acreditadas y por Velazquez Julio, Nores Alexis,
Andres Morel y Leonardo Rabaschino en su carácter de Comisión Interna por un lado, y Ferrero
Argentina S.A. —Planta Cardales—, representada en este acto por el Sr. Nessi Nicolás Alejandro,
Jefe de Recursos Humanos Industrial, Anselmo Riva, Asesor, por el otro, han llegado al siguiente
acuerdo:
1.- Luego de analizar la situación de la industria, en el marco de la coyuntura general, ambas
partes entienden necesario encontrar un mecanismo que permita transitar el tiempo necesario
para llegar a una negociación paritaria nacional integral.2.- En virtud de lo manifestado precedentemente y de un prolongado intercambio de ideas
convienen en establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de
$ 3.400.- (pesos tres mil cuatrocientos). El pago se efectuará a las 24Hs. de presentada la misma
ante el MTSS.3.- El pago referido en el punto anterior comprenderá a todos los trabajadores de cada categoría de la Planta Cardales de Ferrero Argentina S.A., comprendidos en el CCT 839/07 —E—.
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen condiciones económicas, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 839/07 “E”.
4.- La empresa realizará los aportes correspondientes al Art. 15 bis del CCT 839/07 —E—,
por un valor total y final de $ 150.- (pesos ciento cincuenta) por cada trabajador comprendido en
el presente acuerdo.-
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula segunda del presente,
corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal
carácter, en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1910 de
fecha 16 de octubre de 2014.
5.- Este acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación a los efectos de su ratificación y correspondiente homologación.-
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda
según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que
determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la
empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en
la Ley N° 23.546.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente
medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta
procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido
en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
6.- Las partes renuevan su compromiso de mantener el dialogo, la paz social y el cumplimiento de las normas legales y convencionales, con el objeto de preservar la armonía en las relaciones
del trabajo.En el lugar y fecha arriba indicados se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor y efecto.Expediente N° 1.671.110/15.En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de 2015, siendo
las 15,30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
por ante el Señor Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por la FEDERACÍON TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN el Sr. José Francisco VARELA en carácter de Secretario Gremial e Interior y Miembro
Paritario.
Abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a la Federación presente, ésta manifiesta que RATIFICA el Acuerdo que obra a fs. 2 solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN, cumplimentando así lo requerido en el Dictamen N° 3390 de fecha 8 de mayo de 2015
compartido por la Dirección Nacional a fs. 46, con lo que se cierra el acto, siendo las 15,45
hs, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el
actuante que certifica.
#F5048296F#
#I5048297I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1512/2015
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la empresa FERRERO
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.674.070/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y
Primera Sección
Lunes 1 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
39
Tercero: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento determinado en el punto
Primero queda conformado en los siguientes valores mensuales:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.674.070/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector
sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E”, bajo los términos y lineamientos allí expuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
BASICOS DE CONVENIO VIGENTES PERIODO
Aumento
Vigencia
C1
C2
C3
C4
C5
Bon. Gas
Antigüedad
Base
01/10/2014
8859
9303
9767
10255
10769
200
31
18%
01/04/2015
10454
10977
11525
12101
12707
200
37
7%
01/08/2015
11186
11746
12331
12949
13597
200
39
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Cuarto: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de septiembre de 2015 a fin continuar
el analizar las variables económicas, salariales.
Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes para la
negociación de la pauta salarial 2015 conforme constancias obrantes a fojas 60 del sub examine.
Quinto: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente
negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en
el lugar y fecha arriba indicados.
#F5048297F#
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
#I5048299I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1547/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 71.576/14 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente mencionado en el Visto obra agregado el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA
SOCIEDAD ANÓNIMA por los trabajadores, y la empresa PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 3/4 del Expediente
N° 1.674.070/15, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.674.070/15.
Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones salariales para
los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1164/10 “E”,
conforme los detalles allí pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E”.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en
la Ley N° 23.546.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.674.070/15
Buenos Aires, 02 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1512/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1274/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril del 2015, se reúnen por una parte
El señor Gustavo R. Connolly, en representación de Empresa NELTEC SRL. en adelante denominada “La Empresa”, y por la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone, Pablo Blanco y
Viviana Pinto en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas, en adelante
denominado “STIGAS”, quienes acuerdan la firma del presente acuerdo salarial dentro del ámbito
del C.C.T. suscripto entre las partes homologado con el N° 1402/14 en los términos que se exponen
seguidamente:
Primero: las partes acuerdan un incremento salarial del 18% con efectos a partir del 1 de abril
del 2015 y 7% a partir del 1 de agosto del 2015, estos porcentajes se calcula en forma acumulativa,
resultando los Básicos de convenio que se muestran en el artículo Tercero, este incremento será
aplicado al personal representado por la entidad sindical, sobre todos los conceptos convencionales exceptuando la Bonificación por Gas que se mantiene en el mismo valor actual.
Segundo: Sobre el concepto Asignación por Viatico se le aplicaran el mismo incremento mencionado en el punto primero es decir un 18% a partir 1 de abril de 2015 y un 7% a partir del 1 de
agosto del 2015.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente
negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en relación al cálculo que las partes consignan en las escalas acompañadas a fojas 5/6
de las presentes actuaciones, corresponde dejar expresamente establecido que, tal como lo dispone el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), es competencia exclusiva
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL evaluar la procedencia y, en su
caso, fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/6 del Expediente
N° 71.576/14, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUÍMICA
COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA y la empresa PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Lunes 1 de febrero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
40
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 71.576/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1164/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 71.576/14
Buenos Aires, 02 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1547/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1273/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, a los 3 días del mes de julio de dos
mil catorce entre, por una parte el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUÍMICA
COMODORO RIVADAVIA S.A., representado por los señores Roque Alberto AGUILAR DNI Nro.
14.672.369, Nelson Rubén BARRIENTOS DNI Nro. 18.123.124, Alberto del Valle SEGURA DNI Nro.
12.178.490, Edgardo VIDAL DNI Nro. 22.787.670, Ruben Julio ARGAÑARAZ DNI Nro. 14.743.350,
Cristian Alberto ALARCON DNI Nro. 26.913.606, Gustavo Daniel AGUILAR DNI Nro. 35.658.611
y Hector Miguel PIERRESTEGUY DNI Nro. 16.001.724 en su carácter de Secretario General, Secretario de Actas, Delegado de Personal CRD, Colaborador Gremial Subcomisión Pico Truncado,
Delegado de Personal PT, Delegado de Personal PT, Delegado de Personal CRD y Delegado de
Personal CRD respectivamente, en adelante el “SINDICATO”, y por la otra PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA S.A., representada por los señores Hugo Alfredo BACIGALUPO DNI Nro.
10.146.175, Edgardo DESCALZI DNI Nro. 11.250.655 y Maximiliano FERNANDEZ ABALDE DNI Nro.
24.663.455, en adelante “la EMPRESA”, y Considerando:
1) Que los firmantes forman parte de la Comisión Mixta establecida en el Artículo 66 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1164/10 “E”.
2) Que dicha Comisión Mixta tiene entre otras competencias, la de intervenir en la negociación
y fijación de salarios (Artículo 69 del CCT citado)
3) Que en tal carácter y en uso de dichas atribuciones la Comisión Mixta se ha auto convocado
para fijar las escalas salariales que regirán desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de setiembre
de 2015
4) Que en consecuencia de todo lo expuesto, se conviene:
PRIMERO: Las escalas salariales del personal que se desempeña en las plantas de Comodoro
Rivadavia (Provincia del Chubut) y Pico Truncado (Provincia de Santa Cruz) resultan de los Anexos I
y II, que suscriptos por las Partes, se adjuntan integrando el presente, y regirán a partir del 1 de octubre de 2014 (Anexo I) y 1 de marzo de 2015 (Anexo II), respectivamente. Se deja constancia que
en las escalas salariales adjuntas al presente se ha incorporado al sueldo escala a partir del mes
de octubre de 2014, las sumas fijas que se vienen liquidando bajo los conceptos: “Acta 4/2006” y
“Vales Alimentos Ley 26341”, sumas que se han ajustado para mantener la diferencia proporcional
entre cada categoría laboral.
SEGUNDO: Adicionalmente las Partes acuerdan el pago de una suma fija a cada trabajador
de pesos cinco mil ($5.000), la que tendrá carácter remunerativo y que la EMPRESA, hará efectiva
el día 15 de enero de 2015.Queda entendido que en la fecha indicada precedentemente (15 de enero de 2015), la EMPRESA liquidará el importe acordado como “anticipo” y que la liquidación final de este concepto con
las deducciones legales que correspondan se efectuará con los haberes correspondientes al mes
de enero de 2015.
La suma indicada en el primer párrafo, absorberá, hasta su concurrencia, el premio anual que
la EMPRESA otorgue o pudiera otorgar de manera voluntaria, o cualquier otro concepto que se lo
asimile. Asimismo, la suma mencionada se abonará de acuerdo a la siguiente proporcionalidad:
a) Para el trabajador ingresado antes del 30 de septiembre de 2014, se abonará el 100% de
lo acordado.
b) Para el personal ingresado con posterioridad al 30 de septiembre de 2014, se abonará en
forma proporcional al tiempo trabajado computado al 31 de diciembre de 2014.
TERCERA: Vigencia: El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día 1 de octubre de 2014
y hasta el día 30 de septiembre de 2015.
CUARTA: Los incrementos salariales y la suma fija a que se hace referencia en la Cláusula Primera y Segunda se considerarán como pago a cuenta de cualquier adicional o incremento futuro,
remunerativo o no remunerativo que se llegare a fijar con carácter general por cualquier norma
legal emanada del Poder Ejecutivo Nacional.
QUINTA: Sin perjuicio de los incrementos aquí estipulados, durante la vigencia del presente
Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá peticionar la revisión de lo acordado.
SEXTA: Las Partes solicitan finalmente la homologación del presente Acuerdo por parte del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en
la fecha y lugar arriba indicados.
Primera Sección
Lunes 1 de febrero de 2016
ANEXO I
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como
acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
PERSONAL DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 1164/10 “E”
VIGENCIA AL 01 DE OCTUBRE 2014
CATEGORIA
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
11 ANTIGÜEDAD 1% DEL SUELDO ESCALA DE LA CATEGORIA 8
18 PRIMA ZONAL CHUBUT 20% S/SUELDO ESCALA
20 PRIMA ZONAL SANTA CRUZ 40% S/SUELDO ESCALA
58 REFRIGERIO (12 Horas)
BASE PROMEDIO MENSUAL DEL CALCULO MONTO INDEMNIZATORIO 2DO P/
ART 245 PARA EL CALCULO SE SUMA LOS SUELDOS ESCALA DE LAS CATEGORIA Y SE LO DIVIDE POR 14 (TOTAL DE CATEGORIA) Y SE MULTIPLICA POR 36%
QUE CORRESPONDE A LA PRIMA ZONAL 20% MAS ASISTENCIA 16%.
RESULTADO BASE PARA OCTUBRE 2014
TOPE INDEMNIZATORIO MES OCTUBRE 2014
7.285,64
7.447,95
7.745,70
8.050,20
8.411,12
8.837,83
9.329,61
9.902,99
10.658,61
11.541,63
12.565,91
13.784,20
15.498,86
17.129,64
183,75
14.395,59
43.186,76
ANEXO II
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá
tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, conforme lo prevé la Ley N° 24.635.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 junto con la nómina del personal afectado obrante a fojas 7/11 del Expediente N° 1.681.413/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 junto con la nómina del personal afectado
obrante a fojas 7/11 del Expediente N° 1.681.413/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
PADRON DE ESCALA SALARIAL
PERSONAL DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 1164/10 “E”
VIGENCIA AL 01 DE MARZO 2015
CODIGO
1
41
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación
adjunta, ratificando el Acuerdo en todos sus términos.
PADRON DE ESCALA SALARIAL
CODIGO
1
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
CATEGORIA
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
11 ANTIGÜEDAD 1% DEL SUELDO ESCALA DE LA CATEGORIA 8
18 PRIMA ZONAL CHUBUT 20% S/SUELDO ESCALA
20 PRIMA ZONAL SANTA CRUZ 40% S/SUELDO ESCALA
58 REFRIGERIO (12 Horas)
BASE PROMEDIO MENSUAL DEL CALCULO MONTO INDEMNIZATORIO 2DO P/
ART 245 PARA EL CALCULO SE SUMA LOS SUELDOS ESCALA DE LAS CATEGORIA Y SE LO DIVIDE POR 14 (TOTAL DE CATEGORIA) Y SE MULTIPLICA POR 36%
QUE CORRESPONDE A LA PRIMA ZONAL 20% MAS ASISTENCIA 16%.
RESULTADO BASE PARA MARZO 2015
TOPE INDEMNIZATORIO MES MARZO 2015
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos en el mismo.
7.725,42
7.897,53
8.213,25
8.536,13
8.918,83
9.371,31
9.892,77
10.500,76
11.301,99
12.238,31
13.324,42
14.616,25
16.434,41
18.163,63
195,95
15.264,54
45.793,63
#F5048299F#
#I5048300I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1537/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.681.413/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA a fojas 5/6 del Expediente N° 1.681.413/15 el cual es ratificado a fojas 39/40 donde
solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la
obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión
de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se
estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones del personal
en los términos del art. 223 bis LCT, conforme surge de los términos allí pactados.
Que a fojas 7/11 del Expediente N° 1.681.413/15 obra la nómina del personal afectado.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.681.413/15
Buenos Aires, 02 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1537/15 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1272/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires a los 29 días del mes de junio de 2.015 se reúnen los representantes de la
empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. - DIVISION INTERIORES, con domicilio en San Martín 881,
5° piso, Oficina I, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Eugenio Maurette y Esteban Sojo, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante, “SMATA” con domicilio en
la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por:
Gustavo Moran, Secretario General, Ricardo De Simone, Subsecretario Gremial, Fernando Bejarano delegado Delegación San Martín y PEREZ Félix, CORONEL Diego y ZURITA Jorge Orlando, en
su carácter de Delegados del Personal, en conjunto LAS PARTES, quienes acuerdan los siguiente:
Y CONSIDERANDO: (i) que los clientes FORD, GM y PSAN han bajado los niveles de producción para los meses de junio y julio de 2.015, por lo que se ha decidido suspender en los términos
del art. 223 bis a todo el personal de FAURECIA ARGENTINA DIVISION INTERIORES comprendidos en el CCT 1431/13E que trabajan para esas terminales y no cuenta con tareas para asignar a
su personal, por ello se los suspenderá en los términos del art. 223 bis de la LCT durante las fechas
que a continuación se establecen.
En virtud de las razones aquí encunciadas, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:
Primero: Que se procederá a suspender a todo el personal comprendidos en el convenio colectivo firmado con SMATA 1431/13E, que trabajen directamente para la producción de la terminal
FORD los días 20.07.15 al 31.07.15, conforme el listado de personal adjunto.
Segundo: Que se procederá a suspender a todo el personal comprendidos en el convenio colectivo firmado con SMATA 1431/13E, que trabajen directamente para la producción de la terminal
PSA los días 29 y 30.06.15 y desde el 20.07.15 al 24.07.15, conforme listado de personal adjunto.
Tercero: Que se procederá a suspender a todo el personal comprendidos en el convenio colectivo firmado con SMATA 1431/13E, que trabajen directamente para la producción de la terminal
GENERAL MOTORS desde el 13.07.15 al 31.07.15, conforme listado de personal adjunto.
Cuarto: Se conviene que durante el período de cada una de las suspensiones de las cláusulas 1°,
2° y 3era, cada trabajador suspendido percibirá un subsidio por suspensión en los términos del art.
223 bis de la L.C.T., el que tendrá carácter no remunerativo, equivalente al 75% del salario bruto que
le corresponde percibir a cada trabajador en dicho período, según lo establecido en el punto 2.12.1
a) del CCT No. 1341/13E. FAURECIA ARGENTINA S.A. - DIVISION INTERIORES garantizara el valor
correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador con destino al
régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en
la coyuntura definida. Asimismo se compromete la empresa a que el período de suspensiones arriba
indicado no incidirá a los efectos del pago de haberes vacaciones y/o SAC 2° 2015.
Quinto: LAS PARTES se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral
durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo. La presente acta se elevara
por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de JUNIO DE 2015, se firman
cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Lunes 1 de febrero de 2016
ANEXO I - Personal afectado a suspensiones
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
42
Lunes 1 de febrero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
43
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.659.821/15
#F5048300F#
#I5048301I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1534/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.659.821/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.659.821/15 obra el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A
SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte gremial, y la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del precitado acuerdo, se establece un incremento salarial aplicable a los trabajadores del grupo laboral “Soporte Gestión”, dentro de los términos y lineamientos allí indicados.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 676/13.
Que el convenio precitado ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.T.R.A.- SINDICATO
BUENOS AIRES), ARSAT SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR), TELECOM PERSONAL SOCIEDAD
ANONIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que en función de ello, el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de marras, se
circunscribirá a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de
representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en relación a lo pactado en la cláusula segunda del acuerdo, resulta procedente hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente
de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda
según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que
determinan las leyes de seguridad social.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en
la Ley N° 23.546.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto a séptimo de la presente
medida.
Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo respecto del
importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, y en virtud de que lo pactado
en el acuerdo de marras no resulta de aplicación para la generalidad de los trabajadores de la
empresa, cabe dejar sentado que en este supuesto no corresponde efectuar el cálculo referido
precedentemente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas
2 del Expediente N° 1.659.821/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.659.821/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente junto al legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 676/13.
Buenos Aires, 02 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1534/15 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1271/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre de 2014, se
reúnen, por una parte, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo; y por la otra, en representación de Telecom
Personal S.A., los Sres. Roberto Traficante, Jorge Locatelli, Esteban Tossutti y Walter Gerboles,
todos ellos en su carácter de miembros paritarios, quienes acuerdan lo siguiente para el personal
comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 676/13 CCTAM:
Cláusula PRIMERA - Las partes acuerdan otorgar, a partir del 1 de septiembre de 2014, un
incremento no acumulativo del 10 % sobre los salarios básicos de cada categoría de la escala
salarial vigente, correspondientes al Grupo Laboral “Soporte a la Gestión”.
Las partes establecen que, a los efectos de la determinación del importe a liquidar conforme
lo acordado en el párrafo precedente, se tomará como base de cálculo el salario básico de percepción mensual, excluyéndose toda otra suma percibida.
Cláusula SEGUNDA - Las partes acuerdan otorgar una suma no remunerativa por única vez de
$ 1.200 (pesos mil doscientos), bajo la voz “suma acta Sept2014”, que se liquidará conjuntamente
con los salarios del mes de octubre de 2014.
Cláusula TERCERA - Para el caso de trabajadores que laboren en jornada reducida o con
contrato a tiempo parcial, las sumas resultantes del presente acuerdo liquidadas en forma proporcional a la jornada efectivamente cumplida.
Cláusula CUARTA - Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la pertinente homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, las partes suscriben 8 ejemplares del presente instrumento, de un
mismo tenor y efectos.
#F5048301F#
Primera Sección
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Lunes 1 de febrero de 2016
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.308
44