Primera Sección Buenos Aires, lunes 1 de febrero de 2016 Año CXXIV Número 33.308 Precio $ 6,00 Entes Liquidadores y Superintendencias, incluyendo a los cuerpos colegiados, Organismos de la Administración Pública Nacional Descentralizada y Desconcentrada y Direcciones Nacionales y Generales o sus respectivos niveles equivalentes; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decisión Administrativa 14/2016 Decisión Administrativa N° 75/2012. Modificación....................................................................... 1 Que a los efectos de agilizar la instancia previa de información y conformidad de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta conveniente modificar los supuestos que prevén los artículos 1° y 2° de la citada Decisión Administrativa N° 75 del 6 de marzo de 2012, contemplando asimismo en determinados casos como autoridad facultada para autorizar los viajes por misiones o comisiones al exterior al Secretario de Asuntos Estratégicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 15/2016 Desígnase Directora de Dictámenes............................................................................................. 1 Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. c) Autoridades de las Empresas y Sociedades del Estados, de los Entes Públicos y de los Fondos Fiduciarios, previstos en los b), c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y modificatorios, hasta nivel equivalente de Director Nacional y General.” Sumario Pág. DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 16/2016 Desígnase Director General de Asuntos Jurídicos......................................................................... 2 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 13/2016 Desígnase Directora de Asuntos Contenciosos............................................................................. 2 MINISTERIO DE COMUNICACIONES Decisión Administrativa 12/2016 Danse por designados Directores................................................................................................. 3 RESOLUCIONES INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 3/2016 Acceso a la información............................................................................................................... 3 Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 75 del 6 de marzo de 2012 por el siguiente: “ARTICULO 1°.- Los traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, serán autorizados con la intervención del Jefe de Gabinete de Ministros, cuando se trate de: b) Autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de las Entidades Financieras Oficiales nacionales y de sus Empresas vinculadas, hasta nivel equivalente de Director Nacional y General; y Art. 3° — La presente Decisión Administrativa entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5057344F# #I5057345I# MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 15/2016 Desígnase Directora de Dictámenes. a) Los titulares de los Ministerios; y b) Secretarías de la Presidencia de la Nación, Casa Militar, y Secretarías y demás funcionarios con rango y jerarquía de Ministro.” AVISOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ 4 Anteriores ................................................................................................................................... 31 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I5057344I# ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decisión Administrativa 14/2016 Decisión Administrativa N° 75/2012. Modificación. Bs. As., 29/01/2016 VISTO el Decreto N° 280 de fecha 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios, la Decisión 31 Administrativa N° 75 del 6 de marzo de 2012, y Art. 2° — Sustitúyese el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 75 del 6 de marzo de 2012 por el siguiente: “ARTICULO 2°.- Los traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, serán autorizados con la intervención del Secretario de Asuntos Estratégicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, previa conformidad expresa del titular de la jurisdicción, cuando se trate de: a) Secretarías, Subsecretarías, Instituciones de la Seguridad Social, Entes Reguladores, Bs. As., 29/01/2016 VISTO la Ley N° 27.198, los Decretos N° 227 del 20 de enero de 2016, N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232 del 22 de diciembre de 2015 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y lo solicitado por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y CONSIDERANDO: Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2016. Que el artículo 7° de la mencionada Ley, establece que: “salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 280 de fecha 23 de febrero de 1995 se estableció el régimen al que deben ajustarse los viajes y la asignación de viáticos para los funcionarios que cumplan misiones o comisiones en el exterior del país. Que por la Decisión Administrativa N° 75 de fecha 6 de marzo de 2012 se establecieron distintos criterios a aplicar en la instancia previa de información y conformidad por parte de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con respecto a los viajes al exterior de las autoridades superiores y demás funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL en las misiones o comisiones de carácter oficial. PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica Dr. PABLO CLUSELLAS Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial LIC. RICARDO SARINELlI Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Lunes 1 de febrero de 2016 las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente Ley, ni los que produzcan con posterioridad”. Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el artículo 4° del Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015 se dispuso la transferencia de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus unidades organizativas dependientes, organismos descrentralizados y desconcentrados, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que por el Decreto N° 232/15 se aprobó la conformación organizativa del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que resulta necesario proceder a la designación transitoria de la Directora de Dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, exceptuándola a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la citada Ley y de lo dispuesto por los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV y el artículo 14 del Anexo del Decreto N° 2098/08. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del día 11 de enero de 2016 en el cargo de Directora de Dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Nivel B Grado 0, a la Doctora Da. Carlota Eugenia GOLDSTEIN (D.N.I. N° 20.540.409), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 11 de enero de 2016. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente correspondientes a la Jurisdicción 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Sergio A. Bergman. #F5057345F# #I5057346I# MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 16/2016 Desígnase Director General de Asuntos Jurídicos. Bs. As., 29/01/2016 VISTO las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, los Decretos N° 227 del 20 de enero de 2016, N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232 del 22 de diciembre de 2015, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y lo solicitado por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y CONSIDERANDO: Que por las citadas Leyes se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios de los años 2015 y 2016, respectivamente. Que el artículo 7° de las mencionadas Leyes, establece que: “salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de dichas Leyes, ni los que produzcan con posterioridad”. Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su Planta Permanente y Transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente Partida Presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el artículo 4° del Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015 se dispuso la transferencia de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que por el Decreto N° 232/15 se aprobó la conformación organizativa del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que resulta necesario proceder a la designación transitoria del Director General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de las citadas Leyes y de lo dispuesto por los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV y el artículo 14 del Anexo del Decreto N° 2098/08. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del ar- BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 tículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, y 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del día 24 de diciembre de 2015 en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Nivel A Grado 0, al Doctor D. Pablo Martin BOLADO (D.N.I. N° 26.769.076), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 y a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 24 de diciembre de 2015. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente correspondientes a la JURISDICCION 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Sergio A. Bergman. #F5057346F# #I5057343I# MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 13/2016 Desígnase Directora de Asuntos Contenciosos. Bs. As., 29/01/2016 VISTO las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, los Decretos N° 227 del 20 de enero de 2016, N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232 del 22 de diciembre de 2015 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y lo solicitado por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y CONSIDERANDO: Que por las citadas Leyes se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios de los años 2015 y 2016, respectivamente. Que el artículo 7° de las mencionadas Leyes, establece que: “salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de dichas Leyes, ni los que se produzcan con posterioridad”. Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y 2 jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su Planta Permanente y Transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente Partida Presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el artículo 4° del Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015 se dispuso la transferencia de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que por el Decreto N° 232/15 se aprobó la conformación organizativa del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que resulta necesario proceder a la designación transitoria de la Directora de Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, exceptuándola a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de las citadas Leyes y de lo dispuesto por los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV, y el artículo 14 del Anexo del Decreto N° 2098/08. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del día 24 de diciembre de 2015 en el cargo de Directora de Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Nivel B Grado 0, a la Doctora Andrea América JECKELN (D.N.I. N° 17.410.221), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 y a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 24 de diciembre de 2015. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente correspondientes a la JURISDICCION 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Sergio A. Bergman. #F5057343F# Primera Sección Lunes 1 de febrero de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 #I5057342I# 3 MINISTERIO DE COMUNICACIONES Decisión Administrativa 12/2016 RESOLUCIONES Danse por designados Directores. Bs. As., 29/01/2016 VISTO las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, el Decretos N° 268 de fecha 29 de diciembre de 2015 y lo solicitado por el MINISTERIO DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se aprobaron los Presupuestos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 y 2016, respectivamente. Que por el artículo 7° de la citada Ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Decreto N° 268/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa primer nivel del Ministerio de Comunicaciones. Que, en el ámbito del citado Ministerio se encuentra vacante el cargo de planta permanente de Director General de Recursos Humanos y de Director General de Administración del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, y sus modificatorios, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura en virtud de la particular naturaleza de las tareas asignadas al citado Ministerio. Que resulta procedente designar con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Sr. Gustavo Iván PERALTA como Director General de Recursos Humanos y al Licenciado Gustavo Alberto DIARTE como Director General de Administración en el ámbito de la Subsecretaría de Coordinación dependiente del MINISTERIO DE COMUNICACIONES. Que las personas propuestas reúnen los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir los cargos objeto de la presente medida, no obstante lo cual deben ser exceptuadas del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3° de la CONSTITUCION NACIONAL, y de los artículos 7° de las Leyes Nros. 27008 y 27198, y 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE COMUNICACIONES, según el detalle obrante en planilla que como Anexo I, forma parte integrante de la presente decisión administrativa. Art. 2° — Danse por designados, a partir del 29 de diciembre de 2015, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la presente medida, a los agentes nominados en la planilla que, como Anexo II, forma parte del presente acto, y de acuerdo al detalle obrante en la misma. Las mencionadas designaciones se disponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Convenio citado precedentemente. Art. 3° — Autorízase a los agentes mencionados en el Anexo II de la presente, el correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas Nivel I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios a partir de la fecha de la presente decisión administrativa. Art. 4° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES. Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Oscar R. Aguad. ANEXO I MINISTERIO DE COMUNICACIONES UNIDAD ORGANIZATIVA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NIVEL I I ANEXO II MINISTERIO DE COMUNICACIONES SUBSECRETARIA DE COORDINACION Apellido y Nombre DNI N° PERALTA, GUSTAVO IVAN 29.472.992 DIARTE, GUSTAVO ALBERTO 31.406.485 Cargo Director General de Recursos Humanos Director General de Administración Nivel y Grado A-0 A-0 #F5057342F# #I5056988I# INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 3/2016 Acceso a la información. Bs. As., 29/01/2016 VISTO la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA, artículos 1, 14, 16, 33, 43 y 75 inciso 22, la DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, artículo 19, la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, artículo 13, el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, articulo 19, las Leyes N° s 25.326, 26.047, y el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, y CONSIDERANDO: Que la participación ciudadana es un pilar fundamental de la democracia, que contribuye al control y fortalecimiento de las instituciones republicanas; cuya principal herramienta es el derecho de acceso a la información pública que permite garantizar la transparencia para que los ciudadanos puedan ejercer una participación activa. Que el derecho de acceso a la información pública debe ser entendido como un prerrequisito de la participación, que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas, al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar los propósitos para una mejor comunidad. Que en concordancia con lo expuesto ut supra, la Ley 26.047 establece que los registros nacionales serán de consulta pública. Que asimismo el anexo VII del Decreto 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, regula el acceso a la información pública; y tiene como fin garantizar el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información, conforme a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales que gozan de la misma jerarquía. Que el Decreto 1172/2003 da cuenta de la amplia legitimación que se le otorga a los particulares a la hora de peticionar, incluyendo tanto a aquellos sobre quienes recaiga un derecho subjetivo, como a los que acrediten un interés simple. Asimismo la Ley 19.549, establece que tienen legitimación quienes acrediten un derecho subjetivo o interés legítimo. Que el Decreto 1172/2003 establece que los obligados a informar pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una ley o decreto así lo establezca, o en el caso de datos personales de carácter sensible, cuya publicidad constituya una vulneración del derecho de la intimidad y honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a la que se refiere la información solicitada. Que existen diversas normas que contemplan el derecho de acceso a la información, encontrándose también en el Código de Minería, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y las leyes 24.052, 25.152, 25.188, 25.600, 25.675 y 25.831. Asimismo, este derecho aparece regulado en el Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos y en los decretos 31/1999 y 229/2000, como en la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 1/2004. Por otro lado, distintas provincias y municipios, tienen sus propias normas que regulan el acceso a la información pública. Que en lo relativo a los legajos de las sociedades comerciales, conforme el texto del artículo 9 de la Ley 19.550, éstos son de consulta pública. En este sentido, Jorge GRIPO aboga por la correcta interpretación de la normativa, tanto para garantizar la correcta publicidad que debe darse a los trámites que las entidades inscriben en el registro, así como también de la transparencia de sus actos. Tiene dicho la doctrina que no cabe en modo alguno restringir ni acotar la publicidad y transparencia de los registros, ya que no solo estaría yendo en contra el derecho de acceso a la información pública sino de la misma función que le fuera atribuida, que es garantizar la seguridad jurídica y el control de los actos de gobierno por parte de los individuos. Que la Ley N° 25.326 establece las condiciones a la cesión de información personal a terceros. Estas son ineludibles para evaluar la licitud del acto administrativo que resuelva la entrega de información en poder del Estado. La información objeto de protección, es por definición la relativa a “...los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes...”, extendiéndose el concepto a datos de personas de existencia ideal. Que la Ley Modelo Interamericana sobre acceso a la información propone como excepción la información relativa a secretos comerciales que se encuentren en poder del Estado en razón de un trámite o gestión instada para obtener algún permiso, autorización o cualquier otro tipo de trámite y cuya revelación pueda causar perjuicios económicos. Que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA es un organismo dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, y conforme al plexo normativo anteriormente mencionado es sujeto obligado a garantizar la información pública, con las salvedades estipuladas en la Ley de Protección de Datos Personales. Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315. Por ello, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE: Artículo 1° — Déjese sin efecto toda norma que de cualquier modo limite o restrinja el acceso a la información en el ámbito de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Art. 2° — Póngase a disposición de los interesados la información existente en el organismo, con las limitaciones que establece la Ley 25.326 y normas concordantes, sin perjuicio de las normas arancelarias vigentes. Art. 3° — Instrúyase a las distintas áreas del organismo, a ejecutar la presente norma. Art. 4° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky. #F5056988F# Lunes 1 de febrero de 2016 Primera Sección AVISOS OFICIALES Nuevos #I5057258I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 1/2016 Bs. As., 29/01/2016 VISTO el Expediente ENRE Nº 45.103/2016, el Decreto PEN N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015, la Resolución MEyM N° 6 de fecha 26 de enero de 2016, la Resolución MEyM N° 7 de fecha 27 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante el dictado del Decreto PEN N° 134/2015 el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional señalando, entre otras circunstancias, los bajos niveles de calidad de servicio de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), haciendo expresa aclaración de que ello no importa liberar a las concesionarias de las obligaciones contraídas en sus respectivos contratos de concesión, los que se encuentran plenamente vigentes. Que con fecha 25 de enero de 2016, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA mediante Resolución MEyM N° 6 aprobó la reprogramación trimestral de verano febrero/abril 2016 y fijó precios de referencia estacionales los que deben reflejarse en los cuadros tarifarios de las DISTRIBUIDORAS. Que, a su vez, dicha resolución establece un esquema de incentivo al ahorro al segmento residencial de la demanda, sancionando menores precios si el usuario disminuye su consumo respecto del mismo período del año anterior. Que también define los precios destinados a aquellos usuarios residenciales que sean beneficiarios de la TARIFA SOCIAL (TS). Que, la Resolución MEyM N° 7/2016 después de evaluar la ineficiencia que tuvieron las distintas medidas que se implementaran desde la órbita de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA con el objeto de resolver la insuficiente adecuación del sistema de distribución a las necesidades de la demanda actual y futura, estimó que dichas medidas implicaron la ausencia de un esquema tarifario que brinde señales hacia un consumo eficiente y racional para los distintos segmentos y tipos de usuarios. Que, en dicha Resolución se estimó también que tales circunstancias han derivado en un progresivo decrecimiento en la calidad del servicio público de distribución que es público y notorio y para cuya mejora efectiva resulta necesario aplicar los criterios oportunamente definidos en el REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN en las ACTAS ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscriptas, entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), ratificadas respectivamente por Decreto N° 1957 y por Decreto Nº 1.959, ambos de fecha 28 de diciembre de 2006. Que, en virtud de ello, la referida resolución instruye al ENRE a efectuar, a cuenta de la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL, un ajuste del valor agregado de distribución (VAD) en los cuadros tarifarios de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., aplicando las disposiciones contenidas en el RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN establecido en el Numeral 4.2 y siguientes de la Cláusula Cuarta de las ACTAS ACUERDO, ratificadas por los Decretos N° 1957 y N° 1959, ambos de fecha 28 de diciembre de 2006 y en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Cuarta y Décimo Quinta de dichas ACTAS ACUERDO, a aplicar una TARIFA SOCIAL al universo de usuarios de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. que resulten de la aplicación de los criterios definidos por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, consignados en el Anexo I de la referida Resolución. Que, por otra parte, por Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 7 de fecha 27 de enero de 2016, se instruyó al ENRE a que —en ejercicio de facultades propias— disponga las medidas que fueren necesarias a efectos de implementar el pago mensual del servicio público de distribución prestado por EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y efectuar las adaptaciones pertinentes de las reglamentaciones vigentes. Que a su vez, la Resolución MEyM N° 7/2016 deroga el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (PUREE) y la Resolución ex SE N° 32/2015, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución del ENRE que ajuste el valor del VAD de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1 y 2 de dicha resolución. Que el RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN, resultante de la aplicación del Numeral 4.2 y siguientes de la Cláusula Cuarta de dichas ACTAS ACUERDO, establece un mecanismo a fin de medir el impacto de las variaciones de los precios de la economía ocurridas en el PERÍODO DE TRANSICIÓN CONTRACTUAL (PTC) sobre los costos de explotación e inversiones de las DISTRIBUIDORAS. Que, a su vez, en el RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN se prevé que cada seis meses, contados a partir del ajuste tarifario previsto en las ACTAS ACUERDO, el ENRE debía calcular la variación de precios, sobre la base de índices oficiales representativos de los costos del servicio, de acuerdo a la ponderación que las respectivas Actas determinaban, contemplando la estructura de costos propia de ambas concesionarias, reflejada en la PROYECCIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA (PEF) que como Anexo IV integra dichas Actas. Que dicho RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN define, a su vez, que cuando del cálculo semestral del MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC), resultara una variación igual o superior a más / menos cinco por ciento (=/+ a =/- 5 %), el ENRE evaluaría la verdadera magnitud de la variación de los costos de explotación y del PLAN DE INVERSIONES asociado, determinando —si correspondiere— el ajuste de los ingresos de las DISTRIBUIDORAS. Que, sobre el particular, es necesario señalar que la Resolución ex SE 32/2015 otorgó un incremento provisorio en los ingresos de las DISTRIBUIDORAS, superior a los MMC calculados y no trasladados a tarifa al momento de su determinación, considerando que dicho incremento debía BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 4 ser evaluado por el ENRE, conforme a un análisis de la magnitud de la variación de los costos de explotación de las DISTRIBUIDORAS. Que conforme lo dispuesto por el Artículo 1 de la Resolución MEyM N° 7/2016 para proceder a efectuar, a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, un ajuste del valor agregado de distribución en los cuadros tarifarios de EDENOR SA y EDESUR SA, resulta necesario adecuar la estructura de los costos de explotación y del Plan de Inversiones reflejada en el ANEXO I de las mencionadas ACTAS ACUERDO. Que esta adecuación del criterio de medición de las variaciones de costos tuvo en consideración la información requerida por el Artículo 64 inciso b) de la Ley N° 19.550, expuesta en los estados contables de las DISTRIBUIDORAS, que fueran auditados por profesionales independientes. Que, a tal efecto, deben utilizarse los índices oficiales empleados en el Anexo I de las respectivas ACTAS ACUERDO, ponderados según la estructura ajustada de costos. Que dichos índices de variación de costos deben ser considerados al 31 de diciembre de 2015. Que en función de la Emergencia Estadística dispuesta por el Decreto N° 55 de fecha 8 de enero de 2016, y de la validación que el INDEC ha realizado de los índices de variación de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se han utilizado dichos índices para los meses de noviembre y diciembre de 2015. Que respecto del ajuste de los insumos importados, cabe utilizar el tipo de cambio vigente al 31 de diciembre de 2015, de acuerdo a la cotización del Banco Central de la República Argentina. Que, por otra parte, debe considerarse que los volúmenes de energía comercializados por las DISTRIBUIDORAS han experimentado un importante crecimiento, generando economías de escala que deben ser consideradas en el ajuste de sus ingresos. Que, en el marco de la Emergencia Económica y Social hoy vigente, en virtud de la prórroga dispuesta por la Ley N° 27.200, los beneficios de las empresas prestatarias de servicios públicos deben adecuarse a las limitaciones económicas de la población, y teniendo en cuenta que la Resolución MEyM N° 7/2016 también ha instruido al ENRE a llevar a cabo todos los actos que fueren menester a efectos de proceder a la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL de EDENOR SA y EDESUR SA, la que deberá entrar en vigencia antes del 31 de diciembre de 2016, resulta procedente desestimar toda consideración sobre la rentabilidad regulatoria de las DISTRIBUIDORAS en el ajuste que se dispone por la presente. Que, a los efectos de tener un control efectivo de la aplicación de los recursos para el desarrollo y mantenimiento de las redes de las DISTRIBUIDORAS, resulta conveniente mantener en forma diferenciada, en los ajustes a realizar al VAD, los montos con destino a ser utilizados en forma exclusiva, para la ejecución de obras de infraestructura y de mejora de las instalaciones de las concesionarias. Que dada la situación de fragilidad operativa en la que se encuentra la red de distribución de energía eléctrica de ambas concesionarias, se estima conveniente disponer que del reajuste total de los ingresos de las DISTRIBUIDORAS, se destine al fondo establecido en la Resolución ENRE N° 347/2012 un monto mayor que el que fuera oportunamente determinado en dicha resolución. Que los cuadros tarifarios que surjan del reajuste que se realiza, deben establecer los valores correspondientes a los consumos de energía eléctrica de los usuarios que resulten comprendidos en la TARIFA SOCIAL. Que con respecto a la periodicidad del cobro del consumo eléctrico de los usuarios se estima que la facturación mensual facilitará la organización de la economía de los usuarios residenciales. Que teniendo en cuenta que la modificación en la modalidad temporal del cobro del consumo de electricidad por parte de las concesionarias conlleva necesariamente a introducir modificaciones en los sistemas comerciales de las empresas distribuidoras, resulta necesario establecer medidas que permitan adaptar la relación entre el sistema anterior de facturación y el actual. Que, en este sentido, el mes de febrero deberá ser de transición entre ambas modalidades de cobro para los usuarios residenciales y generales, cuyos ciclos de lectura cierren durante el mes de febrero de 2016. Que, asimismo, dadas las complejidades en la adaptación de los sistemas comerciales para incorporar el nuevo esquema de estímulo al ahorro a los usuarios residenciales en las facturas que se emitan durante el mes de febrero de 2016, resulta necesario implementar medidas con el objeto de que su aplicación no afecte a los usuarios del servicio. Que, con relación a la derogación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (PUREE) efectuada por el Artículo 6 de la Resolución MEyE 7/2016, corresponde instruir a las distribuidoras las medidas operativas derivadas de su derogación. Que se ha emitido el Dictamen Legal establecido por el Artículo 7 Inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549. Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en las Cláusulas Cuarta, Décimo Cuarta y Décimo Quinta de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual suscriptas entre la UNIREN y EDENOR S.A. y EDESUR S.A., ratificadas respectivamente por los Decretos PEN N° 1957 y N° 1959, ambos de fecha 28 de diciembre de 2006, y en los Artículos 56 incisos b), r) y s) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065, así como la reglamentación del Artículo 56, inciso b.2) de la Ley N° 24.065 aprobada del Decreto PEN N° 1.398/1992. Por ello: EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. contenidos en el ANEXO I a este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2016. ARTÍCULO 2° — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. contenidos en el ANEXO II a este acto del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2016. ARTÍCULO 3° — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. aplicable a los usuarios cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 KW), sea identificada de carácter Lunes 1 de febrero de 2016 Primera Sección residencial y cuyo consumo de energía comparado con el registrado en igual período del año 2015 se haya reducido en al menos DIEZ POR CIENTO (10%) y no más del VEINTE POR CIENTO (20%), contenidos en el ANEXO III a este acto del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2016. ARTÍCULO 4° — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. aplicable a los usuarios cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 KW), sea identificada de carácter residencial y cuyo consumo de energía comparado con el registrado en igual período del año 2015 se haya reducido en al menos DIEZ POR CIENTO (10%) y no más del VEINTE POR CIENTO (20%), contenidos en el ANEXO IV a este acto del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2016. ARTÍCULO 5° — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. aplicable a los usuarios cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 KW), sea identificada de carácter residencial y cuyo consumo de energía comparado con el registrado en igual período del año 2015 se haya reducido en más del VEINTE POR CIENTO (20%), contenidos en el ANEXO V a este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2016. ARTÍCULO 6° — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. aplicable a los usuarios cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 KW), sea identificada de carácter residencial y cuyo consumo de energía comparado con el registrado en igual período del año 2015 se haya reducido en más del VEINTE POR CIENTO (20%), contenidos en el ANEXO VI a este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2016. ARTÍCULO 7° — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. aplicables al universo de usuarios alcanzado por los criterios definidos en el ANEXO I de la Resolución MEyM N° 7/2016, para el consumo mensual promedio excedente de 150 kWh/mes y siempre que el consumo de energía sea menor o igual al registrado en igual período del año 2015, contenidos en el ANEXO VII a este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2016. ARTÍCULO 8° — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. aplicables al universo de usuarios alcanzados por los criterios definidos en el ANEXO I de la Resolución MEyM N° 7/2016, para el consumo mensual promedio excedente de 150 kWh/mes y siempre que el consumo de energía sea menor o igual al registrado en igual período del año 2015, contenidos en el ANEXO VIII a este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2016. ARTÍCULO 9° — En el caso de los usuarios alcanzados por los criterios definidos en el ANEXO I de la Resolución MEyM N° 7/2016 con consumos mayores a los registrados en igual período del año 2015, los primeros 150 kWh/mensuales (o 300 kWh/bimestrales) serán valorizados a CERO $/ kWh, debiendo tenerse presente que seguirán siendo de aplicación el resto de los conceptos que integran la tarifa. ARTÍCULO 10. — Téngase presente que conforme lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 7 de fecha 27 de enero de 2016, sólo corresponde la aplicación de la Tarifa Social allí definida, a los usuarios que reúnan los requisitos establecidos por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, explicitados en el Anexo I de dicha resolución, habiendo quedado derogados todos los otros regímenes establecidos con anterioridad para la aplicación de este tipo de tarifa. ARTÍCULO 11. — Instruir a las Distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a facturar con una periodicidad mensual a los usuarios de Tarifa N° 1 - Pequeñas Demandas, el importe que resulte de la medición bimestral de sus consumos, fraccionando al efecto en dos períodos similares a dicho lapso bimestral. ARTÍCULO 12. — Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a continuar liquidando en forma bimestral las facturas de los usuarios residenciales y generales cuyos ciclos de lectura cierren durante el mes de febrero, reflejando los montos correspondientes al consumo total del bimestre. En estos casos, será de aplicación para la facturación de los usuarios residenciales los cuadros tarifarios aprobados en los artículos 5 y 6 precedentes, correspondiente al ahorro mayor o igual del 20%. Una vez finalizado el mes de febrero y normalizado el cambio de esquema de facturación, las distribuidoras deberán realizar los ajustes que pudieran corresponder por los consumos ocurridos durante dicho mes. ARTÍCULO 13. — Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a implementar, a partir de la facturación que se emita desde el 1 de marzo de 2016, el nuevo esquema de liquidación mensual de los ciclos de lectura bimestral y el sistema de bonificación por ahorro en los consumos, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 a 6 precedentes. ARTÍCULO 14. — Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a aplicar a las facturas de aquellos usuarios destinatarios de la Tarifa Social, cuyos cierres de lectura se realicen durante el mes de febrero del corriente, según los criterios definidos en el Anexo I de esta Resolución MEyM N° 7/2016, el Cuadro Tarifario correspondiente al régimen de exceptuados a la Resolución ENRE 628/2008, incorporando la parte proporcional de la valorización de los primeros 150 kWh/mes libres (ó 300 kWh/bimestre). La facturación emitida a partir del 1/3/2016 correspondiente a este universo de usuarios deberá reflejar la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios aprobados en la presente Resolución y el esquema de bonificación por ahorro contemplado en este caso. ARTÍCULO 15. — Aclarar que los 150 kWh/mes (ó 300 kWh/bimestre) bonificados a los usuarios destinatarios de la Tarifa Social están asociados a un período ideal de lectura, esto es un mes de 30,5 días o un bimestre de 61 días. ARTÍCULO 16. — Instruir a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a suspender la aplicación de los cargos adicionales por consumos en exceso contemplados en el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGÍA ELECTRICA (PUREE) aprobado por Resolución SE N° 745/05, a partir de los consumos realizados el 1/2/2016. En cuanto a las bonificaciones destinadas a los usuarios residenciales con consumos bimestrales menores de 1000 kWh, correspondientes a ciclos de facturación concluidos antes de esta fecha, serán acreditadas en los términos establecidos en la Resolución ENRE N° 479/2005 hasta su finalización el 9/4/2016. ARTÍCULO 17. — Sustitúyese el Anexo aprobado por el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 347/2012, por el Anexo IX de la presente Resolución de la que forma parte integrante. ARTÍCULO 18. — Incorporar al REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA PARA LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS EMPRESAS EDENOR S.A. y EDESUR S.A las modificaciones que se definen en el Anexo X de este acto del que forma parte integrante. BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 5 ARTÍCULO 19. — Dejar sin efecto a partir de la facturación emitida el 1/2/2016 el cuadro comparativo implementado por el Artículo 14 de la Resolución ENRE N° 433/2009. ARTÍCULO 20. — Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución las distribuidoras EDESUR S.A., EDENOR S.A. deberán publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión. ARTÍCULO 21. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 22. — Notifíquese a EDESUR S.A., EDENOR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas. ARTÍCULO 23. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dra. MARTA ROSCARDI, Vicepresidenta, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. RICARDO H. SERICANO, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Cdor. JUAN GARADE, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. ANEXO I de la RESOLUCIÓN ENRE N° 1/2016 Lunes 1 de febrero de 2016 ANEXO II de la RESOLUCIÓN ENRE N° 1/2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 6 Lunes 1 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 ANEXO V de la RESOLUCIÓN ENRE N° 1/2016 ANEXO III de la RESOLUCIÓN ENRE N° 1/2016 ANEXO VI de la RESOLUCIÓN ENRE N° 1/2016 ANEXO IV de la RESOLUCIÓN ENRE N° 1/2016 7 Lunes 1 de febrero de 2016 ANEXO VII de la RESOLUCIÓN ENRE N° 1/2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 8 ANEXO VIII de la RESOLUCIÓN ENRE N° 1/2016 ANEXO IX A LA RESOLUCIÓN ENRE N° 1/2016 ANEXO X de la RESOLUCIÓN ENRE N° 1/2016 Sustituir el tercer y cuarto párrafos del artículo 5, inciso b) Apartado I. del REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA PARA LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS EMPRESAS EDENOR S.A. y EDESUR S.A, por los siguientes textos: “LA DISTRIBUIDORA deberá emitir las facturas con dos vencimientos, el segundo de ellos a los CINCO (5) DIAS del primero.” “Sin perjuicio de lo establecido en este apartado, transcurridos CATORCE (14) DIAS de mora, a partir del primer vencimiento, LA DISTRIBUIDORA se encuentra facultada para disponer la suspensión del suministro de energía eléctrica al deudor moroso, previa comunicación con no menos de VEINTICUATRO (24) HORAS de anticipación”. e. 01/02/2016 N° 4669/16 v. 01/02/2016 #F5057258F# Primera Sección Lunes 1 de febrero de 2016 #I5057259I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 2/2016 Bs. As., 29/01/2016 VISTO el Expediente ENRE N° 45.103/2016, la Resolución ENRE N° 347/2012, el Decreto N° 134 de fecha 16 de Diciembre de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (MEyM) N° 7 de fecha 27 de enero de 2016 y CONSIDERANDO Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en ejercicio de las facultades regladas en las Clausulas 25.2 del Acta Acuerdo ratificada por el Decreto N° 1.957/2006 y 24.2 del Acta Acuerdo ratificada por el Decreto N° 1.959/2006, mediante Resolución ENRE N° 347 de fecha 23 de noviembre de 2012, autorizó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a aplicar un monto fijo diferenciado para cada una de las distintas categorías de usuarios, efectivizado a través de la factura, con destino exclusivo a inversiones para la ejecución de obras de infraestructura y el mantenimiento correctivo de las instalaciones. Que con motivo de la instrucción contenida en la referida Resolución ENRE N° 347/2012, se constituyó —a través de sendos contratos suscriptos oportunamente por cada Distribuidora con Nación Fideicomisos S.A. con participación del ENRE y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA)— un fideicomiso financiero y de administración, identificado como “FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACIÓN Y EXPANSIÓN DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA” (FOCEDE). Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. Que por Resolución MEyM N° 7 de fecha 27 de enero de 2016 se estimó que era conveniente dejar de lado la herramienta del Fideicomiso, criterio que es compartido por este organismo por los costos que su utilización genera. Que en función de la normativa citada, corresponde que el ENRE dicte las medidas instrumentales pertinentes que reglen la administración y aplicación de los Fondos creados por el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 347/2012. Que se ha emitido el Dictamen Legal establecido por el Artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549. Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto en virtud de lo establecido en los Artículos 56 Incisos a), d) y p) y 63 Inciso g) de la Ley N° 24.065 y los Decretos N° 1.957/2006, N° 1.959/2006 y Artículo 2 de la Ley N° 25.790. Por ello: EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Dar por finalizado al 31 de enero de 2016 el actual esquema del Fideicomiso para la administración de los fondos resultantes de la aplicación de la Resolución ENRE N° 347/2012. ARTÍCULO 2° — Reemplazar el Artículo 4 de la Resolución ENRE N° 347/2012 por el siguiente texto: “Artículo 4. Instruir a las Distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a abrir una cuenta corriente por parte de cada una de ellas, en una entidad bancaria autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, donde depositarán los fondos percibidos, a partir del 1 de febrero de 2016, provenientes de la aplicación del cargo fijo establecido por el Artículo 1 de la presente.”. ARTÍCULO 3° — Reemplazar el Artículo 5 de la Resolución ENRE N° 347/2012 por el siguiente texto: “Artículo 5. Determinar que para la implementación de lo dispuesto en el Artículo 3 las Distribuidoras deberán presentar al ENRE un Plan de Obras, expresado en términos físicos y monetarios, e identificar qué obras dentro de dicho Plan serán financiadas por los fondos originados en el Artículo 1.” “Una vez considerada la pertinencia de las obras aludidas en el párrafo precedente por parte del ENRE, los pagos a los proveedores y contratistas correspondientes a dichas obras, se realizarán exclusivamente desde las cuentas bancarias mencionadas en Artículo 4.” “El ENRE podrá solicitar en cualquier momento a las distribuidoras información sobre los movimientos de depósitos y pagos realizados sobre dichas cuentas corrientes, así como realizar las auditorías que considere necesarias”. ARTÍCULO 4° — El presente acto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación. ARTÍCULO 5° — Remitir copia de esta Resolución al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA). ARTÍCULO 6° — Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.). ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dra. MARTA ROSCARDI, Vicepresidenta, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Cdor. JUAN GARADE, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. RICARDO H. SERICANO, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 01/02/2016 N° 4670/16 v. 01/02/2016 #F5057259F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 9 Lunes 1 de febrero de 2016 #I5055704I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 10 Lunes 1 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 11 Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor. e. 01/02/2016 N° 4099/16 v. 01/02/2016 #F5055704F# #I5055708I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Lunes 1 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 12 Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor. e. 01/02/2016 N° 4103/16 v. 01/02/2016 #F5055708F# #I5055709I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Primera Sección Lunes 1 de febrero de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 13 Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor. e. 01/02/2016 N° 4104/16 v. 01/02/2016 #F5055709F# #I5055655I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE BUENOS AIRES EDICTO La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (DV COPN), dependiente del Departamento de Aduana de Buenos Aires Norte, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos 28/12/2015 15091MANI100162T 09116055049 BULTOS MONTE TAMARO LOG IN AMAZONIA 23/12/2015 23/12/2015 29/12/2015 29/12/2015 15091MANI098945V 15091MANI099171N 15091MANI100600Z 15091MANI100597X USJSVSUDU250016869052 IXOOXSAOBUEF00711 091SUDU150016188043 091ANRM659505668MEA CAJA CAJA CAJA CONTENEDOR VALOR VALOR 25/12/2015 25/12/2015 15091MANI099323M 15091MANI098006J CHSHADLSH15110227 CHHONG7-0323 BULTOS BULTOS 23/12/2015 29/12/2015 29/12/2015 15091MANI099147Z 15091MANI100693F 15091MANI100789L 09111840456 091SUDU252976882DCX 091SUDU252976882JSG BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR 42348 10/12/2015 21/12/2015 21/12/2015 22/12/2015 22/12/2015 22/12/2015 23/12/2015 23/12/2015 23/12/2015 23/12/2015 23/12/2015 23/12/2015 15091MANI095780P 15091MANI095780P 15091MANI096045K 15091MANI096045K 15091MANI098540M 15091MANI099945W 15091MANI098640N 15091MANI098631N 15091MANI099996F 15091MANI098632Y 15091MANI098631N 15091MANI099974B 15091MANI100488H CHSHAPLYY1510085B CHSHAPLYY1510085A GEBHVANRBUEF01581 GEBHVANRBUEF01580 IIOOVKEBA1511002 IIOOVESKEEBUE1510190 IIOOVTWN151118614 CHSHANKG851927 CHSHAPJT18200596 IIOOVHKG345487 CHSHANGB950132 KSPUSESXIABUE1510119 CHNGOTCNB1511046 BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CAJA BULTOS PALETA BULTOS CAJA BULTOS CAJA BULTOS Cantidad Mercadería BAYER SA 4 parts DODERO TIGRE 3 1520 948 1 ART AMWAY ART AMN ART EINHELL 24.500 TS SMIRNOFF REF Y FEPORT SA 24 Q.D.Q BULONES 97 Q.D.Q ASENSOR DESARMADO FORD ARGENTINA S.C.A 3 Autopartes. 1 AUTO SPARE PARTS 1 AUTO SPARE PARTS GEMEZ SA VALIANT VALIANT MAERSK LOTA MAERSK LOTA MSC JULIE 551 MSC JULIE 551 MSC JULIE 551 UASC TABUK UASC TABUK UASC TABUK UASC TABUK UASC TABUK UASC TABUK 6 210 39 16 200 45 3 6 1 14 1 30 10 QDC:INFLATABLE ITEMS QDC:INFLATABLE ITEMS QDC: AUTOMOTIVE PARTS QDC: AUTOMOTIVE PARTS DOUBLE SECURITY HOOK RACKET ACCESSORY STAINLESS STEEL WIRE STC: CORD WINDER PARTS OF DRILLING RIG SWITCH STC: WHEEL OVERMOULDING HEAD TENNIS RACKET WITH C STC:FAUCET PART Primera Sección Lunes 1 de febrero de 2016 Depósito BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería UASC TABUK MSC CORUNA VALOR VALOR VALOR VALOR MAERSK LANCO MSC CORUNA VENEZIA 549 VENEZIA 549 VENEZIA 549 23/12/2015 24/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 27/12/2015 28/12/2015 29/12/2015 29/12/2015 29/12/2015 15091MANI098400H 15091MANI100124R 15091MANI100907D 16091MANI000887K 15091MANI099038P 16091MANI000887K 15091MANI100563B 15091MANI099448U 15091MANI100915C 15091MANI100915C 15091MANI100146V CHSHADLSH15110094 ITGEN12551/2015/RE CHHONACEC1511051 CHHONHKG71BUE501879 CHHONCZARBUE5K011 CHHONHKG71BUE501878 GEBHVHAJBUEF00452 ITLEGMX/15/801141 USPVGRAI-151061 USPVGRAI-151062 USPVGHBL6803241 BULTOS BULTOS BULTOS CAJA CAJA CAJA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS 2 2 43 2 46 3 2 84 1 1 1 MONTE ROSA VALIANT MSC CADIZ CAP SAN ARTEMISSIO CHACABUCO CAP SAN ARTEMISSIO CAP SAN ARTEMISSIO CHACABUCO CAP SAN ARTEMISSIO CAP SAN ARTEMISSIO CHACABUCO MONTE PASCOAL CHRISTMAS ISLAND MSC JULIE 551 MONTE PASCOAL MSC JULIE 551 MSC JULIE 551 MSC JULIE 551 MONTE PASCOAL MSC JULIE 551 MSC JULIE 551 MONTE PASCOAL UASC TABUK 1 UASC TABUK UASC TABUK UASC TABUK MSC CORUNA VALOR 011W VALOR VALOR VALOR VALOR 011W VALOR VALOR VALOR 011W MAERSK LANCO CAP SAN LORENZO MSC CORUNA E.R. BERLIN CAP SAN LORENZO VENEZIA VENEZIA VENEZIA VENEZIA VENEZIA VENEZIA VENEZIA ALIANCA SANTOS VENEZIA 09/12/2015 42348 14/12/2015 21/12/2015 21/12/2015 21/12/2015 21/12/2015 21/12/2015 21/12/2015 21/12/2015 21/12/2015 22/12/2015 22/12/2015 22/12/2015 22/12/2015 22/12/2015 22/12/2015 22/12/2015 22/12/2015 22/12/2015 22/12/2015 22/12/2015 23/12/2015 23/12/2015 23/12/2015 23/12/2015 24/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 27/12/2015 28/12/2015 28/12/2015 28/12/2015 28/12/2015 42367 29/12/2015 29/12/2015 29/12/2015 29/12/2015 29/12/2015 29/12/2015 29/12/2015 29/12/2015 15091MANI094695T 15091MANI091366L 15091MANI095464Y 15091MANI098111G 15091MANI098660P 15091MANI098193Z 15091MANI098005X 15091MANI098007K 15091MANI098686A 15091MANI095973T 15091MANI098486V 15091MANI098830Y 15091MANI098636S 15091MANI099217Y 15091MANI098167R 15091MANI099215M 15091MANI098889F 15091MANI098889F 15091MANI100050P 15091MANI099214L 15091MANI099132K 15091MANI096472Y 15091MANI098869D 15091MANI099452P 15091MANI098852S 15091MANI099826U 15091MANI101010M 15091MANI100701S 15091MANI099195T 15091MANI100859J 15091MANI099193R 16091MANI000069C 15091MANI100426W 15091MANI100859J 16091MANI000069C 15091MANI101060R 15091MANI100613U 15091MANI099446S 15091MANI100480W 15091MANI100648F 15091MANI100082U 15091MANI100903W 15091MANI101042R 16091MANI000219W 15091MANI101203Z 15091MANI101203Z 16091MANI000352U 15091MANI100929H 16091MANI000285C USPVGYYC906599 CHHONCAN0082427 SPBREOPO018599 BEANWBSL0490860/001 MXVRC7310-0924-511.014 GEHAM0010-0924-508.046 BEANWB435-01561-11 BRSTS15/3036PCSSZBUE GEHAMCTLT04049007106 BEANWANRBUEF01610 USHOUUSHOU402393 USNYONYCBUE84730 BRSTSSSZ248186 KSPUSNNROSA83539 USNYOBUE10220392 KSPUSNNROSA83537 KSPUSESSASEL15110234 KSPUSESSASEL151102722 USPVGASXHBOL3627 KSPUSNNROSA83538 KSPUSYOKPUS5107561 USPVGSAIBUE512855V CHNGOHDMUNXAR1507770F CHNGOCNNGB4573511037 CHWANGLJML15100017 CHQINLT150116031R SPBREBCN234498 CHHONJKTBUE1511006 CHHONNHIBUE15B035 CHHONDLGZBNA15110189CB CHHONZSNBUE15B199 CHHONAMBU20131188A CHSHACOSU612011933012 CHHONDLGZBNA15110189CA CHHONAMBU20131188B SPAGSGNSAEZEK500633 BEANWJNB018892 SPBRE5009293 MXVRCMEXBUEF01241 GEHAM1511-1096-0530 USPVGMIABUE1548016 USPVGMSP050627 USPVG6170071831 USPVGHOUS15007864 USPVGMSEC-3384 USPVGMSEC-3381 USPVG6210022390 BRSTS1SZ041439 USNYON155483 BULTOS BULTOS PALETA PALETA BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA PALETA BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA PALETA 3 1 3 1 1 7 1 10 6 1 1 1 2 9 1 31 6 1 1 135 2 8 40 45 500 2 1 5 136 50 66 184 1750 60 118 1 1 1 5 2 1 1 1 1 8 8 2 1 1 CAP SAN TAINARO 29/12/2015 15091MANI100579X CHSHAHLCUSHA1510KNCJ7 CAJA MSC MELINE 549 CAP SAN TAINARO RIO DE JANEIRO MAERSK LOTA CAP SAN ARTEMISSIO RIO DE JANEIRO MAERSK LOTA RIO DE JANEIRO CAP SAN TAINARO MSC JULIE 551 MSC ORIANE MONTE PASCOAL MSC JULIE 551 MSC ORIANE FRISIA WISMAR MSC ORIANE MSC JULIE 551 MSC MELINE MSC ORIANE MSC ORIANE MSC ORIANE MONTE PASCOAL 09/12/2015 21/12/2015 21/12/2015 21/12/2015 21/12/2015 21/12/2015 21/12/2015 21/12/2015 21/12/2015 22/12/2015 22/12/2015 22/12/2015 22/12/2015 22/12/2015 22/12/2015 22/12/2015 22/12/2015 22/12/2015 22/12/2015 22/12/2015 22/12/2015 22/12/2015 15091MANI094977W 15091MANI098180M 15091MANI098095R 15091MANI097055M 15091MANI097873U 15091MANI098115K 15091MANI098787C 15091MANI098094Z 15091MANI098153M 15091MANI099970U 15091MANI098647U 15091MANI094185N 15091MANI098678B 15091MANI098647U 15091MANI098610K 15091MANI098647U 15091MANI090666N 15091MANI098431L 15091MANI098647U 15091MANI098647U 15091MANI098647U 15091MANI099390Z KSPUSESSASEL15101835 IIKLG4736-0924-510.012 ITLEGEMSA000150140 SPAGS768225787 GEHAM15-11-10-044/00 ITLEGEMSA000150138 BEANWB5030685 ITLEGEMSA000150141 IIKLG4736-0924-510.011 ZZZZZATESZ1511208 BFFPTBUE705173 USPVGMIA15121849-5 IIOOV4410-0924-511.011 BFFPTBUE705171 BRSTSSSZBUE1510160 BFFPTBUE705174 ZZZZZEURFLZ15N0389BUE IIOOVMSCUXY365749 BFFPTBUE705170 BFFPTBUE705172 BFFPTBUE705175 USPVG89715-11031 BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS GEMEZ SA STC: INK JET PRINTER FABRIC INDUSTRY MACHINERY STC LADIES GARMENTS stc:footwear MAGNETIC LOCK BRACKET REL stc:footwear STC: RAW MATERIAL FOR CON QDC-CERAMIC TILES ENGINE ENGINE PLOTTER SID TRITON - WIDE GEMEZ SA-PUERTO QDC-OILFIELD EQUIPMENT SAPRE PARTS FOR CERAMIC M bowden cable insulator MOTORES SUMERGIBLES barras y perfiles QDC-HALF ROD SUPRA50 ANNE LIOVAC STC.PLATINAS DE APRIET QDC:ADQUISICION MATERIAL QDC:OILWELL SUPPLIES S.T.C. OPADRY II QDC-PATCHIULI OIL COLORLE STATIONERY QDC-UN1988 ALDEHYDES FLAM STATIONERY S.T.C.AIR CLEANER S.T.C. UMTS SAMPLE q.d.c: laminas de poliest STATIONERY COMPACT MACHINING CENTERS STC IMO 1018 CLASS 2.2FRE TUBULAR MOTOR AND ACCESSO SPECTACLE PARTS SYNCHRONOUS DRAIN PUMP WIRE HARNESS ASSY QDC-ARTICULOS PARA EL AIS STC : PAIRS OF DISASSEMBL WALL BRACKET AND TUBE STC: CAR TFT LCD MONITORS HEATING ELEMENT STC: MEN JACKET QDC-BLOOD PRESSURE MONITO STC: CAR TFT LCD MONITORS STC: MEN JACKET QDC-COMPONENTS FOR INDUST ADIPIC ACID DEHYDRAZDE QDC-DEPOSITOS DE PRESION stc: cinta bimetalica STC RATIONAL SELFCCOKING ALUMINUM WIRE WATER FILTRATION EQUIPMEN Q.D.C: ROLLS OF FILM duplex plate. TEXTILE ROLLS TEXTILE ROLLS Q.D.C: RUBBER SYNTHETIC CONVEYOR BELT PAINT RELATED MATERIAL. GEN POL 971 Q.D.C. MESAS MULTIJUEGOS MURCHISON 9 170 75 555 11 143 1 288 211 20 2 7 89 2 135 3 80 1100 3 1 2 2 S.T.C. AIR CLEANER llaves de ajuste SLAC. FLOOR STANDING GAS CENTRIFUGAL PUMPS STC : COMBINED GAS VALVE SLAC.EXPANSION TANK SPARE PARTS FOR COMPRESSO SLAC. WALL HUNG GAS BOILE llaves de ajuste CTNS Q.D.C. HANDBAG WEARING APPAREL BOOKS FIBERBOARD OF WOOD AUTOMTIVEREPAIRING TOOLS WEARING APPAREL NEUMATICOS WEARING APPAREL FABRIC WITH PVC BACKING ICE CREAM STICKS BETULA P WEARING APPAREL WEARING APPAREL WEARING APPAREL PIECES 14 Primera Sección Lunes 1 de febrero de 2016 Depósito BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería MSC CORUNA UASC TABUK 1 UASC TABUK 1 MSC CORUNA UASK TABUK VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR 011W VALOR VALOR 011W VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR 011W MAERSK LANCO UASK TABUK UASC TABUK UASC TABUK UASC TABUK UASK TABUK CAP SAN LORENZO VENEZIA VENEZIA VENEZIA VENEZIA VENEZIA CAP SAN LORENZO CAP SAN LORENZO UASC TABUK 1 CAP SAN LORENZO CAP SAN LORENZO CAP SAN LORENZO VENEZIA 24/12/2015 24/12/2015 24/12/2015 24/12/2015 24/12/2015 25/12/2015 42363 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 27/12/2015 28/12/2015 28/12/2015 28/12/2015 28/12/2015 28/12/2015 29/12/2015 29/12/2015 29/12/2015 29/12/2015 29/12/2015 29/12/2015 29/12/2015 29/12/2015 29/12/2015 29/12/2015 29/12/2015 29/12/2015 29/12/2015 15091MANI100045T 15091MANI086233X 15091MANI086233X 16091MANI000098E 15091MANI099952U 15091MANI100235U 15091MANI100251S 15091MANI100251S 15091MANI100517A 15091MANI098867B 15091MANI100521S 15091MANI100518B 15091MANI099442Y 15091MANI100251S 15091MANI098098U 15091MANI100524V 15091MANI101148B 15091MANI100514U 15091MANI100251S 15091MANI100251S 15091MANI098867B 15091MANI100251S 15091MANI098867B 15091MANI090660H 15091MANI098097T 15091MANI100251S 15091MANI098867B 16091MANI000633W 15091MANI100251S 15091MANI098867B 15091MANI098867B 15091MANI098101F 15091MANI100396F 15091MANI100844D 15091MANI100266B 15091MANI084949U 15091MANI100265A 15091MANI100847G 15091MANI098109N 15091MANI095542L 16091MANI000555C 15091MANI101031P 16091MANI000211Y 15091MANI095542L 15091MANI100626B 16091MANI000794H 15091MANI100778J 15091MANI101034S 15091MANI099968E 15091MANI098417P 16091MANI000553A ITGENMIL/BUE/05250 CHSHAEURFL15T16998BUE CHSHAEURFL15T00837BUE SPBRE0004355/MAR/BUE IIKLGWC1415203 CHHONAXML15110026 CHSHAAASL15110168 CHSHAAASL15110280 CHSHAAC15SHBUE90310 IIOOVEGLV051500015257 CHNGOAC15NBBUE91975 CHNGOAC15NBBUE91927 CHHONGHKBUE151108 CHSHAAASL15110283 CHSHAYSTYBUE1511433 CHSHAAC15SHBUE90326 CHSZEFHKARBUE15110005 CHSHAAC15SHBUE90304 CHSHAAASL15110417 CHSHAAASL15110400 CHSHAEGLV142553777370 CHSHAAASL15110284 CHSHAEGLV142553777400 IIOOVTSWL50152100C CHHONLGZBUE5A2940BUE CHSHAAASL15110313 CHSHAEGLV142553777388 IIOOVCPIMAA008339 CHSHAAASL151100285 CHSHAEGLV142553777396 CHSHAEGLV142553777418 IIOOVCPWPL/ARBUE/307953 BEANWMRS/BUE/05336 KSPUSCY15SAN51013A CHSHACNSHA515603 CHQINCMSQD15110034A CHSHACNSHA516188 KSPUSCY15SAN51012A UKLNR3EB15110152 USPVGMIA15121894-16 USPVGME167540 USPVGSEH-MIA-0000311215 USPVGCTLT09011003461 USPVGMIA15121894-7 GEHAM61200190246 UKLNRABZ158168517 CHNGODC201511151 GEHAMVEJS15016977 BEANWANR/BUE/15961 FRLEHXBQ754469 USPVGME167542 BULTOS PALETA TAMBOR BULTOS PALETA CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR PALETA CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CAJON CAJA CONTENEDOR CONTENEDOR CAJA CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR PALETA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS ROLLO PIEZA BULTOS BULTOS PALETA PALETA BULTOS CAJON BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS 4 2 12 4 12 1 1 1 1 1 1 1 990 1 6 1 6 1 2 1 1 1 1 5 1 1 1 11 1 1 1 5 1 34 1 1 1 36 22 12 1 1 2 4 3 1 702 2 2 3 1 22/12/2015 22/12/2015 29/12/2015 29/12/2015 29/12/2015 29/12/2015 29/12/2015 15091MANI098621M 15091MANI098620L 15091MANI100723W 15091MANI100760A 15091MANI100722V 15091MANI100752B 15091MANI100812V 091ANRM659705548S4X 091ANRM659705548S4X 09188358330 09162889682 09175398378 09110372904 091XMPC484259 CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR 1 1 2 1 1 1 1 22/12/2015 22/12/2015 23/12/2015 23/12/2015 28/12/2015 28/12/2015 29/12/2015 29/12/2015 15091MANI098458U 15091MANI098451N 15091MANI099011G 15091MANI099024K 15091MANI100224S 15091MANI100222Z 15091MANI100525W 15091MANI100571A 09155743535 09131779583 09155743531 09155743273 09127078353 09155743273 09106ID1246 09152045621 BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS 9 1 16 1 1 3 1 2 E.R. DENMARK E.R. DENMARK VALOR VALOR 21/12/2015 21/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 15091MANI095599A 15091MANI095599A 15091MANI099741Z 16091MANI001014Z USHOUPYRDIAH155380500 USHOUPYRDIAH155380540 ZZZZZTCSZ1511101 CHSHAFDSHSE1511044N BULTOS BULTOS CAJA BULTOS 3 1 500 90 VALOR 011W VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR 546 VALOR VALOR 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 15091MANI098307N 15091MANI097270L 15091MANI099502L 15091MANI100037U 15091MANI099640Y 15091MANI100044S 15091MANI100044S 15091MANI100075W 15091MANI100080S 15091MANI100522T 15091MANI099961U 15091MANI100044S CHSHAKKLUSZH632030 CHHONTHBUE1511013C CHSHAMEDHKG201511009 CHSHASHXY151100166A CHSHASH15110103B CHHGPAC15GZBUE92044-04 CHHGPAC15GZBUE92044-06 CHHGPAC15GZBUE92078-01 CHHGPAC15GZBUE92044-02 CHNGOWNGB5110516 ZZZZZE0002652SZ CHHGPAC15GZBUE92044-03 CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR MURCHISON STC CLUTH BEARINGS Aramid IIIA ALLOPURINOL STC TAILPIPE FINISHER STC:METFORMIN Q.D.C. GARMENTS Q.D.C. BIJOU Q.D.C. GARMENTS STC: DECORATION ITEM,CRAF LATEX EXAM TEXTURE POWDER STC: CLOCK,BASKET,BIJOUTE STC: DECORATION ITEM, CRF COMPUTER ACCESORIES Q.D.C. GARMENTS PARTS FOR BEARING STC: DECORATION ITEM, CRA Q.D.C. TABLET STC: DECORATION ITEM, CRA Q.D.C. JACKET Q.D.C. GARMENTS SYRINGE Q.D.C. VARIOUS/ART.DECORA SYRINGE ARM MECHANICS SPARE PARTS Q.D.C. ARTICLE DECORATION SYRINGE parts Q.D.C. BIJOU SYRINGE SYRINGE AMOXICILLIN STC SAFETY MATERIAL SODIUM QDC:CAMARA CLIMATICA DE E PARA-ARAMID FILAMENT QDC:HARDNESS TESTER SODIUM TENNIS BALL IRON AND NONALLOY STEEL stc: wear studs, welding SPARE PARTS pigment UN2557 - CLASS4.1 ISHIDA CHECKWEIGHER QDC:HOIST S.T.C: Oil well equipment JACK BRAND INDUSTRIAL SEW LACPRODAN DI-3071 WHEY PR STC PRODUCTOS QUIMICOS IM PARTS OF HOUSEHOLD APPLIA stc: industrial minig equ PHILIPS ARGENTINA S. REAR LED REAR LED CARGA carga gral CARGA carga gral PANEL SIEMENS S.A. pasrts varios parts spare parts parts spare parts medical machine parts parts TERBASA STC: OILWELL SUPPLIES.STC: OILWELL SUPPLIES.Q.D.C.LIGHTING EQUIPMENT WELDING TOOLS TERMINAL 5 10 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 S.T.C.: GLASS INSULATORS PLASTIC BABY PRODUCTS S.T.C.: HELMETS s.t.c.: glyphosate 95% S.T.C. SLOTTING KNIVES FO stc: speakers spare parts stc: speakers spare parts stc: speakers spare parts stc: spakers parts STC : HAIR ACCESORY QDC: COMPUTER ACCESSORIES stc: speakers spare parts 15 Primera Sección Lunes 1 de febrero de 2016 Depósito BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 42363 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 15091MANI100083V 15091MANI100361U 15091MANI098867B 15091MANI099361Y 15091MANI099065P 15091MANI100245V 15091MANI100365B 15091MANI100384C 15091MANI100367D 15091MANI100257B 15091MANI099378W 15091MANI099072N 15091MANI100037U 15091MANI099640Y 15091MANI100044S 15091MANI100362V 15091MANI100366C 15091MANI100370U 16091MANI000326V 15091MANI098793W 15091MANI099740P 15091MANI099065P 15091MANI097270L 15091MANI100059B 15091MANI099961U 15091MANI099801N 15091MANI098790T 15091MANI100044S 15091MANI100083V 15091MANI100390W 15091MANI100519C 15091MANI098014X 15091MANI098877C 15091MANI100393C 15091MANI098867B 15091MANI099980V 15091MANI098736T 15091MANI099065P 15091MANI097270L 15091MANI097270L 15091MANI098769C 15091MANI100261T 15091MANI098992A 15091MANI098877C 15091MANI099065P 15091MANI099065P 15091MANI097270L 15091MANI099558W 15091MANI098877C 15091MANI100044S 15091MANI100363W 15091MANI100372W 15091MANI100379G 15091MANI099280Y 15091MANI098992A 15091MANI098867B 15091MANI098004H 15091MANI097886B 15091MANI100044S 15091MANI101044T 15091MANI100364A CHNGOAC15NBBUE91955-02 CHNGOAC15NBBUE91954 ZZZZZEGLV149503093156 THBNKSMBKS1511173 CHSHADLSH15110236 IIOOVKABA1510009 CHNGOAC15NBBUE91979 CHSHAAC15SHBUE90228 CHNGOAC15NBBUE91951 CHSHAAC15SHBUE90321 CHNGODLNB1511162 CHSHAHDE15-11133 CHSHASHXY151100166B CHSHASH15110103A CHHGPAC15GZBUE92044-08 CHNGOAC15NBBUE91571 CHNGOAC15NBBUE91585 CHNGOAC15NBBUE91977 CHNGOAC15NBBUE91984 CHSHAFDCQSE1510013 CHSHAESHEA1511017 CHSHADLSH15110180 CHHONTHBUE1511013E CHHONBUE15100623 ZZZZZE0002684SZ CHSHASHASE1511016 CHSHAFDCQSE1510007 CHHGPAC15GZBUE92044-05 CHNGOAC15NBBUE91955-01 CHNGOAC15NBBUE91949 CHSHAAC15SHBUE90334 ZZZZZCOSU6111576850 CHSHAYMLUB231003231 CHNGOAC15NBBUE91988 IIOOVEGLV102500042660 CHSHASHXY151100167 CHHONSPGS-35706 CHSHADLSH15110276 CHHONTHBUE1511013A CHHONTHBUE1511013B CHNGOFDNBSE1511105C CHSHAAC15SHBUE90323 CHNGODLNB1511169 CHSHAYMLUB231003296 CHSHADLSH15110178U CHSHADLSH15110235U CHHONTHBUE1511013D ZZZZZSHSM1511178CC CHSHAYMLUB231003230 CHHGPAC15GZBUE92044-01 CHNGOAC15NBBUE91994 CHSHAAC15SHBUE90220 CHSHAAC15SHBUE90227 CHHONLSY1511114 CHNGODLNB1511164 IIOOVEGLV091530349446 CHSHASHASEA44849 CHNGONBOBUE15110216 CHHGPAC15GZBUE92044-07 CHSHAAC15SHBUE90286 CHNGOAC15NBBUE91978 CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 5 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 23/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 15091MANI099114K 15091MANI098943T 15091MANI099365S 15091MANI099480Z 15091MANI100172U 15091MANI099788E 15091MANI100389H 15091MANI099788E 15091MANI099570Z 15091MANI100169D 15091MANI099788E 15091MANI099788E 15091MANI099467V 15091MANI099051K 15091MANI099788E 15091MANI100883G 15091MANI100861C 15091MANI100374B 15091MANI098014X 15091MANI099526R 15091MANI099715R 15091MANI098014X 15091MANI099482S 15091MANI099788E USPVGTAL-9860 CHSTONSZX15111082 CHSTODLSTBNA15110174C CHNGOQ10201511057 CHNGOAC15NBBUE91963 ZZZZZOLC15110132 CHNGOAC15NBBUE91966 ZZZZZOLC15110127 CHSHAAMBU20131202 CHNGOAC15NBBUE91962 ZZZZZOLC15110133 ZZZZZOLC15110026 ZZZZZQ10201511050 ZZZZZDLYTBNA15110212C ZZZZZOLC15110125 CHSHAAMBU20131205 CHSHAAMBU20131200 CHNGOAC15NBBUE91930 ZZZZZCOSU6111280910 CHSHAAMBU20131183 IIOOVCHN0374220/001 CHSHACOSU6120116950 CHNGOQ10201511055 ZZZZZOLC15110129 BULTOS BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS BULTOS CONTENEDOR BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS 6 249 1 1 1 150 254 5 1 1 100 300 1 309 500 12 12 1 1 1 136 1 1 50 TERMINAL 5 011W 546 546 546 546 546 stc: shopping cart stc: plastic flowers FERRITE MAGNETIC COMPOUND STC: ANANAS EN TROZOS COM STC: HOUSE ACCESSORIES PNEUMATIC TOOLS, HAND TOO stc: comb, plastic flower stc: brush, spray, borers stc: plastic flowers stc: brush, plastic flowe STC: PLASTICS FLOWERS S.T.C.TEXTILE FABRIC s.t.c: glyphosate 95% S.T.C. ZYKM I HIGH SPEED stc: speakers spare parts stc: plastic flowers stc:plastic flowers stc: plastic flowers stc: plastic flowers MOTORCYCLE PARTS DICE CONTENER MARINE DECK STC: BLANKET PLASTIC BABY PRODUCTS NYLON 6 FLAT YARN QDC: COMPUTER ACCESSORIES turned rings type MOTORCYCLE PARTS stc: speakers spare parts stc: shopping cart stc: plastic flowers STC: DECORATION ITEM, CRA QDC DRACAENA SANDERIANA R QDC aliminium composite stc: plastic flowers POLYESTER FILM s.t.c. : glyphosate 95% t PVC SPONGE LEATHER STC: BLANKET plastic baby products PLASTIC BABY PRODUCTS PLASTIC INJECTION MOLD stc: plastic flowers STC: TAPAS QDC MONENSIN 20% GRANULAR STC: OIL LAMP STC: OIL LAMP PLASTIC BABY PRODUCTS Q.D.C. POWER ADAPTER QDC aliminium composite stc: speakers spare parts stc: comb, plastic flower stc: plastic flowers stc: brush,spray,plastic BICYCLE PARTS STC: PLASTIC FLOWERS NATURAL RUBBER SMR qdc: plastics flowers TR SPANDEX SINGLE JERSY D stc: speakers spare parts stc: art sport, comb, pen stc: comb, plastic flower TERMINAL CARGA TIGRE MONTE PASCOAL VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR 546 VALOR VALOR 546 VALOR VALOR VALOR 546 VALOR 546 VALOR VALOR VALOR 546 VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR 546 S.T.C. CILINDROS QDC PLASTIC TOYS STC: TRAVEL SET STC: FLOWERS STC: PLASTIC FLOWERS, TRA QDC WIRELESS BRIDGE QDC : PLASTIC FLOWERS QDC WIRELESS BRIDGE STC: DECORATION ARTICLE, STC: PLASTIC FLOWERS, TRA QDC WIRELESS BRIDGE QDC WIRELESS BRIDGE STC: TRAVEL KIT / ARTIFIC QDC SCENT SPRAYER QDC WIRELESS BRIDGE QDC : HAIR ACCESSORIES QDC : HAIR ACCESSORIES stc: plastic flowers, cap QDC CONTAINER STC: DECORATION ARTICLE, QDC PRODUCTOS TEXTILES QDC CONTAINER STC:FLOWERS QDC WIRELESS BRIDGE 16 Primera Sección Lunes 1 de febrero de 2016 Depósito BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR VALOR 546 VALOR VALOR MSC CADIZ UASC TABUK 1545 MSC JULIE UASC TABUK 1 UASC TABUK CHACABUCO E R BERLIN 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 25/12/2015 28/12/2015 28/12/2015 42366 29/12/2015 29/12/2015 29/12/2015 29/12/2015 15091MANI100870C 15091MANI100932B 15091MANI099367U 15091MANI099550Y 15091MANI100887K 15091MANI099586A 15091MANI099788E 15091MANI100887K 15091MANI100931A 15091MANI100230P 15091MANI100250R 15091MANI100227V 15091MANI100818E 15091MANI100793G 15091MANI100582C 15091MANI100692E CHNGOAMBU20131204 CHNGOAMBU20131174A ZZZZZDLHPBNA15110175C CHSHAAMBU20131184 ZZZZZAMBU20131003A CHNGOAMBU20131206 ZZZZZOLC15110130 ZZZZZAMBU20131003B CHDLNAMBU20131171 SPBREM1519780 CHNGODLNB1511135 CHSHAQ102015AA794 CHWANHDE15-11048 CHWANNSZX15110926 ZZZZZ151142110 ZZZZZAMBU204993 BULTOS BULTOS CONTENEDOR CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS CONTENEDOR BULTOS CONTENEDOR BULTOS BULTOS BULTOS 12 382 1 1 12 1 400 12 513 5 1 12 1 866 360 12 QDC : HAIR ACCESSORIES QDC WOMENS JACKE STC: TRAVEL SET STC: DECORATION ARTICLE, QDC : HAIR ACCESSORIES STC: HOUSEWARE ITEMS, TRA QDC WIRELESS BRIDGE QDC : HAIR ACCESSORIES QDC COAT QDC : LIBROS STC: HOUSE ACCESSORIES QDC : HAIR ACCESSORIES S.T.C. ARTICLES FOR SUPPL QDC : PLASTIC FLOWERS QDC : CILINDROS PARA FILT QDC : HAIR ACCESSORIES E R DENMARK MAERSK LOTA MAERSK LOTA E R DENMARK MAERSK LOTA MAERSK LOTA E R DENMARK 21/12/2015 21/12/2015 21/12/2015 21/12/2015 21/12/2015 21/12/2015 21/12/2015 21/12/2015 21/12/2015 21/12/2015 22/12/2015 23/12/2015 27/12/2015 27/12/2015 27/12/2015 27/12/2015 27/12/2015 27/12/2015 27/12/2015 27/12/2015 28/12/2015 28/12/2015 28/12/2015 28/12/2015 28/12/2015 28/12/2015 28/12/2015 28/12/2015 28/12/2015 28/12/2015 28/12/2015 29/12/2015 29/12/2015 29/12/2015 29/12/2015 29/12/2015 15091MANI097996D 15091MANI097778B 15091MANI097778B 15091MANI097996D 15091MANI097778B 15091MANI097778B 15091MANI097994B 15091MANI097790S 15091MANI097778B 15091MANI097778B 15091MANI098542Y 15091MANI098770R 15091MANI099717T 15091MANI099717T 15091MANI099717T 15091MANI099717T 15091MANI099717T 15091MANI099717T 15091MANI099717T 15091MANI099717T 15091MANI100286D 15091MANI099882W 15091MANI099987F 15091MANI099983B 15091MANI099994D 15091MANI100336W 15091MANI100337A 15091MANI099992B 15091MANI099984C 15091MANI099880U 15091MANI099991A 15091MANI100552W 15091MANI100552W 15091MANI100552W 15091MANI100552W 15091MANI100552W MXVRCMEX500923765 BEANWANR25011339 BEANWANR25011400 MXVRCMEX500923763 BEANWANR25011401 BEANWANR25011398 MXVRCMEX500923764 091BR238026515 BEANWANR25011397 BEANWANR25011399 CHHONTAO194845 091BR463024177 BEANWANR25011424 BEANWANR25011433 BEANWANR25011431 BEANWANR25011380 BEANWANR25011425 BEANWANR25011423 BEANWANR25011432 BEANWANR25011426 SPVLCMSCUKB011852 091BR463970023 091BR347403360 091BR347403357 091BR347403361 SPVLCMSCUKB011845 SPVLCMSCUKB011837 091BR347403358 091BR347403362 091BR463970024 091BR347403359 USNFKMEM500932045 USNFKMEM500932047 USNFKMEM500932054 USNFKMEM500932050 USNFKMEM500932042 PALETA BULTOS PALETA PALETA PALETA BULTOS PALETA PALETA BULTOS BULTOS CAJA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS PALETA BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS PALETA BULTOS BULTOS PALETA 13 8 5 1 5 9 32 12 7 22 159 2 10 21 7 18 9 8 20 15 300 4 1 7 1 378 336 8 6 24 4 6 3 7 6 4 CORREAS Y MANGUERAS DE US CORREAS Y MANG UERAS CORREAS Y MANGUERAS CORREAS Y MANGUERAS DE US CORREAS Y MANGUERAS CORREAS Y MANGUERAS CORREAS Y MANGUERAS DE US ADCOTE. NCM:3907.99.91 CORREAS Y MANGUERAS CORREAS Y MANGUERAS GARMENT TUNEL PARA ESTABILIZAR EV CORREAS Y MANGUERAS CORREAS Y MANGUERAS CORREAS Y MANGUERAS CORREAS Y MANGUERAS CORREAS Y MANGUERAS CORREAS Y MANG UERAS CORREAS Y MANGUERAS CORREAS Y MANG UERAS NEUMATICO INDUSTRIALES PIEZAS NCM 8501.20.00/820 CORREAS AUTOMOTRICES NCM: CORREAS INDUSTRIALES, COR CORREAS AUTOMOTRICES NCM: NEUMATICOS INDUSTRIALES NEUMATICOS INDUSTRIALES CORREAS INDUSTRIALES, COR CORREAS AUTOMOTRICES, COR PIEZAS NCM 8467.21.00/846 CORREAS AUTOMOTRICES, TEN CORREAS Y MANGUERAS CORREAS Y MANGUERAS CORREAS Y MANGUERAS CORREAS Y MANGUERAS CORREAS Y MANGUERAS 21/12/2015 21/12/2015 21/12/2015 27/12/2015 27/12/2015 27/12/2015 27/12/2015 27/12/2015 27/12/2015 27/12/2015 27/12/2015 15091MANI097383Z 15091MANI097383Z 15091MANI097265P 15091MANI099520L 15091MANI101297G 15091MANI099549W 15091MANI098818U 15091MANI101297G 15091MANI099567W 15091MANI099567W 15091MANI098589C NLROTH22H15110025 NLROTH22H15110024 BEANWMSCURW090790 SPAGS090942 SPAGSBIO0201560594 BEANW1503804-186538 BEANWMSCURW090816 SPAGSBIO0201560594B SPBBOS01887523 SPBBOS01887537 SPAGS955148256 CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR CONTENEDOR 17 Cantidad Mercadería TERMINAL CARGA TIGRE TERMINAL PANAMERICAN MAERSK LOTA MAERSK LOTA MSC JULIE 551 MAERSK LANCO MAERSK LANCO MAERSK LANCO MAERSK LANCO MAERSK LANCO MAERSK LANCO MAERSK LANCO MAERSK LANCO MSC CORUNA MSC CORUNA MSC CORUNA MONTE TAMARO MONTE TAMARO MONTE TAMARO MONTE TAMARO MONTE TAMARO 547 547 547 547 547 TERMINAL. 4 MAERSK LOTA MAERSK LOTA MAERSK LOTA MAERSK LANCO MAERSK LANCO MAERSK LANCO MAERSK LANCO MAERSK LANCO MAERSK LANCO MAERSK LANCO MAERSK LANCO 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 1 LEATHER SPORT TEXTILE SPORT QDC IN ROLLS MENAJE DE COCINA STC: MATERIAL ELECTRICO PUMP GROUP ASSEMBLY QDC PAPER IN ROLLS STC: MATERIAL ELECTRICO Q.D.C STEEL WIRE RODS Q.D.C STEEL WIRE RODS Q.D.C. OIL FIELD EQUIPMEN Cdor. EDUARDO A. BERNARDI, Director, Dirección Aduanas Metropolitanas II. e. 01/02/2016 N° 4075/16 v. 01/02/2016 #F5055655F# #I5056934I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESOLUCIÓN GENERAL N° 3640 Y SUS MODIFICATORIAS MONOTRIBUTISTAS EXCLUSION PLENO DERECHO De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I publicado en la página web del B.O. del día de la fecha. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el con- tribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en el sitio “Web” http://www.afip.gob.ar, mediante el uso de “Clave Fiscal”. La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Articulo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 3640. Dr. RUBEN JAVIER DE MATÍAS, Subdir. General de la Subdir. Gral. de Téc. Legal de los Rec. de la Seg. Soc. Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 01/02/2016 N° 4500/16 v. 01/02/2016 #F5056934F# Lunes 1 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 18 Primera Sección Lunes 1 de febrero de 2016 #I5056552I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS - ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO SUSTITUIDO POR ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 24.674 Y SUS MODIFICACIONES Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y REGLAMENTARIAS RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 2539 PRECIO DE LA CATEGORÍA MÁS VENDIDA DE CIGARRILLOS (CMV) VIGENCIA CATEGORÍA MÁS VENDIDA (CMV) TRIMESTRE: FEBRERO A ABRIL DE 2016 PRECIO 26,00 El valor de la CMV indicado se encuentra expresado en Pesos y corresponde a un paquete de 20 cigarrillos. Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 01/02/2016 N° 4430/16 v. 01/02/2016 #F5056552F# #I5056938I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 29/2016 ASUNTO: Finalización y designación de jefaturas en el ámbito de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva. Bs. As., 27/01/2016 VISTO la Actuación N° 10471-14-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, los Abogados Gustavo Gabriel AUGE y Laura Cecilia STREHAR presentan la renuncia al cargo de Director Interino de la Dirección de Contencioso y de Jefa Interina del Departamento Contencioso Administrativo, respectivamente. Que la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva accede a lo solicitado y propone para cubrir el cargo de Director mencionado en el considerando precedente, al Abogado Gustavo Heber PATURLANNE. Que asimismo, gestiona designar en el cargo de Jefe Interino del Departamento Contencioso Administrativo al Abogado Tullio Luciano CULINI. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: LEGAJO N° 39036/22 Abog. Gustavo Heber PATURLANNE 31823/81 Abog. Laura Cecilia STREHAR (*) 40956/66 Abog. Tullio Luciano CULINI 39593/11 19 CONSIDERANDO: DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA NOMBRES Y APELLIDO Abog. Gustavo Gabriel AUGE (*) BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 Que a través de la misma, el Contador Público Miguel Ángel ITURMENDI y la Abogada Flavia Karina REYES solicitan el relevo de las funciones que les fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefe de la Agencia Sede N° 1 Neuquén y Jefa Interina de la División Jurídica de la Dirección Regional Neuquén, respectivamente. Que la Dirección Regional mencionada accede a lo solicitado y propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos y Supervisor Interino de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción. Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales. Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional. Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente. Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial. Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes. Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias. Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA Director de tecnico juridico DIR. DE CONTENCIOSO (SDG TLI) Consejero técnico de asuntos técnicos - juridicos.- SEDE SUBDIRECCION GENERAL (SDG OIGC) Jefe de departamento tecnico jurídico - DEPTO. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (DI CONT) Consejero técnico de asuntos técnicos - juridicos.- DIR. DE COORD. Y EVALUAC. TECNICA (DG IMPO) Acorde al grupo.- DIR. DE CONTENCIOSO (SDG TLI) NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° Director - DIR. DE CONTENCIOSO (SDG TLI) Cont. Púb. Miguel Angel ITURMENDI (*) 028716/68 Acorde al grupo DEPTO. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (DI CONT) Cont. Púb. Sergio Jesús NIKSIC 038234/10 Cont. Púb. Fernando Javier BENEITEZ 034219/00 Cont. Púb. Mariela Adela FRASSETTO 037609/78 Cont. Púb. Vanesa Alicia ROJO 041634/96 Jefe de departamento Int. DEPTO. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (DI CONT) (*) a su pedido ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos. Cont. Púb. Fernando Andres RODRIGUEZ DE HOZ Cont. Púb. Sergio Fernando PEREZ e. 01/02/2016 N° 4504/16 v. 01/02/2016 #F5056938F# Abgda. Flavia Karina REYES (*) 035634/20 Abgda. Marcela Andrea CHIAPPE 037298/18 #I5057024I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 32/2016 ASUNTO: Finalización y designación de jefaturas interinas y supervisor interino en el ámbito de la Dirección Regional Neuquén. Bs. As., 29/01/2016 VISTO la Actuación N° 11412-4-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y 038501/87 033816/26 FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA Acorde al grupo - DIR. REGIONAL NEUQUEN (SDG OPII) Jefe de agencia Int. Jefe de division auditoria, administracion AGENCIA SEDE NRO. 1 y rrhh - DIV. CAPACITACION (DI RNEU) NEUQUEN (DI RNEU) Jefe de division de 2da. Jefe de seccion tecnico juridico SEC. Int. - DIV. CAPACITACION DETERMINAC. DE OFICIO (DI RNEU) (DI RNEU) Jefe de seccion Int. - SEC. Jefe de seccion tecnico juridico - SEC. DETERMINAC. DE OFICIO RECURSOS (DI RNEU) (DI RNEU) Analista de revision, recursos e Jefe de seccion Int. - SEC. impugnaciones - SEC. RECURSOS RECURSOS (DI RNEU) (DI RNEU) Acorde al grupo - DIR. Supervisor de fiscalizacion e REGIONAL NEUQUEN investigacion EQUIPO A (DI RNEU) (SDG OPII) Consejero tecnico de recaudacion - DIR. Supervisor Int. - EQUIPO REGIONAL NEUQUEN (SDG OPII) A (DI RNEU) Acorde al grupo - DIR. Jefe de division tecnico juridico DIV. REGIONAL NEUQUEN JURIDICA (DI RNEU) (SDG OPII) Analista de revision, recursos e Jefe de division Int. - DIV. impugnaciones - SEC. RECURSOS JURIDICA (DI RNEU) (DI RNEU) Jefe de agencia AGENCIA SEDE NRO. 1 NEUQUEN (DI RNEU) (*) a su pedido. ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 01/02/2016 N° 4553/16 v. 01/02/2016 #F5057024F# Primera Sección Lunes 1 de febrero de 2016 #I5055271I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Resolución 14/2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 #I5055731I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 20 Comunicación “A” 5852/2015 Ref.: Circular CAMEX 1 – 750 Cesión de posición de moneda extranjera de entidades financieras y cambiarias. Bs. As., 25/01/2016 VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Decreto N° 1172/03 de acceso a la información pública, la Resolución N° 67/04 de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), el procedimiento interno G-DIR-02 Revisión 6 “Elaboración y Revisión de Normas y Guías Regulatorias”, la Resolución N° 675/15 del DIRECTORIO de la ARN, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA y la SECRETARÍA GENERAL, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 7° de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, establece que la ARN tendrá a su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear. Que el Artículo 16 inciso a de la mencionada Ley dispone que la ARN dictará las Normas Regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física. Que de acuerdo a lo indicado por la ACTIVIDAD CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS, los organismos modales internacionales (Organización Marítima Internacional, Organización de Aviación Civil Internacional), han adoptado textualmente el documento SSR-6 “Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos” emitido por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), edición 2012. Que el Directorio aprobó la Iniciativa Regulatoria N° 03/15 para la revisión de la Norma AR 10.16.1 “Transporte de Materiales Radiactivos”, con el objetivo de adoptar los criterios establecidos en el documento SSR-6 “Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos” del OIEA, edición 2012. Que de acuerdo a dicha iniciativa Regulatoria, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA elaboraron en conjunto un proyecto de Revisión 3 de la Norma AR 10.16.1. “Transporte de Materiales Radiactivos”. Que de acuerdo al análisis efectuado por la ACTIVIDAD CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS, la revisión propuesta de la Norma AR 10.16.1 no tendrá impacto económico para los titulares de licencia ni para los titulares de certificados de aprobación. Que el Artículo 3 del Decreto N° 1172/03 aprueba el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y el Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas que, como Anexos V y VI, forman parte integrante del Decreto mencionado. Que mediante la Resolución N° 67/04 la ARN ha instrumentado el mencionado Reglamento General y ha adoptado el correspondiente formulario para la presentación de opiniones y propuestas, además de designar al Sector Normas (SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, según estructura orgánica vigente), como responsable de la implementación y puesta en marcha del procedimiento para la elaboración participativa de normas. Que mediante Resolución N° 675/15 la ARN declaró la apertura del procedimiento de elaboración participativa de normas con relación al proyecto de Norma AR 10.16.1 “Transporte de Materiales Radiactivos”, Revisión 3 y habilitó el correspondiente registro para la presentación de opiniones y propuestas. Que en el referido registro no se recibieron opiniones ni propuestas, según lo manifestado por el sector correspondiente. Que con relación al citado proyecto de norma se ha dado cumplimiento al procedimiento interno G-DIR-02 Revisión 6. Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, han tomado en el trámite la intervención que les compete. Que la presente se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 16° inciso a de la Ley N° 24.804. Por ello, en su reunión de fecha 20 de enero de 2016 (Acta N° 3). EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ: ARTÍCULO 1° — Aprobar la Revisión 3 de la Norma AR 10.16.1 “Transporte de Materiales Radiactivos”, cuyo texto obra como Anexo a la presente. ARTÍCULO 2° — Establecer un período de transición hasta el día 31 de julio de 2016, durante el cual las nuevas solicitudes de certificados de aprobación se regirán exclusivamente por la Revisión 3 de la Norma AR 10.16.1 “Transporte de Materiales Radiactivos” y durante el cual las restantes actividades relacionadas con el transporte de materiales radiactivos podrán regirse en forma opcional por la Revisión 2 o por la Revisión 3 de la Norma AR 10.16.1 “Transporte de Materiales Radiactivos”. ARTÍCULO 3° — Atento a lo establecido en el Artículo 2° de la presente Resolución, dar de baja a partir del día 1 de agosto de 2016 la Revisión 2 de la Norma AR 10.16.1 “Transporte de Materiales Radiactivos”. ARTÍCULO 4° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a la SUBGERENCIA COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL y a REGISTRO CENTRAL. Publíquese en el Boletín del Organismo. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. ANA LARCHER, Vicepresidente 1° e/a del Presidente del Directorio. 17/12/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece: “Disponer que las entidades financieras autorizadas a operar en cambios y las entidades cambiarias deberán vender al Banco Central de la República Argentina su posición de moneda extranjera positiva vigente al cierre de las operaciones del día 16.12.15 valuada al tipo de cambio de referencia de ese día y recomprarla totalmente, pudiendo hacerlo el día 17.12.15, 18.12.15 o el 21.12.15 al tipo de cambio de referencia correspondiente al día de la recompra. Para el caso particular de la posición comprada abierta en futuros de dólar estadounidense operados en Rofex alcanzados por la corrección de precio original prevista por el punto II) de la Comunicación 657 de Argentina Clearing S.A. y el Mercado a Término de Rosario S.A. deberá venderse al Banco Central a los precios originales corregidos que resulten de aplicar esa Comunicación y recomprarse totalmente al tipo de cambio de referencia correspondiente al día de la recompra. A los fines de ejercer la opción de fecha de recompra prevista en el primer párrafo, las entidades deberán presentar una nota firmada por su Presidente o máxima autoridad local a la Sub-gerencia General de Operaciones antes de las 10:00 hs del día elegido manifestando expresamente la decisión adoptada. En caso de las entidades que no ejerzan la opción prevista por el primer párrafo o que no cumplan con los requisitos formales señalados precedentemente, la recompra deberá perfeccionarse el día 22.12.15 al tipo de cambio de referencia aplicable a esa fecha. El concepto “posición de moneda extranjera” señalado precedentemente será determinado de la siguiente manera: a) Para las casas, agencias y oficinas de cambio: posición general de cambios. b) Para las entidades financieras autorizadas a operar en cambios: posición global neta de moneda extranjera, menos los activos netos de los pasivos en títulos públicos denominados en moneda extranjera independientemente de la moneda en la cual se paguen sus servicios financieros (moneda extranjera o pesos —dollar linked—). En caso de que la posición de moneda extranjera determinada fuera negativa, no corresponderá realizar venta y recompra alguna al Banco Central. A los fines de lo dispuesto precedentemente, los débitos y créditos que corresponda realizar por estos conceptos —compra de posición neta positiva y venta posterior al nuevo tipo de cambio—, se liquidarán por su importe neto en pesos sobre las cuentas corrientes abiertas ante esta Institución por parte de las entidades alcanzadas y serán efectuados al cierre de las operaciones de los días 17.12.15, 18.12.15, 21.12.15 o 22.12.15, según corresponda, sobre la base de la información obrante en este Banco Central así como de la información que éstas deberán presentar en carácter de declaración jurada, conjuntamente con la nota señalada en el tercer párrafo, con las firmas de su Presidente o máxima autoridad local y de su Auditor Interno.” Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Operaciones. e. 01/02/2016 N° 4126/16 v. 01/02/2016 #F5055731F# #I5055730I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5860/2015 Ref.: Circular OPRAC 1 - 796 LISOL 1 - 654. Financiamiento al sector público no financiero. “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Santa Fe 2015 - 2016”. 24/12/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: “- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras del Tesoro a ser emitidas por la Provincia de Santa Fe por hasta la suma en circulación de valor nominal $ 1.200.000.000 —en el marco del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Santa Fe 2015 - 2016”, creado por Decreto Provincial N° 4.197/15—, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución N° 11/15 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación —ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas—, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.” Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas. e. 01/02/2016 N° 3971/16 v. 01/02/2016 #F5055271F# e. 01/02/2016 N° 4125/16 v. 01/02/2016 #F5055730F# Primera Sección Lunes 1 de febrero de 2016 #I5055729I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 21 La apertura de la licitación será a las 12:00 horas y las propuestas se aceptarán hasta las 15:00 horas. Comunicación “A” 5863/2015 Las ofertas podrán canalizarse en dos tramos: competitivo y no competitivo. Ref.: Circular RUNOR 1 - 1167. Capitales mínimos. Garantías. Modificaciones. 28/12/2015 A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución que, en su parte pertinente, dispone: “1. Establecer que los requisitos de garantías previstos por la Comunicación “A” 5806 serán exigibles a partir del cierre del semestre que finaliza el 30.06.16 inclusive. 2. Disponer que al 31.3.16 a las casas, agencias, oficinas y corredores de cambio les será exigible el 50% del incremento en los requisitos de garantías que resulte de las disposiciones divulgadas a través de la Comunicación “A” 5806. La postura mínima de las ofertas para el tramo competitivo se ha establecido en VN 1.000.000, en tanto que para el tramo no competitivo se ha fijado en VN 10.000 para personas jurídicas y VN 1.000 para personas físicas. Los respectivos múltiplos se han establecido en VN 100.000, VN 1.000 y VN 1.000. El agente de registro y liquidación primaria será la CRyL. La liquidación secundaria podrá ser efectuada por cualquiera de las liquidadoras que operen tanto en los mercados locales como internacionales, pudiendo mantenerse depositadas en CRyL, Caja de Valores S.A. y/o depositarias del exterior. Los mercados locales podrán participar en las licitaciones, debiendo en la misma fecha de liquidación transferir a otras depositarias institucionales los activos adquiridos para sus ordenantes. El ámbito de negociación incluye al MAE, Bolsas y Mercados de Valores del país y del exterior. 3. Establecer que los capitales mínimos previstos por la Comunicación “A” 5806 serán exigibles a partir del cierre del semestre que finaliza el 30.06.16 inclusive. 4. Establecer que al 31.3.16 a las casas y agencias de cambio les será exigible el 50% del incremento en su capital mínimo que resulte de las disposiciones divulgadas a través de la Comunicación “A” 5806.”. tes. Estas Letras y Notas podrán ser utilizadas en las mismas operatorias que las especies vigenSaludamos a Uds. atentamente. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas. LUIS BRIONES ROUCO, Gerente Principal de Operaciones de Mercado. — AGUSTÍN COLLAZO, Subgerente General de Operaciones a/c. e. 01/02/2016 N° 4127/16 v. 01/02/2016 #F5055732F# e. 01/02/2016 N° 4124/16 v. 01/02/2016 #F5055729F# #I5055728I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5864/2015 Ref.: Circular CAMEX 1 – 753. RUNOR 1 - 1168. Operaciones con títulos valores. Adecuaciones. #I5055725I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5866/2015 Ref.: Circular OPRAC 1 - 797. LISOL 1 - 655. Financiamiento al sector público no financiero. Programa de Emisión de Títulos de la Deuda Pública de la Provincia de Entre Ríos (ER 2015). Serie III. 28/12/2015 28/12/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: “- Dejar sin efecto las disposiciones divulgadas por las Comunicaciones “A” 4882 y 5677.”. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas. Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: “- No formular observaciones, en el marco de las disposiciones sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir la Serie III de Títulos Públicos de la Provincia de Entre Ríos a ser emitida por hasta la suma de valor nominal $ 600.000.000 —en el marco del “Programa de Emisión de Títulos de la Deuda Pública ER 2015”, creado por el Decreto N° 254/15 de la citada Provincia— y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución N° 15/15 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.” Saludamos a Uds. atentamente. e. 01/02/2016 N° 4123/16 v. 01/02/2016 #F5055728F# #I5055732I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas. e. 01/02/2016 N° 4120/16 v. 01/02/2016 #F5055725F# Comunicación “A” 5865/2015 Ref.: Circular REMON 1 - 904. Letras y Notas del BCRA en pesos. Eliminación de restricciones a su tenencia y negociación. Derogación de la Comunicación “A” 5206 y su reemplazo por una nueva normativa. 28/12/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: #I5055724I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5868/2015 Ref.: Circular OPRAC 1 - 798. LISOL 1 - 657. Financiamiento al sector público no financiero. Emisión de Letras de Tesorería de la Provincia de Salta en el marco del “Programa de Emisión del año 2016”. Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas a la tenencia y negociación de Letras y Notas del Banco Central de la República Argentina emitidas en pesos. Con vigencia a partir del día de la fecha se ha dispuesto: 31/12/2015 1. Dejar sin efecto la emisión y colocación de “Letras y Notas Internas del BCRA en pesos” de acuerdo al régimen establecido por la Comunicación “A” 5206. Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: 2. Ofrecer al mercado “Letras y Notas del BCRA en pesos”, de acuerdo al siguiente detalle: Estas Letras y Notas podrán ser suscriptas en pesos por residentes y no residentes siempre a través de agentes MAE, quienes presentarán en la subasta ofertas tanto para cartera propia como por cuenta y orden de terceros. El sistema de adjudicación será el holandés. La integración se efectuará mediante el débito de la cuenta en pesos de la entidad intermediaria en este Banco Central. Servicios financieros: a su vencimiento se abonarán en pesos mediante el crédito de la cuenta en moneda local de la entidad depositaria en este Banco Central. Las ofertas deberán canalizarse a través del sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A. en la Rueda LICI. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: “- No formular observaciones, en el marco de las disposiciones sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras de Tesorería emitidas por la Provincia de Salta por hasta la suma de valor nominal $ 550.000.000 —en el marco del “Programa de Emisión del año 2016”, creado por el Decreto 197/15 y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución N° 02/15 del Ministerio de Economía y Finanzas de la Provincia de Salta—, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.”. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas. e. 01/02/2016 N° 4119/16 v. 01/02/2016 #F5055724F# Primera Sección Lunes 1 de febrero de 2016 #I5055723I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 22 BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 5.1.2.1. A favor de entidades financieras. 5.1.2.2. A favor de fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras, en la medida en que se trate de operaciones relativas al fideicomiso. Comunicación “A” 5869/2015 Ref.: Circular OPASI 2 - 486. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas. Prórroga del plazo para la limitación de endosos en los cheques y letras de cambio. Ley 27.199. 31/12/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173): Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: “1. Sustituir el punto 5.1.1. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” por el siguiente: 5.1.2.3. Para su depósito en la Caja de Valores S.A. a los efectos de ser negociados en las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores autorregulados de la República Argentina, en cuyo caso los endosos deberán ser extendidos con la cláusula “... para su negociación en Mercados de Valores”. En los casos de cheques librados al portador o a favor de una persona determinada —que posean o no la cláusula “no a la orden”— y que sean entregados por su beneficiario a un tercero para la gestión de cobro mediante su presentación en ventanilla o a través de su depósito en cuenta para su compensación electrónica, se deberá consignar al dorso la firma y aclaración del mandante u ordenante de la gestión y su número de identificación personal —según las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”— en los casos de personas físicas o CUIT o CDI en los casos de personas jurídicas, independientemente de la existencia o no del documento que instrumenta el mandato. Adicionalmente, se insertará alguna de las siguientes expresiones: “en procuración”, “valor al cobro” o “para su gestión de cobro”, como manifestación de los efectos de ese endoso. “5.1.1. Límite. Los cheques que se presenten al cobro o —en su caso— a la registración hasta el 31.12.17 inclusive, sólo podrán contener la cantidad de endosos que seguidamente se indican: Versión: 17a. COMUNICACIÓN “A” 5869 Vigencia: 01/01/2016 Página 1 5.1.1.1. Cheques comunes: hasta un endoso. 5.1.1.2. Cheques de pago diferido: hasta 2 (dos) endosos. Se exceptúan de las limitaciones establecidas en este punto a los endosos que las entidades financieras realicen para la obtención de financiación, a favor de una entidad financiera o de un fiduciario de un fideicomiso financiero, en ambos casos comprendidos en la Ley de Entidades Financieras y las sucesivas transmisiones a favor de otros sujetos de la misma naturaleza, así como cuando los cheques se depositen en la Caja de Valores S.A. para ser negociados en las bolsas de comercio y mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores de la República Argentina, en cuyo caso los endosos deberán ser extendidos con la cláusula “... para su negociación en mercados de valores”. También se exceptuarán de la citada limitación los endosos a favor del Banco Central de la República Argentina.” 2. Sustituir el punto 4.1.1. de las normas sobre “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas” por el siguiente: “4.1.1. Límite. Las letras de cambio que se presenten al cobro hasta el 31.12.17 inclusive, sólo podrán contener la cantidad de endosos que seguidamente se indican: 4.1.1.1. Letras de cambio a la vista: hasta un endoso. 4.1.1.2. Letras de cambio a un día fijo: hasta 2 (dos) endosos. Se exceptúan de las limitaciones establecidas en este punto a los endosos que las cajas de crédito cooperativas realicen para la obtención de financiación, a favor de una entidad financiera o de un fiduciario de un fideicomiso financiero, en ambos casos comprendidos en la Ley de Entidades Financieras y las sucesivas transmisiones a favor de otros sujetos de la misma naturaleza.” Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas. ANEXO B.C.R.A. REGLAMENTACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Sección 5. Endosos, modalidades especiales de emisión y aval. 5.1. Endoso. 5.1.1. Límite. Los cheques que se presenten al cobro o —en su caso— a la registración hasta el 31.12.17 inclusive, sólo podrán contener la cantidad de endosos que seguidamente se indican: 5.1.1.1. Cheques comunes: hasta un endoso. 5.1.1.2. Cheques de pago diferido: hasta 2 (dos) endosos. Se exceptúan de las limitaciones establecidas en este punto a los endosos que las entidades financieras realicen para la obtención de financiación, a favor de una entidad financiera o de un fiduciario de un fideicomiso financiero, en ambos casos comprendidos en la Ley de Entidades Financieras y las sucesivas transmisiones a favor de otros sujetos de la misma naturaleza, así como cuando los cheques se depositen en la Caja de Valores S.A. para ser negociados en las bolsas de comercio y mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores de la República Argentina, en cuyo caso los endosos deberán ser extendidos con la cláusula “... para su negociación en mercados de valores”. También se exceptuarán de la citada limitación los endosos a favor del Banco Central de la República Argentina. 5.1.2. El cheque extendido a favor de una persona determinada, que no posea la cláusula “no a la orden”, será transmisible por endoso. También podrán ser transmitidos por endoso los cheques con la citada condición (“no a la orden”), en los casos de transferencias —primeras y sucesivas— cuando se extienda: B.C.R.A. CUENTAS A LA VISTA ABIERTAS EN LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS Sección 4. Endoso, modalidades especiales de emisión y aval. 4.1. Endoso. 4.1.1. Límite. Las letras de cambio que se presenten al cobro hasta el 31.12.17 inclusive, sólo podrán contener la cantidad de endosos que seguidamente se indican: 4.1.1.1. Letras de cambio a la vista: hasta un endoso. 4.1.1.2. Letras de cambio a un día fijo: hasta 2 (dos) endosos. Se exceptúan de las limitaciones establecidas en este punto a los endosos que las cajas de crédito cooperativas realicen para la obtención de financiación, a favor de una entidad financiera o de un fiduciario de un fideicomiso financiero, en ambos casos comprendidos en la Ley de Entidades Financieras y las sucesivas transmisiones a favor de otros sujetos de la misma naturaleza. 4.1.2. La letra de cambio extendida a favor de una persona determinada, que no posea la cláusula “no a la orden”, será transmisible por endoso. También podrán ser transmitidas por endoso las letras de cambio con la citada condición (“no a la orden”), en los casos de transferencias —primeras y sucesivas— cuando se extienda: 4.1.2.1. A favor de cajas de crédito cooperativas. Primera Sección Lunes 1 de febrero de 2016 4.1.2.2. A favor de las entidades financieras. 4.1.2.3. A favor de fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras, en la medida en que se trate de operaciones relativas al fideicomiso. En los casos de letras de cambio extendidas a favor de una persona determinada —que posean o no la cláusula “no a la orden”— y que sean entregadas por su beneficiario a un tercero para la gestión de cobro mediante su presentación en ventanilla o a través de su depósito en cuentas a la vista abiertas en cajas de crédito cooperativas para su compensación electrónica, se deberá consignar al dorso la firma y aclaración del mandante u ordenante de la gestión y su número de identificación personal —según las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”— en los casos de personas físicas o CUIT o CDI en los casos de personas jurídicas, independientemente de la existencia o no del documento que instrumenta el mandato. Adicionalmente, en cuanto a la leyenda a consignar en el dorso de las letras de cambio, serán aplicables las condiciones de transmisión por mandato que rijan para dichos documentos. La obligación de consignar el número de identificación personal o CUIT o CDI, según corresponda y la leyenda mencionada anteriormente recae, indistintamente, en el mandante u ordenante y el mandatario o gestor. 4.1.3. La firma a insertarse en una letra de cambio al solo efecto de su cobro o depósito no constituirá endoso, sirviendo a los fines de identificación del presentante y valiendo, en el primer caso, como recibo. Versión: 9a. Vigencia: 01/01/2016 COMUNICACIÓN “A” 5869 BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 23 2. Dejar sin efecto el punto 4.6. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”. 3. Establecer que el “Informe especial de auditor externo” previsto en la Sección 7. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” referido al trimestre que cierra el 30.6.16 será el último a presentar. 4. Sustituir, con vigencia a partir del 4.1.16 inclusive, el punto 3.2.8. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero” por lo siguiente: “3.2.8. Financiaciones al sector público no financiero del Gobierno Nacional y de los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la adquisición de automotores y maquinarias en el marco del punto 4.1. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera”, debiendo contar con alguna de las garantías previstas en el punto 4.1.1.” Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” y “Financiamiento al sector público no financiero” como consecuencia de la medida adoptada. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Página 1 DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas. ANEXO B.C.R.A. Anexo a la Com. “A” 5874 Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera 1. Entidades alcanzadas. Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuya participación en los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero sea igual o superior al 1%, de acuerdo con la información que de a conocer esta Institución. A ese efecto, se considerará en el semestre calendario el promedio simple de los saldos diarios de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del semestre calendario anterior. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual. 2. Cupo. Las entidades financieras alcanzadas deberán mantener un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al 14% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de noviembre de 2015. De tratarse de entidades alcanzadas cuya participación en los depósitos del sector privado no financiero en pesos sea inferior al 0,25% —calculada conforme al punto 1.— el porcentaje a aplicar será, como mínimo, del 8%. 3. Aplicaciones. Al menos el 75% del cupo definido en el punto 2. deberá ser acordado a MiPyMEs conforme a la definición vigente en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”. El importe de las financiaciones a MiPyMEs a imputar surgirá del producto entre el saldo de la financiación y los siguientes coeficientes de valoración que correspondan según el tamaño económico del prestatario y su ubicación geográfica, conforme a lo indicado en las siguientes tablas: Coeficientes aplicables según tamaño económico Valor promedio de las ventas anuales computables (determinado según la Sección 1. de las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”) / Importe de ventas anuales computables máximas para el sector de la MiPyME (según el punto 1.1. de esas normas) Desde 0% hasta el 15% Más del 15% y hasta el 40% Más del 40% e. 01/02/2016 N° 4118/16 v. 01/02/2016 #F5055723F# #I5055722I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5874/2015 Ref.: Circular OPRAC 1 - 799. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. 31/12/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone: “1. Aprobar, con vigencia a partir del 4.1.16 y hasta el 30.6.16, las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera” que se acompañan en el Anexo a la presente comunicación. Coeficientes aplicables según ubicación geográfica Categorías I II III IV a VI Coeficiente 1,20 1,10 1,00 Coeficiente 1,00 1,10 1,25 1,50 Para determinar la categoría correspondiente, se tendrán en cuenta las categorías previstas en el Capítulo II, Sección 3., punto 3.3., de la Circular CREFI - 2, a la que pertenezca la localidad: a) donde se desarrolle el proyecto de inversión de la MiPyME prestataria, en caso de que el financiamiento de un proyecto se aplique en más de una categoría, corresponderá considerar aquella a la que se le asigne la mayor proporción del crédito; o b) donde se encuentre el domicilio declarado por esa MiPyME ante la AFIP y el órgano provincial de recaudación de impuestos, cuando se trate de financiamiento con destino a capital de trabajo (incluyendo el descuento de cheques de pago diferido). Si el solicitante resultase estar domiciliado en jurisdicciones distintas según la AFIP y el órgano provincial de recaudación de impuestos, o estuviese radicado en múltiples jurisdicciones, deberá presentar a la entidad financiera otorgante copia del formulario CM 01 de Convenio Multilateral, y se considerará que el 100% del crédito se desembolsó en la localidad del domicilio declarado en ese formulario. Lunes 1 de febrero de 2016 Primera Sección A estos efectos, se considerará el promedio simple de los saldos diarios de las financiaciones vigentes durante el semestre calendario comprendido entre el 4.1.16 y el 30.6.16. 4. Financiaciones elegibles. 4.1. Financiación de proyectos de inversión. Financiación de proyectos de inversión destinados a la adquisición de bienes de capital y/o a la construcción de instalaciones necesarias para la producción de bienes y/o servicios y la comercialización de bienes y/o servicios. Los fondos podrán destinarse a la financiación del capital de trabajo de proyectos de inversión por hasta un monto equivalente al 20% del importe total del proyecto. Se admite la financiación de proyectos productivos que incluyan la adquisición de inmuebles, en la medida en que el importe de la financiación no supere el 70% del valor atribuible a las construcciones efectuadas sobre el terreno. De tratarse de financiaciones para la adquisición de automotores y maquinaria, deberán concretarse al mismo precio de venta que en operaciones de contado (precio de lista, neto de eventuales promociones generales que pudieran existir). No podrán encuadrarse como aplicación elegible las financiaciones comprendidas en las normas sobre “Adelantos del Banco Central de la República Argentina con destino a financiaciones al sector productivo” ni aquellas que se acuerden conforme a otros regímenes especiales de crédito en la medida en que los fondos para dichas asistencias sean provistos a la entidad con ese fin específico o revistan el carácter de responsabilidades eventuales. Estas financiaciones también podrán ser otorgadas mediante: a) La incorporación mediante cesión o descuento, de financiaciones elegibles —es decir, que hayan sido otorgadas en las mismas condiciones generales de esta Línea de créditos (tasa, moneda, plazo y desembolso)— o a través de acreencias respecto de fideicomisos cuyos activos fideicomitidos sean —principalmente— estas financiaciones. b) La gestión de comercialización de estas financiaciones que efectúen las empresas que presten asistencia financiera mediante operaciones de arrendamiento financiero (“leasing”) (punto 2.2.8. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y otras actividades permitidas”). La actividad de gestión de comercialización de estas empresas deberá ser efectuada por cuenta de la entidad financiera y ser secundaria respecto de su actividad principal, y las empresas deberán estar sujetas a supervisión consolidada con alguna entidad financiera. 4.2. Descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs. Descuento de cheques de pago diferido, certificados de obra pública —o documento que lo reemplace— y facturas conformadas (Ley 24.064) por empresas que cumplan con lo previsto en el punto 2.2.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”, a clientes que reúnan la condición de MiPyME por hasta un monto equivalente al 15% del Cupo definido en el punto 2. Los valores a descontar deberán provenir del cobro de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a la actividad de la MiPyME descontante. Esta condición podrá verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad estime suficiente. Estas financiaciones también podrán ser otorgadas mediante la gestión de comercialización que efectúen: - empresas que presten asistencia financiera mediante operaciones sobre créditos provenientes de ventas (“factoring”) (punto 2.2.8. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y otras actividades permitidas”) y estén sujetas a supervisión consolidada con alguna entidad financiera; u - otra entidad financiera; o - proveedores no financieros inscriptos en el correspondiente registro. La actividad de gestión de comercialización deberá ser efectuada por cuenta de la entidad financiera que imputará la financiación y ser secundaria respecto de su actividad principal. 4.3. Incorporación de cartera de créditos de consumo. Incorporación, mediante cesión o descuento, de financiaciones otorgadas a usuarios de servicios financieros, o de acreencias respecto de fideicomisos cuyos activos fideicomitidos sean —principalmente— esas financiaciones. En todos los casos, las financiaciones a usuarios de servicios financieros deberán haber sido otorgadas por entidades financieras no alcanzadas por estas normas, conforme a lo previsto por el punto 1., con un costo financiero total nominal anual no superior al 27%. Estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 5% del Cupo definido en el punto 2.4.4. Microcréditos. Préstamos para microemprendedores —inciso a) del punto 1.1.3.4. de las normas sobre “Gestión crediticia”— que verifiquen las siguientes condiciones: - No reúnan individualmente o en su grupo familiar conviviente, ingresos superiores a 2 (dos) salarios mínimos vital y móvil —establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo—, vigente al momento de su otorgamiento. - No registren deuda en la “Central de deudores” que administra el Banco Central de la República Argentina por un importe superior al equivalente a 12 (doce) salarios mínimos vital y móvil — establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa, - No se encuentren inscritos en el impuesto al valor agregado, el impuesto a las ganancias y a los bienes personales en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), pudiendo revestir la condición de monotributista. - Se trate de personas humanas o grupos asociativos de personas humanas que desarrollen actividades por cuenta propia, no vinculadas a la entidad financiera. - La periodicidad de las cuotas tenga en consideración la actividad desarrollada por el/los microemprendedor/es. BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 24 Complementariamente se podrá otorgar al microemprendedor créditos para la adquisición de bienes o servicios para consumo. Estas financiaciones también podrán ser otorgadas mediante: a) la gestión de comercialización que efectúen las empresas que revistan el carácter de Instituciones de Microcrédito (punto 2.2.20. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y otras actividades permitidas”). La actividad de gestión de comercialización de estas empresas deberá ser efectuada por cuenta de la entidad financiera y ser secundaria respecto de su actividad principal, y las Instituciones de Microcrédito deberán estar sujetas a supervisión consolidada con alguna entidad financiera; o b) líneas de crédito con garantía de dichos activos (incluye el descuento de tales créditos); o c) acreencias adquiridas respecto de fideicomisos cuyo activo fideicomitido esté compuesto —principalmente— por las citadas financiaciones; o d) préstamos puente que se les realice a esos fideicomisos; Ello, en la medida que el originante y transmitente de los créditos cedidos o fideicomitidos sean: i) entidades financieras no alcanzadas por esta Línea; o ii) Instituciones de Microcrédito, definidas de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del punto 1.1.3.4. de las normas sobre “Gestión crediticia”, inscriptas en el “Registro de otros proveedores no financieros de crédito” —conforme a lo previsto por el punto 1.3. de las normas sobre “Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito”— y que hayan registrado en los 36 meses calendarios previos, donaciones o nuevas financiaciones de organismos públicos o mixtos internacionales o de sus agencias vinculadas para este tipo de operaciones; o iii) proveedores no financieros de crédito inscriptos en el correspondiente Registro del Banco Central. 4.5. Préstamos que se otorguen a personas humanas cuyos ingresos familiares no superen un importe equivalente a doce (12) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo, vigente al momento del acuerdo, que destinen esos fondos de manera directa a la adquisición de vivienda única de su grupo familiar conviviente, de hasta 80 metros cuadrados cubiertos propios, que se instrumenten mediante cesión en garantía de los derechos sobre fideicomisos para la construcción de esos inmuebles, sujeto a las siguientes condiciones: i) los fondos deberán ser acreditados en una cuenta del titular de la financiación y simultáneamente ser debitados en cumplimiento de la orden del deudor y ser transferidos al fideicomiso de construcción del inmueble. Se realizarán tantas acreditaciones, débitos y transferencias periódicas (ej. mensuales) como estén previstas en el cronograma de requerimiento de pagos por parte del fideicomiso para financiar las obras; ii) plazo mínimo (considerando tanto la financiación con garantía del fideicomiso como la hipoteca posterior sobre la unidad a escriturar): 10 años; iii) tasa de interés: - Primer año: de hasta el 22% nominal anual fija. - A partir del segundo año, de no continuarse con dicha tasa, las entidades financieras podrán aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos privados, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad de los días hábiles en los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista para cada período de cómputo, más 150 puntos básicos. De haber un incremento de la tasa, el porcentaje de aumento de dicha tasa no podrá superar el del incremento del “Coeficiente de Variación Salarial” (CVS) —nivel general—, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha mencionada precedentemente. - La tasa de interés se recalculará con una periodicidad mensual. Finalizada la construcción de la vivienda, en el acto de Inscripción de las unidades habitacionales en el registro de la propiedad inmueble deberá inscribirse también la garantía de hipoteca en primer grado sobre la vivienda terminada en reemplazo del derecho sobre el fideicomiso de construcción. Estas financiaciones podrán alcanzar, en su conjunto, hasta el 10% del Cupo definido en el punto 2. 4.6. Préstamos hipotecarios para individuos destinados a la compra, construcción o ampliación de viviendas, en la medida que la tasa de interés observe las siguientes condiciones: - Primer año: de hasta el 22% nominal anual fija. - A partir del segundo año, de no continuarse con dicha tasa, las entidades financieras podrán aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos privados, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad de los días hábiles en los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista para cada periodo de cómputo, más 150 puntos básicos. De haber un incremento de la tasa, el porcentaje de aumento de dicha tasa no podrá superar el del incremento del “Coeficiente de Variación Salarial” (CVS) —nivel general—, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha mencionada precedentemente. - La tasa de interés se recalculará con una periodicidad mensual. Estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 10% del Cupo definido en el punto 2. 4.7. Asistencias acordadas a personas humanas y/o jurídicas en zonas en situación de emergencia afectadas por catástrofes causadas por factores de la naturaleza, tales como inundaciones, terremotos o sequías. El importe a imputar por cada titular no deberá superar el monto de los daños materiales causados por tales desastres. La entidad financiera interviniente deberá archivar en el legajo de crédito de cada deudor copia de la certificación que emita la jurisdicción que corresponda de la cual surja que la persona fue afectada por la catástrofe. Estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 15% del Cupo definido en el punto 2. Lunes 1 de febrero de 2016 Primera Sección 5. Términos y condiciones de las financiaciones. 5.1. Tasa de interés máxima. Las tasa de interés máxima a aplicar, excepto para las financiaciones comprendidas en los puntos 4.3., 4.5. y 4.6., será del 22% nominal anual fija. Para las operaciones con clientes que no reúnan la condición de MiPyMEs: libre. 5.2. Moneda y plazos. Las financiaciones deberán ser denominadas en pesos y tener —al momento del desembolso— un plazo promedio igual o superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total sea inferior a 36 meses. Las financiaciones con destino a capital de trabajo previstas en el segundo párrafo del punto 4.1. deberán tener un plazo promedio ponderado efectivo igual o superior a 24 meses. Las operaciones de descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs así como las carteras de créditos de consumo que se incorporen conforme al punto 4.3. no tendrán plazo mínimo. BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 Se admitirá imputar la totalidad de los saldos de las financiaciones desembolsadas a través de la “Línea de créditos para la inversión productiva” en la medida en que se trate de destinos también admitidos por esta Línea. Los eventuales defectos y los excesos de aplicación que se produzcan respecto del segundo tramo del Cupo 2015 de la “Línea de créditos para la inversión productiva” serán trasladados a esta Línea, incrementados en un 20% o 10% respectivamente, como menor o mayor aplicación, según corresponda. La imputación de esos traslados deberá hacerse en forma proporcional, considerando la totalidad de las asistencias crediticias. De no contarse con información para aplicar los coeficientes por ubicación geográfica y por tamaño económico (punto 3.), tal imputación se realizará utilizando el coeficiente 1. 12.2. Nuevas entidades alcanzadas. Aquellas entidades que resulten alcanzadas por aplicación del punto 1. —sin haber estado alcanzadas por la “Línea de créditos para la inversión productiva”— podrán, a los efectos del cumplimiento del cupo previsto en el punto 2., mantener un saldo de financiaciones comprendidas equivalente al 25% del Cupo definido en el punto 2. e. 01/02/2016 N° 4117/16 v. 01/02/2016 #F5055722F# Los préstamos hipotecarios a individuos para la vivienda deberán tener un plazo mínimo de 10 años. 6. Principales obligaciones de las entidades financieras en la operatoria. 6.1. Exigir y disponer de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas. 6.2. Asumir la total y absoluta responsabilidad sobre la correcta tramitación y ejecución de las operaciones con sus clientes, como asimismo todos los riesgos crediticios que deriven de los préstamos que aprueben y otorguen. 6.3. Verificar que el prestatario y el crédito encuadren en la presente normativa. 6.4. Abrir un legajo específico por cada financiación que otorguen, con toda la información correspondiente a la solicitud, evaluación y documentación pertinente, conforme a lo previsto en el punto 3.4. de las normas sobre “Clasificación de deudores”. 6.5. Considerar que las tasas de interés a aplicar por financiaciones que eventualmente otorguen a fin de complementar esta línea —cualquiera sea su concepto: margen adicional, capital de trabajo, etc.— deberán estar relacionadas con el promedio de tasas que cobren a la clientela para esos destinos a fin de no desvirtuar el objetivo de este régimen. 6.6. Publicidad. Las entidades financieras alcanzadas deberán exhibir en la sede de todas sus casas, en los lugares de acceso a los locales y donde se efectúen trámites vinculados con operaciones de crédito, carteles informativos —que no deberán ser inferiores a 29,8 cm de base por 42 cm de altura— de la “Línea de financiamiento, de la producción y la inclusión financiera”, de acuerdo al modelo que oportunamente dé a conocer el Banco Central. A efectos de contar con los carteles en las dimensiones establecidas deberán ingresar al sitio exclusivo https://www3.bcra.gob.ar. 7. Otras disposiciones. 7.1. Préstamos sindicados. Las entidades podrán integrar esta cartera mediante préstamos otorgados en común con otras entidades, en la proporción que corresponda. 7.2. Cancelaciones anticipadas. En caso de admitirse cancelaciones anticipadas, el derecho a cancelación deberá ser únicamente a favor de los prestatarios. 8. Régimen informativo. Las entidades financieras deberán cumplir con el régimen informativo que al respecto se establezca a los fines del control de esta operatoria. 9. Informe especial de auditor externo. Las entidades financieras comprendidas deberán presentar un informe especial de auditor externo, inscripto en el “Registro de auditores” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, sobre el cumplimiento de los destinos, plazos y demás condiciones establecidas en estas normas, conforme al modelo que se dará a conocer al efecto. Este informe especial no deberá contener limitaciones en el alcance de las tareas, como así tampoco opinión con salvedades o abstención de opinión. La intervención del auditor externo en todos los aspectos requeridos en esta operatoria se enmarca dentro de las previsiones establecidas en las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas. La entidad podrá igualmente cumplir el requisito precedente con la presentación de un informe especial de su Auditoría Interna cuyos procedimientos, alcance y conclusiones se ajusten a las condiciones y modelo precitados. 10. Imputaciones no admitidas. No podrán imputarse como aplicación de recursos del presente régimen aquellas financiaciones que se otorguen sin cumplir totalmente las condiciones previstas en él. 11. Incumplimientos. Los incumplimientos estarán sujetos a las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras. 12. Disposiciones transitorias. 12.1. Imputación de financiaciones otorgadas en el marco de la “Línea de créditos para la inversión productiva”. 25 #I5055317I# ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución 3630/2016 Bs. As., 25/01/2016 VISTO el Expediente ENARGAS N° 21617, la Ley N° 24076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Resolución ENARGAS N° 138/95; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 52 inciso b) de la Ley N° 24.076 le asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los Sujetos de la Ley. Que el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° 138/95 dispone que esta Autoridad Regulatoria actualizará la normativa de aplicación vigente, conforme las observaciones que se reciban de los Sujetos de la Industria del Gas. Que la mayoría de las normas en vigencia que integran el Grupo III del CÓDIGO ARGENTINO DE GAS - NAG (artefactos) fueron estudiadas y emitidas por GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO. Que entre los documentos que forman parte del Clasificador de Normas Técnicas de GAS DEL ESTADO S.E., está la norma NAG-314 “Aprobación de calentadores de agua por acumulación de funcionamiento automático (termotanques)”, conforme a la Resolución ENARGAS N° 2747/02. Que en la versión actual de la norma no se había incluido el etiquetado de eficiencia energética, ello debido a que en dicha oportunidad no se contemplaban los aspectos del uso racional de la energía y la eficiencia energética. Que cabe destacar que la inclusión del etiquetado de eficiencia energética permite a los usuarios contar, al momento de la adquisición de los artefactos contemplados en dicha norma, con información que le permita identificar aquellos que resultan más eficientes, de modo de obtener un uso racional de la energía que es un componente insoslayable en la búsqueda de soluciones a los desafíos energéticos del presente y del futuro. Que con el objeto de actualizar dicho documento normativo, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS convocó a la formación de una Comisión Técnica (Comisión), integrada por Fabricantes de Artefactos, a través de las Cámaras que los agrupan; los Organismos de Certificación y personal técnico de este Organismo. Que esa Comisión tuvo por objeto la preparación del proyecto de Adenda, a través de reuniones llevadas a cabo en el seno del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS. Que sobre la base de las correcciones realizadas a los borradores mencionados, y de la recepción de las distintas observaciones y propuestas recibidas, la Comisión se abocó a redactar un documento para ser sometido a discusión pública. Que de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación vigente, la Adenda N° 1 Año 2016 de la NAG-314 Año 1995, fue girada a consulta pública a Fabricantes, Organismos de Certificación (a quienes se indicó que los pusieran en consideración también de sus clientes relacionados con el tema, a fin de asegurar que quedara cubierta la totalidad de los fabricantes e importadores) y las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas. Que las observaciones recibidas por la Comisión fueron incorporadas en su gran mayoría, dando lugar al proyecto definitivo sometido a consideración de esta Intervención. Que de las Actas de las Reuniones de la Comisión del 21 de setiembre y 19 de octubre de 2015 agregadas en autos, surge claramente la conclusión de los participantes acerca de la necesidad de establecer un período de adecuación y coexistencia entre la norma NAG-314 - Año 1995 “Aprobación de calentadores de agua por acumulación de funcionamiento automático (termotanques)” y la nueva ADENDA N° 1 AÑO 2016 de la NAG-314 AÑO 1995, resultante del trabajo realizado por la Comisión y que se somete a aprobación en estos actuados. Que durante este período de adecuación y coexistencia normativa, los Fabricantes deberán arbitrar los medios y adoptar las medidas que fueran necesarias para llevar a cabo su producción conforme a lo establecido en la nueva normativa que se aprueba por la presente de modo tal que, todos sus procesos y sistemas de fabricación se encuentren debidamente adaptados en concordancia con el cronograma y fechas aquí aprobado. Que por su parte, los Organismos de Certificación deberán, también durante este período de adecuación y coexistencia normativa, adoptar los procesos e implementar los procedimientos de adecuación y/o mejora de sus instalaciones, para tornarlas aptas para emitir las certificaciones en la forma y con el alcance indicado en la ADENDA N° 1 - AÑO 2016 de la NAG-314 - Año 1995. Primera Sección Lunes 1 de febrero de 2016 Que para el desarrollo de las tareas de adecuación, tanto los Fabricantes como los Organismos de Certificación deberán adoptar una conducta proactiva, tendiente a minimizar los tiempos de implementación de la nueva norma. Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se reserva el derecho de realizar las auditorías permanentes, tanto a los Fabricantes como a los Organismos de Certificación, a los efectos de verificar el cabal cumplimiento de lo indicado en los considerandos precedentes. Que el desarrollo y las conclusiones del equipo técnico del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, se encuentran plasmados en el Informe GD N° 497/2015 obrante en el Expediente. Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde. Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los Artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y los Decretos N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14: 1392/15 y 164/16. Por ello, EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Aprobar la Adenda N° 1 Año 2016 de la norma NAG-314 Año 1995 “Aprobación de calentadores de agua por acumulación de funcionamiento automático (termotanques)”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2° — La norma aprobada en el Artículo anterior tendrá vigencia a partir del día inmediato posterior al de la fecha de su publicación. ARTÍCULO 3° — Las certificaciones que emitan los Organismos de Certificación a partir del 1° de enero de 2019, deben realizarse conforme a lo establecido en la Adenda N° 1 Año 2016 de la NAG-314 Año 1995 y con la NAG-314 Año 1995. ARTÍCULO 4° — Los certificados de aprobación o de renovación que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2018 se pueden otorgar conforme a la norma NAG-314 - Año 1995 pero con vencimiento el 31 de diciembre de 2019. ARTÍCULO 5° — Notificar de lo resuelto a las Licenciatarias de Distribución y por su intermedio, a las Subdistribuidoras de su área Licenciada; y a los Organismos de Certificación reconocidos por el ENARGAS, y por su intermedio, a los fabricantes e importadores de los artefactos comprendidos en la norma NAG-314. ARTÍCULO 6° — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 01/02/2016 N° 4017/16 v. 01/02/2016 #F5055317F# #I5057187I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Resolución 8/2016 Bs. As., 29/01/2016 VISTO el Expediente N° S01:0306714/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 26 de la Resolución N° 25/11 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, expresando que “...se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración de plazo tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Hojas de sierra manuales rectas de acero rápido y hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal’ originarias del REINO DE SUECIA”. Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el presunto margen de recurrencia determinado para el examen de la Resolución N° 25/11 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA es de CIENTO SESENTA Y SIETE COMA VEINTIUNO POR CIENTO (167,21%) para las operaciones de exportación originarias del REINO DE SUECIA hacia la REPÚBLICA DEL PERÚ. Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente informando sus conclusiones a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que mediante el Acta de Directorio N° 1893 de fecha 21 de diciembre de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño determinando que “...existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la repetición del daño, es procedente la apertura de la revisión de la medida antidumping vigente, impuesta a las operaciones de exportación de ‘hojas de sierra manuales rectas de acero rápido y hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal’, originarias del REINO DE SUECIA, provenientes de las empresas SNA EUROPE (INDUSTRIES) AB y SNA EUROPE (SERVICES) AB”. Que a través de la mencionada Acta, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR señaló que “...en atención a lo expuesto en el párrafo precedente y toda vez que la SSCE determinó que se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración del plazo de la medida vigente tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping, que se encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida vigente impuesta por la Resolución ex MI N° 25/2011 a las importaciones de ‘de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido y hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal’, originarios del REINO DE SUECIA”. Que mediante la Nota CNCE/GI-GN N° 1301 de fecha 21 de diciembre de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño señalando que “A los fines de evaluar si existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde el origen objeto de solicitud de revisión en condiciones tales que pudieran reproducir la situación de daño determinada en la investigación original y confirmadas en la revisión anterior —y que diera lugar a la aplicación de medidas definitivas en dichas oportunidades—, la evaluación de esta Comisión se centró, en primer lugar, en el análisis de la comparación de precios entre los del producto nacional y los de los productos exportados desde Suecia a otro destino diferente de la Argentina, toda vez que no se han detectado importaciones argentinas de hojas de sierra de acero rápido y bimetal originarias de Suecia en el período analizado. Asimismo, se observó la evolución de los indicadores de volumen y los niveles de rentabilidad de la rama de producción nacional”. Que, en ese sentido, la Comisión mencionó que “En el caso de las hojas de sierra de acero rápido, a excepción de la comparación que adicionó el derecho vigente en 2012 y 2013 (cuando se observaron sobrevaloraciones de los precios de las hojas de sierra de acero rápido importadas, del 3% en 2012 y 2013, respectivamente), se observó que los precios de las exportaciones de hojas de sierra de acero rápido de Suecia se situaron muy por debajo del precio del producto nacional durante todo el período analizado. En ese sentido, los precios de las hojas de sierra de acero rápido importadas mostraron, en el caso de no considerarse la medida vigente, subvaloraciones que se ubicaron entre el 35% y el 61%. En consecuencia, de no existir la medida antidumping vigente, podrían ingresar exportaciones de hojas de sierra de acero rápido desde el origen objeto de solicitud de revisión a precios considerablemente inferiores a los de la rama de producción nacional”. Que, en forma posterior, dijo que “...resulta pertinente resaltar que la industria nacional mantuvo una alta cuota en el mercado interno de hojas de sierra de acero rápido, aunque disminuyó su participación hacia el final del período, todo ello en un contexto de consumo aparente oscilante en todo el período analizado”. Que, a continuación, remarcó que “...debe tenerse presente que la solicitante registró niveles de rentabilidad (medida ésta como la relación precio/costo), por debajo de la unidad en 2012 y 2013, cercanos a la unidad en 2014 y por encima de dicha unidad y de valores medios considerados como razonables por esta CNCE en el período enero-agosto de 2015”. Que mediante la Resolución N° 25 de fecha 25 de enero de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido y hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal, originarias del REINO DE SUECIA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90. Que seguidamente señaló que “...los indicadores recién expuestos muestran una situación de cierta vulnerabilidad de la rama de producción nacional de hojas de sierra de acero rápido, que se refleja básicamente en los negativos y bajos niveles de rentabilidad en los años completos del período analizado y en la evolución de sus ventas, producción y utilización de su capacidad instalada”. Que en virtud de la resolución mencionada en el considerando anterior se fijó, para las operaciones de exportación de las firmas SNA EUROPE (INDUSTRIES) AB y SNA EUROPE (SERVICES) AB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto investigado, un derecho específico de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA VEINTIOCHO (U$S 0,28) por unidad, por el término de CINCO (5) años. Que, asimismo, indicó que “Teniendo en consideración todo lo expuesto, en esta etapa del procedimiento puede inferirse que, de suprimirse la medida vigente, podrían reingresar importaciones de hojas de sierra de acero rápido originarias de Suecia, con los altos niveles de subvaloración indicados. Estos precios incidirían negativamente en la rama de producción nacional, presionando a la baja a sus precios, tornando así aún más vulnerable a la industria nacional y recreándose así las condiciones de daño que fueran determinadas en la investigación original y que fueran confirmadas en la revisión anterior”. Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma SIN PAR S.A. presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de la medida antidumping impuesta por la resolución citada en el primer considerando. Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, aceptó, a fin de establecer un valor normal comparable, la información brindada por la peticionante correspondiente a precios del mercado interno del REINO DE SUECIA. Que el precio de exportación FOB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR. Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de bases de datos de importaciones aportados por la firma peticionante. Que la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, elevó a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la mencionada Secretaría con fecha 11 de noviembre de 2015 el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración del Plazo Que, en conclusión, la citada Comisión Nacional señaló que “...conforme a los elementos presentados, considera en esta instancia que existen fundamentos en la solicitud que avalan las alegaciones en el sentido de que la supresión del derecho antidumping vigente, aplicado a las exportaciones de hojas de sierra de acero rápido originarias de Suecia, daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de hojas de sierra rectas de acero rápido”. Que, por otro lado, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR dijo que “En el caso de las comparaciones de precios realizadas para los hojas de sierra de acero bimetal, a excepción de la que se adicionó el derecho vigente en 2012 y 2013 (en que se observaron sobrevaloraciones de los precios de las hojas de sierra de acero bimetal importadas, del 3% en 2012 y del 4% en 2013), se observó que los precios de las exportaciones de Suecia, sin considerar la medida vigente, se situaron muy por debajo de los precios del producto nacional durante todo el período analizado (con subvaloraciones de entre 50% y 66%). En consecuencia, de no existir la medida antidumping vigente, podrían ingresar exportaciones de hojas de sierra de acero bimetal desde ese origen objeto de solicitud de revisión a precios considerablemente inferiores a los de la rama de producción nacional”. Que por otra parte la citada Comisión Nacional observó que “...pese a la existencia de la medida antidumping en vigor, tanto la producción nacional como la producción de la empresa solicitante de hojas de sierra de acero bimetal cayeron en 2014 y enero-agosto de 2015, a la vez que las ventas de la peticionante cayeron en 2013 y 2014 para aumentar luego en enero-agosto de Lunes 1 de febrero de 2016 Primera Sección 2015. Paralelamente se evidenció una disminución en el grado de utilización de la capacidad de producción de SIN PAR, a partir de 2013”. Que, por otro lado, citó que “...resulta pertinente resaltar que la industria nacional mantuvo una alta cuota en el mercado interno a lo largo del período considerado, todo ello en un contexto de consumo aparente recesivo en 2013 y 2014 y en recuperación en enero-agosto de 2015”. Que seguidamente indicó que “Asimismo debe tenerse presente que la solicitante registró niveles de rentabilidad (medida ésta como la relación precio/costo) positivos en todo el período analizado, aunque estuvieron por debajo de los considerados como medios razonables por esta CNCE en 2012 y 2014, igualaron dicho nivel medio razonable en 2013 y estuvieron por encima del mismo en enero-agosto de 2015”. Que, en atención a ello, la Comisión señaló que “...los indicadores recién expuestos muestran, al igual que el caso de las hojas de sierra de acero rápido, una situación de cierta vulnerabilidad de la rama de producción nacional, que se refleja básicamente en los bajos niveles de rentabilidad en la mayoría de los años completos del período analizado y en la evolución de sus ventas, producción y utilización de su capacidad instalada”. Que, asimismo, remarcó que “Teniendo en consideración todo lo expuesto, en esta etapa del procedimiento puede inferirse que, de suprimirse la medida vigente, podrían reingresar importaciones de hojas de sierra de acero bimetal originarias de Suecia con los altos niveles de subvaloración indicados. Estos precios incidirían negativamente en la rama de producción nacional de hojas de sierra de acero bimetal, presionando a la baja a sus precios, tornando así aún más vulnerable a la industria nacional y recreándose así las condiciones de daño que fueran determinadas en la investigación original y confirmadas en la revisión anterior”. Que, en conclusión, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR consideró conforme a los elementos presentados en esta instancia que “...existen fundamentos en la solicitud que avalan las alegaciones en el sentido de que la supresión del derecho antidumping vigente aplicado a las exportaciones de hojas de sierra de acero bimetal originarias de Suecia daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de hojas de sierra acero bimetal”. Que, por otra parte, la citada Comisión Nacional indicó que “...en cuanto a la relación de la recurrencia de daño y dumping, la CNCE consideró los siguientes hechos...”. Que, en tal sentido, citó que “Conforme surge del Informe de Dumping elaborado por la DCD y conformado por la SSCE —abarcativo de ambos tipos de sierra—, se encontrarían reunidos elementos que permiten iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales, habiéndose determinado un presunto margen de dumping de 167,21% para Suecia (considerando el precio de exportación a Perú)”. Que la Comisión prosiguió diciendo que “Si bien esta CNCE procedió a realizar una determinación de daño para cada uno de los productos considerados u objeto de solicitud, en vista de que, como se indicara, la DCD realizó un único margen de dumping, éste se considerará válido en esta etapa del procedimiento para ambos tipos de hojas de sierra”. Que, en conclusión, la Comisión, conforme a los elementos presentados, consideró que “En lo atinente al análisis de otros factores que podrían incidir en la recurrencia de daño se destaca que se registraron importaciones de los orígenes no objeto de medidas, principalmente hojas de sierra de acero rápido de China y de acero bimetal de Brasil. Sin embargo, la participación de estas importaciones en el consumo aparente no fue muy significativa: la de las importaciones de hojas de sierra de acero rápido pasó de un 1% en 2012 a un 15% en enero-junio de 2015, mientras que la de hojas de sierra de acero bimetal pasó de representar un 13% en 2012 a un 7% en enero-agosto de 2015 (cabe señalar que en 2013, ni Brasil ni China importaron hojas de sierra de acero rápido y hojas de sierra de acero bimetal. Al respecto, se destaca que a la fecha de la presente acta, se encuentra vigente un derecho específico de U$S 0,46 por unidad, dispuesto por la Resolución del ex Ministerio de Industria —ex MI— N° 377/11, con motivo de una investigación antidumping realizada para las operaciones de exportación hacia la Argentina, de hojas de sierra de acero rápido de China). Más aún, se destaca que dichas importaciones ingresaron a precios FOB que resultaron, en general, superiores a los precios FOB de las hojas de sierra de acero rápido y acero bimetal originarias de Suecia exportadas a Chile, durante todo el período. Por lo tanto no resulta razonable, en esta etapa, atribuir a estas importaciones la posibilidad de provocar un daño a la rama de producción nacional”. Que, en consecuencia, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR afirmó que “... atento a la precedente determinación positiva realizada por la DCD y conformada por la SSCE, y a las conclusiones a las que arribara esta Comisión, desarrolladas en los párrafos precedentes, se considera que están reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida antidumping impuesta por Resolución ex MI N° 25/2011 de fecha 25 de enero de 2011, publicada en el Boletín Oficial el 31 de enero del mismo año”. Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de la mencionada Acta de Directorio, elevó su recomendación acerca de la procedencia de apertura de examen de la medida aplicada por la Resolución N° 25/11 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, para las operaciones de exportación del producto objeto de examen originarias del REINO DE SUECIA, a la SECRETARÍA DE COMERCIO. Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, al momento de la apertura del examen de la medida, la Autoridad de Aplicación podrá resolver la aplicación de los derechos vigentes durante el desarrollo del examen en cuestión. Que, analizadas las presentes actuaciones, resulta procedente el inicio del examen manteniendo los derechos vigentes para las operaciones de exportación del producto objeto de examen, originarias del REINO DE SUECIA hasta tanto concluya el examen iniciado. Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto N° 1.393/08, con relación a la Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping serán los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura del examen. Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR será normalmente de TRES (3) años completos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura del examen. Que, sin perjuicio de ello, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETARÍA DE COMERCIO podrán solicitar información de un período de tiempo mayor o menor. Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425. BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 27 Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y, en tal carácter, dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control. Que, a tal efecto, puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución N° 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que, en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario comunicar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen. Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425 para proceder al inicio del examen. Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393/08. Por ello, EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Procédese a la apertura de examen por expiración de plazo de la medida dispuesta mediante la Resolución N° 25 de fecha 25 de enero de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido y hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal, originarias del REINO DE SUECIA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90. ARTÍCULO 2° — Mantiénense vigentes los derechos antidumping fijados por la Resolución N° 25/11 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el Artículo 1° de la presente resolución, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado. ARTÍCULO 3° — Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Piso 6, Sector 20, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la mencionada Secretaría, sita en la Avenida Paseo Colón N° 275, Piso 7, Mesa de Entradas, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 4° — Comuníquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 5° — El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo 4° de la presente medida se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan. ARTÍCULO 6° — La exigencia de certificación de origen que se dispone no será aplicable a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encontraban en zona primaria aduanera o en zonas francas localizadas en el Territorio Nacional. ARTÍCULO 7° — Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008. ARTÍCULO 8° — La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción. e. 01/02/2016 N° 4630/16 v. 01/02/2016 #F5057187F# #I5056572I# MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución 11/2016 Bs. As., 28/01/2016 VISTO el Expediente N° S02:0007178/2016 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 6° de la Ley N° 27.161 se creó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias y a las normas de su Estatuto, la que tiene por objeto la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, de conformidad con los alcances previstos en el Artículo 2° de dicha ley, con excepción de los servicios de navegación aérea prestados por el MINISTERIO DE DEFENSA en los aeródromos que por razones de defensa nacional se enuncian en el Anexo I de la misma. Primera Sección Lunes 1 de febrero de 2016 Que el Artículo 9° de la Ley N° 27.161, dispuso que el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE debía aprobar dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos, desde la entrada en vigencia de dicha ley, el Acta Constitutiva y el Estatuto Societario de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.). Que por conducto de la Resolución N° 1443 de fecha 10 de agosto de 2015, el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó el Modelo de Acta de Constitución y el Estatuto Societario de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO, (EANA S.E.). Que al presente la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) no se encuentra constituida. Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el Artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, entre otras, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que en consecuencia, el Artículo 21 de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) asignó las competencias a las que el MINISTERIO DE TRANSPORTE deberá ajustar su accionar, en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo y a la actividad vial. Que en este marco, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 aprobó una nueva conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE y los objetivos de sus unidades. Que el Artículo 3° del citado decreto incorporó al Anexo III, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 —correspondiente al ámbito jurisdiccional en los que actuarán distintos organismos— el Apartado XXVIII MINISTERIO DE TRANSPORTE, donde se incluyó a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.). Que en razón de las reestructuraciones dispuestas en el marco de la modernización y transformación de los órganos del estado resulta conveniente, con carácter previo a su constitución, proceder a la readecuación del Modelo de Acta de Constitución y el Estatuto Societario de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado intervención, en razón del Artículo 9° del Decreto N° 8/2016. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27.161, sus normas reglamentarias y complementarias y el Decreto N° 8/2016. Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 28 A tales efectos, la Sociedad podrá participar en otras sociedades y/o asociaciones, cuyo objeto sea conexo y/o complementario. Asimismo, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes, este Estatuto y toda norma que le sea expresamente aplicable. TÍTULO III CAPITAL ACCIONARIO ARTÍCULO 5°.- El capital social se fija en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) y estará representado por la cantidad de CINCO MILLONES (5.000.000) de certificados nominativos de UN PESO ($ 1) cada uno de propiedad del ESTADO NACIONAL. Por resolución de la Asamblea el capital social podrá elevarse hasta el quíntuplo del monto fijado precedentemente. Toda resolución de aumento de capital social deberá instrumentarse en escritura pública, ser publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA e inscripta en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. ARTÍCULO 6°.- Los certificados representativos del capital social serán firmados por el Presidente o un Director y uno de los Síndicos, y en ellos se consignarán las menciones que dispone el Artículo 211 de la Ley N° 19.550 (T.O. 2015) y sus modificatorias. TÍTULO IV RECURSOS ARTÍCULO 7°.- La Sociedad contará con los siguientes recursos: a) Los derechos establecidos en el Artículo 1°, Inciso b) de la Ley N° 13.041 y sus decretos reglamentarios y cualquier tributo que pudiera vincularse con la prestación de los servicios enumerados en el Artículo 2° de la Ley N° 27.161, sus normas reglamentarias y complementarias. b) Las partidas presupuestarias asignadas por ley. c) Los fondos que provengan de servicios prestados a terceros o de tasas administrativas. d) Las donaciones, aportes no reembolsables y legados que reciba y acepte. e) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus fondos propios y activos. f) Todos aquellos créditos o derechos que tuviera pendiente de pago el ESTADO NACIONAL por tributos vinculados con los servicios enumerados en el Artículo 2° de la Ley N° 27.161, sus normas reglamentarias y complementarias. g) Todo ingreso no previsto en los incisos anteriores, proveniente de la gestión de la Sociedad. TÍTULO V EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 1443 de fecha 10 de agosto de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. GUILLERMO J. DIETRICH, Ministro de Transporte de la Nación. ANEXO I MODELO DE ACTA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTO DE LA SOCIEDAD “EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO” (EANA S.E.). En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la REPÚBLICA ARGENTINA, a los ……. días del mes de ……. del año 2016, ante mi Escribano General de Gobierno de la Nación, Titular del Registro Notarial del Estado Nacional, COMPARECEN las personas que han suministrado sus datos personales como se indica a continuación: …….……. en nombre y representación del MINISTERIO DE TRANSPORTE y …….……. en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA conforme lo acreditan y expresan: Que en cumplimiento de la Ley N° 27.161, sus normas reglamentarias y complementarias, vienen por este acto a constituir una sociedad del estado que se regirá por lo previsto en la Ley N° 20.705, en las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 (T.O. 2015) y sus modificatorias que le resulten aplicables, en la Ley N° 24.156, sus normas reglamentarias y complementarias, en la Ley N° 27.161, sus normas reglamentarias y complementarias y por el siguiente ESTATUTO: TITULO I DENOMINACIÓN, RÉGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1°.- Con la denominación de “EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO” (EANA S.E.), se constituye una sociedad con sujeción al régimen de la Ley N° 20.705, la que se regirá por las disposiciones de dicha ley, de la Ley N° 19.550 (T.O. 2015) y sus modificatorias que le resulten aplicables, por las de la Ley N° 24.156, sus normas complementarias y reglamentarias, por las de la Ley N° 27.161, sus normas reglamentarias y complementarias y por las normas del presente estatuto. ARTÍCULO 2°.- Se fija el domicilio legal de dicha sociedad estatal en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. La Sociedad podrá establecer administraciones regionales, delegaciones, agencias, sucursales, establecimientos y cualquier clase de representaciones en el resto del país y en el exterior. ARTÍCULO 3°.- La duración de la Sociedad es de NOVENTA Y NUEVE (99) años a partir de la fecha de inscripción de este Estatuto en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. TÍTULO II OBJETO, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 4°.- La Sociedad tiene como objeto la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, con excepción de los servicios de navegación aérea prestados por el MINISTERIO DE DEFENSA en los aeródromos y servicios que por razones de defensa nacional se enuncian en el Anexo I de la Ley N° 27.161, sus normas reglamentarias y complementarias. Conforme a lo previsto en el Artículo 2° de la Ley N° 27.161, sus normas reglamentarias y complementarias, se entiende por Servicio Público de Navegación Aérea a aquél que comprende la Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), incluyendo los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS); la Gestión de Afluencia del Tránsito Aéreo (ATFM) y la Gestión del Espacio Aéreo (ASM); los Servicios de Información Aeronáutica (AIS); el Servicio de Comunicaciones Aeronáuticas (COM); el Sistema de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS); el Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) y el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET). ARTÍCULO 8°.- La Sociedad será dirigida y administrada por un Presidente y contará con un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de TRES (3) y un máximo de CINCO (5) miembros, siempre incluido el Presidente, que serán Directores Titulares, quienes durarán TRES (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La Asamblea elegirá al Presidente y al resto de los Directores que componen el Directorio, UNO (1) a propuesta del MINISTERIO DE DEFENSA y los restantes a propuesta del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Asimismo, la Asamblea podrá elegir igual o menor número de miembros que serán Directores Suplentes por igual término, los que reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia de los mismos, excluyendo al Presidente que será reemplazado por el Vicepresidente. ARTÍCULO 9°.- El Directorio elegirá en su primera reunión UN (1) Vicepresidente entre el resto de los Directores Titulares, el que reemplazará al Presidente en caso de renuncia o impedimento. Si la ausencia fuese definitiva, deberá convocarse a Asamblea Ordinaria para la elección de un nuevo Presidente dentro de los TREINTA (30) días corridos de producida la vacante. ARTÍCULO 10.- El Directorio se reunirá como mínimo una vez cada TRES (3) meses, sin perjuicio de que el Presidente o quien lo reemplace lo convoque cuando lo estime conveniente. Igualmente, el Presidente o quien lo reemplace deberá citar a reunión del Directorio cuando así lo solicite cualquiera de los Directores. ARTÍCULO 11.- El Directorio funcionará y podrá sesionar válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes adoptando sus conclusiones por voto de la mayoría de los miembros presentes, debiendo ser presidido por su Presidente o quien lo reemplace, el que tendrá doble voto en caso de empate. De las deliberaciones y resoluciones del Directorio se dejará constancia en el Libro de Actas que al efecto se llevará, debiendo suscribirse las mismas por todos los miembros, Presidente, Directores y el Síndico presente. ARTÍCULO 12.- Las funciones del Presidente y de los Directores serán remuneradas. Sus remuneraciones serán fijadas por la Asamblea, conforme a lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley N° 19.550 (T.O. 2015) y sus modificatorias. ARTÍCULO 13.- El Presidente y el Directorio tendrán amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de las leyes que le fueran aplicables, del presente Estatuto y de las resoluciones de la Asamblea, correspondiéndole: 1) Ejercer la representación legal de la Sociedad por intermedio del Presidente, o en su caso, del Vicepresidente, sin perjuicio de los mandatos generales y especiales que se otorguen, en cuya virtud tal representación podrá ser ejercida por terceras personas en casos particulares y si así lo resolviera el Directorio. 2) Tramitar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y extranjeras todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto social. 3) Conferir poderes especiales —inclusive los enumerados en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación— o generales y revocarlos cuando lo estime necesario. 4) Iniciar cualquier clase de acción judicial ante toda clase de tribunales nacionales, provinciales y extranjeros, pudiendo incluso querellar criminalmente. 5) Operar de cualquier forma con los bancos y demás instituciones de crédito y financieras, oficiales, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras. 6) Realizar cualquier clase de acto jurídico de administración, y de disposición sobre los bienes que integren el patrimonio de la Sociedad, sea dentro del país o en el extranjero, en cuanto sean atinentes al cumplimiento del objeto social. 7) Aprobar la dotación de personal, efectuar los nombramientos permanentes o transitorios y fijar sus retribuciones, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, pudiendo delegar tales funciones en el funcionario ejecutivo de la Sociedad designado al efecto. Lunes 1 de febrero de 2016 Primera Sección 8) Previa resolución de la Asamblea, emitir debentures u otros títulos de la deuda, en moneda nacional o extranjera, con garantía real, especial o flotante, conforme las disposiciones legales aplicables. 9) Transar judicial o extrajudicialmente en toda clase de cuestiones y controversias, comprometer en árbitros o amigables componedores; otorgar toda clase de fianzas ante los tribunales del país; prorrogar jurisdicción —dentro o fuera del país—; renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; absolver y poner posiciones en juicios; hacer novaciones, otorgar quitas o esperas y, en general, efectuar todos los actos que por ley requieren poder especial. 10) Mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la Sociedad y crear administraciones regionales, delegaciones, agencias, sucursales, establecimientos, constituir y aceptar representaciones, todo ello dentro o fuera del país. 11) Aprobar y someter a la consideración de la Asamblea de la Sociedad, la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de Resultados de la misma. 12) Proponer a la Asamblea el tratamiento de creación y/o modificación de cánones, tarifas o demás emolumentos, con las limitaciones que al respecto establezca la reglamentación aplicable. 13) Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación del presente Estatuto; sin perjuicio de dar cuenta de sus decisiones interpretativas al respecto a la Asamblea societaria para que resuelva en definitiva. La enumeración que antecede es meramente enunciativa y en consecuencia el Presidente y el Directorio tienen también todas aquellas facultades no enunciadas o limitadas expresamente en cuanto tiendan al cumplimiento del objeto social. ARTÍCULO 14.- Son deberes y facultades del Presidente de la Sociedad y en su caso del Vicepresidente: 1) Ejercer la representación legal de la Sociedad y hacer cumplir el presente Estatuto y las conclusiones a que arribe el Directorio y las resoluciones que adopte la Asamblea. 2) Convocar y presidir las reuniones del Directorio con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate. 3) En caso de razones de urgencia o necesidad perentoria que tornen impracticable la citación a tiempo del Directorio, podrá ejecutar los actos reservados al mismo sin perjuicio de su obligación de informar en la primera reunión del mismo que se celebre. 4) Informar periódicamente al Directorio sobre la gestión de los negocios de la Sociedad. 5) Absolver posiciones y reconocer documentos, sin perjuicio de que tal facultad puedan ejercerla otros Directores o representantes de la Sociedad con poder suficiente al efecto. 6) Firmar letras de cambio como librador, aceptante o endosante; librar y endosar cheques y otorgar demás papeles de comercio contra los fondos de la Sociedad o con el aval de éstos en cuanto se trate del cumplimiento de actividades atinentes a la consecución del objeto social; todo ello sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de poderes que el Directorio efectúe u otorgue. BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 El Consejo Consultivo intervendrá en el tratamiento de las cuestiones técnicas que el Directorio le proponga. Los dictámenes del Consejo deberán ser considerados por el Directorio, para la adopción de todas aquellas decisiones que hayan justificado la intervención del Consejo. ARTÍCULO 21.- Conforme a lo previsto en el Artículo 21 de la Ley N° 27.161 y sus normas reglamentarias y complementarias, la Asamblea reglamentará su funcionamiento y la designación de los representantes. TÍTULO IX EJERCICIOS Y ESTADOS CONTABLES ARTÍCULO 22.- El ejercicio económico-financiero de la Sociedad comenzará el 1° de enero de cada año y concluirá el 31 de diciembre del mismo año. La Asamblea podrá modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la respectiva resolución ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y comunicándola a la autoridad de control. ARTÍCULO 23.- A la fecha de cierre de cada ejercicio, el Directorio confeccionará un Inventario y Balance detallado del Activo y del Pasivo de la Sociedad, un Estado de Resultados y una Memoria sobre la marcha y situación de aquella conforme a las disposiciones legales estatutarias y a las normas técnicas aplicables en la materia. Toda la documentación precedentemente enunciada será sometida a la Asamblea Ordinaria, con un informe escrito del Síndico Titular. ARTÍCULO 24.- De las utilidades realizadas y líquidas que resulten del Balance Anual, se destinarán: a) El CINCO POR CIENTO (5%) para el Fondo de Reserva Legal hasta completar el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social. b) Una vez cubierto el Fondo de Reserva Legal y las demás provisiones facultativas que aconseje el Directorio, el remanente se destinará a: 1) constitución de reservas facultativas y fondos de previsión y 2) otros destinos que decida la Asamblea. TÍTULO X LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 25.- La liquidación de la sociedad sólo podrá ser resuelta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa autorización legislativa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N° 20.705. Será efectuada por el Directorio con intervención del Síndico Titular o por las personas que al efecto designe la Asamblea. Una vez cancelado el pasivo y los gastos de liquidación, el remanente se destinará al reembolso del valor nominal integrado de los certificados representativos del capital social; si todavía existiere remanente será absorbido por el ESTADO NACIONAL. e. 01/02/2016 N° 4450/16 v. 01/02/2016 #F5056572F# #I5057004I# ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS TÍTULO VI Resolución 9/2016 FISCALIZACIÓN Bs. As., 27/01/2016 ARTÍCULO 15.- La fiscalización de la Sociedad será ejercida por el número que fije la Asamblea entre un mínimo de TRES (3) y un máximo de CINCO (5) Síndicos Titulares que durarán TRES (3) años en sus funciones y que serán elegidos por la Asamblea, a propuesta de la Sindicatura General de la Nación conforme a lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley N° 24.156, sus normas complementarias y reglamentarias. Asimismo, la Asamblea podrá elegir igual o menor número de Síndicos Suplentes. Los Síndicos tendrán las obligaciones, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades que resulten de la Ley N° 19.550 (t.o. 2015) y sus modificatorias. Los Síndicos actuarán como cuerpo colegiado bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora, reuniéndose por lo menos cada TRES (3) meses y tomando sus decisiones por mayoría de votos, sin perjuicio de las facultades que legalmente corresponden al Síndico disidente, debiendo labrarse actas de sus reuniones. También se reunirá a pedido de cualquiera de los Síndicos dentro de los CINCO (5) días de formulado el pedido. La Comisión Fiscalizadora en su primera reunión designará su Presidente. El Síndico que actúe como Presidente de tal Comisión la representará ante el Directorio y la Asamblea, sin perjuicio de la presencia de cualquiera de los otros Síndicos que así lo deseen. La Comisión Fiscalizadora dictará su Reglamento de Funcionamiento, así como realizará los controles y verificaciones adecuados, de los que se dejará constancia en el Libro de Actas o en uno de Controles habilitado a tal fin. ARTÍCULO 16.- En caso de remoción, vacancia temporal o definitiva o de sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo, el Síndico Titular será reemplazado por el Suplente. TÍTULO VII ASAMBLEA ARTÍCULO 17.- La Sociedad celebrará anualmente no menos de una Asamblea Ordinaria a los fines determinados por el artículo 234 de la Ley N° 19.550 (T.O. 2015) y sus modificatorias y las Extraordinarias que correspondan en razón de las materias incluidas en el Artículo 235 del citado cuerpo legal. Las Asambleas serán convocadas por el Presidente o el Directorio o el Síndico Titular conforme a las disposiciones estatutarias y legales vigentes. ARTÍCULO 18.- Las Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 237 de la Ley N° 19.550 (T.O. 2015) y sus modificatorias y sesionarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones del citado cuerpo legal. ARTÍCULO 19.- El Presidente, o en su defecto el Vicepresidente de la Sociedad, abrirán las sesiones de la Asamblea y de inmediato se procederá por ésta a la elección de la persona que la presidirá. La Presidencia de las sesiones de la Asamblea podrá recaer por decisión de ésta en el Presidente o Vicepresidente de la Sociedad. TÍTULO VIII CONSEJO CONSULTIVO. ARTÍCULO 20.- La Sociedad contará con un Consejo Consultivo, que estará integrado por DOS (2) representantes de cada una de las asociaciones de trabajadores y de las organizaciones gremiales inscriptas y reconocidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que cuenten con afiliados dentro de la Sociedad; por CUATRO (4) representantes de la industria y por CUATRO (4) representantes de la Comunidad Académica y Científica, todos de reconocida trayectoria en el ámbito aeronáutico, quienes actuarán con carácter “ad honorem”. 29 VISTO el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto N° 642 de fecha 19 de marzo de 2003, la Resolución N° 170 de fecha 4 de septiembre de 1998 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 del Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997 establece que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tendrá su sede en la Capital Federal, hoy CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Que el Organismo Regulador ha trasladado el Directorio, la UNIDAD SECRETARIA GENERAL y la mayor parte de las Gerencias al Aeroparque “JORGE NEWBERY” sito en Avenida Costanera Rafael Obligado s/n, Edificio IV, Piso 2° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Que en virtud de ello resulta necesario fijar, a todos los efectos legales, administrativos e impositivos, el nuevo domicilio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en la mencionada dirección. Que el dictado de la presente medida resulta esencial para que el Organismo Regulador cumpla con las misiones y funciones que le fueran asignadas por el Decreto N° 375/97. Que corresponde instruir a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO para que efectúen las comunicaciones y presentaciones que correspondan. Que el Señor Presidente del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente medida, conforme lo establecido en el Artículo 21 del Decreto N° 375/97, el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y las disposiciones citadas precedentemente. Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Dejar constituido, a partir del 25 de enero de 2016, el domicilio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en el Aeroparque “JORGE NEWBERY” sito en la Avenida Costanera Rafael Obligado s/n, Edificio IV, Piso 2° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2° — Instruir a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO para que efectúen las comunicaciones y presentaciones que correspondan, a los efectos de la denuncia del nuevo domicilio legal del Organismo Regulador. ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Lic. PATRICIO DI STEFANO, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A. e. 01/02/2016 N° 4533/16 v. 01/02/2016 #F5057004F# Lunes 1 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 30 Primera Sección Lunes 1 de febrero de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 31 Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). AVISOS OFICIALES Anteriores Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. #I5054573I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95. EDICTO PERÚ 103 - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES De acuerdo con el procedimiento previsto en el primer párrafo del Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), NOTIFÍQUESE por este medio a la Empresa SERCOR S.R.L. los términos de la Resolución CNC N° 546 del 2 de marzo de 2015, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el Expediente CNC N° 6.729/2014, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación, en su parte pertinente: Aplicar a la Empresa SERCOR S.R.L. la sanción de multa por una suma equivalente a CINCO MIL (5.000) portes, en los términos del artículo 46 de la Ley N° 20.216, por el incumplimiento a lo normado en los artículos 10 del Decreto N° 1187/93. Otorgar a la empresa SERCOR S.R.L. un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para el efectivo pago de la multa impuesta, vencido el cual se expedirá el pertinente certificado de deuda para proceder en los términos de la Resolución CNCT N° 74/96. Intimar a la empresa SERCOR S.R.L. a cesar en la conducta infractora, bajo apercibimiento de incurrir en reincidencia y aplicarle la sanción establecida en el artículo 47 de la Ley N° 20.216. Por lo demás, podrá recurrir el presente acto por medio de los recursos de Reconsideración por ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y/o de Alzada por ante el MINISTERIO DE COMUNICACIONES, conforme lo establecido en los Artículos 84 y 94 del Decreto N° 1759/72, o bien interponer acción judicial contra la sanción impuesta (cf. artículo 23 Inc. a) de la Ley N° 19.549. El presente se publica por el término de TRES (3) días y la notificación instrumentada surtirá efectos al quinto día siguiente al de la última publicación. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 28/01/2016 N° 3732/16 v. 01/02/2016 #F5054573F# Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/7 del Expediente N° 1.687.544/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/7 del Expediente N° 1.687.544/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 867/07 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I5048137I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1594/2015 Bs. As., 07/10/2015 VISTO el Expediente N° 1.687.544/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.687.544/15 Buenos Aires, 08 de octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1594/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1360/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Julio de 2015, se reúnen los representantes de Trico Latinoamericana S.A., Sres. Nicolas Crisafulli y Mario Pose, como Apoderados, en adelante “Trico”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.AT.A.) Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Ricardo Svagell, Pablo Fabris, y los Sres. Delegados de personal Juan Guzman, Aníbal Dávalos y Daniel Guardo; en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN cuanto sigue: CONSIDERACIONES PRELIMINARES Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas. Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados. En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN: Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 867/07 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos. PRIMERO: Desde el día 1° de Julio de 2015 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 867/07 “E” tendrá derecho a las escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente. También acuerdan que, dado la fecha del presente acuerdo (27/Julio/2015), el retroactivo que corresponde a la 1era quincena de Julio, será abonado conjuntamente con el pago de la 2da quincena de Julio 2015. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo. TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de Octubre de 2015 se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. Que en relación con la constitución de la respectiva Comisión Negociadora debe tenerse presente lo indicado a foja 31. QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribu- Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Primera Sección Lunes 1 de febrero de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 32 ción del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria. Que igual criterio se adoptó en la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 54 de fecha 14 de enero de 2015 que homologó el Acuerdo N° 61/15, celebrado por idénticas partes. SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. Que conforme ello y teniendo en cuenta el contenido del acuerdo cuya homologación se dispone, cabe aplicar el mismo criterio, no resultando procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil. No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CÁMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.668.512/15 agregado a fojas 677 del Expediente N° 1.096.641/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ESCALA SALARIAL EN ACUERDO DE VIGENCIA 01/07/2015 CCT 886/07 “E” Jornales con vigencia al 01-04-2015 Nuevos Jornales con vigencia al 01-7-2015 Abr./May./Jun. Jul-15 Ingreso 44,24 46,55 Categoría 1 46,22 48,62 Categoría 2 48,51 51,04 Categoría 3 51,09 53,75 Categoría 3 Plus 56,22 59,15 Categoría 4 63,39 66,69 Categoría 5 66,50 69,96 ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.668.512/15 agregado a fojas 677 del Expediente N° 1.096.641/04. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/90. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. #F5048137F# Expediente N° 1.096.641/04 Buenos Aires, 08 de octubre de 2015 #I5048138I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1592/2015 Bs. As., 07/10/2015 VISTO el Expediente N° 1.096.641/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y CONSIDERANDO: Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.668.512/15 agregado a fojas 677 del Expediente N° 1.096.641/04, obra un acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, y la CÁMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que en dicho acuerdo las precitadas partes pactan condiciones salariales a partir del mes de Abril de 2015 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/90, conforme los términos y condiciones allí establecidos. Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de la representación de las entidades empleadoras signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que según el informe de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo obrante en el Expediente N° 1.096.641/04, el cual fuera compartido por esta Secretaria a fojas 589 del mismo, no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente a los acuerdos registrados bajo los N° 1533/11, 1534/11, 1535/11, 1536/11 y 1537/11, suscriptos por las mismas partes en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/90. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1592/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente N° 1.668.512/15 agregado como foja 677 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1359/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los a los 01 días del mes de ABRIL de 2015, se reúnen por una parte, la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES constituyendo domicilio en Alsina 1762, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretaria Gremial, Sra. Alejandra Lorena Rincón, DNI 23.645.533, y su Primer Vocal. Sr. Eduardo Néstor Poritzker, DNI 13.749.124 con el patrocinio letrado de la Dra. Cynthia Benzion, abogada, Tomo 43 Folio 589 CPACF, y por la otra, la CAMARA ARGENTINA DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, constituyendo domicilio en la calle Cabrera 6047, piso 8vo. Oficina “C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Presidente, Juan Nicolás Broens, DNI 10.962.980, Silvina Teti DNI 21.925.848, en su carácter de apoderada, con el patrocinio letrado de la Dra. Yanina Kasakoff, Tomo 83, Folio 460, CPACF, y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, constituyendo domicilio en Carlos Pellegrini 635, piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Philip Perez DNI 92.441.345 en su carácter de Apoderado (denominándose, también, en su conjunto las “partes”) y celebran el presente acuerdo: PRIMERO: Todas las partes convienen el otorgamiento de un aumento del 18% (Dieciocho Por Ciento) sobre el valor de la escala salarial que expiró el 31 de marzo de 2015. Se acompaña planilla identificada como Anexo A, resultando parte integral del presente a todos los efectos, donde se refleja la escala salarial para todos los roles. SEGUNDO: Los valores establecidos en la cláusula PRIMERA regirán desde el día 01 de ABRIL de 2015 hasta el 30 de SEPTIEMBRE de 2015, fecha a partir de la cual, las partes establecerán las condiciones económicas que regirán el período siguiente. TERCERO: Las partes acuerdan que se reunirán en forma privada dentro del plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha del presente, a los fines de tratar la reforma de la Cláusula VI. Campaña A. Características de los contratos, relativa a “versiones”, del Acta acuerdo año 2009; comprometiéndose a mantener especial interés en preservar la paz social hasta que ello suceda. CUARTO: Las partes convienen presentar y ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ANEXO A VALORES VIGENTES A PARTIR DEL 1/04/15 CON VENCIMIENTO EL 30/09/15 Protagonista Coprotagonista Secundario Personaje Menor Grupal Prueba de vestuario Prueba de selección (Callback) $ 7301 $ 6085 $ 3970 $ 3552 $ 1602 $ 651 $ 651 #F5048138F# Primera Sección Lunes 1 de febrero de 2016 #I5048140I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 621/2015 Bs. As., 06/10/2015 VISTO el Expediente N° 1.672.716/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3/16 del Expediente N° 1.672.716/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, REASEGURADORA, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, la ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES DE SEGUROS, la OBRA SOCIAL DE ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que atento al tener de la presentación se procederá al registro del presente acuerdo sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Declárese registrado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, REASEGURADORA, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, la ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES DE SEGUROS, la OBRA SOCIAL DE ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, que luce a fs. 3/16 del Expediente 1.672.716/15 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/16 del Expediente 1.672.716/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.672.716/15 Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 621/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1357/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2015 comparecen por una parte los Sres. RAÚL AMANCIO MARTINEZ, DNI. N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General y el Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, el SR. MIGUEL ANGEL MENDEZ DNI 7.620.502 en su carácter le Secretario de Organización el Sr. SALVADOR BIANCO DNI 10.829.068, en su carácter Tesorero y la Dra. Alelí Natalia Prevignano, DNI 25679199 en su carácter de Apoderada, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 33 Pellegrini N° 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el Sr. ORLANDO FARIÑA DNI 12.403.751, en su carácter de Presidente de LA OBRA SOCIAL DE SEGUROS, REASEGUROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el Sr. PEDRO MUJICA, DNI 5.215.272 en su carácter de Presidente de Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda para el personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda, LEY 22.887 (FIDEC), y la Sra. Mirta Keppes DNI N° 10.728.692 en su carácter de Presidente de la Asociación Mutual de Trabajadores de Seguros (AMTRAS), constituyendo todas ellas domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo: PRIMERA: Que el personal de la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda, del Sindicato del Seguro de la República Argentina, y del FIDEC y de AMTRAS, se encuentra comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, de conformidad con lo establecido en el Art. 3 del mentado Convenio, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 3 del Estatuto Asociacional. SEGUNDA: Que, las partes manifiestan que de conformidad con lo estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, cláusula tercera, también se encuentran comprendidos en dicho Convenio el Personal de la Obra Social para el Personal del Seguro (OSPS), hoy liquidada conforme Resolución N° 0199/97 del Ministerio de Salud y Acción Social, cuyo objeto era brindar prestaciones de turismo, enseñanza y otros beneficios no referidos a la salud. Que previo a la liquidación de la Obra Social del Personal del Seguro, con fecha 06/11/1997, el Sindicato del Seguro de la República Argentina resolvió asumir de modo directo la recepción de los recursos de la Obra Social del Personal del Seguro absorbiendo a todo su personal. Que en virtud de ello, y toda vez que la totalidad del personal existente a la fecha en el Sindicato del Seguro de la República Argentina resulta ser el personal que absorbiera de la Obra Social para el Personal del Seguros, el CCT 264/1995 es aplicado a sus trabajadores. TERCERA: Las partes, en el ámbito de su representatividad, han acordado otorgar a todos los trabajadores y dirigentes una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo, no absorbible ni compensable conforme al detalle que se efectúa en el Anexo I, II y III que se adjunta al presente y forma parte integral del acuerdo que será abonada en un solo pago durante el mes de mayo de 2015. Asimismo, las partes establecen que aquellos trabajadores que cumplan jornadas reducidas de trabajo, la gratificación será proporcional a la jornada efectivamente cumplida. CUARTA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación. En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ANEXO I Lunes 1 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 34 Lunes 1 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 35 Lunes 1 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 36 #F5048140F# #I5048141I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 622/2015 Bs. As., 06/10/2015 VISTO el Expediente N° 1.669.542/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado, entre la FEDERACIÓN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A), por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el precitado Acuerdo las partes convienen implementar una nueva aplicación para equipos móviles denominada MOBBI. Que los agentes negociales ponen de manifiesto que dicha aplicación es el instrumento que se utiliza para facilitar la labor de los técnicos de campos (repartidores, mesas de pruebas, revisadores y sobrestantes) permitiendo mostrar la información complementaria de las actuaciones diarias, dejándoles a ellos, verificar la calidad de las reparaciones realizadas, recibir la nómina de actuaciones y mensajes internos, entre otras funciones. Que dada la naturaleza del acuerdo procede la registración del precitado convenio como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores. Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que los firmantes del Acuerdo referido han acreditado la representación que invocan, conforme documentación obrante en esta Dirección Nacional. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Primera Sección Lunes 1 de febrero de 2016 Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14. Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 37 CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Regístrese el Acta Acuerdo suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A), por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.669.542/15, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.669.542/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 687/05 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos. Que los agentes negociales han ratificado a foja 29 el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, conforme a las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546. Expediente N° 1.669.542/15 Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 622/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1356/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. MOBBI En la ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de marzo de 2015, se reúnen por una parte la Federación de Obreros Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones (en adelante FOEESITRA), representada por los Sres. Daniel RODRIGUEZ y Alberto TELL, por otra parte TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. (en adelante TELEFONICA), representada por los Sres. Diego MARTINEZ, Mariano PERI, Hugo RE y Diego ROCA, quienes manifiestan: CONSIDERANDO: - La búsqueda contínua de herramientas que permitan mejorar, ordenar y optimizar la forma de trabajo de tal modo de garantizar la continuidad y calidad del servicio, - La necesidad de que los empleados del área técnica tengan información clave para el trabajo diario disponible desde el equipo celular, Las partes manifiestan lo siguiente: PRIMERO: Dentro de la búsqueda de contribuir y mejorar la calidad de las tareas diarias, contando con información on line, con miras a la satisfacción del cliente, TELEFONICA ha implementado una nueva aplicación para equipos móvil denominada MOBBI, que permitirá facilitar la labor de los técnicos de campo. La utilización de dicho aplicativo de ninguna manera afectará el alcance de las tareas de los empleados que cumplen funciones de repartidores, ni empalmadores, ni revisadores ni sobrestantes. SEGUNDO: Asimismo dicho aplicativo, que puede ser instalado en los smartphones que provee la Empresa, permite mostrar la información complementaria de las actuaciones diarias, permitiendo a los revisadores verificar la calidad de las reparaciones realizadas, recibir la nómina de actuaciones y mensajes internos y brindar opiniones de la manera más ágil ganando tiempo para identificar riesgos y resolver averías, dado que permite realizar pruebas, fotografiar los elementos de la red que requieran trabajos de mantenimiento e identificarlos en un mapa. Asimismo esta herramienta permite reforzar la capacitación y comunicación mediante el uso de trivias; dicha metodología no implica una evaluación de los empleados, por lo que de ninguna manera podrá afectar las posibilidades de promoción o cambios de posicionamiento previstos para su carrera laboral, ni el monto a percibir por incentivos, ni la posibilidad de acceder a remuneraciones variables previstas en el convenio colectivo de trabajo. TERCERO: Las Partes monitorearán el funcionamiento de la nueva herramienta, y se comprometen a discutir nuevas utilizaciones de la misma antes de ser aplicadas, siempre y cuando dichas modificaciones alteren significativamente su funcionalidad. No siendo para más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. #F5048141F# Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2/3 del Expediente N° 1.674.885/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.674.885/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 687/05 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.674.885/15 Buenos Aires, 05 de octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1543/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1303/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO #I5048235I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1543/2015 Bs. As., 01/10/2015 VISTO el Expediente N° 1.674.885/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y En la ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de abril de 2015, se reúnen por una parte los señores Omar Payero y Mariano Guaglianone, en representación de GAS NATURAL BAN, S.A., en adelante denominada “La Empresa” y por la otra los señores, Gabriel Yasky y Pablo Blanco en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Natural, Capital y Gran Buenos Aires, en adelante denominado “STIGAS” Buenos Aires, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente: Primera: Las partes acuerdan que “La Empresa” otorgará a los empleados comprendidos en el ámbito de representación del “STIGAS” un incremento salarial del 17% (diecisiete por ciento) a partir del mes de abril de 2015; un incremento salarial no acumulativo del 3% (tres por ciento) a partir del mes de junio de 2015; y un incremento salarial no acumulativo del 5% (cinco por ciento) a partir del mes de Julio de 2015. Primera Sección Lunes 1 de febrero de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 38 Segunda: Dichos incrementos serán calculados en todos los casos sobre los salarios vigentes al mes de marzo 2015 y sobre todos los rubros remunerativos a excepción del concepto “consumo de gas”, que se establece en Acta específica. ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.671.110/15, ratificado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN a fojas 50 del mismo expediente. Tercera: Las partes acuerdan generar un compromiso de diálogo para analizar la implementación de un bono anual sujeto a variables a convenir. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y 50 del Expediente N° 1.671.110/15. Cuarta: Las partes dejan expresamente establecido que en función de lo pactado en el presente acuerdo y su proyección temporal, se comprometen a no adoptar medidas de acción directa en relación a los alcances del mismo, mantener relaciones armónicas y dirimir por vía de la negociación cualquier disputa que eventualmente se plantee. Las partes acuerdan retomar negociaciones a partir del mes de septiembre 2015, para definir el incremento salarial del ejercicio en curso. Quinta: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Escalas salariales Nivel Salarial B C D E F G H I J Abr-15 21,030.32 18,697.96 18,231.53 17,765.08 17,398.58 17,115.40 16,365.76 16,090.83 13,483.77 Jun-15 21,569.56 19,177.39 18,699.00 18,220.60 17,844.70 17,554.26 16,785.40 16,503.42 13,829.51 Jul-15 22,468.29 19,976.45 19,478.13 18,979.79 18,588.23 18,285.69 17,484.79 17,191.06 14,405.74 #F5048235F# #I5048296I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1549/2015 Bs. As., 01/10/2015 VISTO el Expediente N° 1.671.110/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente N° 1.671.110/15 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la empresa FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, ratificado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN a fojas 50, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias.- Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 839/07 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.671.110/15 Buenos Aires, 02 de octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1549/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 50 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1275/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En Buenos Aires, a los 22 días del mes de Abril de 2015, el Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación de la Provincia de Buenos Aires, representados en este acto por el Sr. Daniel Antonio Leo, secretario de organización y Miroglio Mario, en su carácter de directivo, cuyas personerías también se encuentran debidamente acreditadas y por Velazquez Julio, Nores Alexis, Andres Morel y Leonardo Rabaschino en su carácter de Comisión Interna por un lado, y Ferrero Argentina S.A. —Planta Cardales—, representada en este acto por el Sr. Nessi Nicolás Alejandro, Jefe de Recursos Humanos Industrial, Anselmo Riva, Asesor, por el otro, han llegado al siguiente acuerdo: 1.- Luego de analizar la situación de la industria, en el marco de la coyuntura general, ambas partes entienden necesario encontrar un mecanismo que permita transitar el tiempo necesario para llegar a una negociación paritaria nacional integral.2.- En virtud de lo manifestado precedentemente y de un prolongado intercambio de ideas convienen en establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 3.400.- (pesos tres mil cuatrocientos). El pago se efectuará a las 24Hs. de presentada la misma ante el MTSS.3.- El pago referido en el punto anterior comprenderá a todos los trabajadores de cada categoría de la Planta Cardales de Ferrero Argentina S.A., comprendidos en el CCT 839/07 —E—. Que mediante dicho acuerdo las partes convienen condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 839/07 “E”. 4.- La empresa realizará los aportes correspondientes al Art. 15 bis del CCT 839/07 —E—, por un valor total y final de $ 150.- (pesos ciento cincuenta) por cada trabajador comprendido en el presente acuerdo.- Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula segunda del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1910 de fecha 16 de octubre de 2014. 5.- Este acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de su ratificación y correspondiente homologación.- Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida. Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, 6.- Las partes renuevan su compromiso de mantener el dialogo, la paz social y el cumplimiento de las normas legales y convencionales, con el objeto de preservar la armonía en las relaciones del trabajo.En el lugar y fecha arriba indicados se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor y efecto.Expediente N° 1.671.110/15.En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de 2015, siendo las 15,30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por la FEDERACÍON TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN el Sr. José Francisco VARELA en carácter de Secretario Gremial e Interior y Miembro Paritario. Abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a la Federación presente, ésta manifiesta que RATIFICA el Acuerdo que obra a fs. 2 solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN, cumplimentando así lo requerido en el Dictamen N° 3390 de fecha 8 de mayo de 2015 compartido por la Dirección Nacional a fs. 46, con lo que se cierra el acto, siendo las 15,45 hs, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica. #F5048296F# #I5048297I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1512/2015 LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la empresa FERRERO Bs. As., 01/10/2015 VISTO el Expediente N° 1.674.070/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Primera Sección Lunes 1 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 39 Tercero: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento determinado en el punto Primero queda conformado en los siguientes valores mensuales: Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.674.070/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el mentado acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E”, bajo los términos y lineamientos allí expuestos. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. BASICOS DE CONVENIO VIGENTES PERIODO Aumento Vigencia C1 C2 C3 C4 C5 Bon. Gas Antigüedad Base 01/10/2014 8859 9303 9767 10255 10769 200 31 18% 01/04/2015 10454 10977 11525 12101 12707 200 37 7% 01/08/2015 11186 11746 12331 12949 13597 200 39 Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Cuarto: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de septiembre de 2015 a fin continuar el analizar las variables económicas, salariales. Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes para la negociación de la pauta salarial 2015 conforme constancias obrantes a fojas 60 del sub examine. Quinto: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados. #F5048297F# Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95. Por ello, #I5048299I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1547/2015 Bs. As., 01/10/2015 VISTO el Expediente N° 71.576/14 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/6 del Expediente mencionado en el Visto obra agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA por los trabajadores, y la empresa PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.674.070/15, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.674.070/15. Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1164/10 “E”, conforme los detalles allí pactados. Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E”. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.674.070/15 Buenos Aires, 02 de octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1512/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1274/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril del 2015, se reúnen por una parte El señor Gustavo R. Connolly, en representación de Empresa NELTEC SRL. en adelante denominada “La Empresa”, y por la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone, Pablo Blanco y Viviana Pinto en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas, en adelante denominado “STIGAS”, quienes acuerdan la firma del presente acuerdo salarial dentro del ámbito del C.C.T. suscripto entre las partes homologado con el N° 1402/14 en los términos que se exponen seguidamente: Primero: las partes acuerdan un incremento salarial del 18% con efectos a partir del 1 de abril del 2015 y 7% a partir del 1 de agosto del 2015, estos porcentajes se calcula en forma acumulativa, resultando los Básicos de convenio que se muestran en el artículo Tercero, este incremento será aplicado al personal representado por la entidad sindical, sobre todos los conceptos convencionales exceptuando la Bonificación por Gas que se mantiene en el mismo valor actual. Segundo: Sobre el concepto Asignación por Viatico se le aplicaran el mismo incremento mencionado en el punto primero es decir un 18% a partir 1 de abril de 2015 y un 7% a partir del 1 de agosto del 2015. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que en relación al cálculo que las partes consignan en las escalas acompañadas a fojas 5/6 de las presentes actuaciones, corresponde dejar expresamente establecido que, tal como lo dispone el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), es competencia exclusiva del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL evaluar la procedencia y, en su caso, fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio. Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/6 del Expediente N° 71.576/14, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA y la empresa PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Lunes 1 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 40 ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 71.576/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1164/10 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 71.576/14 Buenos Aires, 02 de octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1547/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1273/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, a los 3 días del mes de julio de dos mil catorce entre, por una parte el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA S.A., representado por los señores Roque Alberto AGUILAR DNI Nro. 14.672.369, Nelson Rubén BARRIENTOS DNI Nro. 18.123.124, Alberto del Valle SEGURA DNI Nro. 12.178.490, Edgardo VIDAL DNI Nro. 22.787.670, Ruben Julio ARGAÑARAZ DNI Nro. 14.743.350, Cristian Alberto ALARCON DNI Nro. 26.913.606, Gustavo Daniel AGUILAR DNI Nro. 35.658.611 y Hector Miguel PIERRESTEGUY DNI Nro. 16.001.724 en su carácter de Secretario General, Secretario de Actas, Delegado de Personal CRD, Colaborador Gremial Subcomisión Pico Truncado, Delegado de Personal PT, Delegado de Personal PT, Delegado de Personal CRD y Delegado de Personal CRD respectivamente, en adelante el “SINDICATO”, y por la otra PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA S.A., representada por los señores Hugo Alfredo BACIGALUPO DNI Nro. 10.146.175, Edgardo DESCALZI DNI Nro. 11.250.655 y Maximiliano FERNANDEZ ABALDE DNI Nro. 24.663.455, en adelante “la EMPRESA”, y Considerando: 1) Que los firmantes forman parte de la Comisión Mixta establecida en el Artículo 66 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1164/10 “E”. 2) Que dicha Comisión Mixta tiene entre otras competencias, la de intervenir en la negociación y fijación de salarios (Artículo 69 del CCT citado) 3) Que en tal carácter y en uso de dichas atribuciones la Comisión Mixta se ha auto convocado para fijar las escalas salariales que regirán desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de setiembre de 2015 4) Que en consecuencia de todo lo expuesto, se conviene: PRIMERO: Las escalas salariales del personal que se desempeña en las plantas de Comodoro Rivadavia (Provincia del Chubut) y Pico Truncado (Provincia de Santa Cruz) resultan de los Anexos I y II, que suscriptos por las Partes, se adjuntan integrando el presente, y regirán a partir del 1 de octubre de 2014 (Anexo I) y 1 de marzo de 2015 (Anexo II), respectivamente. Se deja constancia que en las escalas salariales adjuntas al presente se ha incorporado al sueldo escala a partir del mes de octubre de 2014, las sumas fijas que se vienen liquidando bajo los conceptos: “Acta 4/2006” y “Vales Alimentos Ley 26341”, sumas que se han ajustado para mantener la diferencia proporcional entre cada categoría laboral. SEGUNDO: Adicionalmente las Partes acuerdan el pago de una suma fija a cada trabajador de pesos cinco mil ($5.000), la que tendrá carácter remunerativo y que la EMPRESA, hará efectiva el día 15 de enero de 2015.Queda entendido que en la fecha indicada precedentemente (15 de enero de 2015), la EMPRESA liquidará el importe acordado como “anticipo” y que la liquidación final de este concepto con las deducciones legales que correspondan se efectuará con los haberes correspondientes al mes de enero de 2015. La suma indicada en el primer párrafo, absorberá, hasta su concurrencia, el premio anual que la EMPRESA otorgue o pudiera otorgar de manera voluntaria, o cualquier otro concepto que se lo asimile. Asimismo, la suma mencionada se abonará de acuerdo a la siguiente proporcionalidad: a) Para el trabajador ingresado antes del 30 de septiembre de 2014, se abonará el 100% de lo acordado. b) Para el personal ingresado con posterioridad al 30 de septiembre de 2014, se abonará en forma proporcional al tiempo trabajado computado al 31 de diciembre de 2014. TERCERA: Vigencia: El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día 1 de octubre de 2014 y hasta el día 30 de septiembre de 2015. CUARTA: Los incrementos salariales y la suma fija a que se hace referencia en la Cláusula Primera y Segunda se considerarán como pago a cuenta de cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo que se llegare a fijar con carácter general por cualquier norma legal emanada del Poder Ejecutivo Nacional. QUINTA: Sin perjuicio de los incrementos aquí estipulados, durante la vigencia del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá peticionar la revisión de lo acordado. SEXTA: Las Partes solicitan finalmente la homologación del presente Acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar arriba indicados. Primera Sección Lunes 1 de febrero de 2016 ANEXO I Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. PERSONAL DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 1164/10 “E” VIGENCIA AL 01 DE OCTUBRE 2014 CATEGORIA 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 11 ANTIGÜEDAD 1% DEL SUELDO ESCALA DE LA CATEGORIA 8 18 PRIMA ZONAL CHUBUT 20% S/SUELDO ESCALA 20 PRIMA ZONAL SANTA CRUZ 40% S/SUELDO ESCALA 58 REFRIGERIO (12 Horas) BASE PROMEDIO MENSUAL DEL CALCULO MONTO INDEMNIZATORIO 2DO P/ ART 245 PARA EL CALCULO SE SUMA LOS SUELDOS ESCALA DE LAS CATEGORIA Y SE LO DIVIDE POR 14 (TOTAL DE CATEGORIA) Y SE MULTIPLICA POR 36% QUE CORRESPONDE A LA PRIMA ZONAL 20% MAS ASISTENCIA 16%. RESULTADO BASE PARA OCTUBRE 2014 TOPE INDEMNIZATORIO MES OCTUBRE 2014 7.285,64 7.447,95 7.745,70 8.050,20 8.411,12 8.837,83 9.329,61 9.902,99 10.658,61 11.541,63 12.565,91 13.784,20 15.498,86 17.129,64 183,75 14.395,59 43.186,76 ANEXO II Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, conforme lo prevé la Ley N° 24.635. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 junto con la nómina del personal afectado obrante a fojas 7/11 del Expediente N° 1.681.413/15. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 junto con la nómina del personal afectado obrante a fojas 7/11 del Expediente N° 1.681.413/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). PADRON DE ESCALA SALARIAL PERSONAL DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 1164/10 “E” VIGENCIA AL 01 DE MARZO 2015 CODIGO 1 41 Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el Acuerdo en todos sus términos. PADRON DE ESCALA SALARIAL CODIGO 1 BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 CATEGORIA 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 11 ANTIGÜEDAD 1% DEL SUELDO ESCALA DE LA CATEGORIA 8 18 PRIMA ZONAL CHUBUT 20% S/SUELDO ESCALA 20 PRIMA ZONAL SANTA CRUZ 40% S/SUELDO ESCALA 58 REFRIGERIO (12 Horas) BASE PROMEDIO MENSUAL DEL CALCULO MONTO INDEMNIZATORIO 2DO P/ ART 245 PARA EL CALCULO SE SUMA LOS SUELDOS ESCALA DE LAS CATEGORIA Y SE LO DIVIDE POR 14 (TOTAL DE CATEGORIA) Y SE MULTIPLICA POR 36% QUE CORRESPONDE A LA PRIMA ZONAL 20% MAS ASISTENCIA 16%. RESULTADO BASE PARA MARZO 2015 TOPE INDEMNIZATORIO MES MARZO 2015 ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo. 7.725,42 7.897,53 8.213,25 8.536,13 8.918,83 9.371,31 9.892,77 10.500,76 11.301,99 12.238,31 13.324,42 14.616,25 16.434,41 18.163,63 195,95 15.264,54 45.793,63 #F5048299F# #I5048300I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1537/2015 Bs. As., 01/10/2015 VISTO el Expediente N° 1.681.413/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que la firma FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 5/6 del Expediente N° 1.681.413/15 el cual es ratificado a fojas 39/40 donde solicitan su homologación. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones del personal en los términos del art. 223 bis LCT, conforme surge de los términos allí pactados. Que a fojas 7/11 del Expediente N° 1.681.413/15 obra la nómina del personal afectado. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.681.413/15 Buenos Aires, 02 de octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1537/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1272/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En Buenos Aires a los 29 días del mes de junio de 2.015 se reúnen los representantes de la empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. - DIVISION INTERIORES, con domicilio en San Martín 881, 5° piso, Oficina I, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Eugenio Maurette y Esteban Sojo, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante, “SMATA” con domicilio en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por: Gustavo Moran, Secretario General, Ricardo De Simone, Subsecretario Gremial, Fernando Bejarano delegado Delegación San Martín y PEREZ Félix, CORONEL Diego y ZURITA Jorge Orlando, en su carácter de Delegados del Personal, en conjunto LAS PARTES, quienes acuerdan los siguiente: Y CONSIDERANDO: (i) que los clientes FORD, GM y PSAN han bajado los niveles de producción para los meses de junio y julio de 2.015, por lo que se ha decidido suspender en los términos del art. 223 bis a todo el personal de FAURECIA ARGENTINA DIVISION INTERIORES comprendidos en el CCT 1431/13E que trabajan para esas terminales y no cuenta con tareas para asignar a su personal, por ello se los suspenderá en los términos del art. 223 bis de la LCT durante las fechas que a continuación se establecen. En virtud de las razones aquí encunciadas, LAS PARTES acuerdan lo siguiente: Primero: Que se procederá a suspender a todo el personal comprendidos en el convenio colectivo firmado con SMATA 1431/13E, que trabajen directamente para la producción de la terminal FORD los días 20.07.15 al 31.07.15, conforme el listado de personal adjunto. Segundo: Que se procederá a suspender a todo el personal comprendidos en el convenio colectivo firmado con SMATA 1431/13E, que trabajen directamente para la producción de la terminal PSA los días 29 y 30.06.15 y desde el 20.07.15 al 24.07.15, conforme listado de personal adjunto. Tercero: Que se procederá a suspender a todo el personal comprendidos en el convenio colectivo firmado con SMATA 1431/13E, que trabajen directamente para la producción de la terminal GENERAL MOTORS desde el 13.07.15 al 31.07.15, conforme listado de personal adjunto. Cuarto: Se conviene que durante el período de cada una de las suspensiones de las cláusulas 1°, 2° y 3era, cada trabajador suspendido percibirá un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., el que tendrá carácter no remunerativo, equivalente al 75% del salario bruto que le corresponde percibir a cada trabajador en dicho período, según lo establecido en el punto 2.12.1 a) del CCT No. 1341/13E. FAURECIA ARGENTINA S.A. - DIVISION INTERIORES garantizara el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida. Asimismo se compromete la empresa a que el período de suspensiones arriba indicado no incidirá a los efectos del pago de haberes vacaciones y/o SAC 2° 2015. Quinto: LAS PARTES se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo. La presente acta se elevara por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de JUNIO DE 2015, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Lunes 1 de febrero de 2016 ANEXO I - Personal afectado a suspensiones Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 42 Lunes 1 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 43 ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.659.821/15 #F5048300F# #I5048301I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1534/2015 Bs. As., 01/10/2015 VISTO el Expediente N° 1.659.821/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a foja 2 del Expediente N° 1.659.821/15 obra el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte gremial, y la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del precitado acuerdo, se establece un incremento salarial aplicable a los trabajadores del grupo laboral “Soporte Gestión”, dentro de los términos y lineamientos allí indicados. Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 676/13. Que el convenio precitado ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.T.R.A.- SINDICATO BUENOS AIRES), ARSAT SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR), TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. Que en función de ello, el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de marras, se circunscribirá a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que en relación a lo pactado en la cláusula segunda del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal. Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto a séptimo de la presente medida. Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo respecto del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, y en virtud de que lo pactado en el acuerdo de marras no resulta de aplicación para la generalidad de los trabajadores de la empresa, cabe dejar sentado que en este supuesto no corresponde efectuar el cálculo referido precedentemente. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.659.821/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.659.821/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 676/13. Buenos Aires, 02 de octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1534/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1271/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre de 2014, se reúnen, por una parte, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo; y por la otra, en representación de Telecom Personal S.A., los Sres. Roberto Traficante, Jorge Locatelli, Esteban Tossutti y Walter Gerboles, todos ellos en su carácter de miembros paritarios, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 676/13 CCTAM: Cláusula PRIMERA - Las partes acuerdan otorgar, a partir del 1 de septiembre de 2014, un incremento no acumulativo del 10 % sobre los salarios básicos de cada categoría de la escala salarial vigente, correspondientes al Grupo Laboral “Soporte a la Gestión”. Las partes establecen que, a los efectos de la determinación del importe a liquidar conforme lo acordado en el párrafo precedente, se tomará como base de cálculo el salario básico de percepción mensual, excluyéndose toda otra suma percibida. Cláusula SEGUNDA - Las partes acuerdan otorgar una suma no remunerativa por única vez de $ 1.200 (pesos mil doscientos), bajo la voz “suma acta Sept2014”, que se liquidará conjuntamente con los salarios del mes de octubre de 2014. Cláusula TERCERA - Para el caso de trabajadores que laboren en jornada reducida o con contrato a tiempo parcial, las sumas resultantes del presente acuerdo liquidadas en forma proporcional a la jornada efectivamente cumplida. Cláusula CUARTA - Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la pertinente homologación del presente acuerdo. En prueba de conformidad, las partes suscriben 8 ejemplares del presente instrumento, de un mismo tenor y efectos. #F5048301F# Primera Sección CENTRAL B CORREO ARGENTINO Lunes 1 de febrero de 2016 FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1 Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL BOLETIN OFICIAL Nº 33.308 44
© Copyright 2024