Corte Constitucional delecuador Caso N°. 1076-14-EP Jueza ponente: Dra. Tatiana Ordeñana Sierra CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Guayaquil, 08 de octubre de 2014, a las 12hl8.- Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución de la República aplicables al caso, el artículo 197 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria de martes 12 de agosto de 2014, la Sala de Admisión conformada por las juezas constitucionales, Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra y Ruth Seni Pinoargote. En ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento de la causa N°. 1076-14-EP, Acción Extraordinaria de Protección, presentada el 01 de julio de 2014, por las señoras Amanda Álvarez Zambrano, Zoila Chinga Zambrano e Hilda Muñoz Cedeño, y el señor Marco Aurelio Candela Hidalgo, quienes comparecen por sus propios y personales derechos. Agregúese al expediente el escrito presentado por el señor Marco Candela Hidalgo y otros, mediante el cual se da cumplimiento a la providencia dictada por la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, el 31 de julio de 2014, notificada el 08 de agosto de 2014.- Decisión judicial impugnada.- Los demandantes formulan acción extraordinaria de protección, en contra del auto dictado por el Tribunal de Conjueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, el 04 de junio de 2014, notificado el 05 de junio de 2014.- Término para accionar.- La presente acción extraordinaria de protección es propuesta contra una decisión que se encuentra ejecutoriada, y ha sido presentada dentro del término establecido en el Art. 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el Art. 35 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, reformado mediante Resolución No. 001-2013-CC, emitida por el Pleno de la Corte Constitucional, el 05 de marzo de 2013 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 906 del 06 de marzo de 2013.Identifícación de los derechos constitucionales presuntamente vulnerados.- Los accionantes señalan que se vulneraron los derechos constitucionales contenidos en los artículos 75 (tutela judicial efectiva); 76 (debido proceso); 77 (garantías básicas del proceso penal) de la Constitución de la República del Ecuador.- Antecedentes.- 1) El 11 de enero de 2010, las señoras Amanda Álvarez Zambrano, Zoila Chinga Zambrano e Hilda Muñoz Cedeño, y el señor Marco Aurelio Candela Hidalgo, proponen recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción o subjetivo impugnando el acto administrativo contenido en la resolución N°. 1891 de 14 de agosto de 2009 emitido por el Contralor General del Estado, referente a la resolución N°. 0303 del 31 de mayo de 2007 en la que se determina responsabilidades civiles solidarias en contra de los accionantes y otros. 2) Mediante^entencia de fecha Página 1 de 4 Caso N°. 1076-14-EP 10 de julio de 2013, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N°.4 con sede en Portoviejo "declara sin lugar la demanda propuesta por Marco Aurelio Candela Hidalgo, Anabelly Álvarez Zambrano, Zoila Teresa Chinga Zambrano e Hilda Lucía Muñoz Cedeño, en contra de la Contraloría General del Estado (...) por improcedente". 3) El 04 de junio de 2014, el Tribunal de Conjueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, señala que "(...) el recurrente determinó como fundamento de su recurso de casación la causal quinta del artículo 3 de la Ley de Casación, atentando de esta forma la autonomía e individualidad de cada uno de sus presupuestos y de las causales contempladas en el artículo 3 de la [L]ey de Casación; tratando, de esta manera de aducir que no se valoró los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba por el juez inferior para que esta sala nuevamente estudie la prueba por la causal quinta, razón por la cual resulta inadmisible el recurso de casación con cargo a la causal quinta del artículo 3 de la Ley de Casación (...)". 4) El 16 de junio de 2014, referente al escrito presentado por Marco Candela y otros, el Tribunal de Conjueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia señala "por cuanto en dicho escrito no contiene ningún tipo de petición, las partes estarán a lo dispuesto en auto de 4 de junio del 2014; las 16h56".- Argumentos sobre la presunta vulneración de derechos constitucionales.- En lo principal, los accionantes manifiestan que: a) Es necesario dejar sentado claramente que los juzgadores, es decir, la Sala de lo Contencioso Administrativo de Portoviejo no aplicaron y más bien violaron la disposición contenida en el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, así como el literal l) del Art. 76 de la Constitución (...)". b) Asimismo, "(...) es necesario indicar que el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo ha violado las claras disposiciones constantes en los numerales 12 y 25 del Art. 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría, en concordancia con los dispuesto por el Art. 46 de la misma Ley conforme lo ordenado por el Art. 10 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado", c) "En sentencia dictada por la Corte Provincial de Justicia de Manabí - Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N°.4 con [sjede en Portoviejo de 10 de julio de 2013 (...) dejaron de aplicar las siguientes disposiciones (...) Art. 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil; y, Art. 115 del Código de Procedimiento Civil (...)".Pretensión.- Los accionantes solicitan: a) Se rechace las absurdas glosas emitidas en su contra; y, b) se les otorgue mediante la respectiva sentencia la reparación en calidad de afectados.- La Sala de Admisión realiza las siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo innumerado cuarto, agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría General de la Corte Constitucional el 10 de julio de 2014 ha certificado que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.- SEGUNDO.- El artículo 10 de la Constitución establece "Las 93 Página 2 de 4 Corte Constitucional delecuador Caso N°. 1076-14-EP personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales". El numeral 1 del artículo 86 ibídem señala "Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución".- TERCERO.- El artículo 94 del texto constitucional determina: "La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado".- CUARTO.- La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en sus artículos 61 y 62, establece los requisitos de admisibilidad para la acción extraordinaria de protección. De la revisión de la demanda, en el presente caso se encuentra que la misma no cumple con el artículo 62 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en relación a que el fundamento de la acción no se sustente en la falta de aplicación o errónea aplicación de la ley; por cuanto los accionantes consideran que el fallo dictado por parte de la Sala cuestionada, ha inaplicado los artículos 115, 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil; artículos 31 numerales 12 y 25; 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado además el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Por la razón expuesta y sin que sean necesarias otras consideraciones esta Sala INADMITE a trámite la acción extraordinaria de protección N°. 1076-14-EP y dispone el archivo de la causa.- De esta decisión no cabe recurso alguno y la misma causará ejecutoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. Devuélvase el proceso al juez de origen.- NOTIFÍQUESE.- Dra. Wendv Molina Angrade JEZA CONSTITUCIONAL Dra. Tatiana Ordeñana Sierra JUEZA CONSTITUCIONAL Dra. Ruth Seni Pinoargote JUEZA CONSTITUCIONAL Página 3 de 4 Caso N°. 1076-14-EP LO CERTIFICO.- Guayaquü, 08 de octubre de 2014, a las 12hl8. O MISIÓN Página 4 de 4 Corte Constitucional <h del ecuador CASO Nro. 1076-14-EP •i* RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los veintiún días del mes de octubre del 2014, se notificó con copia del auto de 08 de octubre del 2014, a los señores Marco Aurelio Candela Hidalgo, casilla constitucional 1005 judicial 326, correo electrónico [email protected]; Contralor General del Estado, casilla constitucional 09, correo electrónico contraloria.estado [email protected]. conforme la documentación que se adjunta.- Lo Certifico JPCH/svg :í * 12 de Octubre N16- 114 y www.corteconstitucional.gob.ee
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